Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 143/2026, Ciudad de México, martes 2 de junio de 2026 (Tomo MAT). Incluye, entre otros: Convenios de subsidios de la CNBP para búsqueda de personas; Convenio RENAPO-UAEMéx para adopción, uso y certificación de la CURP; Lineamientos de la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de Tehuantepec; Convenios Marco CONAGUA-entidades; Anexo Técnico SENASICA-Colima; Convenio Específico de Salud Pública SS-Tabasco; Convenios de la Secretaría de las Mujeres; Convenios del SNDIF (CAMEF); Sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2025; Acuerdo INE/CG246/2026 de monitoreo de noticiarios del PEF 2026-2027; y Extracto del Acuerdo INE/ACU/SE19/2026 (operación remota durante la Copa Mundial FIFA 2026)
2 de junio de 2026 · Secretaría de Gobernación (CNBP, RENAPO); Secretaría de Marina; SEMARNAT-CONAGUA; SADER-SENASICA; SICT; Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; SNDIF; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 143/2026
Ciudad de México, martes 2 de junio de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones
de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda
de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Coahuila de Zaragoza. ..................................................
5
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Colima. ..........................................................................
13
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma
del Estado de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de
Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la UAEMéx. ..................................................
21
SECRETARIA DE MARINA
Lineamientos de Coordinación Interinstitucional para la consolidación, funcionamiento
y desarrollo de la infraestructura de la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de
Tehuantepec. ....................................................................................................................................
32
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Puebla, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
39
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Querétaro, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
45
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Quintana Roo, con el objeto
de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y
de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
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DIARIO OFICIAL
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Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de San Luis Potosí, con el
objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la
figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y
conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades
y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. ..........................
58
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Colima. ............................................................................................................................
65
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Organismo Promotor de Inversiones
en Telecomunicaciones, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. .....................................................................................................................................
74
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco. .....................
75
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Tlaxcala, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Tlaxcala hacia la igualdad,
autonomía y liderazgo de las mujeres. .............................................................................................
153
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Veracruzano de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Por mí, por ti, por todas y por Amor a Veracruz. ........
158
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Yucatán, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Ecos de libertad: Hoy las mujeres
yucatecas deciden. ...........................................................................................................................
163
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas, para contribuir al adelanto, bienestar e
Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Progreso para las Mujeres
en Zacatecas. ...................................................................................................................................
168
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Fronterizos (CAMEF) en Matamoros,
Tamaulipas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. ....................................................
173
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Fronterizos (CAMEF) en Nuevo Laredo,
Tamaulipas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. ....................................................
184
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento de la Casa de Primer Acogida en Reynosa, Tamaulipas, 2026, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. ..............................................................................
195
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 90/2025, así como el Voto Particular del señor Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García. .................................................................................................................
206
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
253
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
253
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
253
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en cumplimiento al
artículo 185, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas
electorales del Proceso Electoral Federal 2026-2027 en los programas de radio y televisión que
difundan noticias. ..............................................................................................................................
254
Extracto del Acuerdo INE/ACU/SE19/2026 de la Secretaría Ejecutiva por el que se establecen
directrices para la operación del Instituto Nacional Electoral en modalidad remota y mixta durante
la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026. ........................................................................
266
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
268
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
341
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MANOLO JIMÉNEZ SALINAS, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, OSCAR
PIMENTEL GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Y LA TITULAR DE
LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, GABRIELA NOGUEZ SANDOVAL, EN LO
SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
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Martes 2 de junio de 2026
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es
establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio,
seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales
de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para
implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas
Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos
de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1° y 4° de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es una Entidad Federativa que es parte
integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Manolo Jiménez Salinas, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, acredita la
personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con el Decreto
591 emitido en Sesión Solemne celebrada por el Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 1° de diciembre del 2023, en la cual rindió la protesta de
ley para asumir dicho cargo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 97,
Primera Sección, del 5 de diciembre de 2023, en el que se acredita que fungirá como Gobernador
del Estado de Coahuila de Zaragoza para el periodo comprendido del 01 de diciembre de 2023 al
30 de noviembre de 2029.
II.3.
En términos de los artículos 75 y 82, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza, y 1, 2, 5 y 9, apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza,
cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Oscar Pimental González, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento
otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza con
fecha 01 de diciembre de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política del Estado
de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 18, fracción I, 19, fracción XX y 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobierno.
II.5.
José Antonio Gutiérrez Rodríguez, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de
Zaragoza con fecha 01 de diciembre del 2025, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG); 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza; 1, 4, 18, fracción II, 19, fracción XX y 22 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 4, 5, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.6.
Gabriela Noguez Sandoval, Titular de la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de
Zaragoza, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fecha 01 de abril de 2025 y tiene
facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los
artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 20 de Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 20 y 34 de la Ley en Materia
de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y 10 y 14, fracción IV del
Reglamento Interior de la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.7.
Con fecha 21 de septiembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el
Decreto por el que se creó el Órgano Administrativo Desconcentrado del Poder Ejecutivo, con
autonomía técnica y de gestión, denominado Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de
Zaragoza (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.25% (doce punto veinticinco por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en
los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en calle Castelar, sin número, Zona Centro, Código Postal 25000,
Municipio de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza.
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III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Coahuila de Zaragoza en términos de la
normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$30,203,421.09 (Treinta millones doscientos tres mil cuatrocientos veintiún pesos 09/100 M.N.). Para ello,
“LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de la Secretaría de
Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del
Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas
debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los
recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con
independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad
de $3,700,460.00 (Tres millones setecientos mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.)
por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal
efecto. Dicho monto equivale al 12.25% (doce punto veinticinco por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
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CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Casandra Abigail González Linares en su carácter de
Directora de Visibilización o quien en su caso lo sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas informará dentro de los 10 (diez)
días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día
de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el
PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26
de los Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de
los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que
la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, según corresponda, de conformidad con
la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo del dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado
de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Oscar Pimentel
González.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- La Titular de
la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de Zaragoza, Gabriela Noguez Sandoval.- Rúbrica.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE COLIMA, INDIRA VIZCAÍNO SILVA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, FABIOLA
VERDUZCO APARICIO, Y LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL
ESTADO DE COLIMA, ZINTYA KARINA MEZA DURÁN, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU
CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación,
las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es
establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio,
seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales
de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para
implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas
Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos
de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 14 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Estado de Colima, es una Entidad Federativa
que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto
a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora del Estado de Colima, acredita la personalidad con que
comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con el Decreto número 479 por el
que se expide el Bando Solemne por el que se da a conocer la resolución del Tribunal Electoral del
Estado de Colima del día 15 de julio de 2021, publicado en "El Estado de Colima" Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional del Estado, edición Extraordinaria Número 57, de fecha 19 de julio de
2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora del Estado para el periodo comprendido
del 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2027.
II.3.
En términos de los artículos 50 y 58, fracción XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima; y 4, 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública del Estado de Colima, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
II.4.
Alberto Eloy García Alcaraz, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Colima con fecha 12 de
febrero de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 12, 17, fracción I, 22, 32, fracción I, XI y XVI y 33,
fracciones V, XXVIII y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
del Estado de Colima; y 6, numeral 1, fracciones XII y XIII, 7, numeral 1, fracción XIII del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5.
Fabiola Verduzco Aparicio, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Colima
con fecha 01 de noviembre de 2021, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 69, párrafo quinto de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 60, 61, 66 y 110 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 12, 17, fracción III, 22, 32, fracciones I, XI y 35,
numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Administración Pública del Estado
de Colima; 1 numerales 1 y 2, 7, numeral 1, y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración.
II.6.
Zintya Karina Meza Durán, Encargada de Despacho de la Comisión de Búsqueda de Personas del
Estado de Colima, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la
Gobernadora del Estado de Colima con fecha 01 de julio de 2023, y tiene facultades para suscribir
el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 28 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; y 2, 4, primer
párrafo y 8, fracción I de la Ley que crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado
de Colima.
II.7.
Con fecha 25 de marzo de 2019, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del H. Congreso del Estado
de Colima, el Decreto Número 50, mediante el cual se aprueba la Ley que creó la Comisión de
Búsqueda de Personas del Estado de Colima, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría General de Gobierno, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de
las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calle Reforma número 37, Colonia Centro, Código
Postal 28000, Municipio de Colima, Estado de Colima.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
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III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Colima en términos
de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de manera ágil y
directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la
“COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Colima
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad
de $25,297,398.76 (Veinticinco millones doscientos noventa y siete mil trescientos noventa y ocho pesos
76/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría
de Planeación, Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de
productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos
rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la
LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el
entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo
el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta
bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los
recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos
federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros,
hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su
aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban
rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad
de $3,035,687.85 (Tres millones treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete pesos 85/100 M.N.)
por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal
efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
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II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en
una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con
característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la
“CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores
a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá
administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo
20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz, Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Zintya Karina Meza Durán, en su carácter de Encargada
de Despacho de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, o quien en su caso la
sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
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DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración,
informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal
de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un
informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración,
se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26
de los Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y
de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio
Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los
cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración
realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos
señalados en el artículo 27 de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que
la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
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DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido
de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de
llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
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En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima", según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado
de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García
Alcaraz.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.-
Rúbrica.- La Encargada de Despacho de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, Zintya
Karina Meza Durán.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma del Estado
de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población
(CURP), entre los usuarios de la UAEMéx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “UAEMéx”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MARTHA PATRICIA ZARZA DELGADO, EN SU CARÁCTER DE RECTORA;
A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado
garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las
autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la
República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes,
siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite
la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y
a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI,
dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de
población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio
Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las
autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el
registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales
que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General
de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad
registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y
acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional
de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de
los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en “GOBERNACIÓN”.
VI. El artículo 91 de la LGP, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de
un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad
de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
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VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados
y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en
materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros; “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar convenios con
las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos
antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o, corresponde la
asignación de la misma a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP, como instrumento fidedigno
para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para
que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de
Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus
derechos y que “UAEMéx”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que,
“UAEMéx” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los
efectos antes señalados.
XIII. Por su parte, el artículo 3, primer párrafo y fracciones VII y X de la CPEUM prevé que toda persona
tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios— impartirá y
garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; que las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la
facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir
la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de
libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. La obligatoriedad de la
educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para
fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán
medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las
instituciones públicas.
XIV. La Ley General de Educación (LGE) establece en sus artículos 5, 6, primer párrafo y 44 que toda
persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus
conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y
profesional, y como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de
la sociedad de la que forma parte; que todas las personas habitantes del país deben cursar la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior; que la educación media superior comprende los
niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación
profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
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XV. Asimismo, en el artículo 47 de la LGE determina que la educación superior, como parte del Sistema
Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal
prevista en el artículo 3o. de la CPEUM, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del
tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como
por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en
todos sus niveles y especialidades. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias,
establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en
educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y
permanencia a toda aquella persona que decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de
mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil.
Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las
necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
XVI. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPEMEX) en el artículo 5, párrafo
vigésimo tercero, establece que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Por lo que,
en conjunto con las autoridades federales, el gobierno de la entidad establecerá políticas para fomentar la
inclusión, permanencia y continuidad. Asimismo, proporcionará los medios de acceso a este tipo educativo
para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
XVII. La Ley de Educación del Estado de México, por su parte, en el artículo 6, párrafos primero, cuarto y
quinto, determina que en el Estado de México toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio
para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le
permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, para contribuir a su bienestar, a la transformación y el
mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. Que la autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas
oportunidades equitativas de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y,
en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que
establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables. Y que el Estado promoverá
y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial, especial y superior,
apoyará la investigación científica, tecnológica y humanística, alentará el fortalecimiento y difusión de la
cultura estatal, nacional y universal; y se fomentará la educación dual, en los tipos de educación media
superior y superior.
XVIII. La “UAEMéx” es un organismo público descentralizado del Estado de México, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, dotada de plena autonomía en su régimen interior en todo lo concerniente
a sus aspectos académico, técnico, de gobierno, administrativo y económico, tal y como se establece en el
artículo 1, párrafo primero de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (LUAEMEX).
Tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al
servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia
humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática. Además,
tiene como fines y atribuciones las de organizar, desarrollar e impulsar la impartición de la educación media
superior y superior, en todas sus modalidades; la investigación humanística, científica y tecnológica; la
difusión y extensión del acervo humanístico, científico, tecnológico, histórico, artístico y de todas
las manifestaciones de la cultura; y, otorgar títulos, grados y demás reconocimientos correspondientes a la
educación que imparte, en términos de lo dispuesto en el artículo 2, fracciones III, IV, V y VIII de la LUAEMEX.
XIX. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, en el Eje IV. “Bienestar Social”,
Objetivo 4.5. “Garantizar el derecho a la educación de excelencia, favoreciendo la formación ciudadana, la
cultura del deporte, ciencia, tecnología, innovación y humanismo, para una convivencia en comunidad, sin
discriminación, con equidad y reconociendo la diversidad cultural y regional”, Estrategia 4.5.1. “Fortalecer las
acciones que contribuyan a la cobertura educativa en todos los tipos y niveles del sistema educativo”,
establece las Líneas de acción 4.5.1.8. “Diversificar la oferta educativa con el impulso de modelos educativos
no escolarizados y mixtos” y 4.5.1.10. “Construir mecanismos que faciliten la conclusión de estudios en la
educación media superior y superior, en sus modalidades escolarizada y no escolarizada”.
XX. En ese sentido, para el cumplimiento de sus atribuciones, la “UAEMéx” realiza diversos
procesos educativos de los cuales requiere la validación de la CURP de sus estudiantes, entre los cuales
se encuentran:
Sistema de nuevo ingreso (https://nuevoingreso.uaemex.mx)
Para el ingreso a la “UAEMéx”, los aspirantes podrán consultar las convocatorias que anualmente se
publican en el portal electrónico de la “UAEMéx”, ya sea para el nivel medio superior, el de estudios
profesionales o al de estudios avanzados, según su elección.
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En términos de lo establecido en cada convocatoria, los aspirantes deberán realizar el trámite de
preinscripción accediendo al portal https://nuevoingreso.uaemex.mx/login, en donde se solicitará la CURP
como dato de entrada/usuario, así como llenar una solicitud de registro de preinscripción según corresponda a
la letra inicial de su CURP, adjuntar la documentación requerida, entre la que se encuentra la CURP,
presentar el examen de selección y, en caso de ser aceptados, proceder con el trámite de inscripción, tal y
como se establece en el Apartado II. Trámite de Preinscripción de la convocatoria publicada para el Ciclo
Escolar 2025-2026, y del numeral 1. Registro del Trámite de Ingreso previsto en la Guía de Trámites de la
“UAEMéx” para el año 2025 (GUÍA).
Sistema de egreso.
Tiene por objeto llevar a cabo la expedición del Certificado de Estudios en formato digital o la generación
del título electrónico. Este último debe registrarse en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública (DGP) para que el egresado pueda tramitar su cédula profesional.
Para el trámite del título electrónico o grado académico, los egresados del nivel superior deberán ingresar
al portal de la Dirección de Control Escolar de la “UAEMéx”, https://controlescolar.uaemex.mx/, dirigirse al
apartado de Servicios y seleccionar la opción “Trámite de Cédula”, en donde ingresarán al Sistema de Control
Escolar con su usuario y contraseña, proporcionarán sus datos personales, entre los que se encuentra la
CURP, así como los requisitos correspondientes para efectuar la solicitud para la expedición del título
profesional electrónico o el grado académico, el cual una vez creado, la “UAEMéx” lo enviará a la DGP para
su registro. De igual manera, los egresados del nivel medio superior accederán a dicho portal para realizar la
solicitud de expedición del certificado y su descarga en formato digital u oficial, tal y como se establece en el
Aviso por el que se da a conocer el estándar para la recepción en forma electrónica de los títulos
profesionales o grados académicos, para efectos de su registro ante la Dirección General de Profesiones
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; en el Aviso por el que se da a conocer por parte de la Dirección
General de Profesiones el estándar oficio de la cedula profesional electrónica, con efectos de patente para el
ejercicio profesional, publicado en el DOF el 10 de abril de 2018 y, en el Apartado EGRESO, Subapartados
Expedición del Certificado en Formato Digital, Expedición del Certificado en Formato Oficial y Emisión de
Título Profesional de la GUÍA.
Por lo tanto, con el fin de validar la CURP proporcionada por las personas aspirantes a alumnos,
alumnos y egresados que realizan trámites ante la “UAEMéx”, esta universidad requiere los Servicios CURP
que otorga “RENAPO”.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “UAEMéx”, a aspirantes,
alumnos y egresados que realizan algún trámite escolar ante la “UAEMéx”, con fundamento en el artículo 17
del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, Glosario de Términos de
Educación Media Superior 2024 y Glosario de Términos de Educación Superior 2024.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro
e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o,
2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la
acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan
en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la atinente a la organización, integración y administración del Registro Nacional de
Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3; 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en
calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México.
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II.
La “UAEMéx”, declara que:
II.1.
Es un organismo público descentralizado del Estado de México, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, dotado de plena autonomía en su régimen interior en todo lo concerniente a sus
aspectos académico, técnico, de gobierno, administrativo y económico, que entre sus atribuciones
se encuentra la de impartir la educación media superior y superior en todas sus modalidades, en
términos de los artículos 78, párrafo primero de la CPEMEX; 1, párrafo primero, y 2, fracción III de
la LUAEMEX.
II.2.
Martha Patricia Zarza Delgado, en su carácter de Rectora de la Universidad Autónoma del Estado
de México, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se
establece en el artículo 23, primer párrafo de la LUAEMEX; quien acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Secretario del H. Consejo Universitario, el 17 de julio
de 2025.
II.4.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en
calle Instituto Literario, Número 100, colonia Centro, código postal 50000, Toluca de Lerdo, Estado
de México.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan,
manifestando que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios
del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP, entre los usuarios de la “UAEMéx” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con
la finalidad de que la “UAEMéx” se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información
contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que
administra “RENAPO”, relativa a la CURP de dichos usuarios o a los datos personales que la conforman y los
correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico
que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los
Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
En los términos del presente instrumento jurídico y derivado de las acciones de trabajo que serán
acordadas por escrito entre “LAS PARTES”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se
desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará a la “UAEMéx” los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros
contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, y
los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del
Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “UAEMéx”, mediante el proceso de Confrontas a la
BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, lo que realizará en estricto apego
a sus atribuciones.
III.
La “UAEMéx”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual
contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios
a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez suscrito el presente
Convenio de Coordinación y, posteriormente de manera semestral.
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IV.
La “UAEMéx” adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros
de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su
Anexo Técnico.
V.
La “UAEMéx” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases
de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “UAEMéx” verificará que la
CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su
proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del
Registro Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades Federativas integrantes de la
Federación, a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI.
La “UAEMéx” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el
informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que realice la “UAEMéx” respecto del cumplimiento del objeto.
VIII. La “UAEMéx” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como
por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento a la “UAEMéx” que los datos personales que conforman la CURP así
como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil
de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento,
defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por la “UAEMéx”
La persona Titular de la Coordinación de
Registro Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la Secretaría Académica.
La persona Titular de la Dirección de Servicios
Escolares.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el
nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o, en su caso, los
suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
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QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la
“UAEMéx” el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán
las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a la “UAEMéx” mediante correo electrónico institucional, al
representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al
Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá
al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración
de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I)
Tratar
dichos
datos
personales
únicamente
para
efectos
del
desarrollo
del
presente
instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás
disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios Web de CURP es para uso exclusivo
de las atribuciones de la “UAEMéx”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
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La “UAEMéx” deberá informar de inmediato a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos
personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus
servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración,
daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La “UAEMéx”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá
comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el
tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme
al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La “UAEMéx” deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la
BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP,
a persona distinta a aquel servidor público de la “UAEMéx”, al que se le proporcionó, por lo que será
responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación,
pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que
los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea
reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que
sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
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independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora
de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil,
laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al
trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia
por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través
de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de
anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1. Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “UAEMéx”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos
de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que la “UAEMéx” utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se
suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información,
política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser
relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad
informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles
administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los
servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso,
contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
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VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio
o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los
controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad)
que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o
infraestructura de “RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo de la “UAEMéx”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal
de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantarán hasta en tanto la “UAEMéx”,
acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que
ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño,
sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que la “UAEMéx” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los
datos personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo, que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de la “UAEMéx”, un consumo inusual de los Servicios CURP, que pongan en riesgo la
protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la
“UAEMéx”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas
representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la
suspensión temporal estará vigente en tanto la “UAEMéx”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue
malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios CURP o
los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión
de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “UAEMéx” (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
La “UAEMéx” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento
jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “UAEMéx” utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “UAEMéx” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o
acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la
“UAEMéx” utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre
y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que
dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la
información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o
comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que la “UAEMéx” utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o
proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgó
para ejecutar el mismo, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público
del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y
organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales
y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les
haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que la “UAEMéx” utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella,
para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción
de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
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VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte de la “UAEMéx”.
VIII. Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “UAEMéx” mediante correo electrónico
institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el
seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les
dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima
Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “UAEMéx” no haya hecho las
gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la “UAEMéx”
sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la “Gaceta Universitaria” de la “UAEMéx”, en términos de lo
establecido en el artículo 3, fracción VIII del Reglamento para la “Gaceta Universitaria”, de la Universidad
Autónoma del Estado de México.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como
representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo
dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 22 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población
e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la UAEMéx: la Rectora de la Universidad Autónoma del
Estado de México, Martha Patricia Zarza Delgado.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MARINA
LINEAMIENTOS de Coordinación Interinstitucional para la consolidación, funcionamiento y desarrollo de la
infraestructura de la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de Tehuantepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Secretario.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina y Coordinador de Sector del
Organismo Descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como de las
empresas de participación estatal mayoritaria denominadas “Administración del Sistema Portuario Nacional
Coatzacoalcos”, S.A. de C.V., “Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz”, S.A. de C.V.,
“Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas”, S.A. de C.V., “Administración del Sistema
Portuario Nacional Puerto Chiapas”, S.A. de C.V. y “Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec”, S.A. de C.V., con
fundamento en los artículos 2o, fracción I, 3o, fracciones I y II, 9o, 12, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 6o, 8o, 10, 14, 15, 22, fracción I, 37, 46, 57 y 59 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Administración Pública Federal, entre otras cosas, será paraestatal, misma que estará a cargo
de las Secretarías de Estado, dentro de las cuales de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 30 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se encuentra la Secretaría de Marina;
Que los artículos 3o, 10, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que la
Administración Pública Paraestatal, se compone de, entre otros, por los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal, y que la intervención del Ejecutivo Federal, se llevará a cabo a través de
los coordinadores de sector, al que estén agrupadas referidas entidades, las cuales deberán de proporcionar
a las demás entidades de su mismo sector, la información y datos que les soliciten;
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de junio de dos mil
diecinueve, se creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no
sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, mismo que por diverso publicado
el catorce de marzo de dos mil veintitrés, se sectorizó a la Secretaría de Marina, con el objeto de instrumentar
una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de, la “Administración del Sistema
Portuario Nacional Coatzacoalcos”, S.A. de C.V., la “Administración del Sistema Portuario Nacional Salina
Cruz”, S.A. de C.V., la “Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas”, S.A. de C.V. y la
“Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas”, S.A. de C.V., y su interconexión mediante
transporte ferroviario por conducto de “Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec”, S.A. de C.V., Decreto que
fue modificado el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco y posteriormente el veintitrés de abril de dos
mil veintiséis;
Que derivado del Decreto publicado el siete de diciembre de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la
Federación, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de, la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos,
le corresponde a la Secretaría de Marina, administrar los puertos centralizados y coordinar los de la
administración pública paraestatal, por lo que, por acuerdo del entonces Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, se agruparon al sector coordinado por esta Dependencia, entre otras, las Empresas
de Participación Estatal Mayoritarias, denominadas “Administración Portuaria Integral de Dos Bocas”, S.A. de
C.V. y “Administración Portuarias Integral de Puerto Madero”, S.A. de C.V., las cuales por Acuerdo Secretarial
380/2021 y 458/2021 publicados el dieciséis de noviembre y veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno,
respectivamente, cambiaron de denominación a “Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas”,
S.A. de C.V. y “Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas”, S.A. de C.V.;
Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de octubre de dos
mil veintidós, se agrupó al sector coordinado por la Secretaría de Marina la entidad paraestatal denominada
“Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec”, S.A de C.V., cuyo objeto, entre otras cosas, es la operación y
exploración de vías férreas que sean vía general de comunicación, la prestación del servicio público de
transporte ferroviario, así como la prestación de los servicios auxiliares;
Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de marzo de dos mil
veintidós, se agruparon al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales
denominadas “Administración Portuarias Integral de Coatzacoalcos”, S.A. de C.V. y “Administración Portuarias
Integral de Salina Cruz”, S.A. de C.V., las cuales por Acuerdo Secretarial 328/2022 publicado el primero de
junio de dos mil veintidós, cambiaron de denominación a “Administración del Sistema Portuario Nacional
Coatzacoalcos”, S.A. de C.V. y “Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz”, S.A. de C.V.;
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Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince
de abril de dos mil veinticinco, establece en su Eje General 3 “Economía moral y trabajo”, Objetivo 3.7
“Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando
la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un
transporte eficiente, sostenible y seguro”, la Estrategia 3.7.3 “Desarrollar infraestructura ferroviaria para
mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y
eficiente”;
Que el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho
de septiembre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 3 “Fortalecer la articulación institucional y la
cooperación intersectorial entre dependencias de la administración pública federal para consolidar la
implementación efectiva de la Política Nacional Marítima como instrumento de desarrollo nacional”, Estrategia
3.5 “Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad
del país y contribuir al desarrollo nacional”, las Líneas de acción 3.5.2 “Desarrollar infraestructura de conexión
entre los medios marítimo, ferroviario, carretero, aéreo y fluvial mediante sistemas de transporte multimodal
integrados y nodos logísticos regionales” y 3.5.5 “Consolidar el Corredor Interoceánico del Istmo de
Tehuantepec como plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las ASIPONAS
de Coatzacoalcos, Salina Cruz, Dos Bocas y Puerto Chiapas, y su interconexión por conducto del Ferrocarril
del Istmo de Tehuantepec”;
Que el Programa Institucional del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 2025-2030, publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 2
“Optimizar la movilidad de personas y mercancías en el área de influencia del Corredor Interoceánico del
Istmo de Tehuantepec”, Estrategia 2.2 “Desarrollar infraestructura ferroviaria y vía de comunicación para
incrementar la capacidad de movilidad de carga y conectividad regional”, las Líneas de acción 2.2.1 “Impulsar
la expansión e integración del enfoque intermodal mediante la movilidad de mercancías y el desarrollo de
proyectos de infraestructura logística” y 2.2.2 “Proporcionar el servicio de transporte ferroviario de carga
multimodal entre las Administraciones del Sistema Portuario Nacional integradas al Corredor Interoceánico del
Istmo de Tehuantepec y los Polos de Desarrollo a través de instrumentos jurídicos eficientes”;
Que el Programa Institucional del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec 2025-2030, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 1
“Garantizar, fortalecer e incrementar las capacidades de movilización del transporte de carga, como una
alternativa orientada a mejorar, la movilidad, reducir desigualdades y promover la sostenibilidad en el Istmo de
Tehuantepec, contribuyendo al desarrollo nacional”, Estrategia 1.1 “Fortalecer la infraestructura, operación y
mantenimiento de las Líneas Férreas del Ferrocarril Interoceánico, para alcanzar su modernización”, las
Líneas de acción 1.1.1 “Rehabilitar y promover el mantenimiento de la infraestructura férrea para garantizar
seguridad operativa y mayor velocidad” y 1.1.2 “Diseñar una programación eficiente de trenes de carga”;
Que el Programa Institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de
C.V. 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de octubre de dos mil
veinticinco, establece en su Objetivo 1 “Consolidar la capacidad operativa del puerto concesionado a la
ASIPONA Salina Cruz, mediante la rehabilitación y modernización de la infraestructura portuaria y sus
servicios, para impulsar el incremento en el movimiento de carga y fortalecer el desarrollo económico regional
y nacional”, Estrategia 1.2 “Impulsar el crecimiento sostenible del Puerto de Salina Cruz como nodo logístico
competitivo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para el fortalecimiento de los servicios que
se ofrecen a los usuarios de la Plataforma Logística Multimodal”, las Líneas de acción 1.2.1 “Optimizar la
infraestructura y el equipamiento portuario con el ejercicio de recursos públicos y atracción de inversión
privada” y 1.2.3 “Mejorar la conectividad y el flujo ágil de las cadenas de suministro con la zona de influencia
del puerto, a través de la coordinación interinstitucional”;
Que el Programa Institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de
C.V. 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de octubre de dos mil
veinticinco, establece en su Objetivo Prioritario 1 “Consolidar la capacidad operativa del puerto concesionado
a la ASIPONA Coatzacoalcos, mediante la rehabilitación y modernización de la infraestructura portuaria y sus
servicios, para impulsar el incremento en el movimiento de carga y fortalecer el desarrollo económico
nacional”, Estrategia 1.1 “Desarrollar infraestructura portuaria para la modernización de la industria
marítima-portuaria”, las Líneas de acción 1.1.1 “Desarrollar el Proyecto de Ampliación y Modernización de los
Recintos Portuarios Coatzacoalcos y de la Laguna de Pajaritos, mediante la planeación y ejecución de obras
estratégicas” y 1.1.3 “Mejorar la conectividad y el flujo ágil de las cadenas logísticas de suministro con la zona
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de influencia, mediante la coordinación de los diferentes modos de transporte y la modernización de
la conectividad ferroviaria” y en su Objetivo Prioritario 2 “Fortalecer la autosuficiencia financiera y la
sostenibilidad de ASIPONA Coatzacoalcos, mediante la diversificación de fuentes de ingresos que permitan
optimizar los recursos y su reinversión en el desarrollo de infraestructura y servicios portuarios para consolidar
la competitividad del SPN”, Estrategia Prioritaria 2.1 “Fortalecer los mecanismos comerciales de promoción
del Puerto de Coatzacoalcos para atraer nuevas líneas de negocio e impulsar el dinamismo logístico-
productivo”, la Línea de acción 1.2.1 “Posicionar los servicios del Puerto de Coatzacoalcos vinculados a la
plataforma logística multimodal a través de comercialización coordinada”;
Que el Programa Institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de
C.V. 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de octubre de dos mil
veinticinco, establece en su Objetivo 1 “Consolidar la capacidad operativa del puerto concesionado a
ASIPONA Puerto Chiapas mediante la rehabilitación y modernización de la infraestructura portuaria y sus
servicios, para impulsar el incremento en el movimiento de carga y fortalecer el desarrollo económico regional
y nacional”, Estrategia 1.1 “Desarrollar infraestructura y equipamiento portuario competitivos en Puerto
Chiapas y su área de influencia regional, como un centro logístico sostenible e inclusivo en el Pacífico Sur”, la
Línea de acción 1.1.3 “Gestionar durante el periodo de vigencia del Programa Institucional, la aplicación de
recursos públicos, mediante la elaboración de proyectos de inversión y la coordinación con instancias
federales, para la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica en Puerto Chiapas” ;
Que el Programa Institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de
C.V. 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de octubre de dos mil
veinticinco, establece en su Objetivo 1 “Consolidar la capacidad operativa del puerto concesionado a
ASIPONA Dos Bocas, mediante la rehabilitación y modernización de la infraestructura portuaria y sus
servicios, para impulsar el incremento en el movimiento de carga y fortalecer el desarrollo económico
nacional”, Estrategia 1.1 “Incrementar, optimizar y conservar la infraestructura portuaria, con el fin de brindar
las condiciones óptimas que permitan el crecimiento de la oferta y la competitividad de la ASIPONA DOS
BOCAS”, la Línea de acción 1.1.3 “Construir vías férreas en la Terminar de Usos Múltiples” y Objetivo 2
“Fortalecer la autosuficiencia financiera y la sostenibilidad de ASIPONA Dos Bocas, mediante la diversificación
de fuentes de ingresos que permitan optimizar los recursos y su reinversión en el desarrollo de infraestructura
y servicios portuarios, para consolidar la competitividad del SPN”, Estrategia 2.1 “Consolidar las líneas de
negocio en desarrollo para incrementar los recursos financieros”, la Línea de acción 2.1.1 “Optimizar la
infraestructura portuaria y administrativa para facilitar las operaciones relacionadas”;
Que los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita
el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad
protege la Constitución; e igualmente lo faculta para organizar un sistema de planeación democrático del
desarrollo nacional y crecimiento económico;
Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho
de mayo de dos mil veinticinco, corresponde al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, coordinar a
las entidades paraestatales que conforman la plataforma logística multimodal, para impulsar el funcionamiento
y desarrollo de la infraestructura de dicha plataforma, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría
de Marina como Coordinadora de Sector, y
Que por la responsabilidad que el marco normativo aplicable le confieren a la Secretaría de Marina, en su
calidad de Coordinadora de Sector del Organismo Descentralizado denominado Corredor Interoceánico del
Istmo de Tehuantepec, así como de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas
“Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos”, S.A. de C.V., “Administración del Sistema
Portuario Nacional Salina Cruz”, S.A. de C.V., “Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas”,
S.A. de C.V., “Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas”, S.A. de C.V. y “Ferrocarril del
Istmo de Tehuantepec”, S.A. de C.V., para conducir sus actividades, con base en las políticas que, para el
logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, estableció el Ejecutivo Federal, y
con el fin de consolidar el funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de la Plataforma Logística
Multimodal del Istmo de Tehuantepec, a través de la coordinación y la suma de esfuerzos interinstitucionales,
he tenido a bien expedir los siguientes:
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“LINEAMIENTOS
DE
COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
PARA
LA
CONSOLIDACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA LOGÍSTICA
MULTIMODAL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC”
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la consolidación de la
Plataforma Logística del Istmo de Tehuantepec, así como los mecanismos de coordinación, entre las
entidades que la integran, para su funcionamiento y desarrollo.
Lo anterior, considerando que la implementación de dicha Plataforma, forma parte de los objetivos y
prioridades establecidas en las políticas del Ejecutivo Federal, para el desarrollo Nacional.
Artículo 2.- Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para los integrantes de
la plataforma logística multimodal, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 1 del “Decreto por el
que se modifica el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”, con
independencia del cumplimiento de las demás obligaciones que le impongan los disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 3.- Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I.
ASIPONAS: A las Administraciones del Sistema Portuario Nacional, que integran la plataforma
logística multimodal del Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
II.
Área de influencia: La conformada por 10 kilómetros de cada lado de las vías del Ferrocarril
del Istmo de Tehuantepec y de cualquier otra línea férrea concesionada al “Ferrocarril del Istmo de
Tehuantepec”, S.A. de C.V.;
III.
CIIT: A la entidad pública paraestatal denominado “Corredor Interoceánico de Istmo de
Tehuantepec”, S.A. de C.V.;
IV.
Decreto: Al Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y sus
respectivas modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
V.
Lineamientos: A los “Lineamientos de Coordinación Interinstitucional para la consolidación,
funcionamiento y desarrollo de la Infraestructura de la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de
Tehuantepec”;
VI.
FIT: A la entidad pública paraestatal denominada “Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec”,
S.A. de C.V.;
VII.
Interoperabilidad: Comunicación entre diferentes sistemas, entidades o tecnologías a fin de
intercambiar datos y trabajar coordinadamente de manera efectiva, sin necesidad de modificar sus
estructuras internas;
VIII.
Planeación: Fase inicial de cualquier proceso en el que se definen objetivos, rumbos y estrategias
para anticipar riesgos y optimizar recursos antes de actuar, y
IX.
Plataforma: La plataforma logística multimodal, a que hace referencia el segundo párrafo del
artículo 1 del “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se crea el organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA PLATAFORMA
LOGÍSTICA MULTIMODAL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
CAPÍTULO I
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 4.- La coordinación de las acciones para la consolidación de la Plataforma, estará a cargo de la
Secretaría de Marina, en términos de lo dispuesto por lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y 8o de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
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Para lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Marina, podrá auxiliarse de:
I.
La Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, en el ámbito técnico marítimo y portuario;
II.
La Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina, para la evaluación de los
resultados en la consolidación e implementación de la plataforma;
III.
La Dirección General del CIIT, para el análisis del funcionamiento y desarrollo de la infraestructura
de la plataforma, y
IV.
La Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, para el asesoramiento jurídico respecto a la
operación y evaluación de los resultados de las entidades que integran la plataforma;
Artículo 5.- El CIIT, las ASIPONAS y el FIT llevarán a cabo las acciones necesarias, para el cumplimiento
de los objetivos y prioridades del Ejecutivo Federal, así como de los previstos en sus propios Programas
Institucionales, que estén relacionados con la consolidación, funcionamiento y desarrollo de la Plataforma. Lo
anterior, sin perjuicio de las obligaciones y atribuciones que su marco normativo aplicable les confiere.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 6.- La coordinación de los entes integrantes de la Plataforma, tendrá como objetivos:
I.
Consolidar la instrumentación de la Plataforma, que integre la prestación de servicios de las
Administraciones del Sistema Portuario Nacional de Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz
S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas S.A. de C.V., y su interconexión por
conducto del FIT;
II.
Coordinar, conforme a las atribuciones de cada entidad, la movilidad de mercancías y personas,
dentro de la región del Istmo de Tehuantepec;
III.
Eficientar el ejercicio de los recursos financieros, materiales y humanos en las acciones tendientes
al desarrollo de la Plataforma;
IV.
Fortalecer la red portuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y
contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec y su área de influencia;
V.
Fomentar el desarrollo económico regional mediante la modernización, rehabilitación y expansión
de la infraestructura portuaria, ferroviaria y carretera;
VI.
Impulsar la coordinación interinstitucional en la región del Istmo de Tehuantepec;
VII.
Optimizar las capacidades operativas del CIIT, de las ASIPONAS y del FIT, y
VIII.
Promover el crecimiento económico dentro de la región del Istmo de Tehuantepec.
Artículo 7.- Para el cumplimiento de los objetivos I, II, III, IV y VI citados en el artículo que antecede, la
Secretaría de Marina como Coordinador de Sector y las entidades paraestatales que integran la Plataforma,
deberán llevar a cabo la acciones y actos, a través de los instrumentos correspondientes que resulten
aplicables, los cuales contemplarán, entre otras cosas, lo siguiente:
I.
Establecer de manera armónica los objetivos y metas de las entidades que integran la
instrumentación de la Plataforma, a fin de definir las obras de infraestructura prioritarias,
estratégicas, principales y adicionales a implementar; los recursos necesarios para su ejecución; el
seguimiento puntual de los avances físico-financieros; los informes periódicos de supervisión;
la solución de problemas financieros; la atención de conflictos sociales y la participación de las
dependencias y entidades del gobierno federal, en apoyo de la implementación de la Plataforma;
II.
Coordinar en el ámbito internacional, los asuntos en los que se tenga injerencia o participación, de
conformidad con la normatividad aplicable sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a
otros entes de la Secretaría de Marina;
III.
Coordinar a través de la Secretaría de Marina y Armada de México, los asuntos de seguridad y
vigilancia que corresponda y que tenga relación con la Plataforma;
IV.
Facilitar la articulación de protocolos y medidas de seguridad de personas, mercancías, vehículos,
infraestructura y datos durante su tránsito a través de diferentes modos de transporte (marítimo,
ferroviario y terrestre), de forma coordinada e integrada;
V.
Coadyuvar en los asuntos ambientales relacionados con la Plataforma;
VI.
Coadyuvar con las acciones que resulten necesarias ante las autoridades competentes, para la
liberación del derecho de vía;
VII.
Previo análisis y autorización, alinear los Programas Maestros de Desarrollo Portuario a los
objetivos de la Plataforma;
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VIII.
Priorizar proyectos que fortalezcan la interconectividad puerto–ferrocarril–carretera y polos
de desarrollo;
IX.
Impulsar inversiones público-privadas para modernización y ampliación de infraestructura de
la Plataforma;
X.
Implementar sistemas digitales de gestión portuaria, ferroviaria y carretera, que integren
trazabilidad, programación de arribos y despacho de carga en la Plataforma;
XI.
Homologar procedimientos operativos entre los entes integrantes de la Plataforma, para asegurar la
continuidad logística a lo largo de la zona de influencia de la región del Istmo de Tehuantepec, y
XII.
Las demás que disponga la persona titular de la Secretaría de Marina.
TÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA
CAPÍTULO I
DEL CIIT
Artículo 8.- Para el cumplimiento de consolidación que permita el funcionamiento de la Plataforma, el CIIT
tendrá las siguientes funciones de coordinación:
I.
Fungir como instancia coordinadora para la instrumentación de la Plataforma;
II.
Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación interinstitucional para la ejecución de las
acciones relacionadas con el funcionamiento y desarrollo de la infraestructura portuaria, ferroviaria
y terrestre que integra la plataforma;
III.
Convocar previa y presidir reuniones, mesas de trabajo y demás espacios necesarios para el
cumplimiento de los presentes Lineamientos, previo acuerdo del Coordinador de Sector;
IV.
Dar seguimiento a las acciones implementadas por las ASIPONAS y el FIT e integrar informes de
avance respecto de la instrumentación de la plataforma;
V.
En caso de que sea necesario coordinará, a través del Coordinador de Sector, con las entidades
que integran la Plataforma, para la obtención de información y acciones que corresponda, para el
adecuado funcionamiento y desarrollo de la Plataforma, y
VI.
Deberá mantener informado al Coordinador de Sector, sobre los resultados de la Plataforma.
CAPÍTULO II
DE LAS ASIPONAS
Artículo 9.- Las ASIPONAS en coordinación con el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y la
Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios y de conformidad con sus programas institucionales,
deberán garantizar la interoperabilidad multimodal mediante la disponibilidad de patios ferroviarios que
conecten a terminales portuarias; el intercambio electrónico de datos operativos relativos a arribos, salidas,
carga y tiempos; así como la adopción e integración de la Plataforma Puerto Inteligente Seguro, el cual deberá
ser compatible e interoperable con los sistemas ferroviarios del FIT.
Para efectos de lo anterior, la compatibilidad e interoperabilidad deberán permitir el intercambio seguro,
estandarizado y oportuno de información y datos operativos, sin que ello implique la obligación de desarrollar,
operar o integrar de manera conjunta un sistema único o plataforma tecnológica común, sino únicamente
asegurar la adecuada comunicación e interconexión entre los sistemas de las ASIPONAS y el FIT.
Artículo 10.- Sin detrimento de las restricciones que deriven de las disposiciones legales aplicables, o que
se establezcan en las concesiones y en su caso en sus estatutos sociales, previa coordinación con la
Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, las ASIPONAS atenderán lo siguiente:
I.
Hacer del conocimiento al CIIT, con la periodicidad que se determine, acerca de:
a)
El desempeño de la prestación de servicios de la Administración Portuaria, relacionados con
la Plataforma;
b)
El ejercicio de los ingresos y egresos, relacionados con la Plataforma;
c)
La situación financiera y operativa, tal como se refleje en los estados contables
correspondientes que involucre el desarrollo de la Plataforma, y
d)
Cualquier otra información que requiera el Coordinador de Sector, para el cumplimiento del
objeto de los presentes Lineamientos.
II.
Hacer del conocimiento la evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas
propuestas y los compromisos asumidos con los logros alcanzados, respecto de la prestación de
servicios de la Administración Portuaria, relacionados con la Plataforma.
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Artículo 11.- Con el fin de eficientar la operación de la Plataforma, las ASIPONAS, mantendrán informado
al FIT, sobre su programación semanal de carga, a fin de que se confirmen itinerarios y capacidades
disponibles. Pudiendo establecer trenes dedicados a rutas preferenciales para sus operaciones estratégicas.
Lo anterior, en coordinación entre el CIIT y la Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios.
Artículo 12.- Las ASIPONAS, considerarán como carga prioritaria aquella que tenga un origen y destino
interoceánico, y se encuentre vinculada a los polos de desarrollo para el bienestar; que sea de carácter
energético, perecedero, sanitario o de emergencia.
CAPÍTULO III
DEL FIT
Artículo 13.- Como responsable de la interconexión de la Plataforma, impulsará la inversión pública
privada para la modernización y ampliación de la infraestructura ferroviaria de toda la región del Istmo de
Tehuantepec, y su área de influencia.
Artículo 14.- Sin detrimento de las restricciones que deriven de las disposiciones legales aplicables, o que
se establezcan en su concesión y en su caso en su estatuto social, atenderá de manera inmediata las
indicaciones siguientes:
I.
Informar al CIIT, con la periodicidad que se determine, acerca de:
a)
El desempeño de la prestación del servicio ferroviario
b)
El ejercicio de los ingresos y egresos.
c)
La situación financiera y operativa, tal como se refleje en los estados contables
correspondientes.
d)
Cualquier otra información que requiera el Coordinador de Sector, para el cumplimiento del
objeto de los presentes Lineamientos.
e)
Rendir Informes de la evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas
propuestas y los compromisos asumidos con los logros alcanzados, respecto de la prestación
del servicio ferroviario.
CAPITULO IV
DE LOS POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR
Artículo 15.- Los polos del desarrollo para el bienestar, se regirán en los términos y condiciones en que
fueron suscritos en sus respectivos Títulos de Concesión, por lo que las entidades que integran la Plataforma,
procurarán su desarrollo e interconexión.
TÍTULO CUARTO
DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE
LOS INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 16.- Para el funcionamiento y desarrollo de la Plataforma, sus integrantes podrán intercambiar
información, la cual deberá ser solicitada con la anticipación necesaria y proporcionada en los tiempos
requeridos para el cumplimiento de los objetivos de la Plataforma. Lo anterior, acorde a las formalidades de
confidencialidad requeridas, al tratarse de información relacionada con áreas estratégicas y prioritarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las acciones derivadas de los lineamientos se ejecutarán con cargo a presupuestos
autorizados de cada entidad participante.
TERCERO.- Cualquier necesidad adicional de recursos, deberá canalizarse por los procedimientos
formales de programación, presupuestación, adecuación o registro de inversión que correspondan.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina, Almirante
Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Puebla, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión
otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de
infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y
conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER, ASISTIDO POR LA MTRA. DANIELA
STEPHANIE PÉREZ CALDERÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN;
EL INGENIERO JOSÉ MANUEL CONTRERAS DE LOS SANTOS, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
Y LA MTRA. SARA REBECA BAÑUELOS GUADARRAMA, DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE PUEBLA; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS:
DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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DIARIO OFICIAL
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Que el Estado de Puebla, es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 párrafo primero, 42fracción I y
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, y 5 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2.
El Mtro. Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla,
acredita su personalidad mediante constancia de Mayoría y Validéz de la Elección para la
Gubernatura del Estado de Puebla, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Puebla, de fecha nueve de junio de dos mil veinticuatro y cuenta con las facultades para
suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 70, 79 fracciones II, XVI, XXXIII Y
XXXIV, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla, 1, 2, 3, 9 primer
párrafo y 10 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
II.3.
La Mtra. Daniela Stephanie Pérez Calderón, en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y
Administración del Estado de Puebla, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento
jurídico, en términos de los artículos 1 párrafo segundo, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo,
13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracciones V, XXXVII y LXXIX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 1, 2, 3 fracción XII y 11
fracciones LXIX, CXII y CXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración.
II.4.
El Ing. José Manuel Contreras de los Santos, en su carácter de Secretario de Infraestructura del
Gobierno del Estado de Puebla, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico,
en términos de los artículos 1, 3, 31 fracción VIII y 39 fracciones IX y XXIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 5 fracción I, 7 y 11 fracciones VII y XLV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
II.5.
La Mtra. Sara Rebeca Bañuelos Guadarrama, en su carácter de Directora General de la Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, cuenta con atribuciones para firmar el
presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 49, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 10 fracción II, 11, 12 y 13 de la Ley del Agua para el
Estado de Puebla y 5 fracción II, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Agua y
Saneamiento del Estado de Puebla.
II.6.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en
Avenida 14 Oriente, número 1204, Colonia Barrio el Alto, Casa Aguayo, C.P. 72290, de la Ciudad de
Puebla, Estado de Puebla.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
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Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de
Puebla, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por la CONAGUA: Director General, Lic. Efraín Morales López.-
Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.-
Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.- Por el Estado: Gobernador Constitucional, Mtro. Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- Secretaria de
Planeación, Finanzas y Administración, Mtra. Daniela Stephanie Pérez Calderón.- Rúbrica.- Secretario
de Infraestructura, Ing. José Manuel Contreras de los Santos.- Rúbrica.- Directora General de la Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, Mtra. Sara Rebeca Bañuelos Guadarrama.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Querétaro, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL
“ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE
INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA
FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA
EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL
AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, CON
LA ASISTENCIA DEL M. EN A.P. ERIC GUDIÑO TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO, Y LA PARTICIPACIÓN DEL
ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y DEL LIC. LUIS ALBERTO
VEGA RICOY, VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS; QUIENES ACTUANDO EN FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA
“CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE
LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
correlativos 10 y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
II.2.
El Lic. Mauricio Kuri González, en su carácter de Gobernador del Estado de Querétaro, se
encuentra facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 20 y 22
fracciones IX y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como
los diversos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.3.
El M. en A.P. Eric Gudiño Torres, en su carácter de Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, cuenta con atribuciones para asistir al Gobernador del Estado en la firma el
presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 8, 19 fracción I y 21 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como los numerales 2, 3, 5 y 6 fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.4.
El Ing. Rosendo Anaya Aguilar, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, cuenta con atribuciones para participar en firmar el presente
instrumento jurídico, en términos de los artículos 19 fracción V y 26 fracciones VII y VIII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como los numerales 1 y 6 fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
II.5. El Lic. Luis Alberto Vega Ricoy, en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas,
participa en la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18
párrafo primero, 23 fracción I y 55 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Querétaro; 5 fracción b y 11 fracción IX del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal
de Aguas; 40 fracción I de la Ley que regula la prestación de los servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro y 14 y 16 del Reglamento Interior de la
Comisión Estatal de Aguas de Querétaro.
II.6.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en
Palacio de la Corregidora, Calle Pasteur esquina con Calle 5 de mayo, Centro Histórico, Santiago de
Querétaro, Querétaro, C.P. 76000.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos
sectores de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
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Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de
la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de la Contraloría del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una
vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.-
Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache
Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernador del Estado de Querétaro, Lic. Mauricio Kuri González.-
Rúbrica.- Secretario de Gobierno, M. en A.P. Eric Gudiño Torres.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo
Agropecuario, Ing. Rosendo Anaya Aguilar.- Rúbrica.- Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas,
Lic. Luis Alberto Vega Ricoy.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Quintana Roo, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUINTANA ROO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, LCDA. MARÍA ELENA H. LEZAMA ESPINOSA, ASISTIDA POR LA LCDA. MARÍA CRISTINA TORRES
GÓMEZ, SECRETARIA DE GOBIERNO; LA LCDA. MARTHA PARROQUÍN PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y
PLANEACIÓN; EL MTRO. JORGE CARLOS AGUILAR OSORIO, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
RURAL Y PESCA; LA DRA. ELDA MARÍA XIX EUÁN, SECRETARIA DE EDUCACIÓN; LA LCDA. REYNA VALDIVIA
ARCEO ROSADO, SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO; Y EL LIC. HUGO FEDERICO GARZA
SAENZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; QUIENES ACTUANDO EN
FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA
QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL
AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
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domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
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lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
2, 3, 4, 5 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
II.2.
La Lcda. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su carácter de Gobernadora Constitucional,
se encuentra facultada para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad
con los artículos 78, 90 fracción XXII y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo; 2, 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana
Roo.
II.3. La Lcda. María Cristina Torres Gómez, en su carácter de Secretaria de Gobierno, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 92 primer
párrafo y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3o., 4o. y 19
fracción I, 21, 30 fracción VII y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Quintana Roo; 8o. y 9o. fracciones IX y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobierno.
II.4.
La Lcda. Martha Parroquín Pérez, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Planeación, cuenta
con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 92 primer
párrafo y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 19 fracción
IV, 21, 30 fracciones VII y XIX, y 33 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Quintana Roo; 2, 4, 9 y 10 apartado A fracción I y apartado B fracción IV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.5.
El Mtro. Jorge Carlos Aguilar Osorio, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural
y Pesca, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los
artículos 92 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
19 fracción X, 21, 30 fracciones VII y XIX, y 39 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y 12 inciso B fracción II del Reglamento Interior
de la Secretaria de Desarrollo Rural y Pesca.
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II.6. La Dra. Elda María Xix Euán, en su carácter de Secretaria de Educación, cuenta con atribuciones
para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 92 primer párrafo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 19 fracción XI, 21, 30 fracciones
VII y XIX, y 40 XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 10,
12 y 14 fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación.
II.7. La Lcda. Reyna Valdivia Arceo Rosado, en su carácter de Secretaria Anticorrupción y Buen
Gobierno, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio de conformidad
con lo previsto en los artículos 92 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo; 19 fracción XIV, 21, 30 fracciones VII y XIX y 43 fracción LVI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y, 6, 8 fracciones IX y XXXVIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado
II.8. El Lic. Hugo Federico Garza Sáenz, en su carácter de Director General de la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en
términos de los artículos 18, 19 fracción X y 33 fracciones XIV y XXII de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Quintana Roo; 1, 3, 7 fracción I, 47 y 53 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 3, 21 fracción II de la Ley de las Entidades
de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo; 32 y 33 fracciones I y XXXI
del Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana
Roo.
II.9.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en el
Palacio de Gobierno, en Avenida 22 de enero número 1, de la Colonia Centro, C.P. 77000, de la
Ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
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CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos
sectores de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
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Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de
la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno del “ESTADO”
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de
Quintana Roo, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su
suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Quintana Roo: Gobernadora del Estado, Lcda. María Elena
H. Lezama Espinosa.- Rúbrica.- Secretaria de Gobierno, Lcda. María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.-
Secretaria de Finanzas y Planeación, Lcda. Martha Parroquín Pérez.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo
Agropecuario, Rural y Pesca, Mtro. Jorge Carlos Aguilar Osorio.- Rúbrica.- Secretaria de Educación,
Dra. Elda Maria Xix Euán.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Lcda. Reyna Valdivia
Arceo Rosado.- Rúbrica.- Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, Lic. Hugo
Federico Garza Sáenz.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SAN LUIS POTOSÍ, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE
CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR LIC. JOSÉ RICARDO
GALLARDO CARDONA, ASISTIDO POR EL MTRO. J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, LCDA. ARIANA GARCÍA VIDAL, SECRETARIA DE FINANZAS, LIC. SERGIO ARTURO AGUIÑAGA MUÑÍZ,
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, C. JORGE LUIS DÍAZ SALINAS, SECRETARIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRÁULICOS, Y EL ING. PASCUAL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DE
LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS
“PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX
y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la
“CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los
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servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y
bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas
bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre
otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso
vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión
integrada de los recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
60
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
correlativos 2, 3, 5 y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
II.2.
El Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional
del Estado de San Luis Potosí, con la declaratoria de validez de la elección de Gobernador
Constitucional del Estado de San Luis Potosí, para el período comprendido del 26 de septiembre de
2021 al 25 de septiembre de 2027, publicado en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" el
23 de septiembre de 2021, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente convenio
marco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 80 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí, 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3. El Mtro. J. Guadalupe Torres Sánchez, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad
con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el 26 de
septiembre de 2021, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente convenio marco,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de San Luís Potosí, 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
San Luis Potosí, y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.
La Lcda. Ariana García Vidal, Secretaria de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el 27 de septiembre de 2024, por
lo que se encuentra facultada para suscribir el presente convenio marco, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luís Potosí, 25, 31, fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
San Luis Potosí, 1°, 3° fracción I y 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5. El Lic. Sergio Arturo Aguiñaga Muñíz, Contralor General del Estado, acredita su personalidad con el
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el 01 de septiembre
de 2022, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente convenio marco, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luís Potosí, 3° fracción I inciso a) y 31 fracción XVI y 44 fracción XII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
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DIARIO OFICIAL
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II.6. El C. Jorge Luis Díaz Salinas, Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos,
acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional
del Estado, el 07 de octubre de 2024, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente
convenio marco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí, 38 fracciones I, VI, XI y XIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.7. El Ing. Pascual Martínez Sánchez, Director General de la Comisión Estatal del Agua, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado,
el 21 de mayo de 2025, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente convenio marco,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 fracción I de la Ley de Aguas para el Estado de
San Luis Potosí y artículo 20, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua.
II.8. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Jardín
Hidalgo número 11, Centro Histórico, código postal 78000, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
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DIARIO OFICIAL
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En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos
sectores de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de
la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
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Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Contraloría General del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado
“Plan de San Luis”, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de
su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí: Gobernador Constitucional,
Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. J. Guadalupe Torres
Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Lcda. Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Contralor General del
Estado, Lic. Sergio Arturo Aguiñaga Muñíz.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos
Hidráulicos, C. Jorge Luis Díaz Salinas.- Rúbrica.- Director General de la Comisión Estatal del Agua,
Ing. Pascual Martínez Sánchez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Colima.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE COLIMA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE COLIMA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA ING. MA. ESMERALDA LÓPEZ MENDOZA, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE COLIMA,
EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, EL MTRO. FRANCISCO JAVIER
RODRÍGUEZ GARCÍA, Y EL ING. ELÍAS ANTONIO LOZANO OCHOA, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE
SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 11 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Colima.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Colima en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán
realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que
consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre
de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Colima.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
66
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas,
a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), y 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos,
y su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios,
la
Dirección
General
de
Sanidad Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio
fitosanitario
para
la
prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de
Inspección Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
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DIARIO OFICIAL
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VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las
“PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos
de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Colima, a la persona
Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Colima,
quien a la presente fecha se encuentra a cargo de la ING. MA. ESMERALDA
LÓPEZ MENDOZA.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al
Subsecretario de Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el ING. ELÍAS
ANTONIO LOZANO OCHOA; asimismo, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”
comparece la C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, Secretaria de Planeación, Finanzas
y Administración, y el MTRO. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, Secretario de
Desarrollo Económico.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir
el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9,
fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del
Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4. La ING. MA. ESMERALDA LÓPEZ MENDOZA, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Colima, se encuentra facultada
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Colima para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Medellín número 560,
Colonia Popular, Código Postal 28070, Colima, Colima.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. La C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO y el MTRO. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ
GARCÍA, en sus respectivos caracteres de Secretaria de Planeación, Finanzas y
Administración, y Secretario de Desarrollo Económico; acreditan la personalidad con la que
comparecen con el nombramiento expedido por la MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, en su
calidad de Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de fechas 01 del mes de
noviembre de 2021 y fecha 28 de octubre del 2022; que cuentan con las facultades conferidas
conforme a lo dispuesto por los artículos 60, 61, 66 y 110 primer párrafo, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, 12, 17 fracciones III y VIII, 22, 23 32,
fracción XI, 35, numeral 1, fracción XXXIV y 40 numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
II. 2. El ING. ELÍAS ANTONIO LOZANO OCHOA, Subsecretario de Desarrollo Rural, acredita su
personalidad mediante nombramiento, expedido por la MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA,
Gobernadora Constitucional del Estado de Colima de fecha, de fecha 16 del mes de octubre de
2024, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico
de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 numerales 1 y 3 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, publicado en el periódico oficial
"El Estado de Colima", con fecha 28 de mayo 2022, y en base a lo estipulado con la Cláusula
Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
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DIARIO OFICIAL
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II. 3. Señalan como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Complejo Administrativo del Gobierno del Estado de Colima, sito en la Avenida
Ejército Mexicano esquina con Tercer Anillo Periférico, Edificio C, Segundo Piso, Colonia
El Diezmo, Código Postal 28010, Colima, Colima.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico
de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de
acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$39,503,711.00 (Treinta y nueve millones quinientos tres mil setecientos once pesos 00/100 M.N.), integrados
en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $31,953,711.00 (Treinta y un millones novecientos cincuenta y tres mil
setecientos once pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $7,550,000.00 (Siete millones quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto Número 201, del Presupuesto de Egresos del Estado
de Colima, para el ejercicio fiscal 2026 publicado con fecha 22 de diciembre de 2025, en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima”.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado de Colima, en lo sucesivo el “FOFAE”, quien
fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se
depositarán en el citado “FOFAE”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los
“COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA”
así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Colima, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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DIARIO OFICIAL
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En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe
al “FOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del
presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Colima, a través
de los Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la
Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s)
que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución
y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de
este instrumento.
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En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes
e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la Ciudad de Colima, Colima, a los 23 días del mes de
marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Colima,
Ing. Ma. Esmeralda López Mendoza.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Colima: la Secretaria
de Planeación, Finanzas y Administración, C.P. Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- El Secretario de
Desarrollo Económico, Mtro. Francisco Javier Rodríguez García.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo
Rural, Ing. Elías Antonio Lozano Ochoa.- Rúbrica.
Apéndice I
Colima
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
31,953,711.00
7,550,000.00
39,503,711.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,711,773.00
0.00
4,711,773.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
22,107,220.00
7,550,000.00
29,657,220.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
5,134,718.00
0.00
5,134,718.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Colima
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
31,953,711.00
7,550,000.00
0.00
0.00
23,095,583.00
0.00
8,858,128.00
7,550,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
31,953,711.00
7,550,000.00
0.00
0.00
23,095,583.00
0.00
8,858,128.00
7,550,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica
de Plagas y Enfermedades
Fitozoosanitarias
4,711,773.00
0.00
0.00
0.00
3,537,785.00
0.00
1,173,988.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
22,107,220.00
7,550,000.00
0.00
0.00
15,702,448.00
0.00
6,404,772.00
7,550,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
5,134,718.00
0.00
0.00
0.00
3,855,350.00
0.00
1,279,368.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias.
72
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Apéndice III
Colima
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,366,519.00
0.00
3,366,519.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,345,254.00
0.00
1,345,254.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
11,132,391.00
3,360,000.00
14,492,391.00
Proyecto
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,105,521.00
0.00
2,105,521.00
Proyecto
2
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
7,675,273.00
4,050,000.00
11,725,273.00
Proyecto
5
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
5,134,718.00
0.00
5,134,718.00
Proyecto
3
Subtotal /1
30,759,676.00
7,410,000.00
38,169,676.00
Proyectos
21
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
1,194,035.00
140,000.00
1,334,035.00
TOTAL
31,953,711.00
7,550,000.00
39,503,711.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,366,519.00
0.00
3,366,519.00
Proyecto
1
TOTAL
3,366,519.00
0.00
3,366,519.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,345,254.00
0.00
1,345,254.00
Proyecto
1
TOTAL
1,345,254.00
0.00
1,345,254.00
Proyectos
1
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
73
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
7,693,253.00
0.00
7,693,253.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
929,311.00
0.00
929,311.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
601,225.00
0.00
601,225.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
771,588.00
0.00
771,588.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Aguacate
1,137,014.00
0.00
1,137,014.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria
Para el control de la Mosca de la Fruta
0.00
672,000.00
672,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección fitosanitaria-
Para el Establecimiento y Reconocimiento de
Zonas Libres de Plagas del Aguacate (Stenoma
Catenifer, Conotrachelus Aguacatae)
0.00
864,000.00
864,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria
para el Control del Picudo Prieto del Cocotero
(Rhynchophorus palmarum L.)
0.00
1,632,000.000
1,632,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria
para el Control de Plagas en el cultivo del café
0.00
192,000.00
192,000.00
Proyecto
1
TOTAL
11,132,391.00
3,360,000.00
14,492,391.00
Proyectos
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
321,828.00
0.00
321,828.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
1,783,693.00
0.00
1,783,693.00
Proyecto
1
TOTAL
2,105,521.00
0.00
2,105,521.00
Proyectos
2
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
3,629,273.00
0.00
3,629,273.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
1,050,000.00
0.00
1,050,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
1,175,000.00
0.00
1,175,000.00
Proyecto
1
74
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
50,000.00
0.00
50,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
1,771,000.00
4,050,000.00
5,821,000.00
Proyecto
1
TOTAL
7,675,273.00
4,050,000.00
11,725,273.00
Proyectos
5
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,689,718.00
0.00
2,689,718.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,160,000.00
0.00
1,160,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,285,000.00
0.00
1,285,000.00
Proyecto
1
TOTAL
5,134,718.00
0.00
5,134,718.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Colima, Ing. Ma. Esmeralda López
Mendoza.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado
Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Colima: la Secretaria de Planeación, Finanzas y
Administración, C.P. Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico,
Mtro. Francisco Javier Rodríguez García.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Ing. Elías
Antonio Lozano Ochoa.- Rúbrica.
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Organismo Promotor de Inversiones en
Telecomunicaciones, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Organismo Promotor de Inversiones en
Telecomunicaciones.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ORGANISMO PROMOTOR DE
INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES, SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
MAESTRA ELIZABETH SOSA HERNÁNDEZ, Directora General del Organismo Promotor de Inversiones en
Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 22, fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2 y 14 del Decreto por el que se crea
el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones; 1, 3, 4 y 17, fracción XXV del Estatuto Orgánico
del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ORGANISMO PROMOTOR
DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES, SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PRIMERO. - Se comunica a todas las autoridades en cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público
en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que el domicilio del Organismo Promotor
de Inversiones en Telecomunicaciones, a partir del 1 de junio de 2026, será el ubicado en Avenida Insurgentes
Sur No. 1940, PB y Piso 11, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01030, Ciudad de México.
SEGUNDO. - Todas las notificaciones, correspondencia, requerimientos, citaciones y cualquier otra
diligencia relacionada con los asuntos de la competencia del Organismo Promotor de Inversiones en
Telecomunicaciones, que se remitan de manera física, deberán presentarse en el domicilio antes mencionado,
en días y horas hábiles, en un horario de atención de las 09:00 a las 18:00 horas. Lo anterior, para todos los
efectos judiciales, legales y administrativos procedentes.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente aviso surtirá efectos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación, sin perjuicio de las notificaciones que, en su caso, haya efectuado previamente el Organismo
Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.- Directora General del Organismo Promotor de Inversiones en
Telecomunicaciones, Mtra. Elizabeth Sosa Hernández.- Rúbrica.
(R.- 576573)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
75
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.
CONVENIO-SaNAS-TAB/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR
EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI , SECRETARIO DE SALUD Y LA MTRA. TALINA FERRER CADENAS,
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” celebraron el
ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar
la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “EL EJECUTIVO
ESTATAL” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General
de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. ALEJANDRO ANTONIO
CALDERÓN ALIPI , SECRETARIO DE SALUD Y LA MTRA. TALINA FERRER CADENAS, SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS por parte de “EL EJECUTIVO ESTATAL” y por la entonces Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí
misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
76
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 19 de febrero de 2024, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, suscribieron el
Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud
Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que
“LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que
cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para
ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos
propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias
aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo
Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro
Nacional
de
la
Transfusión Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
77
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos
federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de
acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos
presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO ESTATAL”, para el
cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al
presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento
correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los
recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la
normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las
atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y
Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II.
“EL EJECUTIVO ESTATAL” declara que:
1.
Que Talina Ferrer Cadenas, en su carácter de Secretaria de Administración y Finanzas del
estado de Tabasco, cuenta con atribuciones necesarias para participar en la suscripción del
presente Convenio, en asistencia del Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, artículos 19 fracción iv y 24 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Tabasco, así como el 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del estado de
tabasco, quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Javier
May Rodríguez, gobernador constitucional del Estado Libre y soberano de Tabasco, de fecha
1ro de enero del 2026.
2.
Que Alejandro Antonio Calderón Alipi, en carácter de Secretario de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, cuenta
con atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente Convenio, en
asistencia del Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, de lo conformidad con lo
dispuesto por los artículos 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
78
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
de Tabasco, artículo 2, 3 ,19 fracción XII y 32 de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado
de Tabasco; 16 fracciones I, VI, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del
Estado de Tabasco, quien acredita su personalidad mediante nombramientos expedidos a su
favor por Javier May Rodríguez, gobernador constitucional del Estado Libre y soberano de
Tabasco, de fechas 1ro. de enero del 2025 y 1ro. de octubre del 2024.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de Servicios de Salud, Atención Médica Social, Prevención de Enfermedades y
poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos
2,4,5,6,31 y 32 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco y en base a los artículos 1,2,3,9 y 13
de la Ley General de Salud.
4.
Que para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Avenida Paseo Tabasco No.1504 Centro Administrativo de Gobierno,
Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, C.P. 86035.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a través de la ministración de insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud
pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“EL EJECUTIVO ESTATAL” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES”
forman parte integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P028
3,138,447.94
0.00
3,138,447.94
1
Comunidades y municipios
P028
618,540.96
0.00
618,540.96
2
Estilos de vida saludables
P028
1,873,113.86
0.00
1,873,113.86
3
Curso de vida
P028
93,296.00
0.00
93,296.00
4
Movilidad humana
P028
343,384.00
0.00
343,384.00
5
Salud ambiental
P028
40,635.32
0.00
40,635.32
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
169,477.80
0.00
169,477.80
S u b t o t a l
3,138,447.94
0.00
3,138,447.94
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
298,300.00
0.00
298,300.00
S u b t o t a l
529,271.20
0.00
529,271.20
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
79
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
690,787.00
0.00
690,787.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
995,811.00
140,200.00
1,136,011.00
S u b t o t a l
1,686,598.00
140,200.00
1,826,798.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
5,789,977.50
6,010,537.68
11,800,515.18
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,551,214.87
1,551,214.87
S u b t o t a l
5,789,977.50
7,561,752.55
13,351,730.05
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
29,041,973.21
12,978,713.35
42,020,686.56
1
SSR para Adolescentes
P029
9,416,869.08
32,835.40
9,449,704.48
2
PF y Anticoncepción
P029
2,387,707.06
864,532.42
3,252,239.48
3
Salud Materna
P029
7,483,100.57
10,130,837.96
17,613,938.53
4
Salud Perinatal
P029
6,532,512.00
849,690.50
7,382,202.50
5
Aborto Seguro
P029
1,362,143.00
985,630.75
2,347,773.75
6
Violencia de Género
P029
1,859,641.50
115,186.32
1,974,827.82
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
5,394,794.00
9,279,646.32
14,674,440.32
3
Igualdad de Género
P029
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
37,999,763.21
22,258,359.67
60,258,122.88
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
827,560.00
228,007.00
1,055,567.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
4,841,194.00
9,191,596.00
14,032,790.00
1
Paludismo
P028
372,322.00
0.00
372,322.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
P028
286,000.00
0.00
286,000.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
4,182,872.00
9,191,596.00
13,374,468.00
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
502,280.00
505,419.17
1,007,699.17
4
Emergencias en Salud
P028
516,592.37
59,544.49
576,136.86
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
255,033.87
0.00
255,033.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
13,284,792.00
0.00
13,284,792.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
P028
4,635,790.00
0.00
4,635,790.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
123,804.00
0.00
123,804.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,561.83
0.00
516,561.83
S u b t o t a l
25,503,608.07
9,984,566.66
35,488,174.73
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
238,953,408.00
238,953,408.00
S u b t o t a l
0.00
238,953,408.00
238,953,408.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
1,165,870.55
0.00
1,165,870.55
S u b t o t a l
1,165,870.55
0.00
1,165,870.55
Total de recursos federales a ministrar a “EL EJECUTIVO ESTATAL”
75,813,536.47
278,898,286.89
354,711,823.36
80
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, se
hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “EL EJECUTIVO ESTATAL” se considerarán
devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a La Secretaría de
Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, no así para “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de
conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las
disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “EL EJECUTIVO ESTATAL” según su
necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” hasta su
destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de
$354,711,823.36 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL
OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS 36/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud
pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores,
metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $75,813,536.47 (SETENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 47/100 M.N.), se radicarán
a La Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, La Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, procederá a
abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este
“CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos
recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “EL EJECUTIVO
ESTATAL” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a La Secretaría de
Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a través del Sistema de Información para la
Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL” se obliga a ministrar los
recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros
que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de
conformidad con “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a La Secretaría de Salud.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
81
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por La
Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de La Secretaría
de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL” abrir una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni
transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”
responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar
subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, La Secretaría de
Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, deberá identificar y remitir a las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en
donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la
evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, por un monto
total de $278,898,286.89 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 89/100 M.N.), serán entregados directamente a La
Secretaría de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO ESTATAL”
con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control,
vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán
responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información
de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación
de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “EL EJECUTIVO ESTATAL” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
82
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “EL EJECUTIVO ESTATAL” así
como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le
entregan en el marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “EL EJECUTIVO ESTATAL”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se
hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución
y
comprobación
de
los
recursos
presupuestarios
e
insumos
federales
ministrados
a “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
“EL EJECUTIVO ESTATAL” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se
obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que
sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática,
utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados
a “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud
pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del
SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “EL EJECUTIVO ESTATAL”
maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Las contrataciones de personal que realice “EL EJECUTIVO ESTATAL” con los recursos presupuestarios
federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán
realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones
administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de
“LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en
el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “EL EJECUTIVO
ESTATAL” con cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”. - “EL EJECUTIVO ESTATAL”,
adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL” objeto del
presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por
Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la
Secretaría de Salud a Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, elaborados y validados por el titular de La Secretaría de Salud, o por aquel
servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable
en “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de La Secretaría de Salud y cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los
requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”.
Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el
nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que
dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de La Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su
expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del
cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
84
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
VII. Mantener bajo su custodia, a través de La Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la
fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de La Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria
original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación,
entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos
de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o
en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “EL EJECUTIVO
ESTATAL”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos
programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “EL EJECUTIVO ESTATAL”,
señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de
financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real,
porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance
aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
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XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido
en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “EL EJECUTIVO ESTATAL” supervisar y asegurarse de
que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el
Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada
insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “EL EJECUTIVO ESTATAL” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo
estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “EL EJECUTIVO ESTATAL”
cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades
competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito
federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y
de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean
adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de La Secretaría de Salud de
“EL EJECUTIVO ESTATAL” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO
ESTATAL”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
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Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de La Secretaría de
Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a La Secretaría de Administración y Finanzas
de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad
con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a La Secretaría de Salud de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, señalados
en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO ESTATAL” para cumplir con el objeto para el cual,
serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación
de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo
12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “EL EJECUTIVO ESTATAL” a fin
de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los
servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto
de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se
determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado
a “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
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VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, sobre el avance en
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “EL EJECUTIVO ESTATAL” de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de
verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “EL EJECUTIVO
ESTATAL”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de
los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “EL EJECUTIVO ESTATAL”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “EL EJECUTIVO ESTATAL” con motivo del presente instrumento no pierden su
carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá
a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de
fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “EL EJECUTIVO ESTATAL” y se llevarán a
cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría
Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o
equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
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En caso de que “EL EJECUTIVO ESTATAL” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el
presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la
continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden
“LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO POR CONDUCTO DE “EL EJECUTIVO
ESTATAL”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “EL EJECUTIVO ESTATAL”:
1
Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi
Secretario de Salud
2
Mtra. Talina Ferrer Cadenas
Secretaria de Administración y Finanzas
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DIARIO OFICIAL
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Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
94
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
95
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
96
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
98
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2026.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
100
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Villahermosa, Tabasco
1 de octubre de 2024
ALEJANDRO ATONIO CALDERÓN ALIPI
Con fundamento en el artículo 51 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, y en ejercicio de la facultad que me confiere el
Artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Tabasco, he tenido a bien nombrarle:
SECRETARIO DE SALUD
Por ello, le conmino a guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen. Así
como desempeñar leal y patrióticamente el cargo
conferido, comprometiéndose plenamente a trabajar con
un sentido humanista, por el bien y la prosperidad de la
Unión y de Tabasco.
Rúbrica.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
101
Villahermosa, Tabasco 1 de octubre de 2024
ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI
En mi carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 9 del Decreto 213, que crea el organismo público descentralizado
“Servicios de Salud del Estado de Tabasco”, publicado en el suplemento del Periódico oficial
número 5682, con fecha 19 de febrero de 1997, me permito designarlo como:
DIRECTOR GENERAL
Le conmino a salvaguardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado y las leyes que de ella emanen, Así como desempeñar leal y
patrióticamente el cargo conferido, comprometiéndose plenamente con la reconciliación, el
bien y la prosperidad de la Unión y de Tabasco.
Rúbrica.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
102
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Villahermosa, Tabasco
1 de enero de 2026
TALINA FERRER CADENAS
Con fundamento en el artículo 51 fracción II, 52 párrafo primero, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y en ejercicio de la facultad que me confieren los
artículos 2, 5 fracción V, 8 fracción X, y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco; he tenido a bien nombrarle:
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Por ello, le conmino a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ella emanen. Así como
desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido, comprometiéndose plenamente a
trabajar con un sentido humanista, por el bien y la prosperidad de la Unión y de Tabasco
Rúbrica.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
103
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
238,953,408.00
238,953,408.00
Total E036
0.00
238,953,408.00
238,953,408.00
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,138,447.94
0.00
3,138,447.94
1
Comunidades y municipios
618,540.96
0.00
618,540.96
2
Estilos de vida saludables
1,873,113.86
0.00
1,873,113.86
3
Curso de vida
93,296.00
0.00
93,296.00
4
Movilidad humana
343,384.00
0.00
343,384.00
5
Salud ambiental
40,635.32
0.00
40,635.32
7
Comunicación en salud pública
169,477.80
0.00
169,477.80
S u b t o t a l
3,138,447.94
0.00
3,138,447.94
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
298,300.00
0.00
298,300.00
S u b t o t a l
529,271.20
0.00
529,271.20
104
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
690,787.00
0.00
690,787.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
995,811.00
140,200.00
1,136,011.00
S u b t o t a l
1,686,598.00
140,200.00
1,826,798.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
827,560.00
228,007.00
1,055,567.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4,841,194.00
9,191,596.00
14,032,790.00
1
Paludismo
372,322.00
0.00
372,322.00
3
Leishmaniasis
286,000.00
0.00
286,000.00
5
Dengue
4,182,872.00
9,191,596.00
13,374,468.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
502,280.00
505,419.17
1,007,699.17
4
Emergencias en Salud
516,592.37
59,544.49
576,136.86
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
255,033.87
0.00
255,033.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
13,214,792.00
0.00
13,214,792.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
70,000.00
0.00
70,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,329,790.00
0.00
3,329,790.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,306,000.00
0.00
1,306,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
123,804.00
0.00
123,804.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,561.83
0.00
516,561.83
S u b t o t a l
25,503,608.07
9,984,566.66
35,488,174.73
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,165,870.55
0.00
1,165,870.55
S u b t o t a l
1,165,870.55
0.00
1,165,870.55
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
105
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
5,789,977.50
6,010,537.68
11,800,515.18
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,551,214.87
1,551,214.87
S u b t o t a l
5,789,977.50
7,561,752.55
13,351,730.05
Total P028
37,813,773.26
17,686,519.21
55,500,292.47
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
29,041,973.21
12,978,713.35
42,020,686.56
1
SSR para Adolescentes
9,416,869.08
32,835.40
9,449,704.48
2
PF y Anticoncepción
2,387,707.06
864,532.42
3,252,239.48
3
Salud Materna
7,483,100.57
10,130,837.96
17,613,938.53
4
Salud Perinatal
6,532,512.00
849,690.50
7,382,202.50
5
Aborto Seguro
1,362,143.00
985,630.75
2,347,773.75
6
Violencia de Género
1,859,641.50
115,186.32
1,974,827.82
2
Prevención y Control del Cáncer
5,394,794.00
9,279,646.32
14,674,440.32
3
Igualdad de Género
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
Total P029
37,999,763.21
22,258,359.67
60,258,122.88
Total
75,813,536.47
278,898,286.89
354,711,823.36
106
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
618,540.96
Total Comunidades y municipios
618,540.96
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
1,873,113.86
Total Estilos de vida saludables
1,873,113.86
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
93,296.00
Total Curso de vida
93,296.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
343,384.00
Total Movilidad humana
343,384.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
40,635.32
Total Salud ambiental
40,635.32
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
169,477.80
Total Comunicación en salud pública
169,477.80
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,138,447.94
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
3,138,447.94
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
298,300.00
Total Prevención de Lesiones
298,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
529,271.20
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
107
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
690,787.00
Total Vigilancia Epidemiológica
690,787.00
Total Vigilancia Epidemiológica
690,787.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
995,811.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
995,811.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
995,811.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,686,598.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
5,789,977.50
Total VIH y otras ITS
5,789,977.50
Total VIH y otras ITS
5,789,977.50
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
5,789,977.50
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
9,416,869.08
Total SSR para Adolescentes
9,416,869.08
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,387,707.06
Total PF y Anticoncepción
2,387,707.06
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
7,483,100.57
Total Salud Materna
7,483,100.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
6,532,512.00
Total Salud Perinatal
6,532,512.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,362,143.00
Total Aborto Seguro
1,362,143.00
108
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,859,641.50
Total Violencia de Género
1,859,641.50
Total Salud Sexual y Reproductiva
29,041,973.21
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
5,394,794.00
Total Prevención y Control del Cáncer
5,394,794.00
Total Prevención y Control del Cáncer
5,394,794.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,562,996.00
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
37,999,763.21
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
827,560.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
827,560.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
827,560.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
372,322.00
Total Paludismo
372,322.00
2.3 Leishmaniasis
P028 Febrero
286,000.00
Total Leishmaniasis
286,000.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
4,182,872.00
Total Dengue
4,182,872.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
4,841,194.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028 Febrero
502,280.00
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y
Lepra)
502,280.00
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y
Lepra)
502,280.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
109
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,592.37
Total Emergencias en Salud
516,592.37
Total Emergencias en Salud
516,592.37
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
255,033.87
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
255,033.87
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
255,033.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
13,284,792.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
13,284,792.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
13,284,792.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
4,635,790.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
4,635,790.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
4,635,790.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
123,804.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
123,804.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
123,804.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,561.83
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,561.83
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,561.83
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
25,503,608.07
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,165,870.55
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,165,870.55
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,165,870.55
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,165,870.55
GRAN TOTAL
75,813,536.47
110
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales, servicios, insumos y recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
119,007.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
TOTALES
1,871,219.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo
153,009.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo
153,009.00
0.00
TOTALES
306,018.00
0.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
111
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
135,674.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
154,624.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
135,674.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
154,624.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
TOTALES
5,789,977.50
0.00
112
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
195,870.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
216,657.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
206,340.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
325,619.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
206,340.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,438.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
271,294.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
441,911.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
413,910.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
395,539.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
271,294.50
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
395,539.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
311,372.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
11,322,727.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
469,098.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
469,098.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
175,389.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
175,389.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
469,098.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
469,098.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
469,098.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
175,389.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
175,389.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
469,098.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
281,580.00
114
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
281,580.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
281,580.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
281,580.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
281,580.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,924,044.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
185,706.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
167,787.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
167,787.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,872,092.00
TOTALES
0.00
18,118,863.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
113,780.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
113,780.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,560.00
0.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
115
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
182,048.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
154,624.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
165,072.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
165,072.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
154,624.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
220,096.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
255,336.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
255,336.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
255,336.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,807,544.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo
119,007.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo
119,007.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo
119,007.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
357,021.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
116
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
117
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
12,925,792.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
118
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
195,870.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
3,329,790.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
123,804.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
123,804.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
237,120.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo
136,008.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
373,128.00
0.00
TOTALES
2,889,057.00
16,255,582.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
10,856,271.50
34,374,445.00
45,230,716.50
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
119
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
26102
Gasolina
44,307.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
478,860.92
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
8,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
2,484.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
8,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina
45,900.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
26102
Gasolina
18,900.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
27301
Trofeos
12,089.04
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
33604
Folletos. Tamaño final: 21.57 x 27.94 cms. Impreso en selección de
color a 4 x 4 tintas, en papel couché de 150 grs. de 10 páginas
dobladas a la mitad con dos grapas
211,058.86
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
26102
Gasolina
50,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
15,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
20,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
21401
Toner
6,300.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
10,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
8,120.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
93,296.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
24,800.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
40,635.32
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
169,477.80
0.00
TOTALES
1,267,228.94
0.00
120
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
529,271.20
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
50,003.05
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
21101
Papel bond
32,542.44
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
90,997.38
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
10,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
36,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
54,908.71
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
109,817.42
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
384,769.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
12,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
6,400.00
0.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
121
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
81,672.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
27,090.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
48,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
4,200.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
12,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
30,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
120,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
11,986.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
30,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
244,975.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
367,488.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
995,811.00
0.00
TOTALES
1,380,580.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
222,269.08
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
122
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
390,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
1,961,400.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
1,350,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
36,604.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
165,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
155,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
137,496.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
34,740.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
0.00
120,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
0.00
250,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
123
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
2,513,087.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
141,570.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
135,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
10,890.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
141,570.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
2,744.56
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
120,700.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición
de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
1,500,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
124
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
125
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
24,600.00
SUBTOTAL PROGRAMA
9,757,721.15
7,961,525.06
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37901
Gastos para operativos y trabajos de campo en areas rurales
0.00
14,700.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
126
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Silla ruedas (equipo medico quirurgico)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
26102
Gasolina (vales)
0.00
12,740.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
10,928,471.15
8,952,429.06
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
54103
Camion pick-up
600,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
600,000.00
0.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
127
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
25901
Solución buffer de referencia pH 7.0 c/1000ml
3,600.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25501
Laminillas
24,000.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
5,250.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25101
Reactivos Químicos Solución alcohólica de Giemsa al 0.4%. Frasco
con 500 ml. TA.
2,800.00
0.00
3
Leishmaniasis
3.1.1.1
25301
Otros medicamentos diferentes al cuadro basico de medicamentos
36,000.00
0.00
3
Leishmaniasis
3.1.1.1
53101
Equipo de termoterapia a través de partículas de cellex, para
extremidades superiores. Con controles de: temperatura, presión,
oscilación y tiempo de tratamiento. Las especificaciones de cada
uno de los elementos señalados, serán determinadas por las
250,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
2,600,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de
1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,033,650.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
53101
Módulo de detección de ADN
0.00
502,280.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
502,280.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
6,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
9,649.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
48,212.89
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
51,834.31
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
1,200.88
0.00
128
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
4,855.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
2,393.34
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
11,179.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
3,168.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
15,278.73
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
3,793.44
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Boligrafos
2,005.38
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
159,571.37
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Jeringas.
0.00
56,376.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
198,657.87
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
255,033.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
70,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
359,000.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
180,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
136,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
450,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,306,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25501
Tubos.
38,991.75
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Papel bond
7,002.08
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
97,440.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
143,433.83
0.00
TOTALES
5,242,655.20
1,116,313.87
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
19,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion)
0.00
20,000.00
130
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
0.00
115,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
35301
Actualizacion de Software
0.00
10,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
50,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
34501
Contratacion de seguros para bienes muebles
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
310,870.55
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Automovil sedan
0.00
580,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
15,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
29601
Amortiguador (automotriz)
0.00
6,000.00
TOTALES
0.00
1,165,870.55
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
19,348,206.49
11,234,613.48
30,582,819.97
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
140,200.00
0.00
TOTALES
140,200.00
0.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
131
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
184,527.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
2,038,987.68
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
804,668.80
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,450,000.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
946,467.20
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
585,887.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,010,537.68
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
1,551,214.87
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,551,214.87
0.00
TOTALES
7,561,752.55
0.00
132
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
17,420.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,635.40
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
3,780.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
10,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
19,050.68
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
75,426.36
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
278,052.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
20,528.75
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos
quirúrgicos.
Campo
quirúrgico
de
incisión
sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico,
autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm
Se incluyen
0.00
360,902.89
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
19,518.72
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
1,716.95
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
45,327.48
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
17,941.09
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
133
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75
cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con
12 sobres.
0.00
26,067.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
1,275,235.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
590,400.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
1,979,802.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
179,004.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
258,532.92
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,022,880.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de
plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
4,694,252.04
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
130,732.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al
derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el
cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
134
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave,
colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo
de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
127,050.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10
cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin
aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de
neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un
centímetro
de
diámetro
cada
uno,
con
nombre,
número
progresivo y f
0.00
197,990.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la
cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
86,700.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
640.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
858,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
40,290.75
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa
dosifica
0.00
81,221.76
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
135
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
20,226.72
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
13,223.76
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
514.08
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
12,978,713.35
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
336,168.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
14,076.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
98,220.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x
25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas.
0.00
164,910.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
5,851.20
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
8,660,421.12
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,279,646.32
TOTALES
0.00
22,258,359.67
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p.
1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
13,180.00
0.00
136
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
57,469.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
157,358.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
228,007.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,665,475.80
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
846,997.60
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,240,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
324,800.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,761,893.70
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
270,512.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
696,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
9,191,596.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,707.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
7,032.96
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
27,567.85
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
12,986.60
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
18,214.32
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,246.60
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
8,906.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
6,370.76
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
137
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
245.52
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
43,880.64
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
53,869.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,653.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
48,169.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
11,027.02
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,010.34
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,096.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,015.82
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a
rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada
y en tiem
0.00
197,418.75
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
505,419.17
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
468.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
1,700.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con
120 ml y dosificador.
720.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
98.20
0.00
138
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
979.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
168.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol
20 mg Envase con 20 g.
696.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina
20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
237.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg.
Envase con 50 tabletas.
280.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de
Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de
Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con
15 ml
5,980.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
575.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
1,323.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con
polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de
amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido
clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
1,881.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
360.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg
Envase con 2 Tabletas.
520.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
1,450.00
0.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
72.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
48.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene:
Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
2,277.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
21.96
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
480.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
3,700.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
432.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
3,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
265.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
52.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
32.04
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
174.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
676.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
596.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
300.00
0.00
140
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase con 16 Tabletas.
2,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
145.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
52.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco
ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente
a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y
5 ml de diluyente.
10,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10
mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
142.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
840.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
700.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada
gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20
Cápsulas o Grageas.
192.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
510.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
1,680.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
1,160.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de
amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
136.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10
mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
103.20
0.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
1,572.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
113.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg
Envase con 30 Tabletas.
1,037.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
703.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.29
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml
y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de
longitud. Estéril y desechable. Pieza.
372.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol
sodico.
Comprimido
cada
comprimido
contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
197.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
2,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
392.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
238.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400
mg Envase con 20 ml.
760.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg
Envase con 15 Cápsulas.
2,234.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
300.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
640.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
59,544.49
0.00
TOTALES
9,479,147.49
505,419.17
142
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza
tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
36,657,558.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable
Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp
0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con
2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
164,416,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
37,879,850.00
TOTALES
0.00
238,953,408.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
17,181,100.04
261,717,186.84
278,898,286.89
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
143
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la
etapa del proceso de certificación de
Municipio Promotor de la Salud de acuerdo
al periodo de administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de
la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación,
Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración
municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos
Municipales
de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas
como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para
mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud
que
reportan
actividades
de
Prevención y Promoción de la Salud durante
la Semana Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que
reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado
en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica
y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica
y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
144
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados
con DAM y DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto
de
movilidad
humana
como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad
humana validados como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias
de
promoción
de
salud
para
población en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
2.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en
salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
difusión
planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones
de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y
de comportamiento, con base en la planificación operativa que
previamente reportó al nivel federal, considerando todos los
canales
autorizados
(impresos,
digitales,
audiovisuales,
comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones
y
quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de
acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que
puedan identificar los principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica
para el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener
compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de
emergencias del país para establecer comunicación en la
operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo
de víctimas o desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas
de
comunicación
para
la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la prevención
de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población
en seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en
el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la
adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
25.00
1.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
145
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación
oportuna
de
casos
de
Infecciones Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a
las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos por
la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica
en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios
de Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas
usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de
prevención combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
146
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección
de
sífilis
en
personas
en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas
sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años
en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por
Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud
contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personas
con
VIH
en
tratamiento
antirretroviral
que
fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de
Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del
VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad
social,
diagnosticadas
con
VHC
en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que
reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin
seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de 15
a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15
a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19
años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad
estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
21482.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de
mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
116586.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
4.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal
de primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en
consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización),
comparado con el total de consultas prenatales de primera vez
otorgadas en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
30.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y
atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la
normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de
Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les
realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de
personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos atendidos en el primer trimestre
de gestación mediante manejo clínico
seguro con medicamentos o aspiración
manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con
manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico
para la Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos
atendidos
con
el
uso
de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el
uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
47.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud
otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado
en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible
exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
148
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte
de las acciones de detección temprana del cáncer de mama.
6.00
14.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han
accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la
Salud
con
Mecanismos
Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud
que implementan de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
149
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.1.2.1
Proceso
Cobertura de vacunación antirrábica de
perros y gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos vacunados contra la rabia
90.00
90.00
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos
en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta
anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos probables
de paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos
probables de paludismo
100.00
100.00
2.3
Leishmaniasis
3.1.1.1
Proceso
Tratamientos Etiológicos otorgados a casos
de Leishmaniasis
Tratamiento etiológico de leishmaniasis bajo supervisión hasta su
curación a todos los casos confirmados por Laboratorio
95.00
95.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica
con
ovitrampas
en
los
municipios
prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas como medida de detección de
infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios
de
Eficacia
Biológica
y
Susceptibilidad de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de
Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control
larvario en las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con
acciones de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones
de
Rociado
Residual
Intradomiciliar en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario
acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a
los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico
para casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a
fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos
moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
150
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea en personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con
fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida
más
rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/
a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino),
bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las
personas que son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en
Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en
Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar
kits
de
insumos
de
reserva
estratégica para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres.
100.00
2.00
4
Emergencias en
Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
4
Emergencias en
Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias.
100.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico
basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma
con medición de la función pulmonar
(espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con Diabetes Mellitus 2
(DM 2) en tratamiento que alcanzan el
control de la enfermedad en el Primer Nivel
de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de
edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a
los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el
Primer Nivel de Atención.
40.00
45.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el programa
de Cardiometabólicas
1.00
1.00
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
151
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin
seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años
y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud
capacitado
que
dispongan
de
constancia que avale la aprobación del
curso de ACAPEM Básico e Intermedio en
las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM
Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad de
envio bimensual por la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales
dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección y Control
de las Enfermedades
Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa
de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas
de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y
actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas
agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias
100.00
3.00
152
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación
Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al
que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación
Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza
Estacional
aplicadas
en
la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación
Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de
la
Salud
Pública
(FESP)
en
las
Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico
de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
7.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud
90.00
7.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención,
relevancia epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
7.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: Secretario de
Salud, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Secretaria de Administración y Finanzas, Mtra. Talina Ferrer Cadenas.- Rúbrica.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
153
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Tlaxcala, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Tlaxcala hacia la igualdad, autonomía y liderazgo de las mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/TLAX/029/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN LO
SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALMA NYDIA CANO RODRÍGUEZ,
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
154
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración específico, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido en
el Decreto No. 5 por el que se reforma el artículo 18, y se adicionan un Capítulo XVII BIS denominado “DE LA
SECRETARÍA DE LAS MUJERES”, los artículos 66 Bis y 66 Ter al Título Tercero, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial No. Extraordinario, de fecha
19 septiembre de 2024.
II.2 Alma Nydia Cano Rodríguez, acredita su personalidad como Titular de la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Tlaxcala, mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala,
Lorena Cuéllar Cisneros, el 01 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 70
fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 5o. y 10 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción
de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente
"CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 67 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala; 18, fracción XVII, 34 fracciones III y XXII, 66 Bis y 66 Ter fracción XIX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y 2o., 4o. y 10 fracción XXIX del Reglamento
Interior de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala.
II.3 Su objetivo es formular, impulsar, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y acciones
encaminadas a la autonomía y el empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres, así
como, implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de
igualdad sustantiva, mediante la aplicación del principio de transversalidad.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas,
del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Andador Plaza
de la Constitución, Número 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala, y con Registro
Federal de Contribuyentes GET850101110.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Tlaxcala hacia la igualdad,
autonomía y liderazgo de las mujeres", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
155
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$24,107,901.00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.).
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $24,107,901.00 (VEINTICUATRO MILLONES
CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas
será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe
la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Titular, Alma Nydia Cano Rodríguez, o la persona quien le sustituya
en el cargo.
156
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante,
la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades
del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma
prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la
parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte,
incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se
constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la
elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16
de su Reglamento.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
157
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA"
deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido
en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES”
podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza
mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que
afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir
el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de
terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan
en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Titular de
la Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala, Alma Nydia Cano Rodríguez.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Veracruzano de
las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Por mí, por ti, por todas y por Amor a Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/VER/030/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA
"INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, ZAIRA FABIOLA DEL TORO
OLIVARES, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración específico, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones,
objetivos y fines, sectorizado a la Secretaría de Gobierno; fue creado mediante la Ley número 613 publicada
en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 09 de enero
de 2007.
II.2 Zaira Fabiola Del Toro Olivares, acredita su personalidad como la Directora General del Instituto
Veracruzano de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García, el 22 de abril de 2025, de
conformidad con lo establecido en los artículos 49 fracción XIV y 50 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y 3o. y 8o. fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y manifiesta tener plenas atribuciones para la
suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar
el presente "CONVENIO", de conformidad con los artículos 8o., fracción XVIII y 17, fracciones IX, XIV y XXI de
la Ley número 613 que Crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres; 20, fracciones VI, XIII y XV del
Reglamento Interno del citado Instituto.
II.3 Su objetivo es promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de
equidad de género que elimine los obstáculos para el pleno goce de sus derechos e implementar
políticas públicas que favorezcan el desarrollo integral de las mujeres según consta en el artículo 4o. de la Ley
número 613 que Crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas,
del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle José María
Mata, Número 2, Colonia Xalapa Enríquez Centro, Código Postal 91000, Xalapa Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, y con Registro Federal de Contribuyentes IVM070110CL5.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Por mí, por ti, por todas y
por Amor a Veracruz", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación
del "PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$36,206,268.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
PESOS 00/100 M.N.),
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $36,206,268.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de
fondos a la Secretaría de Finanzas y Planeación, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La
Secretaría de Finanzas y Planeación será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta
bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres,
Zaira Fabiola Del Toro Olivares, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
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En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante,
la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA"
deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido
en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES”
podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza
mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que
afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir
el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de
terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan
en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora
General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Zaira Fabiola del Toro Olivares.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Yucatán, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Ecos de libertad: Hoy las mujeres yucatecas deciden.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/YUC/031/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO
SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, SISELY DEL ROSARIO BURGOS
CANO, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades,
con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF)y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Yucatán, creada de
conformidad con lo establecido en el Decreto 5/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán, Año CXXI, No. 33,734, de fecha 23 de noviembre de 2018.
II.2 Sisely del Rosario Burgos Cano, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del Estado
de Yucatán, mediante nombramiento expedido a su favor por Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador
Constitucional del Estado de Yucatán, el 01 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en los
artículos 55 fracción III de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracción IV del Código de la
Administración Pública de Yucatán, y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos
jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de
conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 3o., 22,
fracción XXII, 23 párrafo primero, 24, 27 fracciones I, IV y XXVI y 47, quinquies, del Código de la
Administración Pública de Yucatán; y, 11, Apartado B, fracción III y VI, y 597 fracción X del Reglamento del
Código de Administración Pública del Estado de Yucatán.
II.3 Su objetivo es coordinar la elaboración y aplicación de las políticas públicas, programas y acciones
para la igualdad entre mujeres y hombres y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como
proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal políticas, programas y acciones
en la materia; y coadyuvar en su aplicación, de conformidad con los artículos 47 quinquies, fracción I del
Código de la Administración Pública de Yucatán y 597 fracción I del Reglamento del Código de Administración
Pública del Estado de Yucatán.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas,
del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 59, Sin
Número, Colonia Centro, Código Postal 97000, Mérida, Yucatán y con Registro Federal de Contribuyentes
SHA840512SX1.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado " Ecos de libertad: Hoy las
mujeres yucatecas deciden", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación
del "PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$35,147,901.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN
PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $35,147,901.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES
CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de
fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones.
La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la
cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Yucatán, Sisely del Rosario
Burgos Cano, o la persona quien le sustituya en el cargo.
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En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta
de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA"
deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido
en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES”
podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza
mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que
afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir
el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de
terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan
en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
las Mujeres del Estado de Yucatán, Sisely del Rosario Burgos Cano.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Gobierno del Estado de Zacatecas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres,
a través del Proyecto denominado Progreso para las Mujeres en Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/ZAC/032/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
ZACATECAS, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, KARLA ISABEL
GUARDADO OROPEZA, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la administración pública centralizada, creada de conformidad con lo
establecido en Decreto Número 18, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, Tomo CXXVII, Número 96, el 30 de noviembre de 2016.
II.2 Karla Isabel Guardado Oropeza, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del
Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante nombramiento expedido a su favor por David Monreal Ávila,
Gobernador del Estado de Zacatecas, el 23 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en los
artículos 82 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 14 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y manifiesta tener plenas atribuciones para la
suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar
el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4o., 12, párrafo primero, 25, fracción XV y 40, fracción XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 7o. y 8o., fracciones I, VI y XVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es formular la política pública, planes, programas y acciones encaminadas al
empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres en el Estado, y someterla para su
análisis y, en su caso, aprobación, de la Coordinación de Planeación del Estado, de conformidad con el
artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas,
del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Boulevard Héroes de
Chapultepec, Número 1902, Colonia Ciudad Gobierno, Código Postal 98160, Zacatecas, Zacatecas, y con
Registro Federal de Contribuyentes SFI950101DU2.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través
de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Progreso para las
Mujeres en Zacatecas", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación
del "PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$23,838,088.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO
PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $23,838,088.00 (VEINTITRÉS MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia
de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría
de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal
efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Zacatecas, Karla Isabel
Guardado Oropeza, o la persona quien le sustituya en el cargo.
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En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante,
la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta
de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos
por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA"
deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido
en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES”
podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza
mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que
afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir
el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de
terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan
en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas, Karla Isabel Guardado Oropeza.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Fronterizos (CAMEF) en Matamoros, Tamaulipas, 2026, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/051/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES FRONTERIZOS (CAMEF) EN
MATAMOROS, TAMAULIPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO
EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA DRA. PATRICIA EUGENIA LARA AYALA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR EL MTRO. JORGE ALBERTO GALVÁN GARCÉS, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y FAMILIA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales
aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México
residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población,
poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se
encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de
asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0224/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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DIARIO OFICIAL
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo primero del Decreto número
280, expedido por la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas y publicado en el Periódico
Oficial No. 21 de fecha 12 de marzo de 1977.
II.2 Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, es el organismo rector de la asistencia social y tiene como objetivo mejorar las condiciones
de vida de los grupos vulnerables de extrema pobreza en el Estado, mediante servicios de asistencia social,
tendientes a modificar las circunstancias de carácter social que les impida su desarrollo integral.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y Familia a cual tiene entre otras atribuciones la de procurar la protección integral de Niñas,
Niños, Adolescentes y Familias que prevé la Constitución Federal, los tratados internacionales y demás
disposiciones aplicables.
II.4 Que la Dra. Patricia Eugenia Lara Ayala, fue nombrada Directora General del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con el
nombramiento emitido por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, con fundamento en los artículos 91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política
del Estado de Tamaulipas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI77030747A.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Calzada Gral. Luis Caballero Núm. 297, Colonia Tamatán, C.P. 87060, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico patricia.laraa@diftamaulipas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Fronterizos (CAMEF)
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en Matamoros, Tamaulipas, 2026”, en el Estado de Tamaulipas, aprobado mediante Acuerdo
SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-036 por el
Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración,
los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por
los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$3,111,498.90 (TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
PESOS 90/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente
Convenio de Coordinación.
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II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
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XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
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deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el presente
Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 15 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Dra. Patricia Eugenia
Lara Ayala.- Rúbrica.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del
Sistema DIF Tamaulipas, Mtro. Jorge Alberto Galván Garcés.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Fronterizos (CAMEF) en Nuevo Laredo, Tamaulipas, 2026, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/052/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES FRONTERIZOS (CAMEF) EN
NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO
EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA DRA. PATRICIA EUGENIA LARA AYALA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR EL MTRO. JORGE ALBERTO GALVÁN GARCÉS, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y FAMILIA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0225/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo primero del Decreto número
280, expedido por la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas y publicado en el Periódico
Oficial No. 21 de fecha 12 de marzo de 1977.
II.2 Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, es el organismo rector de la asistencia social y tiene como objetivo mejorar las condiciones
de vida de los grupos vulnerables de extrema pobreza en el Estado, mediante servicios de asistencia social,
tendientes a modificar las circunstancias de carácter social que les impida su desarrollo integral.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y Familia, la cual tiene entre otras atribuciones la de procurar la protección integral de
Niñas, Niños, Adolescentes y Familias que prevé la Constitución Federal, los tratados internacionales y demás
disposiciones aplicables.
II.4 Que la Dra. Patricia Eugenia Lara Ayala, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con
el nombramiento emitido por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, con fundamento en los artículos 91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política
del Estado de Tamaulipas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI77030747A.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Calzada Gral. Luis Caballero Núm. 297, Colonia Tamatán, C.P. 87060, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico patricia.laraa@diftamaulipas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Fronterizos (CAMEF)
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en Nuevo Laredo, Tamaulipas, 2026”, en el Estado de Tamaulipas, aprobado mediante Acuerdo
SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-037 por el
Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración,
los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$3,111,498.90 (TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
PESOS 90/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente
Convenio de Coordinación.
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II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer
la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
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XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
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deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios
de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de
Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente Convenio de Coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de
cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 15 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Dra. Patricia Eugenia
Lara Ayala.- Rúbrica.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del
Sistema DIF Tamaulipas, Mtro. Jorge Alberto Galván Garcés.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento de la Casa de Primer Acogida en Reynosa, Tamaulipas, 2026, que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/053/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CASA DE PRIMER ACOGIDA EN REYNOSA, TAMAULIPAS, 2026,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN
ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS
PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN
ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA
DRA. PATRICIA EUGENIA LARA AYALA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL MTRO. JORGE ALBERTO
GALVÁN GARCÉS, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y FAMILIA; A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0226/2026 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0226/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo primero del Decreto
número 280, expedido por la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas y publicado en el
Periódico Oficial No. 21 de fecha 12 de marzo de 1977.
II.2 Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, es el organismo rector de la asistencia social y tiene como objetivo mejorar las condiciones
de vida de los grupos vulnerables de extrema pobreza en el Estado, mediante servicios de asistencia social,
tendientes a modificar las circunstancias de carácter social que les impida su desarrollo integral.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños
Adolescentes y Familia, la cual tiene entre otras atribuciones la de procurar la protección integral de Niñas,
Niños, Adolescentes y Familias que prevé la Constitución Federal, los tratados internacionales y demás
disposiciones aplicables.
II.4 Que la Dra. Patricia Eugenia Lara Ayala, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con
el nombramiento emitido por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, con fundamento en los artículos 91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política
del Estado de Tamaulipas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI77030747A.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Calzada Gral. Luis Caballero Núm. 297, Colonia Tamatán, C.P. 87060, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico patricia.laraa@diftamaulipas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Casa de Primer Acogida en Reynosa, Tamaulipas,
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2026”, en el Estado de Tamaulipas, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003,
identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-038 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en
el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás
normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$2,696,091.10 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN PESOS
10/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la
firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los
recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para
el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio
de Coordinación.
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II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer
la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
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XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
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deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el presente
Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente Convenio de Coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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DIARIO OFICIAL
205
Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 15 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Dra. Patricia Eugenia
Lara Ayala.- Rúbrica.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del
Sistema DIF Tamaulipas, Mtro. Jorge Alberto Galván Garcés.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 90/2025, así como el Voto Particular del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2025
PROMOVENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: RAMÓN JURADO GUERRERO
SECRETARIO AUXILIAR: ALEJANDRO TORRES MORÁN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El partido político Movimiento Ciudadano impugnó el Decreto 363, por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos, con la
finalidad de garantizar el principio de paridad de género en el acceso al cargo de Ayuntamientos en ese
estado; así como el diverso Decreto 433, por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos y se reforman diversas disposiciones y se adiciona el artículo 14 bis
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, en materia de representación
efectiva, equitativa y proporcional, ambos publicados el pasado diecisiete de julio de dos mil veinticinco en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para
conocer del presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN DE LAS
NORMAS
RECLAMADAS.
Los decretos 363 y 433 aprobados por el Congreso del Estado de Morelos
y publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de esa entidad, el
pasado diecisiete de julio de dos mil veinticinco.
9-20
III.
OPORTUNIDAD.
El escrito presentado por Movimiento Ciudadano es oportuno.
20
IV.
LEGITIMACIÓN.
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
20-23
V.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA.
Se desestima la hecha valer por el Poder Ejecutivo de Morelos y no se
advierte de oficio una diversa.
23-24
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Se realiza el estudio de fondo de las normas impugnadas.
24-75
VII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez total del Decreto 433 impugnado y la reviviscencia
de la norma vigente anterior.
75-77
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de la normativa analizada en esta
sentencia y que emanó del Decreto Número trescientos Sesenta y Tres,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el diecisiete de julio
de dos mil veinticinco, con la finalidad de garantizar el principio de paridad
de género en el acceso al cargo de ayuntamientos en el Estado.
TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto Número Cuatrocientos
Treinta y Tres, por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se reforman diversas
disposiciones y se adiciona el artículo 14 bis del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de esa entidad, publicado en el Periódico Oficial
de dicha entidad federativa el diecisiete de julio de dos mil veinticinco, en
materia de representación efectiva, equitativa y proporcional.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir
de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Morelos, dando lugar a la reviviscencia de la norma vigente anterior a la
emisión de dicho Decreto Número Cuatrocientos treinta y Tres.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación,
en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
77-78
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2025
PROMOVENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: RAMÓN JURADO GUERRERO
SECRETARIO AUXILIAR: ALEJANDRO TORRES MORÁN
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión
correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 90/2025, promovida por el partido
político Movimiento Ciudadano en contra del Decreto 363, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos, con la finalidad de
garantizar el principio de paridad de género en el acceso al cargo de Ayuntamientos en ese estado; así
como el diverso Decreto 433, por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y se reforman diversas disposiciones y se adiciona el artículo 14 bis del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, en materia de representación
efectiva, equitativa y proporcional.
ANTECEDENTES
Y TRÁMITE:
1.
Publicación de los decretos impugnados. El diecisiete de julio de dos mil veinticinco se publicaron,
en el periódico oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el Decreto 363, por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de
Morelos [en adelante, Código Electoral Local], con la finalidad de garantizar el principio de paridad de
género en el acceso al cargo de Ayuntamientos en ese Estado, así como el diverso Decreto 433, por
el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
y se reforman diversas disposiciones y se adiciona el artículo 14 bis del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de esa entidad, en materia de representación efectiva, equitativa
y proporcional.
2.
Acción de inconstitucionalidad 90/2025. El dieciséis de agosto de dos mil veinticinco, el partido
político Movimiento Ciudadano, a través de diversos integrantes de su Comisión Operativa Nacional,
promovió acción de inconstitucionalidad en contra del referido Decreto 363, respecto del cual impugnó
el establecimiento de un bloque de postulación exclusiva de mujeres conformado por once municipios
del estado de Morelos, el cual, desde su perspectiva, impone restricciones desproporcionadas a la
libertad de autoorganización de los partidos políticos y no se ajusta al principio de progresividad de
derechos humanos.
3.
Además, también planteó la impugnación en contra del mencionado Decreto 433 por prever la
existencia de diputaciones locales de primera minoría, cuando el texto constitucional únicamente prevé
que las legislaturas estatales estén conformadas por diputaciones de mayoría relativa y de
representación proporcional, y además, se transgrede en su visión, el principio de pluralismo político.
4.
Acción de inconstitucionalidad 93/2025. El veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, el Presidente
del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Morelos, interpuso acción de
inconstitucionalidad en contra del Decreto 363, derivado de que, desde su punto de vista, existe un
grave retroceso en el principio de paridad al obligar únicamente a los partidos políticos a postular
mujeres en un bloque de once municipios y no en la mitad de ellos, así como porque el decreto no fue
debidamente publicado en las gacetas parlamentarias, lo que lo vició de inconstitucional, por lo que
debería, desde su perspectiva, declararse inválido.
5.
Nueva integración de la SCJN. El primero de septiembre de dos mil veinticinco, las Ministras y
Ministros que resultaron electos para ocupar dichos cargos, rindieron protesta ante el Senado de la
República, integrando así el nuevo Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6.
Acuerdos de turno. Mediante acuerdos de cuatro de septiembre de este año, el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de
inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano con el número 90/2025, mientras que la
promovida por el Partido Revolucionario Institucional de Morelos se radicó con el número 93/2025. En
virtud de que existe identidad de decretos legislativos impugnados entre ambos asuntos, ordenó la
acumulación de los expedientes y se turnó a la Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para
su conocimiento.
208
DIARIO OFICIAL
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7.
Admisión. El dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora admitió a trámite la
acción de inconstitucionalidad 90/2025; emplazó a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Morelos; dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal
y requirió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Instituto
Nacional Electoral y al Instituto Electoral Local, para que remitieran documentación necesaria para la
debida integración del expediente.
8.
Por otra parte, la Ministra Instructora estimó que la acción de inconstitucionalidad 93/2025
debía desecharse por falta de legitimación activa del instituto político denunciante, aunado
a que la presentación del escrito inicial había sido extemporánea. El acuerdo no fue impugnado y
adquirió firmeza.
9.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Morelos [en adelante, Congreso Local o Poder
Legislativo Local]. En cumplimiento al requerimiento formulado por este Alto Tribunal, el treinta de
septiembre de este año, el Poder Legislativo del Estado de Morelos, a través del Presidente de la Mesa
Directiva de la LVI Legislatura, rindió informe, en el que sostuvo la constitucionalidad de los decretos
impugnados en los siguientes términos:
Violación al principio de progresividad y autoorganización política. Mencionó que la
emisión del Decreto 363 implica un avance sustancial en los derechos de las mujeres porque
con el bloque exclusivo de postulación para mujeres se asegura el acceso directo a las
presidencias municipales, lo que es acorde con el principio de progresividad; además, de que
no se impone un límite absoluto a los partidos políticos para definir sus postulaciones,
sino que se plantea un nuevo modelo que permite a las mujeres acceder al cargo de
presidenta municipal.
Señala que el decreto impugnado sí justifica los elementos del test de proporcionalidad, ya
que existe una finalidad constitucional válida, es una medida idónea, necesaria y proporcional
porque logra eliminar barreras estructurales que han impedido a las mujeres de Morelos ser
electas en las presidencias municipales y acceder en igualdad sustantiva.
Vulneración al principio de representación proporcional y pluralismo político. El Poder
Legislativo Local sostiene que la reforma para introducir diputaciones de primera minoría se
ajustó a parámetros constitucionales y respondió al principio republicano de adecuar la
representación política a las condiciones y necesidades reales de cada entidad federativa
dentro del margen de autonomía local.
Consideró que la reforma no privilegia la fuerza política, sino que es una medida estructural
orientada a garantizar la composición legislativa más plural, robusta y funcional, dada la
fragmentación de los problemas sociales, lo que permite que accedan al Congreso quienes
hayan ganado el primer lugar en votación y aquellas personas que ocuparan el segundo lugar,
con ello, las minorías relevantes contarán con representación institucional, reduciendo el
sesgo mayoritario del sistema electoral.
Finalmente, sostiene que si bien, el artículo 116, fracción II, de la Constitución Federal, prevé
un sistema mixto de diputaciones por los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, las Legislaturas Locales cuentan con libertad de configuración para regular
dicha integración, por lo que pueden prever diversas figuras de acceso a las diputaciones.
10.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos [En adelante, Poder Ejecutivo Local o Poder
Ejecutivo de Morelos]. El uno de octubre de dos mil veinticinco, la Consejera Jurídica del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos rindió su informe en el que reconoció la publicación de los decretos
impugnados y defendió su constitucionalidad, únicamente por lo que hace a la referida publicación, por
ser una facultad del Poder Ejecutivo Local.
Violación al principio de progresividad y autoorganización política. Sostiene que el
Decreto 363 incorpora de forma progresiva disposiciones para asegurar la participación
igualitaria de las mujeres en los espacios de representación política, conforme al principio
constitucional de paridad de género.
Vulneración al principio de representación proporcional y pluralismo político.
Finalmente, menciona que el sistema electoral en el que se incluyen los principios de
representación proporcional, mayoría relativa y de primera minoría, permite que los cuerpos
legislativos tengan una mayor diversidad política, social y cultural, lo cual es clave para tomar
en cuenta las voces de las minorías siempre que se cumplan las bases constitucionales
de la integración de los congresos locales con el margen de libertad de configuración con el
que cuentan.
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DIARIO OFICIAL
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11.
Opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral. El tres de octubre de dos mil veinticinco, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió su opinión en relación con el
carácter electoral de la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano. Estimó
que eran constitucionales las temáticas planteadas, sin que emitiera opinión respecto de los efectos
regresivos y la falta de un criterio transparente para integrar los bloques de municipios del decreto
impugnado por ser una cuestión técnica legislativa.
12.
Informe del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. En atención
al requerimiento formulado, el diez de octubre de dos mil veinticinco, el Instituto Electoral Local informó
que, conforme al marco normativo, el próximo proceso electoral local ordinario iniciará en septiembre
de dos mil veintiséis para la renovación de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los
Ayuntamientos de ese Estado.
13.
Alegatos. El veinte de octubre siguiente, la Ministra Instructora dictó un acuerdo en el que determinó,
entre otras cuestiones, dar vista a las partes para que formularan alegatos.
14.
Alegatos de Movimiento Ciudadano. El veinticuatro de octubre pasado, el partido promovente remitió
sus alegatos en los que expuso:
La inclusión de la figura de diputación de primera minoría contradice frontalmente el artículo
116 constitucional, porque únicamente admite los principios de mayoría relativa y
representación proporcional sin que exista libertad configurativa para crear una nueva figura
de acceso al poder, pues ello fragmentaría el sistema electoral mexicano, permitiendo que
todos los Estados de la República creen figuras novedosas, sin respeto por la supremacía
constitucional. En este sentido, el legislador local vulneró competencias del Constituyente
Permanente a quien le corresponde estructurar dichos diseños institucionales.
Con la inclusión de la figura de primera minoría se rompe el equilibrio de los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, dejando este último como “un premio
de consolación” a los partidos minoritarios, lo cual también se traduce en que no puedan
hacerse efectivos los contrapesos políticos al seno del Congreso Local.
Con la introducción de la primera minoría se vulneran los principios de seguridad jurídica,
certeza y legalidad, ya que el legislador omitió establecer reglas claras, como criterios
territoriales, condiciones objetivas para identificar al partido beneficiario, límites cuantitativos
para evitar que una sola fuerza electoral acapare dicha figura, ni vincularla con los topes
de sobrerrepresentación.
Se rompe la equidad en la contienda al permitir que la figura de primera minoría funcione
como un instrumento de sobrerrepresentación de los partidos dominantes o coaliciones.
La primera minoría introduce un precedente peligroso porque legitimaría la posibilidad de que
los Congresos locales creen principios electorales “a la carta” según la conveniencia política o
coyuntural, por lo que debe declararse la invalidez absoluta de las disposiciones que
incorporan la figura de primera minoría.
El Congreso local tiene la obligación de hacer una motivación reforzada, ya que no existe una
motivación clara, objetiva y racional en la reforma electoral que se impugna.
La figura de primera minoría no tiene un sustento constitucional, más allá del Senado de la
República, institución que tiene una finalidad distinta, que no es representar a la ciudadanía
sino a los Estados integrantes de la Federación, por lo que el hecho de que se haya
trasladado al Congreso local desvirtúa su existencia.
15.
Alegatos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. El veinticinco de octubre siguiente, el
delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos presentó alegatos, en los que reiteró lo
manifestado en su informe, en el sentido de que la publicación se llevó a cabo en ejercicio de sus
atribuciones, por lo que no vulneró ninguna disposición constitucional, y considera que debe
sobreseerse el medio de impugnación por lo que a su representado se refiere.
16.
Cierre de instrucción. En proveído de diecinueve de noviembre del dos mil veinticinco, la Ministra
Instructora tuvo por formulados los alegatos presentados y, en ese acto, cerró la instrucción del asunto,
a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
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C O N S I D E R A N D O
I. COMPETENCIA.
17.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto en los artículos 105, fracción II,
inciso f), de la Constitución Federal1, y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación,2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno.3 Ello,
toda vez que las partes plantean una posible contradicción entre diversas normas generales
contenidas en los decretos publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de Morelos y la
Constitución Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
18.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, esta
sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de las
acciones de inconstitucionalidad, por lo que, a continuación, se precisan los dos decretos impugnados.
19.
a. Decreto 363 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL
PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL ACCESO AL CARGO DE AYUNTAMIENTOS EN
EL ESTADO DE MORELOS
PRIMERO. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 179 BIS Y 180 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
SEGUNDO. - SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 179 TER, 179 QUATER, 179 QUINTIES, 179
SEXTIES, 179 SEPTIES AL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
PARA EL ESTADO DE MORELOS.
Para quedar de la siguiente manera:
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO
DE MORELOS.
Artículo 179 Bis. Para evitar que a algún género le sean asignados los Distritos o Municipios
en los que el partido político, coalición o candidatura común haya obtenido los porcentajes
de votación más bajos y más altos en el proceso electoral local anterior, se observará
lo siguiente:
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deberá enlistar
los distritos y municipios en los que cada partido político local postuló candidaturas a
Diputadas o Diputados o a miembros de los Ayuntamientos, en su caso, dicho documento
deberá ser proporcionado a los partidos políticos en el mes de enero del año en el que sea
declarado el inicio del periodo electoral.
Para la postulación de candidaturas a Diputaciones se deberán generar tres bloques en los
Distritos que hubieran postulado candidatas o candidatos conforme a los porcentajes de
votación y con base en los resultados obtenidos en la elección inmediata anterior por cada
partido político, de lo cual resultará un bloque de distritos con alto porcentaje de votación, un
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. […]
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes
electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en
contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; […]
2 Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […]
3 De conformidad con el Artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]
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bloque intermedio de votación y un bloque de baja votación. Si al hacer la división de
distritos en los tres bloques señalados, restara uno, este se agregará al bloque de votación
más baja, si restaran dos, se agregará el primero al de votación más baja y el segundo al de
votación más alta. En los referidos bloques, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana verificará que la mitad de las candidaturas que integran cada
bloque sean ocupadas por mujeres y la otra por hombres.
Para acceder a la postulación bajo el criterio de candidatura indígena se debe acreditar que
dicha condición deviene de una autoadscripción calificada, misma que tendrá que ser
comprobada con la documentación idónea para ello, la cual acredite la pertenencia o
vinculación requerida con la comunidad que se trate, debiendo ser expedidas por las
asambleas comunitarias, las autoridades administrativas o las autoridades tradicionales
reconocidas en cada comunidad.
Obtenida la autoadscripción calificada, esta no podrá ser retirada por la autoridad otorgante
una vez concluido el periodo de registros de las candidaturas, reconociéndose a la persona
que obtuvo la calidad indígena como tal durante todo el proceso electoral. La sustitución de
alguna de las personas postuladas bajo el criterio indígena, solo será procedente cuando la
persona que sustituya posea la misma calidad. En las postulaciones de personas
pertenecientes
a
grupos
vulnerables
en
ayuntamientos
o
diputaciones
locales,
se observará lo siguiente: En la integración de las fórmulas el titular y suplente deberán
pertenecer al mismo grupo vulnerable procurando la interseccionalidad. En los registros de
candidaturas de las personas LGBTI deberán acompañarse de al menos uno de los
siguientes documentos:
I) Carta bajo protesta de decir verdad, en la que se precise que la persona se autoadscribe
a la comunidad, misma que deberá ser ratificada personalmente ante la Secretaría Ejecutiva
del IMPEPAC o una notaría pública.
II) La notificación de la modificación del acta de nacimiento para el reconocimiento de la
identidad de género emitida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de
Morelos, de conformidad con lo establecido en el Código Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, o el Registro Civil de alguna otra entidad federativa.
III) Acta de matrimonio que haga constar que la persona postulante a una candidatura
contrajo matrimonio con otra persona de su mismo género.
IV) Sentencia dictada en favor de la persona postulante relativa al derecho a la igualdad y
no discriminación, con base en la orientación sexual, características sexuales, identidad o
expresión de género, de la persona postulante.
V) Documentación que haga constar el ejercicio de la función pública en torno a los
derechos de la diversidad sexual, con al menos dos años de experiencia en el cargo
público, misma que puede acreditarse mediante un nombramiento público, contrato de
prestación de servicios, recibos de nómina expedidos por algún ente público, o similares.
VI) Documentación que acredite al menos dos años de experiencia en el desarrollo de
investigaciones, cobertura periodística, creación de obras artísticas, gestión cultural, litigio,
impartición de capacitaciones, cursos, talleres o similares, o activismo en torno a la defensa
y promoción de los derechos humanos de personas LGBTI.
En los registros de candidaturas de las personas afrodescendientes deberán acompañarse
al menos uno de los siguientes documentos:
I) Carta bajo protesta de decir verdad, en la que se precise que la persona se autoadscribe
a la comunidad, misma que deberá ser ratificada personalmente ante la Secretaría Ejecutiva
del IMPEPAC o una notaría pública.
II) Constancia del ejercicio de la función pública en torno a los derechos de las poblaciones
afrodescendientes o sus derechos humanos, con al menos dos años de experiencia en el
cargo público, misma que puede acreditarse mediante un nombramiento público, contrato
de prestación de servicios, recibos de nómina expedidos por algún ente público, o similares.
III) Documentación que acredite al menos dos años de experiencia en el desarrollo de
investigaciones, cobertura periodística, creación de obras artísticas, gestión cultural, litigio,
impartición de capacitaciones, cursos, talleres o similares, o activismo en torno a la defensa
y promoción de los derechos humanos de personas afrodescendientes.
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IV) Documentación que acredite la afrodescendencia, hasta en cuarto grado de
ascendencia.
Las candidaturas de personas con discapacidad deberán presentar certificación médica
expedida por una institución de salud pública, que deberá contener el nombre, firma y
número de cédula profesional del médico especialista en medicina física y rehabilitación o
especialista en el tipo de discapacidad a certificar, que lo expide, así como, el sello de la
institución y precisar el tipo y grado de discapacidad y que esta es permanente sirviendo
como criterio orientador La Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica del INEGI.
Las candidaturas de las personas jóvenes y de la tercera edad, deberán de ser acreditadas
con la exhibición de la credencial para votar vigente o acta de nacimiento.
La postulación a candidaturas de personas indígenas no exime a los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes de cumplir con todas las
reglas de paridad de género contenidas en la legislación de la materia.
En el caso de sustitución de candidaturas de personas de grupos vulnerables, solo serán
procedentes cuando quienes sustituyan cumplan la misma calidad o condiciones de quienes
integraron la fórmula original.
Se reserva como facultad exclusiva del Congreso Local la emisión de las Leyes,
Reglamentos o normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, por lo que
las disposiciones que al efecto emita la Legislatura del Estado no podrán ser reguladas,
modificadas o contrariadas por otras de carácter secundario como acuerdos, lineamientos o
reglamentos que por jerarquía se encuentren subordinados a la Ley.
Artículo 179 Ter. Para garantizar el principio de paridad de género en la elección de
ayuntamientos, en la modalidad de acceso al cargo de las presidencias municipales en el
Estado de Morelos, se conformarán tres bloques con respecto a los 33 municipios que
se rigen por el sistema de partidos y candidaturas independientes. En dichos bloques se
deberá observar el cumplimiento del principio de paridad, conforme a lo siguiente:
I. El primer bloque se denominará “Bloque de Postulación Exclusiva de Mujeres”, y estará
integrado por 11 municipios, en los cuales los Partidos Políticos postularán exclusivamente
candidaturas pertenecientes a mujeres.
II. El segundo bloque se denominará “Bloque de Alta-Media Población”. Una vez establecido
el primer bloque de postulación exclusiva, de los municipios restantes, se agrupará un
bloque de 11 municipios de mayor población en orden decreciente hasta llegar a la media
población. En este bloque los partidos políticos postularán de forma paritaria conforme a lo
dispuesto por este artículo.
III. El tercer bloque se denominará “Bloque de Media-Baja Población” y comprenderá los 11
municipios restantes, agrupados en orden decreciente, partiendo de los municipios de
media población hasta llegar a los de baja población. En este bloque, los partidos políticos
postularán de manera paritaria, conforme a las bases establecidas en este apartado.
Los bloques segundo y tercero se ordenarán de acuerdo con el censo de población
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Además, se verificará que, en
dichos bloques, la mitad de las candidaturas sean ocupadas paritariamente por mujeres y
hombres. Con base en el principio de autoorganización, los partidos tendrán plena libertad
para decidir el género que postularán en los municipios que integran estos bloques,
verificando el cumplimiento de paridad.
En la postulación que realicen los partidos políticos dentro de estos bloques, cuando el
número de municipios sea impar, no podrán postular candidaturas de un mismo género en
más de la mitad más uno de la totalidad de las candidaturas a postular. Los partidos podrán
determinar el género que ocupará esa posición impar.
Siempre que así lo determinen ellos mismos, los partidos políticos podrán postular, dentro
de los bloques segundo y tercero, más del cincuenta por ciento de candidaturas a favor de
mujeres, cuando dicha decisión tenga por objeto promover de manera efectiva la participación
política de las mujeres y garantizar un mayor acceso a espacios de representación.
Estas reglas serán verificables para las candidaturas independientes, cuya postulación, al
momento de registrar la candidatura, quedará sujeta a la determinación del género asignado
al municipio, según el bloque al que pertenezca.
Artículo 179 Quáter. Con el fin de asegurar que todos los municipios del Estado de Morelos
sean gobernados de manera paritaria por ambos géneros, el bloque de postulación
reservado exclusivamente para mujeres se alternará en cada periodo electoral.
Se garantizará que, en elecciones consecutivas, este bloque no esté integrado por los
mismos municipios que lo conformaron en el periodo inmediato anterior.
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Artículo 179 Quinquies. En términos de lo precisado en el artículo anterior, el bloque de
postulación exclusiva de mujeres será alternado por cada periodo electivo hasta configurar
un ciclo que se renovará de forma continua, según se detalla a continuación:
I.- Primer periodo electivo a partir de la aplicación del bloque exclusivo de mujeres:
Municipios del bloque de postulación exclusiva de mujeres
1
Axochiapan
2
Ayala
3
Cuautla
4
Jantetelco
5
Jojutla
6
Ocuituco
7
Tetecala
8
Tlalnepantla
9
Tlaquiltenango
10
Yautepec
11
Zacualpan de Amilpas
II.- Segundo periodo electivo a partir de la aplicación del bloque exclusivo de mujeres:
Municipios del bloque de postulación exclusiva de mujeres
1
Amacuzac
2
Cuernavaca
3
Emiliano Zapata
4
Huitzilac
5
Jiutepec
6
Jonacatepec de Leandro de Valle
7
Mazatepec
8
Miacatlán
9
Puente de Ixtla
10
Temoac
11
Tepoztlán
III.-Tercer periodo electivo a partir de la aplicación del bloque exclusivo para mujeres:
Municipios del bloque de postulación exclusiva de mujeres
1
Atlatlahucan
2
Coatlán del Río
3
Temixco
4
Tepalcingo
5
Tetela del Volcán
6
Tlaltizapán de Zapata
7
Tlayacapan
8
Totolapan
9
Xochitepec
10
Yecapixtla
11
Zacatepec
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Una vez concluido este ciclo, se renovará de manera continua para cubrir los procesos
electorales subsecuentes.
Artículo 179 Sexies. El cumplimiento del principio de paridad para garantizar el acceso al
cargo con respecto a los 3 municipios indígenas del Estado de Morelos, los cuales se rigen
bajo sus sistemas normativos conforme al párrafo quinto del artículo 17 de este Código,
deberá cumplirse reservando un municipio por cada periodo electivo para postulación
exclusiva de mujer, el cual será alternado hasta configurar un ciclo que se renovará de
forma continua, como continuación se detalla:
I.- Municipio indígena reservado para postulación exclusiva de mujer en el primer periodo
electivo:
1
Coatetelco
II.- Municipio indígena reservado para postulación exclusiva de mujer en el
segundo periodo electivo:
1
Hueyapan
III.- Municipio indígena reservado para postulación exclusiva de mujer en el
tercer periodo electivo:
1
Xoxocotla
Una vez concluido este ciclo, se renovará de manera continua para cubrir los procesos
electorales subsecuentes.
Artículo 179 Septies. Se reserva como facultad exclusiva del Congreso del Estado la
emisión de las bases normativas que diseñan el modelo de cumplimiento en la ley para
garantizar el principio de paridad en el acceso al cargo de la titularidad de las presidencias
municipales en ayuntamientos en el Estado de Morelos.
Las disposiciones emitidas por el Congreso en este sentido tendrán carácter prioritario y no
podrán ser modificadas, contravenidas ni reguladas por normas de jerarquía inferior, como
reglamentos, acuerdos o lineamientos.
Artículo 179 Octies. Con el propósito de garantizar el acceso al cargo en condiciones de
igualdad entre mujeres y hombres, el registro paritario de las candidaturas a presidencias
municipales se ajustará al número de postulaciones establecido en las reglas previstas en
este Código.
En consecuencia, no se podrá exigir a los partidos políticos un registro de candidaturas
distinto al contemplado en los artículos 179 ter y 179 quinquies del presente ordenamiento.
Artículo 180. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán postular una
planilla con candidaturas a la presidencia municipal, sindicatura, y regidurías. La planilla
deberá alternar los géneros desde la presidencia municipal hasta la última regiduría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción
XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO. Dentro del proceso electoral local ordinario 2026-2027, y con el propósito de
garantizar el principio de paridad de género en el acceso al cargo de las presidencias
municipales del Estado de Morelos, con base en los datos del Censo de Población y
Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los bloques se
conformarán de la siguiente manera:
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BLOQUE 1
POSTULACIÓN
EXCLUSIVA DE MUJERES
BLOQUE 2
ALTA-MEDIA POBLACIÓN
BLOQUE 3
MEDIA-BAJA POBLACIÓN
Axochiapan
Cuernavaca
Atlatlahucan
Ayala
Jiutepec
Huitzilac
Cuautla
Temixco
Tlayacapan
Jantetelco
Emiliano Zapata
Amacuzac
Jojutla
Xochitepec
Jonacatepec de Leandro Valle
Ocuituco
Yecapixtla
Temoac
Tetecala
Tepoztlán
Miacatlán
Tlalnepantla
Tlaltizapán de Zapata
Tetela del Volcán
Tlaquiltenango
Puente de Ixtla
Totolapan
Yautepec
Zacatepec
Coatlán del Río
Zacualpan de Amilpas
Tepalcingo
Mazatepec
Con el entendido de que, en los procesos electorales subsecuentes, el Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá emitir los bloques de municipios
conforme a lo dispuesto en los artículos 179 ter y 179 quinquies del presente decreto.
CUARTO. Para el proceso electoral que se llevará a cabo en el año 2027 en los municipios
indígenas del Estado de Morelos, por única ocasión deberá garantizarse la postulación
exclusiva de mujeres en los municipios de Coatetelco y Xoxocotla.
QUINTO. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá
implementar las disposiciones establecidas en el presente decreto durante el Proceso
Electoral Local Ordinario 2026-2027, con el propósito de garantizar el principio de paridad
de género en el acceso a los cargos de los ayuntamientos en el estado de Morelos.
A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedarán sin efectos todos
aquellos reglamentos, acuerdos, lineamientos, acciones afirmativas o disposiciones
jurídico-administrativas aprobadas por el Consejo Estatal Electoral que sean contrarias a lo
aquí establecido. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá emitir las adecuaciones
correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
20.
Del Decreto 363 trascrito, como se demostrará más adelante, el partido político esgrime sus
argumentos para demostrar la invalidez de los artículos 179 Ter, 179 Quáter y 179 Quinquies, que
regulan el diseño de bloques de competitividad y uno exclusivo de postulación de mujeres para ocupar
los cargos en los ayuntamientos de Morelos; ello, de modo que para efectos de esta sentencia esos
son los artículos reclamados y los cuales serán objeto de análisis.
21.
b. Decreto 433 por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y se reforman diversas disposiciones y se adiciona el artículo 14 bis del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, en materia de representación efectiva,
equitativa y proporcional.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO POR EL QUE
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO
DE MORELOS, EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN EFECTIVA, EQUITATIVA Y
PROPORCIONAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 24 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 24.- El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina
Congreso del Estado de Morelos, integrada por dieciocho personas Diputadas electas por el
principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales; por
cuatro personas Diputadas que serán asignadas conforme al principio de primera minoría
estatal; y por ocho personas Diputadas que serán electas según el principio de
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representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción territorial, conformadas de acuerdo con el principio de paridad y
encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres. El territorio del Estado comprenderá
una circunscripción plurinominal única.
Las cuatro diputaciones de primera minoría se asignarán, conforme al principio de paridad
de género, a las fórmulas de candidaturas que, no habiendo resultado electas por mayoría
relativa, hayan obtenido, en lo individual, la mayor votación a nivel estatal, en los términos
que determine la ley.
Al Partido Político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la
votación válida emitida para personas Diputadas, se le asignará una diputación por el
principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría
que hubiese obtenido.
Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de
representación proporcional conforme a la fórmula establecida en la normatividad aplicable.
En ningún caso, un Partido Político podrá contar con un número de personas Diputadas que
representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su
porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al Partido Político que por sus
triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la
Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.
Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un Partido
Político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho
puntos porcentuales.
El Congreso del Estado se renovará cada tres años. Por cada persona Diputada Propietaria
se elegirá una Suplente; las personas Diputadas Propietarias podrán ser electos hasta por
cuatro períodos consecutivos.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo Partido o por cualquiera de los
Partidos integrantes de la Coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado
o perdido su militancia antes de la mitad de su encargo.
Las personas Diputadas Locales Suplentes podrán ser electas para el período inmediato
con el carácter de Propietaria, pudiendo reelegirse de conformidad con la normatividad.
Ningún Partido Político podrá contar con más de dieciocho personas Diputadas, por
cualquiera de los tres principios.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 13, 14, 15, 16, 78 fracción XXXVI y
XXXVIII, 109 fracción XI, 245 fracción VII, 254 y 319 fracción III, inciso c); y se ADICIONA el
Artículo 14 Bis, todo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos; para quedar como sigue:
Artículo 13.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se
denomina Congreso del Estado de Morelos, integrada por treinta personas Diputadas,
dieciocho personas Diputadas electas en igual número de distritos electorales, según el
principio de mayoría relativa; cuatro personas Diputadas que serán asignadas conforme al
principio de primera minoría estatal, y ocho personas diputadas electas según el principio de
representación proporcional.
En la integración del Congreso, ningún partido político podrá contar con más de dieciocho
personas diputadas, por cualquiera de los tres principios.
Los partidos políticos y las coaliciones deberán incluir en sus candidaturas para las
diputaciones locales por mayoría relativa en los distritos que corresponda a personas
reconocidas como indígenas, de acuerdo a lo establecido en este código.
La elección consecutiva de las personas diputadas propietarias a la Legislatura podrá ser
hasta por cuatro periodos consecutivos.
La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia hasta antes de la mitad del término para el que
fue electo.
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Las personas Diputadas que pretendan reelegirse deberán estar en pleno ejercicio
de sus derechos políticos, cumplir con los requisitos que establece el artículo 25 de la
Constitución Local.
Artículo 14.- El estado de Morelos se divide en dieciocho distritos electorales uninominales,
determinados por el Instituto Nacional, de acuerdo a su facultad contenida en el artículo
214, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 14 Bis.- Las diputaciones por el principio de primera minoría estatal serán
asignadas a las cuatro fórmulas de candidaturas que, no habiendo resultado electas por el
principio de mayoría relativa, hayan ocupado el segundo lugar en sus respectivos distritos
uninominales y hayan obtenido, en lo individual, el mayor número de votos válidos en todo
el Estado.
Para tal efecto, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
identificará, en cada distrito electoral uninominal, la fórmula que haya obtenido el segundo
lugar. Posteriormente, se ordenarán dichas fórmulas en función de la votación válida total
obtenida por cada una de ellas, de mayor a menor. Las cuatro fórmulas que encabecen esta
lista serán las que obtendrán las diputaciones por el principio de primera minoría.
En la asignación de las diputaciones de primera minoría deberá observarse estrictamente el
principio de paridad de género. Si entre las cuatro fórmulas con mayor votación individual
identificadas conforme al artículo anterior, más de dos corresponden a un mismo género, se
sustituirá la de menor votación por la siguiente fórmula del género subrepresentado que
haya quedado en segundo lugar en su distrito y que registre la votación más alta, hasta
alcanzar una integración paritaria de dos mujeres y dos hombres.
Artículo 15.- Para la elección de personas Diputadas, además de los distritos electorales
uninominales, existirá una circunscripción plurinominal, constituida por toda la Entidad, en la
que serán electas ocho personas Diputadas según el principio de representación
proporcional, a través del sistema de lista estatal, integrada por hasta ocho personas
candidatas propietarias y sus respectivas suplentes por cada partido político contendiente.
Artículo 16.- Para la asignación de diputaciones de representación proporcional se
procederá conforme a los siguientes criterios y fórmula de asignación:
I. Tendrán derecho a participar partidos políticos que habiendo registrado candidatas o
candidatos de mayoría relativa en cuando menos doce distritos uninominales, hayan
alcanzado por lo menos el tres por ciento de la votación estatal efectiva.
Ningún partido político podrá contar con un número de diputaciones por los tres principios
que representen un porcentaje del total de la Legislatura, que exceda en ocho puntos a su
porcentaje de votación estatal emitida.
Esta disposición no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la
suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento, en todo caso,
deberá observarse que ningún partido político sobrepase de dieciocho diputados por los
tres principios;
II. Para tal efecto se entenderá como votación estatal emitida; los votos depositados en las
urnas, y votación estatal efectiva; la que resulte de deducir de la votación estatal emitida,
los votos nulos, los de candidatos no registrados;
III. La asignación de diputaciones se realizará mediante la aplicación de una fórmula en la
que se considerará el cociente natural y el resto mayor, en forma independiente a los
triunfos en distritos de mayoría que se obtengan y en atención al orden que tuviesen
las candidatas o candidatos en las listas respectivas de cada partido político;
IV. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
a) Cociente Natural: Como el resultado de dividir la votación válida emitida, entre las ocho
diputaciones de representación proporcional, y
b) Resto Mayor: Como el remanente más alto, entre el resto de las votaciones de cada
partido político, una vez hecha la distribución de diputaciones, mediante la aplicación del
cociente natural. El resto mayor se utilizará, siguiendo el orden decreciente, cuando aún
hubiese diputaciones por distribuir;
V. La aplicación de la fórmula se desarrollará observando el siguiente procedimiento:
a) Se asignará una diputación a cada uno de los partidos políticos que hayan alcanzado por
lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida;
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b) En una segunda asignación, se distribuirán tantas diputaciones como veces contenga el
cociente natural la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos con derecho
a ello;
c) Si aún quedaren diputaciones por asignar, estas se repartirán en orden decreciente,
atendiendo al resto mayor de cada partido político;
d) Concluida la asignación total del número de diputaciones por el principio de
representación proporcional a cada uno de los partidos políticos que superaron el tres por
ciento de la votación válida emitida, se verificará si en el conjunto la integración total de la
legislatura se encuentra distribuida paritariamente, es decir, cincuenta por ciento mujeres y
cincuenta por ciento hombres, de no ser así, se deducirán tantas diputaciones electas por el
principio de representación proporcional como sean necesarias para dar cabida a alcanzar
la paridad de género, y se sustituirán por las fórmulas correspondientes. Para este fin, se
alternará a los partidos políticos que hayan recibido diputaciones por el principio de
representación proporcional, empezando por el partido que recibió el menor porcentaje de
votación estatal emitida, y de ser necesario, continuando con el partido que haya recibido el
segundo menor porcentaje de la votación estatal emitida, hasta alcanzar la paridad de
género en el Congreso del Estado de Morelos, y
e) Para el caso de la asignación de una diputación de grupos vulnerables, se realizará el
mismo ejercicio de verificar si en el conjunto del total de las diputaciones de representación
proporcional, se encuentra incluida una fórmula de diputación asignada a personas
pertenecientes a la categoría de grupos vulnerables, de no ser así, se hará el ajuste en la
última curul de representación proporcional asignada al partido.
Artículo 78.- Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
I. al XXXV. …
XXXVI. Recibir de los Consejos Distritales Electorales el cómputo de la elección de
Gobernador y personas Diputadas de mayoría relativa para realizar el cómputo total,
declarar la validez de la elección, determinar la distribución y asignación de personas
Diputadas de primera minoría y plurinominales, así como otorgar las constancias
respectivas;
XXXVII. …
XXXVIII. Realizar los cómputos totales, declarar la validez de las elecciones y determinar la
distribución de las personas Diputadas de primera minoría y plurinominales, y la asignación
de regidores, otorgando en todos los casos las constancias respectivas;
XXXIX. a la LVI. …
Artículo 109.- Compete a los Consejos Distritales Electorales:
I al. X…
XI. Realizar el cómputo de la elección de las Diputadas y Diputados por el principio de
mayoría relativa y entregar las constancias de mayoría relativa a los candidatos
triunfadores; y remitir los resultados con los expedientes respectivos al Consejo Estatal,
para la asignación de las personas Diputadas por el principio de primera minoría y
representación proporcional, y entrega de constancias de asignación.
XII. a la XV. …
Artículo 245.- Los cómputos distritales y municipales se efectuarán el tercer día posterior al
de la elección. Para efectos del cómputo, se observará el siguiente procedimiento:
I. al VI. …
VII. En el ámbito de su respectiva competencia, los consejos extenderán constancias por
conducto del presidente, a los candidatos a personas Diputadas de mayoría relativa o a los
candidatos a Presidente Municipal y Sindico de los Ayuntamientos, propietarios y suplentes
que hayan resultado triunfadores, remitiendo cómputos y expedientes al Consejo Estatal,
para los efectos de asignación de regidores y personas Diputadas por el principio de
primera minoría y de representación proporcional y entrega de constancias y en su caso de
Gobernador en el distrito, remitiendo resultados y paquetes al Consejo Estatal de no existir
recuentos totales por desahogar.
Artículo 254. Por cuanto hace a la elección de Gobernador, se declarará la validez de la
elección y se entregará constancia de mayoría al candidato triunfador.
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219
En relación a la elección de las personas Diputadas por el principio de representación
proporcional y de las personas titulares de las regidurías a los ayuntamientos, concluido el
proceso de cómputo, el Consejo Estatal hará la asignación de las Personas Diputadas de
primera minoría y plurinominales y personas titulares de las regidurías, declarará en su
caso, la validez de las elecciones y entregará constancia a las personas candidatas electas.
…
Artículo 319.- Se establecen como medios de impugnación:
I. al II. …
III. …
a) al b).
c) La asignación de personas Diputadas por el principio de primera minoría y de
representación proporcional, y, por consiguiente, el otorgamiento de las constancias
respectivas, por error en la aplicación de la fórmula correspondiente;
d) al e) …
IV. al V. …
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado que fue por el Constituyente Permanente Local y hecha la declaratoria
emitida por la LVI Legislatura del Estado, con fecha quince de julio de la presente anualidad,
remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su
publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
oficial del estado de Morelos, conforme a lo dispuesto por el artículo 147, fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas contenidas y aprobadas por virtud del ARTÍCULO PRIMERO del
presente Decreto iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Una vez efectuada lo señalado por la Disposición Transitoria anterior; las
reformas contenidas y aprobadas por virtud del ARTÍCULO SEGUNDO del presente
Decreto iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
CUARTA. El aumento en el número de personas Diputadas electas bajo el principio de
mayoría relativa y la asignación de cuatro Diputaciones conforme al principio de primera
minoría estatal, no implicará por sí mismo un incremento en el presupuesto del Congreso
del Estado de Morelos.
QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
22.
Del Decreto anterior puede desprenderse que el partido político hace referencia, en su concepto de
invalidez, a la figura de diputación de primera minoría contenida en el artículo 24 de la Constitución
Local, así como en los numerales reformados y adicionados al Código Electoral Local que la regulan,
por lo que dicha impugnación no puede entenderse dirigida a algún precepto normativo en concreto
sino a la totalidad del Decreto como sistema interdependiente de normas que dan congruencia
a la reforma electoral sometida a escrutinio constitucional; y en esa integridad será estudiado en
esta sentencia.
III. OPORTUNIDAD.
23.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida dentro del plazo legal previsto por el artículo 60 de la
Ley Reglamentaria5, el cual establece un término de treinta días naturales contados a partir del día
siguiente a la publicación de la norma impugnada en el medio oficial correspondiente. En el caso, los
decretos impugnados se publicaron en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de Morelos el diecisiete
de julio de dos mil veinticinco, por lo que el plazo para presentar la impugnación transcurrió del
dieciocho de julio al dieciséis de agosto de dos mil veinticinco; de modo que, si el medio
impugnativo fue promovido por el partido político Movimiento Ciudadano ese último día, resulta
inconcuso que el medio de control constitucional es oportuno.
5 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
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IV. LEGITIMACIÓN.
24.
El artículo 105, fracción II, inciso f),6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone, en lo que interesa, que los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral o
ante la autoridad estatal, por conducto de sus dirigentes nacionales o estatales, podrán promover
acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales y locales, según corresponda.
25.
Por su parte, el numeral 62, párrafo último, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7 establece que se considerarán parte
demandante en las acciones promovidas contra leyes electorales, a los partidos políticos con registro,
por conducto de sus dirigentes nacionales o estatales, cuando así corresponda, para lo cual debe
observarse que:
a)
El partido político cuente con registro ante la autoridad electoral correspondiente.
b)
El instituto accionante promueva por conducto de su dirigencia (nacional o estatal, según sea
el caso).
c)
Quien suscriba a su nombre y representación cuente con facultades para ello.
d)
Las normas impugnadas sean de naturaleza electoral.
26.
En este caso, este Tribunal Pleno considera que el partido político Movimiento Ciudadano
accionante ha acreditado su legitimación para promover la presente acción de inconstitucionalidad
porque de las constancias de autos se advierte que es un partido político nacional con registro ante el
Instituto Nacional Electoral, y que las personas que acudieron en su nombre cuentan con las
atribuciones necesarias para promover la acción de inconstitucionalidad.
27.
En efecto, el escrito inicial fue firmado por Jorge Álvarez Máynez, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Luz
Camila Guerra Acevedo, Martha Patricia Herrera González, Carmen Julieta Macías Rábago, Royfid
Torres González, Juan Zepeda Hernández y Agustín Torres Delgado, quienes acreditaron su
personería como integrantes de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano; esto
último, según se advierte de la certificación expedida por la Directora del Secretariado del Instituto
Nacional Electoral, y que, al actuar como mayoría,8 es suficiente para reconocer su personería y
legitimación del propio partido político, en términos del artículo 20, numerales primero y segundo,
incisos a) y o), de sus Estatutos. 9
28.
Además, los decretos impugnados son de naturaleza electoral porque regulan la postulación de
candidaturas en los municipios del Estado de Morelos, así como la integración del Congreso Local a
través de los principios de mayoría relativa, representación proporcional y de primera minoría,
tal como se precisó en el apartado correspondiente. Todo lo cual evidencia de su indiscutible
naturaleza electoral.
29.
En suma, este Tribunal Pleno concluye que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por
parte legitimada.
6 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. […]
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes
electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en
contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
7 Artículo 62. […]
En los términos previstos por el inciso f) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
considerarán parte demandante en los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, además de las señaladas en la fracción I
del artículo 10 de esta ley, a los partidos políticos con registro por conducto de sus dirigencias nacionales o estatales, según corresponda, a
quienes les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 11 de este mismo ordenamiento.
8 Firmaron siete de nueve integrantes.
9 Artículo 20. 1. La Comisión Operativa Nacional se forma por nueve integrantes y será elegida entre las personas integrantes numerarias de
la Coordinadora Ciudadana Nacional para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Nacional Democrática,
ostenta la representación política y legal de Movimiento Ciudadano y de su dirección nacional. Sus sesiones deberán ser convocadas por lo
menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria en su caso, con un día de anticipación,
cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus
integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Operativa Nacional tendrán plena validez, con la aprobación y firma de
la mayoría, y en caso de urgencia suscritos únicamente con la firma de la coordinadora o coordinador, en términos de lo previsto por el
Artículo 21 numeral 5, de los presentes Estatutos.
La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de tres años, a
su coordinadora o coordinador, quien será non entre pares y tendrá como responsabilidad adicional, la vocería y la representación política y
legal de Movimiento Ciudadano.
2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal de Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral,
administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. A excepción de la
titularidad y representación laboral, que será en términos de lo establecido en el Artículo 35, numeral 9 de los Estatutos. […]
o) Para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones de
inconstitucionalidad en materia electoral. […]
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V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
30.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio
preferente, motivo por el cual se procede a analizar las causas de improcedencia formuladas por las
partes, así como aquellas que, en su caso, sean advertidas de oficio por este Tribunal Pleno.
31.
Al respecto, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos menciona en su informe, así como en sus
alegatos, que la acción de inconstitucionalidad debe ser sobreseída por lo que a él hace ya que
únicamente publicó los decretos impugnados en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en la
norma sin transgredir alguna cuestión constitucional. Por ello, sostiene que la promulgación de una ley
es una función del Ejecutivo que se encuentra subordinada a la actividad legislativa del Congreso, por
lo que no transgrede los derechos fundamentales.
32.
Si bien dicho argumento no se planteó expresamente como una causa de improcedencia, debe
desestimarse. Como hemos sostenido anteriormente, al tener injerencia en el proceso legislativo de las
normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra
invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad,
por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución Federal. Sirve de
apoyo, la jurisprudencia P.J. 38/2010, de rubro ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE
DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO
LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO
ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES10.
33.
Así, dado que no se hace valer causal de improcedencia, ni aquí se advierte de oficio, se procede al
análisis de fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
34.
Toda vez que los conceptos de invalidez propuestos por el partido accionante se refieren a dos temas
diferentes, para una mejor comprensión del asunto el estudio se dividirá en los apartados siguientes:
TEMA
VI.1.
Análisis del Decreto 363, respecto del cual se impugna el modelo de distribución de
candidaturas para lograr paridad en los cargos de presidencias municipales del Estado
de Morelos.
VI.2.
Análisis del Decreto 433, respecto del cual se impugna la inclusión de diputaciones por el
principio de primera minoría para integrar el Congreso del Estado de Morelos.
VI.1. Análisis del Decreto 363, respecto del cual se impugna el modelo de distribución de
candidaturas para lograr paridad en los cargos de presidencias municipales del estado de Morelos.
35.
En principio, debemos partir de que el Decreto 363 combatido establece en el artículo 179 Ter del
Código Electoral Local que, para garantizar la paridad de género en los Ayuntamientos, en la
modalidad de acceso al cargo de las presidencias municipales, deben conformarse tres bloques
respecto a los treinta y tres municipios que se rigen por el sistema de partidos y candidaturas
independientes.
36.
Cada uno de los bloques deberá estar integrado por once municipios, el primer bloque deberá ser de
postulación exclusiva de candidaturas de mujeres; el segundo bloque será de alta-media
población, integrado por municipios de mayor población en orden decreciente hasta llegar a la media
población y; el tercer bloque11 será de media-baja población, integrado por municipios agrupados en
orden decreciente, partiendo de los municipios de media población hasta llegar a los de baja población.
10 Tesis P./J. 38/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, abril de 2010, Tomo XXXI, página 1419, registro
digital 164865.
11 Los bloques segundo y tercero se ordenarán de acuerdo con el censo de población elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
Al respecto, el artículo tercero transitorio del decreto combatido establece que dentro del proceso electoral local ordinario 2026-2027, y con el
propósito de garantizar el principio de paridad de género en el acceso al cargo de las presidencias municipales del Estado de Morelos, con
base en los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los bloques se
conformarán de la siguiente manera:
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37.
En el segundo y tercer bloques los partidos políticos deben postular candidaturas
paritariamente y, con base en el principio de autoorganización, tendrán plena libertad para decidir el
género que postularán en los municipios que los integran, verificando el cumplimiento de paridad en no
más de la mitad más una de las candidaturas de un solo género, salvo que dicha medida sea en favor
de las mujeres con el objetivo de promover de manera efectiva su participación política y garantizar un
mayor acceso a espacios de representación.12
38.
Por su parte, el artículo 179 Quáter establece que con la finalidad de que todos los municipios del
estado de Morelos sean gobernados de manera paritaria por ambos géneros, el bloque de
postulación reservado exclusivamente para mujeres13 se alternará en cada periodo electoral
garantizando que en elecciones consecutivas este bloque no esté integrado por los mismos municipios
que lo conformaron en el periodo inmediato anterior; y, por su parte, el artículo 179 Quinquies
establece que el bloque de postulación exclusiva de mujeres será alternado por cada periodo
electivo hasta configurar un ciclo que se renovará de forma continua para cubrir los procesos
electorales subsecuentes.14
BLOQUE 1
POSTULACIÓN EXCLUSIVA DE MUJERES
BLOQUE 2
ALTA-MEDIA POBLACIÓN
BLOQUE 3
MEDIA-BAJA POBLACIÓN
Axochiapan
Cuernavaca
Atlatlahucan
Ayala
Jiutepec
Huitzilac
Cuautla
Temixco
Tlayacapan
Jantetelco
Emiliano Zapata
Amacuzac
Jojutla
Xochitepec
Jonacatepec de Leandro Valle
Ocuituco
Yecapixtla
Temoac
Tetecala
Tepoztlán
Miacatlán
Tlalnepantla
Tlaltizapán de Zapata
Tetela del Volcán
Tlaquiltenango
Puente de Ixtla
Totolapan
Yautepec
Zacatepec
Coatlán del Río
Zacualpan de Amilpas
Tepalcingo
Mazatepec
Con el entendido de que, en los procesos electorales subsecuentes, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
deberá emitir los bloques de municipios conforme a lo dispuesto en los artículos 179 ter y 179 quinquies del presente decreto.
12 Las reglas serán verificables para las candidaturas independientes, cuya postulación, al momento de registrar la candidatura, quedará
sujeta a la determinación del género asignado al municipio, según el bloque al que pertenezca.
13 Adicional a lo anterior, el artículo 179 Sexies establece las bases para la postulación paritaria de candidaturas en municipios con
adscripción indígena, sin embargo, dicha cuestión no fue combatida por el partido denunciante, por lo que, únicamente se analizará la
postulación de candidaturas en los Ayuntamientos con sistema de partidos.
14 El bloque exclusivo de mujeres se establecerá conforme a la siguiente tabla:
I.- Primer periodo electivo a partir de la aplicación del bloque exclusivo de mujeres:
Municipios del bloque de postulación exclusiva de mujeres
1
Axochiapan
2
Ayala
3
Cuautla
4
Jantetelco
5
Jojutla
6
Ocuituco
7
Tetecala
8
Tlalnepantla
9
Tlaquiltenango
10
Yautepec
11
Zacualpan de Amilpas
II.- Segundo periodo electivo a partir de la aplicación del bloque exclusivo de mujeres:
Municipios del bloque de postulación exclusiva de mujeres
1
Amacuzac
2
Cuernavaca
3
Emiliano Zapata
4
Huitzilac
5
Jiutepec
6
Jonacatepec de Leandro de Valle
7
Mazatepec
8
Miacatlán
9
Puente de Ixtla
10
Temoac
11
Tepoztlán
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39.
El artículo 179 Octies establece que el registro paritario de las candidaturas a presidencias
municipales se ajustará a lo indicado en el Código Electoral Local, sin que se pueda exigir a los
partidos políticos un registro de candidaturas distinto al contemplado en los artículos 179 ter y 179
quinquies; y, finalmente, el artículo 180 del Código Electoral Local en cita dispone que las planillas
con candidaturas a la presidencia municipal, sindicatura, y regidurías deberán alternar los géneros
desde la presidencia municipal hasta la última regiduría.
40.
En contra de la normativa referida, con énfasis en los artículos 179 Ter, 179 Quáter y 179 Quinquies, el
partido Movimiento Ciudadano esgrime en su primer concepto de invalidez que, aunque el decreto
impugnado formalmente persigue un fin constitucionalmente válido como es la paridad sustantiva, al
mismo tiempo, impone restricciones desproporcionadas respecto de la libertad de autoorganización de
los partidos políticos y no se ajusta al principio de progresividad, en contravención a los artículos 1, 39,
41 y 115 constitucionales.
41.
Menciona que antes de la emisión del decreto impugnado se permitía a los partidos políticos distribuir
libremente sus candidaturas dentro de los parámetros paritarios; sin embargo, el decreto sustituye la
libertad de decisión por una imposición rígida de ubicación geográfica de las candidaturas; se
establecen reservas permanentes de municipios para un solo género, sin atender al resultado previo ni
al contexto político y, se introducen restricciones rotativas que congelan territorios en cada elección.
42.
Incluso, señala que tiene conocimiento de que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JRC-17/2024, validó la reserva del
32% de los municipios para la postulación de candidaturas de mujeres en Hidalgo pero enfatizó que
debía tratarse de un avance gradual y no de una imposición absoluta que desplazara la
autoorganización política; y por su parte, el Tribunal Electoral de Morelos en la sentencia emitida en el
expediente TEEM/JDC/15/2024-3, ordenó la implementación de medidas idóneas, proporcionales y
necesarias para garantizar la paridad en la postulación y acceso a los cargos, por lo que la única
obligación del Legislativo Local era realizar los ajustes necesarios para garantizar el acceso de mujeres
a los municipios que no han sido gobernados por ese género.
43.
El modelo de postulación exclusivo para mujeres previsto en el artículo 179 Quáter del Código
Electoral Local obliga a los partidos políticos a modificar su estrategia en cada elección, con
independencia de la voluntad del electorado, lo que genera inequidad en las zonas en las que cada
género puede competir.
44.
Debido a ello, el partido político argumenta que, al someter a escrutinio de proporcionalidad la norma
referida, resulta evidente que tiene un fin constitucionalmente válido, que es una medida idónea para
aumentar la presencia de mujeres en los cargos municipales sin que resulte necesaria porque existen
otras alternativas menos restrictivas de los principios constitucionales de progresividad y
autoorganización política que permitirían lograr dicha finalidad sin eliminar la libertad de
postulación de los partidos políticos como los ajustes graduales a bloques de competitividad,
incentivos a partidos políticos o metas escalonadas, razón por la cual dicha medida no es proporcional
en sentido estricto.
45.
En suma, este Tribunal Pleno advierte que Movimiento Ciudadano plantea la vulneración al principio
de progresividad, respecto del cual se aduce que la norma es regresiva en cuanto que, antes de la
reforma combatida, se permitía a los partidos políticos postular candidaturas de forma paritaria, sin la
restricción de un bloque geográfico rígido -municipios específicos-, sin imponer más medidas
restrictivas como la alternancia obligatoria en los Ayuntamientos, por lo que esa falta de gradualidad de
las disposiciones del decreto combatido redunda en la vulneración a dicho principio constitucional.
III.-Tercer periodo electivo a partir de la aplicación del bloque exclusivo para mujeres:
Municipios del bloque de postulación exclusiva de mujeres
1
Atlatlahucan
2
Coatlán del Río
3
Temixco
4
Tepalcingo
5
Tetela del Volcán
6
Tlaltizapán de Zapata
7
Tlayacapan
8
Totolapan
9
Xochitepec
10
Yecapixtla
11
Zacatepec
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46.
Además, también plantea la transgresión al principio de autoorganización de los partidos políticos,
en cuanto a que les obliga a cambiar de estrategia electoral en cada elección sin importar la voluntad
del electorado, por lo que pudieron haberse contemplado medidas menos lesivas para lograr la paridad
en el acceso a los cargos públicos municipales, pues lo único que debía garantizarse era el acceso de
las mujeres al cargo de presidencias municipales que no hubieran sido gobernados por ese género.
47.
Sin embargo, este Tribunal Pleno estima que los planteamientos son infundados porque, en
primer lugar, el principio de progresividad no es aplicable a la conformación de los ayuntamientos dado
que ni partidos políticos ni la ciudadanía tienen derechos adquiridos al respecto, aunado a que la
medida legislativa de conformar un bloque de postulación exclusiva de mujeres es una medida
razonable para lograr el fin constitucional de paridad de género, que no transgrede la libertad de
autoorganización de los partidos políticos.
48.
En efecto, derivado de que los planteamientos que sostiene Movimiento Ciudadano están vinculados
con el principio constitucional de paridad de género en la integración de los Ayuntamientos en el
Estado de Morelos, debemos partir de que dicho principio se encuentra inserto en el artículo 35,
fracción II, de la Constitución Federal, que establece como derecho de la ciudadanía poder ser votada
en condiciones de paridad a todos los cargos de elección popular.
49.
A lo largo de los últimos años, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que el
principio de paridad de género es un mandato constitucional reconocido en los artículos 35 y 41 de la
Constitución Federal y, por tanto, es evidente que se trata de una pauta permanente, pero al tener una
dimensión como mandato de optimización requiere del desarrollo de reglas concretas que deben ser
plasmadas tanto por el Poder Legislativo, como por las autoridades administrativas.15 Al respecto,
antes de la reforma en materia de paridad de dos mil diecinueve, en diversos precedentes este Alto
Tribunal se pronunció sobre dicho principio en materia político-electoral en los siguientes términos:
a)
El principio de paridad establece la igualdad sustantiva en materia electoral y es un derecho
humano que el legislador deberá tomar en cuenta al diseñar las reglas para la presentación
de candidaturas tanto para legisladores federales como locales.
b)
La paridad a nivel constitucional fue resultado de la necesidad de implementar acciones y
diseñar fórmulas que generaran condiciones que permitieran el igual disfrute y ejercicio de los
derechos político-electorales de las mujeres con los que se hicieran efectivos los principios de
igualdad previstos en los artículos 1 y 4 constitucionales.
c)
La paridad constituye una de las estrategias orientadas a combatir los resultados de la
discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los
espacios públicos de deliberación y toma de decisiones, para asegurar la participación
política-electoral de las personas de modo que se garantice su universalidad.
d)
No existe una norma expresa para las entidades federativas en relación con la conformación
de las candidaturas, pero se establece una directriz en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales en el sentido de que los partidos políticos promoverán y
garantizarán la paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección
popular para la integración de los órganos de representación; y que los institutos electorales,
en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de
candidaturas que exceda la paridad y solicitar su sustitución; y
e)
De manera residual, las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de
paridad de género, sin obligación de hacerlo en los mismos términos que las normas
aplicables para las elecciones federales y sin reserva de fuente.16
50.
Además, en la contradicción de tesis 275/2015,17 este Pleno reiteró que la paridad de género es una
medida para garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a los cargos de elección popular, y que es
una herramienta constitucional de carácter permanente cuyo objetivo es hacer efectivo, en el ámbito
electoral, el principio de igualdad entre los géneros previsto en los artículos 1 y 4 constitucionales, así
como en múltiples instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano18.
15 Acción de inconstitucionalidad 163/2023 y su acumulada 164/2023, párrafo 84 y 88.
16 Los precedentes consultados y en los que se delineó dicho principio son la acción de inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas
46/2014, 66/2014, 67/2014, 68/2014, 69/2014 y 75/2014 (en la parte que interesa se aprobó por mayoría de seis votos); las acciones de
inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014 (en lo que interesa, el asunto fue votado por unanimidad);
39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014 (en la parte relativa a género el asunto fue votado por unanimidad de votos); 36/2015
y sus acumuladas 37/2015, 40/2015 y 41/2015 (en la parte relativa a género el asunto fue votado por unanimidad de votos); 45/2015 y sus
acumuladas 46/2015 y 47/2015 (en la parte que interesa, el asunto fue votado por mayoría de nueve votos), entre otras.
17 Presentada al Pleno por el Ministro Laynez Potisek, resuelto por mayoría de ocho votos el cuatro de junio de dos mil diecinueve.
18 El principio de igualdad de género se prevé en los artículos 1°, 2° y el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1°,
2°, 3° y el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3° Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4°, inciso f), de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); 3° de la Declaración sobre la Eliminación de
la Violencia Contra la Mujer; y en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
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225
51.
Esto, con la particularidad de que es un principio aplicable al régimen electoral federal y estatal que
implica que debe existir paridad de género en las candidaturas pero que no se agota en la mera
postulación, sino que trasciende a la integración de los órganos colegiados electivos a través del
principio de representación proporcional19.
52.
De esta manera, se concluyó que uno de los propósitos más evidentes de la reforma que elevó el
principio de paridad de género a rango constitucional fue garantizar el acceso efectivo de las mujeres a
todos los órganos representativos del país, sin importar los sistemas electivos que para ocuparlos
adoptara cada entidad federativa en particular.
53.
En dicho precedente, se determinó que cualquier interpretación del artículo 41 constitucional que
fomente la existencia de espacios de representación política sin la presencia de mujeres en su
integración es regresiva al principio de igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, razón por
la cual, aunque las entidades federativas gocen de cierta libertad para establecer las reglas de
integración paritaria de sus órganos legislativos, lo cierto es que la Constitución Federal las obliga a
observar el principio de paridad de género en la definición de todas las candidaturas a diputaciones
locales y, por tanto, deben contemplar acciones afirmativas de género para la asignación de curules
por el principio de representación proporcional a los partidos políticos con derecho a escaños.
54.
Hasta lo aquí apuntado puede desprenderse que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación había
sostenido que el principio de paridad no implicaba necesariamente la obligación constitucional de que
los órganos legislativos estuvieran integrados de manera paritaria, en ese momento, el criterio
radicaba en que la paridad de género debía ser respetada en el momento de la postulación de
candidaturas, así como en su asignación conforme al modelo de representación proporcional.
55.
Sin embargo, el seis de junio de dos mil diecinueve se realizó una reforma a la Constitución Federal, la
cual se denominó como “paridad en todo” y, al ser abordada por parte de este Alto Tribunal al resolver
la contradicción de tesis 44/201620, se sostuvo que con la reciente modificación constitucional se
hacía evidente el especial interés del Poder Constituyente para ampliar su contenido, lo que llevaba a
que, en concreto y tratándose de la elección de las autoridades de los entes municipales, se incluyera
en el alcance de dicho principio a la denominada paridad de género horizontal y vertical en los
ayuntamientos.
56.
Lo anterior, derivado de que dicha reforma estableció, en lo que interesa al asunto, en el artículo 115
constitucional, fracción I, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas
que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; además, en conjunto con el artículo
41, fracción I, de la propia Constitución, se estableció que los partidos políticos deben observar la
paridad en la postulación de sus candidaturas y contribuir a la integración de los órganos de
representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para
garantizar la paridad de género.
57.
Asimismo, también por lo que hace a este tema en comento, en la acción de inconstitucionalidad
140/2020 y su acumulada 145/202021 se señaló que dicho principio en materia político electoral,
después de la reforma de “paridad en todo”, contenía una serie de obligaciones como son:
a)
Paridad de género en la elección de las personas representantes ante los ayuntamientos y
municipios con población indígena (artículo 2, apartado A, fracción VII).
19 Sin que esto significara una obligación constitucional de que los órganos legislativos necesariamente debían estar integrados de manera
paritaria, sin importar los resultados de la elección. En ese momento, el criterio radicaba, más bien, en que la paridad de género tenía que ser
respetada en la postulación de candidaturas, pero también en la asignación de diputaciones conforme a los modelos de representación
proporcional. Por ende, las entidades federativas se estaban obligadas a establecer acciones de género en la asignación de diputaciones de
representación proporcional a fin de favorecer la integración paritaria de los congresos locales; ello, ya que el principio es aplicable a todas las
etapas del proceso electoral en donde se definan candidaturas a legisladores federales y locales, incluyendo aquellos modelos cuya definición
de las candidaturas por representación proporcional se hace hasta después de transcurrida la jornada electoral (como ocurre en la
representación proporcional).
20 Presentada por el Ministro Alberto Pérez Dayán. En la parte de fondo, el asunto fue votado por unanimidad de votos, en sesión de quince
de octubre de dos mil diecinueve, resultando como criterio la jurisprudencia P./J. 1/2020 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, libro 79, octubre de 2020, tomo I, página 15, de rubro: PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y
CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL
COMO EN LA HORIZONTAL.
21 Presentada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y resueltas por el Tribunal Pleno el siete de noviembre de dos mil veinte. La parte
relativa al tema de género fue votada por mayoría de nueve votos.
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b)
Paridad de género en las candidaturas postuladas por partidos políticos a los distintos cargos
de elección popular (artículo 41, párrafo tercero, fracción I).
c)
Paridad en la elección de diputaciones federales y senadurías por representación proporcional
y las listas respectivas deberán conformarse paritariamente siendo encabezadas
alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo (artículos 53, 54 y 56).
d)
Paridad en la integración de ayuntamientos, por lo que hace a la presidencia, regidurías y
sindicaturas (artículo 115, fracción I).
e)
El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deben realizar las adecuaciones o
reformas normativas para observar el principio de paridad de género en los términos del
artículo 41 constitucional, por lo que hace a las entidades federativas, y en los términos del
artículo 41, en su párrafo segundo, por lo que hace a la Federación (artículos segundo y
cuarto transitorios).
58.
Avanzando, el trece de abril de dos mil veinte, en cumplimiento a la reforma constitucional de seis de
junio de dos mil diecinueve, el Congreso de la Unión emitió un decreto22 mediante el cual reformó
diversas normas secundarias, entre ellas, diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en términos generales se
estableció como obligación de los partidos políticos garantizar la paridad de género en la integración de
sus órganos y en la postulación de candidaturas. Estas reformas, en conjunto, implican que
actualmente se va más allá de una dimensión cuantitativa o formal de la postulación de
candidaturas y que debe trascender en el acceso a los cargos de elección popular.
59.
Por lo anterior, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 245/2020 y su acumulada
250/202023, así como la 161/2023 y sus acumuladas 166/2023, 167/2023, 169/2023 y 171/202324,
este Pleno estableció que el derecho al voto en condiciones de equidad inserto en el artículo 35,
fracción II, de la Constitución Federal, prevé como derecho de la ciudadanía poder votar y también la
posibilidad de ser votada, sin que ese derecho se agote ahí, pues éste incluye también el acceso al
cargo, cuestión que es fundamental porque consolida, en conjunto con las reformas mencionadas, que
tanto hombres como mujeres puedan conformar órganos colegiados en condiciones paritarias,
con la obligación constitucional y legal de los partidos políticos de postular candidaturas en
esas condiciones para facilitar el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular.
60.
En ese sentido, en la referida acción de inconstitucionalidad 245/2020 y su acumulada 250/2020,
este Alto Tribunal estableció que actualmente en la Constitución Federal y en los tratados
internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte y que regulan la igualdad y paridad de las
mujeres, así como lo dispuesto en el texto vigente de las leyes generales aplicables, el principio de
paridad de género debe ser entendido de la siguiente manera:
a)
Que es un mandato de rango constitucional aplicable tanto en el orden federal como en los
órdenes estatales y municipales. Es decir, las entidades federativas y la Federación se
encuentran igualmente obligadas a cumplir el mandato de paridad de género.
b)
Que una de las finalidades del principio de paridad de género es salvaguardar la igualdad
jurídica en su modalidad sustantiva y los derechos de las personas a ser votadas y a acceder
a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
c)
Que la intención del Poder Constituyente al instaurar las nuevas medidas de paridad a
través de la reforma de dos mil diecinueve, no se limitó a implementar mecanismos que
tiendan a asegurar una determinada presencia cuantitativa del género femenino o remediar,
de facto, la discriminación estructural existente, sino a generar además una presencia
cualitativa de ambos géneros en la arena democrática.
22 Publicado en esa fecha en el Diario Oficial de la Federación de denominación “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley
General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
23 Resueltas el diez de noviembre de dos mil veinte, en lo que interesa se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
24 Se aprobaron por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Ríos Farjat con consideraciones adicionales, Laynez Potisek separándose de párrafos, Pérez Dayán
separándose de párrafos y Presidenta Piña Hernández separándose de párrafos.
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d)
Que para el Poder Constituyente, la pretensión de una mayor participación de las mujeres en
el plano político y electoral (teniendo como mínimo un plano paritario en todas las
postulaciones de candidaturas y en ciertas designaciones) se debe a la importancia que, en sí
misma, debe darse a la visión y postura del género femenino en la configuración y aplicación
del régimen democrático25; a diferencia de la visión y postura que ha predominado a lo largo
de nuestra historia constitucional para, incluso, la configuración normativa de nuestro modelo
constitucional, político y electoral.
e)
Que los partidos políticos se encuentran obligados a observar el principio de paridad
de género en sus candidaturas.
f)
Que el contenido actual del principio de paridad de género no se agota en las
candidaturas, sino que debe observarse en el nombramiento de cargos por designación
descritos en la Constitución Federal y en el ámbito de aplicación de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
g)
Que es obligación del Congreso de la Unión adecuar la legislación respectiva a lo previsto en
el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Federal, y obligación de las legislaturas
de las entidades federativas adecuarse a lo previsto en la totalidad del artículo 41
constitucional.
61.
Sentadas las bases anteriores, como se comentó, este Tribunal Pleno estima que el concepto de
invalidez que se analiza es infundado.
62.
En primer lugar, respecto del argumento de Movimiento Ciudadano de que la medida legislativa
vulnera el principio de progresividad -es regresiva- porque antes de la reforma podían postular de
manera libre sus candidaturas en toda la entidad federativa sin mayores limitaciones que la paridad de
género, este Tribunal Pleno metodológicamente ha establecido reiteradamente que dicho principio
no es aplicable a la conformación de las legislaturas locales ni para los ayuntamientos, como sucede
en el caso.
63.
En efecto, en la acción de inconstitucionalidad 53/2017 y su acumulada 57/201726, se sostuvo que
la progresividad no resulta aplicable a las normas que rigen la conformación de las legislaturas locales
ni a la manera en que éstas regulan los principios de postulación de candidaturas, porque la adopción
del sistema electoral mixto y las bases para su regulación a nivel estatal suponen una decisión sobre el
modelo de democracia representativa, que, por una parte, atiende a la obligación del Estado de
generar las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos
de forma efectiva, también implica sopesar factores muy variados, tales como las necesidades
históricas, políticas, sociales y culturales, las cuales pueden variar de un lugar a otro y en distintos
momentos históricos, por lo que, sujetar el diseño de los sistemas electorales al principio de
progresividad sería contrario al margen de autonomía con que cuentan las entidades federativas para
organizar sus instituciones políticas a fin de dar efectos a los derechos políticos.
64.
Además, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 278/2020 y sus acumuladas 279/2020,
280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/202027 y la diversa acción de inconstitucionalidad 141/2022 y
su acumulada 152/202228 se reiteró que el principio de progresividad de los derechos humanos
no puede trasladarse a la integración de los ayuntamientos, ya que, además, el fundamento de
aquéllos es la dignidad del ser humano, sin que las personas morales o jurídicas sean titulares de
ellos, por lo que se señaló que los partidos políticos, así como la ciudadanía, no tienen derechos
adquiridos a una forma determinada de integración de los ayuntamientos, ya que el ejercicio de
sus derechos político electorales les permite acceder a los cargos públicos, pero la definición
de los órganos en los que se deposita el ejercicio del poder público en todo caso corresponde
a las legislaturas de los Estados, por disposición de los artículos 115, fracciones I y VIII, y 116 de la
Constitución Federal.
25 De ahí el objeto del Poder Constituyente de implementar (en varias normas constitucionales) el principio de paridad de género de manera
transversal. No sólo en el plano electivo, sino también en los modelos de designación de los cargos o funciones que gozan de relevancia
mayúscula en la operatividad de los distintos órdenes normativos.
26 Acción de inconstitucionalidad 53/2017 y su acumulada 57/2017, resueltas por el Pleno el 29 de agosto de 2017 bajo la Ponencia del
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Se aprobó por mayoría de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna
Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek y Pérez Dayán.
27 Acción de inconstitucionalidad 278/2020 y sus acumuladas 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/2020, resueltas por el Pleno el
18 de febrero de 2021 bajo la Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek. Se aprobó por mayoría de diez votos de las Ministras y de los
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo con
consideraciones adicionales, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
28 Acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022, resueltas por el Pleno el once de julio de dos mil veintitrés bajo la
Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de
Larrea, Ríos Farjat y Laynez Potisek.
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65.
Razón por la cual no puede afirmarse que Movimiento Ciudadano o cualquier otro partido político, ni la
ciudadanía en general tenga un derecho adquirido respecto a la forma en la que postulan candidaturas
para integrar los Ayuntamientos de Morelos, máxime que dicha medida legislativa tiene como finalidad
primordial lograr la paridad sustantiva en la materia.
66.
En segundo lugar, por lo que hace al argumento que plantea Movimiento Ciudadano en el sentido de
que la medida legislativa repercute en el principio de autoorganización de los partidos políticos, ya
que limita su libertad de decisión respecto a la postulación de candidaturas, pues con esta regla
tendrán que postular en un bloque geográfico rígido del 33% del total de Ayuntamientos del Estado a
mujeres, sin importar la voluntad del electorado y con restricciones adicionales como la alternancia
obligatoria, cuando, gradualmente, se pudieron haber implementado medidas menos lesivas para
lograr el fin constitucional de paridad de género.
67.
Incluso, para ese fin, Movimiento Ciudadano estima que debe hacerse un test de proporcionalidad,
respecto del cual estima que la medida tiene una finalidad constitucionalmente válida, que es
idónea, pero no necesaria porque se pudieron haber implementado otro tipo de medidas como
ajustes graduales, bloques de competitividad o incentivos a partidos políticos, por lo que, en un
examen de proporcionalidad en sentido estricto aduce que se causa un perjuicio a la
autoorganización de los institutos y a la libre competencia.
68.
De esta forma, es necesario recordar que del marco normativo del principio de paridad no se
desprende un catálogo exhaustivo de reglas y medidas específicas que instrumenten la paridad como
expresión del diverso principio de igualdad sustantiva, y esto es reconocido por el propio texto
constitucional al prever que las entidades federativas deben desarrollar esos mecanismos en sus leyes
electorales.
69.
Como se expresó, este Tribunal Pleno ha determinado que el diseño de las reglas y medidas
específicas para cumplir con la paridad de género es parte de la libertad de configuración de las
entidades federativas, sin que exista una reserva de fuente para cumplir con este mandato, por lo que,
si bien, están obligadas a garantizar dicho principio pueden aplicar reglas y mecanismos específicos
para su caso concreto, sin la obligación de replicar los establecidos a nivel federal y ello pueden
hacerlo tanto en sus constituciones como en la legislación secundaria.
70.
Esto, sin dejar de considerar que las reglas que establezcan deberán cumplir con el resto de los
preceptos constitucionales, los derechos humanos y los principios aplicables en la materia, así como el
hecho de que tienen aplicación directa en la entidad federativa las distintas obligaciones que prevén la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o la Ley General de Partidos Políticos, en
lo que resulte aplicable.
71.
Por lo anterior, puede deducirse que el órgano legislativo local tiene a su favor un margen de
configuración para establecer las medidas que considere pertinentes para instrumentar la paridad
sustantiva como lo es la acción afirmativa que en este asunto se analiza; al respecto, en la acción de
inconstitucionalidad 212/2023,29 este Alto Tribunal estableció que las acciones afirmativas pueden
definirse como aquellas cuyo objetivo es borrar o hacer desaparecer la discriminación existente en la
actualidad o en el momento de su aplicación, corregir la pasada y evitar la futura, además de crear
oportunidades para los sectores subordinados, las cuales pueden ser políticas concretas que sirven al
objetivo más amplio de igualdad de oportunidades y son necesarias para vencer las resistencias al
cambio, las dificultades, obstáculos y limitaciones que se observan en el camino hacia una igualdad de
oportunidad verdadera30.
72.
Además, también se argumentó en ese asunto que la acción positiva es el principal instrumento al que
pueden recurrir las instituciones públicas para revertir las consecuencias de la desigualdad estructural
dentro de una sociedad, lo que ha llevado a que se incorporen en la agenda política de la mayoría de
las democracias modernas y, si bien, existen ciertas reticencias a su implementación, así como
avances y retrocesos en algunos países o regiones, se advierte un mayor consenso por lo que
respecta a la acción positiva en el ámbito de la participación política31.
29 Se aprobó por mayoría de siete votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, y Presidenta Piña Hernández con razones adicionales.
30 Fernández Poncela, Anna María. Publicación Feminista Mensual, FEM, Las acciones afirmativas en la política, año 21, No. 169, abril 1997.
31 Iglesias Villa, Marisa. Derechos de las Mujeres en el Derecho Internacional. Juan A. Cruz Parero y Rodolfo Vázquez. Coordinadores. SCJN
y Editorial Fontamara. P.175
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73.
Sin embargo, se estableció que el fundamento de dichas acciones radica en el principio de igualdad
jurídica en su dimensión sustantiva, el cual impone a las distintas autoridades del Estado la obligación
de llevar a cabo ciertos actos que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades entre
distintos grupos sociales y sus integrantes y el resto de la población, las cuales pueden ser de carácter
administrativo, legislativo o de cualquier otra índole, que tengan como finalidad evitar una
diferenciación injustificada o discriminación sistemática o que reviertan los efectos de la marginación
histórica y/o estructural de un grupo social relevante; por lo que, si bien, pueden dar lugar a un trato
desigual de iure o de facto respecto de otras personas o grupos, ello habrá de justificarse sobre la base
de ser el medio para alcanzar una igualdad de hecho y deberá ser proporcional.
74.
En ese sentido, como se dijo, las normas que se analizan contienen una acción afirmativa, dado
que se implementa una medida tendente a acelerar la participación política de las mujeres para que
sea efectiva o sustantiva, y no se limite a un factor cuantitativo o formal de postulación, sino que
trascienda al acceso a los cargos de elección popular; esto, al establecer un bloque exclusivo para
mujeres y ordenar otros diversos por factor poblacional, para la postulación de las candidaturas a los
ayuntamientos para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres e incluso como medida
temporal para acabar con la discriminación histórica que ha sufrido la mujer para acceder a los cargos
públicos, pues es de reconocerse que actualmente existen ayuntamientos que nunca han sido
gobernados por ese género.
75.
Esto se desprende de la valoración de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado pues,
conforme al Informe Técnico y Sistematizado sobre el Acceso Histórico de las Mujeres a las
Presidencias Municipales en el Estado de Morelos, elaborado por el Consejo Estatal Electoral del
Instituto Electoral Local, se identifican los siguientes 13 municipios que nunca han sido gobernados por
mujeres: 1. Amacuzac, 2. Axochiapan, 3. Coatetelco, 4. Cuautla, 5. Cuernavaca, 6. Emiliano Zapata, 7.
Huitzilac, 8. Jantetelco, 9. Tepoztlán, 10. Tlalnepantla, 11. Tlaquiltenango, 12. Xoxocotla y 13.
Zacualpan de Amilpas, de lo que se deduce que la finalidad era buscar que en dichos ayuntamientos
pudieran tener acceso a esos cargos la mujer.
76.
Sobre el tema, es preciso recordar que el partido promovente manifiesta que la medida legislativa
necesita superar un test de proporcionalidad en sentido estricto, en primer lugar, este Alto Tribunal
estima que la medida legislativa es una acción afirmativa a favor de las mujeres, como ha quedado
precisado en párrafos precedentes, por lo que, contrario a lo indicado por el partido promovente, no
procede realizar un test de proporcionalidad, sino más bien un escrutinio de racionalidad conforme
a las razones que se indican a continuación.
77.
Este Alto Tribunal, al resolver el Amparo Directo en Revisión 466/201132, determinó que tratándose de
normas diferenciadoras que incidan en el goce de derechos humanos, así como en el caso de aquéllas
que descansen en algunos de los criterios enumerados en el actual párrafo quinto del artículo 1
constitucional y que no constituyan acciones afirmativas, se impone la necesidad de usar en el
juicio de legitimidad constitucional un canon mucho más estricto, que implique un mayor rigor
respecto a las exigencias materiales de la proporcionalidad, dado que, en tales casos, la propia
Constitución impone una regla de tratamiento igual que sólo admite excepciones cuando se busque
satisfacer una finalidad constitucionalmente imperativa y exige medios estrechamente ajustados
a esa finalidad.
78.
Ello es coincidente con el criterio de la Segunda Sala, donde se estableció reiteradamente que la
prohibición de discriminar por los motivos que expresamente enumera el artículo 1 constitucional debe
recibir un escrutinio estricto, a menos que ésta constituya una acción afirmativa tendente a
compensar la situación desventajosa en la que históricamente se han encontrado ciertos grupos,
como se advierte de la tesis de rubro: IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUZGADOR
CONSTITUCIONAL DEBE ANALIZAR EL RESPETO A DICHA GARANTÍA CON MAYOR
INTENSIDAD.33
79.
En ese sentido, en diversos precedentes este Alto Tribunal34 ha advertido que, en casos en que el
legislador incluye a grupos históricamente discriminados en el ámbito de la norma ya sea ampliando o
igualando sus derechos (y no se trata de un caso de restricción de éstos), se está ante una distinción
relevante cuyo análisis debe hacerse bajo el principio de razonabilidad tal como fue determinado
también en la acción de inconstitucionalidad 215/202035
32 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 466/2011, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente:
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el 23 de febrero de 2015, fojas 69 y 70.
33 Tesis 2a. LXXXV/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Junio de 2008, Tomo XXVII, página 439, registro
digital 169490.
34 Al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010 y la diversa acción de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014
y 83/2014.
35 Resuelta el catorce de febrero de dos mil veintidós, aprobada por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat,
Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
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80.
Este análisis de razonabilidad consistirá en la verificación de la norma bajo dos interrogantes
esenciales: a) si la opción elegida por el legislador trastoca o no bienes o valores constitucionalmente
protegidos, es decir, si la finalidad de la medida es legítima; y b) si los hechos, sucesos, personas o
colectivos guardan una identidad suficiente que justifique darles el mismo trato, en otras palabras, si
existe una relación entre el medio y el objetivo elegido por el legislador.
81.
Dicho lo anterior, a efecto de dar respuesta frontal a la preocupación del partido político de que existe
una merma en su libertad de autoorganización, es importante precisar que este Tribunal Pleno se ha
pronunciado en diversas ocasiones sobre el contenido y alcance de esa libertad de autoorganización
de los partidos políticos pues en la acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas
64/2009 y 65/200936, así como la diversa acción de inconstitucionalidad 97/2016 y su acumulada
98/201637 se determinó que dicho principio previsto en el artículo 41, base I, de la Constitución Federal
implica que, con el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática, los partidos
políticos pueden fijar en sus estatutos, los programas, principios e ideas que los conformen como
institutos políticos, de ahí que el legislador les reconozca dicha libertad de organización, con la
obligación de que con sus estipulaciones no vulneren el contenido esencial de los derechos
políticos y otros derechos fundamentales, como lo son los de igualdad y no discriminación.
82.
Es decir, la libertad de autoorganización de los partidos políticos establecida en la Constitución Federal
tiene como objetivo que puedan cumplir con sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas,
principios e ideas que postulan, sin que dicha libertad sea omnímoda o ilimitada, para lo cual se
estableció que es susceptible de delimitación para el respeto al núcleo básico o esencial del derecho
político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales, en donde,
justamente puede insertarse el derecho fundamental de la ciudadanía al voto -activo o pasivo- en
condiciones de paridad.
83.
En efecto, puede establecerse que la libertad de autoorganización está acompañada de una correlativa
obligación de los institutos políticos, pues no debe perderse de vista que el propio artículo 41
constitucional, establece, entre otras cuestiones, 1) que deben postular de forma paritaria sus
candidaturas, 2) que deben fomentar el principio de paridad de género y, 3) que deben hacer
posible el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque
la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de
elección popular.
84.
Dicha cuestión no es menor ya que en diversas ocasiones el texto constitucional pone énfasis en la
obligación que tienen los partidos políticos por lo que respecta al principio de paridad de género, de lo
que resulta inconcuso que válidamente puede delimitarse el contenido de la libertad de
autoorganización de los partidos políticos, pues el referido numeral antepone la consecución del
principio de paridad de género a la libertad de autoorganización de los institutos políticos al establecer
que de conformidad con los programas, principios e ideas que postulan -es decir, en el marco de la
libertad de autoorganización- se debe garantizar la paridad.
85.
Por tanto, derivado de que la reforma combatida tiene como propósito la implementación de una acción
positiva por parte del legislador local, traducida en la conformación de tres bloques poblacionales en el
que uno de los cuales es de postulación exclusiva de mujeres, con la finalidad de allanar la brecha de
discriminación contra la mujer, para que pueda acceder de forma efectiva al ejercicio del cargo en
lugares donde, como se evidenció, nunca ha gobernado ese género, se concluye que la
autoorganización puede y debe ser delimitada en aras de lograr el cumplimiento del principio de
paridad de género, razones por las cuales, se estima que la medida es legítima.
86.
En tal sentido, esa circunstancia guarda estrecha relación con la finalidad señalada, toda vez que el
hecho de que las mujeres no hayan tenido históricamente acceso a cargos de gobierno en
ayuntamientos del Estado de Morelos destaca una brecha de discriminación latente en la entidad, tan
es así que en trece de los municipios no ha gobernado una mujer por lo que el legislador advierte dicha
distinción en el contexto fáctico y emite la normativa impugnada con la finalidad de que tengan acceso
en condiciones de igualdad a esos cargos de elección popular, por lo que se concluye que la finalidad
que con ello se persigue es legítima, ya que consiste en brindar apoyo a un grupo históricamente
afectado por los roles y estereotipos de género prevalecientes en la sociedad actual.
36 Resueltas el primero de diciembre de dos mil nueve, en lo que interesa, por mayoría de ocho votos de la Ministra Luna Ramos, y Ministros
Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Franco González Salas, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia.
37 Resueltas el cinco de enero de dos mil diecisiete, aprobada mayoría de ocho votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos apartándose de las consideraciones de proporcionalidad, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de las
consideraciones, Medina Mora I., Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
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231
87.
El establecimiento de medidas como las que emitió el Poder Legislativo del Estado de Morelos
constituye una obligación constitucional en el sentido de emitir mecanismos que permitan
lograr la paridad sustantiva, con la consecuente libertad configurativa que sobre esta temática
otorga la Constitución Federal a las entidades federativas; por ende, la medida guarda una
conexión racional con el objeto señalado, en virtud de que permite a las mujeres acceder a cargos de
elección popular en ayuntamientos que nunca han sido gobernados por ese género, debido a la
histórica brecha de discriminación que ha resentido el grupo vulnerable, máxime que, como se precisó,
la medida del bloque exclusivo de mujeres únicamente se impone respecto del treinta y tres punto
treinta y tres por ciento (33.33%) del total de los ayuntamientos de Morelos, por lo que respecto del
restante porcentaje de municipios se conserva la flexibilidad en la postulación de candidaturas con la
única reserva de cumplir con el principio de paridad en cada uno de ellos.
88.
De este modo, dada la libertad de configuración en materia de paridad para implementar las acciones
necesarias para lograr ese fin -en observancia a los parámetros constitucionales y legales-, puede
deducirse que el establecimiento del bloque exclusivo de postulación de mujeres para las candidaturas
a los ayuntamientos de Morelos está dentro de la determinación del Legislador Local como medida
para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
89.
Pues ni en la Constitución ni la legislación referida se establece la obligación de implementar modelos
para la postulación de candidaturas a los ayuntamientos, y tampoco es posible sostener que exista una
obligación de conformarlos en algún sentido, así como de utilizar o no la información estadística
generada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pues, la norma analizada
únicamente exige la postulación exclusiva para mujeres en un tercio de los ayuntamientos de Morelos,
se insiste, para lograr paridad sustantiva en el sentido de que en todos los ayuntamientos que no han
sido gobernados por mujeres puedan acceder a ese cargo.
90.
En similares términos se resolvió la acción de inconstitucionalidad 212/2023 resuelta por este Pleno en
sesión de doce de agosto de dos mil veinticinco 38.
91.
Esto, dado que, derivado del análisis que hace el Poder Legislativo Local para la reforma en la que
concluye que la participación de la mujer en la gobernanza municipal era demasiado baja, y al
establecer un bloque de postulación exclusivo para mujeres, garantiza que al menos en once
municipios se tenga una asignación directa de mujeres, con independencia de lo que suceda en los
otros dos bloques poblacionales, que también, dicho sea de paso, deben tener postulación paritaria,
con lo que se aumentan las posibilidades de un ingreso paritario al ejercicio efectivo del cargo en los
Ayuntamientos de Morelos, tal como lo postula el principio de paridad, ello, sin detrimento de que la
medida legislativa, como se observa, es temporal y debe renovarse cada que se cumpla un ciclo,
conforme al artículo 179 Quinquies del Código Electoral Local, lo que implica que puede ser revisada y
modificada cuando así se requiera y conforme a las necesidades de la entidad federativa.
92.
En consecuencia, los criterios que establece la norma impugnada encuentran razonabilidad pues
atienden a realidades tangibles que impactan desproporcionalmente a las mujeres en nuestro país y,
de manera particular, en Morelos, lugar donde tiene injerencia la norma que aquí se analizó.
93.
Finalmente, por lo que hace a las resoluciones emitidas por la Sala Regional Ciudad de México del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SCM-JRC-17/2024, así como
del Tribunal Electoral de Morelos en el expediente TEEM/JDC/15/2024-3, conviene precisar que, no
cabe hacer un pronunciamiento al respecto por tres razones principales:
a)
Son normas individualizadas o análisis concretos que dado su estudio particularizado no
forman parte del parámetro de regularidad a seguir por esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación al desplegar su atribución de control abstracto de la constitucionalidad de las leyes,
por lo que su juicio no puede quedar condicionado por lo resuelto por otra autoridad
jurisdiccional;
b)
Las resoluciones se invocan como un argumento para evidenciar una desproporcionalidad y
regresividad de la norma; sin embargo, como se dijo, la medida legislativa es razonable y la
metodología para analizar la regresividad de la norma no tiene cabida en el asunto; y
c)
El partido político parte de la premisa de que esas sentencias están apegadas a derecho; sin
embargo, este Alto Tribunal no tiene atribuciones para revisar la legalidad de dichas
sentencias, al menos en esta vía.
38 Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán con salvedades.
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94.
Por las razones anteriores, los argumentos relativos a demostrar que con la reforma legislativa se
incumplieron obligaciones establecidas en dichas sentencias no pueden fundar la invalidez de la norma
que se combate.39
95.
Así, al resultar infundado el concepto de invalidez planteado, lo procedente este reconocer la validez
de los artículos analizados del Decreto 363 por el que se reformó y adicionó el Código Electoral Local.
VI.2. Análisis del Decreto 433, respecto del cual se impugna la inclusión de diputaciones por el
principio de primera minoría para integrar el Congreso del Estado de Morelos.
96.
Partiremos de que el Decreto 433 impugnado, por el que se reformó el artículo 24 de la Constitución
Política del Estado de Morelos, establece en lo conducente que el Poder Legislativo se deposita en una
Asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos, integrada por dieciocho personas
Diputadas electas por el principio de mayoría relativa; por cuatro personas Diputadas que serán
asignadas conforme al principio de primera minoría estatal; y por ocho personas Diputadas que serán
electas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una
sola circunscripción territorial conformadas paritariamente y encabezadas alternadamente entre
mujeres y hombres.
97.
Las cuatro diputaciones de primera minoría se asignarán, conforme al principio de paridad de
género, a las fórmulas de candidaturas que no habiendo resultado electas por mayoría relativa hayan
obtenido en lo individual la mayor votación a nivel estatal.
98.
Adicional a ello, al partido político que obtenga, en las respectivas elecciones, el tres por ciento
de la votación válida emitida para personas Diputadas, se le asignará una diputación por el
principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que
hubiese obtenido; realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones
de representación proporcional conforme a la fórmula establecida en la norma secundaria, tomando en
cuenta los límites a la sobre y subrepresentación.
99.
Por su parte, el artículo 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos replica la integración del Congreso Local; el artículo 14 establece la división
territorial de Morelos en dieciocho distritos electorales uninominales, atento al aumento de diputaciones
de mayoría relativa y el 14 Bis establece que las diputaciones por el principio de primera minoría
estatal serán asignadas a las cuatro fórmulas de candidaturas que, no habiendo resultado electas por
el principio de mayoría relativa, hayan ocupado el segundo lugar en sus respectivos distritos
uninominales y hayan obtenido, en lo individual, el mayor número de votos válidos en todo el Estado,
para lo cual el Instituto Electoral Local identificará, en cada distrito electoral uninominal, la fórmula que
haya obtenido el segundo lugar; las ordenará en función de la votación válida total obtenida por cada
una de ellas y las que encabecen serán las que obtendrán las diputaciones por el principio de primera
minoría, respetando el principio de paridad de género, garantizando que sean dos diputaciones de
hombres y dos de mujeres.
100.
El artículo 15 establece que, además de los distritos electorales uninominales, existirá una
circunscripción plurinominal, constituida por toda la Entidad, en la que serán electas ocho personas
Diputadas según el principio de representación proporcional, a través del sistema de lista estatal,
integrada por hasta ocho personas candidatas propietarias y sus respectivas suplentes por cada
partido político contendiente, las cuales se asignarán de conformidad con el artículo 16, es decir, que
tendrán derecho a participar de la asignación los partidos políticos que hubieran registrado cuando
menos en doce distritos uninominales candidaturas y hayan alcanzado por lo menos el tres por ciento
de la votación estatal efectiva para lo cual deberá verificarse los límites de la sobrerrepresentación.
101.
Por su parte, la fracción III del numeral 16 en comento establece que la asignación de diputaciones
se realizará mediante la aplicación de una fórmula en la que se considerará el cociente natural y el
resto mayor, en forma independiente a los triunfos en distritos de mayoría que se obtengan, y en
atención al orden que tuviesen las candidatas o candidatos en las listas respectivas de cada
partido político.
39 Mismo criterio se tomó en la acción de inconstitucionalidad 163/2023 y su acumulada 164/2023, resueltas por el Pleno de este Alto
Tribunal el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta
Piña Hernández.
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102.
En el desarrollo de la fórmula a) Se asignará una diputación a cada uno de los partidos políticos que
hayan alcanzado por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida; b) En una segunda
asignación, se distribuirán tantas diputaciones como veces contenga el cociente natural la votación
obtenida por cada uno de los partidos políticos con derecho a ello; c) Si quedaren diputaciones por
asignar, se repartirán en orden decreciente, atendiendo al resto mayor de cada partido político;
además, también se disponen lineamientos para alcanzar la paridad en el Congreso Local y para
verificar que existan fórmulas de diputaciones asignadas a personas pertenecientes a la categoría de
grupos en situación de vulnerabilidad.
103.
Finalmente, los numerales 78, 109, 245, 254 y 319 del Código Electoral Local son adecuaciones
derivadas de la inclusión de las diputaciones de primera minoría, vinculadas con las atribuciones del
Consejo Estatal y de los Consejos Distritales del órgano electoral local, así como de los medios de
impugnación en materia electoral.
104.
Movimiento Ciudadano sostiene la inconstitucionalidad del Decreto 433, por el que se reforma el
artículo 24 de la Constitución de Morelos, así como por el que se reforman diversas disposiciones y se
adiciona el artículo 14 Bis del Código Electoral Local, publicado el diecisiete de julio de este año en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de esa entidad federativa, ello es así, puesto que aduce que es
facultad de las Legislaturas Locales reglamentar el principio de representación proporcional conforme
al artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, por lo que deben considerar un
sistema con los principios de mayoría relativa y representación proporcional, sin prever alguna
disposición adicional al respecto. Esto, bajo los criterios de libertad configurativa, por lo que los
porcentajes de votación y fórmulas de asignación de diputaciones por el principio de representación
proporcional es responsabilidad directa de dichas legislaturas sin que puedan desnaturalizar o
contravenir las bases generales de la Ley Suprema.
105.
Menciona que la reforma que se combate desplaza el centro de gravedad del sistema hacia una
sobrerrepresentación de las fuerzas políticas mayoritarias y reduce injustificadamente los espacios
destinados a la representación plural ya que, con esa nueva configuración, se permite que veintidós de
las treinta curules se asignen con base en la votación distrital (mayoría relativa y primera minoría), por
lo que únicamente el veintiséis punto seis por ciento (26.6%) de las curules se reserva a la
representación proporcional.
106.
Asimismo, argumenta que la introducción de la figura de primera minoría no compensa la afectación a
la representación proporcional sino que la profundiza, porque asigna curules adicionales a fórmulas
que participaron por el principio de mayoría relativa, por lo que duplica la posibilidad de que los
partidos políticos mayoritarios accedan a la representación institucional en detrimento de los que
cuentan con una base de apoyo territorial menos concentrada, pero que, por el principio de
representación proporcional, deberían tener acceso a participar en la integración legislativa.
107.
El partido expone que la modificación estructural a la integración del Congreso Local no se justificó de
forma objetiva, razonable y proporcional, por lo que no existe evidencia de que el nuevo modelo sea
necesario, ni cómo se asegura la eficacia del pluralismo político bajo este esquema, y el hecho de que
Morelos tenga una de las legislaturas más pequeñas en el país no justifica por sí mismo la reforma, ya
que una representación más plural y representativa no depende del número de curules sino de un
sistema que refleje la diversidad política del electorado.
108.
Menciona que la alusión a la figura de primera minoría del Senado de la República como referente
válido para incluirla en la legislación local no es pertinente, porque se trata de modelos distintos con
objetivos diferenciados y bajo reglas constitucionales específicas, pues esta reforma garantiza el
acceso a partidos políticos que obtuvieron un segundo lugar en los distritos uninominales, pero no
garantiza que sean minorías ideológicas o políticas reales.
109.
El partido plantea que el hecho de que el Congreso Local justifique la reforma en no incrementar su
presupuesto o incluir lenguaje no sexista, no son temas relacionados con el núcleo del problema de
constitucionalidad, por lo que no pueden constituir una justificación válida o suficiente para su validez.
110.
Al respecto, este Tribunal Pleno estima que los planteamientos son fundados porque la
Constitución Federal no establece una libertad configurativa amplia u omnímoda que permita a los
Congresos Locales legislar para incluir figuras jurídicas diversas a los principios de mayoría relativa y
representación proporcional en la integración de sus congresos, aunado a que la figura de diputación
de primera minoría no puede ser entendida o comprendida dentro de los principios referidos, razón por
la cual, debe declararse la invalidez del Decreto 433 por entenderse como un sistema integral de
normas jurídicas encaminadas a la implementación de esa institución de representación.
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111.
A efecto de justificar lo anterior, en primer lugar, es conveniente precisar el parámetro de control que
se utilizará al resolver la presente acción de inconstitucionalidad para lo cual debe recordarse que al
resolver las acciones de inconstitucionalidad 67/2015 y sus acumuladas 72/2015 y 82/201540,
132/202041 y 245/2020 y su acumulada 250/202042, este Tribunal Pleno reiteró los principales
elementos que conforman el sistema electoral mexicano, de los cuales se destaca lo siguiente:
a)
Los artículos 41, 52, 54, 56, 116, 122 y 133 de la Constitución Federal integran el marco
general que regula el sistema electoral mexicano al prever en diversas disposiciones los
principios rectores para cada uno de los niveles de gobierno. Los artículos 52, 54 y 56 de la
Constitución establecen, en el ámbito federal, los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, de modo que en nuestro sistema se prevé el sistema electoral
mixto.
b)
El principio de mayoría consiste en asignar cada una de las curules a la candidatura que
haya obtenido la mayor cantidad de votos en cada una de las secciones territoriales
electorales en que se divide un país. Este sistema expresa como característica principal,
fincar una victoria electoral por una simple diferencia aritmética de votos en favor del
candidato más votado; es decir, cada partido político puede postular una sola candidatura por
cada distrito en el que participa y la persona acreedora de la constancia de mayoría y
validez de la elección será la que obtenga la mayoría relativa de los votos emitidos
dentro del distrito electoral de que se trate.
c)
La representación proporcional es el principio de asignación de diputaciones por medio del
cual se atribuye a cada partido político un número de diputaciones proporcional al
número de votos emitidos en su favor en una circunscripción plurinominal, que se elige
a partir de listas de candidaturas que registra cada partido político para ese efecto. El objeto
de este principio es procurar que la cantidad de votos obtenidos por los partidos corresponda,
en equitativa proporción, al número de curules a que tenga derecho cada uno de ellos y, entre
otras cosas, evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad popular que se pueden
producir en un sistema de mayoría simple y de esta forma, hacer prevalecer el pluralismo en
los órganos legislativos.
Así, el principio de representación proporcional obedece a la necesidad de dar una
representación más adecuada a todas las corrientes políticas que se manifiestan en la
sociedad, así como garantizar en una forma más efectiva el derecho de participación política
de las minorías y, finalmente, para evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad
popular que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.
d)
Dentro del sistema mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como
medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquellas
corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración, pero
con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y
participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización
del país.
e)
Los sistemas mixtos son aquellos que aplican los principios de mayoría y de representación
proporcional de distintas formas y en diversas proporciones, puede ser dominantemente
mayoritario o proporcional en atención a cuál de los dos principios se utiliza con mayor
extensión y relevancia. En el sistema mexicano la ciudadanía emite un solo voto que se
contabiliza para la elección de una diputación por mayoría relativa y, además, para un partido
político a través de listas de representación proporcional. De esa manera, los partidos deben
presentar candidaturas en los distritos electorales uninominales y listas de personas
candidatas en las circunscripciones plurinominales.
f)
El principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce en
instrumento del pluralismo que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de
mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.
40 Sobre esta cuestión, el criterio sostenido en el precedente se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos apartándose de las consideraciones, Franco González Salas (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo
Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
41 Resuelta en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veinte. El apartado citado fue aprobado por unanimidad de once votos. Ponente:
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
42 Resueltas en sesión de diez de noviembre de dos mil veinte. El apartado citado fue aprobado por unanimidad de votos. Ponente: Ministra
Ana Margarita Ríos Farjat.
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g)
Por lo que se refiere a las entidades federativas, en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero,
de la Constitución Federal, se prevé la obligación de integrar sus legislaturas con
diputaciones electas por ambos principios (mayoría relativa y representación
proporcional), en los términos que señalen las leyes locales y, a partir de la reforma
constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, aunque se mantiene la libertad de
configuración normativa referida, se sujeta su ejercicio a ciertas bases, con la fijación
de reglas y límites de sobre y subrepresentación.
h)
Las Legislaturas de los Estados deben introducir el principio de representación proporcional
en su sistema electoral local, sin embargo, éstas no tienen obligación de adoptar, tanto para
los Estados como para los Municipios, reglas específicas a efecto de reglamentar los aludidos
principios, ya que la obligación estatuida en el mencionado artículo 116 constitucional se
circunscribe únicamente a establecer dentro del ámbito local, los aludidos principios
de mayoría relativa y de representación proporcional, de tal manera que, para que las
Legislaturas cumplan y se ajusten al dispositivo fundamental, es suficiente con que adopten
dichos principios dentro de su sistema electoral local.
112.
En efecto, el referido artículo 116 constitucional, en la parte que interesa, establece que el poder
público de los estados se dividirá para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo
en un solo individuo.
113.
Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a su Constitución y, por lo que hace al
Legislativo, el número de representantes será proporcional al de habitantes de cada uno, con ciertas
restricciones sobre su población; y para la integración de las legislaturas de los Estados deberá
realizarse según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los
términos que señalen sus leyes, sin que, en ningún caso, un partido político pueda contar con un
número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que
exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, sin que se aplique esta base al partido
político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la
legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.
Finalmente, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no
podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
114.
Aunado a lo anterior, en la acción de inconstitucionalidad 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y
142/202143, se estableció que del referido artículo 116 constitucional, pueden desprenderse las
siguientes bases que, a pesar de su libertad configurativa, constituyen el parámetro constitucional del
cual el órgano legislador local no puede alejarse al ejercer la facultad de reglamentar la integración
de los órganos legislativos estatales:
a)
Obligación de incorporar en la legislación estatal los principios de mayoría relativa y
representación proporcional, con libertad de configuración normativa. Los Congresos de
los Estados deben integrarse por diputaciones electas conforme a los principios de mayoría
relativa y representación proporcional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes locales.
b)
Límite de sobrerrepresentación. La diferencia entre el porcentaje de diputaciones que por
ambos principios corresponda a un partido político y el porcentaje de votos que hubiere
obtenido no puede ser mayor a ocho por ciento.
c)
Excepción al límite de sobrerrepresentación. La anterior base no será aplicable si el
porcentaje de diputaciones que por el principio de mayoría relativa corresponde a un partido
político excede en más de ocho por ciento el porcentaje de votos que hubiese obtenido.
d)
Límite de subrepresentación. La diferencia entre el porcentaje de diputaciones que por
ambos principios corresponda a un partido político y el porcentaje de votos que hubiese
obtenido no puede ser menor a ocho por ciento.
43 Resueltas el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos 88 a 94 del proyecto original, Esquivel Mossa en
contra de algunas consideraciones, Aguilar Morales, Zaldívar Lelo de Larrea únicamente a efecto de que se lograra la mayoría calificada,
Ríos Farjat apartándose de los párrafos del 103 al 106 y 109 del proyecto original y por razones adicionales, Pérez Dayán y Presidenta Piña
Hernández.
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115.
También es necesario establecer, en lo que interesa al caso, que en diversas acciones de
inconstitucionalidad como la 6/9844 esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde esas
épocas judiciales atrás, ya ha precisado que la libertad configurativa de la que gozan las entidades
federativas a que se refiere el artículo 116 constitucional, está limitada a lo establecido en sus
lineamientos para la implementación de los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, lo cual también fue retomado en la diversa acción de inconstitucionalidad 12/9845
como se desprende a continuación:
Ahora bien, por cuanto hace a las entidades federativas, en el artículo 116, fracción II,
párrafo tercero, de la Constitución Federal, se instituye la obligación para integrar sus
legislaturas con diputados electos por ambos principios (mayoría relativa y
proporcionalidad).
De todo lo anterior se sigue que, de conformidad con los principios rectores fundamentales,
las Legislaturas de los Estados deben introducir el principio de representación proporcional
en su sistema electoral local.
Sin embargo, pese a todo lo antes considerado, no existe obligación por parte de los
Estados y de los Municipios, de seguir reglas específicas para efectos de reglamentación de
los aludidos principios.
En efecto, la obligación estatuida en los dispositivos fundamentales se reduce a
establecer dentro del ámbito local, el aludido principio de representación
proporcional, pero no existe disposición constitucional que imponga reglas específicas
para tales efectos, de tal manera que, para que las legislaturas cumplan y se ajusten al
dispositivo constitucional, es suficiente con que adopten dicho principio dentro de su sistema
electoral local.
Así las cosas, la facultad de reglamentar dicho principio es facultad de las Legislaturas
Estatales, las que, conforme al texto expreso del artículo 116 constitucional, sólo deben
considerar en su sistema ambos principios de elección, sin que se prevea alguna
disposición adicional al respecto, por lo que la reglamentación específica en cuanto a
porcentajes de votación requerida y fórmulas de asignación de diputaciones por el
principio de representación proporcional, es responsabilidad directa de dichas
legislaturas puesto que, a ese respecto, la Constitución Federal no establece lineamientos,
sino que, por el contrario, establece expresamente que deberá hacerse conforme a la
legislación estatal correspondiente.
Debe señalarse también que si bien el aumento o disminución de diputados por cualquiera
de ambos principios de representación, o del porcentaje requerido y fórmula para poder
tener derecho a obtener diputaciones, eventualmente puede trascender y afectar a algún
partido político en lo particular, es una cuestión que por sí misma, no significa contravención
a los principios fundamentales pues, en todo caso, todo partido tiene los mismos derechos
para participar en las elecciones estatales, y lo único que hace la legislación local, es
adoptar las bases generales impuestas por la Constitución Federal, ajustándolas a la
situación particular de su régimen interior, en el que gozan de soberanía.
Similar criterio sostuvo este Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad
números 10/96, 7/97 y 5/98, promovidas, la primera y la tercera, por el Partido de la
Revolución Democrática y, la segunda, por el Partido del Trabajo, falladas por unanimidad
de once, diez y nueve votos, respectivamente, el trece de enero y once de diciembre
de mil novecientos noventa y siete y dos de abril de mil novecientos noventa y ocho,
siendo ponentes los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro y Juan
N. Silva Meza.
Ahora bien, conforme con todo lo anteriormente expuesto, la instrumentación que hagan
los Estados, en su régimen interior, de los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, como ya se dijo, no transgrede, por sí sola, los
lineamientos generales impuestos por la Carta Magna, con tal de que en la legislación
local realmente se acojan dichos principios (...) -énfasis propio-
44 Resuelta el veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Castro y
Castro, Díaz Romero, Román Palacios, Azuela Güitrón, Góngora Pimentel, Ortiz Mayagoitia, Aguirre Anguiano, Gudiño Pelayo, Silva Meza,
Sánchez Cordero y presidente Aguinaco Alemán.
45 Resuelta el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Azuela
Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Aguinaco Alemán, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente
Góngora Pimentel
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116.
Además, en la jurisprudencia P./J. 67/2011 de rubro REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN
MATERIA ELECTORAL. LA REGLAMENTACIÓN DE ESE PRINCIPIO ES FACULTAD DEL
LEGISLADOR ESTATAL.,46 este Tribunal Pleno sostuvo con toda claridad que “la facultad de
reglamentar el principio de representación proporcional es facultad de las Legislaturas Estatales, las
que, conforme al artículo 116, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Federal, sólo deben
considerar en su sistema ambos principios de elección, sin prever alguna disposición adicional
al respecto, por lo que la reglamentación específica en cuanto a porcentajes de votación
requerida y fórmulas de asignación de diputaciones por el principio de representación
proporcional es responsabilidad directa de dichas Legislaturas, pues la Constitución General de la
República no establece lineamientos, sino que dispone expresamente que debe hacerse conforme a la
legislación estatal correspondiente, aunque es claro que esa libertad no puede desnaturalizar o
contravenir las bases generales salvaguardadas por la Ley Suprema que garantizan la efectividad
del sistema electoral mixto, aspecto que en cada caso concreto puede ser sometido a un juicio de
razonabilidad”.
117.
Incluso, abonando a lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la diversa
acción de inconstitucionalidad 21/2009, que dio lugar a la jurisprudencia P./J. 8/201047 de rubro
DIPUTADOS LOCALES. LA LIBERTAD LEGISLATIVA DE LOS ESTADOS PARA COMBINAR LOS
SISTEMAS DE ELECCIÓN (MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL) EN LA
INTEGRACIÓN DE SUS CONGRESOS LOCALES, ESTÁ SUJETA A LOS LÍMITES IMPUESTOS
POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, TOMANDO EN CUENTA LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL
ARTÍCULO 52 DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN., desde ese entonces estableció que “ante la falta de
disposición constitucional expresa que imponga a las entidades federativas reglas específicas para
combinar los sistemas de elección conforme a los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, debe tomarse como parámetro el establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 52 para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, esto es, en un 60% y 40%, respectivamente. Por tanto, las Legislaturas Estatales, dentro de la
libertad de que gozan, no deben alejarse significativamente de las bases generales previstas en la Ley
Fundamental, a fin de evitar la sobrerrepresentación de las mayorías y la subrepresentación de las
minorías, o viceversa.”
118.
Nótese de lo anterior, que este Tribunal Pleno ha establecido que las legislaturas tienen la obligación
de integrar sus congresos únicamente con los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, sin contemplar alguna disposición adicional al respecto y, en ese
sentido, la libertad de configuración debe ser congruente con los principios constitucionales
democráticos, así como con el sistema electoral mixto y sus finalidades. En conclusión, la libertad
configurativa está limitada en diversas temáticas y se presenta únicamente en cuanto a la
reglamentación del acceso a dichos principios, a los porcentajes -con la obligación de que sea
predominantemente mayoritario- y al número de las diputaciones que integrarán sus congresos, previa
justificación que se realice en la regulación emitida en la materia.
119.
Por tanto, atendiendo a las directrices expuestas, este Alto Tribunal continuará con el análisis de
constitucionalidad de los numerales involucrados en el decreto impugnado, el cual versará sobre la
inclusión de la figura de diputaciones de primera minoría para la integración del Congreso
de Morelos.
120.
Sobre esa base, como se adelantó, este Tribunal Pleno estima que el concepto de invalidez formulado
por el partido Movimiento Ciudadano es fundado y, en consecuencia, debe declararse inválido en
su totalidad el Decreto 433, que prevé la figura de diputación de primera minoría en la
Constitución Política para el Estado de Morelos y en el Código Electoral Local, conforme se
expone a continuación.
121.
Como ha quedado establecido, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en
diversos precedentes que las legislaturas de los Estados de la República deben atender al diseño
normativo establecido en la Constitución Federal para la integración de sus congresos, esto es,
atender lo dispuesto por el artículo 116 constitucional, que establece que las legislaturas locales
deberán estar integradas con diputaciones de mayoría relativa y de representación
proporcional, aunado a lo indicado también en diversas sentencias y replicado en la jurisprudencia de
este Alto Tribunal, en el sentido de que sobre dichos principios no se puede incluir una diversa
disposición al respecto, por lo que es de concluirse que las legislaturas no pueden prever
disposiciones o principios adicionales a los indicados en el referido numeral.
46 Jurisprudencia P./J. 67/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1, página
304. Registro digital: 160758.
47 Jurisprudencia P./J. 8/2010 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010, página 2316. Registro
digital: 165279.
238
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122.
De lo anterior puede desprenderse que las legislaturas únicamente pueden implementar en su
sistema electoral interno los principios de mayoría relativa y de representación proporcional
para la integración de sus Congresos pues, como ha quedado apuntado a lo largo de esta
ejecutoria, la libertad configurativa de los Estados queda reservada únicamente a una serie de
lineamientos en cuanto a la reglamentación de dichos principios, a los porcentajes permitidos en la
integración de diputaciones que conforman las legislaturas locales, es decir, no es una libertad amplia
u omnímoda, sino que debe ceñirse a los principios constitucionales como el pluralismo político y
demás principios indicados en la Constitución para su debida integración.
123.
Incluso, tan solo puede adoptarse esa lectura, que no puede existir figura ajena a los principios de
mayoría relativa y representación proporcional ya que, de otra manera, no podría explicarse que el
propio Constituyente Federal haya puesto un candado consistente en que un partido político no puede,
en ningún caso, contar con un número de diputaciones que representen un porcentaje del total
de la legislatura que exceda en los ocho puntos porcentuales de su votación por ambos
principios, pues pensar distinto permitiría defraudar ese lineamiento constitucional al establecer
principios o criterios adicionales que puedan otorgar curules a los partidos políticos sin transgredir
dicha prohibición constitucional o restarle eficacia con la innovación de figuras que no acatan las
finalidades de esos principios; todo ello, bajo el pretexto de que existe libertad configurativa para los
estados.
124.
En este sentido, el hecho de que la Legislatura Local haya previsto el principio de primera minoría, a
priori, podría considerarse como inconstitucional, por prever una forma de asignación diversa a la
mayoría relativa y a la representación proporcional, con lo cual, ya sería suficiente para llegar a la
conclusión propuesta; sin embargo, la tarea de este Tribunal Pleno es analizar las normas en su
integridad, lo que de suyo atiende a su finalidad y contexto en el que fue emitida y revisar si, en todo
caso, la previsión normativa podría interpretarse de manera que salve su constitucionalidad, pues, con
independencia del nombre que se le asigne a una figura jurídica o, en este caso, a una diputación, está
Suprema Corte de Justicia de la Nación puede optar, si es posible, por una interpretación compatible o
conforme con el texto constitucional y, sólo una vez agotado dicho examen, declarar justificadamente
su invalidez.
125.
Y es que no debe perderse de vista que la primera minoría podría considerarse, a manera de
ejemplo, como una forma de acceder y conformar un órgano legislativo como una modulación del
sistema electoral mixto de representación, pues podría plantearse como parte del principio
de representación proporcional48, es decir, no como una forma de asignación autónoma de
legisladores que dependa únicamente del desempeño de los partidos políticos en los distritos
uninominales, similar a lo que prevé el artículo 56 de la Constitución para la Cámara de
Senadores, sino como una modulación o mecanismo de asignación de diputaciones por el
principio de representación proporcional.
126.
Se dice lo anterior porque normas aparentemente similares han sido derogadas de ordenamientos
legales, como lo conoció este Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 245/2020 y
su acumulada 250/2020, en la que se combatió la desaparición de la figura de “diputaciones de
primera minoría” del Congreso del Estado de Puebla, en la que se determinó que era constitucional
dicha modificación.49
127.
Sin embargo, debe distinguirse este asunto del mencionado precedente por cuatro razones principales:
a) las consideraciones no alcanzaron una mayoría vinculante; b) en ese momento únicamente se
analizó si era constitucional la eliminación de dicha figura jurídica bajo la premisa de la libertad
configurativa; c) la figura jurídica en análisis se regulaba de una forma distinta a la que en este caso se
revisa y; d) no se revisó la constitucionalidad propiamente de la primera minoría, sino únicamente la
modificación del sistema de asignación de diputaciones plurinominales, a fin de demostrar lo
mencionado, pero más importante, aún a pesar de que la figura analizada tenía el mismo nombre que
aquí, era distinta, véase si no el contenido analizado en aquella ocasión:
48 Lo cual fue considerado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la opinión solicitada en este
asunto, la cual fue emitida en el expediente SUP-OP-8/2025, el pasado tres de octubre de dos mil veinticinco.
49 La temática se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena apartándose
de las consideraciones, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas separándose del párrafo sesenta y
cinco, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de las consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán
y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología.
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El artículo 35, fracción III, de la Constitución local impugnado es el siguiente:
Antes de la reforma impugnada
Artículo 35
La elección de Diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará a lo
que disponga el Código respectivo y las siguientes bases:
I…
II…
III. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores,
adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus
Candidatos, les serán asignados por el principio de representación proporcional, el número
de Diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código correspondiente.
En todo caso, la primera Diputación le será asignada a la fórmula de candidatos del
partido político que, por sí mismo, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la
elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere
alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio. En las asignaciones
subsecuentes, a que tuvieren derecho los partidos políticos, se seguirá el orden que
tuviesen los Candidatos en las listas correspondientes;
IV….
V…
Decreto impugnado de 29 de julio de 2020
Artículo 35
La Elección de Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, se
sujetará al principio de paridad de género y a lo que disponga el Código respectivo y las
siguientes bases:
I…
II…
III. Al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores,
adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos,
les serán atribuidos por el principio de representación proporcional, el número de Diputados
que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código correspondiente. Dichas
asignaciones se sujetarán al orden que tuviesen las candidatas y candidatos en las
listas correspondientes, las que deberán encabezarse alternadamente entre mujeres y
hombres cada periodo electivo.
IV…
V…
128.
Véase que la regulación del Estado de Puebla era una modulación del sistema mixto de representación
en cuanto a que era una forma en la que el Legislador Local previó el modo de asignar diputaciones
por el principio de representación proporcional -número de postulaciones y una votación mínima-, por
esas razones, se afirma que esa acción de inconstitucionalidad no es aplicable al caso concreto pues
al revisar una temática distinta a la establecida en este asunto, puede considerarse que las
consideraciones vertidas sobre el principio de primera minoría no conformaron la ratio decidendi en
ese asunto.
129.
Regresando al análisis del Decreto 433 impugnado, este Tribunal Pleno estima que, por definición, la
asignación de diputaciones de primera minoría y de representación proporcional que en este caso se
analiza es independiente una de la otra, por lo que se separa de lo contemplado en el artículo 116
constitucional, además, de que dicha configuración normativa vulnera el principio de pluralismo político.
130.
En efecto, en el modelo normativo de asignación de diputaciones en Morelos, por una parte, el artículo
24 de la Constitución local establece que el Congreso estará integrado por dieciocho personas
Diputadas electas por el principio de mayoría relativa; por cuatro personas Diputadas que serán
asignadas conforme al principio de primera minoría estatal; y por ocho personas Diputadas que serán
electas según el principio de representación proporcional. Ello, de suyo significa que el Congreso Local
estará integrado por un sesenta por ciento (60%) de diputaciones de mayoría relativa, trece punto
treinta y tres por ciento de diputaciones de primera minoría (13.33%) y veintiséis punto sesenta
y seis por ciento (26.66%) de diputaciones de representación proporcional, tal como se desprende
a continuación:
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131.
Específicamente, para la asignación de las cuatro diputaciones de primera minoría debe observarse
el principio de paridad de género y se asignarán a las fórmulas de candidaturas que, no habiendo
resultado electas por mayoría relativa, hayan obtenido, en lo individual, la mayor votación a nivel
estatal, por su parte, el artículo 14 Bis del Código Electoral Local replica la misma forma de asignación
y añade que el Instituto Electoral Local identificará en cada distrito electoral uninominal la fórmula que
haya obtenido el segundo lugar, las ordenará en función de la votación válida total obtenida por
cada una de ellas y las que encabecen serán las que obtendrán las diputaciones por el principio de
primera minoría.
132.
Debe notarse que la asignación de primera minoría está ceñida únicamente al desempeño de los
partidos políticos en los distritos uninominales aunque se asignan directamente a los mejores
segundos lugares de todo el Estado después de haberse obtenido los resultados de los triunfos de
mayoría relativa.
133.
Tal escenario escapa del espectro del principio de mayoría relativa, puesto que solo puede
entenderse como tal cuando se asigna una curul a la candidatura que haya obtenido la mayor cantidad
de votos dentro del espacio territorial en el que compite, lo que descarta un segundo ganador en el
mismo espacio geográfico so pena de desvirtuar completamente esa figura, incluso, como se dijo, este
Alto Tribunal ha sostenido que la mayoría relativa consiste en asignar cada una de las curules a la
candidatura que haya obtenido la mayor cantidad de votos en cada una de las secciones territoriales
electorales en que se divide un país, por lo que un triunfo se finca por una simple diferencia aritmética
de votos en favor del candidato más votado. De este modo, queda vedada la noción de que la
aludida primera minoría forme parte del entendimiento del principio de mayoría relativa.
134.
Por otra parte, la primera minoría también resulta incompatible con la noción del principio de
representación proporcional que históricamente ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en el sentido de que estas diputaciones deben asignarse de forma proporcional al
número de votos emitidos en su favor en una circunscripción plurinominal, procurando que la cantidad
de votos obtenidos por los partidos corresponda, en equitativa proporción, al número de curules a que
tenga derecho cada uno de ellos y, entre otras cosas, evitar los efectos extremos de distorsión de la
voluntad popular que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.
135.
Ello es así, porque dicha asignación no está relacionada o vinculada con el porcentaje de votación
obtenida en toda la entidad federativa y, como está conformado el diseño normativo, los segundos
lugares que accedan al Congreso Local vía la primera minoría, tendrán derecho, a su vez, a la
asignación de diputaciones plurinominales, lo cual, en lugar de hacer patente la pluralidad, puede
distorsionar la voluntad popular.
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136.
Esto, pues el voto emitido por la ciudadanía ayuda en primer lugar para alcanzar los triunfos de
mayoría relativa que, de no llegar a lograr, puede impactar en las asignaciones de primera
minoría y, a su vez, en la de diputaciones plurinominales, sin ninguna consecuencia negativa
respecto del porcentaje de votación en estas dos últimas asignaciones, lo cual repercute
directamente a los restantes partidos políticos que sin mayoría relativa ni primera minoría, solo
se atengan al remante de plurinominales que se asignen entre, dicho sea de paso, todos los
partidos que tengan derecho, en la cual participarán también los que tengan una mayor
votación efectiva en el estado y, por ello, hayan obtenido diputaciones de primera minoría.
137.
Esto se pone de manifiesto, si se observa la asignación de diputaciones plurinominales pues, con
independencia de las asignaciones de mayoría relativa y primera minoría, el artículo 15 del Código
Electoral Local establece que habrá una circunscripción plurinominal constituida por toda la entidad y
de la que serán electas ocho personas diputadas; no obstante, para la asignación de esas ocho
diputaciones, de acuerdo con el artículo 16 del referido Código, los partidos políticos deben cumplir
con dos requisitos adicionales: a) haber registrado mínimo doce candidaturas en distritos uninominales
y b) haber alcanzado el 3% de la votación estatal emitida y, solo una vez cumplidos dichos requisitos,
se procederá a la aplicación de la fórmula de cociente natural y el resto mayor prevista en la fracción III
del numeral 16 en comento.
138.
Así, puede advertirse que la asignación de diputaciones de primera minoría no está vinculada a los
requisitos previos que deben cumplir los partidos políticos para la asignación de diputaciones de
representación proporcional, por lo que también puede deducirse que la intención del legislador local
fue separar la asignación de diputaciones de primera minoría de las de representación proporcional;
sin embargo, como se dijo, esto no es compatible con el sistema jurídico mexicano, dado que
únicamente contempla la implementación de la mayoría relativa y representación proporcional, este
último principio, basado en la proporción de votos obtenidos en toda la entidad federativa, como
se desprende de los numerales 15 y 16, más no así del numeral 14 bis que introduce la figura de
primera minoría, ya que dicha asignación, como se comentó, se fundamenta únicamente en el
desempeño de los partidos políticos en los distritos uninominales.
139.
Y es que, tal asignación -de primera minoría- no garantiza de forma alguna que el número de
votos obtenidos por algún partido político refleje el número de curules al seno del Congreso del
Estado, pues dichos entes políticos que hayan obtenido diputaciones por primera minoría
también podrán participar en la asignación de curules; sin que se les hayan deducido
porcentajes de votación por los legisladores ya asignados de primera minoría. Esto aumenta la
posibilidad de los partidos dominantes de obtener mayores personas legisladoras ya sea a
través de la mayoría relativa, de la representación proporcional y de la primera minoría, lo cual
redundaría en una vulneración al principio de pluralidad política, al haber mayor presencia de
fuerzas mayoritarias y de primera minoría, con la posibilidad de que también tengan acceso a las
diputaciones plurinominales en detrimento de otras fuerzas políticas minoritarias, con menor
concentración de voto en los distritos uninominales, o bien, dicho de otra forma, con mayor dispersión
de voto a lo largo de toda la entidad federativa.
140.
Por otra parte, como muestra actualmente el diseño normativo de la integración del Congreso de
Morelos prevé un porcentaje predominantemente mayoritario, pero similar al establecido en la
Constitución Federal para el Congreso de la Unión, es decir, sesenta por ciento (60%) de diputaciones
de mayoría relativa y cuarenta por ciento (40%) de diputaciones de representación proporcional; sin
embargo, con la nueva integración prevista en la reforma en análisis la representación proporcional cae
a un veintiséis punto sesenta y seis por ciento (26.66%) en la integración del Congreso Local, lo cual
hace depender del voto en los distritos uninominales el setenta y tres punto treinta y tres por ciento
(73.33%) de las diputaciones, lo cual se traduce en que los partidos dominantes o con mejor
desempeño uninominal tienen la posibilidad de acceder a ese setenta y tres punto treinta y tres por
ciento (73.33%) de diputaciones, además de la oportunidad de participar en la asignación de
diputaciones de representación proporcional, ello, sin desconocer los límites de sobrerrepresentación
establecidos en la Constitución Federal y en la legislación local, esto se muestra a continuación:
141.
Por tal motivo, se sostiene que el diseño establecido en el Decreto 433 vulnera el principio de
pluralidad
política,
con
independencia
de
que
existan
mecanismos
para
verificar
la
sobrerrepresentación de los partidos políticos, pues esa cuestión tendrá que verificarse fácticamente;
sin embargo, de forma abstracta, como este medio de control lo requiere, aumenta la posibilidad de
que las fuerzas políticas dominantes accedan con mayor presencia al Congreso Local, como se verá
con mayor claridad en las siguientes gráficas.
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142.
Con la finalidad de evidenciar aún más la vulneración al principio de pluralidad política con la reforma
cuya constitucionalidad se revisa, debe destacarse a manera de ejemplo que, de acuerdo por
la página oficial del Congreso del Estado de Morelos, la conformación de la Legislatura quedó de la
siguiente manera50:
Partido político
Diputaciones MR
Diputaciones de RP
Total
Morena
8
2
10
PAN
3
1
4
PT
1
1
2
MC
0
1
1
PVEM
0
1
1
PRI
0
1
1
Nueva Alianza
0
1
1
12
8
20
50 De conformidad con la jurisprudencia 74/2006 de rubro: HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, junio de 2006, página 963.
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143.
Ahora bien, de haber existido un sistema de representación como el propuesto actualmente, es decir,
con cuatro diputaciones de primera minoría, tomando como base la votación emitida y registrada por el
Instituto Electoral Local, puede desprenderse que los mejores segundos lugares en el estado fueron:
Mejores segundos lugares
Votación
recibida
Partido o coalición beneficiaria
Derecho a
primera minoría
Distrito II Cuernavaca
35864
Coalición Morena, Nueva Alianza,
PES y MAS
Si
Distrito I Cuernavaca
31375
Coalición Morena, Nueva Alianza,
PES y MAS
Si
Distrito X Yecapixtla
23631
Morena
Si
Distrito VI Jiutepec
22818
Coalición PAN, PRI, PRD, RSP
Si
Distrito VIII Xochitepec
17454
Coalición Morena, Nueva Alianza,
PES y MAS
Distrito IX Emiliano Zapata
17161
PVEM
Distrito IV Tetela del Volcán
17073
PT
144.
Por tanto, en un ejercicio reflexivo, sin tomar en cuenta la paridad o los límites de sobre y
subrepresentación que variaría por el nuevo número de integrantes en el Congreso, puede advertirse
que dichas diputaciones de primera minoría corresponderían a los partidos políticos o fuerzas
dominantes y solo una favorecería a una fuerza política poco representada en el Congreso Local, lo
cual pone de manifiesto, que más allá de favorecer el pluralismo político, se aumenta el sesgo
mayoritario haciendo que los partidos más representados obtengan más diputaciones, en perjuicio de
los minoritarios, pues también dicha fuerza dominante tiene acceso a las plurinominales, como se dijo,
sin consecuencia negativa respecto de su votación, por la asignación de las primeras minorías
ya apuntadas.
145.
Adicional a los motivos anteriores, en atención al dictamen de la iniciativa que dio origen a la reforma
electoral en análisis, se advierte que la intención del legislador fue, precisamente, establecer un nuevo
principio de asignación de diputaciones de primera minoría, independiente de la mayoría relativa y de
la representación proporcional, similar a la figura establecida en el Senado de la República, cuestión
que, como quedó precisada a lo largo de esta sentencia, se extralimita a la libertad configurativa de las
entidades federativas y del artículo 116 constitucional. Dicha cuestión puede ser advertida en el
decreto impugnado, como se observa a continuación.
Por su parte, el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, actualmente, establece que el Congreso del Estado se compone de doce
Diputados de mayoría relativa y ocho de representación proporcional. Sin embargo, el
artículo puede ser reformado por el constituyente permanente para aumentar el número de
Diputadas y Diputados de mayoría relativa, en atención al principio de auto organización de
los órganos legislativos y con base en los principios democráticos de mayor
representatividad y equidad.
Asimismo, en un esfuerzo por seguir avanzando hacia una democracia más
representativa e incluyente, se propone adicionar al sistema electoral del Congreso del
Estado de Morelos cuatro diputaciones asignadas mediante el principio de primera
minoría estatal, siguiendo un esquema similar al previsto en el artículo 56 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Senado de la
República, así como en el artículo 14, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LGIPE).
Estas diputaciones no serán asignadas mediante el sistema de representación
proporcional ni por mayoría relativa en distritos uninominales, sino a las fórmulas de
candidatos que, habiendo participado en el proceso electoral, hayan obtenido el segundo,
tercer y cuarto lugar en número de votos a nivel estatal, conforme lo determine la legislación
electoral local.
La incorporación de este mecanismo permitirá fortalecer el pluralismo político en
el Congreso local, dar representación a sectores significativos de la población que, si
bien no lograron triunfar en las urnas por mayoría, sí alcanzaron un respaldo
ciudadano considerable, y fomentar una mayor competitividad electoral. Esta fórmula
incentiva que los partidos políticos postulen mejores perfiles, promueve el respeto al voto de
las minorías, y fortalece la legitimidad democrática del Poder Legislativo.
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En el contexto del Estado de Morelos, donde las elecciones recientes han mostrado una
elevada fragmentación del voto, este sistema permitirá asegurar que las principales
fuerzas políticas con respaldo ciudadano estén presentes en la toma de decisiones
legislativas. Además, no sustituye al principio de representación proporcional, sino
que lo complementa con una vía de representación directa por resultados electorales,
otorgando voz a más sectores ciudadanos en el Congreso.
A guisa de corolario, el aumento del número de Diputadas y Diputados de mayoría
relativa de doce a dieciocho, así como considerar las cuatro diputaciones de primera
minoría mediante esta reforma constitucional, no solo permitirá una mejor representación de
los ciudadanos, sino que también contribuirá a fortalecer el trabajo legislativo del Congreso
del Estado de Morelos, al reducir el tamaño territorial de los distritos y permitir una mayor
cercanía entre los representantes populares y los electores. Asimismo, esta reforma se
realizará sin afectar el presupuesto asignado al Congreso, garantizando la eficiencia en el
uso de los recursos públicos. Por todo lo anterior, se considera que esta iniciativa es
necesaria, viable y fundamental para el fortalecimiento democrático del estado de Morelos.
146.
Por los motivos anteriores, el contenido de la norma no puede ser compatible con la Constitución
Federal, ni siquiera es posible sostener una interpretación conforme con el texto constitucional, que
permita incluir a esas diputaciones de primera minoría dentro de la asignación de representación
proporcional, como se ha demostrado a lo largo de esta ejecutoria y se resume a continuación:
a) Las entidades federativas únicamente pueden incluir los mecanismos de mayoría relativa y de
representación proporcional en la integración de sus congresos, para lo cual cuentan con una
libertad configurativa delimitada por el propio texto constitucional y respecto al número de
diputaciones que integrarán los porcentajes de asignación -con la obligación de que sea
predominantemente mayoritario- y las fórmulas utilizadas para ese efecto.
b) En el caso, el principio de representación proporcional y de primera minoría tienen mecanismos
de asignación diferenciados, pues las cuatro fórmulas de primera minoría se toman de
los segundos mejores lugares que compitieron bajo el principio de mayoría relativa y los
plurinominales de una lista estatal previamente verificada, es decir, el acceso a una diputación
de primera minoría depende del desempeño de los partidos políticos y candidaturas en distritos
uninominales y la vía plurinominal a la votación estatal efectiva recibida en toda la entidad
federativa.
c) La asignación de primera minoría no está sujeta a los requisitos legales exigibles para la
asignación de diputaciones plurinominales como son la postulación de mínimo doce
candidaturas de mayoría relativa y la obtención del 3% de la votación efectiva en la entidad.
d) La asignación de las diputaciones de primera minoría depende únicamente del desempeño de
los partidos políticos en los distritos uninominales pues, al momento de asignar las diputaciones
plurinominales no impacta en el porcentaje de votación estatal emitida a favor de los partidos
políticos respecto de la fórmula de asignación establecida en la legislación local, lo cual, si
persiste en el sistema jurídico, distorsiona la voluntad popular, pues el voto se contabilizaría
tanto para la primera minoría como para la asignación de diputaciones plurinominales.
e) La intención del Legislador Local fue, precisamente, crear un mecanismo diferenciado de
asignación de curules distinto a la mayoría relativa y representación proporcional, similar a lo
establecido en la Constitución Federal para el Senado de la República, que tiene un diseño
normativo y una finalidad distinta a los Congresos Locales, como lo es la representación de los
Estados de la República, en comparación con los congresos locales que tienen como finalidad
atender y representar a su electorado.
147.
Precisamente, esto último veta toda posibilidad de entender que la primera minoría se trata de una
modalidad dentro del principio de representación proporcional porque, por un lado, el propio legislador
así lo estableció en el sentido de que no era parte de los principios de mayoría relativa ni
representación proporcional, sino un principio de asignación de diputaciones independiente; y, por otro
lado, tampoco puede sostenerse que se trata de un complemento de la representación proporcional ni
que forme parte de él, porque no parte de las reglas ni, por ende, de la votación de la asignación de
representación proporcional, así como tampoco se asignan esos curules del resultado de dicho partido
principio (sin que aquí se prejuzgue si incluso ello fuera constitucional) sino que lisa y llanamente se
hace una asignación automática a los subtriunfadores sin que ello obedezca a una mayoría relativa o a
una representación proporcional, de ahí que resulte que la figura no tiene asidero constitucional.
148.
Finalmente, no pasa inadvertido que el accionante refiere diversos argumentos para sostener la
invalidez de la norma, los cuales versan sobre la inclusión de distritos indígenas en el estado; el hecho
de que no se incremente el presupuesto del Congreso del Estado por la ampliación de diputaciones y
el uso de lenguaje no sexista a lo largo del texto de la reforma; sin embargo, al haberse alcanzado la
pretensión del partido promovente, a ningún efecto práctico llevaría pronunciarse sobre esas temáticas.
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149.
Por lo expuesto, debe declararse fundado el planteamiento de Movimiento Ciudadano respecto
de la figura jurídica de las diputaciones de primera minoría establecidas por el Legislador del
Estado de Morelos y procede declarar la invalidez total del Decreto 433, dado que, como se refirió,
es un sistema integral de normas dirigido a la implementación de la figura de diputaciones de primera
minoría, por lo que, al haberse declarado invalida dicha figura, no podría entenderse congruente dicho
decreto con esa invalidez.
150.
Esto, en el entendido de que, de quedar vigente la normativa restante, podría generar inseguridad
jurídica en el Estado pues, por ejemplo, se advierte que ha sido intención del Legislador Local
determinar un porcentaje de diputaciones de mayoría relativa del sesenta por ciento (60%) de la
totalidad de las personas que integran el Congreso, antes de la reforma y con la reforma incluida; sin
embargo, derivado de la invalidez que se sostiene en esta sentencia, la mayoría relativa crecería un
diez por ciento (10%) del total de los integrantes, quedando conformado por un sesenta y nueve punto
veintitrés por ciento (69.23%) de diputaciones de mayoría relativa y un treinta punto setenta y seis por
ciento (30.76%) de plurinominales, lo cual, per se, no es inconstitucional, pero se separa de la
distribución que se ha utilizado en el estado.
VII. EFECTOS
151.
En términos de los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II
del Artículo 105 de la Constitución Federal,51 en las sentencias dictadas en acciones de
inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe fijar los alcances y efectos, así
como cualquier otro elemento que resulte indispensable para la plena eficacia del fallo.
152.
Así, conforme a lo sostenido por este Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 84/2007, de rubro:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS
SENTENCIAS ESTIMATORIAS,52 al determinar los efectos de las sentencias estimatorias que emite,
debe de manera prioritaria salvaguardar de manera eficaz la norma constitucional violada, aunque, al
mismo tiempo, se debe evitar generar una situación de mayor incertidumbre jurídica que la
ocasionada por las normas impugnadas, así como afectar injustificadamente el ámbito decisorio
establecido constitucionalmente a favor de otros poderes públicos.
153.
En ese sentido, este Tribunal Pleno cuenta con un amplio margen de apreciación para salvaguardar
eficazmente la norma constitucional o convencional violada. Por ello, este Tribunal Pleno ha tomado
decisiones en las que el efecto consistió únicamente en la expulsión de las porciones normativas que
presentaban vicios de inconstitucionalidad.
154.
En otros casos, el efecto ha consistido en la expulsión de todo un conjunto armónico de normas dentro
del ordenamiento legal impugnado; e incluso, se han expulsado del orden jurídico nacional leyes u
ordenamientos completos por existir violaciones graves a las normas que rigen el procedimiento para
su creación. Asimismo, en ocasiones, el efecto de la sentencia se ha postergado por un lapso
razonable y, en otros casos, el efecto ha consistido en la reviviscencia de las normas vigentes con
anterioridad a las que han sido expulsadas del ordenamiento jurídico, para garantizar un mínimo
indispensable de certeza jurídica.
155.
Declaratoria de invalidez. Conforme a lo determinado en el apartado anterior, dado que la reforma
contiene vicios de inconstitucionalidad en diversos preceptos normativos y no podría entenderse de
forma congruente con la expulsión de la figura de diputación de primera minoría, ya que impacta tanto
en el número de diputaciones totales que integran el Congreso del Estado de Morelos, así como en
diversas atribuciones de las autoridades locales electorales, a efecto de dar claridad y seguridad
jurídica, procede declarar la invalidez total del Decreto 433, por el que se reforma el artículo 24 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se reforman diversas disposiciones y
se adiciona el artículo 14 bis del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad,
en materia de representación efectiva, equitativa y proporcional, publicado el diecisiete de julio de dos
mil veinticinco en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.
51 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
[…]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos
respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la
sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
[…]
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
52 P./J. 84/2007, Pleno, Jurisprudencia, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, diciembre de 2007,
registro 170879, página 777.
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156.
Fecha a partir de la cual surtirá sus efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme al
artículo 45 de la Ley Reglamentaria53 y derivado de que el próximo proceso electoral en la entidad
inicia en septiembre del próximo año, este Tribunal Pleno determina que la invalidez decretada debe
surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder
Legislativo del Estado de Morelos y, consecuentemente, se declara la reviviscencia54 de las
normas vigentes previamente, de tal manera que se procure el mayor respeto posible al legítimo
despliegue de la facultad legislativa de la entidad federativa, en relación con los aspectos que sí
quedan comprendidos en su libertad de configuración normativa.
VIII. DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de la normativa analizada en esta sentencia y que emanó del
Decreto Trescientos Sesenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el
diecisiete de julio de dos mil veinticinco, con la finalidad de garantizar el principio de paridad de género
en el acceso al cargo de ayuntamientos en el Estado.
TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto Número Cuatrocientos Treinta y Tres, por el que
se reforma el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se
reforman diversas disposiciones y se adiciona el artículo 14 bis del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de esa entidad, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad
federativa el diecisiete de julio de dos mil veinticinco, en materia de representación efectiva, equitativa
y proporcional.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de la norma
vigente anterior a la emisión de dicho Decreto Número Cuatrocientos Treinta y Tres.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como al Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa por razones adicionales, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio
de fondo, en su tema 1, denominado “Análisis del Decreto 363, respecto del cual se impugna el modelo
de distribución de candidaturas para para lograr paridad en los cargos de presidencias municipales del
estado de Morelos”, consistente en reconocer la validez de los artículos 179 Ter, 179 Quater, 179
Quinquies, 179 Octies y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Morelos.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis del
Decreto 433, respecto del cual se impugna la inclusión de diputaciones por el principio de primera
minoría para integrar el Congreso del Estado de Morelos”, consistente en declarar la invalidez del
Decreto Número Cuatrocientos Treinta y Tres. El señor Ministro Guerrero García votó en contra y
anunció voto particular.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria
de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Morelos. El señor Ministro Guerrero García votó en contra.
53 “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia”.
54 Con base en la Jurisprudencia P./J. 86/2007, de rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS FACULTADES DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS FRENTE A UN
SISTEMA NORMATIVO QUE HA REFORMADO A OTRO, INCLUYEN LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER LA REVIVISCENCIA DE LAS
NORMAS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A AQUELLAS DECLARADAS INVÁLIDAS, ESPECIALMENTE EN MATERIA ELECTORAL”.
Pleno; Novena época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 778, registro digital 170878.
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Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) ordenar la reviviscencia de las normas vigentes
antes de la reformas impugnadas, de tal manera que se procure el mayor respeto posible al legítimo
despliegue de la facultad legislativa de la entidad federativa en relación con los aspectos que sí quedan
comprendidos en su libertad de configuración normativa. Las personas Ministras Batres Guadarrama y
Guerrero García votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de cuarenta y tres fojas útiles, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 90/2025, promovida por Movimiento Ciudadano, dictada por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en su sesión del veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la
finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de marzo de dos
mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2025
SECRETARIA: BERENICE GARCÍA HUANTE
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRIMERA MINORÍA EN EL CONGRESO DE
MORELOS COMO REFLEJO DE LA LIBERTAD CONFIGURATIVA
SUMARIO: I. Marco teórico de los sistemas electorales; II. Libertad de
configuración legislativa en precedentes de la SCJN; III. Caso en concreto
El presente voto particular tiene como objetivo señalar las razones por las que me aparté del análisis que
propuso la invalidez de las diputaciones por el principio de primera minoría para integrar el Congreso del
Estado de Morelos derivada de la publicación del Decreto 433, que reformó el artículo 24 de la Constitución
local y diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de ese Estado.
I. Marco teórico de los sistemas electorales
De acuerdo con Dieter Nohlen, existen dos definiciones de “sistema electoral”: una amplia, que engloba todo
lo relacionado con el proceso electoral –derecho al voto, autoridades y procedimientos jurisdiccionales– y una
restringida, que abarca solamente al método a través del cual los votos se convierten en escaños.1
Dentro de la definición restringida, dicho autor identifica dos principios: el de mayoría relativa, en el
que resulta vencedora la candidatura que obtiene el mayor número de votos dentro de un distrito
electoral uninominal, y el de representación proporcional, que funciona mediante fórmulas aplicadas en
circunscripciones plurinominales.
En este contexto, y de conformidad con el mismo autor, el sistema electoral mexicano es i) combinado
porque utiliza los dos principios, mayoría relativa y representación proporcional; ii) segmentado porque
dichos principios coexisten pero no se mezclan; y iii) preponderantemente mayoritario, porque el mayor
número de cargos se elige por el principio de mayoría:
“[En el] sistema segmentado […] el resultado total de la elección se conforma a partir de los
resultados parciales separados. Una parte de los escaños parlamentarios […] se distribuye
en distritos uninominales según la regla mayoritaria, la otra de forma proporcional sobre la
base de distritos regionales o nacionales […]. El modelo que conviene citar en el marco
latinoamericano es el mexicano […]”2
1 Nohlen, Dieter, Gramática de los sistemas electorales. Una introducción a la ingeniería de la representación, Consejo Nacional Electoral de
la República del Ecuador-Instituto de la Democracia, Quito, 2012, p. 3
2 Ibidem, p. 32.
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Ahora bien, uno de los efectos de contar con un sistema segmentado, como el existente en nuestro país, es
que se obtienen “[…] dos resultados parciales separados, uno desproporcional y otro proporcional”,3 cuyo
grado de proporcionalidad depende, precisamente, del número de cargos que se asignen por cada uno de los
referidos principios, aunque resultan menos desproporcionales que los sistemas puramente mayoritarios, en
donde los votos a candidaturas que no ganaron suelen quedarse sin representación. Ello implica que, por su
propia naturaleza, en tales sistemas exista, necesariamente, cierto grado de sobre y subrepresentación.
Nohlen lo explica de la siguiente manera:
“El efecto desproporcional depende aquí de manera decisiva de la relación numérica entre
los escaños adjudicados según la fórmula mayoritaria en circunscripciones uninominales y
los escaños adjudicados mediante una lista de partido según la fórmula proporcional (mitad-
mitad; dos tercios-un tercio; etc.). Los sistemas segmentados muestran ciertamente un
efecto desproporcional menor que los sistemas mayoritarios clásicos; pero, dado que
respecto a sus consecuencias sobre la proporcionalidad entre votos y escaños se acercan
más a la representación por mayoría que a la proporcional, pueden ser generalmente
ordenados dentro del principio de representación por mayoría.”4
De esta manera, el efecto natural de un sistema electoral combinado segmentado preponderantemente
mayoritario es la existencia de una sobre y subrepresentación.
II. Libertad de configuración legislativa en precedentes de la SCJN
En el desarrollo de los alcances de la libertad configurativa de los estados, podemos identificar
dos momentos clave: uno derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 5/99 y otro de la Acción de
Inconstitucionalidad 58/2008.
En la primera de ella se impugnó, entre otros, el artículo 11 del entonces Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal que establecía tres posibilidades para los partidos políticos:
i) registrar una lista con el total de representación proporcional –lista cerrada y bloqueada–; ii) que la lista se
formara a partir de las candidaturas registradas por mayoría relativa que resultaran perdedoras pero que
obtuvieron los mejores porcentajes de votación; y iii) utilizar las dos opciones: una lista preestablecida y otra
que se formaría con los mejores porcentajes de votación de las candidaturas perdedoras por el principio
de mayoría.
Dicha modalidad fue invalidada por la Corte a través de la referida Acción de Inconstitucionalidad 5/99.
Posteriormente, en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2008 el tema de las listas cerradas y desbloqueadas
volvió a ser debatido. Ahora, la controversia se centró en las denominadas “listas b”, también conocidas como
de “mejores perdedores” la cual, contrario a lo sucedido en la acción 5/99, sí subsistió.
Este último criterio abrió un amplio margen de libertad configurativa, lo que permitió que otras
entidades federativas replicaran el modelo del entonces Distrito Federal, integrando las listas B en sus
sistemas electorales. Algunos ejemplos han sido Aguascalientes, Baja California, Chihuahua y Guerrero,
de manera parcial.
Ahora bien, de la lectura e interpretación del artículo 116 constitucional, que establece el marco normativo de
las entidades federativas, se advierte que las legislaturas locales cuentan con cierto grado de libertad
configurativa, es decir, que pueden diseñar sus propios sistemas electorales de acuerdo con sus necesidades
sociales, económicas o políticas, teniendo como límite lo establecido en la propia Constitución.
Sumado a ello, en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 se determinó que las legislaturas locales tienen
libertad configurativa para:
“[…] combinar los sistemas de elección de mayoría relativa y representación
proporcional que integren los Congresos Locales; establecer el número de distritos
electorales en los que se divida la entidad federativa o la fórmula electoral a aplicarse para
la asignación de diputaciones de representación proporcional; ello, siempre y cuando no se
haga nugatorio el acceso a partidos que, en atención a su porcentaje de votación, reflejen
una verdadera representatividad, cuestión que en cada caso concreto corresponderá
verificar a esta Suprema Corte mediante un juicio de razonabilidad como se aclara en
los precedentes.”5
3 Ibidem, p. 33.
4 Idem.
5 Párrafo 110.
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Además, otros elementos de los sistemas electorales locales que han sido analizados por esta Corte son los
que se muestran en la tabla siguiente:
Sentencia
Estado
Tema
Criterio esencial
Acción de
Inconstitucionalidad
14/2010
Coahuila
Disminución de
diputaciones
La Constitución federal establece un mínimo de
diputaciones atendiendo a un criterio poblacional;
la determinación del número máximo corresponde
a las legislaturas locales.
Acción de
Inconstitucionalidad
27/2013
Durango
Acción de
Inconstitucionalidad
69/2015
Tlaxcala
Acción de
Inconstitucionalidad
29/2017
Morelos
Acción de
Inconstitucionalidad
67/2015 y sus
acumuladas
Chihuahua
Diputaciones
flexibles
Si bien la Constitución federal no impone la
obligación de adoptar un modelo respecto de la
determinación de diputaciones de representación
proporcional ni prohíbe que el número de dichas
diputaciones varíe de una legislatura a otra, las
diputaciones flexibles violentan la certeza jurídica,
pues la legislatura local sí está obligada a definir,
de manera previa, el número de diputaciones.
Acción de
Inconstitucionalidad
57/2012 y sus
acumuladas
Zacatecas
Diputación
migrante
El hecho de que en la asignación de diputación
migrante únicamente participen los dos partidos
políticos con mayor porcentaje de votación es
acorde a los parámetros constitucionales.
Acción de
Inconstitucionalidad
65/2014 y su
acumulada
Guerrero
La diputación migrante se encuentra relacionada
con el modelo de diputaciones por el principio de
representación proporcional, por lo que entra en el
ámbito de libertad configurativa de los estados.
Fuente: elaboración propia, a partir de las sentencias
De esta manera, se advierte que los Congresos locales pueden diseñar, de manera libre, sus sistemas
electorales con base en sus propias necesidades, siempre y cuando se respeten los lineamientos establecidos
en la Constitución general, por lo que cada caso debe ser analizado en lo particular, a efecto de determinar
si se cumple esta última condición.
III. Caso en concreto
En el presente asunto, la impugnación deriva de la inclusión que hizo el Congreso de Morelos de la figura de
diputaciones de primera minoría. Si bien la mayoría de los congresos locales siguen el modelo federal, el
órgano legislativo de esa entidad innovó al incorporar dicha figura, la cual fue concebida, originalmente, para
la conformación del Senado de la República.
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Al respecto, en la exposición de motivos de la reforma constitucional de 3 de septiembre de 1993 –que incluyó
esa figura a nivel federal– se estableció que la senaduría por primera minoría tenía por objetivo “[…] satisfacer
la conveniencia de integrar a otras fuerzas políticas a la vida del Senado por una vía distinta a la de la
mayoría, […], respetando el principio que establece la paridad en la representación de las entidades
federativas.”6
De lo anterior podemos concluir dos cosas: la primera minoría es una subespecie del principio de mayoría
relativa, toda vez que acceden al órgano legislativo por esa vía aquellas candidaturas que, habiendo
participado en la elección correspondiente por aquel principio, no lograron el triunfo, pero sí el segundo lugar.
La segunda conclusión es que la primera minoría tiene como finalidad dotar al órgano colegiado de pluralidad,
al permitir que un número mayor –y diverso– de partidos políticos lo integren.
En este contexto, no se comparte el sentido propuesto respecto del análisis del Decreto 433, por medio del
cual se incluyeron diputaciones por el principio de primera minoría para integrar el Congreso del Estado de
Morelos, y que fue declarado inconstitucional por el Pleno de esta Corte, por las siguientes razones:
1.
Se trató de un ejercicio de libertad configurativa del Estado
Tal como ya se ha sostenido, las legislaturas de los estados cuentan con cierto margen de libertad
configurativa, lo que les permite diseñar sus propios sistemas electorales, siempre y cuando respeten los
límites señalados en la Constitución federal.
En ese sentido, el artículo 116 constitucional, segundo párrafo, fracción II, no prohíbe el establecimiento de la
primera minoría, la cual, se insiste, es una subespecie del principio de mayoría relativa. De esta manera, el
tercer párrafo de dicha fracción señala que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputaciones
electas según los principios de mayoría relativa y representación proporcional en los términos que señalen
sus leyes, de ahí que, en nuestra consideración, tal porción respalda la libre configuración e integración de la
primera minoría.
Lo anterior, en relación con la cláusula residual establecida en el artículo 124 constitucional, hacen factible la
incorporación de dicha figura, sin que ello implique que se trastoquen principios constitucionales, pues la
finalidad tanto de ese cláusula como del referido artículo 116, es que cada estado pueda definir la propia
conformación de su Poder Legislativo, atendiendo a sus realidades y necesidades pues, como lo diría Dieter
Nohlen, “el contexto hace la diferencia”.
2.
La integración del Congreso local se vio incrementada, lo que no afecta el principio de
representación proporcional
Uno de los argumentos de la mayoría es que, con la inclusión de las diputaciones de primera minoría, se ve
afectado el principio de representación proporcional. Al respecto, son tres los argumentos que, se estima,
derriban tal afirmación:
El primero de ellos es que, como ya se señaló, la primera minoría busca, precisamente, dotar de pluralidad al
órgano legislativo, lo que a su vez redunda en un mayor grado de representatividad de la población. En un
sistema donde no se contempla esta figura, los votos que obtuvieron los segundos lugares se quedan sin
representación, aun y cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar haya sido mínima. Por el
contrario, con la primera minoría se garantiza que la segunda fuerza electoral –es decir, el partido
político que obtuvo el segundo lugar en cuanto a porcentaje de votación– cuente con representación
al interior del Legislativo.
El segundo argumento es que la norma combatida incrementó el número de diputaciones, pasando de
dieciocho por mayoría relativa y ocho por representación proporcional, para un total de veintiséis, a un total
de treinta –incluyendo cuatro de primera minoría– después de la reforma, tal como se ilustra a continuación:
6
Exposición
de
motivos,
Cámara
de
Diputados,
19
de
agosto
de
1993.
Recuperado
de:
https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimNPZPsNLFqe0s7fey1Fqri
f0cIan1cF+tOMEvScUkVyhMetFz5Y9M5aAmGTxki8iQw==
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Fuente: elaboración propia
Ahora bien, el aumento en el número de diputaciones produce, como efecto directo, un incremento
significativo tanto en el grado de representatividad como en el nivel de pluralismo político. Esta ampliación
permite una mejor correspondencia entre los votos emitidos por la ciudadanía y la composición del órgano
legislativo, al disminuir las distorsiones que genera, por su propia naturaleza, un sistema electoral combinado
segmentado preponderantemente mayoritario, al abrir mayores oportunidades de representación a partidos
por el principio de mayoría relativa, pues dentro de este último se ubica el principio de primera minoría. En
consecuencia, se garantiza que el órgano legislativo incorpore un espectro más amplio y diverso de
expresiones políticas, lo cual no solo enriquece la deliberación parlamentaria, sino que también refuerza su
legitimidad democrática al ser un reflejo más fiel de la pluralidad social.
Finalmente, y contrario a lo que sostiene la mayoría, no considero que el principio de representación
proporcional se haya visto afectado, puesto que el número de diputaciones a elegir por dicho principio no
se disminuyó. Si bien es cierto que antes de la reforma la proporción era de 69.23 por mayoría relativa y
30.77 por representación proporcional y, posteriormente, la de representación proporcional pasó a ser de
26.7, ello no implica una merma en dicho principio, sino todo lo contrario, un mayor grado de
representatividad, al incluir, como se sostiene líneas arriba, los votos que, de otra forma, se hubieran quedado
sin representación. Para mayor referencia, se incluye el siguiente esquema:
Fuente: elaboración propia
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Fuente: elaboración propia
En este sentido, cobra relevancia el criterio sostenido en la Acción de Inconstitucionalidad 6/98, en el que se
sostuvo que el principio de representación proporcional “[…] constituye un sistema compuesto por bases
generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos,
permitiendo que formen parte de ellos candidatos [sic] de los partidos minoritarios, e impidiendo, a la vez, que
los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerepresentación.”
Sumado a ello, cabe recordar, como ya se ha hecho patente en diversos criterios de esta Corte, que la
Constitución federal no impone un modelo de sistema electoral local, sino que se limita, por cuanto hace a lo
que interesa, la regulación tanto del principio de representación proporcional como de mayoría, dejando
en la esfera de la libertad configurativa la proporción de cada uno de ellos, siempre y cuando se permita la
eficaz participación de todas las fuerzas políticas, es decir, no se haga nugatoria la posibilidad de integrar
el órgano legislativo.
Con base en lo anterior, no concuerdo con la propuesta del proyecto, en el sentido de invalidar el Decreto 433,
toda vez que, en mi consideración, la inclusión de diputaciones por el principio de primera minoría se
encuentra amparada por la libertad configurativa de los Estados. Más aún: pudo haber representado una
oportunidad para integrarla en otras entidades federativas, de conformidad con sus necesidades y tal como se
ha hecho con otras figuras, como las listas B, las diputaciones migrantes o la proporción de diputaciones
a elegir por uno u otro principio.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula el señor Ministro
Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del veinticinco de noviembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción
de inconstitucionalidad 90/2025, promovida por Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3780 M.N. (diecisiete pesos con tres mil setecientos ochenta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.8061%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8439%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8990%.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.55 por ciento.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
254
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en cumplimiento al artículo 185,
numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena la realización del monitoreo
de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2026-2027 en los
programas de radio y televisión que difundan noticias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG246/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO
AL ARTÍCULO 185, NUMERAL 1, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE
ORDENA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES SOBRE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS
ELECTORALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2026-2027 EN LOS PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
QUE DIFUNDAN NOTICIAS
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional
Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
IES
Institución (Instituciones) de Educación Superior
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
OPLE
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es)
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es)
RE
Reglamento de Elecciones
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
Del monitoreo de noticiarios en PEF anteriores
I.
Ordenanza de los monitoreos. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 185, numeral 1, de la
LGIPE —y, en su momento, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 76, numeral 8, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales—, este Consejo General emitió los Acuerdos
por medio de los cuales se ordenó la realización de los monitoreos de las transmisiones sobre
precampañas y campañas federales de los PEF 2008-2009, 2011-2012, 2014-2015, 2017-2018,
2020-2021 y 2023-2024, tal como se muestra en la tabla siguiente:
Acuerdos del Consejo General sobre la ordenanza de los monitoreos
PEF
Acuerdo
Fecha de aprobación
2008-2009
CG127/2009
31/03/2009
2011-2012
CG337/2011
11/10/2011
2014-2015
INE/CG151/2014
03/09/2014
2017-2018
INE/CG432/2017
12/09/2017
2020-2021
INE/CG295/2020
30/09/2020
2023-2024
INE/CG297/2023
31/05/2023
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DIARIO OFICIAL
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II.
Reforma para combatir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
El trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos,
de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas”, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las
mujeres en razón de género.
En el artículo 48 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, se
estableció la obligación de incorporar la perspectiva de género en el monitoreo de las transmisiones
sobre precampañas y campañas en los programas de radio y televisión que difundan noticias,
durante los procesos electorales.
Además, se agregaron los artículos 20 Bis y 20 Ter sobre la violencia política contra las mujeres en
razón de género. Este tipo de violencia abarca diversas conductas, incluidas aquellas que amenacen,
intimiden o agredan a las mujeres, o que reproduzcan estereotipos de género en los medios de
comunicación y la propaganda política, cuyo objeto o resultado sea afectar el ejercicio de los
derechos políticos y electorales de las mujeres.
En ese sentido, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal de incorporar la perspectiva de
género al monitoreo de las transmisiones de los programas en radio y televisión durante las
precampañas y campañas electorales, el veintiuno de agosto de dos mil veinte, mediante el Acuerdo
INE/CG198/2020, este Consejo General reformó, entre otros, el artículo 57, numeral 4, del RRTME,
ahora artículo 73 del referido instrumento.
III.
Aprobación de la metodología y el catálogo de programas que difunden noticias del
PEF 2023-2024. El siete de julio de dos mil veintitrés, este Consejo General emitió el “Acuerdo […]
por el que se aprueban la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden
noticias, así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la
Institución de Educación Superior participante para el monitoreo y análisis del contenido de
las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal
2023-2024”, identificado con la clave INE/CG391/2023.
Entre el trece y diecinueve de julio de dos mil veintitrés, diversas concesionarias de radio y televisión
presentaron, ante la Sala Superior del TEPJF, catorce medios de impugnación en contra del
Acuerdo INE/CG391/2023.
IV.
Aprobación de los Lineamientos Generales del PEF 2023-2024. El dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés, este Consejo General emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban los lineamientos
generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender
regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de
las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas
independientes del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, identificado
con la clave INE/CG454/2023.
V.
Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-131/2023 y acumulados. El treinta de agosto de
dos mil veintitrés, mediante la sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-131/2023 y
acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó modificar el Acuerdo INE/CG391/2023, a efecto
de suprimir de la metodología la variable de valoración “positiva o negativa” de los programas
clasificados como “opinión y análisis”, “debate” y “espectáculos o de revista”. Lo anterior, a fin de
permitir el pleno goce del derecho a la información y garantizar el debido respeto al pleno ejercicio
de la libertad de expresión.
VI.
Aprobación de la propuesta de la IES 2023-2024. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, este
Consejo General emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueba la propuesta de la Institución de
Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los
programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas
federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024”, identificado con la clave INE/CG531/2023.
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VII. Informes del monitoreo de noticiarios. El ocho de febrero de dos mil veinticuatro, la Secretaría
Ejecutiva presentó a este Consejo General el “Informe sobre el Monitoreo de programas que
difunden noticias en radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024” (período
acumulado de precampañas del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024).
Posteriormente, el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, la Secretaría Ejecutiva presentó a este
órgano máximo de dirección el “Informe sobre el Monitoreo de programas que difunden noticias en
radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024” (período acumulado de campañas
del 1 de marzo al 29 de mayo de 2024).
En la siguiente tabla (1), se relacionan el número de informes que se publicaron en el portal
de monitoreo, correspondientes a los últimos cuatro PEF (2014-2015, 2017-2018, 2020-2021
y 2023-2024)1:
Tabla 1. Número de informes publicados
Informes
PEF
2014-2015
PEF
2017-2018
PEF
2020-2021
PEF
2023-2024
Precampañas
Semanales
6
9
6
9
Acumulados
5
8
5
8
Campañas
Semanales
8
14
9
13
Acumulados
7
13
8
12
CONSIDERACIONES
Facultades del Instituto
1.
De acuerdo con los artículos 41, Base V, apartado A, de la Constitución; 2, numeral 1, inciso b), 29 y
30, numeral 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se hace a
través del INE, organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas
actividades deberán regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, apartado A, inciso g), de la
Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, y 160, numeral 1, de la LGIPE, el INE es la
autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión
correspondiente a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la
asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones
y funcionamiento.
3.
Los artículos 41, párrafo tercero, de la Constitución, y 30, numeral 1, incisos a), e) y f), de la LGIPE,
disponen que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones
libres, auténticas y periódicas. En ese contexto, el Instituto contribuirá en el desarrollo de la vida
democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de dichas elecciones, así como
ejerciendo las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales, velando en
todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.
4.
Los artículos 162, numeral 1, de la LGIPE, y 5, numeral 2, del RRTME, establecen que el Instituto
ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de este Consejo General, la JGE, el
Comité, la DEPPP, la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de las Vocalías Ejecutivas y Juntas
Locales o Distritales, las cuales tendrán funciones auxiliares.
1 El número de informes de los PEF 2017-2018 y 2023-2024, indicados en la Tabla 1, corresponde a la elección de la Presidencia de la
República; esta cantidad, es la misma para las elecciones de senadurías y diputaciones federales.
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5.
De conformidad con el artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior
de dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen
todas las actividades del Instituto, aplicando la perspectiva de género durante el desempeño de
sus funciones.
6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj), de la LGIPE, el
Consejo General del Instituto tiene como atribuciones: 1) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas
de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los
reglamentos que al efecto expida el Consejo General; 2) vigilar de manera permanente que el
Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda
al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales
federales y locales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales,
agrupaciones políticas y candidaturas de conformidad con lo establecido en la LGIPE y demás leyes
aplicables; 3) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan; y
4) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás
señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
7.
Los artículos 41, Base IV, segundo párrafo, de la Constitución, y 251, numeral 2, de la LGIPE,
señalan que las campañas electorales para Diputaciones Federales, en el año que corresponda,
tendrán una duración de sesenta (60) días.
8.
El artículo 226, numeral 2, incisos b) y c), de la LGIPE, señala que durante los PEF en que se
renueve sólo a la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio
en la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de cuarenta (40) días.
Las precampañas darán inicio al día siguiente que se apruebe el registro interno de precandidaturas
y deberán celebrarse dentro de los mismos plazos para todos los partidos políticos.
9.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 237, numeral 1, inciso b), 239, numerales 1 y 5, y 251,
numeral 3, de la LGIPE, en el año de la elección en el que solamente se renueve la Cámara de
Diputaciones del Congreso de la Unión, las candidaturas serán registradas entre el 22 y el 29
de marzo. Las campañas electorales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de
la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, la cual deberá celebrarse dentro
de los tres (3) días siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo 239, de la LGIPE
y deberán concluir tres (3) días antes a aquél en que se celebre la Jornada Electoral.
10. El artículo 296, numeral 2, del RE indica que, tratándose de PEF o procesos locales cuya
organización le corresponda realizar al INE, es su responsabilidad, y en su caso, de los OPLE cuyas
legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monitoreo de los programas de radio y
televisión que difunden noticias en un proceso electoral, acorde a las respectivas atribuciones
previstas para cada autoridad en la legislación. Para ello, se reconoce lo siguiente:
La información que se obtenga del monitoreo de los programas que difundan noticias en radio y
televisión será útil para que la ciudadanía conozca el tratamiento que brindan los noticiarios de
radio y televisión a la información de precampañas y campañas electorales de las candidaturas
a diputaciones federales en el PEF 2026-2027.
El monitoreo de las transmisiones de los programas que difundan noticias constituye una
herramienta útil para que este Instituto ofrezca a la ciudadanía información transparente sobre
el comportamiento de los medios de comunicación en las tendencias informativas y sobre el
respeto a su derecho a la información, el cual se hace efectivo mediante información
político-electoral objetiva, equilibrada, plural y equitativa.
Para colaborar con estos ejercicios en el ámbito local, el INE proporcionará apoyo a los OPLE
que lo soliciten en los términos de los convenios de colaboración correspondientes.
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Facultades del Consejo General para ordenar la realización del monitoreo
11. En términos de lo dispuesto por los artículos 185, numeral 1, de la LGIPE, y 6, numeral 1, inciso d),
del RRTME, este Consejo General ordenará la realización del monitoreo de las transmisiones sobre
las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan
noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos, cada quince (15) días a través de los
tiempos destinados a la comunicación social del Instituto y en los demás medios informativos que
determine el Consejo General.
12. El artículo 73, numeral 1, del RRTME, establece que el Instituto monitoreará con perspectiva de
género los programas en radio y televisión que difundan noticias, conforme a lo que determine el
Consejo General, para hacer del conocimiento público el tratamiento de la cobertura informativa de
los contenidos noticiosos de las precampañas y campañas federales. Lo anterior, guarda relación
con el artículo 48 Bis, párrafo II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencias.
Facultades del Comité relacionadas con el monitoreo
13. De conformidad con los artículos 6, numeral 2, inciso m), del RRTME, y 74, numeral 5, incisos n) y
p), del Reglamento Interior del Instituto, son atribuciones del Comité proponer al Consejo General la
metodología y el catálogo de noticieros para el monitoreo de las trasmisiones sobre las precampañas
y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, así
como las demás que le confiera la LGIPE, el Consejo General y demás disposiciones aplicables.
Facultades de la Secretaría Ejecutiva
14. De conformidad con los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos a), b), c), f) y w), de la LGIPE, son
atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: 1) coordinar la JGE, conducir la administración y supervisar el
desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto;
2) representar legalmente al Instituto; 3) actuar como Secretaria del Consejo General con voz pero
sin voto; 4) cumplir los Acuerdos del Consejo General; 5) orientar y coordinar las acciones de las
direcciones ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando
permanentemente a la Presidencia del Consejo General; y 6) las demás que le encomienden el
Consejo General, su Presidencia, la JGE y la LGIPE.
Participación de las IES en el monitoreo de noticiarios
15. En PEF anteriores, este Consejo General consideró que la participación de las IES garantiza un
análisis imparcial y profesional de las piezas noticiosas porque cuentan con personas expertas para
la valoración de contenidos, así como con la infraestructura adecuada para el análisis, registro y
sistematización de la información.
16. Una vez aprobada la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos técnicos, la
Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la DEPPP, realizará las gestiones necesarias para emitir una
convocatoria dirigida a las IES para llevar a cabo el monitoreo. Las IES que participen deberán
presentar una propuesta para atender la metodología aprobada para el monitoreo, en la que se
considere el catálogo de programas y los requerimientos técnicos que se determinen. Para ello, las
IES que decidan participar incluirán una propuesta económica debidamente desglosada y
sustentada. En ese tenor, corresponderá a este Consejo General aprobar los requerimientos técnicos
que deberán atender el INE y las IES participantes para realizar el monitoreo y el análisis del
contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias. La
Secretaría Ejecutiva, con la colaboración del Comité, los presentará ante este Consejo General para
su aprobación.
17. Una vez aprobada la IES que realizará el monitoreo, la Secretaría Ejecutiva, con la colaboración del
Comité y la IES, iniciarán actividades conjuntas con la intención de formalizar la colaboración en el
convenio respectivo e integrar un programa de trabajo que permita instrumentar el monitoreo
de programas que difunden noticias en radio y televisión durante las precampañas y campañas del
PEF 2026-2027.
18. La Secretaría Ejecutiva, con el apoyo del Comité, suscribirá el convenio de colaboración específico
con la IES que determine este Consejo General.
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19. El análisis de las transmisiones y el registro de la información a cargo de la IES deberá realizarse en
el Sistema de Monitoreo de Noticiarios desarrollado por la DEPPP, el cual ha sido utilizado en los
PEF 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024, así como en la elección de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México en 2016 y en el Proceso Electoral Local Extraordinario
de Puebla 2018-2019. Asimismo, este sistema se actualizará para su implementación en el
PEF 2026-2027.
Análisis de resultados de monitoreos previos
20. A continuación, se presenta un comparativo del tiempo total monitoreado, así como el tiempo
dedicado a la cobertura de las precampañas y campañas federales en los programas que difunden
noticias incluidos en los catálogos respectivos, correspondiente a los últimos cuatro ejercicios de
monitoreo realizados por el Instituto con la colaboración de la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Facultad de Ciencias Políticas
y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
A.
Programas monitoreados
En la Tabla (2) se presenta la información correspondiente a los catálogos de programas
que difunden noticias utilizados en los monitoreos de precampañas y campañas en los PEF de
2014 a 2024.
Tabla 2. Número de programas que difunden noticias incluidos en el monitoreo
Tipo de programa
PEF
2014-2015
PEF
2017-2018
PEF
2020-2021
PEF
2023-2024
Precampañas
Noticiarios
63
63
63
59
Espectáculos o revista
10
10
10
10
Debate, opinión y análisis
–
–
–
4
Total
73
73
73
73
Campañas
Noticiarios
493
493
493
489
Espectáculos o revista
10
10
10
10
Debate, opinión y análisis
–
–
–
4
Total
503
503
503
503
Asimismo, y con la finalidad de ampliar la cobertura de las distintas expresiones de género, a partir
del PEF 2023-2024, se incorporó el género no binario en la metodología aplicable a los programas
que difunden noticias. Éste se registra cuando en dichos contenidos se hace mención explícita de
que una persona se identifica como no binaria.
B.
Tiempo total monitoreado
El tiempo total monitoreado corresponde al número de horas efectivamente monitoreadas por la IES
participante, considerando tanto la duración de los programas incluidos en el catálogo
correspondiente, como los períodos reportados.
La duración de los períodos de monitoreo se determina conforme a lo establecido en el artículo 41,
Base IV, párrafo segundo de la Constitución y en el artículo 251, numerales 1 y 2, de la LGIPE, que
establecen que las campañas federales tendrán una duración de noventa (90) días cuando concurran
las elecciones de Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales, y de sesenta (60) días cuando
únicamente se elijan Diputaciones Federales; en tanto que las precampañas no podrán exceder
de las dos terceras partes de la duración de las campañas, es decir sesenta (60) días y cuarenta
(40) días, respectivamente.
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Considerando lo antes señalado, el tiempo total monitoreado durante las precampañas y campañas
en los cuatro ejercicios de monitoreo previos se presenta en la tabla (3):
Tabla 3. Tiempo total monitoreado durante las precampañas y campañas en los PEF*
Período
PEF
2014-2015
PEF
2017-2018
PEF
2020-2021
PEF
2023-2024
Precampañas
Del 10/01/15
al 18/02/15
Del 14/12/17
al 11/02/18
Del 23/12/20
al 31/01/21
Del 20/11/23
al 18/01/24
Tiempo total monitoreado
3,059:48:00
4,479:06:02
3,339:31:04
5,247:00:25
Campañas
Del 05/04/15
al 03/06/15
Del 30/03/18
al 27/06/18
Del 04/04/21
al 02/06/21
Del 01/03/24
al 29/05/24
Tiempo total monitoreado
26,627:32:00
39,840:00:55
27,899:37:46
42,271:54:45
a)
Precampañas
La gráfica 1 muestra un incremento sostenido en el tiempo monitoreado a lo largo de los distintos
procesos de precampaña analizados. Esta misma tendencia se advierte al realizar un análisis
comparativo entre procesos electorales con elecciones intermedias y aquellos en los que se renovó
la Presidencia de la República y ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
En ese contexto, al comparar el tiempo monitoreado durante las precampañas de elecciones
intermedias, cuya duración es de cuarenta (40) días, se observa que, en el PEF 2020-2021, el tiempo
total monitoreado aumentó en doscientos setenta y nueve (279) horas, cuarenta y tres (43) minutos y
cuatro (4) segundos, lo que representa un incremento de nueve por ciento (9%), como se puede
apreciar en la gráfica 1.
De igual forma, al comparar el tiempo monitoreado en las precampañas de elecciones en las que se
renovaron la Presidencia de la República y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, cuya duración
es de sesenta días (60), se advierte que, en el PEF 2023-2024, el tiempo total monitoreado
incrementó en setecientas sesenta y siete (767) horas, cincuenta y cuatro (54) minutos y veintitrés
(23) segundos, lo cual se traduce en un aumento del diecisiete por ciento (17%).
b)
Campañas
Los datos correspondientes a las campañas reflejan una tendencia similar a la observada en las
precampañas, al identificarse un incremento sostenido en el tiempo monitoreado a lo largo de
los procesos electorales analizados.
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En particular, al comparar los procesos electorales intermedios, se advierte que, durante el PEF
2020-2021, el tiempo monitoreado fue sustancialmente mayor, al registrar un aumento de mil
doscientas setenta y dos (1,272) horas, cinco (5) minutos y cuarenta y seis (46) segundos respecto
del proceso anterior.
Este mismo comportamiento se observa en los procesos presidenciales, ya que en el PEF 2023-2024
se monitorearon dos mil cuatrocientas treinta y una (2,431) horas, cincuenta y tres (53) minutos y
cincuenta (50) segundos más que en el PEF 2017-2018, como puede observarse en la gráfica 2.
C.
Tiempo total dedicado a la cobertura de las precampañas y campañas en los programas
monitoreados
A continuación, se muestra el comparativo de los tiempos dedicados al monitoreo durante las
precampañas de los cuatro últimos PEF, expresados en horas, minutos y segundos, desglosados por
tipo de programa:
Tabla 4. Comparativo del tiempo dedicado en los PEF
Tipo de programa
PEF
2014-2015
PEF
2017-2018
PEF
2020-2021
PEF
2023-2024
Precampaña
Noticiarios
124:31:23
472:52:53
80:21:47
446:08:44
Debate, opinión y análisis
–
–
–
25:23:17
Espectáculos o revista
01:53:16
16:56:19
05:04:34
10:25:53
Total
126:24:39
489:49:12
85:26:21
481:57:54
Campaña
Noticiarios
2,997:15:15
8,469:42:44
1,051:44:01
4,331:04:50
Debate, opinión y análisis
–
–
–
23:20:44
Espectáculos o revista
04:48:39
59:09:20
05:41:31
15:19:51
Total
3,002:03:54
8,528:52:04
1,057:25:32
4,369:45:25
a)
Precampañas
En la gráfica 3 se observa que al comparar las precampañas de las elecciones intermedias
correspondientes a los PEF 2014-2015 y 2020-2021, el tiempo dedicado del PEF 2020-2021 registró
una disminución del treinta y cinco por ciento (35%), lo que equivale a cuarenta y cuatro (44) horas,
nueve (9) minutos y treinta y seis (36) segundos.
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Esta misma tendencia se identifica en los procesos electorales en los que se renovaron la
Presidencia de la República y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, correspondientes a los
PEF 2017-2018 y 2023-2024, en los que el tiempo dedicado disminuyó en el último ejercicio en seis
por ciento (6%), equivalente a veintiséis (26) horas, cuarenta y cuatro (44) minutos y nueve (9)
segundos.
Asimismo, se observa que los noticiarios otorgaron mayor tiempo a las precampañas de las
elecciones presidenciales de 2017-2018 y 2023-2024, en comparación con las que se desarrollaron
en comicios intermedios de 2014-2015 y 2020-2021. En términos comparativos, el tiempo dedicado a
las precampañas del PEF 2017-2018 fue tres punto ochenta y siete (3.8) veces mayor
que el registrado en el PEF 2014-2015. De manera similar, la cobertura en la precampaña del
PEF 2023-2024 resultó cinco punto cincuenta y cinco (5.55) veces superior a la correspondiente
del PEF 2020-2021.
Respecto al tiempo dedicado en los programas de espectáculos o revista, la gráfica 4, muestra que
durante los PEF 2017-2018 y 2023-2024, correspondientes a elecciones presidenciales, se
registraron los niveles más altos de cobertura en este tipo de programas. No obstante, al comparar
ambos procesos se identifica una disminución en el tiempo dedicado. En particular, durante el PEF
2023-2024 el tiempo destinado a programas de espectáculos o revista fue de seis (6) horas, treinta
(30) minutos y veintiséis (26) segundos menos que el registrado en el PEF 2017-2018, lo que
equivale a una reducción del treinta y ocho por ciento (38%).
Por su parte, en los procesos electorales intermedios, se observa que durante el PEF 2020-2021 se
registró un incremento en el tiempo dedicado de dos punto sesenta y nueve (2.69) veces con
respecto al PEF 2014-2015, equivalente a tres (3) horas, once (11) minutos y dieciocho
(18) segundos.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
263
Adicionalmente, por primera ocasión en el PEF 2023-2024 se incorporó el tipo de programa
denominado debate, opinión y análisis, en el cual el tiempo dedicado fue de veinticinco (25) horas,
veintitrés (23) minutos y diecisiete (17) segundos.
b)
Campañas
Para la etapa de campaña se observa una tendencia muy similar a la identificada en las
precampañas, consistente en una disminución en la cobertura que los noticiarios otorgaron a las
campañas. En particular, en el PEF 2017-2018 estos programas dedicaron cuatro mil ciento treinta y
ocho (4,138) horas, treinta y siete (37) minutos y cincuenta y cuatro (54) segundos más que en el
PEF 2023-2024, lo que representa una disminución de cuarenta y nueve por ciento (49%) en este
último, como se observa en la gráfica 5.
Esta misma tendencia se observa en las elecciones intermedias, en las que durante el PEF 2020-
2021 los noticiarios dedicaron sesenta y cinco por ciento (65%) menos tiempo en comparación con el
PEF 2014-2015, lo que equivale a una disminución de mil novecientas cuarenta y cinco (1,945)
horas, treinta y un (31) minutos y catorce (14) segundos.
En lo relativo al tiempo dedicado en los programas de espectáculos o revista, se observa que los
procesos electorales presidenciales 2017-2018 y 2023-2024 otorgaron más tiempo a las campañas
en este tipo de programas en comparación con los procesos electorales intermedios. No obstante, al
comparar ambos procesos presidenciales, en el PEF 2023-2024 se advierte una disminución de
cuarenta y tres (43) horas, cuarenta y nueve (49) minutos y veintinueve (29) segundos, equivalente a
una reducción del setenta y cuatro por ciento (74?%), como se muestra en la gráfica 6.
264
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Esta tendencia cambia en los procesos electorales intermedios, ya que en el PEF 2020-2021 se
observa un incremento del dieciocho por ciento (18%) en el tiempo dedicado con respecto al PEF
2014-2015, equivalente a cincuenta y dos (52) minutos y cincuenta y dos (52) segundos.
Por su parte, durante el PEF 2023-2024, en la etapa de campaña, los programas de debate, opinión
y análisis acumularon un tiempo total de veintitrés (23) horas, veinte (20) minutos y cuarenta y cuatro
(44) segundos.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, párrafo tercero, y Bases III, apartado A, inciso g), IV, párrafo segundo, V, apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 2, numeral 1, inciso b), 29, 30, numerales 1, incisos a), e), f) e i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1,
44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj), 49, 51, numeral 1, incisos a), b), c), f) y w), 160, numeral 1, 162, numeral
1, 185, numeral 1, 226, numeral 2, incisos b) y c), 237, numeral 1, inciso b), 239, numerales 1 y 5, y 251,
numerales 1, 2 y 3.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículos 20 Bis, 20 Ter y 48 Bis, párrafo II.
Reglamento de Elecciones
Artículo 296, numeral 2.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 74, numeral 5, incisos n) y p).
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 2, 6, numerales 1, inciso d), y 2, inciso m), y 73, numeral 1.
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este
Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 185, numeral 1, de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre las
precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2026-2027 en los programas que
difundan noticias.
SEGUNDO. El monitoreo se realizará de conformidad con la metodología y el catálogo de noticieros que,
en su momento, apruebe este Consejo General a propuesta del Comité de Radio y Televisión, en términos del
artículo 6, numeral 2, inciso m), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, considerando,
además, los requerimientos técnicos que para tal efecto se aprueben.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, una vez aprobada la metodología, el catálogo
de programas y los requerimientos técnicos respectivos, emita una convocatoria dirigida a las Instituciones de
Educación Superior para llevar a cabo el monitoreo. Las instituciones que participen deberán presentar una
propuesta para atender la metodología aprobada para el monitoreo, en la que se considere el catálogo de
programas que difunden noticias y los requerimientos técnicos que se determinen. Para tal efecto, las
instituciones participantes incluirán una propuesta económica debidamente desglosada y sustentada.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
265
CUARTO. El Comité de Radio y Televisión de este Instituto, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva,
presentará a este Consejo General, para su discusión y, en su caso, aprobación, la propuesta de la Institución
de Educación Superior encargada de realizar el monitoreo.
QUINTO. Se instruye al Comité de Radio y Televisión para que elabore la metodología para el monitoreo
de espacios noticiosos en radio y televisión, así como el catálogo de programas de radio y televisión que
difunden noticias, con motivo de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027,
conforme al artículo 6, numeral 2, inciso m), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
SEXTO. Se instruye al Comité de Radio y Televisión a que formule y ponga a consideración de este
Consejo General para su aprobación, los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional
Electoral y la Institución de Educación Superior participante, para la realización del monitoreo y análisis del
contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante las
precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica y con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos, se realice, al menos cada quince días, la difusión de los resultados del monitoreo de los
programas de radio y televisión que difunden noticias relativas a las precampañas y campañas del
Proceso Electoral Federal 2026-2027. Esta difusión deberá efectuarse a través de los tiempos del Estado
en radio y televisión destinados al Instituto Nacional Electoral, así como en su sitio web, medios digitales y en
redes sociales.
De igual forma, se instruye a las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto para que difundan en la
entidad federativa que corresponda, los resultados del monitoreo de los tiempos de transmisión sobre
las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027, a través de los medios que tengan
a su disposición.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que realice las
gestiones necesarias a fin de obtener los índices de audiencia de los programas de radio y televisión que
difunden noticias, a efecto de que el Comité de Radio y Televisión cuente con un insumo relevante para
determinar el catálogo de programas de radio y televisión.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Unidad Técnica de
Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el
presente instrumento.
DÉCIMO. El presente Acuerdo surtirá efectos al momento de su aprobación por este Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de mayo
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro
Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña,
Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez
Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de
la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
EXTRACTO del Acuerdo INE/ACU/SE19/2026 de la Secretaría Ejecutiva por el que se establecen directrices para
la operación del Instituto Nacional Electoral en modalidad remota y mixta durante la celebración de la Copa
Mundial de la FIFA 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/ACU/SE19/2026 DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA POR EL QUE SE ESTABLECEN
DIRECTRICES PARA LA OPERACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MODALIDAD REMOTA Y MIXTA
DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026.
CONSIDERANDOS
(...)
16. La celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026 generará condiciones extraordinarias de
movilidad en la Ciudad de México, derivadas de la alta afluencia de personas, el incremento del
tránsito vehicular y la posible saturación de servicios urbanos, lo que impactará la operación
cotidiana en diversas sedes del INE, particularmente en oficinas centrales, así como en órganos
delegacionales y subdelegacionales ubicados en la capital.
17. En este contexto, resultó necesaria la adopción de la modalidad de trabajo remoto, sin que ello
implique la interrupción de las actividades del Instituto; por el contrario, se propone emitir
directrices claras dirigidas tanto al personal del Instituto como a la ciudadanía en general, a fin
de garantizar certeza respecto de la continuidad operativa del INE.
18. Bajo este enfoque, se estima procedente privilegiar el uso de mecanismos electrónicos
institucionales, incluyendo el buzón electrónico (oficialia.pc@ine.mx) habilitado para la OPC, así
como herramientas digitales y mecanismos de firma electrónica para la tramitación de asuntos.
No obstante, se mantendrán habilitados espacios físicos de recepción documental para
asegurar el acceso pleno a los servicios institucionales bajo un esquema mixto.
19. En consecuencia, la adopción de estas medidas garantiza, en todo momento, la operación
continua de la OPC, la recepción de medios de impugnación, quejas, documentación electoral,
solicitudes de información y demás trámites administrativos, sin que ello implique la suspensión
de términos, plazos legales o el cese de las funciones institucionales. De igual forma, cualquier
solicitud de información o documentación será atendida y entregada mediante medios
electrónicos, sin que ello afecte su validez o eficacia jurídica.
(...)
22. Por lo anterior, la implementación de esquemas de trabajo remoto y el uso intensivo de
herramientas digitales no representan una limitación al derecho de acceso a la justicia ni a los
servicios del Instituto, sino que, por el contrario, amplían las vías de atención y garantizan que
la ciudadanía y los actores políticos dispongan de alternativas tanto físicas como electrónicas
para el ejercicio de sus derechos, con plena certeza de que los trámites serán atendidos bajo
los mismos estándares de legalidad, eficacia y oportunidad.
23. En consecuencia, las medidas adoptadas permiten asegurar la continuidad ininterrumpida de
las funciones del Instituto, privilegiando el uso de medios electrónicos, manteniendo la
operación de los servicios presenciales en modalidad ajustada y garantizando en todo momento
el respeto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad que rigen la función electoral.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
267
24. Por lo anterior, resulta procedente adoptar medidas temporales y extraordinarias que prioricen
el uso de herramientas tecnológicas y el trabajo remoto, asegurando el desempeño eficiente del
personal y el cumplimiento de las atribuciones constitucionales del Instituto. Dichas medidas
tienen naturaleza administrativa, temporal y extraordinaria, que no implican la modificación de
jornadas laborales, horarios institucionales, condiciones de trabajo ni atribuciones conferidas al
Consejo General o a la Junta General Ejecutiva, sino únicamente la implementación de
mecanismos de coordinación y operación institucional orientados a garantizar la continuidad
de las funciones del Instituto durante el periodo de aplicación de las medidas.
Conforme a los antecedentes y considerandos expuestos, y derivado de la necesidad de dotar de certeza
a las atribuciones conferidas a este Instituto en el contexto de circunstancias particulares relacionadas con la
celebración de la Copa Mundial FIFA 2026, se emiten los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba, como medida extraordinaria y temporal la adopción de un esquema mixto de
recepción documental a cargo de la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, mediante:
a)
El uso del buzón electrónico institucional “oficialia.pc@ine.mx” para la recepción electrónica y
digital de documentación y correspondencia institucional y externa;
b)
La utilización de mecanismos de firma electrónica institucional y herramientas digitales para
trámites y comunicaciones internas; y
c)
La habilitación de tres sedes físicas, ubicadas en: Bodega del INE en la zona
Tláhuac-Iztapalapa, con domicilio en Avenida Tláhuac No. 5502, colonia Lomas Estrella,
alcaldía Iztapalapa, C.P. 09850, Ciudad de México; Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad
de México, con domicilio en Tejocotes No. 164, colonia Tlacoquemécatl del Valle, alcaldía
Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México y Junta Distrital Ejecutiva 07 del INE en la Ciudad
de México con domicilio en Norte 84 s/n, esquina Oriente 95, colonia Gertrudis Sánchez III
Sección, alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07839, Ciudad de México. de recepción documental
para la atención presencial de asuntos urgentes, medios de impugnación y documentación
vinculada con procedimientos jurisdiccionales y electorales.
SEGUNDO. La Oficialía de Partes Común deberá garantizar guardias permanentes y la operación
continua de las sedes físicas habilitadas en un horario de atención de las 09:00 a las 00:00 horas, de lunes a
domingo, particularmente para la recepción de medios de impugnación, quejas, asuntos relacionados con
procesos electorales en curso y documentos en general.
TERCERO. Las medidas previstas en el presente Acuerdo no implican suspensión de términos, plazos
legales, actividades sustantivas ni procedimientos jurisdiccionales o administrativos a cargo del Instituto
Nacional Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Dirección del Secretariado para que comunique el presente Acuerdo a todas las
unidades responsables del Instituto Nacional Electoral y, a su vez, estas lo hagan del conocimiento de
las autoridades que estimen pertinentes, en razón de la vinculación con el desempeño de sus funciones.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y publicación en Gaceta Electoral
por esta Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y las medidas previstas en el presente
instrumento serán aplicables del 1 de junio al 12 de julio de 2026.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en los estrados electrónicos, el portal
institucional del Instituto Nacional Electoral y el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 29 de mayo de 2026.- Secretaria Ejecutiva, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
(R.- 576745)
268
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-007000999-SAE150-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 29 de mayo al 16 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-007000999-SAE150-2026
Objeto de la Licitación.
“Capacitación para servidores públicos (Programa anual
de capacitación P.A.C.) Curso recurrente para pilotos en
el Helicóptero EC-120-B”.
Fecha de Publicación.
29/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
4/06/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
8/06/2026, 08:00 horas
Fallo.
10/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576661)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-
007000999-I-485-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Ampliación
y
remodelación
integral
de
las
instalaciones y equipamiento del H.M.Z. Chetumal,
Q. Roo.”, “Construcción de una nueva U.M.C.E. y
demolición
de
las
instalaciones
desocupadas
del predio Santa Fe” y “Construcción de un
agrupamiento de sanidad, Campo Mil. No. 38-A,
“Cor. Gregorio Méndez Magaña”, Tenosique, Tab.”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
25/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
29/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/6/2026, 09:00 horas.
Fallo.
10/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576549)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
269
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-466-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Licenciamiento de Software Especializado”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
21/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
29/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/6/2026, 09:00 horas.
Fallo.
10/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576508)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE
TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-158-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
Nombre del procedimiento.
Adquisición de maquinaria para la confección de
pantalones y chamarras (Partidas desiertas).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX.
28 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones.
2 de junio de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones.
9 de junio de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo.
29 de junio de 2026 a las 1100 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 28 DE MAYO DE 2026.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
COR. INF. E.M., GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 576565)
270
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-498-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de biológicos para
diagnóstico
y tratamiento de
inmunología clínica y alergia.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
28 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 9 Jun. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 17 Jun. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 7 Jul. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 28 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576595)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-156-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Nombre del Procedimiento de contratación.
Adquisición de maquinaria para la confección de
uniformes de campaña (Partidas desiertas).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación
en la Plataforma (Compras MX).
28 de mayo de 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones.
2 de junio de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones.
9 de junio de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo.
29 de junio de 2026 a las 1100 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 28 DE MAYO DE 2026.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 576564)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
271
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
No. LA-07-110-007000999-T-168-2026
La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. de Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N
esquina con Avenida Industria Militar, colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx.,
C.P. 11200, el 10 Oct. 2025, emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional
Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-168-2026, para el procedimiento de “Adquisición
de material y herramienta competencia de ingenieros, para equipar y mejorar los organismos de la S.D.N.",
informando que el licitante ganador fue el siguiente: Distribuidora Yovic, S.A. de C.V., con domicilio en calle
Hermenegildo Galeana 10, Col. San Lucas Tepetlacalco, Tlalnepantla de Baz, Cd. Méx, C.P. 54055,
adjudicándosele las partidas Nos. 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93,
94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 116, 117, 118, 119, 121,
122, 123, 124, 125, 127, 128, 130, 131, 132, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 146, 147, 148,
149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172,
173, 174, 175, 176, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198,
199, 200, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220,
221,222 y 223. por un monto total de $2,474,086.49.
ATENTAMENTE.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INGENIEROS E INTENDENCIA
TTE. COR. F.A.P.A. E.M. ALBERTO SAHID DUARTE GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576626)
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-39-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México,
teléfono 55-51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 28 de mayo al 08 de junio de 2026, de las 9:00 a
18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición de Medicamentos y Material de Curación
para ser otorgados a las personas privadas de su
libertad en los Centros Federales de Reinserción Social,
Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial y la
Academia Nacional de Administración Penitenciaria
para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28/05/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
02/06/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
08/06/2026 a las 10:00 horas
Fallo
11/06/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
COORDINADORA DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CLAUDIA NORMA JIMENEZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576567)
272
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO,
PREVENTIVO DE CARRILES OPTICOS Y EQUIPOS BIOMETRICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de
participación
y
el
modelo
de
contrato,
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen
No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la
fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural
previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información
relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-74-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO, PREVENTIVO DE CARRILES
OPTICOS Y EQUIPOS BIOMETRICOS
Fecha de publicación en Compras MX
28 /MAYO /2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
02/JUNIO/2026., 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
09/JUNIO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
16/JUNIO/2026, 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
EL COORDINADOR
C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 576557)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
PARA LA CONTRATACION DE LA ADQUISICION DE BOLETOS DE CINE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria
que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos
de
participación
y
el
modelo
de
contrato,
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen
No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la
fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural
previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información
relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-75-2026
Objeto de la Licitación
ADQUISICION DE BOLETOS DE CINE
Fecha de publicación en Compras MX
28/MAYO/2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
05/JUNIO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
12/JUNIO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
17/JUNIO/2026, 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
EL COORDINADOR
C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 576556)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
273
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. CONAGUA-OCPY-003-2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas de carácter Nacional Electrónica, del Organismo de
Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua, cuya Convocatoria que contiene las bases
de participación estarán disponibles para consulta en Internet: http://compranet.buengobierno.gob.mx, del 2 de
junio al 17 de junio del 2026.
Licitación Número
LA-16-B00-016B00031-N-07-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo a
vehículos del OCPY de la CONAGUA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02/06/2026
Visita a instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
10/06/2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/06/2026 a las 11:00 horas
Fallo
23/06/2026 a las 11:00 horas
Firma del contrato
29 / 06 / 2026
MERIDA, YUCATAN, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN
LIC. MANUEL ENRIQUE CERVERA TZUC
RUBRICA.
(R.- 576587)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL QUINTANA ROO
CONVOCATORIA No. 002
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter
Nacional con número LA-16-B00-016B00051-N-8-2026, la convocatoria será publicada en Compras MX
el día 02 de junio de 2026, conteniendo las bases de participación para su consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ las cuales serán gratuitas, teléfono: (983) 267-3440 ext. 1100 y
1130, los días lunes a viernes del año en curso de las 08:00 a 14:00 horas local de Quintana Roo:
Licitación pública electrónica de carácter nacional No. LA-16-B00-016B00051-N-8-2026
Descripción de la licitación
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la
red
de
estaciones
climatologicas
e
hidrometricas
convencionales y automáticas de la Direcion Local
Quintana Roo
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02/06/2026
Visita a instalaciones
Un sólo día el 08/06/2026 08:00 Horas, Hora centro
Junta de aclaraciones
11/06/2026 09:00 horas, Horas centro
Presentación y apertura de proposiciones
17/06/2026 09:00 horas, Horas centro
Emision de Fallo
19/06/2026 12:00 horas, Horas centro
CHETUMAL, OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA LOCAL
MTRA. ERIKA RAMIREZ MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 576509)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
274
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional
electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
Ave. Constitución # 4103, oriente, Col. Fierro, Monterrey, Nuevo León, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas
y con teléfono 81 81 26 01 50, Ext. 1130.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-28-2026
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE LLANTAS DE DIFERENTES MEDIDAS DE LOS VEHICULOS OFICIALES DEL
ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
02/06/2026
Visita a instalaciones
09/06/2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
11/06/2026 a las 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/06/2026 a las 12:00 horas
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-29-2026
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE LLANTAS DE DIFERENTES MEDIDAS DE LOS VEHICULOS OFICIALES DE LA
DIRECCION LOCAL COAHUILA.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
02/06/2026
Visita a instalaciones
09/06/2026 a las 04:00 horas
Junta de aclaraciones
11/06/2026 a las 04:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/06/2026 a las 04:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
L.A.E. ESTEBAN ANTONIO SOTO DURAN
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576610)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
275
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases
de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
Ave. Constitución # 4103, oriente, Col. Fierro, Monterrey, Nuevo León, los días de lunes a viernes del año en
curso de las 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y con teléfono 81 81 26 01 50, Ext. 1130.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-27-2026
Descripción de la licitación
“MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL
EDIFICIO SEDE DEL OCRB”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
02/06/2026
Visita a instalaciones
09/06/2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
11/06/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/06/2026 a las 10:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 25 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
L.A.E. ESTEBAN ANTONIO SOTO DURAN
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576383)
027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES número LA-27-830-
027000002-N-690-2026 y LA-27-830-027000002-N-689-2026 cuyas Convocatorias que contienen las bases
de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en
https://www.gob.mx/buengobierno
Nombre del Procedimiento
de contratación
ADQUISICION
DE
MATERIALES Y UTILES DE
OFICINA
PARA
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO
SERVICIO
DE
SOPORTE
TECNICO Y MANTENIMIENTO A
LA
INFRAESTRUCTURA
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
SEGURIDAD PERIMETRAL DE LA
SECRETARIA ANTICORRUPCION
Y BUEN GOBIERNO
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
29 de mayo de 2026
29 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta
de aclaraciones
09 de junio de 2026 a las 09:30
03 de junio de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de junio de 2026 a las 09:00
15 de junio de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
19 de junio de 2026 a las 16:30
18 de junio de 2026 a las 16:30
29 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES
GERARDO CERVANTES RUIZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576659)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
276
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con
establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 33 primer párrafo, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 83 y 130 de su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-712-009000987-N-28-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Dirección de Adquisiciones con domicilio en
Calzada de las Bombas número 421, segundo piso, Colonia Los Girasoles, C.P. 04920, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33020, de
lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Bombeo, Instalaciones Hidráulicas y Protección
contra Incendio, en los Inmuebles Centrales y Centros de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a contratar
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra MX
28/05/2026
Visita a las instalaciones
No habrá visita
Junta de aclaraciones
04/06/2026 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15/06/2026 11:00 horas
Fallo
18/06/2026 17:30 horas
Fecha de publicación en DOF
02/06/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA
LIC. KRISHNA RUBI RAMON CABRERA
RUBRICA.
(R.- 576550)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
277
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar, que la
convocatoria que contiene las bases, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato
específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/,
o bien, en el domicilio de la convocante en: Insurgentes Sur 1582, piso 2, Colonia Crédito Constructor,
C.P. 03940, Benito Juárez, Ciudad de México, de lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 horas y cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No.
Licitación Pública Nacional Electrónica, LA-38-520-038520001-N-42-2026
Objeto de la Licitación
Servicios especializados, así como figuras análogas o similares, requeridos en
el marco de procedimientos jurisdiccionales, contenciosos-administrativos,
laborales, civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza seguidos en forma
de juicio, en los que sean parte los 26 Centros Públicos de Investigación (CPI)
o la Secihti, con el objeto de fortalecer la defensa de sus intereses, dar
seguimiento y supervisión a asuntos contenciosos foráneos, y contribuir al
cumplimiento de la normativa interna y sustantiva de los CPI, dentro del marco
de su autonomía técnica y de gestión
Volumen a adquirir
Conforme a la convocatoria
Fecha de publicación
29 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
03 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Apertura
15 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Fallo
18 de junio de 2026 a las 15:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LCDA. JESSICA ROMAN CARBALLO
RUBRICA.
(R.- 576606)
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los
interesados en participar en la Licitación Pública siguiente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su
consulta y participación exclusiva en la Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
LA-14-512-014000999-N-36-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE COMEDOR INSTITUCIONAL PARA LA
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de Publicación en la Plataforma
02 de junio 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
04 de junio 2026 11:00 horas
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Proposiciones
12 de junio 2026 12:00 horas
Fecha y hora de fallo
17 de junio 2026 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ING. ARTURO RAMIREZ FAJARDO
RUBRICA.
(R.- 576632)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
278
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA NO. 002
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-15-412-015000999-N-645-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en copia de los textos
publicados en Compras MX, para su consulta en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en: Avenida Nuevo León
No. 210, piso 3, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, Ciudad de México, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso en un horario de las
09:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-15-412-015000999-N-645-2026
Objeto de la licitación
SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA PARA LA SEDATU
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
28 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
5 de junio de 2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de junio de 2026 11:00 horas
Ofertas Subsecuentes de Descuento
Se dará a conocer a través de la plataforma Compras MX, posterior a la presentación y apertura de proposiciones.
Acto de Fallo
16 de junio de 2026 11:00 horas
El servicio motivo de la licitación, se realizará conforme a las características, especificaciones y lugares estipulados en la convocatoria, y los eventos se llevarán a cabo
conforme a las fechas, horas y lugares establecidos en ésta, y en el domicilio arriba señalado.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ISACELN ISALOREN PONCE
RUBRICA.
(R.- 576570)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
279
SECRETARIA DE CULTURA
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la
Reforma #175, piso 8, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Tel:
5541550200, Ext. 9951; a partir de la fecha de publicación en la Plataforma ComprasMX y hasta el acto de
presentación y apertura de proposiciones de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Internacional Electrónica,
LA-48-410-048410001-I-8-2026
Objeto de la Licitación
Suministro de insumos para el mantenimiento de los
inmuebles del Centro Nacional de las Artes
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en CompraNet
28/05/2026
Junta de Aclaraciones
10/06/2026, 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
17/06/2026, 11:00 horas.
Acto de Fallo
22/06/2026, 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
FELIX REYES ELVIRA
RUBRICA.
(R.- 576554)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE SERVICIOS
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional de Servicios
No. LA-06-E00-006E00002-N-29-2026.
Objeto de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Integral a Máquinas de Rayos
“X” y Arcos Detectores de Metal en los Inmuebles
del Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de
México y Zona Metropolitana
Volumen a adquirir
Los detalles se especifican en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
29/mayo/2026
Fecha de Visita a las Instalaciones
05/junio/2026, 10:30 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
11/junio/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
18/junio/2026, 10:30 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
24/junio/2026, 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” DE LA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6”
LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 576601)
280
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
016F00 - COMISION NACIONAL DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-F00-
016F00001-N-20-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE TELEFONIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de mayo de 2026 a las 18.00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
05 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
17 de Junio de 2026 a las 16:00
28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE AREA EN LA DAF DE LA COMISION NACIONAL
DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ELIZABETH GARCIA VELASCO
RUBRICA.
(R.- 576582)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-52-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, Número 489,
Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100, en un horario de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE IMPRESION DE FORMATOS PRE
IMPRESOS
PARA
LA
PRESTACUPIB
DE
SERVICIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO FISCAL
2026 (PARTIDAS 1-7), PARA LA OPERACION DE
CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
29 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
04 junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
09 de junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
12 de junio de 2026 a las 12:00
28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 576613)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
281
011M00 - TECNOLOGICO NACIONAL DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
licitación NACIONAL número LA-11-M00-011M00994-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (domicilio TecNM), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE IMPERMEABILIZACION DE INMUEBLES DEL TECNM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visitas
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
12 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
19 de Junio de 2026 a las 12:00
Licitación pública NACIONAL, con forma de participación ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
licitación NACIONAL número LA-11-M00-011M00994-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (domicilio TecNM), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE INMUEBLES DEL TECNM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
4 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visitas
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
15 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
22 de Junio de 2026 a las 12:00
28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JORGE ALBERTO CANALES CRUZ
RUBRICA.
(R.- 576560)
282
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-65-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria
Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de
México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de capacitación
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
28 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
03 de junio de 2026 a las 11:00 horas a través de la Plataforma
Compras MX
Visita a las Instalaciones
Para este procedimiento no aplica visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
12 de junio de 2026 a las 09:00 horas a través a través
de la Plataforma Compras MX
Fallo
02 de julio de 2026 a las 12:00 horas a través a través de la
Plataforma Compras MX
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576578)
LOTERIA NACIONAL
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, en la que los
licitantes podrán participar en forma electrónica:
No. de Licitación
LA-06-HJY-006HJY001-N-23-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio para la elaboración, impresión del offset, dato
variable, verificación, armado de dotación y empaque de
los billetes físicos de sorteos tradicionales de Lotería
Nacional”
Volumen de Licitación
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
28 de mayo 2026.
Junta de Aclaraciones
09 de junio 2026 a las 12:00 horas.
Visita a Instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16 de junio de 2026 a las 11:00 horas.
Fallo
18 de junio de 2026 a las 17:00 horas.
La Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en la Gerencia de Adquisiciones sita en
Insurgentes Sur No. 1397 piso 6, Colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03920,
Ciudad de México, teléfono: 5554820000, los días de lunes a viernes de las 9:00 a 14:30 horas y de
16:30 a 17:30 horas. Los actos se llevarán a través del Sistema ComprasMX en la dirección electrónica
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES
LIC. CARLOS ALBERTO GAMA MORALES
RUBRICA.
(R.- 576581)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
283
018TON - CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-18-TON-
018TON999-N-41-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
EJECUCION
DE
SERVICIOS
DE
SOPORTE
INTEGRAL PARA LAS UNIDADES DEL CENAGAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
3 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
25 de Junio de 2026 a las 11:00
25 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRAS
NOEL CASTAÑEDA GUERRERO
RUBRICA.
(R.- 576535)
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 07 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-10-LAT-010LAT001-N-27-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Administración y Mantenimiento del Centro
de Datos”
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
28/mayo/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
09/junio/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
15/junio/2026 a las 11:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
18/junio/2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA
LCDO. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576583)
284
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134
y de conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas electrónicas,
cuyas convocatorias están disponible para su consulta en la plataforma Compras MX en la dirección:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-119-2026
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO Y ADECUACION EN AUTOTANQUES
Y SISTEMAS PARA LLENADO POR EL FONDO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
21 de mayo de 2026
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
22 de junio de 2026 a las 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 576539)
SERVICIO POSTAL MEXICANO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-38-2026
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso,
Colonia Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00,
Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas.
Descripción de la licitación
Valijas Tubulares de Polipropileno
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29/05/2026
Junta de aclaraciones
09/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
22/06/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ENCARGADA DE LA
SUBDIRECCCION DE RECURSOS MATERIALES
C.P. IDALID GEORGINA SANCHEZ GUERRERO
RUBRICA.
(R.- 576645)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
285
COLEGIO DE BACHILLERES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y BIENES
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, que se detalla a continuación y cuya
convocatoria se encuentra disponible para consulta a partir del día 2 de junio de 2026 en la dirección
electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L5N-011L5N002-N-39-2026
Descripción de la Licitación
Prestación del Servicio de Desazolve en los 20 Planteles
y Oficinas Generales del Colegio de Bachilleres.
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de junio de 2026
Junta de Aclaraciones
10 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Fallo
22 de junio de 2026, 12:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ROBERTO CARLOS CARVAJAL DUARTE
RUBRICA.
(R.- 576604)
FONDO DE CULTURA ECONOMICA
SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones que contiene
las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 02 de junio del año en curso cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-11-MAR-011MAR001-N-70-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de exámenes médicos para el personal con
calidad laboral de Administrativo, Técnico y Manual del
Fondo de Cultura Económica, con base en la Cláusula
Sexagésima Tercera del Contrato Colectivo de Trabajo
vigente del FCE.
Fecha de publicación en Compras MX
02 de junio de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
05 de junio de 2026, 10:00 hrs.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
12 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
15 de junio de 2026, 11:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES
ADRIAN LEON ROJAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576620)
286
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a
participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación, dicha
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal No. 860
planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200 ext. 2124
y 3139.
Descripción de la licitación
“Suministro de Víveres en General del “Centro para la
Atención de Niñez en Contexto de Migración” del SNDIF”
Número compras MX
LA-12-NHK-012NHK003-N-42-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29 de mayo de 2026
Fechas de consulta
Del 29 de mayo al 8 de junio de 2026 de las 9:00 a 18:00
hrs
Junta de aclaraciones
9 de junio de 2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
16 de junio de 2026 a las 10:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 576615)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública Electrónica que se menciona, cuya convocatoria contiene las
bases de participación disponibles para la consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/,
o bien, en Callejón Vía San Fernando número 12, tercer piso, colonia Barrio de San Fernando, código
postal 14070, Ciudad de México, teléfono 55 5140-9617 ext. 12751, los días hábiles del 27 de mayo al 10 de
junio del 2026, de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Carácter, medio y núm. de la licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica
No. LA-51-GYN-051GYN020-T-9-2026
Objeto de la Licitación
“Adquisición de camas camillas radiotransparentes y camas
para cuidados intensivos para diversas unidades Médicas”
Volumen a adquirir
Se indican en el Anexo I de la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
27/05/2026
Acto: junta de aclaraciones
03/06/2026, 11:00 horas
Entrega de Muestras
Para este procedimiento no se requiere entrega de muestras.
Acto: presentación y
apertura de proposiciones
10/06/2026, 11:00 horas
Acto: Oferta Subsecuente de Descuento
16/06/2026, 11:00 horas
Acto: fallo
17/06/2026, 17:00 horas
Lugar de los eventos
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICION DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO
LCDO. MARIO ALBERTO JIMENEZ CABAL
RUBRICA.
(R.- 576512)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
287
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en
la dirección de internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en VENUSTIANO CARRANZA
N° 985, Colonia MODERNA, C.P. 78233, en SAN LUIS POTOSI, teléfono: 444-810-0473 y 444-814-1468 Los
días LUNES A VIERNES de las 9:00 A 14:00 HRS
LA-51-GYN-051GYN056-N-71-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE LIMPIEZA
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria, Fecha de publicación en Compras
MX, 02 de junio 2026, Junta de aclaraciones 05 de junio 2026 10:00 Horas, Visita a instalaciones No habrá
visita a las instalaciones, Presentación y apertura de proposiciones 12 de junio 2026 10:00 Horas, Fallo 15 de
junio 2026 13:00 Horas.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 2 DE JUNIO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
REPRESENTACION ISSSTE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
MTRA. MINERVA JANETH GARZA RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 576553)
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la
materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-28-2026 para la adjudicación del contrato
para la PRESTACION DEL SERVICIO DE EQUIPAMIENTO PARA LA PREVENCION Y DETECCION DE
FRAUDES Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, cuya convocatoria que
contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se encuentra disponible para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157,
Piso 5, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono:
55-50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-51-GYN-051GYN999-N-28-2026
PRESTACION DEL SERVICIO DE EQUIPAMIENTO
PARA LA PREVENCION Y DETECCION DE FRAUDES Y
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILICITA
Volumen para Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRAS MX
02/06/2026
Junta de Aclaraciones
05/06/2026
Visita a las Instalaciones
No hay Visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12/06/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION
LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576589)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
288
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON
DEPARTAMENTO DE CONSERVACION Y SERVICIOS GENERALES
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 58 de su
Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, convoca a los interesados en participar en
la Licitación Pública Nacional Electrónica de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR979-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento de ropa hospitalaria reusable, consiste en la rehabilitación de prendas para mantener
la funcionalidad, higiene y seguridad en los centros de salud y guarderías ordinarias IMSS del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Regional Nuevo León.
Volumen a adquirir
181,991 servicios de Mantenimiento de ropa hospitalaria reusable.
Fecha de publicación en Comprasmx
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
10 de junio de 2026
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
17 de junio de 2026
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Conservación del OOAD Regional Nuevo León, sita en la calle
Prof. Gregorio Torres Quevedo No. 1950 Ote. Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64010, teléfono (81) 81-50-31-32 Ext. 41078, los días de lunes a viernes,
con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en el aula de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, para los efectos del presente aviso, se
entenderá por OOAD: Al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Nuevo León, ubicado en la calle Prof. Gregorio Torres Quevedo No. 1950
Ote. Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64010.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE JUNIO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACION Y SERVICIOS GENERALES
C.P. ANA LUISA GONZALEZ BUCIO
RUBRICA.
(R.- 576629)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
289
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIAPAS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 004/2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, 86 de su Reglamento y demás correlativos y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, correspondiente al ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR004-N-31-2026
Carácter de la licitación
Nacional.
Descripción de la licitación u objeto
Servicio Integral de Laboratorio para los 10 Hospitales Rurales del IMSS Rural para el ejercicio 2026,
correspondiente al periodo del 19 de Junio al 31 de Diciembre de 2026.
Volumen a adquirir
345,456 Pruebas
Fecha de publicación en Compras MX
02/06/2026
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
11/06/2026 09:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
17/06/2026 09:00 a.m.
Fecha y Hora del Fallo:
19/06/2026 02:00 p.m.
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta en internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
y de manera impresa se pone a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Carretera Costera y anillo periférico Sin Número, Colonia Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas, los días Lunes a Viernes de 9:00 a
15:00 horas.
•
Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Costera y anillo periférico Sin Número,
Colonia Centro, C.P. 30700, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas.
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. GUILLERMO ALBERTO AVENDAÑO ARZATE
RUBRICA.
(R.- 576621)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
290
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 09
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA, NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36,
37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas,
que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-47-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del “Servicio de “Manufactura de Anteojos Completos (lentes y armazón, incluida mica
antirreflejante)” para el personal del IMSS y sus hijos hasta los 18 años, si se encuentran estudiando
hasta los 25 años y Jubilados y Pensionados Extrabajadores del IMSS
Volumen a adquirir
700 piezas
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
02/06/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
08/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
17/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
24/06/2026, 12:00 horas
•
Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
MERIDA, YUCATAN, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAE. HARRY IRIZAR LEYVA
RUBRICA.
(R.- 576618)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
291
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP),
83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relacionan a continuación y cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes,
teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-55-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Trasporte de Personal en Actividades de Salud Pública 2026
Volumen a adquirir
270 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
22 de mayo del 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
02 de junio del 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
09 de junio del 2026 a las 10:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-62-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Integral de Procedimientos de Artroscopia de Mínima Invasión 2026
Volumen a adquirir
17 procedimientos
Fecha de publicación en Compras MX
22 de mayo del 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
02 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
09 de junio del 2026 a las 12:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
GRAL. FLAVIO ALEJANDRO PEREA ALCARAZ
RUBRICA.
(R.- 576619)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
292
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en
participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-70-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Renovación de la Plataforma Alfresco Content Services para la Gestión Documental del CHBP en el IMSS”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
29 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
03 de junio de 2026, 10:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15 de junio de 2026, 12:00 Horas
Fallo
23 de junio de 2026, 13:00 Horas
•
La
Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 576634)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
293
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39
fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 105, 106, 129, 130 y demás aplicables de su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-79-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de pasajes aéreos nacionales para nómina
ordinaria, rubro capacitación para el ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
2 de junio del 2026, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
10 de junio del 2026, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
17 de junio del 2026, 10:00 a. m.
Fecha de fallo original
2 de julio del 2026, 10:00 a. m.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 2 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE
ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO
RUBRICA.
(R.- 576623)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92
de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de
Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 14
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-83-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE
AREAS PETREAS.
Volumen a adquirir
Número de Servicios: 115,796 M2 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
02 de junio 2026
Junta de aclaraciones
10/06/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/06/2026, 09:00 horas
Fallo
25/06/2026, 11:00 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de
información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 576622)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
294
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL
PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 69, 70, 71 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 102, 103,
104, 106, 126 y 130 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-89-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Adquisición de productos químicos para el OOAD Estatal Puebla
Volumen a Adquirir
45 Cajas.
95 Frascos.
18,507 Kilogramos.
1,294 litros.
50 Paquetes.
221 Piezas.
130 Porrones
Fecha de Publicación en Compras MX
02/06/2026.
Junta de Aclaraciones.
10/06/2026 a las 10:00 hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a Instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
19/06/2026 a las 10:00 hrs.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días
Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107
Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576633)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
295
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04/2026
En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en el
proceso de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-164-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
PARA
HEMODINAMICA RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA,
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
9,800 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02/06/2026
Junta de aclaraciones
07/06/2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
14/06/2026 a las 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-166-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
CONSUMIBLES
GRUPO
DE
SUMINISTRO 379, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
7,547 CONSUMIBLES
Fecha de publicación en Compras MX
02/06/2026
Junta de aclaraciones
07/06/2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
14/06/2026 a las 10:00 horas
Las
convocatorias
de
la
licitación,
se
encuentran
disponibles
en
ComprasMX
(Internet):
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa sito en:
Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa.
Teléfono 01 667 99 20 121.
La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación de referencia
se realizarán de acuerdo a la autorización emitida por el CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la Jefatura de
Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa, lo
anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación
de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Boulevard
Emiliano Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa
Teléfono 01 667 99 20 121.
CULIACAN, SINALOA, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ESTE OOAD ESTATAL SINALOA
CP. SERGIO SANTANA PUENTES
RUBRICA.
(R.- 576628)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
296
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA INTERNACIONAL
En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y 91
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, 46, 47, 52, 54, 57, 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 104,
105, 106, 125, 126, 127, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, y 153 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de
participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de
las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a
16:30 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-T-39-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DEL GRUPO 379 CONSUMIBLES DE “ESTERILIZADORES DE PLASMA”, PARA CUBRIR
NECESIDADES DE DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL D.F.
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
55 PZAS.
Fecha de publicación en COMPRASMX
02/Jun/2026 11:00
Junta de aclaraciones
02/Jul/2026 11:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
14/Jul/2026 11:00
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX.
Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito
Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 576625)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
297
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS
RESUMEN DE LAS CONVOCATORIAS A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DE LOS QUE MEXICO FORMA PARTE,
ELECTRONICA Y LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II y 40, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83 y 86 de su Reglamento, las Políticas, Bases
y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en
la materia, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a la
licitación, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se
encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio
de la convocante en: Calle Durango 291, quinto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc,
de lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR120-T-13-2026
Carácter y medio de la licitación
Internacional bajo la cobertura de Tratados de Libre
Comercio de los que México forma parte, Electrónica.
Objeto de la Licitación
Adquisición de “Prendas de protección personal, para el
personal que integra la estructura nacional de Protección
Civil y las Brigadas de Protección Civil”.
Volumen a adquirir
7,100 piezas
Fecha de publicación en Plataforma
Compras MX
29 de mayo de 2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
16 de junio de 2026. 10:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la
visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09 de julio de 2026. 10:30 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
21 de julio de 2026. 17:00 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR120-N-14-2026
Carácter y medio de la licitación
Nacional, Electrónica.
Objeto de la Licitación
Adquisición de “Uniformes (vestuario no contractual), para
el personal que integra la estructura Nacional de
Protección Civil”.
Volumen a adquirir
900 piezas
Fecha de publicación en Plataforma
Compras MX
29 de mayo de 2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
12 de junio de 2026. 10:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la
visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22 de junio de 2026. 10:30 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
10 de julio de 2026. 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS
LIC. PATRICIA FACIO JUAREZ
RUBRICA.
(R.- 576635)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
298
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103,
104, 105, 106, 129, 130 y demás aplicables de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-78-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y REPARACION PARA LAS
UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
28 de mayo del 2026, 10:00 a.m.
Junta de Aclaraciones
4 de junio del 2026, 10:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
12 de junio del 2026, 10:00 a.m.
Fecha de fallo original
26 de junio del 2026, 10:00 a.m.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 25 de marzo de 2026.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 2 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE
ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO
RUBRICA.
(R.- 576624)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
299
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de su
Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-T-102-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Adquisición de Equipamiento para el HGZ 16 de Navojoa, Sonora (Capítulo 5000).
Volumen a adquirir
85 Equipos, 1 Juego, 75 Piezas.
Fecha de publicación en Plataforma
19 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
22 de Mayo de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02 de Junio de 2026, 09:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
La reducción del plazo para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación fue autorizado por el Ing. Eduardo Sánchez Ruiz, Jefe de
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios en el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, el día 15 de Mayo
de 2026, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como el artículo 87 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista
C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 2 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 576617)
300
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14
CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES”
UMAE VERACRUZ
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90, y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en
participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 08/2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-29-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica para la Adquisición y
Suministro de Insumos de Alergología, para cubrir necesidades
de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026.
(Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
661
1,608
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
17 de junio de 2026, 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica para la Adquisición y
Suministro de Anteojos para el Personal, para cubrir
necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026.
(Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
320
800
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
17 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-31-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica para la Contratación del
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con
Refacciones a Equipos de Aire Acondicionado de Expansión
Directa, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el
Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Servicios
69
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
10 de junio de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
18 de junio de 2026, 09:00 hrs.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica para la Contratación del
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con
Refacciones a 2 Equipos Generadores de Vapor, para cubrir
necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026.
(Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Servicios
27
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
10 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
18 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica para la Adquisición de
Insumos de Conservación de las Siguientes Especialidades:
1. Casa de Máquinas, 2. Filtros, 3. Rodamientos, 4. Aire
Acondicionado, 5. Producto Químico, 6. Material Eléctrico y
Electrónico, 7. Mobiliario y 8. Pintura, para cubrir necesidades
de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera
Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
8,744
21,784
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
11 de junio de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
19 de junio de 2026, 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-34-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica para la Contratación del
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con
Refacciones Originales a Equipos Electro Médicos, para cubrir
necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026.
(Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
389
766
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
11 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
19 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-T-35-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Internacional Electrónica para la Adquisición
de Consumibles de Equipo Médico (Grupo de Suministro 379),
para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio
Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
253
641
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
12 de junio de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
22 de junio de 2026, 09:00 hrs.
302
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-36-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica para la Contratación del
Servicio de Control de Fauna Nociva, para cubrir necesidades
de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera
Convocatoria).
Volumen por adquirir
Servicios
7
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
12 de junio de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
22 de junio de 2026, 11:00 hrs.
•
La reducción de plazos la autoriza el Dr. Juan Carlos Corona de los Santos, Director Médico, firmado el
día 20 de mayo de 2026.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14, Centro
Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina con la calle
Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz, teléfono 2299341564, los
días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.
H. VERACRUZ, VER., A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE UMAE
ING. JONATHAN ALBERTO HERRERA PEREZ
RUBRICA.
(R.- 576627)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los
Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II y III, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 83, 86 y 87
de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias
contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet:
comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas.
Resumen de Convocatoria No. 09 / 2026 ejercicio 2026
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-150-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico integral para hemodinamia y radiología
intervencionista, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
02 de junio de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
17 de junio de 2026 08:30 a.m.
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-I-151-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Abierta, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de equipos de venoclisis con bombas de
infusión, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
4 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
02 de junio de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
17 de junio de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-152-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico integral para centros de excelencia
oftalmológica, Régimen Ordinario ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1 Servicio, 3 procedimientos, 15 bienes de consumo.
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
02 de junio de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026 09:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
17 de junio de 2026 09:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-153-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico integral para procedimientos de mínima
invasión, Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
02 de junio de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
17 de junio de 2026 10:00 a.m.
La autorización de plazos recortados a las Licitaciones Públicas se realizaron mediante oficios números:
328001150100/1920/2026 (Servicio médico integral para hemodinamia y radiología intervencionista) de fecha
20 de mayo de 2026; 328001150100/1826/2026 (Adquisición de equipos de venoclisis con bombas de
infusión) de fecha 11 de mayo de 2026; 328001150100/1919/2026 (Servicio médico integral para centros
de excelencia oftalmológica) de fecha 20 de mayo de 2026; y 328001150100/1918/2026 (Servicio médico
integral para procedimientos de mínima invasión) de fecha 20 de mayo de 2026; todos firmados por la Titular
de la Jefatura de Servicios Administrativos, Maestra Lorenza Bonilla Cervantes.
El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
Compras MX.
ORIZABA, VERACRUZ, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ SUR
DR. ARTURO NAVARRETE SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 576630)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
304
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
AVENIDA VERACRUZ ESQUINA CALLE NORTE 22 NO. 56, COLONIA SANTA CATARINA,
RIO BLANCO, VERACRUZ
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
Con fundamento en lo que establece el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la
identidad de los participantes ganadores de la licitaciones públicas internacionales realizadas de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, abajo mencionada:
Adquisición de consumibles, sensores y mangos de laringoscopia, Régimen Ordinario ejercicio 2026.
NO. LICITACION: LA-50-GYR-050GYR022-T-72-2026.
ECHA DE
EMISION DEL
FALLO
NO. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANTIDAD DE
PARTIDAS
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
001-00
Asesoría y
aplicaciones
médicas,.S.A. de C.V.
Av. Olímpica No. 109, Col. Punto Verde, León,
Guanajuato, C.P. 37298, Teléfono 4773116314
2
$642,686.40
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
002-00
Aztec Medic,
S.A. de C.V.
Av. Adolfo Ruiz Cortines #2996
Colonia: Burócratas del Estado,
Monterrey, Nuevo León
C P: 64380 Correo electrónico:
licitaciones@aztecmedic,com
Teléfono: 8185263300
2
$4,070.37
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
003-00
Corporativo Dijech,
S.A. de C.V.
Melilla 1300 Col. Praderas del León Chihuahua,
Chihuahua CP 31313 Teléfono 5519961296
info@dijech.com
4
$193,024.00
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
004-00
Corporativo Dijech,
S.A. de C.V.
Melilla 1300 Col. Praderas del León Chihuahua,
Chihuahua CP 31313 Teléfono 5519961296
info@dijech.com
4
$332,920.00
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
005-00
Corporativo en
Servicios de Ingeniería
Médica, S.A. de C.V.
Managua 685 Col. Lindavista, Gustavo A
Madero, C.P. 07300, Ciudad de México
Teléfono 55 5586-8223
contacto@innovamedik.com
3
$98,600.03
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
006-00
Flexus, S.A. de C.V.
43 No. 1406
Colonia: Roma Sur, Chihuahua,
Chihuahua CP: 31350,
Teléfonos: 614 1099419
Info@Flexusingenieria.com
8
$191,936.48
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
305
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
007-00
Integradora Comercial
MRG, S.A. de C.V.
Anastacio Bustamante 97 C
Colonia: Miguel De La Madrid Hurtado,
Zapopan, Jalisco
CP: 45239 Teléfonos: 3332475900
licitaciones@integradoracmrg.com
1
$638,823.60
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
008-00
Integradora Comercial
MRG, S.A. de C.V.
Anastacio Bustamante 97 C
Colonia: Miguel De La Madrid Hurtado,
Zapopan, Jalisco
CP: 45239
Teléfonos: 3332475900
licitaciones@integradoracmrg.com
2
$1,434,688.00
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
009-00
Novatec medical,
S.A. de C.V.
39 Oriente N° 19 Interior 102
Colonia: Huexotitla, Puebla
CP: 72534 Teléfono: 2227981081
dora.salas@novatecmedical.com
1
$15,254.00
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
010-00
Servicio e Integración
Biomédica de México,
S.A. de C.V.
Tejocotes 202 Piso 1
Colonia: Del Valle, Benito Juárez,
Ciudad de México
CP: 03100 Teléfono: 55 5524 5997 Ext. 127
licitaciones@sibimsa.com.mx
3
$659,344.00
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
011-00
Servicio y Soporte
Biomédico,
S.A. de C.V.
Calle Laguna de Términos 226, Col. Granada,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México
C.P. 11520, Teléfono 5524528662
licitaciones@postventa.com.mx
1
$56,369.04
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
012-00
Servicio y Soporte
Biomédico,
S.A. de C.V.
Calle Laguna de Términos 226, Col. Granada,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México
C.P. 11520, Teléfono 5524528662
licitaciones@postventa.com.mx
3
$114,255.36
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
013-00
T Sur T, S.A. de C.V.
Lago Alberto No. 442 Torre A Piso 5 Oficina
503-A Colonia: Anáhuac I, Miguel Hidalgo,
Ciudad de México CP: 11320 Teléfono: 55
3233-4329 alejandro_flores@tsurt.com.mx
2
$27,468.80
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
014-00
Víctor Manuel Melo
Serrano
Av. Viaducto Tlalpan Núm. 1141 int. 201
Colonia: La Joya, Tlalpan, CDMX
CP: 14090 Cel. 5530714989
victormeloserrano@gmail.com
1
$31,737.60
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
306
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
016-00
Viter Medical,
S.A. de C.V.
Carretera Picacho Ajusco No. 130 Int. 301
Col. Jardines en la Montaña Alcaldía
Tlalpan C.P. 14210 Ciudad de México, México.
Teléfono 5530893902
Correo: viter.medical@gmail.com
13
$868,724.00
24-marzo-2026
050GYR022T07226-
017-00
Viter Medical,
S.A. de C.V.
Carretera Picacho Ajusco No. 130 Int. 301
Col. Jardines en la Montaña Alcaldía
Tlalpan C.P. 14210 Ciudad de México, México.
Teléfono 5530893902
Correo: viter.medical@gmail.com
1
$376,768.00
Servicio médico integral para la digitalización, post procesamiento, almacenamiento y distribución de la imagen (SMI para Dig), Régimen Ordinario
ejercicio 2026.
NO. LICITACION: LA-50-GYR-050GYR022-T-95-2026
FECHA DE
EMISION DEL
FALLO
NO. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANTIDAD DE
PARTIDAS
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
13–abril–2026
S202632
Compañía Mexicana de
Radiología CGR,
S.A. de C.V.
Fraccionamiento Industrial La Noria S/N
Colonia La Noria, El Marqués, Querétaro
CP: 76240 Teléfono (442) 221 50 00
asrojas@cmr3.com.mx
01
$14,816,181.75
Adquisición del Medicamento Soliris (Eculizumab) 300 Mg con clave fuera de cuadro básico para atención y tratamiento de paciente determinado,
Ejercicio 2026.
NO. LICITACION: LA-50-GYR-050GYR022-T-116-2026
FECHA DE
EMISION DEL
FALLO
NO. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANTIDAD DE
PARTIDAS
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
29–abril–2026
D6M0067
Comercializadora Arvien
S.A. de C.V.
Boulevard América 308 Interior 1301
Colonia: Lomas de Angelópolis, San Andrés
Cholula, Puebla CP: 72830 Teléfono:
2222305442 licitaciones@arvien.com.mx
01
$11,727,200.00
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
307
Servicio Médico Integral de Banco de Sangre (Estudios de Inmunohematología, partida 26), Ejercicio 2026.
NO. LICITACION: LA-50-GYR-050GYR022-T-117-2026
ECHA DE
EMISION DEL
FALLO
NO. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANTIDAD DE
PARTIDAS
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
29–abril–2026
S202634
Biodist S.A. de C.V.
13 de Septiembre No. 4, Planta Baja
Colonia: Escandón I Sección, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México CP:
11800 Teléfono: 5554829910 Ext.1162
miguel.hernandez@biodist.com
08
$12,857,132.60
Servicio Médico Integral de Estudios de Laboratorio Clínico, Ejercicio 2026.
NO. LICITACION: LA-50-GYR-050GYR022-T-118-2026
ECHA DE EMISION
DEL FALLO
NO.
CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANTIDAD DE
PARTIDAS
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
29–abril–2026
S202633
Biodist S.A. de C.V.
13 de Septiembre No. 4, Planta Baja
Colonia: Escandón I Sección, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México CP:
11800 Teléfono: 5554829910 Ext.1162
miguel.hernandez@biodist.com
395
$48,957,322.08
Servicio Médico Integral de Hemodiálisis Interna, Ejercicio 2026.
NO. LICITACION: LA-50-GYR-050GYR022-T-129-2026
FECHA DE EMISION
DEL FALLO
NO.
CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANTIDAD DE
PARTIDAS
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
14–mayo–2026
S202635
Reactivos y Químicos
S.A. de C.V.
Fray Luis de Granada N° 818-A
Colonia: Jardín Español, Monterrey, Nuevo
León CP:64820 Teléfono: 8181280200
requimsa@reactivos.com.mx
05
$30,603,447.12
ORIZABA, VERACRUZ, A 2 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ SUR
DR. ARTURO NAVARRETE SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 576631)
308
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSION
DEL ESTADO MEXICANO
DIRECCION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional a tiempos recortados que se menciona,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para la consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en Camino de Santa Teresa número 1679, Piso 9, Colonia
Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Ciudad de México, teléfono 55 5533 0730 de las 09:00 a 15:00 y
de 16:00 a 18:00 horas.
Carácter, medio y núm. de la licitación
LA-47-AYL-006AYL998-N-514-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de
emergencia a elevadores marca OTIS en las oficinas centrales
del SPR.
Volumen a adquirir
Se indican en el anexo 1 de la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
27/mayo/2026
Visita a sitio:
29/mayo/2026, 11:00 horas
Acto: junta de aclaraciones
02/junio/2026, 11:30 horas
Acto: presentación y apertura
de proposiciones
08/junio/2026, 11:30 horas
Acto: fallo
10/junio/2026, 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. XOCHITL DEL ANGEL NEYRA
RUBRICA.
(R.- 576513)
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA ELECTRONICA 03
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público se informa a los interesados en participar en la licitación pública
nacional número 012NBV001-003-2026, electrónica, a tiempos recortados según oficio número INCAN-DAF-
SSG-DS-365-2026, firmado por el Subdirector de Servicios Generales que contiene la convocatoria mediante
la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo
de contrato específico, se encuentra disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx.
Carácter y medio
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material de Limpieza para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
27/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de aclaraciones
2/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la Presentación
y Apertura de proposiciones
8/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
15/06/2026, 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
ACT. GUSTAVO GONZALEZ PORCAYO
RUBRICA.
(R.- 576534)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
309
INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas con
número LA-12-NCA-012NCA001-N-273-2026 Y LA-12-NCA-012NCA001-I-275-2026 cuyas Convocatorias que contiene la bases de participación están disponibles
para consulta en Internet: https://compranet.buengobierno.gob.mx o bien en: Juan Badiano N° 1, Colonia Belisario Domínguez Sección XVI, C.P. 14080,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono 5555732911 ext. 20039, de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 13:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Material de Limpieza
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en CompraNet
29 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
05 de junio de 2026 a las 09:00.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
15 de junio de 2026 a las 09:00.
Fecha y hora de fallo
22 de junio de 2026 a las 13:00
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición Plurianual de Reactivos de Laboratorio 2026-2028
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en CompraNet
29 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de junio de 2026 a las 09:00.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
05 de junio de 2026 a las 09:00.
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
18 de junio de 2026 a las 09:00.
Fecha y hora de fallo
25 de junio de 2026 a las 13:00
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
L.C. ALEJANDRO ALATORRE HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 576642)
310
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA
Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta número LA-12-NCK-
012NCK001-I-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS
PARA QUIROFANO EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
09 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
19 de junio de 2026 a las 13:00
26 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
HECTOR DIAZ HURTADO
RUBRICA.
(R.- 576518)
INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA
RAMON DE LA FUENTE MUÑIZ
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
número 008-2026, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Las oficinas de la Subdirección de
Servicios Generales ubicadas en la Planta baja del Edificio de Gobierno localizado en Calzada México-
Xochimilco No. 101, colonia San Lorenzo Huipulco, alcaldía Tlalpan, C.P. 14370, Ciudad de México,
Teléfono 55-4160-5006 de lunes a viernes del año en curso, de las 10:00 a 17:00 horas.
No. de Licitación
Licitación Pública Nacional número 008-2026 realizada
vía electrónica a través de la Plataforma ComprasMX,
con número de expediente: E-2026-00056381 y número
de procedimiento LA-12-M7F-012M7F002-N-104-2026.
Objeto de la Licitación
Servicio de alimentación para personal y pacientes.
Volumen del servicio
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
02/06/2026
Visita a instalaciones
05/06/2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
09/06/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/06/2026 a las 10:00 horas
Evento de fallo
22/06/2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES
C.P. MARIA DE LOURDES RIVERA LANDA
RUBRICA.
(R.- 576594)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
311
018T0O - INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación NACIONAL número LA-18-T0O-
018T0O005-N-11-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Carlos Pellicer Cámara Núm. 1502
edificio “E” planta baja, Colonia José María Pino Suárez, C.P. 86029, Centro, Tabasco, teléfono:
0193 3108507 ext. 57182, del 26 de mayo al 09 de junio de 2026 con el siguiente horario: de lunes a jueves
de 8:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas y los días viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Detección y Cuantificación de emisiones de gas
metano a la atmósfera de las instalaciones terrestres e
instalaciones costa fuera de las Subdirecciones de
Extracción Región Sur y Marina Suroeste de Pemex
Exploración y Extracción
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
02 de junio de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de fallo
17 de junio de 2026 a las 13:00
26 DE MAYO DE 2026.
UNIDAD ADMINISTRATIVA SUR
RESPONSABLE DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
OTHON ULISES CAPETILLO MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576506)
CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90U-
03890U001-N-65-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna No. 140, Colonia San
José de los Cerritos, C.P 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830 ext. 1464 y fax
8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIAL DIVERSO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
02 de junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
09 de junio de 2026 a las 09:00 AM
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de junio de 2026 a las 09:00 AM
29 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576643)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
312
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio
de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-80-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de Equipo de Medición y Analizador.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
28/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
03/06/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
12/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
19/06/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-81-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Mantenimiento a Techumbres.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
28/05/2026.
Visita a instalaciones.
01/06/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
03/06/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
12/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
19/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576585)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
313
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES.
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA A PLAZOZ REDUCIDOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-78-2026.
Objeto de la Licitación.
“Servicio de mantenimiento al sistema de iluminación
RGBW de la torre de control”. (segunda convocatoria).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
27/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
2/06/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
8/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
12/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576533)
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las
licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en:
Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640,
en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-79-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Rejuvenecimiento a Pavimento Flexible de los
Márgenes de Seguridad de las Pistas 04C/22C y 04L/22R
del Aeropuerto Internacional Felipe Angeles.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
27/05/2026.
Visita a instalaciones.
29/05/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
03/06/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
11/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
17/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576536)
314
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-82-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Mantenimiento al Sistema de Detección y
Alarma Contra Incendios (FAS).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
29/05/2026.
Visita a instalaciones.
01/06/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
04/06/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
15/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
19/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576647)
007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-
007H0C999-N-58-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CALIBRACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
4 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
1 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Junio de 2026 a las 10:00
28 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576545)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
315
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-40-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE VEHICULOS REMOLCADORES
PARA LAS AERONAVES EMBRAER E190/195 E2
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de Mayo de 2026 a las 20:04
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
12 de Junio de 2026 a las 16:00
26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576562)
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-44-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE SEGURO PARA AERONAVES DE LA
AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Mayo de 2026 a las 23:56
Fecha y hora de junta de aclaraciones
5 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
17 de Junio de 2026 a las 16:00
29 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576644)
316
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-22-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
MEDIANTE
SEÑALAMIENTO
VERTICAL Y HORIZONTAL EN VIALIDADES DE
INGRESO
E
INTERIORES
DEL
RECINTO
PORTUARIO, ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
03 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de junio de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 26 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576596)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
ELABORACION DE DIAGNOSTICO Y EVALUACION
DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL SUMINISTRO
DE ENERGIA ELECTRICA DEL PUERTO INTERIOR
SAN PEDRITO, ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
03 de junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026 a las 12:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 26 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576597)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
317
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-34-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av Teniente Azueta 9 Col. Burócrata
C.P. 28250, Manzanillo, Colima, 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO, CORRECTIVO Y EVOLUTIVO DE 09
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
29 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
8 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
10 de Junio de 2026 a las 12:00
27 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576543)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-35-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col Burócrata
C.P. 28250 Manzanillo Colima, 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE
PARA LA GESTION Y OPERACION DE LAS DIFERE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
3 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
15 de Junio de 2026 a las 10:00
27 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576548)
318
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE OPERACIONES E INGENIERIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-13-J2U-013J2U002-N-5-2026,
cuyas
bases
de
participación
estarán
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en Viaducto al Muelle Fiscal kilómetro 2, edificio S/N, código postal
97320, Progreso, Yucatán, teléfono 969-934-3250, ext. 71704, 71725 y 71759; los días de lunes a viernes,
con el siguiente horario, de 9:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:30 horas.
Licitación Pública Nacional número LO-13-J2U-013J2U002-N-5-2026
Descripción de la
licitación:
Dragado de construcción y conformación de la plataforma norte de 40
hectáreas del proyecto de ampliación y modernización del puerto de
Progreso primera etapa.
Volumen de Obra:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Visita a las instalaciones:
El día 2 de junio de 2026 a las 10:00 horas, se reunirán en la terminal
intermedia ubicada en el KM. 2, edificio S/N, segundo piso, en el puerto de
Progreso, Yucatán., C.P. 97320.
Junta de aclaraciones:
3 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en la Plataforma COMPRAS MX (ART
31 FRACCION X LA LEY).
Presentación y apertura
de proposiciones:
24 de junio de 2026 a las 10:00 horas, en la Plataforma COMPRAS MX (ART
31 FRACCION XI DE LA LEY).
Las bases de participación se publicarán en Compras MX el día 29 de mayo de 2026 y en el Diario Oficial de
la Federación el día 2 de junio de 2026.
PROGRESO, YUC., A 29 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE INGENIERIA
ING. GUSTAVO MARTINEZ ROMO
RUBRICA.
(R.- 576650)
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PROGRESO S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06/26
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N-52-
2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 02 de junio del 2026 al 22 de junio del 2026.
LA-13-J2U-013J2U001-N-52-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO AL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL
DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PROGRESO,
S.A. DE C.V. (ASIPONA-PROGRESO).”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02/06/2026
Visita a instalaciones
08/06/2026, 11:00 horas
Junta de aclaraciones
12/06/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22/06/2026, 10:00 horas
PROGRESO, YUCATAN, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION Y ENCARGADA DEL DESPACHO
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. SOFIA DANILU GARCIA CAMARA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576590)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
319
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-10-K2N-010K2N001-I-120-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia
Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016
en horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE HERRAMIENTA Y EQUIPO DE
PROTECCION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de Mayo de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
2 de Julio de 2026 a las 18:00
26 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576507)
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO
número LA-10-K2N-010K2N001-I-125-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California
s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381
y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE ACERO ESTRUCTURAL Y BRONCE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
27 de Mayo de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
23 de Junio de 2026 a las 18:00
27 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576544)
320
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Carretera
Internacional Cristóbal Colón No. 816, Agencia Santa Rosa Panzacola, C.P. 68039, Oaxaca. Teléfono:
9515015230 Ext. 70815, del 28 de mayo de 2026 al 11 de junio de 2026 de las 09:00 a 16:00 horas y cuya
información relevante es:
No. de Licitación
LA-08-VSS-008VSS013-N-215-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Recolección y Traslado de Valores de los
Almacenes Rurales de las Unidades Operativas de Valles
Centrales, Istmo Costa y Mixteca de la Gerencia Regional
Oaxaca de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
Volumen a adquirir
Remitir para detalles a la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
28/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
05/06/2026 a las 09:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
11/06/2026 a las 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
18/06/2026 a las 13:00 horas.
OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 28 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GERENCIA REGIONAL OAXACA
LIC. ANDREA DEL ROSARIO URIAS SOLIS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576591)
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA METROPOLITANA NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica número:
LA-08-VST-008VST955-N-11-2026, cuya Convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las
cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo
de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://compras.mx, o bien, en el domicilio
de la convocante en Avenida Presidente Juárez Número 58, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, Código Postal 54000, teléfono: 55 5565 9811 Ext. 63201, los días del 2 de junio al 15 de junio del año
en curso de las 09:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes y cuya información relevante es:
LA-08-VST-008VST955-N-11-2026
Electrónica
Objeto de la Licitación.
RELATIVA A LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE
COMEDOR PARA PERSONAL DE LA GERENCIA
METROPOLITANA NORTE
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX.
02-06-2026
Junta de aclaraciones.
04-06-2026 11:00
Presentación y apertura de proposiciones.
18-06-2026 11:00
Fallo
19-06-2026 16:00
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DE LA GERENCIA METROPOLITANA NORTE
LIC. MARCO ANTONIO VILCHIS LARA
RUBRICA.
(R.- 576607)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
321
006HJO - BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-HJO-
006HJO001-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Río de la Magdalena No. 115, Colonia
Tizapán San Angel, C.P. 01090, Ciudad de México, teléfono: 555481-3300 Ext. 5322, en un horario de 9:00 a
18:00 horas.
Número de Licitación
LA-06-HJO-006HJO001-N-29-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
“Servicio de Mantenimiento y Soporte a Equipos de
Comunicaciones en Inmuebles Centrales y Sucursales”.
Fecha y hora de publicación en CompraNet
28 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
02 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026 a las 12:00 horas
Fecha y hora del fallo
15 de junio de 2026 a las 13:00 horas
Firma del contrato
A más tardar a las 23:59 horas del 06 de julio de 2026
28 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES
LCDO. LUIS MANUEL RUIZ JUAREZ
RUBRICA.
(R.- 576558)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C-
006G1C001-N-61-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la
Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de
México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de Mantenimiento a los Sistemas de 28
Escaleras, 10 Elevadores y un Montacargas del
Primer Tramo del Tren Interurbano México-Toluca
(4 Estaciones y Talleres y Cocheras)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
29 de mayo del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de junio de 2026 a las 13:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
01 de junio de 2026 a las 10:00 hrs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de junio del 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
18 de junio de 2026 a las 14:00 hrs.
2 DE JUNIO DE 2026.
GERENTE EJECUTIVA DE ADQUISICIONES
KARLA DE TUYA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576603)
322
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
0389ZY - CENTRO DE INVESTIGACION EN
ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZY-
0389ZY998-N-98-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Gustavo Enrique Astiazaran Rosas
#46, Col La Victoria CP.83304, Hermosillo Sonora, en horario de 8:00 a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
2026
LP3
-
PASAJES,
SERVICIOS
DE
MANTENIMIENTO Y ADQUISICION DE INSUMOS
DE LAB
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
08 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
04 de junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
22 de Junio de 2026 a las 13:00
HERMOSILLO, SONORA, A 2 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
ING. FLORENCIO GUADALUPE RAMIREZ RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 576658)
05591M – INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACION E INNOVACION
EN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-55-91M-05591M001-N-11-2025,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CUSTODIA
DE INFOTEC EN EL INMUEBLE DE CDMX
Fecha y hora de publicación en CompraNet
29 de mayo de 2026
Visita a las instalaciones
02 de junio de 2026 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
09 de junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
11 de junio de 2026 a las 17:00
29 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA SUBGERENCIA DE OPERACION
CARLOS MOISES GONZALEZ GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576660)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
323
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-32-2026
Objeto de la Licitación
ADQUISICION DE TAPETES PERSONALIZADOS PARA
LAS OFICINAS DE FIRA A NIVEL NACIONAL
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
29/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
05/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
15/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
19/06/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 29 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 576599)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso c), 33 fracción VI y VII, 34, 37 fracción I, 55
fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación
de Servicios y Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la
Convocatoria Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes
y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAT-0011-2026
Adquisición, retiro, instalación y puesta en Servicio de Motores de Arranque de Combustión Interna para
las Unidades 1,2,5 y 6, de la Central Turbogas Laguna de Chávez
Fecha de publicación en Micrositio:
28/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
25/06/2026 11:00 horas
Apertura Técnica:
09/07/2026 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
16/07/2026 11:00 horas
Fallo
23/07/2026 11:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A.
González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext.
71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx. Los
interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la
CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en
Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576608)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
324
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION CORPORATIVA NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0010-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-
0010-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0010-2026
Objeto de la Contratación
Adquisición de componentes para los mantenimientos de las fases del transformador principal
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
29/05/2026
Sesión de aclaraciones
23/06/2026, 08:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
08/07/2026, 09:00 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
16/07/2026, 09:00 horas
Notificación de Fallo
23/07/2026, 09:00 horas
VERACRUZ VER., A 2 DE JUNIO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576541)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
325
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 Fracción I, inciso c), 30 fracción I inciso a), 33 fracciones VI y VII, 37 fracción I, 55 III y IV
de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional
para la adquisición de bienes y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAN-0004-2026
Adquisición e instalación de elevador para el Generador de Vapor de la Unidad 3 con destino a la Central
Termoeléctrica Pdte. Emilio Portes Gil.
Fecha de publicación en Micrositio:
26/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
02/06/2026 12:00 horas
Apertura Técnica:
08/06/2026 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
12/06/2026 10:00 horas
Fallo
17/06/2026 10:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y la Ing. María Eugenia Rodríguez Rodríguez, con domicilio en
Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono
(81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y
maria.rodriguezod@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través
del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir
de la fecha de publicación en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576575)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 Fracción I, inciso c), 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 37 fracción I, 55 III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional para la
adquisición de bienes y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAN-0005-2026
Adquisición y servicio de instalación de Transformador de arranque con destino
para la Central Ciclo Combinado Pdte. Emilio Portes Gil.
Fecha de publicación en Micrositio:
26/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
02/06/2026 11:00 horas
Apertura Técnica:
08/06/2026 11:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
11/06/2026 10:00 horas
Fallo
15/06/2026 10:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y la Ing. María Eugenia Rodríguez Rodríguez, con domicilio en
Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81)
81513000
Ext.
71302,
71303,
con
los
correos
electrónicos:
christian.gutierrezgu@cfe.mx
y
maria.rodriguezod@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través
del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir
de la fecha de publicación en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576574)
326
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 Fracción I, inciso c), 30 fracción I inciso a), 33 fracciones VI y VII, 37 fracción I, 55 III y IV
de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional
para la adquisición de bienes y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAN-0006-2026
Adquisición y servicio de instalación de Interruptores 480V para la Unidad 3 con destino para la Central
Termoeléctrica Pdte. Emilio Portes Gil.
Fecha de publicación en Micrositio:
26/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
03/06/2026 12:00 horas
Apertura Técnica:
09/06/2026 11:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
16/06/2026 11:00 horas
Fallo
19/06/2026 11:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y la Ing. María Eugenia Rodríguez Rodríguez, con domicilio en
Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono
(81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y
maria.rodriguezod@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través
del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir
de la fecha de publicación en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576577)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso b), 37 fracción I, 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad
con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAT-0008-2026
Adquisición y Servicio de Instalación de Banco de Baterías y Cargadores de Baterías Alta Frecuencia con
destino para la Central Termoeléctrica Altamira.
Fecha de publicación en Micrositio:
26/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
17/06/2026 11:00 horas
Apertura Técnica:
06/07/2026 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
13/07/2026 10:00 horas
Fallo
16/07/2026 13:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A.
González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000
Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576580)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
327
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION CORPORATIVA NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0011-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-
0011-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0011-2026
Objeto de la Contratación
Adquisición de repuestos para equipos misceláneos de GDE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
29/05/2026
Sesión de aclaraciones
11/06/2026, 08:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
08/07/2026, 09:30 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
16/07/2026, 09:30 horas
Notificación de Fallo
23/07/2026, 09:30 horas
VERACRUZ, VER., A 2 DE JUNIO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576542)
328
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso b), 37 fracción I, 54, 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad
con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAT-0009-2026
Adquisición e instalación de porta escobillas de Generador Unidad 3 con destino a la Central
Termoeléctrica Presidente Emilio Portes Gil.
Fecha de publicación en Micrositio:
27/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
23/06/2026 10:00 horas
Apertura Técnica:
07/07/2026 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
13/07/2026 11:00 horas
Fallo
20/07/2026 12:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A.
González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000
Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576593)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de
las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CASAT-0017-2026
Servicios Especializados de Mantenimiento Mayor a la Turbina Principal
de Alta Presión y Alineación de Turbogrupo
Fecha de publicación en Micrositio:
27/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
1/06/2026, 13:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
11/06/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
11/06/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
18/06/2026, 13:00 hrs
Fallo
25/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los
correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576532)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
329
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la
información correspondiente al fallo emitido Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-0008-2026, para la Adquisición, actualización y suscripción de
software de Ingeniería y/o Especializado, se informa que el concursante adjudicado fue el siguiente:
BENTLEY SISTEMS DE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Insurgentes No. 1079, piso 3, Colonia
Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03720, para las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por
un importe total de $36,819,889.18 (treinta y seis millones ochocientos diecinueve mil ochocientos ochenta y
nueve pesos 18/100 M.N.); El fallo se emitió el 18 de mayo de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576649)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79,
de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente
dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de
conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0017-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de reparación a motores de la Unidad 3 en la
Central Termoeléctrica Pdte. Emilio Portes Gil”
Fecha de publicación en Micrositio
28/05/2026
Sesión de aclaraciones
01/06/2026 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
08/06/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura Ofertas
Económicas
10/06/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
15/06/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576579)
330
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79,
de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III y IV de las Disposiciones Generales en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión
Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso
Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente
dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de
conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0018-2026
Objeto de la Contratación
“Rehabilitación, Instalación y puesta en servicio de las
Bombas Agua Alimentación KSB de las unidades 4, 6 y 8
de la C.C.C. Samalayuca II”
Fecha de publicación en Micrositio
28/05/2026
Sesión de aclaraciones
01/06/2026 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
08/06/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura Ofertas
Económicas
10/06/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
11/06/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL
DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576555)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0006-2026
Adquisición de componentes de ventiladores para torres de enfriamiento
de 25, 30 y 110 MW de la Central Geotermoeléctrica Cerro Prieto
Volumen a adquirir
23 piezas
Fecha de publicación en Micrositio
27/mayo/2026
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones
19/junio/2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
09/julio/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
15/julio/2026, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
23/julio/2026, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576467)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
331
056AYO - SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-56-AYO-
056AYO933-N-25-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Comonfort S/N, Zona Industrial
Proyecto Río Sonora, Centro de Gobierno, Edificio México. Planta Baja Norte. C.P. 83270, Hermosillo,
Sonora. Tel: 559 160 8100. Horario de atención de 08:00 am a 04:00 pm de lunes a viernes.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
AL
SISTEMA
DE
AIRE
ACONDICIONADO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
22 de Mayo de 2026 a las 23:15
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
8 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
15 de Junio de 2026 a las 12:00
HERMOSILLO, SONORA, A 20 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANZAS
C.P. IGNACIO SEPULVEDA VALENZUELA
RUBRICA.
(R.- 576525)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
332
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS MULTIPLES
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la
Federación, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Internacionales Abiertas número ASF-DGRMS-LPIA-01/2026 y ASF-DGRMS-LPIA-
02/2026, y la Licitación Pública Nacional número ASF-DGRMS-LPN-06/2026, cuyas convocatorias contienen los requisitos para la participación.
Las convocatorias estarán disponibles para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las
oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco No. 167,
Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México (Sede Ajusco), teléfono (55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en
días hábiles.
Licitación Pública Internacional Abierta Número ASF-DGRMS-LPIA-01/2026
Descripción de la licitación:
Renovación del licenciamiento, póliza de mantenimiento y servicio administrado de las soluciones palo alto
Networks
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
2 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones:
10 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en P.B. Aula 5 de la Sede Ajusco.
Presentación y Apertura de Proposiciones:
22 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en P.B. Aula 5 de la Sede Ajusco.
Licitación Pública Internacional Abierta Número ASF-DGRMS-LPIA-02/2026
Descripción de la licitación:
Servicio de soporte técnico y renovación de la póliza de mantenimiento para el licenciamiento de Commvault
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
2 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones:
10 de junio de 2026 a las 11:00 horas, Salas B y C, Piso 9, Sede Ajusco.
Presentación y Apertura de Proposiciones:
22 de junio de 2026 a las 11:00 horas, Salas B y C, Piso 9, Sede Ajusco.
Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-06/2026
Descripción de la licitación:
Servicios administrados y soporte técnico para las soluciones de Prevención de Pérdida de Datos, Filtrado de
Contenido y Trendai.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
2 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones:
9 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en P.B. Aula 5 de la Sede Ajusco.
Presentación y Apertura de Proposiciones:
17 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en P.B. Aula 5 de la Sede Ajusco.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576592)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
333
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-26-0399-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México,
en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles,
así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las
demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública
Internacional No. BM-SAIG-26-0399-1, con el objeto de contratar la renovación del sistema de pilonas
(bolardos), instalados actualmente, incluyendo sin costo adicional para el Banco los servicios de
capacitación. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es el que se detalla en los anexos
de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 09 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 28 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. YESSICA ROSALES LARA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 576588)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA PARA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SAIG-26-0402-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26-0402-1, con el objeto de adquirir tableros eléctricos de distribución y de
control, así como contratar los servicios de instalación, sustitución y puesta en operación de los diversos
tableros de la infraestructura eléctrica instalados en el Complejo Legaria.
El volumen de los bienes materia de licitación se detallan en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 08 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 29 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. GABRIELA GUADARRAMA CONRADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
"2026, Año de Margarita Maza Parada”
(R.- 576653)
334
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAFB-26-1073-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de
Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
No. BM-SAFB-26-1073-1, con el objeto de adquirir súper sacos y pallets para nuevo destructor de billetes.
El volumen de los bienes materia de licitación es de 900 piezas. Las fechas previstas para llevar a cabo el
procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de Junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 Junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 06 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 29 de Mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A FABRICA DE BILLETES
ING. MANUEL FLORES ZARZA
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE
CONTRATACIONES PARA FABRICA DE BILLETES
LIC. LUIS DIEGO MACEDO MORA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 576646)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 007-2026
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a
continuación:
Número de la licitación
LP-INE-007/2026
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Renovación de garantía y soporte técnico a servidores de
almacenamiento y procesamiento marca xFusion
Fecha de publicación en INE
26 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
3 de junio de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026, 10:00:00 horas
Fallo
17 de junio de 2026, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo de manera presencial en la Sala de Juntas de la
Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación ubicada en Avenida Tláhuac 5502, Colonia
Granjas Estrella, Código Postal 09880, Ciudad de México, en las horas y fechas citadas en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576505)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
335
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica número
LA-61-O06-902052984-I-11-2026, el presente procedimiento se contempla reducción de plazos autorizada por
la Subdirectora General Administrativa, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/, Tel de contacto 686 5595800 ext 4206
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE MEDICAMENTO Y MATERIAL DE
CURACION
PARA
UNIDADES
HOSPITALARIAS
TRANSFERIDAS A IMSS-BIENESTAR
Fecha de publicación en ComprasMX
02 de junio 2026
Junta de aclaraciones
05 de junio 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de junio 2026 a las 12:00 horas
FALLO
17 de junio 2026 a las 16:00 horas
ATENTAMENTE
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
C.P. ILIANA LUISA ALCARAZ MILAN
RUBRICA.
(R.- 576654)
063O60 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01-2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-63-O60-904048997-N-11-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Agustín Melgar No. S/N, Colonia Buenavista,
C.P 24039, Campeche, Campeche, teléfono: (981) 81 1 98 00 ext. 1110106, de lunes a viernes de las 9:00 a
14:00 horas.
LA-63-O60-904048997-N-11-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Materiales Menores de Oficina-Impresión, Menores de TI
y Limpieza 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
2 de junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
23 de junio de 2026 a las 10:00
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 2 DE JUNIO DE 2026.
ABOGADO GENERAL
LIC. PABLO GUADALUPE VELAZQUEZ SOSA
RUBRICA.
(R.- 576551)
336
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca
a los interesados a participar en la convocatoria de la licitación pública nacional a precio unitario número
44168001-012-26; 44168001-013-26; 44168001-014-26; 44168001-015-26; 44168001-016-26; 44168001-
017-26; 44168001-018-26; 44168001-019-26; 44168001-020-26 y 44168001-021-26, que contiene
las
bases
de
participación,
mismas
que
estarán
disponibles
para
consulta
en
CompraNet
https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Boulevard Isidro Fabela Norte No. 900, Col. 3
Caminos, Municipio de Toluca, México, C.P. 50020, teléfono: 722 236 0590 ext. 2242, hasta el día previo al
acto de presentación y apertura de proposiciones, de las 9:00 a las 18:00 horas.
No. de Licitación
44168001-012-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Almoloya de Juárez, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
17 de junio del 2026 a las 10:00 horas
No. de Licitación
44168001-013-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Atlacomulco, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 10:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
17 de junio del 2026 a las 11:00 horas
No. de Licitación
44168001-014-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Chalco, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
17 de junio del 2026 a las 12:00 horas
No. de Licitación
44168001-015-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Ixtapaluca, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 11:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
17 de junio del 2026 a las 13:00 horas
No. de Licitación
44168001-016-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Nextlalpan, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
337
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
17 de junio del 2026 a las 14:00 horas
No. de Licitación
44168001-017-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Nicolás Romero, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 12:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
17 de junio del 2026 a las 10:00 horas
No. de Licitación
44168001-018-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Tequixquiac, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
17 de junio del 2026 a las 11:00 horas
No. de Licitación
44168001-019-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Tianguistenco, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 13:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
17 de junio del 2026 a las 12:00 horas
No. de Licitación
44168001-020-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Zinacantepec, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 14:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 13:00 horas
No. de Licitación
44168001-021-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Zumpango, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
02 de junio del 2026
Visita a instalaciones
09 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
10 de junio del 2026 a las 14:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
17 de junio del 2026 a las 14:00 horas
ATENTAMENTE
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
DIRECTOR GENERAL
LIC. HERNANDO PENICHE MONTFORT
RUBRICA.
(R.- 576572)
338
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Calle Delicias No. 67, Col. Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06070, Ciudad de México, teléfonos: 55 5627 4993 y 55 5627 4502, de lunes a viernes de
08:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-68-026-068026001-N-9-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de mejoramiento del interiorismo de trenes de
rodadura neumática modelo NM-02 del Sistema de
Transporte Colectivo.
Fecha de publicación en ComprasMx
28 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar la visita a las
instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
03 de junio de 2026, a las 12:00 horas a través de la
plataforma Compras MX.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09 de junio de 2026, a las 12:00 horas a través de la
plataforma Compras MX.
Fecha y Hora para emitir el fallo
11 de junio de 2026, a las 12:00 horas a través de la
plataforma Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
DRA. JOANA MARLEN BAUTISTA FLORES
RUBRICA.
(R.- 576602)
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
LA-72-006-913018952-N-30-2026
De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional LA-72-006-913018952-N-30-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación,
disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas,
denominada “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las
oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex
Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca,
Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en la referida Plataforma y hasta un día antes de la
Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
Descripción de la Licitación
Servicio
de
impresión
de
credenciales
para
estudiantes del Colegio de Bachilleres del Estado de
Hidalgo.
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación en Compras MX
28 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
04 de junio de 2026, a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
12 de junio de 2026, a las 12:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 576569)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
339
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
www.uttt.edu.mx teléfono 773 732 91 00 ext.155 o 164 en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente
horario: 9:00 horas a 17:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-72-059-913065987-N-6-2026
Descripción de la licitación
Arrendamiento de Activos Intangibles
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en COMPRAS MX
29 de mayo de 2026
Periodo de obtención de bases:
Del 29 de mayo al 14 de junio de 2026
Junta de Aclaraciones
9 de junio de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15 de junio de 2026 10:00 horas
Fallo
16 de junio a las 16:00 horas
TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI
HECTOR JUAREZ RONQUILLO
RUBRICA.
(R.- 576600)
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
DEL ESTADO DE OAXACA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-79-008-920020996-N-6-2026
De conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de los artículos 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 4, 32,
33, 35 fracción I, 36 primer párrafo, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, de la Ley, 58, 83, 86, 90, 91, 92, 93,
95, 97, 99, 100, 101, 102, del Reglamento, en relación con el Anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la
Federación y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, LA-79-008-
920020996-N-6-2026 para la “ADQUISICION DE VESTUARIO ADMINISTRATIVO Y DE CAMPO”, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en compras mx:
http://www.cecyteo.edu.mx o bien, en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, ubicado Calzada
Porfirio Díaz 243, Colonia Reforma, Oaxaca, tels. 9511795719.
No. de Licitación:
LA-79-008-920020996-N-6-2026
Objeto de la Invitación
"ADQUISICION DE VESTUARIO ADMINISTRATIVO Y DE CAMPO”
Volumen a adquirir:
Lo estipulado en la Convocatoria.
Junta de Aclaraciones:
08 de junio de 2026 a las 13:00 HRS.
Visita a instalaciones:
No aplica
En la Sala de Juntas de la
Dirección General del CECYTEO,
sita en Calzada Porfirio Díaz 243
Colonia
Reforma,
Oaxaca
de
Juárez, Oaxaca.
Presentación y apertura
de proposiciones:
17 de junio de 2026 a las 13:00 HRS
Fallo:
22 de junio de 2026 a las 13:00 HRS.
OAXACA DE JUAREZ, OAX., A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE OAXACA
LIC. GERARDO IGNACIO MENDEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576576)
340
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 35 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en Licitación Pública Nacional No. LA-85-X11-
926003986-N-18-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, la cual está disponibles para
consulta y obtención en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o bien para solo consulta en:
Comonfort y Paseo del Río, Centro de Gobierno, C.P. 83280, Edificio Hermosillo, Segundo Nivel en la Ciudad
de Hermosillo, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.
Fecha de publicación en Compras Mx
02/06/2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo (Menor y Mayor) y
Correctivo para la Flotilla Vehicular de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, con Recurso 5 al Millar
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Junta de aclaraciones
11/06/2026, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/06/2026, 14:00 horas
Fallo
19/06/2026, 14:00 horas
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, A 2 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTAL
C.P. VERONICA GUADALUPE ESPINOZA MIZUGAY
RUBRICA.
(R.- 576652)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN
LICITACION PUBLICA NUMERO LA-UADY/05-2026
CONVOCATORIA
La Universidad Autónoma de Yucatán, a través del Comité de Licitaciones en Materia de Adquisiciones, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56, 59, 60 y demás aplicables del Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma de Yucatán y así como en términos de lo dispuesto
en los numerales 2.1.-, 2.2.-, 3.1.- 3.2.-, 3.3.- y demás correspondientes de los Lineamientos aplicables a los
procedimientos de contratación por licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, modalidad
mixta, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza, invita a las personas físicas y morales que, sin estar impedidas o inhabilitadas legalmente, deseen
participar en la presente licitación pública, cuyos datos generales se indican a continuación:
Número de Licitación
LA-UADY/05-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de equipo audiovisual, cómputo, infraestructura de
tecnologías de información, aire acondicionado y otros equipos
Número de partidas
75
Costo de las bases
$3,712.00 Moneda Nacional, IVA incluido
Visita a instalaciones
9/junio/2026 partidas 26,63,65,67,73 Y 75 obligatoria
Junta de aclaraciones
11/junio/2026, 10:00 horas
Registro y entrega de proposiciones
18/junio/2026, 09:00 a 10:00 horas
Acto de apertura de proposiciones
18//junio/2026, 10:30 horas
Comunicado del fallo
30/ junio/2026, 13:00 horas
Las bases se encuentran disponibles para su consulta en la página web https://licitaciones.uady.mx y podrán
adquirirse del 2 al 16 de junio de 2026, previo pago de las mismas.
MERIDA, YUCATAN, MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
RECTOR
M. EN C. CARLOS ALBERTO ESTRADA PINTO
RUBRICA.
(R.- 576636)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
341
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 1296/2024, promovido por CESAR FLORES GARCIA, por conducto de su
apoderado MIGUEL ANGEL NARCIZO TORRES, contra el acto de la Jueza adscrita al Segundo Tribunal
Laboral de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, Estado de México, consistente en la
sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral 709/2021; se emitió un
acuerdo para hacer saber a la tercera interesada PROMOTORA DE NEGOCIOS MEXICANOS LABARTUN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que
ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D,
Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo
de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 575701)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Mesa IV
EDICTO
(Tercera publicación)
En juicio de amparo número 1311/2025-IV, promovido Vito Sante Latrofa, parte quejosa, contra actos de
la Segunda Sala Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Nayarit, relativo consistir en la
"Interlocutoria dictada el diecinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada en el toca civil 118/2019,
del índice Segunda Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia Estado de Nayarit, confirmó resolución de
primera instancia que declaro improcedente el incidente de nulidad, promovido en el juicio 27/2017,
del Juzgado Primero Primera Instancia del Ramo Civil Bucerías, Nayarit; se designó carácter tercero
interesada Howard M. Weiser, ordenándose emplazamiento por edictos. Queda Secretario de este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit, ubicado Carretera Tepic-Mazatlán km 10.69, ejido El Rincón, municipio Tepic, Nayarit,
copia de demanda de amparo a su disposición, para que comparezca, si sus intereses conviniere, por treinta
días hábiles después de última publicación del edicto; apercibida que de no hacerlo se le tendrá legalmente
emplazada y subsecuentes notificaciones, aun personales, se le harán por lista de acuerdos publicada
estrados del Juzgado, de conformidad artículo 29 Ley de Amparo; infórmesele se señalo diez horas con
cuatro minutos del quince de mayo de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional.
Tepic, Nayarit, a 21 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Julio César Sarmiento Hernández
Rúbrica.
(R.- 575650)
342
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Amparo Indirecto 496/2025
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
María Guadalupe Agustín Ramírez.
En el juicio de amparo 496/2025, promovido por Servicios Financieros Alternativos Sociedad Anónima de
Capital Variable SFP y Espacios Alternativos S.C, por conducto de su apoderado Jorge Luis Martínez Florián,
contra actos de la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
residente en esta ciudad, se dictó acuerdo de esta fecha, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por
desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de
su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda
de amparo, y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación
de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer su derecho, con apercibimiento que en caso de no
comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente legalmente, las subsecuentes notificaciones
se le harán por lista aun las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 06 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Lic. Asalia Rangel Montero
Rúbrica.
(R.- 575823)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México,
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Veintitrés de abril de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 300/2026-VII-A, promovido por Jaime
Enrique Rodríguez Arellano, por auto de la fecha, se ordenó emplazar a la tercera interesada Claudia
Verónica Organista Valdiosera, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
correspondan en dicho asunto, en el que se reclamó la interlocutoria de diecisiete de febrero de dos mil
veintiséis, por la que la responsable confirmó el auto de veintinueve de enero del mismo año que mantiene
vigente la pensión alimenticia provisional por la cantidad de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100
M.N.) mensuales, en el expediente 713/2023, seguido ante el Juez Décimo Primero Familiar del Distrito de
Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, y como preceptos constitucionales violados, artículos 14 y
16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el
expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última
publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 575835)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 390/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 390/2025
QUEJOSA: CATDF, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO HUGO DE JESÚS PELAYO GARCÍA.
En cumplimiento a lo ordenado por acuerdos de veintiocho de enero y treinta de marzo ambos de
dos mil veintiséis, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a citar, notificar y emplazar
al tercero interesado Hugo de Jesús Pelayo García, por medio de edictos los cuales se publicarán por
tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
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periódicos de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber a la parte tercera interesada que
deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última
publicación, ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A. D. C.
390/2025, promovido por CATDF, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por
conducto de su síndico Samuel Ricardo Egure Lascano, contra el acto que reclama de la Jueza
Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada
el dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, en el expediente 3/2022, lo que se hace de su
conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Carlos Díaz y Fuentes
Rúbrica.
(R.- 575742)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Veintitrés de abril de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 105/2026-VII-A, promovido por Jaime
Enrique Rodríguez Arellano, por auto del día de la fecha, se ordenó emplazar a la tercera interesada Claudia
Verónica Organista Valdiosera, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
correspondan en dicho juicio de amparo, en el que se reclamó el auto de tres de diciembre de dos mil
veinticinco, por el que la responsable ordenó librar oficios a diversas dependencias utilizando datos
personales del quejoso, en el expediente 713/2023, seguido ante el Juez Décimo Primero Familiar del Distrito
de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, y como preceptos constitucionales violados, artículos 14 y
16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las nueve horas con treinta y
cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente
esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación.
Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 575836)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1612/2025, promovido por Humberto Hernández
Rodríguez, se ordena emplazar a la tercera interesada Claudia Geraldina Parra Dicillo y los infantes de
iniciales D. H. H. P. y M. H. H. P., haciéndole saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor
número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San
Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaría
copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este
Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las
posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de
amparo contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el expediente 572/2024 del índice de Juzgado
Primero Familiar en Cholula, Puebla.
San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla
José Manuel Brodeli Vélez Torres
Rúbrica.
(R.- 575886)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
con residencia en Zapopan, Jalisco
EDICTO
Emplazamiento
Tercera interesada: Sara Elena Vargas González.
En el juicio de amparo directo 733/2025, promovido por José Francisco Vera Sánchez apoderado
de Rafael Gutiérrez Delgado, contra la sentencia dictada por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Jalisco, el diez de septiembre de dos mil veinticinco; se ordenó emplazarla por edictos, para
que se apersone a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727
FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO
POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de
este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparece por sí o por conducto de persona
facultada para ello, las notificaciones se le harán en términos del artículo 26, fracción III y en la primera parte
de la fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la
secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, once de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Georgina Aguilera Guevara
Rúbrica.
(R.- 576190)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
EDICTO
Tercero interesado: Salvador Sánchez Díaz.
En los autos del juicio de amparo 1100/2025-I, promovido por Leasing Taq, Sociedad Anónima
De Capital Variable, contra actos del Fiscal de Investigación de la Unidad 8 de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo; así como en el
artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se
ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República,
haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la
demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de
estos edictos, para que ocurra a este órgano constitucional a hacer valer sus derechos, apercibido que de no
hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por
medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, a diez de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
Rogelio Gerardo Córdova González
Rúbrica.
(R.- 576222)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
EDICTO
En cumplimiento al proveído de dieciséis de abril del presente año, dictado en el juicio de amparo
1556/2026, promovido por Gerardo Macías Valdepeña de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b),
segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a Javier Ramírez Frausto, José Carlos
Hernández Ugalde, Jesús González Uribe y Viviana Hernández Ugalde, terceros interesados por medio de
edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se procede a hacer
una relación sucinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de
Amparo, en los términos siguientes: Promueve Gerardo Macías Valdepeña, contra Juez Segundo Mixto de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Río Verde, San Luis Potosí y otra autoridad, de quien reclama la falta
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de emplazamiento a las diligencias de jurisdicción voluntaria y/o procedimiento judicial de la estadística del
juzgado segundo mixto de primera instancia del distrito judicial de Rioverde, San Luis Potosí; así como todo lo
actuado. la orden de inscripción de las diligencias de jurisdicción voluntaria. la ejecución de lo resuelto que se
traduce en la desposesión sobre bien inmueble. -. Hacerle saber por este medio a Javier Ramírez Frausto,
José Carlos Hernández Ugalde, Jesús González Uribe y Viviana Hernández Ugalde, que deberán presentarse
ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días
contado a partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este
Juzgado copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
San Luis Potosí, 30 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Judith Enriqueta Carrillo Valencia
Rúbrica.
(R.- 575833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
El once de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Efraín González
González, por su propio derecho, contra actos del Juez Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido
Judicial en el Estado de Jalisco, registrada con número 582/2025; en proveído de veintidós de enero de dos
mil veintiséis se tuvieron como terceros interesados a Antonio Coria Gallegos, Antonio Coria Reyes, Rosaura
Gallegos López, Jabath Sinhué Antonio Coria Escamilla, también conocido como Jabath Sinhvé Antonio Coria
Escamilla, Christian Arlen Coria Escamilla y Jasib Enoc Antonio Coria Escamilla, ordenando emplazarlos a fin
de hacerle saber la radicación del juicio y puedan comparecer a defender sus derechos dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría
de este Juzgado, copia de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 12 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciado Juan Antonio Corona Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576476)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Ciudad Victoria, Tamaulipas
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 751/2025, promovido por Juana Ma. Rodríguez Urbina y Jesús Blanco
Aquino, contra actos del Juez Primero Civil del Primer Distrito Judicial, en esta ciudad, y otra autoridad, se
dictó un acuerdo en el que, atendiendo a que se desconoce el domicilio actual de Banpeco, Sociedad
Nacional de Crédito, quien tiene el carácter de tercero interesado, se ordenó emplazarlo por edictos, por lo
que se le hace de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito
copia cotejada de la demanda de garantías y además, que se han señalado las diez horas con cincuenta
minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en
este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse en el término de treinta días contados del siguiente al
de la última publicación, apercibido de que si, pasado ese término, no comparece, se le hará las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 02 de junio de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Lic. Rosaura del Carmen Cabrera Morales
Rúbrica.
(R.- 576529)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 571/2025
EDICTO
A: ANTONIA GONZÁLEZ OROZCO.
Juicio de amparo directo, promovido por José Luis Valenzuela González, endosatario en propiedad de
Advantech Servicios Financieros, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; en el que se ordena su emplazamiento
conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercera interesada en el término de
treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Quedan a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a ocho de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 576559)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 53/2026, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Ángel
Pablo Berra Zanella y Edmundo Dib Thome, este último en representación de la víctima que en vida se llamó
Tuffic José Levién Dib, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares; y se hace de su conocimiento que José Benito Hernández Garate, promovió juicio de amparo
indirecto contra un acto de la Segunda Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Puebla, consistente en la resolución de quince de enero de dos mil veintiséis, que declara
infundado el reconocimiento de inocencia emitida en el toca de apelación 759/2002, del índice de la sala
responsable. Se le previene a los terceros interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante
este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y
señalen cada uno domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San
Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de
carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo
seguirá conforme a derecho proceda; quedan a su disposición copia simple de la demanda e impresión del
auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con tres minutos del
seis de mayo de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se
les informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se
han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los
periódicos “REFORMA”, “EXCÉLSIOR”, “EL FINANCIERO” o “EL UNIVERSAL”; y en el Diario Oficial de la
Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles.
En Puebla, Puebla, a veinte de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Martha Alicia Carballido Zamora
Rúbrica.
(R.- 575888)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
American Polly, Sociedad Anónima de Capital Variable; Corporativo el Vigilante, Sociedad Anónima de
Capital Variable, y/o Corporación Asturiano, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o Servicios Los Cues,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Alberto Valdez Rodríguez, e Iván Alexis Corona Franco, en su
carácter de deudo de Martín Corona González, dado que se ignora su domicilio, se les emplaza por este
medio al juicio de amparo directo 57/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Carlos Román Campos, contra la sentencia
dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Querétaro, en el toca penal acusatorio 2/2024, como ordenadora, y Juez Único de Primera
Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito
Judicial de Querétaro, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario del Estado de Querétaro, y Titular del
Centro Penitenciario Varonil en San José El Alto, Querétaro, como ejecutoras, donde les resulta el carácter de
terceros interesados, por lo que dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de
este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la
Federación” y en el periódico “El Universal”, podrán comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido
y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y
las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista electrónica de este Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este órgano las copias simples de traslado de la demanda de amparo. Querétaro,
Querétaro, quince de abril de dos mil veintiséis. Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 576124)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio
Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos
Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral
del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la
Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de
amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y
se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 30 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 576128)
348
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Juicio de Amparo 1492/2025-III
EDICTO
JUAN CARLOS MARTÍNEZ GUIZA
En cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo 1492/2025-III, de acuerdo a lo dispuesto en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a Juan Carlos
Martínez Guiza por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, se hace saber a dicho tercero: que el presente juicio de amparo lo
promueve Jorge Alberto Hernández Ángeles, contra actos del Juez Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial, de
quien reclama el auto de doce de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se le negó comparecer
con el carácter de tercero extraño natural al expediente 353/2023 del índice del Juzgado Cuarto Civil de esta
ciudad; se hace saber a Juan Carlos Martínez Guiza, que deberá presentarse ante el Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última
publicación, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer a señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por medio de lista
que se fije en los estrados. Así lo acordó y firma Diego Galeana Jiménez, Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de San Luis Potosí, asistido de Miguel Ángel Grageda Foyo, secretario con quien actúa y da fe.
Secretario del Juzgado
Miguel Ángel Grageda Foyo
Firma Electrónica.
(R.- 576547)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, trece de mayo de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio de amparo 1529/2025, promovido por Natura Distribuidora de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Décimo Sexto en
Materia Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México; el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se
dictó un auto por el que se ordenó notificar a la tercera interesada Daniela Acipreste Figueiredo, por
medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación,
a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del
día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia
simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se
harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de
Amparo; asimismo, se señalaron las once horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se procede a hacer una relación
sucinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Décimo
Sexto en Materia Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, y como tercera interesada a Daniela
Acipreste Figueiredo, precisando como acto reclamado el acuerdo de doce de noviembre de dos mil
veinticinco, emitido en el juicio ordinario mercantil 293/2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Aurora Malinali García Mentado
Rúbrica.
(R.- 576568)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto Principal 1594/2024
EDICTO
Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital
Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.
En los autos relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por CORP UNDURRAGA,
sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto Zavala Cámara, en
contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital Variable y otras
autoridades.
Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado
a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de
quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser
publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda,
escrito aclaratorio e informes justificados.
Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON
VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la
audiencia constitucional y prevéngasele para que comparezca en el término de treinta días que se contarán a
partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de autos las
siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. De igual forma, se ordena fijar en la
puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente
notificada al presente juicio.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Karen Azharell Vázquez Morales
Rúbrica.
(R.- 576020)
AVISO
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto Incidente 1594/2024
EDICTO
Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital
Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.
En los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por
CORP UNDURRAGA, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto
Zavala Cámara, en contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital
Variable y otras autoridades.
Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado
a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de
quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser
publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda,
escrito aclaratorio e informes previos, e informes respecto al incidente de incumplimiento a la suspensión.
Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON TREINTA
Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la
audiencia prevista en el artículo 208, fracción II de la Ley de Amparo, y prevéngasele para que comparezca en
el término de treinta días que se contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no
comparecer a imponerse de autos las siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las
de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional.
De igual forma, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos
hasta en tanto se tenga por legalmente notificada al incidente.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Karen Azharell Vázquez Morales
Rúbrica.
(R.- 576025)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO: Ignacio García Heredia.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1447/2025-I, promovido por Silvia González Bonilla, por
propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Juana Bonilla Campos
y/o Juana Bonilla, contra actos del Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en
Naucalpan, Estado de México y otra autoridad; en el que señaló como actos reclamados: la falta de
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emplazamiento al juicio 9515/2021 del índice del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con
residencia en Naucalpan, Estado de México, así como todo lo actuado en ese juicio y la orden de desposesión
del inmueble ubicado en avenida Minas Palacio 328 A, colonia San Rafael Chamapa, 1ª sección, C.P. 53660,
Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como su ejecución.
En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesado a Ignacio García Heredia, y desconocerse su
domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley
de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, en cumplimiento a lo ordenado
en proveídos de veinte de enero y veinte de abril de dos mil veintiséis dictados en el juicio de amparo
1447/2025-I del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento a dicho sumario
constitucional por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, para que en el
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado
concurra ante este juzgado; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su
disposición copia de la demanda de amparo y aclaratorio, auto admisorio, así como de los acuerdos de
veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco y veinte de enero de dos mil veintiséis, así como que la
audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiséis, a fin de que haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los
estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Yonathan Raphael Salero López
Rúbrica.
(R.- 576188)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 529/2025-II, PROMOVIDO POR
LEONOR ZAMORA ALVAREZ, ALBACEA DE MARGARITA ALVAREZ LUNA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO
MARGARITA ALVAREZ DE ZAMORA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA QUINCE DE ABRIL DE
DOS MIL VEINTISEIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA
INTERESADA IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN
TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN
PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A
DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE
AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU
DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE
NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN
POR MEDIO DE LISTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE
AMPARO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA
DE LA DEMANDA, DONDE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO ACTO RELCAMADO LO SIGUIENTE:
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Constituye acto reclamado todo lo actuado en los autos del Juicio Ordinario Civil número 109/2018
seguido por la SRA. IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ en contra de las SRA. MARGARITA ALVAREZ
DE ZAMORA también conocida como MARGARITA ALVAREZ y SIRENIA DIRSIO SANCHEZ también
conocida como SIRENIA DIRSIO, seguido ante el C. Juez Trigésimo Segundo Civil de Proceso Escrito en la
Ciudad de México, incluyendo, por supuesto, la sentencia definitiva que se haya dictado en dicho
procedimiento judicial y todas las consecuencias legales y procesales que se deriven de dicho procedimiento
judicial, mismo en el cual, mi mandante debió haber formado parte al estarse afectando sus derechos
sustantivos con la tramitación del mismo, como se verá más adelante.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Martín Contreras García
Rúbrica.
(R.- 576251)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
JUAN CARLOS SIXTO LUCAS.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto de veinte de enero del dos mil veintiséis dictada dentro de la Vía Especial de
Juicio de Extinción de Dominio número 13/2025 del índice de este Juzgado, promovido por RUBI JAACZIANA
SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL AREA DE EXTINCION DE
DOMILIO DE LA DIRECCION DE ASUNUNTOS JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
DE OAXACA, en contra de JUAN CARLOS SIXTO LUCAS.
Lo emplazo a usted por esta vía para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente a aquel en que quede legalmente notificada, comparezca la persona que legalmente
representa a la demandada a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, la que
deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del
Estado para su mayor difusión y por internet en la página dela Fiscalía General de Justicia del Estado de
Oaxaca haciéndole de su conocimiento a la persona demandada que deberá comparecer ante este Juzgado a
deducir sus derechos con relación a la demanda tramitada en el presente juicio u oponga a la misma si tuviera
excepciones que hacer valer; Así también le informo que las copias del traslado correspondiente se
encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Materia Oral Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, para que se
imponga de las mismas. Apercibiéndolo que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por
perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los
artículos 1070 del Código de Comercio, y 115 del Código Local de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado
en forma supletoria al de materia.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de febrero de 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000977)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro
y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO
CAMIONETA, LÍNEA FRONTIER, MODELO DOS MIL VEINTICUATRO, COLOR NEGRO, CON NÚMERO
DE SERIE 3N6AD33A6RK848451, CON NÚMERO DE MOTOR QR25586763H, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN RS3363B DEL ESTADO DE OAXACA
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL
JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 75/2026, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA MIGUEL
ÁNGEL LÓPEZ AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE CONTRA DE MIRIAM MORALES
AQUINO EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN,
CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ CÓNYUGE DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE
PERSONA AFECTADA, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA
AFECTADA, Y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA,
RECLAMANDO.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que
fue admitida de la forma siguiente:
075/2026 TRANSCRIPCION DEL AUTO.
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS.
Dada cuenta con el escrito de MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, al que anexa los documentos detallados
en la certificación que inmediatamente antecede; y cuatro traslados; presentado ante la Oficialía de Partes
Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado el día nueve de abril del dos mil veintiséis y recibido en este Juzgado el mismo día; con el cual,
fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número
075/2026, Primera Secretaría.- -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre un bien mueble consistente en un vehículo marca NISSAN, tipo
camioneta, línea FRONTIER, modelo dos mil veinticuatro, color NEGRO, con número de serie
3N6AD33A6RK848451, con número de motor QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del
Estado de Oaxaca, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en
su modalidad de NARCOMENUDEO. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo
22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la
acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica del promovente MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, es de referirse que
comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo
que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia laboral de
fecha seis de abril del dos mil veintiséis, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se
advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y
25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente.
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Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve el Licenciado MIGUEL ANGEL
LOPEZ AYALA, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca, en contra de MIRIAM MORALES AQUINO en su calidad de titular del bien mueble objeto de la
presente acción, CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ cónyuge de Miriam Morales Aquino en su calidad de
persona afectada, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. en su calidad de persona jurídica afectada, y NR
FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. en su calidad de persona jurídica afectada, reclamando las siguientes
prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de
Oaxaca, respecto del bien mueble consistente en el vehículo marca NISSAN, tipo camioneta, línea
FRONTIER, modelo 2024, color NEGRO, con número de serie 3N6AD33A6RK848451, con número de motor
QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del Estado de Oaxaca; B).- La pérdida de los derechos
de propiedad y posesión, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño y para quien se
ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales o personales sobre el bien mueble materia de la
presente acción, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
C).- Una vez declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción del bien ante la
Secretaría de Finanzas en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; D) Una vez declarada la acción de
extinción de dominio respecto del bien objeto de la presente acción de extinción de dominio, se ordene la
expedición de factura judicial a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; E) Una vez que la sentencia haya
causado ejecutoria, se destine el referido bien mueble en términos del artículo 234 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, por conducto de la Autoridad Administradora.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como de la demandada MIRIAM MORALES
AQUINO, se ubica en Calle Santiago sin número, Colonia San Felipe, Heroica Ciudad de Juchitán de
Zaragoza, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83,
84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los
insertos necesarios al JUZGADO CIVIL DE JUCHITAN Y ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ISTMO SEDE JUCHITAN, para que en auxilio de las labores de este Juzgado
ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados
a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la
parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe
el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado
con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que
dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán
reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso,
deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo
del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Díaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4°
Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y
comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las
excepciones que consideren pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca
las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se
hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido
sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, la requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
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DIARIO OFICIAL
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Por lo que respecta a las personas morales demandadas AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. y NR
FINANCE MEXICO S.A. DE CV, sus domicilios son señalados en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca,
con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena al actuario adscrito a este Juzgado, a efecto que se constituya en el domicilio precisado como
de la parte demandada y cerciorado de ser los domicilios buscados, debiendo asentar los medios respectivos
efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra
traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para
que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán
reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso,
deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo
del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4°
Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y
comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las
excepciones que consideren pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca
las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se
hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido
sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, las requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ en su calidad de persona
afectada por su relación jurídica patrimonial con los bienes propiedad de Miriam Morales Aquino, así
como a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien mueble objeto
de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este
procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la
última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para
que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes
publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word
(.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del vehículo marca NISSAN, tipo
camioneta, línea FRONTIER, modelo 2024, color NEGRO, con número de serie 3N6AD33A6RK844851,
con número de motor QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del Estado de Oaxaca, se
advierte que, el vehículo en mención se encuentra asegurado registralmente dentro de la medida cautelar
previa a juicio con número de Expediente 237/2025 del índice de este Juzgado, por lo anterior, a efecto de
evitar acciones contradictorias o repetitivas, se le hace saber al promovente que todo lo que respecta a la
medida cautelar de aseguramiento del bien mueble materia de la presente acción, lo deberá solicitar en el
expediente 237/2025.
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Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 001162025, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO
ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles
contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado
en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el
Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo
concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de
conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de mayo del 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000979)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
CIUDADANO. CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis dictada dentro de la Vía Especial
de Juicio de Extinción de Dominio número 75/2026 del índice de este Juzgado, promovido por el Licenciado
MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE CONTRA DE MIRIAM MORALES
AQUINO EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN,
CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ CÓNYUGE DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE
PERSONA AFECTADA, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA
AFECTADA, Y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA,
RECLAMANDO.
Lo emplazo a usted por esta vía para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente a aquel en que quede legalmente notificada, comparezca la persona que legalmente
representa a la demandada a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, la que
deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del
Estado para su mayor difusión y por internet en la página dela Fiscalía General de Justicia del Estado de
Oaxaca haciéndole de su conocimiento a la persona demandada que deberá comparecer ante este Juzgado a
deducir sus derechos con relación a la demanda tramitada en el presente juicio u oponga a la misma si tuviera
excepciones que hacer valer; Así también le informo que las copias del traslado correspondiente se
encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Materia Oral Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, para que se
imponga de las mismas. Apercibiéndolo que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por
perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los
artículos 1070 del Código de Comercio, y 115 del Código Local de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado
en forma supletoria al de materia.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a once de mayo de 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO.
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A BLANCA ESTHELA TORRES MARTÍNEZ Y DANIEL
CASILLAS OROZCO, QUE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON
SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA, ADMITIÓ LA DEMANDA DE AMPARO, PROMOVIDA POR
SALVADOR AGUILAR RAMÍREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL QUEJOSA CONSTRUCTORA
SALVADOR AGUILAR RAMÍREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. , CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE
DE LA CUARTA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE
JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA Y OTRAS AUTORIDADES, REGISTRÁNDOLA BAJO EL
NÚMERO VII-82/2025 Y QUE DENTRO DEL MISMO SE LES SEÑALÓ COMO TERCEROS INTERESADOS,
358
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
POR LO QUE DEBERÁN COMPARECER POR SÍ O POR CONDUCTO DE QUIENES ACREDITEN SER
SUS APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES, DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO SERÁ
INFERIOR A QUINCE DÍAS NI EXCEDERÁ DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LA QUE DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE TRES EN
TRES DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN EL CONCEPTO QUE DE NO
COMPARECER, SE LES TENDRÁ POR EMPLAZADAS Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN
LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR LISTA
ASIMISMO, SE LES NOTIFICA QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA QUE TENGA
VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Morelia, Michoacán, a 21 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. José Sierra Ortiz
Rúbrica.
(R.- 576584)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 1214/2025-IV, promovido por William Christopher Chipres
Moctezuma, por propio derecho, contra actos del Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México; se tuvo como tercero interesado a Ovadian Flores Rodríguez.
Actos reclamados: 1. El auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez responsable
en la vía de apremio 900/2024.Previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la
fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del tercero interesado
por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la
secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elsa Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576586)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El seis de mayo de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/034/2026,
que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la moral SINERGIA
FUERZASEGURA, S. DE R.L. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/452-23/4986 y
domicilio ubicado en CRT TEXCOCO LECHERIA NUM. LT KM 1, COL. SAN BERNARDINO, C.P. 56260,
TEXCOCO, MEXICO, la siguiente sanción:
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
359
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada; puesto que:
que 1) omitió actualizar el encargado de la oficina matriz ubicada en CRT TEXCOCO LECHERIA NUM. LT
KM 1, COL. SAN BERNARDINO, C.P. 56260, TEXCOCO, MEXICO; 2) omitió registrar el alta de treinta y
cinco (35) fornituras, el alta de un (01) vehículo, el alta de cincuenta (50) uniformes y registrar dos (02)
modelos de uniformes; 3) omitió especificar número o registro de autorización, revalidación o modificación
para prestar sus servicios y horario de atención al público y números telefónicos en el rótulo colocado al
exterior de su oficina matriz; sin embargo, subsanó posteriormente; por lo que incumple con los artículos 13,
12 fracción XI, 25 fracción V y 32 fracción XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como 23 fracciones
IV y XII y 34 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 576566)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 501/26-EPI-01-9
Actor: JPMorgan Chase Bank, N.A.
“EDICTO”
KINAXIS, INC.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 501/26-EPI-01-9, promovido por JPMORGAN
CHASE BANK, N.A., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código
de barras 20260114995, de fecha 27 de enero de 2026, a través de la cual resolvió negar el registro de marca
3261555 KINEXYS, al actualizarse la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 173 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, por considerar que existe semejanza en grado de confusión con los
registros marcarios 2636919 AMAZON KINESIS, y los expedientes de marca 3280400 KINAXIS, 3280214
KINAXIS, 3238301 KINAXIS MAESTRO, 3238304 MAESTRO BY KINAXIS, 3323001 MAESTRO BY
KINAXIS, 3283773 KINAXIS POWERING THE WORLD’S SUPPLY CHAINS y 3300069 KINAXIS POWERING
THE WORLD’S SUPPLY CHAINS, además de comprender servicios coincidentes de la clase 42 Internacional;
con fecha 27 de abril de 2026, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a KINAXIS, INC., al juicio
antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de que se haga
conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio
en su calidad de tercero interesado, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido
su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional,
como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2026.
La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Ely Cruz Pérez
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Claudia Elena Rosales Guzman
Rúbrica.
(R.- 576571)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
360
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa iniciados por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por la
presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, en los expedientes números DGSUB"A"/A.2/1935/10/2025, mediante
acuerdo del ocho de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2330/02/2026, mediante acuerdo del quince de abril de dos mil veintiséis;
DGSUB"A"/A.2/2167/12/2025 y DGSUB"A"/A.2/2168/12/2025, ambos mediante acuerdo del veinte de abril de dos mil veintiséis; DGSUB/A.2/2408/04/2026, mediante
acuerdo del veintiuno de abril de dos mil veintiséis; DGSUB/A.2/2433/04/2026, mediante acuerdo del veintitrés de abril de dos mil veintiséis;
DGSUB"A"/A.3/2392/03/2026, mediante acuerdo del veintiocho de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025 y DGSUB"A"/A.2/2334/02/2026, ambos
mediante acuerdo del veintinueve de abril de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025, mediante acuerdo de fecha treinta de abril de dos mil veintiséis;
DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2295/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2400/04/2026 y DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026, todos mediante acuerdo del siete de
mayo del dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2061/11/2025, DGSUB"A"/A.2/2234/01/2026 y DGSUB"A"/A.2/2329/02/2026, todos mediante acuerdo del ocho
de mayo de dos mil veintiséis; DGSUB"A"/A.2/2309/02/2026, DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026, DGSUB"A"/A.3/2403/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2406/03/2026,
DGSUB"A"/A.3/2407/03/2026, DGSUB"A"/A.3/2405/03/2026 y DGSUB"A"/A.3/2402/03/2026, todos mediante acuerdo del once de mayo de dos mil veintiséis; con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó,
emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
MARIO SENTÍES RÍOS
DGSUB"A"/A.3/2403/03/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
QUINCE (15) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
QUINCE MINUTOS (10:15)
DGSUB"A"/A.3/2406/03/2026
ONCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (11:15)
DGSUB"A"/A.3/2407/03/2026
DOCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (12:15)
DGSUB"A"/A.3/2405/03/2026
TRECE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (13:15)
DGSUB"A"/A.3/2402/03/2026
CATORCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (14:15)
GERVACIO MORALES
CABRERA
DGSUB"A"/A.2/1935/10/2025
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
MÉXICO CALIDAD
SUPREMA, A.C.
DGSUB"A"/A.3/2392/03/2026
USO INDEBIDO DE
RECUROS PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON CERO
MINUTOS (11:00)
WE KEEP ON MOVING,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
DIECISIETE (17) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
CEO COMPANY DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026
ONCE HORAS CON CERO
MINUTOS (11:00)
APOYO TÉCNICO DEL
GUADIANA, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2331/02/2026
DOCE HORAS CON CERO
MINUTOS (12:00)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
361
MONTECRISTO DEL
NORTE DE TAMAULIPAS,
S.P.R. DE R.L.
DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025
USO INDEBIDO DE
RECURSOS PÚBLICOS
(Art. 71)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
QUINCE MINUTOS (10:15)
PRODUCTORES
AGRÍCOLAS DE LA COSTA
GRANDE DE GUERERO,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2162/12/2025
DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(10:30)
JOSÉ DE JESÚS
HERNÁNDEZ LAGUNES
DGSUB"A"/A.2/2295/02/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
GERMÁN ROSAS
VENEGAS
DGSUB"A"/A.2/2334/02/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
CUARENTA Y CINCO
MINUTOS (10:45)
FRANCISCO RERGIS
BORJA
DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
QUINCE MINUTOS (10:15)
ÓSCAR ALAIN DE LA
ROSA AHUMADA
DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (11:15)
UNIÓN DE OPERADORES
TRANSPORTISTAS, S.A.
DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2220/01/2026
USO INDEBIDO DE
RECURSOS PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS CON CERO
MINUTOS (12:00)
J&N IMPULSE BIENES
RAÍCES, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON CERO
MINUTOS (10:00)
GRUPO DE INGENIERÍA Y
COMERCIAL CERSA, S.A.
DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON CERO
MINUTOS (11:00)
PROYECTOS, DISEÑO Y
MANTENIMIENTO, S.A. DE
C.V.
DGSUB"A"/A.2/2362/03/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS CON CERO
MINUTOS (12:00)
MANUEL LOZANO
JIMÉNEZ
DGSUB"A"/A.2/2330/02/2026
DESVÍO DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
NUEVE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (09:15)
GRUPO ELECTRO COSTA,
S.A. DE C.V.
DGSUB/A.2/2408/04/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
QUINCE MINUTOS (10:15)
GRUPO ELECTRO COSTA,
S.A. DE C.V.
DGSUB/A.2/2433/04/2026
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN FALSA
(Art. 69)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON
QUINCE MINUTOS (11:15)
JUAN AMADOR REYES
DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025
DESVÍO DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(11:30)
ABEL RODRIGO CALVILLO
DÍAZ
DGSUB"A"/A.2/2136/12/2025
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(12:30)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
362
OLIVERIO PÉREZ
SANTOYO AYALA
DGSUB"A"/A.2/2309/02/2026
DESVÍO DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(12:30)
AMÉRICA ADRIANA
GONZÁLEZ RUIZ
VELASCO
DGSUB"A"/A.2/2234/01/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(10:30)
EL PUERTO DE LA CRUZ
S.P.R. DE R.L.
DGSUB"A"/A.2/2329/02/2026
USO INDEBIDO DE
RECURSOS PÚBLICOS
(Art. 71)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(11:30)
RAFAEL VARGAS MUÑOZ
DGSUB"A"/A.2/2061/11/2025
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTE (20) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
TRECE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(13:30)
ERIKA HERNÁNDEZ
CORTEZ
DGSUB"A"/A.2/2167/12/2025
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(10:30)
DGSUB"A"/A.2/2168/12/2025
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
TRECE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(13:30)
GERARDO GARZA
CÓRDOVA
DGSUB"A"/A.2/2400/04/2026
ABUSO DE FUNCIONES
(Art. 57)
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
(09:30)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la
Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco, número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía
Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les
informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o por conducto de su
representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio.
De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta
Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las
16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se
les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que
de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la
Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores
notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiséis, el
Licenciado Gustavo Ríos Castro, Director de Substanciación “A.3” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 576052)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
363
Instituto Mexicano del Seguro Social
Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad
UMAE Hospital de Oncología del C.M.N. Siglo XXI
Dirección General
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/IMSS/HOCMNSXXI/DCSG-EBMD-001-2026 PARA LA ENAJENACIÓN
DE BIENES MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2026
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, Artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en base a la Norma que
establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, la UMAE Hospital de
Oncología de CMNSXXI, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el proceso de Enajenación mediante Licitación Pública
Nacional No. LPN/IMSS/HOCMNSXXI/DCSG-EBMD-001-2026, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales “PARA LA ENAJENACIÓN DE
BIENES MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2026” de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
PROGRAMACIÓN ANUAL DESECHOS DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2026 UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA DE CMNSXXI
UNIDAD
GENERADORA
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DE
LOS BIENES
GENERACION
EXPRESADA
KG O PIEZA*
PRECIO
MÍNIMO DE
VENTA DOF
IMPORTE
MIN
IMPORTE
MAX
DEPÓSITO DE
GARANTÍA
MIN
MAX
UMAE
HOSPITAL DE
ONCOLOGIA
DEL CENTRO
MEDICO
NACIONAL
SIGLO XXI
PARTIDA I
CARTON
9,600
24,000
$2.4296
$23,324.1600
$58,310.4000
$5,831.0400
PAPEL ARCHIVO
1,680
4,200
$2.5050
$4,208.4000
$10,521.0000
$1,052.1000
PAPEL GENERAL
(CESTO)
1,440
3,600
$0.2399
$345.4560
$863.6400
$86.3640
PARTIDA II
DESECHO FERROSO
DE SEGUNDA
7,200
18,000
$3.8036
$27,385.9200
$68,464.8000
$6,846.4800
***BIENES MUEBLES
CAPITALIZABLES Y NO
CAPITALIZABLES
(SE ANEXAN
LISTADOS DE BIENES)
-
150
-
$3,177.2800
$3,177.2800
$317.7280
TOTAL
$58,441.2160
$141,337.1200
$14,133.7120
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
364
Fecha de publicación en DOF y sito web IMSS:
HTTPS://SIDOF.SEGOB.GOB.MX/NOTAS/
http://compras.imss.gob.mx/?p=imssvende
02 de junio de 2026
Visita de verificación y venta de Bases
04 de junio de 2026
Junta de Aclaraciones
08 de junio de 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones
10 de junio de 2026
Acto de Fallo
12 de junio de 2026
NOTA:
•
La generación promedio en algunos de los rubros puede variar de acuerdo a la concentración de la Unidad.
•
Los valores arriba indicados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el precio total de venta estimado.
•
Los kilogramos señalados son aproximados, invariablemente el resultado final dependerá del pesaje real.
•
Los precios para venta indicados, corresponde a la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación actualizados al día 19/01/2026, el precio total de venta es estimado para todas las
partidas, invariablemente el precio final dependerá del pesaje real registrado.
Todos los eventos se realizarán a las 10:00 hrs. frente al auditorio, en el aula 1, piso 2p de consulta externa, UMAE Hospital de Oncología del CMN Siglo XXI,
Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México, teléfono 5627-6900, Ext. 21817.
Ciudad de México, a 02 de junio de 2026.
UMAE Hospital de Oncología del C.M.N. Siglo XXI
Director General
Dr. Rafael Medrano Guzman
Rúbrica.
(R.- 576552)
Martes 2 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
365
2 de Junio
Aniversario del nacimiento de Hermila Galindo Acosta, en 1886
Hermila Galindo nació el 2 de junio de 1886 en Lerdo, Durango. Durante su juventud, estudió taquigrafía,
mecanografía y telegrafía en la Escuela Industrial para Señoritas de Chihuahua. Estas habilidades le
permitieron trabajar como secretaria en bufetes de abogados de Durango y Torreón.
En 1909 se estableció en Torreón, Coahuila. Allí tuvo a su cargo registrar un discurso antiporfirista de
Martínez Ortiz, pronunciado en un evento por el natalicio de Benito Juárez. El discurso fue censurado por su
contenido, pero Hermila lo reescribió y lo distribuyó entre la población. De esta forma inició su labor como
propagandista revolucionaria.
En 1911 se trasladó a la Ciudad de México y se unió al Club Abraham González, de filiación maderista,
donde se destacó por la elocuencia de su palabra y por sus discursos. Al mismo tiempo, se interesó por las
teorías feministas, socialistas y positivistas, las cuales enriquecieron su pensamiento.
Tras la muerte de Francisco I. Madero en 1913, Hermila apoyó la causa constitucionalista encabezada por
Venustiano Carranza, quien, la nombró su secretaria particular. Con este nuevo cargo, la duranguense
difundió la causa constitucionalista en varios estados de la República. Aprovechó esa oportunidad para
promover, al mismo tiempo, los principios del feminismo. Su acción política integró ambas posturas.
De esta manera, Galindo se transformó en propagandista del régimen constitucionalista. Impartió
conferencias y discursos, organizó clubes revolucionarios y, en 1915, fundó el semanario La Mujer Moderna.
El propósito de esta publicación fue analizar la vida de las mujeres en sociedad y su lucha por
la emancipación.
Con este antecedente, en 1916 participó —desde la distancia— en los Congresos Feministas celebrados
en Mérida, Yucatán. Envió su ponencia "La mujer en el porvenir", la cual causó controversia por abordar un
tema polémico para la época: la educación sexual de la mujer. Aunque el derecho de la mujer a votar y ser
votada fue central en las discusiones, no se alcanzó un consenso sobre el tema.
En 1917, Galindo se declaró a favor de la igualdad de derechos políticos para las mujeres y solicitó al
Congreso Constituyente la aprobación del voto femenino. Los diputados rechazaron su propuesta, pero ella
dejó un legado importante para la lucha del sufragio femenino en décadas posteriores. Ese mismo año, fue la
primera mujer en México en postularse para un cargo de elección popular. Aspiró a una diputación por el
quinto distrito electoral del Distrito Federal, aunque no obtuvo el resultado esperado.
A pesar de lo anterior, Galindo continuó su activismo a favor del constitucionalismo en el extranjero. Viajó
a España y a países de centro y Sudamérica. Tras la muerte del Primer Jefe, en 1920, se dedicó a la escritura
de artículos y libros. Más adelante, en 1923, contrajo matrimonio y se mudó a Estados Unidos. Allí se dedicó a
su familia y a la pintura. Regresó a México años después y fue testigo del reconocimiento del derecho al voto
de las mujeres en 1953. Hermila Galindo falleció a los 68 años de edad, el 19 de agosto de 1954.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
366
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de junio de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
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