Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. 079/2026, Ciudad de México, jueves 2 de abril de 2026
2 de abril de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV); Secretaría de Economía; Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Tribunales Agrarios; diversos entes públicos
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 079/2026
Ciudad de México, jueves 2 de abril de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Tribunal Unitario Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la
Ley de Ascensos de la Armada de México. ......................................................................................
4
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Colegio de Bachilleres
del Estado de Guerrero, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) entre los usuarios del COBACHGRO. .............................................
12
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo por el que se emite el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del
Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil. .........................................................
24
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar de
Ares Fintech, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico. ..........................................
47
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de comercio exterior. ...........................................................................
48
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que establecen los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario
U004 para el ejercicio fiscal 2026 y subsecuentes. ..........................................................................
54
Norma Oficial Mexicana NOM-018-SICT3-2024, Manual de Vuelo. .................................................
70
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la
consulta planteada por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el
Estado de Puebla. ............................................................................................................................
82
Extracto del Acuerdo INE/CG88/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
mediante el cual se responden las consultas presentadas al amparo del Acuerdo
INE/CG559/2023 relacionadas con las excepciones a la prohibición de difusión de propaganda
gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso
Electoral Extraordinario 2026 correspondiente a la elección de las personas integrantes del
Ayuntamiento en el Municipio de Tamiahua, Veracruz. ....................................................................
88
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/44/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas
Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ................................................................
90
Extracto del Acuerdo G/JGA/46/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco”. .............................................................
91
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo mediante el cual se aprueba la Convocatoria Abierta al Concurso de Selección e
Incorporación de Personal de Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios 2026. ...................
92
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
Sentencia pronunciada en el expediente 411/2024, relativo al reconocimiento y titulación de
bienes comunales del poblado San Miguel de Papasquiaro, Municipio de Santiago
Papasquiaro, Dgo. ............................................................................................................................
93
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
104
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
127
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de
Ascensos de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción I, 3, 6,
fracción V, de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 5, fracciones I, III, IV, VI, VIII, XI, XII, XIII Bis, XIV, XVI,
XVII, XVII Bis y XVIII; 14; 18, primer párrafo, fracciones I, II y III; 19, fracciones I, II, III y segundo párrafo; 20;
21; 23, fracciones I, IV y la V se recorre en su orden para ser VI; se modifica la denominación de la SECCIÓN
TERCERA, del CAPÍTULO ÚNICO, del TÍTULO TERCERO; 26, primer párrafo y fracción II; 27, fracción VI, y
se recorre la fracción VII para pasar a ser la facción VIII; 29, fracción II; se modifica la denominación del
CAPÍTULO I, del TÍTULO CUARTO; 30; 31, primer párrafo; 32, primer párrafo; 33; 34; 35; 36; 37, primer
párrafo; 43 Bis, primer párrafo y fracción I; se modifica la denominación del CAPÍTULO II, del TÍTULO
CUARTO; 54; 55; 57, primer párrafo; 61, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 63, primer párrafo; 68, 69;
70; 77; 78; 81; 82; 85; 86; 88; 89; 90; 94; 96; 97; 102; 104, primer párrafo; 106, segundo párrafo; 106 Bis; 108;
109, primer y segundo párrafo; 110, primer párrafo; 111, primer y segundo párrafo; 113, primer párrafo;
114, primer párrafo y tabla; 115, primer párrafo; 116; 118, primer párrafo; 119, primer párrafo y tabla;
120, fracción I; 124; 125; 126; 128; 130; 132, primer párrafo y fracciones I, II, III, VI, X, XII y XIII; 134; y 135, y
se ADICIONAN al artículo 5, las fracciones I Bis y I Ter, el 16 Bis; al 23, la fracción V; al 27 la fracción VII; al
110, un segundo párrafo; al 114, un segundo párrafo; al 115, un segundo párrafo, y al 119, un segundo
párrafo, y se DEROGAN de los artículos 63, la tabla; 110, las tablas y párrafos segundo y tercero; 111, las
tablas y párrafo segundo; y del 115, la tabla, del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México,
para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. Alto Mando: La persona titular de la Secretaría de Marina;
I Bis. Adecuación de grado: El proceso de selección en el cual puede participar el personal naval
que haya realizado estudios por su cuenta, conforme a lo previsto en los artículos 55 y 57 de la Ley
Orgánica de la Armada de México;
I Ter. Ascenso de forma excepcional: Son los otorgados por el Alto Mando al personal que ostente
el grado de Marinero a Capitán de Corbeta que, a su juicio y consideración haya demostrado una
destacada dedicación, compromiso y disposición para el servicio.
Lo anterior, con independencia de los concursos de selección de la promoción y adecuación de
grado, y sin detrimento de las vacantes autorizadas para estos, conforme a la disponibilidad
presupuestaria.
II. ...
III. Comisión Local: Comisión que, con carácter temporal, se integra en las jurisdicciones de los Mandos,
para proporcionar apoyo a la Comisión Coordinadora durante la promoción;
IV. Concurso de Selección: El conjunto de actividades que comprende el desarrollo, la aplicación y
calificación de los exámenes a que se refiere el artículo 35 de la Ley para determinar el orden de prelación en
el que será propuesto el personal de Marinero hasta Capitán de Corbeta convocado para su ascenso, en los
diferentes procesos que contempla la Ley Orgánica de la Armada de México;
V. ...
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DIARIO OFICIAL
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VI. Directiva de Promoción: El documento que tiene por objeto establecer los lineamientos y
especificaciones para el desarrollo de la Promoción General;
VII. ...
VIII. Jefatura de Operaciones: La Jefatura de Operaciones Navales;
IX. y X. ...
XI. Mando Supremo: La persona titular del Ejecutivo Federal;
XII. Manual: El Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos, es el
instrumento que contiene los procedimientos para la aplicación de los exámenes académicos, físicos,
médicos, prácticos, así como los valores de los conceptos que se evalúan para la promoción por
facultad del Alto Mando.
XIII. ...
XIII Bis. Orden de Prelación: Al orden sucesivo en el que la persona participante queda ubicada cuando
se han valorado los criterios considerados para su ascenso;
XIV. Persona Participante: El personal que es convocado a la Promoción General, sin distinción de la
unidad, establecimiento o comisión en la que desempeñe sus servicios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 fracción I, de la Ley Orgánica de la Armada de México, salvo que se
encuentre imposibilitado de conformidad con la Ley de Ascensos de la Armada de México y el
presente Reglamento.
XV. ...
XVI. Presidenta o Presidente: La persona titular de la Presidencia de la Comisión Coordinadora para
Ascensos;
XVII. Presidentas o Presidentes de las Comisiones Locales: Las personas titulares de los Mandos de
Regiones, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales y otros que por necesidades del servicio
designe la Comisión Coordinadora;
XVII Bis. Proceso de Selección: El conjunto de actividades que realiza la Jefatura de Operaciones cada
año o cuando se ordene para seleccionar y reunir los elementos de juicio señalados en el artículo 18 de la
Ley, al personal de Capitanes de Fragata hasta Vicealmirantes convocados para ascenso y, en su caso,
proponerlos en las listas a que se refieren los artículos 32, fracción III y 33, fracción III de la Ley de Ascensos
de la Armada de México, las cuales se elaborarán conforme a dichos artículos;
XVIII. Promoción General: El conjunto de actividades que la Secretaría realiza cada año o cuando se
ordene, para convocar al personal naval a participar, según corresponda, en el Concurso de Selección en el
caso de la promoción por facultad del Alto Mando, o en el Proceso de Selección de ascensos, en la
promoción por facultad del Mando Supremo, así como la realización de dicho Concurso o Proceso;
XIX. y XX. ...
Artículo 14. Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto
Mando, en las sedes de los Mandos, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales.
Artículo 16 Bis. Los ascensos por adecuación de grado se regirán conforme a lo dispuesto en el
Manual que para tal efecto se emita y demás normatividad aplicable.
Artículo 18. La Comisión Coordinadora se integrará por:
I. Presidenta o Presidente: La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría;
II. Vocales: Las personas necesarias, pertenecientes a las Direcciones Generales y a la Jefatura de
Operaciones;
III. Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y
IV. ...
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Artículo 19. ...
I. Presidenta o Presidente: El Mando correspondiente;
II. Vocales: Las personas titulares de la Jefatura de Estado Mayor o Jefatura de Grupo de Comando,
así como las Jefaturas de Sección y Subsección de Estado Mayor y las personas que ostentan la jerarquía
de Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran;
III. Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y
IV. ...
En las Agregadurías Navales, la Presidenta o Presidente será la persona titular de la Agregaduría
Naval acreditada en cada país.
Artículo 20. Al personal de Capitanes y Oficiales convocados a la promoción para ascensos por facultad
del Alto Mando, no deberán designarse para fungir como vocales, secretarias o secretarios técnicos o
personal de apoyo en la Comisión Coordinadora o en las Comisiones Locales.
Artículo 21. Las personas integrantes de la Comisión Coordinadora y de las Comisiones Locales
desempeñarán las funciones establecidas en el presente ordenamiento y las que de éste se deriven, sin
perjuicio de sus comisiones y cargos.
Artículo 23. ...
I. Ordenar a la Jefatura de Operaciones la emisión de la Directiva de Promoción;
II. y III. ...
IV. Ascender al personal de Clases y Marinería;
V. Ascender al personal naval de Marineros a Capitán de Corbeta de forma excepcional, y
VI. Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.
SECCIÓN TERCERA
De la Jefatura de Operaciones Navales
Artículo 26. Son atribuciones de la Jefatura de Operaciones:
I. ...
II. Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, las vacantes orgánicas a otorgar y la cantidad de
personal que será convocado, en los diferentes procesos de ascenso, conforme a la disponibilidad
presupuestaria;
III. a VIII. ...
Artículo 27. ...
I. a V. ...
VI. Mantener informado a la Jefatura de Operaciones del cumplimiento y resultados del Concurso de
Selección;
VII. Determinar las especificaciones y valores de los conceptos y rubros a evaluar para la
promoción por facultad del Alto Mando, y
VIII. Otras que le asigne el Alto Mando.
Artículo 29. ...
I. ...
II. Enterarse y mantenerse informado de los requisitos, programas y evaluaciones a que quedará sujeto
durante la promoción, e
III. ...
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TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
CAPÍTULO I
De los ascensos por facultad del Mando Supremo
Artículo 30. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Mando Supremo que realice
la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetará a la
estructura y planillas orgánicas de la Institución.
Artículo 31. La Jefatura de Operaciones, seleccionará y determinará la cantidad del personal de
Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando:
I. a IV. ...
Artículo 32. La Jefatura de Operaciones, previo acuerdo con el Alto Mando, comunicará a las personas
participantes por conducto de los Mandos, lo siguiente:
I. a VI. ...
Artículo 33. La información del personal convocado para ascenso estará integrada atendiendo a los
conceptos establecidos en la Ley, y tiene por objeto dotar al Mando Supremo de los elementos de juicio que le
permitan determinar qué personal será ascendido al grado inmediato. Su formulación será responsabilidad de
la Jefatura de Operaciones.
Artículo 34. El análisis e integración de la información que formule la Jefatura de Operaciones tendrá
como sustento la documentación con que se cuente en los registros oficiales correspondientes al grado que
actualmente ostente la persona participante.
Artículo 35. La Jefatura de Operaciones, con antelación suficiente, hará del conocimiento de la persona
participante la información con que cuenta en sus registros y que se empleará para llevar a cabo el análisis e
integración de la misma.
Artículo 36. La persona participante contará con 30 días naturales a partir de la fecha en que se le
comunique la información citada en el artículo anterior, para manifestar por escrito sus observaciones,
debiendo adjuntar la documentación comprobatoria. Vencido dicho plazo sin que haya formulado sus
observaciones, se considerará como aceptada la información que le haya sido comunicada.
Artículo 37. La información obtenida por la Jefatura de Operaciones para ser presentada al Mando
Supremo, estará integrada por:
I. a V. ...
Artículo 43 Bis. Al término de la obtención de la información, la Jefatura de Operaciones:
I. Integrará los resultados en la lista correspondiente, e
II. ...
CAPÍTULO II
De los ascensos por facultad del Alto Mando
Artículo 54. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Alto Mando que realice
la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetarán a la
estructura y planillas orgánicas de la institución.
Artículo 55. La Jefatura de Operaciones, en coordinación con la Oficialía Mayor, determinará al personal
de los grados de Marinero a Capitán de Corbeta que será convocado para participar en el Concurso de
Selección.
Artículo 57. La Jefatura de Operaciones y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando,
comunicarán, por conducto de los Mandos:
I. a IV. ...
Artículo 61. ...
Se considerará “sin clasificación” al personal participante no comprendido en alguna de las categorías
de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley.
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DIARIO OFICIAL
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Se considerará “en lista de padecimientos” al personal participante comprendido en la lista de
padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
Se considerará “en tercera categoría” al personal participante comprendido en la tercera categoría de
accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se considerará “excluido” al personal participante comprendido en la primera o segunda categoría de
accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 63. El examen médico se evaluará conforme a lo previsto en el Manual.
Artículo 68. Cuando de los resultados de los exámenes médicos se observen indicios de algún
padecimiento o patología, la persona titular de la Dirección del establecimiento médico canalizará a la
persona participante a la especialidad que corresponda.
Artículo 69. La persona participante que se encuentre imposibilitada temporalmente o en estado de
gravidez en cualquier edad gestacional, se considerará “sin clasificación”, siempre y cuando no se encuentre
en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 70. La persona titular de la Dirección del establecimiento médico será responsable de
supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados
de los resultados del personal participante conforme a la tabla prevista en el artículo 63 de este Reglamento,
así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes.
Artículo 77. La aplicación del examen y la seguridad del personal participante, será responsabilidad de las
Comisiones Locales con el personal y medios que los Mandos le designen en apoyo.
Artículo 78. El personal participante que no presente el examen de capacidad física dentro del período
establecido, por encontrarse imposibilitado temporalmente y que no quede con secuelas permanentes,
conforme al certificado médico, se le asignará la mínima calificación aprobatoria obtenida por el personal
participante de su mismo grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala a nivel local; de no existir un caso
similar, se tomará como referencia la que se presente a nivel general.
Artículo 81. La persona participante que durante la evaluación médica, previa a la realización de las
pruebas de capacidad física, aún sin haber sido clasificada en el examen médico correspondiente, presente
presión arterial fuera de los parámetros normales u obesidad que la ubique en alguno de los supuestos del
artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se canalizará al
establecimiento de sanidad naval más cercano a fin de que sea nuevamente valorada, expidiendo el
certificado médico correspondiente e informando a la Comisión Local si se encuentra apta para presentar la
prueba de capacidad física.
Artículo 82. Si previo o durante el examen de capacidad física, se detecta en la persona participante
algún estado patológico, el personal del servicio de sanidad naval, deberá suspender de manera inmediata
su examen físico y evaluarla clínicamente.
Artículo 85. El examen académico tiene por objeto evaluar si la persona participante tiene los
conocimientos necesarios para desempeñarse en el grado inmediato superior.
Artículo 86. Las Comisiones Locales tendrán la responsabilidad de aplicar el examen académico a la
persona participante, conforme al calendario y método que para tal fin establezcan el Manual y la Directiva
de Promoción.
Artículo 88. El examen académico será acorde al Grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala del
personal participante. Al término del examen se generará un reporte para cada persona evaluada con los
resultados obtenidos.
Artículo 89. La vigencia del examen académico tendrá la temporalidad de la Promoción General, por lo
que la persona participante nuevamente convocada que no hubiese ascendido en la Promoción General
inmediata anterior, estará obligada a presentar el examen académico.
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Artículo 90. El examen de conocimientos prácticos tiene por objeto evaluar el nivel de habilidades que
tiene el personal participante de Clases y Marinería.
Artículo 94. Los comités de evaluación estarán integrados al menos por una persona evaluadora que
debe tener un grado superior que la persona evaluada, de su mismo Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala;
una persona supervisora de grado superior que la persona evaluadora que vigile la imparcialidad de la
evaluación, y una persona representante de la Presidencia de la Comisión Local. La persona supervisora
podrá participar en más de un comité de evaluación.
Artículo 96. Al término de la evaluación del examen de conocimientos prácticos, se elaborará una cartilla
de calificaciones, la cual deberá contener los datos de la persona participante, áreas de práctica evaluadas y
la calificación obtenida. Asimismo, dicha cartilla deberá estar certificada por las personas integrantes del
comité de evaluación.
Artículo 97. La vigencia del examen de conocimientos prácticos tendrá la temporalidad de la promoción
para la cual se examina a la persona participante.
Artículo 102. La calificación del examen de lengua extranjera se graduará en la escala de 0 a 100 puntos
y será evaluada conforme a las directivas que emita la Jefatura de Operaciones.
Artículo 104. La designación y evaluación del trabajo tipo tesis será responsabilidad de la Jefatura de
Operaciones, debiendo para ello:
I. a IV. ...
Artículo 106. ...
De no realizar manifestación alguna dentro del plazo señalado, se entenderá que la persona participante
renuncia a la citada calificación y deberá efectuar nuevamente trabajo tipo tesis.
Artículo 106 Bis. Al término de los exámenes que comprenden el Concurso de Selección, la Comisión
Coordinadora comunicará al personal participante los resultados de los mismos.
Artículo 108. Será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones elaborar los listados y verificar el
orden de prelación del personal participante.
Artículo 109. Los elementos de juicio que se requieran para la evaluación del personal participante, se
obtendrán de:
I a IV. ...
En el caso de las Hojas de Actuación, la Jefatura de Operaciones efectuará la homologación de valores
cuando se trate de diferentes formatos.
Artículo 110. La calificación del concepto mérito se obtendrá de los rubros que integran la trayectoria
naval, las recompensas, así como la actitud y probidad para el servicio.
Los conceptos, rubros y sus valores, se establecen en el Manual y se comunicarán al personal
convocado.
Artículo 111. La calificación del concepto aptitud y competencia profesional se obtendrá de los
rubros de hojas de actuación y formación académica.
Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal
convocado.
Artículo 113. La calificación del concepto de conducta militar y civil será aquella que se obtenga del
promedio aritmético del concepto de disciplina que se encuentra en las hojas de actuación o memoriales de
servicio del grado que se evalúa en el escalafón correspondiente, inclusive la del año en que participa.
...
...
...
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Artículo 114. La calificación final del concepto exámenes del Concurso de Selección será la suma de los
porcentajes que hayan obtenido el personal participante en cada uno de los siguientes exámenes:
EXÁMENES DEL CONCURSO
DE SELECCIÓN
CAPITANES Y OFICIALES DEL
NÚCLEO DE LOS CUERPOS Y
SERVICIOS
CAPITANES Y OFICIALES DE LA
ESCALA DE LOS CUERPOS Y
SERVICIOS
A. Médico
Sí
Sí
B. Capacidad física
Sí
Sí
C. Académico
Sí
Sí
D. Lengua extranjera
Sí
No aplica
E. Tesis
De acuerdo a necesidades
No aplica
Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal
convocado.
Artículo 115. La calificación final del Concurso de Selección será la suma de los porcentajes que haya
obtenido el personal participante en cada uno de los conceptos a evaluar.
Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal
convocado.
Artículo 116. El orden de prelación en cada grado, Cuerpo y Servicio, del personal de las jerarquías de
Marineros a Segundos Maestres, quedará determinado de acuerdo a la calificación final obtenida en los
conceptos a los que se refiere el artículo 119 del presente Reglamento.
Artículo 118. El concepto exámenes consiste en:
I. a IV. ...
Artículo 119. La calificación final quedará representada por la suma aritmética de cada uno de los
conceptos que correspondan, según la tabla siguiente:
CONCEPTOS DEL CONCURSO DE
SELECCIÓN
A. Exámenes
Académico
Capacidad física
Médico
Práctico
B. Mérito
C. Aptitud y competencia profesional
Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal
convocado.
Artículo 120. Al término de los exámenes del Concurso de Selección y de la determinación del orden de
prelación, la Oficialía Mayor en coordinación con la Jefatura de Operaciones, llevará a cabo lo siguiente:
I. Integrar las calificaciones finales del personal participante en el Concurso de Selección, conforme a los
artículos 115 y 119 de este Reglamento, e
II. ...
Artículo 124. Los ascensos para cubrir necesidades operativas en tiempo de guerra, tendrán como
fundamento las propuestas que formulen las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas
Navales empeñadas en las operaciones de defensa de la nación.
Artículo 125. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales verificarán que el
personal propuesto para ascender a fin de cubrir necesidades operativas, reúna primordialmente
características de aptitud y actitud altamente combativa, sin que sea necesario que este personal reúna los
requisitos establecidos por la Ley, para ascenso en tiempo de paz.
Jueves 2 de abril de 2026
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Artículo 126. Los ascensos para el caso de cubrir vacantes no operativas, tendrán como sustento las
propuestas que formulen los Mandos para apoyar el esfuerzo de las Fuerzas Navales.
Artículo 128. El personal de la Armada de México que en operaciones de guerra presencie o tenga
conocimiento de algún acto de reconocido valor o de extraordinarios méritos, tiene la obligación de formular el
parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
Artículo 130. El personal de la Armada de México que tenga conocimiento de hechos que signifiquen
méritos especiales para el personal naval, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los
conductos regulares.
Artículo 132. Son causas de exclusión de la persona participante, antes y durante el Concurso de
Selección las siguientes:
I. Dejar de cumplir con alguno de los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables para ser convocada;
II. Quedar incluida en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 de la Ley;
III. Quedar clasificada en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el
artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. y V. ...
VI. Por renuncia voluntaria de la convocada, manifestada por escrito;
VII. a IX. ...
X. Estar vinculada a proceso penal; cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal; haber
comparecido ante un órgano de disciplina, resultando culpable y quedando firme la imposición de los
correctivos disciplinarios previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el
Personal de la Armada de México o estar cumpliendo cualquiera de dichos correctivos disciplinarios;
XI. ...
XII. Estar por comparecer o haber comparecido ante un órgano de disciplina y al término de la Promoción
General no se haya determinado su situación jurídica, y
XIII. Cuando su conducta se le conceptúe como regular o mala en el año en que participará o durante el
período de la Promoción General, lo cual se acreditará mediante la hoja de actuación, memorial de servicios o
certificado de conducta que se elabore por ese motivo.
Artículo 134. Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al
personal participante, por conducto de la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, según corresponda.
Artículo 135. Se entenderá como postergación de la persona participante, lo señalado en el
artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el
presente decreto.
TERCERO. El Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos o sus
actualizaciones, se harán del conocimiento a todo el personal naval, previo a la comunicación de la lista del
personal convocado.
CUARTO. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo
al presupuesto aprobado para la Secretaría de Marina, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de
recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
QUINTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se
resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Colegio de Bachilleres del Estado de
Guerrero, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
entre los usuarios del COBACHGRO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO “COBACHGRO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR J. JESÚS VILLANUEVA VEGA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL
DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE GUERRERO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado
garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las
autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen la normativa aplicable,
siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo con
corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la Ley, así como la expedición del
documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
que “GOBERNACIÓN” cuenta con las atribuciones de formular y conducir la política de población e
interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional
de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General
de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad
registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y
acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional
de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
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DIARIO OFICIAL
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VI. El artículo 91 de la LGP, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de
un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad
de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y
autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará
obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los
municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de
registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3°, corresponde la
asignación de la misma a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación
de Población, publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO E004), y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas
ejerciten sus derechos y que el “COBACHGRO” agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su
competencia; por lo que, el “COBACHGRO” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente
Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
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XIII. Por su parte, la CPEUM, en el artículo 3, párrafo primero, establece que toda persona tiene derecho a
la educación. El Estado incluyendo a la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y
garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación
inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, ésta y la media superior serán
obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del citado artículo. La educación inicial
es un derecho fundamental de la niñez y será responsabilidad del estado concientizar sobre su importancia,
progresividad y protección.
XIV. La Ley General de Educación (LGE), en los artículos 5, párrafos primero y tercero, 6, primer párrafo y
9, fracción IX, determina que las autoridades educativas facilitarán el acceso a la educación básica y media
superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes
carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el
ofrecimiento de servicios educativos en términos de lo dispuesto en esta Ley y de conformidad con los
lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública; las autoridades educativas ofrecerán opciones
que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las
instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad correspondientes.
Los artículos 44, primer párrafo, y 45, segundo párrafo fracciones I, II, V y VII de la LGE determinan que la
educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los
equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se
organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el
reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo; las autoridades educativas
podrán ofrecer, entre otros, los servicios educativos de bachillerato general, bachillerato tecnológico,
profesional técnico bachiller, educación media superior a distancia, entre otros.
XV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero (CPEG), en los artículos 187 y 188,
fracciones I, II, III y IV, establece que el Estado garantizará y promoverá la educación en todos sus tipos y
modalidades, a través de mecanismos de colaboración con la Federación e impartirá de manera obligatoria la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación que imparta el Estado se sujetará
a lo dispuesto en el artículo 3° de la CPEUM, conforme a las bases de gratuidad, calidad, progresista y laica.
XVI. Por su parte, la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero (LEEG), en
el artículo 7, primer párrafo dispone que toda persona tiene derecho a la educación, como medio para adquirir,
actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan
alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la
transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; con el ejercicio de este derecho, inicia
un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando y su formación integral para la vida, con un
sentido de pertenencia basado en el respeto de la diversidad para la construcción de una sociedad equitativa
y solidaria.
Que conforme al artículo 26 y 28, fracción IV de la LEEG, la educación media superior comprende los
niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación
profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes han concluido estudios de
educación básica. El tipo de educación media superior en el Estado se organizará en un subsistema estatal de
educación media superior, integrado entre otros, por el Colegio de Bachilleres.
XVII. En ese contexto, el “COBACHGRO” fue creado como un Organismo Público Descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, domiciliado en la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado,
conforme al Decreto 490 de creación del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero; que tiene por objeto,
impartir e impulsar la educación correspondiente al bachillerato en sus características propedéuticas y
terminal de conformidad con los artículos 11, fracción I de la Ley Número 690 de Entidades Paraestatales del
Estado de Guerrero (LEPG); 1 y 2 del Decreto número 210 por el que se reforman diversas disposiciones
del decreto 490 que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero (DECRETO), publicado en el
Periódico Oficial número 18 del Gobierno del Estado de Guerrero, el 02 de marzo del 2001; y 2 del
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero
(RICOBACHGRO).
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XVIII. Entre sus atribuciones tiene las de establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los
lugares del Estado que estime conveniente; impartir educación del tipo mencionado a través de las
modalidades escolares, extraescolares o mediante el sistema de educación a distancia; y expedir certificados
de estudios y otorgar constancias de capacitación para el trabajo; en términos del artículo 2, fracciones I, II y
III del DECRETO.
XIX. Para cumplir con sus atribuciones, el “COBACHGRO” se auxilia del Departamento de Control Escolar
(DCE), con facultades para planear y coordinar los procesos de registro de los aspirantes a primer ingreso y
de reingreso; así como vigilar y supervisar que el registro y control escolar se desarrollen de acuerdo con las
normas, procedimientos, políticas, programas, metas y objeticos del “COBACHGRO”, en términos del artículos
1, 2 y 12 del Reglamento General de Control Escolar del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero
(REGLAMENTO); así como en las funciones establecidas para el DCE, en el Manual de Organización del
Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero.
El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guerrero 2022-2027, en su Eje 1. Bienestar, Desarrollo
Humano y Justicia Social, Objetivo 1.4 Garantizar una educación para todos como derecho fundamental de
las y los guerrerenses, con equidad, inclusión y excelencia, para promover oportunidades de aprendizaje
pertinentes en todas las edades, niveles y modalidades del Sistema Educativo; Estrategia 1.4.1 Contribuir a
que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos accedan a los servicios públicos de educación en todos
los niveles y modalidades mediante la ampliación de la cobertura escolarizada y no escolarizada; Líneas de
Acción 1.4.1.5 Incrementar la cobertura de la educación media superior y diversificar la oferta educativa,
otorgando oportunidades de acceso y pertinencia a mujeres y hombres de las regiones del estado con mayor
rezago y demanda social, 1.4.1.6 Mejorar la atención educativa en los municipios y localidades actualmente
atendidos, y 1.4.1.7 Fortalecer los procesos de inscripción, acreditación y certificación.
Asimismo, las Normas Generales de Servicios Escolares para los Planteles que Integran el Sistema
Nacional de Bachillerato (NORMAS SNB), prevén en las Normas 2.4 y 2.8 que la inscripción del aspirante
estará sujeta a la presentación de original y copia simple de la documentación señalada por la unidad
administrativa o institución educativa, entre la que se encuentra la CURP, para que, posteriormente, el área de
servicios escolares la coteje y entregue, de acuerdo con los procedimientos de cada unidad administrativa o
institución educativa, en el proceso de validación de la inscripción.
XX. Para el cumplimiento de lo anterior, el “COBACHGRO” realiza los procesos siguientes:
A.
Inscripción de alumnos.
Mediante el Sistema de Control Escolar para el Colegio de Bachilleres del Estado de Guarrero
(SICOBAGRO) las personas aspirantes a estudiantes realizan su inscripción, ingresando al portal
https://sicobagro.cobachgro.edu.mx/preinscripcion/, quienes deberán cubrir los requisitos previstos
en la liga electrónica https://sicobagro.cobachgro.edu.mx/preinscripcion/requiere.php, entre los que
se encuentra la CURP, a fin de realizar su inscripción en cualquiera de las modalidades de estudios
que ofrece el “COBACHGRO”.
En este sentido, y reuniendo todos los requisitos, el DCE revisa, coteja y entrega la documentación
presentada por el aspirante a estudiante una vez terminado el proceso de validación de la
inscripción, el plantel devuelve los documentos originales al alumno inscrito, y conserva en su archivo
las copias cotejadas de éstos, tal y como se establece en las Normas 2.4, 2.4.2., y 2.8 de las
NORMAS SNB; así como en los artículos 12, 20, fracción II, inciso c y 22 fracción I del
REGLAMENTO.
Por lo que el “COBACHGRO” requiere contar con los Servicios CURP que proporciona “RENAPO”, para
consultar y validar la CURP de los estudiantes que se encuentran en proceso de inscripción en el nivel de
Educación Media Superior.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios del “COBACHGRO” a los
aspirantes que solicitan su ingreso al “COBACHGRO”, con fundamento en el artículo 3, fracción II del
REGLAMENTO.
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Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras, en el registro e
identificación de las personas, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la
identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la atinente a la organización, integración y administración del Registro Nacional de
Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3; 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio para los efectos del presente instrumento jurídico, el ubicado en calle Roma
número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad
de México.
II.
El “COBACHGRO”, declara que:
II.1.
Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
domiciliado en la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado, de conformidad con los artículos 11,
fracción I de la LEPG; 1 y 2 del DECRETO y 2 del RICOBACHGRO.
II.2. J. Jesús Villanueva Vega, en su carácter de Director General del Colegio de Bachilleres del Estado
de Guerrero, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se
establece en los artículos 12, fracción VII, del DECRETO y 12, fracciones XV y XXI del
RICOBACHGRO; quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por Evelyn Cecia
Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, el 15 de octubre de 2025.
II.3.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en
Boulevard René Juárez Cisneros, número 91, colonia Predio Tepango, código postal 39096,
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP, entre los usuarios del “COBACHGRO” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico,
con la finalidad de que el “COBACHGRO” se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar
información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP)
que administra “RENAPO”, relativa a la CURP de dichos usuarios, o a los datos personales que la conforman
y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo
Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento
jurídico, los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás normativa aplicable
en la materia.
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SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades
siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará al “COBACHGRO” los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros
contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, y
los datos los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en
términos del Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite el “COBACHGRO”, mediante el proceso de Confrontas
a la BDNCURP, a fin de verificar los datos de identidad legal de sus usuarios, lo que realizará en
estricto apego a sus atribuciones.
III.
El “COBACHGRO” remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas,
el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios, a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez
suscrito el presente Convenio de Coordinación y, posteriormente de manera semestral.
IV.
El “COBACHGRO” adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de
los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su
Anexo Técnico.
V.
El “COBACHGRO” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las
bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el “COBACHGRO”
verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso
contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan
ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades Federativas
integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo el “COBACHGRO” respecto del cumplimiento de
su objeto.
VII.
El “COBACHGRO” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así
como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
VIII. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento al “COBACHGRO” que los datos personales que conforman la CURP
así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado
civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o
presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
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CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por el “COBACHGRO”
La persona Titular de la Coordinación de
Registro Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos.
La
persona
Titular
del
Departamento
de
Tecnologías de la Información y Comunicación.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico
inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en
sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los quince días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará al
“COBACHGRO” el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se
determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, para atender las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual notificará los cambios realizados al “COBACHGRO”, mediante correo electrónico institucional, al
representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las o al Enlace Técnico-Operativo
de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte
integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración
de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
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Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico;
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables;
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación;
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste, y
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones del “COBACHGRO”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
El “COBACHGRO” deberá informar de inmediato a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos
personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus
servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración,
daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
El “COBACHGRO” previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios,
deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto
el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden
conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
El “COBACHGRO” deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida
en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que el “RENAPO” le proporcione para operar los
Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del “COBACHGRO”, al que se le proporcionó, por
lo que será responsabilidad de éste (a) el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan
los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
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NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y
pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación, y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y
acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su
exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio.
Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por
“LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia
por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través
de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos treinta días naturales de anticipación a
la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
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En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
“LAS PARTES” acuerdan que, en un término que no exceda de 6 (seis) meses contados a partir de la
conclusión de la vigencia del presente convenio, realizarán las acciones necesarias para su renovación. En
caso contrario, se darán por terminados todos sus efectos.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando:
1. Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que el “COBACHGRO” realiza alguna actividad anormal en la consulta de
datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que el “COBACHGRO” utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual
se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información,
política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser
relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad
informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles
administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los
servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso,
contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o
red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los
controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad)
que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o
infraestructura de “RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo del “COBACHGRO”, éste deberá acreditar que no existió dolo en un uso
anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantarán hasta en tanto el
“COBACHGRO”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su
infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten
cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
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B.
Que “RENAPO”, detecte que el “COBACHGRO” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte del “COBACHGRO”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la
protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al
“COBACHGRO”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las
personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de
los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto del “COBACHGRO”, compruebe
ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, y restituya
las cosas al estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente
instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP;
procediéndose a la reactivación de los mismos.
2.
Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte del “COBACHGRO” (subcontratar o externalizar trabajos
o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
El “COBACHGRO” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que el “COBACHGRO” utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a
su favor.
IV.
Se compruebe que el “COBACHGRO” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o
permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa
y no limitativa, que el “COBACHGRO” utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados
para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte de
presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios
CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el
artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le
proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que el “COBACHGRO” utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al
autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de
acceso que se le otorgó para ejecutar el mismo, por cualquier medio, a terceras personas, ya
sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, que se conforman por las
dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero,
y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que el “COBACHGRO” utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se
derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no
se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información
intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales
por parte del “COBACHGRO”.
VIII. Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Décima Novena de
este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará al “COBACHGRO” mediante correo electrónico
institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el
seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
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DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos treinta días naturales anteriores a la
fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que se estén realizando en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa,
las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima
Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por
terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y el “COBACHGRO” no haya hecho
las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo el
“COBACHGRO” deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, en términos
de lo establecido en el artículo 3 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Numero 358.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el
seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación
aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cuatro ejemplares en la Ciudad de
México el día 25 de febrero de 2026.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional
de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el COBACHGRO: el Director General del
Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, J. Jesús Villanueva Vega.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se emite el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo
del Sistema Nacional de Protección Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional de Protección Civil.
MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 7 fracción I y 12 de la Ley General de Protección Civil; 3, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del
Reglamento de la Ley General de Protección Civil; así como 1, 4, 5 fracciones XIII y XVIII, 6 y 57 fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de septiembre de 2019 se publicó el ACUERDO por el que se emite el Manual para la
Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Que la Ley General de Protección Civil establece que el emblema distintivo de la protección civil en el país
deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en
su Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en el mismo;
Que de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, publicado
como última reforma en Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015, le corresponde a la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana expedir el Manual para la Reproducción de la Imagen
Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil;
Que la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, es el signo
distintivo de los organismos y autoridades que se encargan de las tareas en dicha materia en los tres órdenes
de gobierno;
Que en concordancia con lo anterior, el presente Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional
del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, regula las particularidades respecto del uso y
reproducción, así como las especificaciones técnicas de los elementos, dimensiones, colores, formas,
composición gráfica y aplicaciones de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional de
Protección Civil,
Que con base en la Guía de Identidad Básica del Gobierno de México 2024-2030, que tiene por objeto
exponer los elementos visuales fundamentales que construyen la identidad gráfica del nuevo Gobierno, este
Manual alcance un marco de unidad y armonía en la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema
Nacional de Protección Civil; por ello, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE LA IMAGEN
INSTITUCIONAL DEL EMBLEMA DISTINTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Primero. Se emite el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del
Sistema Nacional de Protección Civil.
Segundo. El Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema
Nacional de Protección Civil es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres
órdenes de gobierno en materia de protección civil. Aquéllos que utilicen la imagen institucional del emblema
distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección
Civil y su Reglamento, se sujetarán a lo establecido en el presente Manual.
TRANSITORIOS
Primero. Se deroga el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del
Sistema Nacional de Protección Civil publicado el 11 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar
Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
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MANUAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL EMBLEMA
DISTINTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)
Introducción
Historia
Descripción
Logotipo
Colores institucionales
Pantones
Tipografía institucional
Retícula de trazo y área de restricción
Usos correctos de color
Hoja membretada
Sobre bolsa
Chaleco operativo
Casco
Impermeable
Casaca
Playera tipo polo
Playera tipo T-shirt
Camisa manga larga
Camisa manga corta
Gorras
Chamarra
Sombrero pescador
Imagen Unidad Móvil/Ejecutiva (A)
Imagen Unidad Móvil/Operativa (A)
Imagen Unidad Móvil/Unimog
Imagen Unidad Móvil/C30 y Remolque
Imagen Unidad Móvil/Sprinter
Imagen Unidad Móvil/Camioneta Pick Up
Imagen Unidad Móvil/Moto Cross
Imagen Unidad Móvil/Cuatrimoto
Imagen Unidad Móvil/Helicóptero
Bandera (A)
Parches/Varios
Calcomanías varios usos
Mochila
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Coordinación Nacional de Protección Civil
Logotipo
Retícula de trazo y área de restricción
Usos correctos de color
Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED)
Logotipo
Retícula de trazo y área de restricción
Colores y tipografías institucionales
Usos correctos de color
Sobre bolsa
Hoja membretada
Firmas Conjuntas
Logotipo
INTRODUCCIÓN
Este manual es la guía para usar correctamente la imagen institucional del emblema distintivo del
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Seguir las normas que aquí se mencionan es indispensable
para consolidar su identidad gráfica.
Para cualquier consulta relacionada con las especiaciones cromáticas de este Manual, consultar la página:
www.gob.mx/proteccioncivil/
HISTORIA
Un Chimalli, es una palabra de origen náhuatl que significa escudo o protección. Eran escudos hechos con
diversos materiales; por ejemplo, madera, con la que se fabricaban los llamados "cuauhchimalli", o bien,
podían ser elaborados con caña de maíz, con la que se confeccionaban los "otlachimalli". También había
escudos hechos con oro, o decorados con trabajos en plumas, llamados "mahuizzoh chimalli".
Entre los guerreros aztecas los escudos (malacates o chimallis) eran los medios de protección ante los
ataques enemigos; tenían forma de disco o rodela y se utilizaba en los combates cuerpo a cuerpo.
Realizados en cuero endurecido sobre una base de cañas y fibras de maguey; algunos llevaban colgando
de la parte inferior una falda de cuero o tela con mosaicos de plumas, con símbolos cosmogónicos y diseños
heráldicos.
Los diseños de los escudos Mexica eran muy variados, dependiendo del rango social/militar, el origen del
guerrero, etc. constituyéndose en muchos casos en auténticos mandalas, donde la partición del espacio
circular responde a los conceptos cosmogónicos tanto de la cuaternidad como de la dinámica del tres y del
dos. Así la estructura geométrica de cada uno refleja aspectos de la cosmovisión cultural de ese pueblo.
DESCRIPCIÓN
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El triángulo de Protección Civil y el Chimalli (circulo de protección Azteca) se unen para comunicar la
protección del pueblo mexicano.
Se utilizó una fusión entre el Chimalli y el logotipo universal de Protección Civil para la realización del
logotipo.
LOGOTIPO
El logotipo base del Sistema Nacional de Protección Civil, tanto en su versión vertical como horizontal, se
compone de tres elementos: escudo denominado Chimalli, triángulo equilátero dentro de un círculo y al calce
leyenda del Sistema Nacional de Protección Civil.
COLORES INSTITUCIONALES
En todos los casos posibles se recomienda el uso de tintas directas para lograr la reproducción del
logotipo de forma fiel.
No obstante, cada profesional de las artes gráficas, serigrafía y señalización adoptará la mejor forma de
lograr estos colores y sus diferentes matices, teniendo en cuenta el tipo de papel, material o soporte sobre el
cual se va a imprimir o reproducir y el equipo que se vaya a utilizar.
PANTONES
Los colores aquí impresos no intentan ser una reproducción fiel de los tonos, para esos fines es necesario
usar la guía con los códigos correspondientes a cada color.
TIPOGRAFÍA INSTITUCIONAL
Los tipos de letra utilizados en el logotipo son los siguientes:
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RETÍCULA DE TRAZO Y ÁREA DE RESTRICCIÓN
El área de restricción es igual a cuatro veces la unidad “X”, misma que deberá respetarse en la
elaboración de cualquier impreso, a fin de asegurar la integridad y el impacto de la identidad gráfica.
USOS CORRECTOS DE COLOR
Las aplicaciones de la imagen del SINAPROC sobre fondos sólidos de color o sin fondo, deberán
realizarse como se muestra en los siguientes ejemplos.
Cualquier alteración de los elementos de la identidad gráfica representa una violación a las
especificaciones contenidas en el presente Manual.
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HOJA MEMBRETADA
DATOS TÉCNICOS
Para obtener la mejor presentación se recomiendan los siguientes parámetros de producción:
Tamaño: 21.5x28 cms.
Impresión: Offset 4x0 tintas
Sustrato: Papel Opalina de 120 gms.
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SOBRE BOLSA
DATOS TÉCNICOS
Para obtener la mejor presentación se recomiendan los siguientes parámetros de producción:
Tamaño: 23x30.5 cms.
Impresión: Offset 4x0 tintas
CHALECO OPERATIVO
Especificaciones: Chaleco operativo elaborado en color negro, con 2 bordados al frente en color blanco,
2 parches en la parte posterior uno del logo internacional de Protección Civil y otro de la bandera de México.
Tanto al frente como en la parte posterior franjas y logotipo de Protección Civil en vinil textil reflejante
de color gris.
CASCO
Casco de protección y de rescate tipo (GALLET) con impresión en tres tintas, el costado izquierdo con el
logotipo del SINAPROC y en el derecho el logotipo internacional de Protección Civil y la bandera de México,
todo en reflejante.
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IMPERMEABLE
Impermeable de plástico en colores guinda o negro, con impresión en serigrafía y vivos grises en reflejante
CASACA
Casaca en verde o amarillo fluorescente impresa en serigrafía frente y vuelta y vivos grises en reflejante.
PLAYERA TIPO POLO
Playera tipo polo con 5 bordados a 3 hilos como se muestra a continuación:
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COLORES AUTORIZADOS
PLAYERA TIPO T-SHIRT
Playera de algodón blanca con impresión en serigrafía a 3 tintas
CAMISA MANGA LARGA
Bordados al frente de los logotipos de la SSPC y SINAPROC a 3 hilos, gris plata, verde y guinda, logotipo
Internacional de Protección Civil y bandera de México cordados en las mangas a color como muestra, logotipo
de SINAPROC bordado en la espalda.
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CAMISA MANGA CORTA
Bordados al frente de los logotipos de la SSPC y SINAPROC a 3 hilos, gris plata, verde y guinda, logotipo
Internacional de Protección Civil y bandera de México cordados en las mangas a color como muestra, logotipo
de SINAPROC bordado en la espalda.
GORRAS
Gorra con bordado y 2 parches de colores.
COLORES AUTORIZADOS
CHAMARRA
Chamarra con 2 bordados al frente del logotipo de SSPC y SINAPROC, logotipo Internacional de
Protección Civil y bandera de México bordados en las mangas.
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COLORES AUTORIZADOS
SOMBRERO PESCADOR
Sombrero pescador con 1 bordado del logotipo del SINAPROC, 2 parches de colores del logotipo
internacional de Protección Civil y la Bandera de México.
IMAGEN UNIDAD MÓVIL / Ejecutiva (A)
Impresión en selección de color a 1440 dpis con tintas UV, sobre vinil 3M automotriz. Corte de vinil para
logotipo lateral a 3 colores además de corte de vinil de logotipo para frente. Todos los logotipos así como la
bandera de México se harán en vinil reflejante.
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DIARIO OFICIAL
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IMAGEN UNIDAD MÓVIL / Operativa (A)
Impresión en selección de color a 1440 dpis con tintas UV, sobre vinil 3M automotriz. Corte de vinil para
logotipo lateral a 3 colores además de corte de vinil de logotipo para frente. Todos los logotipos así como la
bandera de México se harán en vinil reflejante.
IMAGEN UNIDAD MÓVIL / Unimog
Impresión en selección de color a 1440 dpis con tintas UV, sobre vinil 3M automotriz. Corte de vinil para
logotipo lateral a 3 colores además de corte de vinil de logotipo para frente. Todos los logotipos así como la
bandera de México se harán en vinil reflejante.
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DIARIO OFICIAL
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IMAGEN UNIDAD MÓVIL / C 30 Y REMOLQUE
Impresión en selección de color a 1440 dpis con tintas UV, sobre vinil 3M automotriz. Corte de vinil para
logotipo lateral a 3 colores además de corte de vinil de logotipo para frente. Todos los logotipos así como la
bandera de México se harán en vinil reflejante.
IMAGEN UNIDAD MÓVIL / Splinter
Impresión en selección de color a 1440 dpis con tintas UV, sobre vinil 3M automotriz. Corte de vinil para
logotipo lateral a 3 colores además de corte de vinil de logotipo para frente. Todos los logotipos así como la
bandera de México se harán en vinil reflejante.
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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IMAGEN UNIDAD MÓVIL / Camioneta Pick Up
Impresión en selección de color a 1440 dpis con tintas UV, sobre vinil 3M automotriz. Corte de vinil para
logotipo lateral a 3 colores además de corte de vinil de logotipo para frente. Todos los logotipos así como la
bandera de México se harán en vinil reflejante.
IMAGEN UNIDAD MÓVIL / Moto Cross
Impresión en selección de color a 1440 dpis con tintas UV, sobre vinil 3M automotriz. Corte de vinil para
logotipo lateral a 3 colores además de corte de vinil de logotipo para frente. Todos los logotipos así como la
bandera de México se harán en vinil reflejante.
IMAGEN UNIDAD MÓVIL / Cuatrimoto
Impresión en selección de color a 1440 dpis con tintas UV, sobre vinil 3M automotriz. Corte de vinil para
logotipo lateral a 3 colores además de corte de vinil de logotipo para frente. Todos los logotipos así como la
bandera de México se harán en vinil reflejante.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
IMAGEN UNIDAD MÓVIL / Helicóptero
Impresión en selección de color a 1440 dpis con tintas UV, sobre vinil 3M automotriz. Corte de vinil para
logotipo lateral a 3 colores además de corte de vinil de logotipo para frente. Todos los logotipos así como la
bandera de México se harán en vinil reflejante.
BANDERA (A)
Bandera impresa por sublimación a selección a color 4x4 tintas ambas caras en tela flag.
PARCHES / VARIOS
Parches bordados varios usos, a 2 o 3 hilos.
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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CALCOMANÍAS VARIOS USOS
Calcomanía en vinil 3M con tintas látex a 1440 dpis con corte o suaje redondo de 5 cm diámetro.
Calcomanía en vinil 3M con tintas látex a 1440 dpis con corte o suaje redondo de 6x5 cms.
MOCHILA
Mochila con logotipos del SINAPROC, bandera de México y logotipo internacional de Protección Civil
bordados al frente.
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
MANUAL DE IDENTIDAD
LOGOTIPO
El logotipo base de la Coordinación Nacional de Protección Civil, tanto en su versión vertical como
horizontal, que se deberá usar en la mayoría de las aplicaciones es el siguiente.
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
RETÍCULA DE TRAZO Y ÁREA DE RESTRICCIÓN
El área de restricción es igual a cuatro veces la unidad “X”, misma que deberá respetarse en la
elaboración de cualquier impreso, a fin de asegurar la integridad y el impacto de la identidad gráfica.
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
41
USOS CORRECTOS DE COLOR
Las aplicaciones de la imagen de la CNPC sobre fondos sólidos de color o sin fondo, deberán realizarse
como se muestra en los siguientes ejemplos.
Cualquier alteración de los elementos de la identidad gráfica representa una violación a las
especificaciones contenidas en el presente Manual.
CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES
MANUAL DE IDENTIDAD
LOGOTIPO
El logotipo base del Centro Nacional de Prevención de Desastres que se deberá usar en la mayoría de las
aplicaciones es el siguiente.
42
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
RETÍCULA DE TRAZO Y ÁREA DE RESTRICCIÓN
El área de restricción es igual a cuatro veces la unidad “X”, misma que deberá representarse en la
elaboración de cualquier impreso, a fin de asegurar la integridad y el impacto de identidad gráfica.
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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USOS CORRECTOS DE COLOR
Debido a la diversidad de aplicaciones que se pueden disponer para la imagen del Centro Nacional de
Prevención de Desastres, es necesario tomar en cuenta algunas variantes del logotipo que nos permitan una
comunicación eficiente sin mutilarlo o modificarlo erróneamente.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
SOBRE BOLSA
DATOS TÉCNICOS
Para obtener la mejor presentación se recomiendan los siguientes parámetros de producción:
Tamaño: 23x30.5 cms.
Impresión: Offset 4x0 tintas.
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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HOJA MEMBRETADA
DATOS TÉCNICOS
Para obtener la mejor presentación se recomiendan los siguientes parámetros de producción:
Tamaño: 21.5x28 cms. impresión: Offset 4x0 tintas, sustrato: Papel Opalina de 120 gms.
46
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
FIRMAS CONJUNTAS
MANUAL DE IDENTIDAD
LOGOTIPO
El logotipo conjunto está compuesto por el escudo (Chimalli con triángulo de protección civil), el nombre
de las instituciones divididas por un degradado central.
Es válido usar el logo solo o con alguna(s) de las instituciones que le preceden, pero dejando al final
ENAPROC y respetando el orden SINAPROC, CNPC, CENAPRED y ENAPROC.
Convivencia horizontal
Convivencia vertical
____________________________
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar de Ares Fintech,
S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.-
Oficio No. 311-751960/2026.
ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR DE ESA
INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.
ARES FINTECH, S.A. DE C.V.,
INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO
BLVD. MANUEL ÁVILA CAMACHO, NO. 138, PISO 11,
COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC, III SECCIÓN, C.P. 11000,
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.
AT’N.: C. BRYAN RAMÍREZ BERNAL
REPRESENTANTE LEGAL
Hacemos referencia al escrito presentado en esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) el
13 de febrero de 2026, a través del correo institucional autorizacionfintech@cnbv.gob.mx, de conformidad con
lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las
actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante
ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 15 de julio de 2020, por virtud del cual Ares Fintech, S.A. de C.V., Institución de
Fondos de Pago Electrónico (Ares o Entidad), antes EPlata México, S.A. de C.V., Institución de Fondos
de Pago Electrónico (EPlata), remitió el instrumento público 110,254, de fecha 14 de agosto de 2025,
otorgado ante la fe del notario público número 59 de esta Ciudad, licenciado Patrick Strassburger Weidmann,
inscrito en el Registro Público de Comercio de la localidad el 10 de septiembre de 2025 bajo el folio mercantil
número 2019055020, en el que se hace constar el referido cambio de su denominación social. Por lo anterior,
en atención a su escrito, con fundamento en los artículos 11, 12, 22 y 25 de la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera, se modifica la base PRIMERA de la autorización que le fue otorgada
a EPlata, para que se organice y opere como una institución de fondos de pago electrónico mediante el oficio
P067/2021, de fecha 7 de abril de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de
2022, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Ares Fintech, S.A. de C.V., Institución de Fondos de
Pago Electrónico.
SEGUNDA.- […]
TERCERA.- […]
CUARTA.-
[…]
QUINTA.-
[…]
SEXTA.-
[…]
SÉPTIMA.- […]
OCTAVA.-
[…]
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en
ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión en los artículos 142 y 145, fracción IV de la LRITF; 1, 3,
fracción V, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado B, numerales 22) y 32), 14, 35, fracciones I, inciso b), III y
último párrafo, 45, fracción I, 61, segundo párrafo, en correlación con el 64, primer párrafo, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2022; y los
artículos 1, fracción III y 3, fracción IV del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades
administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 18 de abril de 2022 y
modificado mediante Acuerdo publicado en el referido Diario el 17 de agosto de 2023, así como 20 de junio
de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- Directora General de Autorizaciones Especializadas,
Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.- Coordinadora de Instituciones de Tecnología Financiera y
Modelos Novedosos F, Lic. Mariela Martínez Rodríguez.- Rúbrica.- Coordinador de Instituciones de
Tecnología Financiera y Modelos Novedosos C, Lic. Juan Carlos García Fierro.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de comercio exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34,
fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 17 y 20 de la Ley de Comercio
Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de
industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; así como ejecutar las demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4o. fracción III de la Ley de Comercio Exterior, prevé que el Ejecutivo Federal tiene la
facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través
de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y
publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para
emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los
criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales,
decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un
registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo
que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de
Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático. La Secretaría
aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales
para efectuar operaciones de comercio exterior;
Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado
mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de
2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo,15 de abril, 28 de agosto y 24 de
septiembre de 2024, 2 de septiembre de 2025 y 12 de febrero de 2026, el cual tiene por objeto dar a conocer
las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios
necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de
Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, propiciar un
escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos
involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los
instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la
aplicación del Acuerdo de Reglas;
Que el aluminio constituye un insumo esencial para sectores estratégicos de la economía nacional, como
el automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, de envases y de la construcción, cuya adecuada
trazabilidad resulta indispensable para preservar la integridad de las cadenas de valor, la competitividad
industrial y la protección del consumidor;
Que el 8 de marzo de 2018, el gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.) emitió la
Proclamación 9705, mediante la cual se impusieron aranceles del 10% a las importaciones de productos de
aluminio, medida que se hizo extensiva a México a partir del 1 de junio de 2018 mediante la Proclamación
9740;
Que con el propósito de fortalecer las relaciones bilaterales y restablecer las condiciones de comercio
recíproco, el 17 de mayo de 2019 ambos gobiernos adoptaron la Declaración Conjunta entre EE.UU. y México
sobre la Sección 232 Aranceles al Aluminio y Acero, mediante la cual se acordó la eliminación de los
aranceles a las importaciones de aluminio procedentes de México y Canadá, siendo efectiva a partir del 21 de
mayo de 2019;
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
49
Que con el objeto de evitar triangulación en el comercio de productos de aluminio entre México, EE.UU. y
Canadá, las partes acordaron implementar medidas efectivas para el monitoreo de las importaciones de
aluminio;
Que de la última orden ejecutiva del gobierno de los EE.UU., el arancel aplicable a las importaciones de
productos de aluminio fue establecido en 25%, siendo efectiva el 20 de agosto de 2025;
Que durante el periodo de enero a agosto de 2025, las importaciones totales de aluminio ascendieron a
992 mil toneladas, con un valor equivalente a 38 mil millones de dólares, cifras que evidencian la relevancia
económica del sector y la necesidad de contar con mecanismos de información y seguimiento oportunos;
Que los cambios de paradigma en el comercio internacional, así como la irrupción de nuevos patrones de
suministro en las cadenas globales de aluminio, en la cual convergen tanto materiales primarios como
secundarios (reciclados), hacen indispensable contar con mecanismos de monitoreo más oportunos y
precisos de las operaciones de comercio exterior, fortaleciendo la certidumbre sobre el origen y trazabilidad
del aluminio que se produce, transforma, comercializa o utiliza en territorio nacional;
Que el aviso automático de importación de productos de aluminio constituye el instrumento regulatorio
idóneo para recabar la información sobre la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cantidad, valor, tipo de mercancía y, país o países de
fundido y vertido (smelting and cast), permitiendo la operatividad del monitoreo;
Que en virtud de lo anterior, y con el propósito de fortalecer el monitoreo del aluminio, resulta procedente
incorporar la Regla 2.2.26 BIS al Acuerdo de Reglas, mediante la cual se establece el aviso automático de
importación de productos de aluminio para 42 fracciones arancelarias de las partidas 76.01, 76.04, 76.05,
76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16 de la Tarifa, que clasifican aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles,
alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y piezas fundidas o forjadas, para lo cual se incorpora al
numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas la fracción IV, a fin de salvaguardar la trazabilidad,
transparencia y competitividad de la industria nacional, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a
las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio
Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
ÚNICO. Se adicionan la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para
quedar como sigue:
2.2.26 BIS Para efectos de lo establecido en la fracción IV del numeral 8 del Anexo 2.2.1, las solicitudes
de aviso automático de importación de productos de aluminio se presentan a través de la Ventanilla
Digital y deben cumplir con lo siguiente:
I.
Fracción arancelaria y NICO;
II.
Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
III.
Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la
compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares,
conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica
mensualmente el Banco de México;
IV.
País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la
alúmina y transformarlo en aluminio metálico;
V.
País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para
darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras);
VI. País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la
mercancía a importar;
VII. País exportador hacia el territorio nacional;
VIII. Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;
50
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
IX.
Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo
siguiente:
a) Tipo de aluminio,
b) Dimensiones,
c) Tipo de recubrimiento y acabado,
d) Accesorios integrados, y
e) Precio unitario en dólares por kilogramo, y
X.
Observaciones, en caso de ser necesario.
La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada por los
particulares de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.9.
ANEXO 2.2.1
…
1.- a 7 BIS.- ...
8.- ...
I.
...
II.
...
III.
...
IV.
La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa
que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de
importación temporal; definitiva; Deposito fiscal; Elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado y Recinto fiscalizado estratégico.
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
7601.10.02
Aluminio sin alear.
01 Lingotes de aluminio con pureza mínima de 99.7% de aluminio, conteniendo
en peso: 0.010 a 0.025% de boro, 0.04 a 0.08% de silicio y 0.13 a 0.18% de
hierro, reconocibles como destinados a la fabricación de conductores
eléctricos.
99 Los demás.
7601.20.02
Aleaciones de aluminio.
01 En cualquier forma, con un contenido igual o superior a: 5% de titanio y 1%
de boro; o de 10% de estroncio, excepto -en ambos casos- de sección
transversal circular de diámetro igual o superior a 50 mm.
99 Las demás.
7604.10.01
Con pureza mínima de 99.5%, diámetro superior o igual a 9 mm, para la
fabricación de conductores eléctricos.
00 Con pureza mínima de 99.5%, diámetro superior o igual a 9 mm, para la
fabricación de conductores eléctricos.
7604.10.02
Perfiles.
00 Perfiles.
7604.10.99
Los demás.
00 Los demás.
7604.21.01
Perfiles huecos.
00 Perfiles huecos.
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
51
7604.29.01
Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o
igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero
inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o
igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%,
además de los otros elementos, en peso.
00 Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o
igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero
inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o
igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%,
además de los otros elementos, en peso.
7604.29.02
Perfiles.
00 Perfiles.
7604.29.99
Los demás.
00 Los demás.
7605.11.01
De aluminio con pureza superior o igual de 99.5% y diámetro superior o igual
a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.
00 De aluminio con pureza superior o igual de 99.5% y diámetro superior o igual
a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.
7605.11.99
Los demás.
00 Los demás.
7605.19.99
Los demás.
00 Los demás.
7605.21.01
Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero
inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al
0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%,
cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los
otros elementos, en peso.
00 Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero
inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al
0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%,
cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los
otros elementos, en peso.
7605.21.02
De aleación 5056.
00 De aleación 5056.
7605.21.99
Los demás.
00 Los demás.
7605.29.01
Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero
inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al
0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%,
cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los
otros elementos, en peso.
00 Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero
inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al
0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%,
cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los
otros elementos, en peso.
7605.29.02
De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes.
00 De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes.
52
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
7605.29.99
Los demás.
00 Los demás.
7606.11.01
Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o
igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y
con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles
exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
00 Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o
igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y
con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles
exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
7606.11.99
Los demás.
00 Los demás.
7606.12.01
Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o
igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y
con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles
exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
00 Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o
igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y
con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles
exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
7606.12.02
Reconocibles para fuselaje de naves aéreas.
00 Reconocibles para fuselaje de naves aéreas.
7606.12.03
Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria
7606.12.01.
00 Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria
7606.12.01.
7606.12.99
Los demás.
00 Los demás.
7606.91.01
Reconocibles para naves aéreas.
00 Reconocibles para naves aéreas.
7606.91.99
Las demás.
00 Las demás.
7606.92.01
Reconocibles para naves aéreas.
00 Reconocibles para naves aéreas.
7606.92.99
Las demás.
00 Las demás.
7607.11.01
Simplemente laminadas.
00 Simplemente laminadas.
7607.19.01
Reconocibles para naves aéreas.
00 Reconocibles para naves aéreas.
7607.19.02
Atacadas
en
su
superficie,
reconocibles
para
la
fabricación
de
condensadores electrolíticos.
00 Atacadas
en
su
superficie,
reconocibles
para
la
fabricación
de
condensadores electrolíticos.
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
53
7607.19.03
De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en
espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles
como diseñadas exclusivamente para condensadores eléctricos.
00 De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en
espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles
como diseñadas exclusivamente para condensadores eléctricos.
7607.19.99
Los demás.
00 Los demás.
7607.20.02
Con soporte.
00 Con soporte.
7608.10.03
Serpentines.
00 Serpentines.
7608.10.99
Los demás.
01 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm.
99 Los demás.
7608.20.01
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03.
00 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03.
7608.20.02
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de
acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como
diseñados exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.
00 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de
acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como
diseñados exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.
7608.20.03
Serpentines.
00 Serpentines.
7608.20.99
Los demás.
00 Los demás.
7609.00.02
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos)
de aluminio.
01 Reconocibles para naves aéreas.
99 Los demás.
7616.99.99
Las demás.
Únicamente: las demás
piezas coladas o piezas
forjadas.
91 Las demás piezas coladas.
92 Las demás piezas forjadas.
8 BIS.- a 15.-...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor, hasta que el trámite para enviar la información sobre el
aviso automático de importación de productos de aluminio, sea liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de
Comercio Exterior. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
de la Secretaría de Economía, publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de
Comercio Exterior (www.snice.gob.mx).
Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que establecen los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el
ejercicio fiscal 2026 y subsecuentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con
fundamento en lo establecido en los artículos 2o y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26, fracción XII y 36, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5,
fracciones I y II, y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 y; 1 y 4 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de
los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, el cual se ejercerá en un marco constitucional
de autonomía que asegure la unidad nacional; asimismo, se les reconoce como sujetos de derecho público
con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Asimismo el apartado B, fracción IX del referido artículo constitucional establece que la Federación, las
Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de
los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser
diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, para garantizar y extender la red de comunicaciones que
permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías
de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha.
Aunado a lo anterior, el apartado D, párrafo primero del citado precepto constitucional refiere que la Carta
Magna reconoce y que el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar
de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de
sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto
de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás
derechos humanos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en el marco del “Eje Transversal 3. Derechos de las
comunidades indígenas y afromexicanas”, Objetivo T3.6, Estrategia T.3.6.6, establece como objetivo el
fortalecer y expandir la red de comunicación terrestre, priorizando los caminos artesanales, para mejorar
la integración regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, facilitando su acceso a
servicios de salud, educación, financiamiento y empleo.
Que en el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025– 2030 en el
numeral 5.2 “Infraestructura Carretera” dispone continuar con la construcción de 135 caminos artesanales en
11 estados de la República, para facilitar el acceso de bienes y servicios a la población que habita en las
zonas más marginadas y desfavorecidas del país, coadyuvando con el fortalecimiento de las economías
locales y en cumplimiento al Compromiso presidencial 82. Continuará el Programa de Caminos Artesanales.
Asimismo, como parte del Objetivo 6 para contribuir al fortalecimiento de la protección social y fomento de la
sostenibilidad ambiental mediante proyectos integrales de infraestructura urbana que mejoren la calidad de
vida de la población.
Que el mismo Programa Sectorial plantea, en su punto 5.8 “Visión a Largo Plazo”, contar con una
sostenibilidad ambiental, haciendo el uso extensivo de materiales reciclados y tecnologías de bajo impacto
ambiental, así como contar con el diseño de carreteras que respetan ecosistemas, con pasos de fauna y
mitigación de emisiones. Además, considera esencial disponer de una infraestructura resiliente y adaptable al
cambio climático, contando para ello con carreteras diseñadas para resistir fenómenos climáticos extremos
como inundaciones o deslaves, así como, tener la incorporación de criterios de adaptación climática en todo el
ciclo de vida del proyecto.
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Subsecretaría
de Infraestructura, en términos del artículo 6o, fracciones VI, X y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), cuenta con facultades para establecer
disposiciones en materia de infraestructura de caminos y carreteras que permitan dar congruencia a los
programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar a los Estados, Municipios,
Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en infraestructura carretera.
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Que de conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se
aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; y determinará la
forma y los términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a los Municipios, Agencias
Municipales y Comunidades Indígenas; los que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre
la aplicación que hagan de los subsidios. Asimismo, la SICT será la responsable, en el ámbito de sus
competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Que en términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros
aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación
y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos
objeto del subsidio se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración
costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la
temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Que como parte de la Estructura Programática, la SICT solicitó a la SHCP la creación del Programa
Presupuestario U004 “Mejora en la Conectividad Municipal a través de Caminos Rurales y Carreteras
Alimentadoras”.
Que en 2020 la Subsecretaría de Infraestructura de esta Secretaría expidió y publicó en la normateca
interna de la Secretaría los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004, “Mejora en la
conectividad municipal a través de caminos rurales y carreteras alimentadoras”, en los cuales se previó el
otorgamiento de subsidios con cargo al presupuesto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) a favor de municipios.
Que el 29 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que
se da a conocer el diverso que establece los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004
para el ejercicio fiscal 2021 y subsecuentes, y el 20 de junio de 2024 se publicó en el DOF el Acuerdo por el
que establecen los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el ejercicio fiscal
2024 y subsecuentes, los cuales describen la forma en la que los Municipios, Agencias Municipales o
Comunidades Indígenas, podrán obtener de esta Secretaría, el otorgamiento de los subsidios con cargo al
presupuesto de esta dependencia.
Que, como parte de un proceso de reestructuración de la SICT, a partir de 2026 el Programa
Presupuestario U004 “Mejora en la Conectividad Municipal a través de Caminos Rurales y Carreteras
Alimentadoras”, cambia de nombre a “Caminos Artesanales”, asignado a la Dirección General de Caminos
Rurales y Artesanales, como parte del ramo 09 Comunicaciones y Transportes.
Que atendiendo a lo establecido en el artículo 24, fracciones I, II y IV del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2026, en la ejecución de los programas se debe garantizar el
reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público,
de conformidad con sus sistemas normativos y con base en sus formas de organización económica, social y
cultural; asimismo, los lineamientos de los programas operados por las Dependencias que los atiendan
deben contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y
requisitos existentes.
Que es necesario, a fin de alcanzar los objetivos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030,
incluir la forma en que los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas podrán dar inicio a las
acciones del programa; así como la forma en que la contraloría social se constituye como el mecanismo con el
que los beneficiarios pueden verificar el cumplimiento de las metas y correcta aplicación de los recursos
del programa.
En este sentido, se deben de dar a conocer las disposiciones que indiquen la forma y términos en que los
Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, podrán iniciar las acciones del programa;
además de la forma en que se constituirá y actuará la contraloría social a través de la participación ciudadana
de la población beneficiaria, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PRESUPUESTARIO U004 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Y SUBSECUENTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el
ejercicio fiscal 2026 y subsecuentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Operación del Programa
Presupuestario U004 para el Ejercicio Fiscal 2024 y subsecuentes”, publicado el 20 de junio de 2024 en el
Diario Oficial de la Federación.
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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U004
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Y SUBSECUENTES
“CAMINOS ARTESANALES”
CONTENIDO
I.
Objeto
II.
Glosario de términos
III.
Ámbito de aplicación
IV.
Diagnóstico del problema público
V.
Objetivo del programa presupuestario
VI.
Identificación de los Objetivos PROBIEN
VII.
Población Objetivo
VIII.
Objetivo General del programa presupuestario
IX.
Objetivos Específicos del programa presupuestario
X.
Cobertura
XI.
Presupuesto Total por tipo de apoyo
XII.
Metas físicas
XIII.
Indicadores estratégicos de gestión
XIV.
Requisitos
XV.
Aplicación y ejercicio del subsidio
XVI.
Componentes del Programa
XVII.
Procedimiento de selección
XVIII.
Ministración del subsidio
XIX.
Derechos de los beneficiarios
XX.
Obligaciones del Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena
XXI.
Obligaciones de la SICT
XXII.
Obligaciones del INPI
XXIII.
Control, Vigilancia, Seguimiento y Evaluación
XXIV.
Contraloría Social
XXV.
Suspensión o Cancelación del Otorgamiento de Subsidio
XXVI.
Recursos federales objeto del subsidio no devengado
XXVII.
Padrón de Beneficiarios
I.
Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subsidios a
Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, como sujetos de derecho público, cualquiera
que sea su categoría administrativa o denominación política, con cargo al presupuesto de la SICT, para
regular su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de pavimentación de caminos en cabeceras
municipales o Comunidades Indígenas, así como para la construcción, modernización, conservación y
reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras como parte de la operación del programa:
“Caminos Artesanales”.
II.
Glosario de términos
Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
Adaptación al cambio climático. Aquellos ajustes en los sistemas ecológicos, sociales y
económicos en respuesta a estímulos climáticos reales o esperados y a sus efectos o impactos.
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Camino rural. Es un camino con características técnicas tipo “E”, de acuerdo con la Clasificación
oficial de carreteras en México, se caracteriza por tener un carril de circulación, una superficie de
rodamiento de terracería sobre la que se puede o no colocar una capa de revestimiento y que cuenta
con obras de drenaje.
Carretera alimentadora. Es una carretera con características técnicas tipo “D” y “C”, de acuerdo con
la Clasificación oficial de carreteras en México, se caracteriza por tener dos carriles de circulación (un
carril por sentido), una superficie de rodamiento de carpeta de riegos de sello o asfáltica, sobre una
estructura de pavimento diseñada para el volumen y carga del tránsito vehicular.
Caminos rurales o alimentadores en malas condiciones. Son caminos que presentan
deficiencias en su superficie de rodamiento, como baches, deformaciones, ondulaciones o
interrupciones en el camino; así como obras de drenaje que requieran ser sustituidas debido a
alguna falla en su operación.
Comités de Contraloría Social o Comités. Los referidos en el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Desarrollo Social; formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los
Programas de Desarrollo Social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas,
del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta
aplicación de los recursos asignados a los mismos.
Denuncias. Manifestaciones de hechos presuntamente irregulares, presentadas por los beneficiarios
de los Programas Federales de Desarrollo Social o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución
de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus
funciones y, en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Documentos Normativos de Contraloría Social. Documentos que establecen la estrategia,
procedimientos y actividades para la promoción, operación y seguimiento de las actividades que se
realicen en materia de contraloría social.
Estrategia Marco. Documento elaborado por la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social
en el que se establecen los criterios, metodologías y herramientas para la elaboración de las
estrategias y procedimientos de contraloría social.
El Programa: Programa Presupuestario U004 “Caminos Artesanales”, el cual es un conjunto
organizado de acciones, actividades y proyectos con recursos presupuestarios federales definidos,
cuyo objetivo es atender problemas sociales, proveer bienes o servicios y cumplir con las metas de la
política pública.
PROBIEN: se refiere al Programa para el Bienestar, el cual es una intervención gubernamental a
través del que se entregan apoyos y subsidios directamente a la población, o a algún ente público
o privado, para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales o fomentar el desarrollo de
actividades prioritarias de interés general, cuya operación se establece de manera clara para
consulta de la población a través de Reglas de Operación y Lineamientos de Operación.
Rehabilitación de terracerías. Proceso de reconstrucción parcial o total de las capas que integran la
subrasante, subbase y base de un camino, con el fin de restablecer las condiciones originales de
soporte, drenaje y nivelación perdidas por el uso, el clima o el tiempo.
Residente de obra. Servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su
representante ante el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena y será el responsable
directo de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las
estimaciones presentadas por el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, en la Guía
Técnica del Programa donde se detallan las funciones que deberá desarrollar.
Quejas. Expresión realizada por los beneficiarios de los Programas Federales de Desarrollo Social
que resienten o dicen resentir una afectación en sus derechos respecto de la aplicación y ejecución
de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus
funciones y, en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Sistema Informático de Contraloría Social (SICS). Sistema informático diseñado y administrado
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) con la finalidad de controlar el registro de
los Comités de contraloría social y las actividades que realizan, así como aquéllas de promoción
de Contraloría Social a cargo de los Centros SICT.
Secretaría o SICT. Se refiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la
cual es una dependencia centralizada de la Administración Pública Federal, y es titular de un ramo
específico (Ramo 09. Comunicaciones y Transportes).
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Subsidio. Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la
Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de
la sociedad, a las entidades federativas, Municipios o Comunidades Indígenas para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Supervisor: Técnico especializado designado por el Municipio Agencia Municipal o Comunidad
Indígena quien será encargado de dirigir los trabajos de pavimentación, asumir las responsabilidades
de la ejecución de la obra y de las actividades de control de calidad, organización del personal,
mediciones y demás actos administrativos similares a los contenidos en la Guía Técnica del
Programa donde se detallan las funciones que deberá desarrollar.
III.
Ámbito de aplicación
Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas de la SICT
responsables de la operación de "El Programa"; Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas
solicitantes del subsidio; así como todas aquellas instancias que intervengan directa o indirectamente con la
solicitud de asignación de subsidios y aplicación de los componentes de “El Programa”.
IV.
Diagnóstico del problema público
A lo largo de la historia los gobiernos han implementado diferentes modelos económicos con el fin de
mantener un crecimiento y desarrollo económico sostenido que garantice el bienestar social de sus
connacionales. Sin embargo, la dinámica económica ha generado diferentes externalidades y fallas que se
han producido en el mercado que demandan de manera inmediata la intervención del estado.
A partir de la década de los 80’s México inicio la implementación del modelo económico neoliberal el cual
consistió en la desmantelación del Estado interventor, a través de mecanismos como: la disminución del gasto
público, políticas monetarias restrictivas, disminución del salario y la privatización de las empresas estatales.
Asimismo, en 1986 México inicia la apertura comercial con su entrada al Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio (GATT), y posteriormente en 1992 el expresidente Carlos Salinas de Gortari firma el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, abriendo paso al país ante al fenómeno de la globalización misma que
trajo consigo una serie de ventajas, entre ellas crecimiento económico, desarrollo de industrias con ventajas
comparativas para el Estado, incremento en la seguridad jurídica, menor dependencia del mercado interno,
aumento de la integración de los mercados internacionales, urbanización y creación de empleo en algunas
regiones del país. Sin embargo, de manera paralela generó efectos negativos ocasionando inconvenientes
para el país, entre los que destacan: el deterioro de las pequeñas industrias internas con carencia de ventajas
comparativas, degradación medioambiental por el consumo de combustibles fósiles, distribución no equitativa
de la riqueza, incremento de la desigualdad, aumento de la pobreza, migración y estancamiento económico en
las regiones rurales.
Las entidades federativas localizadas en el norte del país aprovecharon las ventajas de la coyuntura dado
su ubicación geográfica cercana con Estados Unidos de América, desarrollando cadenas productivas
transfronterizas, así como el impulso de políticas de atracción de empresas bajo modelos de vinculación y
clusters, y actividades económicas de mayor valor agregado. Para el caso de la zona sur, las entidades se
orientaron a la explotación de recursos naturales y actividades agropecuarias, las cuales han estado sufriendo
de una caída de sus precios dificultando su desarrollo económico y social.
Asimismo, el comportamiento del desarrollo en infraestructura de vías de comunicación y conectividad fue
similar, acrecentando notables brechas de desigualdad y accesibilidad a carreteras pavimentadas entre las
comunidades asentadas de manera dispersa a lo largo del territorio nacional.
La infraestructura carretera proporciona conectividad entre regiones a nivel nacional, estatal y municipal,
influyendo en el desarrollo económico, la competitividad y el desplazamiento eficiente de bienes y servicios.
Sin en cambio, la ausencia de accesibilidad contribuye al incremento en los niveles de pobreza e índices de
marginación de la población, influyendo en la calidad de vida y el bienestar de la población derivado del
aislamiento, la carencia de servicios básicos asociados con el bienestar; tales como energía eléctrica, agua
potable, drenaje y alcantarillado, etc., así como servicios públicos de educación, salud, seguridad ciudadana,
protección civil y servicios burocráticos servicio de identificación, registro civil, notarías, registro mercantil, los
cuales son ofertados generalmente en las cabeceras municipales.
En contexto a lo antes expuesto, se define la problemática como:
“Los municipios con localidades de media, alta y muy alta marginación enfrentan limitaciones en la
conectividad de la población a través de caminos rurales a bienes, servicios y centros generadores
de empleo”.
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V.
Objetivo del programa presupuestario
“Los municipios con localidades de media, alta y muy alta marginación permiten la conectividad de la
población a través de caminos rurales a bienes, servicios y centros generadores de empleo”.
VI.
Identificación de los Objetivos Programas del Bienestar (PROBIEN)
Contribuir con reducir las divergencias regionales y fortalecer los sectores estratégicos de la
economía nacional, a través del mejoramiento de la red rural y alimentadora en condiciones
eficientes de acceso y conectividad para municipios de media, alta y muy alta marginación.
Los municipios con localidades de media, alta y muy alta marginación con caminos rurales o
carreteras alimentadoras en condiciones eficientes favorecen la accesibilidad y conectividad de la
población a bienes, servicios y centros generadores de empleo.
Apoyo económico a municipios para mejorar las condiciones de caminos rurales y carreteras
alimentadoras entregado.
Formalización de convenios entre los órdenes de gobierno en la ministración de recursos para el
desarrollo de conectividad y mejoras de accesibilidad a cabeceras municipales.
Formalización de convenios entre los órdenes de gobierno en la ministración de recursos para el
desarrollo de conectividad y mejoras de accesibilidad a cabeceras municipales.
VII.
Población Objetivo
La población objetivo corresponde a la parte de la población potencial que el programa pretende atender
en un periodo determinado; por lo que actualmente la estrategia de atención es iniciar con municipios que
tienen una alta y muy alta marginación, en el caso del Pp U004 y atendiendo a las necesidades de
pavimentación, se puede definir como:
“Los municipios con localidades de media, alta y muy alta marginación”
Cabe mencionar, que existen 283 municipios con muy alta marginación y 817 con alta marginación en
México, dando un total de 1,100 municipios como se puede observar en la siguiente imagen:
Mapa México: Municipios con Grado de Marginación Alto y Muy Alto, 2015
Fuente: Anexo B1, Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2015. Disponible
en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/459287/06_Anexo_B1.pdf
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Como parte de la delimitación del alcance en la intervención del Pp U004, la población objetivo debe
cumplir con característica establecidas que fungen como criterios de elegibilidad para recibir los apoyos en la
pavimentación de caminos rurales, tales como:
1.
Otorgamiento de subsidio celebrado con la SICT en materia de reasignación de recursos.
2.
Grado de marginación del municipio o localidad de media a muy alta, de conformidad con los índices
de marginación por municipio o localidad emitidos por CONAPO.
3.
Municipios cuyas comunidades presenten necesidades de mejora en sus caminos rurales sin
pavimentación (terracería) o carreteras alimentadoras.
4.
Comunidades que requieran mejorar las condiciones físicas de sus caminos o carreteras, que les
permita eficientar los accesos y conectividad a cabeceras municipales con población
preferentemente indígenas.
La revisión del cumplimiento de estas características será atendida por parte de los Centros SICT, quienes
realizarán recorrido de revisión de las características del estado actual de los caminos a pavimentar; mientras
la Dirección General de Carreteras Rurales y Artesanales (DGCRyA) realizará las gestiones correspondientes
para la formalización de los Convenios de otorgamiento de subsidio que permitan el otorgamiento de los
apoyos correspondiente.
En este sentido, se plantea la intervención del Pp U004 en 350 Municipios, principalmente en los estados
de Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Chihuahua y Durango.
Por lo anteriormente mencionado, la población objetivo a la cual van dirigidas las acciones del Programa
son los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas en situación de marginación,
que cumplan los requisitos, características de elegibilidad, términos y condiciones que se señalan en los
presentes Lineamientos.
VIII.
Objetivo General del programa presupuestario.
Impulsar el desarrollo de Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas de media a muy alta
marginación, a través del otorgamiento de subsidios para la pavimentación de caminos a cabeceras
municipales y Comunidades Indígenas, así como para la modernización, conservación y reconstrucción de
caminos rurales y carreteras alimentadoras fortaleciendo la funcionalidad y durabilidad de la infraestructura en
beneficio de las comunidades.
IX.
Objetivos Específicos del programa presupuestario.
Fortalecer la construcción de un país incluyente hacia Comunidades Indígenas marginadas,
mediante subsidios para la construcción de caminos rurales.
Garantizar el acceso y conexión de comunidades rurales de media a muy alta marginación a las
Cabeceras Municipales y Comunidades Indígenas para propiciar el acercamiento con polos
regionales de desarrollo, centros de consumo y producción en el medio rural.
Desarrollar infraestructura carretera en condiciones de competitividad económica que impulse el
desarrollo de regiones de mayor rezago.
Promover el desarrollo de condiciones de acceso de la población en zonas con mayor marginación a
servicios básicos de salud y educación.
Propiciar la inclusión en el desarrollo de infraestructura de calidad de pavimentación de caminos
rurales por medio de la utilización de mano de obra local no calificada para la pavimentación de
caminos, fortaleciendo el ingreso familiar y bienestar de la población.
Contribuir con el desarrollo de la infraestructura carretera, que permita la valorización de la
producción del campo e impulso a las actividades del medio rural.
Fortalecer la infraestructura carretera rural como elemento que contribuya a la adaptación al cambio
climático en zonas de alta marginación y vulnerabilidad.
X.
Cobertura
“El Programa” tiene cobertura a nivel nacional y se orienta preferentemente a Municipios, Agencias
Municipales y Comunidades Indígenas catalogadas con niveles de marginación de medio a muy alto, y
cuando aplique en zonas de media, alta y muy alta vulnerabilidad al cambio climático; beneficiando a aquellos
que presenten necesidades de conectividad, y resulte viable atender mediante la asignación de un subsidio
destinado a la pavimentación de caminos que faciliten el acceso a cabeceras municipales, Agencias
Municipales y Comunidades Indígenas, así como para la construcción, modernización, conservación y
reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, fortaleciendo la funcionalidad y durabilidad de
la infraestructura en beneficio de las comunidades.
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XI.
Presupuesto Total por tipo de apoyo
De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para el ejercicio fiscal 2026 se autorizaron
3,120,939,009.00 (Tres mil ciento veinte millones novecientos treinta y nueve mil nueve pesos 00/100 M.N.)
en beneficio de “El Programa”.
XII.
Metas físicas
Nombre del
Indicador
Método de cálculo
Unidad de
medida
Tipo - Dimensión
- Frecuencia
Meta anual
programada
Porcentaje de la Red
rural y alimentadora
en estado bueno y
regular.
P = (A/B)*100
Donde:
A= km. Medidos y evaluados en
condiciones buenas y regulares.
B= Longitud total de la red rural y
alimentadora.
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia - Anual
15.09
Tasa de crecimiento
en la atención de la
mejora de
accesibilidad y
conectividad en
municipios con
localidades de media
a muy alta
marginación.
((Número de kilómetros atendidos
para la mejora en conectividad en
el ejercicio actual - Número de
kilómetros atendidos para la
mejora en conectividad del
ejercicio anterior) / Número de
kilómetros atendidos para la
mejora en conectividad en el
ejercicio anterior)*100
Tasa de
variación
Estratégico -
Eficacia - Anual
-17.47
Porcentaje de
municipios que
reciben apoyos para
la mejora de caminos
rurales y carreteras
alimentadoras
(Número de municipios que
recibieron el apoyo para mejorar
los caminos rurales y carreteras
alimentadoras / Número de
municipios programados) * 100
Porcentaje
Estratégico -
Eficiencia -
Semestral
100
Porcentaje de
cumplimiento en la
ministración de
recursos
(Número de ministraciones
efectuadas / número de
ministraciones programadas) * 100
Porcentaje
Gestión - Eficacia
- Trimestral
100
Porcentaje de
convenios en materia
de reasignación de
recursos formalizados
(Número de convenios
formalizados / Número de
convenios programados) * 100
Porcentaje
Gestión - Eficacia
- Trimestral
100
XIII.
Indicadores estratégicos de gestión
Nombre del
Indicador
Método de cálculo
Unidad de
medida
Tipo - Dimensión
- Frecuencia
Meta anual
programada
Porcentaje de la Red
rural y alimentadora
en estado bueno y
regular.
P = (A/B)*100
Donde: A= km. Medidos y
evaluados en condiciones buenas
y regulares. B= Longitud total de la
red rural y alimentadora.
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia - Anual
15.09
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XIV.
Requisitos
Para ser elegible al otorgamiento del subsidio a que se refieren los presentes Lineamientos, el Municipio,
Agencia Municipal o Comunidad Indígena, deberá presentar a la SICT lo siguiente:
a)
Solicitud de asignación del subsidio, que cumpla con la cobertura, la población objetivo
y los componentes del programa, firmada por el servidor público que tenga las facultades
legales aplicables en el Municipio, o bien la autoridad tradicional de la Agencia Municipal o
Comunidad Indígena.
b)
Comprobar que se ha cumplido con las obligaciones previamente contraídas con la SICT,
en su caso.
c)
Suscribir el convenio para el otorgamiento de los subsidios respectivos.
d)
El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, deberá acreditar no contar con al menos un
camino rural pavimentado que conecte con la cabecera municipal o Comunidad Indígena, en virtud
de los criterios de elegibilidad establecidos en el apartado X.
e)
En caso de solicitar un subsidio para la construcción, modernización o conservación de caminos
rurales o carreteras alimentadoras, el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberá
acreditar no contar con recursos para algún otro componente de “El Programa”.
f)
Escrito en el que el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena justifique que el camino a
pavimentar, construir, modernizar, conservar o reconstruir, busca la conectividad de localidades de
media a muy alta marginación.
g)
Escrito de aceptación del el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena para incorporar la
adopción de mano de obra local, para la ejecución de los trabajos considerados en “El Programa”,
en los trabajos relativos a la pavimentación de caminos a Cabeceras Municipales o en
Comunidades Indígenas.
h)
Constancia de Identidad (en caso de que el solicitante sea una Comunidad Indígena), que emite el
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en la cual se identifica el pueblo y comunidad
indígena o afromexicana a la que pertenece una comunidad.
XV.
Aplicación y ejercicio del subsidio
a)
La SICT no autorizará subsidios para el pago de salarios, prestaciones, viáticos, pasajes, en general
para el gasto corriente, ni adquisiciones de vehículos y bienes inmuebles.
b)
Los recursos que formen parte del subsidio otorgado al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad
Indígena, no perderán su naturaleza federal.
c)
Los recursos federales del subsidio se otorgarán únicamente para apoyar los proyectos que apruebe
la SICT, con base en la disponibilidad presupuestaria del “El Programa” y en los términos de lo
indicado en los Convenios que para tal efecto se suscriban.
d)
Los recursos federales del subsidio tendrán un carácter temporal, es decir, solo estarán disponibles
para su ejercicio hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, o bien a la fecha
establecida en el convenio para el otorgamiento del subsidio. Lo anterior, en términos de lo dispuesto
en el artículo 54 de la LFPRH, así como el 85 de su Reglamento.
e)
La aplicación y ejercicio de los recursos del subsidio se sujetará a las disposiciones previstas en la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
f)
El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberá designar un supervisor responsable
directo de los trabajos, sin cargo a “El Programa”, de no contar con un habitante de su Municipio o
Comunidad Indígena que pueda llevar a cabo esta responsabilidad, podrá contratar un profesional
con el perfil señalado, cubriendo sus percepciones con recursos distintos a “El Programa”.
g)
El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberá generar un control y registro de
avances físico y financiero.
h)
El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena en la ejecución de los trabajos, deberá
observar la calidad establecida en la normatividad aplicable para la infraestructura del transporte de
la SICT, para cada uno de los conceptos de obra, por lo que debe nombrar a un supervisor técnico
para su correcta aplicación y seguimiento.
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i)
El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena en la aplicación y ejercicio de los recursos del
subsidio, deberá impedir la intervención de medios externos como sindicatos, asesores, empresas
constructoras, gestores, organizaciones sociales y civiles, u otros que pueden tener el interés de su
beneficio incluso de carácter político, siendo que el subsidio no tiene gestión de ningún tipo, ya que el
Gobierno Federal tiene como objetivo la transferencia directa para evitar una posible desviación de
recursos o intereses personales de cualquier índole.
j)
Para sufragar gastos administrativos que resulten de la ejecución de las funciones, programas o
proyectos previstos en el convenio para el otorgamiento del subsidio que se formalice, se podrán
destinar hasta un máximo de dos por ciento del total de los recursos que formen parte del subsidio.
k)
El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena en la aplicación y ejercicio de los recursos en
los trabajos relativos a la construcción, modernización o conservación de caminos rurales o
carreteras alimentadoras, deberá bajo su responsabilidad y en estricto apego en la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable
en la materia, llevar a cabo los procedimientos de contratación que correspondan, dado que los
recursos que formen parte del Subsidio otorgado al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad
Indígena no perderán su naturaleza federal.
l)
No será posible modificar o asignar recurso adicional por parte de la SICT para la conclusión de la
meta establecida en el convenio de subsidio, para ningún caso.
m)
Los gastos no previstos en el presupuesto de obra relativos a conceptos de trabajos extraordinario en
el programa podrán ponerse a consideración y análisis mediante una justificación o evidencia que
permita una posible aprobación del concepto a incluir en las erogaciones necesarias para garantizar
la conclusión de los trabajos programados. En este supuesto, el beneficiario deberá someter un
escrito de formato libre ante el Centro SICT que corresponda, mediante el cual se expliquen los
motivos y cantidades de los conceptos extraordinarios solicitados.
XVI.
Componentes del Programa
Son materia de las acciones de “El Programa”: Otorgar recursos a Municipios, Agencias Municipales o
Comunidades Indígenas bajo la modalidad de subsidios, destinados a la pavimentación de caminos rurales a
Cabeceras Municipales Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, así como para la construcción,
modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, para garantizar
la comunicación permanente entre los centros de población y polos regionales de desarrollo, priorizando el
desarrollo de las regiones con mayor rezago y marginación, incluyendo acciones que contribuyen a
condiciones de resiliencia comunitaria y adaptación al cambio climático en las comunidades atendidas.
XVII.
Procedimiento de selección.
El Programa opera bajo un esquema de subsidios y podrá incluir la participación económica conjunta,
entre la Federación y los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas. La participación del
Gobierno Federal podrá ser hasta el 100 por ciento, pudiéndose adicionar la participación económica del INPI,
Estado, Municipio o Comunidad para sufragar o suministrar recursos materiales, humanos y financieros en
apoyo a los trabajos.
Los proyectos a los que se otorgarán los subsidios serán seleccionados y autorizados por la Subsecretaría
de Infraestructura, en coordinación con sus áreas normativas y técnicas, con base en los análisis y evaluación
de los proyectos que presente el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, así como el
cumplimiento estricto de los requisitos descritos en los presentes Lineamientos.
Los trabajos objeto de “El Programa”, serán propuestos por el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad
Indígena a la Dirección General de Carreteras Rurales y Artesanales, la cual realizará una revisión y análisis
en función de los criterios de elegibilidad siguientes:
Cabeceras Municipales, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas que soliciten la continuidad
de un camino previamente pavimentado con el mismo programa.
Comunidades Indígenas con grado de marginación muy alto, alto y medio, de acuerdo con
el Índice de marginación de Consejo Nacional de Población (CONAPO), disponible en:
https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372
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Cabeceras Municipales Agencias Municipales o Comunidades Indígenas que no cuenten con al
menos un camino rural pavimentado.
Los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas beneficiarias del subsidio para
pavimentación de caminos contarán preferentemente con población indígena.
Para el otorgamiento del subsidio a Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, la
DGCRyA realizará un análisis del costo por kilómetro de los caminos objeto de la pavimentación, así como
para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras
alimentadoras, a efecto de determinar el monto presupuestal del subsidio.
De manera complementaria y sin implicar requisitos adicionales para los solicitantes, la DGCRyA podrá
apoyarse en insumos técnicos disponibles, incluyendo el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático
y el Atlas Nacional de Riesgos, para fortalecer la valoración territorial y contextual de los proyectos.
La autorización de los proyectos a los que se refiere este apartado estará sujeta a los recursos
presupuestarios disponibles en “El Programa”.
XVIII.
Ministración del subsidio
La radicación del subsidio al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena se realizará a través de
transferencia electrónica, previo cumplimiento a los presentes Lineamientos, para lo cual el Municipio, Agencia
Municipal o Comunidad Indígena presentará el documento bancario que incluya Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), la razón o denominación social y el número de cuenta CLABE de la cuenta bancaria
donde se radicarán los recursos.
Previamente a la entrega de los recursos por parte de la SICT, el Municipio, Agencia Municipal o
Comunidad Indígena deberá contratar y registrar una cuenta bancaria específica, que dará a conocer a la
SICT para depositar en ella los recursos públicos del subsidio, en la que permanecerán los mismos hasta en
tanto se realiza su disposición y aplicación, a efecto de mantenerlos debidamente identificados por monto del
subsidio, rendimientos financieros e impuestos, y separados del resto de los bienes o recursos con los que
cuente o llegase a contar.
La cuenta deberá ser específica para los fines de “El Programa”. Los rendimientos financieros que
generen los recursos del subsidio radicados deberán destinarse al proyecto autorizado exclusivamente.
Los recursos que se otorguen al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberán ser
consistentes con el importe por kilómetro a pavimentar, construir, modernizar, conservar o reconstruir
mediante ministraciones sujetas a comprobación de gastos y avances físicos financieros (el cual viene
estipulado detalladamente en la Guía Técnica del Programa y que se puede consultar en la página web de la
SICT (https://www.sct.gob.mx/index.php?id=7941). Este será utilizado exclusivamente para pago de los
trabajos relativos a los caminos objeto de la pavimentación, así como para la construcción, modernización,
conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, en términos de la normatividad
aplicable.
La SICT deberá establecer un calendario de ejecución de obra que deberá formar parte integrante del
convenio que se formalice. Dicho convenio deberá comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha de su
suscripción y hasta el cumplimiento del objeto del propio convenio. La ministración de recursos del subsidio
deberá ser acorde al calendario de ejecución de obra referido.
Para el caso de los trabajos de pavimentación de caminos de acceso a cabeceras municipales y
Comunidades Indígenas, así como para los trabajos de construcción, modernización, conservación y
reconstrucción, la SICT a través de la persona Titular del Centro SICT en la Entidad Federativa a la que
corresponda el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, en su carácter de coordinador de "El
Programa", les proporcionará una Guía Técnica en la que se explica entre otros aspectos, lo relativo al
proceso de ministración de recursos del subsidio, la comprobación de gastos de mano de obra, la adquisición
de herramienta menor (palas, picos, carretillas, etc.), equipo menor (revolvedoras, compactadoras y
manuales), considerando preferentemente a proveedores locales o regionales, además de la necesidad de
contar con un mínimo de 3 (tres) cotizaciones para garantizar que los costos reales erogados se encuentren
dentro del mercado con una competitividad vigente.
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Para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación de terracerías en los Municipios, Agencias Municipales o
Comunidades Indígenas, se deberá de tener a consideración lo estipulado en el “CAPÍTULO VIII. TRABAJOS
DE REHABILITACIÓN DE TERRACERÍAS”, de la Guía Técnica, Administrativa y Operativa del Programa, en
donde se definen los trabajos necesarios para poder garantizar una base estable y duradera para el camino,
así como proceso de ministración de recursos, rendimientos y costos horarios de maquinaria; además de la
posibilidad de contratación de equipo pesado a través de licitación pública, o en su caso, contar con un
mínimo de 3 (tres) cotizaciones para garantizar que los costos reales erogados se encuentren dentro del
mercado con una competitividad vigente, todo ello con el fin de garantizar la conformación de las terracerías y
así obtener la geometría del camino adecuada. Dichos trabajos pueden ser ejecutados por la SICT a través
del Centro SICT correspondiente o por los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas
beneficiadas.
XIX.
Derechos de los beneficiarios
Las personas beneficiarias recibirán por parte de las dependencias que intervienen en la ejecución,
vigilancia y seguimiento de los trabajos objeto del programa:
a)
La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa mediante
capacitación previa y presencia constante durante la ejecución.
b)
Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
c)
Atención y apoyos sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los presentes
Lineamientos.
d)
Seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e)
Ser incluido en los proyectos sin discriminación por ser hombre, mujer, indígena en posesión de un
idioma distinto al español o con discapacidad.
XX.
Obligaciones del Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena:
a)
Los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas como responsables de la ejecución
directa y sin intermediarios, serán apoyados por las SICT, el INPI y la SABG, los cuales operarán
conforme a las atribuciones y lineamientos de cada Dependencia.
b)
Destinar los recursos del subsidio transferidos, así como los rendimientos financieros que se
generen, exclusivamente para el objeto descrito en el convenio para el otorgamiento del subsidio
que se suscriba, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstas
en el mismo.
c)
Dar cumplimento a los mecanismos de supervisión y control sobre la comprobación de la aplicación
de esos recursos del subsidio, de conformidad con lo que establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d)
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a “El Programa”, en un plazo no mayor a 15 días
naturales, contados a partir de la recepción de la primera ministración de recursos presupuestales.
e)
Llevar a cabo, de forma detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia
documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que
corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y
demostrar, de forma transparente, ante los Órganos de Control y Fiscalización Federales y Locales
facultados, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro,
documentación comprobatoria y rendición de cuentas corresponde a los recursos objeto del subsidio.
f)
Asumir, plenamente por sí mismo, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las
obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo, relacionadas con las acciones destinadas
a la pavimentación, así como para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de
caminos rurales y carreteras alimentadoras, así como en todo lo relativo a los procesos que
comprendan la justificación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros
blancos, rendición de cuentas y transparencia, según corresponda, para dar pleno cumplimiento a las
disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo previsto en el Convenio para el otorgamiento de
subsidio que se suscriba.
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g)
Mantener en su custodia la documentación comprobatoria de las erogaciones hechas con cargo a los
recursos del subsidio otorgados y a realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en los
informes en el ámbito local, conforme sean aplicados, comprometidos y erogados respectivamente.
Para tal efecto, se dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en corresponsabilidad
con la instancia ejecutora local, en su caso.
h)
Entregar mensualmente a la SICT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto
elaborado por la instancia ejecutora y validada por el propio Municipio, Agencia Municipal o
Comunidad Indígena.
i)
Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SICT, sobre el avance
en el cumplimiento de los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el
convenio para el otorgamiento de subsidio que se suscriba, así como el avance y, en su caso,
resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y conforme a las
disposiciones aplicables.
j)
Presentar a la SICT, a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, el cierre
de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos del
subsidio ejercidos, en su caso, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de “El Programa” y
las metas de los indicadores de desempeño alcanzados en el ejercicio de que se trate.
k)
Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios
relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en el
Convenio para el otorgamiento de subsidio que se suscriba.
l)
No comprometer recursos del subsidio que excedan de su capacidad financiera, para la realización
de “El Programa”.
m)
Requerir con la oportunidad debida a las instancias Federales, Estatales o Municipales que
correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “El Programa”.
n)
Designar un supervisor responsable directo de los trabajos, sin cargo a “El Programa”; de no contar
con un habitante de su municipio o comunidad, que pueda llevar a cabo esta responsabilidad, podrá
contratar un profesional con el perfil señalado, cubriendo sus percepciones con recursos distintos a
“El Programa”.
o)
Generar un control y registro de avances físico y financiero.
p)
Ejecutar los trabajos con la calidad establecida en la Normativa para la Infraestructura del Transporte
de la SICT, para cada uno de los conceptos de obra, por lo que debe nombrar a un supervisor
técnico para su correcta aplicación y seguimiento.
q)
Impedir la intervención de medios externos como asesores, empresas constructoras, gestores,
organizaciones sociales y civiles, u otros que pueden tener el interés de su beneficio, incluso de
carácter político, siendo que el subsidio asignado para la realización de “El Programa”, no tiene
gestión de ningún tipo, ya que el Gobierno Federal tiene como objetivo la transferencia directa para
evitar una posible desviación de recursos o intereses personales de cualquier índole.
r)
Generar la documentación adicional que considere necesario como Oficios y Minutas de acuerdos,
para aclarar situaciones relevantes que inciden en la ejecución de “El Programa”.
s)
Llevar a cabo asambleas comunitarias para informar al menos de manera bimestral, a los habitantes
de su Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, los avances físico-financieros,
problemáticas e instrucciones o modificaciones de las que deban compartir como parte de la
transparencia que el programa exige.
t)
Hacer entrega – recepción por escrito a la SICT de los avances en el cumplimiento de objetivos e
indicadores de desempeño y metas.
XXI.
Obligaciones de la SICT
a)
Autorizar la ejecución de los trabajos conforme a lo estipulado en los presentes Lineamientos y en la
Guía Técnica.
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b)
Autorizar y entregar los recursos presupuestarios federales objeto del subsidio, de acuerdo con los
presentes Lineamientos y conforme el calendario de ejecución de obra programado, que formará
parte integrante del Convenio que se suscriba.
c)
Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos del subsidio
transferidos en el marco del convenio que se suscriba.
d)
Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad
Indígena, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas.
e)
En su caso, suscribir el convenio para el otorgamiento del subsidio respectivo con el Municipio,
Agencia Municipal o Comunidad Indígena.
f)
Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales objeto
del subsidio que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
g)
Apoyar al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena en el desarrollo de los trabajos que
deriven de la operación de “El Programa”.
h)
Proporcionar las capacitaciones y asesorías necesarias que permitan la adecuada realización de las
actividades de Contraloría Social.
i)
Facilitar información referente a metas, objetivos y de avance físico-financiero a los miembros del
Comité de Contraloría Social en término de lo establecido en el Esquema de Contraloría Social y
Guía Operativa de Contraloría Social diseñada para el programa.
XXII.
Obligaciones del INPI
a)
Apoyar en conjunto con la SICT al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena y su Comité
de Contraloría Social en el desarrollo de los trabajos.
b)
Podrán asistir técnicamente al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena y su Comité de
Contraloría Social en la integración de los expedientes de obra.
c)
Atestiguar que se lleven a cabo asambleas comunitarias para informar de los avances y
problemáticas de la ejecución de los trabajos, verificando que se otorgue una información correcta de
la ejecución del programa.
d)
Coadyuvar al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, con los mecanismos de registro y
control del ejercicio de los recursos presupuestarios federales y la comprobación contable, financiera
y administrativa respectiva.
e)
Dar seguimiento y evaluación, en coordinación con la SICT, en el ámbito de su competencia y
atribuciones, a las acciones que se realicen para el cumplimiento de los objetivos, indicadores de
desempeño y metas.
f)
Apoyar al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, en el cierre de ejercicio de las
operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos.
g)
Consensuar con el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, para realizar el reintegro a
la Tesorería de la Federación (en caso de ser necesario) conforme a las disposiciones aplicables, los
remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica a que se refiere la cláusula segunda del Convenio para el otorgamiento de un
subsidio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o
estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre del
ejercicio presupuestal correspondiente.
XXIII.
Control, Vigilancia, Seguimiento y Evaluación
El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales objeto del
subsidio, corresponden a la SICT, a la SHCP y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito
de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación
que, en coordinación con la SABG, realice el Órgano de Control del Municipio, Agencia Municipal o
Comunidad Indígena.
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Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en las que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como particulares,
serán sancionadas en términos de la legislación aplicable.
La SICT, a través de la persona Titular del Centro SICT en la Entidad Federativa a la que corresponda el
Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, en su carácter de coordinador de “El Programa”,
asignará un Residente de Obra que supervisará y vigilará que los trabajos se realicen conforme a lo indicado,
cubriendo con la responsabilidad de las siguientes actividades:
a)
Recibir las comprobaciones y documentación de trámite para avalar la secuencia de los trabajos
realizados o, en su caso, observar por escrito las irregularidades que se detecten.
b)
Verificar, registrar e informar el cumplimiento de los avances físicos coincidentes con la
documentación financiera disponible para el trámite de ministración del subsidio.
c)
Registrar en el formato respectivo, la visita a la obra describiendo las observaciones y
recomendaciones hechas en campo.
d)
Enviar fotografías obtenidas en visita de obra, al coordinador de “El Programa” para elaborar
memorias y reportes actualizados.
e)
Informar al coordinador de “El Programa” la problemática, debilidades y fortalezas en la ejecución de
los trabajos y desempeño de los responsables de la obra.
f)
Elaborar los reportes requeridos por el coordinador de “El Programa” de la SICT.
g)
Hacer las aclaraciones que le sean requeridas por los ejecutores de los trabajos, registrando e
informando los acuerdos y toma de decisiones técnicas a las que se resolvió atender.
h)
Asistir a las reuniones a las que serán convocados por el coordinador de “El Programa” en la SICT y
visitas de obra extraordinarias que se requieran.
i)
Apoyar en la correcta integración de los expedientes documentales de las obras ejecutadas con
cargo a los recursos reasignados al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena.
XXIV.
Contraloría Social
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 como parte del Eje transversal 3 “Derechos de las
comunidades indígenas y afromexicanas” Diagnostico, establece reconocer los derechos inalienables de
los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, incluyendo su libre determinación y autonomía, es
esencial para darles la oportunidad de ser los protagonistas de su propio desarrollo. La reforma constitucional
de 2024, que otorga a estos pueblos su carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, representa un avance significativo. Esta reforma estableció un régimen constitucional de
libre determinación y autonomía que debe ser implementado en diversos niveles, garantizando el bienestar
integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La población del Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberá dar seguimiento al
cumplimiento de las metas y correcta ejecución de los recursos de “El Programa” a través del mecanismo
denominado Contraloría Social, mismo que se apegará a lo establecido en el “Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social
en los Programas Federales de Desarrollo Social”, el cual puede ser consultado en el siguiente
enlace
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704680&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0
y
cuyo
funcionamiento será llevado a cabo con la coordinación de la SICT, los Centros SICT y la población habitante
del Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena que hayan obtenido el subsidio.
El Comité de Contraloría Social será corresponsable y debe vigilar que los beneficiarios que reciban pago
de jornales hayan cumplido con su coparticipación en el proyecto, la correcta adquisición de los insumos,
ejecución de los trabajos, cumplimiento de las metas y acciones comprometidas como parte del programa,
comprobación de gastos y la transparencia en el manejo del presupuesto asignado.
La SICT elaborará y difundirá los documentos normativos de Contraloría Social conformados por la Guía
Operativa, el Esquema y el Programa de Trabajo Anual, en los cuales se establecerá la estrategia,
procedimientos y periodos en que se llevarán a cabo las actividades de promoción, operación y seguimiento
de la Contraloría Social, así como los roles que cada uno de los involucrados en “El Programa” desempeñarán
en la materia,; considerando lo establecido por la Estrategia Marco que como apoyo establezca la SABG.
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A efecto de dar inclusión, imparcialidad y transparencia al mecanismo de la Contraloría Social, se
constituirá un Comité Contraloría Social en el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena que haya
sido beneficiado por el Programa, debiendo considerar para tal efecto lo establecido en la Guía Técnica del
Programa, así como la Guía de Contraloría Social.
Una vez constituidos los comités, éstos solicitarán su registro ante la SICT y elaborarán los informes
correspondientes a las actividades de Contraloría Social de acuerdo con los periodos y formatos establecidos
por la SICT, la cual apoyará y resolverá las dudas en su llenado.
La SICT será responsable de vigilar y conducir todas las acciones que den cumplimiento a las actividades
de Contraloría Social, debiendo registrar lo conducente en el Sistema Informático de Contraloría Social
(SICS); asimismo, establecerá los mecanismos para recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y
ejecución de “El Programa”, a efecto de que se tomen las medidas a que haya lugar.
XXV.
Suspensión o Cancelación del Otorgamiento de Subsidio
El Ejecutivo Federal, por conducto de la SICT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de
recursos presupuestarios federales objeto del subsidio al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena,
cuando se determine que se haya utilizado con fines distintos a los previstos en el convenio que se celebre o
por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos
indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días
hábiles siguientes en que lo requiera la SICT.
Previo a que la SICT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho
de audiencia al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena para que, en su caso, aclare o desvirtúe
los hechos que se le imputen.
Asimismo, se podrán suspender los subsidios en los siguientes casos:
a)
Cuando los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas beneficiarias no cumplan
con alguna de las obligaciones estipuladas en el numeral XIII previamente descritos en todos
sus incisos.
b)
Cuando las dependencias que intervienen o algún Órgano de Fiscalización detecten desviaciones o
incumplimiento en el ejercicio de los recursos del subsidio, por parte de los responsables de la
ejecución, dichas dependencias suspenderán los subsidios a la Instancia Ejecutora y podrán solicitar
el reintegro de los montos no invertidos o aquellos donde se detectó la irregularidad.
c)
Cuando la SICT detecte incumplimiento en lo establecido en los acuerdos para la realización de
obras financiadas con recursos de “El Programa”, podrá suspender la ministración de recursos
en proyectos autorizados a el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, respetando el
derecho de audiencia de las y los afectados y aplicando, en lo conducente, los términos y
disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
d)
Cuando el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena presenten información falsa con la
finalidad de acceder o comprobar los subsidios del programa.
XXVI.
Recursos federales objeto del subsidio no devengado
Los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales objeto del subsidio, en la
cuenta bancaria productiva específica, incluyendo los rendimientos financieros generados que no se
encuentren devengados o no estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31
de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un
plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las
disposiciones aplicables.
El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena como instancia ejecutora deberá reintegrar los
recursos objeto del subsidio que no se hubiesen destinado para los fines autorizados.
XXVII.
Padrón de Beneficiarios
El padrón de beneficiarios del programa U004 forma parte del Padrón Único de Beneficiarios (PUB), en
ese sentido, la SICT se encargará de integrar la información trimestralmente en el Sistema Integral de
Información de Padrones de Programas Gubernamentales a cargo de la SABG.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
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NORMA Oficial Mexicana NOM-018-SICT3-2024, Manual de Vuelo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 14, primer
párrafo, 16, primer párrafo, 18, 26, fracción XII y 36, fracciones I, IV, XII, XV y XXXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción I, 10,
fracciones VII, XI y último párrafo, 24, 25, 34, 35 y TRANSITORIO TERCERO de la Ley de Infraestructura de
la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, IX y X, y 32, párrafo cuarto de la Ley de Aviación Civil; 1, 109, fracciones IV y
VII, 123, 124, 126, fracciones I y V, 128 y 131, fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33,
y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, inciso A, fracción II y 6,
fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las
Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.
Que la Ley de Aviación Civil en su artículo 4, establece que la navegación civil en el espacio aéreo sobre
territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados
Unidos Mexicanos ha celebrado, como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional; el cual establece que
los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y
procedimientos internacionales denominados Anexos a dicho Convenio. En ese sentido, los Anexos 6 Partes
I, II y III, y 8 del mencionado Convenio, establecen el uso y contenido del Manual de Vuelo, conforme a los
estándares que marca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, en su artículo 131, fracción VI, dispone que todas las
aeronaves antes de iniciar el vuelo deben llevar a bordo su Manual de Vuelo.
Que las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna a través de Normas
Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación
y la de los pasajeros.
Que al contar con una Norma Oficial Mexicana referente al Manual de Vuelo, se beneficia en gran medida
la seguridad de las aeronaves, su operación y por consiguiente la seguridad de las personas; ya que toda
persona concesionaria, permisionaria, asignataria y operadora aérea, así como las entidades responsables
del diseño tipo de aeronaves establecidas en México dispondrán de información sobre las especificaciones,
limitaciones de operación y rendimiento, dentro de las cuales la aeronave debe ser considerada
aeronavegable, así como de información e instrucciones para que el personal del vuelo pueda operar con
seguridad la aeronave, y prevenir accidentes e incidentes aéreos.
Que el día 13 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SICT3-2024 Manual de Vuelo, a efecto de que en términos del
artículo 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los interesados presentaran comentarios a dicho
Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Que durante el periodo de consulta pública que se establece en el artículo 38 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, no se recibieron comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-018-SICT3-2024 Manual de Vuelo.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en su sesión 04/24 ordinaria de
fecha 26 de noviembre de 2024, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-018-SICT3-2024 Manual de Vuelo y
señaló que debía continuarse con el proceso correspondiente para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 35, fracción X de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la
presente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-SICT3-2024, MANUAL DE VUELO.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Tania Carro
Toledo.- Rúbrica.
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-SICT3-2024,
MANUAL DE VUELO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Agencia Federal de Aviación Civil.
Instituto Politécnico Nacional.
Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica – Unidad Profesional Ticomán.
Asociación de Ingenieros en Aeronáutica, A.C.
Colegio de Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica, A.C.
Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C.
Cámara Nacional de Aerotransportes A.C.
Asociación Internacional de Transporte Aéreo.
Aerovías de México S.A. de C.V.
Aeroméxico Connect.
Aerotransportes de Carga Unión, S.A. de C.V.
MAS de Carga S.A. de C.V.
Aeroenlaces Nacionales S.A. de C.V.,
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, S.A.P.I. de C.V.
Estafeta Carga Aérea.
Capital Aviation Inc.
Aerolíneas Ejecutivas S.A. de C.V.
Avemex, S.A. de C.V.
ÍNDICE
1.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2.
REFERENCIAS
3.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4.
DISPOSICIONES GENERALES
5.
CONTENIDO DEL MANUAL DE VUELO
6.
REQUISITOS DEL MANUAL DE VUELO
7.
GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS, LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON
NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN
8.
BIBLIOGRAFÍA
9.
OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
10. DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
11. SANCIONES
12. VIGENCIA
ANEXO
Apéndice Normativo "A" Lista de Equipo Mínimo (MEL).
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1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requisitos que debe cumplir el
contenido del Manual de Vuelo.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a:
a.
Las entidades responsables del diseño de tipo establecidas en México, que soliciten la autorización
del Manual de Vuelo;
b.
Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias de transporte aéreo, así como a las
personas operadoras aéreas, que soliciten la autorización para el uso operacional del Manual de
Vuelo aprobado por una autoridad de aviación civil del Estado de diseño.
2. REFERENCIAS
No existen Normas Oficiales Mexicanas que sean indispensables consultar para la aplicación de la
presente Norma Oficial Mexicana.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y
abreviaturas:
3.1. Accidente: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la
aeronave, o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave
desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.
3.2. Aeródromo civil: Área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje
o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su
operación.
3.3. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean
las de esta contra la superficie de la tierra.
3.4. Aeronave de ala fija: Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su
sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen
fijas en determinadas condiciones.
3.5. Agencia Federal de Aviación Civil: Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, Autoridad
de Aviación Civil del Estado Mexicano.
3.6. Alteración/Modificación: Sustituir alguna parte de una aeronave mediante el reemplazo de una
unidad de equipamiento, por otra de diferente tipo que no sea parte del diseño de tipo de la aeronave.
3.7. Alteración o modificación mayor: Alteración no indicada en las especificaciones del certificado de
tipo de una aeronave, planeador, motor, hélice, componente o accesorio, que puede afectar significativamente
su peso, equilibrio, resistencia estructural, rendimientos, funcionamiento de la planta motopropulsora,
características de vuelo u otras cualidades que afecten su aeronavegabilidad, o aquella que no se efectúa de
acuerdo con prácticas recomendadas o que no puede realizarse mediante operaciones básicas.
3.8. Alteración o modificación menor: Es aquella alteración o modificación que no es mayor.
3.9. Autoridad de Aviación Civil del Estado de Diseño: Es la autoridad de aviación civil extranjera del
Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.
3.10. Cargas específicas: Son todas las cargas a las que está sujeta la aeronave, en las condiciones de
utilización previstas, las cuáles son definidas por el fabricante.
3.11. Certificado de tipo: Documento otorgado por el Estado de diseño, mediante el cual se aprueba el
diseño de una aeronave, motor o hélice y, certifica que el diseño satisface los requisitos de aeronavegabilidad
aplicables de dicho Estado, el cual incluye el diseño de tipo, las limitaciones de operación, la hoja de datos del
certificado de tipo, las normas de aeronavegabilidad aplicables y cualquier otra condición o limitación
establecida por el Estado de diseño.
3.12. Diseño de tipo: Descripción de todas las características de un producto aeronáutico, incluidos su
diseño, fabricación, limitaciones e instrucciones sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad, las cuales
determinan sus condiciones de aeronavegabilidad.
3.13. Entidad responsable del diseño de tipo establecida en México: La organización (Diseñador y/o
Fabricante) que posee el certificado de tipo, o documento equivalente, para un tipo de aeronave, motor o
hélice, expedido por la Agencia Federal de Aviación Civil.
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3.14. Factores Humanos: Campo multidisciplinario dedicado a la optimización del rendimiento humano y
la reducción del error en las actividades aeronáuticas.
3.15. Helicóptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire
sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
3.16. Lista de equipo mínimo (MEL): Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave,
a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por el
explotador de conformidad con la Lista maestra de equipo mínimo establecida para el tipo de aeronave o de
conformidad con criterios más restrictivos.
3.17. Lista maestra de equipo mínimo (MMEL): Lista establecida para un determinado tipo de aeronave
por el organismo responsable del diseño del tipo de aeronave con aprobación del Estado de diseño, en la que
figuran elementos del equipo, de uno o más de los cuales podría prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL
puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales.
3.18. Manual de Vuelo: Manual relacionado con el certificado de aeronavegabilidad, que contiene
limitaciones dentro de las cuales la aeronave debe considerarse aeronavegable, así como las instrucciones e
información que necesitan los miembros de la tripulación de vuelo para la operación segura de la aeronave.
3.19. Norma Oficial Mexicana: Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las
Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo
económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley de Infraestructura
de la Calidad, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características
aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o
etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o
Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.
3.20. Persona asignataria: Entidad paraestatal de la Administración Pública Federal a la que la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le ha otorgado un título de asignación para prestar el
servicio público de transporte aéreo nacional regular.
3.21. Persona concesionaria de transporte aéreo: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes
mexicanas a la que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorga una concesión
para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y puede ser de
pasajeros, de carga, de correo o una combinación de éstos, sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias
fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
3.22. Persona operadora aérea: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las
comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como los prestadores de
servicios aéreos a terceros, mexicanos o extranjeros.
3.23. Persona permisionaria de transporte aéreo: Persona moral o física, en el caso de los servicios
aéreos a terceros, nacionales o extranjeros, a la que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes otorga un permiso para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular,
nacional e internacional no regular y servicios aéreos a terceros.
3.24. Performance (Rendimiento de una aeronave): Características técnicas y de operación propias de
un tipo de aeronave, las cuales proporcionan la información necesaria para determinar si los parámetros o
factores bajo los cuales pretende realizarse el vuelo cumplen con un nivel apropiado de seguridad.
3.25. Rodaje: Movimiento que realiza la aeronave, con su propio impulso, antes de iniciar el despegue o
después de terminar el aterrizaje.
3.26. Tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se
asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio de vuelo.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. Entidad responsable del diseño de tipo establecida en México.
4.1.1. Toda entidad responsable del diseño de tipo establecida en México debe obtener de la Agencia
Federal de Aviación Civil la autorización a su Manual de Vuelo; así como, sus revisiones e información
temporal, lo anterior, cuando se actualice la información contenida en dicho manual, debido a una alteración,
modificación o cambio que repercuta en las características originales de la aeronave, o bien cuando lo solicite
la misma Agencia Federal de Aviación Civil.
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4.1.2. Toda entidad responsable del diseño de tipo establecida en México debe obtener de la Agencia
Federal de Aviación Civil la autorización del Manual de Vuelo durante el proceso de certificación de la
aeronave, de acuerdo con los procedimientos descritos en la presente Norma Oficial Mexicana.
4.1.3. Los criterios referentes al contenido del Manual de Vuelo, de acuerdo con las características de las
aeronaves, deben cumplir con los lineamientos establecidos en el numeral 5; y para sus requisitos, de
acuerdo con el numeral 6, de la presente Norma Oficial Mexicana.
4.1.4. Para la elaboración del Manual de Vuelo, se deben observar los principios relativos a factores
humanos de la aviación comprendidos en la Circular Obligatoria CO AV-09.6/07 “Factores Humanos en la
Aviación”, o la que la sustituya.
4.2. Persona concesionaria, permisionaria o asignataria de transporte aéreo, así como operadora
aérea.
4.2.1. Toda persona concesionaria, permisionaria o asignataria de transporte aéreo, así como operadora
aérea, que opere una aeronave civil o de Estado distinta a las militares, debe solicitar a la Agencia Federal de
Aviación Civil la “autorización para el uso operacional” del Manual de Vuelo, sus revisiones e información
temporal, aprobado por la autoridad de aviación civil del país de certificación de la aeronave; siempre y
cuando tenga convalidado el TC (Type Certificate) de la aeronave, de conformidad a las Disposiciones
Técnico Administrativas correspondientes.
4.2.2. Toda persona concesionaria, permisionaria o asignataria de transporte aéreo, así como operadora
aérea, antes de iniciar operaciones, debe contar con un Manual de Vuelo “autorizado para el uso operacional”
por la Agencia Federal de Aviación Civil, para cada aeronave que opere, dicho manual debe mantenerse
actualizado y permanecer a bordo de la aeronave que corresponda, en formato físico o electrónico de
conformidad a lo autorizado en el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) o la aprobación
operacional correspondiente.
4.2.3. Toda persona concesionaria, permisionaria o asignataria de transporte aéreo, así como operadora
aérea, debe tomar en cuenta los factores que afecten de modo importante el rendimiento de la aeronave,
entre los cuales se contempla: el peso de la aeronave, los procedimientos operacionales, la altitud-presión
apropiada de la elevación del aeródromo, la temperatura ambiente, el viento, la pendiente y las condiciones de
la superficie de la pista (seca mojada, contaminada, entre otros), en caso de estar definidos por el fabricante,
para aeronaves terrestres; así como las condiciones de la superficie del agua para hidroaviones. Dichos
factores deben ser considerados directamente como parámetros de utilización o indirectamente mediante
tolerancias o márgenes.
4.2.4. Antes de iniciar el vuelo, toda persona concesionaria, permisionaria o asignataria de transporte
aéreo, así como operadora aérea, se debe asegurar que la información de performance esté contenida en su
Manual de Vuelo y sea considerada para el despacho y operación de la aeronave.
4.2.5. El manual de vuelo se actualizará efectuando los cambios que la Agencia Federal de Aviación Civil
haya hecho obligatorios en las aeronaves registradas con matrícula mexicana.
4.2.6. Toda persona concesionaria, permisionaria o asignataria de transporte aéreo, así como operadora
aérea, debe elaborar la Lista de Equipo Mínimo, de conformidad con el Apéndice Normativo “A” de la presente
Norma Oficial Mexicana.
4.2.7. Para que el Manual de Vuelo o sus revisiones o información temporal, sea revisado, y de proceder,
obtener la “autorización para el uso operacional” por la Agencia Federal de Aviación Civil, la persona
concesionaria, permisionaria o asignataria de transporte aéreo, así como operadora aérea, deben presentarlo
de acuerdo con el numeral 10.5 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5. CONTENIDO DEL MANUAL DE VUELO
Toda entidad responsable del diseño de tipo establecida en México, que solicite la autorización por parte
de la Agencia Federal de Aviación Civil a su Manual de Vuelo, debe desarrollarlo para que contenga la
información señalada a continuación, de manera enunciativa, mas no limitativa:
5.1. Portada del Manual de Vuelo.
5.2. Presentación.
5.3. Control de revisiones.
5.4. Lista de páginas efectivas.
5.5. Índice general.
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5.6. Sección 1.- Generalidades.
5.6.1. Introducción.
5.6.2. Tres vistas de la aeronave.
5.6.3. Características generales (especificaciones al nivel del mar).
5.6.4. Dimensiones y áreas.
5.6.5. Cargas específicas.
5.6.6. Simbología, abreviaturas y terminología.
5.6.7. Tablas de equivalencias.
5.7. Sección 2.- Limitaciones.
5.7.1. Introducción.
5.7.2. Tripulación de vuelo mínima.
5.7.3. Limitaciones de velocidad.
5.7.4. Limitaciones de altitud, alcance y autonomía.
5.7.5. Limitaciones por instrumentos.
5.7.6. Limitaciones de la planta motriz.
5.7.7. Limitaciones de pesos.
5.7.8. Limitaciones del centro de gravedad.
5.7.9. Limitaciones de maniobra.
5.7.10. Limitaciones de factores de carga en vuelo.
5.7.11. Limitaciones por tipo de operaciones.
5.7.12. Limitaciones de combustible y aceite (capacidad de los tanques y tipos que puede usar, entre
otros).
5.7.13. Indicaciones y letreros.
5.7.14. Niveles de ruido.
5.8. Sección 3.- Procedimientos normales.
5.8.1. Introducción.
5.8.2. Velocidades para operación normal.
5.8.3. Listas de verificación.
5.8.4. Inspección prevuelo.
5.8.5. Antes de encender motores.
5.8.6. Encendido de motores.
5.8.7. Antes del rodaje.
5.8.8. Rodaje.
5.8.9. Antes del despegue.
5.8.10. Despegue normal.
5.8.11. Despegue en pistas cortas.
5.8.12. Ascenso en ruta.
5.8.13. Ascenso normal.
5.8.14. Máximo rendimiento de ascenso.
5.8.15. Crucero.
5.8.16. Crucero largo alcance.
5.8.17. Descenso.
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5.8.18. Descenso largo alcance.
5.8.19. Antes del aterrizaje.
5.8.20. Aproximación fallida.
5.8.21. Aterrizaje normal.
5.8.22. Aterrizaje en pistas cortas.
5.8.23. Después del aterrizaje.
5.8.24. Corte de motor(es).
5.8.25. Aseguramiento de la aeronave en tierra.
5.9. Sección 4.- Procedimientos anormales y de emergencia.
5.9.1. Introducción.
5.9.2. Velocidades para operaciones de emergencia.
5.9.3. Recuperación de velocidad excedida.
5.9.4. Listas de operaciones anormales y/o de emergencias.
5.9.5. Controles de vuelo.
5.9.6. Fallas en el arranque (calientes, húmedos, entre otros).
5.9.7. Fallas en el (los) motor(es).
5.9.8. Vibración en el (los) motor(es).
5.9.9. Fallas en la(s) hélice(s), rotor(es), transmisión(es), flecha(s).
5.9.10. Despegues abortados.
5.9.11. Penetración en turbulencia.
5.9.12. Desplomes.
5.9.13. Descenso.
5.9.14. Aterrizajes forzosos.
5.9.15. Fuego o humo.
5.9.16. Fallas en el sistema de extinción de fuego.
5.9.17. Fallas en el sistema de protección contra hielo y lluvia.
5.9.18. Aterrizaje con neumáticos desinflados.
5.9.19. Fallas en el sistema eléctrico y/o electrónico.
5.9.20. Fallas en el sistema hidráulico.
5.9.21. Pérdida de presurización.
5.9.22. Fallas en el sistema de combustible.
5.9.23. Fallas en el sistema de aceite.
5.9.24. Fallas en el sistema de oxígeno.
5.10. Sección 5.- Rendimientos.
5.10.1. Introducción.
5.10.2. Uso de cartas o información digital de rendimientos.
5.10.3. Despegue.
5.10.4. Ascenso.
5.10.5. Crucero.
5.10.6. Descenso.
5.10.7. Aproximación.
5.10.8. Aterrizaje.
5.10.9. Combustible requerido.
5.10.10. Calibración de velocidades.
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5.10.11. Velocidades de desplome.
5.10.12. Componente de viento cruzado.
5.11. Sección 6.- Peso y balance.
5.11.1. Introducción.
5.11.2. Procedimientos de pesado de la aeronave.
5.11.3. Configuración en cabina.
5.11.4. Manifiesto de peso y balance conforme a las limitaciones de la entidad responsable del diseño de
tipo de la aeronave.
5.12. Sección 7.- Descripción de sistemas.
5.12.1. Introducción.
5.12.2. Controles de vuelo.
5.12.3. Tablero de instrumentos.
5.12.4. Tren de aterrizaje.
5.12.5. Motor(es).
5.12.6. Reversas.
5.12.7. Hélice(s), rotor(es).
5.12.8. De combustible.
5.12.9. Hidráulico.
5.12.10. Eléctrico y/o electrónico.
5.12.11. De instrumentos.
5.12.12. De oxígeno.
5.12.13. De protección contra hielo y lluvia.
5.12.14. De presurización y aire acondicionado.
5.12.15. Neumático.
5.12.16. De extinción de fuego.
5.13. Sección 8.- Servicios y mantenimiento.
5.13.1. Introducción.
5.13.2. Placas de identificación.
5.13.3. Procedimientos para cumplir por el concesionario, permisionario u operador aéreo.
5.13.4. Libro de bitácora de la aeronave.
5.13.5. Periodos de inspección.
5.13.6. Manejo de la aeronave en tierra.
5.13.7. Servicios.
5.13.8. Cuidados y limpieza.
5.14. Sección 9.- Suplementos.
5.14.1. Introducción.
5.14.2. Cualquier otra información requerida para la operación de la aeronave.
6. REQUISITOS DEL MANUAL DE VUELO
6.1. Para que el Manual de Vuelo sea revisado, y de proceder, autorizado por la Agencia Federal de
Aviación Civil, la entidad responsable del diseño de tipo establecida en México debe cumplir con lo siguiente:
6.1.1. El Manual de Vuelo, sus revisiones e información temporal, deben presentarse de acuerdo con el
numeral 10.4 de la presente Norma Oficial Mexicana.
6.1.2. El Manual de Vuelo no debe ser contrario a disposición jurídica aeronáutica alguna, permiso,
concesión, aprobación o autorización emitida a la persona concesionaria, permisionaria, asignataria u
operadora aérea.
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6.2. La entidad responsable del diseño de tipo establecida en México es responsable de establecer y
manifestar los derechos de autoría y protección de la información contenida en el Manual de Vuelo, sin
detrimento de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6.3. El Manual de Vuelo o sus revisiones deben:
a.
Corresponder a la marca, modelo y número de serie del tipo de aeronave.
b.
Estructurarse por secciones que faciliten su revisión y consulta.
c.
Contar con definiciones, abreviaturas y cumplir con el numeral 6 de la presente Norma Oficial
Mexicana.
d.
Para el caso de revisiones, indicar con una línea vertical (lado izquierdo o derecho del margen) el
cambio realizado al párrafo o texto del documento.
e.
Todas las hojas del manual deben estar numeradas y llevar nombre y logotipo de la entidad
responsable del diseño de tipo de la aeronave.
6.4. La estructura del Manual de Vuelo puede ser diferente a la establecida en el numeral 5 de la presente
Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando la entidad responsable del diseño de tipo establecida en México
justifique que éste cumple con el contenido establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
7. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS, LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON
NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN
7.1. La presente Norma Oficial Mexicana concuerda en forma equivalente con los anexos al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, siguientes: Anexo 6, Partes I, II y III, y Anexo 8.
8. BIBLIOGRAFÍA
8.1. Organización de Aviación Civil Internacional, Documento 7300 - Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
8.2. Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Partes I, II y III, y Anexo 8 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
8.3. Documento 9683 de la Organización de Aviación Civil Internacional.
9. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
9.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Agencia Federal de
Aviación Civil.
10. DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
10.1. Es facultad de la Agencia Federal de Aviación Civil, verificar el cumplimiento de las disposiciones
normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves
civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos
técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece el contenido del Manual de Vuelo.
10.2. Está sujeta a la evaluación de la conformidad, la entidad responsable del diseño de tipo establecida
en México, mediante la revisión, y de proceder, la autorización del contenido del Manual de Vuelo o de sus
revisiones a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana.
10.3. Son sujetos de evaluación de la conformidad, las personas concesionarias, permisionarias o
asignatarias de transporte aéreo, así como operadoras aéreas, mediante la revisión, y de proceder, la
“autorización para uso” del Manual de Vuelo, sus revisiones e información temporal, para cada una de las
aeronaves que operen, así como de la verificación de su permanencia a bordo de la aeronave, de la
instalación de los letreros, marcas y del cumplimiento estricto de sus instrucciones, limitaciones y lista de
equipo mínimo, en los términos de la presente Norma Oficial Mexicana.
10.4. Cuando la entidad responsable del diseño de tipo establecida en México solicite que se le formule la
evaluación de la conformidad con el fin de obtener la “autorización” del Manual de Vuelo, sus revisiones e
información temporal, por parte de la Agencia Federal de Aviación Civil, con respecto a las especificaciones y
procedimientos técnicos previstos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben presentar ante la Dirección
Ejecutiva de Aviación de la Agencia Federal de Aviación Civil en el domicilio ubicado en Blvd. Adolfo López
Mateos 1990, Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México, la solicitud
correspondiente en escrito libre, indicando el nombre, denominación o razón social de quien o quienes
promuevan, en su caso, de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la
persona o personas facultadas para recibirlas, la petición que se formula para ser evaluado de acuerdo con lo
previsto en la presente Norma Oficial Mexicana, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano
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administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión, . El escrito debe estar firmado por el interesado
o su representante legal, a menos que no sepan o no puedan firmar, caso en el cual, se debe imprimir su
huella digital. Con el mencionado escrito se debe adjuntar la siguiente documentación:
a)
Original o copia certificada de (los) poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) con copia simple
para su debido cotejo.
b)
El Manual de Vuelo o sus revisiones en formato impreso (1 original) o en formato electrónico no
editable en dispositivo de almacenamiento (tipo CD/USB o por los medios que disponga la autoridad
aeronáutica).
c)
En caso de que el Manual de Vuelo en formato impreso se componga de varios volúmenes, éstos
deben ir debidamente identificados, de acuerdo con el número de volúmenes.
Recibida la solicitud completa, la Agencia Federal de Aviación Civil debe resolverla dentro del plazo que se
establece en el numeral 10.6 de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que se realicen la
verificación y evaluación de la conformidad con el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
10.5. Cuando la persona concesionaria, permisionaria o asignataria de transporte aéreo, así como
operadora aérea, solicite que se le formule la evaluación de la conformidad, con el fin de obtener la
“autorización para el uso operacional” del Manual de Vuelo, sus revisiones e información temporal, por parte
de la Agencia Federal de Aviación Civil, con respecto a las especificaciones y procedimientos técnicos
previstos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben presentar ante la Dirección Ejecutiva de Aviación de
la Agencia Federal de Aviación Civil en el domicilio ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, Col. Los
Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México, la solicitud correspondiente en
escrito libre, indicando el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de
su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas
facultadas para recibirlas, la petición que se formula para ser evaluado de acuerdo con lo previsto en la
presente Norma Oficial Mexicana, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo
a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito debe estar firmado por el interesado o su
representante legal, a menos que no sepan o no puedan firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella
digital. Con el mencionado escrito se debe adjuntar la siguiente documentación:
a)
Original o copia certificada de (los) poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) con copia simple
para su debido cotejo.
b)
El Manual de Vuelo o sus revisiones en formato impreso (1 original) o en formato electrónico no
editable en dispositivo de almacenamiento (tipo CD/USB o por los medios que disponga la autoridad
aeronáutica).
c)
Copia simple de la impresión del portal del fabricante, donde se demuestre la última revisión que se
encuentra publicada.
d)
En caso de que el Manual de Vuelo en formato impreso se componga de varios volúmenes, éstos
deben ir debidamente identificados, de acuerdo con el número de volúmenes.
e)
Copia simple del Certificado de Matrícula definitiva o Asignación de matrícula definitiva, emitido por el
estado de matrícula, cuando se requiera por primera vez la aprobación del Manual de vuelo.
Recibida la solicitud completa, la Agencia Federal de Aviación Civil debe resolverla dentro del plazo que se
establece en el numeral 10.6 de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que se realicen la
verificación y evaluación de la conformidad con el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
10.6. Tiempo de respuesta:
Treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente
integrada. Transcurrido el plazo antes señalado sin que la autoridad haya dado respuesta, se entenderá la
resolución es en sentido negativo al promovente.
La Autoridad cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de la
solicitud para requerir al promovente la información faltante.
11. SANCIONES
11.1. Las violaciones a la presente Norma Oficial Mexicana serán sancionadas en los términos de la Ley
de Aviación Civil y su Reglamento.
12. VIGENCIA
12.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales después de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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ANEXO
Apéndice Normativo "A"
Lista de Equipo Mínimo (MEL).
A1. Toda persona concesionaria, permisionaria, asignataria, de transporte aéreo; así como operadora
aérea, debe elaborar una lista de equipo mínimo (MEL) con base a una lista maestra de equipo mínimo MMEL
emitida por la Autoridad de Aviación Civil del estado de diseño, dicha MEL además debe incluir la información
necesaria para que el comandante o piloto al mando de la aeronave determine si se puede iniciar el vuelo, o
continuarlo a partir de cualquier parada intermedia, en el caso de que cualquier instrumento, equipo o sistema
deje de funcionar. La MEL debe ir a bordo y mantenerse actualizada; puede llevarse en formato electrónico
demostrando su portabilidad, de conformidad a lo autorizado en el Certificado de Explotador de Servicios
Aéreos (AOC) o la aprobación operacional correspondiente.
Toda persona concesionaria, permisionaria y asignataria de transporte aéreo, así como operadora aérea,
debe elaborar una lista de equipo mínimo, destinada a permitir la operación de la aeronave cuando algunos de
los sistemas o del equipo estén inactivos, a condición de que se mantenga un nivel aceptable de seguridad
operacional.
Con la lista de equipo mínimo aprobada por la Agencia Federal de Aviación Civil, se indica cuáles son los
sistemas y componentes que pueden estar fuera de funcionamiento en determinadas condiciones de vuelo, en
la intención de que ningún vuelo pueda realizarse si se encuentran inactivos sistemas o equipos distintos a los
especificados.
Toda persona concesionaria, permisionaria y asignataria de transporte aéreo, así como operadora aérea,
debe asegurar que ningún vuelo se inicie cuando varios elementos de la lista de equipo mínimo no funcionen,
si previamente no se ha llegado a la conclusión de que la interrelación que exista entre los sistemas o
componentes inactivos no dará lugar a una degradación inaceptable del nivel de seguridad o a un aumento
indebido de la carga de trabajo de la tripulación de vuelo.
Para que un determinado sistema o componente de la aeronave se acepte como inactivo, cuando sea
necesario establecer un procedimiento de mantenimiento, que deberá cumplimentarse antes del vuelo, a fin
de desactivar o de aislar el sistema o equipo. Asimismo, cuando sea necesario, preparar un procedimiento de
operación apropiado para la tripulación de vuelo.
A2. La MEL debe elaborarse en hojas que contengan el nombre y/o razón social de la empresa, fecha de
elaboración, número de página, número de revisión de éste y lista de páginas efectivas.
A3. La MEL no debe ser menos restrictiva que la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL).
A4. La MEL debe ser elaborada conforme a la configuración de sistemas, instrumentos, equipo o
componentes certificados para la aeronave, así como el número de revisión de la MMEL que se tome como
base para su elaboración.
A5. Una MEL aprobada por un distinto Estado de matrícula deberá ser convalidada por la Agencia Federal
de Aviación Civil siempre y cuando cumpla con la Normatividad nacional vigente. Cualquier observación a la
información de esta MEL, deberá ser integrada en una revisión inmediata posterior.
A6. La MEL debe:
A6.1. Contener las mismas columnas que la MMEL
A6.2. Emitirse conforme a la especificación del ATA100 (Air Transport Association) incluyendo la
descripción de los sistemas, instrumentos, equipo o componentes que se encuentran instalados y que en
ciertos casos pueden quedar inoperativos, así como los intervalos de reparación que establece la MMEL. Los
intervalos de reparación deben ser los mismos que establece la MMEL.
A6.3. Contener columnas en las que se denoten:
a) Las categorías correspondientes a los intervalos de reparación, mismas que no deben ser mayores que
los establecidos por la MMEL. Las cuales son:
Categorías
Tiempo en el que se debe corregir la falla o mal funcionamiento
A
Establecido en la columna 4, el cual depende de los componentes
B
Máximo tres días naturales, después de que se detecta
C
Máximo diez días naturales, a partir de que se presenta
D
Máximo 120 días naturales, a partir de que se presenta
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b) El número de sistemas, instrumentos, equipo o componentes que están instalados en la aeronave, de
acuerdo con la configuración de ésta y a las especificaciones del fabricante.
c) Una columna de observaciones y/o excepciones, mismas que no pueden ser diferentes a las que
establece la MMEL, correspondiente, las cuales deben ser:
Mantenimiento (M)
Se requiere de un procedimiento del área de mantenimiento, que se
apegue a los límites y especificaciones, los cuales deben estar contenidos
en el manual correspondiente sobre el mantenimiento y dicho
procedimiento debe ser efectuado por personal que cuente con la licencia
correspondiente que avale su capacidad.
Operaciones (O)
Se requiere de un procedimiento del área de operaciones, que se apegue
a los límites y especificaciones, los cuales deben estar contenidos en el
manual correspondiente sobre las operaciones y dicho procedimiento debe
ser efectuado por personal que cuente con la licencia correspondiente que
avale su capacidad.
A6.4. La MMEL de referencia utilizada para la revisión debe corresponder a la marca y modelo de
aeronave, además de contemplar el contenido de la última revisión de la MMEL publicada por la Autoridad de
Aviación Civil del país de certificación de la aeronave; ya sea, Agencia Europea de Seguridad Aérea
(EASA por sus siglas en inglés); Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés); Aviación
Civil del Transporte de Canadá (Transport Canada Civil Aviation, TCCA) o Agencia Nacional de Aviación Civil
de Brasil (Agência Nacional de Aviação Civil, ANAC). La Lista de Equipo Mínimo (MEL) debe contener el
número de la revisión de la MMEL de referencia para su elaboración.
A6.5. La MEL debe contener las indicaciones (M) y (O) condicionantes de procedimientos que están
contenidas en la MMEL de referencia.
A6.6. Los límites o intervalos de reparación establecidos en la MMEL de la aeronave correspondiente.
A6.7. Los procedimientos para realizar por parte de Mantenimiento y Operaciones indicados en la MMEL
deben ser desarrollados conforme lo establezca la normatividad correspondiente, además de:
a) Ser acordes a los límites y procedimientos que establece el Manual de Vuelo del fabricante de la
aeronave en cuestión.
b) Concordar con los límites, especificaciones y procedimientos que establece el Manual de
Mantenimiento del fabricante de la aeronave en cuestión.
A6.8. Toda persona concesionaria, permisionaria o asignataria de transporte aéreo, así como operadora
aérea, debe mantener actualizada la información contenida en la MEL, cuándo:
a) Se publique una nueva revisión a la MMEL.
b) Se adicionen sistemas, instrumentos, equipo o componentes a la aeronave que estén contemplados en
la MEL, la cual debe ser de conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana.
c)- Se desactiven sistemas, instrumentos, equipo o componentes de la aeronave que estén contemplados
en la MEL, la cual debe contar con aprobación para remoción y/o desactivación escrita de conformidad con la
presente Norma Oficial Mexicana.
A6.9. La Lista de Equipo Mínimo y cada revisión debe someterse a la aprobación de la Agencia Federal de
Aviación Civil
A6.10. Para la aprobación de las actualizaciones por parte de la Agencia Federal de Aviación Civil, deberá
anexar copia en papel o en electrónico de la última revisión del Manual de Vuelo autorizada.
_______________________
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta planteada
por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG101/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA
A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
GLOSARIO
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COF
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
RF
Reglamento de Fiscalización.
PRI
CDE
Partido Revolucionario Institucional.
Comité Directivo Estatal
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, se reformó el
artículo 41 de la CPEUM, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE
es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía; asimismo, es
autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su
desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG, la
fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
II. LGIPE. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, cuyo
Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la COF y
de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de
su competencia.
III. LGPP. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP.
IV. Reglamento de Fiscalización. El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo
INE/CG263/2014, por el que expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011 por el CG del
entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.
El 25 de agosto de 2023, se aprobó el Acuerdo INE/CG522/2023, mediante el cual se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones del RF, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado
a través de los diversos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016,
INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
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V. Consulta del CDE del PRI Puebla a la UTF. El 10 de febrero del 2026, mediante escrito identificado
con el número CDE/CG-001/2026, el Contralor General del CDE del PRI en el estado de Puebla, presentó una
consulta a la UTF, mediante la cual, solicita se le informe si la erogación de recursos públicos o privados para
brindar alimentos a personas que no tengan recursos pueden constituir un gasto con objeto partidista o, en
caso contrario, si dicha actividad puede ser sufragada por un legislador federal o local con recursos propios o
dependientes del programa Atención Ciudadana exhibiendo propaganda del instituto político.
VI. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El nueve de marzo de dos mil veintiséis, en la Segunda
Sesión Extraordinaria de la COF del CG se listó el presente anteproyecto de acuerdo, el cual fue aprobado por
unanimidad de la consejera y los consejeros Electorales presentes de dicha Comisión, consejera electoral
Carla Astrid Humphrey Jordan, así como por los Consejeros electorales Uuc-kib Espadas Ancona y su
Consejero Presidente Jaime Rivera Velázquez.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, base I de la CPEUM señala que los partidos políticos son entidades de interés
público, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de
paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como
organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como
con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los
distintos cargos de elección popular.
2. Que el artículo 41, base II de la CPEUM señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten
de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará
su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado;
toda vez que el financiamiento para los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los
procesos electorales y las de carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos políticos tiene una
finalidad y un monto determinado constitucionalmente.
3. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE; el Instituto, en el ámbito de sus
atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del
INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos
políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de
sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y
coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Que el artículo 32 de la LGIPE, señala entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los
ingresos y gastos de los actores políticos.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la
perspectiva de igualdad de género y no discriminación, contribuyendo a promover la representación política de
las mujeres.
7. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE otorga al CG la atribución de aprobar y
expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la
Constitución, incluyendo la fiscalización de los diferentes sujetos obligados.
8. Que el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE dispone que la fiscalización de los partidos políticos se
realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por dicha ley y de conformidad con las
obligaciones previstas en la LGPP, además que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará
a cargo del CG por conducto de su COF.
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9. Que conforme al artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, se establece que el CG está
facultado para emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de
operaciones de los partidos políticos, así como vigilar que en el origen y aplicación de sus recursos observen
las disposiciones legales.
10. Que los artículos 192, numerales 1, inciso j) y 2, de la LGIPE señalan que la COF tendrá como facultad
resolver las consultas que realicen los partidos políticos, y que para el cumplimiento de sus funciones, contará
con la UTF.
11. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 6 del RF, cuando las consultas involucren la emisión
de una respuesta de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos
a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la COF, para que a su
vez lo someta para su discusión y eventual aprobación por parte del CG.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos
primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la CPEUM; 192, numerales 1, inciso j) y 2; 199, numeral 1, inciso
m) de la LGIPE y 16, numeral 6 del RF se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta al escrito de consulta presentada por el CDE del PRI Puebla, a través de su
contralor general, en los términos siguientes:
L.C.P. HUGO CAMPOS CABRERA
CONTRALOR GENERAL DEL COMITÉ
DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
EN EL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 192, numeral 1, inciso j) de la LGIPE y 16 del RF se da respuesta a su
consulta, recibida el diez de febrero del dos mil veintiséis.
I.
Consulta
Mediante escrito identificado con número de oficio CDE/CG-001/2026, del nueve de febrero del dos mil
veintiséis, realizó una consulta a la UTF, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
“(…)
PRIMERA. Para la Unidad Técnica de Fiscalización tiene objeto partidista un gasto o
erogación y por ende es viable que un Instituto político pudiera efectuar como entidades de
interés público actividades vinculantes con la puesta de espacios destinados a brindar
alimentación a las personas que no tengan recurso, sufragando los costos que se generen
mediante el financiamiento público o privado?
SEGUNDA. Si la respuesta de la consulta anterior es negativa y por ende inviable, ¿Puede
ser viable si las actividades son parte de las acciones emprendidas directamente por un
legislador federal o local integrante de algún grupo parlamentario de un partido político lo
efectúa no utilizando recursos partidistas si no recursos propios o recibidos como parte del
apoyo de “Atención Ciudadana” como legisladores, pudiendo exhibir en dichas actividades
propaganda alusiva al emblema del partido político que se trate o inclusive frases vinculantes
con la denominación del partido político, sin que se efectúen actividades tengan como objetivo
la afiliación de personas al partido político correspondiente?; obviamente efectuando la
rendición de cuentas al Órgano competente y no así al Instituto Nacional Electoral por no ser
un acto partidista si no más bien de índole legislativo.
(…)”
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Al respecto, de la lectura integral al escrito de consulta, esta UTF advierte que el PRI Puebla, solicita
información relativa a, si constituyen un gasto con objeto partidista las erogaciones de recursos públicos o
privados que, realice el instituto político como entidad de interés público en comedores para personas sin
recursos o, en su caso si dichas erogaciones las puede ejecutar un legislador federal o local con cargo a su
propio pecunio o de una fuente de financiamiento otorgada por la legislatura a la cual pertenezca, vinculando
al partido político en dichas actividades mediante el uso de propaganda.
II.
Marco normativo
El artículo 41, párrafo primero, base I, de la CPEUM y demás leyes federales o locales aplicables, en
relación con el artículo 3, párrafo 1 de la LGPP, señala que los partidos políticos son entidades de interés
público y que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal.
Asimismo, la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para
llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará su financiamiento, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; toda vez que el financiamiento
para los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de
carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos políticos tiene una finalidad y un monto
determinado constitucionalmente.
El artículo 3 de la LGPP, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
El artículo 23, numeral 1, inciso d) de la LGPP, garantiza como derecho de los partidos políticos, el recibir
financiamiento público, ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 base II de la CPEUM, y demás
leyes federales o locales aplicables.
Asimismo, el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la mencionada LGPP, estipula como obligación de los
partidos políticos, que la aplicación del financiamiento de que dispongan sea exclusivamente para los fines
que le haya sido entregado.
En ese sentido, el artículo 50 de la LGPP, señala que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para
desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo
establecido en el artículo 41, Base II de la CPEUM, así como en las legislaturas locales, además, que el
financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento.
De igual manera, el artículo 51 de la LGPP dispone que los partidos políticos tendrán derecho al
financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas que se señalen en
la misma Ley, los conceptos a los que deberá destinarse serán para el sostenimiento de las actividades
ordinarias permanentes, las específicas como entidades de interés público, y de campaña.
Por su parte, el artículo 54, numeral 1, de la LGPP en concordancia con el artículo 121 del RF, señala que
no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie; por sí o por
interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, así como de las entidades federativas, los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento
público establecido en la Constitución y en dicha Ley, las dependencias, entidades u organismos de la
administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, los órganos de gobierno, los
organismos autónomos federales y estatales, así como los partidos políticos, personas físicas o morales
extranjeras, los organismos internacionales de cualquier naturaleza, las personas morales, ni las personas
que vivan o trabajen en el extranjero.
Ahora bien, cabe señalar que el artículo 72 numeral 2 de la LGPP, señala por gasto ordinario, aquel gasto
programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la
participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político
de la mujer.
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Además, lo son también el gasto de los procesos internos de selección de candidatos, el cual no podrá ser
mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno;
los sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, papelería, energía
eléctrica, combustible, viáticos y otros similares, y finalmente, la propaganda de carácter institucional que
lleven a cabo únicamente podrá difundir el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de
consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera
posicionamiento político alguno.
Por su parte, el artículo 73 de la LGPP establece los rubros específicos en los cuales los partidos políticos
podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de
las mujeres.
Por lo que respecta a la fiscalización de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, a
que hacen referencia los preceptos previos, el artículo 74 de la LGPP establece en su numeral 1 que los
partidos políticos deberán reportar las actividades específicas que desarrollen como entidades de interés
público, siendo las siguientes:
La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que
promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos entre
la ciudadanía;
La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;
La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de
interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y
Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
Por su parte, el artículo 335, párrafo 1, inciso f), del RF, señala que los pronunciamientos, resultado de la
revisión de los informes, se realizarán, entre otros, sobre el objeto partidista del gasto en términos de la LGPP.
III.
Desahogo de la consulta
Expuesto el marco normativo que atañe a los puntos de su consulta, esta UTF tiene a bien informar
lo siguiente:
Por lo que hace a su primera interrogante, es pertinente puntualizar que constitucional y legalmente los
partidos políticos son entidades de interés público y esa naturaleza jurídica los constriñe a realizar
determinadas actividades específicas que se encuentran reconocidas y limitadas en los artículos 72, numeral
2, 73 y 74 de la LGPP.
Bajo ese tenor, cualquier actividad diversa a las estrictamente permitidas por el ordenamiento jurídico
secundario, resulta contraria a los fines que persigue un partido político y que deben entenderse como
aquellas que permitan promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de
paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y, hacer posible su
acceso al ejercicio del poder público.
Lo anterior, encuentra sustento en razón a que los recursos que obtengan los institutos políticos deberán
ser destinados a los fines para los cuales han sido creados, tal y como lo sostiene la Sala Superior del TEPJF,
al resolver el expediente SUP-RAP-365/20231, en la parte conducente que se transcribe a continuación:
“(…)
6.2.1. Consideraciones de esta Sala Superior
(…)
Por tanto, los gastos sin objeto partidista son aquellas erogaciones que, estando debidamente
acreditado el origen y destino de los recursos, su aplicación y beneficio no se encuentra
directamente vinculado con alguna de las actividades de un partido político.5
(…)”
1 https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-RAP-0365-2023.pdf
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Por tanto, con independencia de la fuente de financiamiento de la cual provengan los recursos que se
pretenden destinar para el desarrollo, implementación, operación, funcionamiento o cualquier actividad
relacionada a comedores para la alimentación de personas de escasos recursos, no encuadra en los
supuestos normativos cuya naturaleza jurídica estriba en el desarrollo de actividades específicas como
entidades de interés público y por ende, esas erogaciones corresponden a un gasto sin objeto partidista.
Respecto a su segundo cuestionamiento, como es bien sabido, corresponde al CG la fiscalización de las
finanzas de los partidos políticos por lo que hace al origen, monto, destino y aplicación de los recursos,
a efecto de comprobar que sean utilizados para los fines permitidos.
En tal tesitura, en un primer punto, se informa que, escapa de la competencia de esta autoridad
fiscalizadora, pronunciarse respecto de la posibilidad de que un legislador federal o local pueda destinar
recursos de su propio patrimonio o de una partida presupuestal emanada del poder legislativo, a comedores
para alimentar a personas sin recursos.
No obstante lo anterior, para el caso en que un legislador o una legisladora destinen recursos propios, a la
implementación de comedores para personas sin recursos y vincule al instituto político mediante el uso de
propaganda, generaría un beneficio de posicionamiento ante la ciudadanía, mismo que deberá reconocerse
por el instituto político como una aportación realizada por su militancia o simpatizantes conforme a la
normatividad aplicable.
Ahora bien, para el caso en que las actividades realizadas por un legislador relacionadas a comedores
para alimentar a personas sin recursos, vinculen a un instituto político mediante el uso de frases o su
emblema, pero los recursos provengan de la legislatura a la que pertenezca el o la asambleísta, se
configuraría una aportación de ente impedido, toda vez que los partidos políticos no pueden recibir
aportaciones o donativos en especie o dinero del poder legislativo, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, se emiten las siguientes:
IV.
Conclusiones
Que la implementación de comedores para alimentar personas sin recursos, aún y cuando se
acredite el origen y destino de estos, no constituye un gasto con objeto partidista por no
encontrarse directamente vinculado a los fines permitidos para los institutos políticos.
Que las actividades que no son propias de un partido político, pero se le vincula a este,
mediante el uso de su emblema o frase, generan un beneficio que deberá ser reconocido e
informado por el instituto político.
Que las actividades que realice una persona que funge como legisladora, como pudieran ser
comedores para personas con escasos recursos, cuya fuente de financiamiento provenga de
los recursos del poder legislativo, no puede vincularse a un instituto político por constituir una
aportación de ente impedido por la norma.
SEGUNDO. Notifíquese electrónicamente al Partido Revolucionario Institucional y a los Partidos Políticos
Nacionales, Nacionales con acreditación local y locales a través del Sistema Integral de Fiscalización.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
CUARTO. Publíquese en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de marzo
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
EXTRACTO del Acuerdo INE/CG88/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual
se responden las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG559/2023 relacionadas con las excepciones a
la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada
Electoral del Proceso Electoral Extraordinario 2026 correspondiente a la elección de las personas integrantes del
Ayuntamiento en el Municipio de Tamiahua, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG88/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDEN LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL ACUERDO
INE/CG559/2023 RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA
GUBERNAMENTAL DURANTE LOS PERÍODOS DE CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2026 CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL
AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE TAMIAHUA, VERACRUZ
ANTECEDENTES
(…)
XI. Fecha límite para la recepción de solicitudes…
… en el caso concreto, la fecha límite para presentar solicitudes relativas a la difusión de propaganda
gubernamental durante el período de campaña, reflexión y la Jornada Electoral es la siguiente:
Período de
campaña
Período de
reflexión
Jornada Electoral
Fecha límite para
presentar solicitudes
11 al 25 de marzo
de 2026
26 al 28 de marzo
de 2026
29 de marzo de 2026
8 de febrero de 2026
Por lo anterior, cualquier solicitud extemporánea para dicho PEEX, de conformidad con el Acuerdo
INE/CG559/2023, será desechada por la DEPPP bajo dicha causal.
(…)
ACUERDO
PRIMERO. Se responde a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental… para el
Proceso Electoral Extraordinario 2026 correspondiente a la elección de las personas integrantes del
Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, Veracruz, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes
de este Acuerdo.
SEGUNDO… las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso
de emergencia… deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.
TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de
comunicación social, tanto del gobierno del Municipio de Tamiahua, como del gobierno de Veracruz, y
cualquier otro ente público… a partir del once de marzo al veintinueve del mismo mes de dos mil veintiséis en
Tamiahua, Veracruz incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo
señalado en el Antecedente VIII del presente Acuerdo.
CUARTO. Se establece la siguiente excepción a las prohibiciones que en materia de propaganda
gubernamental… para la elección extraordinaria de las personas integrantes del Ayuntamiento en el Municipio
de Tamiahua, Veracruz, siempre y cuando no incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier persona servidora pública, ni contengan logotipos, slogans o cualquier
otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas
institucionales, a saber:
Ente público
Campaña
Senado de la República
“Senado para todas y todos”
QUINTO. La propaganda referida en el punto anterior deberá observar las reglas siguientes:
a)
Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos
que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de
propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.
b)
No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y
acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía o bien, dirigida a justificar o
convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos
niveles de gobierno.
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
89
c)
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión
a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de
propaganda política o electoral.
d)
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio
identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de
algún gobierno o administración federal, local o municipal.
e)
La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al
gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni
incluir elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública.
f)
La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines
informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación
social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o
logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
g)
La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41,
Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, deberá hacerse durante el período que sea estrictamente indispensable para
cumplir con sus objetivos.
(…)
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del once de marzo de dos mil veintiséis y concluirá
su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario de Tamiahua,
Veracruz.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información
pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito
de su competencia deben garantizar las personas servidoras públicas, Poderes estatales, municipios y
cualquier otro ente público.
(…)
DÉCIMO CUARTO. Se desechan por extemporáneas las solicitudes detalladas en el considerando 31 del
presente instrumento, siguientes:
Ente público
Campaña
Comisión Nacional Forestal
Prevención y Reporte de Incendios Forestales. Versiones
Etapa 1 y Etapa 2.
Comisión Nacional del Agua El derecho humano al agua. Versión: Infraestructura, Versión:
Tecnificación, Versión: Saneamiento, Versión: Concesiones.
(…)
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el
5 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz
Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez
y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Cuarto, en los términos del Proyecto de Acuerdo
originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo
Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz
Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de
la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de las Consejeras
y el Consejero Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y
Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei
Zavala. - Rúbrica. - La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino. - Rúbrica.
El Acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
INE Acuerdo: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-5-de-marzo-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_05_ap_3.pdf
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, Yessica Alarcón Góngora.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/44/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas Magistradas en
diversas Salas Regionales del Tribunal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/44/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE PERSONAS
MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48 de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó
el Acuerdo G/JGA/44/2026, denominado “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE PERSONAS
MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo del presente
Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba las siguientes adscripciones:
I.
Magistrada Ana María Reyna Ángel, a la Tercera Ponencia de la Segunda Sala
Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de
México;
II.
Magistrada María Juana López Briones, a la Tercera Ponencia de la Novena Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México; y
III.
Magistrada Ely Cruz Pérez, a la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia
de Propiedad Intelectual, con sede en la Ciudad de México.
Segundo. En consecuencia, la Junta de Gobierno y Administración, aprueba que las
personas Primeras Secretarias de Acuerdos, que más adelante se indican, suplan la falta de
personas Magistradas en las Ponencias de su adscripción, por lo que, en su carácter de
suplentes, adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una
persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley:
I.
Licenciado Daniel Galindo Meraz, en la Primera Ponencia de la Sala Regional en
Aguascalientes, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;
II.
Maestro Ernesto Alonso García Rodríguez, en la Primera Ponencia de la Sala
Regional en Chihuahua, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua; y
III.
Licenciado Jorge Trejo Martínez, en la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional
en Puebla, con sede en la Ciudad de San Andrés Cholula, Estado de Puebla.
Tercero. Los movimientos antes señalados, surtirán efectos a partir del 01 de abril de
2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_44_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_44_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 574459)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/46/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia
de la Tercera Sala Regional en Jalisco”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/46/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
TERCERA PONENCIA DE LA TERCERA SALA REGIONAL EN JALISCO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó
el Acuerdo G/JGA/46/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA
PONENCIA DE LA TERCERA SALA REGIONAL EN JALISCO”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que la Licenciada Marisela Robles Robles, Primera Secretaria de
Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco, con sede en la
Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, supla la falta de persona Magistrada en la
Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades
inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al
actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 25 de marzo de 2026 y
hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_46_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_46_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 574463)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO mediante el cual se aprueba la Convocatoria Abierta al Concurso de Selección e Incorporación de
Personal de Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ABIERTA AL CONCURSO DE SELECCIÓN E
INCORPORACIÓN DE PERSONAL DE CARRERA JURISDICCIONAL EN LOS TRIBUNALES AGRARIOS 2026.
CONSIDERACIONES
I.
Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar
sus fallos, a los que corresponde, en términos del artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la impartición de justicia agraria en todo el territorio nacional,
con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la
pequeña propiedad. Constituidos por un Tribunal Superior Agrario, así como por 51 Tribunales
Unitarios Agrarios de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios.
II.
El Acuerdo 05/2023 por el que se aprueba el Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación
de Personal de Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de marzo de 2023, última reforma aprobada mediante Acuerdo 14/2024, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2024; tiene por objeto consolidar un servicio
profesional de carrera jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, a través de normar el ingreso, la
selección, la capacitación e implementación de un sistema de estímulos basado en evaluaciones de
desempeño y actualización del servicio público, logrando una mayor profesionalización de las
personas servidoras públicas de los Tribunales Agrarios.
III.
Así también, tiene como fin, regular el ingreso tanto a las categorías señaladas en su artículo 5,
como a las demás categorías de personas servidoras públicas que determine el H. Pleno del Tribunal
Superior Agrario, las que serán designadas mediante concurso. La aprobación del procedimiento de
selección de personal será requisito indispensable para ocupar cualquiera de las categorías.
IV.
Atendiendo a que actualmente existen vacantes en diversas categorías consideradas dentro de la
carrera judicial en los Tribunales Unitarios Agrarios, entre las que se encuentran las de Jefatura de
Unidad Administrativa y Actuaría; es necesario someterlas a concurso en modalidad abierta, en
la que podrá participar cualquier persona interesada conforme a las bases que se establecen en la
Convocatoria correspondiente y que es materia de aprobación del presente acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Jurado Calificador autorizado por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario en
sesión administrativa de 17 de marzo de 2026, aprueba la Convocatoria Abierta al Concurso de
Selección e Incorporación de Personal de Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios 2026,
consultable
en
la
liga
siguiente:
https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?p=13060
y
www.dof.gob.mx/2026/TSA/Convocatoria-2026.pdf
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad General Administrativa en colaboración con la Secretaría
General de Acuerdos, ambas del Tribunal Superior Agrario, a fin de que realicen las gestiones
necesarias para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 05/2023 por el que se aprueba el
Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal de Carrera Jurisdiccional en los
Tribunales Agrarios; en el Boletín Judicial Agrario, en la página de internet de los Tribunales Agrarios
y en los tableros de Avisos de los Tribunales Unitarios, así como en sus sedes alternas.
TERCERO. Se instruye a la Escuela Judicial Agraria y a la Unidad de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones del Tribunal Superior Agrario, para que, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, den publicidad a la Convocatoria que se aprueba al interior de los Tribunales Agrarios.
En la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis, así lo acordaron los
integrantes del Jurado; ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima,
quien autoriza y da fe.- Rúbrica.
(R.- 574449)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el expediente 411/2024, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales
del poblado San Miguel de Papasquiaro, Municipio de Santiago Papasquiaro, Dgo.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 7
EXPEDIENTE
: 411/2024
SOLICITANTE
: ISIDRO SOTO FAVELA Y OTROS
MUNICIPIO
: SAN MIGUEL DE PAPASQUIARO
ESTADO
: SANTIAGO PAPASQUIARO
ACCIÓN
: RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN
DE BIENES COMUNALES
V I S T O para resolver en definitiva el expediente 411/2024, relativo al reconocimiento y titulación de
bienes comunales promovido por Isidro Soto Favela y otros, misma que se emite al tenor de los siguientes
RESULTANDOS
1.- Por oficio SGA/2191/2024, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario remitió a
este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, los autos del expediente administrativo relativo a la acción de
reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Miguel de Papasquiaro, municipio de
Santiago Papasquiaro, estado de Durango, expediente que a su vez fuera remitido al Tribunal Superior
Agrario por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en términos de lo dispuesto por
los artículos Tercero Transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Tercero Transitorio de la Ley Agraria y Cuarto Transitorio de la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios.
2.- Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro (foja 3758), este órgano jurisdiccional
admitió la competencia por materia para conocer del asunto de mérito y, sin mayor trámite, se ordenó que se
llevara a a cabo la emisión de la sentencia que en derecho corresponda, la que se dicta al tenor
de los siguientes
CONSIDERANDOS
I.- Este Tribunal Unitario Agrario Distrito 7, con sede en esta Ciudad, es competente para conocer y
resolver el presente juicio agrario de conformidad con los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 163, 178, 179, 180, 185 y 187 de la Ley Agraria; 1, 2, fracción II, y 18,
fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y, 65 del Reglamento Interior de los Tribunales
Agrarios; así como los acuerdos del Tribunal Superior Agrario que determinaron la competencia territorial y la
sede de este Distrito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de mil
novecientos noventa y tres, y veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Asimismo, asiste competencia a este órgano jurisdiccional, en términos de los artículos Tercero
Transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Tercero Transitorio de la Ley Agraria y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios.
II.- La materia del presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no declarar el
reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor del poblado San Miguel de Papasquiaro, municipio
de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, respecto a la superficie que ampara sus títulos primordiales
de mil setecientos dos y mil setecientos tres, tomándose en consideración el censo realizado para tal
efecto para el reconocimiento de comuneros.
III.- Para un mejor entendimiento del asunto conviene puntualizar que el Juzgado Segundo de Distrito en
el Estado dictó sentencia el diecisiete de noviembre de dos mil quince, dentro del juicio de amparo
indirecto 112/2012, confirmada por el Tercero Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Décima Región, mediante ejecutoria de cinco de agosto de dos mil dieciséis, emitida en el cuaderno
auxiliar 654/2016, derivado del amparo en revisión 41/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Quinto Circuito, de la que se desprende como antecedentes relevantes los siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
a). El entonces delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización levantó constancia el
quince de mayo de mil novecientos sesenta y uno, en la que asentó que se presentaron representantes de
la comunidad San Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, con el
objeto de informarse si se encontraban en esa unidad administrativa los trabajos técnicos informativos
relativos al expediente sobre confirmación y titulación de bienes comunales del núcleo agrario San José del
Pachón; asimismo, se anotó que en cuanto al expediente comunal del primero de los poblados referidos no
había sido comisionado personal para que se practicara los trabajos técnicos relativos a tal comunidad.
b). El jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización mediante oficio de treinta y uno de
enero de mil novecientos setenta y dos, informó al poblado San Miguel de Papasquiaro, municipio de
Santiago Papasquiaro, estado de Durango, la iniciación de oficio en esa fecha del expediente sobre
confirmación de bienes comunales.
Dicha iniciación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de mil
novecientos setenta y cuatro, como iniciación del expediente sobe reconocimiento y titulación de bienes
comunales del núcleo de población denominado San Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago
Papasquiaro, estado de Durango.
c). El comisionado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización rindió el informe respecto
de los trabajos técnicos e informativos el veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve,
precisando que la superficie planificada de 15,803-80-00 hectáreas, se redujo a 9007-00-00 hectáreas, pues
gran parte de la comunidad San José del Pachón, fue dotada de terrenos de dicha comunidad, así como la
zona en disputa que se marca en el plano entre San Miguel de Papasquiaro y San Antonio de Nevarez.
d). Los apoderados de la comunidad de San Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago
Papasquiaro, estado de Durango, presentaron amparo en contra del presidente de la República, el jefe de
Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y otras autoridades, respecto del acto reclamado
consistente en la resolución presidencial de trece de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho,
emitida en el expediente de reconocimiento y titulación de terrenos en favor de la comunidad San Antonio
Nevárez, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, así como su ejecución, radicándose el
expediente 361/1974, en el que se concedió la protección federal, pues se precisó que el Departamento de
Asuntos Agrarios y Colonización, no podía jurídicamente seguir el procedimiento de titulación y
confirmación de bienes comunales, sino que se debía iniciar el conflicto por límites de bienes comunales,
razón por la que se concedió el amparo para el efecto de que se repusiera el procedimiento agrario que
culminó con la resolución presidencial combatida y subsanado se dictara la sentencia correspondiente.
e). La comunidad San Antonio Nevárez, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango,
interpuso recurso de revisión en contra de la determinación referida, resuelto por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmando la sentencia recurrida mediante ejecutoria de treinta de
abril de mil novecientos setenta y cuatro.
f). Con motivo de lo expuesto, ante este órgano jurisdiccional se instauró el juicio 272/1992, resuelto
definitivamente por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil seis, en la que se declaró improcedente
la acción de restitución de tierras ejidales ejercitada por la comunidad San Antonio Nevárez, municipio de
Santiago Papasquiaro, estado de Durango, contra diversos propietarios y causahabientes; asimismo, se
declaró parcialmente procedente la acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales
promovida por dicha comunidad, por lo que se reconoció y tituló la superficie de 9,933-63-24 hectáreas,
considerara libre de conflicto, así como 968-15-60 hectáreas, reconocidas en la sentencia de dieciséis de
diciembre de mil novecientos noventa y siete, al resolver el conflicto limítrofe con la comunidad de San
Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, determinación que quedó
intocada con la resolución de doce de septiembre de dos mil, dictada por el Tribunal Superior Agrario en el
recurso de revisión 92/98-07.
Por lo anterior, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado concedió el amparo y protección de la justicia
federal dentro del juicio de amparo 1126/2012, a favor de la comunidad San Miguel de Papasquiaro,
municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, para el efecto de que se realizaran las gestiones
necesarias a fin de poner en estado de resolución el expediente relativo a dicha comunidad y se turnara a los
Tribunales Agrarios, en atención a que no existe una decisión respecto a la confirmación y titulación de la
superficie que no estaba en conflicto de la comunidad indicada, como se advierte de la transcripción siguiente:
“Por tanto, los conceptos de violación que se hace valer resulta fundados y lo que
se impone es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión que se le
tiene impetrado, para el efecto de que la autoridad responsable realice las
gestiones que estime pertinentes a fin de poner en esta de resolución el
expediente relativo a la comunidad San Miguel de Papasquiaro, del Municipio de
Santiago Papasquiaro, Durango, y lo turne a los Tribunales Agrarios.”.
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De los antecedentes acabados de relatar se obtiene que el poblado San Miguel de Papasquiaro,
municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, a través de la acción de reconocimiento y titulación
de bienes comunales pretende que se haga una declaratoria respecto a la superficie que amparan los títulos
primordiales con los que cuenta; es decir, jurídicamente se les reconozca la propiedad comunal.
Ahora bien, el artículo 18, fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establece:
"Artículo 18.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las
controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su
jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo.
Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:
[...]
III.- Del reconocimiento del régimen comunal.
[...]".
Por su parte, los artículos 98 y 99 de la Ley Agraria, disponen lo siguiente:
“Artículo 98.- El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los
siguientes procedimientos:
I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;
II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal
cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;
III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal
cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o
IV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.
De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos
de la Propiedad y Agrario Nacional.”
“Artículo 99.- Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:
I. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;
II. La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación
y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el
estatuto comunal y la costumbre;
III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables,
imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos
del artículo 100 de esta ley; y
IV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto
comunal...".
De los numerales anteriores se desprenden los procedimientos que los núcleos de población deben seguir
cuando de hecho guardan el estado comunal, a efecto de reconocerles y titularles las superficies sobre las
que han tenido posesión desde tiempo inmemorial y cuyo estado ha sido reconocido mediante un título
primordial; asimismo, se contempla los efectos del reconocimiento como comunidad, así como los alcances
derivado de ello, tales como el nombramiento del comisariado de bienes comunales, como órgano de
representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros, en los términos que establezca el
estatuto comunal y la costumbre, la protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables,
imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de la
Ley Agraria y los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.
En ese contexto, en autos obran los elementos de convicción siguientes:
a). Copia certificada de la escritura pública 9,338, volumen 113, foja 241, que contiene protocolización del
acta de protocolización relativa a los títulos primordiales por una superficie de seis sitios de ganado mayor que
equivalen a 17,841-45-50 hectáreas, otorgadas por el Rey de España en mil setecientos dos y mil
setecientos tres, a favor del poblado San Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago Papasquiaro,
estado de Durango.
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b). Dictamen paleográfico emitido por el Director de la Dirección General del Archivo Histórico del Estado
de Durango, mediante oficio OF/DGAH/0065/2018, de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en el cual
se determinó que “el resultado de los trabajos de paleografía realizada a los “Testimonio de los Títulos
primordiales de San Miguel de Papasquiaro”, lo anterior, para lograr la mejor comprensión de estos para
los fines requeridos de la comunidad. Dichos títulos fueron protocolizados por el escribano José María
Saldaña en Santiago Papasquiaro con fecha 25 de diciembre de 1986, cuyo original no se localizó en este
archivo, pero fue presentado por los mismos interesados”; de manera que se concluyó que tales títulos
primordiales son auténticos.
c). Acta de instalación de once de septiembre de dos mil diecisiete, relativa a la junta censal de la
comunidad San Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango; así como
acta de clausura de trece del mes y año referidos, concerniente a dichos trabajos censales, levantas por
personal comisionado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de lo que resultó un
total de 255 capacitados, lo que deriva la existencia de la comunidad citada acreditada como ente para
solicitar el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales, conformado con las personas siguientes:
1.- Isidro Soto Favela
2.- Florencio Soto de León
3.- Israel Muñóz Herrera
4.- Adrián Abel Reséndez Montiel
5.- Dani Barraza Montiel
6.- Denis Barraza Montiel
7.- Vidal Muñóz Meza
8.- Ezequiel Soto Favela
9.- Favian Chávez Montiel
10.- Juan Isaías Velázquez Ruíz
11.- Margarito Escobedo Herrera
12.- María Aniceta Alvarado N.
13.- Jorge Escobedo Alvarado
14.- Blas Villa Martínez
15.- Manuel Villa Ramírez
16.- Manuel Villa Martínez
17.- Florencio Herrera Montiel
18.- Ismael Martínez Villa
19.- Crisóforo Martínez Villa
20.- Ángel Barraza Alvarado
21.- Rodrigo López Reséndiz
22.- Leonardo Montiel Ávalos
23.- Herlinda Escobedo Montiel
24.- Sergio Montiel Gracia
25.- José Santiago Escobedo Herrera
26.- Ernesto Herrera Ledezma
27.- Saúl Herrera Herrera
28.- Águeda Escobedo Escobedo
29.- Juan Escobedo Escobedo
30.- Eduardo Leyva Herrera
31.- Wenceslao Escobedo Herrera
32.- Isaías Escobedo Herrera
33.- Abundio Varela Escobedo
34.- Abundio Varela Martínez
35.- Onésimo Herrera Velázquez
36.- José Alberto Herrera Nevárez
37.- Carlos Alonso Herrera
38.- Irma Oralia Gutiérrez Sandoval
39.- José de Jesús Velázquez
40.- Lorenzo Velázquez Valles
41.- Rogelio Velázquez Valles
42.- Gaudencio Muñóz Valdéz
43.- Gabriel Muñóz Herrera
44.- Rosalina Talavera Nevárez
45.- Víctor Herrera Leyva
46.- Juventino Herrera Velázquez
47.- Tomás Leyva Recéndez
48.- Remedios Mata Montiel
49.- Cristino Leyva Recéndez
50.- Arsenio Enmeregildo Leyva Leyva
51.- Cristino Leyva Leyva
52.- Fermín Leyva Leyva
53.- Gerardo Leyva Leyva
54.- Diego Mata Leyva
55.- Justo Leyva Sánchez
56.- Octaviano Leyva Lechuga
57.- Justo René Leyva Medina
58.- Justo René Leyva Aguilera
59.- Ubaldo Leyva Sánchez
60.- Raúl Sergio Leyva Medina
61.- Antonio Leyva Medina
62.- Alejandro Reséndez Herrera
63.- Darío Reséndez Salazar
64.- José de Jesús Reséndez S.
65.- Loreto Reséndez Salazar
66.- Noé Leyva Leyva
67.- Petra Reséndez Herrera
68.- Benito Leyva Recéndez
69.- Jesús Leyva Recéndez
70.- Guillermo Valles Arredondo
71.- Isaac Valles Herrera
72.- José Guillermo Herrera
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73.- José de Jesús Herrera Velázquez
74.- Saúl Herrera Recéndez
75.- Armando Herrera Recéndez
76.- Ángel Reséndez Herrera
77.- José Guadalupe Recéndez Leyva
78.- Jaime Recéndez Leyva
79.- Juventino Herrera López
80.- Tiburcio Herrera Velázquez
81.- Ma. del Rosario Cazares Vda. de Herrera
82.- Luis Alberto Herrera Cazares
83.- Lucrecia Villarreal Rivas
84.- Valentín González Villarreal
85.- Aureliano Villarreal Herrera
86.- Alonso Herrera Herrera
87.- Abel Galindo
88.- José Gerardo Galindo Cazares
89.- Jesús Salvador Cazares
90.- Teodoro Herrera Montiel
91.- Jesús Galindo Solís
92.- Juan Herrera Galindo
93.- José Luis Herrera Carrasco
94.- José Luis Herrera Herrera
95.- José Raúl Herrera Herrera
96.- José Solís Macías
97.- Rubén Solís Macías
98.- Ciro Solís Macías
99.- Margarito Torres Violante
100.- Domingo León Rivas
101.- Ismael León Recéndez
102.- José de Jesús León Recéndez
103.- Felipe de Jesús Herrera Galindo
104.- Jesús Sandoval Cazares
105.- Rafael Sandoval Cazares
106.- Roberto Herrera Velázquez
107.- Jaime Roberto Herrera Cabrales
108.- Juan Miguel Herrera Cabrales
109.- Edgar Alejandro Ontiveros Ontiveros
110.- Francisco Luis Fragoso Montiel
111.- Reynaldo Fragoso Rivas
112.- Manuel de Jesús Montiel Solís
113.- Víctor Manuel Montiel Velázquez
114.- Rigo Alberto Montiel Velázquez
115.- Isaac Lozano Solís
116.- José Luis Nevárez Gutiérrez
117.- Charly Brayan Nevárez Solís
118.- Gabriel Solís Amaya
119.- Elías Gracia Cabrales
120.- Erick Valentín González Sariñana
121.- Roberto Cabrales Ledezma
122.- José Genovevo Herrera Montiel
123.- Jesús María Solís Anaya
124.- Noé Cabrales Montiel
125.- Octavio Cabrales Ledezma
126.- Efrén Montiel Ontiveros
127.- Cesar Efraín Lozano Solís
128.- Andrés Solano Solís
129.- Juan Carlos Cabrales León
130.- Juan Gabriel Velázquez Navarrete
131.- Juan Velázquez Herrera
132.- Héctor Verasmo (sic) Velázquez Navarrete
133.- Gonzalo Montiel Gutiérrez
134.- Gonzalo Montiel Ruiz
135.- Andrés Montiel Gutiérrez
136.- José Santos Montiel Gutiérrez
137.- Martiniano Montiel Gutiérrez
138.- Pedro Miguel Montiel Gutiérrez
139.- Eleazar Cabrales Ramos
140.- Leonel Cabrales Ramos
141.- Baltazar Cabrales Ramos
142.- Omar Cabrales Ramos
143.- Roberto Cabrales Ramos
144.- José Antonio Cabrales Ramos
145.- Javier Lozano Herrera
146.- Gumaro Lozano Herrera
147.- Ismael Barraza Alvarado
148.- Esteban Barraza Alvarado
149.- José de Jesús Barraza Alvarado
150.- Isidra Recéndez
151.- Francisco Javier Cabrales Solís
152.- Joel Solís Cabrales
153.- Ma. Gerarda Carrasco Rivas
154.- Félix Rodríguez Gracia
155.- Raúl Rodríguez Gracia
156.- Matilde Gracia Sandoval
157.- Felipe de Jesús Galindo Cabrales
158.- Jesús Herrera Carrasco
159.- Félix Rodríguez Rivas
160.- Idelfonso Alvarado Recéndez
161.- Rubén Torres Leyva
162.- Mario Torres Violante
163.- Guillermo Torres Leyva
164.- Mario Torres Leyva
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165.- Miguel Torres Leyva
166.- Manuel Torres Leyva
167.- Adán Torres Leyva
168.- Adrián Montiel Herrera
169.- Leobardo Montiel Sánchez
170.- Félix Arturo Montiel Sánchez
171.- José Adrián Montiel Sánchez
172.- Ramiro Montiel Sánchez
173.- Martín Montiel Herrera
174.- Daniel Montiel Herrera
175.- Cristián Efraín Rodríguez Gracia
176.- Manuel de Jesús Rodríguez Gracia
177.- Inocente León Recéndez
178.- Rito León Recéndez
179.- Salvador León Recéndez
180.- Jorge Herrera Recéndez
181.- Francisco Javier Solís Macias
182.- Martín Alvarado Nevárez
183.- Alfredo Alvarado Herrera
184.- Manuel Alvarado Nevárez
185.- Felipe de Jesús Galindo Rivas
186.- Manuel Herrera Rivas
187.- Israel Solís Cabrales
188.- Juan Recéndez Montiel
189.- Crispín Olivas
190.- Cornelio León Recéndez
191.- Severiano Nevárez Gutiérrez
192.- Manuel de Jesús Nevárez Gutiérrez
193.- José María Martínez Escobedo
194.- Humberto Martínez Escobedo
195.- José Alfredo Varela Escobedo
196.- Héctor Rubén Varela Escobedo
197.- José Joaquín Varela Escobedo
198.- Sigifredo Varela Escobedo
199.- Rubén Varela Escobedo
200.- José Martín Escobedo León
201.- Manuel Leyva Recéndez
202.- José Silverio Escobedo Solís
203.- Eleuterio Herrera Carrasco
204.- Moisés Eleuterio Herrera Carrasco
205.- Salvador Herrera Carrasco
206.- José Gerardo Galindo Solís
207.- Daniel Galindo Solís
208.- Efraín Galindo Solís
209.- Teresa de León Rivas
210.- Ma. de La Luz Montiel Torres
211.- José Genaro Montiel Torres
212.- Fco. Javier Cabrales Montiel
213.- Guadalupe Cabrales Montiel
214.- Lorenzo Cabrales Montiel
215.- Maximino Cabrales Montiel
216.- Francisco Cabrales
217.- Ignacio Gracia Cabrales
218.- Eusebio Mata Montiel
219.- Octavio Isaí Galindo Rivas
220.- Adán Velázquez Torres
221.- Bernardo Escobedo Herrera
222.- Juan Bernardo Escobedo Flores
223.- María Dolores Soto Favela
224.- Elides Miguel Herrera Galindo
225.- José Ramón Nevárez Villa
226.- Jesús Salvador Galindo Rivas
227.- Armando Nevárez Cabrales
228.- Ángel Nevárez Montiel
229.- Ángel Nevérez Cabrales
230.- Ángel Iván Nevárez Cabrales
231.- Adrián Herrera Recéndez
232.- José Guadalupe Herrera Velázquez
233.- Miguel Ángel Solís Amaya
234.- Luis Miguel Valles Arredondo
235.- Saúl Alonso Valles Arredondo
236.- Rogelio Montiel Leyva
237.- José Luis Herrera Lechuga
238.- José de Jesús Escobedo Escobedo
239.- Juan Galindo Herrera
240.- José Abel Galindo Herrera
241.- Humberto Galindo Herrera
242.- Pánfilo Galindo Herrera
243.- Pedro Galindo Herrera
244.- Gerardo Galindo Herrera
245.- Valentín Galindo Herrera
246.- Arturo Villarreal Herrera
247.- José Miguel Villarreal Herrera
248.- Samuel Oscar Villarreal Sánchez
249.- Carlos Nevárez Amaya
250.- Héctor Manuel Nevárez Amaya
251.- José Alfredo Recéndez Leyva
252.- Raymundo Alvarado Montiel
253.- Virgina Herrera Recéndez
254.- José Lorenzo Rivas Velázquez
255.- Noel Herrera Galindo
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En el entendido de que las personas enlistadas reúnen los requisitos de capacidad para ser comuneros
previstos en los artículos 12, 15 y 107 de la Ley Agraria, cuyos preceptos retoman la esencia de lo que en su
momento establecían los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pues de sus respectivas
actas de nacimiento se advierte que son mexicanos por nacimiento y mayores de edad, así como residentes
de la comunidad.
En relación a las solicitudes hechas por Amalio Montiel Herrera, José Montiel Herrera y Ángel Herrera
Ledesma, donde les solicitaron a los representantes estatales de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, que se les incorpore en la relación de los comuneros que deben ser reconocidos en la
comunidad de San Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, éstos
deberán acudir a la propia asamblea la que, en su carácter de máximo órgano de decisión de ese poblado,
debidamente convocando para ello, para ahí determinar si se les reconoce o no, la calidad de comuneros
conforme a los artículos 23, fracción II y 107 de la Ley Agraria.
d). Trabajos técnicos de treinta de octubre de dos mil diecisiete, realizados por los comisionados
ingenieros Jesús Fernando Vázquez Rodríguez y José Armando Álvarez H. de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quienes determinaron la identificación topográfica de la superficie
de 8,887-27-66.54 hectáreas, libre de conflicto.
Por tanto, con fundamento en el artículo 189 de la Ley Agraria, se concede valor probatorio a los trabajos
técnicos referidos, pues contienen datos relevantes que permiten conocer los vértices con lo que se compone
la fracción de terreno mencionado, los cuales fueron obtenidos a través de un levantamiento topográfico
realizado por el método directo con apoyo de receptores GPS de dos bandas marca Leica GX 122, en L1 y
L2, utilizándose el sistema tipo (EMC) en estático, con antena estándar, con post-procesamiento en Leica
Geosystem (LGO) con precisión horizontal 5 mm + 00.5 ppm y vertical 10 mm + 0.5 ppm, junto con trabajos
de gabinete con la finalidad de calcular y elaborar el plano respectivo que refleja la superficie de
8,877-27-66.54 hectáreas; de ahí que dichos trabajos técnicos se elaboraron con apoyo de un método
científico aceptada para esas clase de encomendaciones.
Ahora bien, antes de las reformas al artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y
dos, conforme a las cuales se emitió la nueva Ley Agraria publicada en el mismo medio oficial el veintiséis de
febrero del mismo año, la fracción VII, de esa norma fundamental constituía la base de los procedimientos de
confirmación o reconocimiento y titulación de bienes comunales, el de conflicto de límites y el de
inconformidad, de acuerdo con lo siguiente:
"VII. Los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal,
tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les
pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren.
"Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que, por límites de terrenos comunales
cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o
más núcleos de población. El Ejecutivo Federal se avocará al conocimiento de dichas
cuestiones y propondrá a los interesados la resolución definitiva de las mismas. Si
estuvieren conformes, la proposición del Ejecutivo tendrá fuerza de resolución definitiva
y será irrevocable; en caso contrario, la parte o partes inconformes podrán reclamarla
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la ejecución inmediata
de la proposición presidencial.
"La ley fijará el procedimiento breve conforme el cual deberán tramitarse las
mencionadas controversias."
Asimismo, el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales estaba previsto en los
artículos 356 a 366 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, entre los cuales destacan los
siguientes:
"Artículo 356. La Delegación Agraria, de oficio o a petición de parte, iniciará los
procedimientos para reconocer, o titular correctamente, los derechos sobre bienes
comunales, cuando no haya conflictos de linderos, siempre que los terrenos reclamados
se hallen dentro de la entidad de su jurisdicción."
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"Artículo 359. La autoridad agraria procederá a realizar los siguientes trabajos, que
deberán quedar terminados en un plazo de noventa días:
a) Localizar la propiedad comunal sobre la que se alegue tener derechos, con título o sin
él, y levantar los planos que corresponda;
b) Levantar el censo general de población comunera; y
c) Verificar en el campo los datos que demuestren la posesión y demás actos de dominio
realizados dentro de las superficies que se reclaman o hayan de titularse."
"Artículo 366. Si surgieren durante la tramitación del expediente conflictos por límites
respecto del bien comunal, se suspenderá el procedimiento, el cual se continuará en la
vía de restitución, si el conflicto fuere con un particular o en la vía de conflicto por límite,
si éste fuere con un núcleo de población ejidal o propietario de bienes comunales."
Por su parte, el Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de
Bienes Comunales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de mil novecientos
cincuenta y ocho (expedido con base en el artículo 361 del entonces Código Agrario), en lo conducente
establecía:
"Artículo primero. La confirmación y titulación de bienes solamente puede referirse: a)
a terrenos comunales; y b) a terrenos que correspondan individualmente a los
comuneros."
"Artículo segundo. El procedimiento para reconocer o confirmar y titular bienes
comunales se aplicará cuando no haya conflictos de linderos. Si al plantearse o
tramitarse el expediente de confirmación y titulación surgiere un conflicto, el
procedimiento agrario se continuará en la vía de restitución si el conflicto fuere con un
particular, y en la vía de conflicto por límites si éste fuere con un núcleo de población
ejidal o comunal."
"Artículo tercero. La confirmación y titulación proceden aun cuando la comunidad o el
comunero carezcan de título de propiedad, siempre que posean a título de dueños, de
buena fe y en forma pacífica, continua y pública."
"Artículo noveno. La identificación de los terrenos cuya confirmación se solicita se
llevará a cabo por el representante del Departamento Agrario, acompañado de los
representantes comunales del poblado, del de la autoridad municipal, así como de
alguna otra persona que juzgue conveniente invitar a la diligencia por el conocimiento
que tenga de la región, procediendo a hacer la localización de los linderos de acuerdo
con los títulos y planos que se presenten o, a falta de éstos, conforme al señalamiento
que de los mismos hagan los representantes de la comunidad, debiendo en todo caso
invitarse a la práctica de esta diligencia, con la debida anticipación, a todos los
colindantes que señalen los representantes de la comunidad, las autoridades
municipales o cualquier vecino y levantándose acta en la que se anotará, con toda
claridad, los incidentes que se presenten, lo que manifiesten los colindantes y los títulos
de propiedad que se invoquen."
"Artículo decimocuarto. Si dentro de las tierras comunales existen enclavadas
porciones pertenecientes en lo particular a los comuneros, se hará la localización de
ellas, consignándose los siguientes datos: superficie, calidad, uso a que se destinan, si
las explota directamente el propietario o no, el título u origen, señalando en especial si
antiguamente formó parte de los terrenos comunales y si la comunidad acepta y respeta
esa adjudicación individual. Lo mismo se hará en caso de que existan enclavadas
propiedades de individuos no comuneros. La identificación de los terrenos enclavados
que como propiedad reclamen comuneros o particulares, se llevará a cabo en idéntica
forma y mediante los procedimientos que se señalan en el artículo noveno, respecto a la
localización de los linderos de los terrenos comunales que se reclamen."
"Artículo decimoséptimo. Si dentro de los terrenos considerados como pertenecientes
a la comunidad se encuentran propiedades particulares, bien sea de comuneros o de
personas no reconocidas como tales, con extensiones mayores de cincuenta hectáreas,
se tramitará la correspondiente restitución si así lo solicitan los interesados."
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De lo anterior se deduce el procedimiento para reconocer o confirmar y titular bienes comunales, cuya
finalidad esencial era confirmar la propiedad comunal cuando la comunidad agraria o el comunero careciera
de título de propiedad, siempre que tuvieran la posesión a título de dueños, de buena fe y en forma pacífica,
continua y pública, sin perjuicio de que tuvieran pruebas para acreditar la propiedad de sus tierras, en cuyo
supuesto se trataba en sí, de un reconocimiento.
La resolución presidencial emitida en dicho procedimiento se refería a los derechos sobre bienes
comunales cuando no hubiera conflicto, ya sea por límites o por exclusión de predios de comuneros o
particulares, enclavados en los terrenos reconocidos o confirmados, por lo que, si durante el trámite se
presentaba ese tipo de conflictos, la entonces Secretaría de la Reforma Agraria procedía en los términos
siguientes:
a). Continuar el procedimiento -confirmación o reconocimiento- de los terrenos que no presentaban
conflictos;
b). Iniciar el procedimiento de conflicto por límites, si la controversia era entre comunidades o de éstas con
núcleos de población, o bien, juicio restitutorio si el conflicto era entre comunidades y particulares.
Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia con registro digital: 238849, de rubro y texto siguiente:
AGRARIO.
BIENES
COMUNALES.
RECONOCIMIENTO
Y
TITULACION.
RESOLUCIONES
PRESIDENCIALES
DE
ESE
CARACTER.
NO
SON
CONSTITUTIVAS SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA
RECONOCEN. En los términos del artículo 306 del Código Agrario, esta Segunda Sala
ha sostenido el criterio de que el procedimiento incoado para reconocer y titular los
derechos sobre bienes comunales, cuando no haya conflictos de linderos, constituye
una vía de simple jurisdicción voluntaria en la que las autoridades agrarias deben
constatar o comprobar que el poblado comunal promovente tiene la posesión de las
tierras, por lo que las resoluciones que en estos casos se emitan, no tienen el carácter
jurídico de constitutivas, sino de declarativas de los derechos del poblado cuya
existencia reconocen.
Así, la acción de reconocimiento o confirmación y titulación de bienes comunales, conforme a los
antecedentes expuestos, procedía de oficio o mediante solicitud de la comunidad agraria interesada (artículos
356 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y cuarto del Reglamento para la Tramitación de los
Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales).
Es importante precisar que de los antecedentes que se mencionaron, se advierte con claridad que la
acción intentada consiste en la titulación de sus bienes comunales, para lo cual allegaron las probanzas con
las que acreditaban su titularidad, en particular, títulos primordiales que según el dictamen paleográfico
respectivo se determinaron como auténticos.
Asimismo, derivado de la realización de diversos trabajos de campo y topográficos, se comprobó la
existencia de una superficie libre de conflicto de 8,877-27-66.54 hectáreas, cuyos vértices y descripción
limítrofe se encuentran plenamente revelados en los trabajos de técnicos de treinta de octubre de dos mil
diecisiete, graficados en el plano y demás datos técnicos visibles de fojas 598 a 601 y 736, la cual adquiere la
calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo las excepciones que refieren los artículos 75, 99
y 100 de la Ley Agraria.
Cabe señalar que, la colindancia entre la comunidad San Miguel de Papasquiaro y la comunidad San
Antonio de Nevárez, previamente ya había sido delimitada dentro del expediente 272/1992, del índice de
este órgano jurisdiccional, pues en el acta de ejecución de catorce de octubre de dos mil quince, relativa
a la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil seis, en lo que aquí interesa se asentó, respecto a
dicha colindancia, lo siguiente:
“...una vez identificada por los representantes comunales se procedió a realizar el
deslinde correspondiente de ejecución partiendo con un rumbo S 59° 25´W (Sur
cincuenta y nueve grados, veinticinco minutos Oeste) y recorriendo una longitud de
7,850.00 metros (siete mil ochocientos cincuenta punto cero cero metros) hasta llegar a
la mojonera o vértice denominado “EL HUIZACHIL”, localizada en la margen izquierdo
del río “RIO ARRIBA SANTIAGO”, colindando al lado izquierdo de nuestro caminamiento
con terrenos de la comunidad de “SAN MIGUEL DE PAPASQUIARO”, y a la derecha
con terrenos de la comunidad de “SAN ANTONIO DE NEVAREZ”, ambos del Municipio
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de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango... una vez constituidos en la referida
mojonera los comparecientes procedimos al caminamiento, indicando el Ingeniero
FRANCISCO CRUZ CRUZ el rumbo a seguir que es S 76° 23´31” W (Sur setenta y seis
grados, veintitrés minutos, treinta y un segundos Oeste) y una distancia de 4,000.000
metros (cuatro mil metros) en dirección a la mojonera denominada “EL PEDREGOSO” o
“ALISOS”...”.
Colindancia que, en esencia, concuerda con la asentada en los trabajos de técnicos de treinta de octubre
de dos mil diecisiete, elaborados por los comisionados de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, conforme a la transcripción siguiente:
“Partiendo del vértice 1, con un rumbo S59°25´00”W y una distancia de 7850.00 mts.
Hasta llegar al vértice 2, de este vértice con un rumbo con un S76°23´31”W y distancia
de 4000.00 mts. Se llega al vértice 3, de aquí con un rumbo S76°23´31”W y distancia de
5335.035 mts. hasta llegar al vértice 4, el cual es punto trino de las comunidades san
Antonio Nevarez y a la izquierda con los terrenos de San Miguel de Papasquiaro,
colindando en las tres líneas anteriores a la derecha con la comunidad Santonio de
Nevarez y a la izquierda con los terrenos de San Miguel Papasquiaro...”.
Por tanto, al causar ejecutoria la determinación adoptada en el juicio de mérito, conlleva a respetar esa
delimitación en sus términos.
En tanto, respecto a la comunidad San José del Pachón, en relación a la misma comunidad San Miguel
de Papasquiaro, promovió juicio de amparo I-741/2004; a través del cual combatía la resolución presidencial
que reconoció a dicha comunidad, así como la ejecución de la misma, procedimiento jurisdiccional que
culminó con sobreseimiento del juicio bajo la consideración de que no afectaron el interés de la comunidad de
San Miguel de Papasquiaro.
De tal suerte que, prevalece la propiedad de la comunidad San José del Pachón y sus actos de
ejecución.
En ese sentido, en esta instancia debe respetarse lo resuelto en el juicio agrario 279/1992, en relación a
los límites con San Antonio de Nevárez, así como lo referente a las colindancias firmes de San José del
Pachón, hace lo contrario implicaría variar cosa juzgada.
Por tanto, se reconoce el régimen de bienes comunales a la comunidad San Miguel de Papasquiaro,
municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, respecto de la superficie de 8,877-27-66.54
hectáreas, que detenta a título de dueño, libres de todo conflicto, compuesta por el polígono general que
servirá para beneficiar a las 255 personas, que fueron los que promovieron por conducto de sus
representantes comunes.
En consecuencia, la asamblea de comuneros conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 56 y 107 de la
Ley Agraria, podrá delimitar y regularizar su zona urbana.
Asimismo, dicha comunidad podrá reservar el área para las parcelas con destino específico y el área de
uso común, a que se refiere en artículo el 56 de la ley de la materia.
Los terrenos que se reconocen como régimen de bienes comunales quedan sujetos a las disposiciones
establecidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y demás
relativos y aplicables de la Ley Agraria, reglamentaria del citado precepto constitucional.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 152, fracción I, de la Ley Agraria, remítase
copia certificada de la presente resolución al Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, así como a la
representación del propio organismo registral en el Estado, para los efectos de su inscripción y en su
oportunidad expida las constancias respectivas que acrediten a los 256 campesinos capacitados como
miembros del núcleo agrario San Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de
Durango, para todos los efectos legales correspondientes debiendo comunicar a este órgano jurisdiccional
que se dé al respecto.
De igual forma, remítase copia certificada de la presente sentencia al Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado de Durango, a efecto de que proceda a su inscripción en sus protocolos
correspondientes, de conformidad a lo dispuesto a la parte final del artículo 98, de la Ley Agraria, quedando
obligados para que a la brevedad posible informen a este tribunal y mediante las constancias respectivas el
cumplimiento dado a la presente sentencia.
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
De la misma manera, hágase del conocimiento la presente sentencia a la representación de la
Procuraduría Agraria en el Estado, para que de conformidad a sus atribuciones conferidas en los
dispositivos 135 y 136 de la Ley Agraria, con las formalidades de ley convoque a asamblea de comuneros a
efecto de que el órgano máximo del núcleo lleve a cabo la elección de los integrantes del comisariado de
bienes comunales y consejo de vigilancia, a efecto de que procedan en términos de los artículos 32, 33, 34,
35 y relativos de la Ley Agraria, y en su oportunidad los asesore en la elaboración del estatuto comunal.
No se pasa por alto que los títulos primordiales de mil setecientos dos y mil setecientos tres hacen
referencia a la superficie de 17,841-45-50 hectáreas, otorgadas a favor del poblado San Miguel Papasquiaro,
municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango; sin embargo, la finalidad de presente procedimiento
lo constituye la confirmación y titulación de la superficie que no está en conflicto, lo que, incluso, fue precisado
por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil
quince, dictada en el juicio de amparo indirecto 1126/2012; siendo que con los trabajos técnicos rendidos por
los comisionado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se conoce que la fracción de
terreno que se encuentra en las condiciones citadas se constituye por 8,877-27-66.54 hectáreas; por tanto,
solamente es posible reconocer y titular a favor de la comunidad referida dicha fracción de terreno, pues no
presenta conflicto.
Por lo expuesto, fundado y motivado, además con apoyo en los artículos 188 y 189 de la Ley Agraria,
1° y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emiten los siguientes
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se reconoce el régimen de bienes comunales a la comunidad San Miguel de Papasquiaro,
municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, respecto de la superficie de 8,877-27-66.54
hectáreas, que detenta a título de dueño, libres de todo conflicto, compuesta por el polígono general que
servirá para beneficiar a las 255 personas, que fueron los que promovieron por conducto de sus
representantes.
SEGUNDO.- La presente resolución servirá como título de propiedad para todos los efectos legales a la
comunidad de San Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango.
TERCERO.- Se declara que la superficie reconocida es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo
los casos en que se aporten a una sociedad en los términos de los dispuesto por los artículos 99 y 100 de la
Ley Agraria.
CUARTO.- Por lo anterior, se comisiona al personal actuante de este órgano jurisdiccional con la finalidad
de que lleven a cabo la diligencia de deslinde de la superficie que se está reconociendo a la comunidad San
Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango, levantándose los datos
técnicos correspondientes; hecho lo cual, se deberá elaborar el plano de la misma.
QUINTO.- Publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Durango e inscríbase en las instancias registrales señaladas para los efectos
legales correspondientes.
SEXTO.- Se ordena notificar la presente resolución a la Procuraduría Agraria para que de conformidad con
lo establecido en el artículo 99, fracción II, 24, en relación con lo establecido en los diversos numerales 134,
135 y 136, fracción XI, 191, de la Ley Agraria y los correlativos de su Reglamento Interior, proceda el
representante de la Procuraduría Agraria en el Estado, previa realización de los trámites administrativos a que
haya lugar y en el ejercicio de sus facultades, dentro del plazo diez días hábiles posteriores a que surta
efectos la notificación ordenada, convoque a asamblea comunal para la elección del órgano de representación
y vigilancia de la comunidad San Miguel de Papasquiaro, municipio de Santiago Papasquiaro, estado de
Durango, en los términos previstos por la ley.
SÉPTIMO.- Notifíquese esta sentencia a la comunidad referida, por conducto de sus autorizados legales
para tales efectos y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente
concluido.- CÚMPLASE.
En Durango, estado de Durango, diez de febrero de dos mil veintiséis.- Así lo resolvió y firma EUGENIO
ARMENTA AYALA, Magistrado Supernumerario del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, ante RAFAEL
VERDUGO LÓPEZ, Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe. DOY FE.- Publicada en la lista de acuerdos
fijada en los Estrados de este Tribunal el 16 de febrero de dos mil veintiséis. Conste.- Rúbricas.
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta
No. LA-07-112-007000997-I-158-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de material de plomería.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
30-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
15-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
28-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
15-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 30 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574532)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-156-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de muelles, resortes y argollas.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
30-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
23-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
8-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 30 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574542)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
105
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-157-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación
de
servicios
mantenimientos
a
electroerosionadoras.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
30-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
23-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
8-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 30 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574541)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-159-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de mantenimiento correctivo para unión
elástica del vehículo blindado ERC-LYNX No. de parte
537048.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
30-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
23-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
11-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 30 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574543)
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-160-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de verificadores.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
30-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
22-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
15-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
2-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 30 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574531)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-259-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-259-2026
Objeto de la Licitación.
Adquisición de llantas para vehículos considerados
administrativos y tácticos de la Guardia Nacional.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMX.
30 de marzo de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 27 Abr. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 11 May. 2026
Fallo:
12:00 P.M., 2 Jun. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 574538)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
107
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-262-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de insumos para los programas de salud pública.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
27 Mar. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 7 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 16 Abr. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 6 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 27 DE MARZO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574436)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SOPORTE Y LICENCIAS DE LA SHCP 2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria
que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos
de
participación
y
el
modelo
de
contrato,
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen No.
2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la fecha
de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a
la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-39-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE SOPORTE Y LICENCIAS DE
LA SHCP 2026
Fecha de publicación en Compras MX
31/MARZO/2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
07/ABRIL/2026., 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
16/ABRIL/2026, 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
22/ABRIL/2026, 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
EL COORDINADOR
C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 574506)
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
108
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO NORTE
DIRECCION DE ADMINISTRACION
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
Electrónica, cuya convocatoria que contiene las Bases de Participación están disponibles para consulta en internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida
Federalismo y Blvd. Culiacán, sin número, Colonia Recursos Hidráulicos, código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, al teléfono (01667)846-43-00 extensiones 1134 de
lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 14:00 y 15:00 a 18:00 horas.
No. de licitación
Descripción de la licitación
Volumen a adquirir
Visita al lugar
de los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
LA-16-B00-016B00021-N-5-2026
Servicio de vigilancia en
Oficinas, Distritos de Riego y
Presas de Almacenamiento
del Organismo de Cuenca.
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria.
No aplica
06/04/2026
05:00 PM
13/04/2026
05:00 PM
LA-16-B00-016B00021-N-6-2026
Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Estaciones
Climatológicas
Convencionales en la Región
III Pacífico Norte y Dirección
Local Zacatecas Año 2026.
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria
No aplica
09/04/2026
04:00 PM
16/04/2026
04:00 PM
CULIACAN, SINALOA, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO NORTE
LIC. DOLORES CARRILLO ESQUERRA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574494)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
109
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA GOLFO NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002/2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya Convocatoria de participación
contiene las instrucciones a los licitantes, mismas que estarán disponibles para consulta en las oficinas del
Organismo de Cuenca Golfo Norte, sita en Libramiento Emilio Portes Gil No. 200, Col. Miguel Alemán, Cd.
Victoria, Tamaulipas, C.P. 87030, teléfono: 01 834 1 20 00 02 y 01 834 1 20 00 06, o bien en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional No. LA-16-B00-016B00034-N-6-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Vigilancia para los Inmuebles del Organismo
de Cuenca Golfo Norte.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraMX
31/03/2026
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de aclaraciones
14/04/2026, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
21/04/2026, 11:00 horas
CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, A 2 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA GOLFO NORTE
ING. IZAI HERNANDEZ ARGUELLES
RUBRICA.
(R.- 574498)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica nacional, con
reducción de plazos, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información
relevante es:
No. de Licitación
LA-16-512-016000997-N-14-2026
Descripción de la licitación
Servicio de vigilancia y protección en las oficinas de
representación en Aguascalientes, Baja California, Baja
California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado
De México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán Y Zacatecas
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
30/03/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
01/04/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
10/04/2026, 12:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
14/04/2026, 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA
RUBRICA.
(R.- 574450)
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número
3025, Piso 4, Colonia, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras,
Ciudad de México, teléfono: 5629-9500 Ext. 27312, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario:
09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06-2026
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional No. Interno de Control
LPNA-006-2026
Objeto de la Licitación
Servicio para la continuidad operativa de
Centro de Datos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
31/marzo/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
08/abril/2026 a las 10:00 Horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
15/abril/2026 a las 11:00 Horas
Fecha y hora para emitir el fallo
17/abril/2026 a las 13:00 Horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE LICITACIONES PUBLICAS
LIC. TERESITA DE JESUS AGUILAR MONTERO
RUBRICA.
(R.- 574440)
062O27 - SECRETARIA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la siguiente licitación NACIONAL,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur,
calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B.C.S. de 08:30 a 14:30 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica.
LA-62-O27-903006996-N-2-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
“Suministro de dotación de combustible a través de
sistema de control electrónico mediante lector de código,
escáner, tarjeta y vales”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
02 de abril del 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de abril del 2026 a las 13:00 hrs
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de abril del 2026 a las 09:00 hrs
Fecha y hora de fallo
21 de abril del 2026 a las 14:00 hrs
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 2 DE ABRIL DE 2026.
EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 574522)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
SECRETARIA DE CULTURA
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la
Reforma #175, piso 8, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Tel:
5541550200, Ext. 9951; a partir de la fecha de publicación en la Plataforma ComprasMX y hasta el acto de
presentación y apertura de proposiciones de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica,
LA-48-410-048410001-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Contratación de servicios integrales para la logística,
coordinación y producción del movimiento original 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en CompraNet
31/03/2026
Junta de Aclaraciones
09/04/2026, 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
15/04/2026, 11:00 horas.
Acto de Fallo
17/04/2026, 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
FELIX REYES ELVIRA
RUBRICA.
(R.- 574499)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-25-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, Número 489,
P-2, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100), en un horario de 9:00 a
18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS L.P. PARA
LAS INSTALACIONES DEL SENASICA A NIVEL
NACIONAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
08 de abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
17 de abril de 2026 a las 11:00
26 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 574448)
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N-
216-2026, conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles
para consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Dirección de Recursos
Materiales e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av. Miguel Othón de
Mendizábal s/n, esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad
de México, teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 30 de marzo de 2026 y hasta un día previo al
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-11-B00-011B00001-N-216-2026
Objeto de la Licitación
Convocatoria relativa a la Contratación del “Servicio de
recolección, traslado y disposición final de los residuos
sólidos urbanos y orgánicos generados por el Instituto
Politécnico Nacional”, para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
30/03/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
07/04/2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
14/04/2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
15/04/2026 a las 17:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR
C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574466)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-07-HXA-007HXA001-N-42-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través
del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso,
Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles
en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de mantenimiento al sistema contra incendios y al sistema de
alerta sísmica de la Casa Hogar para Militares Retirados
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en ComprasMX
31 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
09 de abril de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX.
Visita a las Instalaciones
Se requieren visitas obligatorias para el servicio.
Presentación y apertura
de proposiciones
17 de abril de 2026 a las 09:00 horas a través del Sistema Compras MX.
Fallo
29 de abril de 2026 a las 11:00 horas a través del Sistema Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574518)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
113
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONALE ELECTRONICA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas electrónicas, cuyas convocatorias
están
disponibles
para
su
consulta
en
la
plataforma
Compras
MX
en
la
dirección:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-46-2026
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PARA LOS TRABAJADORES DE AEROPUERTOS Y
SERVICIOS
AUXILIARES
ADSCRITOS
AL
AEROPUERTO ANGEL ALBINO CORZO EN TUXTLA
GUTIERREZ, CHIAPAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
26 de marzo de 2026
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
7 de abril de 2026 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
15 de abril de 2026 a las 10:00 Hrs.
Fallo
17 de abril de 2026 a las 13:00 Hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 574545)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
114
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL TIJUANA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en la Licitación Pública, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Número LA-09-J0U-009J0U011-N-2-2026
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de mantenimiento preventivo/correctivo a equipos hidráulicos, electrohidráulicos
(Quijadas de la vida) equipo compresor de aire de respiración autónoma y cierras reciprocas, Red
FONADIN”, con una vigencia del 01 de mayo al 31 de diciembre del 2026.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
02/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
09/04/2026 a las 10:00 horas (Hora del Pacífico), en la sala de usos múltiples de la Unidad Regional
Tijuana, ubicada en Km 9+500 Autopista Tijuana-Ensenada, Fraccionamiento Playas de Tijuana, Tijuana,
B.C. C.P. 22506
Visita a instalaciones
No aplica visita.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
16/04/2026 a las 10:00 horas (Hora del Pacífico), en la sala de usos múltiples de la Unidad Regional
Tijuana, ubicada en Km 9+500 Autopista Tijuana-Ensenada, Fraccionamiento Playas de Tijuana, Tijuana,
B.C. C.P. 22506
Fecha y hora para emitir el fallo
28/04/2026, a las 12:00 horas (Hora del Pacífico), en la sala de usos múltiples de la Unidad Regional
Tijuana, ubicada en Km 9+500 Autopista Tijuana-Ensenada, Fraccionamiento Playas de Tijuana, Tijuana,
B.C. C.P. 22506
TIJUANA, B.C., A 2 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL TIJUANA
LAE. ALEJANDRA IBARRA SERRATA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574520)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
115
011L6I - COMISION NACIONAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6I-011L6I001-
N-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE ALIMENTACION PARA DEPORTISTAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de marzo del 2026 a las 18:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de Marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
31 de Marzo de 2026 a las 17:30
20 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
LOURDES ALEJANDRA MARTINEZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 574503)
012NBB - HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZALEZ"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-12-NBB-012NBB002-I-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario
de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE REACTIVOS, MATERIALES Y
ACCESORIOS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
10 de Abril de 2026 a las 12:00
27 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y NORMATIVIDAD
MARIO HERRERA ALVAREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574437)
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
012NBB - HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZALEZ"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-12-NBB-012NBB002-I-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio),
(horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION INSUMOS PARA GASTO DE BOLSILLO
ESPECIALIDADES E INSTRUMENTAL MEDICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
14 de Abril de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de Abril de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
23 de Abril de 2026 a las 13:00
31 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y NORMATIVIDAD
MARIO HERRERA ALVAREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574546)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que
contienen
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-183-2026
Descripción de la Licitación
PARA
LA
ADJUDICACION
DEL
CONTRATO
ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO DEL CENTRO
DE CONTACTO DIGITAL PARA LA ATENCION DE
CAMPAÑAS Y SERVICIOS DEL ISSSTE.
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
30/03/2026
Junta de Aclaraciones
08/04/2026 10:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
15/04/2026 10:00 Horas
Fecha de Fallo
17/04/202617:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 574446)
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
117
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL “1° DE OCTUBRE”
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES ELECTRONICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Internacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN073-I-26-2026, MATERIAL DE CURACION DE ALTA ESPECIALIDAD y Licitación Pública Internacional Electrónica
No. LA-51-GYN-051GYN073-I-25-2026 MEDICAMENTO DE ALTA ESPECIALIDAD, cuya convocatoria contiene las bases de participación, se encuentra disponible
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Recursos Materiales con domicilio ubicado en Av. Instituto
Politécnico Nacional 1669, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Teléfono (55) 5200-5003, extensión 16611,
en días hábiles de 09:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
MATERIAL
DE
CURACION
DE
ALTA
ESPECIALIDAD
FUERA
DEL
CATALOGO
INSTITUCIONAL E INSUMO PARA LA SALUD, MEDIANTE CONTRATO ABIERTO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026 No. LA-51-GYN-051GYN073-I-26-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de abril de 2026
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
17 de abril de 2026 a las 12:00 horas
Acto de Presentación y apertura de proposiciones
22 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Descripción de la Licitación
MEDICAMENTO DE ALTA ESPECIALIDAD FUERA DEL CATALOGO INSTITUCIONAL E
INSUMO PARA LA SALUD, MEDIANTE CONTRATO ABIERTO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026 No. LA-51-GYN-051GYN073-I-25-2026
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
02 de abril de 2026
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 12:00 horas
Acto de Presentación y apertura de proposiciones
24 de abril de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2025.
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
LCDO. JAVIER ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 574515)
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL B VERACRUZ ALTA ESPECIALIDAD ISSSTE
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Salvador
Díaz Mirón S/N esquina Sayula, Fraccionamiento Moderno, C.P. 91918, en la ciudad de Veracruz,
Veracruz, teléfono 01(229) 9370804, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 17:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-51-GYN-051GYN880-N-62-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS
MEDICOS
SUBROGADOS
DE
HOSPITALIZACION (PSIQUIATRIA)
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
07 de abril de 2026 a las 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14 de abril de 2026 a las 09:00 horas
Fallo
21 de abril de 2026 a las 09:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-51-GYN-051GYN880-N-63-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS
MEDICOS
SUBROGADOS
DE
ESPECIALIZACION (CARDIOLOGIA, UROLOGIA,
OFTALMOLOGIA,
INMUNOHISTOQUIMICAS,
RADIOTERAPIA Y AUXILIARES DE DIAGNOSTICO
Y TRATAMIENTO: PRUEBAS DE LABORATORIO
DE
ALTA
ESPECIALIDAD
(PRUEBAS
ESPECIALES) MEDICINA NUCLEAR, RADIOLOGIA
INTERVENCIONISTA E IMAGENOLOGIA)
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
07 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Fallo
21 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-51-GYN-051GYN880-N-64-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE LAVANDERIA
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
02 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
07 de abril de 2026 a las 13:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14 de abril de 2026 a las 15:00 horas
Fallo
21 de abril de 2026 a las 13:00 horas
VERACRUZ, VERACRUZ, A 30 DE MARZO DE 2026.
HOSPITAL REGIONAL B VERACRUZ ALTA ESPECIALIDAD ISSSTE
SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVO
LCDA. LIZBETH MIRAMON LOMBARDINI
RUBRICA.
(R.- 574496)
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
119
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas,
Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la
materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-38-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Servicio de Internet Móvil para atención de servicios médicos a través de aplicaciones Institucionales
considerando el uso de tabletas”.
Volumen a contratar
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
31 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
07 de abril de 2026, 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15 de abril de 2026, 11:00 horas
Fallo
22 de abril de 2026, 14:00 horas
•
La
convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada
Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 574507)
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
120
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 42, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 79, 86, 89, 90, 96 y 99 demás
correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista
cuya convocatoria que contienen las bases de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
1.
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR051-T-24-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición de Consumibles de Equipo Médico
Volumen a contratar
38,859 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
7 de abril de 2026
10:00 Horas
Presentación y apertura de propuestas
16 de abril de 2026
10:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
23 de abril de 2026
15:00 Horas
De conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la presente convocatoria se reducen los plazos a no
menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
•
La convocatoria de la licitación, se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o
bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México,
teléfono 55-56-27 69-00 ext. 22649, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento de la UMAE
Hospital de Oncología, ubicado en Av. Cuauhtémoc #330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27-69-00
ext. 22649.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI
LIC. NOEL CRUZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 574514)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
121
047AYB - INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-47-AYB-
047AYB001-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Dirección de Adquisiciones y Obra Pública,
ubicada en Avenida Insurgentes Sur 552, piso 3, Col. Roma Sur, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06760, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 17:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS DE ORGANIZACION Y DESARROLLO DE
EVENTOS INSTITUCIONALES QUE REALIZAN LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO A
NIVEL NACIONAL, PARA EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
31 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de abril de 2026 a las 13:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora de fallo
17 de abril de 2026 a las 16:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS
JOSE JUAN FLORES GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 574504)
HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en Licitaciones Públicas, que la Convocatoria a la
Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles
para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Calle Dr. Márquez No. 162, Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México,
teléfono: 55-52-28-99-17 Ext. 2418, en días hábiles, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas, en el
Departamento de Compras Gubernamentales Generales y cuya información relevante es:
No. de la Licitación
LA-12-NBG-012NBG001-N-26-2026 Electrónica Nacional
Objeto de la licitación
Adquisición de Abarrotes y Perecederos para el periodo
del 18 de abril al 31 de diciembre del 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
31/03/2026
Junta de aclaraciones
07/04/2023 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No aplica en el presente procedimiento
Presentación y apertura de proposiciones
14/04/2026 a las 08:30 horas
Fallo
17/04/2026 a las 16:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LCDA. GRACIELA VILLEDA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 574505)
122
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de seguridad avanzada de videovigilancia para
el recinto portuario, recintos fiscalizados, áreas de uso
común, zona de desarrollo e infraestructura de la
Asipona Altamira.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
31 de marzo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Lunes 06 de abril de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Martes 07 de abril de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Miércoles 15 de abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Miércoles 22 de abril de 2026 a las 16:00
MARTES 31 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574451)
013J3D - ADMINISTRACION DEL SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL TAMPICO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3D-
013J3D002-N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Recinto Portuario de Tampico No. s/n, Colonia
Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamaulipas, teléfono: 01 833 2411431, los días Lunes a Viernes de las 9:00 a
14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LA ASIPONA
TAMPICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
24 de Marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
31 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
17 de Abril de 2026 a las 15:00
23 DE MARZO DE 2026.
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTURARIO NACIONAL TAMPICO, S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE LEGAL
LIC. MARINA RODRIGUEZ BARRIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574445)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
123
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL EN FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2W-013J2W001-N-8-
2026, cuya convocatoria que contiene las Bases de Licitación se encuentra disponible para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Acceso al Parque Industrial Pesquero S/N,
C.P. 81370, Topolobampo, Sinaloa, teléfono: (668) 816 39 70, extensiones 72535 y 72501, los días lunes a
viernes de las 08:00 a las 16:00 horas.
Descripción de la Licitación
SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA OPERACION
DEL CENTRO DE CONTROL DE TRAFICO MARITIMO
DE LA ASIPONA TOPOLOBAMPO 2026-2029.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
31/03/2026
Visita a las instalaciones
06/04/2026, 10:00 horas (LOCAL)
Junta de aclaraciones
13/04/2026, 10:00 horas (LOCAL)
Presentación y apertura de proposiciones
20/04/2026, 10:00 horas (LOCAL)
Fallo
24/04/2026, 15:00 horas (LOCAL)
Firma del Contrato
29/04/2026, MFIJ Compras MX
TOPOLOBAMPO, SINALOA, A 31 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
C. CHRISTIAN YOVANY HIGUERA RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 574536)
008VST - LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-VST-
008VST979-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien la Gerencia Estatal Tlaxcala ubicada en kilómetro
6.5 de la Carretera a San Martín Vía Nativitas s/n, Santa Isabel Tetlatlahuca, Tlaxcala. C.P. 90730, de 9:00 a
16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE DIESEL BAJO EN AZUFRE
PARA LA GERENCIA ESTATAL TLAXCALA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
2 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
23 de Abril de 2026 a las 11:00
2 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE ESTATAL TLAXCALA
CARLOS ARTURO SALOMON ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 574512)
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
CENTROS DE INTEGRACION JUVENIL, A.C.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 003
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe más adelante, cuya
convocatoria que contienen las bases de participación y estarán disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida San Jerónimo número 372, 4° piso, Colonia
Jardines del Pedregal, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01900, Ciudad de México, teléfono: 55-59-99-49-49
ext. 1415, 1410, 1408, los días del 31 de marzo al 15 de abril de 2026 de las 10:00 a las 14:00 horas.
Licitación pública nacional número LA-12-M7K-012M7K001-N-16-2026
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de vales electrónicos
de despensa en tarjeta y/o monederos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
31/03/2026
Junta de aclaraciones
08/04/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones
15/04/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LIC. LUIS GUILLERMO RUIZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 574513)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de
Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0110-2025, para la “Adquisición de Elementos térmicos (canastas)
frías y calientes, sellos de alta eficiencia radiales, axiales, circunferenciales y de los postes para los
precalentadores de aire regenerativo de la Unidad 5, de la Central Termoeléctrica Francisco Pérez Ríos”, con
destino a la Coordinación Regional de Producción Central, informa que el concursante adjudicado fue: PHI
ENERGY, S.A. DE C.V, con domicilio en: Valle del Guadiana No. 112 Parque Industrial Carlos A Herrera
Araluce C.P. 35079 Gómez Palacio Durango, para la partida 1(única) con un importe total mínimo de
$12,588,364. (Doce millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
El fallo se emitió el 11 de febrero de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574491)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
125
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-1361-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SACRH-25-1361-1
con el objeto de contratar los servicios de transporte terrestre para el traslado de diversos bienes propiedad de
Banco de México. El volumen de los servicios materia de licitación considerará para los servicios
correspondientes al GRUPO 1, un presupuesto mínimo a ejercer de $1’240,000.00.00 y un presupuesto
máximo de $3’100,000.00; para los servicios correspondientes al GRUPO 2, un presupuesto mínimo
a ejercer de $2’020,000.00 y un presupuesto máximo de $5’050,000.00 M.N., y para los servicios
correspondientes al GRUPO 3, un presupuesto mínimo a ejercer de $160,000.00 M.N., y un presupuesto
máximo de $400,000.00 M.N.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 17 de abril de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 24 de abril de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 14 de mayo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 30 de marzo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE
LA OFICINA DE CONTRATACIONES
PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. JOSE MANUEL CABRERA MONTES DE OCA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 574495)
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 11
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica:
LPN-CNDH-11-26
Objeto de la licitación
Contratación Plurianual de Servicios Administrados
de Equipos de Cómputo para la CNDH
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
02/04/2026
Junta de Aclaraciones
08/04/2026, 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/04/2026, 10:00 horas.
Fallo
06/05/2026, 12:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través
de
la
página
de
internet
de
la
Convocante
cuya
dirección
electrónica
es
http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/,
que
corresponde
al
vínculo
Unidad
de
Transparencia
/Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y
LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López
Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad
de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 02 de abril al 21 de abril de 2026; con horario de 09:00 a
14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los
artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 574523)
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-N-4-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional número
LA-61-N87-902002994-N-3-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx
y
https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de
Oficialía Mayor de Gobierno ubicada en el Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo con domicilio en
Calzada Independencia número 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California, teléfono
(686) 558-1010, extensión 1607, los días de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Póliza del seguro de vida para el personal del Colegio de
Bachilleres del Estado de Baja California.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
31 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
07 de abril de 2026, 13:15 horas (huso horario Baja
California)
Presentación y apertura de proposiciones
16 de abril de 2026, 11:00 horas (huso horario Baja
California)
Fallo
20 de abril de 2026, 13:30 horas (huso horario Baja
California)
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR
DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PERLA MARIA VELARDE BARRAGAN
RUBRICA.
(R.- 574529)
SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien
en: Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto,
Hidalgo, Teléfono: (01771)7170225 ext. 3049, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario:
9:00 horas a 16:30 horas.
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-5-2026
Descripción de la licitación
Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e
Instrumental Médico y de Laboratorio
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
2 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 02 al 16 de abril 2026
Visita a las Instalaciones
6, 7 y 8 de abril de 9:00 a 14:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
10/abril/2026; 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/abril/2026; 10:00 horas
Fallo
21/abril/2026; 12:00 horas
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 2 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS
Y PLANEACION DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
M.A.P. SINUHE JORGE ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 574389)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
127
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 490/2024
EDICTO
Se hace constar que en auto de tres de mayo de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo 813/2024
del índice del extinto Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado
de Jalisco actualmente 490/2024 del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco, se admitió la demanda promovida por Emilio Torres Jacobo, contra actos de la Juez
Primero de lo Mercantil de Primera Instancia en Materia Civil del Estado de Jalisco y otras; en dicho proveído
se tuvo como tercero interesado a ARELI RUTH MARQUEZ LÓPEZ albacea de la sucesión a bienes de
MARTHA RUTH LÓPEZ OLVERA, y se ordenó su emplazamiento. Por acuerdo de veintiuno de enero de
dos mil veintiséis se ordena emplazar al citado tercero interesado por medio de edictos, a fin de hacerle
saber la radicación del juicio y que puede comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que quedan en la
Secretaría de este Juzgado de Distrito, a su disposición, copias simples de la demanda de amparo y escrito
aclaratorio. Se le informa que la celebración de la audiencia constitucional se fijó para las NUEVE HORAS
CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Fernando Ibarra Muñoz
Rúbrica.
(R.- 573903)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 1029/2055-III
y su Acumulado 1056/2025
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande.
En acatamiento al acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, del juicio de amparo 1029/2025-III
y su acumulado 1056/2025 promovido por José Juan Barajas Ramírez y Jorge Alfredo Muñoz González; actos
reclamados a los Magistrados de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Jalisco: la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Juicio de amparo en el cual Breyni Yeritza Martínez Tomás, es tercero interesada y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, a efecto de que se apersone a la misma y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores y
aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría
correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con tres
minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Se hace de su
conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 26 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Wendy Mercado Arreola
Firma Electrónica.
(R.- 573632)
128
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada
Ensenada, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Centramar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En el juicio de
amparo número 241/2023, promovido por Comercializadora Internacional Bayung, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por conducto de su apoderado general, Raúl Arturo Banderas Loera; se ordenó emplazar a la
tercera interesada Centramar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por edictos,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de
este Tribunal. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que
en derecho le corresponda. En la inteligencia de que se señalaron las diez horas con cuarenta y un minutos
del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello
implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este
juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercera interesada de referencia.
Atentamente
Ensenada, Baja California, 27 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California
Jaime Romero Gámez
Rúbrica.
(R.- 573634)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Octavo de
Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con Residencia en Zapopan.
José Luis Rizo Roa, tercero interesado, en acatamiento a lo ordenado en acuerdo de diecisiete de
febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1394/2025-IV, promovido por Francisco Javier
López López, albacea provisional de la sucesión a nombre de Ma. Isabel García López, contra actos la
Segunda Junta Especial Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y
otras; juicio de amparo en el cual fue señalado como tercero interesado y se ordenó su emplazamiento por
medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo;
haciéndosele saber al citado tercero interesado que deberá comparecer dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo
en el Estado de Jalisco, con domicilio en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morín número 7727, Edificio XA,
piso 5, código postal 45010, Zapopan, Jalisco; a efecto de promover lo que a su interés estime pertinente y
deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para que se le practiquen las
notificaciones personales, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se harán por medio de lista
que se fijaran en los estrados de este órgano de control constitucional.
Zapopan, Jalisco, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Anna Cristina Romo Flores
Rúbrica.
(R.- 574153)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Tercera Sala Civil
EDICTO
Publíquese el presente 3 tres veces de 7 siete en 7 siete días en el Diario Oficial de la Federación y
Periódico de mayor circulación nacional; hágase saber a Margarita Santana Pérez de M., y/o Margarita
Santana Pérez, Genoveva Santana Pérez, Francisca Santana Pérez de Guzmán y/o Francisca Santana
Pérez; así como a Jesús Santana Pérez y/o José Jesús Santana Pérez, Ma. del Socorro Santana Pérez
de Figueroa y/o Ma. del Socorro Santana Pérez, y J. Refugio Santana Pérez y/o José Refugio Santana
Pérez, a través de quien represente su sucesión; en su carácter de terceros interesados, que en esta Sala
se presentó demanda de amparo promovida por Jesús Santana Martínez; en contra de la sentencia de fecha
tres de febrero de dos mil veintiséis dictada dentro del Toca 050/2026, relativo a los recursos de apelación
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
129
interpuesto por Irene Villagómez, en su carácter de apoderada de Enrique Santana, en contra de la sentencia
de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado Único Civil de Partido en
Cortázar, Guanajuato, dentro del juicio ordinario civil número C249/2021 sobre prescripción positiva y otras
prestaciones, promovido por Jesús Santana Martínez.- Corriéndoles traslado con copia de la demanda de
amparo, en su carácter de terceros interesados, para que dentro del término de treinta días acudan al Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en turno, a defender sus derechos, quedando a su
disposición en la Secretaria de esta Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, copias de
la demanda de amparo por el tiempo que dure el emplazamiento.
Guanajuato, Guanajuato, 09 de marzo de 2026.
Secretario de la Tercera Sala Civil
Lic. Erika Lucía Castro Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 573828)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PERSONA AFECTADA: JAZMÍN BERENICE POMPA CASTRO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2023-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS
ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 9/2023-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de nueve de
diciembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a la persona afectada Jazmín Berenice
Pompa Castro, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, y en la página de la
Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a
partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda y exprese lo
que a su derecho corresponda.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandado César
Arturo Rivera Castro, y como persona afectada Jazmín Berenice Pompa Castro.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto
del numerario por la cantidad de $639,000.00 (seiscientos treinta y nueve mil pesos 00/100
moneda nacional).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de la persona afectada, que la copia de traslado
correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 4 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000924)
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Se emplaza a la tercera interesada Grupo Trevisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de la demanda
de amparo promovida por Arturo Ibarra González, en representación de la empresa Acubus Santa Fe,
Sociedad Anónima de Capital Variable, a la cual le correspondió el número 1107/2023 y su acumulado
974/2025, en auto admisorio de nueve de noviembre de dos mli veintitrés, contra los actos reclamados al
Ayuntamiento de Acuña, Coahuila de Zaragoza y otras autoridades, a las que les reclama:
La detención, retiro de circulación, aseguramiento, secuestro, retención y privación de la propiedad y
posesión de las unidades de transporte público de pasajeros identificadas los números económicos 401, 13,
406, 413, 404, 422, 420, 423, 21, 409, 53, 416 y 33, derivado de las infracciones impuestas el cinco y seis de
octubre de dos mil veintitrés; así como la negativa de devolver los vehículos asegurados, sin condición de
pago alguno.
Lo anterior se hace del conocimiento de la tercera interesada, para que dentro del plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca, por sí o por apoderado o gestor que
pueda representarlo, ya que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, requiriéndolo para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no señalarlo, las
subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista.
Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda, para que se imponga de ella.
El presente edicto se publicará por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 27 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras
María Eugenia Vela Castellanos
Rúbrica.
(R.- 574152)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado V de Distrito Amparo
Juzgado Quinto de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
En el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, Mexicali, se tramita juicio de amparo
398/2025, promovido por Eusebio Armando Vaca Gallardo, contra actos del Juez de Control del Partido
Judicial de Mexicali, Baja California, en donde se ordenó publicación de edictos para emplazar a juicio a los
terceros interesados Daniel Villavicencio Sosa y Cris Ramírez Zavala. "[...] IV. LA NORMA GENERAL, ACTO
U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME ACTOS RECLAMADO: Reclamo la ilegal orden de
detención y/o aprehensión dictada en mi contra, decretada por las Autoridades Responsables Ordenadoras,
sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, y carente de fundamentación y motivación. En
forma conjunta de todas y cada una de las Autoridades Responsables, reclamo cualesquier acto fututo e
inmediato que tienda a privar o restringir mi libertad personal, así como aquellos actos que sean consecuencia
mediata o inmediata de la Orden de Aprehensión reclamada [...]". Edictos en términos del artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, deberán publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la
última publicación, se apersonen al presente juicio; la copia de demanda de amparo se encuentra a su
disposición en este Juzgado. Se señalaron las diez horas con quince minutos del trece de marzo de dos mil
veintiséis, para audiencia constitucional.
Mexicali, B.C., a 24 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali
Lic. Adolfo Portillo Esquivel
Rúbrica.
(R.- 574154)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
131
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 2/2026-II, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada
de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de doce
de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial
del Gobierno del Estado donde se ubique el dinero en efectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así
como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: 1) La cantidad de
$3’299,500.00 (tres millones doscientos noventa y nueve mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional);
asegurado con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación
FED/CHIS/ARR/0000249/2024.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su
dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los intereses o rendimientos
ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al dinero en efectivo referido y la
aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior,
bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales con la
consecuente preclusión de derechos, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante
publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Paola Pons López
Firma Electrónica.
(E.- 000923)
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 2/2026-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 2/2026-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
once de febrero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre la aeronave materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial en
el estado de Chiapas y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles
saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del
último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República.
Demandados: Orna Comerserc Gral, sociedad anónima de capital variable y Sandra Patricia
Galicia Jiménez.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre la aeronave
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de la
aeronave objeto de la presente acción.
B)
La declaración judicial de extinción de dominio en favor del Estado por conducto del Gobierno
Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión del bien mueble referido, sin
contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada.
C)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Aeronave marca British Aerospace, modelo Bae 125, series 800A, número de Serie/constructor
258127/NA0420, año 1988, de matrícula Norteamericana N833MM, cancelada el 31 de agosto de 2021, y
actualmente se encuentra registrada con la matrícula nacional de uso oficial XC-LPU, desde el 18 de mayo
de 2021.
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000925)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
Mediante sentencia de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada en el concurso mercantil
5800/2025-IV, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la
Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, declaró en concurso mercantil en etapa de
conciliación a la comerciante Semper Recursos Naturales, sociedad anónima de capital variable.
Se declaró la apertura de la etapa de conciliación, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y
cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la
Federación, de dicha sentencia.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el diecinueve de abril
de dos mil veinticinco.
La sentencia produce efectos de arraigo de los integrantes del consejo de administración de la empresa
comerciante Semper Recursos Naturales, sociedad anónima de capital variable, o en su caso, de
quienes sean responsables de la administración, para el sólo efecto que no puedan separarse del lugar de su
domicilio sin dejar mandato o apoderado debidamente instruido y expensados, en términos del artículo 47 de
la Ley de Concursos Mercantiles.
Se ordenó al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista
de créditos a cargo del comerciante, que propuso reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad
del mismo, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio
comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar, y de las solicitudes de reconocimiento
que se le presenten.
Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así
lo desearan, presentaran al conciliador, en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus
obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían
presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indicados, dentro de un
plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se ordenó a la comerciante poner a disposición del conciliador, de inmediato, los libros, registros y demás
documentos de la empresa concursada, así como, los recursos necesarios para sufragar los gastos de
registro y las publicaciones previstas en la ley de la materia.
Se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha
en que surtiera efectos la sentencia; salvo los que fueran indispensables para la operación ordinaria de la
empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la
liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales debería reportarlos
directamente al conciliador, por ser el encargado de vigilar la contabilidad y todas las operaciones que realice
la comerciante, en términos del artículo 75 de la Ley de Concursos Mercantiles.
En el entendido de que la sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias
de la comerciante, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social indispensables para la
operación ordinaria de la empresa, tal y como lo establecen los artículos 66 y 69 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
Se ordenó que durante la etapa de conciliación fuera suspendido todo mandamiento de embargo o
ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones del mandamiento de embargo
o ejecución de carácter laboral.
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
Se hizo del conocimiento que las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las
promovidas y los seguidos contra ella, que se encontraran en trámite al momento del dictado de la sentencia,
que tuvieran un contenido patrimonial, no se acumularían al juicio concursal, sino que se seguirían por la
comerciante bajo la observancia del conciliador, para lo cual la concursada debería informar al especialista de
la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación.
Los créditos a cargo de la concursada que carezcan de garantía real, dejarán de causar intereses, si no
hubieren sido denominados originalmente en UDIS, se convertirán a dicha unidad previa conversión a moneda
nacional de los que en su caso estuvieren denominados en moneda extranjera; el tipo de cambio
y la equivalencia de las citadas unidades serán los determinados por el Banco de México para la fecha
de esta sentencia.
Con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los créditos con garantía real, a partir de
la fecha de esta sentencia, sólo causarán intereses ordinarios y hasta por el valor de la garantía; se
mantendrán en la moneda o unidad en que originalmente se denominaron, pero también se convertirán a
UDIS sólo para cuantificar el alcance de su participación en las decisiones en que así se requiera, caso en el
cual, se empleará la equivalencia antes mencionada.
Se tuvo por designado como conciliador a Enrique Domínguez Aguilar, con domicilio para el
cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en calle José María Pino Suárez número 6060, colonia
Altavista, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, código postal 88100.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en
alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Ciudad de México, catorce de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marlett Morales Tello
Rúbrica.
(R.- 574443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A DEMANDADO: LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ MENDOZA.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 4/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
trece de febrero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos al demandado Luis Miguel Rodríguez
Mendoza, sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse
por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial en la Ciudad
de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, haciéndole saber que cuenta
con el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que surta efectos la publicación
del último edicto, para dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de
Extinción de Dominio, dependiente de Fiscalía Especializada en Control Regional de la Fiscalía General
de la República.
Demandado: Luis Miguel Rodríguez Mendoza.
Personas afectadas: Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable, y Mario Héctor
Fuentes Larios.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de:
$700,000 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse desde
su transferencia al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) y durante su administración, hasta
que se concluya el juicio en definitiva.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000926)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL CAMIÓN MARCA
FREIGHTLINER,
COLOR
VERDE
DOS
PUERTAS,
PLACAS
DE
CIRCULACIÓN
267-EN-7
DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/MEX/TLAL/0004786/2023.
En auto de 4 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 7/2026-II, se admitió a trámite
el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la
República contra de Álvaro Monroy Gómez como demandado y a José Ambriz Terán como persona
afectada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el
presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Camión
Marca Freightliner, color verde dos puertas, Placas de circulación 267-EN-7 del Servicio Público Federal, del
cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, aunado a que se encuentra vinculado con una
carpeta de investigación respecto del hecho con apariencia del delito de contra la salud, en términos del
numeral 195, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así
como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
4 de marzo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000927)
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
AVISOS GENERALES
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE
AVISO
De conformidad con lo establecido en la resolución número CNE/RES/174/2026 de fecha 03 de marzo de
2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el numeral 8.5 de los Términos y Condiciones para
Prestación del Servicio de Transporte de Gas natural del permiso de transporte de gas natural número
G/13309/TRA/2016 de Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., y la disposición 43 de las Disposiciones
Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte
por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas
combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso.
Dicho porcentaje será aplicable para el periodo comprendido del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de
2027 y entrará en vigor hasta después de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Concepto
%
Porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible
0.0210
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Lic. Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 574439)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Subsecretaría Anticorrupción
Coordinación General de Órganos Internos de Control
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No RES-0702/2024
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza a la ciudadana ANABEL ESPÍNDOLA HONORATO, para que comparezca a las 11:30 horas, del
décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, al
desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad
Administrativo No. RES-0702/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en
Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P.
06300 en la Ciudad de México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la
presuntamente falta administrativa, que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador
Desconcentrado de Auditoría Fiscal adscrito a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del
Distrito Federal 2 del Servicio de Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024),
contenido en el oficio número 101-04-2024-04257, lo que podría infringir el artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa que en el momento de la audiencia, deberá
ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho a la asistencia de un defensor y de no contar
con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la
Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar domicilio para oír y recibir
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
137
notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición copia
certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo,
el
expediente
de
investigación,
el
oficio
de
emplazamiento
de
audiencia
inicial
número
SABG/OICE00/AR/0139/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora; por
último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, en las
oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 573866)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Subsecretaría Anticorrupción
Coordinación General de Órganos Internos de Control
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No RES-0756/2024
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO HUERTA MENESES, para que comparezca a las 12:30 horas,
del décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto,
al desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad
Administrativo No. RES-0756/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en
Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P.
06300 en la Ciudad de México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la
presuntamente falta administrativa, que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador
Desconcentrado de Auditoría Fiscal adscrito a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del
Distrito Federal 2 del Servicio de Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), contenido en el
oficio número 101-04-2024-04482, lo que podría infringir el artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa que en el momento de la audiencia, deberá
ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho a la asistencia de un defensor y de no contar
con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la
Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición copia
certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo,
el
expediente
de
investigación,
el
oficio
de
emplazamiento
de
audiencia
inicial
número
SABG/OICE00/AR/0140/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora; por
último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, en las
oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria.
Ciudad de México, 10 de marzo de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 573869)
138
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
Gas Natural Potosino, S.A.P.I. de C.V.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS INICIALES POR AJUSTE
PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS
PARA LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA
GAS NATURAL POTOSINO, S.A.P.I. DE C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural por medio
de ductos para la Zona Geográfica Única G/23830/DIS/2021; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la
Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia
de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía notificada el 5 de marzo de 2026, mediante el Oficio F00.07.UH/4492/2026,
para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho Permiso de Distribución de
Gas Natural por medio de ductos para la Zona Geográfica Única
Cifras expresadas en pesos de enero 2026.
Cargos
tarifarios
Rango de consumo
(GJ/mes)
Cargo por
Servicio
(Pesos / Mes)
Distribución con
comercialización1
(Pesos / GJ)
Distribución simple
Cargo por
capacidad
(Pesos / GJ)
Cargo por
uso
(Pesos / GJ)
GT 1
0 - 3,212.67
4,160.7902
83.0694
81.7178
1.3515
GT 2
3,212.68 - 32,126,69
7,031.8241
0.0000
53.5605
0.8858
GT 3
32,126.70- Infinito
24,291.0905
0.0000
6.4994
0.1075
1) Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoule/año.
Cifras expresadas en pesos de enero de 2026
Otros cargos regulados
Cargo por:
Rango de consumo (GJ/mes)
Unidades
Importe
Conexión estándar2
GT1
0-3,212.67
Pesos/Acto
0.0000-
GT2
3,212,68-32,126.69
Pesos/Acto
0.0000
GT3
32,126.70-Infinito
Pesos/Acto
0.0000
Conexión no estándar
GTI
0-3,212.67
Pesos/Metro
0.0000
GT2
3,212,68-32,126.69
Pesos/Metro
3,176.7995
GT3
32,126.70-Infinito
Pesos/Metro
0.0000
Desconexión
GTI
0-3,212.67
Pesos/Acto
0.0000
GT2
3,212,68-32,126.69
Pesos/Acto
1,380.3690
GT3
32,126.70-Infinito
Pesos/Acto
0.0000
Reconexión
GTI
0-3,212.67
Pesos/Acto
0.0000
GT2
3,212,68-32,126.69
Pesos/Acto
1,000.8000
GT3
32,126.70-Infinito
Pesos/Acto
-
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción. y entrega del
gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios,
con una longitud de hasta 30 metros.
Cifras expresadas en pesos de enero de 2026.
Ciudad de México, 17 de marzo de 2026.
Representante Legal
Alberto Quintero Castellanos
Rúbrica.
(R.- 574438)
Jueves 2 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
2 de Abril
Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867
El gobierno republicano representado por Benito Juárez afrontó la Intervención francesa y el Imperio de
Maximiliano de Habsburgo, de 1862 a 1867. Tras una resistencia perseverante, las tropas nacionales
y el gobierno del presidente Benito Juárez restablecieron el orden republicano sobre la mayor parte del
territorio nacional.
El Ejército de Oriente, comandado por el general Porfirio Díaz, ocupó la ciudad de Puebla el 2 de abril de
1867, una plaza que permanecía en manos de las fuerzas imperialistas, junto con las ciudades de México y
Querétaro. Este cuerpo militar fue creado a finales de 1861 para hacer frente a la Segunda Intervención
francesa. Bajo el mando del general Ignacio Zaragoza, obtuvo una victoria significativa en los linderos de la
ciudad de Puebla, el 5 de mayo. Al año siguiente, tras una heroica resistencia de más de 60 días, la ciudad de
Puebla fue tomada por los franceses y quedó disuelto el ejército de la República, que inició de inmediato
su reorganización.
En febrero de 1865, las fuerzas imperialistas ocuparon la ciudad de Oaxaca, tomando como prisionero al
general Díaz. En septiembre de ese año, Díaz logró fugarse y reorganizar ese cuerpo del Ejército que en
octubre de 1866 obtuvo importantes triunfos en las batallas de Miahuatlán, La Carbonera y la ciudad de
Oaxaca, que hicieron posible el avance republicano sobre Puebla.
El 9 de marzo, Díaz estableció su cuartel general en el cerro de San Juan, en las afueras de Puebla, e
inició un cerco a la ciudad. No disponía de hombres ni de pertrechos de guerra suficientes para un sitio de
larga duración. Contaba con seis mil hombres; en cambio, el enemigo refugiado en la ciudad tenía un número
similar de efectivos, pero con una posición ventajosa, superaba a los republicanos en cantidad y calidad de
artillería y conservaba el control de los fuertes de Loreto y Guadalupe. Además, se esperaba el arribo
de Leonardo Márquez, procedente de la Ciudad de México, con cinco mil hombres de refuerzo.
Para tomar Puebla, los republicanos formaron 17 columnas de asalto, tres de ellas con instrucciones de
emprender un ataque falso sobre el convento del Carmen, con la intención de que el enemigo descuidara la
defensa de los puntos por los que en realidad se buscaba asaltar la ciudad.
La madrugada del 2 de abril, los cañones con que contaba el ejército republicano abrieron fuego sobre las
trincheras del Carmen, al consumir las municiones, las columnas encargadas de distraer al enemigo iniciaron
el falso ataque. Poco tiempo después, el resto de las columnas atacaron los puntos que les habían sido
asignados. La estrategia fue exitosa y al medio día la plaza había sido ocupada.
La toma de Puebla fue una victoria militar clave, pues, allanó el camino hacia la capital del país y evitó que
el emperador Maximiliano, cercado en Querétaro, recibiera refuerzos de sus partidarios. Fue una acción
determinante para la victoria de las fuerzas republicanas que abanderaba el presidente Benito Juárez.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
140
DIARIO OFICIAL
Jueves 2 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 140 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00