Texto original
Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 2 de marzo de 2026 (No. de publicación 050/2026): Decretos de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. y para la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná; Aviso de la SSPC en materia de control de confianza en Prevención y Reinserción Social; Oficio de autorización a HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V.; Acuerdo de Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla; Segundos Convenios Modificatorios en materia de salud pública (Morelos y Nayarit); Convenios Específicos de Colaboración de la Secretaría de las Mujeres (Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México y Coahuila); Programa Institucional del IPAB 2026-2030; Acuerdo 7.1392.2025 del ISSSTE; Sentencia en la Controversia Constitucional 118/2025; Tipo de cambio, TIIE y padrón de sujetos obligados del Banco de México; Acuerdo A/001/2026 de la FGR (Junta de Gobierno del INACIPE), y Avisos judiciales y generales
2 de marzo de 2026 · Varias (Presidencia de la República, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Hacienda y Crédito Público/CNSF, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Salud, Secretaría de las Mujeres, IPAB, ISSSTE, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Banco de México, Fiscalía General de la República)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 050/2026
Ciudad de México, lunes 2 de marzo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-89-57 hectáreas
del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .....................................................................................................
4
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26
hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas)
correspondientes a un inmueble de propiedad privada, ubicado dentro de la poligonal de la Zona
de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, que
será destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la
Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”. ............................................................................
46
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Aviso por el que se adiciona un inciso d) al artículo Vigésimo Cuarto del Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la programación y asistencia a los procesos de evaluación y
control de confianza en Prevención y Reinserción Social, publicado el 01 de septiembre de 2025
en el Diario Oficial de la Federación. ................................................................................................
51
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se otorga autorización a HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V.,
para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. ..................................................
52
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para
el Bienestar Puebla. .........................................................................................................................
55
SECRETARIA DE SALUD
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Morelos. ..........................................................................................................
61
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Nayarit. ...........................................................................................................
77
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de la Mujer e Igualdad de Género del Estado de Chiapas, que tiene por objeto contribuir al
adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado
Programa de Atención Integral Reina Roja, para Mujeres, Niñas y Adolescentes en Situación de
Violencias. ........................................................................................................................................
95
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Chihuahuense de las Mujeres, que tiene por objeto contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Acciones para Prevenir las
Violencias y lograr una Igualdad Sustantiva para las Mujeres Chihuahuenses 2025. ......................
101
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DIARIO OFICIAL
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Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres de la Ciudad de México, que tiene por objeto contribuir al adelanto, bienestar e
Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Siempre Libres Ciudad de
México Igualdad para Todas. ...........................................................................................................
107
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto contribuir al adelanto,
bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategias en
materia de prevención y atención de la Violencia, Igualdad y Derechos Humanos que contribuyan
al adelanto y bienestar de las Mujeres en Coahuila 2025. ...............................................................
113
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Programa Institucional del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 2026-2030. ...................
119
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo 7.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, autoriza a que el Instituto, durante el ejercicio de 2026, podrá
reducir, hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y
recargos previstos en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE. ..............................................................
131
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 118/2025. .............................................................................................
133
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
149
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
149
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
149
Disposiciones en las que se contiene el padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad
Garante del Banco de México, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de
Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados. ................................................
150
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Acuerdo A/001/2026 por el que se modifica el similar A/001/2021 por el que se establece la Junta
de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales. .................................................................
153
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
155
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-89-57 hectáreas del ejido
“NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de
abril de 1964, se creó y dotó al nuevo centro de población agrícola denominado División del Norte y sus
anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata,
Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de
30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981;
2. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número
50, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de julio de 1990, creó el municipio Libre de Escárcega;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “División del Norte”, municipio de
Escárcega, estado de Campeche;
4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega,
estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional
(RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R;
5. Que, el ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue
afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución
Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
2 de junio de 2023
2 de junio de 2023
Expropiación
11-90-97
2
12 de febrero de 2026
16 de febrero de 2026
Expropiación
01-30-57
3
13 de febrero de 2026
17 de febrero de 2026
Expropiación
00-45-90
4
13 de febrero de 2026
17 de febrero de 2026
Expropiación
04-47-03
5
13 de febrero de 2026
17 de febrero de 2026
Expropiación
39-13-81
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario público 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
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e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(…)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
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13. Que, el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
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17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
22. Que el 5 de septiembre de 2024 se suscribió el convenio de ocupación previa con FONATUR Tren
Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común, mismo que fue aprobado por asamblea general el 24
de mayo de 2024 por el ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”; asimismo, el 3 de mayo y 21 de junio de
2024, respectivamente, se suscribieron los convenios de ocupación previa con los titulares de las parcelas
afectadas, respecto de tierras de uso parcelado. En los respectivos convenios, se autorizó ocupar a título
gratuito la superficie objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un
pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/363/2024, de 20 de marzo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-89-51.47 hectáreas de terrenos
del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla
a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Proyecto Tren Maya y
sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 1 “Palenque-Escárcega”;
24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 8 de mayo de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE-04CC/0089FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
25. Que, el 2 de septiembre de 2024, la entonces DGOPR, emitió acuerdo de regularización respecto al
número de expediente, siendo el correcto DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0089FONATUR TREN MAYA,
S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
26. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 17 de septiembre de 2024, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de
Escárcega, estado de Campeche, es de 02-89-57 hectáreas, de las cuales 00-73-45 hectáreas son de uso
común y 02-16-12 hectáreas son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de
construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso común y las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Tipo
Calidad de la Tierra
Polígono en el que se
localiza
Sup.
Afectada
1
Área de Asentamiento
Humano Zona 3
Temporal
I
00-25-70
2
Tenosique F.F.C.C. A
Escárcega “A”
Temporal
I
00-06-89
3
Tenosique F.F.C.C. A
Escárcega “B”
Temporal
II
00-02-16
4
Reserva de Crecimiento Zona 3
Temporal
II
00-33-90
5
Tenosique F.F.C.C. A
Escárcega “C”
Temporal
III
00-04-80
Núm.
Núm. Parcela
Calidad Agraria
Calidad de la
Tierra
Polígono en el que se
localiza
Sup. Afectada
1
918
Avecindado
Temporal
III
00-45-50
2
926
Ejidatario
Temporal
IV
01-70-62
Superficie a expropiar de uso común: 00-73-45 hectáreas
Superficie a expropiar de uso individual (parcelado): 02-16-12 hectáreas
Superficie total a expropiar: 02-89-57 hectáreas
27. Que, el 3 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-70 y genérico G-42048-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $882,996.15 (ochocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y seis pesos 15/100 M.N.);
28. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 27 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/006/CAM.TAB/FONATUR TM1/001/2025 respecto
del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de
02-89-57 hectáreas relativas al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de
Campeche;
29. Que, a los integrantes del comisariado ejidal y a los afectados del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus
Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 24 de abril, 6 y 16 de mayo de 2025,
la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, acuerdo de regularización, la superficie real a
expropiar y el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles
para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
30. Que la DGRPE, el 11 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Proyecto
Tren Maya y sus obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
derecho vía u operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
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II. Que, el documento señalado en los resultandos 1 y 3 del presente instrumento indica como nombre del
ejido "División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y
Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo", municipio de El Carmen, estado
de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN se desprende que el nombre del ejido es
"NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido
"NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
III. Que, la superficie de 02-89-57 hectáreas, de las cuales 00-73-45 hectáreas son de uso común
y 02-16-12 hectáreas son de uso parcelado, pertenecientes al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos",
municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, derecho vía u operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así
como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como
consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de
un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que
faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0089FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos" fue
de 02-89-51.47 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real
es de 02-89-57 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales 00-73-45 hectáreas son de uso común
y 02-16-12 hectáreas son de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “NCPA. Div. del
Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 02-89-57 hectáreas;
VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y a los afectados del ejido
"NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con
las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0089FONATUR TREN MAYA, S.A.
DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto
del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los
artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 3 marzo de 2025, en el cual determinó que el
monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar es de $882,996.15
(ochocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y seis pesos 15/100 M.N.). Con base en dicho avalúo,
procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas
afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los
bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se
efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común y uso parcelado
en la proporción que corresponda;
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IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-89-57 hectáreas (dos hectáreas,
ochenta y nueve áreas, cincuenta y siete centiáreas) de terrenos de temporal, de las cuales 00-73-45
hectáreas (setenta y tres áreas, cuarenta y cinco centiáreas) son de uso común y 02-16-12 hectáreas (dos
hectáreas, dieciséis áreas, doce centiáreas) son de uso parcelado del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus
Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a
la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del proyecto Tren Maya y
sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas
(nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de
propiedad privada, ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el
municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación, protección, conservación,
restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 41 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción IV, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis. 9o., 10, 19 y 20 de la
Ley de Expropiación, y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada” y que “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de
utilidad pública y mediante indemnización”;
2. Que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública
“La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios
y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de
nuestra cultura nacional”;
3. Que los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación establecen que procede la expropiación, previa
declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en ellos se exponen 14 repúblicas, la IV, que se
denomina República cultural y lectora, contempla la “Recuperación de la memoria histórica”;
5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, el
objetivo y la estrategia siguientes:
Objetivo 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e
inclusión, respetando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones,
con pleno respeto a la libertad creativa.
Estrategia 2.5.3 Reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio
documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico
y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones
como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe
de México.
6. Que en el PND 2025-2030 se contempla, en el Eje Transversal 3 “Derechos de las comunidades
indígenas y afromexicanas”, Objetivo T3.5. “Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda
del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así
como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, la
siguiente estrategia:
Estrategia T3.5.1 Garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas a preservar, proteger, gestionar y fortalecer su patrimonio cultural,
material e inmaterial, asegurando la salvaguarda de todos los elementos que conforman
su identidad y legado histórico.
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7. Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025,
establece en su Objetivo 4. “Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional,
material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones”; Estrategia 4.1 “Reforzar la
preservación de los bienes culturales mediante la conservación, investigación y difusión del conocimiento”, las
siguientes líneas de acción:
4.1.1 Implementar acciones de protección técnica y legal que aseguren la conservación,
el uso social responsable y la transmisión de los bienes culturales muebles e inmuebles,
con valor paleontológico, arqueológico, histórico, documental y artístico, entre otros.
4.1.2 Fortalecer las acciones para la conservación de los bienes culturales en
coordinación con instituciones de las entidades federativas y de los municipios, y el
involucramiento de los pueblos y comunidades que detentan el patrimonio.
4.1.4 Aplicar programas de mantenimiento y conservación preventiva y correctiva de los
bienes culturales de la nación, con énfasis en proyectos estratégicos y de prevención de
riesgos naturales y antropogénicos.
8. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Cultura, que tiene por objeto la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada
principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural
arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación
de ese patrimonio, la promoción y difusión de las materias y actividades que son competencia de ese Instituto;
9. Que mediante decreto, publicado en el DOF, el 17 de febrero de 1994, se declaró Zona de Monumentos
Arqueológicos el área conocida como Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, con
una superficie de 57-29-13 hectáreas, la cual se caracteriza por haberse asentado en ella grupos mayas y
porque comprende monumentos arqueológicos que, por su magnificencia, enorgullecen a México;
10. Que el INAH mediante oficio número 401-1-283, de 6 de noviembre de 2025, solicitó a la Secretaría de
Cultura que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables
vigentes, llevara a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de la superficie
de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas)
correspondientes a un inmueble de propiedad privada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, para destinarlas a la
investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná;
11. Que la Secretaría de Cultura integró el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 en el cual
constan los dictámenes técnicos y demás estudios realizados por el INAH, que acreditan que la superficie de
09-22-49.26 hectáreas a expropiarse es la apropiada e idónea para garantizar y promover la difusión del
patrimonio cultural arqueológico que existe en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná;
12. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 se advierte
que, el bien inmueble que conforma la superficie a expropiarse, tiene naturaleza jurídica de propiedad privada
y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
13. Que la Secretaría de Cultura emitió la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26
hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a
un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de
Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación,
protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”;
que fue publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2025, y su segunda publicación el 23 de diciembre del
mismo mes y año. Asimismo, fue publicada el 19 de diciembre de 2025, por única ocasión en el Periódico
Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas;
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14. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Secretaría de Cultura cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y
otorgó garantía de audiencia previa al propietario del inmueble de propiedad privada objeto
del presente decreto;
15. Que, el 22 de octubre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió
el dictamen valuatorio con número secuencial 04-25-630 y genérico G-26615-2-ZND, en el que determinó el
monto total de indemnización, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
16. Que la Secretaría de Cultura, el 12 de febrero de 2026, emitió Resolución en términos del artículo 2o.,
fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la Declaratoria de causa de utilidad pública
relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis
centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de
Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será
destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de
Monumentos Arqueológicos de Toniná”, y del cual es necesario que la titular del Ejecutivo Federal decrete su
expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
17. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto
veintiséis centiáreas) ubicadas en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, es apropiada e idónea para
la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná, ya que los estudios arqueológicos realizados por el INAH han determinado que en
esta área existió un asentamiento prehispánico de origen Maya, que construyó el mayor espacio vertical del
México Antiguo, y está construida en una superficie ligeramente mayor que la planta de la Pirámide del Sol en
Teotihuacán. Se construyó sobre una elevación artificial de aproximadamente 70 metros de altura, a la que se
adosaron siete plataformas de piedra que sostienen templos y palacios y por los que se asciende a través de
260 escalones;
18. Que en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná existen un total de 97 edificios hasta ahora
localizados, de diferentes tamaños y función arquitectónica (un templo para cada uno de los 13 dioses mayas,
palacios destinados a residencia, un laberinto, un mural, un subterráneo dedicado al dios de los huesos y al
inframundo), así como dos “juegos de pelota” y 38 tumbas. Al caminar por esta estructura se van repitiendo
los tiempos, como las direcciones del cielo, en ese movimiento armónico que los mayas pensaban, se
repetían todas las cosas de la vida y de la muerte;
19. Que el período de auge de Toniná se produjo hacia los siglos VII a IX d.C. y se tiene constancia escrita
de su existencia desde finales del siglo VI d.C., concretamente del año 593 que corresponde a la primera
inscripción calendárica identificada en la zona;
20. Que Toniná es un ejemplo espléndido del urbanismo piramidal del México prehispánico, y un espacio
sagrado que se caracteriza por ser un perímetro de acceso restringido delimitado por ocho barreras
arquitectónicas, denominadas plataformas; las cuales tienen por objeto separar el ámbito religioso-
administrativo del resto del asentamiento, con componentes como los templos, palacios, tumbas y canchas
para el juego de pelota ritual. El recinto sagrado tiene dos componentes espaciales, uno horizontal y otro
vertical, el primero es una gran plaza, y el segundo una Acrópolis que se levanta por arriba de los 74 metros
de altura. Es una enorme montaña artificial construida sobre una cordillera natural de arcilla, la Acrópolis más
grande del México Antiguo;
21. Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná no solo representa un lugar prehispánico e
histórico, sino la cosmovisión del pasado de México unido con su presente y que mira hacia el futuro, es un
espacio sagrado en las montañas de Chiapas, donde una estructura piramidal que se montó sobre el remate
de una cordillera domina gran parte del Valle de Ocosingo. En ella se formó un enorme laberinto de épocas,
templos, palacios y escalinatas que se fueron encimando durante más de mil años de actividad constructiva;
22. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas, ubicada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, se describe conforme al plano
topográfico del inmueble, en el que se advierten las coordenadas UTM, que se detallan a continuación:
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23. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las
inscripciones correspondientes, y en caso de que el bien inmueble, materia de la declaratoria de expropiación
no fuera destinado total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco
años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión
total o parcial del bien de que se trate, y
24. Que la Secretaría de Cultura propuso decretar la expropiación del inmueble para llevar a cabo la
investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve
hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas), correspondientes a un inmueble de
propiedad privada ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el
municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien lo
destinará a desarrollar proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de
monumentos arqueológicos.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en el bien inmueble y que
formen parte de él.
SEGUNDO. La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, procede a
la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba
pagarse a quien acredite su legítimo derecho, respecto de la superficie a expropiar, de conformidad con el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas
podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único
objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si el bien a que se refiere el presente decreto no es destinado a la realización de las acciones
que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán
ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que sea
exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia queda a cargo de la inscripción del presente
decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el Registro Público de la Propiedad
estatal que corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de
ignorarse el domicilio, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta
los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto
correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, por lo que no se
incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para
los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura,
Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
AVISO por el que se adiciona un inciso d) al artículo Vigésimo Cuarto del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la programación y asistencia a los procesos de evaluación y control de confianza en Prevención
y Reinserción Social, publicado el 01 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Prevención y Reinserción Social.
MAESTRO JACOBO OLAF RODRÍGUEZ GARCÍA, Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Reinserción Social, con fundamento en lo previsto por los artículos 21, párrafos décimo y décimo
primero inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 3, 10 fracción VIII, 60, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, correlacionado con los artículos 2, apartado B, fracción II, 78, 79 y 81 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como 10, fracción XIII,
del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, se emite
el siguiente
AVISO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO DEL ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS
PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA EN PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN
SOCIAL, PUBLICADO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Único.- Se adiciona el inciso d) al artículo Vigésimo Cuarto del Acuerdo por el que se establecen
los Lineamientos para la programación y asistencia a los procesos de evaluación y control de confianza en
Prevención y Reinserción Social, publicado el 01 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación,
para quedar como sigue:
Vigésimo Cuarto. …
a) …
b) …
c) …; y
d)
Con independencia de la vigencia que tenga su certificación, los integrantes de Prevención y
Reinserción Social podrán someterse a una nueva evaluación de control de confianza,
previamente autorizada por la persona Titular de Prevención y Reinserción Social, la cual
deberá realizarse mediante solicitud fundada y motivada suscrita por el Titular de la unidad
administrativa requirente, cuando se estime necesario identificar factores de riesgo que
interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de sus funciones.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2026.- Titular del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, Jacobo Olaf Rodríguez García.- Rúbrica.
(R.- 573281)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se otorga autorización a HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V., para
organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente:
C00.411.3S.2"24".- Oficio No. 06-C00-41100-00848/2026.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General
Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
JACOBO JUSTINO HIRSCHHORN ROTHSCHILD
GRUPO HIR ADMINISTRADOR DE RIESGOS, S.A.P.I. DE C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 400, Piso 7, Torre Arcos, Letra B
Colonia Bosques de las Lomas
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos
C.P. 05120, Ciudad de México
ASUNTO:
Autorización
a
HIR
Compañía
de
Seguros Daños, S.A. de C.V., para
organizarse, operar y funcionar como
institución de seguros.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta
de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos a), c), j) y k), 41, fracciones I a VI y
VIII, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373
de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos; en las
Disposiciones 2.1.1., a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de
Seguros y Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes
y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por escritos recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión el 27 de noviembre de 2024,
31 de enero, 24 de marzo, 3 de junio, 18 de julio, 8 y 29 de agosto y 29 de octubre de 2025, respectivamente,
Jacobo Justino Hirschhorn Rothschild, por su propio derecho y en nombre y representación de Grupo HIR
Administrador de Riesgos, S.A.P.I. de C.V., solicitaron a este órgano desconcentrado autorización para la
organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros a denominar HIR COMPAÑÍA DE
SEGUROS DAÑOS, S.A. DE C.V., que pretende practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de
responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos.
SEGUNDO.- La solicitud de autorización fue sometida a la Junta de Gobierno de esta Comisión la cual,
tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó en su Sesión 249
celebrada el 30 de octubre de 2025, lo siguiente:
«ÚNICO.- OTORGA autorización para que Jacobo Justino Hirschhorn Rothschild y Grupo
HIR Administrador de Riesgos, S.A.P.I. de C.V., lleven a cabo la organización, operación y
funcionamiento de una institución de seguros a denominar “HIR Compañía de Seguros
Daños, S.A. de C.V.”, cuyo objeto será la práctica de la operación de seguros de daños en
los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y
diversos; con domicilio social en la Ciudad de México, y un capital social fijo sin derecho a
retiro de $80’000,000.00 M.N. (Ochenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior, en el entendido de que la autorización que, en su caso, se otorgue estará sujeta
a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su momento,
emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de
ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que
conste la constitución de tal sociedad.
En caso de que no se obtenga el dictamen que refiere el artículo 47 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Fianzas, la autorización otorgada no surtirá efectos.».
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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TERCERO.- Mediante oficios 06-C00-41100-44975/2025 y 06-C00-41100-44976/2025, del 4 y 6 de
noviembre de 2025, esta Comisión, entre otras resoluciones, notificó a los solicitantes el acuerdo de la Junta
de Gobierno de este órgano desconcentrado respecto de la solicitud para la organización, operación y
funcionamiento de una institución de seguros que pretende practicar la operación de seguros de daños, en los
ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos; así como la
opinión favorable y aprobación de los estatutos sociales de la institución a constituir por los solicitantes.
CUARTO.- Por escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 1° de diciembre de 2025,
Jacobo Justino Hirschhorn Rothschild, por su propio derecho y en nombre y representación de Grupo HIR
Administrador de Riesgos, S.A.P.I. de C.V., remitió el primer y segundo testimonios originales del instrumento
público número 166,830 de fecha 28 de noviembre de 2025, otorgado ante la fe del Lic. José Ángel Fernández
Uría, titular de la Notaría Pública número 217 de la Ciudad de México, en el que consta la protocolización de
los estatutos sociales y la constitución de la institución de seguros HIR Compañía de Seguros Daños, S.A.
de C.V.; en razón de lo cual por oficio 06-C00-41100-55372/2025 del 19 de diciembre de 2025, este órgano
desconcentrado tuvo por presentado dicho instrumento notarial y por cumplimentado lo ordenado en los
oficios números 06-C00-41100-44975/2025 y 06-C00-41100-44976/2025, antes citados, ordenando la
inscripción de la escritura pública mencionada en el Registro Público de Comercio correspondiente.
En el mismo escrito de fecha 1° de diciembre de 2025, los interesados remitieron el comprobante de pago
de los derechos que refiere el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, por la autorización
para la constitución y operación de la institución de seguros HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por los solicitantes, a través de
los escritos referidos en el Antecedente Primero de este oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos
establecidos en los artículos 11, 25, párrafo primero, fracción III, incisos a), c), j) y k), y 41 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en
el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la organización y
operación de una institución de seguros que practicará la operación de seguros de daños, en los ramos de
responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros
deben ser otorgadas por esta Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, razón por la cual se toma en
cuenta que la Junta de Gobierno de este órgano desconcentrado, en su Sesión 249 celebrada el 30 de
octubre de 2025, acordó otorgar la autorización solicitada; asimismo, es de considerar que corresponde al
Titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno,
en términos de lo establecido en los artículos 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la misma Ley.
TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-C00-41100-44976/2025 del 6
de noviembre de 2025, otorgó la aprobación al proyecto de estatutos sociales remitido; y mediante el diverso
06-C00-41100-44975/2025 del 4 de noviembre del mismo año, se notificó a los solicitantes el acuerdo de la
Junta de Gobierno otorgando la autorización solicitada.
CUARTO.- Que mediante oficio 06-C00-41100-55372/2025 de 19 de diciembre de 2025, esta Comisión
tuvo por presentada la escritura pública número 166,830 de fecha 28 de noviembre de 2025, otorgada ante la
fe del Lic. José Ángel Fernández Uría, titular de la Notaría Pública número 217 de la Ciudad de México, en la
que consta la protocolización de los estatutos sociales y la legal constitución de la institución de seguros
HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V., en cumplimiento a los oficios 06-C00-41100-44975/2025
y 06-C00-41100-44976/2025, descritos en el Antecedente Tercero del presente oficio.
QUINTO.- Que en términos de los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención
del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta
días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que consten los estatutos sociales de
HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo
de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos a), c), j) y k), 41,
fracciones I a VI y VIII, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372,
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DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de
Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la
Circular Única de Seguros y Fianzas; otorga autorización a Jacobo Justino Hirschhorn Rothschild y Grupo HIR
Administrador de Riesgos, S.A.P.I. de C.V., para que lleven a cabo la organización, operación y
funcionamiento de la institución de seguros bajo la denominación de HIR Compañía de Seguros Daños,
S.A. de C.V., conforme a lo siguiente:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A HIR COMPAÑÍA DE
SEGUROS DAÑOS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR
COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.– El gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas, en uso de la facultad que el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas le confiere, autoriza a HIR Compañía de Seguros Daños, S.A. de C.V., para
organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la
República Mexicana la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad
civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que deriven de la misma, a la Ley
General de Sociedades Mercantiles, y a las demás normas que por su naturaleza, le sean
aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación social será HIR Compañía de Seguros Daños, seguida de las palabras
“Sociedad Anónima de Capital Variable” o de sus abreviaturas S.A. de C.V.
II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado por cada operación
y ramo que tenga autorizados, equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de
Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su
Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el
artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- El domicilio social de la institución de seguros se encuentra en la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia
de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con el artículo 382 de la Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.
SEGUNDA.- La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable
que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no
surtirá sus efectos.
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de
amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha
de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por los solicitantes contenida en los
escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la autorización otorgada a HIR Compañía de Seguros
Daños, S.A. de C.V., en los términos descritos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, compete
resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique
la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier
otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso
de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 573271)
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para
el Bienestar Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en los artículos 1, 2, fracción i, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
5, 6 y 7, fracción III, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar; 2, fracción IV 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar, y 5 y 6, fracciones XXIV y XL, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 4o, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 25, párrafos tercero, cuarto, séptimo y noveno de la CPEUM establece que el Estado
planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional; que al desarrollo económico
nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de
otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Estado bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, apoyará e impulsará a las
empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés
público y al uso de los recursos productivos, así como cuidar su conservación y el medio ambiente, en
beneficio general;
Que la ley protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para
que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, con promoción a la
competitividad e implementación a una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya
vertientes sectoriales y regionales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15
de abril de 2025 en su Eje General 4 “DESARROLLO SUSTENTABLE”, establece que el citado desarrollo
requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales, además de que
es prioritario fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular, lo cual implica
incentivar el reciclaje de materiales secundarios, el aprovechamiento energético de residuos orgánicos y la
gestión eficiente de desechos para reducir la contaminación y optimizar el uso de recursos.
De ahí que su estrategia 4.3.3 se refiere a “Promover la economía circular para optimizar el uso de
recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la contaminación, reduciendo la presión sobre el medio
ambiente”;
Que el 4 de julio de 2025 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los
Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar”, en el que se brindan beneficios fiscales a los
contribuyentes que realicen actividades económicas en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el
Bienestar y a las personas morales que hayan obtenido la asignación que los acredite como Desarrolladores;
Que el 21 de julio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para
aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular
para el Bienestar;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, considera dentro del Objetivo “4. Fortalecer la acción
climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja en carbono”, integrando la prevención y control
de la contaminación para proteger la salud de la población, ecosistemas, sistemas productivos y la
infraestructura estratégica ante los impactos climáticos.
La “Estrategia 4.4. Promover políticas que impulsen la economía circular para reducir la presión sobre los
recursos naturales, mejorar la gestión de los residuos, evitar la contaminación y crear oportunidades
económicas, con la participación de los diferentes sectores sociales, productivos y otros órdenes de gobierno”;
Que el 16 de febrero de 2026, la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y de Economía Circular emitió el
dictamen mediante el cual determinó la viabilidad del inmueble correspondiente al Polo de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar Puebla;
Que con el objetivo de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, se
busca garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y
Que en virtud de las consideraciones antes señaladas y con el objetivo de impulsar y conducir la política
nacional en materia de residuos y de economía circular, así como la competitividad y favorecer la liquidez en
la operación de los referidos contribuyentes, ello en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 32 Bis
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo de Economía
Circular para el Bienestar, al polígono que se describe en el artículo siguiente, el cual fue propuesto por el
Gobierno del Estado de Puebla, propietario del inmueble.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar
Puebla, a la superficie de 40.4280 hectáreas conformado por tres polígonos ubicada en el municipio de San
José Chiapa, Puebla, de conformidad con la información siguiente, proporcionada por el Gobierno del Estado
de Puebla:
SUPERFICIE
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 1 (BET)
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS UTM
EST
PV
X
Y
1
630,525.389
2,126,554.151
1
2
N 15°d32'09" W
159.31
2
630,482.719
2,126,707.641
2
3
N 58°d08'14" E
143.40
3
630,604.507
2,126,783.338
3
4
N 25°d06'45" W
38.12
4
630,588.328
2,126,817.857
4
5
N 41°d49'03" W
228.37
5
630,436.061
2,126,988.053
5
6
N 39°d23'52" W
35.48
6
630,413.539
2,127,015.474
6
7
N 60°d57'21" E
179.20
7
630,570.203
2,127,102.472
7
8
S 33°d36'02" E
246.20
8
630,706.447
2,126,897.412
8
9
S 04°d39'10" E
210.51
9
630,723.523
2,126,687.600
9
10
S 31°d50'07" E
17.51
10
630,732.758
2,126,672.726
10
11
N 58°d09'56" E
754.57
11
631,373.826
2,127,070.739
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
57
11
12
N 31°d50'07" W
17.51
12
631,364.591
2,127,085.613
12
13
N 43°d55'50" W
199.08
13
631,226.471
2,127,228.988
13
14
N 60°d20'33" E
165.05
14
631,369.898
2,127,310.656
14
15
S 21°d09'46" E
72.96
15
631,396.238
2,127,242.616
15
16
S 57°d18'40" E
74.01
16
631,458.526
2,127,202.645
16
17
S 78°d20'50" E
14.33
17
631,472.559
2,127,199.751
17
18
S 15°d31'35" E
41.31
18
631,483.616
2,127,159.952
18
19
N 58°d09'50" E
25.48
19
631,505.262
2,127,173.392
19
20
S 11°d40'24" E
334.93
20
631,573.029
2,126,845.388
20
1
S 74°d27'52" W
1087.37
1
630,525.389
2,126,554.151
SUPERFICIE=284,217.53 m²
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 2 (BET)
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS UTM
EST
PV
X
Y
21
630,953.699
2,127,589.306
21
22
S 41°d45'02" E
29.400
22
630,973.276
2,127,567.372
22
23
S 75°d48'33" E
48.028
23
631,019.838
2,127,555.598
23
24
S 32°d00'15" E
242.410
24
631,148.311
2,127,350.032
24
25
S 32°d45'41" E
127.887
25
631,217.516
2,127,242.488
25
26
N 67°d04'14" W
423.175
26
630,827.778
2,127,407.355
26
21
N 34°d41'08" E
221.274
21
630,953.699
2,127,589.306
SUPERFICIE=52,259.321 m²
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 3 (CERHAN)
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS UTM
EST
PV
X
Y
27
630,141.162
2,126,637.388
27
28
N 74°d32'57.90" E
143.53
28
630,279.507
2,126,675.626
28
29
N 43°d01'24.63" E
84.28
29
630,337.014
2,126,737.244
29
30
N 10°d06'52.87" W
138.98
30
630,312.607
2,126,874.061
30
31
N 59°d23'42.49" E
21.16
31
630,330.823
2,126,884.836
31
2
S 40°d36'14.44" E
233.39
2
630,482.719
2,126,707.641
2
33
S 15°d32'09.48" E
128.31
33
630,517.086
2,126,584.019
33
34
S 74°d27'51.79" W
347.59
34
630,182.199
2,126,490.922
34
27
N 15°d39'06.88" W
152.11
27
630,141.162
2,126,637.388
SUPERFICIE=67,803.38 m²
58
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
CROQUIS DE UBICACIÓN Y COLINDANCIAS
Figura 1. Mapa regional de ubicación del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el
Bienestar Puebla.
Figura 2. Mapa del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla, en el municipio de
San José Chiapa.
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
ARTÍCULO TERCERO.- La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los criterios de
selección establecidos en los artículos 5, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en
los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y 8 del Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar, como a continuación se señalan:
I.
Criterio de localización, comunicación y conectividad
El inmueble propuesto por el Gobierno del Estado de Puebla tiene una ubicación que permite la factibilidad
e integración con vías de comunicación, de conformidad con la fracción I del Artículo 8 de los Lineamientos. El
inmueble propuesto cuenta con infraestructura carretera relevante como se indica a continuación:
Vialidad
No. Carriles
Ancho de Via (m)
Boulevard Industria automotriz
2
13
Teziutlán – Acajete
2
6.5
Autopista Cuapiaxtla-Cuacnopalan
2
12
Circuito Audi
4
17.5
El área destinada para la ejecución del proyecto propuesto actualmente cuenta con todos los servicios
urbanos como:
• Agua potable
• Drenaje
• Energía eléctrica
• Telecomunicaciones
• Salud y educación
• Infraestructura vial
• Recolección de residuos
II.
Criterio poblacional
El Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla, se ubica en el municipio de San
José Chiapa, Puebla, cuya población y la de los municipios aledaños es:
No.
Municipio
Población
1
Libres
37,257
2
Nopalucan
32,772
3
Oriental
19,903
4
Rafael Lara Grajales
15,952
5
San José Chiapa
10,443
Total
116,327
La población total de los municipios mencionados en la tabla anterior es mayor a 30,000 habitantes. Con
ello se da cumplimiento al requisito estipulado en la fracción II del Artículo 8 de los Lineamientos.
III.
Criterio de propiedad
De conformidad con la información proporcionada por el Gobierno del Estado de Puebla y la
documentación que fue puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se
desprende que el predio que conforma el área destinada al Polo de Desarrollo de Economía Circular para el
Bienestar Puebla es propiedad pública del Estado de Puebla.
60
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
IV.
Criterio de sostenibilidad
El inmueble propuesto para ser declarado como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el
Bienestar Puebla no se ubica, total ni parcialmente, dentro de áreas naturales protegidas de carácter federal,
estatal o municipal, ni en zonas sujetas a regímenes especiales de conservación, restauración o protección
ecológica.
Asimismo, se verificó que el predio no presenta superposición con sitios Ramsar, zonas de conservación
comunitaria, corredores biológicos u otras categorías reconocidas por la normatividad ambiental aplicable.
No obstante, con base en información técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, se identificaron intersecciones con instrumentos de carácter
indicativo y técnico, entre ellos la Región Hidrológica Prioritaria RHP-70 Cuenca Oriental, áreas prioritarias
para la conservación de parientes silvestres de cultivos mesoamericanos y corredores bioclimáticos.
Dado que estas categorías no constituyen por sí mismas áreas decretadas de protección ni implican
restricciones conforme a los Lineamientos, su presencia deberá considerarse al tramitar, en su caso,
autorizaciones ambientales, pudiendo derivar en medidas de prevención, mitigación o condicionantes
específicas.
Con ello, se estima que el polígono cumple el criterio de sostenibilidad establecido en la fracción IV del
Artículo 8 de los Lineamientos, y no se advierten impedimentos ambientales.
Adicionalmente, los desarrolladores o empresas de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía
Circular para el Bienestar Puebla deben cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional,
según corresponda, de acuerdo con su alcance.
V.
Criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas informó que no se ubican localidades dentro de esa
superficie, por tanto, al no identificarse comunidad indígena titular del derecho a la consulta previa, libre e
informada por posible afectación a sus derechos territoriales.
VI.
Criterio educativo y de investigación
El Gobierno del Estado de Puebla, se compromete a destinar a título gratuito, hasta el 8% del inmueble
propuesto a instituciones públicas de investigación o educación superior, para el desarrollo de proyectos
vinculados con la economía circular, la sostenibilidad ambiental, y la innovación tecnológica.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con los artículos 9, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 32 fracciones III y VI,
del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios
fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, los desarrolladores o empresas de
economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla deben cumplir ante la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones
netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con su alcance.
Para conservar dichos estímulos fiscales, los desarrolladores y las empresas de economía circular deben
presentar, ante la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible de la
Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de esta Secretaría, un informe anual que
contenga los avances de su proyecto y el cumplimiento de las metas fijadas por esta autoridad, las cuales
deben incluir, al menos, la trazabilidad de los materiales generados, los cuales deben acreditarse en los
términos que defina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO QUINTO.- La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar, debe realizar la notificación procedente sobre la presente declaratoria al
Gobierno del Estado de Puebla, para los efectos correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a los 19 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
SECRETARIA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos.
02-CM-SaNAS-MOR/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. JORGE
SALAZAR ACOSTA, SECRETARIO DE HACIENDA; EL DR. MARIO OCAMPO OCAMPO, SECRETARIO DE SALUD Y LA
DRA. JACQUELINE HERNÁNDEZ RUIZ , DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS A LAS QUE
AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 15 de agosto de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES” acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
62
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $149,479,659.63 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 63/100 M.N.),
para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales,
integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $66,640,269.64 (SESENTA Y SEIS
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 64/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$82,839,389.99 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.), serán entregados directamente al Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
63
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
64
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
237,556.00
0.00
237,556.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
237,556.00
0.00
237,556.00
S u b t o t a l
1,984,419.00
0.00
1,984,419.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,116,000.00
0.00
2,116,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
12,885,792.00
0.00
12,885,792.00
Total U008
25,742,003.99
0.00
25,742,003.99
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
66,640,269.64
82,839,389.99
149,479,659.63
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
66
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $66,640,269.64 (SESENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 64/100 M.N.), los cuales se
radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al
siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,353,556.00
GRAN TOTAL
66,640,269.64
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
237,556.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
237,556.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
237,556.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
237,556.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,116,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,353,556.00
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
67
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
148,120.0000
1
148,120.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida
y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
1,207,840.00
10,548,227.99
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
68
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM
- VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
69
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para
unidades de primer nivel
36,000.0000
6
0.00
216,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para Supervisión operativa con poliza de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,092,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
2,498,700.00
8,178,872.40
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
15,311,918.34
29,320,715.80
44,632,634.14
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
70
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,449,443.00
1,635,120.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
71
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
9,679,603.50
12,328,032.00
22,007,635.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
72
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
73
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Morelos
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20352VH
CN41474T5F
1
Morelos
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VVZ
CN41474T5H
1
Morelos
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VYW
CN41474T5G
1
Morelos
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035C4L
CN41474T51
1
Morelos
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20354ZL
CN41474T50
1
Morelos
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034W2Y
CN41474T4W
1
Morelos
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28225
N/A
1
Morelos
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28224
N/A
1
Morelos
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28223
N/A
1
Morelos
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28212
N/A
1
Morelos
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28211
N/A
1
Morelos
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28210
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
74
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
75
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
76
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, C. Jorge
Salazar Acosta.- Rúbrica.- Secretario de Salud, Dr. Mario Ocampo Ocampo.- Rúbrica.- Directora General de Servicios de Salud de Morelos, Dra. Jacqueline
Hernández Ruiz.- Rúbrica.
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
77
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit.
02-CM-SaNAS-NAY/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DRA. BEATRIZ
ADRIANA RUIZ HUERTA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT
Y EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS A LAS QUE
AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
78
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $98,301,955.13 (NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 13/100 M.N.), para la realización de acciones en
materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $ 53,706,920.11 (CINCUENTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 11/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$44,595,035.02 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y
CINCO PESOS 02/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección General de los Servicios de Salud
de Nayarit.
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
79
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales
e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a
“LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
80
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
121,636.00
0.00
121,636.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
121,636.00
0.00
121,636.00
S u b t o t a l
1,305,880.00
0.00
1,305,880.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,116,000.00
0.00
2,116,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
12,587,342.00
0.00
12,587,342.00
Total U008
16,644,694.98
0.00
16,644,694.98
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica*
EE030
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
Total U009
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
Total
53,706,920.11
44,595,035.02
98,301,955.13
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
82
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $ 53,706,920.11 (CINCUENTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 11/100 M.N.), los cuales se radicarán
a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica
que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”
conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
6,237,636.00
GRAN TOTAL
53,706,920.11
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
121,636.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
121,636.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
121,636.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
121,636.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Vigilancia Epidemiológica
Vigilancia Epidemiológica
U009 Septiembre
4,000,000.00
Total Vigilancia Epidemiológica
4,000,000.00
Total Vigilancia Epidemiológica
4,000,000.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
4,000,000.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,116,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
6,237,636.00
84
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1 Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2 Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3 Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5 Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6 SNSP
SIN CAMBIOS
7 Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio
32,200.0000
1
32,200.00
0.00
7 Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el
seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
807,540.00
2,151,556.98
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio| Adquisicion de HP ScanJet Pro 3000 s4
(6FW07A) Escáner dúplex a Color USB 3.0 de 40 ppm con ADF de
50 páginas para Documentos, Fotos, Recibos y Tarjetas.
Controladores, para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
SIN CAMBIOS
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio| Adquisicion de Multifuncional Brother DCP-
L3560CDW, Color, LED, Inalámbrico, Print/Scan/Copy para la
Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
SIN CAMBIOS
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio| Adquisicion de Multifuncional Brother DCP-
B7535DW, Blanco y Negro, Láser, Inalámbrico, Print/Scan/Copy,
para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
SIN CAMBIOS
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1
33903
Sin clave de Compendio| Llevar a cabo Reunión para el Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
4,000,000.00
1
4,000,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio| Adquisición de All in One HP ProOne 245
G10, 23.8", AMD Ryzen 7, 12GB RAM, 512GB SSD, Teclado y
Mouse
SIN CAMBIOS
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio| Adquisición de HP ProOne 245 G10 ALL-
in-One 23.8", AMD Ryzen 7 7730U 2.00GHz, 16GB, 512GB, 512GB
SSD, Windows 11 Pro 64- Bit, Negro
SIN CAMBIOS
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3
26102
Sin clave de Compendio| Adquisicion de Combustible para la
Supervisiónes Operativas de todos los Subsistemas del SINAVE que
operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
SIN CAMBIOS
TOTALES
4,333,020.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
86
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS
CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en
redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de
primer nivel
36,000.0000
6
0.00
216,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión
operativa con poliza de mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,702,000.00
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
2,622,340.66
8,857,893.60
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
18,568,644.50
18,306,687.11
36,875,331.61
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
88
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,195,184.00
1,208,952.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica*
1.1.4
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7| Contratación
de Apoyo Administrativo en Salud "A" 7 para la
operación de las Unidades de Inteligencia para
las Emergencias en Salud (UIES) estatales.
SIN CAMBIOS
TOTALES
124,677.00
0.00
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
7,533,180.50
9,298,408.00
16,831,588.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
90
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
91
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Nayarit
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BJW
CN41474QPC
1
Nayarit
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024F2B
CN41474QPS
1
Nayarit
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024F17
CN41474QPH
1
Nayarit
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TV5
CN41474QPR
1
Nayarit
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034V1Q
CN41474QP6
1
Nayarit
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034V22
CN41474QP8
1
Nayarit
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28197
N/A
1
Nayarit
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28196
N/A
1
Nayarit
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28195
N/A
1
Nayarit
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28241
N/A
1
Nayarit
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28240
N/A
1
Nayarit
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28239
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
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Lunes 2 de marzo de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
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DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora
General de Servicios de Salud de Nayarit, Dra. Beatriz Adriana Ruiz Huerta.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. en Fiscal Julio César López
Ruelas.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de la Mujer e
Igualdad de Género del Estado de Chiapas, que tiene por objeto contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa de Atención Integral Reina Roja, para
Mujeres, Niñas y Adolescentes en Situación de Violencias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CE/PAIBIM/CHIS/0007/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO,
EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. DULCE MARÍA
RODRÍGUEZ OVANDO, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
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DIARIO OFICIAL
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cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para
suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; así como 5o. fracciones I y XIV, y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción
IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de gobierno del Estado de Chipas, creada de conformidad con lo establecido en
el Decreto No. 045, publicado en el Periódico Oficial “Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano
de Chiapas”, número 382, tomo III, el 05 de diciembre de 2024.
II.2 La C. Dulce María Rodríguez Ovando, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de la
Mujer e Igualdad de Género, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Eduardo Ramírez Aguilar,
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 8 de diciembre de 2024, de conformidad con lo
establecido en los artículos 59 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y manifiesta tener
plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se
encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los artículos 60
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de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4o., 13, 30 fracción IV y 34 fracciones XV,
XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; así como los artículos
2o., 12 y 13 fracciones IV y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado
de Chiapas.
II.3 Su objetivo es coordinar, promover, ejecutar, y dar seguimiento a las políticas públicas orientadas a la
protección y desarrollo de las mujeres, así como implantar acciones y programas gubernamentales tendentes
a lograr la Igualdad e Inclusión de Género en el Estado, de conformidad con el artículo 3o. del Reglamento
Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Boulevard Andrés
Serra Rojas, Número 1090, piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y
con Registro Federal de Contribuyentes GEC8501013X9.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Programa de Atención
Integral ‘Reina Roja’, para Mujeres, Niñas y Adolescentes en Situación de Violencias”, en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$51,576,368.00 (cincuenta y un millones quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y ocho pesos
00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $51,576,368.00 (cincuenta y un millones quinientos
setenta y seis mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas
será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe
la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su titular de la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género, la C. Dulce
María Rodríguez Ovando, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito
y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de la Mujer e Igualdad de
Género, Dulce María Rodríguez Ovando.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Chihuahuense de
las Mujeres, que tiene por objeto contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través
del Proyecto denominado Acciones para Prevenir las Violencias y lograr una Igualdad Sustantiva para las Mujeres
Chihuahuenses 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CE/PAIBIM/CHIH/0008/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA C. RAQUEL BRAVO OSUNA, QUE
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para
suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; así como 5o. fracciones I y XIV; y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de 01 de enero de
2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV,
numeral 8; así como 5o. fracciones I y XIV, y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público descentralizado, creado de conformidad con lo establecido en el Decreto
número 274-02 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, número 69, del 28 de
agosto de 2002.
II.2 La C. Raquel Bravo Osuna, acredita su personalidad como Directora General del Instituto
Chihuahuense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por la C. María Eugenia Campos
Galván, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, el 24 de julio de 2023, y manifiesta tener
plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se
encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos
94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como 15, fracciones XI y XV de
la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres y 18 fracción XVI del Reglamento Interior del Instituto
Chihuahuense de las Mujeres.
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II.3 Su objetivo es implementar las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral de las mujeres
que priorice un enfoque intercultural y su participación plena en la vida económica, social, política, familiar y
cultural del Estado, así como consolidar las condiciones para que tomen parte activa en las decisiones,
responsabilidades y beneficios del desarrollo, en igualdad de condiciones que los varones, de conformidad
con el artículo 2o. de la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Teófilo
Borunda, Número 2800, interior A, Código Postal 31020, Chihuahua, Chihuahua, y con Registro Federal de
Contribuyentes ICM020828L89.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Acciones para Prevenir las
Violencias y lograr una Igualdad Sustantiva para las Mujeres Chihuahuenses 2025", en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$20,461,549.00 (veinte millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos
00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $20,461,549.00 (veinte millones cuatrocientos
sesenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Hacienda, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Hacienda
será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe
la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a la Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, la C. Raquel
Bravo Osuna, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Dirección General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto
Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
de la Ciudad de México, que tiene por objeto contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Siempre Libres Ciudad de México Igualdad para Todas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CE/PAIBIM/CDMX/0032/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. LYDIA
DAPTNHE CUEVAS ORTIZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora, Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción
VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción
IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido en
el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 13 de diciembre de 2018.
II.2 La C. Lydia Daptnhe Cuevas Ortiz, acredita su personalidad como Titular de la Secretaría de las
Mujeres de la Ciudad de México, mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Clara Marina Brugada
Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el 05 de octubre de 2024, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 apartado C, numeral 1 Inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de
México y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones
públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo
establecido en los artículos 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción, I, 13
párrafo primero, 16 fracción XII, 18 párrafos primero y segundo, 20 fracciones XXII y XXV y 37 fracciones XIII
y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7o,
fracción XII y 20 fracción XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
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II.3 Su objetivo es formular, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y acciones
encaminadas a la autonomía y el empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres, como
se establece en el artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los Lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Fray
Servando Teresa de Mier, Número 77, Colonia Centro Área 1, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes GDF9712054NA.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Siempre Libres Ciudad de
México Igualdad para Todas", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del
"PROGRAMA".
SEGUNDA.REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, MUJERES otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$15,545,851.00 (quince millones, quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un pesos
00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de $15,545,851.00 (quince millones, quinientos cuarenta y
cinco mil ochocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de
Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de
Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria
que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
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dentro de los rubros autorizados en los Lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los Lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los Lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del
programa la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, la C. Lydia Daptnhe
Cuevas Ortiz, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los Lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del
"PROGRAMA".
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Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
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DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los Lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Dirección General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Marta Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres de la
Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas Ortiz.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategias en materia de prevención y atención de la Violencia,
Igualdad y Derechos Humanos que contribuyan al adelanto y bienestar de las Mujeres en Coahuila 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CE/PAIBIM/COAH/0005/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA
C. MAYRA LUCILA VALDÉS GONZÁLEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE
SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción
VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de 01 de enero de
2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV,
numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la administración pública centralizada, creada de conformidad con lo
establecido en el decreto número 675 en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en periódico oficial,
numero 103, tomo CXXX, el 26 el diciembre de 2023.
II.2 La C. Mayra Lucila Valdés González, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del
Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Manolo Jiménez
Salinas, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de diciembre de 2023, de
conformidad con lo establecido en los artículos 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza y 9o. apartado A, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos
jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza; así como 4o., 18 fracción XVII, 19 fracción XX y 33 Quinquies de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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II.3 Su objetivo es impulsar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración
pública estatal, la incorporación transversal de la perspectiva de género y de derechos humanos de las
mujeres en todas las políticas y programas del Estado, de conformidad con el artículo 33 Quinquies, fracción I
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Castelar, Sin
Número, Colonia Saltillo Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y con Registro
Federal de Contribuyentes GEC890714J68.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Estrategias en materia de
prevención y atención de la Violencia, Igualdad y Derechos Humanos que contribuyan al adelanto y bienestar
de las Mujeres en Coahuila 2025", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del
"PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$19,930,860.00 (diecinueve millones novecientos treinta mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $19,930,860.00 (diecinueve millones novecientos
treinta mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de
Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la
encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la
"INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Secretaria de las Mujeres del Estado de Coahuila, la C. Mayra Lucila
Valdés González, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS
PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres del Estado de
Coahuila de Zaragoza, Mayra Lucila Valdés González.- Rúbrica.
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INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
PROGRAMA Institucional del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en congruencia con lo previsto en
el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo
2025-2030, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o, 12, 13, 17, fracción II, 22, 24, 26 Bis, 27, 29,
párrafo tercero, 30, 31 y 32 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 11, 12, 46, 47, 48, 49, 58, fracción II; 59,
fracción II de la de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 y 30, fracción IV del Reglamento de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 84, fracciones III y XI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
y de conformidad con el Acuerdo número IPAB/JG/25/176.7, aprobado en la Sesión Ordinaria número 176,
celebrada el 13 de junio de 2025, ha tenido a bien aprobar el:
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL
AHORRO BANCARIO 2026 – 2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivo
6.1 Relevancia del objetivo
6.2 Vinculación del objetivo del Programa Institucional del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario 2026-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1.
Estrategia 1.1 Fomentar el ahorro bancario, resaltando los beneficios de contar con productos
financieros formales y la generación de un patrimonio.
Estrategia 1.2 Difundir el alcance e importancia del seguro de depósitos bancarios y la forma en que
garantiza los recursos del público ahorrador para la generación de confianza.
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ALC:
América Latina y el Caribe.
APF:
Administración Pública Federal.
Banxico:
Banco de México.
CEF:
Comité de Educación Financiera.
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CONAIF:
Consejo Nacional de Inclusión Financiera.
CONEVAL:
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
ENIF:
Encuesta Nacional de Inclusión Financiera.
ICTPC:
Ingreso Corriente Total Per Cápita.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Instituciones o Bancos:
Instituciones de Banca Múltiple.
IPAB o Instituto:
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
LFEP:
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
LFPED:
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
LGAMVLV:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGIMH:
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
LIC:
Ley de Instituciones de Crédito.
LOAPF:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
LP:
Ley de Planeación.
LPAB:
Ley de Protección al Ahorro Bancario.
MiPymes:
Micro, pequeñas y medianas empresas.
PI-IPAB:
Programa Institucional del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario.
PND 2025- 2030:
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PRONAFIDE 2025-2030:
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030.
UDIS:
Unidades de Inversión.
4. Fundamento normativo
El Estado tiene el deber de mantener la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, así
como garantizar que la rectoría del desarrollo nacional sea integral y sustentable, a través de un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que contribuya al desarrollo y bienestar de las personas,
grupos, comunidades y diversos sectores sociales, para generar condiciones favorables para el crecimiento
económico y el empleo, en cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar y garantizar que el Estado
mexicano elimine toda discriminación que atente contra la dignidad humana o que tenga por objeto anular los
derechos humanos y libertades de las personas reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales
—Artículos 1, 25 y 26 inciso A) de la CPEUM—.
En ese tenor, corresponde al Ejecutivo Federal conducir la Planeación Nacional del Desarrollo Estatal, a
través del PND como instrumento que incluye las estrategias y prioridades del desarrollo integral, equitativo,
incluyente, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, el cual será
coordinado y elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (misma que a su vez elaborará su
programa sectorial PRONAFIDE), que será integrado por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, quienes están obligadas a retomarlos en la elaboración de sus respectivos programas
sectoriales, regionales, institucionales y especiales, en estricto apego a los objetivos y prioridades de la
planeación nacional de desarrollo, mismos que se llevarán a cabo mediante el Sistema Nacional de
Planeación Democrática —Artículos 2, 4, 5, 9, 12, 14, 15, 16 Fracción VI, 17 Fracción II y V, 21, 21 Bis, y 22
Ley de Planeación—.
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Con tales directrices, las dependencias y entidades paraestatales, a través de las Direcciones Generales,
formulan sus programas institucionales, estableciendo los compromisos en términos de metas y resultados,
bases para evaluar las acciones, estrategias y prioridades, así como las modificaciones necesarias para
ajustar sus programas institucionales al PND y a los programas sectoriales, con base en las asignaciones de
gasto y financiamiento autorizadas, en apego a la LP, a la LFEP y su reglamento, por lo que es obligación
de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales aprobar los programas y presupuestos, así como
sus modificaciones conforme a las leyes aplicables —Artículos 24, 26 Bis, 27, 29 párrafo tercero, 30, 31
párrafo segundo, y 32 de la LP; 2, 11, 14, 46, 47, 48, 49, 58 fracción II, y 59 fracción II, de la LFEP; 15, 22, 30
Fracción IV del Reglamento de la LFEP, y 9 de la LOAPF—.
En ese contexto, el 15 de abril de 2025 se publicó en el DOF el PND 2025-2030, integrado por cien
compromisos, cuatro ejes generales y tres ejes transversales mismos que estructuran la política pública en su
conjunto, así como el PRONAFIDE publicado el 4 de septiembre de 2025 —también en el DOF—, que
establece las estrategias de las políticas financiera, fiscal y crediticia, con la finalidad de delinear el plan de
acción para asegurar la estabilidad económica, fiscal y financiera del país en el mediano y largo plazo con el
objetivo de impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo
su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir
brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población.
El IPAB como organismo descentralizado de la APF, en cumplimiento del artículo 17, fracción II de la LP,
presenta su Programa Institucional 2026-2030 del IPAB (PI-IPAB), en el que se señalan los objetivos y
estrategias prioritarias, así como las acciones puntuales dentro del sector financiero para: i. proteger las
finanzas públicas del país, mediante estrategias que brinden certeza ante eventos contingentes, incluyendo
acciones que permitan obtener recursos para afrontarlos de manera inmediata, ii. fortalecer la igualdad
sustantiva que contribuya a cerrar, las brechas de desigualdad; y iii. promover la inclusión y educación
financiera —Artículos 3o, 12, 13, 17 fracción II; 22, 24, 26 Bis, 27, 29 párrafo tercero, 30, 31 y 32 de la LP; 2o.,
8o., 11, 12, 46, 47, 48, 49, 58 fracción II, y 59 fracción II de la LFEP—.
En concordancia con lo anterior, y en seguimiento a los ejes establecidos en el PND y en el PRONAFIDE,
el PI-IPAB reivindica la visión transversal de igualdad sustantiva, perspectiva de género, y no discriminación
entre hombres y mujeres, y promueve acciones que atienden las brechas de desigualdad e inclusión
financiera —Artículos 4, 5, fracciones VIII, IX, X, XIV, XV, 19 de la LGAMVLV; 1, 2, 3, 4, 5 fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VII, 17 fracción II, 23, 29, 39 fracción II de la LGIMH; 1 fracciones III, IV, VI, 2, 3, 4, 5, 15 Bis, 15 Ter,
15 Quáter, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Séptimus, 15 Octavus, 15 Novenus de la LFPED—.
Lo anterior, en cumplimiento del marco universal e internacional de protección de los derechos humanos,
la dignidad, y el valor de la persona humana, en igualdad de derechos, al que el Estado Mexicano está
obligado a respetar y garantizar sin discriminación alguna —Artículos 1, 2, 3, 7, 17, 25, 26, 30, de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 11, 24, 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José); 2, 3, 11 numeral 1, 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, 17 Objetivos Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; y Acuerdo de París, 3 y 13 —.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Desde la perspectiva de los organismos internacionales dedicados a la asistencia financiera y desarrollo
de los países —Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional— se advierte que desde 2015 a 2025, la
pobreza mundial ha disminuido en un contexto de crecimiento económico moderado, ya que existen
1,500 millones de personas menos en pobreza extrema en comparación con 1990. Sin embargo, aún existen
unos 808 millones de personas en pobreza extrema, quienes son las que más utilizan los servicios
financieros, principalmente mediante celulares y la banca móvil, ya que permiten el acceso desde zonas
donde no existen sucursales bancarias.
En cuanto a la economía regional más de 200 millones de personas en ALC, viven en pobreza, y cerca de
100 millones en pobreza extrema —Banco Interamericano de Desarrollo—, ocupando las mujeres el 53 por
ciento entre la población en extrema pobreza. En los resultados del Índice de Pobreza Multidimensional en
América Latina muestran que de 2008 a 2023, dicha pobreza disminuyó anualmente en 1,4 por ciento en la
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región de 45,8 por ciento al 25,4 por ciento —factores como empleo, condiciones de vivienda, agua,
saneamiento, falta de pensiones, analfabetismo, acceso a internet afectan transversalmente en grupos de
distintas edades—, sin embargo, también se evidencia que ciertos grupos sociales tienen desventajas
estructurales por vivir en determinados territorios.
En México el CONEVAL (hoy a cargo del INEGI), en su último informe de 2025 reportó que la población en
situación de pobreza alcanzó 29.6 por ciento (38.5 millones de personas), por lo que entre el periodo de 2016
y 2024 la población en situación de pobreza multidimensional en México disminuyó en 13.7 millones de
personas, pasando de 43.2 por ciento a 29.6 por ciento. En el ámbito rural las personas en situación
de pobreza multidimensional fueron de 45.8 por ciento, equivalente a 13.0 millones de personas, a diferencia
del ámbito urbano con un porcentaje menor de 25.0 por ciento; y por último entre los datos que destacan está
la remuneración por trabajo subordinado y las transferencias, como principal fuente del ICTPC.
Estos resultados muestran como el Estado Mexicano continúa afrontando las problemáticas más
apremiantes como la pobreza y la desigualdad social, que limitan el crecimiento económico y su alcance
social —al reducir la demanda interna y la productividad—, la disminución de las oportunidades para los
sectores más desfavorecidos —pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, mujeres, personas de
la tercera edad, personas con discapacidad, etc.,— y la profundización de la inequidad en el acceso y la
calidad de los servicios, mismas que son agravadas por la falta de oportunidades laborales, desigualdad de
género, y dimensión geográfica, por lo que el bienestar de las personas exige fortalecer mediante políticas
públicas intersectoriales que faciliten la inclusión a un acceso igualitario de los derechos, así como acceso
más equitativo de infraestructura y los servicios básicos, entre ellos los financieros y los digitales. Estos
últimos son parte del bienestar económico y su ausencia limita el acceso al desarrollo y al sistema financiero,
al restringir el acceso a servicios financieros formales que son necesarios a la población para el mejoramiento
de su condición social, económica y cultural.
Al respecto, en la ENIF —publicada desde 2012, en cumplimiento con la Política Nacional de Inclusión
Financiera— en su última edición de 2024 elaborada con la dirección estratégica del CONAIF y el CEF,
publicó los resultados relativos a la población que tiene al menos un producto financiero (una cuenta o tarjeta
de ahorro, un crédito, un seguro de ahorro para el retiro o afore) y de acuerdo con el indicador según sexo,
existe un incremento del 7.4 puntos porcentuales en las mujeres a 2024 en comparación con 2015. Sin
embargo, la diferencia de puntos porcentuales en 2025 entre hombres por 80.9 por ciento y mujeres
por 72.8 por ciento, marca una diferencia de 8.1 puntos porcentuales, lo que advierte que las mujeres tienen
menos productos financieros que los hombres en 2024.
Con relación a la población con al menos un producto financiero, entre 18 y 70 años, por región, según
sexo y brecha, se registra a la región del Sur de la República Mexicana como el más bajo del país con un
64.5 por ciento en mujeres, a diferencia de la Ciudad de México con 75.0 por ciento, y del Noroeste con 81.8
por ciento de mujeres. Asimismo, respecto de la tenencia de crédito de acuerdo con la población con crédito,
con el mismo indicador —según sexo—, en 2024 se tiene un registro de 2.7 puntos porcentuales de diferencia
entre hombres con 38.8 puntos porcentuales, y 36.1 puntos porcentuales en mujeres, por lo que se observa
que los hombres tienen un porcentaje mayor de tenencia de crédito.
En ese contexto, el Proyecto de Nación propuesto por el Gobierno de México tiene como eje principal los
principios humanistas consagrados en el texto constitucional que, en la presente circunstancia, se traducen en
una atención prioritaria a los sectores más desfavorecidos, con el objetivo de lograr la igualdad de
oportunidades para todas las personas y una prosperidad compartida.
El Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales,
siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población
debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda
adecuada y al sistema financiero. La propuesta política del actual Gobierno busca consolidar un desarrollo
económico inclusivo y con bienestar, guiado por principios humanistas y un rol activo del Estado. De esta
manera, el Eje General 2. Desarrollo con Bienestar y Humanismo del PND 2025-2030 menciona: “El Estado
Mexicano debe crear las condiciones necesarias para que cada persona pueda construir su felicidad,
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
garantizando acceso a los recursos y oportunidades que promuevan una vida digna y bienestar integral”.
Asimismo, el Eje General 3. Economía Moral y Trabajo indica que se deberá: “… promover una mejora
continua y sostenible del bienestar de toda la población, con especial atención a las y los trabajadores…”.
En esa misma tesitura, el PRONAFIDE 2025-2030 plantea una serie de acciones y objetivos a fin de que
México cuente “con un sistema financiero más resilientes, transparente, inclusivo y sostenible que contribuya
al crecimiento con la igualdad”, todo esto a través de una regulación moderna, innovación tecnológica,
educación financiera y perspectiva de género, promoviendo la confianza, la salud financiera de la población y
la vinculación efectiva con el desarrollo nacional.
En ese sentido el IPAB en línea con la adopción de la Taxonomía Sostenible en el sistema financiero,
impulsando el desarrollo de un sistema más inclusivo, resiliente y sostenible, tiene como principales
actividades: i. Resolver y evaluar oportunamente a los bancos en materia de protección al ahorro, en su
carácter de asegurador de depósitos, para mantener una condición financiera y operativa de cada uno de los
bancos, e identificar las situaciones de riesgo y estar preparado ante el evento de una resolución bancaria,
con la finalidad de mantener una estabilidad del sistema bancario, ii. Brindar protección y certeza a los
ahorradores bancarios, mediante el seguro de depósitos bancario hasta por 400 mil UDIS, y iii. Difundir los
beneficios del seguro de depósitos bancario, principalmente a pequeños y medianos ahorradores y
promoviendo la inclusión financiera, sobre todo de los sectores más rezagados.
Es importante destacar que el sistema bancario es un pilar esencial del desarrollo económico y social, al
facilitar la intermediación de recursos y la provisión de servicios financieros fundamentales para personas y
empresas. Su estabilidad, profundidad y capacidad de adaptación ante choques globales son determinantes
para impulsar el crecimiento, la inclusión y la competitividad.
6. Objetivo
Objetivo del Programa Institucional del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 2026-2030
1.- Promover la inclusión y el ahorro bancario como mecanismo para formar un patrimonio, una vida digna y el bienestar
integral de las personas de bajos recursos y con bajos niveles de ahorro, y participar en la generación de condiciones para
que todas las personas tengan acceso a productos y servicios financieros, incrementando su penetración y cobertura, a
través del seguro de depósitos, a la vez que los bancos mantengan su solidez y seguridad, contribuyendo a la estabilidad
del sistema bancario y al desarrollo económico del país.
6.1 Relevancia del objetivo
El Gobierno de México continúa con la consigna para el desarrollo económico, que consiste en elevar el
nivel de bienestar de los mexicanos. Lo anterior se desprende del PND 2025-2030 que establece que: “Toda
población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a la educación, salud,
vivienda adecuada y al sistema financiero”, enfatizando la necesidad de abordar la inclusión financiera desde
la interseccionalidad de género y cultural, reconociendo que las mujeres y los pueblos y comunidades
indígenas y afrodescendientes son grupos vulnerables que enfrentan una brecha de desigualdad, digital y
demográfica.
En ese sentido el Banco Mundial ha apoyado los esfuerzos de México para profundizar la inclusión
financiera y ampliar el acceso al financiamiento, que ha sido un cuello de botella crítico para el crecimiento y la
reducción de la pobreza, pues con la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en
la Agenda 2030 de la ONU se ha encontrado en el citado organismo financiero internacional, un apoyo para la
expansión en México del acceso financiero para las poblaciones pobres y rurales, las mujeres, los jóvenes y
las MiPymes.
Pese a estos esfuerzos, subsisten desigualdades importantes en el uso de servicios como cuentas de
ahorro, créditos, seguros o afores. De igual forma, aún enfrentamos desafíos para crear confianza en el
sistema, fortalecer las capacidades económico-financieras de la población y reducir las brechas aún
existentes entre ciertos sectores.
124
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
La desigualdad de ingresos esconde muchas otras desigualdades que están relacionadas con el género,
la pertenencia a comunidades indígenas, la orientación sexual diferente, e incluso la edad, el color de piel o el
apellido de las personas. Valerse de una cuenta o producto de captación es el primer paso para una mayor
inclusión financiera. El ser acreditado por una institución financiera ofrece la oportunidad de ahorrar de forma
segura, realizar y recibir pagos e incluso puede ser necesaria para el acceso a una mayor variedad de
productos y servicios financieros.
El ahorro formal es esencial para lograr la estabilidad financiera de los hogares, contar con un ahorro
formal permite construir un patrimonio, establecer metas de largo plazo, y mitigar los impactos de choques
económicos, ya que existen diferentes modalidades de ahorro, que incluyen el uso de canales formales, como
las cuentas en alguna institución financiera, y los informales, como el dinero guardado en casa o la
participación en tandas. Las opciones formales tienen ventajas sobre las informales, como son: mayor
seguridad, administración profesional, contar con un seguro de depósitos bancario y la posibilidad de obtener
rendimientos sobre el ahorro.
“De acuerdo con los resultados de la ENIF 2024, el 66% de la población en el país tiene algún tipo de
ahorro, superior al 60% reportado en 2021. Esto parece ser un reflejo de la recuperación económica posterior
al choque de la pandemia, que se había caracterizado por un uso generalizado del ahorro para atender la
contingencia1.El ahorro informal continúa siendo el más común entre la población mexicana, con el 58% de
recurriendo a esta práctica. Un dato positivo ha sido el incremento del ahorro formal que avanzó de 21% en
2021 a 30% en 2024. No obstante, sigue siendo preocupante que más de un tercio de la población no tenga
ningún tipo de ahorro, lo que la coloca en situación de vulnerabilidad financiera”.2
“Si bien hay mayor porcentaje de la población ahorrando formalmente, su limitada adopción también
muestra que existen factores que podrían restringir su uso entre la población, como son la percepción de
insuficiencia de ingresos, la poca confianza en las instituciones financieras o el desconocimiento de los
esquemas de protección del ahorro”.3
Por otra parte, tener la posibilidad de acceder al financiamiento representa un cambio sustancial en la
calidad de vida de las personas. “El crédito, cuando es bien administrado, puede permitir a las personas
acceder a bienes, servicios y oportunidades que probablemente serían inaccesibles dados sus ingresos y
ahorros actuales”.4 “Además, contar con estos recursos puede ser esencial para lograr objetivos de largo
plazo como construir un negocio y puede ser clave para atender emergencias.”5 Sin embargo, el reporte ENIF
2024 concluye que: “En 2024 el 54% de las personas reportó tener algún tipo de financiamiento, ya sea formal
e informal. El 29% de la población contó con financiamiento informal, lo que representó una reducción de 2
p.p. con respecto a lo reportado en 2021 y de 10 p.p. en comparación con 2018. El 17% de las personas tuvo
únicamente un crédito informal y sólo el 12% tuvo tanto créditos formales como informales”.6
“La falta de acceso a servicios financieros en comunidades rurales limita el ahorro, la inversión y la
protección económica, perpetuando la pobreza dentro de estas localidades. En este sentido, la inclusión
financiera no solo impulsa la economía local, sino que también empodera a las personas, reduce la
desigualdad y fomenta el desarrollo sostenible, lo que es esencial para eliminar las brechas históricas que han
limitado el crecimiento de las localidades rurales”.7
1 Un análisis del impacto de la pandemia sobre el ahorro y la tenencia de productos financieros puede consultarse en CNBV, 2022a. Sección
3.2. Consultada en: Comisión Nacional Bancaria y de Valores (2025). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024: Reporte de
resultados. Pág. 28. Consultada en: https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/Reporte_ENIF2024.pdf
2 Id.
3 Ibid. Pág 30.
4 Banerjee et al., 2015 Consultado en: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024: Reporte de resultados. Pág. 31. Consultada
en: https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/Reporte_ENIF2024.pdf
5 WEF, 2024 Consultado en: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024: Reporte de resultados. Pág. 31. Consultada en:
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/Reporte_ENIF2024.pdf
6 Ibid. Págs. 31-32.
7 Ibid. Pág. 102.
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
El reporte de la ENIF 2024 refiere que: “En México, la población en localidades rurales presenta una
menor penetración de productos financieros. De acuerdo con los resultados de la encuesta el 82% de las
personas en localidades urbanas reporta tener al menos un producto financiero, mientras que este porcentaje
disminuye al 66% en la población rural. No obstante, esta cifra es 10 p.p. superior a la reportada en 2021”.8
Así mismo se menciona que: “Otro factor que podría tener efecto sobre la inclusión financiera de la población
en localidades rurales es su nivel de confianza en las instituciones financieras. En las localidades rurales
existe un menor grado de confianza, desde la información que reciben por parte de estas (62%) hasta la
resolución de quejas y reclamaciones (43%)”.9
De acuerdo con el Informe de Movilidad social en México 2025: La ruta hacia la inclusión financiera,
“Nacer y crecer en una zona rural limita el espacio de oportunidades en comparación con el disponible en las
zonas urbanas. Además, en términos regionales, las personas con una posición de origen similar en cuanto a
recursos económicos no cuentan con las mismas posibilidades de destino; por ejemplo, nacer y crecer en la
parte baja de la escalera de recursos económicos en la región sur del país resulta en una mayor probabilidad
de no poder superar dicha condición, en comparación con el resto de las regiones, aun cuando también se
haya nacido y crecido exactamente en el mismo grupo con menos recursos económicos”.10
Por otro lado, como se mencionó anteriormente, que las circunstancias individuales también influyen de
manera diferenciada en las oportunidades de la población en México para desarrollar sus capacidades en
todo orden. En este ámbito, las diferencias por motivo de género, origen étnico o racial pueden tener un efecto
nocivo en términos de equidad. En otras palabras, si una persona nace en el grupo con menos recursos
económicos y educativos, sus limitaciones para desarrollarse económicamente se intensifican conforme se
combinan los demás factores ya mencionados.
“Para abordar esta relación, de acuerdo con el Banco Mundial (2018)11 una inclusión financiera plena
contempla el acceso y uso de productos formales que les permiten a las personas o empresas satisfacer sus
necesidades financieras”. 12
En el Informe de Movilidad social en México 2025: La ruta hacia la inclusión financiera, “muestran que la
inclusión financiera guarda una relación positiva con la movilidad social intergeneracional de las personas,
pues aquellas con origen en los dos grupos con menos recursos económicos, y cuyos padres tuvieron
inclusión financiera, tienen 3.25 veces más posibilidades de alcanzar la posición más alta de recursos
económicos, en comparación con aquellas cuyos padres no contaron con productos financieros”.13
En conclusión, la inclusión financiera es un instrumento esencial para el desarrollo económico y social de
una nación. Participar en el sistema financiero, en un entorno regulado y supervisado, permite a las personas
ahorrar y construir un patrimonio, emprender un negocio, atender eventualidades y prepararse para su futuro,
todos ellos elementos esenciales para lograr un mayor bienestar e igualdad. Para proteger los intereses de los
ahorradores bancarios, el IPAB trabaja para generar condiciones que procuren la estabilidad y el buen
funcionamiento del sistema financiero, facilitando al mismo tiempo que las personas accedan y usen
productos y servicios bancarios conforme a sus necesidades.
8 Ibid. Pág. 103.
9 Ibid. Pág. 106.
10 Martínez Gutiérrez, Ana Laura y Vélez Grajales, Roberto. Informe de Movilidad social en México 2025: La ruta hacia la inclusión financiera.
Centro de Estudios Espinosa Yglesias. Pág. 16.
11 Banco Mundial. (2018). Financial Inclusion. Overview. https://www. worldbank.org/en/topic/financialinclusion/overview, Consultado en:
Martínez Gutiérrez, Ana Laura y Vélez Grajales, Roberto (2025). Informe de Movilidad social en México 2025: La ruta hacia la inclusión
financiera. Centro de Estudios Espinosa Yglesias. Pág. 17
12 Id.
13 Ibid. Pág. 20.
126
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
6.2 Vinculación del objetivo del Programa Institucional del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario 2026-2030
Objetivo del Programa Institucional
del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario 2026-2030
Objetivos del Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo 2025-
2030
Estrategias del Programa Nacional
de Financiamiento del Desarrollo
2025-2030
1. Promover la inclusión y el ahorro
bancario como mecanismo para formar
un patrimonio, una vida digna y el
bienestar integral de las personas de
bajos recursos y con bajos niveles de
ahorro, y participar en la generación de
condiciones
para
que
todas
las
personas tengan acceso a productos y
servicios financieros, incrementando su
penetración y cobertura, a través del
seguro de depósitos, a la vez que los
bancos
mantengan
su
solidez
y
seguridad,
contribuyendo
a
la
estabilidad del sistema bancario y al
desarrollo económico del país.
6. Impulsar el desarrollo de un sistema
financiero más inclusivo, resiliente y
sostenible, fortaleciendo su estabilidad,
competencia y marco jurídico, para
ampliar el acceso equitativo a servicios
financieros,
reducir
brechas
estructurales
y
mejorar
la
salud
financiera de la población.
6.1 Fortalecer el marco jurídico del
sistema financiero para garantizar una
regulación
efectiva
acorde
a
las
necesidades y cambios del sistema
financiero, que permita una regulación
efectiva, incluyendo las disposiciones
referentes a la Prevención de Lavado
de
Dinero
y
Financiamiento
al
Terrorismo.
6.3 Promover el acceso y uso de la
población
a
servicios
financieros
formales, adecuados y transparentes,
con enfoque transversal de género y la
sostenibilidad, ampliando el acceso,
uso efectivo y educación financiera y
promoviendo
la
adopción
de
la
Taxonomía Sostenible de México.
6.5 Fortalecer la inclusión financiera
con
productos,
servicios,
financiamiento,
educación
y
capacitación, apoyadas con el uso de
tecnología
financiera,
contribuyendo
con la dispersión de apoyos de los
programas sociales, así como en el
desarrollo y construcción de viviendas
para mejorar el bienestar de los
sectores de atención y facilitar su
incorporación en el mercado financiero
formal.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1.
Estrategia 1.1 Fomentar el ahorro bancario, resaltando los beneficios de contar con productos
financieros formales y la generación de un patrimonio.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la
línea de acción (instituciones coordinadas)
1.1.1 Promover el ahorro formal, particularmente el ahorro
bancario.
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Estrategia 1.2 Difundir el alcance e importancia del seguro de depósitos bancarios y la forma en
que garantiza los recursos del público ahorrador para la generación de confianza.
Línea de acción
Dependencias y/o Entidades responsables de ejecutar la
línea de acción (instituciones coordinadas)
1.2.1 Dar a conocer el campo de acción del IPAB como
seguro de depósitos en México generando confianza en la
Institución.
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
127
8. Indicadores y metas
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de reportes mensuales concluidos para el cálculo de cuotas de las instituciones de banca múltiple.
Objetivo
Proteger los ahorros de los pequeños y medianos depositantes de las instituciones de banca múltiple, mediante la
implementación y operación de mecanismos efectivos de supervisión financiera y garantía de depósitos ante procesos
de resolución bancaria.
Definición o
descripción
Mide el grado de cumplimiento en la elaboración de reportes mensuales requeridos para el cálculo y gestión de cobro de
cuotas ordinarias que deben cubrir las instituciones de banca múltiple, conforme a la normatividad aplicable.
Derecho
asociado
N.A
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de la
información
Mensual
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Constante (favorable)
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección General de Seguimiento de
Instituciones y Análisis
Método de
cálculo
(Número de reportes mensuales concluidos para el cálculo de cuotas acumulados al trimestre X del año fiscal T /
Número de reportes mensuales programados para el cálculo de cuotas del ejercicio fiscal T) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de reportes
mensuales concluidos
para el cálculo de
cuotas acumulados al
trimestre X del año
fiscal T
Valor
variable 1
0
Fuente de información
variable 1
Oficio
de
notificación
a
Banco de México, el cual
puede ser consultado en los
archivos de la Dirección de
Seguimiento
de
Instituciones y Análisis.
Nombre
variable 2
Número de reportes
mensuales
programados para el
cálculo de cuotas del
año fiscal T
Valor
variable 2
24
Fuente de información
variable 2
Programa Anual de Trabajo
del
Instituto
para
la
Protección
al
Ahorro
Bancario.
Sustitución en
método de
cálculo
(24/24)*100=100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100%
La meta se define anualmente y la línea base siempre parte de cero.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
Concluir todos los reportes de cálculo de cuotas programados
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2020
2021
2022
2023
2025
100%
100%
100%
100%
100%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
100%
100%
100%
100%
100%
128
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de actividades de educación financiera ejecutadas respecto a las programadas.
Objetivo
Proteger los ahorros de los pequeños y medianos depositantes de las instituciones de banca múltiple, mediante la
implementación y operación de mecanismos efectivos de supervisión financiera y garantía de depósitos ante procesos
de resolución bancaria.
Definición o
descripción
Mide el grado de cumplimiento del programa de actividades de educación financiera dirigido a pequeños y medianos
ahorradores, orientadas a informar sobre los beneficios del seguro de depósitos bancarios, la importancia del ahorro
formal y los riesgos asociados a invertir en instituciones financieras no reguladas. Este indicador permite monitorear el
despliegue efectivo de acciones educativas planificadas en el marco del programa.
Derecho asociado
N.A.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de la
información
Mensual
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Constante (favorable)
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección General de Investigación, Vinculación y Educación
Financiera
Método de
cálculo
(Número de actividades de educación financiera realizadas acumuladas al trimestre X del ejercicio fiscal T / Número de
actividades de educación financiera programadas acumuladas al trimestre X del ejercicio fiscal T) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número
de
actividades
de
educación financiera
ejecutadas
acumuladas
al
trimestre
X
del
ejercicio fiscal T
Valor
variable 1
0
Fuente de información
variable 1
Registros
institucionales,
informes
de
ejecución,
evidencias
(fotografías,
videos,
registros
de
asistencia,
estadísticas,
web).
Nombre
variable 2
Número
de
actividades
de
educación financiera
programadas
acumuladas
al
trimestre
X
del
ejercicio fiscal T
Valor
variable 2
0
Fuente de información
variable 2
Programa
anual
de
actividades
educativas,
programa operativo anual o
de trabajo, calendario de
eventos.
Sustitución en
método de
cálculo
(x/x)*100=100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
N.D.
La meta se define anualmente y la línea base siempre parte de cero.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
La meta es anual
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2020
2021
2022
2023
2024
2025
N.D.
N.D.
N.D.
N.D.
N.D.
N.D.
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
100%
100%
100%
100%
100%
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
Indicador del objetivo 1.3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de cumplimiento en la elaboración de planes de resolución conforme al programa de trabajo.
Objetivo
Proteger los ahorros de los pequeños y medianos depositantes de las instituciones de banca múltiple, mediante la
implementación y operación de mecanismos efectivos de supervisión financiera y garantía de depósitos ante procesos
de liquidación bancaria.
Definición o
descripción
Mide el grado de cumplimiento del programa de trabajo anual en cuanto a la elaboración de planes de resolución para
las instituciones de banca múltiple, como parte de las acciones preventivas ante eventuales procesos de resolución
bancaria.
Derecho asociado
N.A.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad
de la
información
Mensual
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Constante (favorable)
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección General de Métodos de Resolución
Método de
cálculo
(Número de planes de resolución elaborados acumulados al trimestre X del ejercicio fiscal T / Número de planes de
resolución programados del ejercicio fiscal T)*100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número
de
planes
de
resolución
elaborados
acumulados
al
trimestre
X
del
ejercicio fiscal T
Valor
variable 1
0
Fuente de información
variable 1
Acuerdo de la Junta de
Gobierno en la cual se
presentan los planes de
resolución concluidos.
Nombre
variable 2
Número
de
planes
de
resolución
programados del
ejercicio fiscal T
Valor
variable 2
12
Fuente de información
variable 2
Programa
de
Planes
de
Resolución presentado a la
Junta de Gobierno.
Sustitución en
método de
cálculo
(12/12)*100=100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100%
La meta se define anualmente y la línea base siempre parte de cero.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
Concluir todos los planes de resolución programados
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2020
2021
2022
2023
2024
2025
100%
100%
100%
100%
100%
100%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
100%
100%
100%
100%
100%
130
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Indicador del objetivo 1.4
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de recursos captados respecto a recursos programados.
Objetivo
Proteger los ahorros de los pequeños y medianos depositantes de las instituciones de banca múltiple, mediante la
implementación y operación de mecanismos efectivos de supervisión financiera y garantía de depósitos ante procesos
de resolución bancaria.
Definición o
descripción
Mide el grado de cumplimiento en la captación de recursos del Instituto, con respecto a la captación presupuestada, la
cual considera la colocación de valores, contratación de créditos, recepción de recursos presupuestarios, cobro de
cuotas e ingresos por recuperación de activos, con el fin de cumplir con sus obligaciones de pago.
Derecho asociado
N.A.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Mensual
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Constante (favorable)
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección General de Finanzas
Método de
cálculo
(Monto de recursos captados del ejercicio fiscal "T" / Monto de recursos programados del ejercicio fiscal "T" ) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Monto
de
recursos
captados
del
ejercicio fiscal "T"
Valor
variable 1
0
Fuente de información
variable 1
Registros
financieros
y
reportes
de
captación;
estados
financieros
auditados
o
informes
contables internos.
Nombre
variable 2
Monto
de
recursos
programados del
ejercicio fiscal "T"
Valor
variable 2
355,385
(millones de
pesos)
Fuente de información
variable 2
Programa
anual
de
financiamiento;
Flujos
Programados.
Sustitución en
método de
cálculo
(x / x) * 100=95
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
93%
La meta se define anualmente y la línea base siempre parte de cero.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
95%
Se estima la captación anualmente y derivado de ello los recursos
susceptibles a refinanciar. Obtención del 95% de los recursos
programados.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2020
2021
2022
2023
2024
2025
89%
94%
100%
100%
103%
93%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
95%
95%
95%
95%
95%
Ciudad de México a, 17 de febrero de 2026.- Secretario Ejecutivo, Mtro. Gabriel Ángel Limón
González.- Rúbrica.
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 7.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, autoriza a que el Instituto, durante el ejercicio de 2026, podrá reducir, hasta el 100 por
ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de la
Ley del ISSSTE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.-
Oficio No. SJD/029/2026.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En seguimiento a la sesión ordinaria 1392, celebrada el 17 de diciembre de 2025, y en cumplimiento al
artículo 17, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, que establece que los acuerdos de la Junta Directiva se deben comunicar para su
atención y seguimiento, a este respecto, comunico a usted el acuerdo 7.1392.2025 adoptado por el Órgano de
Gobierno en la sesión señalada, que a la letra dice:
ACUERDO 7.1392.2025.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XX, de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); primero y tercer
párrafo del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025, en los cuales se
establece que la Junta Directiva autorizará y publicará en el medio de difusión oficial antes mencionado, los
términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de adeudos, y 13, fracción XIX, del Estatuto
Orgánico del ISSSTE; por unanimidad, aprueba lo siguiente:
El Instituto, durante el ejercicio fiscal de 2026, podrá reducir, hasta el 100 por ciento del monto
correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la proporción del
monto de capital que sea pagado, derivado de los periodos adeudados por concepto de cuotas y
aportaciones no enteradas al Instituto, que se mantengan registrados al cierre de los ejercicios
fiscales 2023, 2024 y 2025, que se paguen durante el ejercicio fiscal de 2026, en una sola exhibición,
con excepción de las aportaciones del 2 por ciento de Retiro a que se refiere el Transitorio Décimo
Primero de la citada ley, las del Fondo de la Vivienda y aquellas que correspondan al seguro de
Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez en favor del trabajador, excepto tratándose de los que
corresponden a trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lo anteriormente dispuesto, sin perjuicio de los beneficios previstos en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y en las leyes fiscales, que se apliquen o se encuentren
vigentes durante los ejercicios fiscales 2024, 2025 y 2026.
En el caso de las entidades federativas y los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos
locales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de
Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previsto
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2026, el Instituto podrá:
Modificar y, en su caso,
Cancelar los convenios celebrados con el mismo, a fin de tomar en cuenta el pago de los
adeudos en la proporción que corresponda.
Se autoriza a implementar lo anteriormente dispuesto, mediante la formalización de los Modelos de
Convenio que sean autorizados por la Junta Directiva, siguientes:
1.
Modelo de Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago derivado del artículo
Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2026.
2.
Modelo de Convenio Modificatorio al Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago
previamente suscrito, derivado de lo dispuesto en el artículo Vigésimo Séptimo de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
3.
Modelo de Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago derivado del artículo
Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2026, a formalizar entre el Instituto y el Titular de la Dependencia o Entidad, sin la
comparecencia del Gobierno Estatal.
Los pagos de los montos establecidos en los Instrumentos Jurídicos formalizados con base en el
presente Acuerdo se deberán realizar en una sola exhibición y tomando en consideración el monto de
capital que sea pagado, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de su
suscripción.
La Junta Directiva del Instituto, aprueba que una vez autorizados, se publiquen en el Diario Oficial de
la Federación, los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de adeudos.
Los ingresos que obtenga el Instituto, durante el ejercicio fiscal de 2026, por el pago de adeudos por
concepto de: I) Cuotas y Aportaciones no enterados al Instituto y que se encuentren registrados al
cierre de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 y, II) Los ingresos netos obtenidos por la
enajenación de los inmuebles propiedad del Instituto; serán destinados en la proporción siguiente:
70% al fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto, y
30% al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
I.
El presente Acuerdo estará vigente y será aplicable, durante el ejercicio fiscal 2026.
II.
El presente Acuerdo deja sin efectos los similares 3.03.E.2024 y 21.1388.2024.
III.
La Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones, en coordinación con la Dirección Jurídica
del ISSSTE, en el ámbito de sus respectivas competencias, informarán a la Junta Directiva sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.”
Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres
Olivares.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
133
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 118/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO
COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno es competente para conocer del
presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE
LA NORMA RECLAMADA.
Se tiene por impugnado el artículo 34, fracción XIII,
numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza,
para el ejercicio fiscal 2025, publicado mediante
Decreto 149.
10-11
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
11-12
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
El Poder actor cuenta con legitimación activa.
12-13
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
Los órganos demandados tienen legitimación pasiva.
13-14
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO.
Las partes no hicieron valer alguna causal de
improcedencia y este Tribunal Pleno de oficio
tampoco advierte la actualización de una diversa.
14-15
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
VII.1. Contribuciones en materia
de hidrocarburos.
Las entidades federativas carecen de competencia
para
establecer
contribuciones
sobre
el
aprovechamiento y explotación de los recursos
naturales comprendidos en los párrafos cuarto y
quinto del artículo 27 constitucional, como son el
petróleo, hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
Por tanto, se declara la invalidez del artículo 34,
fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos impugnada.
16-23
VII.2. Contribuciones especiales
sobre energía eléctrica.
Las entidades federativas carecen de competencia
para establecer contribuciones especiales sobre
energía eléctrica al tratarse de una facultad exclusiva
del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73,
fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la
Constitución Federal. Por lo tanto, se declara la
invalidez del artículo 34, fracción XIII, numeral 2,
de la Ley de Ingresos impugnada.
23-32
VIII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez de la disposición impugnada,
la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso
local. Notifíquese al Municipio encargado de la
aplicación de la ley de ingresos.
32-33
134
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
IX.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34,
fracción XIII, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero,
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante el Decreto 149, publicado
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en
el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
33-34
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS:
PODERES
EJECUTIVO
Y
LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO
COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 118/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza,
demandando la invalidez del artículo 34, fracción XIII, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, publicada
mediante Decreto 149 el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la
entidad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de su Consejera Jurídica, promovió la presente controversia constitucional en contra de
los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la
invalidez del artículo 34, fracción XIII, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 (en adelante, la “norma
sometida a control”).
2.
En su demanda, el Poder Ejecutivo Federal expuso lo siguiente:
2.1.
El artículo 34, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada
invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos para
regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia.
2.2.
En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en
materia de hidrocarburos comprende: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la
Unión (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal), y ii) la facultad
de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal a
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DIARIO OFICIAL
135
través de sus Secretarías de Estado (artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos); por
consiguiente, las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de
facultades en esta materia.
2.3.
En segundo lugar, las facultades municipales para autorizar, controlar y vigilar la utilización del
uso de suelo, así como conceder licencias y permisos para construcciones previstas en el
artículo 115, apartado V, incisos d) y f), de la Constitución Federal están acotadas por las leyes
federales.
2.4.
La Ley de Hidrocarburos regula, entre otras, el uso de suelo en zonas urbanas (artículos 100 a
117) y reconoce como facultad del Poder Ejecutivo Federal la revisión previa de cumplimiento
de especificaciones técnicas y de diseño en las instalaciones de esta industria (artículos 49,
fracción II; 50, fracción I; 51, fracción I y 52); mientras que, la Ley de Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (artículos
1; 3, fracción XI; y 7, fracción VII); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35
BIS 2 y BIS 3) y su Reglamento [artículos 2 y 5, inciso d)] regulan el uso de suelo en zonas
forestales y reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para realizar su cambio.
2.5.
En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una
licencia de funcionamiento para las edificaciones de extracción de gas de lutitas o gas shale,
gas natural, gas no asociado, y por la perforación en pozos verticales y direccionales en un área
específica, así como por la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
2.6.
Por lo que, si bien la norma no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, esta sí invade la
competencia de la Federación porque i) es la única autoridad competente para regular el uso de
suelo y permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no cuentan con
facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de
hidrocarburos, ni pueden otorgar esas facultades a los municipios, al tratarse de competencia
federal; iii) las facultades de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre
el uso de suelo y construcciones no alcanzan para recaudar contribuciones impuestas a la
cadena de valor de los hidrocarburos y tampoco para realizar una revisión técnica sobre la
infraestructura de estos, y iv) no es posible realizar una doble tributación en esta materia a
través de una ley de ingresos municipal.
2.7.
El artículo 34, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada invade la
competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica para regular el
uso de suelo y permisos de construcción en la materia.
2.8.
En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en
materia de energía eléctrica se advierte en dos vertientes: i) la potestad legislativa y contributiva
del Congreso de la Unión en la materia (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a, de
la Constitución Federal) y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de planeación y
control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo del Poder Ejecutivo Federal
(artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de Industria Eléctrica); por consiguiente, las entidades
federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia.
2.9.
En segundo lugar, la facultad de los municipios para autorizar y controlar la utilización del suelo
y las licencias o permisos para las construcciones, en términos del artículo 115 constitucional,
se encuentra limitada por las leyes federales.
2.10. La Ley de la Industria Eléctrica establece que los gobiernos estatales y municipales deben
agilizar y garantizar el otorgamiento de los permisos y de autorizaciones en el ámbito de su
competencia (artículo 71, párrafo tercero), y prevé las formalidades y modalidades de
contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía (artículos 71 a 89);
mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI;
8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5)
regulan el uso de suelo para llevar a cabo actividades derivadas de la industria eléctrica y
reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para determinar su cambio.
2.11. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una
licencia de funcionamiento de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, cuya cuota se determina por
cada aerogenerador o unidad.
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DIARIO OFICIAL
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2.12. Por lo que, si bien la norma sometida a control no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esa industria, esta sí
invade la competencia de la Federación porque i) esta es la única autoridad competente para
regular el uso de suelo y los permisos de construcción en la materia; ii) las entidades
federativas no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia en la
industria eléctrica; iii) no se puede realizar una doble tributación en esta actividad, y iv) las
facultades constitucionales de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos
sobre el uso de suelo y construcciones de obras están restringidas al tratarse de una materia
reservada a la Federación, más aún cuando se grava el servicio e incide en aspectos técnicos
relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales.
3.
Radicación y turno. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces
Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente con número 118/2025 y lo turnó al entonces Ministro Juan Luis González Alcántara
Carrancá, en su carácter de Ministro instructor.
4.
Admisión y trámite. El doce de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la
controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de
Coahuila de Zaragoza, y ordenó su emplazamiento; además, tuvo como terceros interesados a las
Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y al municipio de Francisco I. Madero
de la referida entidad federativa, a quienes otorgó plazo para formular manifestaciones, y ordenó dar
vista a la Fiscalía General de la República.
5.
Manifestaciones de los terceros interesados. Los días nueve y veintinueve de abril de dos mil
veinticinco, las Cámaras de Senadores y de Diputados formularon sus manifestaciones
respectivamente. El Municipio de Francisco I. Madero del Estado de Coahuila de Zaragoza no realizó
manifestación alguna.
6.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila. El cinco de mayo de dos mil
veinticinco1, el Director Jurídico de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila, en
representación de ese Poder, dio contestación a la demanda y sostuvo la validez de la norma sometida
a control. En síntesis, esta autoridad manifestó lo siguiente:
6.1.
En primer lugar, dentro del marco de distribución de competencias que prevé la Constitución
Federal, regular la expedición de licencias, permisos y autorizaciones municipales es
competencia de las legislaturas locales.
6.2.
El artículo 124 constitucional dispone que aquellas facultades que no se encuentren
expresamente conferidas a la Federación, se entenderán reservadas para los Estados o la
Ciudad de México. A su vez, el artículo 115, fracción V, constitucional otorga expresamente a
los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controla. Por lo tanto,
las legislaturas estatales, como órganos normativos, tienen la potestad de establecer la
regulación para esta atribución constitucional del municipio, lo cual no constituye una invasión
de competencias.
6.3.
Esta justificación normativa se robustece con la intención del legislador en las reformas de 1982
y 1999 al artículo 115 constitucional, consistente en enriquecer las facultades del municipio en
cuanto a la planeación de desarrollo urbano y la administración, supervisión y autorizar el uso
del suelo. Aunado a lo anterior, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido que la emisión de leyes estatales que contemplen derechos como el
impugnado no invaden la esfera competencial de la Federación porque son derechos expedidos
para vigilar el uso de suelo, lo cual es facultad de los Congresos locales (Jurisprudencia
2°./J 50/2010, derivada de la contradicción de tesis 89/2010, y la contradicción de tesis
441/2009).
6.4.
En segundo lugar, el derecho humano a un medio ambiente sano impone al Estado Mexicano,
en todos sus niveles de gobierno, obligaciones jurídicas concretas en el ámbito nacional e
internacional. En ese sentido, la competencia de los municipios para expedir licencias,
permisos y autorizaciones en materia de control ambiental se encuentra fundada en el marco
constitucional y convencional porque con esta facultad el Estado Mexicano cumple con el
principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al medio ambiente.
1 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día cinco de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia el dieciséis de mayo siguiente.
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137
6.5.
En tercer lugar, el respeto y protección del medio ambiente es una materia concurrente de
acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, los artículos 8 y 10 de
la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos y el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 492/2020. Por lo que carece de sustento
constitucional y legal sostener que la protección ambiental corresponde solo a la Federación, y
contraviene los estándares convencionales vigentes, en tanto que excluye a la autoridad más
cercana con el ciudadano, es decir, al municipio. En ese sentido, limitar arbitrariamente la
actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano al
medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por el Estado
Mexicano, pues la distribución de competencias no puede prevalecer sobre los estándares
establecidos en instrumentos convencionales.
7.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila. El cinco de mayo de dos mil veinticinco2,
el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, dio contestación a la
demanda. En síntesis, esta autoridad sostuvo la validez de la norma sometida a control porque no se
atribuyó algún acto violatorio a la promulgación de las normas que realizó y, además, actuó en
cumplimiento de sus facultades constitucionales (artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la
Constitución local).
8.
Vista de la Fiscalía General de la República. La autoridad no formuló manifestaciones.
9.
Audiencia de ofrecimiento de pruebas y desahogo de alegatos. El catorce de julio de dos mil
veinticinco se celebró la audiencia de ley, en la cual se relacionaron las pruebas ofrecidas por las
partes y se hizo constar que el Poder Ejecutivo Federal formuló alegatos.
10.
Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento, el once de agosto de dos mil veinticinco, el
Ministro instructor acordó el cierre de la instrucción del presente asunto.
11.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como
instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.)
del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos
turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
I. COMPETENCIA.
12.
En el presente asunto se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal y los Poderes Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza en el que se impugnan normas de carácter general.
13.
Por lo tanto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para
resolver la presente controversia constitucional en términos de lo dispuesto por los artículos 105,
fracción I, inciso a)3 de la Constitución Federal; 1o4 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo,
“Ley Reglamentaria”) y 16, fracción I5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I6, del
Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta Suprema
Corte, en el que se precisan los asuntos de su competencia.
2 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día cinco de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia el veintitrés de mayo siguiente.
3 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I.- De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a). - La Federación y una entidad federativa; [...]
4 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
5 Artículo 16.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
6 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; [...]
138
DIARIO OFICIAL
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II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA.
14.
En términos del numeral 41, fracción I7, de la Ley Reglamentaria, deben fijarse los actos, normas
generales u omisiones impugnados, objeto de la controversia constitucional.
15.
El Poder Ejecutivo Federal reclamó la invalidez del artículo 34, fracción XIII, numerales 1 a 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante decreto 149, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el
Periódico Oficial de la referida entidad.
16.
El texto de la norma es el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: [...]
XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente
tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,573.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogenerador, o similares, $39,573.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,573.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,573.00 por cada unidad.
5.-Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$39,573.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,573.00 por cada pozo.”
17.
La existencia de la norma reclamada se hace constar con la copia certificada que obra en el
expediente y se confirma con la publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de
Zaragoza8.
III. OPORTUNIDAD.
18.
El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece que el plazo para promover
controversia constitucional es de treinta días cuando se impugnen normas generales, los cuales serán
contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente a aquel en que se
produzca el primer acto de aplicación.
19.
En el caso, la Ley de ingresos impugnada fue publicada el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que el plazo para la
presentación de demanda transcurrió del dos de enero al catorce de febrero del dos mil veinticinco10.
Por ende, si la demanda se presentó en el último día del referido plazo, debe concluirse que la
controversia constitucional es oportuna.
7 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; [...]
8 Decreto 149, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, tomo
CXXXI,
número
de
publicación
101,
sección
5,
páginas
2
a
50.
Texto
visible
en
la
siguiente
liga:
https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/101-QS-17-DIC-2024.pdf
9 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. [...]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y [...]
10 Se descuentan del cómputo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; uno, dos, tres, cinco, ocho, y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por
corresponder a los días sábados, domingos e inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, y los incisos a) al e) del Acuerdo 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en relación con el diverso 74 de la Ley Federal del Trabajo.
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IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
20.
De conformidad con los artículos 10, fracción I11, y 11, párrafos primero y último12, de la Ley
Reglamentaria, el carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia
constitucional, quien deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados
para representarla.
21.
En el caso, el Poder Ejecutivo Federal promovió la presente controversia constitucional en
representación de la Federación, por conducto de su Consejera Jurídica, cuya calidad acreditó con
copia certificada del nombramiento suscrito el primero de octubre de dos mil veinticuatro.
22.
Esta funcionaria se encuentra facultada para promover el presente medio de control en representación
del Poder Ejecutivo Federal y de la Federación en términos de los artículos 9013 de la Constitución
Federal; 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal14; 11, párrafo último,
de la Ley Reglamentaria de la materia15 y 8, fracción X16, del Reglamento Interior de la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal17.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
23.
Se reconoce como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado
de Coahuila de Zaragoza, en términos de los artículos 10, fracción II, y 11, párrafo primero, de la Ley
reglamentaria18.
24.
El Poder Legislativo local comparece a través de César Mario Esquivel Flores, Director de Asuntos
Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, calidad
que acredita con copia certificada de acuerdo de la Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso
de esa entidad correspondiente al nombramiento expedido a su favor.
25.
Este funcionario está facultado para representar a ese Poder en términos del artículo 48, fracción I19,
de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,
en relación con el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco suscrito por la Presidenta de
la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de la entidad, mediante el cual otorga en favor
del suscrito la representación de ese órgano legislativo.
11 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la
controversia; [...]
12Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...]
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
13 Artículo 90.- [...]
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo
la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
14 Artículo 43.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: [...]
X.- Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo
Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá
determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta
fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; [...]
15 Artículo 11, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cita
supra, nota 12).
16 Artículo 8.- La persona titular de la Consejería tiene las facultades indelegables siguientes:
[...]
X. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se
refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; [...]
17 Sirve de apoyo la tesis aislada número 2a. XLVII/2003 emitida por la extinta Segunda Sala de rubro: CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA
FEDERACIÓN. Disponible para su consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, página 862.
Abril de 2003. Registro digital: 184512
18 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: [...]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia;
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
19 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.
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26.
Por su parte, el Poder Ejecutivo local es representado por Valeriano Valdés Cabello, Consejero
Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuya calidad acredita con copia certificada
del nombramiento otorgado a su favor el primero de diciembre de dos mil veintitrés.
27.
La autoridad está facultada para representar a ese Poder en términos del artículo 25, fracción VIII20,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
28.
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este
Tribunal Pleno, de oficio, tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede realizar el
estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
29.
El Poder Ejecutivo Federal argumenta que el artículo 34, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025 invade la facultad tributaria exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía
porque establece el cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento
anual para centrales productoras de energías limpias, así como por las edificaciones para la extracción
de distintos hidrocarburos y la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a
yacimientos convencionales (Roca Reservorio).
30.
Por su parte, las autoridades demandadas sostienen que es competencia de las legislaturas locales
emitir regulación para el ejercicio de las facultades municipales previstas por la Constitución Federal
sobre el uso de suelo y el otorgamiento de permisos de construcción. Además, sostienen que la
disposición impugnada se legisló en cumplimiento del principio de prevención en materia de protección
al medio ambiente, la cual es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G,
de la Constitución Federal.
31.
En la porción relevante (se omiten las tarifas), el contenido de la norma sometida a control es el
siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I. a XII. [...]
XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
[...]”
32.
La presente controversia involucra el estudio de dos problemas jurídicos separados. El primero exige
analizar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer el cobro de un
derecho por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la
extracción de diferentes hidrocarburos. El segundo consiste en determinar si el Congreso local invadió
la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre
energía eléctrica al establecer derechos por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales
productoras de energías limpias.
33.
A continuación se analizarán ambos problemas en apartados distintos.
VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos.
34.
La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia
exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación de hidrocarburos al establecer derechos municipales por concepto de expedición de
licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos.
20 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes:
I. [...]
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos; [...]
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35.
La respuesta a esa pregunta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia
para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos, tal como
acontece en este caso, en el que se grava la extracción de hidrocarburos a partir del número de pozos
o unidades destinadas a la extracción de estos recursos.
36.
El artículo 73 de la Constitución Federal contiene dos facultades exclusivas para el Congreso de la
Unión en materia de hidrocarburos. Por un lado, la fracción X de esta disposición establece la facultad
exclusiva del Congreso Federal “[p]ara legislar en toda la República sobre hidrocarburos”21; por otro
lado, la fracción XXIX, numeral 2, establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer
contribuciones “[s]obre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en
los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional”22.
37.
En la parte que interesa, la remisión expresa al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el
dominio directo de la Nación sobre “el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos”.23
38.
La interpretación integral de las disposiciones constitucionales permite concluir que el Congreso
Federal tiene la facultad de legislar en materia de hidrocarburos para toda la República (facultad
legislativa sustantiva) y la facultad exclusiva para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos (facultad
legislativa tributaria).
39.
En este caso, el artículo 34, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I. a XII. [...]
XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,573.00 por cada unidad.
[...]
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,573.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,573.00 por cada unidad.
5.-Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $39,573.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,573.00
por cada pozo.”
21 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: [...]
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
22 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX.- Para establecer contribuciones: [...]
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27
23 “Artículo 27. [...]
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
[...]”
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40.
Como se advierte, la norma sometida a control prevé el cobro del derecho municipal impugnado con
base en la legislación medioambiental federal y estatal. En ese sentido, el legislador local introduce la
expedición de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones dedicadas a la extracción
de hidrocarburos y la perforación de pozos en yacimientos convencionales, cuyo pago se realiza de
forma anual y se encuentra sujeto a la aplicación de una tarifa por cada unidad o pozo destinado a la
extracción.
41.
Aun cuando la aparente intención del legislador local es establecer una contribución ambiental en
beneficio del municipio como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en
materia de control ambiental24, lo cierto es que los elementos que integran la contribución permiten
sostener que el monto que deberá pagarse por este derecho municipal se genera y calcula en función
de la cantidad de unidades o pozos para la extracción con los que cuenten las edificaciones.
42.
Por lo tanto, atendiendo a la base imponible de esta contribución25 se concluye que el objeto real de la
contribución es gravar la extracción de hidrocarburos (como lo son el gas de lutitas, Natural, No
Asociado o el que se encuentra en Roca Reservorio)26 a partir del número de pozos o unidades
destinadas a la extracción de estos recursos.
43.
La norma que rige este caso como parámetro de control, derivada del texto de los artículos 27 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2, constitucionales, establece que el Congreso de la Unión tiene una
facultad exclusiva para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del
petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
44.
La explotación de un recurso natural, como lo son los hidrocarburos, se refiere, de manera general, a
los procesos de extracción y disposición de esos recursos con fines económicos. En ese sentido, el
Congreso local no puede gravar la extracción de hidrocarburos, pues la extracción es una parte
esencial del proceso de explotación de hidrocarburos y, por lo tanto, equivale a imponer una
contribución sobre la explotación de estos recursos naturales.
45.
En un caso similar a este, en el que se analizó una norma que regulaba el cobro de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento para la perforación de pozos destinados a la extracción de
cualquier hidrocarburo, este Tribunal Pleno concluyó que esa circunstancia implica que la hacienda
municipal reciba montos con motivo de actividades que se relacionan directamente con la exploración y
extracción de hidrocarburos e invalidó la disposición impugnada27.
46.
En conclusión, si el precepto impugnado establece un derecho que grava la extracción de
hidrocarburos como el gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y, en general, los
demás hidrocarburos que se encuentren en pozos verticales y direccionales en el área específica de
yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales, entonces es claro que el
legislador local invade la competencia exclusiva de la Federación para establecer contribuciones sobre
el aprovechamiento y explotación de estos recursos naturales contemplada en el artículo 73, fracción
XXIX, numeral 2°, de la Constitución Federal.
47.
Por lo tanto, resulta fundado el argumento hecho valer por la Federación sobre la invasión de su
competencia legislativa tributaria en la materia porque el legislador local carece de competencia para
establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de aquellas sustancias que se
encuentran en mantos, vetas o yacimientos, como lo son el petróleo y demás hidrocarburos sólidos,
líquidos y gaseosos.
24 Según se desprende de la contestación del Congreso local, visible en las páginas 22, 25 y 26.
25 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR
INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA
BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de
2006. Registro digital 174924.
26 De conformidad con el artículo 5, fracción XXVI, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, los hidrocarburos son compuestos químicos
orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono en forma de petróleo líquido, gas natural y otros compuestos sólidos. Asimismo,
la fracción XXIII dispone que el gas natural es una mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y puede
ser gas natural asociado, gas natural no asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial.
27 Ver la controversia constitucional 68/2024, párrafo 59. Resuelta en sesión del Tribunal Pleno de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticuatro por unanimidad de once votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, al considerar que la disposición se vincula
con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo, por lo que su regulación por el legislador local invade el ámbito de
facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del diverso 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.
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48.
En adición a lo anterior, este Tribunal Pleno ha reiterado en diversos precedentes28 que las actividades
de exploración y extracción en materia de hidrocarburos son competencia federal, por lo que la facultad
del legislador local para regular las licencias que emite la autoridad municipal en ejercicio de las
facultades previstas por el artículo 115, fracción V29, constitucional se encuentra limitada en estas
materias.
49.
En términos de los artículos 25; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 y 73, fracción X, de la
Constitución Federal, corresponde a la Nación llevar a cabo las actividades de explotación y extracción
de hidrocarburos, al ostentar el dominio originario, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos y
la rectoría económica de esta área estratégica. Por lo tanto, la regulación, vigilancia y la posible
participación de particulares en estas actividades corresponde al ámbito federal30, lo cual se desarrolla
en la propia ley de la materia31.
50.
Al respecto, este Tribunal Pleno ha reconocido que el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c), de la
Constitución Federal otorga la facultad a los municipios percibir ingresos por las contribuciones
impuestas a la propiedad inmobiliaria y por la prestación de los servicios públicos a su cargo. No
obstante, también ha reiterado que las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos
exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir un derecho, en tanto se
trata de actividades reservadas para el ámbito federal32.
51.
En el caso, dado que la norma establece un cobro por el otorgamiento de licencias de funcionamiento
para edificaciones y pozos destinados a la extracción de diferentes hidrocarburos, la norma invade la
esfera de competencias de la Federación al regular actividades reservadas para el ámbito federal.
52.
En consecuencia, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 34, fracción XIII, numerales 1,
3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 149 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad.
28 Véase la controversia constitucional 78/2024 resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de
votos; la controversia constitucional 54/2024 resuelta en sesión de primero de julio de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos,
y la controversia constitucional 68/2024 (cita supra, nota 27).
29 Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes: [...]
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y
seguridad vial;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la
materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento
en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos
y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de
esta fracción;
30 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 44 y 45 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 54/2024, párrafos 53 y 54 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 68/2024, párrafos 50 y 51 (cita supra, nota 27).
31 Ley del Sector de Hidrocarburos
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta
Ley. [...]
Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de
efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
32 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 53, 55 y 56 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 54/2024, párrafos 62, 64 y 65 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 68/2024, párrafos 57, 59 y 60 (cita supra, nota 27).
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53.
Consideraciones similares sostuvo este Alto Tribunal en las controversias constitucionales 119/202033,
54/202434, 65/202435 y 78/202436, y recientemente en las controversias constitucionales 101/2025,
110/2025, 119/2025, 128/2025, en las cuales resolvió la invalidez de diversas normas en leyes de
ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 202537 al considerar que el
Congreso local invade la esfera competencial de la Federación al establecer el cobro de una licencia
de funcionamiento municipal para edificaciones extractoras de hidrocarburos, ya que este ámbito
corresponde a la Federación por relacionarse con la exploración y extracción de hidrocarburos.
VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
54.
La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia
exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al
establecer derechos municipales por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales
productoras
de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares.
55.
La respuesta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer
contribuciones sobre energía eléctrica en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a),
de la Constitución Federal, tal como acontece en este caso, en el que se grava el servicio de
generación de energía eléctrica al integrar la base de la contribución en función del número de
aerogeneradores o unidades en la planta generadora.
56.
El artículo 73 de la Constitución Federal establece dos facultades exclusivas para el Congreso de la
Unión en materia de energía eléctrica. La fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva
del Congreso Federal para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; mientras que la
fracción XXIX, numeral 5, inciso a), prevé la facultad de ese Congreso para establecer contribuciones
especiales sobre energía eléctrica, respecto de las cuales participan las entidades federativas y sus
municipios.
57.
El texto de ambas disposiciones es el siguiente:
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. [...]
[...]
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
XI. [...]
[...]
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1°.- [...]
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica;
[...]
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en
la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el
porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre
energía eléctrica.”
33 Controversia constitucional 119/2020, resuelta en sesión de este Alto Tribunal el catorce de marzo de dos mil veinticuatro por
unanimidad de diez votos.
34 Controversia constitucional 54/2024 (cita supra, nota 28).
35 Controversia constitucional 65/2024 resuelta en sesión de este Alto Tribunal el ocho de agosto de dos mil veinticuatro por unanimidad de
nueve votos.
36 Controversia constitucional 78/2024 (cita supra, nota 28).
37 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por unanimidad de nueve votos respecto del
apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento.
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DIARIO OFICIAL
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58.
Esta disposición constitucional prevé que la facultad legislativa tributaria en materia de energía
eléctrica corresponde de forma exclusiva a la Federación. Además, precisa que las entidades
federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales impuestas en la materia y, a
su vez, que los municipios participarán esos ingresos conforme a los porcentajes que fijen las
legislaturas locales.
59.
En ejercicio de su competencia legislativa sustantiva el Congreso de la Unión expidió la Ley del Sector
Eléctrico. Este ordenamiento precisa que el sector eléctrico comprende, entre otras, las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica38. Las
mencionadas actividades son de jurisdicción federal por mandato del propio legislador, siendo
prevalente esta jurisdicción en los casos en que exista concurrencia39. De manera particular, en
materia de energías limpias40, este ordenamiento reserva para la Federación la expedición de normas,
metodologías y disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica
a partir de energías limpias41.
60.
En materia de energía eléctrica, la delimitación de competencias entre la Federación y otros niveles de
gobierno ha sido abordada por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, la cual identificó tres
aspectos fundamentales42:
1)
La posibilidad que tiene un particular para prestar servicios públicos en términos de una
autorización federal no lo exime de cumplir con los requisitos que, en materia de desarrollo
urbano, imponen las autoridades locales en relación con el uso de inmuebles en su territorio.
2)
Los municipios se encuentran facultados para la emisión de la autorización para construcciones
relacionadas con la infraestructura para la prestación de los servicios públicos del ámbito federal,
así como para el cobro de derechos tributarios directamente relacionados con ese acto, que tiene
por objeto permitir, controlar y vigilar el uso de inmuebles ubicados dentro de su territorio.
3)
El cobro de derechos de obras de construcción relacionadas con la infraestructura vinculada a la
prestación de un servicio público federal no invade las facultades del Congreso de la Unión,
siempre y cuando no grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integren, ni incida
en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos
esenciales.
61.
En este caso, el artículo 34, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco
I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I. a XII. [...]
38 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. [...]
39 Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
40 Artículo 3. [...]
XXI. Energías Limpias: [...] Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) [...]
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
[...]
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; [...]
41Artículo 11.- La CNE [Comisión Nacional de Energía] está facultada para: [...]
XX. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía
eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la
Secretaría;
42 Amparo en revisión 262/2023, resuelto por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de ocho de noviembre de dos mil
veintitrés por mayoría de cuatro votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 50, fracción III, numeral 6, inciso
d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de 2022, al considerar que el derecho
impuesto por el legislador local invade la esfera de atribuciones de la Federación al recaer sobre un elemento técnico en la generación de
energía eléctrica que se relaciona directamente con el servicio público regulado en el ámbito federal.
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XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa: [...]
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $39,573.00 por cada aerogenerador o unidad.”
62.
Los elementos de esta norma permiten advertir que el legislador local estableció el cobro de un
derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento por cada central productora de
energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
que debe pagarse de forma anual y se encuentra sujeta a una tarifa que es determinada en función del
número de aerogeneradores o unidades con los que se cuenta.
63.
Como se adelantó, los precedentes de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, en un criterio que
este Tribunal Pleno comparte, desarrollaron los límites de las facultades municipales en materia de
desarrollo urbano y sobre uso de inmuebles, vis a vis, las facultades del ámbito federal en materia de
autorización de servicios públicos.
64.
Esto es, el hecho de que los particulares obtengan los permisos necesarios para la construcción y
operación de centrales productoras de energía eléctrica conforme con las reglas técnicas fijadas por
las autoridades federales, no excluye las atribuciones que tienen las autoridades estatales para hacer
cumplir la normativa local de carácter administrativa, en materia de construcciones de infraestructura
en inmuebles propiedad de particulares destinados a la generación de energía eléctrica.
65.
Sin embargo, el despliegue de facultades de las autoridades locales debe ceñirse al ámbito estricto de
su competencia y no puede gravar el servicio de generación de energía eléctrica, como sucede en
este caso, en el que se grava cada aerogenerador o unidad productora de energía eléctrica de manera
anual.43
66.
En este supuesto también es plausible interpretar que la intención del legislador local fue establecer
una contribución ambiental como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones
en materia de control ambiental. Sin embargo, en casos similares44, la extinta Segunda Sala de este
Alto Tribunal ha concluido que el objeto real de este tipo de normas es gravar la capacidad de
producción de electricidad, pues a mayor número de unidades de generación, será también mayor la
generación de la energía eléctrica. Este Tribunal Pleno comparte ese criterio.
67.
En este caso, la base45 de este derecho se determina a partir del número de unidades o
aerogeneradores con los que cuentan las centrales productoras de energía. Los aerogeneradores son
aquellos aparatos que transforman la energía eólica en energía eléctrica mediante rotores de palas46.
En este sentido, si consideramos que a mayor número de aerogeneradores en las centrales
productoras, será también mayor la generación de energía eólica, es claro que esta contribución grava
la capacidad de producción de electricidad a través de energías limpias y no se relaciona con el
despliegue de facultades del municipio en materia de control ambiental. Por lo tanto, se concluye que
el legislador local estableció una contribución que grava la generación de energía eléctrica.
68.
En conclusión, si la norma sometida a control grava el servicio de generación de energía eléctrica al
integrar su base en función del número de aerogeneradores o unidades en la planta generadora, es
claro que el legislador local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el
artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal.
69.
En otro orden de ideas, de manera reciente este Tribunal Pleno ha declarado la invalidez47 de este
tipo de licencias de funcionamiento por considerar que son equiparables a la expedición de permisos
para la generación de energía eléctrica, actividad que se relaciona directamente con la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría corresponde al Estado a través de
la Federación en términos de los artículos 25, párrafo primero48, 27, párrafo sexto49 y 2850, párrafos
cuarto y octavo, de la Constitución Federal.
43 Amparo en revisión 262/2023, párrafos 52 y siguientes (cita supra, nota 42).
44 Amparo en revisión 262/2023, párrafo 68 (cita supra, nota 42).
45 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR
INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA
BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de
2006. Registro digital 174924.
46 Definición que realiza la Real Academia Española disponible para consulta en la siguiente dirección: https://dle.rae.es/aerogenerador
47 Véase las controversias constitucionales 102/2025 y 108/2025, resueltas en sesión de este Alto Tribunal el veintisiete de octubre de dos
mil veinticinco por mayoría de ocho votos, por mencionar algunas de las más recientes.
48 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. [...]
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DIARIO OFICIAL
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70.
En ese sentido, este Alto Tribunal ha considerado que la planeación y el control operativo del sector
eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro
continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población, lo
cual se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico. El citado ordenamiento establece que el Estado
diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la
Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.51
71.
En ese orden de ideas, se ha reconocido la facultad de los gobiernos municipales para otorgar
licencias o permisos de construcción y recaudar los gravámenes impuestos a la propiedad inmobiliaria;
pero se ha excluido del ámbito competencial municipal establecido en el artículo 115, fracciones IV y V,
de la Constitución Federal las facultades para cobrar este tipo de licencias, ya que corresponde la
Federación verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución
Federal52.
72.
Por lo tanto, dado que la Constitución Federal encomienda al Gobierno Federal el control y la
regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, el Tribunal Pleno ha considerado que los Congresos locales no pueden regular estas
actividades, ni los municipios otorgar autorizaciones con base en esa regulación.
73.
De acuerdo con lo expuesto, si la norma local que se analiza tiene como consecuencia el cobro a los
contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los
supuestos señalados, debe concluirse que el legislador local invadió las facultades del Poder Ejecutivo
Federal, así como del Congreso de la Unión, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X
y XXIX, numeral 5º, de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
74.
Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 101/2025,
110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025,112/2025, 121/2025 y 130/2025, todas sobre leyes de
ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco53.
75.
En consecuencia, dado lo fundado del argumento del Poder Ejecutivo Federal, este Tribunal Pleno
declara la invalidez del artículo 34, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto
149 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida
entidad.
49 Artículo 27.- [...]
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. [...]
50 Artículo 28.- [...]
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
[...]
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley. [...]
51Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: [...]
Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
52 Véase en los párrafos 99 de la controversia constitucional 108/2025 y 83 de la controversia constitucional 102/2025 (cita supra, nota
47).
53 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por mayoría de seis votos de las señoras
Ministras y señores Ministros.
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VIII. EFECTOS.
76.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
77.
Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez del artículo 34, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5
y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 149 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad.
78.
La invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
79.
La presente sentencia deberá notificarse al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de
la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN.
80.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34, fracción XIII, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante el Decreto 149, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa
el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del
artículo 34, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I.
Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 34, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora
Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinte fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional
118/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en su sesión del dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2193 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ciento noventa y tres
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3288%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3728%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4372%.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.07 por ciento.
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
DISPOSICIONES en las que se contiene el padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del
Banco de México, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de
sujetos obligados.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
DISPOSICIONES EN LAS QUE SE CONTIENE EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS COMPETENCIA DE LA
AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS
EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY
GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo cuarto, apartado A, fracción VIII, 16, párrafo
segundo, y 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3,
fracciones V y XIX, 19, 21, 22, 34, 35 y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 1, 3, fracciones II y XXVII, 82 y 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados; 4o. Ter y 31 Ter, párrafo sexto, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de
México; en relación con el Primero y Segundo, fracción XIV, de los Lineamientos Técnicos Generales para la
Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil veinticinco, y
CONSIDERANDO
1. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de simplificación orgánica, modificando el artículo 6o.,
apartado A, a efecto de establecer la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u
homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados,
en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, entre otros.
2. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del
Decreto citado en el numeral anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expidieron, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
(LGPDPPSO), en cuyos artículos 3, fracción V, y 36, párrafo primero, así como 3, fracción II, y 82,
respectivamente, se establece que los órganos internos de control de los órganos constitucionales
autónomos, serán Autoridades Garantes para efecto de las referidas leyes.
3. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la
Federación reformas a su Reglamento Interior, las cuales entraron en vigor ese mismo día. Así, quedó
previsto en los artículos 30 Bis, fracción XXXI, y 31 Ter, párrafos segundo a séptimo, del citado Reglamento
Interior, que para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante, establecidas en la
LGTAIP y en la LGPDPPSO, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las personas titulares de
la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría; así como, que a la
referida Dirección de Control Interno le corresponde ejercer las atribuciones que dichas leyes otorguen
a la Autoridad Garante con excepción de aquellas que, en dicho carácter, el mencionado Reglamento confiera
en esas materias al propio Comité Garante o a otros integrantes del Órgano Interno de Control del Banco, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Que los artículos 6o., párrafo cuarto, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo de la CPEUM,
establecen que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de
acceso a la información pública y de protección de datos personales, conforme al régimen que se establezca
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en la ley general que para tales efectos se emita; así como que, toda persona tiene el derecho a la protección
de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, y a manifestar su oposición al
uso de su información personal, en los términos que fije la ley.
5. Que los artículos 3, fracción XIX, de la LGTAIP, y 3, fracción XXVII, de la LGPDPPSO, prevén como
sujetos obligados, entre otros, a los órganos constitucionalmente autónomos, así como a los fideicomisos y
fondos públicos, en el ámbito federal.
6. Que los artículos 35 de la LGTAIP y 83 de la LGPDPPSO, prevén las atribuciones que corresponden a
las Autoridades Garantes para garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de
acceso a la información pública y de protección de datos personales, conforme a los principios y bases
establecidos en la CPEUM y demás disposiciones jurídicas aplicables.
7. Que el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, en su Segunda Sesión
Ordinaria
celebrada
el
cinco
de
diciembre
de
dos
mil
veinticinco,
emitió
el
Acuerdo
CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Técnicos Generales para la
Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia
(Lineamientos Técnicos), el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos
mil veinticinco.
8. Que en términos del Primero de los Lineamientos Técnicos, estos son de observancia general y
obligatoria para los sujetos obligados y las Autoridades Garantes. Asimismo, en el Segundo, fracción XIV, de
dichos Lineamientos Técnicos, se define al padrón de sujetos obligados como el documento aprobado por las
Autoridades Garantes, en el que se deben enlistar los sujetos obligados de su competencia.
9. Que de acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con las obligaciones constitucionales y legales que
corresponde a la Autoridad Garante del Banco de México, el Comité Garante aprobó los Lineamientos para la
elaboración y publicación del padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de
México, así como de las tablas de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Al
respecto, en términos de dichos Lineamientos, el padrón de sujetos obligados del Banco es aquel contenido
en las disposiciones aprobadas por el Comité Garante del Banco (en adelante, padrón).
10. Que la fracción II del párrafo sexto del artículo 31 Ter del Reglamento Interior del Banco de México,
establece como atribución del Comité Garante, la de emitir recomendaciones, criterios, normas, reglas,
lineamientos y disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de
datos personales.
Por lo expuesto, el Comité Garante del Banco de México expide las siguientes:
DISPOSICIONES EN LAS QUE SE CONTIENE EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS COMPETENCIA
DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
PRIMERA. El padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México,
para los efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
demás disposiciones jurídicas aplicables a las materias reguladas por dichas leyes, se integra con:
I.
El Banco de México, órgano constitucional autónomo, previsto en el artículo 28, párrafos séptimo y
octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
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II.
Los fideicomisos y fondos públicos denominados: 1) Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, 2) Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos y 3) Fondo de
Pensiones para el Bienestar; en los que, en términos de la legislación, contratos constitutivos
respectivos, y demás disposiciones aplicables, el Banco de México funge como fiduciario, los cuales
no cuentan con una estructura orgánica propia, y es responsable de coordinar su operación, de
acuerdo con el dictamen realizado por la Dirección de Control Interno, en ejercicio de las atribuciones
que le son conferidas en su carácter de integrante de la Autoridad Garante.
Lo anterior, en los términos del Anexo Único que forma parte integrante de las presentes disposiciones.
SEGUNDA. El padrón de sujetos obligados se encontrará disponible para consulta de cualquier autoridad
o persona y de los sujetos obligados en el sitio de internet del Banco de México: www.banxico.org.mx.
TERCERA. La Dirección de Control Interno del Banco de México, directamente o por conducto de la
Unidad Garante, será la encargada de mantener actualizado el padrón de sujetos obligados competencia de la
Autoridad Garante del Banco de México y, en su caso, proponer las modificaciones correspondientes al
Comité Garante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes disposiciones en las que se contiene el padrón entrarán en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, dejará de ser aplicable cualquier
determinación en la misma materia, emitida con anterioridad, respecto de los sujetos obligados competencia
de la Autoridad Garante del Banco de México.
Las presentes disposiciones fueron aprobadas por el Comité Garante del Banco de México, en sesión
celebrada el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.- Presidente, Erik Mauricio Sánchez Medina.-
Rúbrica.- Integrante suplente, Nora Brenda Reyes Rodríguez.- Rúbrica.- Integrante, Rodolfo Salvador Luna
de la Torre.- Rúbrica.- Secretaria, María Elena Méndez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS COMPETENCIA DE LA
AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO
La Autoridad Garante del Banco de México es competente para conocer de los actos y procedimientos
previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones jurídicas aplicables en las
materias reguladas por dichas leyes, respecto de los sujetos obligados siguientes:
I. ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO
1.
Banco de México
II. FIDEICOMISOS Y FONDOS PÚBLICOS
2.
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
3.
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
4.
Fondo de Pensiones para el Bienestar
TOTAL DE SUJETOS OBLIGADOS: 4
_____________________________________
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FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO A/001/2026 por el que se modifica el similar A/001/2021 por el que se establece la Junta de Gobierno
del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la
República.
ACUERDO A/001/2026 POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR A/001/2021 POR EL QUE SE ESTABLECE LA
JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES.
ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 17, y 19,
fracción X de la Ley de la Fiscalía General de la República; así como el Quinto transitorio del “Decreto por el
que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General
de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos
legales”, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la
entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el
primer párrafo del Décimo Sexto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”
publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el cual se
expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales”;
Que el 8 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo A/001/2021 por el
que se establece la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales”, expedido por el entonces
Fiscal General de la República;
Que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios,
que goza de autonomía técnica y de gestión, encargado de impartir educación superior y capacitación técnica
y profesional; de realizar investigación académica, científica y tecnológica; de contribuir en la formulación de
políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública; de participar en la capacitación y formación
ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, así como en los
procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del servicio profesional de carrera; y
que cuenta con facultades para expedir certificados de estudios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley de la Fiscalía General de la República;
Que la persona titular de la Fiscalía General de la República cuenta con la facultad de presidir la Junta de
Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de nombrar a su titular, conforme al artículo 19,
fracciones X y XI de la citada Ley;
Que en virtud de la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional
de Ciencias Penales quedó desincorporado de la Administración Pública Federal como organismo
descentralizado y pasó a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio dentro del ámbito de la
Fiscalía General de la República, conforme al Quinto transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de la
Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales”;
Que en términos del Quinto transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la
República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales” la persona titular de la Fiscalía General de
la República cuenta con las facultades para designar a las personas integrantes de la Junta de Gobierno del
Instituto Nacional de Ciencias Penales que se encargará de emitir un nuevo Estatuto Orgánico, establecer un
servicio profesional de carrera, así como un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no
transite al servicio profesional de carrera que se instale, y
Que a efecto de brindar certidumbre jurídica a la organización del Instituto Nacional de Ciencias Penales,
es necesario establecer una nueva estructura de su Junta de Gobierno, por lo que he tenido a bien emitir
el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se MODIFICAN los numerales Primero, fracciones VIII, IX y X, párrafos segundo y último;
Segundo, fracción III; Tercero; Cuarto, primer párrafo y Quinto, y se ADICIONAN en los numerales Primero,
fracciones XI, XII, XIII y XIV, párrafos segundo y último; Segundo, fracción IV, para quedar como sigue:
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PRIMERO. …
I. a VII. ...
VIII.
La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
IX.
La persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera de la
Fiscalía General de la República;
X.
La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XI.
La persona titular del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XII.
La persona titular de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de
Educación Superior;
XIII.
La persona titular del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior,
A. C., y
XIV.
La persona titular del Consejo Nacional de Instituciones de Enseñanza Criminológica.
Las personas titulares de la Consejería General y del Órgano Interno de Control de la Fiscalía
General de la República serán invitadas permanentes, con voz, pero sin voto.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno tienen voz y voto y podrán designar a quien los supla.
Las personas suplentes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.
La persona titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales se encargará de la Secretaría Técnica de
la Junta de Gobierno, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto.
Se procurará que las decisiones de la Junta de Gobierno se tomen por consenso.
SEGUNDO. …
I. …
II.
Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
III.
Establecer un servicio profesional de carrera y el programa de liquidación del personal que,
por cualquier causa, no transite al mismo, y
IV.
Las demás que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias
Penales.
TERCERO. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, de forma presencial o a
través de medios electrónicos, previa convocatoria con al menos tres días hábiles de antelación, por parte
de la Secretaría Técnica, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente.
CUARTO. Para que las sesiones de la Junta de Gobierno se consideren válidas, se requerirá de la
asistencia de, por lo menos, la mitad más una de las personas que la integran.
…
…
…
QUINTO. La Secretaría Técnica levantará un acta de cada sesión, la cual llevará un número consecutivo y
contendrá los acuerdos y resoluciones aprobadas, así como las firmas de las personas asistentes;
asimismo, dará seguimiento a las determinaciones adoptadas por la Junta de Gobierno y tendrá a su
cargo el resguardo de los documentos, la correspondencia, las comunicaciones y el archivo de ésta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo A/001/2026 por el que se modifica el similar A/001/2021 por el que se
establece la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales perderá vigencia una vez que se
emita el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales conforme al Quinto transitorio del
“Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la
Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos
ordenamientos legales”.
TERCERO.- La persona encargada de la Secretaría Técnica deberá realizar las gestiones conducentes a
fin de que se celebre a la brevedad la primera sesión de la nueva Junta de Gobierno.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- La Fiscal General de la República, Ernestina Godoy
Ramos.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes
Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras.
En los autos del juicio de amparo número 985/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra
actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros
interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que
deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 572863)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LOS TERCEROS INTERESADOS ERNESTO MOLINA AGUILAR
y ÓSCAR DAVID ESCOBAR ROBLEDO
Se hace de su conocimiento que Gregorio Gómez Jiménez, promovió juicio de amparo directo en contra
de la resolución de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por la autoridad responsable Sala Regional
Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con
residencia en esa ciudad, en el toca penal 450-C-1P03/2014 consecutivo IV. Asimismo, la demanda fue
registrada con el número de amparo directo 487/2024, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted
para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia
de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente
al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a
sus intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 572981)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
A José Domingo López García, en el amparo indirecto 197/2025, promovido por Anajassy López
Hernández, contra el acto reclamado a los Magistrados de la Sala Regional Colegiada mixta, Zona 03, San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas, y otra autoridad, el veintidós de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días para que en el
término de treinta días, siguientes al de la última publicación se apersone a éste Juzgado; previniéndole
proporcione usuario para notificaciones electrónicas o señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibiéndole, que en caso de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones,
aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 22 de enero de 2026.
Secretario Encargado del despacho, en términos del artículo 41
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
José Pascual Pineda Cruz
Rúbrica.
(R.- 572764)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y
de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas
EDICTO:
Al tercero interesado: Roselia Arcos López.
En el juicio de amparo 664/2025-III, promovido por --, el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales
Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez,
mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, al haberse agotado los medios para localizar
el domicilio de la tercera interesada, ordenó su emplazamiento por edictos, conforme al artículo 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo.
Los edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación. Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación,
para que comparezca al juicio y señale domicilio para oír notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes se realizarán por lista.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos
Lic. José Antonio Gómez Rincón
Rúbrica.
(R.- 572766)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México”.
En los autos del Juicio de Amparo número 204/2025, promovido por Ulises Fernando Cruz Hurtado, contra
actos del Auxiliar del Procurador General de República y otras autoridades, radicándose en el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros
interesados Javier Jiménez Mora y Jorge Daniel Lily Mariño o Jorge Daniel Lily Marino, mismos que habrán de
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo (no se inadvierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos
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DIARIO OFICIAL
157
mil veinticinco, establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para
su aplicación es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha
ocurrido, por lo que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos
Civiles), en términos de su numeral 2, se les informa que deberán presentarse en este órgano federal, dentro
del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la
puerta de esta autoridad una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este
término, no comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarán las
subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal.
Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025.
Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Paloma Xiomara González González
Rúbrica.
(R.- 572405)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 643/2025, promovido por Mariana Sandoval Igartúa, por propio derecho y en
su calidad de Notario Público número 33 del Estado de México, en contra de la sentencia de trece de agosto
de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México, en el toca 289/2025 de su índice y su ejecución atribuida a dicho Juzgado, se
emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Salvador Rosales Mora, que dentro de los treinta
días siguientes deberá comparecer, por conducto de quien legalmente le represente, debidamente
identificado, en las instalaciones que ocupan este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan,
Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazada al
juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 13 de enero de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 572859)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 989/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra
actos del Juez Trigésimo Cuarto Penal en la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por
edictos al tercero interesado Miguel Ángel Posternak Buckhalter se le concede un término de treinta días
contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Carolina Ruíz López
Rúbrica.
(R.- 572861)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoséptimo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
Tercero interesado, José Luis Ramírez Badillo, le hago saber: En el juicio de amparo 766/2025, radicado
en este Juzgado de Distrito, promovido por Miguel Pérez García, contra actos del Juzgado Primero de Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, tiene usted el carácter de tercero interesado y se
ordenó emplazarlo por edictos; por lo que, deberá presentarse dentro de los 30 días contados a partir del
siguiente al de la última publicación; de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista. Queda
a su disposición copia simple de la demanda. Se informa que la audiencia constitucional está prevista para las
12:50 hrs. del 09 de febrero de 2026, y que el acto reclamado es el emplazamiento dentro del juicio ordinario
civil 591/2023.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, 23 de enero de 2026.
La Secretaria
Ana María Villafán Tirado
Rúbrica.
(R.- 572973)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
AL TERCERO INTERESADO LÍMBANO VELÁZQUEZ RAMÍREZ
Se hace de su conocimiento que Baldemir Ramos Gómez, promovió juicio de amparo directo en contra de
la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la autoridad responsable Sala
Regional Colegiada Mixta, Zona 04, Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia
en esa ciudad, en el toca 11-B/2021. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo
790/2024, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con
residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su emplazamiento al juicio de
amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la demanda, así también para
que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a treinta de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 572984)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 802/2025-II
EDICTO.
“Juan Manuel González Valencia y Gladimir Jesús Salas Saavedra"
"Cumplimiento auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Contreras López
Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo 802/2025, promovido por
Silvia García Flores, contra actos del Juez Décimo Segundo Civil del Primer Partido Judicial y otras
autoridades, se hace conocimiento que les resulta el carácter de terceros interesados a Juan Manuel
González Valencia y Gladimir Jesús Salas Saavedra, en términos del artículo 5°, fracción III inciso b) de la Ley
de Amparo y 209 Código Nacional Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se les
mandó emplazar por edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se apersonen en el mismo, debiéndose
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DIARIO OFICIAL
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presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número
7727, edificio X4, piso 4°, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir
derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del
presente edicto; apercibidos que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal se harán por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en
el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Areli Janeth Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 572591)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 27/2026, del índice del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos
231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se
desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 17:15 horas del 25 de
junio de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por la agente del
Ministerio Público de la Federación dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/TEX/6145/2018, respecto
del vehículo de la marca Chevrolet GMC, tipo Astro Van multipropósito, año 1986, color azul, con
placas de circulación MDJ3725, servicio particular del Estado de México, de origen estadounidense y
con número de identificación vehicular G8DM15Z3GB168324; esto para efecto de que comparezca a
dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231,
por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés corresponda contados a partir de su notificación;
además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que, de no hacerlo, causará
abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 4 de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 573035)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo 1062/2025-IV-B, promovido por Erick Rodolfo Cruz Pacheco, apoderado legal de
Pedro Javier Carrillo, en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y su
Presidente, residentes en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Transporte Colectivo Rápidos
del Sureste Sociedad, Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; tercera interesada en el
referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a
este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. San Francisco de Campeche,
Campeche, a tres de febrero de dos mil veintiséis.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 573207)
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Tercera interesada Plantilla Productiva Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 2011/2025, promovido por María Candelaria Escobar Medina y Carlos Alberto
Hurtado Barajas, quien se ostenta como apoderado especial del finado trabajador Javier Escobar Enríquez,
por este medio se determinó emplazarla como tercera interesada; conforme al artículo 27, fracción III, inciso c)
de la Ley de Amparo, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, a promover lo que a su interés estime pertinente,
y que en la secretaría de este Juzgado está a su disposición copia de la demanda de amparo; apercibida que
de no hacerlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter
personal se le practicarán por medio de lista.
Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, 31 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Andrés Manuel Magaña Gonzalez
Rúbrica.
(R.- 573208)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa V-Secretario/a
EDICTO:
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, En el juicio de amparo 549/2025-V,
promovido por Janet Rubí Pedroza Preciado, por propio derecho, se ordena emplazar a la tercera interesada
Janet Rubí Preciado Pedroza, haciéndosele saber que cuenta con treinta días, contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señal
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le
harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que la quejosa promovió demanda de amparo
contra el embargo realizado en el inmueble ubicado en Boulevard Arvento número 727, departamento número
5, edificio 5, del condominio Huentitán, en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, ordenado por el Juez Primero Civil
del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco en el juicio de origen 836/2019. La publicación del presente
edicto es con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 29 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 573210)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 849/2025-IV, promovido por ORTENCIA SOLÓRZANO
BÁRCENAS, contra actos de la TERCERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO; en el que se señala como parte tercera interesada a Compañía Urbanizadora,
Sociedad Anónima de Capital Variable. Acto reclamado: la resolución de ocho de agosto de dos mil
veinticinco, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
dentro del toca de apelación 1384/2025, que dejó insubsistente la sentencia de diecinueve de junio de dos mil
veinticuatro emitida por el Juez Décimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México en el expediente
909/2021, así como declara la nulidad de actuaciones, ordena reponer los emplazamientos por edictos de tres
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
codemandadas y determina que sean llamadas diversas personas para ser integradas como litisconsortes
pasivos necesarios. Al desconocerse el domicilio actual de la parte tercera interesada, previo agotamiento de
la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de
Amparo, en auto de uno de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la
secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Laura Gabriela Velarde Anduaga
Rúbrica.
(R.- 572665)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento de los terceros interesados:
Wendy Johana Chávez Alegría y Rosa María Macouzet León (ofendidos).
En el juicio de amparo número 560/2025, promovido por Ricardo Vargas Uribe, contra actos del Juez
Segundo de lo Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana y de otra autoridad, cuyos actos
reclamados lo constituyen “la negativa de parte de ambas autoridades en negar y declarar infundada la
solicitud de traslado con número de controversia 122/2023” en la causa penal 253/2024, por lo que se ordenó
emplazar a los terceros interesados Wendy Johana Chávez Alegría y Rosa María Macouzet León (ofendidos),
por edictos, haciéndoles saber que podrán apersonarse dentro de treinta días contados al siguiente de la
última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones les surtirán efectos por lista
en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se les informa que quedan a su disposición en este
juzgado, copia de la demanda y auto admisorio.
Atentamente
Tijuana, B.C., 22 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Ana Cecilia Díaz Unzueta
Rúbrica.
(R.- 573211)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 1556/2025-III
OK SANDALIAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tercero interesado, en acatamiento a lo
ordenado en acuerdo de quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1556/2025-III, promovido por Gustavo Santana López, contra actos de la Junta Especial número Dieciocho de
la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y otras autoridades; juicio de amparo en el cual
fue señalado como tercero interesado y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su
domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; haciéndosele saber al citado tercero
interesado que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última
publicación, ante este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con domicilio
en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morín número 7727, Edificio XA, piso 5, código postal 45010,
Zapopan, Jalisco; a efecto de promover lo que a su interés estime pertinente y deberá señalar domicilio en la
Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para que se le practiquen las notificaciones personales,
apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se harán por medio de lista que se fijaran en los
estrados de este órgano de control constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Gilberto Enrique López Villagrán
Rúbrica.
(R.- 573212)
162
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO
Para emplazar a
“FRANCISCO MIMO LANNOY”
Amparo Indirecto 1509/2024, promovido por Brenda Isabel Partida Rentería; acto reclamado: La resolución
de 31 de julio de 2024, dictada en el procedimiento administrativo 176/2023-C, por la que se le suspende de
sus labores por el término de tres días; Comisión de Honor y Justicia del Municipio de Guadalajara y otras;
deberá de comparecer dentro de treinta días hábiles, a este juzgado de Distrito para que se le corra traslado
con la demanda de amparo y otras constancias a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento
que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las personales se harán por lista. Publicación de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 27 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa
en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Luis Ángel Gonzáles Plascencia
Rúbrica.
(R.- 573216)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Edo. de Campeche, Camp.
EDICTO
JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CAMPECHE, dentro del juicio de
amparo 1246/2025 III-A promovido por Luis Agustín Sánchez Rivas a través de su apoderado Gean Alberto
Peña, contra actos del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, con
residencia en esta ciudad y actuario de su adscripción, se ordenó emplazar al tercero interesado PEDRO
RUBEN GARCÍA NOVELO, por medio de edictos. Asimismo, se hace del conocimiento del citado tercero
interesado, que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender
sus derechos, mismos que surtirán sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo
establece el artículo 30, fracción II, de la citada ley de la materia, en relación con el 209, fracción III, del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Campeche, Campeche, veinte de enero de dos mil veintiséis.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche
Lorena Cañez Holguin
Rúbrica.
(R.- 573217)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito La Paz
Baja California Sur
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California
Sur Estados Unidos Mexicanos.
Norma Alicia Pérez Millan y/o Alicia Pérez Millan:
Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 771/2025, del índice del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, promovido por Christian Paz Alegría, fue
señalado con el carácter de persona tercera interesada, como autoridades responsables al Juzgado del
Sistema Penal Acusatorio del partido judicial de los Cabos, Cabo San Lucas, Baja California Sur, y
otras autoridades, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de quince de diciembre de dos mil
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
veinticinco, se ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este juzgado federal, ya
que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán
por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja
California Sur, con sede en La Paz, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de los
traslados correspondientes.
La Paz Baja California Sur, 22 de enero de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en el Estado
de Baja California Sur, con sede en La Paz
Enoc Israel Romero Medina
Rúbrica.
(R.- 572769)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número D.C. 321/2025 promovido por ZURICH FIANZAS MÉXICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado Jorge Alejandro
Villavicencio Cuevas, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, se ordenó notificar por edictos a los terceros interesados GRUPO HIDRÁULICO ALAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; HÉCTOR ODÍN GUERRERO OROPEZA; y, SERGIO
ARTURO SERRANO ASCENCIO, a quienes se les concede un término de treinta días contados a partir de la
última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.
Secretaria de Tribunal
Lic. Murcia Justine Ruiz González
Rúbrica.
(R.- 573286)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
D-626/2024
EDICTO.
En el juicio de amparo directo D-626/2024, promovido por DANIEL RAMÍREZ OSORIO, contra la Primera
Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a quien reclamó la resolución
dictada el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, en el toca de apelación 198/2024; se ordena emplazar por
edictos a la tercera interesada CSCK 12 MEXCO I, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y
CAPITAL VARIABLE, de conformidad con lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el
tribunal arriba citado, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las
subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia íntegra del
proveído de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, seis de febrero de 2026.
La Secretaria de Tribunal
Alicia Guadalupe Díaz y Rea
Rúbrica.
(R.- 573289)
164
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 655/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por BP Estaciones y Servicios Energéticos, Sociedad Anónima de
Capital Variable, representada por José Álvarez Márquez, contra el acto del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil
de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de
veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 743/2023, y en cumplimiento a lo
ordenado en proveído de siete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada GASOLINERÍA EL TEXANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, haciéndosele saber
que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de
los edictos.
Atentamente
Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solís Juárez
Rúbrica.
(R.- 573292)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Para llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de
Ausencia de Miguel Ángel Cante Castro.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de Declaración Especial de
Ausencia número 2138/2024, promovido por Juan Cante Castro, para que se determine la Ausencia de Miguel
Ángel Cante Castro; por auto de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, se ordenó llamar por edictos a
cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento para presentarse en el Juzgado Décimo de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Puebla, que se publicarán por tres ocasiones, con intervalos de una semana en el “Diario Oficial de la
Federación”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Saith Paolo Hurtado Ramos
Rúbrica.
(E.- 000885)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
TERCERA INTERESADA: ANA LILIA MORALES RAMÍREZ.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
de amparo número 735/2024-V, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con
residencia en Culiacán, promovido por José Marcial Guzmán Camacho, contra los actos y autoridades
responsables que a continuación se precisan:
-Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar y José Gastón Bastidas Aguirre, Actuario
adscrito a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civiles y
Familiares, Especializados en Oralidad Mercantil y Especializados en Materia Laboral, ambos con
residencia en esta ciudad, consiste en:
-El emplazamiento de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, realizado en el juicio de tramitación
especial de divorcio judicial 1585/2023, radicado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo
Civil, con residencia en esta ciudad, así como las actuaciones subsecuentes.
Ahora bien, se emplaza por esta vía a la tercera interesada Ana Lilia Morales Ramírez, para efecto de
que comparezca al juicio de amparo 735/2024-V, que se tramita en el Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de Sinaloa, sito en el Edificio “A” del Poder Judicial de la Federación ubicado en Carretera a Navolato
número 10321 poniente, (kilómetro 9.5) segundo piso, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80375, de esta
ciudad, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente de la última publicación, apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se publica en los estrados de este
órgano jurisdiccional, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo.
Asimismo, se le hace saber que están señaladas las nueve horas con cincuenta y seis minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a su
disposición en este Juzgado, la copia simple de la demanda y anexos correspondientes.
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa
María Elizabeth Radilla Macías
Rúbrica.
(R.- 572767)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.396/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CORPORACIÓN DE
NOTICIAS E INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JAVIER MORENO VALLE
SUÁREZ, POR CONDUCTO DE SU APODERADO JAVIER QUIJANO BAZ, CONTRA EL ACTO DEL
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y
ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL
PRIMER CIRCUITO, EN EL TOCA 87/2025, RELATIVO AL EXPEDIENTE DEL JUICIO ORDINARIO
MERCANTIL 302/2007; RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LOS
TERCEROS INTERESADOS SUCESIÓN A BIENES DE RAÚL GÓMEZ CORTES, POR CONDUCTO DE SU
ALBACEA GRACIELA DE LA VEGA ARAGÓN, ROBERTO ACUÑA MALDONADO Y ARMANDO CARRILLO
LAVAT, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS
CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE
EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS
PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLES SABER QUE QUEDA A SU
DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y
QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A
DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA
CIUDAD, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES
HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO.
LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 572869)
166
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 1029/2025
EDICTO.
Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez.
En el juicio de amparo número 1029/2025, promovido por Gustavo Luna Govea, por propio derecho,
respecto de los actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de
Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó todo lo actuado
dentro del juicio ejecutivo mercantil oral número de expediente 251/2024 del índice del Juzgado
Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
derivado del emplazamiento ahí practicado, incluyendo la orden de remate del bien inmueble ubicado en Fray
Servando Teresa de Mier, número 273, departamento A 103, colonia Transito, Alcaldía Cuauhtémoc, en la
Ciudad de México; se advierte que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser
emplazada la tercera interesada Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez, pese a que, se agotaron todas las
investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en
consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la
Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de
treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra
ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se la harán por medio de lista de acuerdos
que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 29 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Alejandro García Zavala
Rúbrica.
(R.- 573188)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Construcción y Edificación Viga Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 26/2025, promovido por Boas
Samuel Manache Contreras, por su propio derecho, en donde en esencia, reclama indemnización
constitucional, así como el pago de diversas prestaciones del despido, del que dice, fue objeto. Se ordenó
emplazar al demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días
entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación nacional, en
un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, en la página de internet de la Dirección
General de Gestión Judicial y en el boletín judicial de este Tribunal Laboral, haciéndole saber que deberá
presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, requiérasele para que, dentro del plazo de
quince días hábiles, dé contestación a la demanda, ofrezca pruebas, pudiendo objetar las de la parte actora,
apercibida que, de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que
sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a
formular reconvención.Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede
de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las
notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 3 de febrero de 2026.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
María de Jesús Gordián Cuautle
Rúbrica.
(R.- 573213)
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 1/2026, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, en esta fecha se dictó un
acuerdo que en lo conducente refiere:
“Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el ((01) una embarcación con la
denominación “DIANA PAOLA”, color blanco con azul, matricula 030324391.33, 2.- un motor fuera de borda
marca Yamaha V6, 200 Torque, 0.8 KGS, 68300 P, 6G51.0 1.-5AN-028, color gris claro, que tienen la
obligación de comparecer físicamente a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Baja California Sur, con sede en calle Antonio Álvarez Rico 4115 (cuatro mil ciento quince),
colonia Emiliano Zapata, Código Postal 23070 (veintitrés mil setenta), en esta ciudad de La Paz, Baja
California Sur; con número telefónico (612)123-69-30, extensiones 3010 (tres mil diez) y 3011 (tres mil once),
con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de
bienes muebles 1/2026, señalada para celebrarse a las 12:30 HORAS (HORA LOCAL) DEL 30 DE MARZO
DE 2026”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
La Paz, Baja California Sur, 04 de febrero de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en Baja California Sur, con residencia en La Paz
Licenciada Guadalupe Teresa Cañas Santacruz
Rúbrica.
(R.- 573218)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Secretaría General de Acuerdos
EDICTO
(EMPLAZAMIENTO)
PARTE ACTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
PARTE DEMANDADA: NADIA KARINA RAMÍREZ CORTÉS
JUICIO ORDINARIO FEDERAL NÚMERO:2/2023
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
En los autos del juicio ordinario federal 2/2023, promovido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, en contra de NADIA KARINA RAMÍREZ CORTÉS, en el que se le reclaman las siguientes
prestaciones: “… I. El pago al Consejo de la Judicatura Federal de la cantidad de $344,710.82
(TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS DIEZ PESOS 82/100 M.N.), pagados
indebidamente a la hoy demandada Nadia Karina Ramírez Cortés por el periodo comprendido del 16 de julio
al 4 de noviembre de 2021. --- II. El pago de intereses moratorios generados conforme a la tasa legal del 9%
anual establecida en el artículo 2395 del Código Civil Federal, los cuales serán cuantificados en ejecución de
sentencia. (…) III. El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio...”; con fecha
quince de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal y ordenó emplazarla a juicio; sin
embargo, en razón de que a la fecha ha sido materialmente imposible su localización y emplazamiento,
mediante diverso proveído de Presidencia en funciones de treinta de mayo de dos mil veinticinco, con
fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación abrogada, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó
emplazarle mediante edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en un periódico de circulación nacional, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la última publicación, deberá comparecer
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a contestar la demanda promovida en su contra;
apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, se le seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones
que deriven de la tramitación de este juicio ordinario, se le realizarán mediante rotulón que se fijará en los
estrados de ese Máximo Tribunal, hasta en tanto se apersone al procedimiento y en su caso, señale en esta
168
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Ciudad domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se le hace saber que las copias de traslado del
escrito de demanda y sus anexos, se encuentran a su disposición en la oficina que ocupa la Actuaría de la
Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal, ubicada en la puerta mil diecisiete, del inmueble
marcado con el número dos, calle de Pino Suárez, colonia Centro, de esta Ciudad de México. Lo anterior, en
el entendido de que, para acudir a recoger las copias, deberá agendar una cita mediante solicitud
presentada en el vínculo https://citas.scjn.gob.mx; o bien, mediante promoción impresa depositada en el
Buzón Judicial Automatizado ubicado en el Edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; o en
su caso, por medio de promoción electrónica realizada con su FIREL o e. Firma a través del Sistema
Electrónico de este Máximo Tribunal, lo que le permitirá acudir para el desahogo de la diligencia respectiva a
la oficina de Actuaría precisada.
Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lic. Rafael Coello Cetina
Rúbrica.
(R.- 572995)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO
(Claudio Bernard No. 60, 4°. piso, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc)
NOTIFICACIÓN A:
RODRIGO LEBOIS MATEOS
En los autos del juicio ESPECIAL MERCANTIL, promovido por CITIBANK, N.A., en contra de LEBOIS
MATEOS RODRIGO, expediente 286/2025, Secretaría “B” la C. Juez dictó proveídos que en lo conducente
dicen: “(…)” Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. “(…)” Se tiene por
presentado a CITIBANK, N.A., por conducto de sus apoderados, demandando en la vía ESPECIAL
MERCANTIL, la Homologación y Ejecución de las Sentencias Extranjeras precisadas en su escrito inicial.
“(…)” se admite la demanda en la VÍA INCIDENTAL. En consecuencia, dese vista con el presente Incidente
tanto al ejecutante CITIBANK, N.A., así como al ejecutado RODRIGO LEBOIS MATEOS. Se concede a las
partes un término individual de NUEVE DÍAS HÁBILES para que comparezcan ante este Juzgado, a exponer
defensas y ejercitar los derechos que les pudieren corresponder, así como para ofrecer las pruebas que
consideren pertinentes, debiendo señalar domicilio procesal dentro de esta Ciudad, apercibidos que, en caso
de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, incluso las personales, les surtirán sus efectos por medio
de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez que las partes realicen sus manifestaciones, con las mismas,
dese vista al Ministerio Público de la adscripción para que manifieste lo que a su representación social
corresponda. “(…)” procédase a elaborar la correspondiente cédula de notificación para que, junto con
las copias simples de traslado debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, sean turnadas al Secretario
Actuario, a fin de que proceda a emplazar a RODRIGO LEBOIS MATEOS, en el primer domicilio señalado
en el escrito inicial, el cual deberá agotarse, “(…)” Ciudad de México a cuatro de febrero del año dos
mil veintiséis. “(…)” y visto el contenido de los informes rendidos por diversas dependencias de los cuales se
desprende que no fue posible localizar a la parte demandada, “(…)” procédase a emplazar a la parte
demandada RODRIGO LEBOIS MATEOS por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete
en siete días, en el “Diario Oficial” y en el periódico El Heraldo de México, para que comparezca en el plazo de
TREINTA DÍAS hábiles a recibir los traslados correspondientes y dentro de ese término a contestar la
demanda instaurada en su contra, término que empezará a contar a partir del día siguiente hábil de la última
publicación, "(...)" apercibida que de no hacerlo dentro del término conferido las subsecuentes notificaciones
aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial y por Edictos cuando así
corresponda, “(…)” Notifíquese. - Así lo proveyó y firman electrónicamente la Jueza Cuadragésimo Primero de
lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su
C. Secretario de Acuerdos "B", Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.
Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Gilberto Edmundo Ovando Camacho
Rúbrica.
(R.- 573290)
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA
KENWORTH, COLOR BLANCO, TIPO AUTOTANQUE, NÚMERO DE SERIE 2NKMLZ9X17M311204, CON
NÚMERO DE PLACAS 280-EE-9 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.
En auto de 31 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 45/2025-V, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra José Juan Cortés Sanjinez, en su calidad de demandado; de conformidad con
el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de
que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a
favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo marca Kenworth, color
blanco, tipo autotanque, número de serie 2NKMLZ9X17M311204, con número de placas 280-EE-9 del
Servicio Público Federal, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se
encuentra vinculado con el hecho ilícito en materia de hidrocarburo, previsto en el numeral 9, fracción Il, de la
Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra
asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
30 de diciembre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000886)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL TRACTOCAMIÓN MARCA
KENWORTH, CON NÚMERO DE SERIE 3WKDDBOX99F823766, TIPO PIPA, CON PLACA DELANTERA
62AE18 Y TRASERA 85-AE-4B.
En auto 21 de enero de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 44/2025, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República
contra Ruperto Alonso Villareal Diharce, en su calidad de demandado; de conformidad con el articulo 86 de la
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DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a
juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de
los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo Tractocamión marca Kenworth, con número de
serie 3WKDDBOX99F823766, tipo pipa, con placa delantera 62AE18 y trasera 85-AE-4B del cual se presume
que su origen no es de legítima procedencia ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito en materia de
hidrocarburo, previsto en el numeral 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así
como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, nivel planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
21 de enero de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000887)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5/2024-V.
Se comunica a la parte afectada Jesús Alberto Andrade Hernández, quien tiene derecho sobre el
numerario de USD 342,000.00 (trescientos cuarenta y dos mil dólares americanos 00/100) y $41,000.00
(cuarenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente 5/2024-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio,
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho numerario, señalando a Jesús Alberto Andrade
Hernández, como parte afectada y a cualquier persona que tenga derecho en relación a este.
La persona afectada Jesús Alberto Andrade Hernández, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito,
ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Se hace del conocimiento de la persona afectada Jesús Alberto Andrade Hernández, que las copias
de traslado correspondientes, quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.
Por último, se informa que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a seis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000888)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el bien mueble consistente en: Aeronave marca
Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo 182Q, número de serie 18265328, fabricada
en 1977, con matricula nacional de uso privado comercial XB-AFI, lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 1/2026
promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de
la República, en contra de Jesús García Peña, con el carácter de demandado, por considerar que no se
acreditó la legítima procedencia de la aeronave referida.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado
de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del bien
afecto (aeronave).
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el diez de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Adalberto Nabor Pineda
Rúbrica.
(E.- 000890)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Secretaría General de Acuerdos
EDICTO
(EMPLAZAMIENTO)
PARTE ACTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
PARTE DEMANDADA: ADVANCED CONSULTING SOLUTIONS, SOCIEDAD CIVIL, ROBIN WILLE
CORRIGAN, EFRAÍN DE JESÚS CHÁVEZ GONZÁLEZ, MAURICIO DEVEAUX BELTRÁN, FRANCISCO
HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA.
JUICIO ORDINARIO FEDERAL NÚMERO:20/2023
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
PARA LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA
LARA.
En los autos del juicio ordinario civil federal 20/2023, promovido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal de ese cuerpo
colegiado, en contra de ADVANCED CONSULTING SOLUTIONS, SOCIEDAD CIVIL, ROBIN WILLE
CORRIGAN, EFRAÍN DE JESÚS CHÁVEZ GONZÁLEZ, MAURICIO DEVEAUX BELTRÁN, FRANCISCO
HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA, en el que se le reclaman las siguientes
prestaciones: “…I. El pago al Consejo de la Judicatura Federal de la cantidad de $12’722,985.44 (DOCE
MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N.),
saldo derivado del finiquito del contrato CON/DGRM/DCS/123/2014. --- II. El pago de los intereses moratorios
generados del 15 de diciembre de 2016, y hasta la fecha de pago de la suerte principal, conforme a la tasa
legal del 9% anual establecida en el artículo 2395 del Código Civil Federal, los cuales serán cuantificados en
ejecución de sentencia. --- III. El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio...”; con
fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en funciones de
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil
federal y ordenó emplazarla a juicio; sin embargo, en razón de que a la fecha ha sido materialmente imposible
su localización y emplazamiento, a pesar de haberse requerido a diversas autoridades informaran si en sus
bases de datos existían registros de los domicilios de la empresa y codemandados con fundamento en los
artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, fracción II,
párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable
conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazarle mediante edictos, que
se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un
periódico de circulación nacional, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente a aquél en que se efectúe la última publicación, deberá comparecer ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a contestar la demanda promovida en su contra; apercibiéndole que, en caso de no
hacerlo, se le seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones que deriven de la tramitación de
este juicio ordinario, se le realizarán mediante rotulón que se fijará en los estrados de ese Máximo Tribunal,
hasta en tanto se apersone al procedimiento y en su caso, señale en esta Ciudad domicilio para oír y recibir
notificaciones. Asimismo, se le hace saber que las copias de traslado del escrito de demanda y sus anexos,
se encuentran a su disposición en la oficina que ocupa la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos
del Alto Tribunal, ubicada en la puerta mil tres y/o dos mil diez, del inmueble marcado con el número dos, calle
de Pino Suárez, colonia Centro, de esta Ciudad de México. Lo anterior, en el entendido de que, para acudir a
recoger
las
copias,
deberá
agendar
una
cita
mediante
solicitud
presentada
en
el
vínculo
https://citas.scjn.gob.mx; o bien, mediante promoción impresa depositada en el Buzón Judicial
Automatizado ubicado en el Edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; o en su caso, por
medio de promoción electrónica realizada con su FIREL o e. Firma a través del Sistema Electrónico
de este Máximo Tribunal, lo que le permitirá acudir para el desahogo de la diligencia respectiva a la oficina de
Actuaría precisada.
Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lic. Rafael Coello Cetina
Rúbrica.
(R.- 572991)
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 42/2025-II.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
veintisiete de enero del dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un
derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, que deberán de publicarse por tres
veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como, en el Periódico Oficial del
Estado de Querétaro y por Internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles
saber que cuentan con el término de treinta días hábiles contados a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Parte actora: agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la República.
Demandado: (persona incierta).
En que se reclama en síntesis lo siguiente:
a)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los
bienes siguientes:
1). Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color rojo, placas de circulación 83-WS-7X de la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes, serie 3WKAD40X9BF836389, de fabricación nacional y año
modelo 2011.
2) Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color negro, placas de circulación 51-UT-8V de la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes, serie 3WKDD40X58F823404, de fabricación nacional
y año modelo 2008;
3) Semirremolque marca Trailmobile, tipo caja seca, color blanco, serie 1PT01JAH8V6000307, de origen
extranjero y año modelo 1997.
b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor
del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación.
c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes.
Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000889)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Décima Sala Civil
EDICTO
En los autos del cuaderno de amparo (III), relativo al toca 509/2017/3, derivado del juicio ESPECIAL
HIPOTECARIO, promovido por VILLASEÑOR NAVARRO ENRIQUE, en contra de MONROY DEL RÍO
LEONEL, expediente 697/2016, se emitieron los autos de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro; diez de
julio de dos mil veinticinco y nueve de enero de dos mil veintiséis, en los cuales se ordenó, emplazar mediante
edictos al tercero interesado SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA, por tres veces de siete en siete días hábiles,
con fundamento en la fracción II del Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, en términos de su artículo 2° de la Ley de Amparo, los cuales son del
tenor siguiente:
“CUADERNO DE AMPARO DEL TOCA: 509/2017/3 (III)
CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Agréguese a su cuaderno de amparo el escrito signado por Jesús Octavio Guillén Martínez, en su carácter
de apoderado legal de ENRIQUE VILLASEÑOR NAVARRO, y anexos que acompaña; visto su contenido,
como lo solicita, elabórense los edictos a fin de emplazar al tercero interesado SERGIO LUIS ÁVILA
DÁVILA, en los términos a que alude al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es decir, estos deberán ser redactados de modo preciso y conciso,
sintetizando las providencias que se ordenen publicar, evitando transcripciones literales, y señalándose
únicamente los puntos substanciales; hecho lo anterior, pónganse a disposición de la parte quejosa, por
conducto de persona autorizada, previa toma de razón y recibo que obre en autos, en el entendido de que,
una vez que surta efectos el presente proveído, quedan a su disposición del quejoso, los edictos en comento.
(...)
---------------- FIRMAS ----------------
-------------- OTRO AUTO ----------------
“CUADERNO DE AMPARO DEL TOCA: 509/2017/3 (III)
“CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Agréguese a su cuaderno de amparo el correo electrónico del LICENCIADO SERGIO HENESSY LÓPEZ
SAAVEDRA, SUBDIRECTOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMISIÓN DE PASAPORTES Y
ATENCIÓN A AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, por el que comunica
DGP 11386/2025, en atención a los oficios A-1648 y A-1045, e informa que no localizó registro a nombre de
SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA.
En tales condiciones, y toda vez que se agotaron la totalidad de los medios de investigación a fin de lograr
el emplazamiento del citado tercero interesado al juicio de amparo D.C. 663/2024, del índice del DÉCIMO
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, con fundamento en el
referido precepto, así como el numeral 315, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su artículo 2°, se ordena emplazar al tercero
interesado SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA, a través de edictos a costa de la parte quejosa, los cuales se
publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de circulación nacional, para dar a conocer por esos medios a la referida tercera interesada, que tiene el plazo
de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer al juicio de
amparo D.C. 663/2024 del índice del DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO, ya que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, se le harán las subsecuentes notificaciones
por medio de lista que se fije en los estrados de esta Sala, la cual contendrá en síntesis la determinación
judicial que ha de notificarse, atento a lo preceptuado en el referido numeral de la Ley de Amparo.
(...)
----------------FIRMAS----------------
---------------- OTRO AUTO ----------------
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
“CUADERNO DE AMPARO DEL TOCA: 509/2017/3 (III)
[…]
CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Con copia certificada del escrito por el que se presenta la demanda de amparo y de ésta última, ambos
suscritos por Jesús Octavio Guillén Martínez, apoderado legal de ENRIQUE VILLASEÑOR NAVARRO;
fórmese y regístrese el cuaderno de amparo. Se tiene al quejoso reclamando de esta Sala la sentencia de
diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 509/2017/3, dictada en cumplimiento a la ejecutoria
pronunciada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de
revisión 131/2024.
Como lo dispone la fracción II del artículo 178 de la Ley de Amparo, con la copia simple de la demanda de
amparo debidamente sellada, foliada, rubricada y cotejada, córrase traslado a los terceros interesados
LEONEL MONROY DEL RÍO y SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA.
(...)
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo RÍNDASE EL INFORME
JUSTIFICADO y remítanse a la Autoridad Federal la demanda de amparo, haciéndose constar al pie de su
última página, la fecha de su presentación y de la notificación a las partes del fallo reclamado, así como los
días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
(...)
------------------------ FIRMAS ------------------------
Para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles, en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Maestro Jorge Armando Flores Lazcarez
Rúbrica.
(R.- 572867)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 2/2026, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, en esta fecha se dictó un
acuerdo que en lo conducente refiere:
“Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el (01) una camioneta marca
GMC, tipo Pick Up. Línea Sierra, color negro, con placas de circulación 5R94145 de California Estados Unidos
de America y con número de identificación vehicular 2GTEC19Z5P1525963, correspondiente a un vehículo de
origen Extranjero y a un año de modelo 1993, que tienen la obligación de comparecer físicamente a las
instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con sede en
calle Antonio Álvarez Rico 4115 (cuatro mil ciento quince), colonia Emiliano Zapata, Código Postal
23070 (veintitrés mil setenta), en esta ciudad de La Paz, Baja California Sur; con número telefónico
(612)123-69-30, extensiones 3010 (tres mil diez) y 3011 (tres mil once), con treinta minutos de anticipación
a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 1/2026, señalada para
celebrarse a las 11:45 HORAS (HORA LOCAL) DEL 30 DE MARZO DE 2026”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
La Paz, Baja California Sur, 04 de febrero de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en Baja California Sur, con residencia en La Paz
Licenciada Guadalupe Teresa Cañas Santacruz
Rúbrica.
(R.- 573219)
176
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
doce
de
febrero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/105/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad CERTEZA EN PROTECCIÓN, S.A. DE C.V., con número de
Registro Federal Permanente DGSP/166-23/4881, y domicilio ubicado en SAN ANTONIO ABAD NUM. 143,
INT. DEPTO 302, COL. OBRERA, C.P. 06800, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes
sanciones:
I) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento, de conformidad con el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad
Privada. Lo anterior, porque omitió proporcionar un contrato de los dos solicitados, asimismo subsanó ya que
exhibió un Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad con las características solicitadas; omitió
señalar a la Dirección General de Seguridad Privada el nombre y puesto del encargado del domicilio de la
matriz; y omitió registrar el alta de 01 (un) elemento operativo.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 573287)
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE
AVISO
De conformidad con lo establecido en la resolución número CNE/RES/009/2026 de fecha 16 de enero de
2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el numeral 8.5 de los Términos y Condiciones para
Prestación del Servicio de Transporte de Gas natural del permiso de transporte de gas natural número
G/125/TRA/2002 de Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., y la disposición 43 de las Disposiciones
Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte
por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas
combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso.
Dicho porcentaje será aplicable para el periodo comprendido del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de
2027 y entrará en vigor hasta después de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Concepto
%
Porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible
0.0000
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Lic. Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 573285)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
once
de
octubre
de
dos
mil
veinticinco,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/058/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la persona moral denominada SERVIMA, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal
Permanente DGSP/019-95/007 y domicilio ubicado en CALLE ARAGÓN, 115, ÁLAMOS, BENITO JUÁREZ
C.P. 03400, CIUDAD DE MÉXICO la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada
y 2) MULTA mínima de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de
la misma Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025) consistente en $113.14 (ciento trece
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
pesos 14/100 M.N.) dando un total de $113,140.00 (ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.),
puesto que: 1) omitió señalar a esta Dirección General de Seguridad Privada al encargado de su oficina
matriz; 2) omitió registrar el alta de un elemento administrativo, la baja de ocho elementos operativos y el
alta de un elemento operativo; 3) omitió registrar el alta de 40 (cuarenta) unidades de uniformes y omitió
registrar la baja de 7 (siete) radios; y 4) la credencial laboral expedida al personal administrativo no contiene
la totalidad de los requisitos reglamentarios; por lo que incumple con los artículos 12 fracciones X, IX, XI y XII,
13, 25 fracciones V, XIV y XV, 28 fracción III y 32 fracciones IV, XVI y XXV de la Ley Federal de Seguridad
Privada; y artículos 19 fracciones VI y VIII, 23 fracciones V y XII, 32, 33 fracción IV y 34 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 573291)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Primera Sala Regional en el Estado de México I
Expediente: 164/25-11-01-6
Actora; Elias Internacional, S.A. de C.V.
"EDICTO"
ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 164/25-11-01-6, promovido por el representante
legal de la persona moral ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en contra del Procurador Fiscal de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en el que se demanda la nulidad de la resolución
contenida en el oficio 20700006030004T/1597/2024 de fecha 08 de octubre de 2024, dictada en el expediente
R.R.4/2023 (10/23), emitida por el Procurador Fiscal de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de
México, mediante la cual resuelve el Recurso de Revocación intentado por la actora, en el sentido de
confirmar la resolución contenida en el oficio 20703002030402T-16896/2022 de 15 de noviembre de 2022, en
la cual se le determinó un crédito fiscal por la cantidad de $11,844,187.95 por concepto de Impuesto Sobre la
Renta, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multa por el ejercicio fiscal comprendido del 1
de enero al 31 de diciembre de 2018 y se ordenó efectuar a sus trabajadores un reparto de utilidades por
pagar en cantidad de $1'038,927.81....”; se emitió un acuerdo de fecha 21 de enero de 2025, en donde se
admitió la demanda y por acuerdo de 1 de diciembre de 2025, se ordenó emplazar a la Ma. de Jesús
Espinoza Gochi y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores terceros interesados que
prestaron sus servicios a ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en el ejercicio fiscal comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta
días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que
comparezca por escrito ante esta Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, ubicada en Av. Primero de Mayo 120, Piso 6, Torre I Forum Naucalpan, Col. San
Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53500, requiriéndole para que señale un
domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala y también un correo electrónico a efecto de que se le realicen
los avisos respectivos, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar
manifestaciones y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que
estable el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les
informa que las copias de los traslados de la demanda, de la citada resolución y de los restantes anexos que
obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Naucalpan de Juárez, Edo. de México, a 12 de enero de 2026.
El Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional en el Estado de México I
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. José Alfonso Padilla Manjarrez
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Ana Lilia Marín Romero
Rúbrica.
(R.- 573280)
178
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en el Estado de México I
Expediente: 2205/24-11-02-9-OT
Actor: Alegratel, S.A. de C.V.
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 2205/24-11-02-9-OT, promovido por
ALEGRATEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal
JOSÉ CIRENIO MORALES MAGAÑA, se demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio
600-36-02-(46)-2024-10358, de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, a través del cual, el
Administrador Desconcentrado Jurídico de México "2", resolvió el recurso de revocación interpuesto por
el actor, en el sentido de confirmar la liquidación contenida en el diverso 500 36 05 03 02 2022 8768, de ocho
de julio de dos mil veintidós, mediante el cual, el Administrador Desconcentrado de Auditoria Fiscal de
México "2", determinó un crédito fiscal en cantidad de $26'551,886.00 (veintiséis millones quinientos cincuenta
y un mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de impuesto sobre la renta,
impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, por el ejercicio fiscal del uno de enero
al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; asimismo, como renta gravable del reparto de utilidades,
por el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, el
importe de $19'912,278.00 (diecinueve millones novecientos doce mil doscientos setenta y ocho pesos 00/100
moneda nacional).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en los
artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia; y 3,
fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se ordenó emplazar por edictos
a los terceros interesados, trabajadores de la empresa actora que estuvieron activos durante el ejercicio fiscal
de dos mil diecisiete, siguientes: Mauricio de Jesús Mejía Adame, Jorge Huerta Hernández, Ana María de
Guadalupe Villaseñor Lozano, Flor Iveth Zaldívar García, Gabriel Sandoval Fonseca, José Miguel Cárdenas
Tellez, Jesús Carlos Ramos López, Mauricio Guerrero Contreras, Guadalupe Vaca López, Omar Jair López
Hernández, Eufemia Ramírez Pérez, Diana Paulina Pérez Martínez, Antonio de Jesús Torres Bernal, Juan
Carlos Domínguez Martínez, Guillermo Gerardo Bernal García, Daniela Nataly Martínez Marín, Rogelio
Vázquez Ramírez, Javier Huerta Álvarez, Juan Carlos Pérez García, Perla Marisol Romero Flores, Carlos
Vázquez Villegas, Guillermo Pichardo Nava, Victor Manuel Calvo Almonte, Abraham Baños Medina, Javier
Ortega Prieto, Uriel Alejandro Ramírez García, José Antonio Ventura Nolasco, Norma Ruíz Medina, Edgar
Said Nava Barón, Carlos Velázquez Hernández, Jorge Luis Granados Tiburcio, Alma Alejandra Jimenez
Gutiérrez, Karina Sosa Bautista, Christian Rafael Jimenez Soto, Ivonne Monserrat Cajero Huesca, Yenifer
Anahí Estrada Sánchez, Antonio Rodríguez Herrera o a quien tenga su legal representación. En
consecuencia, se les informa que quedan a su disposición en la Actuaria adscrita a la Segunda Sala Regional
en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en "Avenida Primero de
Mayo, número 120, piso 6 (Torre 1 Fórum Naucalpan), Colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez,
Estado de México, Código Postal 53500"; copia de la demanda respectiva y sus anexos. Por lo anterior, con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo; y 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; así como el diverso 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, se les hace saber que tienen un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan por escrito, de conformidad con
el segundo numeral invocado, ante esta Segunda Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa; apercibidos que, en caso de incumplimiento, se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndose las ulteriores notificaciones por rotulón.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana, a elección de la parte actora.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional
en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mayra del Socorro Villafuerte Coello
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Nora Gabriela López Suárez
Rúbrica.
(R.- 573282)
Lunes 2 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
2 de Marzo
Aniversario de la muerte de Josefa Ortiz, en 1829
María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón nació en la Ciudad de México el 19 de abril de 1773, sus
padres fueron el vasco José Ortiz Vázquez y Manuela Téllez Girón. Después de la muerte de sus padres,
ingresó al Colegio de las Vizcaínas mediante una pensión de gracia que le costearon unos parientes como
caridad. Sin embargo, tres años después al quedarse sin el apoyo familiar, Josefa consiguió nuevos apoyos y
escribió una carta solicitando su admisión el 16 de mayo de 1789. Luego de examinar su caso, el colegio
decidió readmitirla.
A los 16 años la joven Josefa conoció al licenciado Miguel Domínguez, quien visitaba el colegio por
asuntos de negocios y donaciones a la Mesa Directiva. El señor Domínguez, viudo y con dos hijas, se interesó
en Josefa y después de su salida del Colegio de Vizcaínas se casaron en 1793 y de esta unión
nacieron 14 hijos.
En 1802 Miguel Domínguez fue nombrado Corregidor de Querétaro. En esa ciudad Josefa supo ganarse la
simpatía de los diversos grupos sociales que la habitaban (criollos, indios y mestizos) mediante obras de
caridad y protección a favor de los pobres y los desvalidos, de las viudas y los huérfanos, y también ahí
estaba asentada la familia cuando estalló la crisis de la Corona española en 1808 y el movimiento
autonomista en la Nueva España.
Ante el freno a la propuesta autonomista que realizó el Ayuntamiento de México y el golpe de Estado que
simultáneamente depuso al virrey José de Iturrigaray, se realizaron reuniones secretas en Valladolid (1809),
San Miguel el Grande y Querétaro (1810) en casa de Miguel Domínguez y Josefa, donde se organizaron
tertulias y se ideó un plan de insurrección; en ella participaron los milicianos Ignacio Allende y Juan Aldama;
los hermanos Epigmenio y Emeterio González y el párroco Miguel Hidalgo y Costilla. Josefa no solo ofreció el
espacio para realizar las reuniones, también participó activamente en los proyectos e informando cualquier
noticia y haciendo llegar de manera segura comunicados y correos entre los conjurados.
Al ser descubierta la conjura, Josefa planeó la forma de informar a Allende, quien se encontraba en San
Miguel el Grande. Josefa y su esposo fueron aprehendidos la madrugada del 15 de septiembre de 1810 y,
posteriormente, fue liberada y continuó colaborando con los insurgentes enviándoles información, por lo cual
fue acusada de sediciosa. Fue aprehendida y trasladada al Convento de Santa Teresa, en la Ciudad de
México y después al Convento de Santa Catalina, en donde estuvo recluida hasta el 17 de junio de 1817,
cuando por intervención de su esposo y aprovechando la política de indultos del virrey Juan Ruiz de Apodaca,
fue puesta en libertad.
Al consumarse la Independencia bajo un gobierno monárquico, el emperador Agustín de Iturbide y su
esposa Ana María Huarte le ofrecieron el nombramiento de dama de honor de su corte, cargo que fue
rechazado por Josefa por considerarlo contradictorio a sus principios y la causa por la que luchó.
Josefa murió el 2 de marzo de 1829 en la Ciudad de México. Desde 1894, sus restos reposan en el
Panteón de los Queretanos Ilustres.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
180
DIARIO OFICIAL
Lunes 2 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 180 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00