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DOF analysis · April 30, 2026

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 109/2026, Ciudad de México, jueves 30 de abril de 2026

Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Decretos, Convenios, Acuerdos, Oficios, Circular y Avisos)

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Statistics

6 Findings
5 Risk categories
3 Regulatory gaps
2 Explicit AI mentions
4 Implicit AI mentions

Metadata

Publication date
April 30, 2026
Issuing authority
Secretaría de Gobernación (DOF). Emisores múltiples: Presidencia de la República, SSPC/Secretariado Ejecutivo del SNSP, SHCP/SAT, SEMARNAT/ASEA/CONAGUA, SADER/CONAPESCA, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de Salud, SNDIF, CENACE, Banco de México, INE, TFJA, Tribunal Superior Agrario
Sector
Múltiple: Seguridad Pública, Fiscal/Hacendario, Medio Ambiente, Pesca, Salud Pública, Asistencia Social (niñez migrante), Energía, Electoral, Justicia Administrativa y Agraria
Scope of application
Federal (con efectos en entidades federativas y municipios mediante convenios de coordinación)
Maximum severity
High
Review verdict
aceptable

Risk categories present

Executive summary

Source content shown in its original language (Spanish).

Esta edición del Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2026 es una compilación heterogénea: decretos de salida de tropas, convenios de seguridad pública (FOFISP) con Durango, Guerrero y el Estado de México, anexos fiscales de la SHCP, oficios del SAT con listados de presunción de operaciones inexistentes (artículo 69-B CFF), un acuerdo ambiental (PRONAGAS) y de veda de camarón, una circular de inhabilitación de proveedor, un convenio de salud con Zacatecas, convenios del SNDIF para niñez migrante, avisos de CENACE y CONAGUA, acuerdos del INE sobre cartografía electoral y resoluciones de tribunales, además de licitaciones y avisos judiciales. La relación con la IA es limitada pero existente. Hay dos menciones EXPLÍCITAS, ambas en el convenio de salud con Zacatecas: la capacitación de personal en un 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública' (en el área de atención a violencia de género y sexual) y el uso de 'chatbots' para comunicación bidireccional con grupos específicos de la población. De forma IMPLÍCITA, el mismo sector salud presupuesta una 'Plataforma de escucha social digital' (monitoreo automatizado de redes), y se identifican gaps regulatorios en tres ecosistemas de alto riesgo donde la IA está latente y no se transparenta ni regula: (1) la fiscalización estratégica del SAT que detecta masivamente empresas factureras (R1/R2/R3); (2) los sistemas de control de confianza y seguimiento de personal policial de los convenios FOFISP (R2/R3/R9); y (3) la geografía electoral y el padrón gestionados por la DERFE del INE (R3/R9 como gap de datos, en intensidad Media). Los riesgos más críticos son de tipo estructural: opacidad metodológica en decisiones automatizadas que afectan derechos (fiscal y laboral-policial) y tratamiento de datos personales sensibles sin salvaguardas específicas de IA. Se recomienda transparentar el uso de analítica/IA en estos sistemas, exigir supervisión humana y evaluaciones de impacto en derechos y datos personales, y desarrollar lineamientos sectoriales (salud, fiscal y seguridad). NOTA DE REVISIÓN ADVERSARIAL: el análisis original asignaba R4 (desinformación/deepfakes) 'Muy Alta' al acuerdo cartográfico del INE; dado que ese acuerdo es una corrección técnica de límites municipales sin contenido sintético ni desinformación, se retiró dicha categoría y el nivel de riesgo máximo se recalibró a 'Alta', sostenido por los dominios fiscal (SAT) y de seguridad pública (control de confianza). No se requiere atención de emergencia derivada directamente de este documento.

Mexican context

Source content shown in its original language (Spanish).

Special considerations

  • Con cerca del 60% de informalidad laboral y empresarial, los mecanismos de detección fiscal masiva (artículo 69-B CFF) operados por la Fiscalización Estratégica del SAT corren alto riesgo de falsos positivos contra micro y pequeñas empresas con estructura formal mínima pero actividad real.
  • El control de confianza policial implica datos altamente sensibles (biométricos, poligráficos, patrimoniales); su evaluación apoyada en software de seguimiento, sin garantías de revisión humana, amenaza derechos laborales de un cuerpo ya precarizado.
  • El ecosistema electoral mexicano (padrón con datos biométricos, credencialización, geografía electoral de la DERFE) concentra datos georreferenciados de millones de electores y opera sin un marco específico que regule la analítica automatizada sobre dichos datos; el riesgo de IA/desinformación electoral es sistémico pero no se deriva del acuerdo cartográfico contenido en este documento.
  • Los convenios de salud financian capacitación en IA y chatbots para poblaciones vulnerables (víctimas de violencia, personas en movilidad) sin establecer gobernanza de datos ni de modelos, en un contexto de brecha digital y baja alfabetización en salud.

Enforcement capacity

Media-Baja. Las autoridades con datos masivos (SAT, SSPC/Secretariado Ejecutivo, INE/DERFE) tienen capacidad técnica para operar analítica, pero los órganos garantes de derechos (protección de datos, transparencia) y los mecanismos de supervisión algorítmica son débiles o inexistentes tras la reconfiguración institucional reciente. La fiscalización de decisiones automatizadas y la auditoría de modelos prácticamente no existe, y la defensa del particular depende de plazos breves y de su capacidad económica para litigar.

Relevant precedents

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y jurisprudencia de la SCJN/TFJA sobre el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes (EFOS/EDOS) y debido proceso fiscal.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (tratamiento de datos sensibles y de víctimas en salud y seguridad).
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y normatividad del Centro Nacional de Certificación y Acreditación sobre control de confianza.
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y lineamientos del Marco Geográfico Electoral y del Registro Federal de Electores administrados por la DERFE.
  • Convención sobre los Derechos del Niño y Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (tratamiento de datos de niñez migrante en los convenios del SNDIF).

Findings

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Source content shown in its original language (Spanish).

Salud Pública (capacitación de personal de salud; atención a violencia de género y sexual) Explícito High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Salud Pública (capacitación de personal de salud; atención a violencia de género y sexual)

Regulatory gap

No

Original fragment

Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica

Location in document: Secretaría de Salud.- Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación con el Estado de Zacatecas, Anexo de presupuesto/indicadores del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva (componente Violencia de Género, partida 33401), e indicador de proceso del mismo convenio (alrededor de líneas 18404-18417 y 28077-28113)

Relevance analysis

Es la única mención EXPLÍCITA de 'Inteligencia Artificial' en todo el documento. Aparece como concepto de gasto y como indicador de proceso del convenio Salud-Zacatecas: se financia que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres acceda al 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica', impartido por un Instituto, y se mide el número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron y aprobaron dicho curso. 1) Relevancia para IA: el Estado mexicano está formalmente capacitando a personal de salud pública en el uso de IA aplicada a salud, lo que anticipa el despliegue de herramientas de IA en un dominio crítico (salud) y en una sub-área especialmente sensible (violencia de género/sexual, donde se procesan datos de víctimas). 2) Riesgos: R1, porque la IA aplicada a salud pública puede producir errores/alucinaciones (clasificación de casos, diagnóstico, triaje) tratados como infalibles por personal recién capacitado; R2, porque modelos aplicados a detección/atención de violencia pueden reflejar sesgos contra mujeres, población indígena o personas de la diversidad sexo-genérica; R3, porque la aplicación de IA en salud y en casos de violencia implica tratamiento de datos personales sensibles (salud, vida sexual, datos de víctimas). 3) Gaps: el convenio financia la capacitación pero NO establece salvaguardas para el uso posterior de IA (supervisión humana, evaluación de sesgo, protección de datos de víctimas, límites de uso). Es capacitación sin marco de gobernanza. 4) Contexto mexicano: el contenido y el proveedor del curso no se transparentan; existe riesgo de adoptar herramientas de IA extranjeras sin adaptación al contexto local ni evaluación de impacto en derechos.

Recommendations

  • Transparentar el contenido, el proveedor y la metodología del 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública', y verificar que incluya módulos de ética, sesgo, supervisión humana y protección de datos sensibles.
  • Condicionar cualquier despliegue operativo de IA derivado de la capacitación a una evaluación previa de impacto en la protección de datos personales (LGPDPPSO) y en derechos humanos, con dictamen de las áreas de transparencia.
  • Establecer lineamientos de la Secretaría de Salud sobre uso de IA en atención a violencia de género que garanticen revisión humana de toda decisión que afecte a víctimas y mecanismos de impugnación.
Salud Pública (mercadotecnia social en salud / comunicación de riesgos y promoción de estilos de vida saludables) Explícito Medium

Finding ID: H2

Regulatory domain

Salud Pública (mercadotecnia social en salud / comunicación de riesgos y promoción de estilos de vida saludables)

Regulatory gap

No

Original fragment

El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población.

Location in document: Secretaría de Salud.- Convenio con el Estado de Zacatecas, indicadores del componente de Mercadotecnia Social en Salud / Laboratorio de Comunicación de Riesgos (alrededor de líneas 25170-25196)

Relevance analysis

Mención EXPLÍCITA de 'chatbots' como herramienta de comunicación bidireccional para promoción de la salud dirigida a 'grupos específicos de la población'. Los chatbots son interfaces conversacionales que, en su forma moderna, se apoyan en modelos de lenguaje (IA). 1) Relevancia para IA: el sector salud planea operar agentes conversacionales automatizados para difundir mensajes de salud a segmentos poblacionales. 2) Riesgos: R1, porque un chatbot de salud puede entregar información incorrecta o no verificada (alucinaciones) sobre conductas de salud, con impacto directo en la población; R3, porque dirigir mensajes a 'grupos específicos de la población' implica segmentación/perfilamiento y tratamiento de datos de contacto y posiblemente de salud; R8, porque sustituir la interacción humana por bots en temas sensibles de salud puede reducir la calidad del vínculo asistencial. 3) Gaps: no se especifica si el chatbot usa IA generativa, qué datos recolecta, cómo se valida la veracidad de los mensajes ni cómo se protege a usuarios menores o vulnerables. 4) Contexto mexicano: brecha digital y baja alfabetización en salud aumentan el riesgo de que mensajes automatizados erróneos o segmentación opaca afecten a poblaciones marginadas.

Recommendations

  • Exigir que cualquier chatbot de salud pública valide sus contenidos con personal médico y advierta claramente al usuario que interactúa con un sistema automatizado.
  • Documentar qué datos personales se recaban para la 'segmentación de grupos específicos' y obtener consentimiento informado conforme a la normativa de protección de datos.
  • Prohibir que los chatbots de salud entreguen diagnósticos o indicaciones clínicas sin derivación a personal humano calificado.
Salud Pública / Comunicación de riesgos (monitoreo de redes y medios) Implícito - Tecnología Medium

Finding ID: H3

Regulatory domain

Salud Pública / Comunicación de riesgos (monitoreo de redes y medios)

Regulatory gap

No

Original fragment

Plataforma de escucha social digital

Location in document: Secretaría de Salud.- Convenio con el Estado de Zacatecas, Anexo de insumos, componente 'Mer. Soc. Salud - Lab. Com. Ries.', partida 59101 'Todo tipo de software (paquetería)' (alrededor de línea 16280)

Relevance analysis

Se presupuesta como software una 'Plataforma de escucha social digital' (social listening) dentro del Laboratorio de Comunicación de Riesgos en salud. Las plataformas de escucha social procesan masivamente publicaciones de redes sociales mediante procesamiento de lenguaje natural y análisis de sentimiento (técnicas de IA), aunque el documento no nombra 'IA'. 1) Relevancia para IA: es tecnología de minería y análisis automatizado de contenido público en redes sociales (monitoreo de medios masivo). 2) Riesgos: R3, por el procesamiento masivo de expresiones de personas en redes sociales sin su conocimiento, con posibilidad de inferencias sensibles (salud, opiniones); R8, porque alimenta estrategias de comunicación que pueden derivar en segmentación/personalización del mensaje; R9, porque una capacidad de 'escucha social' del Estado, aunque destinada a salud, constituye infraestructura de monitoreo de la conversación pública susceptible de reutilización para vigilancia. 3) Gap regulatorio: no se define el alcance del monitoreo, qué se almacena, por cuánto tiempo, ni controles para evitar usos secundarios (p. ej., identificación de personas u opositores). 4) Contexto mexicano: la frontera entre 'monitoreo de medios para salud' y vigilancia de la opinión pública es tenue; sin controles, estas plataformas pueden derivar en abuso.

Recommendations

  • Delimitar contractual y normativamente el uso exclusivo de la plataforma de escucha social a fines de salud pública, prohibiendo la identificación de personas y el uso secundario.
  • Definir políticas de minimización y retención de datos, así como auditoría del proveedor del software respecto a las técnicas de análisis empleadas.
  • Someter la herramienta a evaluación de impacto en privacidad y registrar su tratamiento ante la autoridad de protección de datos.
Fiscal / Combate a la evasión (presunción de operaciones inexistentes, artículo 69-B CFF; EFOS) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High

Finding ID: H4

Regulatory domain

Fiscal / Combate a la evasión (presunción de operaciones inexistentes, artículo 69-B CFF; EFOS)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes

Location in document: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT).- Oficios 500-05-2026-4070, 500-05-2026-11153, 500-05-2026-11194 y conexos, emitidos por la Administración Central de Fiscalización Estratégica (listados globales de presunción/definitivos del artículo 69-B CFF; alrededor de líneas 2356-2444 y 4736-4900)

Relevance analysis

El SAT publica extensos listados de contribuyentes 'detectados' por la Administración Central de FISCALIZACIÓN ESTRATÉGICA como presuntos emisores de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (EFOS), por carecer de activos, personal, infraestructura o capacidad material. La detección masiva de estos patrones en millones de comprobantes y declaraciones se realiza, en la práctica, mediante modelos de riesgo y análisis de datos (minería de datos/ML), aunque el oficio NO lo menciona. 1) Relevancia para IA: es un mecanismo de cribado automatizado/analítico que produce consecuencias jurídicas graves (presunción de inexistencia de operaciones, efectos en cadena sobre quienes dedujeron esos comprobantes). 2) Riesgos: R1, falsos positivos por modelos de riesgo que clasifican como simuladas operaciones reales de empresas con poca estructura formal; R2, sesgo contra micro y pequeñas empresas, economía informal y sectores con baja formalización que 'parecen' carecer de activos/personal; R3, procesamiento masivo de datos fiscales y de terceros sin transparencia sobre la metodología. 3) Gap regulatorio crítico: el documento no revela cómo se seleccionó a los contribuyentes ni si intervino analítica automatizada; no hay mención de auditoría del modelo, de tasa de error, ni de revisión humana previa a la inclusión en el listado, más allá del plazo de 15 días para desvirtuar. 4) Contexto mexicano: con ~60% de informalidad, muchos contribuyentes legítimos presentan estructuras mínimas; la presunción del 69-B ya ha generado litigios masivos. Una selección opaca apoyada en analítica amplifica el riesgo de afectación a inocentes con escasa capacidad de defensa.

Recommendations

  • Transparentar si la selección de contribuyentes para el procedimiento del artículo 69-B se apoya en modelos de riesgo/analítica de datos y publicar criterios generales auditables.
  • Garantizar revisión humana calificada y motivación individualizada antes de incluir a un contribuyente en el listado de presunción, además del plazo de defensa.
  • Establecer auditorías independientes de precisión (tasa de falsos positivos) de los sistemas de fiscalización estratégica y mecanismos de reparación para afectados por errores.
  • Reforzar la protección de los datos de terceros (clientes/proveedores) involucrados en la confronta de comprobantes.
Seguridad Pública (evaluación de personal policial, control de confianza y sistemas de seguimiento) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High

Finding ID: H5

Regulatory domain

Seguridad Pública (evaluación de personal policial, control de confianza y sistemas de seguimiento)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación

Location in document: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana / Secretariado Ejecutivo del SNSP.- Convenios Específicos de Adhesión FOFISP 2026 con Durango, Guerrero y Estado de México, Cláusula Tercera, obligaciones 13, 14 y 15 (líneas 655-668, 1010-1023, 1366-1379), incluido el 'software denominado Herramienta de Seguimiento y Control'

Relevance analysis

Los convenios FOFISP obligan a las entidades a operar evaluaciones de 'control de confianza' y de desempeño del personal policial, a remitir resultados a través de mecanismos del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y a usar un 'software denominado Herramienta de Seguimiento y Control' del Servicio Profesional de Carrera. Esto constituye una infraestructura de evaluación, calificación y seguimiento de personas (policías) y de gestión de bases de datos de seguridad. 1) Relevancia para IA: aunque no se menciona IA, estos sistemas de evaluación de personal y seguimiento son candidatos naturales a la incorporación de scoring automatizado, analítica de desempeño y cruce de bases de datos de seguridad. 2) Riesgos: R2, porque la evaluación y el 'control de confianza' deciden el acceso/permanencia en el empleo y pueden incorporar criterios sesgados o automatizados sin derecho de impugnación efectivo; R3, por el tratamiento de datos altamente sensibles del personal (incluidos biométricos y poligráficos habituales en control de confianza); R9, porque las bases de datos de seguridad y los sistemas de seguimiento son infraestructura susceptible de uso para vigilancia. 3) Gap regulatorio: el convenio no establece límites a la automatización de estas evaluaciones, ni garantías de revisión humana, transparencia metodológica o protección reforzada de los datos sensibles del personal. 4) Contexto mexicano: el control de confianza ha sido criticado por opacidad y por afectar derechos laborales de policías; introducir analítica/scoring sin salvaguardas agravaría estos problemas.

Recommendations

  • Establecer en los lineamientos del control de confianza la prohibición de decisiones totalmente automatizadas sobre permanencia laboral del personal policial, garantizando revisión humana e impugnación.
  • Transparentar si la 'Herramienta de Seguimiento y Control' y los sistemas de evaluación emplean algoritmos de scoring y someterlos a auditoría de sesgo.
  • Aplicar protección reforzada a los datos biométricos y sensibles recabados en control de confianza, con límites de retención y de uso secundario.
  • Definir controles de acceso y trazabilidad sobre las bases de datos de seguridad para evitar su reutilización con fines de vigilancia.
Electoral (geografía electoral, Marco Geográfico Electoral y padrón/Registro Federal de Electores) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium

Finding ID: H6

Regulatory domain

Electoral (geografía electoral, Marco Geográfico Electoral y padrón/Registro Federal de Electores)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecte la georreferencia distrital de los electores

Location in document: Instituto Nacional Electoral.- Acuerdos del Consejo General sobre modificación de la cartografía electoral de Querétaro y de Tlaxcala; atribuciones de la DERFE para mantener actualizada la cartografía electoral y el Marco Geográfico Electoral (líneas 31935-32290 y 32310-32730)

Relevance analysis

Los acuerdos del INE actualizan la cartografía electoral por cambios de límites municipales, operando sobre el Marco Geográfico Electoral y la 'georreferencia distrital de los electores' que mantiene la DERFE, sistema vinculado al Registro Federal de Electores (padrón con datos personales y biométricos de millones de ciudadanos). NOTA DE CALIBRACIÓN (revisión adversarial): el fragmento citado es una cláusula técnica de ajuste de límites municipales; NO contiene desinformación, deepfakes ni contenido sintético. Por ello se RETIRA la categoría R4 (Disinformation & Deepfakes) que originalmente se había clasificado como 'Muy Alta', por no estar sustentada por el fragmento ni por el contenido del documento. El hallazgo se conserva como un gap regulatorio de menor intensidad centrado en la infraestructura de datos electorales. 1) Relevancia para IA: la 'detección de inconsistencias' en la cartografía electoral y la georreferenciación masiva de electores son procesos geoespaciales intensivos en datos, dominio donde es habitual la analítica automatizada, aunque el acuerdo NO menciona IA. 2) Riesgos: R3 (Media), por el tratamiento masivo de datos personales geolocalizados de electores en el Marco Geográfico Electoral/RFE; R9 (Media), porque el RFE y el Marco Geográfico Electoral constituyen una infraestructura de datos poblacionales georreferenciados susceptible de reutilización para vigilancia si se le incorpora analítica sin controles. 3) Gap regulatorio: el acuerdo es una corrección técnica de límites y NO introduce IA; evidencia un ecosistema electoral (padrón, geografía, credencialización biométrica) sin un marco específico que regule la analítica automatizada sobre datos de electores. El riesgo electoral de desinformación/IA generativa es real a nivel sistémico, pero NO se desprende de este documento; se deja como consideración de monitoreo, no como categoría asignada a este hallazgo. 4) Contexto mexicano: la concentración de datos georreferenciados de millones de electores exige salvaguardas reforzadas frente a cualquier analítica automatizada futura.

Recommendations

  • Establecer salvaguardas de protección de datos personales y biométricos en el Marco Geográfico Electoral y el Registro Federal de Electores frente a analítica automatizada.
  • Auditar los sistemas geoespaciales que detectan 'inconsistencias' en la cartografía para asegurar trazabilidad y supervisión humana de las decisiones que afecten la georreferencia de electores.
  • Definir controles de acceso, minimización y prohibición de uso secundario sobre los datos georreferenciados de electores para evitar su reutilización con fines de vigilancia.
  • Monitorear, en sede separada y a nivel sistémico, la necesidad de lineamientos del INE sobre IA y contenido sintético (deepfakes) en procesos electorales; este riesgo no se deriva del presente acuerdo cartográfico.