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Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 022/2026, martes 27 de enero de 2026
January 27, 2026 · Múltiples (SEGOB/RENAPO, SEMAR, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de Salud, Secretaría de Cultura/INDAUTOR, Secretaría de las Mujeres, PROFEDET, IMPI, SEPOMEX, IMSS, IMSS-BIENESTAR, SCJN, Banco de México, INE)
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No. de publicación: 022/2026
Ciudad de México, martes 27 de enero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Secretaría de Cultura
Secretaría de las Mujeres
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Servicio Postal Mexicano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de
Educación del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la
Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la SEDUC. ...........................
5
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, para promover la adopción, el uso y la
certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios
del DIF Morelos. ...............................................................................................................................
16
SECRETARIA DE MARINA
Acuerdo por el que se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario
correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María
Huatulco, Estado de Oaxaca. ...........................................................................................................
29
Prórroga al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Lázaro
Cárdenas, que otorga la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario
Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. .........................................................................................
60
Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual
General de Organización de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. .........
64
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Genesis Healthcare
Advisers, S.A de C.V. .......................................................................................................................
65
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Profesionales en Comidas
Industriales, S.A. de C.V. .................................................................................................................
67
SECRETARIA DE SALUD
Aviso por el que se dan a conocer las cifras que corresponden a promover la equidad en los
servicios de salud, para el ejercicio fiscal 2026. ...............................................................................
69
Aviso por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Hospital Infantil de México
Federico Gómez. ..............................................................................................................................
69
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE CULTURA
Acuerdo por el que se da a conocer el arancel aplicable al procedimiento arbitral en materia de
Derechos de Autor para el año 2026. ...............................................................................................
70
Acuerdo por el que se da a conocer la lista de personas autorizadas para fungir como árbitras y
árbitros en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para el
año 2026. .........................................................................................................................................
71
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de
Aguascalientes, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres
y Seguras”. .......................................................................................................................................
73
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja
California, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres
y Seguras”. .......................................................................................................................................
80
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chiapas, que
tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ......................
87
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua,
que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ...............
94
PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo. ..................................................................................................
101
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Muñeca Lele de Santiago
Mexquititlán”. ....................................................................................................................................
102
SERVICIO POSTAL MEXICANO
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se
realizan ante el Servicio Postal Mexicano. .......................................................................................
110
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Lineamientos para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los
requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo
VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento. ...................................................
116
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DIARIO OFICIAL
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de
colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás
insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin
seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla. ...........................
148
Tercer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de
colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás
insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin
seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el Estado de Hidalgo y Servicios de Salud
del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). ...........................
156
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 188/2024. ........................................................................................
164
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
179
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
179
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
179
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el
Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de
éste deriven y sus anexos. ...............................................................................................................
180
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el
Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de
éste deriven y sus anexos. ...............................................................................................................
192
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
204
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
249
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación del Estado
de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población
(CURP) entre los usuarios de la SEDUC.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “SEDUC”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR VÍCTOR MANUEL SARMIENTO MALDONADO, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE; A QUIENES AL ACTUAR
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado
garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las
autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el
Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo
responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición
del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de
los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población
(LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de
los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. Asimismo, el artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de
un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad
de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
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VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los
municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de
registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la
“SEDUC”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que la “SEDUC” y
“GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes
señalados.
XIII. La CPEUM establece en el artículo 3°, párrafo primero y fracción X, que toda persona tiene derecho a
la educación. La Federación, Estados y municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en
términos de la fracción X del citado artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será
responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
XIV. La Ley General de Educación (LGE), en los artículos 5, párrafo primero y 6, párrafos primero y cuarto,
dispone que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su
desarrollo personal y profesional, consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el
mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; así como que toda las personas habitantes del país deben
cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, y que la obligatoriedad de
la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la
CPEUM y las leyes de la materia.
XV. El artículo 9, fracción IX de la LGE, determina que las autoridades educativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del
derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, facilitarán el acceso a la educación básica
y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los
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solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con
el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de lo dispuesto en esta Ley y de conformidad con los
lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública; las autoridades educativas ofrecerán opciones
que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las
instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad.
Por su parte, el artículo 114, fracciones I y IX del citado ordenamiento, establece que corresponde de
manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en sus respectivas
competencias, las atribuciones de prestar los servicios de educación básica, entre otros; así como, coordinar y
operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, un registro estatal de
emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información
educativa.
XVI. Asimismo, la Constitución Política del Estado de Campeche (CPEC), en el artículo 6, séptimo párrafo
dispone que la educación es un derecho humano que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza
obligatoria en los términos que establece el artículo 3o. de la CPEUM. Que la educación inicial es un derecho
de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
XVII. La Ley de Educación del Estado de Campeche (LEEC), en su artículo 5, primero, segundo, tercero y
cuarto párrafos estipula que la educación que imparte el Estado de Campeche, sus Municipios, los
organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, serán un servicio público; que todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir una
educación, siendo la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior obligatorias para
todos los habitantes del Estado, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el
acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Por su parte, los artículos 14, fracción I y 19, fracciones I, II y III, de dicho ordenamiento, establece que el
Sistema Educativo Estatal lo componen los educandos, los educadores, el personal de apoyo y asistencia a la
educación y los padres de Familia, entre otros; que abarca los servicios educativos de los tipos Básico, Medio
Superior y Superior, con sus respectivos niveles, grados y modalidades que se prestan en el territorio del
estado a cargo de los gobiernos federal, estatal y municipal, sus dependencias y organismos descentralizados
y, a cargo de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial; así como los servicios de
gestión, fomento y apoyo a dichos servicios educativos.
XVIII. En ese contexto, la “SEDUC” es un Organismo Centralizado de la Administración Pública Estatal,
encargada de coordinar las actividades relativas al desarrollo educativo estatal; brindar el servicio público de
la educación; normar, aprobar y autorizar la emisión de los certificados y certificaciones, títulos profesionales y
grados académicos de las instituciones educativas en el ámbito estatal, y controlar los registros de
profesiones, colegios, asociaciones, títulos, certificados, conforme a la legislación y reglamentación
correspondiente; tal y como lo establecen los artículos 72 de la CPEC; 1, 2, 3, párrafo segundo, 22, apartado
A, fracción IV, y 30, fracciones I, III, XXX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Campeche (LEY ORGÁNICA), y 2° del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de la
Administración Pública del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de marzo
de 2022 (REGLAMENTO INTERIOR).
La “SEDUC” para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de Unidades Administrativas,
entre las que se encuentran la Subsecretaría de Planeación, Programación y Estadística, (SPPyE), la
Dirección General de Profesiones (DGP) encargada de coordinar y ser el enlace con la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública en la expedición y registro de títulos electrónicos, así como
otorgar a las y los profesionistas la autorización para ejercer profesionalmente como pasante o la autorización
provisional para ejercer por estar el título en trámite en el Estado; de la Dirección de Planeación y
Programación (DPP), encargada de coordinar la implementación, actualización y operación del Sistema de
Control Escolar, así como de la acreditación y certificación de estudios y la validación de los documentos de
certificación que así lo requieran, promoviendo el uso de medios electrónicos y tecnologías de información; y
de la Dirección de Tecnologías de la Información (DTI), encargada de formular, difundir y ejecutar programas,
proyectos, actividades, instrumentos y mecanismos no financieros que faciliten la innovación para el desarrollo
del proceso enseñanza-aprendizaje y las actividades administrativas, de conformidad con los artículos 4,
apartado A, fracciones VIII, XV y XXI, 5, apartados A, fracción VII, C, fracción III y D, fracción I, 19, fracción X,
24, fracciones II y VI, , 31, fracción VI y 38, fracción III del REGLAMENTO INTERIOR, y en las atribuciones,
generales y específicas, establecidas para la DGP, la DPP y la DTI en el Manual de Organización de la
Secretaría de Educación.
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XIX. Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo 2024-2027, aplicable al
Estado de Campeche, que en su Misión 3: “Inclusión, Bienestar y Justicia Social”, Objetivo 3. “Consolidar
el Sistema Educativo integral, de calidad, accesible e incluyente en todos los niveles, priorizando las infancias,
las juventudes, las personas con discapacidad, los pueblos originarios y la población con altos niveles de
rezago social en la entidad”, Estrategia 1. “Impulsar la cobertura y acceso universal a una educación
de calidad, inclusiva y basada en los derechos humanos, priorizando la atención a la población en situación de
vulnerabilidad, analfabetismo y rezago educativo”, establece las Líneas de Acción siguientes: 3.3.1.2.
“Promover políticas educativas en Educación Media Superior y Superior que prioricen derechos humanos,
igualdad, inclusión y no discriminación”; 3.3.1.6 “Fortalecer la adopción y uso efectivo de tecnologías de la
información y comunicación (TIC) en instituciones educativas, tanto en procesos académicos como
administrativos, para mejorar la calidad educativa y facilitar la gestión escolar”; y 3.3.1.8. “Respaldar proyectos
que fortalezcan modalidades semipresenciales, abiertas y a distancia en todos los niveles educativos,
facilitando el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo”.
XX. En este orden de ideas, para el cumplimiento de sus atribuciones, la “SEDUC” tiene a su cargo el
Sistema de Control Escolar (SCE), mediante el cual las escuelas públicas y particulares llevan a cabo los
procesos de control escolar relativo a la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, promoción y
certificación de las alumnas y los alumnos de educación Básica, Media Superior, Superior y Normal, con base
en la normatividad vigente en la materia, a fin de emitir los documentos académicos electrónicos, de acceso,
permanencia, tránsito o conclusión de los educandos, siendo una parte fundamental que los actores
educativos garanticen en todo momento el respeto a los principios normativos y administrativos, asegurando
que la transparencia, la equidad y el cumplimiento de la normatividad establecida por las autoridades
educativas sean pilares del proceso de evaluación, para que ésta se refleje con precisión en el desempeño
académico del alumnado, de conformidad con los numerales 1.1, 1.2, 1.5 y 1.12 de las Normas de Control
Escolar para las Licenciaturas de Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica, en la Modalidad
Escolarizada, Planes 2022 (NORMAS DE CONTROL ESCOLAR); 1.1, 1.11, 1.20 de las Normas Específicas
de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y
Certificación en la Educación Básica (NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR); 3, inciso r, 7, 8 y
8.2 del Acuerdo por el que se establecen las normas específicas para la implementación y uso de los
siguientes documentos académicos electrónicos: Certificado total, Certificado parcial, Título profesional,
Diploma y Grados académicos; aplicables a las Instituciones Particulares de Educación Superior y a las
Instituciones Públicas Estatales de Educación Media Superior con carreras técnicas terminales en el Estado,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2018; y con los artículos 3 y 4 del Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Sistema de Control Escolar de la Secretaría de
Educación de la Administración Pública del Estado de Campeche , publicado en el Periódico Oficial del Estado
el 7 de noviembre de 2025 (ACUERDO).
Por lo que, en el SCE, la “SEDUC” lleva a cabo los siguientes procesos:
a) Registro de preinscripción, inscripción y reinscripción.
Dentro del SCE se reúnen diversos requisitos y documentos, entre los que se encuentra la CURP de las y
los alumnos de Educación Básica, Media Superior, Superior y Normal, para garantizar el derecho a la
identidad, con fundamento en los numerales 1.11, 3.1, 3.2, y 3.3, fracción III de las NORMAS ESPECÍFICAS
DE CONTROL ESCOLAR; 1.5, 1.11, 3.1, 3.2 y 3.4 inciso d), de las NORMAS DE CONTROL ESCOLAR; y
con los artículos 1, fracciones V, VIII, XIV y XV, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del ACUERDO.
b) Certificación. La certificación es el documento que reconoce la autoridad educativa, legalmente
facultada, para otorgar constancia oficial de que un estudiante ha acreditado, total o parcialmente, un grado
escolar, nivel o tipo educativo, conforme a lo establecido en el Plan y los Programas de Estudio vigentes para
la Educación Básica, Media Superior y Superior. Su objetivo principal es brindar reconocimiento formal a los
estudios realizados, garantizando así la validez oficial de los aprendizajes adquiridos en el trayecto educativo.
Los documentos académicos de certificación se expiden con la información contenida en el SCE. Uno de
los datos requeridos es la CURP de las alumnas y los alumnos, con fundamento en los numerales 1.11, 6.1,
6.3, 6.7, 6.8 y 6.15, inciso c) de las de las NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR; 1.5, 1.11, 7.1,
7.2, 7.5 inciso b), de las NORMAS DE CONTROL ESCOLAR; y en los artículos 1, fracciones I, IV, V y VII, 16,
17, 19 y 21 del ACUERDO.
c) Titulación.
El título profesional es expedido por las instituciones del Estado o descentralizadas, y por las instituciones
particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios y que impartan educación profesional, a
favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes, los cuales deberán enviarse a la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para ser registrados. Para
la generación y expedición del título profesional electrónico se requiere como requisito la CURP del
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profesionista (alumno titulado), como lo establecen los artículos 1, 8, 10, 11 y 12 de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; 1, fracción II 11 y
14, fracción II del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de
las Profesiones en la Ciudad de México; los numerales 4.1.5, y 4.5 del Aviso por el que se da a conocer el
estándar para la recepción en forma electrónica de los títulos profesionales o grados académicos, para
efectos de su registro ante la Dirección General de Profesiones publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; y
los artículos 1, fracción XIX, 22 y 23 del ACUERDO.
Para la “SEDUC” es de suma importancia contar con los Servicios CURP que proporciona "RENAPO",
para consultar y validar la CURP en el registro de las y los alumnos, para su preinscripción, inscripción,
certificación y titulación, a fin de lograr una correcta integración de los expedientes académicos, en cada uno
de los procesos, y así garantizar que toda la información registrada, desde los registros de inscripción hasta
las calificaciones, sea precisa y esté debidamente documentada.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “SEDUC” a las alumnas y
los alumnos de los que se valida la CURP dentro de los procesos de preinscripción, inscripción, certificación
y titulación, de conformidad con el Glosario de Términos de Educación Básica 2024, Media Superior 2024 y
Superior 2024, expedidos por la Secretaría de Educación Pública.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e
identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III, del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.
La “SEDUC”, declara que:
II.1. Es un Organismo Centralizado de la Administración Pública Estatal, en términos de lo establecido
por los artículos 72 de la CPEC; 1, 2, 22, apartado A, fracción IV de la LEY ORGÁNICA, y 2 del
REGLAMENTO INTERIOR.
II.2. Víctor Manuel Sarmiento Maldonado, en su carácter de Secretario de Educación del Poder Ejecutivo
del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y
como se establece en los artículos 13, fracción IV, y 15, primer párrafo de la LEY ORGÁNICA; 14
y 15, fracción XVI del REGLAMENTO INTERIOR; quien acredita su personalidad jurídica mediante
nombramiento otorgado por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, de fecha 01
de diciembre de 2023.
II.3. Señala como domicilio, el ubicado en avenida Maestros Campechanos, sin número, colonia
Sascalúm, código postal 24095, Campeche, Campeche.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
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III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y
la certificación de la CURP entre los usuarios de la “SEDUC”, con la finalidad de que ésta se encuentre en
posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la
Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, en relación a la CURP o a los
datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron
origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula
Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012
Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no
limitativa, las actividades siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará a la “SEDUC”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población, a efecto de que, consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros
contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y
los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del
Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SEDUC”, mediante el proceso de Confrontas a la
BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III.
La “SEDUC”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual
contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez
suscrito el presente y posteriormente de manera semestral.
IV.
La “SEDUC”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus
usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo
Técnico.
V.
La “SEDUC” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases
de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “SEDUC”, verificará que la
CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su
proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del
Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites
procedentes y lograr su certificación.
VI.
La “SEDUC” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el
informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “SEDUC”, respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. La “SEDUC” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como
por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, en apego a sus atribuciones de conformidad con su estructura orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP.
“RENAPO” hace del conocimiento a la “SEDUC” que los datos personales que conforman la CURP y, por lo
tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil
de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o
presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
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Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES. “LAS PARTES” acuerdan que
con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como
representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por la “SEDUC”
La persona Titular de la Coordinación Técnica
La persona Titular de la Coordinación de
Registro Poblacional.
La persona Titular de la Dirección General de
Profesiones.
La persona Titular de la Dirección de Tecnologías
de la Información.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el
nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso
los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO. Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico,
“RENAPO” proporcionará a la “SEDUC”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda,
mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán
apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a la “SEDUC”, mediante correo electrónico, al representante
legal, personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los
Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte
integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. “LAS PARTES” se comprometen a determinar las
características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de
trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre
“LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte
integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin
que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por
medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea
considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
(LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
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(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones de la “SEDUC”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La “SEDUC”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que
trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de
infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño,
pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La “SEDUC” previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá
comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el
tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme
al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La “SEDUC”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la
BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP,
a persona distinta a aquel servidor público de la “SEDUC”, al que se le proporcionó, por lo que será
responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y
acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus
respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. “LAS PARTES” acuerdan reconocerse
recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre
patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes
durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven
de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo
personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes
hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos
corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar
por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos,
comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento
jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a
través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”,
con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione,
designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el
presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y
dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o
administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura
jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera
de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la
otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se
le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra
índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con
adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y
por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula
Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o
adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el caso de que se suscite un caso fortuito
o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento,
“LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la
otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su
suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Procederá la suspensión temporal o definitiva del
uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “SEDUC” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de
registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
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I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que la “SEDUC”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe
el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de
acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos
y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán
a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII.
Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o
una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de
“RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo de la “SEDUC”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los
Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “SEDUC”, acredite a plena
satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus
medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los
datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que la “SEDUC”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de la “SEDUC”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la
protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la
“SEDUC”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas
representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la
suspensión temporal estará vigente en tanto la “SEDUC”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue
malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios
CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la
suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “SEDUC”, (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
La “SEDUC”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento
jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “SEDUC”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “SEDUC”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o
acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la
“SEDUC”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre
y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que
dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la
información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o
comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
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V.
Se compruebe que la “SEDUC”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado,
proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que
“RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que la “SEDUC”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella,
para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la
restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII.
Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte de la “SEDUC”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “SEDUC” mediante correo electrónico
institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el
seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas
podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como
consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto
del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y la “SEDUC”, no haya hecho las
gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la “SEDUC”, deberá
sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el DOF, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado, conforme lo
establece el artículo 12, fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Campeche.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que
el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a
presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán
resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento
de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 09 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población
e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SEDUC: el Secretario de Educación del Poder
Ejecutivo del Estado de Campeche, Víctor Manuel Sarmiento Maldonado.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Morelos, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) entre los usuarios del DIF Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO
SUCESIVO “DIF MORELOS ”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JORGE ERIK ALQUICIRA CEDILLO, EN SU
CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
ESTADO DE MORELOS; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el
derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de
su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable,
siendo servicios de interés público y responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento
permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, con
corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan
en el extranjero; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de
Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de
un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad
de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
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VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP, “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados
y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en
materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4 “Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población,
mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, interculturalidad e
interseccionalidad, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el
“DIF MORELOS”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que,
el “DIF MORELOS” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para
los efectos antes señalados.
XIII. El artículo 4, párrafos tercero, décimo primero y décimo segundo de la CPEUM, establece que toda
persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo garantizará. Por otra
parte, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes,
tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
XIV. La Ley de Asistencia Social, en los artículos 4, 9, 22, inciso e), y 26, inciso a) y e), 27 y 28 establecen
que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales,
jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y plena integración
al bienestar. Para hacerlo efectivo, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, que
integran el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tienen como objetivo coordinar la
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prestación de servicios de asistencia social pública y privada, así como el de promover la cooperación
y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean
sujetos de derechos de asistencia social; siendo a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia (SNDIF), la facultad de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada,
integrado a su vez, por los sistemas Estatales y Municipales.
XV. La Ley General de Desarrollo Social estipula en los artículos 6, 9 y 14, fracción I que son derechos
para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y
decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no
discriminación en los términos de la CPEUM; que los gobiernos de las entidades federativas formularán y
aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, con oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en
beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, en situación de vulnerabilidad; por lo que, la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir
entre otras, la vertiente de la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación
nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación.
XVI. La Ley General de Salud, en su artículos 3o, fracción XVIII y 6o, fracción III señala como materia de
salubridad general a la asistencia social y como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, el
colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores
en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y
propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
XVII. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 37, fracción II y
116, fracción XIV establecen que, entre otras, las autoridades de la Federación, de las entidades federativas,
de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar la igualdad
sustantiva, deberán diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de acciones
afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la
alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes. Asimismo, disponen
que corresponde a las autoridades federales y locales de manera concurrente, garantizar que todos los
sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y
nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de
prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
XVIII. La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en sus artículos 3, primer párrafo y 9
estipula que todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación
adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y
económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus
necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida
digna; el Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas usuarias
de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas
adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes; así como otros grupos de atención
prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, entre otros.
XIX. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en sus artículos 1, 7, primer
párrafo y 8, primer párrafo y fracciones III y IV reconoce los derechos humanos de las personas con
discapacidad, y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio,
estableciendo las condiciones en las que el Estado, en todos sus órdenes y niveles, deberá promover,
proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando su
plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En ese
sentido, se promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de
salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y
servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género,
gratuidad o precio asequible para los mismos. Para tal acción, se promoverán los servicios de asistencia
social, a través de las Entidades Federativas y municipios, así como el procurar la integración y el
fortalecimiento de la asistencia pública y privada a través de los mecanismos necesarios para atender la
demanda de estos.
XX. El artículo 5°, fracción VI de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza a las
personas adultas mayores el derecho de la asistencia social, es decir, ser sujetos de programas de asistencia
social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; entre otras acciones.
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XXI. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (CPELSM), dispone en
su artículo 19, párrafo primero, fracciones II, III y IV, que el Estado protegerá la organización y desarrollo
en armonía de la familia, incluidas las familias monoparentales, entre las que se dará protección al menor de
edad, la mujer, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. La protección familiar e
individual se dará conforme a las siguientes bases: derechos para niños, niñas y adolescentes a un sano
e integral desarrollo, a la protección y conservación de su salud, y a la alimentación, entre otros; derecho para
ancianos de acuerdo con la dignidad humana, a un albergue decoroso e higiénico y a la atención y cuidado de
su salud, alimentación y debido esparcimiento, de parte de sus familiares; para garantizar el derecho de la
mujer las leyes establecerán las condiciones de acceso de las mujeres a la educación básica y la asistencia
social; y que las instituciones públicas y privadas fomenten la igualdad de derechos y oportunidades.
XXII. Los artículos 2 y 4 de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de
Morelos (LEY DE ASISTENCIA), disponen que el gobierno del Estado y los Municipios, encaminados al
desarrollo integral de la familia en forma prioritaria, proporcionará servicios de asistencia social, dirigidos a la
prevención, protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su
condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social o cultural y puedan
procurarse bienestar por sí mismos de tal forma que estén en condiciones de integrarse a la sociedad; por lo
que tienen derecho a los servicios de asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas,
mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración
al bienestar; en especial, aquellas que pertenezcan a grupos en condiciones de vulnerabilidad,
particularmente tratándose de mujeres, niñas y niños, adultos mayores, personas con discapacidad y
población indígena.
XXIII. Los artículos 8, 19, fracción I, III y X de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos,
estipula que toda persona jurídica individual tiene derecho a participar y a beneficiarse de los Programas y
Acciones de Desarrollo Social, de acuerdo con los principios rectores de las Políticas Públicas Estatales
y Municipales; siendo prioritarios y de interés público los programas y acciones dirigidos a la asistencia
alimentaria y nutricional materno-infantil y de los grupos o sectores sociales en situación de vulnerabilidad; los
que tengan como objetivo la protección y promoción de la salud; y los dirigidos a las personas en condiciones
de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, entre otros.
XXIV. La Ley de Salud del Estado de Morelos, dispone en sus artículos 2, fracción V, 3, inciso A,
fracciones I, II, XVI y XIX, y 11, que el derecho a la promoción y la protección de la salud tendrá entre otras
finalidades, el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las
necesidades de la población; corresponde al Estado en materia de salubridad general, la atención médica; la
atención a la salud de la niñez y de la adolescencia; la asistencia social; el desarrollo de programas de
promoción, protección y atención de la salud y asistencia social, preferentemente en beneficio de grupos
vulnerables, entre otras. Asimismo, dispone que el “DIF MORELOS”, será el Organismo rector del Sistema
Estatal de Asistencia Social, el cual se regirá acorde con las bases marcadas en el artículo 20, de la Ley
General de Salud, así como en las atribuciones y obligaciones que le marca la LEY DE ASISTENCIA.
XXV. Los artículos 12, fracciones VII, IX y X, 13 y 14 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Morelos, establece que las niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa
más no limitativa, tienen derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a la
protección de la salud y a la seguridad social; a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
a disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral; así
como a que se les preserve la vida, la supervivencia y el desarrollo, para lo cual las autoridades estatales y
municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias
para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia y demás
derechos a que se refiere esta ley.
XXVI. La Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado
Libre y Soberano de Morelos en sus artículos 9 y 27, fracciones II, V y IX dispone que, el Estado garantizará
las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral, seguridad social y trato
humano a las personas adultas mayores y corresponde al “DIF MORELOS”, otorgar servicios de calidad y
calidez a las personas adultas mayores, brindándoles una atención especializada en su salud física, mental,
emocional y espiritual, ayudándoles a vivir con mayor dignidad, que les permita vivir con entusiasmo y alegría;
brindar espacios y servicios de asistencia social con atención integral a las personas adultas mayores que se
valgan física y mentalmente por sí mismos; así como implementar acciones para garantizar la cobertura en
materia alimentaria para las personas adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la
dotación de alimentos nutricionalmente balanceados; entre otras.
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XXVII. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos,
reconoce como derechos de las mujeres como principios rectores que les garantizan el acceso al derecho a
una vida libre de violencia en un medio ambiente adecuado que favorezca el desarrollo y bienestar de las
mismas. Los refugios de mujeres que sufren violencia deberán ser lugares seguros, incluyendo los servicios
especializados que presten de forma gratuita y que cuenten con programas reeducativos integrales, a fin de
que las mujeres logren estar en condiciones de adquirir conocimientos en el desempeño de una actividad
laboral y bolsa de trabajo, con la finalidad de obtener una actividad laboral remunerada, si es el caso que lo
soliciten; por lo que en ese sentido corresponde al “DIF MORELOS”, proporcionar la asistencia y protección
social a las mujeres y niñas víctimas de violencia, en todos los centros que se encuentren a su cargo, de
conformidad con los artículos 6, 31 y 59, fracción III del citado ordenamiento.
XXVIII. La Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos,
estipula en sus artículos 20, fracción III y 21 que le corresponde al “DIF MORELOS” establecer servicios de
información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o
personas que se encarguen de su cuidado y atención. Asimismo, en conjunto con el Sector Salud del Estado,
el “DIF MORELOS” en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar bajo el principio de
igualdad y no discriminación, el acceso de las personas con discapacidad al más alto nivel de salud física y
mental; lo cual implica su pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud, habilitación y rehabilitación de
las personas con discapacidad a precios asequibles.
XXIX. El “DIF MORELOS” es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio; con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, rector de
la asistencia social en la Entidad; que tiene como objetivos la prestación de servicios en ese campo, la
promoción de la asistencia social y el incremento de las acciones coordinadas que en la materia lleven a cabo
las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece la LEY DE
ASISTENCIA, como lo establecen los artículos 3, 46, 47, 78, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos (LEY ORGÁNICA), 15 de la LEY DE
ASISTENCIA; y 6, párrafo primero del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Morelos (ESTATUTO ORGÁNICO).
Para el cumplimiento de sus funciones, el “DIF MORELOS” se apoya de la Dirección de Alimentación y
Desarrollo Comunitario (DADC), que, entre otras funciones, es la encargada de ejecutar y vigilar las acciones
necesarias para apoyar los programas dirigidos a la atención de la población en riesgo de desnutrición; e
instrumentar estrategias, programas y acciones en materia de asistencia social alimentaria y de desarrollo
comunitario, orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria de los mismos, entre
otras; como lo establecen los artículos 10, fracción VI, y 34, fracciones I y VII del ESTATUTO ORGÁNICO.
XXX. El Plan Estatal de Desarrollo de Morelos 2025-2030 prevé en su Objetivo Estratégico 1.8, Estrategia
1.8.1, la Línea de Acción 1.8.1.8 “Instrumentar de manera eficaz y eficiente mecanismos que impulsen el
bienestar, desarrollo integral de la niñez y adolescencia”; en el Objetivo Estratégico 3.1, Estrategia 3.1.1, la
Línea de Acción 3.1.2.3 “Coadyuvar a través de la coordinación interinstitucional, a la mejora al acceso de las
Comunidades de Atención Prioritaria a servicios básicos como salud, educación, transporte, vivienda y
asistencia social”; en el Objetivo Estratégico 3.8, Estrategia 3.8.14, la Línea de Acción 3.8.14.2 “Implementar
programas que coadyuven al envejecimiento activo y saludable, disminuyendo el deterioro emocional,
funcional y cognitivo de las personas adultas mayores”, y en la Estrategia 3.8.17, las Líneas de Acción
3.8.17.2 “Promover acciones y programas que tiendan a elevar los niveles nutricionales de la población
vulnerable, en localidades rurales y urbanas marginadas del Estado de Morelos” y 3.8.17.3 “Implementar
acciones integrales para mejorar la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad mediante el
otorgamiento de apoyos”.
XXXI. La Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2025 (EIASADC
2025) tiene como objetivo contribuir a la atención integral de la población sujeta de asistencia social,
priorizando a aquellas con mayores vulnerabilidades a través del acceso a la alimentación nutritiva, suficiente
y de calidad, así como apoyos y servicios de asistencia social y la inclusión activa y democrática de la
población en acciones, proyectos o programas orientados a la salud comunitaria y el desarrollo de
comunidades autogestivas, así como la promoción y fortalecimiento de los servicios de asistencia social; con
perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad y equidad de género.
Esto incluye, entre otros, los programas de asistencia social alimentaria, desarrollo comunitario, la
atención a las personas adultas mayores en Casas de Día, la atención a las personas con discapacidad en
materia de rehabilitación e inclusión, la atención a la Primera Infancia en los Centros de Atención Infantil
en cualquiera de sus modalidades, la promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y
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adolescentes; así como la asistencia social a personas en condiciones de emergencia o desastre, cuyos
recursos para su operación serán los que se destinen del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para
entidades federativas y Municipios”, Fondo V.i., Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente
“Asistencia Social” (FAM-AS), mismos que se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal, como lo disponen los
Capítulos 1 y 2, en su numeral 1; el Capítulo 3, en sus 4 Programas de Atención Alimentaria; el Capítulo 4, en
sus dos Programas de Desarrollo Comunitario; y el Capítulo 5, en su Programa de Atención a Grupos
Prioritarios, de la EIASADAC 2025.
Por su parte, el Apartado 4. Padrones de Beneficiarios del FAM-AS de la EIASADAC 2025, en sus
párrafos primero y segundo, dispone que, con el propósito de desarrollar políticas públicas más eficaces, en el
otorgamiento de apoyos de atención social proporcionados con recursos federales, así como para
transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, los SEDIF, entre los que se encuentra
el “DIF MORELOS”, deberán integrar un padrón de beneficiarios por cada programa de la EIASADC 2025
operado con recurso del Ramo General 33 FAM-AS, en el que se deberá respetar el modelo del Manual de
Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (MANUAL
SIIPP-G) y registrar al beneficiario directo.
Por lo que, de conformidad con el Anexo C2.C Modelo de variables para la elaboración de Padrones de
Beneficiarios Personas Físicas de los Programas operados con Ramo General 33 FAM-AS de la EIASADC
2025, dentro de las variables para la identificación del beneficiario (persona física) se encuentra la CURP, el
primer y segundo apellido, el nombre(s), la fecha de nacimiento, la clave de la Entidad Federativa de
Nacimiento y el sexo, entre otros.
En ese tenor, para cumplir con el objetivo plasmado por la EIASADC 2025, el “DIF MORELOS” opera siete
programas denominados: “Atención Alimentaria a Personas en Situación de Emergencia o Desastre
(PAAPSED 2025)”; Atención Alimentaria a Personas en Situación de Vulnerabilidad (PAAPSV 2025); “Salud y
Bienestar Comunitario (PSBC 2025)”; “Atención Alimentaria en los Primeros 1,000 días (P1000 2025)”;
“Atención a Grupos Prioritarios (PAGP 2025)”; “Alimentación Escolar (PAE 2025)”; “Centros de Desarrollo
comunitario DIF Pilares (PPILARES 2025)”; en los cuales se solicita como requisito indispensable la CURP del
beneficiario solicitante del programa, como lo dispone el numeral 6.4, inciso a de las Reglas de Operación
del PAAPSED; numeral 6.4, inciso a de las Reglas de Operación del PSBC; numeral 6.4, Apartados A, inciso
h, y B, inciso h de las Reglas de Operación del PAAPSV; numeral 6.4, Apartado B, inciso j de las Reglas de
Operación del P1000; numerales 8.1, Apartado A.1, inciso h; 8.2, Apartado B.1, inciso e; 8.3, Apartado C,
inciso g, y Apartado 8.4.1, inciso j de las Reglas de Operación del PAGP; numeral 6.5, Apartado A, inciso c de
las Reglas de Operación del PAE; y numeral 7.1 de las Reglas de Operación del PPILARES, todos para el
Ejercicio 2025.
Cabe mencionar, que en el ACUERDO por el que se da a conocer el MANUAL DE OPERACIÓN SIIPP-G,
publicado el 13 de septiembre de 2018 en el DOF, se determina que el Enlace Institucional responsable de
dar seguimiento al cumplimiento de la normatividad en materia del SIIPP-G, es designado por el Titular de la
Dependencia o de la Entidad, el cual a su vez es el encargado de designar al Enlace Operativo, al que le
compete consolidar la información e integrar los padrones en el Sistema Integral de Información de Padrones
de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), enviando para ello, a validar las CURP de los padrones de
personas físicas a “RENAPO”, previamente a que se registren en el SIIPP-G.
En ese contexto, con la finalidad de verificar y validar la CURP de los beneficiarios de los programas de
asistencia social que opera, en apego a las Reglas de Operación de correspondientes, a la EIASADC 2025 y
al MANUAL SIIP-G, el “DIF MORELOS” requiere utilizar los Servicios CURP que proporciona “RENAPO”.
Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios del “DIF MORELOS”
a las personas físicas beneficiarias de los programas de asistencia social que opera, de conformidad
con los artículos 2 y 4 de la LEY DE ASISTENCIA y del numeral 2.3 del Apartado 2 “Definiciones” del
MANUAL SIIP-G.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e
identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
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I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, en su carácter de Director General del Registro Nacional de Población
e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de
conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60
del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.
El “DIF MORELOS”, declara que:
II.1. Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con
autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, de conformidad con los
artículos 3, 46, 47, 78 y 104 de la LEY ORGÁNICA; 15 de la LEY DE ASISTENCIA, y 6, párrafo
primero del ESTATUTO ORGÁNICO.
II.2. Jorge Erik Alquicira Cedillo, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en
términos de lo dispuesto por los artículos 67 fracción I, 85, fracción X de la LEY ORGÁNICA; 20,
fracción IV y 30, fracción I de la LEY DE ASISTENCIA, y 9 fracción III y 21, fracciones II y XXX del
ESTATUTO ORGÁNICO; quien acredita su personalidad jurídica con el nombramiento expedido a
su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, de fecha 17 de
febrero de 2025.
II.3. Señala como su domicilio, el ubicado en calle Las Quintas, número 15, colonia Cantarranas, código
postal 62448, Cuernavaca, Morelos.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios del “DIF MORELOS”, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de
consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única
de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos
personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron
origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula
Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012
Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades
siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará al “DIF MORELOS”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros
contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y
los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del
Anexo Técnico.
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II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite el “DIF MORELOS”, mediante el proceso de
Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a
sus atribuciones.
III.
El “DIF MORELOS”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas,
el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios, para realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez
suscrito el presente Convenio y posteriormente de manera semestral.
IV.
El “DIF MORELOS”, adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros
de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su
Anexo Técnico.
V.
El “DIF MORELOS” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las
bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el “DIF MORELOS”,
verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso
contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan
ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a
realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI.
El “DIF MORELOS”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada
mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato
anterior.
VII.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo el “DIF MORELOS”, respecto del cumplimiento de su
objeto.
VIII. El “DIF MORELOS”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas,
así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura
orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento al “DIF MORELOS” que los datos personales que conforman la CURP,
así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado
civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o
presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por “DIF MORELOS”
La persona Titular de la Coordinación de Registro
Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La
persona
Titular
de
la
Dirección
de
Alimentación y Desarrollo Comunitario.
La persona Titular de la Subdirección de
Desarrollo Comunitario y Alimentación.
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Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el
nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso
los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces, “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará al
“DIF MORELOS” el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se
determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados al “DIF MORELOS”, mediante correo electrónico institucional, al
representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-
Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y
será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración
de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
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Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones del “DIF MORELOS”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
El “DIF MORELOS”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales
que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de
infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño,
pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
El “DIF MORELOS”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios,
deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto
el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al
Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
El “DIF MORELOS”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información
contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los
Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del “DIF MORELOS”, al que se le proporcionó,
por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan
los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación,
pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que
los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea
reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que
sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
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DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en
el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
“LAS PARTES” acuerdan dejar sin efectos el Convenio de Coordinación celebrado entre
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, y el “DIF MORELOS” el 13 de octubre de 2021.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que el “DIF MORELOS”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de
datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que el “DIF MORELOS”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se
suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
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V.
Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de
acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos
y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán
a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII.
Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o
una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de
“RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo del “DIF MORELOS”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los
Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto el “DIF MORELOS”, acredite a
plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus
medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los
datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que el “DIF MORELOS”, ha incumplido alguna línea de acción o
compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los
datos personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte del “DIF MORELOS”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la
protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará
al “DIF MORELOS”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas
representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la
suspensión temporal estará vigente en tanto el “DIF MORELOS”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar
no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios
CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la
suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte del “DIF MORELOS”, (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
El “DIF MORELOS”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que el “DIF MORELOS”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro
a su favor.
IV.
Se compruebe que el “DIF MORELOS”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita
el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que el “DIF MORELOS”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para
realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente
instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen
un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3,
fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione
“RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que el “DIF MORELOS”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado
y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que
“RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
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VI.
Se compruebe que el “DIF MORELOS” utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan
de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la
restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII.
Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte del “DIF MORELOS”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará al “DIF MORELOS” mediante correo electrónico
institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el
seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que se estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les
dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y el “DIF MORELOS” no haya
hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias
legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a
“RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos
conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial,
sindical o de cualquier otra índole y el “DIF MORELOS” deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4, fracción IV del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado Libre y Soberano
de Morelos.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como
representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo
dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 25 de noviembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población
e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el DIF Morelos: el Director General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Jorge Erik Alquicira Cedillo.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO por el que se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario correspondiente al
Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca.
EL C. ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, SECRETARIO DE MARINA Y ALICIA
ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
con fundamento en los artículos 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo, y 42, fracción V de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26, fracciones IV y VIII, 30,
fracciones IV, incisos a), b), V, inciso a), V Bis, XII Bis, XIV Bis, XIV Ter, XXVII y 32 Bis, fracciones VIII y XLV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, II, III, 3, 7, 14, fracciones I, II, 16,
fracciones I, V, XIV y 36 de la Ley de Puertos; 1, 3, fracciones I, II, 4, 6, fracciones I, II, IV y IX, 7,
fracciones III, IV, V, VI y VII, 9, 13, 15, 59, fracción III, 61, 119, fracción IV, tercer párrafo y 120 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 3, inciso a), 4 y 7 de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos; 1o, 3o incisos a), b), c), d), e) y f), 4o, 6o, fracción I y 7o de la Ley Federal del Mar; 1o, 3o, 4o y 5o
del Reglamento de la Ley de Puertos; 1°, 2° fracción II, 5° y 61 del Reglamento para el uso y aprovechamiento
del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; 1, 2,
fracción III, 5, 6, Apartado A, fracciones VIII, XIX y Apartado B, fracción VI, inciso e) del Reglamento Interior
de la Secretaría de Marina; y 6, fracciones XXIV y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata
que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el
Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen
permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados
directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del
cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su
desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o
intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en
parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad
federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos,
zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país
vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con
un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de
los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o
riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser
libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija
el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y
utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.
Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de
la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se
localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y
quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas;
Que el párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata
que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de
los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo
con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que
serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se
refiere el artículo 27, párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban
efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su
inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas; el Gobierno Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales y suprimirlas; las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y
condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones.
Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los
términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que
los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso
30
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad
social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Las leyes, determinarán la
forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en
ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su
responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad;
Que el artículo 28, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
mandata que el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación
de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo
las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la
eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de
concentración que contraríen el interés público;
Que el artículo 42, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el
territorio nacional comprende las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el
Derecho Internacional y las marítimas interiores;
Que corresponde a la Secretaría de Marina, con fundamento en el artículo 30, fracciones IV, incisos a) y b)
y V, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ejercer la soberanía en el mar
territorial, su espacio aéreo y costas del territorio; la vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en
las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Cuando en ejercicio de estas funciones,
se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la
autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo; así como
ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios,
terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se
realicen actividades de su competencia, en cuanto al cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias
de su competencia;
Que corresponde a la Secretaría de Marina, regular las comunicaciones y transportes por agua, así como
formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país, de
conformidad con el artículo 30, fracción V Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que con fundamento en el artículo 30, fracción XII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, corresponde a la Secretaría de Marina, adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el
establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con
embarcaciones o artefactos navales;
Que corresponde a la Secretaría de Marina, coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y
servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales,
auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, de
conformidad con el artículo 30, fracción XIV Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que corresponde a la Secretaría de Marina administrar los puertos centralizados y coordinar los de la
administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro
de los recintos portuarios, de conformidad con el artículo 30, fracción XIV Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, con excepción de los concesionados bajo el régimen de Administración
Portuaria Integral, en términos de los artículos 20 y 38 de la Ley de Puertos, así como 28 de su Reglamento;
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el 5°
del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal
marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, , llevar a cabo el despacho de los asuntos que expresamente le
atribuyan las demás leyes y reglamentos específicos, contando con la facultad de ejercer la posesión y
propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, por lo que
corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar las playas, la zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar, o cualquier otro que se forme con aguas marítimas;
Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1997, se habilitó
el Puerto de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, para tráfico de cabotaje y altura en el litoral del
Pacífico;
Que mediante Acuerdo conjunto entre la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
diciembre de 1999, se delimitó y determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de
Huatulco, en el Estado de Oaxaca, por lo que se refiere al lugar denominado como Santa Cruz Huatulco,
Municipio de Santa María, en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 565,344.20 m², integrada por
10,335.08 m² de terrenos de dominio público de la Federación y 555,009.13 m² de agua de mar territorial;
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DIARIO OFICIAL
31
Que el 7 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos; mediante el cual se
transfirieron atribuciones de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de
Marina, en materia marítima y portuaria, entre otras;
Que se requiere modificar la Delimitación y Determinación Recinto Portuario correspondiente al Puerto de
Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, con el objeto de satisfacer las necesidades de la operación
portuaria y el transporte marítimo de altura y cabotaje, toda vez que es de interés público generar una buena
comunicación por y para el transporte marítimo; aunado a la gran demanda que se tiene en dicha área, y
Que el titular de la Secretaría de Marina presentó la propuesta correspondiente a la titular de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y acompañó los planos oficiales RP-SCHUTOAZ-2025 1/1
denominado “Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Bahía Santa Cruz
Huatulco, en el Estado de Oaxaca”, RP-MCOAX-2025 1/2 denominado “Delimitación y Determinación del
Recinto Portuario de la Marina en Chahué en el Estado de Oaxaca”, y RP-MCOAX.2025 2/2 denominado
“Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Marina en Chahué en el Estado de Oaxaca”, ambos
en el sistema Universal Transversal de Mercator (UTM), con Datum WGS84 Zona 14 Norte, que establecen
las superficies a que se refiere este instrumento, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario correspondiente al Puerto de
Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, para quedar
constituido por un área total de 694,088.9206 m2, que se comprende de la siguiente manera:
RESUMEN DE SUPERFICIES DE BAHÍA SANTA CRUZ, HUATULCO
ÁREA DE AGUA
Superficie de agua
555,343.8945 m2
TOTAL ÁREA DE AGUA
555,343.8945 m2
ÁREA DE TIERRA
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono
10,217.7792 m2
TOTAL ÁREA DE TIERRA
10,217.7792 m2
SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO
PORTUARIO
565,561.6737 m2
RESUMEN DE SUPERFICIES DE MARINA CHAHUÉ, HUATULCO
ÁREA DE AGUA
Superficie de zona federal marítima
102,345.8479 m2
TOTAL ÁREA DE AGUA
102,345.8479 m2
ÁREA DE TIERRA
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono No.- 1
9,004.9024 m2
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono No.- 2
7,833.9709 m2
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono No.- 3
4,353.1734 m2
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono No.- 4
4,989.3523 m2
TOTAL ÁREA DE TIERRA
26,181.3990 m2
SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO
PORTUARIO
128,527.2469 m2
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DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Los cuales se encuentran desglosados en los cuadros de construcción de la siguiente manera:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO DE AGUA EN SANTA CRUZ HUATULCO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
C O O R D E N A D A S
EST
PV
Y
X
PM01
1,743,876.0301
807,654.0089
PM01
PM02
S 77°21'37.46" W
10.7573
PM02
1,743,873.6762
807,643.5123
PM02
PM03
S 54°31'37.93" W
7.7578
PM03
1,743,869.1743
807,637.1945
PM03
PM04
N 36°40'59.16" W
0.9627
PM04
1,743,869.9463
807,636.6194
PM04
PM05
S 53°19'00.84" W
1.7223
PM05
1,743,868.9174
807,635.2381
PM05
PM06
S 38°32'36.00" E
1.1568
PM06
1,743,868.0126
807,635.9589
PM06
PM07
S 52°58'14.81" W
7.9771
PM07
1,743,863.2086
807,629.5906
PM07
PM08
S 36°27'47.66" E
6.4656
PM08
1,743,858.0088
807,633.4331
PM08
PM09
S 52°40'09.25" W
4.8891
PM09
1,743,855.0439
807,629.5455
PM09
PM10
S 30°13'12.76" E
6.1113
PM10
1,743,849.7631
807,632.6215
PM10
PM11
S 09°49'19.90" E
4.5408
PM11
1,743,845.2889
807,633.3961
PM11
PM12
S 09°10'32.53" E
5.7927
PM12
1,743,839.5703
807,634.3198
PM12
PM13
S 29°33'45.48" W
3.6843
PM13
1,743,836.3656
807,632.5021
PM13
PM14
S 44°30'52.65" W
3.7841
PM14
1,743,833.6673
807,629.8491
PM14
PM15
S 75°13'26.53" W
2.0252
PM15
1,743,833.1508
807,627.8909
PM15
PM16
N 80°55'21.86" W
1.8708
PM16
1,743,833.4460
807,626.0435
PM16
PM17
N 41°50'47.50" W
2.2725
PM17
1,743,835.1388
807,624.5274
PM17
PM18
N 28°00'52.80" W
3.2227
PM18
1,743,837.9839
807,623.0137
PM18
PM19
N 23°52'54.69" W
3.2597
PM19
1,743,840.9645
807,621.6940
PM19
PM20
N 03°02'55.85" E
2.6761
PM20
1,743,843.6368
807,621.8363
PM20
PM21
N 17°54'12.44" W
1.865
PM21
1,743,845.4115
807,621.2630
PM21
PM22
N 85°04'49.17" W
0.2762
PM22
1,743,845.4352
807,620.9878
PM22
PM23
N 35°09'08.47" W
3.8617
PM23
1,743,848.5927
807,618.7644
PM23
PM24
N 21°29'31.73" W
5.5842
PM24
1,743,853.7886
807,616.7185
PM24
PM25
N 52°20'53.01" W
1.0058
PM25
1,743,854.4030
807,615.9221
PM25
PM26
N 31°00'08.73" E
1.265
PM26
1,743,855.4873
807,616.5737
PM26
PM27
N 24°00'17.90" W
1.7316
PM27
1,743,857.0691
807,615.8693
PM27
PM28
N 39°38'15.65" W
2.4078
PM28
1,743,858.9234
807,614.3332
PM28
PM29
S 89°25'24.97" W
1.0031
PM29
1,743,858.9133
807,613.3302
PM29
PM30
S 54°26'08.25" W
1.9205
PM30
1,743,857.7963
807,611.7680
PM30
PM31
N 36°20'47.58" W
19.8643
PM31
1,743,873.7959
807,599.9950
PM31
PM32
N 55°35'32.82" E
0.2202
PM32
1,743,873.9204
807,600.1767
PM32
PM33
N 36°11'27.21" W
50.3902
PM33
1,743,914.5880
807,570.4224
PM33
PM34
N 59°26'21.52" W
56.8864
PM34
1,743,943.5119
807,521.4381
PM34
PM35
N 82°05'00.54" W
71.1473
PM35
1,743,953.3110
807,450.9688
PM35
PM36
N 17°52'16.70" W
23.6605
PM36
1,743,975.8299
807,443.7079
PM36
PM37
N 82°06'50.12" W
62.865
PM37
1,743,984.4552
807,381.4375
PM37
PM38
S 53°04'15.18" W
66.6414
PM38
1,743,944.4153
807,328.1657
PM38
PM39
S 37°01'17.24" E
113.003
PM39
1,743,854.1926
807,396.2064
PM39
PM40
S 81°50'34.11" E
27.7682
PM40
1,743,850.2526
807,423.6936
PM40
PM41
N 53°01'14.28" E
85.272
PM41
1,743,901.5460
807,491.8134
PM41
PM42
S 81°45'53.68" E
19.6854
PM42
1,743,898.7264
807,511.2958
PM42
PM43
S 82°40'20.93" E
11.2497
PM43
1,743,897.2916
807,522.4537
PM43
PM44
S 37°26'50.72" E
14.1488
PM44
1,743,886.0587
807,531.0566
PM44
PM45
S 50°29'59.72" W
0.8779
PM45
1,743,885.5003
807,530.3792
PM45
PM46
S 26°04'33.32" E
7.068
PM46
1,743,879.1517
807,533.4860
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
33
PM46
PM47
S 37°36'59.07" E
25.34
PM47
1,743,859.0795
807,548.9529
PM47
PM48
N 66°36'44.05" E
6.3944
PM48
1,743,861.6178
807,554.8219
PM48
PM49
S 37°03'28.32" E
75.7645
PM49
1,743,801.1557
807,600.4792
PM49
PM50
S 47°32'36.57" W
18.7521
PM50
1,743,788.4975
807,586.6441
PM50
PM51
N 81°12'17.75" W
CENTRO DE CURVA
DELTA = 57°2'58.95"
RADIO=6.2564
5.9753
LONG. CURVA
SUB. TAN.
PM51
=6.2295
=3.4005
1,743,789.4111
1,743,794.3866
807,580.7390
807,584.5321
PM51
PM52
N 38°54'28.17" W
CENTRO DE CURVA
DELTA = 57°2'58.95"
RADIO=12.4936
6.4146
LONG. CURVA
SUB. TAN.
PM52
=6.4873
=3.3185
1,743,794.4027
1,743,799.4908
807,576.7102
807,588.1208
PM52
ZM01
S 23°25'24.58" W
139.6972
ZM01
1,743,666.2177
807,521.1772
ZM01
ZM02
S 23°23'25.37" E
504.9745
ZM02
1,743,202.7414
807,721.6489
ZM02
ZM03
S 59°32'26.96" E
821.9714
ZM03
1,742,786.0640
808,430.1805
ZM03
ZM04
S 59°32'26.96" E
15.9553
ZM04
1,742,777.9759
808,443.9339
ZM04
ZM05
N 38°34'07.28" E
CENTRO DE CURVA
DELTA = 321°9'34.32"
RADIO=250.00
166.2471
LONG. CURVA
SUB. TAN.
ZM05
=1,401.3228
=88.1381
1,742,907.9581
1,742,695.9717
808,547.5810
808,680.1018
ZM05
ZM06
N 48°54'31.70" W
25.2468
ZM06
1,742,924.5518
808,528.5534
ZM06
ZM07
N 48°54'31.70" W
600.5753
ZM07
1,743,319.2856
808,075.9212
ZM07
ZM08
N 38°51'26.89" W
598.3427
ZM08
1,743,785.2204
807,700.5299
ZM08
ZM09
N 51°29'33.06" W
50.288
ZM09
1,743,816.5306
807,661.1781
ZM09
PM01
N 06°52'14.04" W
59.9299
PM01
1,743,876.0301
807,654.0089
SUPERFICIE = 555,343.8945 m2
CUADRO DE CONSTRUCCION POLÍGONO DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
SANTA CRUZ HUATULCO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
C O O R D E N A D A S
EST
PV
Y
X
ZF37
1,743,891.3929
807,635.5236
ZF38
PM01
S 50°16'14.34" E
24.0359
PM01
1,743,876.0301
807,654.0089
PM01
PM02
S 77°21'37.46" W
10.7573
PM02
1,743,873.6762
807,643.5123
PM02
PM03
S 54°31'37.93" W
7.7578
PM03
1,743,869.1743
807,637.1945
PM03
PM04
N 36°40'59.16" W
0.9627
PM04
1,743,869.9463
807,636.6194
PM04
PM05
S 53°19'00.84" W
1.7223
PM05
1,743,868.9174
807,635.2381
PM05
PM06
S 38°32'36.00" E
1.1568
PM06
1,743,868.0126
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PM06
PM07
S 52°58'14.81" W
7.9771
PM07
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PM07
PM08
S 36°27'47.66" E
6.4656
PM08
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PM08
PM09
S 52°40'09.25" W
4.8891
PM09
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PM09
PM10
S 30°13'12.76" E
6.1113
PM10
1,743,849.7631
807,632.6215
PM10
PM11
S 09°49'19.90" E
4.5408
PM11
1,743,845.2889
807,633.3961
PM11
PM12
S 09°10'32.53" E
5.7927
PM12
1,743,839.5703
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PM12
PM13
S 29°33'45.48" W
3.6843
PM13
1,743,836.3656
807,632.5021
PM13
PM14
S 44°30'52.65" W
3.7841
PM14
1,743,833.6673
807,629.8491
PM14
PM15
S 75°13'26.53" W
2.0252
PM15
1,743,833.1508
807,627.8909
PM15
PM16
N 80°55'21.86" W
1.8708
PM16
1,743,833.4460
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PM16
PM17
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PM17
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PM17
PM18
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3.2227
PM18
1,743,837.9839
807,623.0137
34
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PM18
PM19
N 23°52'54.69" W
3.2597
PM19
1,743,840.9645
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PM19
PM20
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PM20
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PM20
PM21
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PM21
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PM21
PM22
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PM22
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PM22
PM23
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PM23
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PM23
PM24
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PM24
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PM24
PM25
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1.0058
PM25
1,743,854.4030
807,615.9221
PM25
PM26
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1.265
PM26
1,743,855.4873
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PM26
PM27
N 24°00'17.90" W
1.7316
PM27
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807,615.8693
PM27
PM28
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2.4078
PM28
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PM28
PM29
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1.0031
PM29
1,743,858.9133
807,613.3302
PM29
PM30
S 54°26'08.25" W
1.9205
PM30
1,743,857.7963
807,611.7680
PM30
PM31
N 36°20'47.58" W
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PM31
1,743,873.7959
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PM31
PM32
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0.2202
PM32
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807,600.1767
PM32
PM33
N 36°11'27.21" W
50.3902
PM33
1,743,914.5880
807,570.4224
PM33
PM34
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56.8864
PM34
1,743,943.5119
807,521.4381
PM34
PM35
N 82°05'00.54" W
71.1473
PM35
1,743,953.3110
807,450.9688
PM35
PM36
N 17°52'16.70" W
23.6605
PM36
1,743,975.8299
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PM36
PM37
N 82°06'50.12" W
62.865
PM37
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PM37
PM38
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PM38
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PM38
PM39
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113.003
PM39
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PM39
PM40
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PM40
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PM40
PM41
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PM41
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PM41
PM42
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PM42
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PM42
PM43
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PM43
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PM43
PM44
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14.1488
PM44
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PM44
PM45
S 50°29'59.72" W
0.8779
PM45
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PM45
PM46
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PM46
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PM46
PM47
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PM47
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PM47
PM48
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PM48
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PM48
PM49
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PM49
PM50
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PM50
PM51
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CENTRO DE CURVA
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PM51
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PM52
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SUB. TAN.
PM52
=12.9746
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PM53
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PM53
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PM53
PM54
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PM54
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PM54
PM55
N 33°44'10.77" W
11.2533
PM55
1,743,818.7091
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PM55
PM56
N 36°29'23.80" W
8.8159
PM56
1,743,825.7967
807,558.8704
PM56
PM57
N 36°07'27.38" W
8.5749
PM57
1,743,832.7230
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PM57
PM58
N 40°07'59.48" W
7.6751
PM58
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PM58
PM59
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PM59
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807,547.4161
PM59
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ZF02
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Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
35
ZF02
ZF03
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ZF07
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ZF10
ZF11
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ZF11
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ZF12
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ZF12
ZF13
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ZF13
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ZF13
ZF14
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ZF14
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ZF16
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ZF17
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ZF17
ZF18
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ZF18
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ZF18
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ZF19
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ZF20
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ZF20
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ZF21
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ZF22
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ZF22
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ZF24
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ZF24
ZF25
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42.5235
ZF25
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ZF25
ZF26
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ZF26
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ZF26
ZF27
S 59°45'15.39" E
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ZF27
ZF28
S 50°26'52.07" E
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ZF28
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ZF28
ZF29
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ZF29
1,743,942.2090
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ZF29
ZF30
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ZF30
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ZF30
ZF31
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ZF31
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ZF31
ZF32
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ZF32
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807,571.9240
ZF32
ZF33
S 36°19'13.13" E
50.2275
ZF33
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ZF33
ZF34
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ZF34
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807,606.5103
ZF34
ZF35
S 85°03'08.27" E
9.2582
ZF35
1,743,878.4805
807,615.7340
ZF35
ZF36
N 57°52'27.97" E
14.5906
ZF36
1,743,886.2394
807,628.0905
ZF36
ZF37
N 55°15'57.02" E
9.0448
ZF37
1,743,891.3929
807,635.5236
SUPERFICIE = 10,217.7792 m2
CUADRO DE CONSTRUCCION SUPERFICIE DE ZONA FEDERAL MARÍTIMA MARINA
CHAHUÉ
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
C O O R D E N A D A S
EST
PV
Y
X
PM01
1,744,861.9,456
808,539.5954
PM01
PM02
S 49°15'53.60" W
99.4077
PM02
1,744,797.0758
808,464.2707
PM02
PM03
S 07°11'33.17" E
1.3612
PM03
1,744,795.7253
808,464.4411
PM03
PM04
S 52°42'26.87" E
2.0039
PM04
1,744,794.5112
808,466.0353
PM04
PM05
S 10°47'40.34" W
1.7457
PM05
1,744,792.7964
808,465.7084
PM05
PM06
S 33°23'10.94" E
3.5000
PM06
1,744,789.8740
808,467.6343
PM06
PM07
S 53°00'39.81" E
9.2978
PM07
1,744,784.2799
808,475.0609
36
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PM07
PM08
S 54°27'17.17" E
8.4863
PM08
1,744,779.3464
808,481.9659
PM08
PM09
S 63°27'08.21" E
5.4391
PM09
1,744,776.9154
808,486.8315
PM09
PM10
N 84°31'36.26" E
2.6237
PM10
1,744,777.1657
808,489.4433
PM10
PM11
N 57°04'13.90" E
2.3017
PM11
1,744,778.4169
808,491.3752
PM11
PM12
N 52°13'58.89" E
5.3951
PM12
1,744,781.7211
808,495.6400
PM12
PM13
N 51°50'21.41" E
4.7012
PM13
1,744,784.6259
808,499.3365
PM13
PM14
N 59°51'31.77" E
3.0709
PM14
1,744,786.1679
808,501.9922
PM14
PM15
N 67°10'16.49" E
3.7126
PM15
1,744,787.6083
808,505.4141
PM15
PM16
N 74°51'24.64" E
5.3872
PM16
1,744,789.0156
808,510.6142
PM16
PM17
N 79°30'58.55" E
5.9494
PM17
1,744,790.0981
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PM17
PM18
N 86°51'26.78" E
6.5823
PM18
1,744,790.4590
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PM18
PM19
N 88°38'13.32" E
5.5257
PM19
1,744,790.5904
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PM19
PM20
S 84°03'01.25" E
5.9458
PM20
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PM20
PM21
S 76°41'45.95" E
4.8838
PM21
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PM21
PM22
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5.1436
PM22
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PM22
PM23
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6.9761
PM23
1,744,784.4274
808,550.5105
PM23
PM24
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3.4198
PM24
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PM24
PM25
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PM25
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PM25
PM26
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PM26
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PM26
PM27
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PM27
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PM27
PM28
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PM28
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PM28
PM29
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PM29
PM30
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PM30
PM31
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PM33
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PM34
PM35
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PM35
PM36
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PM36
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PM36
PM37
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PM37
PM38
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PM38
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PM38
PM39
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PM39
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PM39
PM40
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PM40
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PM40
PM41
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PM41
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PM41
PM42
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PM42
PM43
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PM43
PM44
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PM44
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PM44
PM45
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PM45
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PM45
PM46
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PM46
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PM46
PM47
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PM47
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PM47
PM48
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PM48
PM49
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PM49
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PM49
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PM50
PM51
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PM51
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PM51
PM52
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PM52
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PM52
PM53
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PM53
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PM53
PM54
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PM54
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PM54
PM55
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PM55
1,745,061.2008
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PM55
PM56
N 30°30'08.60" E
2.8214
PM56
1,745,063.6317
808,630.7379
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
37
PM56
PM57
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2.3874
PM57
1,745,065.4883
808,632.2389
PM57
PM58
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2.3453
PM58
1,745,067.0670
808,633.9732
PM58
PM59
N 38°52'15.97" E
2.4138
PM59
1,745,068.9462
808,635.4881
PM59
PM60
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PM60
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PM60
PM61
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PM61
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PM61
PM62
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PM62
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PM62
PM63
N 38°50'15.94" E
4.9432
PM63
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808,643.9441
PM63
PM64
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PM64
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PM64
PM65
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PM65
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PM65
PM66
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PM66
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PM66
PM67
N 26°35'19.46" E
3.3829
PM67
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PM67
PM68
N 25°10'38.41" E
2.6397
PM68
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808,656.7509
PM68
PM69
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1.0649
PM69
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PM69
PM70
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3.2087
PM70
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PM70
PM71
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PM71
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PM71
PM72
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PM72
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PM72
PM73
N 38°37'16.82" E
7.0557
PM73
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PM73
PM74
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PM74
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PM74
PM75
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PM75
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PM75
PM76
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1.5354
PM76
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PM76
PM77
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PM77
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PM77
PM78
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PM78
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PM78
PM79
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PM79
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PM79
PM80
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PM80
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PM80
PM81
N 45°02'31.67" E
2.3506
PM81
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PM81
PM82
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PM82
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PM82
PM83
N 36°45'39.47" E
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PM83
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PM83
PM84
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PM84
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PM84
PM85
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PM85
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PM85
PM86
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PM86
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PM86
PM87
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1.6600
PM87
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PM87
PM88
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PM88
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PM88
PM89
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PM89
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PM89
PM90
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PM90
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PM90
PM91
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PM91
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PM91
PM92
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PM92
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PM92
PM93
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PM93
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PM93
PM94
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PM94
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PM94
PM95
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PM95
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PM95
PM96
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PM96
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PM96
PM97
N 19°51'45.88" W
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PM97
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PM97
PM98
N 16°57'59.04" E
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PM98
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PM98
PM99
N 20°56'09.98" W
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PM99
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PM99
PM100
N 19°12'01.07" W
6.2446
PM100
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PM100
PM101
S 66°13'30.80" W
1.5604
PM101
1,745,266.4262
808,693.1313
PM101
PM102
N 20°09'27.34" W
14.5560
PM102
1,745,280.0905
808,688.1153
PM102
PM103
N 68°55'39.04" E
3.0850
PM103
1,745,281.1997
808,690.9939
PM103
PM104
S 63°33'49.68" E
26.4959
PM104
1,745,269.4037
808,714.7192
PM104
PM105
N 86°11'29.37" E
1.2628
PM105
1,745,269.4876
808,715.9791
38
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PM105
PM106
S 62°14'00.66" E
7.0639
PM106
1,745,266.1968
808,722.2297
PM106
PM107
N 32°18'50.17" E
0.9636
PM107
1,745,267.0111
808,722.7447
PM107
PM108
S 62°54'46.47" E
5.9301
PM108
1,745,264.3109
808,728.0245
PM108
PM109
S 23°02'52.86" E
10.2792
PM109
1,745,254.8522
808,732.0488
PM109
PM110
S 28°13'24.81" E
2.7138
PM110
1,745,252.4610
808,733.3322
PM110
PM111
S 24°39'19.97" E
5.8685
PM111
1,745,247.1276
808,735.7803
PM111
PM112
S 18°42'46.87" E
3.1910
PM112
1,745,244.1053
808,736.8040
PM112
PM113
S 13°19'03.04" E
2.5121
PM113
1,745,241.6608
808,737.3827
PM113
PM114
S 21°05'24.99" E
25.1510
PM114
1,745,218.1945
808,746.4330
PM114
PM115
S 18°40'29.83" E
11.5919
PM115
1,745,207.2129
808,750.1447
PM115
PM116
S 14°21'20.40" E
6.9257
PM116
1,745,200.5035
808,751.8619
PM116
PM117
S 09°45'20.02" E
9.2874
PM117
1,745,191.3504
808,753.4356
PM117
PM118
S 06°38'01.43" E
7.4307
PM118
1,745,183.9694
808,754.2940
PM118
PM119
S 01°13'51.93" W
2.1167
PM119
1,745,181.8532
808,754.2485
PM119
PM120
S 23°06'03.26" W
2.8675
PM120
1,745,179.2156
808,753.1234
PM120
PM121
S 20°50'55.97" W
3.7109
PM121
1,745,175.7476
808,751.8027
PM121
PM122
S 11°30'47.19" W
2.9410
PM122
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PM122
PM123
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PM123
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PM123
PM124
S 11°54'40.66" W
11.4441
PM124
1,745,154.7392
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PM124
PM125
S 24°24'34.21" W
11.0602
PM125
1,745,144.6676
808,743.3553
PM125
PM126
S 32°50'39.26" W
7.1157
PM126
1,745,138.6894
808,739.4961
PM126
PM127
S 32°23'08.26" W
2.9105
PM127
1,745,136.2315
808,737.9372
PM127
PM128
S 35°27'31.45" W
16.0495
PM128
1,745,123.1587
808,728.6266
PM128
PM129
S 41°02'31.94" W
8.6672
PM129
1,745,116.6217
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PM129
PM130
S 44°36'36.48" W
8.7652
PM130
1,745,110.3817
808,716.7800
PM130
PM131
S 48°23'19.57" W
7.5558
PM131
1,745,105.3641
808,711.1308
PM131
PM132
S 36°27'45.99" W
2.8301
PM132
1,745,103.0880
808,709.4488
PM132
PM133
S 58°15'21.60" W
2.2844
PM133
1,745,101.8862
808,707.5062
PM133
PM134
S 40°21'20.79" W
3.6790
PM134
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808,705.1239
PM134
PM135
S 43°09'00.21" W
4.6444
PM135
1,745,095.6942
808,701.9475
PM135
PM136
S 45°12'38.78" W
17.0009
PM136
1,745,083.7171
808,689.8819
PM136
PM137
S 41°03'03.20" W
8.0022
PM137
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808,684.6267
PM137
PM138
S 44°12'42.50" W
4.2706
PM138
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808,681.6487
PM138
PM139
S 43°24'20.03" W
2.1669
PM139
1,745,073.0471
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PM139
PM140
S 70°17'53.06" W
2.7713
PM140
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808,677.5507
PM140
PM141
S 56°11'22.29" W
3.0394
PM141
1,745,070.4216
808,675.0253
PM141
PM142
S 48°26'39.87" W
2.5023
PM142
1,745,068.7616
808,673.1527
PM142
PM143
S 30°30'00.53" W
2.1862
PM143
1,745,066.8779
808,672.0431
PM143
PM144
S 22°27'08.67" W
2.5987
PM144
1,745,064.4762
808,671.0506
PM144
PM145
S 09°28'32.75" W
1.0640
PM145
1,745,063.4267
808,670.8755
PM145
PM146
S 34°49'02.66" W
3.8351
PM146
1,745,060.2782
808,668.6858
PM146
PM147
S 33°43'44.52" W
6.3096
PM147
1,745,055.0307
808,665.1823
PM147
PM148
S 51°18'04.74" W
3.0111
PM148
1,745,053.1481
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PM148
PM149
S 36°54'37.10" W
1.4024
PM149
1,745,052.0267
808,661.9900
PM149
PM150
S 04°53'39.70" W
2.0160
PM150
1,745,050.0180
808,661.8180
PM150
PM151
S 20°17'03.07" W
3.1786
PM151
1,745,047.0365
808,660.7161
PM151
PM152
S 29°20'41.24" W
32.1019
PM152
1,745,019.0537
808,644.9841
PM152
PM153
S 08°00'10.04" W
2.3066
PM153
1,745,016.7696
808,644.6630
PM153
PM154
S 29°29'13.64" W
4.4529
PM154
1,745,012.8935
808,642.4711
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
39
PM154
PM155
S 54°21'48.51" W
1.7590
PM155
1,745,011.8686
808,641.0415
PM155
PM156
S 26°04'55.33" W
10.9583
PM156
1,745,002.0262
808,636.2236
PM156
PM157
S 28°32'51.17" W
8.4842
PM157
1,744,994.5735
808,632.1691
PM157
PM158
S 37°06'18.15" W
7.1578
PM158
1,744,988.8650
808,627.8510
PM158
PM159
S 12°03'32.08" W
3.6985
PM159
1,744,985.2481
808,627.0783
PM159
PM160
S 20°41'45.56" W
17.7223
PM160
1,744,968.6694
808,620.8151
PM160
PM161
S 23°03'21.18" W
4.2858
PM161
1,744,964.7259
808,619.1366
PM161
PM162
S 12°33'58.95" W
5.2775
PM162
1,744,959.5748
808,617.9884
PM162
PM163
S 13°11'28.71" W
3.0845
PM163
1,744,956.5718
808,617.2845
PM163
PM164
S 03°39'42.27" W
14.9924
PM164
1,744,941.6099
808,616.3270
PM164
PM165
S 02°43'58.57" W
12.5936
PM165
1,744,929.0307
808,615.7265
PM165
PM166
S 05°10'25.45" W
12.3597
PM166
1,744,916.7213
808,614.6120
PM166
PM167
S 02°25'23.21" W
7.6437
PM167
1,744,909.0845
808,614.2888
PM167
PM168
S 05°26'53.86" W
15.8833
PM168
1,744,893.2730
808,612.7807
PM168
PM169
S 06°17'38.94" W
4.9136
PM169
1,744,888.3889
808,612.2420
PM169
PM170
S 49°49'45.69" W
1.5905
PM170
1,744,887.3630
808,611.0267
PM170
PM171
S 05°26'44.44" W
4.1470
PM171
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808,610.6331
PM171
PM172
S 06°45'55.54" W
6.0094
PM172
1,744,877.2670
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PM172
PM173
S 00°37'59.24" E
8.7347
PM173
1,744,868.5329
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PM173
PM174
S 15°35'31.91" E
1.9646
PM174
1,744,866.6406
808,610.5498
PM174
PM175
S 11°33'34.08" E
2.5443
PM175
1,744,864.1479
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PM175
PM176
S 00°38'51.52" E
1.9798
PM176
1,744,862.1682
808,611.0820
PM176
PM177
S 11°01'09.79" W
1.6813
PM177
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808,610.7606
PM177
PM178
S 34°51'50.77" W
1.2850
PM178
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808,610.0261
PM178
PM179
S 09°50'00.04" W
2.4192
PM179
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808,609.6129
PM179
PM180
S 02°29'35.60" W
4.2213
PM180
1,744,852.8626
808,609.4293
PM180
PM181
S 06°57'46.69" E
2.1667
PM181
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808,609.6920
PM181
PM182
S 04°24'18.62" E
1.8594
PM182
1,744,848.8580
808,609.8348
PM182
PM183
S 06°57'47.00" W
1.9634
PM183
1,744,846.9090
808,609.5967
PM183
PM184
S 20°11'52.89" W
2.4818
PM184
1,744,844.5798
808,608.7399
PM184
PM185
S 04°05'29.67" W
4.6703
PM185
1,744,839.9214
808,608.4066
PM185
PM186
S 03°13'13.02" W
4.2373
PM186
1,744,835.6908
808,608.1686
PM186
PM187
S 07°21'00.38" W
2.8849
PM187
1,744,832.8296
808,607.7995
PM187
PM188
S 10°38'05.46" E
1.5818
PM188
1,744,831.2750
808,608.0914
PM188
PM189
S 10°19'10.63" W
1.6296
PM189
1,744,829.6718
808,607.7995
PM189
PM190
S 19°07'10.90" W
2.6737
PM190
1,744,827.1456
808,606.9238
PM190
PM191
S 16°52'54.37" W
1.6754
PM191
1,744,825.5424
808,606.4372
PM191
PM192
S 08°26'21.22" W
6.6303
PM192
1,744,818.9839
808,605.4642
PM192
PM193
S 00°35'42.43" W
5.5192
PM193
1,744,813.4650
808,605.4068
PM193
PM194
S 07°14'50.79" W
5.0269
PM194
1,744,808.4783
808,604.7727
PM194
PM195
S 17°34'40.13" W
8.1370
PM195
1,744,800.7212
808,602.3153
PM195
PM196
S 12°26'09.81" W
4.1043
PM196
1,744,796.7132
808,601.4314
PM196
PM197
S 25°02'57.34" W
6.6487
PM197
1,744,790.6898
808,598.6164
PM197
PM198
S 51°45'03.31" W
1.9459
PM198
1,744,789.4852
808,597.0882
PM198
PM199
S 28°37'46.34" W
46.8117
PM199
1,744,748.3968
808,574.6586
PM199
PM200
S 37°51'18.63" W
3.4765
PM200
1,744,745.6519
808,572.5252
PM200
PM201
S 29°07'08.13" W
3.6826
PM201
1,744,742.4347
808,570.7332
PM201
PM202
S 20°26'25.27" W
3.1772
PM202
1,744,739.4576
808,569.6236
PM202
PM203
S 33°18'49.25" W
2.0819
PM203
1,744,737.7178
808,568.4802
40
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PM203
PM204
S 51°22'52.72" W
2.7875
PM204
1,744,735.9781
808,566.3023
PM204
PM205
S 37°25'19.83" W
6.0927
PM205
1,744,731.1394
808,562.5998
PM205
PM206
S 21°09'11.57" W
2.5650
PM206
1,744,728.7472
808,561.6742
PM206
PM207
S 25°11'44.39" W
5.7365
PM207
1,744,723.5565
808,559.2321
PM207
PM208
S 06°23'32.99" W
1.8244
PM208
1,744,721.7434
808,559.0290
PM208
PM209
S 32°56'34.65" E
2.0108
PM209
1,744,720.0559
808,560.1225
PM209
PM210
S 33°43'44.44" W
2.8060
PM210
1,744,717.7222
808,558.5644
PM210
PM211
S 17°25'02.89" W
4.8335
PM211
1,744,713.1103
808,557.1176
PM211
PM212
S 21°37'26.74" W
7.4290
PM212
1,744,706.2042
808,554.3799
PM212
PM213
S 19°06'17.21" W
8.0513
PM213
1,744,698.5963
808,551.7447
PM213
PM214
S 12°43'38.51" W
3.2596
PM214
1,744,695.4168
808,551.0266
PM214
PM215
S 08°08'31.04" W
5.9313
PM215
1,744,689.5453
808,550.1865
PM215
PM216
S 05°12'07.19" W
5.1471
PM216
1,744,684.4193
808,549.7199
PM216
PM217
S 02°05'08.43" W
5.1293
PM217
1,744,679.2934
808,549.5332
PM217
PM218
S 01°42'17.36" E
9.7792
PM218
1,744,669.5186
808,549.8241
PM218
PM219
S 07°08'07.48" E
3.0496
PM219
1,744,666.4926
808,550.2029
PM219
PM220
S 07°42'26.26" W
3.5307
PM220
1,744,662.9938
808,549.7294
PM220
PM221
S 06°01'25.48" E
13.2535
PM221
1,744,649.8135
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PM221
PM222
S 13°00'47.22" E
4.0965
PM222
1,744,645.8222
808,552.0427
PM222
PM223
S 00°36'21.52" E
9.6967
PM223
1,744,636.1260
808,552.1452
PM223
PM224
S 11°53'50.58" W
4.8319
PM224
1,744,631.3980
808,551.1491
PM224
PM225
S 01°22'08.90" E
5.2268
PM225
1,744,626.1727
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PM225
PM226
S 12°33'26.89" E
9.2726
PM226
1,744,617.1218
808,553.2900
PM226
PM227
S 36°26'33.92" E
10.1873
PM227
1,744,608.9266
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PM227
PM228
N 59°56'11.19" E
10.3868
PM228
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PM228
PM229
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PM229
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PM229
PM230
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PM230
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PM230
PM231
S 03°30'22.09" E
2.6823
PM231
1,744,604.7662
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PM231
PM232
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4.4816
PM232
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808,569.3269
PM232
PM233
S 77°40'11.78" E
1.7910
PM233
1,744,599.9034
808,571.0766
PM233
PM234
S 56°00'02.85" E
2.6382
PM234
1,744,598.4282
808,573.2638
PM234
PM235
S 42°00'31.55" E
2.2060
PM235
1,744,596.7891
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PM235
PM236
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3.0348
PM236
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PM236
PM237
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PM237
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PM237
PM238
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PM238
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PM238
PM239
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4.6061
PM239
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PM239
PM240
S 43°06'44.80" E
2.9191
PM240
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PM240
PM241
S 22°24'53.50" E
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PM241
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PM241
PM242
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PM242
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PM242
PM243
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PM243
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PM243
PM244
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3.2138
PM244
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PM244
PM245
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2.5772
PM245
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PM245
PM246
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PM246
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PM246
PM247
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PM247
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PM247
PM248
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PM248
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PM248
PM249
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PM249
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PM249
PM250
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PM250
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808,587.1747
PM250
PM251
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PM251
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PM251
PM252
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4.0437
PM252
1,744,596.9272
808,594.8527
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
41
PM252
PM253
S 40°54'47.98" E
11.3054
PM253
1,744,588.3837
808,602.2568
PM253
PM254
S 20°12'43.33" E
15.7167
PM254
1,744,573.6348
808,607.6868
PM254
PM255
S 34°45'48.75" E
4.1751
PM255
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808,610.0674
PM255
PM256
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4.4317
PM256
1,744,568.6560
808,614.2196
PM256
PM257
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3.4648
PM257
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PM257
PM258
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PM258
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PM258
PM259
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3.0695
PM259
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PM259
PM260
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PM260
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PM260
PM261
S 76°55'35.62" E
13.0102
PM261
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808,640.4626
PM261
PM262
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8.8592
PM262
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PM262
PM263
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5.9866
PM263
1,744,574.1172
808,651.2614
PM263
PM264
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9.7006
PM264
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PM264
PM265
N 45°59'33.63" E
5.9914
PM265
1,744,586.5802
808,660.5911
PM265
PM266
S 82°12'20.24" E
10.5838
PM266
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808,671.0771
PM266
PM267
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18.9503
PM267
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PM267
PM268
S 34°54'01.44" W
233.5832
PM268
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808,555.7414
PM268
PM269
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224.6285
PM269
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PM269
PM270
N 53°17'43.53" E
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PM270
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PM270
PM271
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14.4890
PM271
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PM271
PM272
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PM272
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PM272
PM273
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PM273
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PM273
PM274
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PM274
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PM274
PM275
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PM275
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PM275
PM276
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9.1844
PM276
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PM276
PM277
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7.0539
PM277
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PM277
PM278
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5.3609
PM278
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PM278
PM279
S 61°57'04.71" E
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PM279
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PM279
PM280
S 44°19'22.82" E
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PM280
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PM280
PM281
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PM281
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PM281
PM282
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PM282
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PM282
PM283
S 48°32'49.66" E
8.6542
PM283
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PM283
PM284
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PM284
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808,498.2024
PM284
PM285
S 74°03'57.76" E
5.9023
PM285
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PM285
PM286
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7.4270
PM286
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PM286
PM287
S 47°38'40.44" E
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PM287
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PM287
PM288
S 50°45'06.97" E
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PM288
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PM288
PM289
S 63°28'07.31" E
8.0921
PM289
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PM289
PM290
S 62°46'44.47" E
7.4632
PM290
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PM290
PM291
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PM291
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PM291
PM292
S 74°04'36.83" E
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PM292
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PM292
PM293
N 90°00'00" E
4.0222
PM293
1,744,495.8911
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PM293
PM294
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PM294
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PM294
PM295
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PM295
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PM295
PM296
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PM296
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PM296
PM297
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3.8258
PM297
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808,549.6493
PM297
PM298
N 28°08'30.68" W
3.8242
PM298
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808,547.8456
PM298
PM299
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PM299
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808,544.5873
PM299
PM300
N 73°57'45.16" W
4.4194
PM300
1,744,518.6786
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PM300
PM301
N 80°52'01.89" W
5.8936
PM301
1,744,519.6141
808,534.5210
42
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PM301
PM302
S 89°57'02.19" W
6.0506
PM302
1,744,519.6089
808,528.4704
PM302
PM303
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PM303
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PM303
PM304
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PM304
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PM304
PM305
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PM305
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PM305
PM306
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PM306
1,744,539.6460
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PM306
PM307
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PM307
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808,476.8366
PM307
PM308
N 39°35'22.71" W
14.4681
PM308
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808,467.6163
PM308
PM309
N 36°09'54.16" W
9.9973
PM309
1,744,568.4173
808,461.7167
PM309
PM310
N 32°25'07.93" W
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PM310
1,744,576.4441
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PM310
PM311
N 25°44'34.66" W
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PM311
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PM311
PM312
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PM312
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PM312
PM313
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PM313
1,744,599.7102
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PM313
PM314
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PM314
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PM314
PM315
N 54°31'47.97" E
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PM315
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PM315
PM316
N 72°12'01.96" E
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PM316
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PM316
PM317
S 75°53'16.35" E
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PM317
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PM317
PM318
N 70°50'03.85" E
1.5082
PM318
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PM318
PM319
N 15°01'23.94" W
3.5245
PM319
1,744,616.1483
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PM319
PM320
N 36°57'53.84" W
2.2304
PM320
1,744,617.9304
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PM320
PM321
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2.4336
PM321
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PM321
PM322
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PM322
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PM322
PM323
S 42°29'50.06" E
5.4196
PM323
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PM323
PM324
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4.2408
PM324
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PM324
PM325
S 35°27'24.87" E
3.5860
PM325
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PM325
PM326
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PM326
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PM326
PM327
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PM327
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PM327
PM328
S 36°39'59.39" E
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PM328
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PM328
PM329
S 14°47'35.56" E
1.8778
PM329
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PM329
PM330
S 79°01'38.83" E
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PM330
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PM330
PM331
N 48°33'58.14" E
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PM331
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PM331
PM332
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PM332
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PM334
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PM338
1,744,638.3753
808,498.0223
PM338
PM339
N 00°00'00" E
20.0337
PM339
1,744,658.4090
808,498.0223
PM339
PM340
N 00°00'00" E
14.5575
PM340
1,744,672.9665
808,498.0223
PM340
PM341
N 12°36'42.59" E
1.8597
PM341
1,744,674.7813
808,498.4283
PM341
PM342
N 07°25'20.09" W
8.4097
PM342
1,744,683.1205
808,497.3420
PM342
PM343
N 03°11'50.27" W
9.9737
PM343
1,744,693.0787
808,496.7857
PM343
PM344
N 14°51'58.94" W
2.6547
PM344
1,744,695.6445
808,496.1046
PM344
PM345
N 33°43'44.59" W
3.1223
PM345
1, 744,698.2412
808,494.3709
PM345
PM346
N 28°39'23.49" W
1.9740
PM346
1,744,699.9735
808,493.4242
PM346
PM347
N 51°09'24.23" W
11.6166
PM347
1,744,707.2593
808,484.3765
PM347
PM348
N 65°05'18.02" W
2.3063
PM348
1,744,708.2307
808,482.2848
PM348
PM349
N 54°24'37.56" W
30.5928
PM349
1,744,726.0350
808,457.4065
PM349
PM350
N 35°55'58.01" E
7.0344
PM350
1,744,731.7308
808,461.5346
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
43
PM350
PM351
N 54°14'39.30" W
100.3795
PM351
1,744,790.3856
808,380.0751
PM351
PM352
N 41°44'20.83" W
52.3889
PM352
1,744,829.4774
808,345.1977
PM352
PM353
N 15°39'18.91" W
147.2618
PM353
1,744,971.2762
808,305.4594
PM353
PM354
N 27°16'22.72" W
19.5573
PM354
1,744,988.6593
808,296.4976
PM354
PM355
N 28°07'17.85" W
14.2897
PM355
1,745,001.2621
808,289.7622
PM355
PM356
N 23°10'05.65" W
10.2861
PM356
1,745,010.7187
808,285.7153
PM356
PM357
N 69°24'47.31" E
4.9103
PM357
1,745,012.4453
808,290.3121
PM357
PM358
N 18°09'46.96" W
2.6112
PM358
1,745,014.9264
808,289.4981
PM358
PM359
N 45°35'35.47" E
40.8639
PM359
1,745,043.5208
808,318.6908
PM359
PM360
S 48°43'59.80" E
1.8537
PM360
1,745,042.2982
808,320.0842
PM360
PM361
N 44°03'38.95" E
2.1869
PM361
1,745,043.8697
808,321.6050
PM361
PM362
S 43°29'11.31" E
4.6505
PM362
1,745,040.4956
808,324.8054
PM362
PM363
S 15°51'12.57" E
39.3998
PM363
1,745,002.5944
808,335.5686
PM363
PM364
N 72°04'06.78" E
4.1984
PM364
1,745,003.8870
808,339.5630
PM364
PM365
S 15°58'03.85" E
5.1089
PM365
1,744,998.9752
808,340.9685
PM365
PM366
N 72°49'31.07" E
1.6259
PM366
1,744,999.4553
808,342.5219
PM366
PM367
N 15°49'36.15" W
15.1789
PM367
1,745,014.0587
808,338.3821
PM367
PM368
N 74°29'03.75" E
5.4478
PM368
1,745,015.5160
808,343.6314
PM368
PM369
S 15°30'45.53" E
15.1524
PM369
1,745,000.9156
808,347.6839
PM369
PM370
N 73°09'53.85" E
1.6529
PM370
1,745,001.3943
808,349.2660
PM370
PM371
N 16°04'42.75" W
5.1064
PM371
1,745,006.3010
808,347.8517
PM371
PM372
N 74°33'30.04" E
17.2621
PM372
1,745,010.8971
808,364.4906
PM372
PM373
S 40°05'28.65" E
3.4919
PM373
1,745,008.2258
808,366.7395
PM373
PM374
N 49°32'57.96" E
6.6237
PM374
1,745,012.5232
808,371.7799
PM374
PM375
S 38°09'34.25" E
9.3214
PM375
1,745,005.1938
808,377.5391
PM375
PM376
S 47°57'10.06" W
6.2033
PM376
1,745,001.0392
808,372.9326
PM376
PM377
S 36°37'59.98" E
1.9399
PM377
1,744,999.4825
808,374.0901
PM377
PM378
S 12°37'35.06" W
1.2214
PM378
1,744,998.2906
808,373.8231
PM378
PM379
S 38°39'03.13" E
5.8910
PM379
1,744,993.6899
808,377.5025
PM379
PM380
N 48°57'33.56" E
37.0404
PM380
1,745,018.0105
808,405.4400
PM380
PM381
S 40°40'58.00" E
115.0653
PM381
1,744,930.7530
808,480.4477
PM381
PM01
S 40°40'58.00" E
90.7354
PM01
1,744,861.9456
808,539.5954
SUPERFICIE = 102,345.8479 m2
CUADRO DE CONSTRUCCION ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE MARINA CHAHUÉ
POLÍGONO No.-1
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
C O O R D E N A D A S
EST
PV
Y
X
ZF70
1,745,288.3126
808,693.2639
ZF70
PM103
S 17°42'00.89" W
7.4663
PM103
1,745,281.1997
808,690.9939
PM103
PM104
S 63°33'49.68" E
26.4959
PM104
1,745,269.4037
808,714.7192
PM104
PM105
N 86°11'29.37" E
1.2628
PM105
1,745,269.4876
808,715.9791
PM105
PM106
S 62°14'00.66" E
7.0639
PM106
1,745,266.1968
808,722.2297
PM106
PM107
N 32°18'50.17" E
0.9636
PM107
1,745,267.0111
808,722.7447
PM107
PM108
S 62°54'46.47" E
5.9301
PM108
1,745,264.3109
808,728.0245
PM108
PM109
S 23°02'52.86" E
10.2792
PM109
1,745,254.8522
808,732.0488
PM109
PM110
S 28°13'24.81" E
2.7138
PM110
1,745,252.4610
808,733.3322
PM110
PM111
S 24°39'19.97" E
5.8685
PM111
1,745,247.1276
808,735.7803
PM111
PM112
S 18°42'46.87" E
3.191
PM112
1,745,244.1053
808,736.8040
44
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PM112
PM113
S 13°19'03.04" E
2.5121
PM113
1,745,241.6608
808,737.3827
PM113
PM114
S 21°05'24.99" E
25.151
PM114
1,745,218.1945
808,746.4330
PM114
PM115
S 18°40'29.83" E
11.5919
PM115
1,745,207.2129
808,750.1447
PM115
PM116
S 14°21'20.40" E
6.9257
PM116
1,745,200.5035
808,751.8619
PM116
PM117
S 09°45'20.02" E
9.2874
PM117
1,745,191.3504
808,753.4356
PM117
PM118
S 06°38'01.43" E
7.4307
PM118
1,745,183.9694
808,754.2940
PM118
PM119
S 01°13'51.93" W
2.1167
PM119
1,745,181.8532
808,754.2485
PM119
PM120
S 23°06'03.26" W
2.8675
PM120
1,745,179.2156
808,753.1234
PM120
PM121
S 20°50'55.97" W
3.7109
PM121
1,745,175.7476
808,751.8027
PM121
PM122
S 11°30'47.19" W
2.941
PM122
1,745,172.8658
808,751.2157
PM122
PM123
S 07°37'30.81" W
6.9907
PM123
1,745,165.9369
808,750.2881
PM123
PM124
S 11°54'40.66" W
11.4441
PM124
1,745,154.7392
808,747.9260
PM124
PM125
S 24°24'34.21" W
11.0602
PM125
1,745,144.6676
808,743.3553
PM125
PM126
S 32°50'39.26" W
7.1157
PM126
1,745,138.6894
808,739.4961
PM126
PM127
S 32°23'08.26" W
2.9105
PM127
1,745,136.2315
808,737.9372
PM127
PM128
S 35°27'31.45" W
16.0495
PM128
1,745,123.1587
808,728.6266
PM128
PM129
S 41°02'31.94" W
8.6672
PM129
1,745,116.6217
808,722.9356
PM129
PM130
S 44°36'36.48" W
8.7652
PM130
1,745,110.3817
808,716.7800
PM130
PM131
S 48°23'19.57" W
7.5558
PM131
1,745,105.3641
808,711.1308
PM131
PM132
S 36°27'45.99" W
2.8301
PM132
1,745,103.0880
808,709.4488
PM132
PM133
S 58°15'21.60" W
2.2844
PM133
1,745,101.8862
808,707.5062
PM133
PM134
S 40°21'20.79" W
3.679
PM134
1,745,099.0826
808,705.1239
PM134
PM135
S 43°09'00.21" W
4.6444
PM135
1,745,095.6942
808,701.9475
PM135
PM136
S 45°12'38.78" W
17.0009
PM136
1,745,083.7171
808,689.8819
PM136
PM137
S 41°03'03.20" W
8.0022
PM137
1,745,077.6824
808,684.6267
PM137
PM138
S 44°12'42.50" W
4.2706
PM138
1,745,074.6214
808,681.6487
PM138
PM139
S 43°24'20.03" W
2.1669
PM139
1,745,073.0471
808,680.1597
PM139
PM140
S 70°17'53.06" W
2.7713
PM140
1,745,072.1128
808,677.5507
PM140
PM141
S 56°11'22.29" W
3.0394
PM141
1,745,070.4216
808,675.0253
PM141
PM142
S 48°26'39.87" W
2.5023
PM142
1,745,068.7616
808,673.1527
PM142
PM143
S 30°30'00.53" W
2.1862
PM143
1,745,066.8779
808,672.0431
PM143
PM144
S 22°27'08.67" W
2.5987
PM144
1,745,064.4762
808,671.0506
PM144
PM145
S 09°28'32.75" W
1.064
PM145
1,745,063.4267
808,670.8755
PM145
PM146
S 34°49'02.66" W
3.8351
PM146
1,745,060.2782
808,668.6858
PM146
PM147
S 33°43'44.52" W
6.3096
PM147
1,745,055.0307
808,665.1823
PM147
PM148
S 51°18'04.74" W
3.0111
PM148
1,745,053.1481
808,662.8323
PM148
PM149
S 36°54'37.10" W
1.4024
PM149
1,745,052.0267
808,661.9900
PM149
PM150
S 04°53'39.70" W
2.016
PM150
1,745,050.0180
808,661.8180
PM150
PM151
S 20°17'03.07" W
3.1786
PM151
1,745,047.0365
808,660.7161
PM151
PM152
S 29°20'41.24" W
32.1019
PM152
1,745,019.0537
808,644.9841
PM152
PM153
S 08°00'10.04" W
2.3066
PM153
1,745,016.7696
808,644.6630
PM153
PM154
S 29°29'13.64" W
4.4529
PM154
1,745,012.8935
808,642.4711
PM154
PM155
S 54°21'48.51" W
1.759
PM155
1,745,011.8686
808,641.0415
PM155
PM156
S 26°04'55.33" W
10.9583
PM156
1,745,002.0262
808,636.2236
PM156
PM157
S 28°32'51.17" W
8.4842
PM157
1,744,994.5735
808,632.1691
PM157
PM158
S 37°06'18.15" W
7.1578
PM158
1,744,988.8650
808,627.8510
PM158
PM159
S 12°03'32.08" W
3.6985
PM159
1,744,985.2481
808,627.0783
PM159
PM160
S 20°41'45.56" W
17.7223
PM160
1,744,968.6694
808,620.8151
PM160
PM161
S 23°03'21.18" W
4.2858
PM161
1,744,964.7259
808,619.1366
PM161
PM162
S 12°33'58.95" W
5.2775
PM162
1,744,959.5748
808,617.9884
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
45
PM162
PM163
S 13°11'28.71" W
3.0845
PM163
1,744,956.5718
808,617.2845
PM163
PM164
S 03°39'42.27" W
14.9924
PM164
1,744,941.6099
808,616.3270
PM164
PM165
S 02°43'58.57" W
12.5936
PM165
1,744,929.0307
808,615.7265
PM165
PM166
S 05°10'25.45" W
12.3597
PM166
1,744,916.7213
808,614.6120
PM166
PM167
S 02°25'23.21" W
7.6437
PM167
1,744,909.0845
808,614.2888
PM167
PM168
S 05°26'53.86" W
15.8833
PM168
1,744,893.2730
808,612.7807
PM168
PM169
S 06°17'38.94" W
4.9136
PM169
1,744,888.3889
808,612.2420
PM169
PM170
S 49°49'45.69" W
1.5905
PM170
1,744,887.3630
808,611.0267
PM170
PM171
S 05°26'44.44" W
4.147
PM171
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808,610.6331
PM171
PM172
S 06°45'55.54" W
6.0094
PM172
1,744,877.2670
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PM172
PM173
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8.7347
PM173
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PM173
PM174
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1.9646
PM174
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808,610.5498
PM174
PM175
S 11°33'34.08" E
2.5443
PM175
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808,611.0596
PM175
PM176
S 00°38'51.52" E
1.9798
PM176
1,744,862.1682
808,611.0820
PM176
PM177
S 11°01'09.79" W
1.6813
PM177
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808,610.7606
PM177
PM178
S 34°51'50.77" W
1.285
PM178
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PM178
PM179
S 09°50'00.04" W
2.4192
PM179
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PM179
PM180
S 02°29'35.60" W
4.2213
PM180
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808,609.4293
PM180
PM181
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2.1667
PM181
1,744,850.7118
808,609.6920
PM181
PM182
S 04°24'18.62" E
1.8594
PM182
1,744,848.8580
808,609.8348
PM182
PM183
S 06°57'47.00" W
1.9634
PM183
1,744,846.9090
808,609.5967
PM183
PM184
S 20°11'52.89" W
2.4818
PM184
1,744,844.5798
808,608.7399
PM184
PM185
S 04°05'29.67" W
4.6703
PM185
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808,608.4066
PM185
PM186
S 03°13'13.02" W
4.2373
PM186
1,744,835.6908
808,608.1686
PM186
PM187
S 07°21'00.38" W
2.8849
PM187
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808,607.7995
PM187
PM188
S 10°38'05.46" E
1.5818
PM188
1,744,831.2750
808,608.0914
PM188
PM189
S 10°19'10.63" W
1.6296
PM189
1,744,829.6718
808,607.7995
PM189
PM190
S 19°07'10.90" W
2.6737
PM190
1,744,827.1456
808,606.9238
PM190
PM191
S 16°52'54.37" W
1.6754
PM191
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808,606.4372
PM191
PM192
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6.6303
PM192
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PM192
PM193
S 00°35'42.43" W
5.5192
PM193
1,744,813.4650
808,605.4068
PM193
PM194
S 07°14'50.79" W
5.0269
PM194
1,744,808.4783
808,604.7727
PM194
PM195
S 17°34'40.13" W
8.137
PM195
1,744,800.7212
808,602.3153
PM195
PM196
S 12°26'09.81" W
4.1043
PM196
1,744,796.7132
808,601.4314
PM196
PM197
S 25°02'57.34" W
6.6487
PM197
1,744,790.6898
808,598.6164
PM197
PM198
S 51°45'03.31" W
1.9459
PM198
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808,597.0882
PM198
PM199
S 28°37'46.34" W
46.8117
PM199
1,744,748.3968
808,574.6586
PM199
PM200
S 37°51'18.63" W
3.4765
PM200
1,744,745.6519
808,572.5252
PM200
PM201
S 29°07'08.13" W
3.6826
PM201
1,744,742.4347
808,570.7332
PM201
PM202
S 20°26'25.27" W
3.1772
PM202
1,744,739.4576
808,569.6236
PM202
PM203
S 33°18'49.25" W
2.0819
PM203
1,744,737.7178
808,568.4802
PM203
PM204
S 51°22'52.72" W
2.7875
PM204
1,744,735.9781
808,566.3023
PM204
PM205
S 37°25'19.83" W
6.0927
PM205
1,744,731.1394
808,562.5998
PM205
PM206
S 21°09'11.57" W
2.565
PM206
1,744,728.7472
808,561.6742
PM206
PM207
S 25°11'44.39" W
5.7365
PM207
1,744,723.5565
808,559.2321
PM207
PM208
S 06°23'32.99" W
1.8244
PM208
1,744,721.7434
808,559.0290
PM208
PM209
S 32°56'34.65" E
2.0108
PM209
1,744,720.0559
808,560.1225
PM209
PM210
S 33°43'44.44" W
2.806
PM210
1,744,717.7222
808,558.5644
PM210
PM211
S 17°25'02.89" W
4.8335
PM211
1,744,713.1103
808,557.1176
PM211
PM212
S 21°37'26.74" W
7.429
PM212
1,744,706.2042
808,554.3799
46
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PM212
PM213
S 19°06'17.21" W
8.0513
PM213
1,744,698.5963
808,551.7447
PM213
PM214
S 12°43'38.51" W
3.2596
PM214
1,744,695.4168
808,551.0266
PM214
PM215
S 08°08'31.04" W
5.9313
PM215
1,744,689.5453
808,550.1865
PM215
PM216
S 05°12'07.19" W
5.1471
PM216
1,744,684.4193
808,549.7199
PM216
PM217
S 02°05'08.43" W
5.1293
PM217
1,744,679.2934
808,549.5332
PM217
PM218
S 01°42'17.36" E
9.7792
PM218
1,744,669.5186
808,549.8241
PM218
PM219
S 07°08'07.48" E
3.0496
PM219
1,744,666.4926
808,550.2029
PM219
PM220
S 07°42'26.26" W
3.5307
PM220
1,744,662.9938
808,549.7294
PM220
PM221
S 06°01'25.48" E
13.2535
PM221
1,744,649.8135
808,551.1202
PM221
PM222
S 13°00'47.22" E
4.0965
PM222
1,744,645.8222
808,552.0427
PM222
PM223
S 00°36'21.52" E
9.6967
PM223
1,744,636.1260
808,552.1452
PM223
PM224
S 11°53'50.58" W
4.8319
PM224
1,744,631.3980
808,551.1491
PM224
PM225
S 01°22'08.90" E
5.2268
PM225
1,744,626.1727
808,551.2740
PM225
PM226
S 12°33'26.89" E
9.2726
PM226
1,744,617.1218
808,553.2900
PM226
PM227
S 36°26'33.92" E
10.1873
PM227
1,744,608.9266
808,559.3415
PM227
PM228
N 59°56'11.19" E
10.3868
PM228
1,744,614.1300
808,568.3309
PM228
PM229
S 35°15'45.12" E
3.8368
PM229
1,744,610.9972
808,570.5460
PM229
PM230
S 19°43'07.42" W
3.7752
PM230
1,744,607.4434
808,569.2722
PM230
PM231
S 03°30'22.09" E
2.6823
PM231
1,744,604.7662
808,569.4362
PM231
PM232
S 01°23'53.73" W
4.4816
PM232
1,744,600.2859
808,569.3269
PM232
PM233
S 77°40'11.78" E
1.791
PM233
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PM233
PM234
S 56°00'02.85" E
2.6382
PM234
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PM234
PM235
S 42°00'31.55" E
2.206
PM235
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808,574.7401
PM235
PM236
S 13°32'44.52" W
3.0348
PM236
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808,574.0293
PM236
PM237
S 18°37'29.44" W
2.8881
PM237
1,744,591.1019
808,573.1069
PM237
PM238
S 03°19'12.95" E
2.3682
PM238
1,744,588.7377
808,573.2441
PM238
PM239
S 11°29'43.70" E
4.6061
PM239
1,744,584.2239
808,574.1620
PM239
PM240
S 43°06'44.80" E
2.9191
PM240
1,744,582.0929
808,576.1570
PM240
PM241
S 22°24'53.50" E
5.5026
PM241
1,744,577.0061
808,578.2552
PM241
PM242
S 57°06'52.40" E
2.7853
PM242
1,744,575.4938
808,580.5942
PM242
PM243
S 79°29'13.21" E
2.4489
PM243
1,744,575.0470
808,583.0020
PM243
PM244
N 84°28'35.94" E
3.2138
PM244
1,744,575.3563
808,586.2009
PM244
PM245
N 45°01'18.20" E
2.5772
PM245
1,744,577.1779
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PM245
PM246
N 09°28'09.93" W
3.5542
PM246
1,744,580.6837
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PM246
PM247
N 31°17'31.59" W
6.5561
PM247
1,744,586.2862
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PM247
PM248
N 04°17'32.26" E
2.7574
PM248
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PM248
PM249
N 17°10'24.12" E
4.5347
PM249
1,744,593.3683
808,585.5792
PM249
PM250
N 25°48'46.75" E
3.6643
PM250
1,744,596.6670
808,587.1747
PM250
PM251
N 66°45'39.72" E
4.231
PM251
1,744,598.3364
808,591.0625
PM251
PM252
S 69°36'15.49" E
4.0437
PM252
1,744,596.9272
808,594.8527
PM252
PM253
S 40°54'47.98" E
11.3054
PM253
1,744,588.3837
808,602.2568
PM253
PM254
S 20°12'43.33" E
15.7167
PM254
1,744,573.6348
808,607.6868
PM254
PM255
S 34°45'48.75" E
4.1751
PM255
1,744,570.2049
808,610.0674
PM255
PM256
S 69°32'30.91" E
4.4317
PM256
1,744,568.6560
808,614.2196
PM256
PM257
N 77°05'00.41" E
3.4648
PM257
1,744,569.4304
808,617.5967
PM257
PM258
N 39°32'37.93" E
2.8696
PM258
1,744,571.6433
808,619.4236
PM258
PM259
N 82°45'07.91" E
3.0695
PM259
1,744,572.0305
808,622.4686
PM259
PM260
S 52°00'35.83" E
6.7516
PM260
1,744,567.8747
808,627.7896
PM260
PM261
S 77°54'50.77" E
7.6666
PM261
1,744,564.9318
808,640.4626
PM261
PM262
N 63°42'36.83" E
8.8592
PM262
1,744,568.8557
808,648.4055
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
47
PM262
PM263
N 28°29'32.59" E
5.9866
PM263
1,744,574.1172
808,651.2614
PM263
PM264
N 31°10'01.64" E
9.7006
PM264
1,744,582.4176
808,656.2818
PM264
PM265
N 45°59'33.63" E
5.9914
PM265
1,744,586.5802
808,660.5911
PM265
PM266
S 82°12'20.24" E
10.5838
PM266
1,744,585.1448
808,671.0771
PM266
PM267
N 75°03'18.86" E
18.9503
PM267
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PM267
ZF01
N 34°54'01.44" E
31.0147
ZF01
1,744,615.4685
808,707.1314
ZF01
ZF02
S 75°03'18.86" W
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ZF02
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808,669.8049
ZF02
ZF03
N 82°12'20.24" W
16.274
ZF03
1,744,607.7125
808,653.6813
ZF03
ZF04
S 45°59'33.63" W
18.3053
ZF04
1,744,594.9949
808,640.5151
ZF04
ZF05
S 31°10'01.64" W
9.2724
ZF05
1,744,587.0608
808,635.7163
ZF05
ZF06
N 52°00'35.83" W
9.5223
ZF06
1,744,592.9220
808,628.2116
ZF06
ZF07
S 82°45'07.91" W
5.8906
ZF07
1,744,592.1788
808,622.3681
ZF07
ZF08
N 22°56'28.09" W
7.0567
ZF08
1,744,598.6774
808,619.6175
ZF08
ZF09
N 41°05'49.32" W
20.3845
ZF09
1,744,614.0391
808,606.2180
ZF09
ZF10
N 69°36'15.49" W
16.7395
ZF10
1,744,619.8728
808,590.5279
ZF10
ZF11
S 66°45'39.72" W
1.472
ZF11
1,744,619.2920
808,589.1754
ZF11
ZF12
N 35°15'45.12" W
26.082
ZF12
1,744,640.5884
808,574.1176
ZF12
ZF13
S 59°56'11.19" W
2.3181
ZF13
1,744,639.4271
808,572.1114
ZF13
ZF14
N 00°36'21.52" W
8.7809
ZF14
1,744,648.2075
808,572.0185
ZF14
ZF15
N 23°10'23.74" E
6.7844
ZF15
1,744,654.4445
808,574.6882
ZF15
ZF16
N 88°25'18.29" W
17
ZF16
1,744,654.9128
808,557.6947
ZF16
ZF17
N 00°23'23.52" W
28.6505
ZF17
1,744,683.5626
808,557.4997
ZF17
ZF18
N 05°25'04.82" E
9.3052
ZF18
1,744,692.8262
808,558.3783
ZF18
ZF19
N 09°23'49.88" E
6.0702
ZF19
1,744,698.8150
808,559.3695
ZF19
ZF20
N 12°10'37.93" E
8.7331
ZF20
1,744,707.3516
808,561.2116
ZF20
ZF21
N 21°13'51.20" E
8.447
ZF21
1,744,715.2253
808,564.2705
ZF21
ZF22
N 22°32'04.52" E
6.1112
ZF22
1,744,720.8699
808,566.6125
ZF22
ZF23
N 25°11'44.11" E
3.7977
ZF23
1,744,724.3063
808,568.2293
ZF23
ZF24
N 29°26'32.25" E
16.9696
ZF24
1,744,739.0842
808,576.5706
ZF24
ZF25
N 29°10'07.60" E
27.5836
ZF25
1,744,763.1698
808,590.0144
ZF25
ZF26
N 28°36'10.27" E
31.0956
ZF26
1,744,790.4705
808,604.9009
ZF26
ZF27
N 20°21'20.95" E
9.1027
ZF27
1,744,799.0047
808,608.0673
ZF27
ZF28
N 16°05'37.29" E
8.4128
ZF28
1,744,807.0878
808,610.3994
ZF28
ZF29
N 11°04'37.38" E
8.778
ZF29
1,744,815.7023
808,612.0859
ZF29
ZF30
N 09°29'12.65" E
6.2898
ZF30
1,744,821.9061
808,613.1226
ZF30
ZF31
N 07°21'26.52" E
5.3972
ZF31
1,744,827.2588
808,613.8138
ZF31
ZF32
N 04°48'58.08" E
3.836
ZF32
1,744,831.0813
808,614.1358
ZF32
ZF33
N 03°36'39.55" E
14.9569
ZF33
1,744,846.0084
808,615.0778
ZF33
ZF34
N 03°44'01.52" E
6.5264
ZF34
1,744,852.5210
808,615.5028
ZF34
ZF35
N 04°33'06.05" E
16.0588
ZF35
1,744,868.5291
808,616.7772
ZF35
ZF36
N 04°02'52.92" E
18.0729
ZF36
1,744,886.5569
808,618.0530
ZF36
ZF37
N 04°19'40.36" E
28.5748
ZF37
1,744,915.0502
808,620.2094
ZF37
ZF38
N 04°35'56.06" E
13.6223
ZF38
1,744,928.6286
808,621.3016
ZF38
ZF39
N 05°02'40.76" E
26.9181
ZF39
1,744,955.4425
808,623.6686
ZF39
ZF40
N 10°48'39.27" E
7.2338
ZF40
1,744,962.5479
808,625.0254
ZF40
ZF41
N 17°52'03.93" E
10.8783
ZF41
1,744,972.9014
808,628.3631
ZF41
ZF42
N 22°54'19.53" E
10.7406
ZF42
1,744,982.7952
808,632.5435
ZF42
ZF43
N 28°51'28.00" E
23.1107
ZF43
1,745,003.0360
808,643.6976
ZF43
ZF44
N 26°36'41.46" E
15.291
ZF44
1,745,016.7072
808,650.5470
ZF44
ZF45
N 29°16'12.74" E
34.8331
ZF45
1,745,047.0929
808,667.5779
48
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
ZF45
ZF46
N 31°44'59.95" E
11.565
ZF46
1,745,056.9272
808,673.6636
ZF46
ZF47
N 38°05'47.69" E
11.4734
ZF47
1,745,065.9565
808,680.7426
ZF47
ZF48
N 43°04'43.32" E
9.6122
ZF48
1,745,072.9774
808,687.3077
ZF48
ZF49
N 46°22'08.63" E
9.4709
ZF49
1,745,079.5124
808,694.1628
ZF49
ZF50
N 44°45'30.10" E
21.8137
ZF50
1,745,095.0019
808,709.5222
ZF50
ZF51
N 45°27'12.26" E
24.951
ZF51
1,745,112.5048
808,727.3043
ZF51
ZF52
N 41°52'56.17" E
13.8954
ZF52
1,745,122.8502
808,736.5809
ZF52
ZF53
N 39°07'05.64" E
7.2828
ZF53
1,745,128.5005
808,741.1758
ZF53
ZF54
N 33°43'39.05" E
8.7727
ZF54
1,745,135.7967
808,746.0468
ZF54
ZF55
N 27°31'17.83" E
10.3029
ZF55
1,745,144.9337
808,750.8076
ZF55
ZF56
N 19°41'22.73" E
8.4217
ZF56
1,745,152.8630
808,753.6451
ZF56
ZF57
N 16°38'14.04" E
12.1829
ZF57
1,745,164.5359
808,757.1332
ZF57
ZF58
N 09°37'56.24" E
9.2257
ZF58
1,745,173.6316
808,758.6769
ZF58
ZF59
N 03°40'53.77" E
9.9098
ZF59
1,745,183.5209
808,759.3132
ZF59
ZF60
N 00°38'42.00" E
8.497
ZF60
1,745,192.0174
808,759.4088
ZF60
ZF61
N 09°45'20.02" W
9.8832
ZF61
1,745,201.7576
808,757.7342
ZF61
ZF62
N 14°21'20.40" W
7.3929
ZF62
1,745,208.9197
808,755.9012
ZF62
ZF63
N 18°40'29.83" W
11.9393
ZF63
1,745,220.2304
808,752.0782
ZF63
ZF64
N 20°53'06.70" W
24.9122
ZF64
1,745,243.5058
808,743.1971
ZF64
ZF65
N 18°59'50.13" W
5.8064
ZF65
1,745,248.9960
808,741.3070
ZF65
ZF66
N 21°51'07.18" W
7.0733
ZF66
1,745,255.5611
808,738.6742
ZF66
ZF67
N 20°19'45.40" W
12.7019
ZF67
1,745,267.4718
808,734.2614
ZF67
ZF68
N 63°00'08.87" W
13.677
ZF68
1,745,273.6805
808,722.0749
ZF68
ZF69
N 64°48'27.70" W
14.0437
ZF69
1,745,279.6583
808,709.3669
ZF69
ZF70
N 61°44'41.96" W
18.2812
ZF70
1,745,288.3126
808,693.2639
SUPERFICIE = 9,004.9024 m2
CUADRO DE CONSTRUCCION ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
MARINA CHAHUÉ POLÍGONO No.-2
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
C O O R D E N A D A S
EST
PV
Y
X
ZF168
1,745,047.2681
808,322.5164
ZF168
PM359
S 45°35'35.47" W
5.35,51
PM359
1,745,043.5208
808,318.6908
PM359
PM360
S 48°43'59.80" E
1.85,37
PM360
1,745,042.2982
808,320.0842
PM360
PM361
N 44°03'38.95" E
2.18,69
PM361
1,745,043.8697
808,321.6050
PM361
PM362
S 43°29'11.31" E
4.65,05
PM362
1,745,040.4956
808,324.8054
PM362
PM363
S 15°51'12.57" E
39.39,98
PM363
1,745,002.5944
808,335.5686
PM363
PM364
N 72°04'06.78" E
4.198,4
PM364
1,745,003.8870
808,339.5630
PM364
PM365
S 15°58'03.85" E
5.108,9
PM365
1,744,998.9752
808,340.9685
PM365
PM366
N 72°49'31.07" E
1.625,9
PM366
1,744,999.4553
808,342.5219
PM366
PM367
N 15°49'36.15" W
15.178,9
PM367
1,745,014.0587
808,338.3821
PM367
PM368
N 74°29'03.75" E
5.4478,
PM368
1,745,015.5160
808,343.6314
PM368
PM369
S 15°30'45.53" E
15.1524,
PM369
1,745,000.9156
808,347.6839
PM369
PM370
N 73°09'53.85" E
1.6529
PM370
1,745,001.3943
808,349.2660
PM370
PM371
N 16°04'42.75" W
5.1064
PM371
1,745,006.3010
808,347.8517
PM371
PM372
N 74°33'30.04" E
17.2621
PM372
1,745,010.8971
808,364.4906
PM372
PM373
S 40°05'28.65" E
3.4919
PM373
1,745,008.2258
808,366.7395
PM373
PM374
N 49°32'57.96" E
6.6237
PM374
1,745,012.5232
808,371.7799
PM374
PM375
S 38°09'34.25" E
9.3214
PM375
1,745,005.1938
808,377.5391
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
49
PM375
PM376
S 47°57'10.06" W
6.2033
PM376
1,745,001.0392
808,372.9326
PM376
PM377
S 36°37'59.98" E
1.9399
PM377
1,744,999.4825
808,374.0901
PM377
PM378
S 12°37'35.06" W
1.2214
PM378
1,744,998.2906
808,373.8231
PM378
PM379
S 38°39'03.13" E
5.891
PM379
1,744,993.6899
808,377.5025
PM379
PM380
N 48°57'33.56" E
37.0404
PM380
1,745,018.0105
808,405.4400
PM380
PM381
S 40°40'58.00" E
115.0653
PM381
1,744,930.7530
808,480.4477
PM381
PM01
S 40°40'58.00" E
90.7354
PM01
1,744,861.9456
808,539.5954
PM01
PM02
S 49°15'53.60" W
99.4077
PM02
1,744,797.0758
808,464.2707
PM02
PM03
S 07°11'33.17" E
1.3612
PM03
1,744,795.7253
808,464.4411
PM03
PM04
S 52°42'26.87" E
2.0039
PM04
1,744,794.5112
808,466.0353
PM04
PM05
S 10°47'40.34" W
1.7457
PM05
1,744,792.7964
808,465.7084
PM05
PM06
S 33°23'10.94" E
3.5
PM06
1,744,789.8740
808,467.6343
PM06
PM07
S 53°00'39.81" E
9.2978
PM07
1,744,784.2799
808,475.0609
PM07
PM08
S 54°27'17.17" E
8.4863
PM08
1,744,779.3464
808,481.9659
PM08
PM09
S 63°27'08.21" E
5.4391
PM09
1,744,776.9154
808,486.8315
PM09
PM10
N 84°31'36.26" E
2.6237
PM10
1,744,777.1657
808,489.4433
PM10
PM11
N 57°04'13.90" E
2.3017
PM11
1,744,778.4169
808,491.3752
PM11
PM12
N 52°13'58.89" E
5.3951
PM12
1,744,781.7211
808,495.6400
PM12
PM13
N 51°50'21.41" E
4.7012
PM13
1,744,784.6259
808,499.3365
PM13
PM14
N 59°51'31.77" E
3.0709
PM14
1,744,786.1679
808,501.9922
PM14
PM15
N 67°10'16.49" E
3.7126
PM15
1,744,787.6083
808,505.4141
PM15
PM16
N 74°51'24.64" E
5.3872
PM16
1,744,789.0156
808,510.6142
PM16
PM17
N 79°30'58.55" E
5.9494
PM17
1,744,790.0981
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PM17
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50
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
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PM83
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PM84
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PM87
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PM88
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PM92
1,745,195.8683
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Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
51
PM92
PM93
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PM98
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PM99
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PM99
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808,635.0327
ZF105
ZF106
S 32°52'20.48" W
4.4544
ZF106
1,745,078.2377
808,632.6150
ZF106
ZF107
S 30°59'58.48" W
10.0478
ZF107
1,745,069.6250
808,627.4400
ZF107
ZF108
S 32°34'48.33" W
3.3104
ZF108
1,745,066.8355
808,625.6575
ZF108
ZF109
S 26°53'59.19" W
3.659
ZF109
1,745,063.5724
808,624.0020
ZF109
ZF110
S 29°12'24.68" W
16.4629
ZF110
1,745,049.2026
808,615.9687
ZF110
ZF111
S 25°42'03.32" W
9.7414
ZF111
1,745,040.4249
808,611.7441
ZF111
ZF112
S 28°23'27.89" W
10.7174
ZF112
1,745,030.9966
808,606.6482
ZF112
ZF113
S 28°46'41.28" W
8.972
ZF113
1,745,023.1327
808,602.3289
ZF113
ZF114
S 28°28'31.44" W
19.8608
ZF114
1,745,005.6746
808,592.8596
ZF114
ZF115
S 25°14'42.77" W
7.1012
ZF115
1,744,999.2516
808,589.8310
ZF115
ZF116
S 23°29'59.82" W
6.7604
ZF116
1,744,993.0520
808,587.1353
ZF116
ZF117
S 21°05'03.77" W
6.2949
ZF117
1,744,987.1784
808,584.8707
ZF117
ZF118
S 17°30'43.09" W
6.4019
ZF118
1,744,981.0733
808,582.9444
52
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
ZF118
ZF119
S 17°02'42.19" W
3.8482
ZF119
17449,77.3941
808,581.8164
ZF119
ZF120
S 14°59'53.90" W
4.7985
ZF120
1,744,972.7590
808,580.5746
ZF120
ZF121
S 14°52'44.59" W
4.9983
ZF121
1,744,967.9283
808,579.2911
ZF121
ZF122
S 10°12'39.19" W
5.6545
ZF122
1,744,962.3634
808,578.2887
ZF122
ZF123
S 08°11'03.20" W
5.7559
ZF123
1,744,956.6661
808,577.4693
ZF123
ZF124
S 04°24'57.48" W
43.0603
ZF124
1,744,913.7336
808,574.1538
ZF124
ZF125
S 04°05'58.38" W
32.1677
ZF125
1,744,881.6482
808,571.8542
ZF125
ZF126
S 04°13'34.38" W
28.9976
ZF126
1,744,852.7295
808,569.7172
ZF126
ZF127
S 04°29'16.75" W
13.2159
ZF127
1,744,839.5541
808,568.6831
ZF127
ZF128
S 04°07'17.02" W
11.8081
ZF128
1,744,827.7765
808,567.8344
ZF128
ZF129
S 12°23'22.13" W
10.0708
ZF129
1,744,817.9402
808,565.6736
ZF129
ZF130
S 14°51'36.30" W
4.0319
ZF130
1,744,814.0432
808,564.6396
ZF130
ZF131
S 20°24'26.74" W
8.8677
ZF131
1,744,805.7321
808,561.5475
ZF131
ZF132
S 27°29'31.90" W
6.8366
ZF132
1,744,799.6675
808,558.3916
ZF132
ZF133
S 36°04'46.34" W
6.4956
ZF133
1,744,794.4177
808,554.5662
ZF133
ZF134
N 69°34'55.97" W
7.8639
ZF134
1,744,797.1612
808,547.1964
ZF134
ZF135
N 75°39'54.53" W
7.8336
ZF135
1,744,799.1007
808,539.6068
ZF135
ZF136
N 80°14'11.40" W
4.1875
ZF136
1,744,799.8108
808,535.4799
ZF136
ZF137
N 84°18'05.06" W
6.7118
ZF137
1,744,800.4772
808,528.8013
ZF137
ZF138
N 89°51'26.70" W
8.6469
ZF138
1,744,800.4988
808,520.1545
ZF138
ZF139
S 84°20'46.19" W
5.0557
ZF139
1,744,800.0007
808,515.1233
ZF139
ZF140
S 80°15'05.17" W
7.8723
ZF140
1,744,798.6677
808,507.3647
ZF140
ZF141
S 73°38'32.57" W
7.7099
ZF141
1,744,796.4964
808,499.9669
ZF141
ZF142
S 72°53'38.65" W
3.8886
ZF142
1,744,795.3526
808,496.2503
ZF142
ZF143
S 62°08'41.00" W
1.584
ZF143
1,744,794.6125
808,494.8499
ZF143
ZF144
S 48°28'19.29" W
6.1545
ZF144
1,744,790.5321
808,490.2424
ZF144
ZF145
S 48°32'51.59" W
2.2484
ZF145
1,744,789.0437
808,488.5572
ZF145
ZF146
S 80°21'40.56" W
1.2277
ZF146
1,744,788.8381
808,487.3468
ZF146
ZF147
N 80°25'01.31" W
0.6043
ZF147
1,744,788.9387
808,486.7510
ZF147
ZF148
N 61°51'08.32" W
0.7783
ZF148
1,744,789.3059
808,486.0647
ZF148
ZF149
N 52°44'46.75" W
10.8693
ZF149
1,744,795.8856
808,477.4131
ZF149
ZF150
N 38°28'05.40" W
0.4827
ZF150
1,744,796.2635
808,477.1129
ZF150
ZF151
N 15°56'54.88" W
0.4827
ZF151
1,744,796.7276
808,476.9802
ZF151
ZF152
N 02°11'05.98" E
0.4914
ZF152
1,744,797.2187
808,476.9990
ZF152
ZF153
N 24°51'49.29" E
0.8129
ZF153
1,744,797.9562
808,477.3408
ZF153
ZF154
N 49°08'29.10" E
98.6735
ZF154
1,744,862.5078
808,551.9702
ZF154
ZF155
N 40°49'21.58" W
216.7089
ZF155
1,745,026.4994
808,410.3033
ZF155
ZF156
S 48°59'21.20" W
43.1805
ZF156
1,744,998.1643
808,377.7199
ZF156
ZF157
N 36°46'53.73" W
1.0932
ZF157
1,744,999.0399
808,377.0653
ZF157
ZF158
N 12°37'35.06" E
1.1569
ZF158
1,745,000.1689
808,377.3182
ZF158
ZF159
N 36°37'59.98" W
0.5862
ZF159
1,745,000.6392
808,376.9684
ZF159
ZF160
N 47°57'10.06" E
6.2772
ZF160
1,745,004.8434
808,381.6298
ZF160
ZF161
N 38°09'34.25" W
15.2469
ZF161
1,745,016.8319
808,372.2095
ZF161
ZF162
S 49°32'57.96" W
6.7273
ZF162
1,745,012.4673
808,367.0903
ZF162
ZF163
N 40°05'28.65" W
2.3971
ZF163
1,745,014.3012
808,365.5465
ZF163
ZF164
S 74°33'30.04" W
17.7919
ZF164
1,745,009.5640
808,348.3968
ZF164
ZF165
N 15°30'45.53" W
10.01
ZF165
1,745,019.2093
808,345.7197
ZF165
ZF166
S 74°29'03.75" W
11.304
ZF166
1,745,016.1854
808,334.8276
ZF166
ZF167
N 15°51'12.57" W
26.8612
ZF167
1,745,042.0249
808,327.4897
ZF167
ZF168
N 43°29'11.31" W
7.2267
ZF168
1,745,047.2681
808,322.5164
SUPERFICIE = 7,833.9709 m2
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
53
CUADRO DE CONSTRUCCION ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
MARINA CHAHUÉ POLÍGONO No.-3
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
C O O R D E N A D A S
EST
PV
Y
X
ZF180
1,744,631.8004
808,483.9529
ZF180
PM322
S 44°16'11.37" W
3.0048
PM322
1,744,629.6488
808,481.8555
PM322
PM323
S 42°29'50.06" E
5.4196
PM323
1,744,625.6528
808,485.5168
PM323
PM324
S 34°10'47.59" E
4.2408
PM324
1,744,622.1445
808,487.8992
PM324
PM325
S 35°27'24.87" E
3.586
PM325
1,744,619.2235
808,489.9795
PM325
PM326
S 18°52'50.40" E
6.3234
PM326
1,744,613.2403
808,492.0257
PM326
PM327
S 01°16'55.94" E
4.5261
PM327
1,744,608.7153
808,492.1270
PM327
PM328
S 36°39'59.39" E
2.5778
PM328
1,744,606.6476
808,493.6663
PM328
PM329
S 14°47'35.56" E
1.8778
PM329
1,744,604.8321
808,494.1458
PM329
PM330
S 79°01'38.83" E
1.7222
PM330
1,744,604.5043
808,495.8365
PM330
PM331
N 48°33'58.14" E
2.0195
PM331
1,744,605.8407
808,497.3506
PM331
PM332
N 12°44'01.36" E
4.007
PM332
1,744,609.7492
808,498.2338
PM332
PM333
N 09°28'09.78" E
3.3744
PM333
1,744,613.0776
808,498.7890
PM333
PM334
N 04°13'02.52" E
2.402
PM334
1,744,615.4731
808,498.9656
PM334
PM335
N 09°09'08.00" W
4.0896
PM335
1,744,619.5107
808,498.3151
PM335
PM336
N 04°35'12.34" W
3.6617
PM336
1,744,623.1607
808,498.0223
PM336
PM337
N 00°00'00" E
5.1664
PM337
1,744,628.3271
808,498.0223
PM337
PM338
N 00°00'00" E
10.0482
PM338
1,744,638.3753
808,498.0223
PM338
PM339
N 00°00'00" E
20.0337
PM339
1,744,658.4090
808,498.0223
PM339
PM340
N 00°00'00" E
14.5575
PM340
1,744,672.9665
808,498.0223
PM340
PM341
N 12°36'42.59" E
1.8597
PM341
1,744,674.7813
808,498.4283
PM341
PM342
N 07°25'20.09" W
8.4097
PM342
1,744,683.1205
808,497.3420
PM342
PM343
N 03°11'50.27" W
9.9737
PM343
1,744,693.0787
808,496.7857
PM343
PM344
N 14°51'58.94" W
2.6547
PM344
1,744,695.6445
808,496.1046
PM344
PM345
N 33°43'44.59" W
3.1223
PM345
1,744,698.2412
808,494.3709
PM345
PM346
N 28°39'23.49" W
1.974
PM346
1,744,699.9735
808,493.4242
PM346
PM347
N 51°09'24.23" W
11.6166
PM347
1,744,707.2593
808,484.3765
PM347
PM348
N 65°05'18.02" W
2.3063
PM348
1,744,708.2307
808,482.2848
PM348
PM349
N 54°24'37.56" W
30.5928
PM349
1,744,726.0350
808,457.4065
PM349
PM350
N 35°55'58.01" E
7.0344
PM350
1,744,731.7308
808,461.5346
PM350
PM351
N 54°14'39.30" W
100.3795
PM351
1,744,790.3856
808,380.0751
PM351
PM352
N 41°44'20.83" W
52.3889
PM352
1,744,829.4774
808,345.1977
PM352
PM353
N 15°39'18.91" W
147.2618
PM353
1,744,971.2762
808,305.4594
PM353
PM354
N 27°16'22.72" W
19.5573
PM354
1,744,988.6593
808,296.4976
PM354
PM355
N 28°07'17.85" W
14.2897
PM355
1,745,001.2621
808,289.7622
PM355
PM356
N 23°10'05.65" W
10.2861
PM356
1,745,010.7187
808,285.7153
PM356
PM357
N 69°24'47.31" E
4.9103
PM357
1,745,012.4453
808,290.3121
PM357
PM358
N 18°09'46.96" W
2.6112
PM358
1,745,014.9264
808,289.4981
PM358
ZF181
S 71°00'42.33" W
8.1548
ZF181
1,745,012.2731
808,281.7870
ZF181
ZF182
N 77°44'41.49" W
3.2105
ZF182
1,745,012.9545
808,278.6496
ZF182
ZF183
S 69°54'08.67" W
7.111
ZF183
1,745,010.5111
808,271.9716
ZF183
ZF184
S 28°31'31.67" E
48.2579
ZF184
1,744,968.1115
808,295.0172
ZF184
ZF185
S 15°43'46.71" E
150.0949
ZF185
1,744,823.6374
808,335.7077
ZF185
ZF186
S 41°46'26.50" E
54.6826
ZF186
1,744,782.8563
808,372.1369
54
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
ZF186
ZF187
S 54°12'02.65" E
102.1596
ZF187
1,744,723.0983
808,454.9956
ZF187
ZF188
S 55°51'59.67" E
31.1347
ZF188
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808,480.7669
ZF188
ZF189
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2.2201
ZF189
1,744,704.6928
808,482.7804
ZF189
ZF190
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10.6533
ZF190
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ZF190
ZF191
S 28°39'23.49" E
1.5102
ZF191
1,744,696.6860
808,491.8020
ZF191
ZF192
S 33°43'44.59" E
2.7569
ZF192
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ZF192
ZF193
S 14°51'58.94" E
1.8849
ZF193
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808,493.8164
ZF193
ZF194
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9.6597
ZF194
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ZF194
ZF195
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8.0743
ZF195
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ZF195
ZF196
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1.6613
ZF196
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ZF196
ZF197
S 00°00'00" E
14.889
ZF197
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808,495.0223
ZF197
ZF198
S 00°00'00" E
20.0337
ZF198
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808,495.0223
ZF198
ZF199
S 00°00'00" E
15.3348
ZF199
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808,495.0223
ZF199
ZF200
S 04°35'12.34" E
3.9015
ZF200
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808,495.3342
ZF200
ZF201
S 09°09'08.00" E
3.8576
ZF201
1,744,615.3431
808,495.9478
ZF201
ZF202
S 08°00'30.42" W
5.4822
ZF202
1,744,609.9143
808,495.1840
ZF202
ZF203
N 02°45'45.01" W
3.9185
ZF203
1,744,613.8283
808,494.9952
ZF203
ZF204
N 18°52'50.40" W
7.1651
ZF204
1,744,620.6078
808,492.6766
ZF204
ZF205
N 34°47'07.15" W
8.4146
ZF205
1,744,627.5187
808,487.8760
ZF205
ZF180
N 42°29'50.06" W
5.8072
ZF180
1,744,631.8004
808,483.9529
SUPERFICIE = 4,353.1734 m2
CUADRO DE CONSTRUCCION ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
MARINA CHAHUÉ POLÍGONO No.-4
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
C O O R D E N A D A S
EST
PV
Y
X
ZF210
1,744,544.0067
808,357.9948
ZF210
PM269
S 53°38'44.78" E
20.9073
PM269
1,744,531.6134
808,374.8329
PM269
PM270
N 53°17'43.53" E
28.1847
PM270
1,744,548.4590
808,397.4293
PM270
PM271
N 57°56'14.28" E
14.489
PM271
1,744,556.1505
808,409.7082
PM271
PM272
N 60°47'57.22" E
12.387
PM272
1,744,562.1938
808,420.5211
PM272
PM273
N 76°49'08.46" E
12.0465
PM273
1744,564.9407
808,432.2502
PM273
PM274
N 84°45'15.54" E
12.3169
PM274
1,744,566.0668
808,444.5156
PM274
PM275
S 44°00'59.51" E
9.2768
PM275
1,744,559.3955
808,450.9617
PM275
PM276
S 30°55'16.86" E
9.1844
PM276
1,744,551.5165
808,455.6812
PM276
PM277
S 56°19'47.64" E
7.0539
PM277
1,744,547.6057
808,461.5518
PM277
PM278
S 33°11'54.27" E
5.3609
PM278
1,744,543.1199
808,464.4870
PM278
PM279
S 61°57'04.71" E
5.9826
PM279
1,744,540.3067
808,469.7670
PM279
PM280
S 44°19'22.82" E
6.7139
PM280
1,744,535.5035
808,474.4580
PM280
PM281
S 38°47'11.90" E
4.8999
PM281
1,744,531.6842
808,477.5274
PM281
PM282
S 53°55'20.46" E
10.3184
PM282
1,744,525.6079
808,485.8669
PM282
PM283
S 48°32'49.66" E
8.6542
PM283
1,744,519.8788
808,492.3532
PM283
PM284
S 58°03'54.37" E
6.8924
PM284
1,744,516.2330
808,498.2024
PM284
PM285
S 74°03'57.76" E
5.9023
PM285
1,744,514.6126
808,503.8779
PM285
PM286
S 77°08'43.17" E
7.427
PM286
1,744,512.9603
808,511.1188
PM286
PM287
S 47°38'40.44" E
6.2593
PM287
1,744,508.7432
808,515.7443
PM287
PM288
S 50°45'06.97" E
5.7132
PM288
1,744,505.1285
808,520.1687
PM288
PM289
S 63°28'07.31" E
8.0921
PM289
1,744,501.5139
808,527.4087
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
55
PM289
PM290
S 62°46'44.47" E
7.4632
PM290
1,744,498.1000
808,534.0453
PM290
PM291
S 74°22'46.75" E
5.2206
PM291
1,744,496.6943
808,539.0731
PM291
PM292
S 74°04'36.83" E
2.9279
PM292
1,744,495.8911
808,541.8886
PM292
PM293
N 90°00'00" E
4.0222
PM293
1,744,495.8911
808,545.9108
PM293
PM294
N 67°24'36.48" E
2.6139
PM294
1,744,496.8952
808,548.3242
PM294
PM295
N 34°21'53.44" E
4.203
PM295
1,744,500.3646
808,550.6966
PM295
PM296
N 03°50'43.40" E
7.8083
PM296
1,744,508.1553
808,551.2203
PM296
PM297
N 24°14'38.29" W
3.8258
PM297
1,744,511.6437
808,549.6493
PM297
PM298
N 28°08'30.68" W
3.8242
PM298
1,744,515.0158
808,547.8456
PM298
PM299
N 53°09'03.02" W
4.0718
PM299
1,744,517.4577
808,544.5873
PM299
PM300
N 73°57'45.16" W
4.4194
PM300
1,744,518.6786
808,540.3399
PM300
PM301
N 80°52'01.89" W
5.8936
PM301
1,744,519.6141
808,534.5210
PM301
PM302
S 89°57'02.19" W
6.0506
PM302
1,744,519.6089
808,528.4704
PM302
PM303
N 71°32'16.39" W
14.0162
PM303
1,744,524.0475
808,515.1756
PM303
PM304
N 65°24'54.25" W
11.0157
PM304
1,744,528.6305
808,505.1585
PM304
PM305
N 56°19'47.70" W
9.9345
PM305
1,744,534.1382
808,496.8906
PM305
PM306
N 52°51'22.98" W
9.1216
PM306
1,744,539.6460
808,489.6196
PM306
PM307
N 53°14'06.33" W
15.9568
PM307
1,744,549.1967
808,476.8366
PM307
PM308
N 39°35'22.71" W
14.4681
PM308
1,744,560.3462
808,467.6163
PM308
PM309
N 36°09'54.16" W
9.9973
PM309
1,744,568.4173
808,461.7167
PM309
PM310
N 32°25'07.93" W
9.5087
PM310
1,744,576.4441
808,456.6190
PM310
PM311
N 25°44'34.66" W
11.7368
PM311
1,744,587.0160
808,451.5213
PM311
PM312
N 29°03'49.38" W
7.3061
PM312
1,744,593.4021
808,447.9722
PM312
PM313
N 17°08'40.94" W
6.6015
PM313
1,744,599.7102
808,446.0261
PM313
PM314
N 56°19'47.60" E
7.8817
PM314
1,744,604.0799
808,452.5857
PM314
PM315
N 54°31'47.97" E
8.3445
PM315
1,744,608.9220
808,459.3815
PM315
PM316
N 72°12'01.96" E
13.0827
PM316
1,744,612.9212
808,471.8380
PM316
PM317
S 75°53'16.35" E
2.7567
PM317
1,744,612.2491
808,474.5115
PM317
PM318
N 70°50'03.85" E
1.5082
PM318
1,744,612.7443
808,475.9361
PM318
PM319
N 15°01'23.94" W
3.5245
PM319
1,744,616.1483
808,475.0225
PM319
PM320
N 36°57'53.84" W
2.2304
PM320
1,744,617.9304
808,473.6813
PM320
PM321
N 28°40'31.51" W
2.4336
PM321
1,744,620.0655
808,472.5135
PM321
ZF211
N 48°01'52.86" W
3.5774
ZF211
1,744,622.4579
808,469.8536
ZF211
ZF212
N 43°09'24.61" W
8.3354
ZF212
1,744,628.5384
808,464.1522
ZF212
ZF213
N 61°43'02.41" W
4.8557
ZF213
1,744,630.8392
808,459.8761
ZF213
ZF214
N 71°23'48.22" W
3.7622
ZF214
1,744,632.0394
808,456.3106
ZF214
ZF215
S 50°03'59.86" W
7.8283
ZF215
1,744,627.0144
808,450.3079
ZF215
ZF216
S 54°31'47.97" W
11.1391
ZF216
1,744,620.5506
808,441.2360
ZF216
ZF217
S 56°19'47.60" W
22.4953
ZF217
1,744,608.0790
808,422.5144
ZF217
ZF218
S 17°08'40.94" E
23.6171
ZF218
1,744,585.5114
808,429.4764
ZF218
ZF219
S 29°09'58.21" W
0.8947
ZF219
1,744,584.7301
808,429.0403
ZF219
ZF220
S 76°49'08.46" W
16.2481
ZF220
1,744,581.0251
808,413.2203
ZF220
ZF221
S 60°47'57.22" W
15.701
ZF221
1,744,573.3650
808,399.5147
ZF221
ZF222
S 57°56'14.28" W
15.7992
ZF222
1,744,564.9781
808,386.1254
ZF222
ZF210
S 53°17'43.53" W
35.0874
ZF210
1,744,544.0067
808,357.9948
SUPERFICIE = 4,989.3523 m2
56
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
57
58
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
59
Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo del presente Acuerdo están a disposición para
consulta de quienes acrediten interés jurídico, en la Dirección General de Puertos, dependiente de la
coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Marina, ubicada en Avenida Heroica
Escuela Naval Militar, número 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección,
Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México; en un horario de atención de 08:00 a 15:00
horas en días hábiles.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 30, fracciones V y XIV Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se declaran afectas al Recinto Portuario del Puerto de Bahías de Huatulco,
ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca y bajo la administración de la Secretaría
de Marina, las zonas federales que comprenden las áreas de agua, áreas de tierra, obras e instalaciones
adquiridas o construidas por el Gobierno Federal y, en general, los bienes del dominio público ubicados en el
Recinto Portuario a que se refiere este Acuerdo, mismos que se destinarán al establecimiento de instalaciones
y a la prestación de servicios portuarios. En caso de que a dichas áreas se les dé un destino distinto,
quedarán excluidas, por ese solo hecho, del Recinto Portuario y pasarán a la competencia de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2° fracción II y 5°
del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal
marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Las construcciones e instalaciones que ejecuten los particulares, adheridas permanentemente a los bienes
del dominio público de la Federación, estarán afectas al Recinto Portuario y pasarán al dominio de la Nación,
al término de la vigencia de los títulos de concesión respectivos con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 36 de la Ley de Puertos y 61 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías
navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
TERCERO. El Recinto Portuario del Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa
María Huatulco, Estado de Oaxaca, se sujetará al presente Decreto y a las disposiciones de la Ley de
Puertos, entre las cuales están las siguientes:
I.
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de
1997, se habilitó, entre otros puertos nacionales, el de Bahías de Huatulco, del cual forma parte el
lugar conocido como Santa Cruz Huatulco, Municipio de Sta. María, en el Estado de Oaxaca;
II.
Que mediante Acuerdo conjunto entre la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de diciembre de 1999, se delimitó y determinó el Recinto Portuario
correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, por lo que se refiere al
lugar denominado como Santa Cruz Huatulco, Municipio de Santa María, en el Estado de Oaxaca,
con una superficie total de 565,344.20 m², integrada por 10,335.08 m² de terrenos de dominio público
de la Federación y 555,009.13 m² de agua de mar territorial;
III.
Los bienes de dominio público que comprende el presente acuerdo son aptos para el uso,
aprovechamiento, explotación o prestación de servicios portuarios, mediante Concesiones, Permisos
y en su momento, Contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, de Prestación de
Servicios Portuarios y Servicios Portuarios Conexos, que el Administrador Portuario Concesionario
celebre con terceros;
IV.
Los usos, destinos y modos de operación que se determinen para sus diferentes zonas, se sujetarán
al Programa Maestro de Desarrollo Portuario respectivo, así como sus reglas de operación, y
1.
Su uso, aprovechamiento y explotación, se sujetará a lo previsto por las disposiciones de la Ley
de Puertos, respecto a: El régimen de administración y operación del Recinto Portuario;
2.
La construcción de obras e instalaciones portuarias, y
3.
El pago de los aprovechamientos, derechos o contraprestaciones contractuales.
CUARTO. En el presente Acuerdo de Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto
Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, no se está realizando incremento en el área, ni modificaciones en las actividades ya
autorizadas; a la emisión del presente acuerdo no se identifican impactos ambientales adicionales a los
previamente evaluados.
60
DIARIO OFICIAL
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Asimismo, la operación existente del puerto y de los servicios asociados no se modifican, como resultado
de la precisión en las coordenadas; sin embargo, se recomienda que las entidades responsables mantengan
los mecanismos de monitoreo y cumplimiento ya establecidos, en particular, aquellos relacionados con calidad
de agua, tránsito de embarcaciones y resguardo de especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010,
dada la alta relevancia ecológica de la región.
QUINTO. El presente Acuerdo de Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario
correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado
de Oaxaca, deja a salvo los derechos de terceros, por lo que no se verán afectados, como consecuencia de
los procesos de delimitación y determinación a que se refiere el presente.
SEXTO. Las autoridades competentes ejercerán sus atribuciones en el Recinto Portuario materia
de este Acuerdo, manteniendo los mecanismos de monitoreo y cumplimiento ya establecidos en el
considerando CUARTO.
SÉPTIMO. Sin perjuicio del contenido del presente instrumento, las concesiones, permisos y
autorizaciones otorgados a favor de terceros con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo,
continuarán surtiendo sus efectos en los términos y condiciones celebrados hasta la conclusión de su
vigencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- El Secretario de Marina, Almirante Raymundo
Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel
Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
PRÓRROGA al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Lázaro Cárdenas,
que otorga la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro
Cárdenas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL PUERTO DE
LÁZARO CÁRDENAS, QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL VICEALMIRANTE RETIRADO HELIODORO
ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA” Y “LA CONCESIONARIA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
1.01.26
ANTECEDENTES
I.
Acuerdo de habilitación del Puerto de Lázaro Cárdenas. Que el Ejecutivo Federal por conducto
de la Secretaría de Marina, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974,
“Decreto por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados, para navegación
de altura, mixto de cabotaje y pesca. (Anexo 1).
II.
Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas. Mediante acuerdo conjunto de los Titulares de
la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Secretaría de Desarrollo Social,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de enero de 1994, se delimitó y determinó el
Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, para quedar con una
superficie total de 1850.725 hectáreas, constituidas por 1317.318 hectáreas de terrenos de dominio
público de la Federación y 533.497 hectáreas de área operacional de agua en la desembocadura del
Río Balsas en el Estado de Michoacán. (Anexo 2)
III.
Título de Concesión. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes otorgó a favor de “LA CONCESIONARIA”, un Título de Concesión de fecha 6 de mayo
de 1994 para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Lázaro Cárdenas, localizado en el
Estado de Michoacán, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público
de la Federación que integran el recinto portuario del puerto de Lázaro Cárdenas; de las obras e
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instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario; la construcción de obras,
terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata y la prestación de los
servicios portuarios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de septiembre de 1994.
(Anexo 3)
IV.
Addendum al Título de Concesión. Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de julio de 1999, se modificó la Concesión Integral
aludida en el Antecedente III, a efecto de adicionar la condición “Trigésimosegunda Bis”, denominada
“Garantía de Cumplimiento”, consistente en la obligación a cargo de “La Concesionaria”, de acreditar
ante “La Secretaría” la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Concesión Integral. (Anexo 4)
V.
Modificación al Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas. Mediante acuerdo conjunto de
los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales de 5 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 13 de febrero de 2006, se modificó la delimitación y determinación del Recinto
Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, conforme al plano oficial que
se identifica en el último considerando de ese Acuerdo, para quedar con una superficie total de
38´340,328.040 m² integrada por 18´571,885.120 m² de terrenos de dominio público de la Federación
y 19´768,442.920 m² de agua de mar territorial. (Anexo 5)
VI.
Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina. Que el 02 de diciembre de
2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la
Secretaría de Marina las atribuciones en materia portuaria que tuvo la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el
administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar
concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contó la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante,
incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios
para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto fueron trasladadas a la Secretaría de
Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, y que indicó se transferirían a esta última
dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo. (Anexo 6)
VII. Cambio de denominación de "La Concesionaria". Que conforme a la legislación mercantil, se
encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que su objeto es la
administración portuaria, igualmente manifiesta que mediante escritura pública número 116,363, de
fecha 20 de octubre de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Notario Público
número 237 de la Ciudad de México, se hizo constar la Protocolización del Acta de la Septuagésima
Octava Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 21 de junio de 2021 de la
Sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, Sociedad Anónima de
Capital Variable", mediante la cual se realizó el cambio de denominación para quedar como
"Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. (Anexo 7)
VIII. Acuerdo Secretarial No. 380/2021. El 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial, a
través del cual se dio aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de
Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por el que se comunicó a las autoridades,
cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos
los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración
Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., cambió a Administración del Sistema Portuario
Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supuso la creación de una
nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno
Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones. (Anexo 8)
IX.
Solicitud de Prórroga a la Concesión Integral. Mediante Oficio número DG-229-22 de fecha 2 de
junio de 2022, el entonces Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional
Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., solicitó la prórroga a efecto de mantener la concesión por un plazo
de cincuenta años para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público
Federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios en
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Lázaro Cárdenas, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo,
derivado de la concesión ya mencionada. Esa Administración del Sistema Portuario Nacional, está
cumpliendo con los propósitos de modernidad planteados por la Ley de Puertos, destacando que, a
la fecha de su solicitud, la totalidad de los servicios son prestados por la iniciativa privada, operando
con utilidades y recursos propios logrando su autosuficiencia financiera, resultado de ingresos por
concepto de cesiones, tarifas portuarias y prestación de servicios. (Anexo 9)
X.
Opiniones Técnicas de la presente Prórroga. A efecto de otorgar la presente Prórroga solicitada a
la concesión Integral aludida en el Antecedente III, las Direcciones de Control y Seguimiento, de
Desarrollo Portuario, de Finanzas y Operación Portuaria, y la Ejecutiva de Operación, emitieron los
dictámenes favorables que a continuación se señalan:
La Dirección de Control y Seguimiento, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante
oficio 291/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, manifestó no tener inconveniente de que se
continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro
Cárdenas, S.A. de C.V.
La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio
DGP/DDP/PMDP.-216/2023 de 27 de abril de 2023, manifestó no tener inconveniente de que se
continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro
Cárdenas, S.A. de C.V.
La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, de la Dirección General de Puertos,
realizó la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto en términos del artículo 23 Bis de
la Ley de Puertos, misma que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría
de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando la opinión favorable
sobre dicha rentabilidad económica de la prórroga solicitada, por lo que una vez integrado el
expediente administrativo y transcurrido el plazo que exige el numeral antes citado, se generó la
opinión favorable de la rentabilidad económica presentada.
La Dirección Ejecutiva de Operación, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio
DGP.DEO.253/2023, de 8 de mayo de 2023, manifestó no tener inconveniente de que se
continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro
Cárdenas, S.A. de C.V.
La Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, mediante oficio DGP.DCPC. 1764/2025 de
20 de noviembre de 2025, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite
solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
(Anexo 10)
XI.
Justificación de la presente Prórroga. Tomando en consideración que “La Concesionaria” se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión Integral
señalado en el Antecedente III, a la solicitud que se alude en el Antecedente IX y a los dictámenes
técnicos referidos en el Antecedente X. “La Secretaría”, ha considerado procedente otorgar la
prórroga adicional de 50 (cincuenta) años, al plazo inicialmente señalado en la concesión Integral de
6 de mayo de 1994.
XII. Representación y Domicilio.- El Vicealmirante Retirado Heliodoro Álvarez Hernández, Director
General de “La Concesionaria”, cuenta con facultades necesarias y suficientes como se acredita
mediante escritura pública número 4,086, Volumen CXXIII, otorgada ante la Fe del Notario Público
número 186 del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio y con residencia en la municipalidad y
distrito en la Ciudad y Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día 11 de febrero de 2025, cuyo
primer testimonio se inscribió bajo el folio mercantil electrónico número 15174 del Registro Público de
la Propiedad en el Estado de Michoacán; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Boulevard de las Islas N°1, Colonia Isla del Cayacal, C.P. 60950, Lázaro Cárdenas,
Michoacán,
email
asistentedireccion@puertolazarocardenas.com.mx,
teléfono
(753)5330733.
(Anexo 11)
FUNDAMENTACIÓN
Con vista en los Antecedentes citados, "La Secretaría" con fundamento en lo dispuesto en los artículos
8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 28,
fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20,
fracción I, 21, 22, 23 BIS, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59,
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60, 63, 64 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos publicada el 19 de julio de 1993; 2
y 3 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de
Puertos y 1, 2, 3, fracción IX, 4 , fracción III, inciso b, numeral 1; 6, 7, fracción XXII, 23, fracción I y IV, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima
de la Concesión Integral, otorgada el 6 de mayo de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
de septiembre de 1994, a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de
C.V., actualmente Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., Convenio a
quien se le otorga la Prórroga a la Concesión Integral, señalada en el Antecedente III, conforme a las
siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Objeto de la Prórroga. Se modifica la Condición Trigésimoquinta de la Concesión Integral,
para quedar en los siguientes términos:
“TRIGÉSIMOQUINTA. Vigencia. “La Secretaría” Otorga la prórroga de la vigencia del Título de
concesión de 6 de mayo de 1994, como se estipula en el antecedente IX del presente instrumento,
por 50 (cincuenta) años que inicia a partir de 7 de mayo de 2044, y por lo cual la Concesión Integral
estará vigente hasta el 6 de mayo de 2094.”
SEGUNDA. Medidas de Protección Portuaria. "La Concesionaria" deberá de realizar las acciones
necesarias para cumplir con lo estipulado en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana
en el Mar (Convenio SOLAS),1974, enmendado, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997, (Convenio MARPOL),
de conformidad en lo aplicable a todas las áreas materia de la Concesión Integral, acorde al Código de
Protección a Buques e Instalaciones Portuarias.
TERCERA. Subsistencia de la Concesión Integral y del Addendum. Con excepción a lo señalado en la
condiciones anteriores, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que
se precisan en los Antecedentes III y IV del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus
términos y serán aplicables en lo que corresponda y no se oponga, sin que este documento constituya de
manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales,
así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "La Concesionaria".
CUARTA. Integración y Publicación de la Prórroga a la Concesión Integral. El Presente Instrumento
forma parte integrante del Título de Concesión, referido en el antecedente III, y deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, a costa de “La Concesionaria” dentro de un plazo que no excederá de
90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega de este instrumento.
QUINTA. Inscripción de la presente Prórroga en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o.,
fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, “La Secretaría” es la Dependencia Administradora de los
puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia de la Concesión y “La Concesionaria” está obligada
a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal del presente instrumento,
así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las
anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de
Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante “La Secretaría” en un plazo de 90 (noventa) días naturales
contados a partir de la fecha del este instrumento.
SEXTA. Las Obligaciones específicas de la presente Prórroga. “La Concesionaria” dentro de plazo
de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de la firma de la Prórroga de la
Concesión Integral, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran a el
Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación del Puerto
de Lázaro Cárdenas.
SÉPTIMA. Aceptación. La firma de este instrumento por parte de “LA CONCESIONARIA” implica la
aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
La presente Prórroga a la Concesión Integral se firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de
México, a 07 de enero de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro
Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la
Administración del Sistema Portuario Nacional
Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., Vicealmirante
Retirado Heliodoro Álvarez Hernández.- Rúbrica.
(R.- 572291)
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AVISO por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual General de
Organización de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Grupo Aeroportuario Marina.
El que suscribe, ALMIRANTE JUAN JOSÉ PADILLA OLMOS, Director General de Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 fracciones III y XII de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; Décimo Segundo inciso (xv) y Décimo Octavo inciso (ii) de los Estatutos Sociales de la Entidad;
así como, 59 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PAGINA INSTITUCIONAL DONDE
PUEDE CONSULTARSE EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
El Manual General de Organización tiene como propósito describir en forma ordenada y sistemática, la
información de la Entidad sobre sus antecedentes, marco jurídico normativo, estructura orgánica autorizada,
misión y visión, objetivos y funciones de los puestos de mando, constituyéndose además en un instrumento de
apoyo administrativo que abona la transparencia legalidad y debida publicidad.
Ahora bien, los objetivos, funciones y responsabilidades del personal de mando descrito en el presente
Manual, tienen el fin de evitar la duplicidad de funciones; asimismo, sirve como guía a todas las personas
servidoras públicas que participan en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., dicha
publicación otorga validez y observancia general de este, constituyéndose como el instrumento de carácter
administrativo que regula la organización interna de la Entidad y sirve de guía para el desempeño ordenado,
eficiente y coordinado de las Direcciones que lo integran. Cabe señalar que, el lenguaje empleado en el
presente Manual General de Organización se encuentra apegado a la Norma de Igualdad Laboral y No
Discriminación.
Es importante destacar que, la vigencia del Manual de Organización General del Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México, S.A. de C.V., iniciará a partir de la aprobación de la estructura organizacional por
parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Por último, el documento puede consultarse de manera íntegra en la página web institucional de
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
LIGA ELECTRONICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/ManualdeOrganizacionAICM.pdf
LIGA ELECTRONICA DE LA PAGINA INSTITUCIONAL
https://www.aicm.com.mx/Obligaciones/Archivos/MGOEne2026.pdf
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- Director General, Juan José Padilla Olmos.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Genesis Healthcare Advisers, S.A de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0017/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/0179/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GENESIS
HEALTHCARE ADVISERS, S.A DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria
y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
abril de 2025; 50, 114, fracción III, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero
del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19,
28, 35, 36, 38, 50, 56, 57, fracción I, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL y XLI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre
de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y
coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se dan a conocer los días
de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su
órgano administrativo desconcentrado, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026
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que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo
desconcentrado, ambos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de
2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 14 de enero
de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0017/2024, en el que se concluyó el
procedimiento administrativo incoado a la empresa GENESIS HEALTHCARE ADVISERS, S.A DE C.V.,
determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 3 (TRES)
MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar
contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de
la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de
1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa GENESIS HEALTHCARE
ADVISERS, S.A DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá
hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa
que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio
del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX
(antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en
los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por
el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de
Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril
de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio
Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de enero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Profesionales en Comidas Industriales, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0044/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/0456/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
PROFESIONALES EN COMIDAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 34, 59, 60, fracción IV, 61 y 63
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria
y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
abril de 2025; 50, 114, fracción IV, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero
del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19,
28, 35, 36, 38, 50, 56, 57, fracción I, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL y XLI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre
de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y
coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; el Acuerdo por el que se dan a conocer los días de
diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su
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DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
órgano administrativo desconcentrado, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026
que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo
desconcentrado, ambos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de
2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 07 de enero
de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0044/2024, en el que se concluyó el
procedimiento administrativo incoado a la empresa PROFESIONALES EN COMIDAS INDUSTRIALES,
S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN)
AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar
contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de
la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo
de 1 (UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa PROFESIONALES EN
COMIDAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación
subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha
pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento
probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras
MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto
en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por
el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de
Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril
de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio
Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de enero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
AVISO por el que se dan a conocer las cifras que corresponden a promover la equidad en los servicios de salud,
para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ARTURO CRUZALTA MARTÍNEZ, Director General de Programación y Presupuesto, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 30, fracción IV y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal y 29 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 30, fracción IV, establece que el monto del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, entre otros elementos, por otros recursos que, en su caso, se destinen expresamente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de promover la equidad en los servicios de salud, mismos que
serán distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del mismo ordenamiento.
Que en el seno de la próxima Reunión del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar 2026, se dará el
aviso a todos los integrantes del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar, que en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, "no se observan otros recursos destinados
expresamente a promover la equidad en los servicios de salud".
Que el artículo 31, de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que la Secretaría de Salud dará a conocer
anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar y en el Diario Oficial de la
Federación, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula señalada en dicho artículo,
resultantes de los sistemas oficiales de información, por lo que se expide el siguiente
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CIFRAS QUE CORRESPONDEN A PROMOVER LA
EQUIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Único. - Conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, se comunica
que en el ejercicio fiscal 2026, no se observan otros recursos destinados expresamente a promover la equidad
en los servicios de salud, a que alude el artículo 30, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
México, Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.- El Director General de Programación y Presupuesto,
Arturo Cruzalta Martínez.- Rúbrica.
AVISO por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Hospital Infantil de México Federico Gómez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de
Salud.- Hospital Infantil de México Federico Gómez.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA ELECTRÓNICA QUE REDIRIGE AL ESTATUTO
ORGÁNICO DEL HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ
ADRIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, Director General del Hospital Infantil de México Federico Gómez,
con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y
artículo 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la H. Junta de Gobierno del Hospital
Infantil de México Federico Gómez, autorizó en la Segunda Sesión Ordinaria de Órgano de Gobierno 2025,
realizada el 17 de octubre del 2025, mediante acuerdo O-02/2025-7, la reforma, difusión y aplicación del
Estatuto Orgánico del del Hospital Infantil de México Federico Gómez.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ
Se da a conocer a las autoridades, personas servidoras públicas y público en general, para todos
los efectos legales y administrativos a que haya lugar, el hipervínculo electrónico, para consulta de las
modificaciones al Estatuto Orgánico del del Hospital Infantil de México Federico Gómez, el cual tiene
por objeto actualizar las disposiciones, las bases de organización, así como las facultades y funciones que
corresponden a las distintas áreas que integran a este Instituto, mismo que podrá consultarse en la liga
electrónica referida en el presente aviso:
Denominación: Estatuto Orgánico del del Hospital Infantil de México Federico Gómez
Emisor: Hospital Infantil de México Federico Gómez.
Fecha de emisión: el 17 de octubre 2025 por la H. Junta de Gobierno del del Hospital Infantil de México
Federico Gómez, en la Segunda Sesión Ordinaria 2025, mediante acuerdo O-02/2025-7
Medio de consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en el sitio de internet,
en la siguiente liga:
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/Estatuto_Organico.pdf
Ciudad de México, a los 09 días de enero del 2026.- Director General del Hospital Infantil de México
Federico Gómez, Dr. Adrián Chávez López.- Rúbrica.
(R.- 572286)
70
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
SECRETARIA DE CULTURA
ACUERDO por el que se da a conocer el arancel aplicable al procedimiento arbitral en materia de Derechos de
Autor para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría
de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN
MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA EL AÑO 2026.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
208, 209, 210, 211 y 228, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106,
fracción VIII, y 152, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Cultura y 7, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se
expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA EL AÑO 2026.
PRIMERO.- Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje previsto en el Título XI,
Capítulo III de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral
conforme a los conceptos siguientes:
I. Las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el
compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el
tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación:
a)
Hasta el 5% sobre la cuantía objeto de la controversia, cuando esta no exceda de $1,000,000.00
(un millón de pesos 00/100 M.N.)
b)
Hasta el 10% cuando la cuantía objeto de la controversia exceda de $1,000,000.00 (un millón de
pesos 00/100 M.N.).
II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de las árbitras y árbitros fuera
del lugar de su residencia:
a)
Dentro de la República Mexicana, 20 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y
b)
Fuera de la República Mexicana, 40 Unidades de Medida y Actualización, por cada día.
III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será
gratuito.
El valor de la Unidad de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía para el año 2026.
SEGUNDO.- Los honorarios establecidos en la fracción I, del artículo primero, serán por cada persona que
integre el grupo arbitral y se sujetarán a lo señalado en el artículo 152, del Reglamento de la Ley Federal del
Derecho de Autor.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- El arancel para el pago de los viáticos derivados del procedimiento arbitral surtirá sus efectos
a partir de la entrada en vigor del valor de la Unidad de Medida y Actualización para el año 2026, y mantendrá
su vigencia hasta que sea publicado el correspondiente al año 2027.
TERCERO.- Los procedimientos arbitrales iniciados en enero de 2026, previo a la publicación del presente
Acuerdo, se regirán por el arancel vigente en 2025.
Ciudad de México, 20 de enero de 2026.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor,
Karina Luján Luján.- Rúbrica.
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el que se da a conocer la lista de personas autorizadas para fungir como árbitras y árbitros en el
procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría
de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO
ÁRBITRAS Y ÁRBITROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGULADO POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE
AUTOR, PARA EL AÑO 2026.
Con fundamento en los artículos, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209, 210, 211,
221 y 223, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106, fracción VIII, y 143, de
su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y 7,
fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS
PARA FUNGIR COMO ÁRBITRAS Y ÁRBITROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGULADO
POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, PARA EL AÑO 2026
PRIMERO.- Están autorizadas para fungir como árbitras y árbitros en controversias sobre los derechos
protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, las personas siguientes:
1. Acosta Rivera Vanessa Rubí
2. Aguilar Casas Alejandro
3. Altamirano Pineda Shunashi Jazmín
4. Alujas López Jorge Arturo
5. Angulo López Ahtziri Geraldine
6. Aquino Pozos Jorge Alberto
7. Arenas Luna Omar Yael
8. Arguelles Gonzalez Víctor Hugo
9. Arteaga Moncada Jorge Anibal
10. Bailón Fonseca Celina Guadalupe
11. Bouchan Martínez Karen
12. Cabrera López Rolando
13. Caloca Caloca Adrián
14. Campos Alcocer Rocío Marlene
15. Cancino Garín Begoña
16. Carrillo Gutiérrez Alejandro
17. Castillo Velazco César Ricardo
18. Castro Alvarez Luis Antonio
19. Castro Rodríguez Tirso Fernando
20. Chilián Herrera Benito Federico
21. De la Mora Mondragón Mariza
22. Del Castillo García Yasser Alejandro
23. Fernández Gómez Ana Karen
24. Galindo Rodriguez Marcos
25. González Acosta Jonathan Francisco
26. González Pérez Francisca Deyadira
27. González Reynoso Marco Antonio
28. Guerrero Padilla Eduardo Arturo
29. Gutiérrez Priego Israel
30. Hernández González David
31. Herrera Esquivel Carlos Alfredo
32. Jiménez Lule Brenda Fabiola
33. Llanos Argüello Claudia Lizbeth
34. López Ayala Ximena Giovanna
35. López Dávila Nidia Estíbaliz
36. López García Juan Carlos
37. Mariani Senties Emma Tatiana
38. Martínez Alcaraz Ernesto
39. Mejía Rebollar Martin
40. Mendieta Cuatianquiz Violeta
41. Mezquita Méndez Giovanna Elia Minerva
42. Montiel Rosales César Willebaldo
43. Morales Belmont Julio César
44. Moreno Vega Aidé
45. Natividad Rangel Leticia
46. Noguera Ponce Alberto
47. Ochoa de González Arguelles Enrique
48. Otero de la Vega Almudena
49. Pérez Cortés Israel
50. Pérez Nava Christian Javier
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DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
51. Perusquia García Víctor Alonso
52. Poblete Castillo Eduardo Fabrizio
53. Ponce Huerta Jesús Esteve
54. Priego Ruíz Lilia Esther
55. Ramírez Vargas Anthua
56. Reyes Chacón Alexis Jose
57. Rivas Correa Lorena
58. Rivera Alvarez Sahoori
59. Robles Madin Mariana
60. Rodriguez Pulido Iván Enrique
61. Rojas Chávez Alejandra
62. Romero Mier y Terán Dulce Maria
63. Romero Ríos Irais
64. Rosales Casas Ignacio
65. Rosario Toto Denisse Araceli
66. Ruíz García Laura Nayelli
67. Saavedra Fajardo José Alexander
68. Salcedo Arranz José Armando Julián
69. Salvador de la Cruz Williams Iván
70. Sánchez González Gonzalo
71. Sánchez Jiménez Liliana Abril
72. Sierra Cerda Martha Mayela
73. Tapia Garcia Abraham
74. Toledo Santiago Marcia Dalila
75. Tolosa Solís Valeria Danilu
76. Uhthoff Rojo Javier
77. Vaca y González José Alfredo
78. Venegas Rosas Fernando
79. Verdugo Velázquez Jennifer Gisselle
80. Vilchis Venegas Jesús Armando
81. Villegas Villegas-Tovar Ricardo
82. Viosca Márquez Rodolfo
83. Yahuaca Terrazas Ángel Mauricio
84. Zacarias Santos Elizabet
85. Zorrilla Montesinos Pedro Antonio
SEGUNDO.- La información para contactar a cada una de las personas que integran la lista estará a
disposición del público usuario para su consulta, a partir del día siguiente de la publicación del presente
acuerdo en:
a) El “Repositorio de personas autorizadas para fungir como árbitras y árbitros”, ubicado en la dirección
electrónica https://www.indautor.gob.mx/servicios/arbitraje/arbitros/lista-arbitros.php
b) En la página oficial del Instituto Nacional del Derecho de Autor https://www.indautor.gob.mx/;
ingresando a “Servicios”, “Juntas de avenencia”, “Arbitraje” “Contacta un Árbitro (a)” y;
c) De manera presencial, en la Dirección de Arbitraje del Instituto Nacional del Derecho de Autor,
ubicada en Calle Puebla #143, 5° piso, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06700, Ciudad de
México, con horario de consulta de 9:30 a 14:30 horas de lunes a viernes.
TERCERO.- Las partes podrán designar como integrante del grupo arbitral a una persona distinta de las
mencionadas en la presente lista; en cuyo caso, deberá acreditar ante este Instituto Nacional del Derecho de
Autor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 223, de la Ley Federal del Derecho
de Autor y 143 de su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las personas enlistadas estarán habilitadas para desempeñarse como árbitras y árbitros
hasta la publicación de la lista correspondiente al año 2027.
Ciudad de México, 20 de enero de 2026.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor,
Karina Luján Luján.- Rúbrica.
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Aguascalientes, que tiene
por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/AGS/01/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES,
REPRESENTADO POR LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, PATRICIA BETZABEL CÁRDENAS DELGADO; QUE EN LO
SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
74
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
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Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que
la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como, 1o., 8o. y 9o. de
la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Estado de Aguascalientes, es una Entidad Federativa
que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local
Responsable, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de
Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio
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de Colaboración, con fundamento en los artículos 5o., 10, 15, 41 fracción XVI y 42 de la Ley para el Control de
las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, artículos 11 fracción X y 14 fracciones I, IV y XVIII
de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres y artículo 20 fracciones IX y XIV del
Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres.
II.3. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida
Convención Oriente, número 102, Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, Municipio Aguascalientes,
Estado de Aguascalientes.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia para entregar a 1 (un) municipios que
corresponde a Aguascalientes, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60
de Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17
para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas
municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido
que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios,
por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás
disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
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a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Andrea Guadalupe Herrera López
Cargo:
Directora de Educación y Fomento Productivo
Dirección:
Avenida Manuel Gómez Morín, S/N, Colonia Ferronales, Código Postal
20180, Aguascalientes, Aguascalientes.
Teléfono institucional:
449 910 21 28 ext 1360
Correo electrónico
Institucional:
yadira.guzman@aguascalientes.gob.mx
capacitacioniam01@gmail.com
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Contraloría del Estado del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación
de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del
ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes “Medio de Difusión del Gobierno Constitucional del Estado” en
un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha
de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4
(cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de
Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Directora
General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene
por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/BC/02/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA, Y LA TITULAR DE LA
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
REBECCA VEGA ARRIOLA; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE
LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que “Los
Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a
los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales
y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y,
cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce
la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga
acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la
información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud
física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
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El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que
la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM, así como 1o., y 4o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Estado de Baja California, es una
Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. De conformidad con los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda es la Dependencia de la
Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria
estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público,
obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria,
crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo,
incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento
y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así
como efectuar los pagos que deba realizar, y planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de
inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o acciones que con tal fin celebre el
Poder Ejecutivo, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.
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En representación de la Secretaría de Hacienda, comparece su Titular, quien acredita su personalidad con
nombramiento de fecha 01 de octubre de 2025, otorgado por la Gobernadora del Estado, contando con las
facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 9
y 11, fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja
California.
II.3. De conformidad con el artículo 30, fracción XX y 49 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California, la Secretaría de las Mujeres, es la Dependencia de la Administración Pública
Estatal que cuenta entre sus atribuciones las de proponer y ejecutar políticas, programas y acciones en
materia de prevención, protección, atención y erradicación para el cumplimiento de una vida libre de violencia
en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes en contexto de vulnerabilidad con un enfoque interseccional
e intercultural, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y demás dependencias y entidades de
la Administración Pública, así como con instituciones públicas y privadas; así como proponer las sanciones
que correspondan.
La Secretaria de las Mujeres del Estado de Baja California y Titular de la Instancia Local Responsable
(IMEF), Rebecca Vega Arriola, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por
Marina del Pilar Avila Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja California, el 05 de agosto de 2025, y cuenta
con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 24, 27 y
30 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, y en el Decreto No. 119
de la XXV Legislatura, Tomo CXXXII, No 43, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el
21 de julio de 2025.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calzada
Independencia número 994, Centro Cívico Comercial Mexicali, de la Ciudad de Mexicali, Baja California,
Código Postal 21000.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia aprobada para entregar en 1 (un)
municipio que corresponde a Tijuana, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete
B, 60 de Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas
cuidadoras, 17 para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras
públicas municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el
entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos
utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás
disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
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El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
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POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
POR LA “IMEF”
Nombre:
Rita Isabel Prieto Quiala
Cargo:
Jefa del Departamento de Empoderamiento Social, Político y Económico de
las Mujeres para la Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Calzada Independencia #1199, Colonia Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali
Baja California.
Teléfono institucional:
(686) 558-6364 (686) 557-5495 Ext. 105
Correo electrónico
Institucional:
rprieto@baja.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones
de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
realice la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
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DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación
de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del
ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de
suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro
ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad
Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por Gobierno del Estado: Secretario de Hacienda
del Estado de Baja California, José Andrés Pulido Saavedra.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres del Estado
de Baja California, Rebecca Vega Arriola.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chiapas, que tiene por
objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/CHIS/03/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL
SECRETARIO FINANZAS, MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA
LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARIA DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO, MARIAN VÁZQUEZ GONZÁLEZ;
QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL
“GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
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como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que
la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM, así como 1o., 16 y 17 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Estado de Chiapas, es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Finanzas, Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, en su calidad de Instancia Local
Receptora, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Eduardo Ramírez
Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, y cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 60 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4o., 13, 30 fracción II y 32 fracciones XVII y LX
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; así como 12 y 13 fracción VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
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II.3. La Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género y Titular de la Instancia Local Responsable, Marian
Vázquez González, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Eduardo
Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 11 de noviembre de 2025, y cuenta
con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 60 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4o., 13, 30 fracción IV y 34 fracciones XV, XXIII
y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; así como 2o., 12 y 13
fracciones IV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Boulevard
Andrés Serra Rojas, Número 1090, piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
2340 (dos mil trescientos cuarenta) paquetes con base en la Estrategia para entregar en los 5 (cinco)
municipios que corresponden a Chilón, Las Margaritas, Ocosingo, Tapachula y Tuxtla Gutiérrez, los paquetes
que contienen 65 materiales del Paquete A, 15 del Paquete B, 300 de Intervención casa por casa, 750 de
Intervención NNA, 250 para madres, padres y personas cuidadoras, 85 para el personal docente, 500 para el
personal de salud, 350 para las personas servidoras públicas municipales, 15 paquetes para espacios
públicos y 10 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter
de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los
artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su
naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
María del Trancito Ovando Figueroa.
Cargo:
Jefa del Departamento de Gestión de Programas Federales.
Dirección:
Boulevard Andrés Serra Rojas No. 1090, Anexo Torre Chiapas, piso 1 Col.
Paso Limón C.P. 29049 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono institucional:
01 961 69 1 40 20 Ext. 68029
Correo electrónico
Institucional:
fobam2025.semuigen@gmail.com
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de
la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio
fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas en un plazo no mayor a
60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro
ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad
Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de Finanzas,
Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian
Vázquez González.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene por
objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/CHIH/04/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA,
REPRESENTADO POR LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LAS MUJERES, RAQUEL BRAVO OSUNA; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
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Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la
Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM, así como 1o., 2o. y 30 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Estado de Chihuahua, es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.4. La Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local
Responsable, Raquel Bravo Osuna, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por
María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el 24
de julio de 2023, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con
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fundamento en los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así
como 10, 16 y 61, fracción XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, 15, fracciones
XI y XV y 25, fracción II de la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres y 18 fracciones XIII y XVI del
Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de las Mujeres.
II.3. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida
Venustiano Carranza, Número 601, Colonia Obrera, Código Postal 31350, Chihuahua, Chihuahua.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
2340 (dos mil trescientos cuarenta) paquetes con base en la Estrategia para entregar en los 5 (cinco)
municipios que corresponden a Batopilas de Manuel Gómez Morín, Chihuahua, Guachochi, Guadalupe y
Calvo y Juárez, los paquetes que contienen 65 materiales del Paquete A, 15 del Paquete B, 300 de
Intervención casa por casa, 750 de Intervención NNA, 250 para madres, padres y personas cuidadoras, 85
para el personal docente, 500 para el personal de salud, 350 para las personas servidoras públicas
municipales, 15 paquetes para espacios públicos y 10 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido
que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios,
por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás
disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Carmen Idaly Gil Flores
Cargo:
Jefa de Departamento de Gestión y Control de Recursos Federales del
ICHMUJERES.
Dirección:
Teléfono institucional:
Av. Teófilo Borunda No. 2800-A, Col. Cuauhtémoc. Código Postal 31020,
Chihuahua, Chihuahua.
(614) 429.35.05 Ext. 15332
Correo electrónico
Institucional:
idaly.gil@chihuahua.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Secretaría de la Función Pública del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación
de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio
fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y
entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro
ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad
Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Directora General del
Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
101
PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Trabajo.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
PLÁCIDO HUMBERTO MORALES VÁZQUEZ, Titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo, de conformidad con el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, los artículos 1, 3, fracción XIV y 4
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 2, apartado B, 31, 32 33 y 34 del Reglamento
Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los artículos 2, 3, 4 fracción IX
7 y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que dicha ley es de orden
público y de observancia general en los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración
Pública Federal.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción XIV, del citado ordenamiento legal, los actos
administrativos deberán emitirse por autoridad competente y señalar el domicilio oficial para efectos de
notificaciones, trámites, servicios, diligencias y demás actuaciones administrativas.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos
deberán encontrarse debidamente fundados y motivados, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a las
personas interesadas.
Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo establece, en sus artículos 2, 3,
4, fracción IX 7 y 8, las atribuciones del Titular de la Institución para autorizar y realizar los actos jurídicos y
administrativos necesarios para el ejercicio de las facultades que le confiere su Reglamento y otras
disposiciones jurídicas aplicables; Dirigir, administrar y determinar la organización y funcionamiento de la
Procuraduría, así como para emitir los avisos administrativos necesarios para el adecuado desarrollo de sus
funciones.
Que con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, facilitar el acceso de la ciudadanía a los
servicios que presta la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y dar cumplimiento a las disposiciones
jurídicas aplicables, resulta necesario hacer del conocimiento público el cambio de domicilio de sus oficinas
centrales.
Por lo anteriormente expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA
PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
PRIMERO. Se comunique a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas,
así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 26 de enero
de 2026, el domicilio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que, anteriormente se ubicaba en
Dr. José María Vértiz 211, Col. Doctores, C.P. 06720, Ciudad de México, cambia y se establece en el
siguiente domicilio: Eje 4 Norte. 311, Col. Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02020,
Ciudad de México.
SEGUNDO. A partir del 26 de enero de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios,
promociones, trámites, requerimientos, servicios, actuaciones, procedimientos administrativos y, en general,
cualquier diligencia relacionada con los asuntos cuya competencia corresponda a la Procuraduría Federal de
la Defensa del Trabajo, deberán presentarse, tramitarse y realizarse en el domicilio señalado en el punto
Primero del presente Aviso, para todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, para su difusión,
observancia general y efectos legales conducentes.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintiséis.- El Titular de la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Plácido Humberto Morales Vázquez.- Rúbrica.
(R.- 572333)
102
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 9, 265, 266, 267, 284 y 288 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2020, en
cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo PRIMERO y CUARTO del oficio número DG.2026.33 de fecha 19
de enero de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Muñeca Lele de Santiago
Mexquititlán” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la
publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
“MUÑECA LELE DE SANTIAGO MEXQUITITLÁN”
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”,
para artesanía consistente en muñeca de tela caracterizada por la forma circular de su cabeza -por lo que
también se le conoce como “muñeca de bola”- lleva dos trenzas, un tocado de listones, y un vestido elaborado
de diversas telas.
SEGUNDO. Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica protegida “Muñeca Lele
de Santiago Mexquititlán”, como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes,
forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
Descripción del producto protegido
Se declara como Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”, para artesanía
consistente en muñeca de tela caracterizada por la forma circular de su cabeza -por lo que también se le
conoce como “muñeca de bola”- lleva dos trenzas, un tocado de listones, y un vestido elaborado
de diversas telas.
Existen dos tipos de muñeca LELE: la tradicional y la que lleva el traje tradicional de Santiago Mexquititlán,
el cual se confecciona con la blusa tradicional con tela de yakar, con tres o dos encajes, dependiendo del
tamaño de la muñeca. La falda va plisada y se elabora con popelina blanca. Puede o no llevar una faja hecha
en telar de cintura, y también puede o no llevar un quexquémitl de lana.
El tamaño de la muñeca es variable y se mide según el tamaño del molde que se utiliza durante el proceso
de elaboración de la muñeca.
Existen dos procesos de elaboración de la muñeca:
a)
Tradicional, y
b)
Moderna.
a) Tradicional
Utensilios y herramientas
•
Mesa de trabajo.
•
Moldes (generalmente hechos de cartón, a veces de plástico).
•
Agujas de varios tamaños (depende del tamaño de la muñeca).
•
Máquina de coser.
•
Tijeras.
•
Desarmador u otros objetos que sirvan para el relleno.
•
Peine.
Procedimiento de elaboración (elaboración de la muñeca)
1.
MOLDES
1.1
Se tienen moldes preestablecidos, los cuales suelen encontrarse en:
Martes 27 de enero de 2026
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103
o
Cartón
o
Plástico
o
Se permiten crear con otros materiales
1.2
Los moldes corresponden a las siguientes partes del cuerpo:
•
los pies que incluyen las piernas, (un molde, dos piezas)
•
manitas (un molde, dos piezas)
•
panza (torso, un molde, dos piezas)
•
la cabeza que consta de 3 piezas (una para el frente y otras 2 para cada uno de los lados de
cabeza).
1.3 Tamaños de molde
Los tamaños de molde se expresan en números y se relacionan con el tamaño de la muñeca:
•
00,
•
0,
•
1,
•
2,
•
3,
•
4,
•
5,
•
6,
•
7.
1.4 en caso de pedidos especiales se manejan tamaños más grandes.
2. TRAZADO DE MOLDE
2.1 Se dobla la tela a la mitad para obtener 2 piezas de cada molde que se necesita
2.2 Se marca el patrón de los moldes sobre la tela
2.3 Se recorta la tela siguiendo la forma de los moldes
3. FORMACIÓN DE LAS BASES DEL CUERPO
3.1 Para cada pieza del cuerpo se alinean los bordes de ambos pedazos de tela de tal manera que estén
parejos. Es importante destacar que tanto pies y manos son piezas movibles.
3.2 Se cose por el revés a mano con hilo blanco y la cabeza se cose con hilo color melón.
3.3 Dejando una sección sin sujetar, para permitir voltear la tela, así como rellenarla.
3.4 Una vez cosida se voltea la tela por la sección que se dejó abierta.
4. RELLENO
4.1 Por el espacio que se dejó abierto en cada pieza del cuerpo se procede a rellenar con borra o delcrón
(fibra sintética generalmente de poliéster para atiborrar textiles).
4.2 Para ayudarse a empujar el relleno se utilizan diversos utensilios, por ejemplo:
•
desarmador
•
varas
•
carrizos
4.3 Para finalizar este proceso se cierran las piezas cosiendo el espacio faltante a mano con hilo nylon.
5. ARMADO DE LA MUÑECA
5.1 Se unen todas las piezas de la muñeca.
5.2 Se cose “la panza” a la cabeza, posteriormente las manos y por ultimo los pies con hilo nylon.
5.3 La unión de la panza y la cabeza debe ir reforzada.
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Martes 27 de enero de 2026
5.4 Se debe cuidar que tanto la unión de las manos y los pies permitan que las extremidades se muevan,
a manera de articulaciones.
6. COLOCACIÓN DE PAÑAL
6.1 Con tela de algodón se va a formar el pañal de la muñeca.
6.2 Se coloca el pañal cruzándolo entre las piernas.
6.3 Uniendo los 3 extremos del pañal por la parte de enfrente.
6.4 El pañal debe cubrir casi hasta las axilas cuidando que se cubran las costuras.
7. CREACIÓN DEL CABELLO
7.1 Previamente se deben haber cortados varios pedazos de estambre negro.
7.2 El tamaño del estambre debe medir el doble del tamaño del largo que se quiere que la muñeca tenga.
7.3 Con una aguja y estambre negro se cruza la cabeza de frente a partir de donde se quiere que
comience el crecimiento del cabello hacía la parte de atrás.
7.4 Se cruzan de manera horizontal los pedazos de estambre necesarios para cubrir la cabeza de la
muñeca.
7.5 Se atora “el cabello” por la mitad con el estambre que previamente se había insertado en la cabeza.
7.6 Se acomoda “el cabello” con ayuda de las manos o un peine para cubrir la cabeza de la muñeca.
7.7 Se cose por ambos lados de la cabeza “el cabello” de la muñeca, quedando una especie de “dos
colitas” con la misma técnica que se utilizó para colocar el cabello, finalmente se acomoda el cabello para
dejarlo listo para el siguiente paso.
8. PEINADO DE LA MUÑECA
8.1 Se trenza el cabello de la muñeca a los lados de la cabeza.
9. LA DIADEMA O CORONA
Las muñecas pueden llevar también una corona con moños o diadema.
9.1 Estos elementos se pueden tener previamente elaborados o hacerse durante el procedimiento.
9.2 Las diademas pueden estar hechas con estambre o bien con listones de colores diversos.
9.3 Diadema de estambre:
suelen utilizarse 3 colores distintos.
la cantidad de hilos de estambre depende del tamaño de la cabeza de la muñeca.
se separan las 3 secciones por colores y se trenzan.
se coloca por encima de la cabeza sujetándose a los lados con el cabello de la muñeca y
cosiéndose a la cabeza.
se dejan sueltas las partes restantes del estambre a los lados de la cabeza a modo de barbillas.
9.4 Diadema o corona de listones:
Se ocupan 3 listones de diferentes colores.
El ancho de los listones depende del tamaño de la cabeza y el largo se ajusta al largo del cabello
de la muñeca.
Se deja una parte suelta de los listones el cual se va a ocupar para trenzar el cabello que quedo
suelto.
Se amarran entre ellos para comenzar a trenzarlos.
Entre el trenzado se van dejando “gajitos” en la parte superior variando los colores de los
listones.
Con las partes que quedan sueltas de los listones se va a trenzar el cabello que había quedado
suelto.
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10. CONFECCIÓN DEL VESTIDO
10.1 Se suele planchar la tela que esté arrugada.
10.2 La falda se elabora con tela cambaya (rayada y/o bordada), lleva un encaje ancho en la parte inferior.
10.3 El pecho es de cambaya y sobre él se cose un bordado en tela cuadrille cuyas figuras son variadas,
se enlistan de manera enunciativa más no limitativa:
Estrellas
Flores
Animales: perritos, pajaritos
Muñecas
10.4 Las mangas se realizan con tela floreada
10.5 Se unen las mangas con el pecho cosiéndolas y después se pone la falda
10.6 El vestido se fija al cuerpo con unas puntadas una a la altura de la nuca y otra a la altura de la
cintura.
11. DECORACIÓN CON ENCAJE
11.1 El color del encaje debe ser blanco.
11.2 El tamaño del encaje depende del tamaño de la muñeca.
11.3 El encaje puede tener diversos diseños.
11.4 Las muñecas más grandes llevan 3 encajes en el vestido: en el cuello, en medio y en la parte inferior
de la falda.
11.5 La muñeca pequeña solo lleva dos: en el cuello y en la parte inferior de la falda.
12. DISEÑO DEL ROSTRO
12.1 El rostro puede ir bordado con estambre o con terciopelo.
12.2 Los que se realizan con terciopelo se pegan al rostro y deben ser proporcional al rostro de la muñeca:
Los ojos son dos círculos negros
La nariz es un triángulo de terciopelo rojo
La boca es un triángulo invertido abierto de la base también de terciopelo rojo.
12.3 Los bordados deben ser proporcional al rostro de la muñeca y deben respetar el mismo color y
características que los que se pegan con terciopelo.
b) Muñeca moderna
UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS
•
Mesa de trabajo.
•
Moldes (generalmente hechos de cartón, a veces de plástico).
•
Agujas de varios tamaños (depende del tamaño de la muñeca).
•
Máquina de coser.
•
Tijeras.
•
Desarmador u otros objetos que sirvan para el relleno.
•
Lapiceros/ plumas
•
Perforadora (sacabocados)
•
Peine.
•
Pegamento.
•
Cinta métrica
•
Plancha
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Martes 27 de enero de 2026
Procedimiento de elaboración (elaboración de la muñeca)
1. MOLDES
1.1 Se tienen moldes preestablecidos, los cuales suelen encontrarse en
Cartón
Plástico
Se permiten crear con otros materiales
1.2 Los moldes corresponden a las siguientes partes del cuerpo:
los pies que incluyen las piernas, (un molde, dos piezas)
manitas (un molde, dos piezas)
panza (torso, un molde, dos piezas)
la cabeza que consta de 3 piezas (una para el frente y otras 2 para cada uno de los lados de
cabeza).
1.3 Tamaños de molde
Los tamaños de molde se expresan en números y se relacionan con el tamaño de la muñeca:
00,
0,
1,
2,
3,
4,
5,
6,
7.
1.4 en caso de pedidos especiales se manejan tamaños más grandes.
2. TRAZADO DE MOLDE
2.1 Se dobla la tela a la mitad para obtener 2 piezas de cada molde que se necesita.
2.2 Se marca el patrón de los moldes sobre la tela.
2.3 Se recorta la tela siguiendo la forma de los moldes.
3. FORMACIÓN DE LAS BASES DEL CUERPO
3.1 Para cada pieza del cuerpo se alinean los bordes de ambos pedazos de tela de tal manera que estén
parejos.
3.2 Se cose por el revés a mano con hilo blanco y la cabeza se cose con hilo color melón.
3.3 Dejando una sección sin sujetar, para permitir voltear la tela, así como rellenarla.
3.4 Una vez cosida se voltea la tela por la sección que se dejó abierta.
4. RELLENO
4.1 Por el espacio que se dejó abierto en cada pieza del cuerpo se procede a rellenar con borra o delcrón
(fibra sintética generalmente de poliéster para atiborrar textiles).
4.2 Para ayudarse a empujar el relleno se utilizan diversos utensilios, por ejemplo:
Desarmador
Varas
Carrizos
etc.
4.3 Para finalizar este proceso de cierran las piezas cosiendo el espacio faltante a mano con hilo nylon.
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5. ARMADO DE LA MUÑECA
5.1 Se unen todas las piezas de la muñeca.
5.2 Se cose “la panza” con la cabeza, después las manos y finalmente los pies con hilo nylon.
5.3 La unión de la panza y la cabeza debe ir reforzada.
5.4 Se debe cuidar que tanto la unión de las manos y los pies permitan que las extremidades se muevan,
a manera de articulaciones.
6. COLOCACIÓN DE PAÑAL
6.1 Con tela de algodón se va a formar el pañal de la muñeca.
6.2 Se coloca el pañal cruzándolo entre las piernas.
6.3 Se unen los tres extremos del pañal por la parte de enfrente.
6.4 El pañal debe cubrir casi hasta las axilas cuidando que se cubran las costuras.
7. CREACIÓN DEL CABELLO
7.1 Previamente se tienen cortados varios pedazos de estambre negro.
7.2 El tamaño del estambre debe medir el doble del largo que se quiere dejar el cabello de la muñeca.
7.3 Con una aguja y estambre negro se cruza la cabeza de frente a partir de donde se quiere que
comience el cabello hacía la parte de atrás.
7.4 Se cruzan de manera horizontal los pedazos de estambre necesarios para cubrir la cabeza de la
muñeca.
7.5 Se atora “el cabello” por la mitad con el estambre que previamente habíamos insertado en la cabeza.
7.6 Se acomoda “el cabello” con ayuda de las manos o un peine para cubrir la cabeza de la muñeca.
7.7 Por ambos lados de la cabeza se va a coser “el cabello” de la muñeca, quedando una especie de “dos
colitas” con la misma técnica que se utilizó para colocar el cabello.
8. PEINADO DE LA MUÑECA
Se trenza el cabello de la muñeca a los lados de la cabeza.
9. LA DIADEMA O CORONA
Las muñecas pueden llevar también una corona o diadema.
9.1 Estos elementos se pueden tener previamente elaborados o hacerse durante el procedimiento
9.2 Las diademas pueden estar hechas con estambre o bien con listones de colores diversos.
9.3 Diadema de estambre
Suelen utilizarse 3 colores distintos
La cantidad de hilos de estambre depende del tamaño de la cabeza de la muñeca
Se separan las 3 secciones por colores y se trenzan
Se coloca por encima de la cabeza sujetándose a los lados con el cabello de la muñeca y
cosiéndose a la cabeza.
dejan sueltas las partes restantes del estambre a los lados de la cabeza a modo de barbillas
9.4 Diadema o corona de listones
Se ocupan 3 listones de diferentes colores
El ancho de los listones depende del tamaño de la cabeza y el largo se ajusta al largo del cabello
de la muñeca
Se deja una parte suelta de los listones el cual se va a ocupar para trenzar el cabello que quedo
suelto.
Se amarran entre ellos para comenzar a trenzarlos.
Entre el trenzado se van dejando “gajitos” en la parte superior variando los colores de los
listones.
Con las partes que quedan sueltas de los listones se va a trenzar el cabello que había quedado
suelto
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10. CONFECCIÓN DEL VESTIDO
La principal diferencia entre la muñeca tradicional y la moderna radica en el vestido el cual en esta última
es el traje típico de Santiago Mexquititlán.
El traje típico, que consiste en:
la blusa tradicional con tela de yakar, con tres o dos encajes, dependiendo del tamaño de la
muñeca.
falda plisada elaborada con popelina blanca
La muñeca puede o no llevar una faja tejida con telar de cintura
La muñeca puede o no llevar un quexquémetl de lana, tejido con telar de cintura y decorado en
punto de cruz, con diversos diseños y su flequillo
Se suele planchar la tela que esté arrugada.
11. DISEÑO DEL ROSTRO
11.1 El rostro puede ir bordado o con terciopelo
11.2 Los que se realizan con terciopelo se pegan al rostro y debe ser proporcional al rostro de la muñeca:
Los ojos son dos círculos negros, su tamaño
La nariz es un triángulo de terciopelo rojo
La boca es un triángulo invertido abierto de la base también de terciopelo rojo.
11.3 Los bordados deben ser proporcional al rostro de la muñeca y deben respetar el mismo color y
características que los que se pegan con terciopelo.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración,
envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán" se
sujetará
a
lo
dispuesto
por
las
"REGLAS
QUE
ESTABLECEN
LAS
CARACTERÍSTICAS
Y
ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO PARA SU PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN,
EMPAQUE O EMBALAJE Y COMERCIALIZACIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MUÑECA LELE DE
SANTIAGO MEXQUITITLÁN", presentadas como anexo en la solicitud el 17 de julio de 2025, así como a las
Normas Oficiales y estándares que en las mismas se prevén.
Cualquier modificación a las reglas que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación
Geográfica Protegida "Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III. Empaquetado
Actualmente, muchas de las artesanas entregan sus muñecas en bolsas de cartón, y los pedidos en cajas
del mismo material.
IV.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida la comunidad hñöhñö -otomí- de Santiago Mexquititlán se
encuentra en el municipio de Amealco de Bonfil, este se localiza al Sur del estado de Querétaro, entre las
coordenadas 99° 55', 100° 19' longitud Oeste y 20° 00', 20° 22' latitud Norte con una altitud de entre 2100 y
3100 msnm. El municipio cuenta con 712 km2 (71 299 ha) de superficie, ocupa el 6.08% del territorio estatal y
el 0.03% de la superficie continental del país. Colinda al norte con los municipios de San Juan del Río y
Huimilpan; al sur con los municipios de Acambay y Temascalcingo, del Estado de México; al este con el
municipio de San Juan del Río (Querétaro) y Aculco (Estado de México) y; al oeste con el municipio de
Epitacio Huerta (Michoacán de Ocampo).
Lugares de elaboración: La muñeca lele se elabora en todo el territorio que abarca Santiago Mexquititlán.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán” es un bien
nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las
reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece.
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CUARTO.– El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele
de Santiago Mexquititlán”, tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda
“Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “I.G.P.”, al producto amparado por ésta, de conformidad con el
artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Muñeca
Lele de Santiago Mexquititlán” podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte
interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Muñeca Lele
de Santiago Mexquititlán” estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo
dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan con
relación al reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele de Santiago
Mexquititlán”, conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267, 284 y 288 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o., fracción II y 6o. BIS del Reglamento del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 3o., 4o., 5o., fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México 20 de enero de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572295)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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SERVICIO POSTAL MEXICANO
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el
Servicio Postal Mexicano.
Al margen un logotipo, que dice: Servicio Postal Mexicano.
VIOLETA GIORGINA ABREU GONZÁLEZ, Directora General del Servicio Postal Mexicano, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, fracción I, 17, 22, fracciones I y II, 59, fracciones I, V, IX y XIV de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales; artículo 45 y Décimo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, 6, fracción III, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 5o., fracción II, 11, fracciones I, VII y
XII del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Denominado Servicio Postal Mexicano; 3o.,
11 y 12, fracciones I y VII del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas
prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos
que establezca la ley nacional en la materia;
Que el artículo 6, fracción III, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal
y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la
prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el
mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza
ciudadana, simplificación, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser modificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión oficial
correspondiente y en cumplimiento al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas o medios digitales para la realización de
trámites o servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la
vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de
cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y
servicios de su competencia;
Que el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano establece que la representación y
conducción técnica y administrativa del Servicio Postal Mexicano son facultades de su Director General quien,
para cumplir con ellas, tiene las atribuciones que le confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el
Decreto por el que se crea el Organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano y las demás
disposiciones aplicables, a las que deberá sujetar su ejercicio;
Que el artículo 3o. del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano establece que la dirección y
administración del Organismo corresponde a la Junta Directiva y al Director General.
Que el artículo 12, fracción I, del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano establece que el Director
General del Servicio Postal Mexicano tendrá la facultad y obligación de administrar y representar legalmente
al Servicio Postal Mexicano y llevar a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su
funcionamiento con los lineamientos que establezca la Junta Directiva;
Que de conformidad con el tercer párrafo, del artículo Décimo Segundo transitorio, del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, el Servicio Postal
Mexicano es un Organismo Descentralizado sectorizado a la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y, éste a su vez, tiene como misión ser factor de inclusión de la población, facilitador de
la actividad económica y garante de las comunicaciones interpersonales, a través de la provisión de
soluciones postales accesibles, confiables y de calidad, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y
SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO
ARTÍCULO PRIMERO. Se establecen las siguientes acciones de simplificación de los trámites que se
enlistan a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Acciones de simplificación
1
SEPOMEX-00-003-A
Solicitud del Servicio Acelerado de
Correspondencia
y
Envíos
(Mexpost) Servicio Individual con
Cobertura Internacional
Se elimina la presentación de los siguientes
requisitos:
1.
Factura, documento que certifica que la
mercancía que se enviará contiene la
especificación que permite su traslado.
2
SEPOMEX-00-003-B
Solicitud del Servicio Acelerado de
Correspondencia
y
Envíos
(Mexpost) Servicio Individual con
Cobertura Nacional
Se elimina la presentación de los siguientes
requisitos:
1.
Factura, documento que certifica que la
mercancía que se enviará contiene la
especificación que permite su traslado.
3
SEPOMEX-00-003-C
Solicitud del Servicio Acelerado de
Correspondencia
y
Envíos
(Mexpost) Servicio Post Pago con
Cobertura Nacional
Se elimina la presentación de los siguientes
requisitos:
1.
Factura, documento que certifica que la
mercancía que se enviará contiene la
especificación que permite su traslado.
4
SEPOMEX-00-004-A
Solicitud
de
Arrendamiento
de
Cajas de Apartado (Persona Física
y Persona Moral).
Se elimina la presentación de los siguientes
requisitos:
1.
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte
Vigente).
2.
Comprobante de domicilio.
3.
Registro Federal de Contribuyentes.
Carta firmada por el apoderado legal (Documento
de carácter privado, firmado por el otorgante en
presencia de 2 testigos, mediante el cual autoriza a
otra persona para que en su representación realice
determinados actos jurídicos).
5
SEPOMEX-00-005
Solicitud de Cartilla de Identidad
Postal (Ciudadanos Mexicanos y
Extranjeros).
Se elimina la presentación de los siguientes
requisitos:
1.
Acta de Nacimiento.
2.
Comprobante de domicilio.
3.
Forma Migratoria FM2.
6
SEPOMEX-00-006-A
Solicitud de Establecimiento de un
Expendio de Estampillas (persona
física)
Se elimina la presentación de los siguientes
requisitos:
1.
Registro Federal de Contribuyentes.
2.
Original y copia de la identificación oficial
vigente (Credencial de Elector, Pasaporte,
Cartilla
de
Identidad
Postal,
Cédula
Profesional).
3.
Cédula de Identificación Fiscal para emitir
CFDI.
Comprobante de domicilio fiscal actualizado del
establecimiento a nombre del solicitante.
112
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Acciones de simplificación
7
SEPOMEX-00-006-B
Solicitud de Establecimiento de
Expendio de Estampillas (persona
moral)
Se elimina la presentación de los siguientes
requisitos:
1.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
2.
Original y copia de la identificación oficial
vigente de la Comisionista, apoderado (a) o
representante
legal
de
la
empresa
(Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla de
Identidad Postal o Cédula Profesional.
3.
Poder
Notarial
del
Apoderado(a)
o
Representante Legal, debiendo contener las
facultades necesarias para firmar la Solicitud
de Establecimiento de un Expendio de
Estampillas y para firma del contrato.
4.
Copia del Acta Constitutiva de la empresa o
razón social y de todas sus modificaciones.
5.
Cédula de Identificación Fiscal o RFC para
emitir CFDI.
6.
Comprobante de Domicilio Fiscal actualizado
del establecimiento a nombre del solicitante.
Relación de los locales/establecimientos donde se
establezcan los expendios.
8
SEPOMEX-00-009
Solicitud para la Autorización de
una
Cancelación
Especial
de
Estampilla Postal
Se
elimina
la
presentación
del
siguiente
requisito:
1.
Escrito libre de solicitud.
9
SEPOMEX-00-010
Solicitud para la Emisión de una
Estampilla Postal
Se
elimina
la
presentación
del
siguiente
requisito:
1.
Escrito libre de solicitud.
10
SEPOMEX-01-006
Giros Postales
Se
elimina
la
presentación
del
siguiente
requisito:
1.-
Identificación
Oficial
(INE
o
Pasaporte
Vigente).
11
SEPOMEX-01-001-E
Solicitud de Autorización de uso de
Registros
Postales
en
sus
Diferentes Servicios para Depósitos
Masivos de Clientes Corporativos
(Cartas, Impresos Depositados por
sus
Editores
o
Agentes
y
Publicación Periódica).
Se
elimina
la
presentación
del
siguiente
requisito:
1.
Registro Federal de Contribuyentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se establecen los requisitos para los trámites que se señalan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
SEPOMEX-00-005
Solicitud de Cartilla de Identidad Postal
(Ciudadanos Mexicanos y Extranjeros).
1.
Formato de solicitud.
2.
Documento a través del cual se acredite
la identidad de la persona solicitante.
3.
Dos fotografías del solicitante tamaño
infantil
(de
frente,
cuadradas
y
recientes), sin retoque, en blanco y
negro.
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
113
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
2
SEPOMEX-00-004-A
Solicitud de Arrendamiento de Cajas de
Apartado (Persona Física y Persona
Moral).
1.
Formato de solicitud.
2.
Documento a través del cual se acredite
la identidad de la persona solicitante:
a) Persona física:
I. Identificación oficial.
b) Persona moral:
I. Acta Constitutiva.
c) Representante legal:
I. Identificación oficial.
II. En caso de no acreditarse la
representación con el Acta, Carta
Poder.
3
SEPOMEX-01-006
Giros Postales.
1.
Formato de solicitud.
2.
Identificación oficial vigente.
ARTÍCULO TERCERO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a
continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora Implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
SEPOMEX-01-001-E
Solicitud
de
Autorización de uso de
Registros Postales en
sus
Diferentes
Servicios
para
Depósitos Masivos de
Clientes
Corporativos
(Cartas,
Impresos
Depositados por sus
Editores o Agentes y
Publicación Periódica).
Se fusionan los trámites con
homoclaves:
SEPOMEX-01-001-E y
SEPOMEX-01-009-J
Para quedar como:
Solicitud
de
alta
y/o
Renovación de Registro
Postal
Con la homoclave:
SEPOMEX-01-001
1.
Formato de solicitud.
2.
Certificado de Reserva de
Derechos al Uso Exclusivo.
3.
Certificado de Licitud de
Título y Contenido.
2
SEPOMEX-01-009-J
Solicitud
de
Autorización
de
Renovación
de
Registro Postal en sus
Diferentes
Servicios
para
Depósitos
Masivos de Clientes
Corporativos
(Cartas,
Impresos Depositados
por
sus
Editores
o
Agentes y Publicación
Periódica).
3
SEPOMEX-00-006-A
Solicitud
de
Establecimiento de un
Expendio
de
Estampillas
(persona
física)
Se fusionan los trámites con
homoclaves:
SEPOMEX-00-006-A
SEPOMEX-00-006-B
Para quedar como:
Solicitud
de
Establecimiento
de
un
Expendio de Estampillas.
Con la Homoclave:
SEPOMEX-00-006
1.
Formato de solicitud.
2.
Documento a través del
cual se acredite la identidad
de la persona solicitante y/o
apoderada legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial.
b) Persona moral:
I. Acta Constitutiva.
c) Representante legal:
I. Identificación oficial.
II.
En
caso
de
no
acreditarse
la
representación con el Acta,
Carta Poder.
4
SEPOMEX-00-006-B
Solicitud
de
Establecimiento
de
Expendio
de
Estampillas
(persona
moral).
114
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora Implementada
Requisitos después de la
simplificación
5
SEPOMEX-00-009
Solicitud
para
la
Autorización
de
una
Cancelación
Especial
de Estampilla Postal.
Se fusionan los trámites con
homoclaves:
SEPOMEX-00-009
SEPOMEX-00-010
Para quedar como:
Solicitud para la Emisión
de
Primer
Día
o
Cancelación Especial de
una Estampilla Postal.
Con la Homoclave:
SEPOMEX-00-009
1. Formato de solicitud.
6
SEPOMEX-00-010
Solicitud
para
la
Emisión
de
una
Estampilla Postal.
7
SEPOMEX-00-003-A
Solicitud del Servicio
Acelerado
de
Correspondencia
y
Envíos
(Mexpost)
Servicio Individual con
Cobertura
Internacional.
Se fusionan trámites con
homoclaves:
SEPOMEX-00-003-A
SEPOMEX-00-003-B
SEPOMEX-00-003-C
Para quedar como:
Solicitud
del
Servicio
Acelerado
de
Correspondencia y Envíos
(Mexpost)
Servicio
Individual con Cobertura
Internacional o Nacional y
Servicio Post Pago.
Con la Homoclave:
SEPOMEX-00-003-1
1.
Formato de solicitud
En caso de Servicio Post Pago
con
Cobertura
Nacional,
adicionalmente deberá presentar:
2.
Contrato o convenio firmado
entre las partes.
8
SEPOMEX-00-003-B
Solicitud del Servicio
Acelerado
de
Correspondencia
y
Envíos
(Mexpost)
Servicio Individual con
Cobertura Nacional
9
SEPOMEX-00-003-C
Solicitud del Servicio
Acelerado
de
Correspondencia
y
Envíos
(Mexpost)
Servicio Post Pago con
Cobertura Nacional.
ARTÍCULO CUARTO. Se reduce el tiempo de respuesta para los siguientes trámites:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo
de resolución
del trámite
Plazo máximo de
resolución después de la
simplificación
1
SEPOMEX-01-001
Solicitud de alta y/o Renovación de
Registro Postal.
20 días hábiles
10 días hábiles
2
SEPOMEX-00-004-A
Solicitud de Arrendamiento de Cajas de
Apartado (Persona Física y Persona
Moral).
1 día hábil
Inmediato
3
SEPOMEX-00-006
Solicitud de establecimiento de un
Expendio de Estampillas.
20 días hábiles
10 días hábiles
4
SEPOMEX-00-005
Solicitud de Cartilla de Identidad Postal
(Ciudadanos Mexicanos y Extranjeros).
20 días hábiles
Inmediato
5
SEPOMEX-00-014
Reclamación
de
Envío
(para
correspondencia registrada y/o envíos
Mexpost).
50 días hábiles
45 días hábiles
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo
de resolución
del trámite
Plazo máximo de
resolución después de la
simplificación
6
SEPOMEX-00-003-1
Solicitud del Servicio
Acelerado
de
Correspondencia
y
Envíos
(Mexpost)
Servicio
Individual
con
Cobertura
Internacional
o
Nacional y Servicio
Post Pago
Cobertura
internacional.
20 días hábiles
Inmediato
Cobertura
nacional.
20 días hábiles
15 días hábiles
Servicio
post
pago.
7
SEPOMEX-01-006
Giros Postales
No aplica
Inmediato
8
SEPOMEX-00-009
Solicitud para la Emisión de Primer Día o
Cancelación Especial de una Estampilla
Postal
90 días
naturales
60 días naturales
ARTÍCULO QUINTO. Se eliminan los siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
1
SEPOMEX-00-011
Autorización para el Uso de Máquina Franqueadora.
2
SEPOMEX-01-010
Autorización de Renovación para el Uso de Máquina Franqueadora.
ARTÍCULO SEXTO. En caso de requerir el timbrado de la factura, la persona solicitante deberá presentar
la Constancia de Situación Fiscal vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable y vigente al momento de su presentación o en su caso, la que
más favorezca a las personas usuarias para el desahogo del trámite, según corresponda en cada caso
particular.
TERCERO. El Servicio Postal Mexicano deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada
en vigor del mismo.
CUARTO. Los formatos de solicitud a que se refieren los artículos SEGUNDO y TERCERO del presente
Acuerdo, serán publicados en el sitio oficial del Servicio Postal Mexicano a través del enlace
https://www.gob.mx/correosdemexico.
QUINTO. El Servicio Postal Mexicano inscribirá la información de los Trámites materia del presente
Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, una vez que la autoridad competente habilite
el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.
SEXTO.- Para el supuesto de que en el trámite denominado “SEPOMEX-00-003-1 Solicitud del Servicio
Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Individual con Cobertura Internacional o Nacional
y Servicio Post Pago”, el país de destino contemple disposiciones en materia fiscal, aduanera o comercial
donde se establezca la obligación de acreditar el país de origen y/o el valor de las mercancías, el usuario
deberá adjuntar la factura o el documento correspondiente, exclusivamente para efectos de su procesamiento
y despacho. Dicha exigencia no implica requerimientos adicionales para el resto de los envíos internacionales
no sujetos a tales disposiciones.
Dado en la Ciudad de México, a 16 de enero de 2026.- “Correos de México”: la Directora General del
Servicio Postal Mexicano, Mtra. Violeta Giorgina Abreu González.- Rúbrica.
116
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
LINEAMIENTOS para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y
documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el
Capítulo IX de su Reglamento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.
Los presentes LINEAMIENTOS, se emiten por el IMSS en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil, a efecto de establecer, entre otros aspectos, el procedimiento para obtener
la autorización, así como los requisitos y documentos que se requieran para acreditar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 50 de la Ley, así como en los capítulos VIII de la Ley y IX del citado Reglamento, a
fin de poder operar las Modalidades y Modelos de Atención, regulados por el Instituto, para la prestación de
servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil; así como el mecanismo y vías para presentar
quejas ante el propio Instituto, respecto de las irregularidades e incumplimientos que se detecten u ocurran en
los Centros de Atención.
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE
ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO
PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, DEFINICIONES Y COMPETENCIA
OBJETO
Artículo 1.- El objeto de los presentes Lineamientos es establecer el procedimiento para otorgar las
autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para
acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento.
DEFINICIONES
Artículo 2.- Para el efecto de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Autoridad Competente.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus Órganos de
Operación Administrativa Desconcentrada Regionales y Estatales.
II. Centro de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación, donde se prestan servicios para
la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y
niños desde los cuarenta y tres días de nacido, que se rige conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y su Reglamento; y por lo
establecido en los artículos 201 al 207, 213 y 237-A, de la Ley del Seguro Social, en los esquemas que
determine el Instituto, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación,
en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, inclusión, respeto y
ejercicio pleno de sus derechos.
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
III. Contrato o convenio.- Instrumento jurídico que regula la relación entre el Instituto y el tercero
autorizado para brindar el servicio, por el que se establecen los derechos y obligaciones de ambos.
IV. IMSS o Instituto.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
V. Interesado.- Persona física o moral que pretende operar el servicio de guardería en cualquier Modelo
de Atención en el Sistema de Guarderías del IMSS.
VI. Ley.- Ley del Seguro Social.
VII. Ley General.- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil.
VIII. Modalidades.- Las señaladas en el artículo 39 en la Ley General.
IX. Modelo de Atención.- Los esquemas de atención autorizados por el H. Consejo Técnico del IMSS, en
términos de lo establecido en el artículo 203 de la Ley del Seguro Social.
X. OOAD.- Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional y Estatal.
XI. Prestación Directa.- Servicio de guardería que provee el IMSS mediante recursos y personal propio,
incluye los esquemas de Madres IMSS, Ordinario y Centros de Educación y Cuidado Infantil del IMSS
(CECI IMSS) y, en su caso, aquellos esquemas adicionales que determine el H. Consejo Técnico del Instituto.
XII. Prestación Indirecta.- Servicio de guardería que provee el IMSS mediante contratos y convenios
celebrados con terceros, incluye los esquemas Vecinal Comunitario Único, Integradora, Reversión de cuotas,
En el Campo, En Empresa, Centro de Educación y Cuidado Infantil en Empresa (CECI en Empresa) y, en su
caso, aquellos esquemas adicionales que determine el H. Consejo Técnico del Instituto.
XIII. Prestadores del Servicio.- Las personas físicas o morales que, en términos de lo señalado en el
artículo 8, fracción VII de la Ley General, otorgan el servicio de guardería en cualquier Modelo de Atención.
XIV. Reglamento de la Ley General.- Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
XV. Reglamento Interno del Centro de Atención.- Documento que rige la operación interna del Centro
de Atención, de conformidad con el Modelo de Atención.
XVI. Subrogatarios.- Los patrones o asociaciones de personas trabajadoras que otorguen el servicio de
guardería en sus instalaciones, con los cuales el Instituto tiene celebrado un Convenio, en términos de lo
señalado en el artículo 213 o 237-A de la Ley.
COMPETENCIA
Artículo 3.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los OOAD, así como para los
Prestadores del Servicio e Interesados en otorgar el servicio en un Centro de Atención.
TÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
CAPÍTULO I
REQUISITOS Y DOCUMENTOS
Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General, los OOAD deberán
verificar que los Centros de Atención incorporados al Sistema de Guarderías del IMSS o las que pretendan su
incorporación cumplan con lo siguiente:
118
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
I. Presentar Formato Único de Solicitud de Autorización (Anexo 1) con la siguiente información:
I.I Datos personales
I. II. Población por atender; población asegurada, en términos de los artículos 201 y 205 de la Ley. Para el
caso de los Centros de Atención de Prestación Directa denominadas Madres IMSS, sólo se atenderán a hijos
e hijas de las personas trabajadoras del Instituto.
I.III Servicios que se proponen ofrecer, de acuerdo con el Modelo de Atención respecto del que se
solicite autorización.
I.IV Horario de funcionamiento de acuerdo con los Modelos establecidos por el IMSS.
I.V Nombre y datos generales del Representante Legal en el Centro de Atención de Prestación Indirecta y
de la Directora del Centro de Atención en Prestación Directa.
I.VI Personal con que se contará, de acuerdo con los perfiles e indicadores normados por el IMSS en
Centros de Atención de Prestación Indirecta y al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de
Confianza y Profesiograma del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, para Centros de Atención
de Prestación Directa.
I.VII Ubicación.
II. Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por los Centros de Atención por daños a terceros,
así como a los menores bajo su custodia o resguardo, derivada de su actividad como Centro de Atención, en
los términos de las cláusulas y especificaciones que se determinen en el contrato de seguro respectivo. Las
condiciones generales y particulares de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación en
materia de seguros, así como a las disposiciones que en dicha materia se expidan. Para el caso de los
Centros de Atención de Prestación Indirecta, ésta deberá ajustarse al modelo de póliza que tiene establecido
el IMSS, de acuerdo con el Anexo 3 de los presentes Lineamientos, misma que se obliga a mantener vigente
y a pagar de manera anual durante todo el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.
La suma asegurada de la(s) Póliza(s) será en el monto determinado por el IMSS.
Por tratarse de un seguro obligatorio, de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de
Seguro, el seguro de responsabilidad civil no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado
con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, deberán estar registrados en el Programa
de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Reglamento Interno del Centro de Atención.
IV. Manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad del Centro de Atención, que se
encuentran previstos en la Relación de Normas y Procedimientos establecidos por el Instituto y que
se contengan en el contrato o convenio que se suscriba con Prestadores del Servicio o Subrogatorios del
servicio en Centros de Atención de Prestación Indirecta, de acuerdo con el Modelo de Atención.
Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, serán las normas y procedimientos que se
establecen en el Catálogo Institucional para el servicio de Guardería.
V. Manual para la población por atender en el servicio de Guardería.
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
VI. Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención de
acuerdo al Modelo de Atención que está normado por el IMSS, conforme a lo establecido en el artículo 52
de la Ley General.
VII. Infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones
de seguridad para niñas, niños y el personal, de acuerdo a los requisitos y normatividad del IMSS y conforme
al Modelo de Atención en el que se pretenda otorgar el servicio.
VIII. Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la Ley General.
IX. Licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo,
funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de
carácter sanitario. Para Centros de Atención de Prestación Indirecta deberán permanecer vigentes durante el
periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.
Tratándose de Centros de Atención de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año
que se esté prestando el servicio.
X. El personal que labore en los Centros de Atención deberá contar con los documentos que acrediten la
aptitud y capacitación requerida de conformidad con los perfiles y programas de capacitación que el IMSS
tiene normados para los diferentes Modelos de Atención en Centros de Atención de Prestación Indirecta.
En Centros de Atención de Prestación Directa será de acuerdo al Catálogo Nacional de Descripción de
Puestos Tipo de Confianza y Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS.
XI. Los Centros de Atención deberán contar con el Mobiliario, Equipo, Material Didáctico y de Consumo de
acuerdo a los diferentes Modelos de Atención establecidos por el IMSS.
XII. Requerimientos previstos en el Modelo de Atención de que se trate, establecidos por la normatividad
del IMSS.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN
Artículo 5.- Los interesados deberán presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo
anterior, una vez que cuenten con la determinación positiva para celebrar un contrato de prestación de
servicios en términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. La solicitud de
autorización deberá presentarse previamente, en el caso de los interesados en suscribir con el IMSS un
convenio de subrogación, en los términos previstos en la Ley y en las disposiciones que al efecto establezca
el Instituto.
Artículo 6.- La solicitud deberá presentarse debidamente firmada por el interesado en prestar el servicio o
por su representante legal, ante el OOAD que corresponda, quien verificará que contenga la información
señalada en la fracción I, del artículo 4 de los presentes Lineamientos.
Artículo 7.- Los OOAD aplicarán la "Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de
Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención" que forma parte de los presentes Lineamientos como
Anexo 2, a fin de constatar que el solicitante cumple con todos los requisitos y documentos establecidos en el
artículo 4 de estos Lineamientos, con excepción de aquellos que no se otorguen previo al funcionamiento del
Centro de Atención, en términos de lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley General.
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DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Artículo 8.- Una vez que el interesado en brindar el servicio cumpla con lo señalado en los artículos 6 y 7
de los presentes Lineamientos, el OOAD estará en condiciones de autorizar la modalidad y modelo de
atención y en consecuencia, el uso de sus programas, instructivos, procedimientos y normativa, para que se
brinde el servicio de acuerdo al Modelo de Atención.
Artículo 9.- El contrato de prestación de servicios o convenio de subrogación indicará con toda precisión
el plazo del cual dispondrá el prestador del servicio para obtener y presentar ante el Instituto, la totalidad de
los documentos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, en términos del artículo 40
del Reglamento de la Ley General.
Artículo 10.- Cumplido el plazo al que se refiere el artículo anterior, el OOAD verificará que el prestador
del servicio cuente con todos los documentos requeridos en el artículo 4 de los presentes Lineamientos; en
caso de que no se cuente con cualquiera de ellos, el IMSS dará inicio al procedimiento de rescisión o
terminación correspondiente.
Artículo 11.- El OOAD, será el responsable de que los Centros de Atención de Prestación Directa
cuenten en todo tiempo con los documentos y cubran los requisitos dispuestos en el artículo 4 de los
presentes Lineamientos.
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 12.- El IMSS dará respuesta a los interesados en brindar el servicio en un plazo máximo de
veinte días hábiles posteriores a la aplicación y cumplimiento de la "Cédula de Cumplimiento de Requisitos
para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención" que forma parte de los presentes
Lineamientos como Anexo 2.
La respuesta positiva a la solicitud consiste en la autorización de la modalidad y modelo de atención, que
firmarán las personas servidoras públicas del OOAD señaladas en el numeral VIII del Formato Único de
Solicitud de Autorización que se integra a los presentes Lineamientos como Anexo 1.
Artículo 13.- Cuando la solicitud que presenten los interesados no contenga los datos o no cumpla con los
requisitos aplicables, el Instituto los prevendrá por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles contados
a partir de la presentación de dicha solicitud.
Los interesados contarán con sesenta días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la
notificación para subsanar las inconsistencias u omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin
desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Artículo 14.- Desechada la solicitud quedarán a salvo los derechos del interesado en prestar el servicio
para iniciar un nuevo trámite en los términos previstos en el artículo 5 de los presentes Lineamientos.
TÍTULO III
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 15.- La documentación y requisitos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, en
el caso de los Centros de Atención de Prestación Indirecta, deberán permanecer vigentes durante el periodo
autorizado para operar el Modelo de Atención.
Tratándose de Centros de Atención de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año
que se esté prestando el servicio.
Martes 27 de enero de 2026
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121
A efecto de verificar lo establecido en el presente artículo, el OOAD podrá realizar supervisiones o visitas,
conforme a la planeación anual o en el momento que así lo determine, por lo que los prestadores del servicio
deberán brindar todas las facilidades para tales efectos.
TÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 16.- Para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, los OOAD aplicarán
semestralmente la "Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS", establecida
por el Instituto. Si como resultado de dicha aplicación el inmueble del Centro de Atención de Prestación
Indirecta no cumple con la totalidad de los aspectos verificados, el Instituto podrá rescindir el contrato o
terminar anticipadamente el convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, la Ley del Seguro Social y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, dando por concluida la vigencia de la autorización
otorgada.
CAPÍTULO SEGUNDO
QUEJAS
Artículo 17.- La población usuaria podrá manifestar su opinión, observaciones o desacuerdos, respecto
de la atención del servicio de guardería que reciba, así como sobre las irregularidades y/o incumplimientos
que detecte u ocurran en los Centros de Atención, de cualquier Modalidad y Modelo de Atención, que
pertenezcan al Sistema de Guarderías del IMSS, conforme a las disposiciones que el Instituto establezca, a
través de los medios remotos o presenciales previstos por el mismo, los cuales se encuentran disponibles en
su página web.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La entrada en vigor del presente documento, actualiza los “LINEAMIENTOS para otorgar las
autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para
acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento”,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016.
TERCERO.- Los Prestadores del Servicio que se encuentren en operación a la entrada en vigor de estos
lineamientos, deben cumplir permanentemente con los requisitos y documentos señalados en el artículo 4 de
los presentes Lineamientos, así como con los establecidos por el IMSS de acuerdo a su Modelo de Atención y
que se encuentran previstos en el contrato o convenio que al efecto hayan suscrito con el IMSS, mismo que
contempla la autorización de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 43 y 44 del Reglamento de la
Ley General.
CUARTO.- Las referencias que se hagan dentro de la normatividad institucional a los Lineamientos que se
actualizan, se entenderán hechas a los presentes Lineamientos, respecto de los contratos y convenios que
se celebren con los prestadores de servicios a partir de su entrada en vigor.
Ciudad de México a 14 de enero de 2026.- Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Dr. Mauricio
Hernández Ávila.- Rúbrica.
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ANEXO 1
“Formato Único de Solicitud de Autorización”
INSTRUCTIVO DE LLENADO
No
DATO
ANOTAR
1
Lugar y fecha
Deberá agregar el lugar y fecha de la aplicación del formato.
2 al 13
Datos personales
Prestación Directa: Deberá señalar los datos personales de la Directora
del Centro de Atención. Se sugiere que el domicilio sea el del Centro de
Atención donde se presta el servicio.
2 al 13
Datos personales
Prestación Indirecta: Deberá señalar los datos personales del
Representante Legal o Prestador del Servicio.
14
Población por atender
Señalar la población por atender, de acuerdo con el esquema de que se
trate, de todos los que se cuenta en el Sistema de Guarderías del IMSS.
15
Servicios que se proponen
Señalar los servicios que se proporcionarán, de acuerdo con el esquema
de que se trate, de todos los que se cuenta en el Sistema de Guarderías
del IMSS.
16
Horario de funcionamiento
Señalar el horario de la prestación del servicio.
17 y 18
Nombre o Razón Social y
Nombre del Propietario y/o
Representante Legal
Prestación Directa: No aplica.
17 y 18
Nombre o Razón Social y
Nombre del Propietario y/o
Representante Legal
Prestación Indirecta: Deberá señalar los datos correspondientes. Estos
deberán ser los mismos que se encuentran en el contrato o convenio, así
como en los documentos requeridos a las personas físicas: Acta de
Nacimiento, Identificación oficial vigente, CURP, etc.; o morales: Escritura
Pública Constitutiva, Escritura Pública mediante la cual se acredita la
Representación Legal del prestador del servicio, etc.
19
Nombre de la persona Titular de la
Dirección del Centro de Atención
Indicar el nombre completo de la persona Titular que funge como Director
(a) del Centro de Atención de Prestación Directa o Indirecta.
20
Nombre del Centro de Atención
Señalar el nombre del Centro de Atención.
21
Número del Centro de Atención
Prestación Directa e Indirecta: Señalar la letra y el número de
identificación asignado por la Coordinación Normativa competente.
22
Capacidad instalada (Área Regular)
Señalar la capacidad instalada del Centro de Atención.
23
Capacidad instalada (Área de
Discapacidad)
En caso de que el Centro de Atención sea del Esquema Guardería
Integradora, señalar la capacidad instalada del área de discapacidad.
24
Personal con el que se contará
Señalar el personal con el que se contará en los Centros de Atención de
Prestación Directa como Indirecta.
25
Ubicación del Centro de Atención
Indicar la ubicación del Centro de Atención, este deberá coincidir con la
ubicación que se indica en el contrato o convenio. Así como en los
documentos requeridos a las personas físicas: Acta de Nacimiento,
Identificación oficial vigente, CURP, etc.; o morales: Escritura Pública
Constitutiva, Escritura Pública mediante la cual se acredita la
Representación Legal del prestador del servicio, etc.
26
Nombre y firma del interesado
Consignar el nombre completo del representante legal o del prestador del
servicio, además de su firma.
27
Registro en el Libro Número
Indicar un número de registro, este corresponde al control interno que
debe tener el OOAD para dar la autorización. Se recomienda elaborar por
cada OOAD un listado con los números consecutivos de las
autorizaciones.
28
Fojas útiles
Se refiere al número total de fojas útiles del Anexo 1. En caso de agregar
otra hoja que contenga alguna observación, también se deberá contar.
29 y 30
Bajo el número y
Número de autorización
Estos números deberán ser los mismos que en el numeral 27.
31
Fecha
Señalar la fecha en la que se elaboró la autorización.
32
Nombre y firma de la persona
Titular del OOAD
Se deberá consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular
del OOAD.
33
Nombre y firma de la persona
Titular de la Jefatura de Servicios de
Salud en el Trabajo, Prestaciones
Económicas y Sociales del OOAD
Se deberá consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular
de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones
Económicas y Sociales del OOAD.
34
Nombre y firma de la persona
Titular del Departamento de
Guarderías del OOAD.
Se deberá consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular
del Departamento de Guarderías del OOAD.
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Anexo 2
CÉDULA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE
MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN
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Nombre o Razón Social (Persona Física o Moral)
(1)
Nombre del Propietario y/o Representante Legal
(2)
Nombre de la persona Titular de la Dirección del Centro
de Atención
(3)
Nombre del Centro de Atención
(4)
Número del Centro de Atención
(5)
Capacidad Instalada - Área Regular
(6)
Capacidad Instalada - Área de Discapacidad
(7)
(8)
Documentos
Cumple
Observaciones
Si
No
1
Formato Único de Solicitud de Autorización
(9)
(10)
(11)
1.1
Población por atender; de acuerdo con el
esquema de que se trate, en términos de los
artículos 201 y 205 de la Ley. Para el caso de los
Centros de Atención de Prestación Directa
denominadas Madres IMSS, sólo se atenderán a
hijos de trabajadoras del Instituto.
1.2
Servicios que se proponen ofrecer, de acuerdo
con el Modelo de Atención respecto del que se
solicite autorización.
1.3
Horario de funcionamiento de acuerdo con los
Modelos de Atención establecidos por el IMSS.
1.4
Nombre y datos generales del Representante
Legal en Centros de Atención de Prestación
Indirecta y de la Directora del Centro de Atención
en Prestación Directa.
1.5
Personal con que se contará, de acuerdo con los
perfiles e indicadores normados por el IMSS en
Centro de Atención de Prestación Indirecta y al
Catálogo Nacional de Descripción de Puestos
Tipo de Confianza y Profesiograma del Contrato
Colectivo de Trabajo del IMSS, para Centro de
Atención de Prestación Directa.
1.6
Ubicación.
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2
Póliza de seguro de responsabilidad civil
contratada por los Centros de Atención por
daños a terceros, así como a los menores bajo
su custodia o resguardo, derivada de su actividad
como Centro de Atención, en los términos de las
cláusulas y especificaciones que se determinen
en el contrato de seguro respectivo. Las
condiciones generales y particulares de las
pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la
legislación en materia de seguros, así como a las
disposiciones que en dicha materia se expidan.
Para el caso de los Centros de Atención de
Prestación Indirecta, ésta deberá ajustarse al
modelo de póliza que tiene establecido el IMSS,
de acuerdo con el Anexo 3 de los presentes
Lineamientos, misma que se obliga a mantener
vigente y pagado de manera anual durante todo
el periodo autorizado para operar el Modelo de
Atención. La suma asegurada de la(s) Póliza(s)
deberá(n) ser por el importe que determine el
Instituto. Por tratarse de un seguro obligatorio, de
conformidad con el artículo 150 bis de la Ley
sobre el Contrato de Seguro, el seguro de
responsabilidad civil no podrá cesar en sus
efectos, rescindirse, ni darse por terminado con
anterioridad a la fecha de terminación de su
vigencia. Para el caso de los Centros de
Atención de Prestación Directa, deberán estar
registradas en el Programa de Aseguramiento
Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3
Reglamento Interno del Centro de Atención.
4
Manuales técnico-administrativos, de operación,
y de seguridad del Centro de Atención, que se
encuentran previstos en la Relación de Normas y
Procedimientos establecidos por el Instituto y que
se contengan en el contrato o convenio que se
suscriba
con
prestadores
del
servicio
o
subrogatarios del servicio en Centro de Atención
de Prestación Indirecta, de acuerdo con el
Modelo de Atención. Para el caso de los Centros
de Atención de Prestación Directa, serán las
normas y procedimientos que se establecen en el
Catálogo
Institucional
para
el
servicio
de
Guardería.
5
Manual para la población por atender en el
servicio de Guardería.
6
Programa
de
Trabajo
que
contenga
las
actividades que se desarrollarán en los Centros
de Atención de acuerdo con el Modelo de
Atención que está normado por el IMSS,
conforme a lo establecido en el artículo 52 de la
Ley General.
7
Infraestructura, instalaciones y equipamiento que
garanticen
la
prestación
del
servicio
en
condiciones de seguridad para niñas, niños y el
personal, de acuerdo con los requisitos y
normatividad del IMSS y conforme al Modelo de
Atención en el que se pretenda otorgar el
servicio.
8
Programa
Interno
de
Protección
Civil
de
conformidad con el artículo 41 de la Ley General.
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9
Licencias, permisos y demás autorizaciones en
materia de protección civil, uso de suelo,
funcionamiento,
ocupación,
seguridad
y
operaciones, seguridad estructural del inmueble
y aspectos de carácter sanitario. Para Centros de
Atención
de
Prestación
Indirecta
deberán
permanecer
vigentes
durante
el
periodo
autorizado para operar el Modelo de Atención.
Tratándose
de
Centros
de
Atención
de
Prestación Directa, deberán permanecer vigentes
durante el año que se esté prestando el servicio.
10
El personal que brindará el servicio de guardería
deberá contar con los documentos que acrediten
la
aptitud
y
capacitación
requerida
de
conformidad con los perfiles y programas de
capacitación que el IMSS tiene normados para
los
diferentes
esquemas
de
atención
de
Prestación Indirecta. En Prestación Directa será
de acuerdo con el Catálogo Nacional de
Descripción de Puestos Tipo de Confianza y
Profesiogramas
del
Contrato
Colectivo
de
Trabajo del IMSS.
11
Los Centros de Atención deberán contar con el
Mobiliario, Equipo, Material Didáctico y de
Consumo de acuerdo a los diferentes Modelos
de Atención establecidos por el IMSS.
12
Requerimientos previstos en el Modelo de
Atención de que se trate, establecidos por la
normatividad del IMSS.
REVISÓ
VALIDÓ
(12)
(13)
Persona Titular del Departamento de Guarderías
Persona Titular de la Jefatura de Servicios de
Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y
Sociales
Vo. Bo.
(14)
Persona
Titular
del
OOAD
del
IMSS
en
_________(15)__________
Fecha de revisión ______(16)________
Los que suscribimos al calce, bajo protesta de decir verdad hacemos constar que el Centro de Atención cumple con la
documentación señalada en la presente Cédula y que dichos documentos corresponden a lo previsto en la
normatividad aplicable, la cual se integra al expediente electrónico de la unidad.
* Observaciones:
Señalar los documentos que no se presenten al momento de la aplicación de la presente Cédula, conforme a lo
dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil.
(17)
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4
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ANEXO 2
“Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y
Modelo de Atención”
INSTRUCTIVO DE LLENADO
No
DATO
ANOTAR
1 y 2
Nombre o Razón Social
(Persona Física o Moral)
Nombre de Propietario y/o
Representante Legal
Prestación Directa: No aplica.
1 y 2
Nombre o Razón Social
(Persona física o Moral)
Nombre del Propietario y/o
Representante Legal
Prestación Indirecta: Señalar los datos correspondientes. Estos deberán ser
los mismos que se encuentran en el contrato o convenio. Así como en los
documentos requeridos a las personas físicas: acta de nacimiento,
identificación oficial vigente, CURP, etc., o morales: Escritura Pública
Constitutiva, Escritura Pública mediante la cual se acredite la Representación
Legal del Prestador del Servicio, etc.
3
Nombre de la persona Titular de
la Dirección del Centro de
Atención
Señalar el nombre completo de la persona Titular que funge como Director(a)
del Centro de Atención, tanto de Prestación Directa como de Prestación
Indirecta.
4
Nombre del Centro de Atención
Indicar el nombre del Centro de Atención.
5
Número del Centro de Atención
Prestación Directa e Indirecta: Señalar la letra y el número de identificación
asignado por la Coordinación Normativa competente.
6
Capacidad instalada. Área
Regular
Señalar la capacidad instalada del Centro de Atención.
7
Capacidad instalada. Área de
Discapacidad
En caso de que el Centro de Atención sea del esquema de Guardería
Integradora, señalar la capacidad instalada del Área de Discapacidad.
8
Documentos
Requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del
artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios
para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto
en el Capítulo IX de su Reglamento.
9 y 10
Sí cumple/No cumple
Indicar si cumple o no cumple con los requisitos y documentos establecidos
en el artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo
previsto en el Capítulo IX de su Reglamento.
11
Observaciones
Señalar el documento con el que se esté dando cumplimiento al requisito o la
fecha en que presentará el mismo.
12
Nombre y firma de la persona
Titular del Departamento de
Guarderías del OOAD
Consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del
Departamento de Guarderías del OOAD.
13
Nombre y firma de la persona
Titular de la Jefatura de
Servicios de Salud en el Trabajo,
Prestaciones Económicas y
Sociales del OOAD.
Consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular de la Jefatura
de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del
OOAD.
14
Nombre y firma de la persona
Titular del OOAD
Consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del OOAD.
15
Estado
Señalar el nombre de la Entidad Federativa donde se encuentra el OOAD.
16
Fecha de revisión
Señalar la fecha en que se realizó la revisión.
17
Documentos del artículo 40 del
Reglamento de la Ley General
Señalar las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el artículo
50, fracciones VIII y IX de la Ley General, que conforme a las disposiciones
locales sólo podrán expedirse una vez que el Centro de Atención comience a
funcionar.
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(R.- 572287)
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en
materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación
gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios
de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Salud.- Secretaría de Salud.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE
COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS
INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN
SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023; QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA DE SALUD, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL DOCTOR DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA
LICENCIADA MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS;
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR),
A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR
ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR MARÍA DE JESÚS HERROS
VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DOCTOR JOSÉ ALEJANDRO AVALOS
BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO
EN
ESTE
ACTO
POR
EL
MAESTRO
ALEJANDRO
ARMENTA
MIER,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA, TITULAR DE LA SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN, Y EL DOCTOR CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA MAESTRA JOSEFINA
MORALES GUERRERO, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que
establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento,
medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de
salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Puebla”, en lo sucesivo el
"CONVENIO PRINCIPAL".
2.
Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede
ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del
instrumento jurídico correspondiente.
3.
En la cláusula SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, se pactó que para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio,
acordaron “LAS PARTES” que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los
recursos financieros que se transferirán.
4.
Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la
Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar" en
adelante "DECRETO DE REFORMA".
5.
Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el Primer Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación en el que se modifican las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta,
incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del “CONVENIO PRINCIPAL”,
en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”.
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6.
En términos del artículo 9o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que
correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de
obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con
autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con
el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio
nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
En términos del artículo 9o., último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las
participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que
tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas.
7.
Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES”
acordaron que los Anexos a los que se refiere el “CONVENIO PRINCIPAL”, forman parte de éste y
se integrarían con posterioridad a la firma del mismo, previamente acordados y autorizados por
“LAS PARTES”.
8.
Asimismo, con base en lo dispuesto en la Cláusula Primera del "PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables y en su respectivo ámbito de competencia, debe transferir, a “IMSS-BIENESTAR” o al
fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la “LGS”, en
adelante “EL FONSABI”, los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria
con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de
seguridad social en el Estado de Puebla. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y
financieros objeto de ese Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12,
77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la “LGS”, así como,
recursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación
de atención a la salud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
9.
Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo
de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, el Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas de “IMSS-BIENESTAR”, solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta
denominada “RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO” y el anexo 4, así como, la
modificación de la Cláusula Sexta denominada “DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI",
ambas del “CONVENIO PRINCIPAL”.
DECLARACIONES
I.
“SALUD" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una
de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, salvo las I.4 y I.6, para quedar en los siguientes términos:
“I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo,
según consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre de 2024, por lo
que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico
en términos de lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.”
“I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, suscribe el presente instrumento
jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracciones XVII y XXVI y
11, fracciones XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que
acredita con la copia del nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, que le fue
expedido a su favor por la Maestra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la entonces
Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.”
II.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante, declara que se reproducen y
ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo la II.5 del “CONVENIO PRINCIPAL” que se elimina,
modificándose la numeración de las declaraciones subsecuentes, modificándose, además, las II.6,
II.7, II.8, y II.9, para quedar en los siguientes términos:
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“II.6. El Maestro Alejandro Armenta Mier, en su carácter de Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuenta con las facultades suficientes para la
celebración del presente instrumento, con fundamento en los artículos 70, 79,
fracciones II, XVI, XXXIII y XXXVI, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 9 párrafo primero y 10 párrafo primero de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Acredita su personalidad
mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura del
Estado de Puebla, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Puebla, de fecha nueve de junio de dos mil veinticuatro.
II.7 El Licenciado José Samuel Aguilar Pala en su carácter de Secretario de
Gobernación, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente
instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 82, primer párrafo y 83, primer
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 10,
segundo párrafo, 13, primer párrafo, 15, 19 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31,
fracción 1, 32, fracciones XI y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla; 2, 3, 5 fracción I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno. Acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 14
de diciembre de 2024, expedido por el Maestro Alejandro Armenta Mier, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberado de Puebla.
II.8. El Doctor Carlos Alberto Olivier Pacheco, en su carácter de Secretario de Salud y
Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, cuenta con las
facultades suficientes para suscribir del presente instrumento, de conformidad con los
artículos 82, primer párrafo y 83, primer párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13, primer párrafo, 15, 24, 31, fracción X, 41,
fracciones I y XXXII, 49, 50, 58 y 59, primer párrafo de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 12, párrafo primero y 17, fracción I de la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 2, 5 fracciones I, II, II Bis y
XV, 8, fracción II y 15, fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de
Puebla; 2, 5 fracciones I, 6 y 11 fracciones XXVIII, XXIX y L del Reglamento Interior de
la Secretaria de Salud; 2, 5 fracción II, 6, 11 fracciones I y XXVIII del Reglamento
Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del
Estado de Puebla. Acredita su personalidad como Secretario de Salud en términos del
nombramiento de fecha 14 de diciembre de 2024, expedido a su favor por el Maestro
Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla y como Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla,
mediante Acuerdo No. 02/ORD-4/2024/SSEP/ emitido en la Cuarta Sesión Ordinaria
del año 2024 de la Honorable Junta de Gobierno del Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de fecha 16
de diciembre de 2024.
II.9. La Maestra Josefina Morales Guerrero, en su carácter de Secretaria de
Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los
artículos 82, primer párrafo y 83, primer párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo
primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; así como 2, 3 fracción XII y 11 fracción
CXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, acreditando su personalidad mediante nombramiento de fecha 1 de
enero de 2025, expedido por el Maestro Alejandro Armenta Mier, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente
instrumento, el ubicado en Calle 6 Norte, Número 603, Colonia Centro, Puebla,
Puebla, Código Postal 72000.”
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III.
"IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante, declara que se reproducen y ratifican todas
y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER
CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo las III.7, III.8, y III.9 para quedar en los siguientes términos:
“III.7. El Doctor Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto
por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y
17, fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en
términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta
de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo.
III.8. María de Jesús Herros Vázquez, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir
en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 23 fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 06
de noviembre de 2024, emitido por el Director General, el Doctor Alejandro Ernesto
Svarch Pérez.
III.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la
celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27 de diciembre
de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.”
IV.
“LAS PARTES” declaran por conducto de sus representantes, que:
IV.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la
celebración del presente instrumento jurídico.
IV.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta mencionadas en el
“CONVENIO PRINCIPAL”, y “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” para quedar como sigue:
“CUARTA.-RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los
recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por el
“IMSS-BIENESTAR”, dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas por la
entidad federativa, así como las plazas del “IMSS-BIENESTAR”, las cuales, se encuentran
asentadas en los registros presupuestarios y contables del “IMSS-BIENESTAR” conforme
al resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. Asimismo, el Anexo
especifica el costo total anual de estas plazas, el cual debe ser cubierto por el
“IMSS-BIENESTAR” con cargo a la fuente de financiamiento que éste determine
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye
las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4., por lo que, las
prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus trabajadores
transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo Estado,
conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el
Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que
incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la
normatividad aplicable.
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Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la aportación
que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos del personal que
aún están en proceso de transferencia al “IMSS-BIENESTAR”. De igual modo, el Anexo
detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser cubierto con cargo a la
aportación que realiza “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en términos de la legislación
aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo
de la Plantilla Activa”.
Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones
contenidas en el Anexo 4.4., siendo responsable "EL GOBIERNO DEL ESTADO” de cubrir
las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado otorga a sus trabajadores,
conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el
Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que
incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la
normatividad aplicable.
II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de Coordinación
Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR" deberá integrar en
su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP”, en términos de las disposiciones
previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas, en términos
de los Anexos 4 y 4.4 del presente Convenio.
III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en el
renglón relativo a plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR” y establecidas en la fracción I
de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen las plazas, ni sus
costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social
no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la relación
laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables, garantizando en
todo momento el respeto a los derechos laborales individuales.
Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS",
el “IMSS-BIENESTAR” únicamente será responsable del pago de las prestaciones
laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el pago de las prestaciones o beneficios adicionales no
previstos en dicho Anexo.
V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo de
la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se obliga a dar
cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis
16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y demás actos
jurídicos que se celebren.
VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la
operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo pago es
con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", laborará
bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
continuará como responsable y titular de la relación laboral. Por tanto, en este caso el
"IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón
sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal a que se refiere la presente
fracción,
por
lo
que
"EL
GOBIERNO
DEL
ESTADO"
se
obliga
a
liberar
a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil,
fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra materia.
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VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le
corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a que se refiere el tercer párrafo de la
fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear plazas
permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por
servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a
que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que
adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, a partir de
la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la
autorización respectiva de la "SHCP".
VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de
personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hará
frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose
irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de
cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u
otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a
condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir
a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que exista
sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" concluye en el
momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con el trabajador.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y
obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de
los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven de
controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de este
Convenio.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del
personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la
aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el
cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a la
celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de
trabajo y aquéllas de seguridad social.
IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la
fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto
presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar previamente,
con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones
señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y que derivan
del resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”.
El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en alguno
de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la
previsión de recursos respectiva:
a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el
Ejecutivo Federal;
b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal
transferido por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a "IMSS-BIENESTAR”;
c. Incremento a las aportaciones de seguridad social;
d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los
servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas
aplicables, y
e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
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X. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser necesario,
podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, así como los resultados obtenidos
de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”, y realizar las modificaciones que se
consideren procedentes, durante la vigencia del presente Convenio.”
“SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”. Para efectos de estar en
posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación
aplicable y actos jurídicos que se celebren, “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" aportará y comprobará para dar cumplimiento al presente
Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la aportación de
recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable.
Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera
obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo
establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos señalados
en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula.
Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los
términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación.
"LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el
artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS", que
se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás
insumos asociados a personas sin seguridad social.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 días
naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se refiere el
inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de operación de
atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el
artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la legislación aplicable y
actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre, "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el calendario previsto en el
Anexo 5.
c) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no
realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una
compensación con las participaciones que le correspondan a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de
conformidad con el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
disposiciones aplicables.
Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con carácter
de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de
incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado en el
párrafo anterior.
Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la solicitud
de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar el día 15 de
cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada para tal efecto de
la “SHCP”, y conforme a los Lineamientos para la operación del proceso de compensación
de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo del artículo 9o. de la Ley de
Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre
de 2024, “IMSS-BIENESTAR” deberá remitir a la Subsecretaría de Egresos las cifras a
compensar y la información correspondiente en términos de los Lineamientos antes
descritos y de las disposiciones aplicables, a más tardar el día 5 del mismo mes al
incumplimiento.
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La Unidad Administrativa facultada de la “SHCP”, realizará la compensación de las
participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como
acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la
Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación en
coordinación
con
"IMSS-BIENESTAR"
garantizarán
que
los
recursos
ingresen
a “EL FONSABI”.
d) “EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta y está conforme en que los recursos que le
correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12, de la "LGS", los ejerza y
administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente
convenio.
e) “IMSS-BIENESTAR”, como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas de
los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso que por
cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación justificativa y
comprobatoria correspondiente.
f) “IMSS-BIENESTAR” notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia
bancaria correspondiente a “EL FONSABI”, en la cual se depositarán los recursos a que se
refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por
el “IMSS-BIENESTAR” a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las obligaciones a cargo de “IMSS-BIENESTAR” surtirán sus efectos una vez que se
informen por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los conceptos de gasto
correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto,
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará garantizando en todo momento la continuidad
de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gasto
correspondientes.”
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar los Anexos 4 y 5 del “CONVENIO PRINCIPAL” y del
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, los cuales fueron previamente acordados y autorizados por las
partes, mismos que forman parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL” y su “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al “CONVENIO
PRINCIPAL”, al “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y los Anexos 4 y 5, en virtud del presente
instrumento, las demás disposiciones señaladas en los mismos quedan vigentes con toda su fuerza y alcance
legal, formando éstas y el presente Segundo Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual.
CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que las
modificaciones objeto del presente Segundo Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de
su firma.
Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente
Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su
consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y
rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de “LAS PARTES”, en la Ciudad de
México, el 16 de junio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.-
Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas, María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Mtro. Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- Titular de la
Secretaría de Gobernación, Lic. José Samuel Aguilar Pala.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Salud y
Director General de los Servicios de Salud, Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco.- Rúbrica.- Titular de la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.
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TERCER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia
de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita
de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el Estado de
Hidalgo y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Salud.- Secretaría de Salud.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE
COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS
INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN
SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023; QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA
LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. GUILLERMO OLIVARES REYNA, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO, LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCION
GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE
HACIENDA, Y SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), EN LO SUCESIVO “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ERNESTO
SVARCH PÉREZ, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE
LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que
establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento,
medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para
las personas sin seguridad social en el Estado de Hidalgo”, en lo sucesivo el "CONVENIO
PRINCIPAL".
2.
Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede
ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES”, mediante la formalización del
instrumento jurídico correspondiente.
3.
En la cláusula SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, se pactó que, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio,
acordaron “LAS PARTES” que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los
recursos financieros, que se transferirán.
4.
Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la
Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar” en
adelante “DECRETO DE REFORMA”.
5.
Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el “Primer Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal,
infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita
de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Hidalgo, de fecha 11
de agosto de 2023”, en el que se modifican las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos
a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del “CONVENIO PRINCIPAL”, en
adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”.
6.
Con fecha 4 de abril de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el "Segundo Convenio Modificatorio al
Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal,
infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita
de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Hidalgo, de fecha 11
de agosto de 2023", en lo sucesivo el "SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, en el que se
modifica el Anexo 1 del “CONVENIO PRINCIPAL”.
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7.
En términos del Artículo 9o, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que
correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de
obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con
autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad
con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio
nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
En términos del artículo 9o, último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las
participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que
tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas.
8.
Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES”
acordaron que los Anexos a los que se refiere el “CONVENIO PRINCIPAL”, forman parte de éste y
se integrarían con posterioridad a la firma del mismo, previamente acordados y autorizados por
“LAS PARTES”.
9.
Asimismo, con base en la modificación al objeto del “CONVENIO PRINCIPAL” plasmada en la
Cláusula Primera del "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de
competencia, debe transferir, a “IMSS-BIENESTAR” o al fideicomiso público sin estructura orgánica
a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la “LGS”, en adelante “EL FONSABI”, los recursos
destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos
asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de
Hidalgo. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto de ese
Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis
15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la “LGS”, así como, recursos propios o de libre
disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
10.
Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo
de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, la Unidad de Administración y
Finanzas de “IMSS-BIENESTAR”, solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta denominada
“RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO” y el anexo 4, así como, la modificación de la
Cláusula Sexta denominada “DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI" y su anexo 5, ambas del
“CONVENIO PRINCIPAL”.
11.
Por oficio IB-UJ-CC-1203-2025 de fecha 6 de junio de 2025, el encargado del despacho de la
Unidad Jurídica de “IMSS-BIENESTAR”, remitió comunicación electrónica oficial de misma fecha,
por la cual el Titular de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos
Consultivos y de Atención a Órganos Fiscalizadores de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano
del Seguro Social en adelante “EL IMSS”, manifestó que dicho instituto ha cumplido con las
acciones que tenía asignadas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, en el “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO” y del “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, por lo que no resulta
necesaria su participación en el presente instrumento jurídico, ya que las modificaciones que se
realizan no conllevan cambios en las obligaciones de “EL IMSS”, ni establecen nuevos compromisos
a su cargo.
DECLARACIONES
I.
"SALUD" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una
de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, en el “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO” y del ”SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO” salvo las I.4 y I.6, para quedar
en los siguientes términos:
“I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo,
según consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre de 2024, por lo
que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico
en términos de los dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.”
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“I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 8, fracciones XVII y XXVI y 11, fracciones XXI y XXV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del
nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, que le fue expedido a su favor por la
Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la entonces Secretaría de la Función
Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.”
II.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante declara que se reproducen y
ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, en el
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y del “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, y se
elimina la III.5 del “CONVENIO PRINCIPAL”, recorriéndose la numeración de las declaraciones
subsecuentes, para quedar en los siguientes términos:
“III.5. El Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo, tiene facultades para celebrar el presente
instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 71, fracciones XL y LIV de
la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo; de igual forma, acredita su
personalidad de conformidad con lo establecido en la Constancia de Mayoría y Validez
emitida el 12 de junio de 2022 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para el periodo del 5 de septiembre de 2022 al 4 de septiembre de 2028.
III.6. El Lic. Guillermo Olivares Reyna, en su carácter de Secretario de Gobierno, tiene
facultades para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con los artículos
73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción I y 28, fracción II de
la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; de igual
forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 5 de septiembre de
2022, expedido a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter
de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
III.7. La Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo, en su carácter de Secretaria de Salud y
Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, tiene facultades para
intervenir en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 73 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción XI y 39, fracción IX y X de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 10, fracciones I y
X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo; 12, fracciones I y V del
Decreto Gubernamental que modifica diversas disposiciones del que creo al
Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 15 de abril de 2019 y 18 del Acuerdo que
contiene el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud de Hidalgo publicado en Alcance
Cuatro del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 3 de agosto de 2020; de
igual forma, acredita su personalidad con los nombramientos de fecha 4 de abril de
2024, expedidos a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo.
III.8. La Mtra. María Esther Ramírez Vargas, en su carácter de Secretaria de Hacienda,
tiene facultades para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con los
artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17 fracción II y 29
fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Hidalgo; de
igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 5 de septiembre de
2022 expedido a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo.
III.9. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente
instrumento jurídico, el ubicado en Plaza Benito Juárez S/N, Colonia Centro, Código
Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo, México.”
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III.
"IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante, declara que se reproducen y ratifican todas
y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, en el “PRIMER
CONVENIO MODIFICATORIO” y del “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo las IV.7,
IV.8 y IV.9, para quedar en los siguientes términos:
“IV.7. El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General,
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto
por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y
17, fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en
términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta
de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
IV.8. María de Jesús Herros Vázquez, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir
en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 6 de
noviembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch
Pérez.
IV.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la
celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le
confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27 de diciembre
de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.”
IV.
“LAS PARTES” declaran por conducto de sus representantes, que:
IV.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento jurídico.
IV.2 Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta del “CONVENIO PRINCIPAL”
y “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, para quedar como sigue:
“CUARTA.-RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los
recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por el
“IMSS-BIENESTAR”, dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas por la
entidad federativa, así como las plazas del “IMSS-BIENESTAR”, las cuales, se encuentran
asentadas en los registros presupuestarios y contables del “IMSS-BIENESTAR” conforme
al resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. Asimismo, el Anexo
especifica el costo total anual de estas plazas, el cual debe ser cubierto por
el “IMSS-BIENESTAR” con cargo a la fuente de financiamiento que éste determine.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye
las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, por lo que, las
prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus trabajadores
transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo Estado,
conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el
Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que
incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la
normatividad aplicable.
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Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la aportación
que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos del personal que
aún están en proceso de transferencia al “IMSS-BIENESTAR”. De igual modo, el Anexo
detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser cubierto con cargo a la
aportación que realiza “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en términos de la legislación
aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo
de la Plantilla Activa”.
Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones
contenidas en el Anexo 4.4, siendo responsable "EL GOBIERNO DEL ESTADO” de cubrir
las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado otorga a sus trabajadores,
conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el
Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que
incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la
normatividad aplicable.
II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de Coordinación
Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR" deberá integrar en
su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP”, en términos de las disposiciones
previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas, en términos
de los Anexos 4 y 4.4 del presente Convenio.
III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en el
renglón relativo a plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR” y establecidas en la fracción I
de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen las plazas, ni sus
costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social
no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la relación
laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables, garantizando en
todo momento el respeto a los derechos laborales individuales.
Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS",
el “IMSS-BIENESTAR” únicamente será responsable del pago de las prestaciones
laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el pago de las prestaciones o beneficios adicionales no
previstos en dicho Anexo.
V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo de
la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se obliga a dar
cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis
16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y demás actos
jurídicos que se celebren.
VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la
operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo pago es
con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", laborará
bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
continuará como responsable y titular de la relación laboral. Por tanto, en este caso el
"IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón
sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal a que se refiere la presente
fracción,
por
lo
que
"EL
GOBIERNO
DEL
ESTADO"
se
obliga
a
liberar
a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil,
fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra materia.
VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le
corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a que se refiere el tercer párrafo de la
fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear plazas
permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por
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servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a
que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que
adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, a partir de
la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la
autorización respectiva de la "SHCP".
VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de
personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hará
frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose
irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de
cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u
otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a
condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir
a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que exista
sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" concluye en el
momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con el trabajador.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y
obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de
los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven
de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de
este Convenio.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del
personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la
aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el
cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a la
celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de
trabajo y aquéllas de seguridad social.
IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la
fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto
presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar previamente,
con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones
señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y que derivan
del resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”.
El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en alguno
de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la
previsión de recursos respectiva:
a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el
Ejecutivo Federal;
b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal
transferido por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a "IMSS-BIENESTAR”;
c. Incremento a las aportaciones de seguridad social;
d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los
servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas
aplicables, y
e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
X. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser necesario,
podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, así como los resultados obtenidos
de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”, y realizar las modificaciones que se
consideren procedentes, durante la vigencia del presente Convenio.”
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“SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”. Para efectos de estar en
posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación
aplicable y actos jurídicos que se celebren, “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará y comprobará para dar cumplimiento al presente
Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la aportación de
recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable.
Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera
obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo
establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos señalados
en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula.
Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los
términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación.
"LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL
ESTADO” transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el
artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS", que
se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás
insumos asociados a personas sin seguridad social.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 días
naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se refiere el
inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de operación de
atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el
artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la legislación aplicable y
actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre, "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el calendario previsto en el
Anexo 5.
c) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no
realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una
compensación con las participaciones que le correspondan a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de
conformidad con el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
disposiciones aplicables.
Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con carácter
de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de
incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado en el
párrafo anterior.
Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la solicitud
de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar el día 15 de
cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada para tal efecto de
la “SHCP”, y conforme a los Lineamientos para la operación del proceso de compensación
de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo del artículo 9o. de la Ley de
Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre
de 2024, “IMSS-BIENESTAR” deberá remitir a la Subsecretaría de Egresos las cifras a
compensar y la información correspondiente en términos de los Lineamientos antes
descritos y de las disposiciones aplicables, a más tardar el día 5 del mismo mes al
incumplimiento.
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La Unidad Administrativa facultada de la “SHCP”, realizará la compensación de las
participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como
acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la
Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación en
coordinación
con
"IMSS-BIENESTAR"
garantizarán
que
los
recursos
ingresen
a “EL FONSABI”.
d) “EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta y está conforme en que los recursos que le
correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12, de la "LGS", los ejerza y
administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente
convenio.
e) “IMSS-BIENESTAR”, como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas de
los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso que por
cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación justificativa y
comprobatoria correspondiente.
f) “IMSS-BIENESTAR” notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia
bancaria correspondiente a “EL FONSABI”, en la cual se depositarán los recursos a que se
refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por
el “IMSS-BIENESTAR” a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las obligaciones a cargo de “IMSS-BIENESTAR” surtirán sus efectos una vez que se
informen por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los conceptos de gasto
correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto,
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará garantizando en todo momento la continuidad
de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gasto
correspondiente.”
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar los Anexos 4 y 5 del “CONVENIO PRINCIPAL” y del
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, los cuales fueron previamente acordados y autorizados por éstas,
mismos que forman parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL”, su “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO” y su “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las
modificaciones efectuadas al “CONVENIO PRINCIPAL” al “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, así
como su “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, y los Anexos 4 y 5, en virtud del presente instrumento,
las demás disposiciones señaladas en los mismos quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal,
formando éstas y el presente Tercer Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual.
CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que las
modificaciones objeto del presente Tercer Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha
de su firma.
Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente
Tercer Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su
consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y
rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de “LAS PARTES”, en la Ciudad de
México, el 16 de junio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. Julio Ramón Menchaca
Salazar.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Gobierno, Lic. Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- Secretaria
de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, Dra. Juana Vanesa
Escalante Arroyo.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.-
Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas, María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de
Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 188/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 188/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, por considerar que se transgrede
la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos y sorteos y por el establecimiento
de infracciones que atentan contra el principio de seguridad jurídica.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I
COMPETENCIA
El Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
2
II
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
IMPUGNADAS
Se tiene por impugnado el artículo 42, fracción XV,
incisos a), b), c), en la porción normativa “estridente”,
d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio
de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio
fiscal 2025.
3
III
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
3
IV
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
4
V
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
La causa de improcedencia invocada por los Poderes
Legislativo y Ejecutivo, ambos de Tlaxcala, es
infundada. La CNDH sí cuenta con legitimación en el
presente asunto.
4
ESTUDIO DE FONDO
VI
VI.1 Incompetencia del Congreso de
Tlaxcala
para
legislar
en
materia
de juegos y sorteos
La norma es inconstitucional porque de conformidad
con el artículo 73, fracción X constitucional, el
Congreso de la Unión es la única autoridad facultada
para legislar en materia de juegos y sorteos y, en uso
de esa atribución, expidió la Ley Federal de Juegos y
Sorteos, en la que reguló el sistema de penas por la
comisión de delitos y las sanciones administrativas.
5
VI.2 Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica
VI.2.1. Multas por causar escándalo con
palabras altisonantes o de cualquier otra
manera y por escandalizar con música
estridente
Las normas son inconstitucionales porque la forma en
que están redactadas deja un amplio margen de
discrecionalidad para que la autoridad
y los
particulares determinen qué conductas encuadran en
las hipótesis normativas para que se aplique la
sanción.
15
VI.2.2. Multas por perturbar el orden y por
faltas a la moral
19
VI.2.3. Multa por practicar juegos o
deporte en vía pública
21
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
VII
EFECTOS
Se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV,
incisos a), b), c), d), e) y g) de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el
ejercicio fiscal 2025.
Se exhorta al Congreso de Tlaxcala para abstenerse
de
incurrir
en
los
mismos
vicios
de
inconstitucionalidad.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de
la notificación de los puntos resolutivos de la
ejecutoria al Congreso del Estado de Tlaxcala.
Deberá notificarse la presente sentencia al Municipio
San Damián Texóloc, Tlaxcala.
24
VIII
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 42,
fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g), de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc,
Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto No. 103, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado
VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
26
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
188/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al día diez de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 188/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), en
la porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián
Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Publicación del Decreto No. 103. El veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el Decreto No. 103, por el que se emitió la Ley de Ingresos del
Municipio de San Damián Texóloc, para el ejercicio fiscal 2025.
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2.
Presentación del escrito inicial. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, la CNDH presentó
acción de inconstitucionalidad para impugnar diversas normas contenidas en la referida ley de ingresos
municipal; señalando como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del
Estado de Tlaxcala.
3.
Admisión y trámite. El dos de enero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta formó y
registró el expediente de esta acción de inconstitucionalidad y ordenó su turno al Ministro instructor
Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien la admitió y realizó los requerimientos y trámites
ordenados por ley, mediante acuerdo de catorce de enero siguiente.
4.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. El once de febrero de dos mil veinticinco, el
poder legislativo local presentó el informe para sostener la validez de las normas generales
impugnadas, así como la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.
5.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. El catorce de febrero de dos mil veinticinco
poder ejecutivo local rindió su informe.
6.
Pedimento de la Fiscalía General de la República y manifestaciones de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal. No se formularon pedimento ni manifestaciones en este asunto.
7.
Alegatos. En el presente asunto no se presentaron.
8.
Cierre de la instrucción. En auto de uno de abril de dos mil veinticinco, al haber concluido el plazo
para formular alegatos, se declaró cerrada la instrucción y se envió el expediente al Ministro instructor
para la elaboración del proyecto de resolución.
9.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como
instructor.
I. COMPETENCIA
10.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de
inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Federal1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro2, toda vez que la CNDH impugna una ley por la
posible vulneración a derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
11.
Del escrito de demanda se advierte que la CNDH impugna el artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c)
en la porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián
Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad
federativa el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD
12.
La demanda es oportuna, en términos de lo dispuesto el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, puesto
que las disposiciones impugnadas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el
veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro; por tanto, el plazo de treinta días para impugnar
transcurrió del sábado treinta de noviembre al domingo veintinueve de diciembre de dos mil
veinticuatro y la demanda se presentó el diecisiete de diciembre del citado año.
1 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g). - La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […].
3 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
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DIARIO OFICIAL
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IV. LEGITIMACIÓN
13.
La CNDH es un órgano legitimado para promover la acción de inconstitucionalidad, de conformidad
con el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional4, en tanto que plantea la posible contradicción
entre una ley expedida por la legislatura estatal y los derechos humanos consagrados en la
Constitución Federal. Asimismo, se advierte que el escrito inicial está firmado por quien cuenta con
facultades para representarla5.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
14.
Los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Tlaxcala consideran que existe una falta de
legitimación de la CNDH para impugnar normas de carácter tributario.
15.
No les asiste razón, pues esta Suprema Corte ya ha sostenido que la CNDH cuenta con legitimación
para impugnar normas de carácter tributario, teniendo en cuenta que el artículo 105, fracción II,
inciso g)6, constitucional establece únicamente como condición de procedencia, que la denuncia de
inconstitucionalidad de leyes federales o locales atienda a la vulneración de derechos humanos
consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que
establezca otra condición, por lo que dicha comisión sí está legitimada para impugnar normas de
carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano.
16.
Establecido lo anterior, y al no advertirse la actualización de alguna otra causa de improcedencia, se
procede a analizar el fondo del asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Incompetencia del Congreso de Tlaxcala para legislar en materia de juegos y sorteos
17.
La CNDH señala que la multa prevista en el artículo 42, fracción XV, inciso e), de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio
de legalidad, ya que el Poder Legislativo local no se encuentra constitucionalmente habilitado para
legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, en términos del numeral 73, fracción X
constitucional, ya que ello solo corresponde al Congreso de la Unión.
18.
Tiene razón la CNDH, pues conforme al artículo 73, fracción X de la Constitución Federal7, adicionada
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil
novecientos cuarenta y siete, el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en toda la
República sobre juegos con apuestas y sorteos.
4 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].
5 El escrito está firmado por María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter de Presidenta de la CNDH, mediante acuerdo
de designación emitido el doce de noviembre de dos mil veinticuatro por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y su
representación legal está prevista en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como
en el numeral 18 de su Reglamento Interno, que a la letra indican lo siguiente:
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […].
Artículo 18. (Órgano Ejecutivo). La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de una persona titular de la
Presidencia, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su
representación legal. […].
6 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
[…]
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
[…]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
7 Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
[…]
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123. […].
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DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
19.
Al respecto, en la exposición de motivos, la Cámara de Diputados reconoció al Congreso de la Unión la
competencia para legislar, entre otras materias, sobre juegos y sorteos en toda la República, con la
intención de obtener mejores resultados en la represión del juego y en la reglamentación y vigilancia de
los que debían permitirse, así como la uniformidad de los conceptos generales8.
20.
En cumplimiento al mandato constitucional, el Congreso de la Unión expidió, el treinta y uno de
diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que prevé la
prohibición en todo el territorio nacional de los juegos de azar y juegos con apuestas9, y enlista los
juegos y sorteos que sí están permitidos10.
21.
La citada legislación deja a cargo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación,
la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos con apuestas, así como de los
sorteos, con excepción de la Lotería Nacional11; y dispone que será la referida secretaría quien
ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos12, sumado a que las autoridades
de todos los niveles cooperarán para hacer cumplir las determinaciones que esta dicte13.
22.
Además, la ley federal prevé el sistema de penas por la comisión de delitos (multa, destitución,
prisión, decomiso, disolución del negocio o sociedad), mismas que serán aplicadas por los tribunales
federales14, y establece que las infracciones distintas a los delitos que se sancionarán por la misma
Secretaría de Gobernación, ya sea con multa, arresto, suspensión o inhabilitación, pudiendo revocar
los permisos o clausurar el establecimiento15.
8 "[…] El poder público tiene obligación de velar por que las energías y los recursos económicos de la colectividad se encaucen hacia fines de
producción útil, evitando su despilfarro en actividades que tradicionalmente se han considerado nocivas para el individuo y para la sociedad,
tales como los juegos de azar, las apuestas y los sorteos o rifas en donde muchas veces con el aliciente de una ganancia fácil se explota al
público y se corrompe a la juventud.
La experiencia obtenida durante la vigencia de la Ley Federal de Emergencia sobre Juegos y Apuestas demuestra que se obtienen los
mejores resultados en la represión del juego y en la reglamentación y vigilancia de los que deban considerarse permitidos, si la materia es de
competencia federal y no simplemente local, tanto desde el punto de vista de la uniformidad de los conceptos generales que deban presidir
las disposiciones legales que para el efecto se dicten, como en lo que se refiere a la mayor eficacia en la labor represiva y vigilante de las
autoridades;
Con ese propósito, consideramos conveniente se dé competencia al Congreso de la Unión para legislar en toda la República en material de
juegos con apuestas, sorteos y rifas de todas clases, para que sea la Federación la que dicte las leyes y reglamentos que deben regir y, con
el auxilio de las autoridades locales organice y mantenga la vigilancia y control de los juegos y rifas que se considere pertinente permitir. […]".
9 ARTICULO 1o- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.
10 ARTICULO 2o- Sólo podrán permitirse:
I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus
formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
II.- Los sorteos.
Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
11 ARTICULO 3o- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y
vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería
Nacional, que se regirá por su propia ley.
12 ARTICULO 7o- La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el
cumplimiento de esta Ley, por medio de los inspectores que designe.
13 ARTICULO 10.- Todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública cooperarán con la Secretaría de Gobernación para hacer
cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta Ley.
14 ARTICULO 12.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en
su caso:
I.- A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No
quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes;
II.- A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con
apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;
III.- A los que, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o
participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero.
IV.- A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre
que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 13.- Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:
I.- A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de
Gobernación;
II.- A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.
ARTICULO 14.- Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará la pena de decomiso de todos los utensilios y
objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo. Podrá decretarse, además, la disolución del negocio o
sociedad bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito.
ARTICULO 15.- No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con el
único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se
admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.
ARTICULO 16.- Son los tribunales federales los competentes para aplicar las penas a que se refiere esta Ley.
15 ARTICULO 17.- Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la
Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días,
pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción
sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo,
juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para
desempeñar la actividad o función respectiva.
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23.
Por otra parte, el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, se publicó el Reglamento de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, cuyo objeto es reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de
Juegos y Sorteos para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos con apuestas y los
sorteos, con excepción de la Lotería Nacional, y determina que corresponde a la Secretaría de
Gobernación la interpretación administrativa y aplicación de la ley y el reglamento16.
24.
El reglamento señala que recae en la Dirección General de Juegos y Sorteos la competencia para
autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la ley y
el reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios. Para imponer
sanciones administrativas, la citada dirección podrá solicitar el apoyo de la Unidad General de Asuntos
Jurídicos o cualquier otro órgano de la Secretaría de Gobernación; mientras que las autoridades de las
entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México cooperarán con la
Secretaría de Gobernación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
25.
Finalmente, se observa que el reglamento dispone las sanciones administrativas que serán
individualizadas por la Secretaría de Gobernación, que pueden consistir en multa, arresto,
suspensión de funciones, revocación del permiso y clausura; además, se prevé el procedimiento
para imponerlas y la prescripción de la facultad de la secretaría17.
16 ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la
autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades,
con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional.
Las actividades materia del presente Reglamento son de competencia del ámbito federal, previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de
Juegos y Sorteos.
ARTÍCULO 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la interpretación administrativa y la aplicación de las disposiciones de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, así como las de este Reglamento.
Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente reglamento,
están prohibidas.
La Dirección General de Juegos y Sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el
cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos
con apuestas y sorteos. Asimismo, le corresponde la expedición, modificación y finiquito de permisos de juegos con apuestas y sorteos, así
como la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los mismos.
La Unidad de Gobierno tiene a su cargo la atención y despacho de los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la
Secretaría de Gobernación con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como el combate a actividades prohibidas
por la Ley.
Para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección General de Juegos y Sorteos
podrá solicitar el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos o cualquier otro órgano de la Secretaría.
Las autoridades federales, cooperarán en sus respectivos ámbitos de competencia para hacer cumplir las determinaciones que dicten las
autoridades de la Secretaría de Gobernación de conformidad con las leyes y este Reglamento, cuando para ello fueren requeridas.
Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben cooperar con la Secretaría
de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
17 ARTÍCULO 147.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley, las violaciones a la misma, al presente Reglamento o a los permisos que
expida la Secretaría, serán sancionadas con:
I. Multa;
II. Arresto;
III. Suspensión de funciones, y
IV. Revocación del permiso y clausura.
Las sanciones anteriores se aplicarán en forma separada o conjunta, atendiendo a la naturaleza, gravedad y frecuencia de la infracción
cometida.
La Secretaría individualizará las sanciones administrativas de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás
disposiciones aplicables, considerando las circunstancias particulares de cada caso.
ARTÍCULO 148.- Las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y a las condiciones y términos del permiso por parte del permisionario,
que no sean consideradas como graves o frecuentes, se sancionarán con multa de hasta diez mil pesos y, en su caso, con arresto.
ARTÍCULO 149.- Serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, las infracciones a la Ley, al
presente Reglamento y a los términos y condiciones del permiso que sean graves o se cometan de manera frecuente.
Para efectos del artículo 17 de la Ley y del presente artículo, se considera que las infracciones son frecuentes cuando se cometen en dos o
más ocasiones en un periodo de un año.
ARTÍCULO 150.- Se sancionará con la suspensión hasta por un año para desempeñar la actividad o función respectiva, a los jugadores,
árbitros, corredores de apuestas o cualquier otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo,
cuando incurran en infracciones a la Ley o al presente Reglamento.
ARTÍCULO 151.- Se consideran infracciones graves del permisionario y serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso,
clausura del establecimiento, los casos siguientes:
I. Cuando incumpla con el objeto o con cualesquiera otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso;
II. Tratándose de personas permisionarias, para la organización de juegos con apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como
para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones que
les impone el artículo 29 de este reglamento;
III. Cuando la información proporcionada a la Secretaría para la obtención del permiso resulte falsa;
IV. Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean condenados por delitos dolosos de índole patrimonial,
fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
V. Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean declarados en concurso;
VI. Cuando ceda, pignore o transfiera, en cualquier forma, el permiso o los derechos en él conferidos;
VII. Cuando no ejerza la autorización contenida en el permiso dentro del plazo que éste señale;
VIII. Cuando interrumpa por segunda ocasión en un período de doce meses la operación o prestación de servicios al público, total o
parcialmente, sin causa justificada;
IX. Cuando modifique o altere sustancialmente la naturaleza o las condiciones de los juegos con apuestas o sorteos autorizados, y
X. Cuando no entere oportunamente las participaciones respectivas.
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26.
En síntesis, se advierte que el Congreso de la Unión, como la autoridad facultada para legislar en
materia de juegos y sorteos en toda la República, dispuso en la Ley Federal de Juegos y Sorteos las
sanciones administrativas que correspondan por infracciones a la ley, su reglamento o a las
disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, las que serán aplicadas por la citada secretaría,
lo cual se desarrolló en el respectivo reglamento. Bajo esa lógica, las autoridades de las entidades
federativas únicamente tienen un papel de coadyuvantes con la Secretaría de Gobernación para hacer
cumplir las determinaciones de ésta.
27.
Establecido el parámetro anterior, conviene traer el texto de la normativa impugnada:
Artículo 42. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del
Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una
prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se
especifican, así como faltas administrativas: […]
XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes
sanciones: […]
e) Por establecer juegos de azar en lugares públicos o privados, 40 UMA; […].
28.
El legislador de Tlaxcala reguló una sanción administrativa consistente en una multa de 40 Unidades
de Medida y Actualización (UMA) 18, lo que equivale a $4,525.60 (cuatro mil quinientos veinticinco
pesos 60/100 moneda nacional), por establecer juegos de azar en lugares públicos y privados en el
Municipio de San Damián Texóloc, lo cual, si bien pudiera considerarse que tiene como finalidad
preservar el orden público en el Municipio, se está sancionando el establecimiento de juegos de azar,
ya sea en lugares públicos o privados, lo que rebasa sus facultades
29.
Como se dijo antes, conforme al artículo 73, fracción X constitucional, el Congreso de la Unión es la
autoridad facultada para legislar en toda la República en materia de juegos y sorteos y, en uso
de esa atribución, expidió la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la que reguló el sistema de penas
por la comisión de delitos y las sanciones administrativas, entre ellas, la multa, quedando
a cargo de la Secretaría de Gobernación su determinación e imposición, y reservándose a las
autoridades de las entidades federativas un papel de cooperación para asegurar que dichas
resoluciones se cumplan.
30.
Aunado a lo anterior, la multa prevista deriva de la conducta de “establecer juegos de azar”, y el
Congreso de la Unión es la única autoridad facultada para establecer qué juegos se encuentran
permitidos y cuáles no, lo cual plasmó en los artículos 1° y 2° de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
31.
En consecuencia, toda vez que el Congreso de Tlaxcala legisló una falta administrativa en materia de
juegos y sorteos, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, se declara la invalidez
del artículo 42, fracción XV, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc,
Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.
32.
Vale mencionar que el actual Pleno de la Suprema Corte ya se ha pronunciado sobre normas
similares, al resolver la acción de inconstitucionalidad 191/202419.
VI.2. Establecimiento de infracciones que trasgreden la seguridad jurídica
33.
En otro aspecto, la CNDH señala que el artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c) en la porción
normativa “estridente”, d) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala,
establece infracciones por conductas que resultan demasiado amplias y ambiguas, lo cual da pauta a
que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y la
imposición de la sanción, lo que genera incertidumbre jurídica en las personas destinatarias de las
normas y no cumplen con el principio de taxatividad.
ARTÍCULO 152.- Para imponer una sanción de las referidas en los artículos anteriores, la Secretaría deberá notificar previamente al infractor
del inicio del procedimiento administrativo, para que éste aporte las pruebas que considere conducentes y exponga lo que a su derecho
convenga, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 153.- La facultad de la Secretaría para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la
prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se haya cometido la falta o infracción administrativa si fuera consumada o
desde que cesó si fuese continua.
18 El valor diario de la UMA para el año dos mil veinticinco es de $113.14 (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional).
19 Acción de inconstitucionalidad 191/2024. Resuelta en sesión pública de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por
unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en
su tema 1, denominado “Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos”.
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34.
Para dar respuesta a los planteamientos de la promovente, la metodología del estudio consistirá en
retomar el criterio de este Alto Tribunal en relación con los principios de taxatividad y seguridad jurídica
en la materia administrativa sancionadora, para posteriormente analizar el contenido de las
disposiciones reclamadas, una por una, atendiendo a las siguientes temáticas:
VI.2.1. Multas por causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera y
por escandalizar con música estridente.
VI.2.2. Multas por perturbar el orden y por faltas a la moral.
VI.2.3. Multa por practicar juegos o deporte en vía pública.
35.
En diversos precedentes20 este Tribunal Pleno ha determinado que el derecho administrativo
sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general el desarrollo correcto y normal
de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los
objetivos en ellas trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos términos, la
sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos,
correctivos o disciplinarios o de castigo.
36.
Al respecto, se ha precisado que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la
sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad del Estado para imponer penas, ambas tienen
lugar como reacción frente a lo antijurídico. Es decir, en uno y otro supuesto, la conducta humana es
ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena y, que esta pena la imponga en un caso el tribunal y
en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de
normas; no obstante, el legislador no tiene libertad absoluta para decidir si un hecho debe castigarse
con pena o con sanción administrativa, sino que esa elección puede pasar por un análisis que asegure
que sea proporcional y razonable conforme a la Constitución
37.
De esta manera, aunque la acción administrativa alcanza cada vez más espacios, pues la vida social
es dinámica, y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las
relaciones sociales se torna indispensable, ello no puede permitir la disposición de regulación bajo
criterios arbitrarios, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista que proteja de
manera efectiva los derechos fundamentales.
38.
En este tenor, como las sanciones administrativas y las penales comparten la misma finalidad de
castigar conductas ilícitas, en la interpretación constitucional de los principios del derecho
administrativo sancionador, puede acudirse a los principios del derecho penal21, teniendo en
consideración que su aplicación no puede hacerse de forma automática, sino solo en la medida en que
resulten compatibles con su naturaleza22.
39.
Establecido lo anterior, el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los
que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas
están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende
como una de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de
no retroactividad y reserva de ley.
20 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019. Resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve,
por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales,
Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los considerandos […]
décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito
administrativo, en violación al principio de taxatividad”, en sus partes 1, denominada “Por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto
a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad” […] consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez de diversos preceptos de
Leyes de Ingresos del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019.
Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022. Resuelta el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por
mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel
Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones
adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las normas que prevén la
regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 41, fracción
XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022. El señor Ministro Pérez
Dayán votó en contra.
En ambos casos se retomó lo resuelto en la diversa acción de inconstitucionalidad 4/2006.
21 Se cita en apoyo la tesis P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS
PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL
DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”. Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, agosto de dos mil seis, página 1565, registro digital 174488.
22 Se cita en apoyo la tesis 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN
APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER
AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, noviembre
de dos mil dieciocho, Tomo II, página 897, registro digital 2018501.
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40.
Sobre el tema, este Tribunal Pleno ha explicado23 que las normas jurídicas son expresadas mediante
enunciados lingüísticos denominados disposiciones, cuya precisión en los textos legales es una
cuestión de grado; por ello, lo que se busca con este tipo de análisis es que el nivel de imprecisión sea
razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en
tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido de regular de manera
comprensible los supuestos esenciales a los que está dirigida.
41.
En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser
sancionada a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad,
ante su imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los
destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica.
42.
Con base en los razonamientos hasta aquí expuestos se realizará el análisis de la constitucionalidad
de las disposiciones impugnadas, tomando en consideración, además, los precedentes aplicables para
cada uno de los casos, conforme a las temáticas señaladas con anticipación.
VI.2.1. Multas por causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera y por
escandalizar con música estridente
43.
En relación con el artículo 42, fracción XV, incisos a) y c), de la ley de ingresos impugnada, la CNDH
considera que las hipótesis ahí previstas permiten un margen de aplicación muy amplio e injustificado
que autoriza que, bajo categorías ambiguas y subjetivas, cualquier acto u expresión de ideas sea
susceptible de una sanción administrativa, pues se sustenta en una apreciación personal acerca de lo
que es “escandaloso”, “estridente” o “altisonante”.
44.
La comisión promovente estima que el supuesto de “causar escándalo de cualquier otra manera”, no
permite conocer plenamente cuándo podría ocasionarse un escándalo, pues incluye cualquier
conducta. Además, de que las normas relativas a “causar escándalo con palabras altisonantes” y
“escandalizar con música estridente” impactan de forma desproporcionada en el ejercicio de la libertad
de expresión.
45.
Finalmente, considera que en el supuesto de la reproducción de música que sea considerada
“estridente”, ese hecho se trata de expresiones artísticas o culturales que deben observarse como un
todo, cuya finalidad es la difusión de ideas y opiniones, sin que se advierta que tenga en sí mismo fines
lesivos, aunado a que la redacción de la norma no permite definir de forma objetiva cuándo
determinada música será calificada como “estridente”.
46.
Establecidos los argumentos, este Tribunal Pleno procede al análisis de las disposiciones:
Artículo 42. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del
Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una
prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se
especifican, así como faltas administrativas: […]
XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes
sanciones:
a) Causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o
lugares públicos, sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad se
cobrará, 10 UMA; […]
c) Por escandalizar con música estridente o a gran volumen en horarios que la gente
dedica normalmente al descanso, 15 UMA; […].
47.
El precepto establece multas por infracciones al orden público, particularmente por “causar escándalo
con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos, ya sea que el
infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad”, que consistirá en 10 UMA, lo que equivale a
$1,131.40 (mil ciento treinta y un pesos 40/100 moneda nacional); y por “escandalizar con música
estridente”, que consistirá en 15 UMA, lo que equivale a $1,697.10 (mil seiscientos noventa y siete
pesos 10/100 moneda nacional).
23 Acción de inconstitucionalidad 95/2014. Resuelta en sesión pública de siete de julio de dos mil quince, por unanimidad de once votos de
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz por razones distintas, Luna Ramos apartándose de algunas consideraciones, Franco
González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y
Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al análisis de fondo.
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48.
En consideración de este Tribunal Pleno, asiste razón a la CNDH, pues se advierte que la redacción
de las disposiciones impugnadas permite una apreciación amplia por parte de la autoridad para
determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de palabra resulta altisonante y causa
escándalo o qué otra conducta puede generar escándalo o cuándo la reproducción de música resulta
estridente, para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
49.
Con lo anterior, antes de privilegiarse la seguridad jurídica, se genera incertidumbre para los
gobernados, pues la calificación que hagan los particulares y la autoridad no responderá a criterios
objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación
sea relativo.
50.
Incluso,
cabe
destacar
que
este
Tribunal
Pleno
resolvió
recientemente
la
acción
de
inconstitucionalidad 191/2024, relacionada con diversas leyes de ingresos de municipios del Estado
de Tlaxcala24, cuya redacción era similar a la aquí analizada. Al respecto se dijo, en relación con las
multas por “escándalos con palabras altisonantes o de cualquier otra manera”, que dichas categorías
generaban un amplio margen de apreciación para la autoridad, además de que una sanción en
términos tan amplios vulneraba los derechos de manifestación y libre expresión.
51.
En ese asunto, esta Corte también se pronunció sobre una porción normativa que preveía que las
sanciones se acreditarían con independencia de que el infractor se encontrara sobrio o en estado de
ebriedad al incurrir en la conducta. Sobre ello, se determinó que, por su redacción, se dejaba a la
discrecionalidad del operador de la norma la determinación del estado de ebriedad, lo que recaía en
el ámbito de apreciación personal, considerando, además, que el consumo de alcohol no es ilegal,
por lo que la multa analizada podía generar una transgresión a la libertad de la persona.
52.
Sumado a ello, resulta oportuno señalar que, al considerar el estado de ebriedad como un elemento de
la infracción, la norma tiende a criminalizar a las personas con problemas de consumo, en lugar
de atender el problema real, lo cual resulta contrario a un enfoque de derechos humanos y derecho
a la salud.
53.
Por otra parte, en el precedente al que se ha aludido, esta Corte también analizó una disposición que
sancionaba por escandalizar con música “estridente”, concluyendo que esa redacción en términos
genéricos buscaba sancionar sonidos agudos o que no resultaran apacibles por su combinación
sonora, es decir, desafinados o chirriantes, lo que permitía que la autoridad determinara
discrecionalmente cuándo se actualizaban tales supuestos.
54.
Ahora bien, en aplicación de la suplencia prevista en el artículo 71, primer párrafo de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos25, si bien la Comisión accionante únicamente impugnó el inciso c), en la porción
normativa “estridente”, se considera que todo el inciso resulta inconstitucional, pues se aprecia que se
establece una sanción de carácter fijo26 como consecuencia de la comisión de las falta
administrativas, pues no existe parámetro alguno de aplicación respecto a la sanción económica
prevista, que en todo caso será de 15 UMA, lo que equivale a $1,697.10 (mil seiscientos noventa y
siete pesos 10/100 moneda nacional). Lo mismo ocurre respecto del inciso a) impugnado, que impone
de forma inflexible la multa de 10 UMA, lo que equivale a $1,131.40 (mil ciento treinta y un pesos
40/100 moneda nacional).
24 Acción de inconstitucionalidad 191/2024. Resuelta en sesión pública de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría
de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz
Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 3.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular.
25 ARTÍCULO 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
26 Este criterio es conforme a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023, resuelta en sesión de
cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena por consideraciones distintas, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. La señora Ministra Ortiz Ahlf
reservó su derecho de formular voto concurrente), donde se declaró la invalidez, entre otros, del artículo 154, fracción I, inciso a), numeral
22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, al considerarse que la norma era ambigua y violatoria del
principio de seguridad jurídica y, sumado a esa razón, se estableció que contenía una multa fija (de 7.69 UMA), la cual transgredía el artículo
22 de la Constitución Federal. Lo anterior, se hizo en suplencia de lo alegado por la parte accionante y atento a lo dispuesto en el artículo 71
de la Ley Reglamentaria de la materia.
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55.
Conforme a ello, toda vez que las normas combatidas contienen sanciones desproporcionadas,
absolutas e inflexibles que no atienden a la gravedad de las faltas cometidas y el daño causado, de
modo que no permiten un margen de apreciación para que la autoridad realice su individualización,
también son violatorias del principio de proporcionalidad de las sanciones y la prohibición de
multas excesivas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal27.
56.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a) y c), de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.
VI.2.2. Multas por perturbar el orden y por faltas a la moral
57.
Para la CNDH, el artículo 42, fracción XV, incisos b) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Damián Texóloc, permite que, bajo categorías ambiguas y subjetivas, cualquier acto o expresión de
ideas sea susceptible de una sanción administrativa.
58.
Lo anterior, señala, constituye una restricción indirecta, carente de sustento constitucional, al permitir
que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo una persona o un grupo de personas
tengan actitudes consideradas por la sociedad como “faltas a la moral” que las haga acreedoras
a la imposición de una sanción, aunado a que impacta de forma desproporcional en el ejercicio a la
libertad de expresión.
59.
Ahora bien, el texto de las disposiciones impugnadas es el siguiente:
Artículo 42. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del
Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una
prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se
especifican, así como faltas administrativas: […]
XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes
sanciones: […]
b) Por perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos
al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de
transporte colectivo, 20 UMA; […]
g) Por faltas a la moral, 10 UMA, e […].
60.
El artículo prevé multas por perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales
abiertos al público para cualquier actividad, patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte
colectivo, así como por faltas a la moral, consistentes en 20 UMA, lo que equivale a $2,262.8 (dos mil
doscientos sesenta y dos pesos 08/100 moneda nacional) y 10 UMA, que equivale a $1,131.4
(mil ciento treinta y un pesos 04/100 moneda nacional), respectivamente.
61.
En sentido similar a lo razonado en el apartado previo, es correcto el argumento de la promovente.
Este Tribunal Pleno ha analizado normas de contenido similar28 en las que se determinó invalidar
sanciones por “alterar el orden” y por “faltas contra la integridad moral”.
62.
Ello, porque su redacción resultaba en un amplio margen de apreciación a la autoridad municipal para
determinar, de manera discrecional, qué tipo de alteración al orden o falta a la moral encuadraría en el
supuesto para que el presunto infractor fuera merecedor de una sanción.
63.
Así, los preceptos se calificaron como inconstitucionales, pues producían inseguridad jurídica en torno
a lo que debía considerarse “alteraciones al orden público” o “afectación a la moral”, lo cual
corresponde al aspecto subjetivo de cada persona, atendiendo a su propia estimación, lo que generaba
un amplio margen de apreciación al operador jurídico para la actualización del supuesto normativo.
27 Se cita en apoyo la tesis P./J. 102/99, de rubro: “MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS
ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, tomo X, noviembre de 1999, página 31, registro 192858.
Así como la tesis P./J. 17/2000, de rubro: “MULTAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE FIJAS LAS ESTABLECIDAS EN PRECEPTOS QUE
PREVÉN UNA SANCIÓN MÍNIMA Y UNA MÁXIMA”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
tomo XI, marzo de 2000, página 59, registro 192195.
28 Acciones de inconstitucionalidad 24/2024. Resuelta el diez de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once votos de las
señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales,
Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis de los artículos que establecen multas administrativas imprecisas”,
consistente en declarar la invalidez de los artículos.
Acción de inconstitucionalidad 109/2024 y su acumulada 111/2024. Resuelta el 28 de noviembre de 2024, por unanimidad de once votos
de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar
Morales con razones adicionales, Pardo Rebolledo por consideraciones distintas, Batres Guadarrama, Ríos Farjat con salvedades en algunas
consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su
tema II, denominado “Cobro de multas por infracciones administrativas”, en su subtema II.3, intitulado “Multas por alteración del orden
público”, consistente en declarar la invalidez de los artículos.
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64.
Los anteriores razonamientos resultan aplicables a las normas impugnadas, ya que determinar
cuándo se altera el orden o se falta a la moral para que se actualice la sanción, escapa del
aspecto objetivo, lo que genera inseguridad jurídica en los gobernados, pues no conocen con
certeza qué conductas actualizan dichas afectaciones.
65.
Es de mencionar que en la ya referida acción de inconstitucionalidad 191/202429, esta Corte
también se pronunció por la invalidez de disposiciones similares para otros municipios de Tlaxcala. Ahí
se dijo que el orden público no podía ser invocado para suprimir o limitar derechos humanos sin que
existiera una justificación real y objetivamente verificable, que planteara una amenaza cierta y creíble,
dado que una amplitud en la redacción de las normas abría un campo inadmisible a la arbitrariedad.
66.
En ese sentido, se concluyó que las normas controvertidas transgredían el principio de seguridad
jurídica, porque la autoridad podría calificar e imponer la sanción conforme a su apreciación subjetiva,
ya que la norma no señalaba cuáles conductas en específico eran susceptibles de “perturbar el orden”.
67.
Adicionalmente a lo anterior, en suplencia, este Pleno advierte que las normas impugnadas establecen
sanciones de carácter fijo, de modo que no permiten un margen de apreciación para que la autoridad
realice su individualización, por lo que también son violatorias del principio de proporcionalidad de las
sanciones y la prohibición de multas excesivas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal.
68.
Por las razones antes referidas, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV,
incisos b) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio
fiscal 2025.
VI.2.3. Multa por practicar juegos o deporte en vía pública
69.
Finalmente, la CNDH señala que el artículo 42, fracción XV, inciso d), de la ley de ingresos impugnada,
que establece una infracción administrativa por practicar juegos o deporte en vía pública, se aleja de la
seguridad jurídica y el principio de legalidad, en tanto que genera un amplio margen de apreciación a
favor de las personas encargadas de aplicar las sanciones, pues no se tiene certeza del tipo de juegos
o
deportes
que
producen
molestias
a
terceros
o
interrumpen
el
tránsito
vehicular
y/o peatonal; abarca toda la actividad que implica esparcimiento; no distingue si la afectación al tránsito
o a la vialidad personal será momentánea, por cierta temporalidad o de modo permanente; no se
precisa el tipo de vía pública que podrá ser afectada y la calificación de “molestia” es una expresión
demasiado vaga e imprecisa.
70.
La norma impugnada es la siguiente:
Artículo 42. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del
Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una
prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se
especifican, así como faltas administrativas: […]
XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes
sanciones:
d) Por practicar juegos o deporte en vía pública que afecte la vialidad personal o
vehicular o que cause molestias a terceros, 15 UMA; […].
71.
El precepto establece una multa de 15 UMA, que equivale a $1,697.10 (mil seiscientos noventa y siete
pesos 10/100 moneda nacional), por “practicar juegos o deporte en vía pública que afecte la vialidad
personal o vehicular o que cause molestias a terceros”.
72.
Se considera que es acertado el planteamiento de la comisión, pues este Tribunal Pleno ya ha
invalidado disposiciones similares por transgredir el principio de seguridad jurídica.
73.
Ciertamente, esta Suprema Corte declaró30 la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Ingresos
del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024, que preveía una multa a
quienes organizaran o tomaran parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos que pusieran
en peligro a las personas que transiten o que causen molestia, pues se consideró que su redacción
resultaba ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales,
como a los particulares que consideraran que la conducta sancionada les generó molestias.
29 Acción de inconstitucionalidad 191/2024. Resuelta en sesión pública de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría
de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz
Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 3.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular.
30 Acción de inconstitucionalidad 98/2024 y su acumulada 101/2024. Resuelta el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por
unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel
Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto
del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema III, denominado “Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica”,
inciso b), intitulado “Juegos en lugares públicos”, consistente en declarar la invalidez del artículo impugnado.
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74.
Se estimó que lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los
particulares, pues la calificación que hiciera la autoridad en función de la apreciación que, en su caso,
expusiera la persona que se dijera molestada, no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito
estrictamente personal, no solo de la autoridad administrativa sino también de los particulares que se
sintieran afectados con la conducta, lo cual conllevaba que el grado de afectación fuera relativo a cada
persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para alguna persona una actividad
pudiera resultarle altamente molesta, para otra no representaría afectación alguna.
75.
En el caso, conforme al precedente, la norma impugnada debe invalidarse pues deja al arbitrio de la
autoridad y de los particulares, el determinar cuándo una conducta actualiza la hipótesis
normativa para la imposición de la multa, pues como señaló la accionante, no se tiene certeza del
tipo de juegos o deportes que producen molestias a terceros o interrumpen el tránsito vehicular y/o
peatonal; abarca toda la actividad que implica esparcimiento; no distingue si la afectación al tránsito o a
la vialidad personal será momentánea, por cierta temporalidad o de modo permanente; no se precisa el
tipo de vía pública que podrá ser afectada y la calificación de “molestia” queda en el ámbito subjetivo
de la autoridad y de los particulares.
76.
Corrobora el criterio antes descrito, lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 17/202531, donde
se invalidaron normas que sancionaban por participar en juegos de cualquier índole en la vía pública,
que afectaran el tránsito o molestaran a las personas, bajo el argumento de que, como en el presente
caso, la determinación de “molestia” recae en un ámbito subjetivo, sumado a que no se precisó el tipo
de juegos, lo que generaba inseguridad.
77.
Aunado a lo anterior, en términos similares a lo expresado en apartados previos, se advierte que la
norma impugnada prevé una multa fija; sanción que está vedada conforme a lo preceptuado en el
artículo 22 de la Constitución Federal.
78.
Por lo anterior, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, inciso d), de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.
79.
Finalmente, es innecesario analizar el resto de los argumentos de los conceptos de invalidez ante la
declaratoria de invalidez de las disposiciones impugnadas32.
VII. EFECTOS
80.
La ley reglamentaria de la materia señala33 que las sentencias deben contener los alcances y efectos
de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto
31 Acción de inconstitucionalidad 17/2025. Resuelta en sesión pública de septiembre de dos mil veinticinco, por unanimidad de nueve
votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía separándose de las referencias a deportes, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, en sus temas 4.a, denominado “Causar escándalo, ruido o molestias”, 4.b, denominado “Faltar al respeto a las personas”, y
4.c, denominado “Participar en juegos de cualquier índole de la vida pública”.
32 Se cita en apoyo la tesis P./J. 37/2004, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS
DE INVALIDEZ”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de dos mil cuatro,
página 863 y registro 181398.
33 ARTICULO 73.
Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
ARTICULO 41.
Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
II. Los preceptos que la fundamenten;
III. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados;
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales, actos u omisiones
impugnados y, en su caso, la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen, y
VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación.
ARTICULO 43.
Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las
autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias
para justificar la decisión no serán obligatorias.
La Suprema Corte no estará obligada a seguir sus propios precedentes. Sin embargo, para que pueda apartarse de ellos deberá proporcionar
argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio.
La Suprema Corte estará vinculada por sus precedentes en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una
integración de Ministras y Ministros distinta.
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de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que
corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
81.
Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado
precedente, se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g) de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.
82.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley Reglamentaria, esta sentencia y la declaratoria
de invalidez decretada surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la
presente ejecutoria al Congreso del Estado de Tlaxcala.
83.
Exhorto. Tomando en cuenta que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de
vigencia anual, se exhorta al Congreso del Estado de Tlaxcala para abstenerse de incurrir en los
mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de
las normas que fueron declaradas inválidas.
84.
Notificaciones. Deberá notificarse la presente sentencia al Municipio San Damián Texóloc, Tlaxcala,
por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones
fueron invalidadas.
VIII. DECISIÓN
85.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g), de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto No. 103, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación
de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el
apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, así como al Municipio involucrado, y en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Sometida a votación la propuesta de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las
causas de improcedencia y sobreseimiento, se aprobó en votación económica por unanimidad de
nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel
Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1,
denominado “Incompetencia del Congreso de Tlaxcala para legislar en materia de juegos y sorteos”,
consistente en declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, inciso e), de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
ARTICULO 44.
Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de
manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
ARTICULO 45.
Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
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Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo,
en su tema 2.1, denominado “Multas por causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier
otra manera y por escandalizar con música estridente”, consistente en declarar la invalidez del
artículo 42, fracción XV, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc,
Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema
2.2, denominado “Multas por perturbar el orden y por faltas a la moral”, consistente en declarar la
invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos b) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema
2.3, denominado “Multa por practicar juegos o deporte en vía pública”, consistente en declarar la
invalidez del artículo 42, fracción XV, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián
Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente
en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala y 3) notificar la presente
sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de
ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado de Tlaxcala para
abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el
presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas. Las señoras Ministras Esquivel
Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles
en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 188/2024, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión
de diez de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2830 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ochocientos treinta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda
Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3489%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3932%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4579%.
Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda
Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.09 por ciento.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda
Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la
conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de
Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1504/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
“LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON VOTO ANTICIPADO EN EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE
DE ÉSTE DERIVEN” Y SUS ANEXOS
GLOSARIO
CNV Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convención Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
CPEUM/
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV Credencial(es) para Votar.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto Instituto Nacional Electoral.
LAVE Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en
posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos
General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de
Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto
Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y
elecciones extraordinarias que de éste deriven.
LNE Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEVA Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado.
PcD Persona(s) con discapacidad.
PEF Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
SIILNEVA Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto
Anticipado.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.
Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas,
familiares o personas a su cuidado y personal de guardia en hospitales. El 4 de mayo de 2018,
este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG431/2018, los “Lineamientos de operación
de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su
cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales.
Prueba piloto y dispositivo ordinario”.
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DIARIO OFICIAL
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2.
Lineamientos para la conformación de la LNEVA en procesos electorales.
I.
PEL21-22. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG146/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto
Anticipado en el PEL21-22 en el estado de Aguascalientes.
II.
PEL22-23. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG124/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto
Anticipado en el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México.
III.
PEF23-24 y PEL Concurrentes. El 28 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó,
mediante Acuerdo INE/CG542/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA en el
PEF23-24 y PEL Concurrentes.
El 15 de febrero de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG111/2024,
modificar los referidos Lineamientos.
IV.
PEL24-25. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG2473/2024, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA en los PEL24-25 de
Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave.
3.
Sentencia SUP-JDC-639/2024. El 29 de mayo de 2024, la Sala Superior del TEPJF emitió la
sentencia recaída sobre el expediente SUP-JDC-639/2024, en la que, entre otros efectos, determinó
lo siguiente:
“[...] se vincula al Consejo General a que, concluidos los procesos electorales federal y
locales concurrentes que actualmente se desarrollan, lleve a cabo los actos necesarios
para regular e implementar el voto electrónico por internet o alguna otra medida que,
de forma justificada, estime más idónea para garantizar la accesibilidad de la
participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus
cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional.”
4.
Decreto número 272. El 8 de julio de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Coahuila, el Decreto número 272, por el que se reforman los artículos 76, numeral 1, y
167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que señaló que
el proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto
Electoral de Coahuila el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al
resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga
constancia de que no se presentó ninguno.
5.
Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. El 28 de agosto de 2025, mediante
Acuerdo INE/CG1131/2025, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de
Coordinación del PEL25-26.
6.
Recomendación de la CNV. El 11 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV37/DIC/2025,
la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los Lineamientos y sus anexos.
7.
Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 15 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo
INE/CRFE57/15SE/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de
dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos y
sus anexos.
8.
Lineamientos, modelo de operación y documentación electoral para el voto anticipado. El 18
de diciembre de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1444/2025, los
lineamientos, el modelo de operación y la documentación para la organización de la prueba piloto de
voto anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y
personas cuidadoras primarias en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o
por internet (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el
PEL25-26 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven.
En el punto quinto del referido acuerdo, se instruyó a la DERFE para que, a más tardar el 15 de
enero de 2026, proponga para su aprobación a este Consejo General, los Lineamientos para la
conformación de la LNEVA.
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CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos y sus anexos, conforme a lo
previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y
Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1,
inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I,
apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I.
Marco constitucional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
establece.
Así, en términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la
República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años
y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos
de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de
paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130,
párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Federal de Electores, en los términos que determinen las leyes.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así
como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo
público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley. Todas las actividades de este Instituto se regirán por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se
realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en
relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos
Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria
porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a
todas las personas que se encuentren bajo su tutela.
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II.
Marco convencional internacional de derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la
responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para
crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías
jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente,
pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la Convención reconoce, en los incisos e) y h) del
Preámbulo, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre
las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; también,
que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una
vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
En ese sentido, el artículo 1° de la Convención, prevé que el propósito de dicho instrumento es
promover proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las PcD, y promover el respeto de su dignidad
inherente. En tal sentido, se puntualiza que, entre esas personas, se incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
El artículo 2, párrafo 4 de la Convención, señala que se entiende como discriminación por motivos de
discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos
político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación,
entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Los ajustes razonables, de conformidad con el párrafo quinto de dicho precepto, son las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las PcD el
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales.
En términos del artículo 5, numerales 1, 2 y 3 de la misma Convención, los Estados parte reconocen
que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual
protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna; por tanto,
prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las PcD protección
legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, para tal efecto, adoptarán todas
las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. De ahí que se desprenda
que los Estados Parte deben adoptar medidas positivas para facilitar que las PcD disfruten en
igualdad de condiciones de los derechos garantizados en legislación.
El artículo 12, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Convención, indica que las PcD tienen derecho en todas
partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual será en igualdad de condiciones que los
demás en todos los aspectos de la vida. Para tal efecto, los Estados Parte adoptarán las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las PcD al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica; así, en dichas medidas se proporcionarán salvaguardias adecuadas y efectivas
para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos
humanos.
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Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica
respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de
intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la
persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos,
por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las
salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e
intereses de las personas. De lo anterior se advierte que lo que se debe buscar es asegurar que se
respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional.
Además, el artículo I, numeral 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, prevé que la discapacidad significa
una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la
capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o
agravada por el entorno económico y social.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así
también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto
referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados
Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin
restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del
derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal
e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en sus artículos 23,
numeral 1, incisos a) y b), , respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos
puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar
en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en
cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo
que comprende la legislación electoral nacional.
III.
Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las
elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Además, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus
respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los organismos públicos locales y a las
autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del
Congreso de la Unión.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I
de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que
se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la
ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre
hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre,
secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o
coacción a las personas electoras.
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Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la
LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la
ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las
funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; además, de velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo
General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones
de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los
acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de
la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón
Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la
propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de
sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro
Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto
cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Además, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el
encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las
mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a
que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de
personas ciudadanas residentes en México y la de residentes en el extranjero.
Así, el artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a
inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro
de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos
participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas
reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y
administrar el Padrón Electoral y la LNE.
Ahora bien, el artículo 141 de la LGIPE, dispone que la ciudadanía mexicana residente en el territorio
nacional, que se encuentre incapacitada físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la
DERFE correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la
documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la DERFE dictará las medidas pertinentes
para la entrega de la CPV de la persona electora físicamente impedida.
Con base en el artículo 2, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad, se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un
caso particular, para garantizar a las PcD el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las
demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La fracción X del mismo artículo, establece que la discapacidad física es la secuela o malformación
que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como
resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras
que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás.
A su vez, el artículo 2, fracción XIV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad, define a la discriminación por motivos de discapacidad, como cualquier distinción,
exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de
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condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político,
económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas,
la denegación de ajustes razonables.
También, los artículos 4, 5 y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad, establecen, en lo conducente, que las PcD gozarán de todos los derechos que
establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de
origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud,
religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación
migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana, asegurando su
plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
El artículo 1, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, indica que se
entenderá por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la
infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten
derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que
las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
En la fracción III del artículo 1 de la referida Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
se advierte lo que se entiende por discriminación, esto es, toda distinción, exclusión restricción o
preferencia que, por acción u omisión, con la intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni
proporcional y tenga por objeto o resultado de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o
más de los siguientes motivos el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica la religión la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la
ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener
su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del Reglamento de
Elecciones del INE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la
CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la Lista
Nominal de Electores para el proceso electoral que corresponda.
Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen
los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación
ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación
de listados nominales que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la
impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas.
Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 1a. CXV/2015,
misma que se cita a continuación:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR
INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS
(INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De la interpretación
sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es
garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas
con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable
fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la
determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor
interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se
respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en
igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad
hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor
interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios
para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida.
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De igual manera, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 35/2019, que
establece lo siguiente:
PRINCIPIO
DE
PROGRESIVIDAD
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS.
SU
NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de
progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad
como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los
derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un
proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el
progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido,
el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la
prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también
con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como
lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato
constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la
estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice
que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el
principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de
su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y
garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de
no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan
el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden
jurídico del Estado mexicano.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este
Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos y sus anexos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos y sus anexos.
El INE tiene la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, en todos los ámbitos de su competencia como autoridad en materia electoral.
En ese sentido, debe recordarse que el principio de progresividad impone a todas las autoridades la
obligación de maximizar la protección y el alcance de los derechos humanos, lo que implica adoptar
medidas normativas, administrativas y operativas que permitan avanzar progresivamente hacia su
plena efectividad, atendiendo a las condiciones reales, jurídicas y materiales en que se encuentran
las personas. Dicho principio exige también evitar cualquier retroceso injustificado en la protección ya
alcanzada.
Bajo este marco, el INE, como organismo constitucional autónomo encargado de salvaguardar los
derechos político-electorales de las personas, está obligado a prever y diseñar mecanismos que
aseguren el ejercicio efectivo del derecho a votar y a ser votadas.
Ello incluye, cuando resulte necesario, la implementación de acciones afirmativas o medidas
especiales de carácter temporal dirigidas a superar barreras que enfrentan grupos en situación de
desigualdad, garantizando así que la ciudadanía pueda ejercer el sufragio en condiciones de
igualdad, accesibilidad y no discriminación en todo el territorio nacional.
En cumplimiento de este mandato, el Instituto ha adoptado diversas medidas orientadas a eliminar
obstáculos y ampliar el acceso al voto para todas las personas, tales como quienes viven con
discapacidad, personas trans, personas en prisión preventiva, entre otros grupos históricamente
excluidos, asegurando su participación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación
ciudadana.
En este contexto debe destacarse que, si bien la legislación electoral no regula de manera expresa
una modalidad general de voto anticipado, el INE ha construido —a través de un marco interpretativo
basado en el principio de progresividad y el respeto a los derechos humanos— soluciones que
permiten materializar el acceso al sufragio de personas que, por sus condiciones particulares,
enfrentan barreras para votar presencialmente.
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Lo anterior se apoya, entre otros elementos, en lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE, el cual
faculta a la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional que vive con alguna discapacidad
a solicitar su CPV desde su domicilio, lo que posibilita, de manera correlativa y lógica, la adopción de
mecanismos que permitan ejercer el derecho al voto desde su hogar, cuando sus condiciones físicas
o de movilidad lo hagan necesario.
Al respecto, con corte al 30 de noviembre de 2025, se tiene registrado que 728 ciudadanas y
ciudadanos del estado de Coahuila de Zaragoza realizaron su trámite de CPV al amparo del artículo
141 de la LGIPE, lo cual se detalla en la tabla siguiente:
ENTIDAD
AÑO
TOTAL
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
Coahuila de Zaragoza
10
37
22
164
129
106
94
166
728
Asimismo, con el mismo corte se cuenta con 380 registros vigentes en la LNE, correspondientes a
esta modalidad.
En ese sentido, resulta pertinente señalar que la implementación de esta modalidad de votación
—que consiste en permitir la emisión del sufragio de manera anticipada— constituye una medida de
nivelación orientada a eliminar los obstáculos que puedan impedir, limitar o menoscabar el ejercicio
efectivo, en condiciones de igualdad, de los derechos político-electorales. En particular, esta medida
busca garantizar el derecho al voto de aquellas personas que pertenecen a poblaciones en situación
de discriminación o que enfrentan barreras estructurales, y para quienes el modelo tradicional de
votación presencial podría resultar inaccesible o insuficiente.
De igual forma, esta modalidad contribuye al cumplimiento del principio de progresividad que rige en
materia de derechos humanos, en la medida en que —como se expuso previamente— obliga a las
autoridades a ampliar gradualmente la protección y el alcance de los derechos, avanzando de
manera continua hacia su plena efectividad conforme a las circunstancias reales, jurídicas y
materiales de las personas. En este caso, permitir la emisión del voto desde el domicilio representa
una extensión razonable y proporcional de las garantías existentes, destinada a asegurar que
ninguna persona quede excluida del ejercicio de su derecho fundamental al sufragio.
En razón de lo anterior, a través del presente Acuerdo, se aprueban los Lineamientos, cuyo objeto es
el siguiente:
a)
Establecer las bases para la conformación de la LNEVA para el PEL25-26 en el estado de
Coahuila de Zaragoza;
b)
Definir las actividades que realizará el INE para la conformación y uso de la LNEVA, en el
ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo
tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II,
Título I del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones del INE, y
c)
Establecer los procedimientos y requisitos que las personas solicitantes, de PcD que no
realizaron un trámite de CPV al amparo del artículo 141 de la LGIPE; y personas
cuidadoras primarias, responsables del cuidado de un menor de edad con discapacidad, o
responsables del cuidado de una PcD deben cumplir para su registro en la LNEVA y, con
ello, puedan ejercer su derecho al voto en la modalidad de voto anticipado, en sus
versiones de voto postal o prueba piloto de voto electrónico por internet, de conformidad
con el procedimiento que se establezca por la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y la Unidad Técnica de Servicios de Informática para la realización de la
modalidad de votación.
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En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos contemplan los siguientes apartados:
I.
Disposiciones preliminares.
En este apartado se integran las definiciones, conceptos y abreviaturas que resultan
indispensables para la interpretación uniforme de los Lineamientos.
Asimismo, se precisa el objeto del instrumento, las obligaciones de coordinación entre el INE y
el Instituto Electoral de Coahuila, las reglas de interpretación aplicables y los principios rectores
bajo los cuales debe organizarse el voto anticipado.
También se incorpora la obligación de proteger los datos personales y se establece que los
Lineamientos serán de observancia obligatoria para todas las instancias involucradas en la
conformación y uso de la LNEVA.
II.
Registro de la ciudadanía para la conformación de la LNEVA.
Este apartado regula los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes, las personas
cuidadoras primarias y las PcD para solicitar su inscripción a la LNEVA.
Se detalla que el registro se realizará mediante el formato denominado SIILNEVA, el cual podrá
disponerse de manera presencial —durante las visitas domiciliarias realizadas por personal
designado del INE— o bien, en su versión electrónica a través del portal institucional.
En este punto se explican los datos que deben recabarse en cada formato, la documentación
que debe acompañarse, los plazos de recepción y las obligaciones del personal del INE para
verificar, asistir e integrar correctamente la información.
Asimismo, se especifican las reglas para la digitalización, resguardo y transferencia de la
documentación, así como los criterios aplicables a los casos en que deba subsanarse
información.
III.
Procesamiento de la SIILNEVA.
Por lo que respecta a este apartado, se establece que la DERFE deberá integrar un expediente
por cada solicitud recibida, ya sea presencial o electrónica. Dicho expediente contendrá la
SIILNEVA, la documentación presentada, la fecha de recepción y los elementos necesarios
para su identificación y seguimiento.
Posteriormente, la DERFE realizará la primera VSR, consistente en confrontar los datos de
cada persona con los archivos del Padrón Electoral y la LNE.
Concluida esta verificación, se elaborará un reporte estadístico para conocimiento de la CNV y
la CRFE.
Finalmente, con base en los criterios establecidos en los propios Lineamientos, se determinará
la procedencia o improcedencia de cada solicitud, garantizando la debida fundamentación y
motivación, salvaguardando en todo momento los derechos político-electorales de la
ciudadanía.
IV.
Integración de la LNEVA.
En este apartado se detalla el procedimiento mediante el cual la DERFE conformará
inicialmente la LNEVA para Revisión, misma que se pondrá a disposición de las
representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV a fin de que puedan formular
observaciones.
Una vez analizadas y, en su caso, atendidas dichas observaciones, se procederá a la
elaboración del informe correspondiente, el cual se presentará a la CNV, la CRFE y a este
Consejo General, para posteriormente generar la LNEVA Definitiva, la cual integrará
únicamente a las personas cuyas solicitudes hayan sido determinadas como procedentes, así
como aquellas cuya incorporación derive del cumplimiento de sentencias emitidas por el
TEPJF.
La LNEVA Definitiva servirá como insumo para la generación de la LNEVA para Escrutinio y
Cómputo, que será utilizada el día de la jornada electoral. Además, se prevé el procedimiento
para la posterior concentración y destrucción de los listados utilizados, así como el uso de la
información en caso de procesos electorales locales extraordinarios.
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V.
Demanda de Juicio.
Este apartado establece las reglas aplicables para la atención de los Juicios para la Protección
de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que se presenten con motivo de la
resolución de las solicitudes.
Se prevén los procedimientos, plazos y obligaciones de las instancias del INE involucradas en
la sustanciación de estos medios de impugnación, así como las directrices para el cumplimiento
de las sentencias emitidas por el TEPJF.
VI.
Comisión Nacional de Vigilancia.
En lo relativo a este punto se describen las actividades de supervisión que realizará la CNV
respecto del procesamiento de las SIILNEVA y de la conformación de la LNEVA.
Para tal efecto, la DERFE deberá proporcionar a las representaciones de los partidos políticos
acreditadas ante la CNV acceso a la información necesaria para la verificación del proceso,
incluyendo bases de datos, documentos fuente, información estadística y los insumos
generados conforme a los mismos Lineamientos.
Con ello se garantiza la transparencia y vigilancia partidista prevista en la LGIPE, el
Reglamento de Elecciones del INE y los LAVE.
VII. Confidencialidad de los datos personales.
Este último apartado reafirma que todas las instancias participantes —incluyendo la DERFE, la
CNV, las representaciones partidistas y, en su caso, las candidaturas independientes—
deberán adoptar las medidas necesarias para proteger los datos personales que se recaben,
evitando su uso indebido, alteración, pérdida, transmisión no autorizada o cualquier otro
tratamiento indebido.
Las obligaciones previstas se encuentran alineadas con la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la LGIPE, los LAVE, así como la normativa
interna del INE.
Por su parte, es importante mencionar que los siguientes documentos forman parte de los anexos de
los Lineamientos que, en su conjunto, se aprueban a través del presente acuerdo:
ANEXO
NOMBRE
1
Formato de SIILNEVA.
2
Formato de protesta de decir verdad.
3
Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la LNEVA.
4
Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA.
5
Plan de trabajo para la conformación de la LNEVA.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó
a este Consejo General aprobar los Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y
discusión ante la CRFE, para su presentación ante este Consejo General.
Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales de este Instituto, haga del conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila lo aprobado en este
acuerdo.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los
Lineamientos y sus anexos, de conformidad con el anexo que acompaña el presente acuerdo y
forma parte integral del mismo.
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DIARIO OFICIAL
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En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con
Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones
extraordinarias que de éste deriven”, de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo
que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
El anexo del presente Acuerdo, consistente en los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal
de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y
elecciones extraordinarias que de éstos deriven”, contiene a su vez los siguientes documentos y formatos que
forman parte integral del mismo:
ANEXO
NOMBRE
1
Formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado
(SIILNEVA).
2
Formato de protesta de decir verdad.
3
Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.
4
Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA.
5
Plan de trabajo para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer
del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila, lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del
conocimiento el presente acuerdo y su anexo a la Junta Local Ejecutiva y a las Juntas Distritales Ejecutivas de
este Instituto en el estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas
integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de
este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal
electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga
electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre
de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_15.pdf
_________________________
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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la
conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de
Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1505/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
“LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES EN PRISIÓN PREVENTIVA EN
EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS
QUE DE ÉSTE DERIVEN” Y SUS ANEXOS
GLOSARIO
Centro(s)
Penitenciario(s)
Centros de Reinserción o Readaptación Social y Cárceles Distritales en donde están
recluidas las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
CNV Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto Instituto Nacional Electoral.
LAVE Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en
posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos
General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de
Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión
Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y
elecciones extraordinarias que de éste deriven.
LNE Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEFPP Lista Nominal de Electores con Fotografía en Prisión Preventiva.
LNEPP Lista(s) Nominal(es) de Electores en Prisión Preventiva.
OPL Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF Proceso Electoral Federal.
PEL Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PPP Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva. La(s) persona(s) ciudadana(s)
mexicana(s) con derecho a votar, que se encuentra(n) privada(s) de su libertad
sujeta(s) a un proceso de carácter penal, que no esté(n) suspendida(s) en sus
derechos político-electorales y que no esté(n) compurgando sentencia por algún otro
delito.
SIILNEPP Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión
Preventiva.
SIIPE-LNEPP Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de
Electores en Prisión Preventiva.
SSPC Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, afín o competente en las
entidades federativas.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VPPP Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
VSR Verificación de Situación Registral.
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ANTECEDENTES
1.
Escritos de inconformidad. El 1º de junio de 2018, dos personas recluidas en el Centro Estatal de
Reinserción Social “El Amate”, Cintalapa, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que
no se había dictado sentencia condenatoria, presentaron ante la Sala Superior del TEPJF, sendos
escritos en los que solicitaron se ejerciera la facultad de atracción derivado de la presunta omisión
del INE, de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran
recluidas sin haber sido sentenciadas.
2.
Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de febrero de 2019, al resolver los Juicios
Ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, la Sala Superior del TEPJF
concluyó que las PPP que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran
amparadas bajo la presunción de inocencia. Dentro de los efectos de la citada sentencia, la Sala
Superior en comento ordenó al INE a implementar un programa de manera paulatina y progresiva,
antes del año 2023, a fin de garantizar el derecho a votar de las PPP. Asimismo, la Sala Superior del
TEPJF determinó que el mencionado programa fuera desarrollado por el INE en plenitud de
atribuciones, con la finalidad que en el año 2024 las PPP puedan ejercer su derecho al voto activo.
3.
Lineamientos para la conformación de la LNEPP durante la prueba piloto del VPPP en los
procesos electorales.
I.
PEF20-21. El 26 de febrero de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG151/2021, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEF20-21.
II.
PEL21-22. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG145/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEL21-22 en el
Estado de Hidalgo.
III.
PEL22-23. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG125/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para los PEL22-23 en
los estados de Coahuila de Zaragoza y de México.
IV.
PEF23-24 y PEL Concurrentes. El 15 de diciembre de 2023, este Consejo General aprobó,
mediante Acuerdo INE/CG672/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para
el PEF23-24 y PEL Concurrentes, así como sus anexos.
V.
PEL24-25. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG2474/2024, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para los PEL24-25 y
sus anexos.
4.
Decreto número 272. El 8 de julio de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Coahuila, el Decreto número 272, por el que se reforman los artículos 76, numeral 1, y
167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que señaló que
el proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto
Electoral de Coahuila el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al
resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga
constancia de que no se presentó ninguno.
5.
Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad. El 28 de agosto de
2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1125/2025, los Lineamientos para la
credencialización de personas privadas de la libertad, en cumplimiento de lo ordenado en la
sentencia SUP-REC-342/2023 de la Sala Superior del TEPJF.
6.
Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. El 28 de agosto de 2025, mediante
Acuerdo INE/CG1131/2025, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de
Coordinación del PEL25-26.
7.
Lineamientos, modelo de operación y documentación electoral para el VPPP. El 11 de
diciembre de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1432/2025, los
lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del VPPP en
el PEL25-26 de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que deriven del mismo.
En el punto octavo del referido acuerdo, se instruyó a la DERFE para que, a más tardar el 15 de
enero de 2026, por conducto de la CRFE, presente a este Consejo General, para su aprobación, los
Lineamientos para la conformación de la LNEPP, así como los formatos de SIILNEPP
y SIIPE-LNEPP.
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8.
Recomendación de la CNV. El 11 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV36/DIC/2025,
la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los Lineamientos y sus anexos.
9.
Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 15 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo
INE/CRFE58/15SE/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de
dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos y
sus anexos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos y sus anexos, conforme a lo
previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B,
inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; y 5,
párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Función estatal y naturaleza jurídica del INE.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los
diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafos 1 y 4 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo
público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los
ciudadanos, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera
para el ejercicio directo de sus facultades; autoridad en la materia electoral, independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; que se regirá para su organización,
funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. En
el ejercicio de esta función estatal, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Además, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
constitucionales relativas, las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de
desconcentración administrativa.
Estructura del Instituto.
De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1 del Reglamento Interior del
Instituto, establecen que el INE, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por
un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, las y los
consejeros del Poder Legislativo, las y los representantes de los partidos políticos y una persona
secretaria ejecutiva; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los
órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los OPL. Los órganos
ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de
sus atribuciones.
Órganos Centrales del Instituto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1,
fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del INE, este Consejo General es un órgano
central del INE.
Marco constitucional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
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DIARIO OFICIAL
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El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 20, apartado B, fracción I de la CPEUM, establece como derecho de toda persona
imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la
República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años
y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, mandata que son derechos de las
ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), párrafo 3 de la CPEUM, en
relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los PEF y PEL,
corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por la persona Presidenta de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria
porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a
todas las personas que se encuentren bajo su tutela.
Marco convencional internacional de derechos humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos, refiere en su artículo 11 que toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartados 2 y 3, indica que
toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país, además que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad
del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la
responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para
crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías
jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente,
pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
De acuerdo con el artículo 18, numeral 2, de la Declaración en comento se señala que, corresponde
a los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales, una
importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, así como, la contribución.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y
Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así
también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto
referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
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El artículo 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad conforme a la ley.
De igual forma, el propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de
los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin
restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del
derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal
e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
En el sistema interamericano, el artículo 8, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos reconoce como derecho de toda persona inculpada de algún delito, a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Luego entonces, el artículo 23, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
determina que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidas o elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
En concordancia con ello, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su
artículo XX, señala que toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el
gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las
elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en
cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo
que comprende la legislación electoral nacional.
Esta misma corriente garantista de derecho al voto se presenta en el Manual de Buena Práctica
Penitenciaria para la Implementación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos,1 en su sección V, relativa a los contactos de reclusos con el mundo
exterior, en el subtema de otros derechos retenidos, se incluye el tema del derecho al voto de las
personas reclusas, párrafos 32 a 34, que señala lo siguiente:
1.
[32] En algunos países el derecho a voto puede cancelarse como castigo, o como una
consecuencia de condena por algún crimen especialmente grave. Con respecto a los presos
sin condena, la presunción de inocencia señala la retención total del derecho a voto, incluso
en tales países. Tradicionalmente, al preso se le niega el derecho a sufragio sin bases
legales, simplemente debido a su encarcelación. Sin embargo, bajo el artículo 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos y oportunidades a votar se
garantizan hoy a todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas. La encarcelación en sí
misma difícilmente demanda negar el voto. Se aconseja, por lo tanto, que el personal asista
a los presos en el ejercicio de su derecho a voto.
2.
[33]. Puede ser difícil para los presos seguir la campaña electoral y formarse su propia
opinión sobre cuál candidato elegir. Como derecho, sin embargo, se les debería autorizar a
seguir el debate político a través de los medios de comunicación (véase párrafo 25).
Dependiendo del tipo de prisión, se podría permitir a los candidatos visitar la prisión y dirigir
la palabra a sus potenciales electores. Esto también podría organizarse a través de los
consejos de los reclusos.
3.
[34]. El voto en sí mismo puede organizarse de muchas maneras distintas. En algunos
países se llevan cabinas electorales móviles a la prisión. Algunas veces incluso se llevan
urnas electorales a cada celda. En algunos países los reclusos pueden votar por correo
(sufragio por correspondencia) o votar por poder.
1 Disponible para su consulta en la página electrónica: https://cdn.penalreform.org/wp-content/uploads/2013/05/man-2001-making-standards-
work-es.pdf.
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DIARIO OFICIAL
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Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las
elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Así, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el Instituto, y los OPL, en el ámbito de su
competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Por su parte, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus
respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales
locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
De conformidad el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de
la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se
ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía
y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y
mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las
personas electoras.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la
LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar
a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer
las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; además, de velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo
General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones
de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los
acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de
la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras, las atribuciones de formar, revisar, y actualizar, anualmente,
el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro
Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de
sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro
Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto
cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Así, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el
encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las
mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a
que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de
residentes en México y la de residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a
inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro
de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos
participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas
reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y
administrar el Padrón Electoral y la LNE.
Asimismo, es de precisar que el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y bb) del Reglamento Interior del
INE, menciona que corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para definir los mecanismos
de inscripción de las y los ciudadanos al Padrón Electoral y LNE, así como la actualización y
depuración de estos instrumentos, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras
disposiciones aplicables.
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Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la
ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener
su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del Reglamento de
Elecciones del INE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la
CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la LNE para el
proceso electoral o de participación ciudadana que corresponda.
Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen
los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación
ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación
de LNE que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las LNE
Definitivas.
Es importante señalar que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis
35/2019 en los siguientes términos:
PRINCIPIO
DE
PROGRESIVIDAD
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS.
SU
NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de
progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad
como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los
derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un
proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el
progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido,
el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la
prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también
con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como
lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato
constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la
estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice
que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el
principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de
su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y
garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de
no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan
el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden
jurídico del Estado mexicano.
La progresividad impone la obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la
protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de
acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
Finalmente, a partir de una interpretación sistemática de diversos preceptos constitucionales y
convencionales, la Sala Superior del TEPJF al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018
y su acumulado SUP-JDC-353/2018, determinó que las personas en prisión que no han sido
sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de
inocencia. En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional electoral determinó que el INE tiene la
obligación de dictar las medidas y lineamientos a efecto de que el VPPP sea materialmente posible.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este
Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos y sus anexos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos y sus anexos.
El INE, como autoridad del Estado mexicano en materia electoral, está constitucional y legalmente
obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Dichos principios orientan el actuar institucional y exigen que todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, adopten las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos político-
electorales de la ciudadanía.
En ese sentido, el principio de progresividad implica para las autoridades la obligación de ampliar el
alcance y la protección de los derechos humanos y, en ningún caso, disminuir su nivel de ejercicio o
goce. Ello exige interpretar y aplicar las normas en la forma que más favorezca a las personas,
procurando el máximo nivel de satisfacción posible conforme a las circunstancias jurídicas y
materiales existentes.
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Bajo dicha perspectiva, el INE ha implementado diversos mecanismos orientados a garantizar el
derecho al voto en condiciones de igualdad y no discriminación para grupos históricamente excluidos
o en situación de vulnerabilidad —como personas con discapacidad, personas trans y PPP—,
asegurando que ningún sector de la población vea obstaculizado el ejercicio de sus derechos
político-electorales.
De manera particular, la Sala Superior del TEPJF determinó, mediante la sentencia dictada en los
expedientes SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulados, que las PPP conservan su
derecho a votar al no encontrarse sujetas a una condena que implique la suspensión de derechos
políticos. En consecuencia, reconoció que corresponde al INE maximizar y potencializar el ejercicio
del derecho al sufragio de estas personas, adoptando medidas y procedimientos específicos que
garanticen su emisión en condiciones de seguridad, certeza y equidad.
Asimismo, la autoridad jurisdiccional otorgó plena libertad configurativa al INE para definir el modelo
de VPPP, lo cual faculta a este Instituto a diseñar los instrumentos normativos y operativos que
permitan materializar este derecho.
Por ello, resulta indispensable emitir las disposiciones que regulen la conformación de la LNEPP
aplicable al PEL25-26, asegurando la adecuada participación de las personas recluidas sin sentencia
en las elecciones que se celebrarán en el año 2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza.
En razón de lo expuesto, y en el marco de la implementación del VPPP para el PEL25-26, mediante
el presente acuerdo se aprueban los Lineamientos, a fin de garantizar que las PPP que decidan
ejercer su derecho al sufragio puedan hacerlo desde el Centro Penitenciario en el que se encuentran
recluidas, bajo un modelo operativo que dé cumplimiento a los principios constitucionales aplicables y
a los objetivos siguientes:
a)
Establecer las bases para la conformación de la LNEPP para el PEL;
b)
Fijar las actividades para realizar la inscripción en el Padrón Electoral de las PPP cuyo
registro no fue localizado;
c)
Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP en el
ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo
tercero, Base V, Apartado A, de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; y el Capítulo II,
Título I del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones del INE, y
d)
Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las PPP
puedan ejercer su derecho al voto.
En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos para la conformación de la LNEPP
contempla los siguientes apartados:
I.
Disposiciones preliminares.
En este título se integran el glosario y las disposiciones generales que precisan el objeto,
ámbito de observancia e interpretación de los Lineamientos.
Se establecen las bases para la conformación de la LNEPP; las actividades para la inscripción
en el Padrón Electoral de las PPP cuyo registro no fue localizado; y las reglas que orientarán el
procesamiento de las solicitudes y la integración de los distintos listados nominales.
Asimismo, se fijan criterios de actuación para todas las autoridades involucradas, incluida la
CNV, en concordancia con la CPEUM, la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, el Reglamento de Elecciones del INE, la legislación local
aplicable y el Modelo de Operación del VPPP. Se determina que todas las actividades deberán
realizarse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad, presunción de inocencia e inclusión.
II.
Registro de las PPP.
Este título desarrolla de manera integral el proceso de incorporación de las PPP al
procedimiento registral para el ejercicio del voto anticipado en Centros Penitenciarios, conforme
a lo siguiente:
a)
Actos interinstitucionales preparatorios. Se establece que las SSPC deben
proporcionar al INE la base de datos de las PPP con corte al 31 de diciembre de
2025, junto con las fichas de registro y/o antropométricas y los datos biométricos,
conforme a las especificaciones técnicas. Con esta información, la DERFE llevará a
cabo una primera VSR para identificar registros vigentes, no localizados o ubicados
en el histórico de bajas.
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En atención al principio de presunción de inocencia, se prevé la inclusión de casos
en bajas no definitivas (como pérdida de vigencia o trámites no concluidos), y se
excluyen aquellos derivados de causas que actualizan improcedencia, como
defunción, duplicados o suspensión por sentencia condenatoria.
Asimismo, se regula la entrega y revisión de los formatos SIILNEPP y SIIPE-LNEPP
durante las visitas a los Centros Penitenciarios, así como la entrega posterior de los
formatos requisitados a la Junta Local Ejecutiva y a la DERFE para su
procesamiento.
b)
Actividades de inscripción o actualización al Padrón Electoral. Este capítulo
regula el operativo de levantamiento de trámites de inscripción o actualización al
Padrón Electoral mediante Módulos de Atención Ciudadana itinerantes, dirigido a las
PPP cuyos registros no fueron localizados en la VSR inicial. Se especifican los
requisitos documentales que deben presentar las PPP para acreditar nacionalidad e
identidad, el procesamiento de los trámites en el SIIRFE, la emisión y resguardo de
la CPV, y la correlación entre los folios SIIPE-LNEPP y los trámites captados.
También se precisan los casos en que la actualización del registro sustituye al
trámite de inscripción.
c)
Requisitos para la inscripción de las PPP a la LNEPP. En este apartado se
establecen los requisitos indispensables para que las PPP puedan incorporarse a la
LNEPP: encontrarse inscritas en la LNE en territorio nacional; no tener suspendidos
sus derechos político-electorales por sentencia condenatoria; encontrarse bajo la
medida cautelar de prisión preventiva en un Centro Penitenciario contemplado en los
Convenios Marco o Específicos; manifestar su intención de participar mediante la
presentación de la SIILNEPP o SIIPE-LNEPP; y que la DERFE determine la
procedencia de dicha solicitud.
d)
Formato de la SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. Se describen las características,
estructura y elementos mínimos que deben contener los formatos de solicitud,
incluyendo datos de identificación, confirmación de participación, declaraciones y
firma o huella digital. Se detalla el sistema de foliación institucional que permite dar
trazabilidad y control a las solicitudes; el prellenado con información proporcionada
por las SSPC; y las reglas sobre el tratamiento de datos personales, en términos de
la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás normativa aplicable. Asimismo, se establece que los formatos
debidamente requisitados constituyen la manifestación formal de la voluntad de las
PPP para votar en modalidad anticipada.
III.
Procesamiento de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP.
En este título se regula el procedimiento técnico-operativo mediante el cual la DERFE recibe,
integra y analiza los expedientes correspondientes a las PPP que manifestaron intención de
votar.
A continuación, se describen los capítulos que lo conforman:
a)
Recepción e integración del expediente. Se indica que la DERFE integra el
expediente de cada registro con los formatos utilizados, no utilizados y cancelados,
así como con la documentación remitida por las SSPC. Se confrontan los datos
asentados en los formatos con la información de origen y con los elementos
biométricos.
b)
Segunda VSR. Con base en la información recabada, la DERFE realiza una
segunda VSR para confirmar el estatus de cada registro en el Padrón Electoral, en la
LNE o en el histórico de bajas, y para identificar cambios relevantes que afecten la
procedencia.
c)
Determinación de procedencia o improcedencia. La DERFE aplica los “Criterios
para la determinación de Procedencia o Improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE-
LNEPP” para dictaminar cada solicitud, considerando el cumplimiento de plazos,
requisitos legales y especificaciones técnicas. El resultado de este análisis permite
integrar la LNEPP para Revisión, el cual será informado a la CNV y a la CRFE.
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IV.
LNEPP para Revisión.
Este apartado regula la conformación y entrega de la LNEPP para Revisión a las
representaciones de los partidos políticos acreditados ante la CNV, bajo reglas estrictas de
acceso, no reproducción y confidencialidad.
Se establece el procedimiento para la presentación de observaciones, derivado de la atención
de las mismas por la DERFE, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y la elaboración
del informe correspondiente, el cual se presentará a la CNV, la CRFE y este Consejo General.
Concluido este proceso, y una vez resueltas las impugnaciones que procedan, se realizará una
VSR final previa a la emisión de la LNEPP Definitiva.
V.
Conformación de la LNEPP Definitiva y la LNEFPP.
En este título se desarrollan los procedimientos para elaborar la LNEPP Definitiva y la LNEFPP.
A continuación, se describen cada uno de los capítulos que lo conforman.
a)
Conformación de la LNEPP Definitiva. Se precisa que se integrará a partir de los
registros determinados como procedentes, considerando las observaciones
atendidas y la situación jurídica actualizada que proporcionen las autoridades
penitenciarias. Esta lista produce la baja temporal de los registros en la LNE en
territorio nacional, permitiendo el ejercicio del voto en la modalidad anticipada.
b)
Notificación de no inscripción en la LNEPP Definitiva. Se regulan los supuestos
en los que la DERFE deberá notificar a las PPP la improcedencia de su registro,
detallando los motivos, fundamentos y los mecanismos legales de defensa
disponibles.
c)
Conformación de la LNEFPP. Se regula la elaboración de la LNEFPP que se
utilizará en las visitas para la jornada de la votación anticipada, integrando la
fotografía de las PPP. Se determina su uso exclusivo, su periodo de vigencia y el
procedimiento para su destrucción al finalizar el PEL.
VI.
LNEPP para Escrutinio y Cómputo.
Este apartado establece la generación de la LNEPP para Escrutinio y Cómputo a partir de la
LNEFPP y de la información sobre las personas que emitieron o no su voto durante el periodo
de votación anticipada. Esta lista será utilizada para el escrutinio y cómputo durante la jornada
electoral. También se regulan su entrega y la destrucción posterior conforme a la normatividad
aplicable.
VII. Procesos Electorales Extraordinarios.
Se prevé el procedimiento aplicable en caso de elecciones extraordinarias, incluyendo la
generación de las correspondientes LNEPP Definitiva, LNEFPP y LNEPP para Escrutinio y
Cómputo. Se establecen los plazos, los mecanismos de entrega y las normas para el
resguardo, uso y destrucción de las listas utilizadas para el VPPP en el proceso electoral
extraordinario.
VIII. Demanda de Juicio.
Este título regula la sustanciación de los medios de impugnación que interpongan las PPP
frente a la determinación de improcedencia de su inscripción en la LNEPP. Se establece la
entrega del formato de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano, los plazos para su presentación, las obligaciones de la DERFE, Juntas Local y
Distritales Ejecutivas, así como los criterios para el cumplimiento de las sentencias del TEPJF,
incluyendo la integración de la Lista Adicional.
IX.
Comisión Nacional de Vigilancia.
En este apartado se detallan las atribuciones y actividades de supervisión que ejercerá la CNV
respecto del procesamiento de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP, tales como verificar expedientes,
acceder a la información registral y conocer las determinaciones de la DERFE. Estas
actividades se realizan en términos de la LGIPE, el RIINE, los LAVE y el Reglamento de
Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.
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X.
Confidencialidad de los datos personales.
En este último apartado, se precisan las obligaciones del INE, la CNV, las representaciones de
los partidos políticos y de candidaturas independientes, así como las autoridades penitenciarias
en materia de protección de datos personales.
Se establece que la información relativa a las PPP es estrictamente confidencial, que su
tratamiento se rige por la LGIPE, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y los LAVE, y que cualquier uso indebido está prohibido.
También se regulan los mecanismos de resguardo y destrucción de los instrumentos que
contienen datos sensibles.
Por su parte, es importante mencionar que los siguientes documentos forman parte de los anexos de
los Lineamientos que, en su conjunto, se aprueban a través del presente acuerdo:
ANEXO
NOMBRE
1
Formato de SIILNEPP.
2
Formato de SIIPE-LNEPP.
3
Especificaciones técnicas de la base de datos inicial y fichas de registro y/o antropométrica de las
PPP.
4
Especificaciones técnicas de información biométrica; fotografía y huellas dactilares.
5
Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la LNEPP.
6
Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP.
7
Plan de trabajo para la conformación de la LNEPP.
Por otra parte, este órgano superior de dirección determina procedente que la DERFE informe a las
personas integrantes de la CNV, así como a las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del INE en la
entidad, sobre la aprobación de este acuerdo, los Lineamientos y sus anexos, en atención
a las atribuciones del órgano de vigilancia y de los órganos desconcentrados establecidas en la
normatividad de la materia.
Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales de este Instituto, haga del conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila lo aprobado en este
acuerdo.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó
a este Consejo General aprobar los Lineamientos y sus anexos, cuyo proyecto fue presentado para
su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación a este Consejo General.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los
Lineamientos y sus anexos, de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y
forman parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en
Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones
extraordinarias que de éste deriven”, de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo
que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
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El anexo del presente instrumento, consistente en los “Lineamientos para la conformación de la Lista
Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de
Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven”, contiene a su vez los siguientes documentos y
formatos que forman parte integral del mismo:
ANEXO
NOMBRE
1
Formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva
(SIILNEPP).
2
Formato de Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión
Preventiva (SIIPE-LNEPP).
3
Especificaciones técnicas de la base de datos inicial y fichas de registro y/o antropométrica de las Personas
que se encuentran en Prisión Preventiva.
4
Especificaciones técnicas de información biométrica; fotografía y huellas dactilares.
5
Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
6
Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP.
7
Plan de trabajo para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer
del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila, lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del
conocimiento el presente acuerdo y su anexo a la Junta Local Ejecutiva y a las Juntas Distritales Ejecutivas de
este Instituto en el estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas
integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de
este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal
electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga
electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre
de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_16.pdf
________________________
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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-14-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad
de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 23 de enero al 02 de febrero del 2026, de las
9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de reservación, expedición, venta y entrega
de boletos de pasajes de transportación aérea
nacional para prevención y reinserción social, para el
ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
23/01/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27/01/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
03/02/2026 a las 10:00 horas
Fallo
04/02/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ENERO DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL
RUBRICA.
(R.- 572323)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
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205
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de los servicios de vigilancia, para el Organismo de Cuenca
Noroeste y sus Distritos de Riego, de la Comisión Nacional del Agua.
La convocatoria de participación está disponible para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la unidad licitadora del Organismo
de Cuenca Noroeste de la Comisión Nacional del Agua, sita en Paseo de la Cultura y Comonfort, edificio México, 3er. nivel, Colonia Villa de Seris, Hermosillo, Sonora,
código postal 83280, teléfono 662-1082900 Ext 1320, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, la Publicación en Compras MX será el día 20 de enero 2026 y en el
D.O.F. será el día 27 de enero de 2026, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-16-B00-016B00011-N-1-2026
Objeto de la licitación
Servicio de vigilancia a los inmuebles que ocupa el Organismo de Cuenca Noroeste y sus Distritos de Riego de la
Comisión Nacional del Agua, para el periodo comprendido del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2026.
Visita a instalaciones
26 al 30 de enero de 2026, 9:00 a 14:00 Hrs
Junta de aclaraciones
30 de enero de 2026, 09:00 Hrs
Presentación y apertura de prop
05 de febrero de 2026, 09:00 Hrs
Plazo de ejecución
10.5 meses (febrero-diciembre 2026)
En lo que se refiere a el volumen de servicios y/o adquisiciones: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. La junta se llevará a cabo en las Oficinas de la
Dirección de Administración, sita en Comonfort y Paseo de la Cultura edificio México 3er. Nivel, Col Villa de Seris, Hermosillo, Sonora. (Videoconferencia).
Los interesados en participar deberán enviar sus propuestas única y exclusivamente a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental
(Compras MX), por tratarse de licitación electrónica. (Ya que no se aceptarán propuestas de forma presencial).
HERMOSILLO, SONORA, A 27 DE ENERO DE 2026.
EL DIRECTOR DEL ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE
MTRO. RODOLFO CASTRO VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 572336)
206
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE SERVICIOS
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en:
Avenida Miguel Alemán No. 6345, Col. Riveras de la Purísima, Guadalupe, Nuevo León, CP. 67126,
teléfono: (81) -81 -44-78-89 ext. 77889 y fax. Ext. 76689, del 22 de enero de 2026 al 11 de febrero de 2026,
en días hábiles en horario de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios
No. LA-06-E00-006E00005-N-1-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados por
el Servicio de Administración Tributaria de la Región
Noreste”
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
22/01/2026
Fecha y hora para junta de aclaraciones
29/01/2026, 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
27/01/2026, 12:00 horas
Fecha y hora de apertura de proposiciones
06/02/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
11/02/2026, 17:00 horas
GUADALUPE, NUEVO LEON, A 22 DE ENERO DE 2026.
ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8”
LIC. SERGIO VILLASEÑOR SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 572267)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “9”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE SERVICIOS
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios
No. LA-06-E00-006E00023-N-1-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados
por el Servicio de Administración Tributaria de la
Región Noroeste”
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Fecha y hora para junta de aclaraciones
30/01/2026, 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
27/01/2026, 10:00 horas
Fecha y hora de apertura de proposiciones
06/02/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
09/02/2026, 17:00 horas
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 19 DE ENERO DE 2026.
ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “9”
ING. ERIK DE JESUS MORENO AGUIAR
RUBRICA.
(R.- 572268)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “3”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL DE SERVICIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional de Servicios
LA-06-E00-006E00036-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados
por el Servicio de Administración Tributaria de la
Región Centro Sur
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
27/01/2026
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
----------------
Fecha y hora para junta de aclaraciones
30/01/2026 10:00 horas
Fecha y hora de apertura de proposiciones
10/02/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
12/02/2026 17:00 horas
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN NAUCALPAN
MTRO. AXEL GIOVANI VELAZQUEZ DE PAZ
RUBRICA.
(R.- 572316)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “7”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Central Guillermo
González Camarena No. 735, Col. Anexo a Residencial Poniente, Zapopan, Jal. C.P. 45136 el día 27 de
enero del año en curso, de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional de Servicios
No. LA-06-E00-006E00042-N-2-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados
por el Servicio de Administración Tributaria de la
Región Occidente”
Fecha de publicación en Compras MX
27/01/2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
29/01/2026 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
03/02/2026, 09:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09/02/2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
10/02/2026, 18:00 horas.
ZAPOPAN, JAL., A 27 DE ENERO DE 2026.
.ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “7”
ARNALDO UGARTECHEA RIVERA
RUBRICA.
(R.- 572317)
208
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
DESPACHO
ADUANERO,
IMPORTACION MATERIAL BIOLOGICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Enero de 2026 a las 21:26
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
30 de Enero de 2026 a las 14:00
19 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 572244)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-
9-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta en
Internet a través del link: upcp-compranet.hacienda.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria Militar
No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P 11200, Ciudad de México, de
lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de
la Licitación
Servicio de Impresión de credenciales con medidas de seguridad y
suministros
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones
29 de enero de 2026 a las 10:00 horas a través del Sistema Compras MX.
Visita a las Instalaciones
No aplica
Presentación y Apertura
de Proposiciones
06 de febrero de 2026 a las 09:00 horas a través del Sistema Compras MX.
Fallo
18 de febrero de 2026 a las 12:00 horas a través del Sistema Compras MX.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
MAP. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572263)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-
10-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053
séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a
viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de
la Licitación
Servicio de vigilancia en las diversas instalaciones de este Instituto
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en Compras MX
21 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones
28 de enero de 2026 a las 11:00 horas a través del Sistema Compras MX
Visita a las Instalaciones
Se requieren visita únicamente para las instalaciones del Cementerio Militar
Presentación y apertura
de proposiciones
05 de febrero de 2026 a las 08:30 horas a través del Sistema Compras MX
Fallo
17 de febrero de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572253)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-11-
2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar
No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de
lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de la Fianza Global Integral de Fidelidad
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones
30 de enero de 2026 a las 10:00 horas a través de la
Plataforma Compras MX
Visita a las Instalaciones
No se requieren visitas
Presentación y apertura de proposiciones
10 de febrero de 2026 a las 10:00 horas a través
de la Plataforma Compras MX
Fallo
23 de febrero de 2026 a las 13:00 horas a través de la
Plataforma Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572277)
210
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como
la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles
para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante
en: Subdirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio "B" del Centro Nacional de Metrología,
que se localiza en el km 4,5 de la carretera a Los Cués, C.P. 76246, Municipio El Marqués, Querétaro,
teléfono (442) 211-05-00, ext. 3175, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 17:00 horas
y cuya información relevante es:
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-3-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento de Equipo de Cómputo y
Mesa de Ayuda para el CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
28/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
26/01/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/02/2026, 10:00 horas
Fallo
16/02/2026, 10:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-4-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento del Equipo de Red, Seguridad
Perimetral Firewalls en Alta Disponibilidad y Alta
Disponibilidad en Switches para el CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
28/01/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
26/01/2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/02/2026, 12:00 horas
Fallo
16/02/2026, 12:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-5-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento de Telefonía y Cableado
Estructurado del CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
28/01/2026, 15:00 horas
Visita a instalaciones
26/01/2026, 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/02/2026, 15:00 horas
Fallo
16/02/2026, 15:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-6-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Seguridad y Vigilancia para el CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
29/01/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
27/01/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
09/02/2026, 11:00 horas
Fallo
17/02/2026, 11:00 horas
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-7-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento a Muebles e Inmuebles en las
Instalaciones del CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
29/01/2026, 15:00 horas
Visita a instalaciones
27/01/2026, 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
09/02/2026, 15:00 horas
Fallo
17/02/2026, 15:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-8-2026
Objeto de la licitación
Servicio
de
Mantenimiento
al
Sistema
de
Aire
Acondicionado de las Instalaciones del CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
30/01/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
28/01/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 11:00 horas
Fallo
18/02/2026, 11:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-9-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento al Sistema Mecánico, Plantas
Tratadoras de Agua y Sistema de Generación de Vapor
de las Instalaciones del CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
30/01/2026, 15:00 horas
Visita a instalaciones
28/01/2026, 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 15:00 horas
Fallo
18/02/2026, 15:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-10-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento Eléctrico en Media y Baja
Tensión a las Instalaciones del CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
03/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
29/01/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 11:00 horas
Fallo
19/02/2026, 11:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-11-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento a los Sistemas de Fuerza
Interrumpibles Estáticos (UPS) del CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
03/02/2026, 15:00 horas
Visita a instalaciones
29/01/2026, 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 15:00 horas
Fallo
19/02/2026, 15:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-12-2026
Objeto de la licitación
Servicio de mantenimiento en Areas Verdes del CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
30/01/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/02/2026, 11:00 horas
Fallo
20/02/2026, 11:00 horas
212
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-13-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Transporte de Personal para el CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No hay Visita
Presentación y apertura de proposiciones
12/02/2026, 15:00 horas
Fallo
20/02/2026, 15:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-14-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Suministro de Gases Especiales para el
CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/01/2026
Junta de aclaraciones
05/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
03/02/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026, 11:00 horas
Fallo
24/02/2026, 11:00 horas
EL MARQUES, QUERETARO, A 22 DE ENERO DE 2026.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES
LIC. ROGELIO HERRERA TELLEZ
RUBRICA.
(R.- 572274)
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
AVISO DE FALLO
Aeropuertos y Servicios Auxiliares, con domicilio en Avenida 602, número 161, Colonia Zona Federal
Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de
México, en cumplimiento con las disposiciones que se establecen en el artículo 106, del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), hace del conocimiento general el
resultado de la licitación pública internacional bajo la cobertura de los capítulos de compras gubernamentales
de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que a continuación se anota:
Los bienes de la Licitación Pública Internacional Electrónica bajo la cobertura de los Capítulos de Compras
Gubernamentales de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos clave
Compras MX LA-09-JZL-009JZL002-T-129-2025, para la “ADQUISICION DE REFACCIONES PARA
DUCTOS”, se adjudicaron las partidas 5, 6, 7, 8, 10, 11, 17, 18, 22, 24, 31, 35, 37, 38, 39, 40 y 41 a
ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, con domicilio en Calle Donato Guerra, No. 18, Colonia Hogares Marla,
C.P. 55030, Ecatepec de Morelos, Edo. de México, por un monto de $ 598,815.21 (M.N.), las partidas 3, 9 y
33 a BIBOZ SOLUCIONES, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Calle Minatitlán, No. 212, Colonia Bellavista,
C.P. 36370, Salamanca, Guanajuato, por un monto de $ 146,032.00 (M.N.), la partida 28 a INGENIERIA Y
SUPERVISION GAMA, S.A. DE C.V., con domicilio en Paseo San Isidro 301-A, Planta Alta, Colonia: Barrio de
Santiaguito Metepec, Código postal: 52140, Estado de México, por un monto de $ 50,534.20 (M.N.), las
partidas 2, 12, 25, 26, 27, 34 y 42 a METRIKA LAB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., con domicilio en
Av. Periférico Carlos Pellicer Cámara, No. 746, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 86190, Centro, Tabasco,
por un monto de $ 290,612.00 (M.N.) y las partidas 4, 23 y 32 a TURBOINGENIERIA, S.P.E. S. DE R.L. DE
C.V., con domicilio en Dirección; Fray Tomás, No. 2115, Colonia Misión Bucareli, C.P. 76125, Querétaro,
Querétaro., por un monto de $128,896.32 (M.N.); con fecha de fallo de 08 de octubre de 2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 572262)
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
213
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica para la Contratación de los Servicios, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará
el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, el cual se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa,
Código Postal 62210, Cuernavaca, Morelos, en días hábiles de las 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U027- N- 1- 2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Suministro de Agua para Uso Humano en Pipa en los Inmuebles
de Plazas de Cobro, Parador Integral Parres y Bases de Emergencia de la Unidad Regional
Cuernavaca del Fondo Nacional de Infraestructura
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27/01/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
04/02/2026, 10:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista
México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
11/02/2026, 11:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista
México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos.
Fecha y Hora para emitir el fallo
13/02/2026, 16:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista
México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos.
CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA
LIC. JOSELYN PRETEL VAZQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572292)
214
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA: 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a las personas interesadas en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento; así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o en el domicilio de la
Convocante en calle Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Municipio de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, C.P. 54030 del 22 de enero de 2026 al 05 de febrero de 2026, de las 09:00 a 17:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
LA-11-L6J-011L6J001-N-2-2026
Objeto de la licitación
Servicio de distribución a nivel nacional de libros
de texto gratuitos y materiales educativos del 11
febrero al 31 de diciembre 2026
Volumen a adquirir
Las cantidades se establecen en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
29 de enero de 2026 a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a las instalaciones
No hay visitas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
06 de febrero de 2026 en horario de 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
11 de febrero de 2026 a las 14:00 horas
MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SUBDIRECTOR
CHRISTIAN VELAZQUEZ CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572304)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL NAYARIT
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 2026
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria
contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y cuya información relevante es:
Carácter, medio y número de licitación
LIC-001-2026
Objeto de la Licitación
Licitación Pública Nacional para el Servicio de Soporte
y Mantenimiento de las Soluciones de Información
Clínicas y Hospitalarias para el Hospital General
Dr. Aquiles Calles Ramírez.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/01/2026
Junta de aclaraciones
06/02/2026 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026 10:00 horas.
Fallo
16/02/2026 10:00 horas.
TEPIC, NAYARIT, A 19 DE ENERO DE 2026.
OFICINA DE REPRESENTACION DEL ISSSTE NAYARIT
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
MTRA. MARIA LUISA PEREZ VALDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572241)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. LA-51-GYN-051GYN035-N-
2-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en AV. GREGORIO MENDEZ MAGAÑA No. 722,
Colonia CENTRO, C.P 86000, Tabasco, teléfono/Fax: (01993) 3124249 y 3150603, los días LUNES A
VIERNES de las 9:00 A 16:00 HORAS.
LA-51-GYN-051GYN035-N-2-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
INTEGRAL
DE
LAVADO
DE
ROPA
HOSPITALARIA Y QUIRURGICA, INCLUYE: LAVADO,
DESINFECCION, PLANCHADO, SECADO, DOBLADO Y
LOGISTICA DE RECOLECCION Y ENTREGA PARA EL
HOSPITAL GENERAL “DR. DANIEL GURRIA URGELL”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27/01/2026, 11:00 P.M.
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 14:00 P. M.
Visita a instalaciones
30/01/2026, DE 09:00 A 16:00 HORAS
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 14:00 P. M.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE ENERO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
MTRA. YNDIRA RUIZ PONS
RUBRICA.
(R.- 572264)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. LA-51-GYN-051GYN035-N-
3-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en AV. GREGORIO MENDEZ MAGAÑA No. 722,
Colonia CENTRO, C.P 86000, Tabasco, teléfono/Fax: (01993) 3124249 y 3150603, los días LUNES A
VIERNES de las 9:00 A 16:00 HORAS.
LA-51-GYN-051GYN035-N-3-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ACARREO DE AGUA EN PIPAS
PARA EL HOSPITAL GENERAL DR. DANIEL
GURRIA URGELL.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27/01/2026, 11:00 A.M.
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 11:00 A. M.
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 11:00 A. M.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE ENERO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
MTRA. YNDIRA RUIZ PONS
RUBRICA.
(R.- 572265)
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
216
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
RESUMEN DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33,
35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 51 tercer párrafo y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la segunda convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional, número LA-50-GYR-050GYR988-N-01-2026.
Objeto de la Licitación
Servicio Integral de Clasificación, Transformación, Elaboración de Inventarios Documentales y Procesos
Archivísticos de Expedientes de Trámite de Pago.
Volumen a adquirir
Conforme a las siguientes cantidades:
Mínimo: 173,370 Máximo: 433,416
Fecha de publicación en ComprasMx
23 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
27 de enero de 2026, a las 10:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No Aplica, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
10 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
24 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
LIC. MOISES OCTAVIO LIMON ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 572349)
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
217
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 39 fracción I, 40, 41,
42 segundo párrafo, 43, 44, 46, 47, 49, 51 tercer párrafo, 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83, 86, 88, 92, y 99 de su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para su
consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y las mismas serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en el Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito
Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Piso 4, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10
extensión 27165 Y 27760, con horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR974-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Suministro de agua potable mediante pipas, para las Unidades Médicas y No Médicas, del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
135,972 m3
Fecha de publicación en CompraNet
27 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de febrero de 2026 a las 11:00 Horas.
Presentación y apertura de proposiciones
12 de febrero de 2026 a las 10:00 Horas.
Para lo anterior los eventos se efectuarán en forma Electrónica en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de acuerdo a las fechas y horarios estipulados y el
personal que llevará los eventos se ubicará en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Piso 4, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal. 09430,
Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10 extensión 27165 Y 27760, con horario de 9:00 a 16:00 hora.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 572342)
218
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo tercero, 44, 45, 46
y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y los artículos 54,58, 83,
86, 87, 91, 93, 95, 100, 101 y 102 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en los
procedimientos de Licitaciones Públicas Nacionales para la Adquisición de Insumos para Bombas de
Infusión Grupo 379, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 30 de Junio de 2026
y para la contratación del Servicio Integral de Sesión de Terapia de Reemplazo Renal Continuo,
Sistema de Soporte Hepático Artificial e Intercambio Plasmático Terapéutico con Duración de 24
horas, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, cuyas
convocatorias que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de
los interesados exclusivamente para su consulta en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk
Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21933.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-10-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Insumos para Bombas de Infusión Grupo
379, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al
30 de Junio de 2026
Volumen a adquirir
5 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de Enero de 2026.
Visita a Instalaciones
29 de Enero de 2026, 09:00 Horas.
Junta de aclaraciones
30 de Enero 2026, 09:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
6 de Febrero de 2026, 09:00 Horas
Tiempos Recortados
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-11-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio Integral de Sesión de Terapia de Reemplazo
Renal Continuo, Sistema de Soporte Hepático Artificial e
Intercambio Plasmático Terapéutico con duración de 24
Horas, con una vigencia de un día natural siguiente a la
notificación del fallo hasta el 31 Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
6 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de Enero de 2026.
Junta de aclaraciones
30 de Enero 2026, 11:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
6 de Febrero de 2026, 11:00 Horas
Tiempos Recortados
•
Esta convocante con base en la solicitud del área requirente, el día 30 de Diciembre del 2025 determinó
la reducción de plazos para el procedimiento de Licitación Pública Nacional, para la “Adquisición de
Insumos para Bombas de Infusión Grupo 379” y el día 23 de Diciembre del 2025 para la contratación
del “Servicio Integral de Sesión de Terapia de Reemplazo Renal Continuo, Sistema de Soporte
Hepático Artificial e Intercambio Plasmático Terapéutico con duración de 24 Horas”; la presente
convocatoria es autorizada por el Ingeniero Isaac Gómez Torres, Director Administrativo de la Unidad
Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, de
conformidad con el Artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y del Artículo 87 de su Reglamento.
•
El lugar donde se llevará a cabo el evento: Sala de Juntas del Departamento de Abastecimiento de la
Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI,
ubicada en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06720, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 572341)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 43, 44, 45,
46, 47, 48 Fracción II, 49, 68 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
así como el 83, 86, 87, 90,91, 92, 93, 94, 95, 97, 99 y 100 de su Reglamento, las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Nacional e Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de
participación las cuales se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de
presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de
la Jefatura de Servicios Administrativos, el día 26 de Noviembre del 2025 Y 1 de Diciembre del 2025,
conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-21-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de claves del grupo 379 Consumibles de
Equipo Médico y de Laboratorio (Bombas de Infusión)
para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Mínimos 66,654 piezas, Máximos 166,635 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
08 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
13 de Enero de 2026 11:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Enero de 2026 11:00 horas
Fallo
27 de Enero de 2026 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-22-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición De 2 Claves Pertenecientes Al Grupo 320
Impresos Para El Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Mínimos 7,120 piezas, Máximos 17,800 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
08 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
13 de Enero de 2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Enero de 2026 09:30 horas
Fallo
27 de Enero de 2026 15:00 horas
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento
de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la ciudad
de Mexicali, Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 27 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO
RUBRICA.
(R.- 572355)
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
220
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76,
77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 91 y 93 de su Reglamento y demás relativos
como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-23-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Víveres con entrega y distribución a Guarderías Ordinarias IMSS.
Volumen a adquirir
6 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero del 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 27 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 572352)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87,
90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación
de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-28-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRTACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE
PACIENTES Y ACOMPAÑANTES EN VEHICULO TIPO
VAGONETA PARA EL HGZMF 23, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de Traslados: mínimo 111- máximo 277 aprox
Fecha de publicación en Compras MX
27 enero 2026
Junta de aclaraciones
30/01/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/02/2026, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-29-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE
PACIENTES Y ACOMPAÑANTES LOCALES PARA EL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA, POR
BOLETO DE CAMION, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Número de Traslados: mínimo 26,806- máximo 66,687
aprox
Fecha de publicación en Compras MX
27 enero 2026
Junta de aclaraciones
30/01/2026, 09:15 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/02/2026, 09:15 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE
PACIENTES Y
ACOMPAÑANTES EN VEHICULO
REGULAR PARA EL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
CHIHUAHUA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Número de Traslados: mínimo 600 - máximo 1,494 aprox
Fecha de publicación en Compras MX
27 enero 2026
Junta de aclaraciones
30/01/2026, 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/02/2026, 09:30 horas
222
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-31-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE
DIESEL PARA MAQUINARIA, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Min 16,000 – Max 40,000 litros mensuales aprox
Fecha de publicación en Compras MX
27 enero 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 09:00 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de
información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
•
La Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, Lic. Claudia Berenice
Hernández Salinas, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el
12 de enero 2026 de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-28-2026,
LA-50-GYR-050GYR009-N-29-2026 y LA-50-GYR-050GYR009-N-30-2026.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. CLAUDIA BERENICE HERNANDEZ SALINAS
RUBRICA.
(R.- 572340)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 47,
48 Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP),
artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de
participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o
bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el
Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia,
código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días
hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-24-2026
Descripción de la licitación
Servicio de fotocopiado y duplicado para el ejercicio fiscal
2026.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
1 Servicio.
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero del 2026.
Junta de aclaraciones
04 de febrero del 2026 8:30 horas.
Visita a instalaciones
Dependerá de la necesidad del proveedor con previo aviso.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de febrero del 2026 10:00 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 27 DE ENERO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 572347)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos
35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las
licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de diésel para maquinaria.
Volumen a adquirir
1,550,000 litros
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero del 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-31-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Suministro de Gas L.P.
Volumen a adquirir
1,004,037 Litros
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero del 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de recolección, transporte externo y disposición
final de los residuos sólidos urbanos (RSU) y residuos de
manejo especial (RME).
Volumen a adquirir
3,960 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero del 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 12:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas,
teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos,
ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028,
Victoria, Tamaulipas.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 27 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 572344)
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
224
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público en sus artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en
la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Diésel, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
267,800 litros
Fecha de publicación en CompraNet
27 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
05/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 09:00 horas
Fallo
16/02/2026, 14:00 horas
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P.
Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 27 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DESERVICIOS
LIC. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ OLAN
RUBRICA.
(R.- 572343)
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
225
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230. Con horario
de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-34-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos Médicos Esterilizadores de Vapor Directo y
Vapor Autogenerado (Matachana) de las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026 (Segunda
convocatoria).
Volumen a adquirir
4 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
04 de febrero de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
10 de febrero de 2026 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-38-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Víveres para la Guardería Ordinaria 001 Ejercicio 2026, Régimen Ordinario.
Volumen a adquirir
31,314 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
04 de febrero de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
10 de febrero de 2026 a las 10:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-39-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Suministro de Agua para Consumo Humano en Presentaciones de Garrafón de 19 a 20 Litros, Agua
Embotellada de 250ml Caja con 20 Piezas para el Ejercicio 2026. (Segunda convocatoria)
Volumen a adquirir
64,789 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
04 de febrero de 2026 a las 11:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
10 de febrero de 2026 a las 11:00
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
226
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-40-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material Didáctico, Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
3383 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
06 de febrero de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de febrero de 2026 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-35-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Ambulancias IMSS, 2026
Volumen a adquirir
8 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
06 de febrero de 2026 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de febrero de 2026 a las 09:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-37-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición e Instalación de Neumáticos para la Plantilla Vehicular OOAD Oaxaca para el Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
294 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
06 de febrero de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de febrero de 2026 a las 10:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-36-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Toma e Interpretación de Estudios de Mastografía Subrogada en Unidades Móviles para el Ejercicio
2026. (Segunda convocatoria)
Volumen a adquirir
9900 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
06 de febrero de 2026 a las 10:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de febrero de 2026 a las 10:30
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 20 de Enero de 2026
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 27 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 572350)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se
convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR-
050GYR007-N-66-2026 y LA-50-GYR-050GYR007-N-64-2026; y la Licitación Pública Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados electrónica LA-50-GYR-050GYR007-T-65-2026 cuya convocatoria que contiene las
bases de participación está disponible para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será
gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta
en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax:
(01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 02
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-66-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECCTIVO AL PARQUE VEHICULAR PARA EL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
MORELOS,
EJERCICIO 2026. SEGUNDA VUELTA”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
27 DE ENERO DEL 2026
Junta de aclaraciones
04 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:00 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
11 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-64-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SUMINISTRO DE MEDICINA MAGISTRAL, PARA EL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
MORELOS,
EJERCICIO 2026.”
Volumen a adquirir
CANTIDAD MINIMA: 1,598 pzas.
CANTIDAD MAXIMA: 3,995 pzas.
Fecha de publicación en Comprasmx
27 DE ENERO DEL 2026
Junta de aclaraciones
04 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:30 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
11 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:30 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-T-65-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE CARTUCHOS DE TONER, CON
EQUIPOS
DE
IMPRESION
Y
DIGITALIZACION
(MULTIFUNCIONAL)
EN
PRESTAMO
PARA
EL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
MORELOS,
EJERCICIO 2026.”
Volumen a adquirir
CANTIDAD MINIMA: 1,480 pzas.
CANTIDAD MAXIMA: 3,700 pzas.
Fecha de publicación en Comprasmx
27 DE ENERO DEL 2026
Junta de aclaraciones
27 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:00 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
09 DE MARZO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M.
CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LIC. JORGE LUIS LUNA HAM
RUBRICA.
(R.- 572348)
228
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 39 fracción II, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47,
48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, 83, 86 87, 91 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones
aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad
con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-T-3-2026
Carácter de la Licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION,
POST
PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO
Y
DISTRIBUCION DE LA IMAGEN (SMI PARA DIG)
Volumen Adquirir
Máximo: 110,000 Servicios.
Mínimo: 44,000 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
27 de Enero de 2026.
Junta de Aclaraciones
04 de Febrero de 2026 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de
Proposiciones
11 de Febrero de 2026 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-4-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE ARTICULOS DE COCINA Y COMEDOR,
GRUPO DE SUMINISTRO 120, REGIMEN ORDINARIO
Volumen Adquirir
Máximo: 115,540 piezas.
Mínimo: 46,216 piezas.
Fecha de Publicación en Compras MX
27 de Enero de 2026.
Junta de Aclaraciones
04 de Febrero de 2026 09:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de
Proposiciones
11 de Febrero de 2026 10:00 horas
•
La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-3-2026 es autorizada por el
Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de prestaciones Médicas, mediante
el oficio: 199001250100/CAOA/1549/2025 de fecha 17 de Diciembre de 2025.
•
Las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit,
teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal
63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 27 DE ENERO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 572346)
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
229
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la calle Durango No. 291, Piso 11, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad
de México, con fundamento en el artículo 106 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público da a conocer
lo siguiente:
AVISO DE FALLO
No. de Licitación
Fecha de emisión de fallo
LA-50-GYR-050GYR975-T-17-2025
05/12/2025
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo La Cobertura De Tratados, referente a la “Adquisición de Montacargas Eléctricos Etapa 3.”
Licitante Ganador
Domicilio
Total de Partidas
Adjudicadas
Monto Total
Adjudicado
s/IVA en M.N.
Mantenimiento Industrial Vermont York, S. DE R.L.
DE C.V. En Participación Conjunta con Atmosfera
Maya, S.A. DE C.V.
Con domicilio en: Monte Elbruz 132 Piso 6 Despacho 604,
Lomas De Chapultepec III Sección, Delegación o Municipio:
Miguel Hidalgo Ciudad de México, Código Postal: 11000.
4
$73,748,000.00
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE
LIC. ADRIAN BELLO NAVA
RUBRICA.
(R.- 572353)
230
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 de su Reglamento y las
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la
convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal 64260,
Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional
Bajo
la
Cobertura
de
Tratados
(Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-T-14-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Médico Integral para Artroscopias
mediante Procedimientos de Mínima Invasión, a partir de la
emisión del fallo al 30 de junio de 2026
Volumen a adquirir
•
Mínimo: 229 servicios
•
Máximo: 571 servicios
Fecha de publicación en ComprasMX
13 de enero del 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
20 de enero del 2026, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26 de enero de 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
29 de enero de 2026, a las 10:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional
(Electrónica)
LA-50-GYR-050GYR035-N-15-
2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Médico Integral para Centros de
Excelencia Oftalmológica para el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Nuevo León, a
partir de la emisión del fallo al 30 de junio de 2026
Volumen a adquirir
•
Mínimo: 3,181 servicios
•
Máximo: 7,915 servicios
Fecha de publicación en ComprasMX
13 de enero del 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
20 de enero del 2026, a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26 de enero de 2026, a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
29 de enero de 2026, a las 12:00 horas
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional
Bajo
la
Cobertura
de
Tratados
(Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-T-16-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis,
para
el
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Regional Nuevo León, para el periodo a
partir de la emisión del fallo al 31 de diciembre de 2026
Volumen a adquirir
282 piezas
Fecha de publicación en ComprasMX
13 de enero del 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21 de enero del 2026, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27 de enero de 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30 de enero de 2026, a las 12:00 horas
La reducción de plazos de las Licitaciones Públicas previamente descritas, se autorizaron el día 08 de enero
de 2026 por la que suscribe.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 27 DE ENERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572345)
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV-
012NBV001-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en
el
INSTITUTO
NACIONAL
DE
CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO EN INSTALACIONES
HOSPITALARIAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Enero de 2026 a las 22:07
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
21 de Enero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
30 de Enero de 2026 a las 17:00
19 DE ENERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572242)
232
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV-
012NBV001-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el INSTITUTO NACIONAL DE
CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LAVADO Y PLANCHADO DE ROPA
HOSPITALARIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de Enero de 2026 a las 22:03
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
3 de Febrero de 2026 a las 17:00
20 DE ENERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572243)
012M7F - INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA
RAMON DE LA FUENTE MUÑIZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL número LA-12-
M7F-012M7F001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calzada México Xochimilco No. 101,
Colonia San Lorenzo Huipulco, C.P. 14370, Tlalpan, Ciudad de México los días Lunes a Viernes de las 9:00 a
13:00 horas, teléfono: 55-4160-5012 y 55-4160-5017.
No. de Licitación
LA-12-M7F-012M7F001-N-1-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Enero de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
27 de Febrero de 2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
C.P. MARCO ANTONIO LOPEZ PORTILLO GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 572271)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
013J3C - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PUERTO CHIAPAS, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3C-
013J3C001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS GENERALES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACION A LAS INSTALACIONES DE LA
ASIPONA PUERTO CHIAPAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
4 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
29 de Enero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
18 de Febrero de 2026 a las 14:00
22 DE ENERO DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JORGE LOPEZ MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572363)
CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA
Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública electrónica nacional número LA-38-90I-03890I001-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Normalistas No. 800, Colonia Colinas de la Normal,
C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, teléfono: 33455200 ext. 1103, los días de lunes a viernes de las 9:00 m
a las 16:00 hrs.
Descripción de la licitación
Contratación
de
Servicios
Especializados
para
la
Operación del Centro de Investigación y Asistencia en
Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
27/01/2026, 13:00 horas
Junta de aclaraciones
03/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 09:00:00 horas
GUADALAJARA, JAL., A 21 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL CIATEJ, A.C.
DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 572279)
234
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I inciso a), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54, 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con
lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAN-0002-2026
Descripción del Concurso:
"ADQUISICION DE BOMBA CENTRIFUGA VERTICAL DE
PASO
1
PARA
SISTEMA
DE
CIRCUITO
ABIERTO
(AGUA DE MAR) DE UNIDADES 11 Y 12 DE LA C.C.C Y
C.T. GRAL. MANUEL ALVAREZ MORENO"
Fecha de Publicación en Micrositio:
23/1/2026
Sesión de Aclaraciones:
28/1/2026, 12:30 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
5/2/2026, 13:00 hrs.
Apertura Técnica:
5/2/2026, 13:30 hrs.
Apertura Económica:
12/2/2026, 11:30 hrs.
Fallo:
19/2/2026, 13:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572364)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracción VII, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones
Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, (en lo sucesivo Disposiciones
Generales).
CFE-0001-CASAT-0002-2026
Servicio de Mantenimiento y Rehabilitación de TAP-PI Toshiba de 158 Mw
y Componentes de la U2 de la C.T. Benito Juárez
Fecha de publicación en Micrositio:
22/01/2026
Sesión de Aclaraciones:
28/01/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
6/02/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
6/02/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
12/02/2026, 12:00 hrs
Fallo
20/02/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08 con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 exts. 83487 y 83494, con los correos electrónicos:
arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572273)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37, fracción I, 52 y 55,
fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0005-2026
Descripción del Concurso:
Equipo para instalación de Cable y Accesorios
Fecha de publicación en Micrositio:
23/01/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
29/01/2026, 13:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
3/03/2026, 12:30 hrs
Apertura Técnica:
3/03/2026, 13:30 hrs
Apertura Económica:
10/03/2026, 12:00 hrs
Fallo:
17/03/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572324)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de
las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo
sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0006-2026
Adquisición de calentador de alta presión número 6 de la unidad 10
de la C.C.C. y C.T. General Manuel Alvarez Moreno
Fecha de publicación en Micrositio:
22/01/2026
Sesión de Aclaraciones:
28/01/2026, 13:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
3/03/2026, 12:30 hrs
Apertura Técnica:
3/03/2026, 13:00 hrs
Apertura Económica:
9/03/2026, 12:00 hrs
Fallo
17/03/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos
son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano
No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572276)
236
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones), de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0007-2026
“Adquisición de Intercambiadores de Calor de Agua de Mar para
Unidades de la C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez Moreno”
Fecha de publicación en Micrositio
23/01/2026
Sesión de Aclaraciones
29/01/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
04/03/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica
04/03/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica
11/03/2026, 11:00 hrs
Fallo
19/03/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave
de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14,
piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y
83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572294)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente al siguiente fallo emitido:
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-
0093-2025, para la Adquisición de Módulos Solares Individuales, con destino a la Subdirección de
Distribución, informa que los concursantes adjudicados fueron: Tensor Mexicana, S de R.L. de C.V., con
domicilio en Boulevard Tultitlán # 228, Col. Barrio los Reyes, Tultitlán, C.P. 54900, Estado de México, para las
partidas 1, 7, 8, 10 y 11 con un importe total mínimo de $276,002,190.40 M.N. (Doscientos setenta y seis
millones dos mil ciento noventa pesos 40/100 M.N.) y Desarrollo de Tecnología y Soluciones Avanzadas
DTECSA, S. A. P. I. de C.V., con domicilio en Pafnuncio Padilla No. 26, Piso 4, Depto. 400, Col. Ciudad
Satélite, Naucalpan de Juárez, C.P. 53100, Estado de México, para las partidas 2, 3, 4, 5, 6 y 9 con un
importe total mínimo de $60,660,322.86 M.N. (Sesenta millones seiscientos sesenta mil trescientos tres
cientos veintidós pesos 86/100 M.N.). El fallo se emitió el 12 de diciembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572281)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-302-105485-26-2, que tiene por objeto la
“Adquisición de equipos para pruebas y certificación de estrobos, y artículos de maniobras, incluye
accesorios, instalación y puesta en marcha”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
03 de febrero de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
06 de febrero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
23 de febrero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
06 de marzo de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
10 de marzo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5530216912+
yqg@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572327)
238
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-104816-26-1, que tiene
por objeto el “Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos de presión y vacío de los
Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
06 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
24 de febrero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
11 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5518472361+szo2@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, los bienes propuestos deben ser
originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un
Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR
EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572361)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
239
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-1-105717-13-26-1 cuyo objeto es la
contratación relativa a la “Adquisición de electroposicionadores y reguladores para las válvulas de
control de las plantas de proceso de la Refinería Olmeca”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
27 de enero de 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta el 6 de
febrero de 2026, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 24
de febrero de 2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
9 de febrero de 2026, 11:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
11 de febrero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
11 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
25 de febrero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPP-GROLM-39-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento
de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas
a
los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
240
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento
DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante
el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5512391263+9bwt@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
viviana.antonio@pemex.com y joel.pablo.vera@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y
DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 572321)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras
del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-104651-26-1, que tiene por objeto la “Adquisición de refacciones y sellos
mecánicos y dobles marca Sealtek para bombas centrífugas de los Activos de la Subdirección de
Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
10 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
02 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
17 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5528736956+t9w5@ansmtp.ariba.com
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
241
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104756-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de rehabilitación y
mantenimiento a válvulas manuales y automáticas para control de procesos de extracción de los
Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
10 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
02 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
17 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5528778752+vfmn@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-104758-26-1, que tiene por objeto el “Suministro de bienes eléctricos de
control y fuerza de baja tensión para los Activos de Extracción de la Subdirección de Extracción
Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
10 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
02 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
17 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5504428695+o958@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, para el caso de los concursos DEE-
CAT-B-GCEE-500-104561-26-1 y DEE-CAT-B-GCEE-500-104758-26-1,los bienes propuestos deben ser
originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un
Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572362)
242
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número
DEE-CAT-B-GCEE-802-104631-26-1, que tiene por objeto el “Suministro de refacciones para bombas marca
Warren, incluye servicios, para el Activo de Extracción Ku-Maloob-Zaap”
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
03 de febrero de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
06 de febrero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
23 de febrero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
06 de marzo de 2026
Notificación del Resultado del Concurso y fallo
11 de marzo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico
de Contrataciones” (SISCeP)
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones
en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5528362360+
rwlu@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la
Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos,
conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de
modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento
de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026.
ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572365)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
243
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capitulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Titulo o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número
DEE-CAT-S-GCEE-802-103170-26-1, que tiene por objeto los “Servicios de rehabilitación a motobombas de
contraincendio y electrobombas reforzadoras de agua de mar para las instalaciones marinas”
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
03 de febrero de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas
a las Bases de Contratación
06 de febrero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
23 de febrero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
06 de marzo de 2026
Notificación del Resultado del Concurso y fallo
10 de marzo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP)
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploración-y-Producción.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5520154529+krkj@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la
Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos,
conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de
modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de
contratación, acepta dichos términos y estas representaciones
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026.
ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572326)
244
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104750-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento y refacciones
para los motores eléctricos de los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
06 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
24 de febrero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
11 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5511279530+oal3@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104757-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de diagnóstico y
mantenimiento a los sistemas de medición de flujo de gas a quemador de los Activos de Extracción de
Petróleos Mexicanos”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
06 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
24 de febrero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
11 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5515771590+ub4y@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-O-GCEE-500-105080-26-1, que tiene por objeto el “Mantenimiento, rehabilitación y/o
adecuación de instalaciones terrestres en los Activos de la Subdirección de Extracción Región
Terrestre Sur”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
06 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas
24 de febrero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
11 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5515876884+85dn@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público;
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema
de Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572358)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur
No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono:
449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo, y
renovación y soporte de derechos de uso de programas
de software a la infraestructura del Centro de Contacto
marca Cisco Systems.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
21/01/2026
Junta de aclaraciones
28/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
06/02/2026, 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO PARA LA ATENCION DE LOS ASUNTOS A CARGO DE LA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 572310)
246
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad en Materia de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las
personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la
Contratación del Servicio de Transporte Escolar Intercampus de conformidad con lo siguiente:
No. DE LICITACION FESZ-LPN-01-2026
Costo de
bases
Fecha para
adquirir
Bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
documentación
y apertura de
propuestas
técnicas
Resultado de
la evaluación,
apertura
propuestas
económicas
Fallo de
Licitación
$6,000.00
Enero 27, a
Febrero 5,
2026
Febrero 6, 2026
11:00 horas
Febrero 12, 2026
11:00 horas
Febrero 16, 2026
11:00 horas.
Febrero 18,
2026
11:00 horas
Descripción
Ejercicio
Periodo
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR INTERCAMPUS
2026
Marzo 17, 2026 a Marzo 13,
2027
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta a través de internet en la página
electrónica www.zaragoza.unam.mx a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA
DIRECTOR
DR. VICENTE JESUS HERNANDEZ ABAD
RUBRICA.
(R.- 572270)
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-N-1-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional número LA-61-N87-
902002994-N-1-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx
y
https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/
Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno ubicada en el
Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo con domicilio en Calzada Independencia número 994, Centro
Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 558-1010, extensión 1607, los días de lunes a
viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Póliza del seguro de vida para el personal del Colegio de Bachilleres
del Estado de Baja California.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
en Compras MX
27 de enero de 2026.
Junta de aclaraciones
30 de enero de 2026, 11:00 horas (huso horario Baja California)
Presentación y apertura
de proposiciones
05 de febrero de 2026, 11:00 horas (huso horario Baja California)
Fallo
12 de febrero de 2026, 12:00 horas (huso horario Baja California)
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 27 DE ENERO DE 2026.
ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD COMPRADORA
MIGUEL ANGEL FIERRO LARA
RUBRICA.
(R.- 572252)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
247
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados número
LA-67-031-908005999-T-8-2026, cuya Convocatoria que contienen los requisitos de participación se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien
en el Departamento de Adquisiciones de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604,
primer piso, Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21559, de 9:00 a 14:00
horas., en días hábiles.
LA-67-031-908005999-T-8-2026
Descripción de la licitación
INSUMOS DE BANCO DE SANGRE CON EQUIPO EN
COMODATO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04 de febrero de 2026, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17 de febrero de 2026, 10:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE
RUBRICA.
(R.- 572337)
069004 - COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-69-004-
910015975-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en carretera al pueblito 112, el pueblito Durango, de
las 9: am a las 3:00 pm.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Enero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
3 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
16 de Febrero de 2026 a las 11:00
27 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
JOSE HUGO MARTINEZ IBARRA
RUBRICA.
(R.- 572278)
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
248
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se
informa que las bases de la presente Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del Recursos Materiales
ubicadas en: calle Cuauhtémotzin No. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/003/2026
Objeto de la Licitación Pública Nacional.
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
FOTOCOPIADO
E
IMPRESION
CON
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO E INSUMOS INCLUIDOS PARA LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA CON RECURSO FISCAL 2026 Y DE LA SECRETARIA DE PROTECCION Y AUXILIO
CIUDADANO CON RECURSO FEDERAL 2026.
Periodo de venta de bases.
Del 27 de enero a 09 de febrero de 2026 en un horario de 09:00 a 17:00 horas en la Dirección General de
Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca,
Morelos C.P. 62000.
Junta de Aclaraciones.
04 de febrero del 2026 a las 12:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle
Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Presentación y Apertura de Preposiciones.
10 de febrero del 2026 a las 10:00 horas en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia
número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
Notificación del fallo.
La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de
notificación de fallo.
Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un
plazo normal, no menor a quince días naturales a partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE
CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 572266)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Séptima Sala Civil
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
En el cuaderno de amparo deducido del toca número 669/2023-03, sustanciado ante la Séptima Sala Civil
del Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por DE LA VEGA
Y GARCÍA XICONTECATL en contra de INSTITUTO INGLES MEXICANO, S.C. Y OTRO se ordenó emplazar
por medio de EDICTOS a la tercera interesada MARIA CECILIA RAMOS GOYOS; para que comparezcan
ante esta Sala Civil dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última
publicación de los presentes edictos que se publicarán de siete en siete días por tres veces en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de México”, haciendo del conocimiento de la TERCERA
INTERESADA, que deberá señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala Civil. Quedando a su
disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo promovida por la quejosa, en contra de
la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
REITERO MIS MÁS FINAS ATENCIONES.
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571337)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida
Juicio de Amparo 405/2024-IV
EDICTO
MANUEL JESÚS CHAN UCÁN
TERCERO INTERESADO.
Emplácese al tercero interesado por edictos al juicio de amparo 405/2024 promovido por Manuel Jesús
Chan Ucán, contra actos del Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con
sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Queda a su
disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y, en caso de convenir a sus
intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Mérida, Yucatán, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
Stephanie Idolina González Muñoz
Firma Electrónica.
(R.- 571976)
250
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
EDUARDO ROGELIO AGUILAR ROGEL.
En los autos del juicio de amparo número 747/2025-II, promovido por Miguel Ángel y Víctor Manuel,
ambos de apellidos Fierro Fernández, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la
Ciudad de México, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta ciudad; al ser
señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, se hace de su conocimiento que en la Secretaría
de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que
cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 7 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Angel Rodriguez Barroso
Rúbrica.
(R.- 572223)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
Emplazamiento
En el juicio de amparo indirecto 1242/2025-II, promovido por Miguel Ángel Martínez Flores, por propio
derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Agustín Martínez Flores; Abel Ruiz Oliva y
Francisco Javier Ruiz Gómez en su carácter apoderados legales de María de Lourdes y Enrique Martínez
albaceas de la sucesión a bienes de Agustín Martínez Flores, contra actos del Juzgado Sexto Civil del Distrito
Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México y otra autoridad; mediante acuerdo de
veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se tuvo a Alicia Rosas Salazar como tercera interesada; por
lo que, dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones
de este juzgado sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, 104, piso tres, Colonia Ex-Rancho Cuauhtémoc,
Toluca, Estado de México, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 05 de diciembre de 2025.
Por Acuerdo de la Secretaria en funciones de Jueza de Distrito,
firma la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México
Mayra Columba Mejía Jardón
Rúbrica.
(R.- 572257)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Ensenada, B.C.
EDICTO
Tercero Interesado: Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal
de Ensenada, A.C.
En los autos del juicio de amparo indirecto 1343/2024, promovido por Fabiola Galindo Meraz, por propio
derecho, contra actos del Juez primero de lo civil y Actuario de su adscripción, con sede en esta ciudad,
consistente esencialmente en la falta de emplazamiento dentro del expediente de prescripción positiva
862/2023-C, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, dentro del cual se pretende desposeer
del bien inmueble identificado como: Folio real: 1601206, Lote: 17 Manzana: 10, Colonia: Fraccionamiento
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
Conj. Hab. Centro Artesanal de Eda, Superficie: 200 m2, Medidas y colindancias: Norte: 10.00m con calle
miguel hidalgo, Sur: 10.00m con lote 18, Este: 20.00m con lote 19, Oeste: 20.00m con lote 15. ” de esta
ciudad, en catorce de octubre y seis de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo que en lo
conducente dice:
Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación
con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada
legislación, se ordena emplazar por medio de edictos a costa de la parte quejosa, a la tercera interesada
Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal de Ensenada, A.C., los que
se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República.
Haciéndoles saber que tienen derecho a presentarse a este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Baja California, ubicado en Boulevard General Agustin Sanginés, 312 y 314, esquina con Pedro Loyola,
colonia Carlos Pacheco, código postal 22890, en Ensenada, Baja California, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en
esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les
harán por medio de lista; por último, se comunica que quedan a su disposición copia de la demanda y demás
proveídos dictados en este juicio constitucional, en la Secretaría de este Juzgado y que se fijaron las diez
horas con veintitrés minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia
constitucional, la cual podrá diferirse hasta en tanto se realice la publicación de los edictos.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República, por tres veces, de siete en siete días.
Ensenada, Baja California, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada
Rubén González Chávez
Rúbrica.
(R.- 571865)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, siete de enero de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio de amparo número 1120/2025-VI, promovido por OPERADORA Y
ADMINISTRADORA SW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada
LAURA ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, contra actos del JUEZ DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL PODER
JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, por auto de veintisiete
de octubre de dos mil veinticinco, se señaló como tercero interesado a ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, con
fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar al tercero
interesado ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en
siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de
que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia
simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente
juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis,
para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer
una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa precisa como acto reclamado:
“El auto de fecha 29 DE AGOSTO DE 2025, notificado a mi representada con fecha 06 del mes de octubre en
curso, en el que erróneamente se determina la radicación y admisión de la vía de apremio, promovida por la
parte tercera interesada”.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José Luis López Tlatenco
Rúbrica.
(R.- 572203)
252
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA
En los autos del concurso mercantil 18850/2025-I, mediante sentencia de dos diciembre de dos mil
veinticinco, se declaró de plano el estado de quiebra a la comerciante Con Ser Tu Amigo, sociedad
anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada; y por ende
suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran su masa,
que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en
derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al
especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los
inalienables, inembargables e imprescriptibles; las personas que tengan en su posesión bienes de la
quebrada, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados; se prohibió a los
deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble
pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación,
mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de
información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de
otra persona. Se designó como síndico a Segundo Rutilio Argüello Padilla, con domicilio para el
cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle 10o Poniente Norte, número 138 centro, Barrio de
Guadalupe, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes
y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún
no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de dos de diciembre de dos
mil veinticinco.
Ciudad de México, dos de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marlett Morales Tello
Rúbrica.
(R.- 572282)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
T.T. BLUES JEANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(TERCERA INTERESADA)
DOMICILIO IGNORADO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 383/2025, PROMOVIDO POR RAMIRO GARZA
GARZA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
Por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria,
se ordenó emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada T.T. Blues Jeans, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que
dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido
juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de tercera interesada, a fin de que se imponga de la
tramitación del mismo y haga valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo
adhesivo si así lo deseare, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber
a dicha tercera que la demanda de amparo la promueve Ramiro Garza Garza, en contra de la sentencia
definitiva de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, en el toca 151/2023 y su ejecución por parte del Juzgado Segundo de lo
Civil del Primer Distrito Judicial del Estado; demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos
legales violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda
queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
253
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del
emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término la tercera interesada no comparece, se
seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por medio de la lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en
términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 571979)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
Amparo Indirecto 1248/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 1248/2025-4 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido
por Zita Cruz Alameda, contra actos que reclama del Juez Segundo Civil de Pachuca, Hidalgo, se dictó el
acuerdo de fecha seis de noviembre del presente año, por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto
de lograr el emplazamiento de la tercero interesada Gesaro Constructora S.A de C.V. y Metrofinanciera
S.A de C.V., a quien se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el citado juicio
de derechos, en el que se reclama: la omisión de ordenar el requerimiento y/o girar oficio al Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por lo que
deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de este edicto, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asista y
señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal,
con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la
puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hidalgo, 12 de diciembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Carlos Alberto Avalos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 572283)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar
Actor: Frutas y Verduras Pool S.A. de C.V.
Expediente: 235/25-20-01-1
Anexo Único
FORMATO DE EDICTO.
En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 235/25-20-01-1, promovido por FRUTAS
Y VERDURAS, S.A. DE C.V., en contra de la Dirección Estatal Jurídica del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Quintana Roo, esta Sala determinó emplazar por edictos a la totalidad de los
trabajadores de la parte actora que laboraron durante el ejercicio fiscal 2021, quienes reúnen el
254
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
carácter de terceros interesados dado al reparto de utilidades determinado en la resolución
controvertida, toda vez que los trabajadores siguientes: Natalia del Rosario Caamal Aguilar, Marisela
Cante Hau, Leslie Karina Gonzalez Rodríguez, Elvia del Carmen Hernandez Cruz, Ismael Itza Mazum,
Lizbeth Suleyma Jimenez Morales, Carlos Enrique Lopez Jiménez, Luz Nayelly Luna Garcia, Natalia
Antonia Luna Garcia, Dulce María Martínez Martínez, Benito Pérez Lopez, Auralia Rodríguez Arias,
Franklin Sánchez Arcos y José Abundio Tuz Mut, no han acudido en el presente juicio a hacer valer
sus derechos que correspondan. Con fundamento en el artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se le hace saber que se ha promovido un juicio en el que puede resultar afectado su
interés jurídico. Por tanto, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, se les requiere para que comparezcan a este juicio dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, apercibido que, de no hacerlo,
se tendrá por perdido su derecho de intervenir, se tendrán únicamente como terceros interesados a los
trabajadores que se han apersonado al presente juicio por conducto de su representante que señalaron, y el
juicio continuará en su rebeldía. Las posteriores notificaciones se le harán mediante boletín electrónico de
este tribunal. El presente edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país. Asimismo, se fijará una copia
íntegra de la resolución respectiva en los estrados de este Tribunal por todo el tiempo del emplazamiento.
Se expide en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tres de diciembre de dos
mil veinticinco.
Licenciado Javier Enrique Amaro Gamboa, Secretario de Acuerdos que actúa y da fe.- Rúbrica.
(R.- 572115)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1935/25-EPI-01-8
Actor: Banco Base. S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base
“EDICTO”
ACI WORLDWIDE MÉXICO.
En el juicio 1935/25-EPI-01-8, promovido por BANCO BASE. S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BASE., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda
la nulidad de la resolución de 12 de agosto de 2025, por la que se negó el registro de marca 3195307 BASE
BANCA DIGITAL, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 26 de noviembre de 2025, en donde se ordenó
emplazar al tercero interesado ACI WORLDWIDE MÉXICO., por edictos con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en
Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de
México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 572118)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1247/25-EPI-01-11
Actor: Gr Opco, LLC.
“EDICTO”
POMPILIO CALVO GARCÍA
En el juicio 1247/25-EPI-01-11 promovido por GR OPCO, LLC., en contra del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 21 de mayo de 2025, se dictó un auto
el 21 de noviembre de 2025 que ordenó emplazar al tercero POMPILIO CALVO GARCÍA, por edictos, con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término
de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que
comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.
La Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Omar Herrera Salazar
Rúbrica.
(R.- 572290)
Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.
LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS INICIALES PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE OCHO PERMISOS DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS EN AERÓDROMOS
Siglas IATA
Número de permiso
Tarifa Base
(pesos/m3)
Tarifa Hidrante
(pesos/m3)
Extraordinario*
(pesos/m3)
CPE
PL/9824/ALM/AE/2015
204.94
No aplica
61.04
PBC
PL/9829/ALM/AE/2015
193.13
No aplica
148.99
NLD
PL/9832/ALM/AE/2015
215.34
No aplica
350.28
CTM
PL/9837/ALM/AE/2015
232.43
No aplica
122.15
UPN
PL/9838/ALM/AE/2015
203.12
No aplica
190.28
CVM
PL/9841/ALM/AE/2015
204.06
No aplica
275.33
NOG
PL/9849/ALM/AE/2015
374.26
No aplica
350.28
TSL
PL/9850/ALM/AE/2015
252.81
No aplica
350.28
*Cargo adicional a la tarifa base, cuando la operación se realiza fuera del horario oficial del aeropuerto.
Las presentes tarifas surtirán efecto a partir de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Estado de México, a 19 de enero de 2026.
Dir. Gral. del Grupo Mundo Maya
Mtro. Adolfo Héctor Tonatiuh Velasco Bernal
Rúbrica.
(R.- 572289)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las
siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
256
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1781/09/2025, DGSUB"A"/A.2/2024/11/2025 y DGSUB"A"/A.2/2081/11/2025, iniciados por
la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión
de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha once de diciembre de
dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que
comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
MARÍA MIREYA
TOPETE MENDOZA
DGSUB"A"/A.2/
1781/09/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (10:30)
JOSÉ ARTURO
FERNÁNDEZ DE
CEVALLOS BACA
DGSUB"A"/A.2/
1781/09/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (11:30)
ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS
TÉCNICOS A LA
CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
2024/11/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA
(Art. 69)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DOCE HORAS
CON QUINCE
MINUTOS (12:15)
DESARROLLO
EMPRESARIAL
VOLT, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
2081/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON CERO
MINUTOS (10:00)
SISTEMA DE
PROMOCIÓN DE
NEGOCIOS, S.C.
DGSUB"A"/A.2/
2081/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON QUINCE
MINUTOS (11:15)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que
se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no
comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a doce
de diciembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación
“A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 571759)
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
257
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
Expedientes No. DGSUB"A"/A.2/1811/09/2025, DGSUB"A"/A.2/1876/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1895/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1987/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1989/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1897/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1943/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/2178/12/2025
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1811/09/2025,
DGSUB"A"/A.2/1876/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1895/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1987/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1989/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1897/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1943/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/2178/12/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas cinco de noviembre, así como
cuatro, cinco y diez de diciembre, todos de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a
diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes
fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE/ACTO DE
PARTICULAR
VÍCULADO CON
UNA FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE
DÍA
HORA
SEGURIDAD
PRIVADA
COLOMBO MÉXICO
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1811/09/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA
(Art. 69)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
CONSTRUCCIONES
ALIVA, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1876/10/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(12:00)
COS CAMPESTRE,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1895/10/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(11:30)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
1987/11/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
1989/11/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON CERO
MINUTOS
(10:00)
MARÍA DE LOS
REMEDIOS LÓPEZ
MORENO
DGSUB"A"/A.2/
1897/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
258
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
MARÍA EUGENIA
ROMERO
MARTÍNEZ
DGSUB"A"/A.2/
1943/10/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
NUEVE (09) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
2178/12/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON QUINCE
MINUTOS
(11:15)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las
notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán
a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el
término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles
las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de
notificarse. Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez
Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría
Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 571666)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Koala Sleep PTY., LTD.
Vs.
Juan José Ruelas Vallejo
M. 2153921 Koala y Diseño
Exped.: P.C.688/2025(C-246)7964
Folio: 033340
Juan José Ruelas Vallejo
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 11 de abril de 2025 con folio 7964,
José Juan Méndez Cortés, apoderado de KOALA SLEEP PTY., LTD., solicitó la declaración administrativa
de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a
JUAN JOSÉ RUELAS VALLEJO el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que
aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
259
la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que
conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 367 fracción IV,
369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
10 de octubre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572280)
Fine Servicios, S.C.
AVISO
Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás legislación vigente,
FINE SERVICIOS, S.C., pública el siguiente listado:
1.
Entidades de Ahorro y Crédito Popular que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad
Entidad federativa
Nombre de la
sociedad
Entidad federativa
Acción y Evolución
S.A. de C.V., S.F.P.
Chiapas
Financiera
Sustentable
de México,
S.A. de C.V., S.F.P.
Ciudad de México.
Ictíneo Plataforma
S.A. de C.V. S.F.P.
Ciudad de México.
SFP Porvenir
S.A. de C.V. S.F.P
Estado de México.
Unagra, S.A. de C.V. S.F.P.
Ciudad de México.
Libertad Servicios
Financieros,
S.A. de C.V. S.F.P.
Querétaro.
Fincomún Servicios Financieros,
S.A. de C.V. S.F.P.
Ciudad de México.
Financiera Mas S.A.
de C.V. S.F.P.
Nuevo León.
2.
Entidades de Ahorro y Crédito Popular sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que
estén afiliadas:
Nombre de la sociedad
Entidad federativa
NU México Financiera, S.A. de C.V., S.F.P.
Ciudad de México.
Financiera Broxel S.A de C.V S.F.P.
Ciudad de México.
3.
Sociedades Financieras Comunitarias de Nivel Básico, que solicitaron la autorización ante la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar operando como Sociedad Financiera Comunitaria
en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular:
Nombre de la sociedad.
Entidad federativa.
Mercado Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.C.
Nayarit
15 de enero de 2026.
Fine Servicios, S.C.
Representante Legal
Lic. Cesar Gustavo Loeza Serret
Rúbrica.
(R.- 572215)
260
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
ACUERDO NÚMERO 001/2026 DEL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, POR EL QUE SE DESIGNAN SERVIDORES PÚBLICOS CON FACULTAD PARA
GESTIONAR ANTE JUECES DE CONTROL, EXTRACCIONES, REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN
GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL Y SOLICITUD DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, ASÍ COMO
PARA REQUERIR INFORMES A LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que
la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial
mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados.
SEGUNDO. Que los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señalan la
institución del Ministerio Público como representante de los intereses de la sociedad, así como las
atribuciones del Ministerio Público, y que éste estará presidido por un Fiscal General de Justicia.
TERCERO. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha el 16 de julio
de 2025, se expidió la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que regula disposiciones en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión, instrumento normativo de orden público y observancia general
que señala en su artículo 182 que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia
designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los
concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de
la Federación.
CUARTO. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en sus artículos 291 y 303, que
cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador o el servidor público en quien se delegue la
facultad, podrá solicitar al Juez de Control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación.
QUINTO. Que mediante el Decreto LXIII-527 publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 138 del
15 de noviembre de 2018, se efectuó la reforma constitucional que prevé la transición de la Procuraduría a
Fiscalía General de Justicia del Estado, con autonomía administrativa, técnica y operativa.
SEXTO. Que a partir del 18 de noviembre de 2019, entró en vigor la Ley Orgánica de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de Tamaulipas, que establece en su artículo 10 que para el ejercicio de sus funciones y
el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía General se auxiliará entre otras, de las y los
servidores públicos de las unidades administrativas siguientes: las Fiscalías, Direcciones Generales, Órganos
y Unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, entre otras.
SÉPTIMO. Que con motivo de lo establecido en el artículo 182 de la Ley en Materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el
Fiscal General de Justicia podrá designar servidores públicos para gestionar las Extracciones, los
requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, así como para
solicitar a los Jueces de Control que requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, con objeto de que
proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada
para el inmediato desahogo de actos de investigación.
Martes 27 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
261
OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 15, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de Tamaulipas, la persona titular de la Fiscalía tendrá como facultad emitir los acuerdos
y demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos, unidades administrativas y servidores públicos
que integran la Fiscalía General.
Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 001/2026 DEL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, POR EL QUE SE DESIGNAN SERVIDORES PÚBLICOS CON FACULTAD PARA
GESTIONAR ANTE JUECES DE CONTROL, EXTRACCIONES, REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN
GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL Y SOLICITUD DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, ASÍ COMO
PARA REQUERIR INFORMES A LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES.
ARTÍCULO ÚNICO. Se designa a la Encargada del Despacho de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y de Derechos Humanos, como servidor público con facultad para gestionar autorización ante
Jueces de Control: Extracciones, requerimientos de localización geográfica en tiempo real y solicitud de
entrega de datos conservados, así como para requerir informes a los concesionarios de telecomunicaciones.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en
el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a 12 de enero de 2026.
El C. Fiscal General de Justicia del Estado
Jesús Eduardo Govea Orozco
Rúbrica.
(E.- 000859)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
262
DIARIO OFICIAL
Martes 27 de enero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 262 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00