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Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 022/2026, martes 27 de enero de 2026

January 27, 2026 · Múltiples (SEGOB/RENAPO, SEMAR, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de Salud, Secretaría de Cultura/INDAUTOR, Secretaría de las Mujeres, PROFEDET, IMPI, SEPOMEX, IMSS, IMSS-BIENESTAR, SCJN, Banco de México, INE)

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No. de publicación: 022/2026 Ciudad de México, martes 27 de enero de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Secretaría de Cultura Secretaría de las Mujeres Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Servicio Postal Mexicano Instituto Mexicano del Seguro Social Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la SEDUC. ........................... 5 Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios del DIF Morelos. ............................................................................................................................... 16 SECRETARIA DE MARINA Acuerdo por el que se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca. ........................................................................................................... 29 Prórroga al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Lázaro Cárdenas, que otorga la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. ......................................................................................... 60 Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual General de Organización de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. ......... 64 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Genesis Healthcare Advisers, S.A de C.V. ....................................................................................................................... 65 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Profesionales en Comidas Industriales, S.A. de C.V. ................................................................................................................. 67 SECRETARIA DE SALUD Aviso por el que se dan a conocer las cifras que corresponden a promover la equidad en los servicios de salud, para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................... 69 Aviso por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Hospital Infantil de México Federico Gómez. .............................................................................................................................. 69 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE CULTURA Acuerdo por el que se da a conocer el arancel aplicable al procedimiento arbitral en materia de Derechos de Autor para el año 2026. ............................................................................................... 70 Acuerdo por el que se da a conocer la lista de personas autorizadas para fungir como árbitras y árbitros en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para el año 2026. ......................................................................................................................................... 71 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ....................................................................................................................................... 73 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ....................................................................................................................................... 80 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ...................... 87 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ............... 94 PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. .................................................................................................. 101 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”. .................................................................................................................................... 102 SERVICIO POSTAL MEXICANO Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Servicio Postal Mexicano. ....................................................................................... 110 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Lineamientos para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento. ................................................... 116 4 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla. ........................... 148 Tercer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el Estado de Hidalgo y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). ........................... 156 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 188/2024. ........................................................................................ 164 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 179 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 179 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 179 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos. ............................................................................................................... 180 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos. ............................................................................................................... 192 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 204 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 249 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la SEDUC. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “SEDUC”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR VÍCTOR MANUEL SARMIENTO MALDONADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. Asimismo, el artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). 6 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la “SEDUC”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que la “SEDUC” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIII. La CPEUM establece en el artículo 3°, párrafo primero y fracción X, que toda persona tiene derecho a la educación. La Federación, Estados y municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del citado artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. XIV. La Ley General de Educación (LGE), en los artículos 5, párrafo primero y 6, párrafos primero y cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; así como que toda las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, y que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la CPEUM y las leyes de la materia. XV. El artículo 9, fracción IX de la LGE, determina que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, facilitarán el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de lo dispuesto en esta Ley y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública; las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad. Por su parte, el artículo 114, fracciones I y IX del citado ordenamiento, establece que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones de prestar los servicios de educación básica, entre otros; así como, coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. XVI. Asimismo, la Constitución Política del Estado de Campeche (CPEC), en el artículo 6, séptimo párrafo dispone que la educación es un derecho humano que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece el artículo 3o. de la CPEUM. Que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. XVII. La Ley de Educación del Estado de Campeche (LEEC), en su artículo 5, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos estipula que la educación que imparte el Estado de Campeche, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, serán un servicio público; que todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir una educación, siendo la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior obligatorias para todos los habitantes del Estado, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Por su parte, los artículos 14, fracción I y 19, fracciones I, II y III, de dicho ordenamiento, establece que el Sistema Educativo Estatal lo componen los educandos, los educadores, el personal de apoyo y asistencia a la educación y los padres de Familia, entre otros; que abarca los servicios educativos de los tipos Básico, Medio Superior y Superior, con sus respectivos niveles, grados y modalidades que se prestan en el territorio del estado a cargo de los gobiernos federal, estatal y municipal, sus dependencias y organismos descentralizados y, a cargo de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial; así como los servicios de gestión, fomento y apoyo a dichos servicios educativos. XVIII. En ese contexto, la “SEDUC” es un Organismo Centralizado de la Administración Pública Estatal, encargada de coordinar las actividades relativas al desarrollo educativo estatal; brindar el servicio público de la educación; normar, aprobar y autorizar la emisión de los certificados y certificaciones, títulos profesionales y grados académicos de las instituciones educativas en el ámbito estatal, y controlar los registros de profesiones, colegios, asociaciones, títulos, certificados, conforme a la legislación y reglamentación correspondiente; tal y como lo establecen los artículos 72 de la CPEC; 1, 2, 3, párrafo segundo, 22, apartado A, fracción IV, y 30, fracciones I, III, XXX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche (LEY ORGÁNICA), y 2° del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de marzo de 2022 (REGLAMENTO INTERIOR). La “SEDUC” para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de Unidades Administrativas, entre las que se encuentran la Subsecretaría de Planeación, Programación y Estadística, (SPPyE), la Dirección General de Profesiones (DGP) encargada de coordinar y ser el enlace con la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública en la expedición y registro de títulos electrónicos, así como otorgar a las y los profesionistas la autorización para ejercer profesionalmente como pasante o la autorización provisional para ejercer por estar el título en trámite en el Estado; de la Dirección de Planeación y Programación (DPP), encargada de coordinar la implementación, actualización y operación del Sistema de Control Escolar, así como de la acreditación y certificación de estudios y la validación de los documentos de certificación que así lo requieran, promoviendo el uso de medios electrónicos y tecnologías de información; y de la Dirección de Tecnologías de la Información (DTI), encargada de formular, difundir y ejecutar programas, proyectos, actividades, instrumentos y mecanismos no financieros que faciliten la innovación para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje y las actividades administrativas, de conformidad con los artículos 4, apartado A, fracciones VIII, XV y XXI, 5, apartados A, fracción VII, C, fracción III y D, fracción I, 19, fracción X, 24, fracciones II y VI, , 31, fracción VI y 38, fracción III del REGLAMENTO INTERIOR, y en las atribuciones, generales y específicas, establecidas para la DGP, la DPP y la DTI en el Manual de Organización de la Secretaría de Educación. 8 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 XIX. Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo 2024-2027, aplicable al Estado de Campeche, que en su Misión 3: “Inclusión, Bienestar y Justicia Social”, Objetivo 3. “Consolidar el Sistema Educativo integral, de calidad, accesible e incluyente en todos los niveles, priorizando las infancias, las juventudes, las personas con discapacidad, los pueblos originarios y la población con altos niveles de rezago social en la entidad”, Estrategia 1. “Impulsar la cobertura y acceso universal a una educación de calidad, inclusiva y basada en los derechos humanos, priorizando la atención a la población en situación de vulnerabilidad, analfabetismo y rezago educativo”, establece las Líneas de Acción siguientes: 3.3.1.2. “Promover políticas educativas en Educación Media Superior y Superior que prioricen derechos humanos, igualdad, inclusión y no discriminación”; 3.3.1.6 “Fortalecer la adopción y uso efectivo de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en instituciones educativas, tanto en procesos académicos como administrativos, para mejorar la calidad educativa y facilitar la gestión escolar”; y 3.3.1.8. “Respaldar proyectos que fortalezcan modalidades semipresenciales, abiertas y a distancia en todos los niveles educativos, facilitando el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo”. XX. En este orden de ideas, para el cumplimiento de sus atribuciones, la “SEDUC” tiene a su cargo el Sistema de Control Escolar (SCE), mediante el cual las escuelas públicas y particulares llevan a cabo los procesos de control escolar relativo a la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, promoción y certificación de las alumnas y los alumnos de educación Básica, Media Superior, Superior y Normal, con base en la normatividad vigente en la materia, a fin de emitir los documentos académicos electrónicos, de acceso, permanencia, tránsito o conclusión de los educandos, siendo una parte fundamental que los actores educativos garanticen en todo momento el respeto a los principios normativos y administrativos, asegurando que la transparencia, la equidad y el cumplimiento de la normatividad establecida por las autoridades educativas sean pilares del proceso de evaluación, para que ésta se refleje con precisión en el desempeño académico del alumnado, de conformidad con los numerales 1.1, 1.2, 1.5 y 1.12 de las Normas de Control Escolar para las Licenciaturas de Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica, en la Modalidad Escolarizada, Planes 2022 (NORMAS DE CONTROL ESCOLAR); 1.1, 1.11, 1.20 de las Normas Específicas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica (NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR); 3, inciso r, 7, 8 y 8.2 del Acuerdo por el que se establecen las normas específicas para la implementación y uso de los siguientes documentos académicos electrónicos: Certificado total, Certificado parcial, Título profesional, Diploma y Grados académicos; aplicables a las Instituciones Particulares de Educación Superior y a las Instituciones Públicas Estatales de Educación Media Superior con carreras técnicas terminales en el Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2018; y con los artículos 3 y 4 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Sistema de Control Escolar de la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de Campeche , publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de noviembre de 2025 (ACUERDO). Por lo que, en el SCE, la “SEDUC” lleva a cabo los siguientes procesos: a) Registro de preinscripción, inscripción y reinscripción. Dentro del SCE se reúnen diversos requisitos y documentos, entre los que se encuentra la CURP de las y los alumnos de Educación Básica, Media Superior, Superior y Normal, para garantizar el derecho a la identidad, con fundamento en los numerales 1.11, 3.1, 3.2, y 3.3, fracción III de las NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR; 1.5, 1.11, 3.1, 3.2 y 3.4 inciso d), de las NORMAS DE CONTROL ESCOLAR; y con los artículos 1, fracciones V, VIII, XIV y XV, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del ACUERDO. b) Certificación. La certificación es el documento que reconoce la autoridad educativa, legalmente facultada, para otorgar constancia oficial de que un estudiante ha acreditado, total o parcialmente, un grado escolar, nivel o tipo educativo, conforme a lo establecido en el Plan y los Programas de Estudio vigentes para la Educación Básica, Media Superior y Superior. Su objetivo principal es brindar reconocimiento formal a los estudios realizados, garantizando así la validez oficial de los aprendizajes adquiridos en el trayecto educativo. Los documentos académicos de certificación se expiden con la información contenida en el SCE. Uno de los datos requeridos es la CURP de las alumnas y los alumnos, con fundamento en los numerales 1.11, 6.1, 6.3, 6.7, 6.8 y 6.15, inciso c) de las de las NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR; 1.5, 1.11, 7.1, 7.2, 7.5 inciso b), de las NORMAS DE CONTROL ESCOLAR; y en los artículos 1, fracciones I, IV, V y VII, 16, 17, 19 y 21 del ACUERDO. c) Titulación. El título profesional es expedido por las instituciones del Estado o descentralizadas, y por las instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios y que impartan educación profesional, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes, los cuales deberán enviarse a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para ser registrados. Para la generación y expedición del título profesional electrónico se requiere como requisito la CURP del Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 profesionista (alumno titulado), como lo establecen los artículos 1, 8, 10, 11 y 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; 1, fracción II 11 y 14, fracción II del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; los numerales 4.1.5, y 4.5 del Aviso por el que se da a conocer el estándar para la recepción en forma electrónica de los títulos profesionales o grados académicos, para efectos de su registro ante la Dirección General de Profesiones publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; y los artículos 1, fracción XIX, 22 y 23 del ACUERDO. Para la “SEDUC” es de suma importancia contar con los Servicios CURP que proporciona "RENAPO", para consultar y validar la CURP en el registro de las y los alumnos, para su preinscripción, inscripción, certificación y titulación, a fin de lograr una correcta integración de los expedientes académicos, en cada uno de los procesos, y así garantizar que toda la información registrada, desde los registros de inscripción hasta las calificaciones, sea precisa y esté debidamente documentada. Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “SEDUC” a las alumnas y los alumnos de los que se valida la CURP dentro de los procesos de preinscripción, inscripción, certificación y titulación, de conformidad con el Glosario de Términos de Educación Básica 2024, Media Superior 2024 y Superior 2024, expedidos por la Secretaría de Educación Pública. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III, del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. II. La “SEDUC”, declara que: II.1. Es un Organismo Centralizado de la Administración Pública Estatal, en términos de lo establecido por los artículos 72 de la CPEC; 1, 2, 22, apartado A, fracción IV de la LEY ORGÁNICA, y 2 del REGLAMENTO INTERIOR. II.2. Víctor Manuel Sarmiento Maldonado, en su carácter de Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se establece en los artículos 13, fracción IV, y 15, primer párrafo de la LEY ORGÁNICA; 14 y 15, fracción XVI del REGLAMENTO INTERIOR; quien acredita su personalidad jurídica mediante nombramiento otorgado por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, de fecha 01 de diciembre de 2023. II.3. Señala como domicilio, el ubicado en avenida Maestros Campechanos, sin número, colonia Sascalúm, código postal 24095, Campeche, Campeche. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. 10 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de la “SEDUC”, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO”, proporcionará a la “SEDUC”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que, consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico. II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SEDUC”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones. III. La “SEDUC”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente y posteriormente de manera semestral. IV. La “SEDUC”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. V. La “SEDUC” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “SEDUC”, verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación. VI. La “SEDUC” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “SEDUC”, respecto del cumplimiento de su objeto. VIII. La “SEDUC” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones de conformidad con su estructura orgánica. IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP. “RENAPO” hace del conocimiento a la “SEDUC” que los datos personales que conforman la CURP y, por lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES. “LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “RENAPO” Por la “SEDUC”  La persona Titular de la Coordinación Técnica  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Dirección General de Profesiones.  La persona Titular de la Dirección de Tecnologías de la Información. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXO TÉCNICO. Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la “SEDUC”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la “SEDUC”, mediante correo electrónico, al representante legal, personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: 12 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la “SEDUC”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. La “SEDUC”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. La “SEDUC” previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. La “SEDUC”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la “SEDUC”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que la “SEDUC” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: 14 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “SEDUC”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la “SEDUC”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “SEDUC”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que la “SEDUC”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la “SEDUC”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la “SEDUC”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la “SEDUC”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte de la “SEDUC”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. La “SEDUC”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que la “SEDUC”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que la “SEDUC”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “SEDUC”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 V. Se compruebe que la “SEDUC”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. VI. Se compruebe que la “SEDUC”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la “SEDUC”. VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “SEDUC” mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y la “SEDUC”, no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la “SEDUC”, deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado, conforme lo establece el artículo 12, fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Campeche. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 09 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SEDUC: el Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Víctor Manuel Sarmiento Maldonado.- Rúbrica. 16 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios del DIF Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “DIF MORELOS ”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JORGE ERIK ALQUICIRA CEDILLO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo servicios de interés público y responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. El artículo 91 de la LGP establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP, “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., la asignación de la misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4 “Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población, mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, interculturalidad e interseccionalidad, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el “DIF MORELOS”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, el “DIF MORELOS” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIII. El artículo 4, párrafos tercero, décimo primero y décimo segundo de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo garantizará. Por otra parte, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. XIV. La Ley de Asistencia Social, en los artículos 4, 9, 22, inciso e), y 26, inciso a) y e), 27 y 28 establecen que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar. Para hacerlo efectivo, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, que integran el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tienen como objetivo coordinar la 18 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 prestación de servicios de asistencia social pública y privada, así como el de promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social; siendo a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la facultad de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, integrado a su vez, por los sistemas Estatales y Municipales. XV. La Ley General de Desarrollo Social estipula en los artículos 6, 9 y 14, fracción I que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la CPEUM; que los gobiernos de las entidades federativas formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, con oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad; por lo que, la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir entre otras, la vertiente de la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación. XVI. La Ley General de Salud, en su artículos 3o, fracción XVIII y 6o, fracción III señala como materia de salubridad general a la asistencia social y como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, el colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. XVII. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 37, fracción II y 116, fracción XIV establecen que, entre otras, las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar la igualdad sustantiva, deberán diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades federales y locales de manera concurrente, garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes. XVIII. La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en sus artículos 3, primer párrafo y 9 estipula que todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna; el Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes; así como otros grupos de atención prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, entre otros. XIX. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en sus artículos 1, 7, primer párrafo y 8, primer párrafo y fracciones III y IV reconoce los derechos humanos de las personas con discapacidad, y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, estableciendo las condiciones en las que el Estado, en todos sus órdenes y niveles, deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En ese sentido, se promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible para los mismos. Para tal acción, se promoverán los servicios de asistencia social, a través de las Entidades Federativas y municipios, así como el procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada a través de los mecanismos necesarios para atender la demanda de estos. XX. El artículo 5°, fracción VI de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza a las personas adultas mayores el derecho de la asistencia social, es decir, ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; entre otras acciones. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 XXI. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (CPELSM), dispone en su artículo 19, párrafo primero, fracciones II, III y IV, que el Estado protegerá la organización y desarrollo en armonía de la familia, incluidas las familias monoparentales, entre las que se dará protección al menor de edad, la mujer, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. La protección familiar e individual se dará conforme a las siguientes bases: derechos para niños, niñas y adolescentes a un sano e integral desarrollo, a la protección y conservación de su salud, y a la alimentación, entre otros; derecho para ancianos de acuerdo con la dignidad humana, a un albergue decoroso e higiénico y a la atención y cuidado de su salud, alimentación y debido esparcimiento, de parte de sus familiares; para garantizar el derecho de la mujer las leyes establecerán las condiciones de acceso de las mujeres a la educación básica y la asistencia social; y que las instituciones públicas y privadas fomenten la igualdad de derechos y oportunidades. XXII. Los artículos 2 y 4 de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos (LEY DE ASISTENCIA), disponen que el gobierno del Estado y los Municipios, encaminados al desarrollo integral de la familia en forma prioritaria, proporcionará servicios de asistencia social, dirigidos a la prevención, protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social o cultural y puedan procurarse bienestar por sí mismos de tal forma que estén en condiciones de integrarse a la sociedad; por lo que tienen derecho a los servicios de asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar; en especial, aquellas que pertenezcan a grupos en condiciones de vulnerabilidad, particularmente tratándose de mujeres, niñas y niños, adultos mayores, personas con discapacidad y población indígena. XXIII. Los artículos 8, 19, fracción I, III y X de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos, estipula que toda persona jurídica individual tiene derecho a participar y a beneficiarse de los Programas y Acciones de Desarrollo Social, de acuerdo con los principios rectores de las Políticas Públicas Estatales y Municipales; siendo prioritarios y de interés público los programas y acciones dirigidos a la asistencia alimentaria y nutricional materno-infantil y de los grupos o sectores sociales en situación de vulnerabilidad; los que tengan como objetivo la protección y promoción de la salud; y los dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, entre otros. XXIV. La Ley de Salud del Estado de Morelos, dispone en sus artículos 2, fracción V, 3, inciso A, fracciones I, II, XVI y XIX, y 11, que el derecho a la promoción y la protección de la salud tendrá entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; corresponde al Estado en materia de salubridad general, la atención médica; la atención a la salud de la niñez y de la adolescencia; la asistencia social; el desarrollo de programas de promoción, protección y atención de la salud y asistencia social, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables, entre otras. Asimismo, dispone que el “DIF MORELOS”, será el Organismo rector del Sistema Estatal de Asistencia Social, el cual se regirá acorde con las bases marcadas en el artículo 20, de la Ley General de Salud, así como en las atribuciones y obligaciones que le marca la LEY DE ASISTENCIA. XXV. Los artículos 12, fracciones VII, IX y X, 13 y 14 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos, establece que las niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, tienen derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a la protección de la salud y a la seguridad social; a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; a disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral; así como a que se les preserve la vida, la supervivencia y el desarrollo, para lo cual las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia y demás derechos a que se refiere esta ley. XXVI. La Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos en sus artículos 9 y 27, fracciones II, V y IX dispone que, el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral, seguridad social y trato humano a las personas adultas mayores y corresponde al “DIF MORELOS”, otorgar servicios de calidad y calidez a las personas adultas mayores, brindándoles una atención especializada en su salud física, mental, emocional y espiritual, ayudándoles a vivir con mayor dignidad, que les permita vivir con entusiasmo y alegría; brindar espacios y servicios de asistencia social con atención integral a las personas adultas mayores que se valgan física y mentalmente por sí mismos; así como implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos nutricionalmente balanceados; entre otras. 20 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 XXVII. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, reconoce como derechos de las mujeres como principios rectores que les garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un medio ambiente adecuado que favorezca el desarrollo y bienestar de las mismas. Los refugios de mujeres que sufren violencia deberán ser lugares seguros, incluyendo los servicios especializados que presten de forma gratuita y que cuenten con programas reeducativos integrales, a fin de que las mujeres logren estar en condiciones de adquirir conocimientos en el desempeño de una actividad laboral y bolsa de trabajo, con la finalidad de obtener una actividad laboral remunerada, si es el caso que lo soliciten; por lo que en ese sentido corresponde al “DIF MORELOS”, proporcionar la asistencia y protección social a las mujeres y niñas víctimas de violencia, en todos los centros que se encuentren a su cargo, de conformidad con los artículos 6, 31 y 59, fracción III del citado ordenamiento. XXVIII. La Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, estipula en sus artículos 20, fracción III y 21 que le corresponde al “DIF MORELOS” establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención. Asimismo, en conjunto con el Sector Salud del Estado, el “DIF MORELOS” en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar bajo el principio de igualdad y no discriminación, el acceso de las personas con discapacidad al más alto nivel de salud física y mental; lo cual implica su pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad a precios asequibles. XXIX. El “DIF MORELOS” es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, rector de la asistencia social en la Entidad; que tiene como objetivos la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la asistencia social y el incremento de las acciones coordinadas que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece la LEY DE ASISTENCIA, como lo establecen los artículos 3, 46, 47, 78, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos (LEY ORGÁNICA), 15 de la LEY DE ASISTENCIA; y 6, párrafo primero del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos (ESTATUTO ORGÁNICO). Para el cumplimiento de sus funciones, el “DIF MORELOS” se apoya de la Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario (DADC), que, entre otras funciones, es la encargada de ejecutar y vigilar las acciones necesarias para apoyar los programas dirigidos a la atención de la población en riesgo de desnutrición; e instrumentar estrategias, programas y acciones en materia de asistencia social alimentaria y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria de los mismos, entre otras; como lo establecen los artículos 10, fracción VI, y 34, fracciones I y VII del ESTATUTO ORGÁNICO. XXX. El Plan Estatal de Desarrollo de Morelos 2025-2030 prevé en su Objetivo Estratégico 1.8, Estrategia 1.8.1, la Línea de Acción 1.8.1.8 “Instrumentar de manera eficaz y eficiente mecanismos que impulsen el bienestar, desarrollo integral de la niñez y adolescencia”; en el Objetivo Estratégico 3.1, Estrategia 3.1.1, la Línea de Acción 3.1.2.3 “Coadyuvar a través de la coordinación interinstitucional, a la mejora al acceso de las Comunidades de Atención Prioritaria a servicios básicos como salud, educación, transporte, vivienda y asistencia social”; en el Objetivo Estratégico 3.8, Estrategia 3.8.14, la Línea de Acción 3.8.14.2 “Implementar programas que coadyuven al envejecimiento activo y saludable, disminuyendo el deterioro emocional, funcional y cognitivo de las personas adultas mayores”, y en la Estrategia 3.8.17, las Líneas de Acción 3.8.17.2 “Promover acciones y programas que tiendan a elevar los niveles nutricionales de la población vulnerable, en localidades rurales y urbanas marginadas del Estado de Morelos” y 3.8.17.3 “Implementar acciones integrales para mejorar la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad mediante el otorgamiento de apoyos”. XXXI. La Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2025 (EIASADC 2025) tiene como objetivo contribuir a la atención integral de la población sujeta de asistencia social, priorizando a aquellas con mayores vulnerabilidades a través del acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como apoyos y servicios de asistencia social y la inclusión activa y democrática de la población en acciones, proyectos o programas orientados a la salud comunitaria y el desarrollo de comunidades autogestivas, así como la promoción y fortalecimiento de los servicios de asistencia social; con perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad y equidad de género. Esto incluye, entre otros, los programas de asistencia social alimentaria, desarrollo comunitario, la atención a las personas adultas mayores en Casas de Día, la atención a las personas con discapacidad en materia de rehabilitación e inclusión, la atención a la Primera Infancia en los Centros de Atención Infantil en cualquiera de sus modalidades, la promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 adolescentes; así como la asistencia social a personas en condiciones de emergencia o desastre, cuyos recursos para su operación serán los que se destinen del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para entidades federativas y Municipios”, Fondo V.i., Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente “Asistencia Social” (FAM-AS), mismos que se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal, como lo disponen los Capítulos 1 y 2, en su numeral 1; el Capítulo 3, en sus 4 Programas de Atención Alimentaria; el Capítulo 4, en sus dos Programas de Desarrollo Comunitario; y el Capítulo 5, en su Programa de Atención a Grupos Prioritarios, de la EIASADAC 2025. Por su parte, el Apartado 4. Padrones de Beneficiarios del FAM-AS de la EIASADAC 2025, en sus párrafos primero y segundo, dispone que, con el propósito de desarrollar políticas públicas más eficaces, en el otorgamiento de apoyos de atención social proporcionados con recursos federales, así como para transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, los SEDIF, entre los que se encuentra el “DIF MORELOS”, deberán integrar un padrón de beneficiarios por cada programa de la EIASADC 2025 operado con recurso del Ramo General 33 FAM-AS, en el que se deberá respetar el modelo del Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (MANUAL SIIPP-G) y registrar al beneficiario directo. Por lo que, de conformidad con el Anexo C2.C Modelo de variables para la elaboración de Padrones de Beneficiarios Personas Físicas de los Programas operados con Ramo General 33 FAM-AS de la EIASADC 2025, dentro de las variables para la identificación del beneficiario (persona física) se encuentra la CURP, el primer y segundo apellido, el nombre(s), la fecha de nacimiento, la clave de la Entidad Federativa de Nacimiento y el sexo, entre otros. En ese tenor, para cumplir con el objetivo plasmado por la EIASADC 2025, el “DIF MORELOS” opera siete programas denominados: “Atención Alimentaria a Personas en Situación de Emergencia o Desastre (PAAPSED 2025)”; Atención Alimentaria a Personas en Situación de Vulnerabilidad (PAAPSV 2025); “Salud y Bienestar Comunitario (PSBC 2025)”; “Atención Alimentaria en los Primeros 1,000 días (P1000 2025)”; “Atención a Grupos Prioritarios (PAGP 2025)”; “Alimentación Escolar (PAE 2025)”; “Centros de Desarrollo comunitario DIF Pilares (PPILARES 2025)”; en los cuales se solicita como requisito indispensable la CURP del beneficiario solicitante del programa, como lo dispone el numeral 6.4, inciso a de las Reglas de Operación del PAAPSED; numeral 6.4, inciso a de las Reglas de Operación del PSBC; numeral 6.4, Apartados A, inciso h, y B, inciso h de las Reglas de Operación del PAAPSV; numeral 6.4, Apartado B, inciso j de las Reglas de Operación del P1000; numerales 8.1, Apartado A.1, inciso h; 8.2, Apartado B.1, inciso e; 8.3, Apartado C, inciso g, y Apartado 8.4.1, inciso j de las Reglas de Operación del PAGP; numeral 6.5, Apartado A, inciso c de las Reglas de Operación del PAE; y numeral 7.1 de las Reglas de Operación del PPILARES, todos para el Ejercicio 2025. Cabe mencionar, que en el ACUERDO por el que se da a conocer el MANUAL DE OPERACIÓN SIIPP-G, publicado el 13 de septiembre de 2018 en el DOF, se determina que el Enlace Institucional responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la normatividad en materia del SIIPP-G, es designado por el Titular de la Dependencia o de la Entidad, el cual a su vez es el encargado de designar al Enlace Operativo, al que le compete consolidar la información e integrar los padrones en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), enviando para ello, a validar las CURP de los padrones de personas físicas a “RENAPO”, previamente a que se registren en el SIIPP-G. En ese contexto, con la finalidad de verificar y validar la CURP de los beneficiarios de los programas de asistencia social que opera, en apego a las Reglas de Operación de correspondientes, a la EIASADC 2025 y al MANUAL SIIP-G, el “DIF MORELOS” requiere utilizar los Servicios CURP que proporciona “RENAPO”. Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios del “DIF MORELOS” a las personas físicas beneficiarias de los programas de asistencia social que opera, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la LEY DE ASISTENCIA y del numeral 2.3 del Apartado 2 “Definiciones” del MANUAL SIIP-G. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. 22 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, en su carácter de Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. II. El “DIF MORELOS”, declara que: II.1. Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, de conformidad con los artículos 3, 46, 47, 78 y 104 de la LEY ORGÁNICA; 15 de la LEY DE ASISTENCIA, y 6, párrafo primero del ESTATUTO ORGÁNICO. II.2. Jorge Erik Alquicira Cedillo, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 67 fracción I, 85, fracción X de la LEY ORGÁNICA; 20, fracción IV y 30, fracción I de la LEY DE ASISTENCIA, y 9 fracción III y 21, fracciones II y XXX del ESTATUTO ORGÁNICO; quien acredita su personalidad jurídica con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, de fecha 17 de febrero de 2025. II.3. Señala como su domicilio, el ubicado en calle Las Quintas, número 15, colonia Cantarranas, código postal 62448, Cuernavaca, Morelos. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios del “DIF MORELOS”, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO”, proporcionará al “DIF MORELOS”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite el “DIF MORELOS”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones. III. El “DIF MORELOS”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, para realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez suscrito el presente Convenio y posteriormente de manera semestral. IV. El “DIF MORELOS”, adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. V. El “DIF MORELOS” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el “DIF MORELOS”, verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación. VI. El “DIF MORELOS”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo el “DIF MORELOS”, respecto del cumplimiento de su objeto. VIII. El “DIF MORELOS”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica. IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP “RENAPO” hace del conocimiento al “DIF MORELOS” que los datos personales que conforman la CURP, así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “RENAPO” Por “DIF MORELOS”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular de la Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario.  La persona Titular de la Subdirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación. 24 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces, “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXO TÉCNICO Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará al “DIF MORELOS” el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados al “DIF MORELOS”, mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico- Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones del “DIF MORELOS”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. El “DIF MORELOS”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. El “DIF MORELOS”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. El “DIF MORELOS”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del “DIF MORELOS”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 26 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. “LAS PARTES” acuerdan dejar sin efectos el Convenio de Coordinación celebrado entre “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, y el “DIF MORELOS” el 13 de octubre de 2021. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que el “DIF MORELOS”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el “DIF MORELOS”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 V. Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo del “DIF MORELOS”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto el “DIF MORELOS”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que el “DIF MORELOS”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte del “DIF MORELOS”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al “DIF MORELOS”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto el “DIF MORELOS”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte del “DIF MORELOS”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. El “DIF MORELOS”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que el “DIF MORELOS”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que el “DIF MORELOS”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el “DIF MORELOS”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que el “DIF MORELOS”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. 28 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 VI. Se compruebe que el “DIF MORELOS” utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte del “DIF MORELOS”. VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará al “DIF MORELOS” mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y el “DIF MORELOS” no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y el “DIF MORELOS” deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado Libre y Soberano de Morelos. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 25 de noviembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el DIF Morelos: el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Jorge Erik Alquicira Cedillo.- Rúbrica. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 SECRETARIA DE MARINA ACUERDO por el que se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca. EL C. ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, SECRETARIO DE MARINA Y ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con fundamento en los artículos 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo, y 42, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26, fracciones IV y VIII, 30, fracciones IV, incisos a), b), V, inciso a), V Bis, XII Bis, XIV Bis, XIV Ter, XXVII y 32 Bis, fracciones VIII y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, II, III, 3, 7, 14, fracciones I, II, 16, fracciones I, V, XIV y 36 de la Ley de Puertos; 1, 3, fracciones I, II, 4, 6, fracciones I, II, IV y IX, 7, fracciones III, IV, V, VI y VII, 9, 13, 15, 59, fracción III, 61, 119, fracción IV, tercer párrafo y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 3, inciso a), 4 y 7 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o, 3o incisos a), b), c), d), e) y f), 4o, 6o, fracción I y 7o de la Ley Federal del Mar; 1o, 3o, 4o y 5o del Reglamento de la Ley de Puertos; 1°, 2° fracción II, 5° y 61 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; 1, 2, fracción III, 5, 6, Apartado A, fracciones VIII, XIX y Apartado B, fracción VI, inciso e) del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y 6, fracciones XXIV y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas; Que el párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el artículo 27, párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas; el Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas; las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso 30 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Las leyes, determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad; Que el artículo 28, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público; Que el artículo 42, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el territorio nacional comprende las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; Que corresponde a la Secretaría de Marina, con fundamento en el artículo 30, fracciones IV, incisos a) y b) y V, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ejercer la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio; la vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo; así como ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en cuanto al cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia; Que corresponde a la Secretaría de Marina, regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país, de conformidad con el artículo 30, fracción V Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Que con fundamento en el artículo 30, fracción XII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Marina, adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales; Que corresponde a la Secretaría de Marina, coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, de conformidad con el artículo 30, fracción XIV Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Que corresponde a la Secretaría de Marina administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios, de conformidad con el artículo 30, fracción XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción de los concesionados bajo el régimen de Administración Portuaria Integral, en términos de los artículos 20 y 38 de la Ley de Puertos, así como 28 de su Reglamento; Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el 5° del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, , llevar a cabo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuyan las demás leyes y reglamentos específicos, contando con la facultad de ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, por lo que corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o cualquier otro que se forme con aguas marítimas; Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1997, se habilitó el Puerto de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, para tráfico de cabotaje y altura en el litoral del Pacífico; Que mediante Acuerdo conjunto entre la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1999, se delimitó y determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, por lo que se refiere al lugar denominado como Santa Cruz Huatulco, Municipio de Santa María, en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 565,344.20 m², integrada por 10,335.08 m² de terrenos de dominio público de la Federación y 555,009.13 m² de agua de mar territorial; Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Que el 7 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos; mediante el cual se transfirieron atribuciones de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, en materia marítima y portuaria, entre otras; Que se requiere modificar la Delimitación y Determinación Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, con el objeto de satisfacer las necesidades de la operación portuaria y el transporte marítimo de altura y cabotaje, toda vez que es de interés público generar una buena comunicación por y para el transporte marítimo; aunado a la gran demanda que se tiene en dicha área, y Que el titular de la Secretaría de Marina presentó la propuesta correspondiente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y acompañó los planos oficiales RP-SCHUTOAZ-2025 1/1 denominado “Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Bahía Santa Cruz Huatulco, en el Estado de Oaxaca”, RP-MCOAX-2025 1/2 denominado “Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Marina en Chahué en el Estado de Oaxaca”, y RP-MCOAX.2025 2/2 denominado “Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Marina en Chahué en el Estado de Oaxaca”, ambos en el sistema Universal Transversal de Mercator (UTM), con Datum WGS84 Zona 14 Norte, que establecen las superficies a que se refiere este instrumento, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se modifica la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, para quedar constituido por un área total de 694,088.9206 m2, que se comprende de la siguiente manera: RESUMEN DE SUPERFICIES DE BAHÍA SANTA CRUZ, HUATULCO ÁREA DE AGUA Superficie de agua 555,343.8945 m2 TOTAL ÁREA DE AGUA 555,343.8945 m2 ÁREA DE TIERRA Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono 10,217.7792 m2 TOTAL ÁREA DE TIERRA 10,217.7792 m2 SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO PORTUARIO 565,561.6737 m2 RESUMEN DE SUPERFICIES DE MARINA CHAHUÉ, HUATULCO ÁREA DE AGUA Superficie de zona federal marítima 102,345.8479 m2 TOTAL ÁREA DE AGUA 102,345.8479 m2 ÁREA DE TIERRA Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono No.- 1 9,004.9024 m2 Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono No.- 2 7,833.9709 m2 Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono No.- 3 4,353.1734 m2 Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono No.- 4 4,989.3523 m2 TOTAL ÁREA DE TIERRA 26,181.3990 m2 SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO PORTUARIO 128,527.2469 m2 32 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Los cuales se encuentran desglosados en los cuadros de construcción de la siguiente manera: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO DE AGUA EN SANTA CRUZ HUATULCO LADO RUMBO DISTANCIA V C O O R D E N A D A S EST PV Y X PM01 1,743,876.0301 807,654.0089 PM01 PM02 S 77°21'37.46" W 10.7573 PM02 1,743,873.6762 807,643.5123 PM02 PM03 S 54°31'37.93" W 7.7578 PM03 1,743,869.1743 807,637.1945 PM03 PM04 N 36°40'59.16" W 0.9627 PM04 1,743,869.9463 807,636.6194 PM04 PM05 S 53°19'00.84" W 1.7223 PM05 1,743,868.9174 807,635.2381 PM05 PM06 S 38°32'36.00" E 1.1568 PM06 1,743,868.0126 807,635.9589 PM06 PM07 S 52°58'14.81" W 7.9771 PM07 1,743,863.2086 807,629.5906 PM07 PM08 S 36°27'47.66" E 6.4656 PM08 1,743,858.0088 807,633.4331 PM08 PM09 S 52°40'09.25" W 4.8891 PM09 1,743,855.0439 807,629.5455 PM09 PM10 S 30°13'12.76" E 6.1113 PM10 1,743,849.7631 807,632.6215 PM10 PM11 S 09°49'19.90" E 4.5408 PM11 1,743,845.2889 807,633.3961 PM11 PM12 S 09°10'32.53" E 5.7927 PM12 1,743,839.5703 807,634.3198 PM12 PM13 S 29°33'45.48" W 3.6843 PM13 1,743,836.3656 807,632.5021 PM13 PM14 S 44°30'52.65" W 3.7841 PM14 1,743,833.6673 807,629.8491 PM14 PM15 S 75°13'26.53" W 2.0252 PM15 1,743,833.1508 807,627.8909 PM15 PM16 N 80°55'21.86" W 1.8708 PM16 1,743,833.4460 807,626.0435 PM16 PM17 N 41°50'47.50" W 2.2725 PM17 1,743,835.1388 807,624.5274 PM17 PM18 N 28°00'52.80" W 3.2227 PM18 1,743,837.9839 807,623.0137 PM18 PM19 N 23°52'54.69" W 3.2597 PM19 1,743,840.9645 807,621.6940 PM19 PM20 N 03°02'55.85" E 2.6761 PM20 1,743,843.6368 807,621.8363 PM20 PM21 N 17°54'12.44" W 1.865 PM21 1,743,845.4115 807,621.2630 PM21 PM22 N 85°04'49.17" W 0.2762 PM22 1,743,845.4352 807,620.9878 PM22 PM23 N 35°09'08.47" W 3.8617 PM23 1,743,848.5927 807,618.7644 PM23 PM24 N 21°29'31.73" W 5.5842 PM24 1,743,853.7886 807,616.7185 PM24 PM25 N 52°20'53.01" W 1.0058 PM25 1,743,854.4030 807,615.9221 PM25 PM26 N 31°00'08.73" E 1.265 PM26 1,743,855.4873 807,616.5737 PM26 PM27 N 24°00'17.90" W 1.7316 PM27 1,743,857.0691 807,615.8693 PM27 PM28 N 39°38'15.65" W 2.4078 PM28 1,743,858.9234 807,614.3332 PM28 PM29 S 89°25'24.97" W 1.0031 PM29 1,743,858.9133 807,613.3302 PM29 PM30 S 54°26'08.25" W 1.9205 PM30 1,743,857.7963 807,611.7680 PM30 PM31 N 36°20'47.58" W 19.8643 PM31 1,743,873.7959 807,599.9950 PM31 PM32 N 55°35'32.82" E 0.2202 PM32 1,743,873.9204 807,600.1767 PM32 PM33 N 36°11'27.21" W 50.3902 PM33 1,743,914.5880 807,570.4224 PM33 PM34 N 59°26'21.52" W 56.8864 PM34 1,743,943.5119 807,521.4381 PM34 PM35 N 82°05'00.54" W 71.1473 PM35 1,743,953.3110 807,450.9688 PM35 PM36 N 17°52'16.70" W 23.6605 PM36 1,743,975.8299 807,443.7079 PM36 PM37 N 82°06'50.12" W 62.865 PM37 1,743,984.4552 807,381.4375 PM37 PM38 S 53°04'15.18" W 66.6414 PM38 1,743,944.4153 807,328.1657 PM38 PM39 S 37°01'17.24" E 113.003 PM39 1,743,854.1926 807,396.2064 PM39 PM40 S 81°50'34.11" E 27.7682 PM40 1,743,850.2526 807,423.6936 PM40 PM41 N 53°01'14.28" E 85.272 PM41 1,743,901.5460 807,491.8134 PM41 PM42 S 81°45'53.68" E 19.6854 PM42 1,743,898.7264 807,511.2958 PM42 PM43 S 82°40'20.93" E 11.2497 PM43 1,743,897.2916 807,522.4537 PM43 PM44 S 37°26'50.72" E 14.1488 PM44 1,743,886.0587 807,531.0566 PM44 PM45 S 50°29'59.72" W 0.8779 PM45 1,743,885.5003 807,530.3792 PM45 PM46 S 26°04'33.32" E 7.068 PM46 1,743,879.1517 807,533.4860 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 PM46 PM47 S 37°36'59.07" E 25.34 PM47 1,743,859.0795 807,548.9529 PM47 PM48 N 66°36'44.05" E 6.3944 PM48 1,743,861.6178 807,554.8219 PM48 PM49 S 37°03'28.32" E 75.7645 PM49 1,743,801.1557 807,600.4792 PM49 PM50 S 47°32'36.57" W 18.7521 PM50 1,743,788.4975 807,586.6441 PM50 PM51 N 81°12'17.75" W CENTRO DE CURVA DELTA = 57°2'58.95" RADIO=6.2564 5.9753 LONG. CURVA SUB. TAN. PM51 =6.2295 =3.4005 1,743,789.4111 1,743,794.3866 807,580.7390 807,584.5321 PM51 PM52 N 38°54'28.17" W CENTRO DE CURVA DELTA = 57°2'58.95" RADIO=12.4936 6.4146 LONG. CURVA SUB. TAN. PM52 =6.4873 =3.3185 1,743,794.4027 1,743,799.4908 807,576.7102 807,588.1208 PM52 ZM01 S 23°25'24.58" W 139.6972 ZM01 1,743,666.2177 807,521.1772 ZM01 ZM02 S 23°23'25.37" E 504.9745 ZM02 1,743,202.7414 807,721.6489 ZM02 ZM03 S 59°32'26.96" E 821.9714 ZM03 1,742,786.0640 808,430.1805 ZM03 ZM04 S 59°32'26.96" E 15.9553 ZM04 1,742,777.9759 808,443.9339 ZM04 ZM05 N 38°34'07.28" E CENTRO DE CURVA DELTA = 321°9'34.32" RADIO=250.00 166.2471 LONG. CURVA SUB. TAN. ZM05 =1,401.3228 =88.1381 1,742,907.9581 1,742,695.9717 808,547.5810 808,680.1018 ZM05 ZM06 N 48°54'31.70" W 25.2468 ZM06 1,742,924.5518 808,528.5534 ZM06 ZM07 N 48°54'31.70" W 600.5753 ZM07 1,743,319.2856 808,075.9212 ZM07 ZM08 N 38°51'26.89" W 598.3427 ZM08 1,743,785.2204 807,700.5299 ZM08 ZM09 N 51°29'33.06" W 50.288 ZM09 1,743,816.5306 807,661.1781 ZM09 PM01 N 06°52'14.04" W 59.9299 PM01 1,743,876.0301 807,654.0089 SUPERFICIE = 555,343.8945 m2 CUADRO DE CONSTRUCCION POLÍGONO DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE SANTA CRUZ HUATULCO LADO RUMBO DISTANCIA V C O O R D E N A D A S EST PV Y X ZF37 1,743,891.3929 807,635.5236 ZF38 PM01 S 50°16'14.34" E 24.0359 PM01 1,743,876.0301 807,654.0089 PM01 PM02 S 77°21'37.46" W 10.7573 PM02 1,743,873.6762 807,643.5123 PM02 PM03 S 54°31'37.93" W 7.7578 PM03 1,743,869.1743 807,637.1945 PM03 PM04 N 36°40'59.16" W 0.9627 PM04 1,743,869.9463 807,636.6194 PM04 PM05 S 53°19'00.84" W 1.7223 PM05 1,743,868.9174 807,635.2381 PM05 PM06 S 38°32'36.00" E 1.1568 PM06 1,743,868.0126 807,635.9589 PM06 PM07 S 52°58'14.81" W 7.9771 PM07 1,743,863.2086 807,629.5906 PM07 PM08 S 36°27'47.66" E 6.4656 PM08 1,743,858.0088 807,633.4331 PM08 PM09 S 52°40'09.25" W 4.8891 PM09 1,743,855.0439 807,629.5455 PM09 PM10 S 30°13'12.76" E 6.1113 PM10 1,743,849.7631 807,632.6215 PM10 PM11 S 09°49'19.90" E 4.5408 PM11 1,743,845.2889 807,633.3961 PM11 PM12 S 09°10'32.53" E 5.7927 PM12 1,743,839.5703 807,634.3198 PM12 PM13 S 29°33'45.48" W 3.6843 PM13 1,743,836.3656 807,632.5021 PM13 PM14 S 44°30'52.65" W 3.7841 PM14 1,743,833.6673 807,629.8491 PM14 PM15 S 75°13'26.53" W 2.0252 PM15 1,743,833.1508 807,627.8909 PM15 PM16 N 80°55'21.86" W 1.8708 PM16 1,743,833.4460 807,626.0435 PM16 PM17 N 41°50'47.50" W 2.2725 PM17 1,743,835.1388 807,624.5274 PM17 PM18 N 28°00'52.80" W 3.2227 PM18 1,743,837.9839 807,623.0137 34 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PM18 PM19 N 23°52'54.69" W 3.2597 PM19 1,743,840.9645 807,621.6940 PM19 PM20 N 03°02'55.85" E 2.6761 PM20 1,743,843.6368 807,621.8363 PM20 PM21 N 17°54'12.44" W 1.865 PM21 1,743,845.4115 807,621.2630 PM21 PM22 N 85°04'49.17" W 0.2762 PM22 1,743,845.4352 807,620.9878 PM22 PM23 N 35°09'08.47" W 3.8617 PM23 1,743,848.5927 807,618.7644 PM23 PM24 N 21°29'31.73" W 5.5842 PM24 1,743,853.7886 807,616.7185 PM24 PM25 N 52°20'53.01" W 1.0058 PM25 1,743,854.4030 807,615.9221 PM25 PM26 N 31°00'08.73" E 1.265 PM26 1,743,855.4873 807,616.5737 PM26 PM27 N 24°00'17.90" W 1.7316 PM27 1,743,857.0691 807,615.8693 PM27 PM28 N 39°38'15.65" W 2.4078 PM28 1,743,858.9234 807,614.3332 PM28 PM29 S 89°25'24.97" W 1.0031 PM29 1,743,858.9133 807,613.3302 PM29 PM30 S 54°26'08.25" W 1.9205 PM30 1,743,857.7963 807,611.7680 PM30 PM31 N 36°20'47.58" W 19.8643 PM31 1,743,873.7959 807,599.9950 PM31 PM32 N 55°35'32.82" E 0.2202 PM32 1,743,873.9204 807,600.1767 PM32 PM33 N 36°11'27.21" W 50.3902 PM33 1,743,914.5880 807,570.4224 PM33 PM34 N 59°26'21.52" W 56.8864 PM34 1,743,943.5119 807,521.4381 PM34 PM35 N 82°05'00.54" W 71.1473 PM35 1,743,953.3110 807,450.9688 PM35 PM36 N 17°52'16.70" W 23.6605 PM36 1,743,975.8299 807,443.7079 PM36 PM37 N 82°06'50.12" W 62.865 PM37 1,743,984.4552 807,381.4375 PM37 PM38 S 53°04'15.18" W 66.6414 PM38 1,743,944.4153 807,328.1657 PM38 PM39 S 37°01'17.24" E 113.003 PM39 1,743,854.1926 807,396.2064 PM39 PM40 S 81°50'34.11" E 27.7682 PM40 1,743,850.2526 807,423.6936 PM40 PM41 N 53°01'14.28" E 85.272 PM41 1,743,901.5460 807,491.8134 PM41 PM42 S 81°45'53.68" E 19.6854 PM42 1,743,898.7264 807,511.2958 PM42 PM43 S 82°40'20.93" E 11.2497 PM43 1,743,897.2916 807,522.4537 PM43 PM44 S 37°26'50.72" E 14.1488 PM44 1,743,886.0587 807,531.0566 PM44 PM45 S 50°29'59.72" W 0.8779 PM45 1,743,885.5003 807,530.3792 PM45 PM46 S 26°04'33.32" E 7.068 PM46 1,743,879.1517 807,533.4860 PM46 PM47 S 37°36'59.07" E 25.34 PM47 1,743,859.0795 807,548.9529 PM47 PM48 N 66°36'44.05" E 6.3944 PM48 1,743,861.6178 807,554.8219 PM48 PM49 S 37°03'28.32" E 75.7645 PM49 1,743,801.1557 807,600.4792 PM49 PM50 S 47°32'36.57" W 18.7521 PM50 1,743,788.4975 807,586.6441 PM50 PM51 N 81°12'17.75" W CENTRO DE CURVA DELTA = 57°2'5.46" RADIO=6.2564 5.9753 LONG. CURVA SUB. TAN. PM51 =6.2295 =3.4005 1,743,789.4111 1,743,794.3866 807,580.7390 807,584.5321 PM51 PM52 S 24°01'56.81" W CENTRO DE CURVA DELTA = 59°30'5.46" RADIO=12.4936 12.3993 LONG. CURVA SUB. TAN. PM52 =12.9746 =7.1409 1,743,794.4027 1,743,799.4908 807,576.7102 807,588.1208 PM52 PM53 N 09°09'25.44" W 6.4146 PM53 1,743,800.7356 807,575.6894 PM53 PM54 N 31°43'38.87" W 10.129 PM54 1,743,809.3509 807,570.3628 PM54 PM55 N 33°44'10.77" W 11.2533 PM55 1,743,818.7091 807,564.1130 PM55 PM56 N 36°29'23.80" W 8.8159 PM56 1,743,825.7967 807,558.8704 PM56 PM57 N 36°07'27.38" W 8.5749 PM57 1,743,832.7230 807,553.8152 PM57 PM58 N 40°07'59.48" W 7.6751 PM58 1,743,838.5910 807,548.8681 PM58 PM59 N 10°27'13.67" W 8.0022 PM59 1,743,846.4604 807,547.4161 PM59 ZF01 N 36°43'23.51" W 53.0099 ZF01 1,743,888.9496 807,515.7189 ZF01 ZF02 N 82°05'41.83" W 18.8401 ZF02 1,743,891.5407 807,497.0578 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 ZF02 ZF03 S 52°48'10.47" W 88.6905 ZF03 1,743,837.9221 807,426.4104 ZF03 ZF04 N 81°55'46.77" W 33.6526 ZF04 1,743,842.6465 807,393.0911 ZF04 ZF05 S 80°12'08.01" W 3.4929 ZF05 1,743,842.0521 807,389.6491 ZF05 ZF06 N 36°31'34.42" W 25.5971 ZF06 1,743,862.6216 807,374.4140 ZF06 ZF07 S 52°50'50.73" W 9.9232 ZF07 1,743,856.6286 807,366.5049 ZF07 ZF08 N 37°01'02.61" W 66.1033 ZF08 1,743,909.4090 807,326.7069 ZF08 ZF09 N 53°51'06.08" E 9.3534 ZF09 1,743,914.9264 807,334.2597 ZF09 ZF10 N 36°27'09.90" W 39.7827 ZF10 1,743,946.9254 807,310.6224 ZF10 ZF11 N 53°10'37.79" E 84.4745 ZF11 1,743,997.5546 807,378.2436 ZF11 ZF12 S 81°59'50.15" E 71.9843 ZF12 1,743,987.5329 807,449.5270 ZF12 ZF13 S 35°35'34.97" E 14.762 ZF13 1,743,975.5288 807,458.1188 ZF13 ZF14 S 37°56'37.93" E 6.5345 ZF14 1,743,970.3756 807,462.1368 ZF14 ZF15 S 37°30'13.82" E 4.9196 ZF15 1,743,966.4728 807,465.1320 ZF15 ZF16 S 44°55'32.34" E 1.9792 ZF16 1,743,965.0715 807,466.5297 ZF16 ZF17 S 48°27'43.79" E 4.1576 ZF17 1,743,962.3145 807,469.6417 ZF17 ZF18 S 57°31'06.73" E 3.0933 ZF18 1,743,960.6534 807,472.2511 ZF18 ZF19 S 61°37'03.49" E 3.4242 ZF19 1,743,959.0257 807,475.2636 ZF19 ZF20 S 67°29'58.57" E 3.2017 ZF20 1,743,957.8004 807,478.2216 ZF20 ZF21 S 73°19'26.61" E 2.5848 ZF21 1,743,957.0587 807,480.6977 ZF21 ZF22 S 80°13'54.18" E 3.036 ZF22 1,743,956.5436 807,483.6897 ZF22 ZF23 S 81°28'53.76" E 3.3383 ZF23 1,743,956.0491 807,486.9912 ZF23 ZF24 S 82°49'58.13" E 9.7152 ZF24 1,743,954.8370 807,496.6305 ZF24 ZF25 S 81°46'50.77" E 42.5235 ZF25 1,743,948.7578 807,538.7172 ZF25 ZF26 S 68°38'52.29" E 2.9143 ZF26 1,743,947.6967 807,541.4314 ZF26 ZF27 S 59°45'15.39" E 4.0608 ZF27 1,743,945.6512 807,544.9395 ZF27 ZF28 S 50°26'52.07" E 1.1255 ZF28 1,743,944.9345 807,545.8073 ZF28 ZF29 S 43°34'52.79" E 3.7624 ZF29 1,743,942.2090 807,548.4010 ZF29 ZF30 S 37°42'35.73" E 16.8158 ZF30 1,743,928.9057 807,558.6867 ZF30 ZF31 S 37°04'38.82" E 11.7514 ZF31 1,743,919.5302 807,565.7715 ZF31 ZF32 S 61°34'09.29" E 6.9963 ZF32 1,743,916.1993 807,571.9240 ZF32 ZF33 S 36°19'13.13" E 50.2275 ZF33 1,743,875.7301 807,601.6737 ZF33 ZF34 N 53°43'48.32" E 5.999 ZF34 1,743,879.2790 807,606.5103 ZF34 ZF35 S 85°03'08.27" E 9.2582 ZF35 1,743,878.4805 807,615.7340 ZF35 ZF36 N 57°52'27.97" E 14.5906 ZF36 1,743,886.2394 807,628.0905 ZF36 ZF37 N 55°15'57.02" E 9.0448 ZF37 1,743,891.3929 807,635.5236 SUPERFICIE = 10,217.7792 m2 CUADRO DE CONSTRUCCION SUPERFICIE DE ZONA FEDERAL MARÍTIMA MARINA CHAHUÉ LADO RUMBO DISTANCIA V C O O R D E N A D A S EST PV Y X PM01 1,744,861.9,456 808,539.5954 PM01 PM02 S 49°15'53.60" W 99.4077 PM02 1,744,797.0758 808,464.2707 PM02 PM03 S 07°11'33.17" E 1.3612 PM03 1,744,795.7253 808,464.4411 PM03 PM04 S 52°42'26.87" E 2.0039 PM04 1,744,794.5112 808,466.0353 PM04 PM05 S 10°47'40.34" W 1.7457 PM05 1,744,792.7964 808,465.7084 PM05 PM06 S 33°23'10.94" E 3.5000 PM06 1,744,789.8740 808,467.6343 PM06 PM07 S 53°00'39.81" E 9.2978 PM07 1,744,784.2799 808,475.0609 36 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PM07 PM08 S 54°27'17.17" E 8.4863 PM08 1,744,779.3464 808,481.9659 PM08 PM09 S 63°27'08.21" E 5.4391 PM09 1,744,776.9154 808,486.8315 PM09 PM10 N 84°31'36.26" E 2.6237 PM10 1,744,777.1657 808,489.4433 PM10 PM11 N 57°04'13.90" E 2.3017 PM11 1,744,778.4169 808,491.3752 PM11 PM12 N 52°13'58.89" E 5.3951 PM12 1,744,781.7211 808,495.6400 PM12 PM13 N 51°50'21.41" E 4.7012 PM13 1,744,784.6259 808,499.3365 PM13 PM14 N 59°51'31.77" E 3.0709 PM14 1,744,786.1679 808,501.9922 PM14 PM15 N 67°10'16.49" E 3.7126 PM15 1,744,787.6083 808,505.4141 PM15 PM16 N 74°51'24.64" E 5.3872 PM16 1,744,789.0156 808,510.6142 PM16 PM17 N 79°30'58.55" E 5.9494 PM17 1,744,790.0981 808,516.4643 PM17 PM18 N 86°51'26.78" E 6.5823 PM18 1,744,790.4590 808,523.0366 PM18 PM19 N 88°38'13.32" E 5.5257 PM19 1,744,790.5904 808,528.5608 PM19 PM20 S 84°03'01.25" E 5.9458 PM20 1,744,789.9741 808,534.4745 PM20 PM21 S 76°41'45.95" E 4.8838 PM21 1,744,788.8503 808,539.2273 PM21 PM22 S 69°16'37.91" E 5.1436 PM22 1,744,787.0302 808,544.0382 PM22 PM23 S 68°05'34.36" E 6.9761 PM23 1,744,784.4274 808,550.5105 PM23 PM24 S 85°44'39.56" E 3.4198 PM24 1,744,784.1736 808,553.9209 PM24 PM25 N 65°12'08.36" E 3.7168 PM25 1,744,785.7325 808,557.2950 PM25 PM26 N 36°50'40.42" E 6.0465 PM26 1,744,790.5713 808,560.9208 PM26 PM27 N 27°00'48.18" E 6.4903 PM27 1,744,796.3535 808,563.8686 PM27 PM28 N 28°35'45.55" E 12.3481 PM28 1,744,807.1954 808,569.7788 PM28 PM29 N 21°09'48.48" E 5.0166 PM29 1,744,811.8736 808,571.5900 PM29 PM30 N 00°00'00" E 5.0341 PM30 1,744,816.9077 808,571.5900 PM30 PM31 N 12°23'22.13" E 10.1827 PM31 1,744,826.8533 808,573.7747 PM31 PM32 N 06°26'14.83" E 12.0163 PM32 1,744,838.7938 808,575.1220 PM32 PM33 N 08°16'34.47" E 13.3580 PM33 1,744,852.0127 808,577.0448 PM33 PM34 N 04°11'31.67" E 28.9417 PM34 1,744,880.8770 808,579.1605 PM34 PM35 N 04°10'33.47" E 32.2505 PM35 1,744,913.0418 808,581.5089 PM35 PM36 N 03°56'59.85" E 20.2234 PM36 1,744,933.2172 808,582.9020 PM36 PM37 N 04°24'18.63" E 10.7188 PM37 1,744,943.9043 808,583.7253 PM37 PM38 N 05°22'09.02" E 17.4261 PM38 1,744,961.2540 808,585.3559 PM38 PM39 N 04°24'18.58" E 5.4031 PM39 1,744,966.6412 808,585.7710 PM39 PM40 N 09°32'55.80" E 4.4649 PM40 1,744,971.0442 808,586.5116 PM40 PM41 N 15°28'04.68" E 4.7538 PM41 1,744,975.6258 808,587.7795 PM41 PM42 N 15°32'45.15" E 3.3790 PM42 1,744,978.8811 808,588.6850 PM42 PM43 N 18°17'45.37" E 6.4887 PM43 1,744,985.0417 808,590.7220 PM43 PM44 N 20°55'07.53" E 5.7959 PM44 1,744,990.4557 808,592.7914 PM44 PM45 N 28°25'59.33" E 6.3632 PM45 1,744,996.0513 808,595.8212 PM45 PM46 N 25°24'35.26" E 9.3377 PM46 1,745,004.4857 808,599.8279 PM46 PM47 N 24°34'10.64" E 5.1330 PM47 1,745,009.1539 808,601.9621 PM47 PM48 N 26°27'57.19" E 7.0056 PM48 1,745,015.4253 808,605.0843 PM48 PM49 N 26°01'47.07" E 5.5507 PM49 1,745,020.4129 808,607.5201 PM49 PM50 N 29°41'28.87" E 8.8146 PM50 1,745,028.0702 808,611.8862 PM50 PM51 N 29°08'50.85" E 6.0680 PM51 1,745,033.3698 808,614.8417 PM51 PM52 N 22°36'34.26" E 4.6637 PM52 1,745,037.6751 808,616.6346 PM52 PM53 N 28°00'26.34" E 9.9514 PM53 1,745,046.4610 808,621.3077 PM53 PM54 N 26°04'02.98" E 8.0852 PM54 1,745,053.7238 808,624.8605 PM54 PM55 N 30°43'57.50" E 8.6987 PM55 1,745,061.2008 808,629.3058 PM55 PM56 N 30°30'08.60" E 2.8214 PM56 1,745,063.6317 808,630.7379 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 PM56 PM57 N 38°57'21.64" E 2.3874 PM57 1,745,065.4883 808,632.2389 PM57 PM58 N 47°41'21.71" E 2.3453 PM58 1,745,067.0670 808,633.9732 PM58 PM59 N 38°52'15.97" E 2.4138 PM59 1,745,068.9462 808,635.4881 PM59 PM60 N 25°42'35.11" E 2.6454 PM60 1,745,071.3297 808,636.6356 PM60 PM61 N 31°59'31.01" E 2.3455 PM61 1,745,073.3190 808,637.8783 PM61 PM62 N 30°34'20.33" E 5.8311 PM62 1,745,078.3395 808,640.8441 PM62 PM63 N 38°50'15.94" E 4.9432 PM63 1,745,082.1899 808,643.9441 PM63 PM64 N 29°18'34.09" E 5.2598 PM64 1,745,086.7764 808,646.5190 PM64 PM65 N 42°04'51.80" E 6.2958 PM65 1,745,091.4492 808,650.7383 PM65 PM66 N 33°19'56.24" E 6.1429 PM66 1,745,096.5816 808,654.1138 PM66 PM67 N 26°35'19.46" E 3.3829 PM67 1,745,099.6066 808,655.6279 PM67 PM68 N 25°10'38.41" E 2.6397 PM68 1,745,101.9956 808,656.7509 PM68 PM69 N 15°58'04.09" E 1.0649 PM69 1,745,103.0194 808,657.0438 PM69 PM70 N 45°39'29.56" E 3.2087 PM70 1,745,105.2620 808,659.3386 PM70 PM71 N 36°27'43.90" E 4.4779 PM71 1,745,108.8634 808,661.9998 PM71 PM72 N 38°53'40.58" E 9.2189 PM72 1,745,116.0385 808,667.7883 PM72 PM73 N 38°37'16.82" E 7.0557 PM73 1,745,121.5510 808,672.1922 PM73 PM74 N 42°17'12.55" E 2.4635 PM74 1,745,123.3734 808,673.8497 PM74 PM75 N 45°41'09.15" E 2.5703 PM75 1,745,125.1690 808,675.6888 PM75 PM76 N 35°50'36.23" E 1.5354 PM76 1,745,126.4136 808,676.5879 PM76 PM77 N 40°31'36.13" E 3.3125 PM77 1,745,128.9315 808,678.7404 PM77 PM78 N 33°43'44.54" E 2.1735 PM78 1,745,130.7392 808,679.9473 PM78 PM79 N 29°22'03.26" E 2.6721 PM79 1,745,133.0679 808,681.2577 PM79 PM80 N 34°30'00.88" E 3.3156 PM80 1,745,135.8004 808,683.1357 PM80 PM81 N 45°02'31.67" E 2.3506 PM81 1,745,137.4613 808,684.7991 PM81 PM82 N 41°36'31.04" E 10.2352 PM82 1,745,145.1142 808,691.5957 PM82 PM83 N 36°45'39.47" E 12.4689 PM83 1,745,155.1035 808,699.0580 PM83 PM84 N 40°22'29.24" E 6.1174 PM84 1,745,159.7638 808,703.0208 PM84 PM85 N 40°34'16.89" E 7.1663 PM85 1,745,165.2073 808,707.6817 PM85 PM86 N 27°44'03.14" E 2.5383 PM86 1,745,167.4540 808,708.8629 PM86 PM87 N 23°59'37.59" E 1.6600 PM87 1,745,168.9705 808,709.5379 PM87 PM88 N 29°01'11.14" E 3.8691 PM88 1,745,172.3538 808,711.4149 PM88 PM89 N 25°58'31.90" E 4.7081 PM89 1,745,176.5863 808,713.4769 PM89 PM90 N 21°04'14.03" E 4.5069 PM90 1,745,180.7919 808,715.0973 PM90 PM91 N 06°03'41.10" E 9.3546 PM91 1,745,190.0942 808,716.0850 PM91 PM92 N 04°31'32.70" E 5.7922 PM92 1,745,195.8683 808,716.5421 PM92 PM93 N 03°51'48.98" W 6.3220 PM93 1,745,202.1759 808,716.1161 PM93 PM94 N 11°37'47.11" W 7.0323 PM94 1,745,209.0638 808,714.6985 PM94 PM95 N 24°49'56.31" W 6.2830 PM95 1,745,214.7660 808,712.0598 PM95 PM96 N 27°51'08.80" W 7.3007 PM96 1,745,221.2209 808,708.6490 PM96 PM97 N 19°51'45.88" W 32.2817 PM97 1,745,251.5821 808,697.6807 PM97 PM98 N 16°57'59.04" E 3.9466 PM98 1,745,255.3569 808,698.8324 PM98 PM99 N 20°56'09.98" W 6.2111 PM99 1,745,261.1580 808,696.6130 PM99 PM100 N 19°12'01.07" W 6.2446 PM100 1,745,267.0552 808,694.5593 PM100 PM101 S 66°13'30.80" W 1.5604 PM101 1,745,266.4262 808,693.1313 PM101 PM102 N 20°09'27.34" W 14.5560 PM102 1,745,280.0905 808,688.1153 PM102 PM103 N 68°55'39.04" E 3.0850 PM103 1,745,281.1997 808,690.9939 PM103 PM104 S 63°33'49.68" E 26.4959 PM104 1,745,269.4037 808,714.7192 PM104 PM105 N 86°11'29.37" E 1.2628 PM105 1,745,269.4876 808,715.9791 38 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PM105 PM106 S 62°14'00.66" E 7.0639 PM106 1,745,266.1968 808,722.2297 PM106 PM107 N 32°18'50.17" E 0.9636 PM107 1,745,267.0111 808,722.7447 PM107 PM108 S 62°54'46.47" E 5.9301 PM108 1,745,264.3109 808,728.0245 PM108 PM109 S 23°02'52.86" E 10.2792 PM109 1,745,254.8522 808,732.0488 PM109 PM110 S 28°13'24.81" E 2.7138 PM110 1,745,252.4610 808,733.3322 PM110 PM111 S 24°39'19.97" E 5.8685 PM111 1,745,247.1276 808,735.7803 PM111 PM112 S 18°42'46.87" E 3.1910 PM112 1,745,244.1053 808,736.8040 PM112 PM113 S 13°19'03.04" E 2.5121 PM113 1,745,241.6608 808,737.3827 PM113 PM114 S 21°05'24.99" E 25.1510 PM114 1,745,218.1945 808,746.4330 PM114 PM115 S 18°40'29.83" E 11.5919 PM115 1,745,207.2129 808,750.1447 PM115 PM116 S 14°21'20.40" E 6.9257 PM116 1,745,200.5035 808,751.8619 PM116 PM117 S 09°45'20.02" E 9.2874 PM117 1,745,191.3504 808,753.4356 PM117 PM118 S 06°38'01.43" E 7.4307 PM118 1,745,183.9694 808,754.2940 PM118 PM119 S 01°13'51.93" W 2.1167 PM119 1,745,181.8532 808,754.2485 PM119 PM120 S 23°06'03.26" W 2.8675 PM120 1,745,179.2156 808,753.1234 PM120 PM121 S 20°50'55.97" W 3.7109 PM121 1,745,175.7476 808,751.8027 PM121 PM122 S 11°30'47.19" W 2.9410 PM122 1,745,172.8658 808,751.2157 PM122 PM123 S 07°37'30.81" W 6.9907 PM123 1,745,165.9369 808,750.2881 PM123 PM124 S 11°54'40.66" W 11.4441 PM124 1,745,154.7392 808,747.9260 PM124 PM125 S 24°24'34.21" W 11.0602 PM125 1,745,144.6676 808,743.3553 PM125 PM126 S 32°50'39.26" W 7.1157 PM126 1,745,138.6894 808,739.4961 PM126 PM127 S 32°23'08.26" W 2.9105 PM127 1,745,136.2315 808,737.9372 PM127 PM128 S 35°27'31.45" W 16.0495 PM128 1,745,123.1587 808,728.6266 PM128 PM129 S 41°02'31.94" W 8.6672 PM129 1,745,116.6217 808,722.9356 PM129 PM130 S 44°36'36.48" W 8.7652 PM130 1,745,110.3817 808,716.7800 PM130 PM131 S 48°23'19.57" W 7.5558 PM131 1,745,105.3641 808,711.1308 PM131 PM132 S 36°27'45.99" W 2.8301 PM132 1,745,103.0880 808,709.4488 PM132 PM133 S 58°15'21.60" W 2.2844 PM133 1,745,101.8862 808,707.5062 PM133 PM134 S 40°21'20.79" W 3.6790 PM134 1,745,099.0826 808,705.1239 PM134 PM135 S 43°09'00.21" W 4.6444 PM135 1,745,095.6942 808,701.9475 PM135 PM136 S 45°12'38.78" W 17.0009 PM136 1,745,083.7171 808,689.8819 PM136 PM137 S 41°03'03.20" W 8.0022 PM137 1,745,077.6824 808,684.6267 PM137 PM138 S 44°12'42.50" W 4.2706 PM138 1,745,074.6214 808,681.6487 PM138 PM139 S 43°24'20.03" W 2.1669 PM139 1,745,073.0471 808,680.1597 PM139 PM140 S 70°17'53.06" W 2.7713 PM140 1,745,072.1128 808,677.5507 PM140 PM141 S 56°11'22.29" W 3.0394 PM141 1,745,070.4216 808,675.0253 PM141 PM142 S 48°26'39.87" W 2.5023 PM142 1,745,068.7616 808,673.1527 PM142 PM143 S 30°30'00.53" W 2.1862 PM143 1,745,066.8779 808,672.0431 PM143 PM144 S 22°27'08.67" W 2.5987 PM144 1,745,064.4762 808,671.0506 PM144 PM145 S 09°28'32.75" W 1.0640 PM145 1,745,063.4267 808,670.8755 PM145 PM146 S 34°49'02.66" W 3.8351 PM146 1,745,060.2782 808,668.6858 PM146 PM147 S 33°43'44.52" W 6.3096 PM147 1,745,055.0307 808,665.1823 PM147 PM148 S 51°18'04.74" W 3.0111 PM148 1,745,053.1481 808,662.8323 PM148 PM149 S 36°54'37.10" W 1.4024 PM149 1,745,052.0267 808,661.9900 PM149 PM150 S 04°53'39.70" W 2.0160 PM150 1,745,050.0180 808,661.8180 PM150 PM151 S 20°17'03.07" W 3.1786 PM151 1,745,047.0365 808,660.7161 PM151 PM152 S 29°20'41.24" W 32.1019 PM152 1,745,019.0537 808,644.9841 PM152 PM153 S 08°00'10.04" W 2.3066 PM153 1,745,016.7696 808,644.6630 PM153 PM154 S 29°29'13.64" W 4.4529 PM154 1,745,012.8935 808,642.4711 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 PM154 PM155 S 54°21'48.51" W 1.7590 PM155 1,745,011.8686 808,641.0415 PM155 PM156 S 26°04'55.33" W 10.9583 PM156 1,745,002.0262 808,636.2236 PM156 PM157 S 28°32'51.17" W 8.4842 PM157 1,744,994.5735 808,632.1691 PM157 PM158 S 37°06'18.15" W 7.1578 PM158 1,744,988.8650 808,627.8510 PM158 PM159 S 12°03'32.08" W 3.6985 PM159 1,744,985.2481 808,627.0783 PM159 PM160 S 20°41'45.56" W 17.7223 PM160 1,744,968.6694 808,620.8151 PM160 PM161 S 23°03'21.18" W 4.2858 PM161 1,744,964.7259 808,619.1366 PM161 PM162 S 12°33'58.95" W 5.2775 PM162 1,744,959.5748 808,617.9884 PM162 PM163 S 13°11'28.71" W 3.0845 PM163 1,744,956.5718 808,617.2845 PM163 PM164 S 03°39'42.27" W 14.9924 PM164 1,744,941.6099 808,616.3270 PM164 PM165 S 02°43'58.57" W 12.5936 PM165 1,744,929.0307 808,615.7265 PM165 PM166 S 05°10'25.45" W 12.3597 PM166 1,744,916.7213 808,614.6120 PM166 PM167 S 02°25'23.21" W 7.6437 PM167 1,744,909.0845 808,614.2888 PM167 PM168 S 05°26'53.86" W 15.8833 PM168 1,744,893.2730 808,612.7807 PM168 PM169 S 06°17'38.94" W 4.9136 PM169 1,744,888.3889 808,612.2420 PM169 PM170 S 49°49'45.69" W 1.5905 PM170 1,744,887.3630 808,611.0267 PM170 PM171 S 05°26'44.44" W 4.1470 PM171 1,744,883.2346 808,610.6331 PM171 PM172 S 06°45'55.54" W 6.0094 PM172 1,744,877.2670 808,609.9252 PM172 PM173 S 00°37'59.24" E 8.7347 PM173 1,744,868.5329 808,610.0217 PM173 PM174 S 15°35'31.91" E 1.9646 PM174 1,744,866.6406 808,610.5498 PM174 PM175 S 11°33'34.08" E 2.5443 PM175 1,744,864.1479 808,611.0596 PM175 PM176 S 00°38'51.52" E 1.9798 PM176 1,744,862.1682 808,611.0820 PM176 PM177 S 11°01'09.79" W 1.6813 PM177 1,744,860.5179 808,610.7606 PM177 PM178 S 34°51'50.77" W 1.2850 PM178 1,744,859.4636 808,610.0261 PM178 PM179 S 09°50'00.04" W 2.4192 PM179 1,744,857.0799 808,609.6129 PM179 PM180 S 02°29'35.60" W 4.2213 PM180 1,744,852.8626 808,609.4293 PM180 PM181 S 06°57'46.69" E 2.1667 PM181 1,744,850.7118 808,609.6920 PM181 PM182 S 04°24'18.62" E 1.8594 PM182 1,744,848.8580 808,609.8348 PM182 PM183 S 06°57'47.00" W 1.9634 PM183 1,744,846.9090 808,609.5967 PM183 PM184 S 20°11'52.89" W 2.4818 PM184 1,744,844.5798 808,608.7399 PM184 PM185 S 04°05'29.67" W 4.6703 PM185 1,744,839.9214 808,608.4066 PM185 PM186 S 03°13'13.02" W 4.2373 PM186 1,744,835.6908 808,608.1686 PM186 PM187 S 07°21'00.38" W 2.8849 PM187 1,744,832.8296 808,607.7995 PM187 PM188 S 10°38'05.46" E 1.5818 PM188 1,744,831.2750 808,608.0914 PM188 PM189 S 10°19'10.63" W 1.6296 PM189 1,744,829.6718 808,607.7995 PM189 PM190 S 19°07'10.90" W 2.6737 PM190 1,744,827.1456 808,606.9238 PM190 PM191 S 16°52'54.37" W 1.6754 PM191 1,744,825.5424 808,606.4372 PM191 PM192 S 08°26'21.22" W 6.6303 PM192 1,744,818.9839 808,605.4642 PM192 PM193 S 00°35'42.43" W 5.5192 PM193 1,744,813.4650 808,605.4068 PM193 PM194 S 07°14'50.79" W 5.0269 PM194 1,744,808.4783 808,604.7727 PM194 PM195 S 17°34'40.13" W 8.1370 PM195 1,744,800.7212 808,602.3153 PM195 PM196 S 12°26'09.81" W 4.1043 PM196 1,744,796.7132 808,601.4314 PM196 PM197 S 25°02'57.34" W 6.6487 PM197 1,744,790.6898 808,598.6164 PM197 PM198 S 51°45'03.31" W 1.9459 PM198 1,744,789.4852 808,597.0882 PM198 PM199 S 28°37'46.34" W 46.8117 PM199 1,744,748.3968 808,574.6586 PM199 PM200 S 37°51'18.63" W 3.4765 PM200 1,744,745.6519 808,572.5252 PM200 PM201 S 29°07'08.13" W 3.6826 PM201 1,744,742.4347 808,570.7332 PM201 PM202 S 20°26'25.27" W 3.1772 PM202 1,744,739.4576 808,569.6236 PM202 PM203 S 33°18'49.25" W 2.0819 PM203 1,744,737.7178 808,568.4802 40 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PM203 PM204 S 51°22'52.72" W 2.7875 PM204 1,744,735.9781 808,566.3023 PM204 PM205 S 37°25'19.83" W 6.0927 PM205 1,744,731.1394 808,562.5998 PM205 PM206 S 21°09'11.57" W 2.5650 PM206 1,744,728.7472 808,561.6742 PM206 PM207 S 25°11'44.39" W 5.7365 PM207 1,744,723.5565 808,559.2321 PM207 PM208 S 06°23'32.99" W 1.8244 PM208 1,744,721.7434 808,559.0290 PM208 PM209 S 32°56'34.65" E 2.0108 PM209 1,744,720.0559 808,560.1225 PM209 PM210 S 33°43'44.44" W 2.8060 PM210 1,744,717.7222 808,558.5644 PM210 PM211 S 17°25'02.89" W 4.8335 PM211 1,744,713.1103 808,557.1176 PM211 PM212 S 21°37'26.74" W 7.4290 PM212 1,744,706.2042 808,554.3799 PM212 PM213 S 19°06'17.21" W 8.0513 PM213 1,744,698.5963 808,551.7447 PM213 PM214 S 12°43'38.51" W 3.2596 PM214 1,744,695.4168 808,551.0266 PM214 PM215 S 08°08'31.04" W 5.9313 PM215 1,744,689.5453 808,550.1865 PM215 PM216 S 05°12'07.19" W 5.1471 PM216 1,744,684.4193 808,549.7199 PM216 PM217 S 02°05'08.43" W 5.1293 PM217 1,744,679.2934 808,549.5332 PM217 PM218 S 01°42'17.36" E 9.7792 PM218 1,744,669.5186 808,549.8241 PM218 PM219 S 07°08'07.48" E 3.0496 PM219 1,744,666.4926 808,550.2029 PM219 PM220 S 07°42'26.26" W 3.5307 PM220 1,744,662.9938 808,549.7294 PM220 PM221 S 06°01'25.48" E 13.2535 PM221 1,744,649.8135 808,551.1202 PM221 PM222 S 13°00'47.22" E 4.0965 PM222 1,744,645.8222 808,552.0427 PM222 PM223 S 00°36'21.52" E 9.6967 PM223 1,744,636.1260 808,552.1452 PM223 PM224 S 11°53'50.58" W 4.8319 PM224 1,744,631.3980 808,551.1491 PM224 PM225 S 01°22'08.90" E 5.2268 PM225 1,744,626.1727 808,551.2740 PM225 PM226 S 12°33'26.89" E 9.2726 PM226 1,744,617.1218 808,553.2900 PM226 PM227 S 36°26'33.92" E 10.1873 PM227 1,744,608.9266 808,559.3415 PM227 PM228 N 59°56'11.19" E 10.3868 PM228 1,744,614.1300 808,568.3309 PM228 PM229 S 35°15'45.12" E 3.8368 PM229 1,744,610.9972 808,570.5460 PM229 PM230 S 19°43'07.42" W 3.7752 PM230 1,744,607.4434 808,569.2722 PM230 PM231 S 03°30'22.09" E 2.6823 PM231 1,744,604.7662 808,569.4362 PM231 PM232 S 01°23'53.73" W 4.4816 PM232 1,744,600.2859 808,569.3269 PM232 PM233 S 77°40'11.78" E 1.7910 PM233 1,744,599.9034 808,571.0766 PM233 PM234 S 56°00'02.85" E 2.6382 PM234 1,744,598.4282 808,573.2638 PM234 PM235 S 42°00'31.55" E 2.2060 PM235 1,744,596.7891 808,574.7401 PM235 PM236 S 13°32'44.52" W 3.0348 PM236 1,744,593.8387 808,574.0293 PM236 PM237 S 18°37'29.44" W 2.8881 PM237 1,744,591.1019 808,573.1069 PM237 PM238 S 03°19'12.95" E 2.3682 PM238 1,744,588.7377 808,573.2441 PM238 PM239 S 11°29'43.70" E 4.6061 PM239 1,744,584.2239 808,574.1620 PM239 PM240 S 43°06'44.80" E 2.9191 PM240 1,744,582.0929 808,576.1570 PM240 PM241 S 22°24'53.50" E 5.5026 PM241 1,744,577.0061 808,578.2552 PM241 PM242 S 57°06'52.40" E 2.7853 PM242 1,744,575.4938 808,580.5942 PM242 PM243 S 79°29'13.21" E 2.4489 PM243 1,744,575.0470 808,583.0020 PM243 PM244 N 84°28'35.94" E 3.2138 PM244 1,744,575.3563 808,586.2009 PM244 PM245 N 45°01'18.20" E 2.5772 PM245 1,744,577.1779 808,588.0239 PM245 PM246 N 09°28'09.93" W 3.5542 PM246 1,744,580.6837 808,587.4391 PM246 PM247 N 31°17'31.59" W 6.5561 PM247 1,744,586.2862 808,584.0339 PM247 PM248 N 04°17'32.26" E 2.7574 PM248 1,744,589.0358 808,584.2402 PM248 PM249 N 17°10'24.12" E 4.5347 PM249 1,744,593.3683 808,585.5792 PM249 PM250 N 25°48'46.75" E 3.6643 PM250 1,744,596.6670 808,587.1747 PM250 PM251 N 66°45'39.72" E 4.2310 PM251 1,744,598.3364 808,591.0625 PM251 PM252 S 69°36'15.49" E 4.0437 PM252 1,744,596.9272 808,594.8527 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 PM252 PM253 S 40°54'47.98" E 11.3054 PM253 1,744,588.3837 808,602.2568 PM253 PM254 S 20°12'43.33" E 15.7167 PM254 1,744,573.6348 808,607.6868 PM254 PM255 S 34°45'48.75" E 4.1751 PM255 1,744,570.2049 808,610.0674 PM255 PM256 S 69°32'30.91" E 4.4317 PM256 1,744,568.6560 808,614.2196 PM256 PM257 N 77°05'00.41" E 3.4648 PM257 1,744,569.4304 808,617.5967 PM257 PM258 N 39°32'37.93" E 2.8696 PM258 1,744,571.6433 808,619.4236 PM258 PM259 N 82°45'07.91" E 3.0695 PM259 1,744,572.0305 808,622.4686 PM259 PM260 S 52°00'35.83" E 6.7516 PM260 1,744,567.8747 808,627.7896 PM260 PM261 S 76°55'35.62" E 13.0102 PM261 1,744,564.9318 808,640.4626 PM261 PM262 N 63°42'36.83" E 8.8592 PM262 1,744,568.8557 808,648.4055 PM262 PM263 N 28°29'32.59" E 5.9866 PM263 1,744,574.1172 808,651.2614 PM263 PM264 N 31°10'01.64" E 9.7006 PM264 1,744,582.4176 808,656.2818 PM264 PM265 N 45°59'33.63" E 5.9914 PM265 1,744,586.5802 808,660.5911 PM265 PM266 S 82°12'20.24" E 10.5838 PM266 1,744,585.1448 808,671.0771 PM266 PM267 N 75°03'18.86" E 18.9503 PM267 1,744,590.0319 808,689.3864 PM267 PM268 S 34°54'01.44" W 233.5832 PM268 1,744,398.4591 808,555.7414 PM268 PM269 N 53°38'44.78" W 224.6285 PM269 1,744,531.6134 808,374.8329 PM269 PM270 N 53°17'43.53" E 28.1847 PM270 1,744,548.4590 808,397.4293 PM270 PM271 N 57°56'14.28" E 14.4890 PM271 1,744,556.1505 808,409.7082 PM271 PM272 N 60°47'57.22" E 12.3870 PM272 1,744,562.1938 808,420.5211 PM272 PM273 N 76°49'08.46" E 12.0465 PM273 1,744,564.9407 808,432.2502 PM273 PM274 N 84°45'15.54" E 12.3169 PM274 1,744,566.0668 808,444.5156 PM274 PM275 S 44°00'59.51" E 9.2768 PM275 1,744,559.3955 808,450.9617 PM275 PM276 S 30°55'16.86" E 9.1844 PM276 1,744,551.5165 808,455.6812 PM276 PM277 S 56°19'47.64" E 7.0539 PM277 1,744,547.6057 808,461.5518 PM277 PM278 S 33°11'54.27" E 5.3609 PM278 1,744,543.1199 808,464.4870 PM278 PM279 S 61°57'04.71" E 5.9826 PM279 1,744,540.3067 808,469.7670 PM279 PM280 S 44°19'22.82" E 6.7139 PM280 1,744,535.5035 808,474.4580 PM280 PM281 S 38°47'11.90" E 4.8999 PM281 1,744,531.6842 808,477.5274 PM281 PM282 S 53°55'20.46" E 10.3184 PM282 1,744,525.6079 808,485.8669 PM282 PM283 S 48°32'49.66" E 8.6542 PM283 1,744,519.8788 808,492.3532 PM283 PM284 S 58°03'54.37" E 6.8924 PM284 1,744,516.2330 808,498.2024 PM284 PM285 S 74°03'57.76" E 5.9023 PM285 1,744,514.6126 808,503.8779 PM285 PM286 S 77°08'43.17" E 7.4270 PM286 1,744,512.9603 808,511.1188 PM286 PM287 S 47°38'40.44" E 6.2593 PM287 1,744,508.7432 808,515.7443 PM287 PM288 S 50°45'06.97" E 5.7132 PM288 1,744,505.1285 808,520.1687 PM288 PM289 S 63°28'07.31" E 8.0921 PM289 1,744,501.5139 808,527.4087 PM289 PM290 S 62°46'44.47" E 7.4632 PM290 1,744,498.1000 808,534.0453 PM290 PM291 S 74°22'46.75" E 5.2206 PM291 1,744,496.6943 808,539.0731 PM291 PM292 S 74°04'36.83" E 2.9279 PM292 1,744,495.8911 808,541.8886 PM292 PM293 N 90°00'00" E 4.0222 PM293 1,744,495.8911 808,545.9108 PM293 PM294 N 67°24'36.48" E 2.6139 PM294 1,744,496.8952 808,548.3242 PM294 PM295 N 34°21'53.44" E 4.2030 PM295 1,744,500.3646 808,550.6966 PM295 PM296 N 03°50'43.40" E 7.8083 PM296 1,744,508.1553 808,551.2203 PM296 PM297 N 24°14'38.29" W 3.8258 PM297 1,744,511.6437 808,549.6493 PM297 PM298 N 28°08'30.68" W 3.8242 PM298 1,744,515.0158 808,547.8456 PM298 PM299 N 53°09'03.02" W 4.0718 PM299 1,744,517.4577 808,544.5873 PM299 PM300 N 73°57'45.16" W 4.4194 PM300 1,744,518.6786 808,540.3399 PM300 PM301 N 80°52'01.89" W 5.8936 PM301 1,744,519.6141 808,534.5210 42 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PM301 PM302 S 89°57'02.19" W 6.0506 PM302 1,744,519.6089 808,528.4704 PM302 PM303 N 71°32'16.39" W 14.0162 PM303 1,744,524.0475 808,515.1756 PM303 PM304 N 65°24'54.25" W 11.0157 PM304 1,744,528.6305 808,505.1585 PM304 PM305 N 56°19'47.70" W 9.9345 PM305 1,744,534.1382 808,496.8906 PM305 PM306 N 52°51'22.98" W 9.1216 PM306 1,744,539.6460 808,489.6196 PM306 PM307 N 53°14'06.33" W 15.9568 PM307 1,744,549.1967 808,476.8366 PM307 PM308 N 39°35'22.71" W 14.4681 PM308 1,744,560.3462 808,467.6163 PM308 PM309 N 36°09'54.16" W 9.9973 PM309 1,744,568.4173 808,461.7167 PM309 PM310 N 32°25'07.93" W 9.5087 PM310 1,744,576.4441 808,456.6190 PM310 PM311 N 25°44'34.66" W 11.7368 PM311 1,744,587.0160 808,451.5213 PM311 PM312 N 29°03'49.38" W 7.3061 PM312 1,744,593.4021 808,447.9722 PM312 PM313 N 17°08'40.94" W 6.6015 PM313 1,744,599.7102 808,446.0261 PM313 PM314 N 56°19'47.60" E 7.8817 PM314 1,744,604.0799 808,452.5857 PM314 PM315 N 54°31'47.97" E 8.3445 PM315 1,744,608.9220 808,459.3815 PM315 PM316 N 72°12'01.96" E 13.0827 PM316 1,744,612.9212 808,471.8380 PM316 PM317 S 75°53'16.35" E 2.7567 PM317 1,744,612.2491 808,474.5115 PM317 PM318 N 70°50'03.85" E 1.5082 PM318 1,744,612.7443 808,475.9361 PM318 PM319 N 15°01'23.94" W 3.5245 PM319 1,744,616.1483 808,475.0225 PM319 PM320 N 36°57'53.84" W 2.2304 PM320 1,744,617.9304 808,473.6813 PM320 PM321 N 28°40'31.51" W 2.4336 PM321 1,744,620.0655 808,472.5135 PM321 PM322 N 44°16'11.37" E 13.3833 PM322 1,744,629.6488 808,481.8555 PM322 PM323 S 42°29'50.06" E 5.4196 PM323 1,744,625.6528 808,485.5168 PM323 PM324 S 34°10'47.59" E 4.2408 PM324 1,744,622.1445 808,487.8992 PM324 PM325 S 35°27'24.87" E 3.5860 PM325 1,744,619.2235 808,489.9795 PM325 PM326 S 18°52'50.40" E 6.3234 PM326 1,744,613.2403 808,492.0257 PM326 PM327 S 01°16'55.94" E 4.5261 PM327 1,744,608.7153 808,492.1270 PM327 PM328 S 36°39'59.39" E 2.5778 PM328 1,744,606.6476 808,493.6663 PM328 PM329 S 14°47'35.56" E 1.8778 PM329 1,744,604.8321 808,494.1458 PM329 PM330 S 79°01'38.83" E 1.7222 PM330 1,744,604.5043 808,495.8365 PM330 PM331 N 48°33'58.14" E 2.0195 PM331 1,744,605.8407 808,497.3506 PM331 PM332 N 12°44'01.36" E 4.0070 PM332 1,744,609.7492 808,498.2338 PM332 PM333 N 09°28'09.78" E 3.3744 PM333 1,744,613.0776 808,498.7890 PM333 PM334 N 04°13'02.52" E 2.4020 PM334 1,7446,15.4731 808,498.9656 PM334 PM335 N 09°09'08.00" W 4.0896 PM335 1,744,619.5107 808,498.3151 PM335 PM336 N 04°35'12.34" W 3.6617 PM336 1,744,623.1607 808,498.0223 PM336 PM337 N 00°00'00" E 5.1664 PM337 1,744,628.3271 808,498.0223 PM337 PM338 N 00°00'00" E 10.0482 PM338 1,744,638.3753 808,498.0223 PM338 PM339 N 00°00'00" E 20.0337 PM339 1,744,658.4090 808,498.0223 PM339 PM340 N 00°00'00" E 14.5575 PM340 1,744,672.9665 808,498.0223 PM340 PM341 N 12°36'42.59" E 1.8597 PM341 1,744,674.7813 808,498.4283 PM341 PM342 N 07°25'20.09" W 8.4097 PM342 1,744,683.1205 808,497.3420 PM342 PM343 N 03°11'50.27" W 9.9737 PM343 1,744,693.0787 808,496.7857 PM343 PM344 N 14°51'58.94" W 2.6547 PM344 1,744,695.6445 808,496.1046 PM344 PM345 N 33°43'44.59" W 3.1223 PM345 1, 744,698.2412 808,494.3709 PM345 PM346 N 28°39'23.49" W 1.9740 PM346 1,744,699.9735 808,493.4242 PM346 PM347 N 51°09'24.23" W 11.6166 PM347 1,744,707.2593 808,484.3765 PM347 PM348 N 65°05'18.02" W 2.3063 PM348 1,744,708.2307 808,482.2848 PM348 PM349 N 54°24'37.56" W 30.5928 PM349 1,744,726.0350 808,457.4065 PM349 PM350 N 35°55'58.01" E 7.0344 PM350 1,744,731.7308 808,461.5346 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 PM350 PM351 N 54°14'39.30" W 100.3795 PM351 1,744,790.3856 808,380.0751 PM351 PM352 N 41°44'20.83" W 52.3889 PM352 1,744,829.4774 808,345.1977 PM352 PM353 N 15°39'18.91" W 147.2618 PM353 1,744,971.2762 808,305.4594 PM353 PM354 N 27°16'22.72" W 19.5573 PM354 1,744,988.6593 808,296.4976 PM354 PM355 N 28°07'17.85" W 14.2897 PM355 1,745,001.2621 808,289.7622 PM355 PM356 N 23°10'05.65" W 10.2861 PM356 1,745,010.7187 808,285.7153 PM356 PM357 N 69°24'47.31" E 4.9103 PM357 1,745,012.4453 808,290.3121 PM357 PM358 N 18°09'46.96" W 2.6112 PM358 1,745,014.9264 808,289.4981 PM358 PM359 N 45°35'35.47" E 40.8639 PM359 1,745,043.5208 808,318.6908 PM359 PM360 S 48°43'59.80" E 1.8537 PM360 1,745,042.2982 808,320.0842 PM360 PM361 N 44°03'38.95" E 2.1869 PM361 1,745,043.8697 808,321.6050 PM361 PM362 S 43°29'11.31" E 4.6505 PM362 1,745,040.4956 808,324.8054 PM362 PM363 S 15°51'12.57" E 39.3998 PM363 1,745,002.5944 808,335.5686 PM363 PM364 N 72°04'06.78" E 4.1984 PM364 1,745,003.8870 808,339.5630 PM364 PM365 S 15°58'03.85" E 5.1089 PM365 1,744,998.9752 808,340.9685 PM365 PM366 N 72°49'31.07" E 1.6259 PM366 1,744,999.4553 808,342.5219 PM366 PM367 N 15°49'36.15" W 15.1789 PM367 1,745,014.0587 808,338.3821 PM367 PM368 N 74°29'03.75" E 5.4478 PM368 1,745,015.5160 808,343.6314 PM368 PM369 S 15°30'45.53" E 15.1524 PM369 1,745,000.9156 808,347.6839 PM369 PM370 N 73°09'53.85" E 1.6529 PM370 1,745,001.3943 808,349.2660 PM370 PM371 N 16°04'42.75" W 5.1064 PM371 1,745,006.3010 808,347.8517 PM371 PM372 N 74°33'30.04" E 17.2621 PM372 1,745,010.8971 808,364.4906 PM372 PM373 S 40°05'28.65" E 3.4919 PM373 1,745,008.2258 808,366.7395 PM373 PM374 N 49°32'57.96" E 6.6237 PM374 1,745,012.5232 808,371.7799 PM374 PM375 S 38°09'34.25" E 9.3214 PM375 1,745,005.1938 808,377.5391 PM375 PM376 S 47°57'10.06" W 6.2033 PM376 1,745,001.0392 808,372.9326 PM376 PM377 S 36°37'59.98" E 1.9399 PM377 1,744,999.4825 808,374.0901 PM377 PM378 S 12°37'35.06" W 1.2214 PM378 1,744,998.2906 808,373.8231 PM378 PM379 S 38°39'03.13" E 5.8910 PM379 1,744,993.6899 808,377.5025 PM379 PM380 N 48°57'33.56" E 37.0404 PM380 1,745,018.0105 808,405.4400 PM380 PM381 S 40°40'58.00" E 115.0653 PM381 1,744,930.7530 808,480.4477 PM381 PM01 S 40°40'58.00" E 90.7354 PM01 1,744,861.9456 808,539.5954 SUPERFICIE = 102,345.8479 m2 CUADRO DE CONSTRUCCION ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE MARINA CHAHUÉ POLÍGONO No.-1 LADO RUMBO DISTANCIA V C O O R D E N A D A S EST PV Y X ZF70 1,745,288.3126 808,693.2639 ZF70 PM103 S 17°42'00.89" W 7.4663 PM103 1,745,281.1997 808,690.9939 PM103 PM104 S 63°33'49.68" E 26.4959 PM104 1,745,269.4037 808,714.7192 PM104 PM105 N 86°11'29.37" E 1.2628 PM105 1,745,269.4876 808,715.9791 PM105 PM106 S 62°14'00.66" E 7.0639 PM106 1,745,266.1968 808,722.2297 PM106 PM107 N 32°18'50.17" E 0.9636 PM107 1,745,267.0111 808,722.7447 PM107 PM108 S 62°54'46.47" E 5.9301 PM108 1,745,264.3109 808,728.0245 PM108 PM109 S 23°02'52.86" E 10.2792 PM109 1,745,254.8522 808,732.0488 PM109 PM110 S 28°13'24.81" E 2.7138 PM110 1,745,252.4610 808,733.3322 PM110 PM111 S 24°39'19.97" E 5.8685 PM111 1,745,247.1276 808,735.7803 PM111 PM112 S 18°42'46.87" E 3.191 PM112 1,745,244.1053 808,736.8040 44 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PM112 PM113 S 13°19'03.04" E 2.5121 PM113 1,745,241.6608 808,737.3827 PM113 PM114 S 21°05'24.99" E 25.151 PM114 1,745,218.1945 808,746.4330 PM114 PM115 S 18°40'29.83" E 11.5919 PM115 1,745,207.2129 808,750.1447 PM115 PM116 S 14°21'20.40" E 6.9257 PM116 1,745,200.5035 808,751.8619 PM116 PM117 S 09°45'20.02" E 9.2874 PM117 1,745,191.3504 808,753.4356 PM117 PM118 S 06°38'01.43" E 7.4307 PM118 1,745,183.9694 808,754.2940 PM118 PM119 S 01°13'51.93" W 2.1167 PM119 1,745,181.8532 808,754.2485 PM119 PM120 S 23°06'03.26" W 2.8675 PM120 1,745,179.2156 808,753.1234 PM120 PM121 S 20°50'55.97" W 3.7109 PM121 1,745,175.7476 808,751.8027 PM121 PM122 S 11°30'47.19" W 2.941 PM122 1,745,172.8658 808,751.2157 PM122 PM123 S 07°37'30.81" W 6.9907 PM123 1,745,165.9369 808,750.2881 PM123 PM124 S 11°54'40.66" W 11.4441 PM124 1,745,154.7392 808,747.9260 PM124 PM125 S 24°24'34.21" W 11.0602 PM125 1,745,144.6676 808,743.3553 PM125 PM126 S 32°50'39.26" W 7.1157 PM126 1,745,138.6894 808,739.4961 PM126 PM127 S 32°23'08.26" W 2.9105 PM127 1,745,136.2315 808,737.9372 PM127 PM128 S 35°27'31.45" W 16.0495 PM128 1,745,123.1587 808,728.6266 PM128 PM129 S 41°02'31.94" W 8.6672 PM129 1,745,116.6217 808,722.9356 PM129 PM130 S 44°36'36.48" W 8.7652 PM130 1,745,110.3817 808,716.7800 PM130 PM131 S 48°23'19.57" W 7.5558 PM131 1,745,105.3641 808,711.1308 PM131 PM132 S 36°27'45.99" W 2.8301 PM132 1,745,103.0880 808,709.4488 PM132 PM133 S 58°15'21.60" W 2.2844 PM133 1,745,101.8862 808,707.5062 PM133 PM134 S 40°21'20.79" W 3.679 PM134 1,745,099.0826 808,705.1239 PM134 PM135 S 43°09'00.21" W 4.6444 PM135 1,745,095.6942 808,701.9475 PM135 PM136 S 45°12'38.78" W 17.0009 PM136 1,745,083.7171 808,689.8819 PM136 PM137 S 41°03'03.20" W 8.0022 PM137 1,745,077.6824 808,684.6267 PM137 PM138 S 44°12'42.50" W 4.2706 PM138 1,745,074.6214 808,681.6487 PM138 PM139 S 43°24'20.03" W 2.1669 PM139 1,745,073.0471 808,680.1597 PM139 PM140 S 70°17'53.06" W 2.7713 PM140 1,745,072.1128 808,677.5507 PM140 PM141 S 56°11'22.29" W 3.0394 PM141 1,745,070.4216 808,675.0253 PM141 PM142 S 48°26'39.87" W 2.5023 PM142 1,745,068.7616 808,673.1527 PM142 PM143 S 30°30'00.53" W 2.1862 PM143 1,745,066.8779 808,672.0431 PM143 PM144 S 22°27'08.67" W 2.5987 PM144 1,745,064.4762 808,671.0506 PM144 PM145 S 09°28'32.75" W 1.064 PM145 1,745,063.4267 808,670.8755 PM145 PM146 S 34°49'02.66" W 3.8351 PM146 1,745,060.2782 808,668.6858 PM146 PM147 S 33°43'44.52" W 6.3096 PM147 1,745,055.0307 808,665.1823 PM147 PM148 S 51°18'04.74" W 3.0111 PM148 1,745,053.1481 808,662.8323 PM148 PM149 S 36°54'37.10" W 1.4024 PM149 1,745,052.0267 808,661.9900 PM149 PM150 S 04°53'39.70" W 2.016 PM150 1,745,050.0180 808,661.8180 PM150 PM151 S 20°17'03.07" W 3.1786 PM151 1,745,047.0365 808,660.7161 PM151 PM152 S 29°20'41.24" W 32.1019 PM152 1,745,019.0537 808,644.9841 PM152 PM153 S 08°00'10.04" W 2.3066 PM153 1,745,016.7696 808,644.6630 PM153 PM154 S 29°29'13.64" W 4.4529 PM154 1,745,012.8935 808,642.4711 PM154 PM155 S 54°21'48.51" W 1.759 PM155 1,745,011.8686 808,641.0415 PM155 PM156 S 26°04'55.33" W 10.9583 PM156 1,745,002.0262 808,636.2236 PM156 PM157 S 28°32'51.17" W 8.4842 PM157 1,744,994.5735 808,632.1691 PM157 PM158 S 37°06'18.15" W 7.1578 PM158 1,744,988.8650 808,627.8510 PM158 PM159 S 12°03'32.08" W 3.6985 PM159 1,744,985.2481 808,627.0783 PM159 PM160 S 20°41'45.56" W 17.7223 PM160 1,744,968.6694 808,620.8151 PM160 PM161 S 23°03'21.18" W 4.2858 PM161 1,744,964.7259 808,619.1366 PM161 PM162 S 12°33'58.95" W 5.2775 PM162 1,744,959.5748 808,617.9884 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 PM162 PM163 S 13°11'28.71" W 3.0845 PM163 1,744,956.5718 808,617.2845 PM163 PM164 S 03°39'42.27" W 14.9924 PM164 1,744,941.6099 808,616.3270 PM164 PM165 S 02°43'58.57" W 12.5936 PM165 1,744,929.0307 808,615.7265 PM165 PM166 S 05°10'25.45" W 12.3597 PM166 1,744,916.7213 808,614.6120 PM166 PM167 S 02°25'23.21" W 7.6437 PM167 1,744,909.0845 808,614.2888 PM167 PM168 S 05°26'53.86" W 15.8833 PM168 1,744,893.2730 808,612.7807 PM168 PM169 S 06°17'38.94" W 4.9136 PM169 1,744,888.3889 808,612.2420 PM169 PM170 S 49°49'45.69" W 1.5905 PM170 1,744,887.3630 808,611.0267 PM170 PM171 S 05°26'44.44" W 4.147 PM171 1,744,883.2346 808,610.6331 PM171 PM172 S 06°45'55.54" W 6.0094 PM172 1,744,877.2670 808,609.9252 PM172 PM173 S 00°37'59.24" E 8.7347 PM173 1,744,868.5329 808,610.0217 PM173 PM174 S 15°35'31.91" E 1.9646 PM174 1,744,866.6406 808,610.5498 PM174 PM175 S 11°33'34.08" E 2.5443 PM175 1,744,864.1479 808,611.0596 PM175 PM176 S 00°38'51.52" E 1.9798 PM176 1,744,862.1682 808,611.0820 PM176 PM177 S 11°01'09.79" W 1.6813 PM177 1,744,860.5179 808,610.7606 PM177 PM178 S 34°51'50.77" W 1.285 PM178 1,744,859.4636 808,610.0261 PM178 PM179 S 09°50'00.04" W 2.4192 PM179 1,744,857.0799 808,609.6129 PM179 PM180 S 02°29'35.60" W 4.2213 PM180 1,744,852.8626 808,609.4293 PM180 PM181 S 06°57'46.69" E 2.1667 PM181 1,744,850.7118 808,609.6920 PM181 PM182 S 04°24'18.62" E 1.8594 PM182 1,744,848.8580 808,609.8348 PM182 PM183 S 06°57'47.00" W 1.9634 PM183 1,744,846.9090 808,609.5967 PM183 PM184 S 20°11'52.89" W 2.4818 PM184 1,744,844.5798 808,608.7399 PM184 PM185 S 04°05'29.67" W 4.6703 PM185 1,744,839.9214 808,608.4066 PM185 PM186 S 03°13'13.02" W 4.2373 PM186 1,744,835.6908 808,608.1686 PM186 PM187 S 07°21'00.38" W 2.8849 PM187 1,744,832.8296 808,607.7995 PM187 PM188 S 10°38'05.46" E 1.5818 PM188 1,744,831.2750 808,608.0914 PM188 PM189 S 10°19'10.63" W 1.6296 PM189 1,744,829.6718 808,607.7995 PM189 PM190 S 19°07'10.90" W 2.6737 PM190 1,744,827.1456 808,606.9238 PM190 PM191 S 16°52'54.37" W 1.6754 PM191 1,744,825.5424 808,606.4372 PM191 PM192 S 08°26'21.22" W 6.6303 PM192 1,744,818.9839 808,605.4642 PM192 PM193 S 00°35'42.43" W 5.5192 PM193 1,744,813.4650 808,605.4068 PM193 PM194 S 07°14'50.79" W 5.0269 PM194 1,744,808.4783 808,604.7727 PM194 PM195 S 17°34'40.13" W 8.137 PM195 1,744,800.7212 808,602.3153 PM195 PM196 S 12°26'09.81" W 4.1043 PM196 1,744,796.7132 808,601.4314 PM196 PM197 S 25°02'57.34" W 6.6487 PM197 1,744,790.6898 808,598.6164 PM197 PM198 S 51°45'03.31" W 1.9459 PM198 1,744,789.4852 808,597.0882 PM198 PM199 S 28°37'46.34" W 46.8117 PM199 1,744,748.3968 808,574.6586 PM199 PM200 S 37°51'18.63" W 3.4765 PM200 1,744,745.6519 808,572.5252 PM200 PM201 S 29°07'08.13" W 3.6826 PM201 1,744,742.4347 808,570.7332 PM201 PM202 S 20°26'25.27" W 3.1772 PM202 1,744,739.4576 808,569.6236 PM202 PM203 S 33°18'49.25" W 2.0819 PM203 1,744,737.7178 808,568.4802 PM203 PM204 S 51°22'52.72" W 2.7875 PM204 1,744,735.9781 808,566.3023 PM204 PM205 S 37°25'19.83" W 6.0927 PM205 1,744,731.1394 808,562.5998 PM205 PM206 S 21°09'11.57" W 2.565 PM206 1,744,728.7472 808,561.6742 PM206 PM207 S 25°11'44.39" W 5.7365 PM207 1,744,723.5565 808,559.2321 PM207 PM208 S 06°23'32.99" W 1.8244 PM208 1,744,721.7434 808,559.0290 PM208 PM209 S 32°56'34.65" E 2.0108 PM209 1,744,720.0559 808,560.1225 PM209 PM210 S 33°43'44.44" W 2.806 PM210 1,744,717.7222 808,558.5644 PM210 PM211 S 17°25'02.89" W 4.8335 PM211 1,744,713.1103 808,557.1176 PM211 PM212 S 21°37'26.74" W 7.429 PM212 1,744,706.2042 808,554.3799 46 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PM212 PM213 S 19°06'17.21" W 8.0513 PM213 1,744,698.5963 808,551.7447 PM213 PM214 S 12°43'38.51" W 3.2596 PM214 1,744,695.4168 808,551.0266 PM214 PM215 S 08°08'31.04" W 5.9313 PM215 1,744,689.5453 808,550.1865 PM215 PM216 S 05°12'07.19" W 5.1471 PM216 1,744,684.4193 808,549.7199 PM216 PM217 S 02°05'08.43" W 5.1293 PM217 1,744,679.2934 808,549.5332 PM217 PM218 S 01°42'17.36" E 9.7792 PM218 1,744,669.5186 808,549.8241 PM218 PM219 S 07°08'07.48" E 3.0496 PM219 1,744,666.4926 808,550.2029 PM219 PM220 S 07°42'26.26" W 3.5307 PM220 1,744,662.9938 808,549.7294 PM220 PM221 S 06°01'25.48" E 13.2535 PM221 1,744,649.8135 808,551.1202 PM221 PM222 S 13°00'47.22" E 4.0965 PM222 1,744,645.8222 808,552.0427 PM222 PM223 S 00°36'21.52" E 9.6967 PM223 1,744,636.1260 808,552.1452 PM223 PM224 S 11°53'50.58" W 4.8319 PM224 1,744,631.3980 808,551.1491 PM224 PM225 S 01°22'08.90" E 5.2268 PM225 1,744,626.1727 808,551.2740 PM225 PM226 S 12°33'26.89" E 9.2726 PM226 1,744,617.1218 808,553.2900 PM226 PM227 S 36°26'33.92" E 10.1873 PM227 1,744,608.9266 808,559.3415 PM227 PM228 N 59°56'11.19" E 10.3868 PM228 1,744,614.1300 808,568.3309 PM228 PM229 S 35°15'45.12" E 3.8368 PM229 1,744,610.9972 808,570.5460 PM229 PM230 S 19°43'07.42" W 3.7752 PM230 1,744,607.4434 808,569.2722 PM230 PM231 S 03°30'22.09" E 2.6823 PM231 1,744,604.7662 808,569.4362 PM231 PM232 S 01°23'53.73" W 4.4816 PM232 1,744,600.2859 808,569.3269 PM232 PM233 S 77°40'11.78" E 1.791 PM233 1,744,599.9034 808,571.0766 PM233 PM234 S 56°00'02.85" E 2.6382 PM234 1,744,598.4282 808,573.2638 PM234 PM235 S 42°00'31.55" E 2.206 PM235 1,744,596.7891 808,574.7401 PM235 PM236 S 13°32'44.52" W 3.0348 PM236 1,744,593.8387 808,574.0293 PM236 PM237 S 18°37'29.44" W 2.8881 PM237 1,744,591.1019 808,573.1069 PM237 PM238 S 03°19'12.95" E 2.3682 PM238 1,744,588.7377 808,573.2441 PM238 PM239 S 11°29'43.70" E 4.6061 PM239 1,744,584.2239 808,574.1620 PM239 PM240 S 43°06'44.80" E 2.9191 PM240 1,744,582.0929 808,576.1570 PM240 PM241 S 22°24'53.50" E 5.5026 PM241 1,744,577.0061 808,578.2552 PM241 PM242 S 57°06'52.40" E 2.7853 PM242 1,744,575.4938 808,580.5942 PM242 PM243 S 79°29'13.21" E 2.4489 PM243 1,744,575.0470 808,583.0020 PM243 PM244 N 84°28'35.94" E 3.2138 PM244 1,744,575.3563 808,586.2009 PM244 PM245 N 45°01'18.20" E 2.5772 PM245 1,744,577.1779 808,588.0239 PM245 PM246 N 09°28'09.93" W 3.5542 PM246 1,744,580.6837 808,587.4391 PM246 PM247 N 31°17'31.59" W 6.5561 PM247 1,744,586.2862 808,584.0339 PM247 PM248 N 04°17'32.26" E 2.7574 PM248 1,744,589.0358 808,584.2402 PM248 PM249 N 17°10'24.12" E 4.5347 PM249 1,744,593.3683 808,585.5792 PM249 PM250 N 25°48'46.75" E 3.6643 PM250 1,744,596.6670 808,587.1747 PM250 PM251 N 66°45'39.72" E 4.231 PM251 1,744,598.3364 808,591.0625 PM251 PM252 S 69°36'15.49" E 4.0437 PM252 1,744,596.9272 808,594.8527 PM252 PM253 S 40°54'47.98" E 11.3054 PM253 1,744,588.3837 808,602.2568 PM253 PM254 S 20°12'43.33" E 15.7167 PM254 1,744,573.6348 808,607.6868 PM254 PM255 S 34°45'48.75" E 4.1751 PM255 1,744,570.2049 808,610.0674 PM255 PM256 S 69°32'30.91" E 4.4317 PM256 1,744,568.6560 808,614.2196 PM256 PM257 N 77°05'00.41" E 3.4648 PM257 1,744,569.4304 808,617.5967 PM257 PM258 N 39°32'37.93" E 2.8696 PM258 1,744,571.6433 808,619.4236 PM258 PM259 N 82°45'07.91" E 3.0695 PM259 1,744,572.0305 808,622.4686 PM259 PM260 S 52°00'35.83" E 6.7516 PM260 1,744,567.8747 808,627.7896 PM260 PM261 S 77°54'50.77" E 7.6666 PM261 1,744,564.9318 808,640.4626 PM261 PM262 N 63°42'36.83" E 8.8592 PM262 1,744,568.8557 808,648.4055 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 PM262 PM263 N 28°29'32.59" E 5.9866 PM263 1,744,574.1172 808,651.2614 PM263 PM264 N 31°10'01.64" E 9.7006 PM264 1,744,582.4176 808,656.2818 PM264 PM265 N 45°59'33.63" E 5.9914 PM265 1,744,586.5802 808,660.5911 PM265 PM266 S 82°12'20.24" E 10.5838 PM266 1,744,585.1448 808,671.0771 PM266 PM267 N 75°03'18.86" E 18.9503 PM267 1,744,590.0319 808,689.3864 PM267 ZF01 N 34°54'01.44" E 31.0147 ZF01 1,744,615.4685 808,707.1314 ZF01 ZF02 S 75°03'18.86" W 38.6333 ZF02 1,744,605.5054 808,669.8049 ZF02 ZF03 N 82°12'20.24" W 16.274 ZF03 1,744,607.7125 808,653.6813 ZF03 ZF04 S 45°59'33.63" W 18.3053 ZF04 1,744,594.9949 808,640.5151 ZF04 ZF05 S 31°10'01.64" W 9.2724 ZF05 1,744,587.0608 808,635.7163 ZF05 ZF06 N 52°00'35.83" W 9.5223 ZF06 1,744,592.9220 808,628.2116 ZF06 ZF07 S 82°45'07.91" W 5.8906 ZF07 1,744,592.1788 808,622.3681 ZF07 ZF08 N 22°56'28.09" W 7.0567 ZF08 1,744,598.6774 808,619.6175 ZF08 ZF09 N 41°05'49.32" W 20.3845 ZF09 1,744,614.0391 808,606.2180 ZF09 ZF10 N 69°36'15.49" W 16.7395 ZF10 1,744,619.8728 808,590.5279 ZF10 ZF11 S 66°45'39.72" W 1.472 ZF11 1,744,619.2920 808,589.1754 ZF11 ZF12 N 35°15'45.12" W 26.082 ZF12 1,744,640.5884 808,574.1176 ZF12 ZF13 S 59°56'11.19" W 2.3181 ZF13 1,744,639.4271 808,572.1114 ZF13 ZF14 N 00°36'21.52" W 8.7809 ZF14 1,744,648.2075 808,572.0185 ZF14 ZF15 N 23°10'23.74" E 6.7844 ZF15 1,744,654.4445 808,574.6882 ZF15 ZF16 N 88°25'18.29" W 17 ZF16 1,744,654.9128 808,557.6947 ZF16 ZF17 N 00°23'23.52" W 28.6505 ZF17 1,744,683.5626 808,557.4997 ZF17 ZF18 N 05°25'04.82" E 9.3052 ZF18 1,744,692.8262 808,558.3783 ZF18 ZF19 N 09°23'49.88" E 6.0702 ZF19 1,744,698.8150 808,559.3695 ZF19 ZF20 N 12°10'37.93" E 8.7331 ZF20 1,744,707.3516 808,561.2116 ZF20 ZF21 N 21°13'51.20" E 8.447 ZF21 1,744,715.2253 808,564.2705 ZF21 ZF22 N 22°32'04.52" E 6.1112 ZF22 1,744,720.8699 808,566.6125 ZF22 ZF23 N 25°11'44.11" E 3.7977 ZF23 1,744,724.3063 808,568.2293 ZF23 ZF24 N 29°26'32.25" E 16.9696 ZF24 1,744,739.0842 808,576.5706 ZF24 ZF25 N 29°10'07.60" E 27.5836 ZF25 1,744,763.1698 808,590.0144 ZF25 ZF26 N 28°36'10.27" E 31.0956 ZF26 1,744,790.4705 808,604.9009 ZF26 ZF27 N 20°21'20.95" E 9.1027 ZF27 1,744,799.0047 808,608.0673 ZF27 ZF28 N 16°05'37.29" E 8.4128 ZF28 1,744,807.0878 808,610.3994 ZF28 ZF29 N 11°04'37.38" E 8.778 ZF29 1,744,815.7023 808,612.0859 ZF29 ZF30 N 09°29'12.65" E 6.2898 ZF30 1,744,821.9061 808,613.1226 ZF30 ZF31 N 07°21'26.52" E 5.3972 ZF31 1,744,827.2588 808,613.8138 ZF31 ZF32 N 04°48'58.08" E 3.836 ZF32 1,744,831.0813 808,614.1358 ZF32 ZF33 N 03°36'39.55" E 14.9569 ZF33 1,744,846.0084 808,615.0778 ZF33 ZF34 N 03°44'01.52" E 6.5264 ZF34 1,744,852.5210 808,615.5028 ZF34 ZF35 N 04°33'06.05" E 16.0588 ZF35 1,744,868.5291 808,616.7772 ZF35 ZF36 N 04°02'52.92" E 18.0729 ZF36 1,744,886.5569 808,618.0530 ZF36 ZF37 N 04°19'40.36" E 28.5748 ZF37 1,744,915.0502 808,620.2094 ZF37 ZF38 N 04°35'56.06" E 13.6223 ZF38 1,744,928.6286 808,621.3016 ZF38 ZF39 N 05°02'40.76" E 26.9181 ZF39 1,744,955.4425 808,623.6686 ZF39 ZF40 N 10°48'39.27" E 7.2338 ZF40 1,744,962.5479 808,625.0254 ZF40 ZF41 N 17°52'03.93" E 10.8783 ZF41 1,744,972.9014 808,628.3631 ZF41 ZF42 N 22°54'19.53" E 10.7406 ZF42 1,744,982.7952 808,632.5435 ZF42 ZF43 N 28°51'28.00" E 23.1107 ZF43 1,745,003.0360 808,643.6976 ZF43 ZF44 N 26°36'41.46" E 15.291 ZF44 1,745,016.7072 808,650.5470 ZF44 ZF45 N 29°16'12.74" E 34.8331 ZF45 1,745,047.0929 808,667.5779 48 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 ZF45 ZF46 N 31°44'59.95" E 11.565 ZF46 1,745,056.9272 808,673.6636 ZF46 ZF47 N 38°05'47.69" E 11.4734 ZF47 1,745,065.9565 808,680.7426 ZF47 ZF48 N 43°04'43.32" E 9.6122 ZF48 1,745,072.9774 808,687.3077 ZF48 ZF49 N 46°22'08.63" E 9.4709 ZF49 1,745,079.5124 808,694.1628 ZF49 ZF50 N 44°45'30.10" E 21.8137 ZF50 1,745,095.0019 808,709.5222 ZF50 ZF51 N 45°27'12.26" E 24.951 ZF51 1,745,112.5048 808,727.3043 ZF51 ZF52 N 41°52'56.17" E 13.8954 ZF52 1,745,122.8502 808,736.5809 ZF52 ZF53 N 39°07'05.64" E 7.2828 ZF53 1,745,128.5005 808,741.1758 ZF53 ZF54 N 33°43'39.05" E 8.7727 ZF54 1,745,135.7967 808,746.0468 ZF54 ZF55 N 27°31'17.83" E 10.3029 ZF55 1,745,144.9337 808,750.8076 ZF55 ZF56 N 19°41'22.73" E 8.4217 ZF56 1,745,152.8630 808,753.6451 ZF56 ZF57 N 16°38'14.04" E 12.1829 ZF57 1,745,164.5359 808,757.1332 ZF57 ZF58 N 09°37'56.24" E 9.2257 ZF58 1,745,173.6316 808,758.6769 ZF58 ZF59 N 03°40'53.77" E 9.9098 ZF59 1,745,183.5209 808,759.3132 ZF59 ZF60 N 00°38'42.00" E 8.497 ZF60 1,745,192.0174 808,759.4088 ZF60 ZF61 N 09°45'20.02" W 9.8832 ZF61 1,745,201.7576 808,757.7342 ZF61 ZF62 N 14°21'20.40" W 7.3929 ZF62 1,745,208.9197 808,755.9012 ZF62 ZF63 N 18°40'29.83" W 11.9393 ZF63 1,745,220.2304 808,752.0782 ZF63 ZF64 N 20°53'06.70" W 24.9122 ZF64 1,745,243.5058 808,743.1971 ZF64 ZF65 N 18°59'50.13" W 5.8064 ZF65 1,745,248.9960 808,741.3070 ZF65 ZF66 N 21°51'07.18" W 7.0733 ZF66 1,745,255.5611 808,738.6742 ZF66 ZF67 N 20°19'45.40" W 12.7019 ZF67 1,745,267.4718 808,734.2614 ZF67 ZF68 N 63°00'08.87" W 13.677 ZF68 1,745,273.6805 808,722.0749 ZF68 ZF69 N 64°48'27.70" W 14.0437 ZF69 1,745,279.6583 808,709.3669 ZF69 ZF70 N 61°44'41.96" W 18.2812 ZF70 1,745,288.3126 808,693.2639 SUPERFICIE = 9,004.9024 m2 CUADRO DE CONSTRUCCION ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE MARINA CHAHUÉ POLÍGONO No.-2 LADO RUMBO DISTANCIA V C O O R D E N A D A S EST PV Y X ZF168 1,745,047.2681 808,322.5164 ZF168 PM359 S 45°35'35.47" W 5.35,51 PM359 1,745,043.5208 808,318.6908 PM359 PM360 S 48°43'59.80" E 1.85,37 PM360 1,745,042.2982 808,320.0842 PM360 PM361 N 44°03'38.95" E 2.18,69 PM361 1,745,043.8697 808,321.6050 PM361 PM362 S 43°29'11.31" E 4.65,05 PM362 1,745,040.4956 808,324.8054 PM362 PM363 S 15°51'12.57" E 39.39,98 PM363 1,745,002.5944 808,335.5686 PM363 PM364 N 72°04'06.78" E 4.198,4 PM364 1,745,003.8870 808,339.5630 PM364 PM365 S 15°58'03.85" E 5.108,9 PM365 1,744,998.9752 808,340.9685 PM365 PM366 N 72°49'31.07" E 1.625,9 PM366 1,744,999.4553 808,342.5219 PM366 PM367 N 15°49'36.15" W 15.178,9 PM367 1,745,014.0587 808,338.3821 PM367 PM368 N 74°29'03.75" E 5.4478, PM368 1,745,015.5160 808,343.6314 PM368 PM369 S 15°30'45.53" E 15.1524, PM369 1,745,000.9156 808,347.6839 PM369 PM370 N 73°09'53.85" E 1.6529 PM370 1,745,001.3943 808,349.2660 PM370 PM371 N 16°04'42.75" W 5.1064 PM371 1,745,006.3010 808,347.8517 PM371 PM372 N 74°33'30.04" E 17.2621 PM372 1,745,010.8971 808,364.4906 PM372 PM373 S 40°05'28.65" E 3.4919 PM373 1,745,008.2258 808,366.7395 PM373 PM374 N 49°32'57.96" E 6.6237 PM374 1,745,012.5232 808,371.7799 PM374 PM375 S 38°09'34.25" E 9.3214 PM375 1,745,005.1938 808,377.5391 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 PM375 PM376 S 47°57'10.06" W 6.2033 PM376 1,745,001.0392 808,372.9326 PM376 PM377 S 36°37'59.98" E 1.9399 PM377 1,744,999.4825 808,374.0901 PM377 PM378 S 12°37'35.06" W 1.2214 PM378 1,744,998.2906 808,373.8231 PM378 PM379 S 38°39'03.13" E 5.891 PM379 1,744,993.6899 808,377.5025 PM379 PM380 N 48°57'33.56" E 37.0404 PM380 1,745,018.0105 808,405.4400 PM380 PM381 S 40°40'58.00" E 115.0653 PM381 1,744,930.7530 808,480.4477 PM381 PM01 S 40°40'58.00" E 90.7354 PM01 1,744,861.9456 808,539.5954 PM01 PM02 S 49°15'53.60" W 99.4077 PM02 1,744,797.0758 808,464.2707 PM02 PM03 S 07°11'33.17" E 1.3612 PM03 1,744,795.7253 808,464.4411 PM03 PM04 S 52°42'26.87" E 2.0039 PM04 1,744,794.5112 808,466.0353 PM04 PM05 S 10°47'40.34" W 1.7457 PM05 1,744,792.7964 808,465.7084 PM05 PM06 S 33°23'10.94" E 3.5 PM06 1,744,789.8740 808,467.6343 PM06 PM07 S 53°00'39.81" E 9.2978 PM07 1,744,784.2799 808,475.0609 PM07 PM08 S 54°27'17.17" E 8.4863 PM08 1,744,779.3464 808,481.9659 PM08 PM09 S 63°27'08.21" E 5.4391 PM09 1,744,776.9154 808,486.8315 PM09 PM10 N 84°31'36.26" E 2.6237 PM10 1,744,777.1657 808,489.4433 PM10 PM11 N 57°04'13.90" E 2.3017 PM11 1,744,778.4169 808,491.3752 PM11 PM12 N 52°13'58.89" E 5.3951 PM12 1,744,781.7211 808,495.6400 PM12 PM13 N 51°50'21.41" E 4.7012 PM13 1,744,784.6259 808,499.3365 PM13 PM14 N 59°51'31.77" E 3.0709 PM14 1,744,786.1679 808,501.9922 PM14 PM15 N 67°10'16.49" E 3.7126 PM15 1,744,787.6083 808,505.4141 PM15 PM16 N 74°51'24.64" E 5.3872 PM16 1,744,789.0156 808,510.6142 PM16 PM17 N 79°30'58.55" E 5.9494 PM17 1,744,790.0981 808,516.4643 PM17 PM18 N 86°51'26.78" E 6.5823 PM18 1,744,790.4590 808,523.0366 PM18 PM19 N 88°38'13.32" E 5.5257 PM19 1,744,790.5904 808,528.5608 PM19 PM20 S 84°03'01.25" E 5.9458 PM20 1,744,789.9741 808,534.4745 PM20 PM21 S 76°41'45.95" E 4.8838 PM21 1,744,788.8503 808,539.2273 PM21 PM22 S 69°16'37.91" E 5.1436 PM22 1,744,787.0302 808,544.0382 PM22 PM23 S 68°05'34.36" E 6.9761 PM23 1,744,784.4274 808,550.5105 PM23 PM24 S 85°44'39.56" E 3.4198 PM24 1,744,784.1736 808,553.9209 PM24 PM25 N 65°12'08.36" E 3.7168 PM25 1,744,785.7325 808,557.2950 PM25 PM26 N 36°50'40.42" E 6.0465 PM26 1,744,790.5713 808,560.9208 PM26 PM27 N 27°00'48.18" E 6.4903 PM27 1,744,796.3535 808,563.8686 PM27 PM28 N 28°35'45.55" E 12.3481 PM28 1,744,807.1954 808,569.7788 PM28 PM29 N 21°09'48.48" E 5.0166 PM29 1,744,811.8736 808,571.5900 PM29 PM30 N 00°00'00" E 5.0341 PM30 1,744,816.9077 808,571.5900 PM30 PM31 N 12°23'22.13" E 10.1827 PM31 1,744,826.8533 808,573.7747 PM31 PM32 N 06°26'14.83" E 12.0163 PM32 1,744,838.7938 808,575.1220 PM32 PM33 N 08°16'34.47" E 13.358 PM33 1,744,852.0127 808,577.0448 PM33 PM34 N 04°11'31.67" E 28.9417 PM34 1,744,880.8770 808,579.1605 PM34 PM35 N 04°10'33.47" E 32.2505 PM35 1,744,913.0418 808,581.5089 PM35 PM36 N 03°56'59.85" E 20.2234 PM36 1,744,933.2172 808,582.9020 PM36 PM37 N 04°24'18.63" E 10.7188 PM37 1,744,943.9043 808,583.7253 PM37 PM38 N 05°22'09.02" E 17.4261 PM38 1,744,961.2540 808,585.3559 PM38 PM39 N 04°24'18.58" E 5.4031 PM39 1,744,966.6412 808,585.7710 PM39 PM40 N 09°32'55.80" E 4.4649 PM40 1,744,971.0442 808,586.5116 PM40 PM41 N 15°28'04.68" E 4.7538 PM41 1,744,975.6258 808,587.7795 PM41 PM42 N 15°32'45.15" E 3.379 PM42 1,744,978.8811 808,588.6850 PM42 PM43 N 18°17'45.37" E 6.4887 PM43 1,744,985.0417 808,590.7220 50 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PM43 PM44 N 20°55'07.53" E 5.7959 PM44 1,744,990.4557 808,592.7914 PM44 PM45 N 28°25'59.33" E 6.3632 PM45 1,744,996.0513 808,595.8212 PM45 PM46 N 25°24'35.26" E 9.3377 PM46 1,745,004.4857 808,599.8279 PM46 PM47 N 24°34'10.64" E 5.133 PM47 1,745,009.1539 808,601.9621 PM47 PM48 N 26°27'57.19" E 7.0056 PM48 1,745,015.4253 808,605.0843 PM48 PM49 N 26°01'47.07" E 5.5507 PM49 1,745,020.4129 808,607.5201 PM49 PM50 N 29°41'28.87" E 8.8146 PM50 1,745,028.0702 808,611.8862 PM50 PM51 N 29°08'50.85" E 6.068 PM51 1,745,033.3698 808,614.8417 PM51 PM52 N 22°36'34.26" E 4.6637 PM52 1,745,037.6751 808,616.6346 PM52 PM53 N 28°00'26.34" E 9.9514 PM53 1,745,046.4610 808,621.3077 PM53 PM54 N 26°04'02.98" E 8.0852 PM54 1,745,053.7238 808,624.8605 PM54 PM55 N 30°43'57.50" E 8.6987 PM55 1,745,061.2008 808,629.3058 PM55 PM56 N 30°30'08.60" E 2.8214 PM56 1,745,063.6317 808,630.7379 PM56 PM57 N 38°57'21.64" E 2.3874 PM57 1,745,065.4883 808,632.2389 PM57 PM58 N 47°41'21.71" E 2.3453 PM58 1,745,067.0670 808,633.9732 PM58 PM59 N 38°52'15.97" E 2.4138 PM59 1,745,068.9462 808,635.4881 PM59 PM60 N 25°42'35.11" E 2.6454 PM60 1,745,071.3297 808,636.6356 PM60 PM61 N 31°59'31.01" E 2.3455 PM61 1,745,073.3190 808,637.8783 PM61 PM62 N 30°34'20.33" E 5.8311 PM62 1,745,078.3395 808,640.8441 PM62 PM63 N 38°50'15.94" E 4.9432 PM63 1,745,082.1899 808,643.9441 PM63 PM64 N 29°18'34.09" E 5.2598 PM64 1,745,086.7764 808,646.5190 PM64 PM65 N 42°04'51.80" E 6.2958 PM65 1,745,091.4492 808,650.7383 PM65 PM66 N 33°19'56.24" E 6.1429 PM66 1,745,096.5816 808,654.1138 PM66 PM67 N 26°35'19.46" E 3.3829 PM67 1,745,099.6066 808,655.6279 PM67 PM68 N 25°10'38.41" E 2.6397 PM68 1,745,101.9956 808,656.7509 PM68 PM69 N 15°58'04.09" E 1.0649 PM69 1,745,103.0194 808,657.0438 PM69 PM70 N 45°39'29.56" E 3.2087 PM70 1,745,105.2620 808,659.3386 PM70 PM71 N 36°27'43.90" E 4.4779 PM71 1,745,108.8634 808,661.9998 PM71 PM72 N 38°53'40.58" E 9.2189 PM72 1,745,116.0385 808,667.7883 PM72 PM73 N 38°37'16.82" E 7.0557 PM73 1,745,121.5510 808,672.1922 PM73 PM74 N 42°17'12.55" E 2.4635 PM74 1,745,123.3734 808,673.8497 PM74 PM75 N 45°41'09.15" E 2.5703 PM75 1,745,125.1690 808,675.6888 PM75 PM76 N 35°50'36.23" E 1.5354 PM76 1,745,126.4136 808,676.5879 PM76 PM77 N 40°31'36.13" E 3.3125 PM77 1,745,128.9315 808,678.7404 PM77 PM78 N 33°43'44.54" E 2.1735 PM78 1,745,130.7392 808,679.9473 PM78 PM79 N 29°22'03.26" E 2.6721 PM79 1,745,133.0679 808,681.2577 PM79 PM80 N 34°30'00.88" E 3.3156 PM80 1,745,135.8004 808,683.1357 PM80 PM81 N 45°02'31.67" E 2.3506 PM81 1,745,137.4613 808,684.7991 PM81 PM82 N 41°36'31.04" E 10.2352 PM82 1,745,145.1142 808,691.5957 PM82 PM83 N 36°45'39.47" E 12.4689 PM83 1,745,155.1035 808,699.0580 PM83 PM84 N 40°22'29.24" E 6.1174 PM84 1,745,159.7638 808,703.0208 PM84 PM85 N 40°34'16.89" E 7.1663 PM85 1,745,165.2073 808,707.6817 PM85 PM86 N 27°44'03.14" E 2.5383 PM86 1,745,167.4540 808,708.8629 PM86 PM87 N 23°59'37.59" E 1.66 PM87 1,745,168.9705 808,709.5379 PM87 PM88 N 29°01'11.14" E 3.8691 PM88 1,745,172.3538 808,711.4149 PM88 PM89 N 25°58'31.90" E 4.7081 PM89 1,745,176.5863 808,713.4769 PM89 PM90 N 21°04'14.03" E 4.5069 PM90 1,745,180.7919 808,715.0973 PM90 PM91 N 06°03'41.10" E 9.3546 PM91 1,745,190.0942 808,716.0850 PM91 PM92 N 04°31'32.70" E 5.7922 PM92 1,745,195.8683 808,716.5421 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 PM92 PM93 N 03°51'48.98" W 6.322 PM93 1,745,202.1759 808,716.1161 PM93 PM94 N 11°37'47.11" W 7.0323 PM94 1,745,209.0638 808,714.6985 PM94 PM95 N 24°49'56.31" W 6.283 PM95 1,745,214.7660 808,712.0598 PM95 PM96 N 27°51'08.80" W 7.3007 PM96 1,745,221.2209 808,708.6490 PM96 PM97 N 19°51'45.88" W 32.2817 PM97 1,745,251.5821 808,697.6807 PM97 PM98 N 16°57'59.04" E 3.9466 PM98 1,745,255.3569 808,698.8324 PM98 PM99 N 20°56'09.98" W 6.2111 PM99 1,745,261.1580 808,696.6130 PM99 PM100 N 19°12'01.07" W 6.2446 PM100 1,745,267.0552 808,694.5593 PM100 PM101 S 66°13'30.80" W 1.5604 PM101 1,745,266.4262 808,693.1313 PM101 PM102 N 20°09'27.34" W 14.556 PM102 1,745,280.0905 808,688.1153 PM102 ZF80 N 87°15'19.47" W 7.164 ZF80 1,745,280.4336 808,680.9595 ZF80 ZF81 S 19°47'30.98" E 22.7922 ZF81 1,745,258.9878 808,688.6770 ZF81 ZF82 S 20°13'09.11" E 42.7131 ZF82 1,745,218.9068 808,703.4392 ZF82 ZF83 S 20°42'27.45" E 12.6208 ZF83 1,745,207.1013 808,707.9019 ZF83 ZF84 S 12°54'03.81" E 5.9657 ZF84 1,745,201.2862 808,709.2339 ZF84 ZF85 S 06°18'29.40" E 5.5097 ZF85 1,745,195.8099 808,709.8392 ZF85 ZF86 S 01°28'11.66" W 5.0927 ZF86 1,745,190.7189 808,709.7086 ZF86 ZF87 S 09°16'52.54" W 8.4131 ZF87 1,745,182.4159 808,708.3517 ZF87 ZF88 S 14°27'34.03" W 3.5006 ZF88 1,745,179.0261 808,707.4776 ZF88 ZF89 S 19°55'10.35" W 4.3407 ZF89 1,745,174.9452 808,705.9988 ZF89 ZF90 S 27°22'02.09" W 2.9579 ZF90 1,745,172.3184 808,704.6391 ZF90 ZF91 S 29°52'16.88" W 4.1138 ZF91 1,745,168.7511 808,702.5902 ZF91 ZF92 S 39°04'42.69" W 6.6164 ZF92 1,745,163.6149 808,698.4193 ZF92 ZF93 S 38°01'49.69" W 16.5052 ZF93 1,745,150.6141 808,688.2508 ZF93 ZF94 S 39°24'04.87" W 11.8788 ZF94 1,745,141.4351 808,680.7107 ZF94 ZF95 S 40°30'59.45" W 2.6496 ZF95 1,745,139.4208 808,678.9894 ZF95 ZF96 S 36°58'44.76" W 6.7516 ZF96 1,745,134.0273 808,674.9282 ZF96 ZF97 S 35°37'48.70" W 3.0104 ZF97 1,745,131.5805 808,673.1745 ZF97 ZF98 S 42°03'35.21" W 5.4391 ZF98 1,745,127.5422 808,669.5308 ZF98 ZF99 S 40°41'57.55" W 6.2299 ZF99 1,745,122.8191 808,665.4683 ZF99 ZF100 S 37°57'40.82" W 3.8128 ZF100 1,745,119.8130 808,663.1229 ZF100 ZF101 S 39°59'15.75" W 5.2279 ZF101 1,745,115.8075 808,659.7634 ZF101 ZF102 S 36°58'20.43" W 8.3797 ZF102 1,745,109.1127 808,654.7236 ZF102 ZF103 S 37°32'50.25" W 17.1581 ZF103 1,745,095.5089 808,644.2672 ZF103 ZF104 S 34°43'04.53" W 5.9264 ZF104 1,745,090.6376 808,640.8919 ZF104 ZF105 S 34°05'07.05" W 10.4548 ZF105 1,745,081.9788 808,635.0327 ZF105 ZF106 S 32°52'20.48" W 4.4544 ZF106 1,745,078.2377 808,632.6150 ZF106 ZF107 S 30°59'58.48" W 10.0478 ZF107 1,745,069.6250 808,627.4400 ZF107 ZF108 S 32°34'48.33" W 3.3104 ZF108 1,745,066.8355 808,625.6575 ZF108 ZF109 S 26°53'59.19" W 3.659 ZF109 1,745,063.5724 808,624.0020 ZF109 ZF110 S 29°12'24.68" W 16.4629 ZF110 1,745,049.2026 808,615.9687 ZF110 ZF111 S 25°42'03.32" W 9.7414 ZF111 1,745,040.4249 808,611.7441 ZF111 ZF112 S 28°23'27.89" W 10.7174 ZF112 1,745,030.9966 808,606.6482 ZF112 ZF113 S 28°46'41.28" W 8.972 ZF113 1,745,023.1327 808,602.3289 ZF113 ZF114 S 28°28'31.44" W 19.8608 ZF114 1,745,005.6746 808,592.8596 ZF114 ZF115 S 25°14'42.77" W 7.1012 ZF115 1,744,999.2516 808,589.8310 ZF115 ZF116 S 23°29'59.82" W 6.7604 ZF116 1,744,993.0520 808,587.1353 ZF116 ZF117 S 21°05'03.77" W 6.2949 ZF117 1,744,987.1784 808,584.8707 ZF117 ZF118 S 17°30'43.09" W 6.4019 ZF118 1,744,981.0733 808,582.9444 52 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 ZF118 ZF119 S 17°02'42.19" W 3.8482 ZF119 17449,77.3941 808,581.8164 ZF119 ZF120 S 14°59'53.90" W 4.7985 ZF120 1,744,972.7590 808,580.5746 ZF120 ZF121 S 14°52'44.59" W 4.9983 ZF121 1,744,967.9283 808,579.2911 ZF121 ZF122 S 10°12'39.19" W 5.6545 ZF122 1,744,962.3634 808,578.2887 ZF122 ZF123 S 08°11'03.20" W 5.7559 ZF123 1,744,956.6661 808,577.4693 ZF123 ZF124 S 04°24'57.48" W 43.0603 ZF124 1,744,913.7336 808,574.1538 ZF124 ZF125 S 04°05'58.38" W 32.1677 ZF125 1,744,881.6482 808,571.8542 ZF125 ZF126 S 04°13'34.38" W 28.9976 ZF126 1,744,852.7295 808,569.7172 ZF126 ZF127 S 04°29'16.75" W 13.2159 ZF127 1,744,839.5541 808,568.6831 ZF127 ZF128 S 04°07'17.02" W 11.8081 ZF128 1,744,827.7765 808,567.8344 ZF128 ZF129 S 12°23'22.13" W 10.0708 ZF129 1,744,817.9402 808,565.6736 ZF129 ZF130 S 14°51'36.30" W 4.0319 ZF130 1,744,814.0432 808,564.6396 ZF130 ZF131 S 20°24'26.74" W 8.8677 ZF131 1,744,805.7321 808,561.5475 ZF131 ZF132 S 27°29'31.90" W 6.8366 ZF132 1,744,799.6675 808,558.3916 ZF132 ZF133 S 36°04'46.34" W 6.4956 ZF133 1,744,794.4177 808,554.5662 ZF133 ZF134 N 69°34'55.97" W 7.8639 ZF134 1,744,797.1612 808,547.1964 ZF134 ZF135 N 75°39'54.53" W 7.8336 ZF135 1,744,799.1007 808,539.6068 ZF135 ZF136 N 80°14'11.40" W 4.1875 ZF136 1,744,799.8108 808,535.4799 ZF136 ZF137 N 84°18'05.06" W 6.7118 ZF137 1,744,800.4772 808,528.8013 ZF137 ZF138 N 89°51'26.70" W 8.6469 ZF138 1,744,800.4988 808,520.1545 ZF138 ZF139 S 84°20'46.19" W 5.0557 ZF139 1,744,800.0007 808,515.1233 ZF139 ZF140 S 80°15'05.17" W 7.8723 ZF140 1,744,798.6677 808,507.3647 ZF140 ZF141 S 73°38'32.57" W 7.7099 ZF141 1,744,796.4964 808,499.9669 ZF141 ZF142 S 72°53'38.65" W 3.8886 ZF142 1,744,795.3526 808,496.2503 ZF142 ZF143 S 62°08'41.00" W 1.584 ZF143 1,744,794.6125 808,494.8499 ZF143 ZF144 S 48°28'19.29" W 6.1545 ZF144 1,744,790.5321 808,490.2424 ZF144 ZF145 S 48°32'51.59" W 2.2484 ZF145 1,744,789.0437 808,488.5572 ZF145 ZF146 S 80°21'40.56" W 1.2277 ZF146 1,744,788.8381 808,487.3468 ZF146 ZF147 N 80°25'01.31" W 0.6043 ZF147 1,744,788.9387 808,486.7510 ZF147 ZF148 N 61°51'08.32" W 0.7783 ZF148 1,744,789.3059 808,486.0647 ZF148 ZF149 N 52°44'46.75" W 10.8693 ZF149 1,744,795.8856 808,477.4131 ZF149 ZF150 N 38°28'05.40" W 0.4827 ZF150 1,744,796.2635 808,477.1129 ZF150 ZF151 N 15°56'54.88" W 0.4827 ZF151 1,744,796.7276 808,476.9802 ZF151 ZF152 N 02°11'05.98" E 0.4914 ZF152 1,744,797.2187 808,476.9990 ZF152 ZF153 N 24°51'49.29" E 0.8129 ZF153 1,744,797.9562 808,477.3408 ZF153 ZF154 N 49°08'29.10" E 98.6735 ZF154 1,744,862.5078 808,551.9702 ZF154 ZF155 N 40°49'21.58" W 216.7089 ZF155 1,745,026.4994 808,410.3033 ZF155 ZF156 S 48°59'21.20" W 43.1805 ZF156 1,744,998.1643 808,377.7199 ZF156 ZF157 N 36°46'53.73" W 1.0932 ZF157 1,744,999.0399 808,377.0653 ZF157 ZF158 N 12°37'35.06" E 1.1569 ZF158 1,745,000.1689 808,377.3182 ZF158 ZF159 N 36°37'59.98" W 0.5862 ZF159 1,745,000.6392 808,376.9684 ZF159 ZF160 N 47°57'10.06" E 6.2772 ZF160 1,745,004.8434 808,381.6298 ZF160 ZF161 N 38°09'34.25" W 15.2469 ZF161 1,745,016.8319 808,372.2095 ZF161 ZF162 S 49°32'57.96" W 6.7273 ZF162 1,745,012.4673 808,367.0903 ZF162 ZF163 N 40°05'28.65" W 2.3971 ZF163 1,745,014.3012 808,365.5465 ZF163 ZF164 S 74°33'30.04" W 17.7919 ZF164 1,745,009.5640 808,348.3968 ZF164 ZF165 N 15°30'45.53" W 10.01 ZF165 1,745,019.2093 808,345.7197 ZF165 ZF166 S 74°29'03.75" W 11.304 ZF166 1,745,016.1854 808,334.8276 ZF166 ZF167 N 15°51'12.57" W 26.8612 ZF167 1,745,042.0249 808,327.4897 ZF167 ZF168 N 43°29'11.31" W 7.2267 ZF168 1,745,047.2681 808,322.5164 SUPERFICIE = 7,833.9709 m2 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 CUADRO DE CONSTRUCCION ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE MARINA CHAHUÉ POLÍGONO No.-3 LADO RUMBO DISTANCIA V C O O R D E N A D A S EST PV Y X ZF180 1,744,631.8004 808,483.9529 ZF180 PM322 S 44°16'11.37" W 3.0048 PM322 1,744,629.6488 808,481.8555 PM322 PM323 S 42°29'50.06" E 5.4196 PM323 1,744,625.6528 808,485.5168 PM323 PM324 S 34°10'47.59" E 4.2408 PM324 1,744,622.1445 808,487.8992 PM324 PM325 S 35°27'24.87" E 3.586 PM325 1,744,619.2235 808,489.9795 PM325 PM326 S 18°52'50.40" E 6.3234 PM326 1,744,613.2403 808,492.0257 PM326 PM327 S 01°16'55.94" E 4.5261 PM327 1,744,608.7153 808,492.1270 PM327 PM328 S 36°39'59.39" E 2.5778 PM328 1,744,606.6476 808,493.6663 PM328 PM329 S 14°47'35.56" E 1.8778 PM329 1,744,604.8321 808,494.1458 PM329 PM330 S 79°01'38.83" E 1.7222 PM330 1,744,604.5043 808,495.8365 PM330 PM331 N 48°33'58.14" E 2.0195 PM331 1,744,605.8407 808,497.3506 PM331 PM332 N 12°44'01.36" E 4.007 PM332 1,744,609.7492 808,498.2338 PM332 PM333 N 09°28'09.78" E 3.3744 PM333 1,744,613.0776 808,498.7890 PM333 PM334 N 04°13'02.52" E 2.402 PM334 1,744,615.4731 808,498.9656 PM334 PM335 N 09°09'08.00" W 4.0896 PM335 1,744,619.5107 808,498.3151 PM335 PM336 N 04°35'12.34" W 3.6617 PM336 1,744,623.1607 808,498.0223 PM336 PM337 N 00°00'00" E 5.1664 PM337 1,744,628.3271 808,498.0223 PM337 PM338 N 00°00'00" E 10.0482 PM338 1,744,638.3753 808,498.0223 PM338 PM339 N 00°00'00" E 20.0337 PM339 1,744,658.4090 808,498.0223 PM339 PM340 N 00°00'00" E 14.5575 PM340 1,744,672.9665 808,498.0223 PM340 PM341 N 12°36'42.59" E 1.8597 PM341 1,744,674.7813 808,498.4283 PM341 PM342 N 07°25'20.09" W 8.4097 PM342 1,744,683.1205 808,497.3420 PM342 PM343 N 03°11'50.27" W 9.9737 PM343 1,744,693.0787 808,496.7857 PM343 PM344 N 14°51'58.94" W 2.6547 PM344 1,744,695.6445 808,496.1046 PM344 PM345 N 33°43'44.59" W 3.1223 PM345 1,744,698.2412 808,494.3709 PM345 PM346 N 28°39'23.49" W 1.974 PM346 1,744,699.9735 808,493.4242 PM346 PM347 N 51°09'24.23" W 11.6166 PM347 1,744,707.2593 808,484.3765 PM347 PM348 N 65°05'18.02" W 2.3063 PM348 1,744,708.2307 808,482.2848 PM348 PM349 N 54°24'37.56" W 30.5928 PM349 1,744,726.0350 808,457.4065 PM349 PM350 N 35°55'58.01" E 7.0344 PM350 1,744,731.7308 808,461.5346 PM350 PM351 N 54°14'39.30" W 100.3795 PM351 1,744,790.3856 808,380.0751 PM351 PM352 N 41°44'20.83" W 52.3889 PM352 1,744,829.4774 808,345.1977 PM352 PM353 N 15°39'18.91" W 147.2618 PM353 1,744,971.2762 808,305.4594 PM353 PM354 N 27°16'22.72" W 19.5573 PM354 1,744,988.6593 808,296.4976 PM354 PM355 N 28°07'17.85" W 14.2897 PM355 1,745,001.2621 808,289.7622 PM355 PM356 N 23°10'05.65" W 10.2861 PM356 1,745,010.7187 808,285.7153 PM356 PM357 N 69°24'47.31" E 4.9103 PM357 1,745,012.4453 808,290.3121 PM357 PM358 N 18°09'46.96" W 2.6112 PM358 1,745,014.9264 808,289.4981 PM358 ZF181 S 71°00'42.33" W 8.1548 ZF181 1,745,012.2731 808,281.7870 ZF181 ZF182 N 77°44'41.49" W 3.2105 ZF182 1,745,012.9545 808,278.6496 ZF182 ZF183 S 69°54'08.67" W 7.111 ZF183 1,745,010.5111 808,271.9716 ZF183 ZF184 S 28°31'31.67" E 48.2579 ZF184 1,744,968.1115 808,295.0172 ZF184 ZF185 S 15°43'46.71" E 150.0949 ZF185 1,744,823.6374 808,335.7077 ZF185 ZF186 S 41°46'26.50" E 54.6826 ZF186 1,744,782.8563 808,372.1369 54 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 ZF186 ZF187 S 54°12'02.65" E 102.1596 ZF187 1,744,723.0983 808,454.9956 ZF187 ZF188 S 55°51'59.67" E 31.1347 ZF188 1,744,705.6280 808,480.7669 ZF188 ZF189 S 65°05'18.02" E 2.2201 ZF189 1,744,704.6928 808,482.7804 ZF189 ZF190 S 51°09'24.23" E 10.6533 ZF190 1,744,698.0111 808,491.0778 ZF190 ZF191 S 28°39'23.49" E 1.5102 ZF191 1,744,696.6860 808,491.8020 ZF191 ZF192 S 33°43'44.59" E 2.7569 ZF192 1,744,694.3932 808,493.3328 ZF192 ZF193 S 14°51'58.94" E 1.8849 ZF193 1,744,692.5713 808,493.8164 ZF193 ZF194 S 03°07'06.53" E 9.6597 ZF194 1,744,682.9260 808,494.3419 ZF194 ZF195 S 07°25'20.09" E 8.0743 ZF195 1,744,674.9193 808,495.3850 ZF195 ZF196 S 12°36'42.59" W 1.6613 ZF196 1,744,673.2980 808,495.0223 ZF196 ZF197 S 00°00'00" E 14.889 ZF197 1,744,658.4090 808,495.0223 ZF197 ZF198 S 00°00'00" E 20.0337 ZF198 1,744,638.3753 808,495.0223 ZF198 ZF199 S 00°00'00" E 15.3348 ZF199 1,744,623.0405 808,495.0223 ZF199 ZF200 S 04°35'12.34" E 3.9015 ZF200 1,744,619.1516 808,495.3342 ZF200 ZF201 S 09°09'08.00" E 3.8576 ZF201 1,744,615.3431 808,495.9478 ZF201 ZF202 S 08°00'30.42" W 5.4822 ZF202 1,744,609.9143 808,495.1840 ZF202 ZF203 N 02°45'45.01" W 3.9185 ZF203 1,744,613.8283 808,494.9952 ZF203 ZF204 N 18°52'50.40" W 7.1651 ZF204 1,744,620.6078 808,492.6766 ZF204 ZF205 N 34°47'07.15" W 8.4146 ZF205 1,744,627.5187 808,487.8760 ZF205 ZF180 N 42°29'50.06" W 5.8072 ZF180 1,744,631.8004 808,483.9529 SUPERFICIE = 4,353.1734 m2 CUADRO DE CONSTRUCCION ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE MARINA CHAHUÉ POLÍGONO No.-4 LADO RUMBO DISTANCIA V C O O R D E N A D A S EST PV Y X ZF210 1,744,544.0067 808,357.9948 ZF210 PM269 S 53°38'44.78" E 20.9073 PM269 1,744,531.6134 808,374.8329 PM269 PM270 N 53°17'43.53" E 28.1847 PM270 1,744,548.4590 808,397.4293 PM270 PM271 N 57°56'14.28" E 14.489 PM271 1,744,556.1505 808,409.7082 PM271 PM272 N 60°47'57.22" E 12.387 PM272 1,744,562.1938 808,420.5211 PM272 PM273 N 76°49'08.46" E 12.0465 PM273 1744,564.9407 808,432.2502 PM273 PM274 N 84°45'15.54" E 12.3169 PM274 1,744,566.0668 808,444.5156 PM274 PM275 S 44°00'59.51" E 9.2768 PM275 1,744,559.3955 808,450.9617 PM275 PM276 S 30°55'16.86" E 9.1844 PM276 1,744,551.5165 808,455.6812 PM276 PM277 S 56°19'47.64" E 7.0539 PM277 1,744,547.6057 808,461.5518 PM277 PM278 S 33°11'54.27" E 5.3609 PM278 1,744,543.1199 808,464.4870 PM278 PM279 S 61°57'04.71" E 5.9826 PM279 1,744,540.3067 808,469.7670 PM279 PM280 S 44°19'22.82" E 6.7139 PM280 1,744,535.5035 808,474.4580 PM280 PM281 S 38°47'11.90" E 4.8999 PM281 1,744,531.6842 808,477.5274 PM281 PM282 S 53°55'20.46" E 10.3184 PM282 1,744,525.6079 808,485.8669 PM282 PM283 S 48°32'49.66" E 8.6542 PM283 1,744,519.8788 808,492.3532 PM283 PM284 S 58°03'54.37" E 6.8924 PM284 1,744,516.2330 808,498.2024 PM284 PM285 S 74°03'57.76" E 5.9023 PM285 1,744,514.6126 808,503.8779 PM285 PM286 S 77°08'43.17" E 7.427 PM286 1,744,512.9603 808,511.1188 PM286 PM287 S 47°38'40.44" E 6.2593 PM287 1,744,508.7432 808,515.7443 PM287 PM288 S 50°45'06.97" E 5.7132 PM288 1,744,505.1285 808,520.1687 PM288 PM289 S 63°28'07.31" E 8.0921 PM289 1,744,501.5139 808,527.4087 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 PM289 PM290 S 62°46'44.47" E 7.4632 PM290 1,744,498.1000 808,534.0453 PM290 PM291 S 74°22'46.75" E 5.2206 PM291 1,744,496.6943 808,539.0731 PM291 PM292 S 74°04'36.83" E 2.9279 PM292 1,744,495.8911 808,541.8886 PM292 PM293 N 90°00'00" E 4.0222 PM293 1,744,495.8911 808,545.9108 PM293 PM294 N 67°24'36.48" E 2.6139 PM294 1,744,496.8952 808,548.3242 PM294 PM295 N 34°21'53.44" E 4.203 PM295 1,744,500.3646 808,550.6966 PM295 PM296 N 03°50'43.40" E 7.8083 PM296 1,744,508.1553 808,551.2203 PM296 PM297 N 24°14'38.29" W 3.8258 PM297 1,744,511.6437 808,549.6493 PM297 PM298 N 28°08'30.68" W 3.8242 PM298 1,744,515.0158 808,547.8456 PM298 PM299 N 53°09'03.02" W 4.0718 PM299 1,744,517.4577 808,544.5873 PM299 PM300 N 73°57'45.16" W 4.4194 PM300 1,744,518.6786 808,540.3399 PM300 PM301 N 80°52'01.89" W 5.8936 PM301 1,744,519.6141 808,534.5210 PM301 PM302 S 89°57'02.19" W 6.0506 PM302 1,744,519.6089 808,528.4704 PM302 PM303 N 71°32'16.39" W 14.0162 PM303 1,744,524.0475 808,515.1756 PM303 PM304 N 65°24'54.25" W 11.0157 PM304 1,744,528.6305 808,505.1585 PM304 PM305 N 56°19'47.70" W 9.9345 PM305 1,744,534.1382 808,496.8906 PM305 PM306 N 52°51'22.98" W 9.1216 PM306 1,744,539.6460 808,489.6196 PM306 PM307 N 53°14'06.33" W 15.9568 PM307 1,744,549.1967 808,476.8366 PM307 PM308 N 39°35'22.71" W 14.4681 PM308 1,744,560.3462 808,467.6163 PM308 PM309 N 36°09'54.16" W 9.9973 PM309 1,744,568.4173 808,461.7167 PM309 PM310 N 32°25'07.93" W 9.5087 PM310 1,744,576.4441 808,456.6190 PM310 PM311 N 25°44'34.66" W 11.7368 PM311 1,744,587.0160 808,451.5213 PM311 PM312 N 29°03'49.38" W 7.3061 PM312 1,744,593.4021 808,447.9722 PM312 PM313 N 17°08'40.94" W 6.6015 PM313 1,744,599.7102 808,446.0261 PM313 PM314 N 56°19'47.60" E 7.8817 PM314 1,744,604.0799 808,452.5857 PM314 PM315 N 54°31'47.97" E 8.3445 PM315 1,744,608.9220 808,459.3815 PM315 PM316 N 72°12'01.96" E 13.0827 PM316 1,744,612.9212 808,471.8380 PM316 PM317 S 75°53'16.35" E 2.7567 PM317 1,744,612.2491 808,474.5115 PM317 PM318 N 70°50'03.85" E 1.5082 PM318 1,744,612.7443 808,475.9361 PM318 PM319 N 15°01'23.94" W 3.5245 PM319 1,744,616.1483 808,475.0225 PM319 PM320 N 36°57'53.84" W 2.2304 PM320 1,744,617.9304 808,473.6813 PM320 PM321 N 28°40'31.51" W 2.4336 PM321 1,744,620.0655 808,472.5135 PM321 ZF211 N 48°01'52.86" W 3.5774 ZF211 1,744,622.4579 808,469.8536 ZF211 ZF212 N 43°09'24.61" W 8.3354 ZF212 1,744,628.5384 808,464.1522 ZF212 ZF213 N 61°43'02.41" W 4.8557 ZF213 1,744,630.8392 808,459.8761 ZF213 ZF214 N 71°23'48.22" W 3.7622 ZF214 1,744,632.0394 808,456.3106 ZF214 ZF215 S 50°03'59.86" W 7.8283 ZF215 1,744,627.0144 808,450.3079 ZF215 ZF216 S 54°31'47.97" W 11.1391 ZF216 1,744,620.5506 808,441.2360 ZF216 ZF217 S 56°19'47.60" W 22.4953 ZF217 1,744,608.0790 808,422.5144 ZF217 ZF218 S 17°08'40.94" E 23.6171 ZF218 1,744,585.5114 808,429.4764 ZF218 ZF219 S 29°09'58.21" W 0.8947 ZF219 1,744,584.7301 808,429.0403 ZF219 ZF220 S 76°49'08.46" W 16.2481 ZF220 1,744,581.0251 808,413.2203 ZF220 ZF221 S 60°47'57.22" W 15.701 ZF221 1,744,573.3650 808,399.5147 ZF221 ZF222 S 57°56'14.28" W 15.7992 ZF222 1,744,564.9781 808,386.1254 ZF222 ZF210 S 53°17'43.53" W 35.0874 ZF210 1,744,544.0067 808,357.9948 SUPERFICIE = 4,989.3523 m2 56 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo del presente Acuerdo están a disposición para consulta de quienes acrediten interés jurídico, en la Dirección General de Puertos, dependiente de la coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Marina, ubicada en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México; en un horario de atención de 08:00 a 15:00 horas en días hábiles. SEGUNDO. De conformidad con el artículo 30, fracciones V y XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se declaran afectas al Recinto Portuario del Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca y bajo la administración de la Secretaría de Marina, las zonas federales que comprenden las áreas de agua, áreas de tierra, obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno Federal y, en general, los bienes del dominio público ubicados en el Recinto Portuario a que se refiere este Acuerdo, mismos que se destinarán al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. En caso de que a dichas áreas se les dé un destino distinto, quedarán excluidas, por ese solo hecho, del Recinto Portuario y pasarán a la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2° fracción II y 5° del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Las construcciones e instalaciones que ejecuten los particulares, adheridas permanentemente a los bienes del dominio público de la Federación, estarán afectas al Recinto Portuario y pasarán al dominio de la Nación, al término de la vigencia de los títulos de concesión respectivos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Puertos y 61 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. TERCERO. El Recinto Portuario del Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, se sujetará al presente Decreto y a las disposiciones de la Ley de Puertos, entre las cuales están las siguientes: I. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997, se habilitó, entre otros puertos nacionales, el de Bahías de Huatulco, del cual forma parte el lugar conocido como Santa Cruz Huatulco, Municipio de Sta. María, en el Estado de Oaxaca; II. Que mediante Acuerdo conjunto entre la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1999, se delimitó y determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, por lo que se refiere al lugar denominado como Santa Cruz Huatulco, Municipio de Santa María, en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 565,344.20 m², integrada por 10,335.08 m² de terrenos de dominio público de la Federación y 555,009.13 m² de agua de mar territorial; III. Los bienes de dominio público que comprende el presente acuerdo son aptos para el uso, aprovechamiento, explotación o prestación de servicios portuarios, mediante Concesiones, Permisos y en su momento, Contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, de Prestación de Servicios Portuarios y Servicios Portuarios Conexos, que el Administrador Portuario Concesionario celebre con terceros; IV. Los usos, destinos y modos de operación que se determinen para sus diferentes zonas, se sujetarán al Programa Maestro de Desarrollo Portuario respectivo, así como sus reglas de operación, y 1. Su uso, aprovechamiento y explotación, se sujetará a lo previsto por las disposiciones de la Ley de Puertos, respecto a: El régimen de administración y operación del Recinto Portuario; 2. La construcción de obras e instalaciones portuarias, y 3. El pago de los aprovechamientos, derechos o contraprestaciones contractuales. CUARTO. En el presente Acuerdo de Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, no se está realizando incremento en el área, ni modificaciones en las actividades ya autorizadas; a la emisión del presente acuerdo no se identifican impactos ambientales adicionales a los previamente evaluados. 60 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Asimismo, la operación existente del puerto y de los servicios asociados no se modifican, como resultado de la precisión en las coordenadas; sin embargo, se recomienda que las entidades responsables mantengan los mecanismos de monitoreo y cumplimiento ya establecidos, en particular, aquellos relacionados con calidad de agua, tránsito de embarcaciones y resguardo de especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, dada la alta relevancia ecológica de la región. QUINTO. El presente Acuerdo de Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, ubicado en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, deja a salvo los derechos de terceros, por lo que no se verán afectados, como consecuencia de los procesos de delimitación y determinación a que se refiere el presente. SEXTO. Las autoridades competentes ejercerán sus atribuciones en el Recinto Portuario materia de este Acuerdo, manteniendo los mecanismos de monitoreo y cumplimiento ya establecidos en el considerando CUARTO. SÉPTIMO. Sin perjuicio del contenido del presente instrumento, las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a favor de terceros con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán surtiendo sus efectos en los términos y condiciones celebrados hasta la conclusión de su vigencia. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- El Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. PRÓRROGA al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Lázaro Cárdenas, que otorga la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina. PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL VICEALMIRANTE RETIRADO HELIODORO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA” Y “LA CONCESIONARIA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES. 1.01.26 ANTECEDENTES I. Acuerdo de habilitación del Puerto de Lázaro Cárdenas. Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, “Decreto por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados, para navegación de altura, mixto de cabotaje y pesca. (Anexo 1). II. Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas. Mediante acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de enero de 1994, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, para quedar con una superficie total de 1850.725 hectáreas, constituidas por 1317.318 hectáreas de terrenos de dominio público de la Federación y 533.497 hectáreas de área operacional de agua en la desembocadura del Río Balsas en el Estado de Michoacán. (Anexo 2) III. Título de Concesión. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de “LA CONCESIONARIA”, un Título de Concesión de fecha 6 de mayo de 1994 para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Lázaro Cárdenas, localizado en el Estado de Michoacán, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario del puerto de Lázaro Cárdenas; de las obras e Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario; la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata y la prestación de los servicios portuarios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de septiembre de 1994. (Anexo 3) IV. Addendum al Título de Concesión. Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de julio de 1999, se modificó la Concesión Integral aludida en el Antecedente III, a efecto de adicionar la condición “Trigésimosegunda Bis”, denominada “Garantía de Cumplimiento”, consistente en la obligación a cargo de “La Concesionaria”, de acreditar ante “La Secretaría” la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Concesión Integral. (Anexo 4) V. Modificación al Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas. Mediante acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de 5 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de febrero de 2006, se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, conforme al plano oficial que se identifica en el último considerando de ese Acuerdo, para quedar con una superficie total de 38´340,328.040 m² integrada por 18´571,885.120 m² de terrenos de dominio público de la Federación y 19´768,442.920 m² de agua de mar territorial. (Anexo 5) VI. Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina. Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina las atribuciones en materia portuaria que tuvo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto fueron trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, y que indicó se transferirían a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo. (Anexo 6) VII. Cambio de denominación de "La Concesionaria". Que conforme a la legislación mercantil, se encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que su objeto es la administración portuaria, igualmente manifiesta que mediante escritura pública número 116,363, de fecha 20 de octubre de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Notario Público número 237 de la Ciudad de México, se hizo constar la Protocolización del Acta de la Septuagésima Octava Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 21 de junio de 2021 de la Sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, Sociedad Anónima de Capital Variable", mediante la cual se realizó el cambio de denominación para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. (Anexo 7) VIII. Acuerdo Secretarial No. 380/2021. El 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial, a través del cual se dio aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por el que se comunicó a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., cambió a Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supuso la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones. (Anexo 8) IX. Solicitud de Prórroga a la Concesión Integral. Mediante Oficio número DG-229-22 de fecha 2 de junio de 2022, el entonces Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., solicitó la prórroga a efecto de mantener la concesión por un plazo de cincuenta años para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público Federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios en 62 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Lázaro Cárdenas, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo, derivado de la concesión ya mencionada. Esa Administración del Sistema Portuario Nacional, está cumpliendo con los propósitos de modernidad planteados por la Ley de Puertos, destacando que, a la fecha de su solicitud, la totalidad de los servicios son prestados por la iniciativa privada, operando con utilidades y recursos propios logrando su autosuficiencia financiera, resultado de ingresos por concepto de cesiones, tarifas portuarias y prestación de servicios. (Anexo 9) X. Opiniones Técnicas de la presente Prórroga. A efecto de otorgar la presente Prórroga solicitada a la concesión Integral aludida en el Antecedente III, las Direcciones de Control y Seguimiento, de Desarrollo Portuario, de Finanzas y Operación Portuaria, y la Ejecutiva de Operación, emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:  La Dirección de Control y Seguimiento, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio 291/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.  La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP/DDP/PMDP.-216/2023 de 27 de abril de 2023, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.  La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, de la Dirección General de Puertos, realizó la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto en términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, misma que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica de la prórroga solicitada, por lo que una vez integrado el expediente administrativo y transcurrido el plazo que exige el numeral antes citado, se generó la opinión favorable de la rentabilidad económica presentada.  La Dirección Ejecutiva de Operación, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP.DEO.253/2023, de 8 de mayo de 2023, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.  La Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, mediante oficio DGP.DCPC. 1764/2025 de 20 de noviembre de 2025, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. (Anexo 10) XI. Justificación de la presente Prórroga. Tomando en consideración que “La Concesionaria” se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión Integral señalado en el Antecedente III, a la solicitud que se alude en el Antecedente IX y a los dictámenes técnicos referidos en el Antecedente X. “La Secretaría”, ha considerado procedente otorgar la prórroga adicional de 50 (cincuenta) años, al plazo inicialmente señalado en la concesión Integral de 6 de mayo de 1994. XII. Representación y Domicilio.- El Vicealmirante Retirado Heliodoro Álvarez Hernández, Director General de “La Concesionaria”, cuenta con facultades necesarias y suficientes como se acredita mediante escritura pública número 4,086, Volumen CXXIII, otorgada ante la Fe del Notario Público número 186 del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio y con residencia en la municipalidad y distrito en la Ciudad y Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día 11 de febrero de 2025, cuyo primer testimonio se inscribió bajo el folio mercantil electrónico número 15174 del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Michoacán; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Boulevard de las Islas N°1, Colonia Isla del Cayacal, C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán, email asistentedireccion@puertolazarocardenas.com.mx, teléfono (753)5330733. (Anexo 11) FUNDAMENTACIÓN Con vista en los Antecedentes citados, "La Secretaría" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23 BIS, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 60, 63, 64 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos publicada el 19 de julio de 1993; 2 y 3 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, 3, fracción IX, 4 , fracción III, inciso b, numeral 1; 6, 7, fracción XXII, 23, fracción I y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima de la Concesión Integral, otorgada el 6 de mayo de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1994, a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., actualmente Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., Convenio a quien se le otorga la Prórroga a la Concesión Integral, señalada en el Antecedente III, conforme a las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Objeto de la Prórroga. Se modifica la Condición Trigésimoquinta de la Concesión Integral, para quedar en los siguientes términos: “TRIGÉSIMOQUINTA. Vigencia. “La Secretaría” Otorga la prórroga de la vigencia del Título de concesión de 6 de mayo de 1994, como se estipula en el antecedente IX del presente instrumento, por 50 (cincuenta) años que inicia a partir de 7 de mayo de 2044, y por lo cual la Concesión Integral estará vigente hasta el 6 de mayo de 2094.” SEGUNDA. Medidas de Protección Portuaria. "La Concesionaria" deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS),1974, enmendado, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997, (Convenio MARPOL), de conformidad en lo aplicable a todas las áreas materia de la Concesión Integral, acorde al Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias. TERCERA. Subsistencia de la Concesión Integral y del Addendum. Con excepción a lo señalado en la condiciones anteriores, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes III y IV del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda y no se oponga, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "La Concesionaria". CUARTA. Integración y Publicación de la Prórroga a la Concesión Integral. El Presente Instrumento forma parte integrante del Título de Concesión, referido en el antecedente III, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de “La Concesionaria” dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega de este instrumento. QUINTA. Inscripción de la presente Prórroga en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, “La Secretaría” es la Dependencia Administradora de los puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia de la Concesión y “La Concesionaria” está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal del presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante “La Secretaría” en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del este instrumento. SEXTA. Las Obligaciones específicas de la presente Prórroga. “La Concesionaria” dentro de plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de la firma de la Prórroga de la Concesión Integral, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran a el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación del Puerto de Lázaro Cárdenas. SÉPTIMA. Aceptación. La firma de este instrumento por parte de “LA CONCESIONARIA” implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones. La presente Prórroga a la Concesión Integral se firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de México, a 07 de enero de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., Vicealmirante Retirado Heliodoro Álvarez Hernández.- Rúbrica. (R.- 572291) 64 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 AVISO por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual General de Organización de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Grupo Aeroportuario Marina. El que suscribe, ALMIRANTE JUAN JOSÉ PADILLA OLMOS, Director General de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 fracciones III y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Décimo Segundo inciso (xv) y Décimo Octavo inciso (ii) de los Estatutos Sociales de la Entidad; así como, 59 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PAGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V. El Manual General de Organización tiene como propósito describir en forma ordenada y sistemática, la información de la Entidad sobre sus antecedentes, marco jurídico normativo, estructura orgánica autorizada, misión y visión, objetivos y funciones de los puestos de mando, constituyéndose además en un instrumento de apoyo administrativo que abona la transparencia legalidad y debida publicidad. Ahora bien, los objetivos, funciones y responsabilidades del personal de mando descrito en el presente Manual, tienen el fin de evitar la duplicidad de funciones; asimismo, sirve como guía a todas las personas servidoras públicas que participan en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., dicha publicación otorga validez y observancia general de este, constituyéndose como el instrumento de carácter administrativo que regula la organización interna de la Entidad y sirve de guía para el desempeño ordenado, eficiente y coordinado de las Direcciones que lo integran. Cabe señalar que, el lenguaje empleado en el presente Manual General de Organización se encuentra apegado a la Norma de Igualdad Laboral y No Discriminación. Es importante destacar que, la vigencia del Manual de Organización General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., iniciará a partir de la aprobación de la estructura organizacional por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Por último, el documento puede consultarse de manera íntegra en la página web institucional de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. LIGA ELECTRONICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/ManualdeOrganizacionAICM.pdf LIGA ELECTRONICA DE LA PAGINA INSTITUCIONAL https://www.aicm.com.mx/Obligaciones/Archivos/MGOEne2026.pdf Atentamente Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- Director General, Juan José Padilla Olmos.- Rúbrica. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Genesis Healthcare Advisers, S.A de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0017/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/0179/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GENESIS HEALTHCARE ADVISERS, S.A DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción III, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 57, fracción I, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL y XLI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 66 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado, ambos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 14 de enero de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0017/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GENESIS HEALTHCARE ADVISERS, S.A DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa GENESIS HEALTHCARE ADVISERS, S.A DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 20 de enero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Profesionales en Comidas Industriales, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0044/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/0456/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PROFESIONALES EN COMIDAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 34, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción IV, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 57, fracción I, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL y XLI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; el Acuerdo por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su 68 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 órgano administrativo desconcentrado, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado, ambos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 07 de enero de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0044/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa PROFESIONALES EN COMIDAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa PROFESIONALES EN COMIDAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 20 de enero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 SECRETARIA DE SALUD AVISO por el que se dan a conocer las cifras que corresponden a promover la equidad en los servicios de salud, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. ARTURO CRUZALTA MARTÍNEZ, Director General de Programación y Presupuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción IV y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 30, fracción IV, establece que el monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros elementos, por otros recursos que, en su caso, se destinen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de promover la equidad en los servicios de salud, mismos que serán distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del mismo ordenamiento. Que en el seno de la próxima Reunión del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar 2026, se dará el aviso a todos los integrantes del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, "no se observan otros recursos destinados expresamente a promover la equidad en los servicios de salud". Que el artículo 31, de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que la Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar y en el Diario Oficial de la Federación, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula señalada en dicho artículo, resultantes de los sistemas oficiales de información, por lo que se expide el siguiente AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CIFRAS QUE CORRESPONDEN A PROMOVER LA EQUIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Único. - Conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, se comunica que en el ejercicio fiscal 2026, no se observan otros recursos destinados expresamente a promover la equidad en los servicios de salud, a que alude el artículo 30, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. México, Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.- El Director General de Programación y Presupuesto, Arturo Cruzalta Martínez.- Rúbrica. AVISO por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Hospital Infantil de México Federico Gómez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Hospital Infantil de México Federico Gómez. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA ELECTRÓNICA QUE REDIRIGE AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ ADRIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, Director General del Hospital Infantil de México Federico Gómez, con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y artículo 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la H. Junta de Gobierno del Hospital Infantil de México Federico Gómez, autorizó en la Segunda Sesión Ordinaria de Órgano de Gobierno 2025, realizada el 17 de octubre del 2025, mediante acuerdo O-02/2025-7, la reforma, difusión y aplicación del Estatuto Orgánico del del Hospital Infantil de México Federico Gómez. ESTATUTO ORGÁNICO DEL HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ Se da a conocer a las autoridades, personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, el hipervínculo electrónico, para consulta de las modificaciones al Estatuto Orgánico del del Hospital Infantil de México Federico Gómez, el cual tiene por objeto actualizar las disposiciones, las bases de organización, así como las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que integran a este Instituto, mismo que podrá consultarse en la liga electrónica referida en el presente aviso: Denominación: Estatuto Orgánico del del Hospital Infantil de México Federico Gómez Emisor: Hospital Infantil de México Federico Gómez. Fecha de emisión: el 17 de octubre 2025 por la H. Junta de Gobierno del del Hospital Infantil de México Federico Gómez, en la Segunda Sesión Ordinaria 2025, mediante acuerdo O-02/2025-7 Medio de consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en el sitio de internet, en la siguiente liga: www.dof.gob.mx/2026/SALUD/Estatuto_Organico.pdf Ciudad de México, a los 09 días de enero del 2026.- Director General del Hospital Infantil de México Federico Gómez, Dr. Adrián Chávez López.- Rúbrica. (R.- 572286) 70 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 SECRETARIA DE CULTURA ACUERDO por el que se da a conocer el arancel aplicable al procedimiento arbitral en materia de Derechos de Autor para el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA EL AÑO 2026. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209, 210, 211 y 228, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106, fracción VIII, y 152, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y 7, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA EL AÑO 2026. PRIMERO.- Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje previsto en el Título XI, Capítulo III de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los conceptos siguientes: I. Las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación: a) Hasta el 5% sobre la cuantía objeto de la controversia, cuando esta no exceda de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) b) Hasta el 10% cuando la cuantía objeto de la controversia exceda de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de las árbitras y árbitros fuera del lugar de su residencia: a) Dentro de la República Mexicana, 20 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y b) Fuera de la República Mexicana, 40 Unidades de Medida y Actualización, por cada día. III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito. El valor de la Unidad de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2026. SEGUNDO.- Los honorarios establecidos en la fracción I, del artículo primero, serán por cada persona que integre el grupo arbitral y se sujetarán a lo señalado en el artículo 152, del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El arancel para el pago de los viáticos derivados del procedimiento arbitral surtirá sus efectos a partir de la entrada en vigor del valor de la Unidad de Medida y Actualización para el año 2026, y mantendrá su vigencia hasta que sea publicado el correspondiente al año 2027. TERCERO.- Los procedimientos arbitrales iniciados en enero de 2026, previo a la publicación del presente Acuerdo, se regirán por el arancel vigente en 2025. Ciudad de México, 20 de enero de 2026.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 ACUERDO por el que se da a conocer la lista de personas autorizadas para fungir como árbitras y árbitros en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ÁRBITRAS Y ÁRBITROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGULADO POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, PARA EL AÑO 2026. Con fundamento en los artículos, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209, 210, 211, 221 y 223, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106, fracción VIII, y 143, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y 7, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ÁRBITRAS Y ÁRBITROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGULADO POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, PARA EL AÑO 2026 PRIMERO.- Están autorizadas para fungir como árbitras y árbitros en controversias sobre los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, las personas siguientes: 1. Acosta Rivera Vanessa Rubí 2. Aguilar Casas Alejandro 3. Altamirano Pineda Shunashi Jazmín 4. Alujas López Jorge Arturo 5. Angulo López Ahtziri Geraldine 6. Aquino Pozos Jorge Alberto 7. Arenas Luna Omar Yael 8. Arguelles Gonzalez Víctor Hugo 9. Arteaga Moncada Jorge Anibal 10. Bailón Fonseca Celina Guadalupe 11. Bouchan Martínez Karen 12. Cabrera López Rolando 13. Caloca Caloca Adrián 14. Campos Alcocer Rocío Marlene 15. Cancino Garín Begoña 16. Carrillo Gutiérrez Alejandro 17. Castillo Velazco César Ricardo 18. Castro Alvarez Luis Antonio 19. Castro Rodríguez Tirso Fernando 20. Chilián Herrera Benito Federico 21. De la Mora Mondragón Mariza 22. Del Castillo García Yasser Alejandro 23. Fernández Gómez Ana Karen 24. Galindo Rodriguez Marcos 25. González Acosta Jonathan Francisco 26. González Pérez Francisca Deyadira 27. González Reynoso Marco Antonio 28. Guerrero Padilla Eduardo Arturo 29. Gutiérrez Priego Israel 30. Hernández González David 31. Herrera Esquivel Carlos Alfredo 32. Jiménez Lule Brenda Fabiola 33. Llanos Argüello Claudia Lizbeth 34. López Ayala Ximena Giovanna 35. López Dávila Nidia Estíbaliz 36. López García Juan Carlos 37. Mariani Senties Emma Tatiana 38. Martínez Alcaraz Ernesto 39. Mejía Rebollar Martin 40. Mendieta Cuatianquiz Violeta 41. Mezquita Méndez Giovanna Elia Minerva 42. Montiel Rosales César Willebaldo 43. Morales Belmont Julio César 44. Moreno Vega Aidé 45. Natividad Rangel Leticia 46. Noguera Ponce Alberto 47. Ochoa de González Arguelles Enrique 48. Otero de la Vega Almudena 49. Pérez Cortés Israel 50. Pérez Nava Christian Javier 72 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 51. Perusquia García Víctor Alonso 52. Poblete Castillo Eduardo Fabrizio 53. Ponce Huerta Jesús Esteve 54. Priego Ruíz Lilia Esther 55. Ramírez Vargas Anthua 56. Reyes Chacón Alexis Jose 57. Rivas Correa Lorena 58. Rivera Alvarez Sahoori 59. Robles Madin Mariana 60. Rodriguez Pulido Iván Enrique 61. Rojas Chávez Alejandra 62. Romero Mier y Terán Dulce Maria 63. Romero Ríos Irais 64. Rosales Casas Ignacio 65. Rosario Toto Denisse Araceli 66. Ruíz García Laura Nayelli 67. Saavedra Fajardo José Alexander 68. Salcedo Arranz José Armando Julián 69. Salvador de la Cruz Williams Iván 70. Sánchez González Gonzalo 71. Sánchez Jiménez Liliana Abril 72. Sierra Cerda Martha Mayela 73. Tapia Garcia Abraham 74. Toledo Santiago Marcia Dalila 75. Tolosa Solís Valeria Danilu 76. Uhthoff Rojo Javier 77. Vaca y González José Alfredo 78. Venegas Rosas Fernando 79. Verdugo Velázquez Jennifer Gisselle 80. Vilchis Venegas Jesús Armando 81. Villegas Villegas-Tovar Ricardo 82. Viosca Márquez Rodolfo 83. Yahuaca Terrazas Ángel Mauricio 84. Zacarias Santos Elizabet 85. Zorrilla Montesinos Pedro Antonio SEGUNDO.- La información para contactar a cada una de las personas que integran la lista estará a disposición del público usuario para su consulta, a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en: a) El “Repositorio de personas autorizadas para fungir como árbitras y árbitros”, ubicado en la dirección electrónica https://www.indautor.gob.mx/servicios/arbitraje/arbitros/lista-arbitros.php b) En la página oficial del Instituto Nacional del Derecho de Autor https://www.indautor.gob.mx/; ingresando a “Servicios”, “Juntas de avenencia”, “Arbitraje” “Contacta un Árbitro (a)” y; c) De manera presencial, en la Dirección de Arbitraje del Instituto Nacional del Derecho de Autor, ubicada en Calle Puebla #143, 5° piso, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06700, Ciudad de México, con horario de consulta de 9:30 a 14:30 horas de lunes a viernes. TERCERO.- Las partes podrán designar como integrante del grupo arbitral a una persona distinta de las mencionadas en la presente lista; en cuyo caso, deberá acreditar ante este Instituto Nacional del Derecho de Autor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 223, de la Ley Federal del Derecho de Autor y 143 de su Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las personas enlistadas estarán habilitadas para desempeñarse como árbitras y árbitros hasta la publicación de la lista correspondiente al año 2027. Ciudad de México, 20 de enero de 2026.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CC/FOBAM/AGS/01/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, PATRICIA BETZABEL CÁRDENAS DELGADO; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños. A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados. En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de discriminación y violencias. 74 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente. En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de México (ENAPEA). Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los objetivos de la ENAPEA. El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños; y el sistema de cuidados. Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como el sistema de cuidados. Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional, embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios" del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres" como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES, con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes. El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a MUJERES. Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México. Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados por el FOBAM. De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM. I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o., fracciones I y XIV, y 6o. del RISM. I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres”. I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como, 1o., 8o. y 9o. de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Estado de Aguascalientes, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local Responsable, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio 76 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 de Colaboración, con fundamento en los artículos 5o., 10, 15, 41 fracción XVI y 42 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, artículos 11 fracción X y 14 fracciones I, IV y XVIII de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres y artículo 20 fracciones IX y XIV del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres. II.3. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida Convención Oriente, número 102, Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, Municipio Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Colaboración. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes. III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados: a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres, padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud; g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE. Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su Estrategia. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de 468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia para entregar a 1 (un) municipios que corresponde a Aguascalientes, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60 de Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17 para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales. El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19 (diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los 50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines partidistas o en beneficio de terceras personas. Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”. c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a: a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras. b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que realice MUJERES. QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a: recibir los paquetes y a entregar el informe único. SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos previstos en el presente Convenio de Colaboración. Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios. SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025. La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar la reorientación correspondiente. OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas: POR “MUJERES” Nombre: Erika Zavala Oropeza. Cargo: Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva. Dirección: Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México. Teléfono institucional: (55) 5322-4200 Correo electrónico Institucional: fobam@mujeres.gob.mx 78 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 POR LA “IMEF” Nombre: Andrea Guadalupe Herrera López Cargo: Directora de Educación y Fomento Productivo Dirección: Avenida Manuel Gómez Morín, S/N, Colonia Ferronales, Código Postal 20180, Aguascalientes, Aguascalientes. Teléfono institucional: 449 910 21 28 ext 1360 Correo electrónico Institucional: yadira.guzman@aguascalientes.gob.mx capacitacioniam01@gmail.com A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas respecto la donación en especie. Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación. DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025. DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”. En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan. DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Contraloría del Estado del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán las tareas pactadas. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas. DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente, “MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable. Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de este Convenio de Colaboración. DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes “Medio de Difusión del Gobierno Constitucional del Estado” en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025. De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4 (cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado.- Rúbrica. 80 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CC/FOBAM/BC/02/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA, Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REBECCA VEGA ARRIOLA; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños. A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados. En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de discriminación y violencias. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente. En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de México (ENAPEA). Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los objetivos de la ENAPEA. El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños; y el sistema de cuidados. Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como el sistema de cuidados. Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional, embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios" del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres" como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES, con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes. 82 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a MUJERES. Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México. Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados por el FOBAM. De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM. I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o., fracciones I y XIV, y 6o. del RISM. I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres”. I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM, así como 1o., y 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Estado de Baja California, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. De conformidad con los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar, y planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 En representación de la Secretaría de Hacienda, comparece su Titular, quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 01 de octubre de 2025, otorgado por la Gobernadora del Estado, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 9 y 11, fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California. II.3. De conformidad con el artículo 30, fracción XX y 49 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de las Mujeres, es la Dependencia de la Administración Pública Estatal que cuenta entre sus atribuciones las de proponer y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de prevención, protección, atención y erradicación para el cumplimiento de una vida libre de violencia en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes en contexto de vulnerabilidad con un enfoque interseccional e intercultural, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y demás dependencias y entidades de la Administración Pública, así como con instituciones públicas y privadas; así como proponer las sanciones que correspondan. La Secretaria de las Mujeres del Estado de Baja California y Titular de la Instancia Local Responsable (IMEF), Rebecca Vega Arriola, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Avila Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja California, el 05 de agosto de 2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 24, 27 y 30 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, y en el Decreto No. 119 de la XXV Legislatura, Tomo CXXXII, No 43, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 21 de julio de 2025. II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Centro Cívico Comercial Mexicali, de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Colaboración. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes. III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados: a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres, padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud; g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE. Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su Estrategia. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de 468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia aprobada para entregar en 1 (un) municipio que corresponde a Tijuana, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60 de Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17 para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales. 84 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19 (diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los 50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines partidistas o en beneficio de terceras personas. Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”. c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a: a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras. b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que realice MUJERES. QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a: recibir los paquetes y a entregar el informe único. SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos previstos en el presente Convenio de Colaboración. Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios. SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025. La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar la reorientación correspondiente. OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas: Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 POR “MUJERES” Nombre: Erika Zavala Oropeza. Cargo: Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva. Dirección: Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México. Teléfono institucional: (55) 5322-4200 Correo electrónico Institucional: fobam@mujeres.gob.mx POR LA “IMEF” Nombre: Rita Isabel Prieto Quiala Cargo: Jefa del Departamento de Empoderamiento Social, Político y Económico de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva. Dirección: Calzada Independencia #1199, Colonia Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali Baja California. Teléfono institucional: (686) 558-6364 (686) 557-5495 Ext. 105 Correo electrónico Institucional: rprieto@baja.gob.mx A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas respecto la donación en especie. Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación. DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025. DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”. En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan. DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. 86 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán las tareas pactadas. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas. DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente, “MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable. Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA de este Convenio de Colaboración. DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025. De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por Gobierno del Estado: Secretario de Hacienda del Estado de Baja California, José Andrés Pulido Saavedra.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres del Estado de Baja California, Rebecca Vega Arriola.- Rúbrica. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CC/FOBAM/CHIS/03/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO FINANZAS, MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARIA DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO, MARIAN VÁZQUEZ GONZÁLEZ; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños. A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados. En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de discriminación y violencias. 88 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente. En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de México (ENAPEA). Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los objetivos de la ENAPEA. El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños; y el sistema de cuidados. Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como el sistema de cuidados. Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional, embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios" del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres" como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES, con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes. El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a MUJERES. Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México. Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados por el FOBAM. De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM. I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o., fracciones I y XIV, y 6o. del RISM. I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres”. I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM, así como 1o., 16 y 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Estado de Chiapas, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Secretario de Finanzas, Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, en su calidad de Instancia Local Receptora, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4o., 13, 30 fracción II y 32 fracciones XVII y LX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; así como 12 y 13 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. 90 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 II.3. La Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género y Titular de la Instancia Local Responsable, Marian Vázquez González, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 11 de noviembre de 2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4o., 13, 30 fracción IV y 34 fracciones XV, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; así como 2o., 12 y 13 fracciones IV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas. II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, Número 1090, piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Colaboración. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes. III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados: a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres, padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud; g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE. Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su Estrategia. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de 2340 (dos mil trescientos cuarenta) paquetes con base en la Estrategia para entregar en los 5 (cinco) municipios que corresponden a Chilón, Las Margaritas, Ocosingo, Tapachula y Tuxtla Gutiérrez, los paquetes que contienen 65 materiales del Paquete A, 15 del Paquete B, 300 de Intervención casa por casa, 750 de Intervención NNA, 250 para madres, padres y personas cuidadoras, 85 para el personal docente, 500 para el personal de salud, 350 para las personas servidoras públicas municipales, 15 paquetes para espacios públicos y 10 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales. El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19 (diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los 50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines partidistas o en beneficio de terceras personas. Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”. c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a: a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras. b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que realice MUJERES. QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a: recibir los paquetes y a entregar el informe único. SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos previstos en el presente Convenio de Colaboración. Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios. SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025. La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar la reorientación correspondiente. OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas: POR “MUJERES” Nombre: Erika Zavala Oropeza. Cargo: Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva. Dirección: Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México. Teléfono institucional: (55) 5322-4200 Correo electrónico Institucional: fobam@mujeres.gob.mx 92 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 POR LA “IMEF” Nombre: María del Trancito Ovando Figueroa. Cargo: Jefa del Departamento de Gestión de Programas Federales. Dirección: Boulevard Andrés Serra Rojas No. 1090, Anexo Torre Chiapas, piso 1 Col. Paso Limón C.P. 29049 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Teléfono institucional: 01 961 69 1 40 20 Ext. 68029 Correo electrónico Institucional: fobam2025.semuigen@gmail.com A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas respecto la donación en especie. Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación. DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025. DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”. En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan. DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán las tareas pactadas. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas. DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente, “MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable. Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de este Convenio de Colaboración. DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025. De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de Finanzas, Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González.- Rúbrica. 94 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CC/FOBAM/CHIH/04/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LAS MUJERES, RAQUEL BRAVO OSUNA; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños. A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados. En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de discriminación y violencias. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente. En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de México (ENAPEA). Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los objetivos de la ENAPEA. El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños; y el sistema de cuidados. Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como el sistema de cuidados. Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional, embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios" del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres" como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades 96 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES, con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes. El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a MUJERES. Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México. Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados por el FOBAM. De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM. I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o., fracciones I y XIV, y 6o. del RISM. I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres”. I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM, así como 1o., 2o. y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.4. La Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local Responsable, Raquel Bravo Osuna, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el 24 de julio de 2023, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 fundamento en los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como 10, 16 y 61, fracción XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, 15, fracciones XI y XV y 25, fracción II de la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres y 18 fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de las Mujeres. II.3. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida Venustiano Carranza, Número 601, Colonia Obrera, Código Postal 31350, Chihuahua, Chihuahua. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Colaboración. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes. III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados: a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres, padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud; g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE. Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su Estrategia. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de 2340 (dos mil trescientos cuarenta) paquetes con base en la Estrategia para entregar en los 5 (cinco) municipios que corresponden a Batopilas de Manuel Gómez Morín, Chihuahua, Guachochi, Guadalupe y Calvo y Juárez, los paquetes que contienen 65 materiales del Paquete A, 15 del Paquete B, 300 de Intervención casa por casa, 750 de Intervención NNA, 250 para madres, padres y personas cuidadoras, 85 para el personal docente, 500 para el personal de salud, 350 para las personas servidoras públicas municipales, 15 paquetes para espacios públicos y 10 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales. El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19 (diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los 50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines partidistas o en beneficio de terceras personas. Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 98 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”. c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a: a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras. b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que realice MUJERES. QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a: recibir los paquetes y a entregar el informe único. SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos previstos en el presente Convenio de Colaboración. Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios. SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025. La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar la reorientación correspondiente. OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas: POR “MUJERES” Nombre: Erika Zavala Oropeza. Cargo: Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva. Dirección: Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México. Teléfono institucional: (55) 5322-4200 Correo electrónico Institucional: fobam@mujeres.gob.mx Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 POR LA “IMEF” Nombre: Carmen Idaly Gil Flores Cargo: Jefa de Departamento de Gestión y Control de Recursos Federales del ICHMUJERES. Dirección: Teléfono institucional: Av. Teófilo Borunda No. 2800-A, Col. Cuauhtémoc. Código Postal 31020, Chihuahua, Chihuahua. (614) 429.35.05 Ext. 15332 Correo electrónico Institucional: idaly.gil@chihuahua.gob.mx A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas respecto la donación en especie. Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación. DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025. DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”. En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan. DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de la Función Pública del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán las tareas pactadas. 100 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas. DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente, “MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable. Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de este Convenio de Colaboración. DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025. De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna.- Rúbrica. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Trabajo.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. PLÁCIDO HUMBERTO MORALES VÁZQUEZ, Titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, de conformidad con el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, los artículos 1, 3, fracción XIV y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 2, apartado B, 31, 32 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los artículos 2, 3, 4 fracción IX 7 y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que dicha ley es de orden público y de observancia general en los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción XIV, del citado ordenamiento legal, los actos administrativos deberán emitirse por autoridad competente y señalar el domicilio oficial para efectos de notificaciones, trámites, servicios, diligencias y demás actuaciones administrativas. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos deberán encontrarse debidamente fundados y motivados, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas interesadas. Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo establece, en sus artículos 2, 3, 4, fracción IX 7 y 8, las atribuciones del Titular de la Institución para autorizar y realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las facultades que le confiere su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables; Dirigir, administrar y determinar la organización y funcionamiento de la Procuraduría, así como para emitir los avisos administrativos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones. Que con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios que presta la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, resulta necesario hacer del conocimiento público el cambio de domicilio de sus oficinas centrales. Por lo anteriormente expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente: AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO PRIMERO. Se comunique a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 26 de enero de 2026, el domicilio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que, anteriormente se ubicaba en Dr. José María Vértiz 211, Col. Doctores, C.P. 06720, Ciudad de México, cambia y se establece en el siguiente domicilio: Eje 4 Norte. 311, Col. Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02020, Ciudad de México. SEGUNDO. A partir del 26 de enero de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, promociones, trámites, requerimientos, servicios, actuaciones, procedimientos administrativos y, en general, cualquier diligencia relacionada con los asuntos cuya competencia corresponda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, deberán presentarse, tramitarse y realizarse en el domicilio señalado en el punto Primero del presente Aviso, para todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, para su difusión, observancia general y efectos legales conducentes. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintiséis.- El Titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Plácido Humberto Morales Vázquez.- Rúbrica. (R.- 572333) 102 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 9, 265, 266, 267, 284 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo PRIMERO y CUARTO del oficio número DG.2026.33 de fecha 19 de enero de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la: DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “MUÑECA LELE DE SANTIAGO MEXQUITITLÁN” PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”, para artesanía consistente en muñeca de tela caracterizada por la forma circular de su cabeza -por lo que también se le conoce como “muñeca de bola”- lleva dos trenzas, un tocado de listones, y un vestido elaborado de diversas telas. SEGUNDO. Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica protegida “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”, como a continuación se detalla: I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización; Descripción del producto protegido Se declara como Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”, para artesanía consistente en muñeca de tela caracterizada por la forma circular de su cabeza -por lo que también se le conoce como “muñeca de bola”- lleva dos trenzas, un tocado de listones, y un vestido elaborado de diversas telas. Existen dos tipos de muñeca LELE: la tradicional y la que lleva el traje tradicional de Santiago Mexquititlán, el cual se confecciona con la blusa tradicional con tela de yakar, con tres o dos encajes, dependiendo del tamaño de la muñeca. La falda va plisada y se elabora con popelina blanca. Puede o no llevar una faja hecha en telar de cintura, y también puede o no llevar un quexquémitl de lana. El tamaño de la muñeca es variable y se mide según el tamaño del molde que se utiliza durante el proceso de elaboración de la muñeca. Existen dos procesos de elaboración de la muñeca: a) Tradicional, y b) Moderna. a) Tradicional Utensilios y herramientas • Mesa de trabajo. • Moldes (generalmente hechos de cartón, a veces de plástico). • Agujas de varios tamaños (depende del tamaño de la muñeca). • Máquina de coser. • Tijeras. • Desarmador u otros objetos que sirvan para el relleno. • Peine. Procedimiento de elaboración (elaboración de la muñeca) 1. MOLDES 1.1 Se tienen moldes preestablecidos, los cuales suelen encontrarse en: Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 o Cartón o Plástico o Se permiten crear con otros materiales 1.2 Los moldes corresponden a las siguientes partes del cuerpo: • los pies que incluyen las piernas, (un molde, dos piezas) • manitas (un molde, dos piezas) • panza (torso, un molde, dos piezas) • la cabeza que consta de 3 piezas (una para el frente y otras 2 para cada uno de los lados de cabeza). 1.3 Tamaños de molde Los tamaños de molde se expresan en números y se relacionan con el tamaño de la muñeca: • 00, • 0, • 1, • 2, • 3, • 4, • 5, • 6, • 7. 1.4 en caso de pedidos especiales se manejan tamaños más grandes. 2. TRAZADO DE MOLDE 2.1 Se dobla la tela a la mitad para obtener 2 piezas de cada molde que se necesita 2.2 Se marca el patrón de los moldes sobre la tela 2.3 Se recorta la tela siguiendo la forma de los moldes 3. FORMACIÓN DE LAS BASES DEL CUERPO 3.1 Para cada pieza del cuerpo se alinean los bordes de ambos pedazos de tela de tal manera que estén parejos. Es importante destacar que tanto pies y manos son piezas movibles. 3.2 Se cose por el revés a mano con hilo blanco y la cabeza se cose con hilo color melón. 3.3 Dejando una sección sin sujetar, para permitir voltear la tela, así como rellenarla. 3.4 Una vez cosida se voltea la tela por la sección que se dejó abierta. 4. RELLENO 4.1 Por el espacio que se dejó abierto en cada pieza del cuerpo se procede a rellenar con borra o delcrón (fibra sintética generalmente de poliéster para atiborrar textiles). 4.2 Para ayudarse a empujar el relleno se utilizan diversos utensilios, por ejemplo: • desarmador • varas • carrizos 4.3 Para finalizar este proceso se cierran las piezas cosiendo el espacio faltante a mano con hilo nylon. 5. ARMADO DE LA MUÑECA 5.1 Se unen todas las piezas de la muñeca. 5.2 Se cose “la panza” a la cabeza, posteriormente las manos y por ultimo los pies con hilo nylon. 5.3 La unión de la panza y la cabeza debe ir reforzada. 104 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 5.4 Se debe cuidar que tanto la unión de las manos y los pies permitan que las extremidades se muevan, a manera de articulaciones. 6. COLOCACIÓN DE PAÑAL 6.1 Con tela de algodón se va a formar el pañal de la muñeca. 6.2 Se coloca el pañal cruzándolo entre las piernas. 6.3 Uniendo los 3 extremos del pañal por la parte de enfrente. 6.4 El pañal debe cubrir casi hasta las axilas cuidando que se cubran las costuras. 7. CREACIÓN DEL CABELLO 7.1 Previamente se deben haber cortados varios pedazos de estambre negro. 7.2 El tamaño del estambre debe medir el doble del tamaño del largo que se quiere que la muñeca tenga. 7.3 Con una aguja y estambre negro se cruza la cabeza de frente a partir de donde se quiere que comience el crecimiento del cabello hacía la parte de atrás. 7.4 Se cruzan de manera horizontal los pedazos de estambre necesarios para cubrir la cabeza de la muñeca. 7.5 Se atora “el cabello” por la mitad con el estambre que previamente se había insertado en la cabeza. 7.6 Se acomoda “el cabello” con ayuda de las manos o un peine para cubrir la cabeza de la muñeca. 7.7 Se cose por ambos lados de la cabeza “el cabello” de la muñeca, quedando una especie de “dos colitas” con la misma técnica que se utilizó para colocar el cabello, finalmente se acomoda el cabello para dejarlo listo para el siguiente paso. 8. PEINADO DE LA MUÑECA 8.1 Se trenza el cabello de la muñeca a los lados de la cabeza. 9. LA DIADEMA O CORONA Las muñecas pueden llevar también una corona con moños o diadema. 9.1 Estos elementos se pueden tener previamente elaborados o hacerse durante el procedimiento. 9.2 Las diademas pueden estar hechas con estambre o bien con listones de colores diversos. 9.3 Diadema de estambre:  suelen utilizarse 3 colores distintos.  la cantidad de hilos de estambre depende del tamaño de la cabeza de la muñeca.  se separan las 3 secciones por colores y se trenzan.  se coloca por encima de la cabeza sujetándose a los lados con el cabello de la muñeca y cosiéndose a la cabeza.  se dejan sueltas las partes restantes del estambre a los lados de la cabeza a modo de barbillas. 9.4 Diadema o corona de listones:  Se ocupan 3 listones de diferentes colores.  El ancho de los listones depende del tamaño de la cabeza y el largo se ajusta al largo del cabello de la muñeca.  Se deja una parte suelta de los listones el cual se va a ocupar para trenzar el cabello que quedo suelto.  Se amarran entre ellos para comenzar a trenzarlos.  Entre el trenzado se van dejando “gajitos” en la parte superior variando los colores de los listones.  Con las partes que quedan sueltas de los listones se va a trenzar el cabello que había quedado suelto. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 10. CONFECCIÓN DEL VESTIDO 10.1 Se suele planchar la tela que esté arrugada. 10.2 La falda se elabora con tela cambaya (rayada y/o bordada), lleva un encaje ancho en la parte inferior. 10.3 El pecho es de cambaya y sobre él se cose un bordado en tela cuadrille cuyas figuras son variadas, se enlistan de manera enunciativa más no limitativa:  Estrellas  Flores  Animales: perritos, pajaritos  Muñecas 10.4 Las mangas se realizan con tela floreada 10.5 Se unen las mangas con el pecho cosiéndolas y después se pone la falda 10.6 El vestido se fija al cuerpo con unas puntadas una a la altura de la nuca y otra a la altura de la cintura. 11. DECORACIÓN CON ENCAJE 11.1 El color del encaje debe ser blanco. 11.2 El tamaño del encaje depende del tamaño de la muñeca. 11.3 El encaje puede tener diversos diseños. 11.4 Las muñecas más grandes llevan 3 encajes en el vestido: en el cuello, en medio y en la parte inferior de la falda. 11.5 La muñeca pequeña solo lleva dos: en el cuello y en la parte inferior de la falda. 12. DISEÑO DEL ROSTRO 12.1 El rostro puede ir bordado con estambre o con terciopelo. 12.2 Los que se realizan con terciopelo se pegan al rostro y deben ser proporcional al rostro de la muñeca:  Los ojos son dos círculos negros  La nariz es un triángulo de terciopelo rojo  La boca es un triángulo invertido abierto de la base también de terciopelo rojo. 12.3 Los bordados deben ser proporcional al rostro de la muñeca y deben respetar el mismo color y características que los que se pegan con terciopelo. b) Muñeca moderna UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS • Mesa de trabajo. • Moldes (generalmente hechos de cartón, a veces de plástico). • Agujas de varios tamaños (depende del tamaño de la muñeca). • Máquina de coser. • Tijeras. • Desarmador u otros objetos que sirvan para el relleno. • Lapiceros/ plumas • Perforadora (sacabocados) • Peine. • Pegamento. • Cinta métrica • Plancha 106 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Procedimiento de elaboración (elaboración de la muñeca) 1. MOLDES 1.1 Se tienen moldes preestablecidos, los cuales suelen encontrarse en  Cartón  Plástico  Se permiten crear con otros materiales 1.2 Los moldes corresponden a las siguientes partes del cuerpo:  los pies que incluyen las piernas, (un molde, dos piezas)  manitas (un molde, dos piezas)  panza (torso, un molde, dos piezas)  la cabeza que consta de 3 piezas (una para el frente y otras 2 para cada uno de los lados de cabeza). 1.3 Tamaños de molde Los tamaños de molde se expresan en números y se relacionan con el tamaño de la muñeca:  00,  0,  1,  2,  3,  4,  5,  6,  7. 1.4 en caso de pedidos especiales se manejan tamaños más grandes. 2. TRAZADO DE MOLDE 2.1 Se dobla la tela a la mitad para obtener 2 piezas de cada molde que se necesita. 2.2 Se marca el patrón de los moldes sobre la tela. 2.3 Se recorta la tela siguiendo la forma de los moldes. 3. FORMACIÓN DE LAS BASES DEL CUERPO 3.1 Para cada pieza del cuerpo se alinean los bordes de ambos pedazos de tela de tal manera que estén parejos. 3.2 Se cose por el revés a mano con hilo blanco y la cabeza se cose con hilo color melón. 3.3 Dejando una sección sin sujetar, para permitir voltear la tela, así como rellenarla. 3.4 Una vez cosida se voltea la tela por la sección que se dejó abierta. 4. RELLENO 4.1 Por el espacio que se dejó abierto en cada pieza del cuerpo se procede a rellenar con borra o delcrón (fibra sintética generalmente de poliéster para atiborrar textiles). 4.2 Para ayudarse a empujar el relleno se utilizan diversos utensilios, por ejemplo:  Desarmador  Varas  Carrizos  etc. 4.3 Para finalizar este proceso de cierran las piezas cosiendo el espacio faltante a mano con hilo nylon. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 5. ARMADO DE LA MUÑECA 5.1 Se unen todas las piezas de la muñeca. 5.2 Se cose “la panza” con la cabeza, después las manos y finalmente los pies con hilo nylon. 5.3 La unión de la panza y la cabeza debe ir reforzada. 5.4 Se debe cuidar que tanto la unión de las manos y los pies permitan que las extremidades se muevan, a manera de articulaciones. 6. COLOCACIÓN DE PAÑAL 6.1 Con tela de algodón se va a formar el pañal de la muñeca. 6.2 Se coloca el pañal cruzándolo entre las piernas. 6.3 Se unen los tres extremos del pañal por la parte de enfrente. 6.4 El pañal debe cubrir casi hasta las axilas cuidando que se cubran las costuras. 7. CREACIÓN DEL CABELLO 7.1 Previamente se tienen cortados varios pedazos de estambre negro. 7.2 El tamaño del estambre debe medir el doble del largo que se quiere dejar el cabello de la muñeca. 7.3 Con una aguja y estambre negro se cruza la cabeza de frente a partir de donde se quiere que comience el cabello hacía la parte de atrás. 7.4 Se cruzan de manera horizontal los pedazos de estambre necesarios para cubrir la cabeza de la muñeca. 7.5 Se atora “el cabello” por la mitad con el estambre que previamente habíamos insertado en la cabeza. 7.6 Se acomoda “el cabello” con ayuda de las manos o un peine para cubrir la cabeza de la muñeca. 7.7 Por ambos lados de la cabeza se va a coser “el cabello” de la muñeca, quedando una especie de “dos colitas” con la misma técnica que se utilizó para colocar el cabello. 8. PEINADO DE LA MUÑECA Se trenza el cabello de la muñeca a los lados de la cabeza. 9. LA DIADEMA O CORONA Las muñecas pueden llevar también una corona o diadema. 9.1 Estos elementos se pueden tener previamente elaborados o hacerse durante el procedimiento 9.2 Las diademas pueden estar hechas con estambre o bien con listones de colores diversos. 9.3 Diadema de estambre  Suelen utilizarse 3 colores distintos  La cantidad de hilos de estambre depende del tamaño de la cabeza de la muñeca  Se separan las 3 secciones por colores y se trenzan  Se coloca por encima de la cabeza sujetándose a los lados con el cabello de la muñeca y cosiéndose a la cabeza.  dejan sueltas las partes restantes del estambre a los lados de la cabeza a modo de barbillas 9.4 Diadema o corona de listones  Se ocupan 3 listones de diferentes colores  El ancho de los listones depende del tamaño de la cabeza y el largo se ajusta al largo del cabello de la muñeca  Se deja una parte suelta de los listones el cual se va a ocupar para trenzar el cabello que quedo suelto.  Se amarran entre ellos para comenzar a trenzarlos.  Entre el trenzado se van dejando “gajitos” en la parte superior variando los colores de los listones.  Con las partes que quedan sueltas de los listones se va a trenzar el cabello que había quedado suelto 108 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 10. CONFECCIÓN DEL VESTIDO La principal diferencia entre la muñeca tradicional y la moderna radica en el vestido el cual en esta última es el traje típico de Santiago Mexquititlán. El traje típico, que consiste en:  la blusa tradicional con tela de yakar, con tres o dos encajes, dependiendo del tamaño de la muñeca.  falda plisada elaborada con popelina blanca  La muñeca puede o no llevar una faja tejida con telar de cintura  La muñeca puede o no llevar un quexquémetl de lana, tejido con telar de cintura y decorado en punto de cruz, con diversos diseños y su flequillo Se suele planchar la tela que esté arrugada. 11. DISEÑO DEL ROSTRO 11.1 El rostro puede ir bordado o con terciopelo 11.2 Los que se realizan con terciopelo se pegan al rostro y debe ser proporcional al rostro de la muñeca:  Los ojos son dos círculos negros, su tamaño  La nariz es un triángulo de terciopelo rojo  La boca es un triángulo invertido abierto de la base también de terciopelo rojo. 11.3 Los bordados deben ser proporcional al rostro de la muñeca y deben respetar el mismo color y características que los que se pegan con terciopelo. II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán" se sujetará a lo dispuesto por las "REGLAS QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO PARA SU PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, EMPAQUE O EMBALAJE Y COMERCIALIZACIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MUÑECA LELE DE SANTIAGO MEXQUITITLÁN", presentadas como anexo en la solicitud el 17 de julio de 2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que en las mismas se prevén. Cualquier modificación a las reglas que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. III. Empaquetado Actualmente, muchas de las artesanas entregan sus muñecas en bolsas de cartón, y los pedidos en cajas del mismo material. IV.- La delimitación de la zona geográfica protegida. Se delimita como zona geográfica protegida la comunidad hñöhñö -otomí- de Santiago Mexquititlán se encuentra en el municipio de Amealco de Bonfil, este se localiza al Sur del estado de Querétaro, entre las coordenadas 99° 55', 100° 19' longitud Oeste y 20° 00', 20° 22' latitud Norte con una altitud de entre 2100 y 3100 msnm. El municipio cuenta con 712 km2 (71 299 ha) de superficie, ocupa el 6.08% del territorio estatal y el 0.03% de la superficie continental del país. Colinda al norte con los municipios de San Juan del Río y Huimilpan; al sur con los municipios de Acambay y Temascalcingo, del Estado de México; al este con el municipio de San Juan del Río (Querétaro) y Aculco (Estado de México) y; al oeste con el municipio de Epitacio Huerta (Michoacán de Ocampo). Lugares de elaboración: La muñeca lele se elabora en todo el territorio que abarca Santiago Mexquititlán. TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán” es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 CUARTO.– El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”, tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “I.G.P.”, al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán” podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán” estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan con relación al reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida “Muñeca Lele de Santiago Mexquititlán”, conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México. OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267, 284 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o., fracción II y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 3o., 4o., 5o., fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ciudad de México 20 de enero de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 572295) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 110 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 SERVICIO POSTAL MEXICANO ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Servicio Postal Mexicano. Al margen un logotipo, que dice: Servicio Postal Mexicano. VIOLETA GIORGINA ABREU GONZÁLEZ, Directora General del Servicio Postal Mexicano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, fracción I, 17, 22, fracciones I y II, 59, fracciones I, V, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 45 y Décimo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, fracción III, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 5o., fracción II, 11, fracciones I, VII y XII del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Denominado Servicio Postal Mexicano; 3o., 11 y 12, fracciones I y VII del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano, y CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia; Que el artículo 6, fracción III, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros; Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser modificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión oficial correspondiente y en cumplimiento al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas o medios digitales para la realización de trámites o servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia; Que el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano establece que la representación y conducción técnica y administrativa del Servicio Postal Mexicano son facultades de su Director General quien, para cumplir con ellas, tiene las atribuciones que le confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Decreto por el que se crea el Organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano y las demás disposiciones aplicables, a las que deberá sujetar su ejercicio; Que el artículo 3o. del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano establece que la dirección y administración del Organismo corresponde a la Junta Directiva y al Director General. Que el artículo 12, fracción I, del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano establece que el Director General del Servicio Postal Mexicano tendrá la facultad y obligación de administrar y representar legalmente al Servicio Postal Mexicano y llevar a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento con los lineamientos que establezca la Junta Directiva; Que de conformidad con el tercer párrafo, del artículo Décimo Segundo transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, el Servicio Postal Mexicano es un Organismo Descentralizado sectorizado a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y, éste a su vez, tiene como misión ser factor de inclusión de la población, facilitador de la actividad económica y garante de las comunicaciones interpersonales, a través de la provisión de soluciones postales accesibles, confiables y de calidad, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO ARTÍCULO PRIMERO. Se establecen las siguientes acciones de simplificación de los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave Nombre del trámite Acciones de simplificación 1 SEPOMEX-00-003-A Solicitud del Servicio Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Individual con Cobertura Internacional Se elimina la presentación de los siguientes requisitos: 1. Factura, documento que certifica que la mercancía que se enviará contiene la especificación que permite su traslado. 2 SEPOMEX-00-003-B Solicitud del Servicio Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Individual con Cobertura Nacional Se elimina la presentación de los siguientes requisitos: 1. Factura, documento que certifica que la mercancía que se enviará contiene la especificación que permite su traslado. 3 SEPOMEX-00-003-C Solicitud del Servicio Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Post Pago con Cobertura Nacional Se elimina la presentación de los siguientes requisitos: 1. Factura, documento que certifica que la mercancía que se enviará contiene la especificación que permite su traslado. 4 SEPOMEX-00-004-A Solicitud de Arrendamiento de Cajas de Apartado (Persona Física y Persona Moral). Se elimina la presentación de los siguientes requisitos: 1. Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente). 2. Comprobante de domicilio. 3. Registro Federal de Contribuyentes. Carta firmada por el apoderado legal (Documento de carácter privado, firmado por el otorgante en presencia de 2 testigos, mediante el cual autoriza a otra persona para que en su representación realice determinados actos jurídicos). 5 SEPOMEX-00-005 Solicitud de Cartilla de Identidad Postal (Ciudadanos Mexicanos y Extranjeros). Se elimina la presentación de los siguientes requisitos: 1. Acta de Nacimiento. 2. Comprobante de domicilio. 3. Forma Migratoria FM2. 6 SEPOMEX-00-006-A Solicitud de Establecimiento de un Expendio de Estampillas (persona física) Se elimina la presentación de los siguientes requisitos: 1. Registro Federal de Contribuyentes. 2. Original y copia de la identificación oficial vigente (Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla de Identidad Postal, Cédula Profesional). 3. Cédula de Identificación Fiscal para emitir CFDI. Comprobante de domicilio fiscal actualizado del establecimiento a nombre del solicitante. 112 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 No. Homoclave Nombre del trámite Acciones de simplificación 7 SEPOMEX-00-006-B Solicitud de Establecimiento de Expendio de Estampillas (persona moral) Se elimina la presentación de los siguientes requisitos: 1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 2. Original y copia de la identificación oficial vigente de la Comisionista, apoderado (a) o representante legal de la empresa (Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla de Identidad Postal o Cédula Profesional. 3. Poder Notarial del Apoderado(a) o Representante Legal, debiendo contener las facultades necesarias para firmar la Solicitud de Establecimiento de un Expendio de Estampillas y para firma del contrato. 4. Copia del Acta Constitutiva de la empresa o razón social y de todas sus modificaciones. 5. Cédula de Identificación Fiscal o RFC para emitir CFDI. 6. Comprobante de Domicilio Fiscal actualizado del establecimiento a nombre del solicitante. Relación de los locales/establecimientos donde se establezcan los expendios. 8 SEPOMEX-00-009 Solicitud para la Autorización de una Cancelación Especial de Estampilla Postal Se elimina la presentación del siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 9 SEPOMEX-00-010 Solicitud para la Emisión de una Estampilla Postal Se elimina la presentación del siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 10 SEPOMEX-01-006 Giros Postales Se elimina la presentación del siguiente requisito: 1.- Identificación Oficial (INE o Pasaporte Vigente). 11 SEPOMEX-01-001-E Solicitud de Autorización de uso de Registros Postales en sus Diferentes Servicios para Depósitos Masivos de Clientes Corporativos (Cartas, Impresos Depositados por sus Editores o Agentes y Publicación Periódica). Se elimina la presentación del siguiente requisito: 1. Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Se establecen los requisitos para los trámites que se señalan a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Requisitos después de la simplificación 1 SEPOMEX-00-005 Solicitud de Cartilla de Identidad Postal (Ciudadanos Mexicanos y Extranjeros). 1. Formato de solicitud. 2. Documento a través del cual se acredite la identidad de la persona solicitante. 3. Dos fotografías del solicitante tamaño infantil (de frente, cuadradas y recientes), sin retoque, en blanco y negro. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Requisitos después de la simplificación 2 SEPOMEX-00-004-A Solicitud de Arrendamiento de Cajas de Apartado (Persona Física y Persona Moral). 1. Formato de solicitud. 2. Documento a través del cual se acredite la identidad de la persona solicitante: a) Persona física: I. Identificación oficial. b) Persona moral: I. Acta Constitutiva. c) Representante legal: I. Identificación oficial. II. En caso de no acreditarse la representación con el Acta, Carta Poder. 3 SEPOMEX-01-006 Giros Postales. 1. Formato de solicitud. 2. Identificación oficial vigente. ARTÍCULO TERCERO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Mejora Implementada Requisitos después de la simplificación 1 SEPOMEX-01-001-E Solicitud de Autorización de uso de Registros Postales en sus Diferentes Servicios para Depósitos Masivos de Clientes Corporativos (Cartas, Impresos Depositados por sus Editores o Agentes y Publicación Periódica). Se fusionan los trámites con homoclaves: SEPOMEX-01-001-E y SEPOMEX-01-009-J Para quedar como: Solicitud de alta y/o Renovación de Registro Postal Con la homoclave: SEPOMEX-01-001 1. Formato de solicitud. 2. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo. 3. Certificado de Licitud de Título y Contenido. 2 SEPOMEX-01-009-J Solicitud de Autorización de Renovación de Registro Postal en sus Diferentes Servicios para Depósitos Masivos de Clientes Corporativos (Cartas, Impresos Depositados por sus Editores o Agentes y Publicación Periódica). 3 SEPOMEX-00-006-A Solicitud de Establecimiento de un Expendio de Estampillas (persona física) Se fusionan los trámites con homoclaves: SEPOMEX-00-006-A SEPOMEX-00-006-B Para quedar como: Solicitud de Establecimiento de un Expendio de Estampillas. Con la Homoclave: SEPOMEX-00-006 1. Formato de solicitud. 2. Documento a través del cual se acredite la identidad de la persona solicitante y/o apoderada legal: a) Persona física: I. Identificación oficial. b) Persona moral: I. Acta Constitutiva. c) Representante legal: I. Identificación oficial. II. En caso de no acreditarse la representación con el Acta, Carta Poder. 4 SEPOMEX-00-006-B Solicitud de Establecimiento de Expendio de Estampillas (persona moral). 114 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Mejora Implementada Requisitos después de la simplificación 5 SEPOMEX-00-009 Solicitud para la Autorización de una Cancelación Especial de Estampilla Postal. Se fusionan los trámites con homoclaves: SEPOMEX-00-009 SEPOMEX-00-010 Para quedar como: Solicitud para la Emisión de Primer Día o Cancelación Especial de una Estampilla Postal. Con la Homoclave: SEPOMEX-00-009 1. Formato de solicitud. 6 SEPOMEX-00-010 Solicitud para la Emisión de una Estampilla Postal. 7 SEPOMEX-00-003-A Solicitud del Servicio Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Individual con Cobertura Internacional. Se fusionan trámites con homoclaves: SEPOMEX-00-003-A SEPOMEX-00-003-B SEPOMEX-00-003-C Para quedar como: Solicitud del Servicio Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Individual con Cobertura Internacional o Nacional y Servicio Post Pago. Con la Homoclave: SEPOMEX-00-003-1 1. Formato de solicitud En caso de Servicio Post Pago con Cobertura Nacional, adicionalmente deberá presentar: 2. Contrato o convenio firmado entre las partes. 8 SEPOMEX-00-003-B Solicitud del Servicio Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Individual con Cobertura Nacional 9 SEPOMEX-00-003-C Solicitud del Servicio Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Post Pago con Cobertura Nacional. ARTÍCULO CUARTO. Se reduce el tiempo de respuesta para los siguientes trámites: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Plazo máximo de resolución del trámite Plazo máximo de resolución después de la simplificación 1 SEPOMEX-01-001 Solicitud de alta y/o Renovación de Registro Postal. 20 días hábiles 10 días hábiles 2 SEPOMEX-00-004-A Solicitud de Arrendamiento de Cajas de Apartado (Persona Física y Persona Moral). 1 día hábil Inmediato 3 SEPOMEX-00-006 Solicitud de establecimiento de un Expendio de Estampillas. 20 días hábiles 10 días hábiles 4 SEPOMEX-00-005 Solicitud de Cartilla de Identidad Postal (Ciudadanos Mexicanos y Extranjeros). 20 días hábiles Inmediato 5 SEPOMEX-00-014 Reclamación de Envío (para correspondencia registrada y/o envíos Mexpost). 50 días hábiles 45 días hábiles Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Plazo máximo de resolución del trámite Plazo máximo de resolución después de la simplificación 6 SEPOMEX-00-003-1 Solicitud del Servicio Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Individual con Cobertura Internacional o Nacional y Servicio Post Pago Cobertura internacional. 20 días hábiles Inmediato Cobertura nacional. 20 días hábiles 15 días hábiles Servicio post pago. 7 SEPOMEX-01-006 Giros Postales No aplica Inmediato 8 SEPOMEX-00-009 Solicitud para la Emisión de Primer Día o Cancelación Especial de una Estampilla Postal 90 días naturales 60 días naturales ARTÍCULO QUINTO. Se eliminan los siguientes trámites: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite 1 SEPOMEX-00-011 Autorización para el Uso de Máquina Franqueadora. 2 SEPOMEX-01-010 Autorización de Renovación para el Uso de Máquina Franqueadora. ARTÍCULO SEXTO. En caso de requerir el timbrado de la factura, la persona solicitante deberá presentar la Constancia de Situación Fiscal vigente. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable y vigente al momento de su presentación o en su caso, la que más favorezca a las personas usuarias para el desahogo del trámite, según corresponda en cada caso particular. TERCERO. El Servicio Postal Mexicano deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo. CUARTO. Los formatos de solicitud a que se refieren los artículos SEGUNDO y TERCERO del presente Acuerdo, serán publicados en el sitio oficial del Servicio Postal Mexicano a través del enlace https://www.gob.mx/correosdemexico. QUINTO. El Servicio Postal Mexicano inscribirá la información de los Trámites materia del presente Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, una vez que la autoridad competente habilite el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. SEXTO.- Para el supuesto de que en el trámite denominado “SEPOMEX-00-003-1 Solicitud del Servicio Acelerado de Correspondencia y Envíos (Mexpost) Servicio Individual con Cobertura Internacional o Nacional y Servicio Post Pago”, el país de destino contemple disposiciones en materia fiscal, aduanera o comercial donde se establezca la obligación de acreditar el país de origen y/o el valor de las mercancías, el usuario deberá adjuntar la factura o el documento correspondiente, exclusivamente para efectos de su procesamiento y despacho. Dicha exigencia no implica requerimientos adicionales para el resto de los envíos internacionales no sujetos a tales disposiciones. Dado en la Ciudad de México, a 16 de enero de 2026.- “Correos de México”: la Directora General del Servicio Postal Mexicano, Mtra. Violeta Giorgina Abreu González.- Rúbrica. 116 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LINEAMIENTOS para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Los presentes LINEAMIENTOS, se emiten por el IMSS en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a efecto de establecer, entre otros aspectos, el procedimiento para obtener la autorización, así como los requisitos y documentos que se requieran para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley, así como en los capítulos VIII de la Ley y IX del citado Reglamento, a fin de poder operar las Modalidades y Modelos de Atención, regulados por el Instituto, para la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil; así como el mecanismo y vías para presentar quejas ante el propio Instituto, respecto de las irregularidades e incumplimientos que se detecten u ocurran en los Centros de Atención. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, DEFINICIONES Y COMPETENCIA OBJETO Artículo 1.- El objeto de los presentes Lineamientos es establecer el procedimiento para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento. DEFINICIONES Artículo 2.- Para el efecto de estos Lineamientos, se entenderá por: I. Autoridad Competente.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regionales y Estatales. II. Centro de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido, que se rige conforme a lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y su Reglamento; y por lo establecido en los artículos 201 al 207, 213 y 237-A, de la Ley del Seguro Social, en los esquemas que determine el Instituto, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, inclusión, respeto y ejercicio pleno de sus derechos. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 III. Contrato o convenio.- Instrumento jurídico que regula la relación entre el Instituto y el tercero autorizado para brindar el servicio, por el que se establecen los derechos y obligaciones de ambos. IV. IMSS o Instituto.- Instituto Mexicano del Seguro Social. V. Interesado.- Persona física o moral que pretende operar el servicio de guardería en cualquier Modelo de Atención en el Sistema de Guarderías del IMSS. VI. Ley.- Ley del Seguro Social. VII. Ley General.- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. VIII. Modalidades.- Las señaladas en el artículo 39 en la Ley General. IX. Modelo de Atención.- Los esquemas de atención autorizados por el H. Consejo Técnico del IMSS, en términos de lo establecido en el artículo 203 de la Ley del Seguro Social. X. OOAD.- Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional y Estatal. XI. Prestación Directa.- Servicio de guardería que provee el IMSS mediante recursos y personal propio, incluye los esquemas de Madres IMSS, Ordinario y Centros de Educación y Cuidado Infantil del IMSS (CECI IMSS) y, en su caso, aquellos esquemas adicionales que determine el H. Consejo Técnico del Instituto. XII. Prestación Indirecta.- Servicio de guardería que provee el IMSS mediante contratos y convenios celebrados con terceros, incluye los esquemas Vecinal Comunitario Único, Integradora, Reversión de cuotas, En el Campo, En Empresa, Centro de Educación y Cuidado Infantil en Empresa (CECI en Empresa) y, en su caso, aquellos esquemas adicionales que determine el H. Consejo Técnico del Instituto. XIII. Prestadores del Servicio.- Las personas físicas o morales que, en términos de lo señalado en el artículo 8, fracción VII de la Ley General, otorgan el servicio de guardería en cualquier Modelo de Atención. XIV. Reglamento de la Ley General.- Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. XV. Reglamento Interno del Centro de Atención.- Documento que rige la operación interna del Centro de Atención, de conformidad con el Modelo de Atención. XVI. Subrogatarios.- Los patrones o asociaciones de personas trabajadoras que otorguen el servicio de guardería en sus instalaciones, con los cuales el Instituto tiene celebrado un Convenio, en términos de lo señalado en el artículo 213 o 237-A de la Ley. COMPETENCIA Artículo 3.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los OOAD, así como para los Prestadores del Servicio e Interesados en otorgar el servicio en un Centro de Atención. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES CAPÍTULO I REQUISITOS Y DOCUMENTOS Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General, los OOAD deberán verificar que los Centros de Atención incorporados al Sistema de Guarderías del IMSS o las que pretendan su incorporación cumplan con lo siguiente: 118 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 I. Presentar Formato Único de Solicitud de Autorización (Anexo 1) con la siguiente información: I.I Datos personales I. II. Población por atender; población asegurada, en términos de los artículos 201 y 205 de la Ley. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa denominadas Madres IMSS, sólo se atenderán a hijos e hijas de las personas trabajadoras del Instituto. I.III Servicios que se proponen ofrecer, de acuerdo con el Modelo de Atención respecto del que se solicite autorización. I.IV Horario de funcionamiento de acuerdo con los Modelos establecidos por el IMSS. I.V Nombre y datos generales del Representante Legal en el Centro de Atención de Prestación Indirecta y de la Directora del Centro de Atención en Prestación Directa. I.VI Personal con que se contará, de acuerdo con los perfiles e indicadores normados por el IMSS en Centros de Atención de Prestación Indirecta y al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiograma del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, para Centros de Atención de Prestación Directa. I.VII Ubicación. II. Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por los Centros de Atención por daños a terceros, así como a los menores bajo su custodia o resguardo, derivada de su actividad como Centro de Atención, en los términos de las cláusulas y especificaciones que se determinen en el contrato de seguro respectivo. Las condiciones generales y particulares de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación en materia de seguros, así como a las disposiciones que en dicha materia se expidan. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Indirecta, ésta deberá ajustarse al modelo de póliza que tiene establecido el IMSS, de acuerdo con el Anexo 3 de los presentes Lineamientos, misma que se obliga a mantener vigente y a pagar de manera anual durante todo el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención. La suma asegurada de la(s) Póliza(s) será en el monto determinado por el IMSS. Por tratarse de un seguro obligatorio, de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el seguro de responsabilidad civil no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, deberán estar registrados en el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social. III. Reglamento Interno del Centro de Atención. IV. Manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad del Centro de Atención, que se encuentran previstos en la Relación de Normas y Procedimientos establecidos por el Instituto y que se contengan en el contrato o convenio que se suscriba con Prestadores del Servicio o Subrogatorios del servicio en Centros de Atención de Prestación Indirecta, de acuerdo con el Modelo de Atención. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, serán las normas y procedimientos que se establecen en el Catálogo Institucional para el servicio de Guardería. V. Manual para la población por atender en el servicio de Guardería. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 VI. Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención de acuerdo al Modelo de Atención que está normado por el IMSS, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General. VII. Infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal, de acuerdo a los requisitos y normatividad del IMSS y conforme al Modelo de Atención en el que se pretenda otorgar el servicio. VIII. Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la Ley General. IX. Licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. Para Centros de Atención de Prestación Indirecta deberán permanecer vigentes durante el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención. Tratándose de Centros de Atención de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año que se esté prestando el servicio. X. El personal que labore en los Centros de Atención deberá contar con los documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de conformidad con los perfiles y programas de capacitación que el IMSS tiene normados para los diferentes Modelos de Atención en Centros de Atención de Prestación Indirecta. En Centros de Atención de Prestación Directa será de acuerdo al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS. XI. Los Centros de Atención deberán contar con el Mobiliario, Equipo, Material Didáctico y de Consumo de acuerdo a los diferentes Modelos de Atención establecidos por el IMSS. XII. Requerimientos previstos en el Modelo de Atención de que se trate, establecidos por la normatividad del IMSS. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Artículo 5.- Los interesados deberán presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, una vez que cuenten con la determinación positiva para celebrar un contrato de prestación de servicios en términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. La solicitud de autorización deberá presentarse previamente, en el caso de los interesados en suscribir con el IMSS un convenio de subrogación, en los términos previstos en la Ley y en las disposiciones que al efecto establezca el Instituto. Artículo 6.- La solicitud deberá presentarse debidamente firmada por el interesado en prestar el servicio o por su representante legal, ante el OOAD que corresponda, quien verificará que contenga la información señalada en la fracción I, del artículo 4 de los presentes Lineamientos. Artículo 7.- Los OOAD aplicarán la "Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención" que forma parte de los presentes Lineamientos como Anexo 2, a fin de constatar que el solicitante cumple con todos los requisitos y documentos establecidos en el artículo 4 de estos Lineamientos, con excepción de aquellos que no se otorguen previo al funcionamiento del Centro de Atención, en términos de lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley General. 120 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Artículo 8.- Una vez que el interesado en brindar el servicio cumpla con lo señalado en los artículos 6 y 7 de los presentes Lineamientos, el OOAD estará en condiciones de autorizar la modalidad y modelo de atención y en consecuencia, el uso de sus programas, instructivos, procedimientos y normativa, para que se brinde el servicio de acuerdo al Modelo de Atención. Artículo 9.- El contrato de prestación de servicios o convenio de subrogación indicará con toda precisión el plazo del cual dispondrá el prestador del servicio para obtener y presentar ante el Instituto, la totalidad de los documentos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, en términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley General. Artículo 10.- Cumplido el plazo al que se refiere el artículo anterior, el OOAD verificará que el prestador del servicio cuente con todos los documentos requeridos en el artículo 4 de los presentes Lineamientos; en caso de que no se cuente con cualquiera de ellos, el IMSS dará inicio al procedimiento de rescisión o terminación correspondiente. Artículo 11.- El OOAD, será el responsable de que los Centros de Atención de Prestación Directa cuenten en todo tiempo con los documentos y cubran los requisitos dispuestos en el artículo 4 de los presentes Lineamientos. CAPÍTULO III RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 12.- El IMSS dará respuesta a los interesados en brindar el servicio en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la aplicación y cumplimiento de la "Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención" que forma parte de los presentes Lineamientos como Anexo 2. La respuesta positiva a la solicitud consiste en la autorización de la modalidad y modelo de atención, que firmarán las personas servidoras públicas del OOAD señaladas en el numeral VIII del Formato Único de Solicitud de Autorización que se integra a los presentes Lineamientos como Anexo 1. Artículo 13.- Cuando la solicitud que presenten los interesados no contenga los datos o no cumpla con los requisitos aplicables, el Instituto los prevendrá por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud. Los interesados contarán con sesenta días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para subsanar las inconsistencias u omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Artículo 14.- Desechada la solicitud quedarán a salvo los derechos del interesado en prestar el servicio para iniciar un nuevo trámite en los términos previstos en el artículo 5 de los presentes Lineamientos. TÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN Artículo 15.- La documentación y requisitos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, en el caso de los Centros de Atención de Prestación Indirecta, deberán permanecer vigentes durante el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención. Tratándose de Centros de Atención de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año que se esté prestando el servicio. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 A efecto de verificar lo establecido en el presente artículo, el OOAD podrá realizar supervisiones o visitas, conforme a la planeación anual o en el momento que así lo determine, por lo que los prestadores del servicio deberán brindar todas las facilidades para tales efectos. TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO PRIMERO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL Artículo 16.- Para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, los OOAD aplicarán semestralmente la "Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS", establecida por el Instituto. Si como resultado de dicha aplicación el inmueble del Centro de Atención de Prestación Indirecta no cumple con la totalidad de los aspectos verificados, el Instituto podrá rescindir el contrato o terminar anticipadamente el convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, la Ley del Seguro Social y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, dando por concluida la vigencia de la autorización otorgada. CAPÍTULO SEGUNDO QUEJAS Artículo 17.- La población usuaria podrá manifestar su opinión, observaciones o desacuerdos, respecto de la atención del servicio de guardería que reciba, así como sobre las irregularidades y/o incumplimientos que detecte u ocurran en los Centros de Atención, de cualquier Modalidad y Modelo de Atención, que pertenezcan al Sistema de Guarderías del IMSS, conforme a las disposiciones que el Instituto establezca, a través de los medios remotos o presenciales previstos por el mismo, los cuales se encuentran disponibles en su página web. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La entrada en vigor del presente documento, actualiza los “LINEAMIENTOS para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016. TERCERO.- Los Prestadores del Servicio que se encuentren en operación a la entrada en vigor de estos lineamientos, deben cumplir permanentemente con los requisitos y documentos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, así como con los establecidos por el IMSS de acuerdo a su Modelo de Atención y que se encuentran previstos en el contrato o convenio que al efecto hayan suscrito con el IMSS, mismo que contempla la autorización de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley General. CUARTO.- Las referencias que se hagan dentro de la normatividad institucional a los Lineamientos que se actualizan, se entenderán hechas a los presentes Lineamientos, respecto de los contratos y convenios que se celebren con los prestadores de servicios a partir de su entrada en vigor. Ciudad de México a 14 de enero de 2026.- Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Dr. Mauricio Hernández Ávila.- Rúbrica. 122 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 124 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 ANEXO 1 “Formato Único de Solicitud de Autorización” INSTRUCTIVO DE LLENADO No DATO ANOTAR 1 Lugar y fecha Deberá agregar el lugar y fecha de la aplicación del formato. 2 al 13 Datos personales Prestación Directa: Deberá señalar los datos personales de la Directora del Centro de Atención. Se sugiere que el domicilio sea el del Centro de Atención donde se presta el servicio. 2 al 13 Datos personales Prestación Indirecta: Deberá señalar los datos personales del Representante Legal o Prestador del Servicio. 14 Población por atender Señalar la población por atender, de acuerdo con el esquema de que se trate, de todos los que se cuenta en el Sistema de Guarderías del IMSS. 15 Servicios que se proponen Señalar los servicios que se proporcionarán, de acuerdo con el esquema de que se trate, de todos los que se cuenta en el Sistema de Guarderías del IMSS. 16 Horario de funcionamiento Señalar el horario de la prestación del servicio. 17 y 18 Nombre o Razón Social y Nombre del Propietario y/o Representante Legal Prestación Directa: No aplica. 17 y 18 Nombre o Razón Social y Nombre del Propietario y/o Representante Legal Prestación Indirecta: Deberá señalar los datos correspondientes. Estos deberán ser los mismos que se encuentran en el contrato o convenio, así como en los documentos requeridos a las personas físicas: Acta de Nacimiento, Identificación oficial vigente, CURP, etc.; o morales: Escritura Pública Constitutiva, Escritura Pública mediante la cual se acredita la Representación Legal del prestador del servicio, etc. 19 Nombre de la persona Titular de la Dirección del Centro de Atención Indicar el nombre completo de la persona Titular que funge como Director (a) del Centro de Atención de Prestación Directa o Indirecta. 20 Nombre del Centro de Atención Señalar el nombre del Centro de Atención. 21 Número del Centro de Atención Prestación Directa e Indirecta: Señalar la letra y el número de identificación asignado por la Coordinación Normativa competente. 22 Capacidad instalada (Área Regular) Señalar la capacidad instalada del Centro de Atención. 23 Capacidad instalada (Área de Discapacidad) En caso de que el Centro de Atención sea del Esquema Guardería Integradora, señalar la capacidad instalada del área de discapacidad. 24 Personal con el que se contará Señalar el personal con el que se contará en los Centros de Atención de Prestación Directa como Indirecta. 25 Ubicación del Centro de Atención Indicar la ubicación del Centro de Atención, este deberá coincidir con la ubicación que se indica en el contrato o convenio. Así como en los documentos requeridos a las personas físicas: Acta de Nacimiento, Identificación oficial vigente, CURP, etc.; o morales: Escritura Pública Constitutiva, Escritura Pública mediante la cual se acredita la Representación Legal del prestador del servicio, etc. 26 Nombre y firma del interesado Consignar el nombre completo del representante legal o del prestador del servicio, además de su firma. 27 Registro en el Libro Número Indicar un número de registro, este corresponde al control interno que debe tener el OOAD para dar la autorización. Se recomienda elaborar por cada OOAD un listado con los números consecutivos de las autorizaciones. 28 Fojas útiles Se refiere al número total de fojas útiles del Anexo 1. En caso de agregar otra hoja que contenga alguna observación, también se deberá contar. 29 y 30 Bajo el número y Número de autorización Estos números deberán ser los mismos que en el numeral 27. 31 Fecha Señalar la fecha en la que se elaboró la autorización. 32 Nombre y firma de la persona Titular del OOAD Se deberá consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del OOAD. 33 Nombre y firma de la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del OOAD Se deberá consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del OOAD. 34 Nombre y firma de la persona Titular del Departamento de Guarderías del OOAD. Se deberá consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del Departamento de Guarderías del OOAD. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Anexo 2 CÉDULA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO Nombre o Razón Social (Persona Física o Moral) (1) Nombre del Propietario y/o Representante Legal (2) Nombre de la persona Titular de la Dirección del Centro de Atención (3) Nombre del Centro de Atención (4) Número del Centro de Atención (5) Capacidad Instalada - Área Regular (6) Capacidad Instalada - Área de Discapacidad (7) (8) Documentos Cumple Observaciones Si No 1 Formato Único de Solicitud de Autorización (9) (10) (11) 1.1 Población por atender; de acuerdo con el esquema de que se trate, en términos de los artículos 201 y 205 de la Ley. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa denominadas Madres IMSS, sólo se atenderán a hijos de trabajadoras del Instituto. 1.2 Servicios que se proponen ofrecer, de acuerdo con el Modelo de Atención respecto del que se solicite autorización. 1.3 Horario de funcionamiento de acuerdo con los Modelos de Atención establecidos por el IMSS. 1.4 Nombre y datos generales del Representante Legal en Centros de Atención de Prestación Indirecta y de la Directora del Centro de Atención en Prestación Directa. 1.5 Personal con que se contará, de acuerdo con los perfiles e indicadores normados por el IMSS en Centro de Atención de Prestación Indirecta y al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiograma del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, para Centro de Atención de Prestación Directa. 1.6 Ubicación. 126 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO 2 Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por los Centros de Atención por daños a terceros, así como a los menores bajo su custodia o resguardo, derivada de su actividad como Centro de Atención, en los términos de las cláusulas y especificaciones que se determinen en el contrato de seguro respectivo. Las condiciones generales y particulares de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación en materia de seguros, así como a las disposiciones que en dicha materia se expidan. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Indirecta, ésta deberá ajustarse al modelo de póliza que tiene establecido el IMSS, de acuerdo con el Anexo 3 de los presentes Lineamientos, misma que se obliga a mantener vigente y pagado de manera anual durante todo el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención. La suma asegurada de la(s) Póliza(s) deberá(n) ser por el importe que determine el Instituto. Por tratarse de un seguro obligatorio, de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el seguro de responsabilidad civil no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, deberán estar registradas en el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 Reglamento Interno del Centro de Atención. 4 Manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad del Centro de Atención, que se encuentran previstos en la Relación de Normas y Procedimientos establecidos por el Instituto y que se contengan en el contrato o convenio que se suscriba con prestadores del servicio o subrogatarios del servicio en Centro de Atención de Prestación Indirecta, de acuerdo con el Modelo de Atención. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, serán las normas y procedimientos que se establecen en el Catálogo Institucional para el servicio de Guardería. 5 Manual para la población por atender en el servicio de Guardería. 6 Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención de acuerdo con el Modelo de Atención que está normado por el IMSS, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General. 7 Infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal, de acuerdo con los requisitos y normatividad del IMSS y conforme al Modelo de Atención en el que se pretenda otorgar el servicio. 8 Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la Ley General. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO 9 Licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. Para Centros de Atención de Prestación Indirecta deberán permanecer vigentes durante el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención. Tratándose de Centros de Atención de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año que se esté prestando el servicio. 10 El personal que brindará el servicio de guardería deberá contar con los documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de conformidad con los perfiles y programas de capacitación que el IMSS tiene normados para los diferentes esquemas de atención de Prestación Indirecta. En Prestación Directa será de acuerdo con el Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS. 11 Los Centros de Atención deberán contar con el Mobiliario, Equipo, Material Didáctico y de Consumo de acuerdo a los diferentes Modelos de Atención establecidos por el IMSS. 12 Requerimientos previstos en el Modelo de Atención de que se trate, establecidos por la normatividad del IMSS. REVISÓ VALIDÓ (12) (13) Persona Titular del Departamento de Guarderías Persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales Vo. Bo. (14) Persona Titular del OOAD del IMSS en _________(15)__________ Fecha de revisión ______(16)________ Los que suscribimos al calce, bajo protesta de decir verdad hacemos constar que el Centro de Atención cumple con la documentación señalada en la presente Cédula y que dichos documentos corresponden a lo previsto en la normatividad aplicable, la cual se integra al expediente electrónico de la unidad. * Observaciones: Señalar los documentos que no se presenten al momento de la aplicación de la presente Cédula, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. (17) EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO 4 EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO 128 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ANEXO 2 “Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención” INSTRUCTIVO DE LLENADO No DATO ANOTAR 1 y 2 Nombre o Razón Social (Persona Física o Moral) Nombre de Propietario y/o Representante Legal Prestación Directa: No aplica. 1 y 2 Nombre o Razón Social (Persona física o Moral) Nombre del Propietario y/o Representante Legal Prestación Indirecta: Señalar los datos correspondientes. Estos deberán ser los mismos que se encuentran en el contrato o convenio. Así como en los documentos requeridos a las personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial vigente, CURP, etc., o morales: Escritura Pública Constitutiva, Escritura Pública mediante la cual se acredite la Representación Legal del Prestador del Servicio, etc. 3 Nombre de la persona Titular de la Dirección del Centro de Atención Señalar el nombre completo de la persona Titular que funge como Director(a) del Centro de Atención, tanto de Prestación Directa como de Prestación Indirecta. 4 Nombre del Centro de Atención Indicar el nombre del Centro de Atención. 5 Número del Centro de Atención Prestación Directa e Indirecta: Señalar la letra y el número de identificación asignado por la Coordinación Normativa competente. 6 Capacidad instalada. Área Regular Señalar la capacidad instalada del Centro de Atención. 7 Capacidad instalada. Área de Discapacidad En caso de que el Centro de Atención sea del esquema de Guardería Integradora, señalar la capacidad instalada del Área de Discapacidad. 8 Documentos Requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento. 9 y 10 Sí cumple/No cumple Indicar si cumple o no cumple con los requisitos y documentos establecidos en el artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento. 11 Observaciones Señalar el documento con el que se esté dando cumplimiento al requisito o la fecha en que presentará el mismo. 12 Nombre y firma de la persona Titular del Departamento de Guarderías del OOAD Consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del Departamento de Guarderías del OOAD. 13 Nombre y firma de la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del OOAD. Consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del OOAD. 14 Nombre y firma de la persona Titular del OOAD Consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del OOAD. 15 Estado Señalar el nombre de la Entidad Federativa donde se encuentra el OOAD. 16 Fecha de revisión Señalar la fecha en que se realizó la revisión. 17 Documentos del artículo 40 del Reglamento de la Ley General Señalar las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el artículo 50, fracciones VIII y IX de la Ley General, que conforme a las disposiciones locales sólo podrán expedirse una vez que el Centro de Atención comience a funcionar. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 130 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 132 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 134 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 136 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 138 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 140 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 142 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 144 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 146 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 (R.- 572287) 148 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Salud.- Secretaría de Salud.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023; QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA LICENCIADA MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DOCTOR JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO ALEJANDRO ARMENTA MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, Y EL DOCTOR CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA MAESTRA JOSEFINA MORALES GUERRERO, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. Con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Puebla”, en lo sucesivo el "CONVENIO PRINCIPAL". 2. Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del instrumento jurídico correspondiente. 3. En la cláusula SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”, del “CONVENIO PRINCIPAL”, se pactó que para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio, acordaron “LAS PARTES” que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los recursos financieros que se transferirán. 4. Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar" en adelante "DECRETO DE REFORMA". 5. Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en el que se modifican las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del “CONVENIO PRINCIPAL”, en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 6. En términos del artículo 9o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. En términos del artículo 9o., último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas. 7. Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES” acordaron que los Anexos a los que se refiere el “CONVENIO PRINCIPAL”, forman parte de éste y se integrarían con posterioridad a la firma del mismo, previamente acordados y autorizados por “LAS PARTES”. 8. Asimismo, con base en lo dispuesto en la Cláusula Primera del "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia, debe transferir, a “IMSS-BIENESTAR” o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la “LGS”, en adelante “EL FONSABI”, los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Puebla. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto de ese Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la “LGS”, así como, recursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. 9. Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “IMSS-BIENESTAR”, solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta denominada “RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO” y el anexo 4, así como, la modificación de la Cláusula Sexta denominada “DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI", ambas del “CONVENIO PRINCIPAL”. DECLARACIONES I. “SALUD" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo las I.4 y I.6, para quedar en los siguientes términos: “I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, según consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre de 2024, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.” “I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracciones XVII y XXVI y 11, fracciones XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, que le fue expedido a su favor por la Maestra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.” II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante, declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo la II.5 del “CONVENIO PRINCIPAL” que se elimina, modificándose la numeración de las declaraciones subsecuentes, modificándose, además, las II.6, II.7, II.8, y II.9, para quedar en los siguientes términos: 150 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 “II.6. El Maestro Alejandro Armenta Mier, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, con fundamento en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI, XXXIII y XXXVI, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 9 párrafo primero y 10 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Acredita su personalidad mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura del Estado de Puebla, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de fecha nueve de junio de dos mil veinticuatro. II.7 El Licenciado José Samuel Aguilar Pala en su carácter de Secretario de Gobernación, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 82, primer párrafo y 83, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 10, segundo párrafo, 13, primer párrafo, 15, 19 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31, fracción 1, 32, fracciones XI y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 3, 5 fracción I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 14 de diciembre de 2024, expedido por el Maestro Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberado de Puebla. II.8. El Doctor Carlos Alberto Olivier Pacheco, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, cuenta con las facultades suficientes para suscribir del presente instrumento, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo y 83, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13, primer párrafo, 15, 24, 31, fracción X, 41, fracciones I y XXXII, 49, 50, 58 y 59, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12, párrafo primero y 17, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 2, 5 fracciones I, II, II Bis y XV, 8, fracción II y 15, fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; 2, 5 fracciones I, 6 y 11 fracciones XXVIII, XXIX y L del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; 2, 5 fracción II, 6, 11 fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla. Acredita su personalidad como Secretario de Salud en términos del nombramiento de fecha 14 de diciembre de 2024, expedido a su favor por el Maestro Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y como Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, mediante Acuerdo No. 02/ORD-4/2024/SSEP/ emitido en la Cuarta Sesión Ordinaria del año 2024 de la Honorable Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de fecha 16 de diciembre de 2024. II.9. La Maestra Josefina Morales Guerrero, en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 82, primer párrafo y 83, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 2, 3 fracción XII y 11 fracción CXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, acreditando su personalidad mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2025, expedido por el Maestro Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. II.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Calle 6 Norte, Número 603, Colonia Centro, Puebla, Puebla, Código Postal 72000.” Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 III. "IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante, declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL” y en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo las III.7, III.8, y III.9 para quedar en los siguientes términos: “III.7. El Doctor Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 17, fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo. III.8. María de Jesús Herros Vázquez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por el Director General, el Doctor Alejandro Ernesto Svarch Pérez. III.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.” IV. “LAS PARTES” declaran por conducto de sus representantes, que: IV.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico. IV.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta mencionadas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, y “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” para quedar como sigue: “CUARTA.-RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente: I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR”, dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas por la entidad federativa, así como las plazas del “IMSS-BIENESTAR”, las cuales, se encuentran asentadas en los registros presupuestarios y contables del “IMSS-BIENESTAR” conforme al resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. Asimismo, el Anexo especifica el costo total anual de estas plazas, el cual debe ser cubierto por el “IMSS-BIENESTAR” con cargo a la fuente de financiamiento que éste determine Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4., por lo que, las prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus trabajadores transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo Estado, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable. 152 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la aportación que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos del personal que aún están en proceso de transferencia al “IMSS-BIENESTAR”. De igual modo, el Anexo detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser cubierto con cargo a la aportación que realiza “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en términos de la legislación aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones contenidas en el Anexo 4.4., siendo responsable "EL GOBIERNO DEL ESTADO” de cubrir las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado otorga a sus trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable. II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR" deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP”, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas, en términos de los Anexos 4 y 4.4 del presente Convenio. III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en el renglón relativo a plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR” y establecidas en la fracción I de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen las plazas, ni sus costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la relación laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables, garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales individuales. Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS", el “IMSS-BIENESTAR” únicamente será responsable del pago de las prestaciones laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el pago de las prestaciones o beneficios adicionales no previstos en dicho Anexo. V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo de la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se obliga a dar cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y demás actos jurídicos que se celebren. VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", laborará bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará como responsable y titular de la relación laboral. Por tanto, en este caso el "IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal a que se refiere la presente fracción, por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a liberar a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra materia. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la "SHCP". VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que exista sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" concluye en el momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con el trabajador. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de este Convenio. De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de trabajo y aquéllas de seguridad social. IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar previamente, con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y que derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la previsión de recursos respectiva: a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el Ejecutivo Federal; b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal transferido por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a "IMSS-BIENESTAR”; c. Incremento a las aportaciones de seguridad social; d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables. 154 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 X. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser necesario, podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, así como los resultados obtenidos de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”, y realizar las modificaciones que se consideren procedentes, durante la vigencia del presente Convenio.” “SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”. Para efectos de estar en posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren, “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente: a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará y comprobará para dar cumplimiento al presente Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la aportación de recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable. Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos señalados en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula. Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación. "LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL ESTADO” transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS", que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social. b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 días naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se refiere el inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el calendario previsto en el Anexo 5. c) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una compensación con las participaciones que le correspondan a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de conformidad con el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con carácter de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la solicitud de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar el día 15 de cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada para tal efecto de la “SHCP”, y conforme a los Lineamientos para la operación del proceso de compensación de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2024, “IMSS-BIENESTAR” deberá remitir a la Subsecretaría de Egresos las cifras a compensar y la información correspondiente en términos de los Lineamientos antes descritos y de las disposiciones aplicables, a más tardar el día 5 del mismo mes al incumplimiento. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 La Unidad Administrativa facultada de la “SHCP”, realizará la compensación de las participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación en coordinación con "IMSS-BIENESTAR" garantizarán que los recursos ingresen a “EL FONSABI”. d) “EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta y está conforme en que los recursos que le correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12, de la "LGS", los ejerza y administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente convenio. e) “IMSS-BIENESTAR”, como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas de los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso que por cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente. f) “IMSS-BIENESTAR” notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia bancaria correspondiente a “EL FONSABI”, en la cual se depositarán los recursos a que se refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por el “IMSS-BIENESTAR” a "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Las obligaciones a cargo de “IMSS-BIENESTAR” surtirán sus efectos una vez que se informen por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los conceptos de gasto correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará garantizando en todo momento la continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gasto correspondientes.” SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar los Anexos 4 y 5 del “CONVENIO PRINCIPAL” y del “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, los cuales fueron previamente acordados y autorizados por las partes, mismos que forman parte integrante del presente instrumento. TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL” y su “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al “CONVENIO PRINCIPAL”, al “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y los Anexos 4 y 5, en virtud del presente instrumento, las demás disposiciones señaladas en los mismos quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, formando éstas y el presente Segundo Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual. CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que las modificaciones objeto del presente Segundo Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma. Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de “LAS PARTES”, en la Ciudad de México, el 16 de junio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Mtro. Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Gobernación, Lic. José Samuel Aguilar Pala.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud, Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica. 156 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 TERCER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el Estado de Hidalgo y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Salud.- Secretaría de Salud.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023; QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. GUILLERMO OLIVARES REYNA, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA, Y SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN LO SUCESIVO “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. Con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Hidalgo”, en lo sucesivo el "CONVENIO PRINCIPAL". 2. Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES”, mediante la formalización del instrumento jurídico correspondiente. 3. En la cláusula SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”, del “CONVENIO PRINCIPAL”, se pactó que, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio, acordaron “LAS PARTES” que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los recursos financieros, que se transferirán. 4. Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar” en adelante “DECRETO DE REFORMA”. 5. Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el “Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Hidalgo, de fecha 11 de agosto de 2023”, en el que se modifican las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del “CONVENIO PRINCIPAL”, en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”. 6. Con fecha 4 de abril de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el "Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Hidalgo, de fecha 11 de agosto de 2023", en lo sucesivo el "SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, en el que se modifica el Anexo 1 del “CONVENIO PRINCIPAL”. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 7. En términos del Artículo 9o, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. En términos del artículo 9o, último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas. 8. Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES” acordaron que los Anexos a los que se refiere el “CONVENIO PRINCIPAL”, forman parte de éste y se integrarían con posterioridad a la firma del mismo, previamente acordados y autorizados por “LAS PARTES”. 9. Asimismo, con base en la modificación al objeto del “CONVENIO PRINCIPAL” plasmada en la Cláusula Primera del "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia, debe transferir, a “IMSS-BIENESTAR” o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la “LGS”, en adelante “EL FONSABI”, los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Hidalgo. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto de ese Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la “LGS”, así como, recursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. 10. Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, la Unidad de Administración y Finanzas de “IMSS-BIENESTAR”, solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta denominada “RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO” y el anexo 4, así como, la modificación de la Cláusula Sexta denominada “DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI" y su anexo 5, ambas del “CONVENIO PRINCIPAL”. 11. Por oficio IB-UJ-CC-1203-2025 de fecha 6 de junio de 2025, el encargado del despacho de la Unidad Jurídica de “IMSS-BIENESTAR”, remitió comunicación electrónica oficial de misma fecha, por la cual el Titular de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Consultivos y de Atención a Órganos Fiscalizadores de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social en adelante “EL IMSS”, manifestó que dicho instituto ha cumplido con las acciones que tenía asignadas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y del “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, por lo que no resulta necesaria su participación en el presente instrumento jurídico, ya que las modificaciones que se realizan no conllevan cambios en las obligaciones de “EL IMSS”, ni establecen nuevos compromisos a su cargo. DECLARACIONES I. "SALUD" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y del ”SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO” salvo las I.4 y I.6, para quedar en los siguientes términos: “I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, según consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre de 2024, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de los dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.” 158 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 “I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracciones XVII y XXVI y 11, fracciones XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, que le fue expedido a su favor por la Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.” II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y del “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, y se elimina la III.5 del “CONVENIO PRINCIPAL”, recorriéndose la numeración de las declaraciones subsecuentes, para quedar en los siguientes términos: “III.5. El Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, tiene facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 71, fracciones XL y LIV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; de igual forma, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la Constancia de Mayoría y Validez emitida el 12 de junio de 2022 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el periodo del 5 de septiembre de 2022 al 4 de septiembre de 2028. III.6. El Lic. Guillermo Olivares Reyna, en su carácter de Secretario de Gobierno, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción I y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 5 de septiembre de 2022, expedido a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. III.7. La Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo, en su carácter de Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción XI y 39, fracción IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 10, fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo; 12, fracciones I y V del Decreto Gubernamental que modifica diversas disposiciones del que creo al Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 15 de abril de 2019 y 18 del Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud de Hidalgo publicado en Alcance Cuatro del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 3 de agosto de 2020; de igual forma, acredita su personalidad con los nombramientos de fecha 4 de abril de 2024, expedidos a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. III.8. La Mtra. María Esther Ramírez Vargas, en su carácter de Secretaria de Hacienda, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17 fracción II y 29 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Hidalgo; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 5 de septiembre de 2022 expedido a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. III.9. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Plaza Benito Juárez S/N, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo, México.” Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 III. "IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante, declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”, en el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y del “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo las IV.7, IV.8 y IV.9, para quedar en los siguientes términos: “IV.7. El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 17, fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo. IV.8. María de Jesús Herros Vázquez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 6 de noviembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez. IV.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.” IV. “LAS PARTES” declaran por conducto de sus representantes, que: IV.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico. IV.2 Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta del “CONVENIO PRINCIPAL” y “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, para quedar como sigue: “CUARTA.-RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente: I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR”, dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas por la entidad federativa, así como las plazas del “IMSS-BIENESTAR”, las cuales, se encuentran asentadas en los registros presupuestarios y contables del “IMSS-BIENESTAR” conforme al resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. Asimismo, el Anexo especifica el costo total anual de estas plazas, el cual debe ser cubierto por el “IMSS-BIENESTAR” con cargo a la fuente de financiamiento que éste determine. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, por lo que, las prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus trabajadores transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo Estado, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable. 160 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la aportación que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos del personal que aún están en proceso de transferencia al “IMSS-BIENESTAR”. De igual modo, el Anexo detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser cubierto con cargo a la aportación que realiza “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en términos de la legislación aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones contenidas en el Anexo 4.4, siendo responsable "EL GOBIERNO DEL ESTADO” de cubrir las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado otorga a sus trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la “LGS”, la presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por no dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable. II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR" deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP”, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas, en términos de los Anexos 4 y 4.4 del presente Convenio. III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en el renglón relativo a plazas pagadas por el “IMSS-BIENESTAR” y establecidas en la fracción I de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen las plazas, ni sus costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la relación laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables, garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales individuales. Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS", el “IMSS-BIENESTAR” únicamente será responsable del pago de las prestaciones laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el pago de las prestaciones o beneficios adicionales no previstos en dicho Anexo. V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo de la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se obliga a dar cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y demás actos jurídicos que se celebren. VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", laborará bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará como responsable y titular de la relación laboral. Por tanto, en este caso el "IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal a que se refiere la presente fracción, por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a liberar a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra materia. VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la "SHCP". VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que exista sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" concluye en el momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con el trabajador. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de este Convenio. De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de trabajo y aquéllas de seguridad social. IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar previamente, con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y que derivan del resultado obtenido de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”. El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la previsión de recursos respectiva: a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el Ejecutivo Federal; b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal transferido por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a "IMSS-BIENESTAR”; c. Incremento a las aportaciones de seguridad social; d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables. X. "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser necesario, podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, así como los resultados obtenidos de la plataforma “Censo de la Plantilla Activa”, y realizar las modificaciones que se consideren procedentes, durante la vigencia del presente Convenio.” 162 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 “SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI”. Para efectos de estar en posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren, “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente: a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará y comprobará para dar cumplimiento al presente Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la aportación de recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable. Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos señalados en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula. Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación. "LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL ESTADO” transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS", que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social. b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 días naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se refiere el inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el calendario previsto en el Anexo 5. c) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, no realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una compensación con las participaciones que le correspondan a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de conformidad con el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con carácter de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la solicitud de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar el día 15 de cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada para tal efecto de la “SHCP”, y conforme a los Lineamientos para la operación del proceso de compensación de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2024, “IMSS-BIENESTAR” deberá remitir a la Subsecretaría de Egresos las cifras a compensar y la información correspondiente en términos de los Lineamientos antes descritos y de las disposiciones aplicables, a más tardar el día 5 del mismo mes al incumplimiento. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 La Unidad Administrativa facultada de la “SHCP”, realizará la compensación de las participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación en coordinación con "IMSS-BIENESTAR" garantizarán que los recursos ingresen a “EL FONSABI”. d) “EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta y está conforme en que los recursos que le correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12, de la "LGS", los ejerza y administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente convenio. e) “IMSS-BIENESTAR”, como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas de los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso que por cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente. f) “IMSS-BIENESTAR” notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia bancaria correspondiente a “EL FONSABI”, en la cual se depositarán los recursos a que se refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por el “IMSS-BIENESTAR” a "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Las obligaciones a cargo de “IMSS-BIENESTAR” surtirán sus efectos una vez que se informen por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los conceptos de gasto correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará garantizando en todo momento la continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gasto correspondiente.” SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar los Anexos 4 y 5 del “CONVENIO PRINCIPAL” y del “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, los cuales fueron previamente acordados y autorizados por éstas, mismos que forman parte integrante del presente instrumento. TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL”, su “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y su “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al “CONVENIO PRINCIPAL” al “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, así como su “SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, y los Anexos 4 y 5, en virtud del presente instrumento, las demás disposiciones señaladas en los mismos quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, formando éstas y el presente Tercer Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual. CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que las modificaciones objeto del presente Tercer Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma. Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente Tercer Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de “LAS PARTES”, en la Ciudad de México, el 16 de junio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Gobierno, Lic. Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica. 164 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 188/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 188/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ ÍNDICE TEMÁTICO La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, por considerar que se transgrede la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos y sorteos y por el establecimiento de infracciones que atentan contra el principio de seguridad jurídica. Apartado Criterio y decisión Pág. I COMPETENCIA El Pleno es competente para conocer del presente asunto. 2 II PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se tiene por impugnado el artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), en la porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. 3 III OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 3 IV LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. 4 V CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO La causa de improcedencia invocada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos de Tlaxcala, es infundada. La CNDH sí cuenta con legitimación en el presente asunto. 4 ESTUDIO DE FONDO VI VI.1 Incompetencia del Congreso de Tlaxcala para legislar en materia de juegos y sorteos La norma es inconstitucional porque de conformidad con el artículo 73, fracción X constitucional, el Congreso de la Unión es la única autoridad facultada para legislar en materia de juegos y sorteos y, en uso de esa atribución, expidió la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la que reguló el sistema de penas por la comisión de delitos y las sanciones administrativas. 5 VI.2 Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica VI.2.1. Multas por causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera y por escandalizar con música estridente Las normas son inconstitucionales porque la forma en que están redactadas deja un amplio margen de discrecionalidad para que la autoridad y los particulares determinen qué conductas encuadran en las hipótesis normativas para que se aplique la sanción. 15 VI.2.2. Multas por perturbar el orden y por faltas a la moral 19 VI.2.3. Multa por practicar juegos o deporte en vía pública 21 Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 VII EFECTOS Se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. Se exhorta al Congreso de Tlaxcala para abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del Estado de Tlaxcala. Deberá notificarse la presente sentencia al Municipio San Damián Texóloc, Tlaxcala. 24 VIII DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. 103, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 26 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 188/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA COTEJÓ SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diez de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 188/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), en la porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Publicación del Decreto No. 103. El veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el Decreto No. 103, por el que se emitió la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, para el ejercicio fiscal 2025. 166 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 2. Presentación del escrito inicial. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, la CNDH presentó acción de inconstitucionalidad para impugnar diversas normas contenidas en la referida ley de ingresos municipal; señalando como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Tlaxcala. 3. Admisión y trámite. El dos de enero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta formó y registró el expediente de esta acción de inconstitucionalidad y ordenó su turno al Ministro instructor Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien la admitió y realizó los requerimientos y trámites ordenados por ley, mediante acuerdo de catorce de enero siguiente. 4. Informe del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. El once de febrero de dos mil veinticinco, el poder legislativo local presentó el informe para sostener la validez de las normas generales impugnadas, así como la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. 5. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. El catorce de febrero de dos mil veinticinco poder ejecutivo local rindió su informe. 6. Pedimento de la Fiscalía General de la República y manifestaciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. No se formularon pedimento ni manifestaciones en este asunto. 7. Alegatos. En el presente asunto no se presentaron. 8. Cierre de la instrucción. En auto de uno de abril de dos mil veinticinco, al haber concluido el plazo para formular alegatos, se declaró cerrada la instrucción y se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución. 9. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor. I. COMPETENCIA 10. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro2, toda vez que la CNDH impugna una ley por la posible vulneración a derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 11. Del escrito de demanda se advierte que la CNDH impugna el artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c) en la porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. III. OPORTUNIDAD 12. La demanda es oportuna, en términos de lo dispuesto el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, puesto que las disposiciones impugnadas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro; por tanto, el plazo de treinta días para impugnar transcurrió del sábado treinta de noviembre al domingo veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro y la demanda se presentó el diecisiete de diciembre del citado año. 1 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g). - La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]. 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]. 3 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 IV. LEGITIMACIÓN 13. La CNDH es un órgano legitimado para promover la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional4, en tanto que plantea la posible contradicción entre una ley expedida por la legislatura estatal y los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal. Asimismo, se advierte que el escrito inicial está firmado por quien cuenta con facultades para representarla5. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 14. Los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Tlaxcala consideran que existe una falta de legitimación de la CNDH para impugnar normas de carácter tributario. 15. No les asiste razón, pues esta Suprema Corte ya ha sostenido que la CNDH cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter tributario, teniendo en cuenta que el artículo 105, fracción II, inciso g)6, constitucional establece únicamente como condición de procedencia, que la denuncia de inconstitucionalidad de leyes federales o locales atienda a la vulneración de derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que dicha comisión sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano. 16. Establecido lo anterior, y al no advertirse la actualización de alguna otra causa de improcedencia, se procede a analizar el fondo del asunto. VI. ESTUDIO DE FONDO VI.1. Incompetencia del Congreso de Tlaxcala para legislar en materia de juegos y sorteos 17. La CNDH señala que la multa prevista en el artículo 42, fracción XV, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el Poder Legislativo local no se encuentra constitucionalmente habilitado para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, en términos del numeral 73, fracción X constitucional, ya que ello solo corresponde al Congreso de la Unión. 18. Tiene razón la CNDH, pues conforme al artículo 73, fracción X de la Constitución Federal7, adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en toda la República sobre juegos con apuestas y sorteos. 4 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]. 5 El escrito está firmado por María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter de Presidenta de la CNDH, mediante acuerdo de designación emitido el doce de noviembre de dos mil veinticuatro por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y su representación legal está prevista en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en el numeral 18 de su Reglamento Interno, que a la letra indican lo siguiente: Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […]. Artículo 18. (Órgano Ejecutivo). La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de una persona titular de la Presidencia, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal. […]. 6 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; 7 Art. 73.- El Congreso tiene facultad: […] X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. […]. 168 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 19. Al respecto, en la exposición de motivos, la Cámara de Diputados reconoció al Congreso de la Unión la competencia para legislar, entre otras materias, sobre juegos y sorteos en toda la República, con la intención de obtener mejores resultados en la represión del juego y en la reglamentación y vigilancia de los que debían permitirse, así como la uniformidad de los conceptos generales8. 20. En cumplimiento al mandato constitucional, el Congreso de la Unión expidió, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que prevé la prohibición en todo el territorio nacional de los juegos de azar y juegos con apuestas9, y enlista los juegos y sorteos que sí están permitidos10. 21. La citada legislación deja a cargo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos con apuestas, así como de los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional11; y dispone que será la referida secretaría quien ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos12, sumado a que las autoridades de todos los niveles cooperarán para hacer cumplir las determinaciones que esta dicte13. 22. Además, la ley federal prevé el sistema de penas por la comisión de delitos (multa, destitución, prisión, decomiso, disolución del negocio o sociedad), mismas que serán aplicadas por los tribunales federales14, y establece que las infracciones distintas a los delitos que se sancionarán por la misma Secretaría de Gobernación, ya sea con multa, arresto, suspensión o inhabilitación, pudiendo revocar los permisos o clausurar el establecimiento15. 8 "[…] El poder público tiene obligación de velar por que las energías y los recursos económicos de la colectividad se encaucen hacia fines de producción útil, evitando su despilfarro en actividades que tradicionalmente se han considerado nocivas para el individuo y para la sociedad, tales como los juegos de azar, las apuestas y los sorteos o rifas en donde muchas veces con el aliciente de una ganancia fácil se explota al público y se corrompe a la juventud. La experiencia obtenida durante la vigencia de la Ley Federal de Emergencia sobre Juegos y Apuestas demuestra que se obtienen los mejores resultados en la represión del juego y en la reglamentación y vigilancia de los que deban considerarse permitidos, si la materia es de competencia federal y no simplemente local, tanto desde el punto de vista de la uniformidad de los conceptos generales que deban presidir las disposiciones legales que para el efecto se dicten, como en lo que se refiere a la mayor eficacia en la labor represiva y vigilante de las autoridades; Con ese propósito, consideramos conveniente se dé competencia al Congreso de la Unión para legislar en toda la República en material de juegos con apuestas, sorteos y rifas de todas clases, para que sea la Federación la que dicte las leyes y reglamentos que deben regir y, con el auxilio de las autoridades locales organice y mantenga la vigilancia y control de los juegos y rifas que se considere pertinente permitir. […]". 9 ARTICULO 1o- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas. 10 ARTICULO 2o- Sólo podrán permitirse: I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes; II.- Los sorteos. Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley. 11 ARTICULO 3o- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley. 12 ARTICULO 7o- La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta Ley, por medio de los inspectores que designe. 13 ARTICULO 10.- Todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública cooperarán con la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta Ley. 14 ARTICULO 12.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso: I.- A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes; II.- A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma; III.- A los que, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero. IV.- A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 13.- Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos: I.- A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación; II.- A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita. ARTICULO 14.- Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará la pena de decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo. Podrá decretarse, además, la disolución del negocio o sociedad bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito. ARTICULO 15.- No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores. ARTICULO 16.- Son los tribunales federales los competentes para aplicar las penas a que se refiere esta Ley. 15 ARTICULO 17.- Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 23. Por otra parte, el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, se publicó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo objeto es reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos con apuestas y los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional, y determina que corresponde a la Secretaría de Gobernación la interpretación administrativa y aplicación de la ley y el reglamento16. 24. El reglamento señala que recae en la Dirección General de Juegos y Sorteos la competencia para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la ley y el reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios. Para imponer sanciones administrativas, la citada dirección podrá solicitar el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos o cualquier otro órgano de la Secretaría de Gobernación; mientras que las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México cooperarán con la Secretaría de Gobernación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 25. Finalmente, se observa que el reglamento dispone las sanciones administrativas que serán individualizadas por la Secretaría de Gobernación, que pueden consistir en multa, arresto, suspensión de funciones, revocación del permiso y clausura; además, se prevé el procedimiento para imponerlas y la prescripción de la facultad de la secretaría17. 16 ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional. Las actividades materia del presente Reglamento son de competencia del ámbito federal, previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. ARTÍCULO 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la interpretación administrativa y la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como las de este Reglamento. Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente reglamento, están prohibidas. La Dirección General de Juegos y Sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. Asimismo, le corresponde la expedición, modificación y finiquito de permisos de juegos con apuestas y sorteos, así como la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los mismos. La Unidad de Gobierno tiene a su cargo la atención y despacho de los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría de Gobernación con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como el combate a actividades prohibidas por la Ley. Para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección General de Juegos y Sorteos podrá solicitar el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos o cualquier otro órgano de la Secretaría. Las autoridades federales, cooperarán en sus respectivos ámbitos de competencia para hacer cumplir las determinaciones que dicten las autoridades de la Secretaría de Gobernación de conformidad con las leyes y este Reglamento, cuando para ello fueren requeridas. Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben cooperar con la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 17 ARTÍCULO 147.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley, las violaciones a la misma, al presente Reglamento o a los permisos que expida la Secretaría, serán sancionadas con: I. Multa; II. Arresto; III. Suspensión de funciones, y IV. Revocación del permiso y clausura. Las sanciones anteriores se aplicarán en forma separada o conjunta, atendiendo a la naturaleza, gravedad y frecuencia de la infracción cometida. La Secretaría individualizará las sanciones administrativas de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables, considerando las circunstancias particulares de cada caso. ARTÍCULO 148.- Las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y a las condiciones y términos del permiso por parte del permisionario, que no sean consideradas como graves o frecuentes, se sancionarán con multa de hasta diez mil pesos y, en su caso, con arresto. ARTÍCULO 149.- Serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y a los términos y condiciones del permiso que sean graves o se cometan de manera frecuente. Para efectos del artículo 17 de la Ley y del presente artículo, se considera que las infracciones son frecuentes cuando se cometen en dos o más ocasiones en un periodo de un año. ARTÍCULO 150.- Se sancionará con la suspensión hasta por un año para desempeñar la actividad o función respectiva, a los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o cualquier otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo, cuando incurran en infracciones a la Ley o al presente Reglamento. ARTÍCULO 151.- Se consideran infracciones graves del permisionario y serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, los casos siguientes: I. Cuando incumpla con el objeto o con cualesquiera otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso; II. Tratándose de personas permisionarias, para la organización de juegos con apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 29 de este reglamento; III. Cuando la información proporcionada a la Secretaría para la obtención del permiso resulte falsa; IV. Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean condenados por delitos dolosos de índole patrimonial, fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; V. Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean declarados en concurso; VI. Cuando ceda, pignore o transfiera, en cualquier forma, el permiso o los derechos en él conferidos; VII. Cuando no ejerza la autorización contenida en el permiso dentro del plazo que éste señale; VIII. Cuando interrumpa por segunda ocasión en un período de doce meses la operación o prestación de servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada; IX. Cuando modifique o altere sustancialmente la naturaleza o las condiciones de los juegos con apuestas o sorteos autorizados, y X. Cuando no entere oportunamente las participaciones respectivas. 170 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 26. En síntesis, se advierte que el Congreso de la Unión, como la autoridad facultada para legislar en materia de juegos y sorteos en toda la República, dispuso en la Ley Federal de Juegos y Sorteos las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a la ley, su reglamento o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, las que serán aplicadas por la citada secretaría, lo cual se desarrolló en el respectivo reglamento. Bajo esa lógica, las autoridades de las entidades federativas únicamente tienen un papel de coadyuvantes con la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones de ésta. 27. Establecido el parámetro anterior, conviene traer el texto de la normativa impugnada: Artículo 42. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se especifican, así como faltas administrativas: […] XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones: […] e) Por establecer juegos de azar en lugares públicos o privados, 40 UMA; […]. 28. El legislador de Tlaxcala reguló una sanción administrativa consistente en una multa de 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA) 18, lo que equivale a $4,525.60 (cuatro mil quinientos veinticinco pesos 60/100 moneda nacional), por establecer juegos de azar en lugares públicos y privados en el Municipio de San Damián Texóloc, lo cual, si bien pudiera considerarse que tiene como finalidad preservar el orden público en el Municipio, se está sancionando el establecimiento de juegos de azar, ya sea en lugares públicos o privados, lo que rebasa sus facultades 29. Como se dijo antes, conforme al artículo 73, fracción X constitucional, el Congreso de la Unión es la autoridad facultada para legislar en toda la República en materia de juegos y sorteos y, en uso de esa atribución, expidió la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la que reguló el sistema de penas por la comisión de delitos y las sanciones administrativas, entre ellas, la multa, quedando a cargo de la Secretaría de Gobernación su determinación e imposición, y reservándose a las autoridades de las entidades federativas un papel de cooperación para asegurar que dichas resoluciones se cumplan. 30. Aunado a lo anterior, la multa prevista deriva de la conducta de “establecer juegos de azar”, y el Congreso de la Unión es la única autoridad facultada para establecer qué juegos se encuentran permitidos y cuáles no, lo cual plasmó en los artículos 1° y 2° de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 31. En consecuencia, toda vez que el Congreso de Tlaxcala legisló una falta administrativa en materia de juegos y sorteos, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. 32. Vale mencionar que el actual Pleno de la Suprema Corte ya se ha pronunciado sobre normas similares, al resolver la acción de inconstitucionalidad 191/202419. VI.2. Establecimiento de infracciones que trasgreden la seguridad jurídica 33. En otro aspecto, la CNDH señala que el artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c) en la porción normativa “estridente”, d) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, establece infracciones por conductas que resultan demasiado amplias y ambiguas, lo cual da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y la imposición de la sanción, lo que genera incertidumbre jurídica en las personas destinatarias de las normas y no cumplen con el principio de taxatividad. ARTÍCULO 152.- Para imponer una sanción de las referidas en los artículos anteriores, la Secretaría deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento administrativo, para que éste aporte las pruebas que considere conducentes y exponga lo que a su derecho convenga, en términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 153.- La facultad de la Secretaría para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se haya cometido la falta o infracción administrativa si fuera consumada o desde que cesó si fuese continua. 18 El valor diario de la UMA para el año dos mil veinticinco es de $113.14 (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional). 19 Acción de inconstitucionalidad 191/2024. Resuelta en sesión pública de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 1, denominado “Análisis de los artículos que establecen multas por realizar juegos y sorteos”. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 34. Para dar respuesta a los planteamientos de la promovente, la metodología del estudio consistirá en retomar el criterio de este Alto Tribunal en relación con los principios de taxatividad y seguridad jurídica en la materia administrativa sancionadora, para posteriormente analizar el contenido de las disposiciones reclamadas, una por una, atendiendo a las siguientes temáticas: VI.2.1. Multas por causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera y por escandalizar con música estridente. VI.2.2. Multas por perturbar el orden y por faltas a la moral. VI.2.3. Multa por practicar juegos o deporte en vía pública. 35. En diversos precedentes20 este Tribunal Pleno ha determinado que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos términos, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios o de castigo. 36. Al respecto, se ha precisado que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad del Estado para imponer penas, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. Es decir, en uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena y, que esta pena la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas; no obstante, el legislador no tiene libertad absoluta para decidir si un hecho debe castigarse con pena o con sanción administrativa, sino que esa elección puede pasar por un análisis que asegure que sea proporcional y razonable conforme a la Constitución 37. De esta manera, aunque la acción administrativa alcanza cada vez más espacios, pues la vida social es dinámica, y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las relaciones sociales se torna indispensable, ello no puede permitir la disposición de regulación bajo criterios arbitrarios, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista que proteja de manera efectiva los derechos fundamentales. 38. En este tenor, como las sanciones administrativas y las penales comparten la misma finalidad de castigar conductas ilícitas, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, puede acudirse a los principios del derecho penal21, teniendo en consideración que su aplicación no puede hacerse de forma automática, sino solo en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza22. 39. Establecido lo anterior, el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no retroactividad y reserva de ley. 20 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019. Resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los considerandos […] décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio de taxatividad”, en sus partes 1, denominada “Por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad” […] consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez de diversos preceptos de Leyes de Ingresos del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022. Resuelta el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las normas que prevén la regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. En ambos casos se retomó lo resuelto en la diversa acción de inconstitucionalidad 4/2006. 21 Se cita en apoyo la tesis P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, agosto de dos mil seis, página 1565, registro digital 174488. 22 Se cita en apoyo la tesis 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, noviembre de dos mil dieciocho, Tomo II, página 897, registro digital 2018501. 172 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 40. Sobre el tema, este Tribunal Pleno ha explicado23 que las normas jurídicas son expresadas mediante enunciados lingüísticos denominados disposiciones, cuya precisión en los textos legales es una cuestión de grado; por ello, lo que se busca con este tipo de análisis es que el nivel de imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido de regular de manera comprensible los supuestos esenciales a los que está dirigida. 41. En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica. 42. Con base en los razonamientos hasta aquí expuestos se realizará el análisis de la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, tomando en consideración, además, los precedentes aplicables para cada uno de los casos, conforme a las temáticas señaladas con anticipación. VI.2.1. Multas por causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera y por escandalizar con música estridente 43. En relación con el artículo 42, fracción XV, incisos a) y c), de la ley de ingresos impugnada, la CNDH considera que las hipótesis ahí previstas permiten un margen de aplicación muy amplio e injustificado que autoriza que, bajo categorías ambiguas y subjetivas, cualquier acto u expresión de ideas sea susceptible de una sanción administrativa, pues se sustenta en una apreciación personal acerca de lo que es “escandaloso”, “estridente” o “altisonante”. 44. La comisión promovente estima que el supuesto de “causar escándalo de cualquier otra manera”, no permite conocer plenamente cuándo podría ocasionarse un escándalo, pues incluye cualquier conducta. Además, de que las normas relativas a “causar escándalo con palabras altisonantes” y “escandalizar con música estridente” impactan de forma desproporcionada en el ejercicio de la libertad de expresión. 45. Finalmente, considera que en el supuesto de la reproducción de música que sea considerada “estridente”, ese hecho se trata de expresiones artísticas o culturales que deben observarse como un todo, cuya finalidad es la difusión de ideas y opiniones, sin que se advierta que tenga en sí mismo fines lesivos, aunado a que la redacción de la norma no permite definir de forma objetiva cuándo determinada música será calificada como “estridente”. 46. Establecidos los argumentos, este Tribunal Pleno procede al análisis de las disposiciones: Artículo 42. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se especifican, así como faltas administrativas: […] XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones: a) Causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos, sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad se cobrará, 10 UMA; […] c) Por escandalizar con música estridente o a gran volumen en horarios que la gente dedica normalmente al descanso, 15 UMA; […]. 47. El precepto establece multas por infracciones al orden público, particularmente por “causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos, ya sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad”, que consistirá en 10 UMA, lo que equivale a $1,131.40 (mil ciento treinta y un pesos 40/100 moneda nacional); y por “escandalizar con música estridente”, que consistirá en 15 UMA, lo que equivale a $1,697.10 (mil seiscientos noventa y siete pesos 10/100 moneda nacional). 23 Acción de inconstitucionalidad 95/2014. Resuelta en sesión pública de siete de julio de dos mil quince, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz por razones distintas, Luna Ramos apartándose de algunas consideraciones, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al análisis de fondo. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 48. En consideración de este Tribunal Pleno, asiste razón a la CNDH, pues se advierte que la redacción de las disposiciones impugnadas permite una apreciación amplia por parte de la autoridad para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de palabra resulta altisonante y causa escándalo o qué otra conducta puede generar escándalo o cuándo la reproducción de música resulta estridente, para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 49. Con lo anterior, antes de privilegiarse la seguridad jurídica, se genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que hagan los particulares y la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo. 50. Incluso, cabe destacar que este Tribunal Pleno resolvió recientemente la acción de inconstitucionalidad 191/2024, relacionada con diversas leyes de ingresos de municipios del Estado de Tlaxcala24, cuya redacción era similar a la aquí analizada. Al respecto se dijo, en relación con las multas por “escándalos con palabras altisonantes o de cualquier otra manera”, que dichas categorías generaban un amplio margen de apreciación para la autoridad, además de que una sanción en términos tan amplios vulneraba los derechos de manifestación y libre expresión. 51. En ese asunto, esta Corte también se pronunció sobre una porción normativa que preveía que las sanciones se acreditarían con independencia de que el infractor se encontrara sobrio o en estado de ebriedad al incurrir en la conducta. Sobre ello, se determinó que, por su redacción, se dejaba a la discrecionalidad del operador de la norma la determinación del estado de ebriedad, lo que recaía en el ámbito de apreciación personal, considerando, además, que el consumo de alcohol no es ilegal, por lo que la multa analizada podía generar una transgresión a la libertad de la persona. 52. Sumado a ello, resulta oportuno señalar que, al considerar el estado de ebriedad como un elemento de la infracción, la norma tiende a criminalizar a las personas con problemas de consumo, en lugar de atender el problema real, lo cual resulta contrario a un enfoque de derechos humanos y derecho a la salud. 53. Por otra parte, en el precedente al que se ha aludido, esta Corte también analizó una disposición que sancionaba por escandalizar con música “estridente”, concluyendo que esa redacción en términos genéricos buscaba sancionar sonidos agudos o que no resultaran apacibles por su combinación sonora, es decir, desafinados o chirriantes, lo que permitía que la autoridad determinara discrecionalmente cuándo se actualizaban tales supuestos. 54. Ahora bien, en aplicación de la suplencia prevista en el artículo 71, primer párrafo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos25, si bien la Comisión accionante únicamente impugnó el inciso c), en la porción normativa “estridente”, se considera que todo el inciso resulta inconstitucional, pues se aprecia que se establece una sanción de carácter fijo26 como consecuencia de la comisión de las falta administrativas, pues no existe parámetro alguno de aplicación respecto a la sanción económica prevista, que en todo caso será de 15 UMA, lo que equivale a $1,697.10 (mil seiscientos noventa y siete pesos 10/100 moneda nacional). Lo mismo ocurre respecto del inciso a) impugnado, que impone de forma inflexible la multa de 10 UMA, lo que equivale a $1,131.40 (mil ciento treinta y un pesos 40/100 moneda nacional). 24 Acción de inconstitucionalidad 191/2024. Resuelta en sesión pública de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 3. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. 25 ARTÍCULO 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. 26 Este criterio es conforme a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena por consideraciones distintas, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. La señora Ministra Ortiz Ahlf reservó su derecho de formular voto concurrente), donde se declaró la invalidez, entre otros, del artículo 154, fracción I, inciso a), numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, al considerarse que la norma era ambigua y violatoria del principio de seguridad jurídica y, sumado a esa razón, se estableció que contenía una multa fija (de 7.69 UMA), la cual transgredía el artículo 22 de la Constitución Federal. Lo anterior, se hizo en suplencia de lo alegado por la parte accionante y atento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de la materia. 174 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 55. Conforme a ello, toda vez que las normas combatidas contienen sanciones desproporcionadas, absolutas e inflexibles que no atienden a la gravedad de las faltas cometidas y el daño causado, de modo que no permiten un margen de apreciación para que la autoridad realice su individualización, también son violatorias del principio de proporcionalidad de las sanciones y la prohibición de multas excesivas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal27. 56. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. VI.2.2. Multas por perturbar el orden y por faltas a la moral 57. Para la CNDH, el artículo 42, fracción XV, incisos b) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, permite que, bajo categorías ambiguas y subjetivas, cualquier acto o expresión de ideas sea susceptible de una sanción administrativa. 58. Lo anterior, señala, constituye una restricción indirecta, carente de sustento constitucional, al permitir que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo una persona o un grupo de personas tengan actitudes consideradas por la sociedad como “faltas a la moral” que las haga acreedoras a la imposición de una sanción, aunado a que impacta de forma desproporcional en el ejercicio a la libertad de expresión. 59. Ahora bien, el texto de las disposiciones impugnadas es el siguiente: Artículo 42. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se especifican, así como faltas administrativas: […] XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones: […] b) Por perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo, 20 UMA; […] g) Por faltas a la moral, 10 UMA, e […]. 60. El artículo prevé multas por perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad, patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo, así como por faltas a la moral, consistentes en 20 UMA, lo que equivale a $2,262.8 (dos mil doscientos sesenta y dos pesos 08/100 moneda nacional) y 10 UMA, que equivale a $1,131.4 (mil ciento treinta y un pesos 04/100 moneda nacional), respectivamente. 61. En sentido similar a lo razonado en el apartado previo, es correcto el argumento de la promovente. Este Tribunal Pleno ha analizado normas de contenido similar28 en las que se determinó invalidar sanciones por “alterar el orden” y por “faltas contra la integridad moral”. 62. Ello, porque su redacción resultaba en un amplio margen de apreciación a la autoridad municipal para determinar, de manera discrecional, qué tipo de alteración al orden o falta a la moral encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor fuera merecedor de una sanción. 63. Así, los preceptos se calificaron como inconstitucionales, pues producían inseguridad jurídica en torno a lo que debía considerarse “alteraciones al orden público” o “afectación a la moral”, lo cual corresponde al aspecto subjetivo de cada persona, atendiendo a su propia estimación, lo que generaba un amplio margen de apreciación al operador jurídico para la actualización del supuesto normativo. 27 Se cita en apoyo la tesis P./J. 102/99, de rubro: “MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, noviembre de 1999, página 31, registro 192858. Así como la tesis P./J. 17/2000, de rubro: “MULTAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE FIJAS LAS ESTABLECIDAS EN PRECEPTOS QUE PREVÉN UNA SANCIÓN MÍNIMA Y UNA MÁXIMA”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XI, marzo de 2000, página 59, registro 192195. 28 Acciones de inconstitucionalidad 24/2024. Resuelta el diez de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis de los artículos que establecen multas administrativas imprecisas”, consistente en declarar la invalidez de los artículos. Acción de inconstitucionalidad 109/2024 y su acumulada 111/2024. Resuelta el 28 de noviembre de 2024, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales con razones adicionales, Pardo Rebolledo por consideraciones distintas, Batres Guadarrama, Ríos Farjat con salvedades en algunas consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Cobro de multas por infracciones administrativas”, en su subtema II.3, intitulado “Multas por alteración del orden público”, consistente en declarar la invalidez de los artículos. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 64. Los anteriores razonamientos resultan aplicables a las normas impugnadas, ya que determinar cuándo se altera el orden o se falta a la moral para que se actualice la sanción, escapa del aspecto objetivo, lo que genera inseguridad jurídica en los gobernados, pues no conocen con certeza qué conductas actualizan dichas afectaciones. 65. Es de mencionar que en la ya referida acción de inconstitucionalidad 191/202429, esta Corte también se pronunció por la invalidez de disposiciones similares para otros municipios de Tlaxcala. Ahí se dijo que el orden público no podía ser invocado para suprimir o limitar derechos humanos sin que existiera una justificación real y objetivamente verificable, que planteara una amenaza cierta y creíble, dado que una amplitud en la redacción de las normas abría un campo inadmisible a la arbitrariedad. 66. En ese sentido, se concluyó que las normas controvertidas transgredían el principio de seguridad jurídica, porque la autoridad podría calificar e imponer la sanción conforme a su apreciación subjetiva, ya que la norma no señalaba cuáles conductas en específico eran susceptibles de “perturbar el orden”. 67. Adicionalmente a lo anterior, en suplencia, este Pleno advierte que las normas impugnadas establecen sanciones de carácter fijo, de modo que no permiten un margen de apreciación para que la autoridad realice su individualización, por lo que también son violatorias del principio de proporcionalidad de las sanciones y la prohibición de multas excesivas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal. 68. Por las razones antes referidas, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos b) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. VI.2.3. Multa por practicar juegos o deporte en vía pública 69. Finalmente, la CNDH señala que el artículo 42, fracción XV, inciso d), de la ley de ingresos impugnada, que establece una infracción administrativa por practicar juegos o deporte en vía pública, se aleja de la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en tanto que genera un amplio margen de apreciación a favor de las personas encargadas de aplicar las sanciones, pues no se tiene certeza del tipo de juegos o deportes que producen molestias a terceros o interrumpen el tránsito vehicular y/o peatonal; abarca toda la actividad que implica esparcimiento; no distingue si la afectación al tránsito o a la vialidad personal será momentánea, por cierta temporalidad o de modo permanente; no se precisa el tipo de vía pública que podrá ser afectada y la calificación de “molestia” es una expresión demasiado vaga e imprecisa. 70. La norma impugnada es la siguiente: Artículo 42. Las multas por infracciones a que se refiere el artículo 223 fracción II del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se especifican, así como faltas administrativas: […] XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones: d) Por practicar juegos o deporte en vía pública que afecte la vialidad personal o vehicular o que cause molestias a terceros, 15 UMA; […]. 71. El precepto establece una multa de 15 UMA, que equivale a $1,697.10 (mil seiscientos noventa y siete pesos 10/100 moneda nacional), por “practicar juegos o deporte en vía pública que afecte la vialidad personal o vehicular o que cause molestias a terceros”. 72. Se considera que es acertado el planteamiento de la comisión, pues este Tribunal Pleno ya ha invalidado disposiciones similares por transgredir el principio de seguridad jurídica. 73. Ciertamente, esta Suprema Corte declaró30 la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024, que preveía una multa a quienes organizaran o tomaran parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos que pusieran en peligro a las personas que transiten o que causen molestia, pues se consideró que su redacción resultaba ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que consideraran que la conducta sancionada les generó molestias. 29 Acción de inconstitucionalidad 191/2024. Resuelta en sesión pública de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo en su tema 3. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. 30 Acción de inconstitucionalidad 98/2024 y su acumulada 101/2024. Resuelta el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema III, denominado “Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica”, inciso b), intitulado “Juegos en lugares públicos”, consistente en declarar la invalidez del artículo impugnado. 176 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 74. Se estimó que lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los particulares, pues la calificación que hiciera la autoridad en función de la apreciación que, en su caso, expusiera la persona que se dijera molestada, no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal, no solo de la autoridad administrativa sino también de los particulares que se sintieran afectados con la conducta, lo cual conllevaba que el grado de afectación fuera relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para alguna persona una actividad pudiera resultarle altamente molesta, para otra no representaría afectación alguna. 75. En el caso, conforme al precedente, la norma impugnada debe invalidarse pues deja al arbitrio de la autoridad y de los particulares, el determinar cuándo una conducta actualiza la hipótesis normativa para la imposición de la multa, pues como señaló la accionante, no se tiene certeza del tipo de juegos o deportes que producen molestias a terceros o interrumpen el tránsito vehicular y/o peatonal; abarca toda la actividad que implica esparcimiento; no distingue si la afectación al tránsito o a la vialidad personal será momentánea, por cierta temporalidad o de modo permanente; no se precisa el tipo de vía pública que podrá ser afectada y la calificación de “molestia” queda en el ámbito subjetivo de la autoridad y de los particulares. 76. Corrobora el criterio antes descrito, lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 17/202531, donde se invalidaron normas que sancionaban por participar en juegos de cualquier índole en la vía pública, que afectaran el tránsito o molestaran a las personas, bajo el argumento de que, como en el presente caso, la determinación de “molestia” recae en un ámbito subjetivo, sumado a que no se precisó el tipo de juegos, lo que generaba inseguridad. 77. Aunado a lo anterior, en términos similares a lo expresado en apartados previos, se advierte que la norma impugnada prevé una multa fija; sanción que está vedada conforme a lo preceptuado en el artículo 22 de la Constitución Federal. 78. Por lo anterior, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. 79. Finalmente, es innecesario analizar el resto de los argumentos de los conceptos de invalidez ante la declaratoria de invalidez de las disposiciones impugnadas32. VII. EFECTOS 80. La ley reglamentaria de la materia señala33 que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto 31 Acción de inconstitucionalidad 17/2025. Resuelta en sesión pública de septiembre de dos mil veinticinco, por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose de las referencias a deportes, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus temas 4.a, denominado “Causar escándalo, ruido o molestias”, 4.b, denominado “Faltar al respeto a las personas”, y 4.c, denominado “Participar en juegos de cualquier índole de la vida pública”. 32 Se cita en apoyo la tesis P./J. 37/2004, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de dos mil cuatro, página 863 y registro 181398. 33 ARTICULO 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. ARTICULO 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; II. Los preceptos que la fundamenten; III. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados; IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales, actos u omisiones impugnados y, en su caso, la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen, y VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación. ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. La Suprema Corte no estará obligada a seguir sus propios precedentes. Sin embargo, para que pueda apartarse de ellos deberá proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. La Suprema Corte estará vinculada por sus precedentes en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración de Ministras y Ministros distinta. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 81. Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. 82. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley Reglamentaria, esta sentencia y la declaratoria de invalidez decretada surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Tlaxcala. 83. Exhorto. Tomando en cuenta que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Congreso del Estado de Tlaxcala para abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas. 84. Notificaciones. Deberá notificarse la presente sentencia al Municipio San Damián Texóloc, Tlaxcala, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. VIII. DECISIÓN 85. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. 103, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, así como al Municipio involucrado, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Sometida a votación la propuesta de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento, se aprobó en votación económica por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Incompetencia del Congreso de Tlaxcala para legislar en materia de juegos y sorteos”, consistente en declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. ARTICULO 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. ARTICULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. 178 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2.1, denominado “Multas por causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera y por escandalizar con música estridente”, consistente en declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2.2, denominado “Multas por perturbar el orden y por faltas a la moral”, consistente en declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos b) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2.3, denominado “Multa por practicar juegos o deporte en vía pública”, consistente en declarar la invalidez del artículo 42, fracción XV, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala y 3) notificar la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado de Tlaxcala para abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 188/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de diez de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2830 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ochocientos treinta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3489%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3932%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4579%. Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.09 por ciento. Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. 180 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1504/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON VOTO ANTICIPADO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTE DERIVEN” Y SUS ANEXOS GLOSARIO CNV Comisión Nacional de Vigilancia. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Convención Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CPEUM/ Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPV Credencial(es) para Votar. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE/Instituto Instituto Nacional Electoral. LAVE Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven. LNE Lista(s) Nominal(es) de Electores. LNEVA Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado. PcD Persona(s) con discapacidad. PEF Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). PEL Proceso(s) Electoral(es) Local(es). SIILNEVA Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ANTECEDENTES 1. Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia en hospitales. El 4 de mayo de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG431/2018, los “Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario”. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 2. Lineamientos para la conformación de la LNEVA en procesos electorales. I. PEL21-22. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG146/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado en el PEL21-22 en el estado de Aguascalientes. II. PEL22-23. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG124/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado en el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México. III. PEF23-24 y PEL Concurrentes. El 28 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG542/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA en el PEF23-24 y PEL Concurrentes. El 15 de febrero de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG111/2024, modificar los referidos Lineamientos. IV. PEL24-25. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2473/2024, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA en los PEL24-25 de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Sentencia SUP-JDC-639/2024. El 29 de mayo de 2024, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída sobre el expediente SUP-JDC-639/2024, en la que, entre otros efectos, determinó lo siguiente: “[...] se vincula al Consejo General a que, concluidos los procesos electorales federal y locales concurrentes que actualmente se desarrollan, lleve a cabo los actos necesarios para regular e implementar el voto electrónico por internet o alguna otra medida que, de forma justificada, estime más idónea para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional.” 4. Decreto número 272. El 8 de julio de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el Decreto número 272, por el que se reforman los artículos 76, numeral 1, y 167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que señaló que el proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. 5. Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1131/2025, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. 6. Recomendación de la CNV. El 11 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV37/DIC/2025, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los Lineamientos y sus anexos. 7. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 15 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CRFE57/15SE/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos y sus anexos. 8. Lineamientos, modelo de operación y documentación electoral para el voto anticipado. El 18 de diciembre de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1444/2025, los lineamientos, el modelo de operación y la documentación para la organización de la prueba piloto de voto anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por internet (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL25-26 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven. En el punto quinto del referido acuerdo, se instruyó a la DERFE para que, a más tardar el 15 de enero de 2026, proponga para su aprobación a este Consejo General, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA. 182 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos y sus anexos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. I. Marco constitucional Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. Así, en términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores, en los términos que determinen las leyes. Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades de este Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE. Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 II. Marco convencional internacional de derechos humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la Convención reconoce, en los incisos e) y h) del Preámbulo, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; también, que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano. En ese sentido, el artículo 1° de la Convención, prevé que el propósito de dicho instrumento es promover proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las PcD, y promover el respeto de su dignidad inherente. En tal sentido, se puntualiza que, entre esas personas, se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El artículo 2, párrafo 4 de la Convención, señala que se entiende como discriminación por motivos de discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Los ajustes razonables, de conformidad con el párrafo quinto de dicho precepto, son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las PcD el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En términos del artículo 5, numerales 1, 2 y 3 de la misma Convención, los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna; por tanto, prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las PcD protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, para tal efecto, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. De ahí que se desprenda que los Estados Parte deben adoptar medidas positivas para facilitar que las PcD disfruten en igualdad de condiciones de los derechos garantizados en legislación. El artículo 12, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Convención, indica que las PcD tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual será en igualdad de condiciones que los demás en todos los aspectos de la vida. Para tal efecto, los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las PcD al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; así, en dichas medidas se proporcionarán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. 184 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. De lo anterior se advierte que lo que se debe buscar es asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional. Además, el artículo I, numeral 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, prevé que la discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores. Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en sus artículos 23, numeral 1, incisos a) y b), , respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional. III. Marco legal nacional El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. Además, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los organismos públicos locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión. De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial. No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta. Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral. Además, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral. El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de residentes en el extranjero. Así, el artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE. Ahora bien, el artículo 141 de la LGIPE, dispone que la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional, que se encuentre incapacitada físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la DERFE correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la DERFE dictará las medidas pertinentes para la entrega de la CPV de la persona electora físicamente impedida. Con base en el artículo 2, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las PcD el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La fracción X del mismo artículo, establece que la discapacidad física es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A su vez, el artículo 2, fracción XIV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define a la discriminación por motivos de discapacidad, como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de 186 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. También, los artículos 4, 5 y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establecen, en lo conducente, que las PcD gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. El artículo 1, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, indica que se entenderá por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás. En la fracción III del artículo 1 de la referida Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte lo que se entiende por discriminación, esto es, toda distinción, exclusión restricción o preferencia que, por acción u omisión, con la intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica la religión la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el proceso electoral que corresponda. Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación de listados nominales que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 1a. CXV/2015, misma que se cita a continuación: PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 De igual manera, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 35/2019, que establece lo siguiente: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano. Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos y sus anexos. TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos y sus anexos. El INE tiene la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en todos los ámbitos de su competencia como autoridad en materia electoral. En ese sentido, debe recordarse que el principio de progresividad impone a todas las autoridades la obligación de maximizar la protección y el alcance de los derechos humanos, lo que implica adoptar medidas normativas, administrativas y operativas que permitan avanzar progresivamente hacia su plena efectividad, atendiendo a las condiciones reales, jurídicas y materiales en que se encuentran las personas. Dicho principio exige también evitar cualquier retroceso injustificado en la protección ya alcanzada. Bajo este marco, el INE, como organismo constitucional autónomo encargado de salvaguardar los derechos político-electorales de las personas, está obligado a prever y diseñar mecanismos que aseguren el ejercicio efectivo del derecho a votar y a ser votadas. Ello incluye, cuando resulte necesario, la implementación de acciones afirmativas o medidas especiales de carácter temporal dirigidas a superar barreras que enfrentan grupos en situación de desigualdad, garantizando así que la ciudadanía pueda ejercer el sufragio en condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación en todo el territorio nacional. En cumplimiento de este mandato, el Instituto ha adoptado diversas medidas orientadas a eliminar obstáculos y ampliar el acceso al voto para todas las personas, tales como quienes viven con discapacidad, personas trans, personas en prisión preventiva, entre otros grupos históricamente excluidos, asegurando su participación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. En este contexto debe destacarse que, si bien la legislación electoral no regula de manera expresa una modalidad general de voto anticipado, el INE ha construido —a través de un marco interpretativo basado en el principio de progresividad y el respeto a los derechos humanos— soluciones que permiten materializar el acceso al sufragio de personas que, por sus condiciones particulares, enfrentan barreras para votar presencialmente. 188 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Lo anterior se apoya, entre otros elementos, en lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE, el cual faculta a la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional que vive con alguna discapacidad a solicitar su CPV desde su domicilio, lo que posibilita, de manera correlativa y lógica, la adopción de mecanismos que permitan ejercer el derecho al voto desde su hogar, cuando sus condiciones físicas o de movilidad lo hagan necesario. Al respecto, con corte al 30 de noviembre de 2025, se tiene registrado que 728 ciudadanas y ciudadanos del estado de Coahuila de Zaragoza realizaron su trámite de CPV al amparo del artículo 141 de la LGIPE, lo cual se detalla en la tabla siguiente: ENTIDAD AÑO TOTAL 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Coahuila de Zaragoza 10 37 22 164 129 106 94 166 728 Asimismo, con el mismo corte se cuenta con 380 registros vigentes en la LNE, correspondientes a esta modalidad. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la implementación de esta modalidad de votación —que consiste en permitir la emisión del sufragio de manera anticipada— constituye una medida de nivelación orientada a eliminar los obstáculos que puedan impedir, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo, en condiciones de igualdad, de los derechos político-electorales. En particular, esta medida busca garantizar el derecho al voto de aquellas personas que pertenecen a poblaciones en situación de discriminación o que enfrentan barreras estructurales, y para quienes el modelo tradicional de votación presencial podría resultar inaccesible o insuficiente. De igual forma, esta modalidad contribuye al cumplimiento del principio de progresividad que rige en materia de derechos humanos, en la medida en que —como se expuso previamente— obliga a las autoridades a ampliar gradualmente la protección y el alcance de los derechos, avanzando de manera continua hacia su plena efectividad conforme a las circunstancias reales, jurídicas y materiales de las personas. En este caso, permitir la emisión del voto desde el domicilio representa una extensión razonable y proporcional de las garantías existentes, destinada a asegurar que ninguna persona quede excluida del ejercicio de su derecho fundamental al sufragio. En razón de lo anterior, a través del presente Acuerdo, se aprueban los Lineamientos, cuyo objeto es el siguiente: a) Establecer las bases para la conformación de la LNEVA para el PEL25-26 en el estado de Coahuila de Zaragoza; b) Definir las actividades que realizará el INE para la conformación y uso de la LNEVA, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones del INE, y c) Establecer los procedimientos y requisitos que las personas solicitantes, de PcD que no realizaron un trámite de CPV al amparo del artículo 141 de la LGIPE; y personas cuidadoras primarias, responsables del cuidado de un menor de edad con discapacidad, o responsables del cuidado de una PcD deben cumplir para su registro en la LNEVA y, con ello, puedan ejercer su derecho al voto en la modalidad de voto anticipado, en sus versiones de voto postal o prueba piloto de voto electrónico por internet, de conformidad con el procedimiento que se establezca por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Servicios de Informática para la realización de la modalidad de votación. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos contemplan los siguientes apartados: I. Disposiciones preliminares. En este apartado se integran las definiciones, conceptos y abreviaturas que resultan indispensables para la interpretación uniforme de los Lineamientos. Asimismo, se precisa el objeto del instrumento, las obligaciones de coordinación entre el INE y el Instituto Electoral de Coahuila, las reglas de interpretación aplicables y los principios rectores bajo los cuales debe organizarse el voto anticipado. También se incorpora la obligación de proteger los datos personales y se establece que los Lineamientos serán de observancia obligatoria para todas las instancias involucradas en la conformación y uso de la LNEVA. II. Registro de la ciudadanía para la conformación de la LNEVA. Este apartado regula los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes, las personas cuidadoras primarias y las PcD para solicitar su inscripción a la LNEVA. Se detalla que el registro se realizará mediante el formato denominado SIILNEVA, el cual podrá disponerse de manera presencial —durante las visitas domiciliarias realizadas por personal designado del INE— o bien, en su versión electrónica a través del portal institucional. En este punto se explican los datos que deben recabarse en cada formato, la documentación que debe acompañarse, los plazos de recepción y las obligaciones del personal del INE para verificar, asistir e integrar correctamente la información. Asimismo, se especifican las reglas para la digitalización, resguardo y transferencia de la documentación, así como los criterios aplicables a los casos en que deba subsanarse información. III. Procesamiento de la SIILNEVA. Por lo que respecta a este apartado, se establece que la DERFE deberá integrar un expediente por cada solicitud recibida, ya sea presencial o electrónica. Dicho expediente contendrá la SIILNEVA, la documentación presentada, la fecha de recepción y los elementos necesarios para su identificación y seguimiento. Posteriormente, la DERFE realizará la primera VSR, consistente en confrontar los datos de cada persona con los archivos del Padrón Electoral y la LNE. Concluida esta verificación, se elaborará un reporte estadístico para conocimiento de la CNV y la CRFE. Finalmente, con base en los criterios establecidos en los propios Lineamientos, se determinará la procedencia o improcedencia de cada solicitud, garantizando la debida fundamentación y motivación, salvaguardando en todo momento los derechos político-electorales de la ciudadanía. IV. Integración de la LNEVA. En este apartado se detalla el procedimiento mediante el cual la DERFE conformará inicialmente la LNEVA para Revisión, misma que se pondrá a disposición de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV a fin de que puedan formular observaciones. Una vez analizadas y, en su caso, atendidas dichas observaciones, se procederá a la elaboración del informe correspondiente, el cual se presentará a la CNV, la CRFE y a este Consejo General, para posteriormente generar la LNEVA Definitiva, la cual integrará únicamente a las personas cuyas solicitudes hayan sido determinadas como procedentes, así como aquellas cuya incorporación derive del cumplimiento de sentencias emitidas por el TEPJF. La LNEVA Definitiva servirá como insumo para la generación de la LNEVA para Escrutinio y Cómputo, que será utilizada el día de la jornada electoral. Además, se prevé el procedimiento para la posterior concentración y destrucción de los listados utilizados, así como el uso de la información en caso de procesos electorales locales extraordinarios. 190 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 V. Demanda de Juicio. Este apartado establece las reglas aplicables para la atención de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que se presenten con motivo de la resolución de las solicitudes. Se prevén los procedimientos, plazos y obligaciones de las instancias del INE involucradas en la sustanciación de estos medios de impugnación, así como las directrices para el cumplimiento de las sentencias emitidas por el TEPJF. VI. Comisión Nacional de Vigilancia. En lo relativo a este punto se describen las actividades de supervisión que realizará la CNV respecto del procesamiento de las SIILNEVA y de la conformación de la LNEVA. Para tal efecto, la DERFE deberá proporcionar a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV acceso a la información necesaria para la verificación del proceso, incluyendo bases de datos, documentos fuente, información estadística y los insumos generados conforme a los mismos Lineamientos. Con ello se garantiza la transparencia y vigilancia partidista prevista en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones del INE y los LAVE. VII. Confidencialidad de los datos personales. Este último apartado reafirma que todas las instancias participantes —incluyendo la DERFE, la CNV, las representaciones partidistas y, en su caso, las candidaturas independientes— deberán adoptar las medidas necesarias para proteger los datos personales que se recaben, evitando su uso indebido, alteración, pérdida, transmisión no autorizada o cualquier otro tratamiento indebido. Las obligaciones previstas se encuentran alineadas con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la LGIPE, los LAVE, así como la normativa interna del INE. Por su parte, es importante mencionar que los siguientes documentos forman parte de los anexos de los Lineamientos que, en su conjunto, se aprueban a través del presente acuerdo: ANEXO NOMBRE 1 Formato de SIILNEVA. 2 Formato de protesta de decir verdad. 3 Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la LNEVA. 4 Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA. 5 Plan de trabajo para la conformación de la LNEVA. No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación ante este Consejo General. Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto, haga del conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila lo aprobado en este acuerdo. Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos y sus anexos, de conformidad con el anexo que acompaña el presente acuerdo y forma parte integral del mismo. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueban los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven”, de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo. El anexo del presente Acuerdo, consistente en los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven”, contiene a su vez los siguientes documentos y formatos que forman parte integral del mismo: ANEXO NOMBRE 1 Formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVA). 2 Formato de protesta de decir verdad. 3 Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. 4 Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA. 5 Plan de trabajo para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila, lo aprobado por este Consejo General. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a la Junta Local Ejecutiva y a las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto en el estado de Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General. SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_15.pdf _________________________ 192 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven y sus anexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1505/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES EN PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTE DERIVEN” Y SUS ANEXOS GLOSARIO Centro(s) Penitenciario(s) Centros de Reinserción o Readaptación Social y Cárceles Distritales en donde están recluidas las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva. CNV Comisión Nacional de Vigilancia. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM/ Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE/Instituto Instituto Nacional Electoral. LAVE Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven. LNE Lista(s) Nominal(es) de Electores. LNEFPP Lista Nominal de Electores con Fotografía en Prisión Preventiva. LNEPP Lista(s) Nominal(es) de Electores en Prisión Preventiva. OPL Organismo(s) Público(s) Local(es). PEF Proceso Electoral Federal. PEL Proceso(s) Electoral(es) Local(es). PPP Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva. La(s) persona(s) ciudadana(s) mexicana(s) con derecho a votar, que se encuentra(n) privada(s) de su libertad sujeta(s) a un proceso de carácter penal, que no esté(n) suspendida(s) en sus derechos político-electorales y que no esté(n) compurgando sentencia por algún otro delito. SIILNEPP Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. SIIPE-LNEPP Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. SSPC Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, afín o competente en las entidades federativas. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. VPPP Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva. VSR Verificación de Situación Registral. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 ANTECEDENTES 1. Escritos de inconformidad. El 1º de junio de 2018, dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, Cintalapa, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, presentaron ante la Sala Superior del TEPJF, sendos escritos en los que solicitaron se ejerciera la facultad de atracción derivado de la presunta omisión del INE, de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas. 2. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de febrero de 2019, al resolver los Juicios Ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las PPP que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. Dentro de los efectos de la citada sentencia, la Sala Superior en comento ordenó al INE a implementar un programa de manera paulatina y progresiva, antes del año 2023, a fin de garantizar el derecho a votar de las PPP. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF determinó que el mencionado programa fuera desarrollado por el INE en plenitud de atribuciones, con la finalidad que en el año 2024 las PPP puedan ejercer su derecho al voto activo. 3. Lineamientos para la conformación de la LNEPP durante la prueba piloto del VPPP en los procesos electorales. I. PEF20-21. El 26 de febrero de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG151/2021, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEF20-21. II. PEL21-22. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG145/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEL21-22 en el Estado de Hidalgo. III. PEL22-23. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG125/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para los PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México. IV. PEF23-24 y PEL Concurrentes. El 15 de diciembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG672/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEF23-24 y PEL Concurrentes, así como sus anexos. V. PEL24-25. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2474/2024, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para los PEL24-25 y sus anexos. 4. Decreto número 272. El 8 de julio de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el Decreto número 272, por el que se reforman los artículos 76, numeral 1, y 167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que señaló que el proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. 5. Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad. El 28 de agosto de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1125/2025, los Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-REC-342/2023 de la Sala Superior del TEPJF. 6. Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1131/2025, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación del PEL25-26. 7. Lineamientos, modelo de operación y documentación electoral para el VPPP. El 11 de diciembre de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1432/2025, los lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del VPPP en el PEL25-26 de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que deriven del mismo. En el punto octavo del referido acuerdo, se instruyó a la DERFE para que, a más tardar el 15 de enero de 2026, por conducto de la CRFE, presente a este Consejo General, para su aprobación, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP, así como los formatos de SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. 194 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 8. Recomendación de la CNV. El 11 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV36/DIC/2025, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los Lineamientos y sus anexos. 9. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 15 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CRFE58/15SE/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos y sus anexos. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos y sus anexos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; y 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. Función estatal y naturaleza jurídica del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafos 1 y 4 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades; autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; que se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. En el ejercicio de esta función estatal, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Además, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto, establecen que el INE, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, las y los consejeros del Poder Legislativo, las y los representantes de los partidos políticos y una persona secretaria ejecutiva; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los OPL. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones. Órganos Centrales del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del INE, este Consejo General es un órgano central del INE. Marco constitucional Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 20, apartado B, fracción I de la CPEUM, establece como derecho de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares. Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), párrafo 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los PEF y PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE. Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la persona Presidenta de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela. Marco convencional internacional de derechos humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos, refiere en su artículo 11 que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartados 2 y 3, indica que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, además que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. De acuerdo con el artículo 18, numeral 2, de la Declaración en comento se señala que, corresponde a los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales, una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como, la contribución. Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 196 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 El artículo 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. De igual forma, el propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. En el sistema interamericano, el artículo 8, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce como derecho de toda persona inculpada de algún delito, a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Luego entonces, el artículo 23, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidas o elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. En concordancia con ello, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XX, señala que toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional. Esta misma corriente garantista de derecho al voto se presenta en el Manual de Buena Práctica Penitenciaria para la Implementación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos,1 en su sección V, relativa a los contactos de reclusos con el mundo exterior, en el subtema de otros derechos retenidos, se incluye el tema del derecho al voto de las personas reclusas, párrafos 32 a 34, que señala lo siguiente: 1. [32] En algunos países el derecho a voto puede cancelarse como castigo, o como una consecuencia de condena por algún crimen especialmente grave. Con respecto a los presos sin condena, la presunción de inocencia señala la retención total del derecho a voto, incluso en tales países. Tradicionalmente, al preso se le niega el derecho a sufragio sin bases legales, simplemente debido a su encarcelación. Sin embargo, bajo el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos y oportunidades a votar se garantizan hoy a todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas. La encarcelación en sí misma difícilmente demanda negar el voto. Se aconseja, por lo tanto, que el personal asista a los presos en el ejercicio de su derecho a voto. 2. [33]. Puede ser difícil para los presos seguir la campaña electoral y formarse su propia opinión sobre cuál candidato elegir. Como derecho, sin embargo, se les debería autorizar a seguir el debate político a través de los medios de comunicación (véase párrafo 25). Dependiendo del tipo de prisión, se podría permitir a los candidatos visitar la prisión y dirigir la palabra a sus potenciales electores. Esto también podría organizarse a través de los consejos de los reclusos. 3. [34]. El voto en sí mismo puede organizarse de muchas maneras distintas. En algunos países se llevan cabinas electorales móviles a la prisión. Algunas veces incluso se llevan urnas electorales a cada celda. En algunos países los reclusos pueden votar por correo (sufragio por correspondencia) o votar por poder. 1 Disponible para su consulta en la página electrónica: https://cdn.penalreform.org/wp-content/uploads/2013/05/man-2001-making-standards- work-es.pdf. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Marco legal nacional El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. Así, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el Instituto, y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley. Por su parte, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión. De conformidad el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial. No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras, las atribuciones de formar, revisar, y actualizar, anualmente, el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta. Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral. Así, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral. El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de residentes en México y la de residentes en el extranjero. El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE. Asimismo, es de precisar que el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y bb) del Reglamento Interior del INE, menciona que corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para definir los mecanismos de inscripción de las y los ciudadanos al Padrón Electoral y LNE, así como la actualización y depuración de estos instrumentos, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables. 198 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la LNE para el proceso electoral o de participación ciudadana que corresponda. Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación de LNE que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las LNE Definitivas. Es importante señalar que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 35/2019 en los siguientes términos: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano. La progresividad impone la obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas. Finalmente, a partir de una interpretación sistemática de diversos preceptos constitucionales y convencionales, la Sala Superior del TEPJF al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, determinó que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional electoral determinó que el INE tiene la obligación de dictar las medidas y lineamientos a efecto de que el VPPP sea materialmente posible. Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos y sus anexos. TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos y sus anexos. El INE, como autoridad del Estado mexicano en materia electoral, está constitucional y legalmente obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Dichos principios orientan el actuar institucional y exigen que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos político- electorales de la ciudadanía. En ese sentido, el principio de progresividad implica para las autoridades la obligación de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos y, en ningún caso, disminuir su nivel de ejercicio o goce. Ello exige interpretar y aplicar las normas en la forma que más favorezca a las personas, procurando el máximo nivel de satisfacción posible conforme a las circunstancias jurídicas y materiales existentes. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Bajo dicha perspectiva, el INE ha implementado diversos mecanismos orientados a garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad y no discriminación para grupos históricamente excluidos o en situación de vulnerabilidad —como personas con discapacidad, personas trans y PPP—, asegurando que ningún sector de la población vea obstaculizado el ejercicio de sus derechos político-electorales. De manera particular, la Sala Superior del TEPJF determinó, mediante la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulados, que las PPP conservan su derecho a votar al no encontrarse sujetas a una condena que implique la suspensión de derechos políticos. En consecuencia, reconoció que corresponde al INE maximizar y potencializar el ejercicio del derecho al sufragio de estas personas, adoptando medidas y procedimientos específicos que garanticen su emisión en condiciones de seguridad, certeza y equidad. Asimismo, la autoridad jurisdiccional otorgó plena libertad configurativa al INE para definir el modelo de VPPP, lo cual faculta a este Instituto a diseñar los instrumentos normativos y operativos que permitan materializar este derecho. Por ello, resulta indispensable emitir las disposiciones que regulen la conformación de la LNEPP aplicable al PEL25-26, asegurando la adecuada participación de las personas recluidas sin sentencia en las elecciones que se celebrarán en el año 2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. En razón de lo expuesto, y en el marco de la implementación del VPPP para el PEL25-26, mediante el presente acuerdo se aprueban los Lineamientos, a fin de garantizar que las PPP que decidan ejercer su derecho al sufragio puedan hacerlo desde el Centro Penitenciario en el que se encuentran recluidas, bajo un modelo operativo que dé cumplimiento a los principios constitucionales aplicables y a los objetivos siguientes: a) Establecer las bases para la conformación de la LNEPP para el PEL; b) Fijar las actividades para realizar la inscripción en el Padrón Electoral de las PPP cuyo registro no fue localizado; c) Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; y el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones del INE, y d) Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las PPP puedan ejercer su derecho al voto. En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos para la conformación de la LNEPP contempla los siguientes apartados: I. Disposiciones preliminares. En este título se integran el glosario y las disposiciones generales que precisan el objeto, ámbito de observancia e interpretación de los Lineamientos. Se establecen las bases para la conformación de la LNEPP; las actividades para la inscripción en el Padrón Electoral de las PPP cuyo registro no fue localizado; y las reglas que orientarán el procesamiento de las solicitudes y la integración de los distintos listados nominales. Asimismo, se fijan criterios de actuación para todas las autoridades involucradas, incluida la CNV, en concordancia con la CPEUM, la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Reglamento de Elecciones del INE, la legislación local aplicable y el Modelo de Operación del VPPP. Se determina que todas las actividades deberán realizarse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, presunción de inocencia e inclusión. II. Registro de las PPP. Este título desarrolla de manera integral el proceso de incorporación de las PPP al procedimiento registral para el ejercicio del voto anticipado en Centros Penitenciarios, conforme a lo siguiente: a) Actos interinstitucionales preparatorios. Se establece que las SSPC deben proporcionar al INE la base de datos de las PPP con corte al 31 de diciembre de 2025, junto con las fichas de registro y/o antropométricas y los datos biométricos, conforme a las especificaciones técnicas. Con esta información, la DERFE llevará a cabo una primera VSR para identificar registros vigentes, no localizados o ubicados en el histórico de bajas. 200 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 En atención al principio de presunción de inocencia, se prevé la inclusión de casos en bajas no definitivas (como pérdida de vigencia o trámites no concluidos), y se excluyen aquellos derivados de causas que actualizan improcedencia, como defunción, duplicados o suspensión por sentencia condenatoria. Asimismo, se regula la entrega y revisión de los formatos SIILNEPP y SIIPE-LNEPP durante las visitas a los Centros Penitenciarios, así como la entrega posterior de los formatos requisitados a la Junta Local Ejecutiva y a la DERFE para su procesamiento. b) Actividades de inscripción o actualización al Padrón Electoral. Este capítulo regula el operativo de levantamiento de trámites de inscripción o actualización al Padrón Electoral mediante Módulos de Atención Ciudadana itinerantes, dirigido a las PPP cuyos registros no fueron localizados en la VSR inicial. Se especifican los requisitos documentales que deben presentar las PPP para acreditar nacionalidad e identidad, el procesamiento de los trámites en el SIIRFE, la emisión y resguardo de la CPV, y la correlación entre los folios SIIPE-LNEPP y los trámites captados. También se precisan los casos en que la actualización del registro sustituye al trámite de inscripción. c) Requisitos para la inscripción de las PPP a la LNEPP. En este apartado se establecen los requisitos indispensables para que las PPP puedan incorporarse a la LNEPP: encontrarse inscritas en la LNE en territorio nacional; no tener suspendidos sus derechos político-electorales por sentencia condenatoria; encontrarse bajo la medida cautelar de prisión preventiva en un Centro Penitenciario contemplado en los Convenios Marco o Específicos; manifestar su intención de participar mediante la presentación de la SIILNEPP o SIIPE-LNEPP; y que la DERFE determine la procedencia de dicha solicitud. d) Formato de la SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. Se describen las características, estructura y elementos mínimos que deben contener los formatos de solicitud, incluyendo datos de identificación, confirmación de participación, declaraciones y firma o huella digital. Se detalla el sistema de foliación institucional que permite dar trazabilidad y control a las solicitudes; el prellenado con información proporcionada por las SSPC; y las reglas sobre el tratamiento de datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normativa aplicable. Asimismo, se establece que los formatos debidamente requisitados constituyen la manifestación formal de la voluntad de las PPP para votar en modalidad anticipada. III. Procesamiento de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. En este título se regula el procedimiento técnico-operativo mediante el cual la DERFE recibe, integra y analiza los expedientes correspondientes a las PPP que manifestaron intención de votar. A continuación, se describen los capítulos que lo conforman: a) Recepción e integración del expediente. Se indica que la DERFE integra el expediente de cada registro con los formatos utilizados, no utilizados y cancelados, así como con la documentación remitida por las SSPC. Se confrontan los datos asentados en los formatos con la información de origen y con los elementos biométricos. b) Segunda VSR. Con base en la información recabada, la DERFE realiza una segunda VSR para confirmar el estatus de cada registro en el Padrón Electoral, en la LNE o en el histórico de bajas, y para identificar cambios relevantes que afecten la procedencia. c) Determinación de procedencia o improcedencia. La DERFE aplica los “Criterios para la determinación de Procedencia o Improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE- LNEPP” para dictaminar cada solicitud, considerando el cumplimiento de plazos, requisitos legales y especificaciones técnicas. El resultado de este análisis permite integrar la LNEPP para Revisión, el cual será informado a la CNV y a la CRFE. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 IV. LNEPP para Revisión. Este apartado regula la conformación y entrega de la LNEPP para Revisión a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la CNV, bajo reglas estrictas de acceso, no reproducción y confidencialidad. Se establece el procedimiento para la presentación de observaciones, derivado de la atención de las mismas por la DERFE, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y la elaboración del informe correspondiente, el cual se presentará a la CNV, la CRFE y este Consejo General. Concluido este proceso, y una vez resueltas las impugnaciones que procedan, se realizará una VSR final previa a la emisión de la LNEPP Definitiva. V. Conformación de la LNEPP Definitiva y la LNEFPP. En este título se desarrollan los procedimientos para elaborar la LNEPP Definitiva y la LNEFPP. A continuación, se describen cada uno de los capítulos que lo conforman. a) Conformación de la LNEPP Definitiva. Se precisa que se integrará a partir de los registros determinados como procedentes, considerando las observaciones atendidas y la situación jurídica actualizada que proporcionen las autoridades penitenciarias. Esta lista produce la baja temporal de los registros en la LNE en territorio nacional, permitiendo el ejercicio del voto en la modalidad anticipada. b) Notificación de no inscripción en la LNEPP Definitiva. Se regulan los supuestos en los que la DERFE deberá notificar a las PPP la improcedencia de su registro, detallando los motivos, fundamentos y los mecanismos legales de defensa disponibles. c) Conformación de la LNEFPP. Se regula la elaboración de la LNEFPP que se utilizará en las visitas para la jornada de la votación anticipada, integrando la fotografía de las PPP. Se determina su uso exclusivo, su periodo de vigencia y el procedimiento para su destrucción al finalizar el PEL. VI. LNEPP para Escrutinio y Cómputo. Este apartado establece la generación de la LNEPP para Escrutinio y Cómputo a partir de la LNEFPP y de la información sobre las personas que emitieron o no su voto durante el periodo de votación anticipada. Esta lista será utilizada para el escrutinio y cómputo durante la jornada electoral. También se regulan su entrega y la destrucción posterior conforme a la normatividad aplicable. VII. Procesos Electorales Extraordinarios. Se prevé el procedimiento aplicable en caso de elecciones extraordinarias, incluyendo la generación de las correspondientes LNEPP Definitiva, LNEFPP y LNEPP para Escrutinio y Cómputo. Se establecen los plazos, los mecanismos de entrega y las normas para el resguardo, uso y destrucción de las listas utilizadas para el VPPP en el proceso electoral extraordinario. VIII. Demanda de Juicio. Este título regula la sustanciación de los medios de impugnación que interpongan las PPP frente a la determinación de improcedencia de su inscripción en la LNEPP. Se establece la entrega del formato de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, los plazos para su presentación, las obligaciones de la DERFE, Juntas Local y Distritales Ejecutivas, así como los criterios para el cumplimiento de las sentencias del TEPJF, incluyendo la integración de la Lista Adicional. IX. Comisión Nacional de Vigilancia. En este apartado se detallan las atribuciones y actividades de supervisión que ejercerá la CNV respecto del procesamiento de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP, tales como verificar expedientes, acceder a la información registral y conocer las determinaciones de la DERFE. Estas actividades se realizan en términos de la LGIPE, el RIINE, los LAVE y el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia. 202 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 X. Confidencialidad de los datos personales. En este último apartado, se precisan las obligaciones del INE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes, así como las autoridades penitenciarias en materia de protección de datos personales. Se establece que la información relativa a las PPP es estrictamente confidencial, que su tratamiento se rige por la LGIPE, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los LAVE, y que cualquier uso indebido está prohibido. También se regulan los mecanismos de resguardo y destrucción de los instrumentos que contienen datos sensibles. Por su parte, es importante mencionar que los siguientes documentos forman parte de los anexos de los Lineamientos que, en su conjunto, se aprueban a través del presente acuerdo: ANEXO NOMBRE 1 Formato de SIILNEPP. 2 Formato de SIIPE-LNEPP. 3 Especificaciones técnicas de la base de datos inicial y fichas de registro y/o antropométrica de las PPP. 4 Especificaciones técnicas de información biométrica; fotografía y huellas dactilares. 5 Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la LNEPP. 6 Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. 7 Plan de trabajo para la conformación de la LNEPP. Por otra parte, este órgano superior de dirección determina procedente que la DERFE informe a las personas integrantes de la CNV, así como a las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del INE en la entidad, sobre la aprobación de este acuerdo, los Lineamientos y sus anexos, en atención a las atribuciones del órgano de vigilancia y de los órganos desconcentrados establecidas en la normatividad de la materia. Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto, haga del conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila lo aprobado en este acuerdo. No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos y sus anexos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación a este Consejo General. Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos y sus anexos, de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forman parte integral del mismo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueban los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven”, de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 El anexo del presente instrumento, consistente en los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éste deriven”, contiene a su vez los siguientes documentos y formatos que forman parte integral del mismo: ANEXO NOMBRE 1 Formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (SIILNEPP). 2 Formato de Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (SIIPE-LNEPP). 3 Especificaciones técnicas de la base de datos inicial y fichas de registro y/o antropométrica de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva. 4 Especificaciones técnicas de información biométrica; fotografía y huellas dactilares. 5 Procedimiento técnico-operativo para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. 6 Criterios para la determinación de procedencia o improcedencia de las SIILNEPP y SIIPE-LNEPP. 7 Plan de trabajo para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila, lo aprobado por este Consejo General. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a la Junta Local Ejecutiva y a las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto en el estado de Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General. SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_16.pdf ________________________ 204 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-36-D00-036D00999-N-14-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 23 de enero al 02 de febrero del 2026, de las 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de reservación, expedición, venta y entrega de boletos de pasajes de transportación aérea nacional para prevención y reinserción social, para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 23/01/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27/01/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 03/02/2026 a las 10:00 horas Fallo 04/02/2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ENERO DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL RUBRICA. (R.- 572323) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 205 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de los servicios de vigilancia, para el Organismo de Cuenca Noroeste y sus Distritos de Riego, de la Comisión Nacional del Agua. La convocatoria de participación está disponible para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la unidad licitadora del Organismo de Cuenca Noroeste de la Comisión Nacional del Agua, sita en Paseo de la Cultura y Comonfort, edificio México, 3er. nivel, Colonia Villa de Seris, Hermosillo, Sonora, código postal 83280, teléfono 662-1082900 Ext 1320, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, la Publicación en Compras MX será el día 20 de enero 2026 y en el D.O.F. será el día 27 de enero de 2026, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-16-B00-016B00011-N-1-2026 Objeto de la licitación Servicio de vigilancia a los inmuebles que ocupa el Organismo de Cuenca Noroeste y sus Distritos de Riego de la Comisión Nacional del Agua, para el periodo comprendido del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2026. Visita a instalaciones 26 al 30 de enero de 2026, 9:00 a 14:00 Hrs Junta de aclaraciones 30 de enero de 2026, 09:00 Hrs Presentación y apertura de prop 05 de febrero de 2026, 09:00 Hrs Plazo de ejecución 10.5 meses (febrero-diciembre 2026) En lo que se refiere a el volumen de servicios y/o adquisiciones: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. La junta se llevará a cabo en las Oficinas de la Dirección de Administración, sita en Comonfort y Paseo de la Cultura edificio México 3er. Nivel, Col Villa de Seris, Hermosillo, Sonora. (Videoconferencia). Los interesados en participar deberán enviar sus propuestas única y exclusivamente a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (Compras MX), por tratarse de licitación electrónica. (Ya que no se aceptarán propuestas de forma presencial). HERMOSILLO, SONORA, A 27 DE ENERO DE 2026. EL DIRECTOR DEL ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE MTRO. RODOLFO CASTRO VALDEZ RUBRICA. (R.- 572336) 206 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE SERVICIOS CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Miguel Alemán No. 6345, Col. Riveras de la Purísima, Guadalupe, Nuevo León, CP. 67126, teléfono: (81) -81 -44-78-89 ext. 77889 y fax. Ext. 76689, del 22 de enero de 2026 al 11 de febrero de 2026, en días hábiles en horario de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios No. LA-06-E00-006E00005-N-1-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Región Noreste” Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 22/01/2026 Fecha y hora para junta de aclaraciones 29/01/2026, 10:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 27/01/2026, 12:00 horas Fecha y hora de apertura de proposiciones 06/02/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 11/02/2026, 17:00 horas GUADALUPE, NUEVO LEON, A 22 DE ENERO DE 2026. ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8” LIC. SERGIO VILLASEÑOR SANCHEZ RUBRICA. (R.- 572267) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “9” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE SERVICIOS CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios No. LA-06-E00-006E00023-N-1-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Región Noroeste” Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Fecha y hora para junta de aclaraciones 30/01/2026, 10:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 27/01/2026, 10:00 horas Fecha y hora de apertura de proposiciones 06/02/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 09/02/2026, 17:00 horas TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 19 DE ENERO DE 2026. ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “9” ING. ERIK DE JESUS MORENO AGUIAR RUBRICA. (R.- 572268) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “3” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL DE SERVICIOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional de Servicios LA-06-E00-006E00036-N-2-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Región Centro Sur Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 27/01/2026 Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones ---------------- Fecha y hora para junta de aclaraciones 30/01/2026 10:00 horas Fecha y hora de apertura de proposiciones 10/02/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 12/02/2026 17:00 horas TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN NAUCALPAN MTRO. AXEL GIOVANI VELAZQUEZ DE PAZ RUBRICA. (R.- 572316) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “7” RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Central Guillermo González Camarena No. 735, Col. Anexo a Residencial Poniente, Zapopan, Jal. C.P. 45136 el día 27 de enero del año en curso, de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional de Servicios No. LA-06-E00-006E00042-N-2-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Región Occidente” Fecha de publicación en Compras MX 27/01/2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 29/01/2026 10:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 03/02/2026, 09:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 09/02/2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 10/02/2026, 18:00 horas. ZAPOPAN, JAL., A 27 DE ENERO DE 2026. .ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “7” ARNALDO UGARTECHEA RIVERA RUBRICA. (R.- 572317) 208 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE DESPACHO ADUANERO, IMPORTACION MATERIAL BIOLOGICO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Enero de 2026 a las 21:26 Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Enero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Enero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 30 de Enero de 2026 a las 14:00 19 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 572244) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N- 9-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta en Internet a través del link: upcp-compranet.hacienda.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de Impresión de credenciales con medidas de seguridad y suministros Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 22 de enero de 2026 Junta de Aclaraciones 29 de enero de 2026 a las 10:00 horas a través del Sistema Compras MX. Visita a las Instalaciones No aplica Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de febrero de 2026 a las 09:00 horas a través del Sistema Compras MX. Fallo 18 de febrero de 2026 a las 12:00 horas a través del Sistema Compras MX. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES MAP. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572263) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N- 10-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de vigilancia en las diversas instalaciones de este Instituto Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 21 de enero de 2026 Junta de Aclaraciones 28 de enero de 2026 a las 11:00 horas a través del Sistema Compras MX Visita a las Instalaciones Se requieren visita únicamente para las instalaciones del Cementerio Militar Presentación y apertura de proposiciones 05 de febrero de 2026 a las 08:30 horas a través del Sistema Compras MX Fallo 17 de febrero de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 572253) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-11- 2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de la Fianza Global Integral de Fidelidad Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22 de enero de 2026 Junta de Aclaraciones 30 de enero de 2026 a las 10:00 horas a través de la Plataforma Compras MX Visita a las Instalaciones No se requieren visitas Presentación y apertura de proposiciones 10 de febrero de 2026 a las 10:00 horas a través de la Plataforma Compras MX Fallo 23 de febrero de 2026 a las 13:00 horas a través de la Plataforma Compras MX LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 572277) 210 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Subdirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio "B" del Centro Nacional de Metrología, que se localiza en el km 4,5 de la carretera a Los Cués, C.P. 76246, Municipio El Marqués, Querétaro, teléfono (442) 211-05-00, ext. 3175, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-3-2026 Objeto de la licitación Servicio de Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Mesa de Ayuda para el CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 28/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones 26/01/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 06/02/2026, 10:00 horas Fallo 16/02/2026, 10:00 horas Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-4-2026 Objeto de la licitación Servicio de Mantenimiento del Equipo de Red, Seguridad Perimetral Firewalls en Alta Disponibilidad y Alta Disponibilidad en Switches para el CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 28/01/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones 26/01/2026, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 06/02/2026, 12:00 horas Fallo 16/02/2026, 12:00 horas Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-5-2026 Objeto de la licitación Servicio de Mantenimiento de Telefonía y Cableado Estructurado del CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 28/01/2026, 15:00 horas Visita a instalaciones 26/01/2026, 15:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 06/02/2026, 15:00 horas Fallo 16/02/2026, 15:00 horas Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-6-2026 Objeto de la licitación Servicio de Seguridad y Vigilancia para el CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 29/01/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones 27/01/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 09/02/2026, 11:00 horas Fallo 17/02/2026, 11:00 horas Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-7-2026 Objeto de la licitación Servicio de Mantenimiento a Muebles e Inmuebles en las Instalaciones del CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 29/01/2026, 15:00 horas Visita a instalaciones 27/01/2026, 15:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 09/02/2026, 15:00 horas Fallo 17/02/2026, 15:00 horas Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-8-2026 Objeto de la licitación Servicio de Mantenimiento al Sistema de Aire Acondicionado de las Instalaciones del CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 30/01/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones 28/01/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10/02/2026, 11:00 horas Fallo 18/02/2026, 11:00 horas Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-9-2026 Objeto de la licitación Servicio de Mantenimiento al Sistema Mecánico, Plantas Tratadoras de Agua y Sistema de Generación de Vapor de las Instalaciones del CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 30/01/2026, 15:00 horas Visita a instalaciones 28/01/2026, 15:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10/02/2026, 15:00 horas Fallo 18/02/2026, 15:00 horas Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-10-2026 Objeto de la licitación Servicio de Mantenimiento Eléctrico en Media y Baja Tensión a las Instalaciones del CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 03/02/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones 29/01/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 11:00 horas Fallo 19/02/2026, 11:00 horas Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-11-2026 Objeto de la licitación Servicio de Mantenimiento a los Sistemas de Fuerza Interrumpibles Estáticos (UPS) del CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 03/02/2026, 15:00 horas Visita a instalaciones 29/01/2026, 15:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 15:00 horas Fallo 19/02/2026, 15:00 horas Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-12-2026 Objeto de la licitación Servicio de mantenimiento en Areas Verdes del CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 04/02/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones 30/01/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/02/2026, 11:00 horas Fallo 20/02/2026, 11:00 horas 212 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-13-2026 Objeto de la licitación Servicio de Transporte de Personal para el CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 04/02/2026, 15:00 horas Visita a instalaciones No hay Visita Presentación y apertura de proposiciones 12/02/2026, 15:00 horas Fallo 20/02/2026, 15:00 horas Número de licitación LA-10-K2H-010K2H001-N-14-2026 Objeto de la licitación Servicio de Suministro de Gases Especiales para el CENAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/01/2026 Junta de aclaraciones 05/02/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones 03/02/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 13/02/2026, 11:00 horas Fallo 24/02/2026, 11:00 horas EL MARQUES, QUERETARO, A 22 DE ENERO DE 2026. CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES LIC. ROGELIO HERRERA TELLEZ RUBRICA. (R.- 572274) AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES AVISO DE FALLO Aeropuertos y Servicios Auxiliares, con domicilio en Avenida 602, número 161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, en cumplimiento con las disposiciones que se establecen en el artículo 106, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), hace del conocimiento general el resultado de la licitación pública internacional bajo la cobertura de los capítulos de compras gubernamentales de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que a continuación se anota: Los bienes de la Licitación Pública Internacional Electrónica bajo la cobertura de los Capítulos de Compras Gubernamentales de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos clave Compras MX LA-09-JZL-009JZL002-T-129-2025, para la “ADQUISICION DE REFACCIONES PARA DUCTOS”, se adjudicaron las partidas 5, 6, 7, 8, 10, 11, 17, 18, 22, 24, 31, 35, 37, 38, 39, 40 y 41 a ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, con domicilio en Calle Donato Guerra, No. 18, Colonia Hogares Marla, C.P. 55030, Ecatepec de Morelos, Edo. de México, por un monto de $ 598,815.21 (M.N.), las partidas 3, 9 y 33 a BIBOZ SOLUCIONES, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Calle Minatitlán, No. 212, Colonia Bellavista, C.P. 36370, Salamanca, Guanajuato, por un monto de $ 146,032.00 (M.N.), la partida 28 a INGENIERIA Y SUPERVISION GAMA, S.A. DE C.V., con domicilio en Paseo San Isidro 301-A, Planta Alta, Colonia: Barrio de Santiaguito Metepec, Código postal: 52140, Estado de México, por un monto de $ 50,534.20 (M.N.), las partidas 2, 12, 25, 26, 27, 34 y 42 a METRIKA LAB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Periférico Carlos Pellicer Cámara, No. 746, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 86190, Centro, Tabasco, por un monto de $ 290,612.00 (M.N.) y las partidas 4, 23 y 32 a TURBOINGENIERIA, S.P.E. S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Dirección; Fray Tomás, No. 2115, Colonia Misión Bucareli, C.P. 76125, Querétaro, Querétaro., por un monto de $128,896.32 (M.N.); con fecha de fallo de 08 de octubre de 2025. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 572262) DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 213 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica para la Contratación de los Servicios, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, el cual se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, Código Postal 62210, Cuernavaca, Morelos, en días hábiles de las 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U027- N- 1- 2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Suministro de Agua para Uso Humano en Pipa en los Inmuebles de Plazas de Cobro, Parador Integral Parres y Bases de Emergencia de la Unidad Regional Cuernavaca del Fondo Nacional de Infraestructura Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27/01/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 04/02/2026, 10:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 11:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos. Fecha y Hora para emitir el fallo 13/02/2026, 16:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos. CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA LIC. JOSELYN PRETEL VAZQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572292) 214 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES CONVOCATORIA: 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a las personas interesadas en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento; así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o en el domicilio de la Convocante en calle Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54030 del 22 de enero de 2026 al 05 de febrero de 2026, de las 09:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Electrónica Nacional LA-11-L6J-011L6J001-N-2-2026 Objeto de la licitación Servicio de distribución a nivel nacional de libros de texto gratuitos y materiales educativos del 11 febrero al 31 de diciembre 2026 Volumen a adquirir Las cantidades se establecen en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22 de enero de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 29 de enero de 2026 a las 10:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a las instalaciones No hay visitas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 06 de febrero de 2026 en horario de 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 11 de febrero de 2026 a las 14:00 horas MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SUBDIRECTOR CHRISTIAN VELAZQUEZ CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572304) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL NAYARIT SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 2026 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y número de licitación LIC-001-2026 Objeto de la Licitación Licitación Pública Nacional para el Servicio de Soporte y Mantenimiento de las Soluciones de Información Clínicas y Hospitalarias para el Hospital General Dr. Aquiles Calles Ramírez. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/01/2026 Junta de aclaraciones 06/02/2026 10:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/02/2026 10:00 horas. Fallo 16/02/2026 10:00 horas. TEPIC, NAYARIT, A 19 DE ENERO DE 2026. OFICINA DE REPRESENTACION DEL ISSSTE NAYARIT SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION MTRA. MARIA LUISA PEREZ VALDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572241) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. LA-51-GYN-051GYN035-N- 2-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en AV. GREGORIO MENDEZ MAGAÑA No. 722, Colonia CENTRO, C.P 86000, Tabasco, teléfono/Fax: (01993) 3124249 y 3150603, los días LUNES A VIERNES de las 9:00 A 16:00 HORAS. LA-51-GYN-051GYN035-N-2-2026 Descripción de la licitación SERVICIO INTEGRAL DE LAVADO DE ROPA HOSPITALARIA Y QUIRURGICA, INCLUYE: LAVADO, DESINFECCION, PLANCHADO, SECADO, DOBLADO Y LOGISTICA DE RECOLECCION Y ENTREGA PARA EL HOSPITAL GENERAL “DR. DANIEL GURRIA URGELL” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27/01/2026, 11:00 P.M. Junta de aclaraciones 04/02/2026, 14:00 P. M. Visita a instalaciones 30/01/2026, DE 09:00 A 16:00 HORAS Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 14:00 P. M. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE ENERO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION MTRA. YNDIRA RUIZ PONS RUBRICA. (R.- 572264) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. LA-51-GYN-051GYN035-N- 3-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en AV. GREGORIO MENDEZ MAGAÑA No. 722, Colonia CENTRO, C.P 86000, Tabasco, teléfono/Fax: (01993) 3124249 y 3150603, los días LUNES A VIERNES de las 9:00 A 16:00 HORAS. LA-51-GYN-051GYN035-N-3-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE ACARREO DE AGUA EN PIPAS PARA EL HOSPITAL GENERAL DR. DANIEL GURRIA URGELL. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27/01/2026, 11:00 A.M. Junta de aclaraciones 04/02/2026, 11:00 A. M. Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 11:00 A. M. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE ENERO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION MTRA. YNDIRA RUIZ PONS RUBRICA. (R.- 572265) DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 216 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES RESUMEN DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 51 tercer párrafo y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la segunda convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional, número LA-50-GYR-050GYR988-N-01-2026. Objeto de la Licitación Servicio Integral de Clasificación, Transformación, Elaboración de Inventarios Documentales y Procesos Archivísticos de Expedientes de Trámite de Pago. Volumen a adquirir Conforme a las siguientes cantidades: Mínimo: 173,370 Máximo: 433,416 Fecha de publicación en ComprasMx 23 de enero de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 27 de enero de 2026, a las 10:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 10 de febrero de 2026, a las 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 24 de febrero de 2026, a las 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES LIC. MOISES OCTAVIO LIMON ORTEGA RUBRICA. (R.- 572349) DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 217 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 39 fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 43, 44, 46, 47, 49, 51 tercer párrafo, 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83, 86, 88, 92, y 99 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y las mismas serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Piso 4, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10 extensión 27165 Y 27760, con horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR974-N-7-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Suministro de agua potable mediante pipas, para las Unidades Médicas y No Médicas, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 135,972 m3 Fecha de publicación en CompraNet 27 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 05 de febrero de 2026 a las 11:00 Horas. Presentación y apertura de proposiciones 12 de febrero de 2026 a las 10:00 Horas. Para lo anterior los eventos se efectuarán en forma Electrónica en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de acuerdo a las fechas y horarios estipulados y el personal que llevará los eventos se ubicará en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Piso 4, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10 extensión 27165 Y 27760, con horario de 9:00 a 16:00 hora. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 572342) 218 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo tercero, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y los artículos 54,58, 83, 86, 87, 91, 93, 95, 100, 101 y 102 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en los procedimientos de Licitaciones Públicas Nacionales para la Adquisición de Insumos para Bombas de Infusión Grupo 379, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 30 de Junio de 2026 y para la contratación del Servicio Integral de Sesión de Terapia de Reemplazo Renal Continuo, Sistema de Soporte Hepático Artificial e Intercambio Plasmático Terapéutico con Duración de 24 horas, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21933. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR067-N-10-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional, Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Insumos para Bombas de Infusión Grupo 379, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 30 de Junio de 2026 Volumen a adquirir 5 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 27 de Enero de 2026. Visita a Instalaciones 29 de Enero de 2026, 09:00 Horas. Junta de aclaraciones 30 de Enero 2026, 09:00 Horas Presentación y apertura de proposiciones 6 de Febrero de 2026, 09:00 Horas Tiempos Recortados Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR067-N-11-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional, Electrónica Descripción de la licitación Servicio Integral de Sesión de Terapia de Reemplazo Renal Continuo, Sistema de Soporte Hepático Artificial e Intercambio Plasmático Terapéutico con duración de 24 Horas, con una vigencia de un día natural siguiente a la notificación del fallo hasta el 31 Diciembre de 2026 Volumen a adquirir 6 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 27 de Enero de 2026. Junta de aclaraciones 30 de Enero 2026, 11:00 Horas Presentación y apertura de proposiciones 6 de Febrero de 2026, 11:00 Horas Tiempos Recortados • Esta convocante con base en la solicitud del área requirente, el día 30 de Diciembre del 2025 determinó la reducción de plazos para el procedimiento de Licitación Pública Nacional, para la “Adquisición de Insumos para Bombas de Infusión Grupo 379” y el día 23 de Diciembre del 2025 para la contratación del “Servicio Integral de Sesión de Terapia de Reemplazo Renal Continuo, Sistema de Soporte Hepático Artificial e Intercambio Plasmático Terapéutico con duración de 24 Horas”; la presente convocatoria es autorizada por el Ingeniero Isaac Gómez Torres, Director Administrativo de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, de conformidad con el Artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Artículo 87 de su Reglamento. • El lugar donde se llevará a cabo el evento: Sala de Juntas del Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicada en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES RUBRICA. (R.- 572341) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49, 68 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 90,91, 92, 93, 94, 95, 97, 99 y 100 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional e Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, el día 26 de Noviembre del 2025 Y 1 de Diciembre del 2025, conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-21-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de claves del grupo 379 Consumibles de Equipo Médico y de Laboratorio (Bombas de Infusión) para el ejercicio 2026 Volumen a adquirir Mínimos 66,654 piezas, Máximos 166,635 piezas Fecha de publicación en Compras MX 08 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 13 de Enero de 2026 11:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de Enero de 2026 11:00 horas Fallo 27 de Enero de 2026 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-22-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación Adquisición De 2 Claves Pertenecientes Al Grupo 320 Impresos Para El Ejercicio 2026 Volumen a adquirir Mínimos 7,120 piezas, Máximos 17,800 piezas Fecha de publicación en Compras MX 08 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 13 de Enero de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de Enero de 2026 09:30 horas Fallo 27 de Enero de 2026 15:00 horas Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la ciudad de Mexicali, Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 27 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO RUBRICA. (R.- 572355) DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 220 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 91 y 93 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-23-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Víveres con entrega y distribución a Guarderías Ordinarias IMSS. Volumen a adquirir 6 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero del 2026 Junta de aclaraciones 04/02/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026 09:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 27 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 572352) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87, 90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 01 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-28-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRTACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES EN VEHICULO TIPO VAGONETA PARA EL HGZMF 23, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Número de Traslados: mínimo 111- máximo 277 aprox Fecha de publicación en Compras MX 27 enero 2026 Junta de aclaraciones 30/01/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/02/2026, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-29-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES LOCALES PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA, POR BOLETO DE CAMION, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Número de Traslados: mínimo 26,806- máximo 66,687 aprox Fecha de publicación en Compras MX 27 enero 2026 Junta de aclaraciones 30/01/2026, 09:15 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/02/2026, 09:15 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-30-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES EN VEHICULO REGULAR PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Número de Traslados: mínimo 600 - máximo 1,494 aprox Fecha de publicación en Compras MX 27 enero 2026 Junta de aclaraciones 30/01/2026, 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/02/2026, 09:30 horas 222 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-31-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL PARA MAQUINARIA, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Min 16,000 – Max 40,000 litros mensuales aprox Fecha de publicación en Compras MX 27 enero 2026 Junta de aclaraciones 04/02/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 09:00 horas • El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. • La Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, Lic. Claudia Berenice Hernández Salinas, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 12 de enero 2026 de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-28-2026, LA-50-GYR-050GYR009-N-29-2026 y LA-50-GYR-050GYR009-N-30-2026. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE ENERO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. CLAUDIA BERENICE HERNANDEZ SALINAS RUBRICA. (R.- 572340) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-N-24-2026 Descripción de la licitación Servicio de fotocopiado y duplicado para el ejercicio fiscal 2026. Carácter de la Licitación Nacional. Volumen a adquirir 1 Servicio. Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero del 2026. Junta de aclaraciones 04 de febrero del 2026 8:30 horas. Visita a instalaciones Dependerá de la necesidad del proveedor con previo aviso. Presentación y apertura de proposiciones 11 de febrero del 2026 10:00 horas. GUADALAJARA, JALISCO, A 27 DE ENERO DE 2026. UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO DIRECTOR DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA RUBRICA. (R.- 572347) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-30-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de suministro de diésel para maquinaria. Volumen a adquirir 1,550,000 litros Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero del 2026 Junta de aclaraciones 04/02/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-31-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Suministro de Gas L.P. Volumen a adquirir 1,004,037 Litros Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero del 2026 Junta de aclaraciones 04/02/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-32-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de recolección, transporte externo y disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) y residuos de manejo especial (RME). Volumen a adquirir 3,960 servicios Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero del 2026 Junta de aclaraciones 04/02/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 12:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 27 DE ENERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 572344) DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 224 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-32-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Diésel, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 267,800 litros Fecha de publicación en CompraNet 27 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 05/02/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 09:00 horas Fallo 16/02/2026, 14:00 horas • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo). • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo. OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 27 DE ENERO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DESERVICIOS LIC. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ OLAN RUBRICA. (R.- 572343) DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 225 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 06/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-34-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos Médicos Esterilizadores de Vapor Directo y Vapor Autogenerado (Matachana) de las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026 (Segunda convocatoria). Volumen a adquirir 4 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 04 de febrero de 2026 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 10 de febrero de 2026 a las 09:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-38-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Víveres para la Guardería Ordinaria 001 Ejercicio 2026, Régimen Ordinario. Volumen a adquirir 31,314 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 04 de febrero de 2026 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 10 de febrero de 2026 a las 10:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-39-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Suministro de Agua para Consumo Humano en Presentaciones de Garrafón de 19 a 20 Litros, Agua Embotellada de 250ml Caja con 20 Piezas para el Ejercicio 2026. (Segunda convocatoria) Volumen a adquirir 64,789 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 04 de febrero de 2026 a las 11:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 10 de febrero de 2026 a las 11:00 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 226 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-40-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Material Didáctico, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 3383 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 06 de febrero de 2026 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de febrero de 2026 a las 09:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-35-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Ambulancias IMSS, 2026 Volumen a adquirir 8 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 06 de febrero de 2026 a las 09:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de febrero de 2026 a las 09:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-37-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición e Instalación de Neumáticos para la Plantilla Vehicular OOAD Oaxaca para el Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 294 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 06 de febrero de 2026 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de febrero de 2026 a las 10:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-36-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Toma e Interpretación de Estudios de Mastografía Subrogada en Unidades Móviles para el Ejercicio 2026. (Segunda convocatoria) Volumen a adquirir 9900 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 06 de febrero de 2026 a las 10:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de febrero de 2026 a las 10:30 La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 20 de Enero de 2026 SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 27 DE ENERO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU RUBRICA. (R.- 572350) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR- 050GYR007-N-66-2026 y LA-50-GYR-050GYR007-N-64-2026; y la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados electrónica LA-50-GYR-050GYR007-T-65-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 02 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-66-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECCTIVO AL PARQUE VEHICULAR PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS, EJERCICIO 2026. SEGUNDA VUELTA” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 27 DE ENERO DEL 2026 Junta de aclaraciones 04 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:00 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 11 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-64-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SUMINISTRO DE MEDICINA MAGISTRAL, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS, EJERCICIO 2026.” Volumen a adquirir CANTIDAD MINIMA: 1,598 pzas. CANTIDAD MAXIMA: 3,995 pzas. Fecha de publicación en Comprasmx 27 DE ENERO DEL 2026 Junta de aclaraciones 04 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:30 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 11 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:30 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-T-65-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación “ADQUISICION DE CARTUCHOS DE TONER, CON EQUIPOS DE IMPRESION Y DIGITALIZACION (MULTIFUNCIONAL) EN PRESTAMO PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS, EJERCICIO 2026.” Volumen a adquirir CANTIDAD MINIMA: 1,480 pzas. CANTIDAD MAXIMA: 3,700 pzas. Fecha de publicación en Comprasmx 27 DE ENERO DEL 2026 Junta de aclaraciones 27 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:00 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 09 DE MARZO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M. CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO LIC. JORGE LUIS LUNA HAM RUBRICA. (R.- 572348) 228 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 39 fracción II, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86 87, 91 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 01-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-T-3-2026 Carácter de la Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POST PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN (SMI PARA DIG) Volumen Adquirir Máximo: 110,000 Servicios. Mínimo: 44,000 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 27 de Enero de 2026. Junta de Aclaraciones 04 de Febrero de 2026 08:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de Febrero de 2026 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-4-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la Licitación ADQUISICION DE ARTICULOS DE COCINA Y COMEDOR, GRUPO DE SUMINISTRO 120, REGIMEN ORDINARIO Volumen Adquirir Máximo: 115,540 piezas. Mínimo: 46,216 piezas. Fecha de Publicación en Compras MX 27 de Enero de 2026. Junta de Aclaraciones 04 de Febrero de 2026 09:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de Febrero de 2026 10:00 horas • La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-3-2026 es autorizada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001250100/CAOA/1549/2025 de fecha 17 de Diciembre de 2025. • Las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en las licitaciones, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 27 DE ENERO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 572346) DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 229 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la calle Durango No. 291, Piso 11, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en el artículo 106 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público da a conocer lo siguiente: AVISO DE FALLO No. de Licitación Fecha de emisión de fallo LA-50-GYR-050GYR975-T-17-2025 05/12/2025 Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo La Cobertura De Tratados, referente a la “Adquisición de Montacargas Eléctricos Etapa 3.” Licitante Ganador Domicilio Total de Partidas Adjudicadas Monto Total Adjudicado s/IVA en M.N. Mantenimiento Industrial Vermont York, S. DE R.L. DE C.V. En Participación Conjunta con Atmosfera Maya, S.A. DE C.V. Con domicilio en: Monte Elbruz 132 Piso 6 Despacho 604, Lomas De Chapultepec III Sección, Delegación o Municipio: Miguel Hidalgo Ciudad de México, Código Postal: 11000. 4 $73,748,000.00 ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE LIC. ADRIAN BELLO NAVA RUBRICA. (R.- 572353) 230 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal 64260, Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-T-14-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio Médico Integral para Artroscopias mediante Procedimientos de Mínima Invasión, a partir de la emisión del fallo al 30 de junio de 2026 Volumen a adquirir • Mínimo: 229 servicios • Máximo: 571 servicios Fecha de publicación en ComprasMX 13 de enero del 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20 de enero del 2026, a las 09:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 26 de enero de 2026, a las 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 29 de enero de 2026, a las 10:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-15- 2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio Médico Integral para Centros de Excelencia Oftalmológica para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Nuevo León, a partir de la emisión del fallo al 30 de junio de 2026 Volumen a adquirir • Mínimo: 3,181 servicios • Máximo: 7,915 servicios Fecha de publicación en ComprasMX 13 de enero del 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20 de enero del 2026, a las 10:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 26 de enero de 2026, a las 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 29 de enero de 2026, a las 12:00 horas Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 Carácter, medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-T-16-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Nuevo León, para el periodo a partir de la emisión del fallo al 31 de diciembre de 2026 Volumen a adquirir 282 piezas Fecha de publicación en ComprasMX 13 de enero del 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21 de enero del 2026, a las 09:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 27 de enero de 2026, a las 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30 de enero de 2026, a las 12:00 horas La reducción de plazos de las Licitaciones Públicas previamente descritas, se autorizaron el día 08 de enero de 2026 por la que suscribe. MONTERREY, NUEVO LEON, A 27 DE ENERO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA RUBRICA. (R.- 572345) 012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV- 012NBV001-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO EN INSTALACIONES HOSPITALARIAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Enero de 2026 a las 22:07 Fecha y hora de junta de aclaraciones 23 de Enero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 21 de Enero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Enero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 30 de Enero de 2026 a las 17:00 19 DE ENERO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572242) 232 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV- 012NBV001-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE LAVADO Y PLANCHADO DE ROPA HOSPITALARIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20 de Enero de 2026 a las 22:03 Fecha y hora de junta de aclaraciones 23 de Enero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de Enero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 3 de Febrero de 2026 a las 17:00 20 DE ENERO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572243) 012M7F - INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA RAMON DE LA FUENTE MUÑIZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL número LA-12- M7F-012M7F001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calzada México Xochimilco No. 101, Colonia San Lorenzo Huipulco, C.P. 14370, Tlalpan, Ciudad de México los días Lunes a Viernes de las 9:00 a 13:00 horas, teléfono: 55-4160-5012 y 55-4160-5017. No. de Licitación LA-12-M7F-012M7F001-N-1-2026 Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de Enero de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 27 de Febrero de 2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES C.P. MARCO ANTONIO LOPEZ PORTILLO GONZALEZ RUBRICA. (R.- 572271) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 013J3C - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PUERTO CHIAPAS, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3C- 013J3C001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS GENERALES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION A LAS INSTALACIONES DE LA ASIPONA PUERTO CHIAPAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de Enero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 4 de Febrero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 29 de Enero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de Febrero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 18 de Febrero de 2026 a las 14:00 22 DE ENERO DE 2026. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JORGE LOPEZ MORALES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572363) CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica nacional número LA-38-90I-03890I001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Normalistas No. 800, Colonia Colinas de la Normal, C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, teléfono: 33455200 ext. 1103, los días de lunes a viernes de las 9:00 m a las 16:00 hrs. Descripción de la licitación Contratación de Servicios Especializados para la Operación del Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 27/01/2026, 13:00 horas Junta de aclaraciones 03/02/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026, 09:00:00 horas GUADALAJARA, JAL., A 21 DE ENERO DE 2026. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL CIATEJ, A.C. DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ RUBRICA. (R.- 572279) 234 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso a), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54, 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAN-0002-2026 Descripción del Concurso: "ADQUISICION DE BOMBA CENTRIFUGA VERTICAL DE PASO 1 PARA SISTEMA DE CIRCUITO ABIERTO (AGUA DE MAR) DE UNIDADES 11 Y 12 DE LA C.C.C Y C.T. GRAL. MANUEL ALVAREZ MORENO" Fecha de Publicación en Micrositio: 23/1/2026 Sesión de Aclaraciones: 28/1/2026, 12:30 hrs. Límite para Presentación de Ofertas: 5/2/2026, 13:00 hrs. Apertura Técnica: 5/2/2026, 13:30 hrs. Apertura Económica: 12/2/2026, 11:30 hrs. Fallo: 19/2/2026, 13:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572364) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracción VII, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CASAT-0002-2026 Servicio de Mantenimiento y Rehabilitación de TAP-PI Toshiba de 158 Mw y Componentes de la U2 de la C.T. Benito Juárez Fecha de publicación en Micrositio: 22/01/2026 Sesión de Aclaraciones: 28/01/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 6/02/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 6/02/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 12/02/2026, 12:00 hrs Fallo 20/02/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08 con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 exts. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572273) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37, fracción I, 52 y 55, fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0005-2026 Descripción del Concurso: Equipo para instalación de Cable y Accesorios Fecha de publicación en Micrositio: 23/01/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 29/01/2026, 13:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 3/03/2026, 12:30 hrs Apertura Técnica: 3/03/2026, 13:30 hrs Apertura Económica: 10/03/2026, 12:00 hrs Fallo: 17/03/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572324) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CAAAT-0006-2026 Adquisición de calentador de alta presión número 6 de la unidad 10 de la C.C.C. y C.T. General Manuel Alvarez Moreno Fecha de publicación en Micrositio: 22/01/2026 Sesión de Aclaraciones: 28/01/2026, 13:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 3/03/2026, 12:30 hrs Apertura Técnica: 3/03/2026, 13:00 hrs Apertura Económica: 9/03/2026, 12:00 hrs Fallo 17/03/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572276) 236 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones), de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0007-2026 “Adquisición de Intercambiadores de Calor de Agua de Mar para Unidades de la C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez Moreno” Fecha de publicación en Micrositio 23/01/2026 Sesión de Aclaraciones 29/01/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas 04/03/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica 04/03/2026, 11:00 hrs Apertura Económica 11/03/2026, 11:00 hrs Fallo 19/03/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572294) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido: Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT- 0093-2025, para la Adquisición de Módulos Solares Individuales, con destino a la Subdirección de Distribución, informa que los concursantes adjudicados fueron: Tensor Mexicana, S de R.L. de C.V., con domicilio en Boulevard Tultitlán # 228, Col. Barrio los Reyes, Tultitlán, C.P. 54900, Estado de México, para las partidas 1, 7, 8, 10 y 11 con un importe total mínimo de $276,002,190.40 M.N. (Doscientos setenta y seis millones dos mil ciento noventa pesos 40/100 M.N.) y Desarrollo de Tecnología y Soluciones Avanzadas DTECSA, S. A. P. I. de C.V., con domicilio en Pafnuncio Padilla No. 26, Piso 4, Depto. 400, Col. Ciudad Satélite, Naucalpan de Juárez, C.P. 53100, Estado de México, para las partidas 2, 3, 4, 5, 6 y 9 con un importe total mínimo de $60,660,322.86 M.N. (Sesenta millones seiscientos sesenta mil trescientos tres cientos veintidós pesos 86/100 M.N.). El fallo se emitió el 12 de diciembre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572281) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-302-105485-26-2, que tiene por objeto la “Adquisición de equipos para pruebas y certificación de estrobos, y artículos de maniobras, incluye accesorios, instalación y puesta en marcha”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 03 de febrero de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 06 de febrero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 23 de febrero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 06 de marzo de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 10 de marzo de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5530216912+ yqg@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572327) 238 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-104816-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos de presión y vacío de los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 06 de febrero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 24 de febrero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 11 de marzo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5518472361+szo2@ansmtp.ariba.com • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572361) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-1-105717-13-26-1 cuyo objeto es la contratación relativa a la “Adquisición de electroposicionadores y reguladores para las válvulas de control de las plantas de proceso de la Refinería Olmeca”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 27 de enero de 2026 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 6 de febrero de 2026, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 24 de febrero de 2026, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 9 de febrero de 2026, 11:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 11 de febrero de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 11 de febrero de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 25 de febrero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPP-GROLM-39-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. 240 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5512391263+9bwt@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: viviana.antonio@pemex.com y joel.pablo.vera@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 572321) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. DEE-CAT-B-GCEE-500-104651-26-1, que tiene por objeto la “Adquisición de refacciones y sellos mecánicos y dobles marca Sealtek para bombas centrífugas de los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 10 de febrero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 02 de marzo de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 17 de marzo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5528736956+t9w5@ansmtp.ariba.com Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104756-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de rehabilitación y mantenimiento a válvulas manuales y automáticas para control de procesos de extracción de los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 10 de febrero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 02 de marzo de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 17 de marzo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5528778752+vfmn@ansmtp.ariba.com No. DEE-CAT-B-GCEE-500-104758-26-1, que tiene por objeto el “Suministro de bienes eléctricos de control y fuerza de baja tensión para los Activos de Extracción de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 10 de febrero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 02 de marzo de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 17 de marzo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5504428695+o958@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, para el caso de los concursos DEE- CAT-B-GCEE-500-104561-26-1 y DEE-CAT-B-GCEE-500-104758-26-1,los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572362) 242 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número DEE-CAT-B-GCEE-802-104631-26-1, que tiene por objeto el “Suministro de refacciones para bombas marca Warren, incluye servicios, para el Activo de Extracción Ku-Maloob-Zaap” Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 03 de febrero de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 06 de febrero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 23 de febrero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 06 de marzo de 2026 Notificación del Resultado del Concurso y fallo 11 de marzo de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP) • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5528362360+ rwlu@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026. ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572365) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capitulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Titulo o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número DEE-CAT-S-GCEE-802-103170-26-1, que tiene por objeto los “Servicios de rehabilitación a motobombas de contraincendio y electrobombas reforzadoras de agua de mar para las instalaciones marinas” Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 03 de febrero de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 06 de febrero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 23 de febrero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 06 de marzo de 2026 Notificación del Resultado del Concurso y fallo 10 de marzo de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP) • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploración-y-Producción.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5520154529+krkj@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026. ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572326) 244 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104750-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento y refacciones para los motores eléctricos de los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 06 de febrero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 24 de febrero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 11 de marzo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5511279530+oal3@ansmtp.ariba.com No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104757-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de diagnóstico y mantenimiento a los sistemas de medición de flujo de gas a quemador de los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 06 de febrero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 24 de febrero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 11 de marzo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5515771590+ub4y@ansmtp.ariba.com No. DEE-CAT-O-GCEE-500-105080-26-1, que tiene por objeto el “Mantenimiento, rehabilitación y/o adecuación de instalaciones terrestres en los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 06 de febrero de 2026 Presentación y apertura de propuestas 24 de febrero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 11 de marzo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5515876884+85dn@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE ENERO DE 2026. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572358) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento correctivo, y renovación y soporte de derechos de uso de programas de software a la infraestructura del Centro de Contacto marca Cisco Systems. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 21/01/2026 Junta de aclaraciones 28/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 06/02/2026, 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO PARA LA ATENCION DE LOS ASUNTOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 572310) 246 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad en Materia de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la Contratación del Servicio de Transporte Escolar Intercampus de conformidad con lo siguiente: No. DE LICITACION FESZ-LPN-01-2026 Costo de bases Fecha para adquirir Bases Junta de aclaraciones Presentación de documentación y apertura de propuestas técnicas Resultado de la evaluación, apertura propuestas económicas Fallo de Licitación $6,000.00 Enero 27, a Febrero 5, 2026 Febrero 6, 2026 11:00 horas Febrero 12, 2026 11:00 horas Febrero 16, 2026 11:00 horas. Febrero 18, 2026 11:00 horas Descripción Ejercicio Periodo SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR INTERCAMPUS 2026 Marzo 17, 2026 a Marzo 13, 2027 Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta a través de internet en la página electrónica www.zaragoza.unam.mx a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA DIRECTOR DR. VICENTE JESUS HERNANDEZ ABAD RUBRICA. (R.- 572270) OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-N-1-2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional número LA-61-N87- 902002994-N-1-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/ Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno ubicada en el Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo con domicilio en Calzada Independencia número 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 558-1010, extensión 1607, los días de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Póliza del seguro de vida para el personal del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 27 de enero de 2026. Junta de aclaraciones 30 de enero de 2026, 11:00 horas (huso horario Baja California) Presentación y apertura de proposiciones 05 de febrero de 2026, 11:00 horas (huso horario Baja California) Fallo 12 de febrero de 2026, 12:00 horas (huso horario Baja California) MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 27 DE ENERO DE 2026. ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD COMPRADORA MIGUEL ANGEL FIERRO LARA RUBRICA. (R.- 572252) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados número LA-67-031-908005999-T-8-2026, cuya Convocatoria que contienen los requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21559, de 9:00 a 14:00 horas., en días hábiles. LA-67-031-908005999-T-8-2026 Descripción de la licitación INSUMOS DE BANCO DE SANGRE CON EQUIPO EN COMODATO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 22 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 04 de febrero de 2026, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17 de febrero de 2026, 10:00 horas CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE ENERO DE 2026. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE RUBRICA. (R.- 572337) 069004 - COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-69-004- 910015975-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en carretera al pueblito 112, el pueblito Durango, de las 9: am a las 3:00 pm. Nombre del Procedimiento de contratación CONTRATACION DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de Enero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 3 de Febrero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de Febrero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 16 de Febrero de 2026 a las 11:00 27 DE ENERO DE 2026. JEFE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES JOSE HUGO MARTINEZ IBARRA RUBRICA. (R.- 572278) DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 248 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS SECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DIRECCION DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se informa que las bases de la presente Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del Recursos Materiales ubicadas en: calle Cuauhtémotzin No. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/003/2026 Objeto de la Licitación Pública Nacional. CONTRATACION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO E IMPRESION CON SERVICIO DE MANTENIMIENTO E INSUMOS INCLUIDOS PARA LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON RECURSO FISCAL 2026 Y DE LA SECRETARIA DE PROTECCION Y AUXILIO CIUDADANO CON RECURSO FEDERAL 2026. Periodo de venta de bases. Del 27 de enero a 09 de febrero de 2026 en un horario de 09:00 a 17:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Junta de Aclaraciones. 04 de febrero del 2026 a las 12:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Presentación y Apertura de Preposiciones. 10 de febrero del 2026 a las 10:00 horas en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Notificación del fallo. La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de notificación de fallo. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un plazo normal, no menor a quince días naturales a partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 572266) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Séptima Sala Civil “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTOS En el cuaderno de amparo deducido del toca número 669/2023-03, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por DE LA VEGA Y GARCÍA XICONTECATL en contra de INSTITUTO INGLES MEXICANO, S.C. Y OTRO se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a la tercera interesada MARIA CECILIA RAMOS GOYOS; para que comparezcan ante esta Sala Civil dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se publicarán de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de México”, haciendo del conocimiento de la TERCERA INTERESADA, que deberá señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo promovida por la quejosa, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco. REITERO MIS MÁS FINAS ATENCIONES. Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025. El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez Rúbrica. (R.- 571337) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida Juicio de Amparo 405/2024-IV EDICTO MANUEL JESÚS CHAN UCÁN TERCERO INTERESADO. Emplácese al tercero interesado por edictos al juicio de amparo 405/2024 promovido por Manuel Jesús Chan Ucán, contra actos del Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y, en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Mérida, Yucatán, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Stephanie Idolina González Muñoz Firma Electrónica. (R.- 571976) 250 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EDUARDO ROGELIO AGUILAR ROGEL. En los autos del juicio de amparo número 747/2025-II, promovido por Miguel Ángel y Víctor Manuel, ambos de apellidos Fierro Fernández, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta ciudad; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, 7 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Miguel Angel Rodriguez Barroso Rúbrica. (R.- 572223) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO Emplazamiento En el juicio de amparo indirecto 1242/2025-II, promovido por Miguel Ángel Martínez Flores, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Agustín Martínez Flores; Abel Ruiz Oliva y Francisco Javier Ruiz Gómez en su carácter apoderados legales de María de Lourdes y Enrique Martínez albaceas de la sucesión a bienes de Agustín Martínez Flores, contra actos del Juzgado Sexto Civil del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México y otra autoridad; mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se tuvo a Alicia Rosas Salazar como tercera interesada; por lo que, dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones de este juzgado sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, 104, piso tres, Colonia Ex-Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 05 de diciembre de 2025. Por Acuerdo de la Secretaria en funciones de Jueza de Distrito, firma la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México Mayra Columba Mejía Jardón Rúbrica. (R.- 572257) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Ensenada, B.C. EDICTO Tercero Interesado: Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal de Ensenada, A.C. En los autos del juicio de amparo indirecto 1343/2024, promovido por Fabiola Galindo Meraz, por propio derecho, contra actos del Juez primero de lo civil y Actuario de su adscripción, con sede en esta ciudad, consistente esencialmente en la falta de emplazamiento dentro del expediente de prescripción positiva 862/2023-C, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, dentro del cual se pretende desposeer del bien inmueble identificado como: Folio real: 1601206, Lote: 17 Manzana: 10, Colonia: Fraccionamiento Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Conj. Hab. Centro Artesanal de Eda, Superficie: 200 m2, Medidas y colindancias: Norte: 10.00m con calle miguel hidalgo, Sur: 10.00m con lote 18, Este: 20.00m con lote 19, Oeste: 20.00m con lote 15. ” de esta ciudad, en catorce de octubre y seis de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada legislación, se ordena emplazar por medio de edictos a costa de la parte quejosa, a la tercera interesada Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal de Ensenada, A.C., los que se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Haciéndoles saber que tienen derecho a presentarse a este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en Boulevard General Agustin Sanginés, 312 y 314, esquina con Pedro Loyola, colonia Carlos Pacheco, código postal 22890, en Ensenada, Baja California, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista; por último, se comunica que quedan a su disposición copia de la demanda y demás proveídos dictados en este juicio constitucional, en la Secretaría de este Juzgado y que se fijaron las diez horas con veintitrés minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional, la cual podrá diferirse hasta en tanto se realice la publicación de los edictos. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, por tres veces, de siete en siete días. Ensenada, Baja California, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada Rubén González Chávez Rúbrica. (R.- 571865) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, siete de enero de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo número 1120/2025-VI, promovido por OPERADORA Y ADMINISTRADORA SW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada LAURA ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, contra actos del JUEZ DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se señaló como tercero interesado a ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, con fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar al tercero interesado ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa precisa como acto reclamado: “El auto de fecha 29 DE AGOSTO DE 2025, notificado a mi representada con fecha 06 del mes de octubre en curso, en el que erróneamente se determina la radicación y admisión de la vía de apremio, promovida por la parte tercera interesada”. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. José Luis López Tlatenco Rúbrica. (R.- 572203) 252 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA En los autos del concurso mercantil 18850/2025-I, mediante sentencia de dos diciembre de dos mil veinticinco, se declaró de plano el estado de quiebra a la comerciante Con Ser Tu Amigo, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada; y por ende suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran su masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; las personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados; se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se designó como síndico a Segundo Rutilio Argüello Padilla, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle 10o Poniente Norte, número 138 centro, Barrio de Guadalupe, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco. Ciudad de México, dos de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Marlett Morales Tello Rúbrica. (R.- 572282) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO T.T. BLUES JEANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA) DOMICILIO IGNORADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 383/2025, PROMOVIDO POR RAMIRO GARZA GARZA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE: Por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada T.T. Blues Jeans, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de tercera interesada, a fin de que se imponga de la tramitación del mismo y haga valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo deseare, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dicha tercera que la demanda de amparo la promueve Ramiro Garza Garza, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 151/2023 y su ejecución por parte del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado; demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término la tercera interesada no comparece, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Atentamente Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Celso Escalante Córdova Rúbrica. (R.- 571979) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo Sección Amparo Amparo Indirecto 1248/2025 EDICTO En el juicio de amparo 1248/2025-4 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Zita Cruz Alameda, contra actos que reclama del Juez Segundo Civil de Pachuca, Hidalgo, se dictó el acuerdo de fecha seis de noviembre del presente año, por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercero interesada Gesaro Constructora S.A de C.V. y Metrofinanciera S.A de C.V., a quien se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el citado juicio de derechos, en el que se reclama: la omisión de ordenar el requerimiento y/o girar oficio al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por lo que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asista y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento. Pachuca, Hidalgo, 12 de diciembre de 2025. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Carlos Alberto Avalos Cervantes Rúbrica. (R.- 572283) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar Actor: Frutas y Verduras Pool S.A. de C.V. Expediente: 235/25-20-01-1 Anexo Único FORMATO DE EDICTO. En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 235/25-20-01-1, promovido por FRUTAS Y VERDURAS, S.A. DE C.V., en contra de la Dirección Estatal Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, esta Sala determinó emplazar por edictos a la totalidad de los trabajadores de la parte actora que laboraron durante el ejercicio fiscal 2021, quienes reúnen el 254 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 carácter de terceros interesados dado al reparto de utilidades determinado en la resolución controvertida, toda vez que los trabajadores siguientes: Natalia del Rosario Caamal Aguilar, Marisela Cante Hau, Leslie Karina Gonzalez Rodríguez, Elvia del Carmen Hernandez Cruz, Ismael Itza Mazum, Lizbeth Suleyma Jimenez Morales, Carlos Enrique Lopez Jiménez, Luz Nayelly Luna Garcia, Natalia Antonia Luna Garcia, Dulce María Martínez Martínez, Benito Pérez Lopez, Auralia Rodríguez Arias, Franklin Sánchez Arcos y José Abundio Tuz Mut, no han acudido en el presente juicio a hacer valer sus derechos que correspondan. Con fundamento en el artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le hace saber que se ha promovido un juicio en el que puede resultar afectado su interés jurídico. Por tanto, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se les requiere para que comparezcan a este juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, apercibido que, de no hacerlo, se tendrá por perdido su derecho de intervenir, se tendrán únicamente como terceros interesados a los trabajadores que se han apersonado al presente juicio por conducto de su representante que señalaron, y el juicio continuará en su rebeldía. Las posteriores notificaciones se le harán mediante boletín electrónico de este tribunal. El presente edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país. Asimismo, se fijará una copia íntegra de la resolución respectiva en los estrados de este Tribunal por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Licenciado Javier Enrique Amaro Gamboa, Secretario de Acuerdos que actúa y da fe.- Rúbrica. (R.- 572115) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1935/25-EPI-01-8 Actor: Banco Base. S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base “EDICTO” ACI WORLDWIDE MÉXICO. En el juicio 1935/25-EPI-01-8, promovido por BANCO BASE. S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BASE., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 12 de agosto de 2025, por la que se negó el registro de marca 3195307 BASE BANCA DIGITAL, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 26 de noviembre de 2025, en donde se ordenó emplazar al tercero interesado ACI WORLDWIDE MÉXICO., por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. Magistrada Instructora Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Islas Hernández Rúbrica. (R.- 572118) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1247/25-EPI-01-11 Actor: Gr Opco, LLC. “EDICTO” POMPILIO CALVO GARCÍA En el juicio 1247/25-EPI-01-11 promovido por GR OPCO, LLC., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 21 de mayo de 2025, se dictó un auto el 21 de noviembre de 2025 que ordenó emplazar al tercero POMPILIO CALVO GARCÍA, por edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025. La Magistrada Instructora Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Omar Herrera Salazar Rúbrica. (R.- 572290) Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS INICIALES PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OCHO PERMISOS DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS EN AERÓDROMOS Siglas IATA Número de permiso Tarifa Base (pesos/m3) Tarifa Hidrante (pesos/m3) Extraordinario* (pesos/m3) CPE PL/9824/ALM/AE/2015 204.94 No aplica 61.04 PBC PL/9829/ALM/AE/2015 193.13 No aplica 148.99 NLD PL/9832/ALM/AE/2015 215.34 No aplica 350.28 CTM PL/9837/ALM/AE/2015 232.43 No aplica 122.15 UPN PL/9838/ALM/AE/2015 203.12 No aplica 190.28 CVM PL/9841/ALM/AE/2015 204.06 No aplica 275.33 NOG PL/9849/ALM/AE/2015 374.26 No aplica 350.28 TSL PL/9850/ALM/AE/2015 252.81 No aplica 350.28 *Cargo adicional a la tarifa base, cuando la operación se realiza fuera del horario oficial del aeropuerto. Las presentes tarifas surtirán efecto a partir de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Estado de México, a 19 de enero de 2026. Dir. Gral. del Grupo Mundo Maya Mtro. Adolfo Héctor Tonatiuh Velasco Bernal Rúbrica. (R.- 572289) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 256 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1781/09/2025, DGSUB"A"/A.2/2024/11/2025 y DGSUB"A"/A.2/2081/11/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios: PRESUNTOS RESPONSABLES PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA DÍA HORA MARÍA MIREYA TOPETE MENDOZA DGSUB"A"/A.2/ 1781/09/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS BACA DGSUB"A"/A.2/ 1781/09/2025 DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 54) DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS A LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 2024/11/2025 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (12:15) DESARROLLO EMPRESARIAL VOLT, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 2081/11/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) SISTEMA DE PROMOCIÓN DE NEGOCIOS, S.C. DGSUB"A"/A.2/ 2081/11/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 571759) Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” Expedientes No. DGSUB"A"/A.2/1811/09/2025, DGSUB"A"/A.2/1876/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1895/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1987/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1989/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1897/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1943/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/2178/12/2025 EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1811/09/2025, DGSUB"A"/A.2/1876/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1895/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1987/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1989/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1897/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1943/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/2178/12/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas cinco de noviembre, así como cuatro, cinco y diez de diciembre, todos de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios: PRESUNTOS RESPONSABLES PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE/ACTO DE PARTICULAR VÍCULADO CON UNA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE DÍA HORA SEGURIDAD PRIVADA COLOMBO MÉXICO S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1811/09/2025 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) CONSTRUCCIONES ALIVA, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1876/10/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) COS CAMPESTRE, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1895/10/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) ENRIQUE LÓPEZ LARA MORALES DGSUB"A"/A.2/ 1987/11/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) ENRIQUE LÓPEZ LARA MORALES DGSUB"A"/A.2/ 1989/11/2025 DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 54) ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) MARÍA DE LOS REMEDIOS LÓPEZ MORENO DGSUB"A"/A.2/ 1897/10/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) 258 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 MARÍA EUGENIA ROMERO MARTÍNEZ DGSUB"A"/A.2/ 1943/10/2025 DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 54) NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) ENRIQUE LÓPEZ LARA MORALES DGSUB"A"/A.2/ 2178/12/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (11:15) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 571666) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Koala Sleep PTY., LTD. Vs. Juan José Ruelas Vallejo M. 2153921 Koala y Diseño Exped.: P.C.688/2025(C-246)7964 Folio: 033340 Juan José Ruelas Vallejo NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 11 de abril de 2025 con folio 7964, José Juan Méndez Cortés, apoderado de KOALA SLEEP PTY., LTD., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JUAN JOSÉ RUELAS VALLEJO el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 10 de octubre de 2025. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 572280) Fine Servicios, S.C. AVISO Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás legislación vigente, FINE SERVICIOS, S.C., pública el siguiente listado: 1. Entidades de Ahorro y Crédito Popular que se encuentran afiliadas a la Federación: Nombre de la sociedad Entidad federativa Nombre de la sociedad Entidad federativa Acción y Evolución S.A. de C.V., S.F.P. Chiapas Financiera Sustentable de México, S.A. de C.V., S.F.P. Ciudad de México. Ictíneo Plataforma S.A. de C.V. S.F.P. Ciudad de México. SFP Porvenir S.A. de C.V. S.F.P Estado de México. Unagra, S.A. de C.V. S.F.P. Ciudad de México. Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V. S.F.P. Querétaro. Fincomún Servicios Financieros, S.A. de C.V. S.F.P. Ciudad de México. Financiera Mas S.A. de C.V. S.F.P. Nuevo León. 2. Entidades de Ahorro y Crédito Popular sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas: Nombre de la sociedad Entidad federativa NU México Financiera, S.A. de C.V., S.F.P. Ciudad de México. Financiera Broxel S.A de C.V S.F.P. Ciudad de México. 3. Sociedades Financieras Comunitarias de Nivel Básico, que solicitaron la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar operando como Sociedad Financiera Comunitaria en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular: Nombre de la sociedad. Entidad federativa. Mercado Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.C. Nayarit 15 de enero de 2026. Fine Servicios, S.C. Representante Legal Lic. Cesar Gustavo Loeza Serret Rúbrica. (R.- 572215) 260 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas ACUERDO NÚMERO 001/2026 DEL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE SE DESIGNAN SERVIDORES PÚBLICOS CON FACULTAD PARA GESTIONAR ANTE JUECES DE CONTROL, EXTRACCIONES, REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL Y SOLICITUD DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, ASÍ COMO PARA REQUERIR INFORMES A LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados. SEGUNDO. Que los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señalan la institución del Ministerio Público como representante de los intereses de la sociedad, así como las atribuciones del Ministerio Público, y que éste estará presidido por un Fiscal General de Justicia. TERCERO. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha el 16 de julio de 2025, se expidió la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que regula disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, instrumento normativo de orden público y observancia general que señala en su artículo 182 que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en sus artículos 291 y 303, que cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de Control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. QUINTO. Que mediante el Decreto LXIII-527 publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 138 del 15 de noviembre de 2018, se efectuó la reforma constitucional que prevé la transición de la Procuraduría a Fiscalía General de Justicia del Estado, con autonomía administrativa, técnica y operativa. SEXTO. Que a partir del 18 de noviembre de 2019, entró en vigor la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, que establece en su artículo 10 que para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía General se auxiliará entre otras, de las y los servidores públicos de las unidades administrativas siguientes: las Fiscalías, Direcciones Generales, Órganos y Unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, entre otras. SÉPTIMO. Que con motivo de lo establecido en el artículo 182 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Fiscal General de Justicia podrá designar servidores públicos para gestionar las Extracciones, los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, así como para solicitar a los Jueces de Control que requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, con objeto de que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de actos de investigación. Martes 27 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 15, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, la persona titular de la Fiscalía tendrá como facultad emitir los acuerdos y demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos, unidades administrativas y servidores públicos que integran la Fiscalía General. Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 001/2026 DEL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE SE DESIGNAN SERVIDORES PÚBLICOS CON FACULTAD PARA GESTIONAR ANTE JUECES DE CONTROL, EXTRACCIONES, REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL Y SOLICITUD DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, ASÍ COMO PARA REQUERIR INFORMES A LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. ARTÍCULO ÚNICO. Se designa a la Encargada del Despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, como servidor público con facultad para gestionar autorización ante Jueces de Control: Extracciones, requerimientos de localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados, así como para requerir informes a los concesionarios de telecomunicaciones. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Ciudad Victoria, Tamaulipas; a 12 de enero de 2026. El C. Fiscal General de Justicia del Estado Jesús Eduardo Govea Orozco Rúbrica. (E.- 000859) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 262 DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 262 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00