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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. 046/2026, Ciudad de México, martes 24 de febrero de 2026
February 24, 2026 · Poder Ejecutivo Federal (SSPC, Bienestar, Economía, SICT, Anticorrupción, SEP, Salud, SEDATU), IMPI, IMSS, Poder Judicial (SCJN, OAJ, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Superior Agrario) y Banco de México
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No. de publicación: 046/2026
Ciudad de México, martes 24 de febrero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Economía
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Tribunal de Disciplina Judicial
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo por el cual se modifica el diverso por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la
Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, publicado el 16 de abril de 2009. ......................
5
SECRETARIA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social. .......................................................................................................................
8
SECRETARIA DE ECONOMIA
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026. ..............................................................
65
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio Específico de Coordinación de Acciones para la transformación del espacio público y
desarrollo de infraestructura social, para la creación de Senderos Seguros, Camina Libre, Camina
Segura, en beneficio de la población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, que
celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de la
Defensa Nacional. ............................................................................................................................
226
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de dieciocho
de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 3883/24-06-04-8, promovido
por el C. Héctor Fernando Guevara Samaniego, en representación legal de BMC Medical
Manufacturing S.A. de C.V., en la cual la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio
OIC/00/637/5534/2024 de nueve de abril de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento
administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-001/2024. .............................
235
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial
para el ejercicio fiscal 2026. .............................................................................................................
236
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Colima. ............................................................................................................
328
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Durango. .........................................................................................................
343
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca
y el Municipio de El Barrio de la Soledad. ........................................................................................
359
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de
Quintana Roo y el Municipio de Playa del Carmen. .........................................................................
368
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Guayaba de Calvillo". ...............................
376
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Pulque de Tlaxcala". ................................
378
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270126/8.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto
Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo al
Acuerdo de simplificación de trámites IMSS con la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones. ........................................................................................................................
382
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 11/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra María
Estela Ríos González. ......................................................................................................................
387
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se propone habilitar los días
inhábiles de los meses de febrero y marzo del presente año, para que las áreas administrativas
encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la
continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. ..............................................................
425
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Acuerdo General 10/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la
Federación, que tiene por objeto determinar las regiones judiciales de carácter administrativo
para el trabajo y funciones del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. .............................
427
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
431
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
431
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
431
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo General 1/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se
modifica el Acuerdo General 19/2025, relativo a la implementación del Comité de Precedentes del
Tribunal Superior Agrario. ................................................................................................................
432
Acuerdo General 02/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se
aprueba el Sistema de Gestión de Control Interno Institucional y de Mejora Continua de los
Tribunales Agrarios. .........................................................................................................................
432
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
434
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
478
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el cual se modifica el diverso por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad
Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación, publicado el 16 de abril de 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con
fundamento en los artículos 21 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17,
26, fracción V y 30 Bis, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 81 de la Ley General de
Educación; 20, 22 fracción VII y 29 fracción I inciso d) de la Ley General de Educación Superior; 37, 48 y 49
de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; 2, Apartado
B, fracción IV, 4, 5, fracciones XI y XIII; y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, así como demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que con fecha dieciséis de abril del dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el “Acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de
Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”,
como una institución educativa del citado Centro, con capacidad académica en materia de inteligencia civil
para la seguridad nacional.
Que el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”,
conforme al cual se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se adscribe a ésta el Centro
Nacional de Inteligencia (antes Centro de Investigación y Seguridad Nacional), estableciendo en sus artículos
Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en
general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y
estructura se hayan reformado por virtud del citado Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades,
señalando, de manera específica, que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en
cualquier disposición jurídica o administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las
facultades transferidas en virtud del mismo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se
entenderán referidas a esta última.
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2,
apartado B, fracción IV y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
(RISSPC), publicados en el DOF el treinta y uno de enero del dos mil cinco y el veinticuatro de junio del dos
mil veinticinco, respectivamente, el Centro Nacional de Inteligencia es un órgano administrativo
desconcentrado, con autonomía técnica, operativa y de gasto, que tiene a su cargo las atribuciones que le
confiere la referida Ley, así como aquellas dispuestas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Que con fecha dieciséis de julio del dos mil veinticinco se expidió la Ley del Sistema Nacional de
Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, misma que establece, entre otras funciones a
cargo del Centro Nacional de Inteligencia, la de diseñar e implementar programas y cursos de capacitación,
en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el artículo 5, fracción XI del RISSPC prevé la facultad de la persona Titular de dicha dependencia de
encomendar a sus órganos administrativos desconcentrados las funciones que sean necesarias para el
despacho de los asuntos de su competencia.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Que en atención a las citadas reformas relativas a la creación del referido Sistema Nacional de
Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y con el objeto de formar cuadros profesionales
y especializados, además de lo concerniente a la inteligencia civil para la seguridad nacional y cualquier otra
necesaria para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en investigación e
inteligencia para la seguridad pública, resulta necesario reformar el “Acuerdo por el que se crea la Escuela de
Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, a fin de elevar las capacidades técnicas del
Estado mexicano para preservar además de la Seguridad Nacional, el orden público y alcanzar la paz social,
por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA
LA ESCUELA DE INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PUBLICADO EL 16 DE ABRIL DE 2009
ÚNICO. Se MODIFICA la denominación del ACUERDO; se REFORMAN los artículos 1, el numeral 3; 2, 3,
4, 5 y 7 fracciones I, II, III y IV; se ADICIONAN los numerales 2 Bis, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 y las fracciones V,
VI, VII, VIII y IX del artículo 7; y se DEROGAN los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 para quedar como sigue:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD
NACIONAL
DEL
CENTRO
NACIONAL
DE
INTELIGENCIA,
ÓRGANO
ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.
Artículo 1.- …
1.
Se deroga.
2.
Se deroga.
2 Bis. Biblioteca: Espacio físico de la Escuela donde se encuentran recursos y servicios de información
para el aprendizaje de las personas servidoras públicas, la cual tiene como propósito facilitar el
acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del
conocimiento;
3.
Centro: Centro Nacional de Inteligencia, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana con autonomía técnica, operativa y de gasto;
4.
Se deroga.
5.
…
6.
Ley del Sistema: Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de
Seguridad Pública;
7.
Planes: Guía sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de
aprendizaje, incluyendo una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia;
8.
Programa de estudios: Descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades
de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y
bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso de enseñanza-aprendizaje, y
9.
Programa de investigación académica: Plan que impulsa proyectos de innovación e
investigación tecnológica, científica y educativa, por medio de metodologías que contribuyen a la
resolución de problemas en materia de inteligencia, seguridad pública y seguridad nacional.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 2.- Se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional, como una institución educativa
del Centro, con capacidad académica en materia de inteligencia civil para la seguridad pública
y seguridad nacional.
La Escuela impartirá los planes y programas de estudios aprobados por la Secretaría de Educación
Pública, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 3.- La persona responsable de dirigir la Escuela, así como el personal que se requiera para su
funcionamiento será designado por la persona titular del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 4.- La persona titular del Centro Nacional de Inteligencia de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, emitirá la normatividad interna de la Escuela.
Artículo 5.- La persona responsable de dirigir la Escuela suscribirá los instrumentos y documentos
académicos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- …
Artículo 7.- …
I.
Formar cuadros en materia de investigación e inteligencia en seguridad pública y seguridad
nacional conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Generar y sistematizar el conocimiento en materia de inteligencia, seguridad pública y seguridad
nacional;
III.
Integrar y fortalecer la Biblioteca;
IV.
Impartir acciones académicas, intercambiar experiencias e información con educandos, maestros
y/o cualquier institución nacional o internacional, siempre y cuando no sea información reservada,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Determinar, desarrollar y aprobar sus planes, programas de estudio y de investigación académica,
así como realizar las gestiones administrativas ante las autoridades competentes para su
reconocimiento;
VI.
Desarrollar e impartir programas de posgrado en los niveles de Especialidad, Maestría y Doctorado,
en congruencia con los retos educativos en materia de seguridad nacional y seguridad pública;
VII.
Elaborar y difundir artículos e investigaciones en materia de inteligencia para la seguridad pública y
seguridad nacional, protegiendo en todo momento la reserva y confidencialidad de la información
en términos de la Ley de Seguridad Nacional, Ley del Sistema, en relación con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.
Diseñar e implementar, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, los programas y cursos de capacitación a que se refiere la Ley del Sistema, y
IX.
Las demás que establezcan las disposiciones legales y aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La operación y funcionamiento de la Escuela se realizará con los recursos humanos,
financieros y materiales asignados al Centro Nacional de Inteligencia durante el presente ejercicio fiscal. Para
los ejercicios presupuestales posteriores, el Centro Nacional de Inteligencia solicitará a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Escuela.
TERCERO.- Todos los instrumentos suscritos por la Escuela continuarán vigentes bajo sus términos, en
tanto no sean modificados, sustituidos o dejados sin efectos, a través de los medios jurídicos
correspondientes.
Dado en la Ciudad de México, a 04 de febrero de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana,
Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de noviembre de 2025; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
PRESENTACIÓN
Se cumplen siete años del inicio de la transformación de la vida pública de nuestro país. En 2018, el
pueblo de México tomó una decisión histórica: cambiar el rumbo de la nación y abrir una nueva etapa que
significó, en los hechos, la recuperación del sentido social del Estado.
En esta nueva etapa, se inició una separación entre el poder económico y el poder político. Dejamos atrás
un país gobernado por una minoría, donde las instituciones estaban al servicio de intereses particulares, para
avanzar hacia una verdadera democracia, en la que el gobierno trabaja para todas y todos, pero priorizando a
quienes más lo necesitan.
Este proyecto de nación, basado en el Humanismo Mexicano, puso fin a la lógica tecnocrática y colocó en
el centro de la política pública a la población históricamente olvidada.
Hoy está más claro que nunca que la corrupción y los privilegios del modelo neoliberal dañaron
profundamente a México y a su pueblo. Fueron 36 años de un régimen que dejó como herencia pobreza,
desigualdad, pérdida de soberanía y una violencia que lastimó el tejido social.
Por eso, no podemos ni debemos regresar al pasado de privilegios, donde la justicia se repartía de
manera selectiva y el gobierno era instrumento de unos cuantos. Esa etapa quedó atrás porque el pueblo así
lo decidió.
En esta nueva etapa de la transformación de la vida pública de México se consolida un proyecto que
demuestra que el desarrollo solo es verdadero cuando es compartido, cuando no deja a nadie atrás y no deja
a nadie fuera. Ya no se gobierna para el crecimiento de unos cuantos, sino para el bienestar del pueblo.
Las políticas del pasado fomentaron esquemas clientelares y condicionaron los apoyos con fines
electorales. Eso cambió de raíz con la Cuarta Transformación.
Hoy las acciones del gobierno son derechos reconocidos en la Constitución. Las mujeres de 60 a 64 años,
las personas adultas mayores y las personas con discapacidad reciben una pensión como acto de justicia
social. Las y los estudiantes cuentan con becas para continuar sus estudios. Los pequeños productores
reciben apoyos para el campo y fertilizantes gratuitos. Sembrando Vida es el programa de reforestación más
importante del mundo. La atención a la salud vuelve al territorio, casa por casa.
Todo ello, junto con el aumento histórico al salario mínimo, ha permitido que en los primeros años de la
transformación 13.5 millones de mexicanas y mexicanos hayan salido de la pobreza.
En este contexto, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el FAIS, adquiere una
relevancia estratégica. Su ejercicio no debe entenderse como un trámite administrativo, sino como
una herramienta de justicia social que permite llevar el bienestar al territorio y atender, desde lo local, las
causas profundas de la desigualdad.
A partir de estos Lineamientos, el FAIS impulsa un nuevo pacto federal basado en la corresponsabilidad y
el respeto a las competencias locales, reconociendo que el combate a la pobreza se construye desde las
comunidades. La ejecución de los recursos corresponde a los gobiernos municipales y estatales, que conocen
de primera mano las necesidades de su gente, mientras que el Gobierno de México, a través de la Secretaría
de Bienestar, acompaña y coordina para garantizar que los recursos se ejerzan con transparencia, honradez y
sentido social.
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El catálogo de obras del FAIS contempla acciones de infraestructura social básica como agua potable,
drenaje y alcantarillado, electrificación, mejoramiento de vivienda, escuelas, hospitales básicos, caminos y
urbanización. Estas obras no solo transforman el entorno, sino que también generan bienestar inmediato al
priorizar la contratación de mano de obra local, impulsando la economía comunitaria, fortaleciendo el arraigo y
promoviendo la participación social.
Asimismo, para el ejercicio fiscal 2026, los Lineamientos del FAIS incluyen un catálogo de inversiones, con
el objetivo de que los estados, municipios y demarcaciones territoriales cuenten con los elementos necesarios
para favorecer la realización de obras por administración directa, lo cual contribuye a la reducción de costos, a
una utilización eficiente de los recursos y abre la posibilidad a que se realicen más obras en beneficio de la
población que más lo necesita.
El desarrollo no se impone desde arriba, sino que se construye con el pueblo y desde el territorio, bajo
principios claros: poner primero a los pobres, ejercer el poder con austeridad y gobernar escuchando siempre
a la gente. Así, cada peso del erario regresa al pueblo convertido en obras que garantizan derechos y mejoran
su vida.
En el Gobierno de México, encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, es tiempo de mujeres y
es tiempo de consolidar la justicia social. La infraestructura básica es el soporte de los derechos sociales
y una condición indispensable para una vida digna y con oportunidades para todas y todos.
Con estos Lineamientos del FAIS se fortalece el federalismo, la rendición de cuentas y la
corresponsabilidad entre órdenes de gobierno, asegurando que este Fondo siga siendo una de las
herramientas fundamentales de la Cuarta Transformación para construir una nación donde la prosperidad sea
compartida y el bienestar llegue a todos los rincones del país, concretando el principio: por el bien de todos,
primero los pobres.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda
persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en
forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo
nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo.
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
recursos económicos de que dispongan las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que el Estado mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo
sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos, garantizar la disponibilidad de agua, su gestión
sostenible y el saneamiento para todas las personas, poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la
injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, también ratificó el acuerdo de París sobre cambio
climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio
climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones de gases de efecto
invernadero y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo.
Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor
indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la
población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el
Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las
entidades federativas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el
establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal correspondientes. Así como promover la construcción de obras de
infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los
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gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas y con la participación
de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos aplicables al ciclo
de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
enero de 2026.
Que el artículo 4, segundo párrafo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2025 establece que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la
Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley General de Desarrollo Social en sus artículos 18 y 19 fracción IX establece que los programas,
fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, entre los que se
encuentran aquellos dirigidos a obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y
otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
Que la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 36 fracción IX, establece que el Grado de
Accesibilidad a carretera pavimentada es uno de los indicadores para la definición, identificación y medición
de la pobreza, por lo que los caminos rurales, puentes y carreteras se consideran obras de incidencia directa
para ser financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 25 establece los Fondos de Aportaciones Federales
como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas, y por
conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales, condicionando su gasto a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la citada Ley, y dentro de éstos, se
encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, establece que los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social se componen del Fondo de Infraestructura Social para las
Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal. Asimismo, que se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras,
acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema,
localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria conforme a los
Lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar. Que el mismo artículo 33, en su apartado B, fracción II,
inciso d) establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la
Secretaría de Bienestar la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social le sea requerida.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la
avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales.
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 75, establece que los municipios y las
entidades federativas enviarán a la federación, la información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de
Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema, para que
por su conducto, se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de
Coordinación Fiscal en términos de los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Que, para el seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, esta
Secretaría, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas
deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y el artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Que, es atribución de la Secretaría de Bienestar de conformidad con su Reglamento Interior requerir a las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, información sobre la
utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, así como dar seguimiento al uso de los
recursos, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos que para tal efecto expida
la Secretaría;
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Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, ha emitido la Constancia de Exención de
Análisis de Impacto Regulatorio con Folio ATDT-2026-0110, de fecha 18 de febrero de 2026, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Único. Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
1.1 Objeto
Establecer las disposiciones, catálogos, plazos y responsabilidades que deben observar la Federación, las
entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de
sus competencias; para la distribución, planeación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS), en sus componentes, Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE)
y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FAISMUN).
1.2 Principios para la operación del FAIS
Los recursos del FAIS deberán administrarse bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía,
transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Los recursos del FAIS no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas y por
conducto de éstas a los gobiernos municipales o de las demarcaciones territoriales. No serán embargables, ni
los gobiernos correspondientes podrán gravarlas ni afectarse en garantía o destinarse a mecanismos de
fuente de pago, con excepción de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los recursos del FAIS deberán sujetarse al principio de anualidad presupuestaria y ejercerse bajo los
criterios establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la
Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Los gobiernos de las entidades federativas no deberán solicitar información o realizar validaciones de los
proyectos que los municipios o demarcaciones territoriales planeen con los recursos del FAIS.
1.3 Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acciones Sociales Básicas: Intervenciones correspondientes al rubro de mejoramiento de vivienda,
tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo. No se considera acción social básica la
entrega de materiales e insumos para la construcción, así como ningún tipo de documento canjeable, como
cupones o vales.
Anexo I: Calendario de actividades FAIS.
Anexo II: Sección de los Lineamientos que contiene el Catálogo de obras y acciones del FAIS, el Catálogo
de Inversiones, el Catálogo de Gastos Indirectos y el Catálogo del Programa de Desarrollo Institucional
Municipal (PRODIM).
Anexo III: Placa informativa de la conclusión de la obra o acción social básica.
Ampliación: Intervención que consiste en aumentar la superficie, volumen o capacidad de una edificación
o infraestructura existente, añadiendo nuevos espacios, niveles, áreas funcionales o componentes
estructurales.
Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) Urbana: Área geográfica ocupada por un conjunto de
manzanas delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el
terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo
son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2,500
habitantes y en las cabeceras municipales.
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ASF: Auditoría Superior de la Federación.
Bienestar: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
Comité de Participación Social (CPS): Órgano de participación y representación ciudadana electo de
manera democrática, integrado proporcionalmente por personas en la mayoría de sus diversidades, para dar
seguimiento y vigilancia a las obras, acciones sociales básicas e inversiones financiadas con recursos
del FAIS.
Construcción: Proceso para realizar nueva infraestructura física por medio de distintos sistemas
constructivos e ingenieriles.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaratoria de beneficio a Población en Pobreza Extrema: Instrumento mediante el cual los gobiernos
municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, declaran que las obras y
acciones sociales básicas planeadas con recursos del FAIS que se encuentran fuera de las ZAP o de las
localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, benefician a la población en pobreza
extrema.
Demarcaciones territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político-
administrativa de la Ciudad de México.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional, de la Secretaría de Bienestar.
DGMED: Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo, de la Secretaría de Bienestar.
DGPA: Dirección General de Planeación y Análisis, de la Secretaría de Bienestar.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Economías: Es la diferencia positiva generada después de una modificación de monto planeado de una
obra o acción social básica.
Equipamiento: Conjunto de elementos, instalaciones, sistemas y dispositivos necesarios para que una
obra construida pueda operar correctamente.
Estimación presupuestaria: Documento que contiene las especificaciones y costos estimados de los
bienes por adquirir y servicios por contratar.
FAIS/Fondo: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
FAISMUN: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal.
FGR: Fiscalía General de la República.
FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
Formatos de Participación Social (FPS): Formatos emitidos por Bienestar que deben utilizar los CPS
para documentar que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de las obras realizadas con recursos del
FAIS, se realicen conforme a lo planeado en la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS.
Formatos de Persona Beneficiaria: Formatos emitidos por Bienestar que se deben utilizar en proyectos
de acciones sociales básicas que benefician solamente a una o dos viviendas en una localidad, para
documentar las etapas de inicio, desarrollo y conclusión.
Guía para la Participación Social en el FAIS: Documento publicado por Bienestar, en el cual se
establecen los mecanismos que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las
entidades federativas deberán seguir para promover la participación social de la población objetivo en las
obras y acciones sociales básicas que se realicen con recursos del FAIS, a efecto de que se involucren en la
planeación, el seguimiento y la vigilancia de estas.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social en las entidades, municipios y
demarcaciones territoriales (IAPRS): Documento que elabora Bienestar, a través de la DGPA, que tiene por
objeto orientar la aplicación de los recursos del FAIS, hacia el financiamiento de obras y acciones sociales
básicas que beneficien a la población objetivo del Fondo.
Incidencia complementaria: Es la contribución de las obras y acciones sociales básicas al desarrollo
social y económico de la población objetivo para el ejercicio de sus derechos.
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Incidencia directa: Es la contribución inmediata de las obras y acciones sociales básicas en la
disminución de alguna de las carencias sociales de la población objetivo.
Informe trimestral: Listado de proyectos registrados por los gobiernos municipales, de las demarcaciones
territoriales y de las entidades federativas en el Sistema de Información del FAIS, cuya planeación fue
validada por la DGDR, el cual se envía a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral durante el ejercicio fiscal correspondiente, con la finalidad
de que los gobiernos realicen el seguimiento físico y financiero en el Sistema de Recursos Federales
Transferidos.
Inversiones: Adquisición de activos que generan un beneficio a corto, mediano o largo plazo y que
fortalecen la capacidad de los gobiernos para la construcción de obras y acciones sociales básicas.
LCF: Ley de Coordinación Fiscal.
LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana.
LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGDS: Ley General de Desarrollo Social.
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.
Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.
Mantenimiento: Intervenciones menores en infraestructuras (actividades programadas o preventivas),
enfocadas en protegerlas del desgaste, mantenerlas en buen estado constructivo y de funcionamiento y
prolongar su vida útil.
Manual de la Plataforma de Planeación y Seguimiento: Documento publicado por Bienestar, que
establece los procesos y los mecanismos para la correcta planeación, registro y seguimiento de los recursos
del FAIS.
Módulo de seguimiento a la participación social: Sección alojada en el SIFAIS que tiene como objetivo
que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas registren los
FPS y los Formatos de Persona Beneficiaria, para dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en
los presentes Lineamientos.
Módulo de seguimiento de la planeación de obras (SPO): Sección alojada en el SIFAIS que tiene como
objetivo que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas
registren el seguimiento de la planeación de las obras, acciones sociales básicas e inversiones, para dar
cumplimiento a las responsabilidades establecidas en los presentes Lineamientos.
Obra: infraestructura que contribuye a la disminución del rezago social, de las carencias sociales y
propicia el ejercicio de los derechos humanos de la población.
Participación Social en el FAIS: Es el derecho que ejerce la población objetivo del FAIS, al participar, en
coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas,
en la identificación de necesidades de obras, acciones sociales básicas e inversiones, así como en el
seguimiento y vigilancia, mediante la persona beneficiaria y los CPS.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
Persona enlace FAIS: Es la persona servidora pública designada por la persona titular del gobierno
municipal, de la demarcación territorial o de la entidad federativa con las responsabilidades descritas en los
presentes Lineamientos.
Planeación: Es la etapa previa a la realización de una obra, acción social básica o inversión en la que se
establecen los objetivos y metas a los cuales se deberán enfocar los recursos del FAIS.
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Población afromexicana: Se integra por descendientes de personas originarias de poblaciones del
continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial o en épocas
posteriores con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y
afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Población indígena: Personas que se auto identifican o tienen conciencia de pertenecer a una
comunidad o pueblo indígena, con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en
el territorio nacional; que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una de las seis
carencias sociales (rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y
espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es
insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no
alimentarias.
Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más
carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de
la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aún si lo
dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener
una vida sana.
Principio de anualidad presupuestaria: Principio que rige al ejercicio de los recursos determinados en el
PEF otorgándole una vigencia anual conforme al año calendario. Comprende del 1º de enero al 31 de
diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Proyecto de Impacto Regional (PIR): Obra que contribuye de manera directa a la reducción de las
carencias sociales a nivel regional, a través de la concurrencia de recursos. Los PIR que pueden financiarse
con los recursos del FAIS se encuentran establecidos en el catálogo de los presentes Lineamientos.
Proyecto ejecutivo: Es el conjunto de documentos técnicos que definen de manera detallada y precisa
todos los aspectos necesarios e información requerida para la planeación y ejecución de la obra. Tiene como
objetivo proporcionar la base formal sobre la que se desarrollará la obra o acción social básica, garantizando
que todos los procedimientos constructivos y acciones se lleven a cabo de acuerdo con las especificaciones
técnicas, las normas vigentes y los requerimientos establecidos.
Rehabilitación: Intervenciones mayores enfocadas en recuperar la funcionalidad de la infraestructura
existente que se encuentra deteriorada, corrigiendo fallas, reforzando elementos constructivos e instalaciones
para cumplir con las normas oficiales mexicanas vigentes que prolonguen su vida útil.
Rendimientos Financieros: son los intereses generados en las cuentas productivas donde se depositan
los recursos del FAIS.
Reunión de instalación del CPS: Mecanismo de participación mediante el cual los gobiernos
municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, se reúnen con la ciudadanía o
persona beneficiaria para identificar y priorizar las necesidades en obras, acciones sociales básicas e
inversiones, que se realizarán con los recursos del FAIS e instalar los CPS.
SABG: Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Sistema de Información del FAIS (SIFAIS): Plataforma digital administrada por Bienestar, mediante la
cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas realizan el
registro de la planeación de proyectos de las obras, acciones sociales básicas e inversiones a financiarse con
recursos del FAIS, gastos indirectos y PRODIM, así como el Seguimiento de la Participación Social (SPS) y el
Seguimiento de la Planeación de la Obra (SPO). En adelante, “la Plataforma”, disponible en el sitio
https://sifais.bienestar.gob.mx/.
Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT): Sistema administrado por la SHCP en términos
del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los
recursos federales transferidos a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y a las
entidades federativas.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, de la Secretaría
de Bienestar.
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UPER: Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la SHCP.
Validación de la planeación de proyectos: Es el resultado del proceso de revisión técnico normativo
emitido por la DGDR una vez que la planeación de los proyectos cumpla con la normativa del Fondo y los
requisitos solicitados en la Plataforma.
Zonas de Atención Prioritaria (ZAP): Las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o
urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas
insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, de conformidad con lo
establecido en el DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el
año 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025.
ZAP Rurales: 1,575 municipios que se encuentran en las 32 entidades federativas y que cumplen con
alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de
rezago social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 15%, o son municipios
indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo, o el porcentaje de la población con grado de accesibilidad
a carretera pavimentada considerado bajo o muy bajo es mayor o igual al 50%, o son municipios de reciente
creación posterior al evento censal 2020 y municipios clasificados como no urbanos.
ZAP Urbanas: 49,491 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,626 localidades urbanas de
2,387 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de
marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza
mayor al 18%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria
Rurales, conforme a la metodología empleada en su determinación de acuerdo con características no solo
demográficas, sino también geográficas, económicas, sociales y de infraestructura.
1.4 Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos municipales, de las
demarcaciones territoriales y de las entidades federativas que reciban, planeen y ejerzan recursos del FAIS,
así como para Bienestar en el ámbito de su competencia.
1.4.1 Alcance de las facultades de Bienestar a través de la DGDR
Bienestar, a través de la DGDR, es la instancia coordinadora del FAIS, responsable de distribuir los
recursos del Fondo entre las entidades federativas en términos de la LCF; elaborar los Lineamientos del
Fondo; diseñar y poner a disposición de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las
entidades federativas la plataforma SIFAIS; llevar a cabo el proceso de revisión técnico normativo de la
planeación registrada en el SIFAIS y emitir las observaciones que deriven de ésta; elaborar las guías y
manuales para la planeación y seguimiento de proyectos de obras, acciones sociales básicas e inversiones;
así como proporcionar capacitación y asistencia a los gobiernos municipales, de las demarcaciones
territoriales y de las entidades federativas, para el correcto funcionamiento del FAIS.
Bienestar, a través de la DGDR, es responsable de revisar la planeación de obras y acciones registradas
en la plataforma SIFAIS. El resultado del proceso de revisión técnico normativo de la planeación, no
constituye una manifestación de procedencia o aprobación para la ejecución de las obras. La correcta
planeación, administración, ejercicio, aplicación, así como la calidad de las obras y acciones sociales básicas
realizadas con los recursos del FAIS es responsabilidad de los gobiernos municipales, de las demarcaciones
territoriales y de las entidades federativas.
1.5 Interpretación
Queda a cargo de la DGDR la interpretación de los presentes Lineamientos para casos no previstos
relacionados con la distribución, planeación y seguimiento de los recursos del FAIS.
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIÓN DEL FAIS
2.1 Objetivo del FAIS
El FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que
beneficien directamente a la población objetivo a fin de contribuir a la reducción del rezago en infraestructura
social.
2.2 Población objetivo del FAIS
Las obras, acciones sociales básicas e inversiones financiadas con los recursos del FAIS, deberán
beneficiar directamente a población en situación de pobreza extrema, o a población que habita en localidades
con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS, así como en las ZAP.
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Así mismo, con base en el artículo 2o. Constitucional, los gobiernos municipales, de las demarcaciones
territoriales y de las entidades federativas deberán destinar recursos del FAIS en territorios que, además de
contar con las características citadas en el párrafo anterior, cuenten con presencia de población indígena y
afromexicana.
2.3 Distribución del FAIS
Bienestar es la dependencia coordinadora del FAIS, responsable de distribuir los recursos entre las
entidades federativas de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF. Las entidades
federativas calculan la distribución de los recursos del FAISMUN con la misma fórmula, la cual, una vez
revisada por Bienestar y formalizada mediante el Convenio de distribución, deberá publicarse con su
respectiva metodología en sus órganos oficiales de difusión, en los tiempos señalados en la normativa
del Fondo.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán contar con una cuenta
bancaria productiva específica, en la que se depositarán los recursos del FAIS en los términos del artículo 69
de la LGCG.
Las ministraciones de los recursos del FAIS de los componentes FISE y FAISMUN se realizarán en los
primeros 10 meses del ejercicio correspondiente, de conformidad con el calendario de enteros que la
Federación establezca para tal fin. Las entidades federativas, no podrán retener ni condicionar los recursos
del FAIS bajo ningún concepto y enterarán al gobierno municipal o de las demarcaciones territoriales el
presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los
artículos 32, 35 y 48 de la LCF.
2.3.1 Requisitos que deben cumplir los municipios para ser considerados en la distribución del
FAISMUN
La distribución de los recursos del FAIS a municipios y demarcaciones territoriales, corresponde a las
entidades federativas. Para que un municipio sea considerado en la distribución de los recursos del FAIS,
deberá cubrir los siguientes requisitos al momento en que la distribución se realice:
I. Ser un municipio legalmente constituido mediante decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial de
la entidad federativa.
II. Contar con clave otorgada por el INEGI.
III. Ser incluido por la entidad federativa en el anexo metodológico, que acompaña al convenio de
distribución.
IV. El municipio deberá encontrarse en pleno uso de sus atribuciones y con un gobierno legalmente
constituido.
V. Cuando la entidad federativa constituya nuevos municipios, y de los cuales no haya información de
pobreza, la entidad deberá reportar a Bienestar dicha situación y proponer una metodología de distribución de
recursos a los nuevos municipios, y su afectación a los ya existentes.
VI. En lo referente a los municipios que no disponen de información de pobreza multidimensional 2015 o
2020, la entidad federativa deberá presentar a Bienestar, a través de la DGDR, la propuesta metodológica de
distribución de recursos a estos municipios, misma que deberá apegarse a la fórmula descrita en el artículo
Décimo Primero Transitorio de la LCF.
Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos de las entidades federativas deberán destinar recursos del
componente FISE, para dar atención a las necesidades en obras, acciones sociales básicas e inversiones de
la población que habite en municipios de nueva creación, que no sean considerados en la distribución de
recursos del FAISMUN.
2.3.2 Formalización del Convenio de distribución del FAISMUN
Para la firma del Convenio de distribución del FAISMUN entre Bienestar y las entidades federativas, se
realizará lo siguiente:
I. La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para la suscripción del Convenio
de distribución.
II. La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el formato de Convenio de
distribución y del anexo metodológico, validado por la UAGCT.
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III. Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asistencia necesaria para llevar a cabo el
cálculo de la distribución del FAISMUN.
IV. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del
cálculo de la distribución del FAISMUN, para su revisión y validación.
V. La DGDR revisará la propuesta de las entidades federativas, y en su caso, emitirá los comentarios para
su validación. De no existir comentarios, o los mismos hayan sido solventados, la DGDR validará la
propuesta.
VI. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo enviarán mediante oficio a la DGDR, el convenio y
el anexo metodológico firmado por su titular, y por las personas representantes del gobierno en las entidades
federativas, en términos del artículo 35 de la LCF.
VII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, al
representante de la entidad federativa para su resguardo.
VIII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes a
la UAGCT para su registro y resguardo.
IX. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en el órgano oficial de
difusión, de la distribución del FAISMUN del ejercicio fiscal de que se trate.
X. La DGDR publicará en la página electrónica de Bienestar, los convenios y anexos metodológicos
formalizados con las entidades federativas, así como las publicaciones de la distribución del FAISMUN en los
órganos de difusión estatal.
2.4 Uso de los recursos del FAIS
Los recursos del FAIS deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de obras en los rubros de
agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres,
infraestructura básica del sector salud, infraestructura básica del sector educativo, acciones sociales básicas
en el rubro de mejoramiento de vivienda e inversiones que se encuentran descritas en el Anexo II de los
presentes Lineamientos.
Con base en el párrafo anterior, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las
entidades federativas deberán orientar preferentemente la inversión en obras de agua potable, drenaje,
electrificación, senderos seguros, caminos rurales y acciones sociales básicas en el rubro de mejoramiento de
vivienda, con el objetivo de contribuir a la disminución de las carencias sociales de la población que habita en
sus territorios.
El registro de la planeación de los proyectos de obras, acciones sociales básicas e inversiones que
realicen los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberá
realizarse por la persona enlace FAIS en la Plataforma, única herramienta oficial de planeación y seguimiento
de los recursos del Fondo.
Con el objetivo de reducir los costos y optimizar el uso de los recursos del FAIS, los gobiernos
municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán, bajo su estricta
responsabilidad, dar preferencia a la realización de obras por administración directa; siempre y cuando
cuenten con la capacidad técnica, la maquinaria y el personal necesario. Para tal efecto, podrán:
I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra
determinada;
II. Utilizar preferentemente los materiales de la región.
Para la realización de obras por administración directa, se deberá observar lo establecido en la Ley de
Obras Públicas que corresponda a la entidad federativa.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas que al ejercer
o administrar los recursos del Fondo incumplan con la normativa del FAIS, podrán ser sujetos a las
responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que determinen la FGR o la ASF, conforme a lo
establecido en la LFRCF y la LGRA.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán
abstenerse de utilizar los recursos del FAIS para llevar a cabo acciones ajenas al Fondo como financiar
programas con criterios, limitaciones o restricciones que se contrapongan a lo establecido en los presentes
Lineamientos.
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Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán
entregar las obras y acciones sociales básicas concluidas y en correcto funcionamiento a las personas
beneficiarias, sin llevar a cabo actos de proselitismo.
Las obras y acciones sociales básicas financiadas con recursos del FAIS deberán contar con los
dictámenes, estudios, permisos, libranzas, derechos de vía, documentos legales sobre los predios o
inmuebles y demás que correspondan por tipo de obra, a fin de garantizar su factibilidad.
Queda prohibido solicitar a las personas beneficiarias aportaciones monetarias, en especie o trabajos para
la realización de las obras y acciones sociales básicas.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, deberán
abstenerse de entregar a la población objetivo, materiales de construcción o insumos con cargo al FAIS.
2.4.1 Clasificación de las obras del FAIS
Las obras y acciones sociales básicas financiadas con recursos del FAIS con base en su contribución a la
disminución del rezago social, se clasifican en directas y complementarias.
2.5 Rubros generales del FAIS
Los recursos del FAIS deberán destinarse a los siguientes rubros generales de inversión:
I. Agua potable: Obras para la extracción, captación, conducción, control, tratamiento, almacenamiento,
reciclamiento, potabilización y distribución de agua. Lo anterior con el objeto de contribuir a garantizar el
derecho de acceso al agua potable.
II. Alcantarillado: Obras para recibir, conducir, ventilar, reciclar y evacuar aguas pluviales con la finalidad
de prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
III. Drenaje y letrinas: Obras para la captación y conducción del agua superficial (pluvial) o subterránea
(sanitario) a una red de drenaje sanitario o a plantas de tratamiento para ser depurada hasta obtener niveles
óptimos en su calidad, con el objetivo de prevenir o disminuir afectaciones ambientales y en la salud de las
personas.
IV. Electrificación rural y de colonias pobres: obras de instalación de redes eléctricas convencionales o no
convencionales para generar, almacenar y distribuir energía eléctrica en las viviendas de la población objetivo.
V. Infraestructura básica del sector educativo: obras para mejorar los espacios educativos públicos, con el
objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VI. Infraestructura básica del sector salud: obras para los espacios públicos destinados a brindar acceso a
los servicios de salud, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VII. Mejoramiento de vivienda: acciones sociales básicas en viviendas existentes con la finalidad de
mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos en las viviendas que no cuenten con ellos, además de
contribuir a la disminución del hacinamiento, así como acciones que contribuyan a la economía familiar y al
acceso a la alimentación nutritiva y de calidad en el hogar.
VIII. Urbanización: obras dirigidas a mejorar los espacios públicos urbanos o rurales, para contribuir al
desarrollo social y económico, así como a la disminución del rezago en infraestructura de la población
objetivo.
2.6 Concurrencia de recursos del FAIS
Consiste en sumar recursos de distintas fuentes de financiamiento, para potenciar la inversión en obras y
acciones sociales básicas. Podrá realizarse entre los componentes FISE y FAISMUN, así como con los
recursos públicos de otras dependencias y programas de la Administración Pública, o con recursos
del sector privado.
La concurrencia para PIR indicados en el catálogo de obras del FAIS podrá realizarse entre los
componentes de la misma o distinta entidad federativa. En el caso de la concurrencia entre dos o más
entidades federativas o dos o más municipios de diferente entidad federativa, se deberá contar con la
aprobación de los congresos estatales que correspondan. Para la concurrencia entre municipios de la misma
entidad, es requisito previo contar con el acuerdo entre sus ayuntamientos, mismo que revisará la DGDR.
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2.6.1 De los rendimientos financieros
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán hacer
uso de los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo, exclusivamente para el
financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones establecidas en el Anexo II. Éstos deberán
registrarse en el apartado correspondiente de la Plataforma de conformidad con el Anexo I.
La planeación de los rendimientos financieros deberá registrarse durante los períodos de captura
establecidos en el Anexo I.
2.6.2 Reintegro de recursos a la Federación
De conformidad con el artículo 17 de la LDFEFM, las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero
de cada año, deberán reintegrar a la TESOFE los recursos del FAIS que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
inmediato anterior, no hayan sido devengados por sus entes públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, los recursos del FAIS que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato
anterior se hayan comprometido y aquellos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los
pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; una vez cumplido el
plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días
naturales siguientes.
Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Las entidades federativas deberán
dar a conocer de manera oportuna entre sus municipios, la cuenta concentradora en la que deberán reintegrar
los recursos a que hace referencia este numeral.
2.7 Criterios para la planeación de los recursos del FAIS
De conformidad con el artículo Sexto Transitorio del PEF para el ejercicio fiscal 2026, los gobiernos
municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán planear hasta un 100%
de sus recursos del FAIS en obras y acciones sociales básicas de incidencia directa. Para el caso de obras y
acciones sociales básicas de incidencia complementaria podrán planear hasta el 60% de los recursos
del FAIS.
Asimismo, deberán destinar preferentemente el 30% de los recursos del FAIS en los rubros de Agua
Potable, Alcantarillado y Drenaje.
Las personas enlaces FAIS realizarán la planeación de los proyectos de obras y acciones sociales básicas
en la Plataforma, con base en los siguientes criterios:
A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I. Al menos el 30% de los recursos deberán planearse en las ZAP Urbana.
II. El resto de los recursos deberá planearse en las localidades clasificadas con grado de rezago social alto
y muy alto, o en beneficio de la población en pobreza extrema.
III. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán coordinarse con los gobiernos municipales o de
las demarcaciones territoriales en donde se planearán las obras o acciones sociales básicas.
B. Para la realización de proyectos con recursos del FAISMUN:
I. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP Urbana, se deberán planear los recursos en
beneficio de la población que habita en las localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social,
o bien, de la población en pobreza extrema.
II. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá planear en éstas, por lo menos un
porcentaje de los recursos del FAISMUN, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación territorial i.
PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación territorial i.
j = ZAP urbana.
n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territorial i.
Ppm = Población en pobreza del municipio o demarcación territorial i.
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Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 15% de los recursos para la
atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá
invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan alto y muy alto grado de
rezago social o que se encuentra en situación de pobreza extrema.
III. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, deberá planear los recursos del FAISMUN en
beneficio de la población que habita en localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, o
en beneficio de la población en pobreza extrema.
IV. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán priorizar la planeación en
aquellas localidades que no han sido beneficiadas con recursos del FAIS, considerando a la población
objetivo del mismo.
V. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán priorizar la planeación en
aquellas localidades con población indígena y afromexicana, considerando en todo momento su participación.
2.7.1 Del Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social (IAPRS)
El IAPRS es el documento que elabora la DGPA en el que se recopila la información de la situación de
pobreza y rezago social de los gobiernos locales y de las entidades federativas, de acuerdo con lo establecido
en la LGDS para la medición de la pobreza. Permite identificar el número de personas que presentan alguna
de las carencias sociales, así como orientar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y
de las entidades federativas en la toma de decisiones para la planeación de los recursos FAIS, a efecto de
contribuir en la reducción de las carencias sociales de la población objetivo.
El documento contiene la siguiente información:
a) Principales indicadores sociodemográficos emitidos por CONAPO, CONEVAL e INEGI.
b) Principales indicadores de situación de pobreza y carencias sociales.
c) Indicadores asociados con el Índice de Rezago Social emitidos por CONEVAL e INEGI
d) Número de ZAP y, en el caso del informe municipal, las localidades que presentan alto o muy alto grado
de rezago social.
e) Distribución del recurso FAIS planeado y ejercido por rango de inversión, del ejercicio fiscal anterior.
f) Distribución geográfica de los recursos planeados del FAIS por componente, del ejercicio fiscal anterior.
g) Distribución porcentual de los recursos del FAIS planeados por rubro y componente, de por lo menos
los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
Este Informe deberá ser publicado a más tardar el último día hábil de enero de acuerdo con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 33 de la LCF, y podrá ser consultado en la página electrónica de Bienestar.
2.7.2 De las obras y acciones sociales básicas en beneficio de la población en pobreza extrema
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán
planear proyectos de obras y acciones sociales básicas dirigidos a población en pobreza extrema cuando
habiten en:
I. Territorios que se encuentran fuera de las ZAP urbana.
II. Localidades que están clasificadas con grado de rezago social bajo, medio, muy bajo o sin clasificación
de grado de rezago social.
Para tal efecto deberán utilizar la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema.
2.7.2.1 Sobre la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema
La Declaratoria es el documento mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones
territoriales y de las entidades federativas, declaran que las obras y acciones sociales básicas planeadas con
recursos del FAIS que se encuentran fuera de las ZAP urbanas o de las localidades clasificadas con grado de
rezago social alto y muy alto, benefician a la población en pobreza extrema.
La Declaratoria deberá llenarse y firmarse electrónicamente en la sección indicada de la Plataforma,
misma que se generará en formato digital para su descarga y firma autógrafa.
Una vez firmada con la (e. firma) y de manera autógrafa, deberá adjuntarse en el apartado
correspondiente de la Plataforma.
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Tratándose de obras y acciones sociales básicas a financiarse con recursos del FAISMUN, la Declaratoria
deberá ser firmada por la presidenta(e) municipal, la tesorera(o) y la persona enlace FAIS. Para el caso del
componente estatal, deberá firmarse por la persona servidora pública que designa a la persona enlace FISE y
por la persona enlace FISE.
La veracidad de la información contenida en la Declaratoria es responsabilidad de los gobiernos
municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas. La falsedad en los datos será
considerada en términos de lo establecido en el Código Penal Federal, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que resulten aplicables.
Las evidencias que acrediten que la obra o acción social básica beneficia a la población objetivo deberán
integrarse en el expediente técnico, el cual deberá estar disponible para las instancias fiscalizadoras que lo
soliciten para su revisión y cotejo.
2.8 Criterios para el registro de la planeación de obras y acciones sociales básicas en la Plataforma
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán
planear los proyectos que serán financiados con recursos del FAIS en la Plataforma, conforme a lo siguiente:
Periodo de planeación por
trimestre
Porcentaje que deberá ser
planeado
Acumulado de la
planeación
1er trimestre
-
-
2do trimestre
50%
50%
3er trimestre
50%
100%
4to trimestre
Rendimientos financieros y economías
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas son
responsables de planear y ejecutar las actividades relacionadas con los procesos del FAIS, para lo cual
deberán sujetarse a los plazos y términos del Anexo I, los cuales serán de carácter improrrogable.
Los gobiernos municipales, demarcaciones territoriales y entidades federativas, deberán registrar la
planeación de los proyectos de obras y acciones sociales básicas y firmarlos electrónicamente en la
Plataforma, con al menos 15 días naturales previos a la fecha propuesta para el inicio de su ejecución y
adjuntar los siguientes documentos:
a) Formato de Acta de instalación del CPS o el Formato de Acta de Persona Beneficiaria, según
corresponda.
b) Proyecto ejecutivo de la obra o acción social básica, el cual deberá contener la memoria descriptiva,
resumen por partidas, presupuesto de obra desglosado por conceptos, planos arquitectónicos y de
ingenierías, así como el reporte fotográfico. Dependiendo de la modalidad, se deberá integrar la ficha técnica
para los equipos, así como el isométrico de instalación.
c) Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema (en los casos que aplique).
d) Para el caso de obras o acciones realizadas por administración directa, se deberá adjuntar el Acuerdo
de Inicio de Obra por administración directa.
2.9 Proceso de Revisión Técnico Normativo
La planeación de obras o acciones sociales básicas e inversiones pasará por el proceso de revisión
técnico normativo, con el objetivo de que ésta sea validada si cumple con lo establecido en los presentes
Lineamientos, manuales y guías emitidas por Bienestar.
Como resultado del proceso de revisión técnico normativo, la DGDR podrá emitir observaciones de
relevancia normativa al detectar que la planeación de obras y acciones sociales básicas e inversiones se
contrapone a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Son causa de observación de relevancia normativa:
a) Los proyectos no considerados en el Anexo II.
b) Costos desproporcionados y excesivos.
c) Proyectos que no benefician a la población objetivo del FAIS.
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d) Proyectos sin texto o sin los elementos necesarios para ser revisados por la DGDR.
e) Proyectos realizados con fines políticos o electorales.
f) Cuando se trate de programas estatales o municipales con cargo a los recursos del FAIS, que se
contrapongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
g) Proyectos con información irregular.
h) Cuando los documentos adjuntos no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de la
Plataforma y Guía de Participación Social.
i) Cuando no se toman en cuenta las consideraciones del Anexo II.
j) Proyectos que abarcan más de una localidad y son registrados en un solo folio.
La planeación de los proyectos que sea validada al finalizar el proceso de revisión técnico normativo, será
informada a la UPER-SHCP.
La planeación de los proyectos que no sea validada al finalizar el proceso de revisión técnico normativo,
no será informada a la UPER-SHCP.
El incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser informado por la DGDR a las
autoridades correspondientes mediante el reporte de irregularidades detectadas al concluir el ejercicio fiscal.
2.10 Inversiones
Los municipios, las demarcaciones territoriales y las entidades federativas podrán destinar recursos del
FAIS que les sean asignados, para la adquisición de los bienes señalados en el Anexo II.- Catálogo de
inversiones.
Asimismo, podrán destinar recursos del FAIS para la adquisición de materiales para la construcción y de
los insumos necesarios para la operación y mantenimiento de la maquinaria de construcción propiedad del
gobierno de la entidad, municipio o demarcación territorial.
Para el registro de la planeación de inversiones se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Formato de acta de instalación del CPS
b) Estimación presupuestaria
c) Plan de trabajo ligado a las obras o acciones en las que se planea utilizar la inversión.
2.11 Gastos Indirectos
Las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos
del FAIS para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación, seguimiento de las obras, realización
de estudios y la evaluación de proyectos que se realicen conforme a lo señalado en el Anexo II.
Para la planeación de los gastos indirectos, los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales
deberán consultar el manual de la Plataforma.
Para elaboración de estudios y evaluación de proyectos se deberá hacer referencia a la obra que se
pretende realizar.
Para la verificación y seguimiento se deberá colocar el folio, o los folios del proyecto de obra asignado por
la Plataforma.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán
abstenerse de utilizar los gastos indirectos, para la contratación de asesores o gestores, con el objeto de
realizar los trabajos que son responsabilidad de la persona enlace FAIS.
2.12 Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la
Ciudad de México (PRODIM)
Los municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar de manera opcional hasta un 2% del total de
los recursos asignados del FAISMUN para la realización de un PRODIM con la finalidad de fortalecer sus
capacidades de gestión.
Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales, deberán planear el proyecto PRODIM y
firmarlo electrónicamente en la Plataforma, conforme a las fechas del Anexo I.
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El PRODIM deberá formalizarse mediante un convenio firmado electrónicamente por el Ejecutivo Federal a
través de Bienestar representada por la DGDR, la entidad federativa y el municipio o demarcación territorial
correspondiente.
Sólo podrán ejecutarse las acciones del PRODIM que se encuentren consideradas en el catálogo de los
presentes Lineamientos y que sean formalizadas mediante el convenio.
Las entidades federativas no podrán solicitar, condicionar, retener u obligar a los municipios o
demarcaciones territoriales a comprometer la totalidad o una parte de los recursos del PRODIM para uno o
más ejercicios fiscales.
TÍTULO TERCERO
SEGUIMIENTO A LA PLANEACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES SOCIALES BÁSICAS DEL FAIS
3.1 Seguimiento a la planeación de las obras, acciones sociales básicas
Las personas enlaces deberán reportar el inicio, desarrollo y conclusión de las obras y acciones sociales
básicas en el Módulo de SPO alojado en la Plataforma.
3.1.1 De las visitas de seguimiento a las obras y acciones sociales básicas planeadas en la
Plataforma
La DGDR podrá realizar visitas de seguimiento a las obras y acciones sociales básicas planeadas en la
Plataforma durante el ejercicio fiscal, mismas que serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Proyectos de Impacto Regional (PIR), planeados en localidades con alto o muy alto grado de rezago
social.
b) Proyectos que presenten inconsistencias o falta de información en el reporte de seguimiento a la
planeación de la obra o en los FPS.
c) Que beneficien a población en pobreza extrema.
d) Que sean seleccionadas de manera aleatoria.
3.1.2 Notificación a gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades
federativas
Para la realización de la visita de seguimiento a las obras y acciones sociales básicas planeadas en la
Plataforma, la DGDR notificará por escrito a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales o de
las entidades federativas correspondientes con al menos 3 días hábiles de anticipación, especificando:
a) La obra o acción por visitar.
b) Fecha y hora programada de la visita de seguimiento.
c) Objetivos de la visita de seguimiento.
3.1.3 Desarrollo de la visita de seguimiento a las obras y acciones sociales básicas planeadas en la
Plataforma
Durante la visita de seguimiento, el personal de la DGDR deberá:
a) Acreditarse como personas servidoras públicas con credenciales oficiales y la orden de visita emitida
por Bienestar, o en su caso, oficio de instrucción para realizar la visita de seguimiento firmado por la persona
titular de la DGDR, de conformidad con los artículos 63 y 65 de la LFPA.
b) Verificar que la obra o acción se encuentra en la ubicación geográfica señalada en la Plataforma, y que
ésta corresponde con lo planeado.
c) Inspeccionar el estado de la obra o acción, verificando que sea funcional y que las metas físicas
planeadas en la Plataforma correspondan con lo ejecutado.
d) Entrevistar al menos a dos personas integrantes del CPS o a personas beneficiadas directamente con
la ejecución de la obra o acción, con el objetivo de conocer la perspectiva de la ciudadanía.
e) Cotejar la evidencia documental de la obra o acción.
f) Documentar con fotografías el estado, avance o conclusión de la obra o acción, así como de cualquier
irregularidad detectada.
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Al concluir la visita de seguimiento, la DGDR levantará el Acta en la que se asentarán:
a) Los datos del proyecto, la ubicación y las personas que intervinieron en la visita de seguimiento.
b) Las condiciones de la obra o acción, incluyendo el estado, porcentaje de avance, cumplimiento de
metas físicas y posibles irregularidades.
c) Manifestaciones de las personas servidoras públicas que atiendan la visita de seguimiento.
d) Datos de las personas beneficiarias directas de la obra o acción que fueron entrevistadas.
e) Firma de las presentes, incluyendo dos testigos propuestos por el ente público visitado o por los
verificadores en caso de negativa de los primeros.
3.1.4 Atención a las observaciones detectadas en la visita de seguimiento
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales o de las entidades federativas, tendrán un
plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones establecidas en el acta de la visita de seguimiento.
De ser necesario, la DGDR podrá acudir nuevamente al sitio de la obra o acción para dar seguimiento a la
atención de las irregularidades detectadas.
El presente numeral solo aplica para los casos en que las irregularidades detectadas puedan ser
subsanadas.
3.1.5 Efectos de las irregularidades detectadas
La DGDR elaborará el informe sobre las obras o acciones que, a partir de la visita de seguimiento, se
determine que cuentan con irregularidades y dará parte a las autoridades correspondientes, para que, en uso
de sus facultades, inicie los procedimientos aplicables.
3.2 Participación social en el FAIS
La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en su artículo 3, establece a la participación social como uno
de los principios en los que se basa la Política de Desarrollo Social. La población beneficiaria del FAIS, ejerce
su derecho a la participación social al involucrarse, en coordinación con los gobiernos municipales, de las
demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, en la identificación de necesidades, así como en el
seguimiento y vigilancia de las obras y/o acciones mediante los CPS y las personas beneficiarias según
corresponda.
Los CPS y las personas beneficiarias realizarán el seguimiento y la vigilancia de las obras y/o acciones del
FAIS mediante los FPS publicados por Bienestar, los cuales deberán ser reportados por los gobiernos
municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en el Módulo de seguimiento a
la participación social de la Plataforma.
3.3 Fiscalización de los recursos del FAIS
La fiscalización de las aportaciones federales corresponde de manera exclusiva a la ASF, conforme a lo
establecido en el artículo 49 fracciones III y IV de la LCF, en los términos de la LFRCF.
Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS,
Bienestar se coordinará con la ASF, a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información
relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del FAIS.
TITULO CUARTO
RESPONSABILIDADES DE BIENESTAR, DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
4.1 Responsabilidades de BIENESTAR
A. Bienestar por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Distribuir los recursos del Fondo entre las entidades federativas en términos de la LCF.
II. Revisar y formalizar los convenios de distribución del FAISMUN y PRODIM.
III. Identificar las necesidades de capacitación de gobiernos municipales, de las demarcaciones
territoriales y de las entidades federativas respecto al Fondo.
IV. Brindar capacitaciones sobre el FAIS a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y
de las entidades federativas para la correcta planeación y seguimiento de los recursos.
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V. Poner a disposición de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades
federativas la Plataforma para el registro de la planeación.
VI. Llevar a cabo el proceso de revisión técnico normativo de la planeación realizada por los gobiernos
municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en la Plataforma; emitir las
observaciones de relevancia normativa o la validación de la planeación que corresponda.
VII. Brindar herramientas para que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las
entidades federativas fomenten la participación social conforme a los criterios establecidos en la Guía para la
participación social en el FAIS.
VIII. Poner a disposición de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las
entidades federativas los módulos de seguimiento para la Participación Social y el Seguimiento de la Obra.
IX. Realizar las visitas de seguimiento a las obras o acciones que fueron planeadas en la Plataforma, de
conformidad con lo señalado en el numeral 3.1.1.
X. Solicitar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas,
la información adicional que se requiera para el seguimiento de la planeación del FAIS.
XI. Informar trimestralmente a la UPER de la SHCP, a más tardar 10 días naturales antes del cierre del
trimestre, la planeación validada de los recursos del FAIS.
XII. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, el cual deberá contener el reporte de las obras y acciones planeadas en la Plataforma,
a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el artículo 75 de
la LGCG.
XIII. Publicar los informes trimestrales en la página electrónica oficial de Bienestar, con posterioridad al
envío de la información a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
XIV. Emitir las opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por la ASF, relacionadas con los
procesos de revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal que se trate.
XV. Elaborar y enviar el informe a las autoridades correspondientes, sobre las irregularidades detectadas
en el Proceso de Revisión Técnico Normativo y en las visitas de seguimiento que se practiquen a las obras
planeadas con los recursos del FAIS, para los efectos procedentes.
XVI. Entregar a las personas titulares de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de
las entidades federativas el usuario y contraseña de ingreso a la Plataforma.
XVII. Proporcionar atención de manera exclusiva a la persona enlace FAIS sobre los asuntos relacionados
con el Fondo.
B. Bienestar por conducto de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades
federativas y en coordinación con la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Participar en coordinación con la DGDR en la firma del Convenio de distribución.
II. Remitir, mediante oficio dirigido a la DGDR, el Convenio de distribución rubricado y firmado por el
Gobierno de la entidad federativa y por la Delegación de Programas para el Desarrollo, conforme a lo
establecido en el artículo 35 de la LCF.
III. Colaborar en coordinación con la DGDR en la logística de las capacitaciones.
IV. Canalizar a la DGDR las consultas sobre la planeación y seguimiento del FAIS que les dirijan las
entidades, municipios o demarcaciones territoriales.
V. Canalizar a la DGDR las denuncias sobre las irregularidades en la operación del FAIS que identifiquen
en sus entidades.
4.2 Responsabilidades de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las
entidades federativas
I. Informar a la ciudadanía, a través de su página oficial de internet o en medios de difusión locales, la
asignación de los recursos del FAIS. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de
internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información
correspondiente al municipio.
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II. Las personas titulares de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las
entidades federativas deberán designar a una persona servidora pública con nivel mínimo de director/a de
área o equivalente, como enlace FAIS, quien será responsable ante la DGDR del registro de la planeación y el
seguimiento de los recursos del FAIS en la Plataforma. Asimismo, deberán contar con su (e.firma) vigente.
III. Asistir a las capacitaciones que lleve a cabo Bienestar referentes al FAIS. Las personas servidoras
públicas que asistan deberán acreditarse mediante identificación oficial u oficio de designación firmado por la
persona titular del gobierno correspondiente.
IV. Colaborar con la DGDR, en las visitas de seguimiento a la planeación de las obras y/o acciones
registradas y validadas en la Plataforma.
V. Dar seguimiento al reporte de la planeación que Bienestar informa trimestralmente a la UPER-SHCP.
VI. Proporcionar a Bienestar, a través de la DGDR, toda la información sobre el FAIS que le sea requerida.
VII. Publicar los informes trimestrales en su página oficial de internet u otros medios de difusión sobre el
avance de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión.
VIII. Resguardar los expedientes de las obras y acciones del FAIS, debidamente actualizados, así como la
documentación original que justifique y compruebe el gasto ejercido, conforme a lo establecido por la LGCG y
la LGTAIP respecto del ejercicio de los recursos federales.
IX. Proporcionar a Bienestar toda la información que se requiera para la evaluación del FAIS, que
coordinará la DGMED.
X. Deberán realizar el seguimiento a la planeación de las obras y/o acciones en la sección correspondiente
de la Plataforma.
XI. Deberán informar a la población a través de una placa informativa colocada en un lugar visible, sobre la
conclusión de las obras y/o acciones realizadas parcial o totalmente con recursos del FAIS. Los materiales de
la placa deberán ser perdurables, y sus medidas quedan a consideración de los gobiernos municipales, de las
demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, dependiendo del tipo de obra y/o acción.
La placa informativa de la conclusión de la obra y/o acción se sujetará a las siguientes consideraciones:
Datos que deberá contener la placa:
a) Escudo Nacional
b) Entidad federativa
c) Municipio o demarcación territorial
d) Localidad
e) Nombre del proyecto
f) Monto FAIS ejercido
g) Número de personas beneficiarias
h) Ejercicio Fiscal
i) Fecha de conclusión
j) Folio SRFT
k) Logo del FAIS
El diseño de la placa se encuentra en el Anexo III.
XII. Deberán fomentar y promover la participación social de la población objetivo del FAIS, con perspectiva
de género e intercultural.
XIII. Brindar las facilidades a la DGDR durante las visitas de seguimiento
XIV. Registrar información veraz y comprobable en la Declaratoria de beneficio a población
en pobreza extrema.
4.2.1 Responsabilidades de la persona enlace FAIS:
I. Contar con su (e.firma) vigente.
II. Asistir a todas las capacitaciones convocadas por la DGDR, debidamente acreditadas, con identificación
oficial y oficio de designación firmado por la persona titular.
III. Conocer lo establecido en el presente ordenamiento y demás normativa aplicable al Fondo.
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IV. Registrar en la Plataforma la planeación de las obras, acciones e inversiones que se financiarán con
los recursos del FAIS, previo a su ejecución; en apego a los criterios establecidos en los numerales 2.8, 2.9, el
Anexo I, los instrumentos jurídicos que se suscriban y el Manual de la Plataforma.
V. Solventar en la Plataforma las observaciones derivadas del proceso de revisión técnico normativo.
VI. Promover la participación social conforme a lo establecido en la “Guía para la participación social
en el FAIS”.
VII. Registrar en la Plataforma el seguimiento de la participación social y del avance de la obra y/o
acciones.
VIII. Dar seguimiento a los comunicados que emita la DGDR por los medios institucionales.
IX. Establecer comunicación por los medios oficiales con la DGDR para las consultas sobre la planeación
y seguimiento del FAIS.
TITULO QUINTO
EVALUACIÓN DEL FAIS
El ejercicio de los recursos del FAIS estará sujeto a la evaluación del desempeño, en términos del artículo
49, fracción V, de la LCF.
Bienestar, por conducto de la DGMED y en coordinación con la DGDR, podrá proponer los esquemas
específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque agregado con alcance nacional,
a fin de que sean considerados en los programas anuales de evaluación a los que hace referencia el artículo
110 de la LFPRH.
TÍTULO SEXTO
DENUNCIAS Y SANCIONES
Las personas servidoras públicas, enlaces FAIS, la población beneficiaria de las obras y/o acciones
financiadas con los recursos del FAIS, así como la ciudadanía en general, tienen derecho a presentar ante las
instancias correspondientes, denuncias en contra de los actos, hechos, conductas, situaciones o
comportamientos relacionados con los recursos del FAIS que se contrapongan a lo establecido en la LCF, la
LGDS, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán dar
cumplimiento a lo señalado en la LCF, los presentes Lineamientos, las cláusulas contenidas en los convenios
de distribución, PRODIM y demás instrumentos normativos relacionados con el fondo que se formalicen. Los
actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia, serán
sancionados de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas, civiles y/o
penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás aplicables en términos del Título
Cuarto de la CPEUM; de las Constituciones de los Estados y de la Constitución Política de la Ciudad de
México.
Queda fuera de las atribuciones de la Secretaría de Bienestar o de cualquier dependencia de la
Administración Pública Federal recomendar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y
de las entidades federativas, la contratación de proveedores, consultoras, despachos o empresas para la
elaboración de proyectos ejecutivos, la planeación, o ejecución de los proyectos, obras, acciones o
inversiones relacionadas con el FAIS.
Proporcionar información falsa ante una autoridad es un acto constitutivo de delito de acuerdo con los
artículos 244 y 247 del Código Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. - Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025; así
como todos aquellos Lineamientos, manuales y disposiciones que se opongan a los presentes.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel
Reyes.- Rúbrica.
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ANEXO I CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL FAIS 2026
Actividades 2026
Responsable
1er trimestre
2do
trimestre
3er
trimestre
4to
trimestre
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
Planeación de obras y gastos
indirectos
Captura
de
planeación
de
proyectos de obras,
acciones
e
inversiones
Enlaces FAIS
Desde
su
apertura hasta
el 8 de marzo
1 de abril al 7
de junio
1 de julio al 6
de septiembre
Captura
de
planeación de obras
y
acciones
con
rendimientos
financieros
y/o
economías
Enlaces FAIS
1 de octubre
al
6
de
diciembre
Proceso de revisión
técnico normativo de
la
planeación
de
obras,
acciones
e
inversiones
DGDR
Desde
su
apertura hasta
el 13 de marzo
1 de abril al
12 de junio
1 de julio al 11
de septiembre
1 de octubre
al
11
de
diciembre
Solventación
de
observaciones
Enlaces FAIS
Desde
su
apertura hasta
el 19 de marzo
1 de abril al
18 de junio
1 de julio al 17
de septiembre
1 de octubre
al
17
de
diciembre
Modificación
de
metas y montos
Enlaces FAIS
1 de octubre
al
6
de
diciembre
Programa
de
desarrollo
institucional municipal de las
demarcaciones territoriales
Captura
de
planeación PRODIM
Enlaces
FAISMUN
Desde
la
apertura de la
Plataforma
Cierre
de
captura
PRODIM 30
de abril
Revisión de PRODIM
DGDR
Desde
la
apertura
de
la
plataforma al 11 de mayo
Solventación
de
observaciones
de
PRODIM
Enlaces
FAISMUN
A más tardar
el
30
de
mayo
Firma de Municipios
Presidente/a
municipal
y
tesorero/a
A más tardar
el 10 de junio
Firma de entidades
Enlace FISE
A más tardar
el 20 de junio
Firma DGDR
DGDR
A más tardar
el 1 de julio
Informe a la UPER
de
PRODIM
formalizado
DGDR
20
de
septiembre
Reportes trimestrales
Envío
de
informe
trimestral a la UPER-
SHCP
DGDR/ UPER
21 de marzo
20 de junio
19
de
septiembre
19
de
diciembre
Atención
de
observaciones
al
reporte trimestral de
la UPER-SHCP
DGDR/UPER
Del 22 al 31 de
marzo
21 de junio al
30 de junio
22
de
septiembre
al
30
de
septiembre
22
de
diciembre al
31
de
diciembre
Seguimiento
Registro
del
seguimiento
a
la
participación social
Enlaces FAIS
Desde la apertura de la Plataforma y hasta el último día hábil de
marzo del 2027
Registro
del
Seguimiento
del
avance de la obra
Enlaces FAIS
Desde la apertura de la Plataforma y hasta el último día hábil de
marzo del 2027
Carga de formato de
evidencia PRODIM
Enlace FAISMUN
Hasta el último día hábil de marzo del 2027
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
29
ANEXO II
CATÁLOGO DE OBRAS Y ACCIONES SOCIALES BÁSICAS
Incidencia de la obra
Rubro de gasto Artículo 33 de la
Ley de Coordinación
Fiscal
Modalidades por tipo
de obra, acción social
básica o inversión:
Tipo de proyecto
DIR: Directa
COM: Complementaria
APO: Agua potable
ALC: Alcantarillado
DRE: Drenaje y letrinas
URB: Urbanización
ELE:
Electrificación
rural
y
de
colonias pobres
IBE: Infraestructura Básica del Sector
Educativo
IBS: Infraestructura Básica del Sector
Salud
MEV: Mejoramiento de Vivienda
A: Ampliación
ADQ: Adquisición
C: Construcción
E: Equipamiento
M: Mantenimiento
R: Rehabilitación
PIR: Proyecto de impacto regional
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
1
DIR
APO
Bebedero público
X
X
Infraestructura física de equipamiento
urbano destinado a garantizar el acceso
universal, gratuito y permanente al agua
potable.
Incorpora
sistemas
de
tratamiento in situ para asegurar la
calidad
bacteriológica
del
recurso,
funcionando como una medida de salud
preventiva.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano. Para este tipo
de obra, se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento.
2
DIR
APO
Captación de agua potable
X
X
X
X
X
Se consideran los siguientes tipos:
Galería filtrante: conducto permeable,
cerrado,
enterrado,
rodeado
de
un
estrato filtrante, y adyacente a una fuente
de
recarga
superficial
que
permite
interceptar el flujo natural del agua sub-
superficial. La galería filtrante termina en
una cámara de captación donde el agua
acumulada puede ser bombeada o
derivada directamente por gravedad.
Toma
directa:
infraestructura
para
ingresar el agua superficial de un río,
arroyo, manantial, lago, entre otros, hacia
las cajas cárcamos o plantas, que podrá
ser conducida por gravedad o por
bombeo. Caja colectora con canal de
llamada: Estructura sobre la fuente, con
canal que conduce a una caja de
distribución.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establecen las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables
en la materia y vigentes al momento de
su planeación y ejecución, del mismo
modo, deberá priorizar el atender a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y a quienes cuenten con
altas probabilidades de carecer del
mismo;
para
lo
anterior,
podrá
apoyarse en los Diagnósticos que
deriven del programa de medidas
preventivas y de mitigación de la
sequía coordinado por la CONAGUA.
Dichas obras deberán contar con
estudios previos de factibilidad. Bajo la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipamiento fijo.
3
DIR
APO
Cárcamo
para
agua
potable (PIR)
X
X
X
X
Obra de infraestructura subterránea o
semienterrada cuya función principal es
almacenar temporalmente el agua antes
de ser bombeada a otro lugar. En el
cárcamo se homogeniza la cantidad de
agua que será bombeada, es decir, se
mantiene un flujo constante y estable.
Además, es donde se encuentran las
bombas que elevan el agua a una tubería
o sistema de desagüe, para moverla a su
destino final (ya sea una planta de
tratamiento, un río o cualquier otro
cuerpo de agua).
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para
consumo
humano.
La
obra
deberá
incluir
el
costo
del
revestimiento siempre y cuando éste
constituya la reposición de la superficie
30
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
de rodamiento que se afectó por la
obra. Dichas obras deberán contar con
estudios previos de factibilidad. Bajo la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
4
DIR
APO
Lavadero público
X
X
X
X
Obra
de
infraestructura
rectangular,
(generalmente de concreto) provisto de
una serie de estrías paralelas en el
fondo, en el que se lava la ropa; y se
conecta a las tuberías del agua corriente
y al desagüe. Estas obras tienen el
objetivo de establecerse en lugares
donde existe poco acceso al agua
potable para el uso de las actividades
domésticas.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas, que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano. Se considerará
la
implementación
de
lavaderos
públicos en espacios contiguos a
zonas
habitables,
contando
estos
espacios con techo y con los servicios
básicos
para
su
correcto
funcionamiento.
5
DIR
APO
Noria
X
X
X
X
Obra de infraestructura hidráulica de
excavación vertical a cielo abierto, de
diámetro amplio y profundidad somera,
revestida para garantizar su estabilidad
estructural. Su función es la captación y
extracción de agua de mantos freáticos
superficiales para el abasto de consumo
humano,
servicios
domésticos
o
actividades
de
subsistencia
de
los
hogares que carecen de conexión a
redes formales de agua potable.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas, que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para
consumo
humano.
Bajo
la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
6
DIR
APO
Planta
desalinizadora
(PIR)
X
X
Obra
de
infraestructura
hidráulica
especializada destinada a asegurar la
inocuidad del agua para poblaciones
vulnerables. Comprende los procesos
mecánicos y químicos necesarios para
adecuar la calidad del recurso hídrico a
los límites permisibles de salud pública,
eliminando riesgos epidemiológicos y
promoviendo el bienestar integral de las
comunidades en situación de pobreza
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas, que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad.
7
DIR
APO
Planta potabilizadora (PIR)
X
X
X
X
X
Obra
de
infraestructura
hidráulica
diseñada
para
someter
el
agua
proveniente de ríos, lagos o pozos, a una
serie de procesos físicos y químicos, con
el objetivo de eliminar impurezas y
microorganismos con la finalidad de que
se distribuya a la red pública para
mejorar la calidad del agua, haciéndola
apta para uso y consumo humano.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas, que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
31
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
8
DIR
APO
Pozo artesiano
X
X
X
Obra de infraestructura hidráulica que
capta agua de un acuífero confinado
entre dos capas impermeables, donde el
agua está sometida a una fuerte presión
hidrostática pudiendo salir libremente
hasta alcanzar la superficie.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas, que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
9
DIR
APO
Pozo profundo de agua
entubada (PIR)
X
X
X
X
X
Obra de infraestructura hidráulica que
permite obtener agua que se encuentra
en los mantos acuíferos. Son estructuras
hidráulicas
subterráneas
ubicadas
a
distintas profundidades y estratos de la
formación
geológica
en
una
zona
geográfica específica.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas, que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
10
DIR
APO
Presa (PIR)
X
X
X
X
Obra
de
infraestructura
hidráulica
formada por una cortina o barrera que
puede ser construida sobre el cauce de
un río o arroyo o fuera del cauce y es
alimentada mediante una derivación por
gravedad, la cual almacena, regula o
deriva agua de escurrimientos naturales
y modifica el régimen hidráulico e
hidrológico de tales escurrimientos.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento de su ejecución, aplicable en
materia de salud ambiental, uso de
agua y calidad para consumo humano.
Dichas obras deberán contar con
estudios previos de factibilidad.
32
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
11
DIR
APO
Red o Sistema de agua
entubada (PIR)
X
X
X
X
X
Conjunto
de
tuberías,
líneas
de
conducción, piezas especiales y válvulas,
que conducen y distribuyen el agua,
generalmente
desde
captaciones,
estaciones de bombeo o plantas de
potabilización
hasta
las
tomas
domiciliarias.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para
consumo
humano.
Para
la
realización de estas obras, se requiere
contar con un plan de sectorización
hidráulico contenido en el Plan de
Desarrollo Municipal, priorizando así
obras
que
atiendan
de
manera
inmediata
las
emergencias
por
carencia de agua potable. Para obras
de beneficio a la vivienda deberá
garantizar la conexión de las tomas
domiciliarias para el abastecimiento del
agua
considerando
materiales
duraderos y con resistencia a la
corrosión. La obra deberá incluir el
costo del revestimiento siempre y
cuando éste constituya la reposición de
la superficie de rodamiento que se
afectó por la obra. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
12
DIR
APO
Redes
inteligentes
de
distribución
de
agua
(Sistema
hidráulico
de
telemetría)
X
X
Sistemas
de
distribución
de
agua
equipados
con
sensores,
medidores
inteligentes y tecnología que monitorizan
en tiempo real la calidad del agua, las
fugas, la presión y el consumo.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para
consumo
humano.
La
obra
deberá
incluir
el
costo
del
revestimiento siempre y cuando éste
constituya la reposición de la superficie
de rodamiento que se afectó por la
obra. Dichas obras deberán contar con
estudios previos de factibilidad. Bajo la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir
ningún
tipo
de
insumos
(sistemas de seguridad, software o
hardware).
13
DIR
APO
Sistema
de
recarga
artificial
de
mantos
acuíferos
X
X
Obras de infraestructura que permiten la
inyección
controlada
de
agua
en
acuíferos
subterráneos
para
su
almacenamiento
y
recuperación
en
épocas de escasez. La recarga artificial
de los acuíferos puede ser directa
mediante pozos de inyección, o indirecta
(superficial o subsuperficial) mediante la
infiltración a través de la superficie de la
tierra y difusión en el suelo, lo que
proporciona un tratamiento adicional del
agua antes de llegar al acuífero.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
33
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
14
DIR
APO
Tanque público de agua
potable
X
X
X
X
X
Estructura de grandes dimensiones cuyo
propósito es el de almacenar la cantidad
suficiente de agua para satisfacer la
demanda de una población y regular la
presión adecuada en el sistema de
distribución.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad. Bajo la modalidad de
ampliación
se
podrán
considerar
casetas, núcleos sanitarios, bardeados
y cuartos de válvulas o máquinas. Bajo
la modalidad de equipamiento se
deberá cumplir con el suministro, la
instalación y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
15
DIR
ALC
Red de alcantarillado (PIR)
X
X
X
X
Conjunto
de
tuberías
y
obras
complementarias para recibir, conducir,
ventilar y evacuar aguas pluviales para
prevenir
o
disminuir
inundaciones,
afectaciones ambientales y en la salud
de las personas.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental y uso de aguas
residuales, así como utilizar materiales
duraderos y con resistencia a la
corrosión. Para la realización de estas
obras, se requiere contar con un plan
de sectorización contenido en el Plan
de Desarrollo Municipal, priorizando
así obras que atiendan de manera
inmediata
las
emergencias
por
inundación, por desborde, saturación
de
líneas,
catástrofe
o
desastre
natural. Dichas obras deberán contar
con estudios previos de factibilidad.
16
DIR
ALC
Sistema de captación de
agua pluvial
X
X
X
X
Mecanismos como: pozos de absorción,
pozos de captación, bocas de tormenta y
cisternas que utilizan componentes y
accesorios
(canaletas,
tubos,
filtros,
separadores de agua, tanques y bombas,
etc.) y sirven para realizar la recolección
y almacenamiento del agua de lluvia para
su aprovechamiento.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
34
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
17
DIR
DRE
Bordos de protección
X
Infraestructura
conformada
mediante
terraplén de material impermeable con
diseño semejante al de una cortina de
tierra, cuyo objetivo es proteger a la
población
y
zonas
productivas
vulnerables contra inundaciones
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
ejecución,
aplicable
en
materia
ambiental,
así
como
el
utilizar
materiales duraderos y resistentes. La
construcción de bordos de protección
solo podrá realizarse ante situaciones
emergentes,
deberá
tomarse
en
consideración las características del
terreno como su topografía, la altura y
la pendiente, garantizando así la
estabilidad estructural del bordo y la
contención del agua. No se consideran
acciones de compra o renta de
insumos como los ademes. Dichas
obras deberán contar con estudios
previos de factibilidad.
18
DIR
DRE
Canalización
X
X
La obra consistente en el revestimiento
del cauce, tanto del fondo como de los
márgenes, mediante la utilización de
diversos
materiales
como
concreto,
gaviones, entre otros. Las canalizaciones
tienen
como
finalidad
proteger
los
márgenes contra la erosión y mitigar el
riesgo de inundaciones. Su uso se
privilegia donde el espacio es reducido y
se requiere cruzar zonas urbanas o
terrenos donde no hay espacio para
construir otro tipo de obra de protección
en cauces.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental, así como el utilizar
materiales duraderos y resistentes.
Para la ejecución de este tipo de
infraestructura se requiere contar con
un proyecto ejecutivo que incluya las
especificaciones técnicas e ingenierías
básicas; además deberá contar con los
permisos de construcción y estudios
ambientales requeridos. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad.
19
DIR
DRE
Cárcamo
sanitario
o
pluvial
X
X
X
X
X
Contenedor cuya función es almacenar
temporalmente el agua, con el propósito
de hacer que posteriormente llegue a su
destino
por
gravedad
o
bombeo.
Asimismo,
los
cárcamos
son
fundamentales
para
mitigar
las
inundaciones en relación con el drenaje
sanitario y pluvial. Éstos se componen
por
cámaras,
bombas
y
equipos
auxiliares.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento, y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas, que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento de su ejecución, aplicable en
materia de salud ambiental y uso de
aguas residuales, así como el utilizar
materiales duraderos y con resistencia
a la corrosión. La obra deberá incluir el
costo del revestimiento siempre y
cuando éste constituya la reposición de
la superficie de rodamiento que se
afectó por la obra. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
20
DIR
DRE
Cauce de alivio
X
X
X
Desvío
del
caudal
hacia
terrenos
inundables para disminuir el gasto de la
avenida transitada por el río a fin de
evitar desbordamientos de aguas debajo
de esta estructura.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental, así como el utilizar
materiales duraderos y resistentes.
Para la realización de estas obras, se
requiere contar con un plan de
sectorización contenido en el Plan de
Desarrollo Municipal, priorizando así
obras
que
atiendan
de
manera
inmediata
las
emergencias
por
desborde,
saturación
de
líneas,
catástrofe o desastre natural. Para la
ejecución
de
este
tipo
de
infraestructura se requiere contar con
un proyecto ejecutivo que incluya las
especificaciones técnicas e ingenierías
básicas; además deberá contar con los
permisos de construcción y estudios
ambientales requeridos. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
35
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
21
DIR
DRE
Desazolve
X
Proceso que consiste en la remoción de
sedimentos, materiales y obstáculos que
se acumulan en el fondo y las orillas de
los ríos, arroyos, lagunas y demás
cuerpos
de
agua
para
ampliar
la
capacidad de conducción hidráulica, a fin
de
evitar
remansos
de
agua,
desbordamientos
e
inundaciones.
También se realiza en tuberías, drenajes
y alcantarillas, para limpiar y remover las
obstrucciones como sedimentos, basura
o residuos que no permiten el adecuado
flujo de agua. Se deberá cumplir con la
Norma
Oficial
Mexicana
vigente
al
momento de su planeación y ejecución,
aplicable en materia ambiental. En la
planeación
de
proyecto
deberá
mencionarse especificaciones técnicas;
la
unidad
de
medida
que
deberá
emplearse es Metro Lineal o Metro
Cúbico.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental. En la planeación de
proyecto
deberá
mencionarse
especificaciones técnicas; la unidad de
medida que deberá emplearse es
Metro Lineal o Metro Cúbico.
22
DIR
DRE
Encauzamiento
X
X
X
X
Intervención de ingeniería hidráulica para
modificar, controlar o estabilizar el cauce
natural de un río con fines específicos,
como la mitigación de inundaciones, la
protección contra la erosión, la mejora
del transporte fluvial o la recuperación de
suelos. Este proceso implica obras
físicas
que
pueden
alterar
las
condiciones
hidrológicas
y
sedimentológicas del curso del agua,
como lo son muros de contención,
gaviones, diques y zanjas.
Se deberá contar con autorización en
materia de impacto ambiental, los
permisos para la realización de obras
de infraestructura hidráulica en cauces
y zonas federales. y cumplir con lo
establecido en la LAN, la LGEEPA, así
como la Norma Oficial Mexicana
vigente que establezca los criterios
para determinar la disponibilidad media
anual del agua en cuerpos nacionales,
y
otros
lineamientos
sobre
la
conservación
y
uso
racional
del
recurso hídrico. Para la ejecución de
este tipo de infraestructura se requiere
contar con un proyecto ejecutivo que
incluya las especificaciones técnicas e
ingenierías básicas; además deberá
contar
con
los
permisos
de
construcción y estudios ambientales
requeridos.
Dichas
obras
deberán
contar
con
estudios
previos
de
factibilidad.
23
DIR
DRE
Espigones
X
X
X
Estructuras interpuestas a la corriente, su
función consiste en alejar de la orilla a las
líneas de corriente con alta velocidad,
para evitar la erosión del margen y
conformar una zona de depósito de
sedimentos entre espigón y espigón.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental, así como el utilizar
materiales duraderos y resistentes.
Para la ejecución de este tipo de
infraestructura se requiere contar con
un proyecto ejecutivo que incluya las
especificaciones técnicas e ingenierías
básicas; además deberá contar con los
permisos de construcción y estudios
ambientales requeridos. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad.
24
DIR
DRE
Estructuras
retenedoras
de azolve
X
X
X
Pequeñas presas, cuyos objetivos son
retener la mayor cantidad de sedimento
proveniente de la parte alta de la cuenca
y disminuir el riesgo por inundación de
aguas abajo. Se sugiere su construcción
mediante concreto o gaviones. Este tipo
de
estructuras
generalmente
se
construyen en cascada.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental, así como el utilizar
materiales duraderos y resistentes.
Para la realización de estas obras, se
requiere contar con un plan de
sectorización contenido en el Plan de
Desarrollo Municipal, priorizando así
obras
que
atiendan
de
manera
inmediata
las
emergencias
por
desborde,
saturación
de
líneas,
catástrofe o desastre natural. Para la
ejecución
de
este
tipo
de
infraestructura se requiere contar con
un proyecto ejecutivo que incluya las
especificaciones técnicas e ingenierías
básicas; además deberá contar con los
permisos de construcción y estudios
ambientales requeridos, así como con
estudios previos de factibilidad.
36
DIARIO OFICIAL
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Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
25
DIR
DRE
Humedales de tratamiento
de aguas residuales
X
Sistema
de
ingeniería
que
utiliza
recursos naturales para limpiar el agua
residual. Las plantas acuáticas son una
alternativa para tratar el agua y mejorar
su calidad. Su funcionamiento se basa en
tres principios: La actividad bioquímica
de los microorganismos, el aporte de
oxígeno por parte de los vegetales
durante el día y el soporte físico de un
lecho inerte que permite el enraizamiento
de los vegetales.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso al
agua potable y saneamiento, y a
quienes
cuenten
con
altas
probabilidades de carecer del mismo;
para lo anterior, deberá apoyarse en
los planes integrales que generen los
municipios y entidades federativas, que
se
encuentren
registrados
en
la
CONAGUA. Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución,
misma
que
deberá
establecer
los
límites
máximos
permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en
aguas y bienes nacionales. Será de
observancia
obligatoria
para
los
responsables de las descargas de
aguas residuales en cualquier tipo de
cuerpo
receptor
propiedad
de
la
Nación. Dichas obras deberán contar
con estudios previos de factibilidad.
26
DIR
DRE
Muros de tablestacado
X
Estructura a base de pilotes, perfiles de
acero o vinil hincados, que forman una
barrera
de
contención
hermética
destinada
a
la
protección
de
los
márgenes de los cuerpos de agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental, así como el utilizar
materiales duraderos y resistentes. La
construcción
de
muros
de
tablestacados solo podrá realizarse
ante situaciones emergentes, deberá
tomarse
en
consideración
las
características del terreno como su
topografía, la altura y la pendiente,
garantizando
así
la
estabilidad
estructural del bordo y la contención
del agua. No se consideran acciones
de compra o renta de insumos. Para la
ejecución
de
este
tipo
de
infraestructura se requiere contar con
un proyecto ejecutivo que incluya las
especificaciones técnicas e ingenierías
básicas; además deberá contar con los
permisos de construcción y estudios
ambientales
requeridos.
La
infraestructura no podrá conformarse
por elementos móviles (no fijos).
27
DIR
DRE
Planta de tratamiento de
aguas residuales (PIR)
X
X
X
X
Sistema que incluye distintos procesos
físicos,
químicos
y
biológicos
para
transformar el agua sucia y contaminada
en agua potable para consumo humano o
para actividades como el riego de áreas
verdes y el cumplimiento de normas para
su descarga.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, que establece los límites
permisibles de contaminantes para su
reutilización
o
encauce,
para
lo
anterior, podrán apoyarse en los
diagnósticos que deriven y del Manual
de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento
coordinado
por
la
CONAGUA. Para lo anterior, deberá
apoyarse en los planes integrales que
generen los municipios y entidades
federativas,
que
se
encuentren
registrados en la CONAGUA. Bajo la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
28
DIR
DRE
Presa
de
control
de
avenidas (vertedero)
X
X
X
Estructura que permite regular los picos
de las avenidas en un cauce. Se
caracterizan
por
tener
una
cortina,
vertedor o desagüe de fondo y capacidad
de almacenamiento para amortiguar las
avenidas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental, así como el utilizar
materiales duraderos y resistentes.
Para la realización de estas obras, se
requiere contar con un plan de
sectorización contenido en el Plan de
Desarrollo Municipal, priorizando así
obras
que
atiendan
de
manera
inmediata
las
emergencias
por
desborde,
saturación
de
líneas,
catástrofe o desastre natural. Para la
ejecución
de
este
tipo
de
infraestructura se requiere contar con
un proyecto ejecutivo que incluya las
especificaciones técnicas e ingenierías
básicas; además deberá contar con los
permisos de construcción y estudios
ambientales requeridos.
Martes 24 de febrero de 2026
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Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
29
DIR
DRE
Protección con bolsacreto
X
Bolsas
flexibles
y
permeables
de
polipropileno rellenas con mortero o
concreto, fabricadas de acuerdo a las
dimensiones
y
especificaciones
del
proyecto utilizadas para protección de las
márgenes de un cauce contra efectos
erosivos
o
para
formar
muros
de
contención.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental, así como el utilizar
materiales duraderos y resistentes. La
realización de estas obras, se requerirá
para atender de manera inmediata las
emergencias por desborde, saturación
de
líneas,
catástrofe
o
desastre
natural.
30
DIR
DRE
Protección con formaleta
textil
X
X
Estructura de protección en cauces para
evitar la erosión, consiste en una
formaleta compuesta por dos capas de
geotextil interconectadas en sus bordes
laterales y en zonas intermedias, misma
que se rellena de concreto, lo cual
permite obtener un sistema de bloques
articulados mediante tendones internos
que se adaptan a la morfología de la
superficie.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental, así como el utilizar
materiales duraderos y resistentes.
Para la ejecución de este tipo de
infraestructura se requiere contar con
un proyecto ejecutivo que incluya las
especificaciones
técnicas;
además
deberá contar con los permisos de
construcción y estudios ambientales
requeridos.
Dichas
obras
deberán
contar
con
estudios
previos
de
factibilidad.
31
DIR
DRE
Protección con gavión
X
X
X
X
Estructuras a base de malla de acero de
alta resistencia y tejido hexagonal a
doble torsión, que conforman una unidad
prismática
rellena
de
piedra
de
dimensiones variables. Este tipo de
protección
brinda
flexibilidad,
permeabilidad y permite su uso y
aplicación en cualquier terreno. Se
emplea en forma de colcha o muro de
contención
para
protección
de
las
márgenes de un cauce contra efectos
erosivos
o
para
formar
muros
de
contención.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución.
Dichas
obras
deberán
contar
con
estudios
previos
de
factibilidad.
32
DIR
DRE
Protección con tapete de
concreto articulado
X
X
Estructuras compuestas de una serie de
bloques de concreto interconectados. Su
objetivo es proteger y estabilizar las
orillas de ríos, lagos y canales contra la
erosión causada por las corrientes de
agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia ambiental, así como el utilizar
materiales duraderos y resistentes.
Para la ejecución de este tipo de
infraestructura se requiere contar con
un proyecto ejecutivo que incluya las
especificaciones
técnicas;
además
deberá contar con los permisos de
construcción y estudios ambientales
requeridos.
Dichas
obras
deberán
contar
con
estudios
previos
de
factibilidad.
33
DIR
DRE
Protecciones marginales
X
X
Estructura
de
diferentes
materiales
diseñada para proteger la margen de un
cuerpo de agua contra la erosión,
socavación y otros daños causados por
las corrientes de agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
ejecución,
aplicable
en
materia
ambiental,
así
como
el
utilizar
materiales duraderos y resistentes.
Para la ejecución de este tipo de
infraestructura se requiere contar con
un proyecto ejecutivo que incluya las
especificaciones técnicas e ingenierías
básicas; además deberá contar con los
permisos de construcción y estudios
ambientales requeridos. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad.
34
DIR
DRE
Red de drenaje sanitario
(PIR)
X
X
X
X
Serie
de
tuberías
y
obras
complementarias,
necesarias
para
recibir, conducir, ventilar y evacuar las
aguas residuales de la población. La red
de conducción y desalojo recolecta las
aguas residuales para conducirlas a
pozos, plantas de tratamiento o zonas de
residuos.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso a
agua potable, y a quienes cuenten con
altas probabilidad de carecer del
mismo;
para
lo
anterior,
podrán
apoyarse en los diagnósticos que
deriven del programa de medidas
preventivas y de mitigación de la
sequía coordinado por la CONAGUA.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia de salud ambiental y uso de
aguas residuales, así como el utilizar
materiales duraderos y con resistencia
a la corrosión. Para la realización de
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Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
estos proyectos, se requiere contar con
un plan de sectorización contenido en
el
Plan
de
Desarrollo
Municipal,
priorizando así obras que atiendan de
manera inmediata las emergencias por
desborde,
saturación
de
líneas,
catástrofe o desastre natural. La obra
deberá
incluir
el
costo
del
revestimiento siempre y cuando éste
constituya la reposición de la superficie
de rodamiento que se afectó por la
obra. La infraestructura de drenaje
sanitario deberá ser separada de la
infraestructura de drenaje pluvial, esto
con la finalidad de no contaminar el
agua captada, dando paso a su
tratamiento, reúso e infiltración. Se
recomienda la consulta de Guías
Técnicas y Manuales sobre sistemas
alternativos y drenaje pluvial. Dichas
obras deberán contar con estudios
previos de factibilidad.
35
DIR
DRE
Sistema de reutilización de
agua tratada
X
X
X
X
X
Conjunto
de
tuberías
y
obras
complementarias para recibir, conducir y
evacuar aguas tratadas provenientes de
las plantas de tratamiento con el objetivo
de su reutilización.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso a
agua potable, y a quienes cuenten con
altas probabilidad de carecer del
mismo;
para
lo
anterior,
podrán
apoyarse en los diagnósticos que
deriven del programa de medidas
preventivas y de mitigación de la
sequía coordinado por la CONAGUA.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia de salud ambiental y uso de
aguas residuales, así como el utilizar
materiales duraderos y con resistencia
a la corrosión. La obra deberá incluir el
costo del revestimiento siempre y
cuando éste constituya la reposición de
la superficie de rodamiento que se
afectó por la obra. Dichas obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
36
DIR
DRE
Vaso regulador
X
X
X
X
Sistema cuyo propósito es el de captar,
contener y regular los flujos de aguas
pluviales y/o residuales aplicables al
desfogue de lluvias excesivas en zonas
urbanas,
que
por
la
orografía
se
canalizan naturalmente, estos tienen la
función
de
reducir
el
riesgo
de
inundaciones al proporcionar un espacio
con la volumetría suficiente para permitir
el desfogue de aguas, producto de lluvias
excesivas.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso a
este servicio, o a quienes cuenten con
altas probabilidades de carecer del
mismo (acceso a servicios básicos de
la vivienda), para lo anterior, podrán
apoyarse en los diagnósticos que
deriven del programa de medidas
preventivas y de mitigación de la
sequía coordinado por la CONAGUA.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente al momento de su
planeación y ejecución, aplicable en
materia de salud ambiental y uso de
aguas residuales, así como el utilizar
materiales duraderos y con resistencia
a
la
corrosión.
Se
considera
la
ampliación de los ya existentes a partir
del incremento en su volumetría, como
construcción a aquella infraestructura
necesaria para conducir las aguas
pluviales a un depósito, presa o
represa
a
fin
de
que
eviten
inundaciones y daños mayores a las
zonas
urbanas
en
caso
de
precipitaciones
excesivas.
Dichos
proyectos deberán contar con estudios
previos
de
factibilidad.
Bajo
la
modalidad
de
rehabilitación
están
considerados los trabajos a vasos
reguladores que han perdido total o
parcialmente su funcionalidad.
Martes 24 de febrero de 2026
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39
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
37
DIR
ELE
Electrificación no convencional
(sistemas de energía eólica,
aerogeneradores,
energía
solar, paneles, energía solar-
fotovoltaica,
energía
solar-
térmica, etc.) (PIR)
X
X
X
Elementos que se implementan con el fin
de utilizar de forma eficiente los recursos
naturales, a favor de las personas
beneficiarias
Se deberá cumplir con lo dispuesto en
la Ley de Transición Energética. Bajo
la modalidad de equipamiento se
deberá cumplir con el suministro, la
instalación y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir
ningún
tipo
de
insumos.
Deberán considerarse las condiciones
climáticas de la zona para asegurar la
eficiencia y correcto funcionamiento del
equipo o sistema instalado. Dichas
obras deberán contar con estudios
previos de factibilidad. Este tipo de
proyecto no deberá considerar el pago
de elaboración de proyectos, trámites y
libranzas
ante
la
CFE.
Bajo
la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
38
DIR
ELE
Planta de producción de
energía distribuida (PIR)
X
X
X
Infraestructura para la generación o el
almacenamiento de energía eléctrica a
pequeña escala, lo más cercano al centro
de carga, con la opción de interactuar
(comprar o vender) con la red eléctrica y,
en algunos casos, considerando la
máxima eficiencia energética.
Se deberá cumplir con lo establecido
en la normatividad aplicable vigente en
la materia. Dichas obras deberán
contar
con
estudios
previos
de
factibilidad. Este tipo de obra no
deberá
considerar
el
pago
de
elaboración de proyectos, trámites y
libranzas
ante
la
CFE.
Bajo
la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
39
DIR
ELE
Red
de
electrificación
(PIR)
X
X
X
X
Infraestructura enfocada en las líneas de
distribución de energía eléctrica, que
busca ampliar la conectividad eléctrica a
la sociedad.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución,
así
como
las
Normas
Técnicas aplicables de la CFE sobre
redes de baja y media tensión vigente.
Deberá
contar
además
con
la
aprobación del proyecto ejecutivo por
parte de la CFE. La obra deberá incluir
el costo del revestimiento siempre y
cuando éste constituya la reposición de
la superficie de rodamiento que se
afectó por la obra. Este tipo de obra no
deberá
considerar
el
pago
de
elaboración de proyectos, trámites y
libranzas
ante
la
CFE.
Bajo
la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
40
DIR
IBE
Áreas administrativas y de
uso común
X
X
X
X
X
Infraestructura educativa en espacios
destinados a la gestión institucional, la
organización académica y la atención a
estudiantes, docentes y familias, además
de los espacios compartidos por la
comunidad
escolar.
Las
áreas
administrativas son espacios donde se
realizan actividades de dirección gestión
y control escolar. Las áreas de uso
común son espacios compartidos por la
comunidad
escolar:
estudiantes,
docentes, personal y visitantes.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución,
así
como
con
la
normatividad técnica aplicable de la
SEP.
Aplica
solo
para
escuelas
públicas que tengan clave y estén
autorizados los gastos operativos por
la instancia normativa federal o estatal.
Considerar áreas de uso común como:
Pasillos y Áreas de Circulación, Centro
de Recursos de Aprendizaje, Sala de
Usos Múltiples, escaleras, etc. Integrar
en
la
memoria
descriptiva
los
siguientes elementos: nivel educativo,
nombre del plantel y clave del centro
de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipos
fijos
y
empotrados, sin incluir ningún tipo de
insumos , mobiliario o equipos de
audio y video.
40
DIARIO OFICIAL
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Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
41
DIR
IBE
Laboratorio escolar
X
X
X
X
Infraestructura educativa destinada a la
práctica pedagógica experimental en
niveles de educación básica. El espacio
está diseñado para fortalecer el proceso
de enseñanza-aprendizaje mediante el
uso de recursos técnicos y didácticos que
permiten la observación, el análisis y la
aplicación de conocimientos científicos,
contribuyendo
directamente
al
mejoramiento de los indicadores de
aprovechamiento académico en escuelas
públicas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Deberá emplear materiales
que garanticen la seguridad estructural
y durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén estandarizados. Aplica solo para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
42
DIR
IBE
Auditorio
x
x
x
Infraestructura educativa dentro de las
escuelas públicas para realizar eventos y
actividades escolares, como ceremonias,
muestras
artísticas,
teatro,
danza,
proyecciones, conferencias, entre otras.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Deberá emplear materiales
que garanticen la seguridad estructural
y durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén estandarizados. Aplica solo para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
43
DIR
IBE
Aula
X
X
X
X
X
Infraestructura educativa destinada al
espacio para el desarrollo e impartición
de clases.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. técnica aplicable de la SEP.
De igual forma podrán realizarse obras
integrales
en
concurrencia
con
programas federales y estatales que
otorguen subsidios para este fin. Aplica
solo
para
escuelas
públicas
que
tengan clave y estén autorizados los
gastos operativos por la instancia
normativa federal o estatal. Deberá
emplear materiales que garanticen la
seguridad estructural y durabilidad. En
ningún caso podrán utilizar material de
desecho
o
que
no
estén
estandarizados. Integrar en la memoria
descriptiva los siguientes elementos:
nivel educativo, nombre del plantel y
clave del centro de trabajo (CCT). Bajo
la modalidad de equipamiento se
podrán
considerar
sistemas
de
ventilación y material fijo (pizarrones ,
estantes
o
alacenas
fijas
de
almacenamiento)
así
como
su
instalación y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, sin incluir
ningún tipo de insumos ni equipos de
audio y video.
44
DIR
IBE
Barda perimetral
X
X
X
X
Infraestructura educativa diseñada para
delimitar el perímetro favoreciendo la
privacidad y seguridad de una institución
educativa pública.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Deberá emplear materiales
que garanticen la seguridad estructural
y durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén estandarizados. Aplica solo para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
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Núm.
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Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
45
DIR
IBE
Bebedero escolar
X
X
Infraestructura
perteneciente
a
una
Institución educativa pública que posee
una o varias salidas, las cuales dotan de
agua potable para que las persona tenga
acceso a la hidratación y puedan sorber
o llenar envases para uso personal.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
sobre requisitos en bebederos de agua
potable en escuelas, además de
aquellas
en
materia
de
Salud
ambiental, uso de agua y calidad para
consumo humano. Se deberán aplicar
los lineamientos técnicos vigentes de
la SEP. Deberá emplear materiales
que garanticen la seguridad estructural
y durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén estandarizados. Aplica sólo para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
46
DIR
IBE
Biblioteca escolar
X
X
X
X
X
Infraestructura
perteneciente
a
una
institución educativa pública en la cual se
deposita, acopia, preserva y difunde el
patrimonio bibliográfico (libros, diarios,
revistas, folletos, grabaciones, etc.).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Deberá emplear materiales
que garanticen la seguridad estructural
y durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén estandarizados. Aplica solo para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
Bajo
la
modalidad
de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo
y
empotrado. Se excluyen los equipos de
audio y video e insumos.
47
DIR
IBE
Cancha deportiva
X
X
X
X
X
Infraestructura
perteneciente
a
la
institución educativa pública en el cual se
podrán llevar a cabo distintas actividades
deportivas, enfocadas a la salud.
Se deberá cumplir con la normatividad
técnica aplicable de la CONADE. De
igual forma podrán realizarse obras
integrales
en
concurrencia
con
programas federales y estatales que
otorguen subsidios para este fin. Aplica
solo
para
escuelas
públicas
que
tengan clave y estén autorizados los
gastos operativos por la instancia
normativa federal o estatal. Integrar en
la memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
Bajo
la
modalidad
de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento.
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
48
DIR
IBE
Centro
de
atención
múltiple
X
X
X
X
X
Infraestructura educativa pública para el
fomento a la educación integral dirigida a
niños,
adolescentes
y
jóvenes
con
discapacidades
severas,
múltiples
o
trastornos graves del desarrollo (como el
autismo) que necesitan apoyos muy
específicos y adaptaciones curriculares
significativas, brindando desde educación
inicial hasta formación para el trabajo,
con el objetivo de fomentar su autonomía
e inclusión
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
de la SEP. Para términos de este tipo
de obra, la infraestructura deberá
cumplir con la accesibilidad necesaria
para garantizar espacios seguros y
funcionales.
Deberá
emplear
materiales que garanticen la seguridad
estructural y durabilidad. En ningún
caso
podrán
utilizar
material
de
desecho
o
que
no
estén
estandarizados. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
42
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
49
DIR
IBE
Comedor escolar
X
X
X
X
X
Infraestructura dentro de la institución
educativa
pública
destinada
a
la
preparación, suministro y consumo de
alimentos para población estudiantil en
situación de vulnerabilidad y carencia
alimentaria.
La infraestructura deberá incluir los
espacios y todas las instalaciones
necesarias para el funcionamiento
integral del comedor (cocina, almacén
y
área
de
comensales).
Deberá
emplear materiales que garanticen la
seguridad estructural y durabilidad. En
ningún caso podrán utilizar material de
desecho
o
que
no
estén
estandarizados.
Aplica
solo
para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de abastecimiento de
alimentos e insumos de cocina o
utensilios.
50
DIR
IBE
Dotación
de
servicios
básicos en escuela: agua,
electricidad y drenaje
X
X
X
X
X
Conjunto de servicios básicos para
garantizar
la
operatividad
de
las
instituciones educativas públicas, como
lo pueden ser sistemas hidrosanitarios,
eléctricos, gas, instalaciones especiales,
voz y datos.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
de la SEP. La infraestructura deberá
incluir
los
espacios
y
todas
las
instalaciones
necesarias
para
el
funcionamiento integral del comedor
(cocina,
almacén
y
área
de
comensales). Este tipo de proyecto no
deberá considerar el pago de servicios
de telefonía e internet. Deberá emplear
materiales que garanticen la seguridad
estructural y durabilidad. En ningún
caso
podrán
utilizar
material
de
desecho
o
que
no
estén
estandarizados.
Aplica
solo
para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
51
DIR
IBE
Instalaciones
lúdicas-
deportivas en escuela
X
X
X
Infraestructura educativa habilitada para
el descanso, juego o deporte con la
intención de favorecer el ejercicio pleno
de los derechos de la niñez y que, en su
caso, le permitan desarrollar habilidades
a través de actividades deportivas y
recreativas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
de la CONADE. Para nivel preparatoria
u homólogo podrán construir gimnasios
escolares. Aplica solo para escuelas
públicas que tengan clave y estén
autorizados los gastos operativos por
la instancia normativa federal o estatal.
Integrar en la memoria descriptiva los
siguientes elementos: nivel educativo,
nombre del plantel y clave del centro
de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
43
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
52
DIR
IBE
Plaza cívica
X
X
X
X
Infraestructura
perteneciente
a
la
institución educativa pública en la cual se
podrán llevar a cabo distintas actividades
cívicas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
la SEP. Deberá emplear materiales
que garanticen la seguridad estructural
y durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén
estandarizados.
Se
deberá
priorizar
el
uso
de
sistemas
permeables para las superficies de
rodamiento en espacios de tránsito
peatonal. Aplica solo para escuelas
públicas que tengan clave y estén
autorizados los gastos operativos por
la instancia normativa federal o estatal.
Integrar en la memoria descriptiva los
siguientes elementos: nivel educativo,
nombre del plantel y clave del centro
de trabajo (CCT).
53
DIR
IBE
Sanitarios
X
X
X
X
X
Infraestructura
perteneciente
a
la
institución educativa pública destinado al
baño o aseo y que dispone de lavabo,
retrete, mingitorio y/o espacio para
ducha. Se deberán priorizar diseños
inclusivos y espacios anexos como baño
para personas con discapacidad.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
la SEP. Deberá emplear materiales
que garanticen la seguridad estructural
y durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén estandarizados. Aplica solo para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
54
DIR
IBE
Sistemas
de
captación,
almacenamiento
y
filtración
de
agua
en
escuelas
X
X
X
Sistemas de captación de agua de lluvia
ubicado en un centros escolar, para
recolectar el agua de lluvia y filtrarla para
retener las impureza, misma que es
almacenada en depósitos herméticos con
la finalidad de ser distribuida a través de
un circuito hidráulico independiente de
los sistemas de agua potable, buscando
proveer el acceso seguro al agua y
ambientes saludables para la comunidad
escolar.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, además de la normatividad
de la Secretaría de Medio Ambiente y
CONAGUA, así como considerar el
volumen de precipitación de la región
para verificar la factibilidad de la obra.
Deberá
emplear
materiales
que
garanticen la seguridad estructural y
durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén estandarizados. Aplica solo para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
55
DIR
IBE
Techado en áreas de uso
múltiple
X
X
X
Infraestructura perteneciente al predio de
una escuela pública que cubre la parte
superior de un área específica en donde
se imparten actividades cívicas, de
educación física o recreativas al aire
libre, con la finalidad de proteger a la
población de los rayos del sol o las
inclemencias climáticas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana de la SEP vigente en la
materia, al momento de su planeación
y ejecución. De igual forma podrán
realizarse
obras
integrales
en
concurrencia con programas federales
y estatales que otorguen subsidios
para
este
fin.
Deberá
emplear
materiales que garanticen la seguridad
estructural y durabilidad. En ningún
caso
podrán
utilizar
material
de
desecho
o
que
no
estén
44
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
estandarizados.
Aplica
solo
para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Integrar en la
memoria descriptiva los siguientes
elementos: nivel educativo, nombre del
plantel y clave del centro de trabajo
(CCT).
56
DIR
IBE
Universidad
para
el
Bienestar "Benito Juárez
García" (PIR)
X
X
X
X
X
Instalaciones a cargo del Organismo
Coordinador de las Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García, cuyo
objeto es el de prestar, desarrollar,
coordinar y orientar servicios para la
impartición de educación superior de
calidad.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
la SEP. Deberá emplear materiales
que garanticen la seguridad estructural
y durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén estandarizados. Aplica solo para
escuelas públicas que tengan clave y
estén
autorizados
los
gastos
operativos por la instancia normativa
federal o estatal. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
57
DIR
IBS
Casas de partería
X
X
X
X
X
Infraestructura
de
salud
pública
independiente
o
separada
de
los
servicios
hospitalarios,
que
brinda
servicios de salud sexual, materna y
neonatal a mujeres sin complicaciones
médicas bajo el modelo de atención de la
partería, con parteras que poseen los
conocimientos,
habilidades
y
competencias
necesarias
para
la
atención del recién nacido, asegurando
un nivel de atención básico para el
manejo de emergencias maternas y
neonatales.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
vigente en la materia de salud, así
como la Norma Oficial Mexicana
aplicable en la materia y vigente al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, la cual deberá normar la
atención de la mujer durante el
embarazo, parto y puerperio, y de la
persona recién nacida. Se deberán
asegurar
los
recursos
para
su
operación
(plantilla
de
personal,
equipamiento
y
suministro
de
medicamentos)
por
la
instancia
normativa federal o estatal. Bajo la
modalidad de Equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún
tipo
de
insumos
y/o
medicamentos.
58
DIR
IBS
Centro de salud o unidad
médica (PIR)
X
X
X
X
X
Infraestructura
de
salud
del
sector
público que presta atención médica
integral y gratuita a la población y cuenta
con
recursos
materiales,
humanos,
tecnológicos y económicos para su
operación.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
en materia de salud. Se deberán
asegurar
los
recursos
para
su
operación
(plantilla
de
personal,
equipamiento
y
suministro
de
medicamentos)
por
la
instancia
normativa federal o estatal. Se deberá
especificar el tipo de Centro de Salud
que se planea, así como el nivel de
atención. Integrar los elementos de la
memoria descriptiva (Clave única de
establecimiento de salud (CLUES),
nombre del centro de salud, nivel de
atención de salud conforme a los
criterios
vigentes
emitidos
por
la
secretaria de salud, tipo de centro de
salud.
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento, sin incluir ningún tipo
de insumos y/o medicamentos. En el
caso de equipamiento, se deberá
indicar
la
clave
o
número
de
Identificación
del
equipamiento
contenido en los listados o manuales
de equipo médico del Sector Salud);
pudiendo ser: Centros de Salud, de
Salud Mental o de Rehabilitación.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
45
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
59
DIR
IBS
Consultorio médico
X
X
X
X
X
Infraestructura de salud básica pública
para el ejercicio profesional de la
medicina, regulada estrictamente por la
normatividad mexicana para la atención
médica básica gratuita, independiente o
ligado a un servicio hospitalario orientado
al
servicio
público
a
pacientes
ambulatorios.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
en materia de salud. Se deberán
asegurar
los
recursos
para
su
operación
(plantilla
de
personal,
equipamiento
y
suministro
de
medicamentos)
por
la
instancia
normativa federal o estatal. Se deberá
especificar el tipo de Centro de Salud
que se planea, así como el nivel de
atención. Integrar los elementos de la
memoria descriptiva (Clave única de
establecimiento de salud (CLUES),
nombre del centro de salud, nivel de
atención de salud conforme a los
criterios
vigentes
emitidos
por
la
secretaria de salud, tipo de centro de
salud.
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento, sin incluir ningún tipo
de insumos y/o medicamentos. En el
caso de equipamiento, se deberá
indicar
la
clave
o
número
de
Identificación
del
equipamiento
contenido en los listados o manuales
de equipo médico del Sector Salud);
pudiendo ser: Centros de Salud, de
Salud Mental o de Rehabilitación.
60
DIR
IBS
Dispensario médico
X
X
x
X
X
Infraestructura básica de salud en la que
se ofrecen servicios gratuitos de atención
médica a la población, para la promoción,
prevención y curación, tanto de salud
individual como familiar.
Se deberá cumplir con la normatividad
federal en materia de salud. Se
deberán asegurar los recursos para su
operación
(plantilla
de
personal,
equipamiento
y
suministro
de
medicamentos)
por
la
instancia
normativa federal o estatal. Bajo la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos y/o
medicamentos.
61
DIR
IBS
Hospital (PIR)
X
X
X
X
X
Infraestructura del sector público que
otorga atención médica y de emergencia
gratuita las 24 horas todo el año,
contando con instalaciones, aparatos,
medicamentos y tecnología especializada
con la finalidad de brindar la atención a
las personas que se internen para su
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
en materia de salud. Se deberán
asegurar
los
recursos
para
su
operación
(plantilla
de
personal,
equipamiento
y
suministro
de
medicamentos)
por
la
instancia
normativa federal o estatal. Se deberá
especificar el tipo de Centro de Salud
que se planea, así como el nivel de
atención. Integrar los elementos de la
memoria descriptiva (Clave única de
establecimiento de salud (CLUES),
nombre del centro de salud, nivel de
atención de salud conforme a los
criterios
vigentes
emitidos
por
la
secretaria de salud, tipo de centro de
salud.
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento, sin incluir ningún tipo
de insumos y/o medicamentos. En el
caso de equipamiento, se deberá
indicar
la
clave
o
número
de
Identificación
del
equipamiento
contenido en los listados o manuales
de equipo médico del Sector Salud);
pudiendo ser: Centros de Salud, de
Salud Mental o de Rehabilitación.
46
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
62
COM
MEV
Azotea verde
X
Sistema de naturación diseñado para
instalarse
en
las
cubiertas
de
las
viviendas
particulares
ya
existentes,
tienen el potencial para mitigar la "isla de
calor" urbana, mismo reducir el consumo
energético, mejorar las condiciones para
la biodiversidad y la calidad de vida de
los habitantes
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, la cual deberá establecer las
Especificaciones
Técnicas
para
la
Instalación de Sistemas de Naturación.
En la planeación de proyecto deberá
mencionarse
dimensiones
y
especificaciones constructivas.
63
DIR
MEV
Calentador solar
X
Sistema de calentamiento de agua
suministrado e instalado en una vivienda
particular ya existente, mediante el cual
se capta la radiación solar, para reducir
el uso de sistemas de calefacción
mediante combustibles fósiles.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución,
misma
que
deberá
establecer el Rendimiento térmico,
ahorro
de
gas
y
requisitos
de
seguridad de los calentadores de agua
solares y de aquellos que utilizan
combustible gas LP o gas natural. Para
efecto de las obras de eco tecnologías
que
inciden
a
nivel
vivienda
(calentadores solares, electrificación
no convencional, sanitarios secos,
sanitarios
con
biodigestor,
estufas
ecológicas y sistema de captación de
agua pluvial) se deberá proporcionar a
las
personas
beneficiarias
la
información
respecto
al
uso
y
mantenimiento
de
los
equipos
instalados
para
su
correcto
funcionamiento. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
64
DIR
MEV
Cisterna
X
X
Estructura subterránea en una vivienda
particular
ya
existente,
construida
normalmente de concreto o plástico
(prefabricada) que sirve para almacenar
y regular el suministro de agua potable,
permitiendo su distribución mediante
sistema de bombeo o gravedad para
abastecer de manera eficiente una
vivienda.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Deberá emplear materiales
que garanticen la seguridad estructural
y durabilidad. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho o que no
estén
estandarizados.
Bajo
la
modalidad de Equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos. Se podrán
considerar cisternas prefabricadas.
65
DIR
MEV
Conexión a la red de
drenaje
(descarga
domiciliaria)
X
X
Sistema de desalojo de aguas residuales
de una vivienda particular ya existente,
por medio de tuberías, registros y
accesorios que conectan el sistema
sanitario de una vivienda al sistema
general
de
drenaje
del
municipio,
asegurando la evacuación adecuada y
sanitaria de las aguas residuales.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de vivienda. Deberá emplear
materiales que garanticen la seguridad
estructural y durabilidad. En ningún
caso
podrán
utilizar
material
de
desecho
o
que
no
estén
estandarizados.
66
DIR
MEV
Cuarto dormitorio
X
Espacio diseñado dentro del predio de
una vivienda particular ya existente para
favorecer el descanso y la privacidad de
los integrantes de la familia, con el
propósito de abatir el hacinamiento. Para
garantizar su funcionalidad, este tipo de
obra deberá considerar cimentación,
firme,
muros
estructurales
(block
o
tabique), techo, instalaciones eléctricas,
herrería o cancelería y acabados.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
y priorizar a las viviendas que se
clasifican con hacinamiento cuando el
promedio de ocupantes es mayor a 2.5
personas por cada cuarto dormitorio de
la
vivienda.
Se
deberá
emplear
materiales que garanticen la seguridad
estructural y durabilidad. En ningún
caso
podrán
utilizar
material
de
desecho
o
que
no
estén
estandarizados. Dentro del proyecto
ejecutivo se deberán anexar el croquis
de la(s) vivienda(s) existente(s) que
indique
la
ubicación
del
cuarto
dormitorio a construir. Para términos
de esta obra no se podrá considerar la
construcción de muros divisorios y pies
de casa.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
47
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
67
DIR
MEV
Cuarto para baño
X
Espacio diseñado dentro del predio de
una vivienda particular ya existente
exclusivo para el aseo y la evacuación de
los desechos humanos, con el propósito
de mejorar la higiene y la salud de los
habitantes.
Para
garantizar
su
funcionalidad, este tipo de obra deberá
considerar por lo menos cimentación,
firme,
muros
estructurales
(block
o
tabique), techo, instalaciones, herrería o
cancelería y acabados, y muebles para
baño
(wc,
lavabo,
regadera
y
monomandos).
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas en
materia
de
vivienda
vigente
al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Para la construcción de
cuarto para baño, se deberá contar con
las
instalaciones
hidrosanitarias
correspondientes para su correcto
funcionamiento.
Podrá
emplear
diversos
materiales
para
el
uso
constructivo, debiendo considerar la
seguridad estructural y durabilidad. En
ningún caso podrán utilizar material de
desecho, poca durabilidad o que no
estén
estandarizados.
Dentro
del
proyecto ejecutivo se deberán anexar
el
croquis
de
la(s)
vivienda(s)
existente(s) que indique la ubicación
del cuarto para baño a construir.
68
DIR
MEV
Cuarto para cocina
X
Espacio diseñado dentro del predio de
una vivienda particular ya existente
destinado
a
la
preparación
y
almacenamiento de los alimentos. Para
garantizar su funcionalidad, este tipo de
obra deberá considerar por lo menos
cimentación, firme, muros estructurales
(block o tabique), techo, instalaciones
necesarias, herrería o cancelería y
acabados, y mobiliario fijo (tarja).
Se deberá cumplir con la Norma
Oficial Mexicana vigente en la materia
al momento de su planeación y
ejecución.
Se
deberán
emplear
materiales que garanticen la seguridad
estructural
y
durabilidad.
El
uso
principal de este espacio es para
cuarto para cocina. Dentro del proyecto
ejecutivo
se
deberán
anexar
los
croquis de la (s) vivienda (s) existente
(s) que indique (n) la ubicación del
cuarto para cocina a construir.
69
DIR
MEV
Electrificación
no
convencional,
(sistemas
de
energía
eólica,
aerogeneradores, energía
solar,
paneles,
energía
solar-fotovoltaica, energía
solar- térmica, etc.)
X
X
infraestructura
energética
intradomiciliaria
basada
en
fuentes
renovables, destinada a garantizar el
acceso básico a la electricidad en
viviendas de la población objetivo. El
objetivo primordial es el autoconsumo
para
iluminación,
comunicación
y
refrigeración de alimentos, eliminando la
dependencia de combustibles peligrosos
o costosos (como velas o queroseno)
Se deberá cumplir con lo dispuesto en
la Ley de Transición Energética y las
NORMAS
Oficiales
Mexicanas
vigentes en materia al momento de su
planeación
y
ejecución.
Deberán
considerarse las condiciones climáticas
de la zona para asegurar la eficiencia y
correcto funcionamiento del equipo o
sistema
instalado.
Dichas
obras
deberán contar con estudios previos de
factibilidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
70
DIR
MEV
Estufa ecológica
X
X
Estufas para para la preparación de
alimentos y que a su vez contribuye a
disminuir considerablemente el uso de
combustibles, la contaminación del aire y
previene enfermedades en los habitantes
de la vivienda. Puede ser de leña, tipo
plancha o a fuego directo. Puede ser de
barro, cerámica o metal (puede o no
tener opción para fuego directo a través
de tapas o anillos removibles).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Para efecto de las obras de
eco tecnologías que inciden a nivel
vivienda
(calentadores
solares,
electrificación
no
convencional,
sanitarios
secos,
sanitarios
con
biodigestor,
estufas
ecológicas
y
sistema de captación de agua pluvial)
se deberá proporcionar a las personas
beneficiarias la información respecto al
uso y mantenimiento de los equipos
instalados
para
su
correcto
funcionamiento. Se podrán considerar
estufas ecológicas prefabricadas. Bajo
la modalidad de Equipamiento se
deberá cumplir con el suministro, la
instalación
en
cada
vivienda
beneficiada y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
48
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
71
DIR
MEV
Filtro purificador de agua
de 3 etapas
X
Sistema para viviendas particulares ya
existentes que limpia el agua para
purificarla, elimina olores como el del
cloro, químicos como pesticidas, metales
pesados como cobre y bacterias, lo que
permite su uso para el consumo humano.
Es un sistema que combina filtros de
sedimentos, carbón y membranas de
ósmosis
inversa
para
eliminar
contaminantes del agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Para evaluar la eficiencia en
reducción bacteriana en equipos y
sustancias germicidas para tratamiento
doméstico de agua. Para efecto de las
obras de eco tecnologías que inciden a
nivel vivienda (calentadores solares,
electrificación
no
convencional,
sanitarios
secos,
sanitarios
con
biodigestor,
estufas
ecológicas
y
sistema de captación de agua pluvial)
se deberá proporcionar a las personas
beneficiarias la información respecto al
uso y mantenimiento de los equipos
instalados
para
su
correcto
funcionamiento. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación en cada
vivienda
beneficiada
y
todo
lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
72
COM
MEV
Instalaciones
pecuarias
para autoconsumo
X
Construcción dentro del predio de una
vivienda particular ya existente como
corrales, establos o infraestructura para
la reproducción de especies menores
exclusivamente para el autoconsumo de
las familias.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia de
vivienda al momento de su planeación
y ejecución. Para términos de esta
obra se entenderá como objetivo
principal satisfacer las necesidades
alimentarias de las familias y el
comercio local.
73
COM
MEV
Invernadero / Micro túnel
para la agricultura familiar
X
Estructura a pequeña escala dentro del
predio de una vivienda particular ya
existente, la cual se encuentra cerrada,
cubierta y a ras de suelo. En su interior
es posible obtener condiciones artificiales
de microclima, para el desarrollo de
cultivos lícitos en condiciones óptimas y
fuera de temporada exclusivamente para
el autoconsumo de los hogares.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana aplicable en la materia y
vigente al momento de su ejecución,
sobre los invernaderos, su diseño,
construcción y especificaciones. En la
planeación
de
proyecto
deberá
mencionarse
dimensiones
y
especificaciones constructivas.
74
DIR
MEV
Muro de contención
X
Construcción
estructural
dentro
del
predio de una vivienda particular ya
existente destinada a resistir y contener
empujes laterales de suelos, rellenos o
taludes, con el fin de garantizar la
estabilidad
del
terreno,
proteger
la
edificación y preservar la seguridad de
las personas y bienes dentro de la
vivienda
o
en
sus
linderos.
Son
esenciales en viviendas con pendientes o
terrenos con topografía irregular para
garantizar la estabilidad de los cimientos
y el paisaje circundante.
Se deberá cumplir con los lineamientos
y
Normas
Técnicas
aplicables
vigentes. En la planeación del proyecto
deberá mencionarse las dimensiones,
áreas a intervenir y especificaciones
constructivas. Se deberán priorizar
viviendas que se encuentren en zonas
de riesgo. Deberá contar con estudios
previos de factibilidad, protección civil y
necesarios para su correcta ejecución.
75
DIR
MEV
Muro firme
X
X
Elemento constructivo estructuralmente
sólido, ya sea de mampostería (bloques,
tabiques) o concreto armado, diseñado
para soportar cargas pesadas (verticales
y horizontales) y transmitir esfuerzos a la
cimentación, proporcionando estabilidad
a la edificación y resistencia ante sismos
o
vientos,
a
diferencia
de
muros
divisorios ligeros. Dependiendo de su
diseño y uso este elemento deberá
anclarse a la cimentación para garantizar
su uso estructural mediante castillos,
cadenas de desplante y dalas de
cerramiento conformando la estructura
completa
para
garantizar
su
funcionabilidad.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de vivienda. La construcción
de
muros
firmes
podrá
emplear
diversos
materiales
para
el
uso
constructivo, debiendo considerar la
seguridad estructural y durabilidad. En
ningún caso podrán utilizar material de
desecho, poca durabilidad o que no
estén estandarizados. También podrá
considerarse el dividir o delimitar
espacios dentro de la vivienda con el
fin de mejorar la privacidad de los
integrantes de la familia. Bajo la
modalidad de construcción, se deberá
considerar únicamente la sustitución
de
un
muro
estructuralmente
deteriorado que representa un riesgo
para los habitantes de la vivienda,
garantizando la seguridad y resistencia
de la construcción.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
49
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
76
DIR
MEV
Piso Firme
X
Elemento constructivo al interior de una
vivienda particular ya existente, a base
de concreto y acero de refuerzo, que se
coloca directamente sobre el terreno
debidamente compactado y nivelado, con
el objetivo de proporcionar una superficie
resistente y mejorar la salubridad del
espacio dentro de la vivienda.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de vivienda, de igual forma
podrán realizarse obras integrales en
concurrencia con programas federales
y estatales que otorguen subsidios y
financiamientos para este fin, siempre
y cuando se trate de mejoramiento de
vivienda. La construcción de pisos
firmes
podrá
emplear
diversos
materiales para el uso constructivo,
debiendo
considerar
la
seguridad
estructural y durabilidad por medio de
una malla metálica. En ningún caso
podrán utilizar material de desecho,
poca durabilidad o que no estén
estandarizados.
77
DIR
MEV
Sala de extracción de miel
a escala familiar
X
Espacio dentro del predio de una
vivienda particular ya existente en donde
se realiza la extracción de la miel de los
panales con el propósito de preservar la
inocuidad del producto y así evitar todo
tipo de contaminación, ya sea física,
química o microbiológica.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias en materia de
salubridad
según
la
normativa
aplicable. En ningún caso podrán
utilizar material de desecho, poca
durabilidad
o
que
no
estén
estandarizados.
78
DIR
MEV
Sanitario con biodigestor
X
X
Sistema que recibe las aguas residuales
domésticas de una vivienda particular ya
existente
y
realiza
un
tratamiento
primario del agua mediante un proceso
biológico
de
descomposición
sin
necesidad de conexión a la red de
drenaje, favoreciendo el cuidado del
medio
ambiente
y
evitando
la
contaminación de mantos freáticos.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de vivienda. Bajo la modalidad
de equipamiento se deberá cumplir con
el suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
79
DIR
MEV
Sanitario seco
X
X
Sistema de saneamiento en el predio de
una vivienda particular ya existente, que
no requiere agua para su operación a
diferencia de un baño tradicional los
desechos
son
tratados
por
descomposición o desecación.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana aplicable en la materia y
vigente al momento de su ejecución,
sobre Inodoros para uso sanitario, sus
especificaciones y métodos de prueba.
Bajo la modalidad de equipamiento se
deberá cumplir con el suministro, la
instalación y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
80
COM
MEV
Silos de maíz y granos
para la agricultura familiar
X
Infraestructura de almacenamiento en el
predio de una vivienda particular ya
existente,
diseñada
para
conservar
granos de manera segura y eficiente,
evitando pérdidas por humedad, plagas o
deterioro, y están pensadas para el
autoconsumo familiar.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana aplicable en la materia y
vigente al momento de su ejecución,
sobre las características que deben
contarse como resultado del proceso
de
fabricación
del
Silo
Metálico
Hermético, además de los lineamientos
aplicables para la obra, especificadas
en los reglamentos de construcción
vigentes.
También
se
deberá
considerar, dar atención prioritaria a
las localidades y municipios con Índice
de Rezago Social Alto y Muy Alto, así
como atender a quienes cuenten con
altas probabilidades de carecer de tal
servicio y a los territorios rurales
preferentemente
con
población
indígena.
Bajo
la
modalidad
de
equipamiento,
únicamente
se
considerará la instalación de silos
prefabricados.
81
DIR
MEV
Sistema de captación de
agua pluvial
X
X
Infraestructura en el predio de una
vivienda particular ya existente, que
aprovecha los escurrimientos del agua de
lluvia de las techumbres en las viviendas,
dicho sistema deberá considerar la
recolección, almacenaje y saneamiento
para su uso. Se deberá priorizar su uso
en
comunidades
donde
no
existe
suministro de agua, este sistema ayuda a
aminorar su escasez. Sin embargo, el
agua de recolección de lluvia no podrá
usarse para consumo humano sin un
proceso de potabilización.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana aplicable en la materia y
vigente al momento de su ejecución,
sobre Salud ambiental, agua para uso
y
consumo
humano-
Límites
permisibles de calidad y tratamientos a
que debe someterse el agua para su
potabilización. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
50
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
82
DIR
MEV
Tanque
séptico,
fosa
séptica
o
campo
de
oxidación
X
X
Infraestructura dentro del predio de una
vivienda particular ya existente, que
funge como un depósito subterráneo
hermético que realiza un tratamiento
primario
de
las
aguas
residuales,
separando sólidos y líquidos para su
posterior disposición.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana aplicable en la materia y
vigente al momento de su ejecución,
misma que deberá establecer los
límites
máximos
permisibles
de
contaminantes
para
las
aguas
residuales tratadas que se reúsen en
servicios al público. Bajo la modalidad
de equipamiento se deberá cumplir con
la instalación de tanques, fosas o
campos de oxidación prefabricados,
así como todo lo necesario su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
83
DIR
MEV
Techo firme
X
X
Construcción dentro de una vivienda
particular ya existente que se ubica en la
zona
superior
de
la
vivienda,
contribuyendo
a
la
habitabilidad,
privacidad y protección de la familia
mejorando la calidad de vida, así como
proteger de las inclemencias climáticas y
cumplir
con
criterios
de
seguridad
estructural.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas en
materia
de
vivienda.
Se
deberá
considerar el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento. Bajo la modalidad de
construcción
y
rehabilitación
no
deberán
considerar
materiales
de
desecho ni láminas de cartón o
asbesto y será necesario que los
techos firmes satisfagan la necesidad
térmica acorde a las condiciones
climáticas de la región.
84
DIR
MEV
Tinaco
o
Tanque
de
almacenamiento de agua
X
X
Depósito ubicado dentro del predio de
una vivienda particular ya existente que
sirve para almacenar el agua y regular su
distribución dentro de un sistema de
abastecimiento de agua potable a nivel
vivienda, como puede ser tanque de ferro
cemento o tanques prefabricados.
Se deberá priorizar la atención a la
población que no cuente con acceso a
este servicio, o a quienes cuenten con
altas probabilidades de carecer de
agua entubada (acceso a servicios
básicos de la vivienda); para lo
anterior, podrán apoyarse en los
diagnósticos que deriven del programa
de medidas preventivas y de mitigación
de
la
sequía
coordinado
por
CONAGUA. Podrá emplear diversos
materiales para el uso constructivo,
debiendo
considerar
la
seguridad
estructural y durabilidad. En ningún
caso
podrán
utilizar
material
de
desecho, poca durabilidad o que no
estén
estandarizados.
Bajo
la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
85
DIR
MEV
Toma domiciliaria de agua
potable
X
Conexión desde la red o sistema de
distribución de agua a una vivienda
particular ya existente por medio del cual
el usuario dispone del servicio de agua
en su predio.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de vivienda.
86
COM
MEV
Abrevadero agrícola
X
Infraestructura construida artificialmente
cuyo uso es fundamental en periodos de
déficit hídrico para la supervivencia del
cultivo o ganado. Éstos contienen agua
de lluvia que es utilizada para darle de
beber al ganado o para el riego
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establecen las
Normas Oficiales Mexicanas, además
de los lineamientos técnicos y otras
leyes
aplicables
por
parte
de
CONAGUA y la SADER.
87
COM
URB
Albergue
X
X
X
X
X
Edificación o conjunto de edificaciones
que se encuentran ubicadas en predios
propiedad
del
municipio,
son
instalaciones
que
sirven
para
proporcionar techo, alimentación, abrigo,
seguridad y orientación a las víctimas de
una emergencia, desastre o actos de
violencia,
como
lo
son
grupos
vulnerables
(mujeres,
comunidades
indígenas,
personas
desplazadas,
personas con discapacidad y miembros
de
la
comunidad
LGBTTTIQ+).
De
manera extensiva, se considera dar
atención a personas en situación de
vulnerabilidad y en atención al combate a
la pobreza extrema. Se comprende cómo
situación de vulnerabilidad a cualquier
persona que, por sus circunstancias
sociales,
económicas
o
de
salud,
enfrente condiciones que limiten el
ejercicio
pleno
de
sus
derechos
fundamentales.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se deberá garantizar las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
51
Núm.
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Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
88
DIR
URB
Alumbrado público
X
X
X
Servicio de iluminación de las vías,
parques, plazas, calles, avenidas y
demás
espacios
públicos
de
libre
circulación,
con
el
objetivo
de
proporcionar la visibilidad necesaria para
el desarrollo de las actividades.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se deberá cumplir con la
sustitución e instalación de lámparas y
luminarias que cumplan con nuevos
estándares tecnológicos acordes con
el desarrollo sustentable y protección
al ambiente, en apego a la Ley General
de Cambio Climático vigente y el
Convenio de Minamata. Toda obra
deberá contar con un estudio de
impacto lumínico con el fin de evitar
contaminación lumínica en seres vivos.
Incluir en el proyecto ejecutivo la ficha
técnica correspondiente de los equipos
a instalar. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
89
COM
URB
Andador
urbano
y/
o
escalinata
X
X
X
X
Andadores: vías de circulación peatonal
separadas de la circulación vehicular, se
rodean por construcciones, usualmente
en manzanas de gran tamaño, donde se
proyectan franjas de circulación que
permiten el acceso a los predios.
Escalinata:
conjunto
de
escalones
amplios
generalmente
ubicados
en
espacios
exteriores
o
públicos,
se
caracteriza por tener tramos más anchos
que
una
escalera
convencional
y
funcionar como elemento de circulación y
estancia.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia de
accesibilidad universal al momento de
su planeación y ejecución. En este tipo
de
obra
se
podrán
rehabilitar,
restaurar,
recuperar
o
reforestar
espacios verdes, únicamente en el
área a intervenir. Se deberá garantizar
las condiciones de accesibilidad para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Se deberá priorizar el
uso de sistemas permeables para las
superficies de rodamiento en espacios
de tránsito peatonal. Se recomienda
que sean generados diseños desde un
enfoque urbano y con arquitectura del
paisaje.
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
90
COM
URB
Bacheo
X
Proceso que consiste en reparar, en un
área delimitada, los desperfectos en la
superficie de la carpeta de rodamiento
para
mejorar
las
condiciones
de
seguridad. Existen dos tipos principales
de bacheo: profundo y superficial, cada
uno diseñado para abordar diferentes
niveles de deterioro.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se deberá cumplir con las
disposiciones
señaladas
en
los
reglamentos
de
cada
entidad
federativa. Para términos de estas
obras solo pueden realizarse bacheos
profundos con mezcla en caliente.
Dentro de los planos deberán indicar
las áreas a intervenir.
91
COM
URB
Beneficio cafetalero
X
X
Instalaciones de uso colectivo para
pequeños
productores,
ubicadas
en
predios con propiedad del municipio o
estado en donde se realiza el acopio,
secado, tostado, molido, empaquetado y
demás procesos de transformación a las
semillas de la planta de café.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Las obras deberán ser
administradas de manera colectiva por
parte de los beneficiarios (población
objetivo de la localidad).
92
COM
URB
Biblioteca pública
X
X
X
X
X
Inmueble perteneciente al municipio/
alcaldía o la entidad federativa en el cual
se deposita, acopia, preserva y difunde el
patrimonio bibliográfico para su consulta
(libros,
diarios,
revistas,
folletos,
grabaciones, material audiovisual, entre
otros).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución.
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos. (sin incluir
audio y video)
52
DIARIO OFICIAL
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Núm.
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Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
93
DIR
URB
Biofábricas / plantas de
producción de bioinsumos
x
Infraestructura de uso colectivo en predio
municipal
o
estatal
para
elaborar
biofermentos,
biopreparados,
caldos
minerales
y
otras
sustancias
agroecológicas que se utilizan para
promover la agricultura orgánica. Este
tipo
de
infraestructura
puede
ser
adaptada
a
diferentes
niveles
tecnológicos y escalas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
y con las disposiciones vigentes de la
SADER.
Las
obras
deberán
ser
administradas de manera colectiva por
parte de los beneficiarios (población
objetivo de la localidad).
94
COM
URB
Cadena de frío
X
X
Infraestructura
de
uso
colectivo
de
pequeños
productores
en
predio
municipal o estatal de enfriamiento, para
el proceso de manipulación de productos
cultivados, asegurando su conservación
a través de su temperatura, desde su
fase de producción y manejo, hasta su
distribución y entrega.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la de materia de
agricultura
al
momento
de
su
planeación
y
ejecución.
También
deberá dar atención prioritaria a las
localidades rurales preferentemente
con población indígena, en cuyo caso
deberán
contar
con
el
aval
de
asamblea o sus autoridades a partir de
su propia priorización. Las obras
deberán ser administradas de manera
colectiva por parte de los beneficiarios
(población objetivo de la localidad).
Bajo la modalidad de Equipamiento se
deberá cumplir con el suministro, la
instalación y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
95
DIR
URB
Calle
X
X
X
X
X
Infraestructura vial en el espacio público
para la circulación integral, destinado al
tránsito
ordenado
de
peatones
y
vehículos, que funge como eje conector
de asentamientos humanos. Se define
como una unidad de infraestructura vial
que
comprende
la
superficie
de
rodamiento, banquetas, guarniciones y,
de manera complementaria, las obras de
agua
potable,
drenaje
pluvial
y
señalética,
entre
otras,
que
son
necesarias
para
garantizar
la
accesibilidad universal, la conectividad y
el acceso a servicios básicos de la
población
en
zonas
de
atención
prioritaria.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de vialidades. La obra de Calle
deberá constituirse como un sistema
integral de movilidad urbana.
Las capas que abarcan este tipo de
obra son terraplén o corte, subrasante,
sub-base, se puede agregar una
superficie de rodamiento con adoquín.
Si la obra de calle incluye tramos con
trabajos de pavimentación, el proyecto
deberá registrarse con ambos tipos de
obra, especificando costos, unidad de
medida y procedimientos constructivos
de cada una.
Las
intervenciones
que
consistan
exclusivamente en el recubrimiento de
la superficie con concreto asfaltico e
hidráulico, deberán ser capturados en
el tipo de obra de Pavimentación.
96
DIR
URB
Camino (PIR)
X
X
X
X
Infraestructura vial ubicada fuera de los
límites de los centros de población
urbanos, diseñada para establecer la
conectividad entre localidades rurales,
zonas
de
producción
agrícola
o
comunidades
aisladas
con
la
red
carretera o centros de servicios. Su
función
principal
es
garantizar
la
accesibilidad y el tránsito de bienes y
personas en zonas de baja densidad
poblacional,
pudiendo
presentar
diferentes niveles de acabado y cuya
sección transversal se adapta a la
topografía del terreno natural.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de vialidades. Se consideran
únicamente caminos de acceso y
carácter público ubicados en zonas de
libre
tránsito.
Incluye
caminos
artesanales. En este tipo de obra solo
podrán
considerarse
acciones
de
apertura de caminos y revestimiento
sin pavimentación; cuando se realicen
trabajos de revestimiento, deberán ser
perfectamente
compactados
los
materiales por medios mecánicos. Si la
obra de camino incluye tramos con
trabajos de pavimentación, el proyecto
deberá registrarse con ambos tipos de
obra, especificando costos, unidad de
medida y procedimientos constructivos
de cada una. Los caminos deberán
considerar las cunetas y alcantarillas
que garanticen la estabilidad de la
superficie de rodamiento.
Martes 24 de febrero de 2026
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53
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Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
97
COM
URB
Camino saca cosechas
X
X
X
X
Vía
de
comunicación
terrestre
de
carácter rural cuya función primordial es
conectar las parcelas de cultivo o
unidades de producción con los caminos
principales,
centros
de
acopio
y
mercados. Su existencia es crucial para
la logística y la economía local, ya que
facilita el transporte eficiente de la
cosecha e insumos, lo cual contribuye a
reducir costos y mejorar la competitividad
de los productores agrícolas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
y con las disposiciones vigentes de la
SADER. En este tipo de obra solo
podrán
considerarse
acciones
de
apertura de caminos entre las áreas de
cosecha, incluye el revestimiento sin
pavimentación; cuando se realicen
trabajos
de
revestimiento,
los
materiales deberán ser perfectamente
compactados por medios mecánicos.
El
proyecto
debe
incluir
cunetas
laterales y vados de concreto en los
puntos
de
cruce
de
agua
para
garantizar que el camino sea utilizable
en la temporada de cosecha. Si el
camino saca cosechas incluye tramos
con trabajos de pavimentación, el
proyecto deberá registrarse con ambos
tipos de obra, especificando costos,
unidad de medida y procedimientos
constructivos de cada tipo de obra.
98
COM
URB
Canal agrícola
X
X
X
X
Obra
de
infraestructura
hidráulica
comunitaria diseñada para la conducción,
distribución o desalojo de agua en zonas
destinadas a la producción agrícola.
Estos canales cumplen funciones de
riego
o
drenaje,
siendo
elementos
fundamentales
para
la
agricultura
tradicional.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas Se deberá cumplir con la
Norma Oficial Mexicana vigente en la
materia al momento de su planeación y
ejecución, además de los lineamientos
técnicos
y
otras
leyes
aplicables
vigentes por parte de CONAGUA y la
SEMARNAT. De igual forma podrán
realizarse
obras
integrales
en
concurrencia con programas federales
y estatales que otorguen subsidios
para este fin. También se deberá
considerar, dar atención prioritaria a
las localidades y municipios con Índice
de Rezago Social Alto y Muy Alto, así
como atender a quienes cuenten con
altas probabilidades de carecer de tal
servicio y a los territorios rurales
preferentemente
con
población
indígena, en cuyo caso deberán contar
con el aval de asamblea o sus
autoridades a partir de su propia
priorización.
99
COM
URB
Cancha pública
X
X
X
Espacio deportivo o recreativo cuya
propiedad y dominio corresponden a la
administración pública (federal, estatal o
municipal). Está diseñado para el uso y
disfrute universal y gratuito de toda la
ciudadanía. Su propósito es satisfacer las
necesidades urbanas de esparcimiento y
recreación
colectiva,
fomentando
la
interacción social, la salud pública y el
desarrollo deportivo.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, además de los lineamientos
técnicos
y
otras
leyes
aplicables
vigentes por parte de la Comisión
Nacional del Deporte (CONADE). Bajo
la modalidad de Equipamiento se
deberá cumplir con el suministro, la
instalación y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
100
DIR
URB
Carretera (PIR)
X
X
X
X
Infraestructura vial diseñada para la
comunicación terrestre y el tránsito
vehicular. Su función es facilitar el
transporte de pasajeros y mercancías a
diferentes
escalas,
proveyendo
un
servicio de conectividad a nivel nacional,
interestatal, estatal o municipal.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, además de los lineamientos
técnicos
y
otras
leyes
aplicables
vigentes por parte de la Secretaría de
Infraestructura,
Comunicaciones
y
Transportes (SICT).
101
COM
URB
Central de abastos (PIR)
X
X
X
X
Infraestructura comercial ubicada en
predios propiedad del Municipio para la
distribución
y
abastecimiento
de
productos alimenticios al mayoreo, a
través de éstas, permite concentrar los
alimentos provenientes de diferentes
centros de producción, para después
surtir de éstos a micro comerciantes.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, además de los lineamientos
técnicos y otras leyes aplicables por
parte del Instituto Nacional para el
Federalismo y el Desarrollo Municipal
(INAFED), como la Guía de Servicios
Públicos Municipales, en el apartado
de Mercados y Centrales de Abasto.
Es
necesario
garantizar
las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad.
54
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
102
COM
URB
Centro cultural y/o artístico
X
X
X
X
X
Infraestructura física de acceso público,
generalmente
ubicada
en
predios
municipales o estatales. Su propósito es
generar
y
sostener
de
manera
permanente
procesos
de
desarrollo
cultural
en
coordinación
con
la
comunidad. Su actividad se destina a la
preservación, transmisión y fomento de
las expresiones artísticas y culturales
locales entre sus habitantes.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, además de los lineamientos
técnicos
y
otras
leyes
aplicables
vigentes por la Secretaría de Cultura.
Es
necesario
garantizar
las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos. (sin incluir
audio y video).
103
COM
URB
Centro
de
desarrollo
comunitario
X
X
X
X
X
Infraestructura social ubicada en predios
de propiedad del municipio y que opera
como un núcleo de convergencia para la
articulación de servicios, programas y
actividades dirigidas a la comunidad. Su
finalidad
principal
es
promover
el
desarrollo
humano
y
comunitario,
fomentar
la
participación
ciudadana
organizada, y mejorar las condiciones de
bienestar de los habitantes en colonias,
barrios y zonas de atención prioritaria.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Es necesario garantizar las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos (sin incluir
audio y video).
104
COM
URB
Centro
Integrador
de
Desarrollo
orientado
a
ejecutar acciones sociales
básicas
de
atención
inmediata
X
X
X
X
X
Infraestructura ubicada dentro de los
predios de propiedad del municipio, es
diseñada para articular la presencia de
los programas de desarrollo social a nivel
federal. Sus funciones primarias son:
proporcionar información detallada sobre
la oferta de programas y servicios
sociales del Gobierno de México y
ejecutar acciones sociales básicas de
atención inmediata en beneficio de las
poblaciones prioritarias.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Es necesario garantizar las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos (equipos
de audio y video).
105
DIR
URB
Centro
Libre
para
las
Mujeres
(Libertad,
Igualdad,
Bienestar,
Redes y Emancipación)
X
X
X
X
X
Infraestructura
diseñada
como
un
espacio comunitario para la atención
integral de las mujeres, tanto para
promover sus derechos e impulsar su
autonomía. Están enfocados en ofrecer
servicios
asesoría
jurídica,
atención
psicológica y psicoemocional, trabajo
social, talleres y actividades culturales.
Son espacios para fortalecer redes
comunitarias, brindar información sobre
derechos y servicios.
Se deberá cumplir con la normativa
vigente en la materia al momento de su
planeación y ejecución. Es necesario
garantizar
las
condiciones
de
accesibilidad para personas mayores,
mujeres embarazadas y personas con
discapacidad. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos (equipos
de audio y video).
Este tipo de obra únicamente se
podrán realizar en espacios propiedad
de
los
gobiernos
municipales,
demarcaciones territoriales o de las
entidades federativas.
106
DIR
URB
Centro para la Atención
Integral
de
Personas
Adultas mayores (CAI) y
Casas de Día
X
X
X
X
X
Infraestructura social especializada en
proveer atención gerontológica integral y
servicios de primer nivel a personas
adultas mayores, con el objetivo de
fomentar su bienestar y garantizar el
pleno ejercicio de sus derechos. Casas
de Día: Espacios de convivencia y
desarrollo diurno para personas adultas
mayores.
Ofrecen
un
programa
de
actividades diversificadas que incluye
estimulación
física
y
cognitiva,
expresiones artísticas, y servicios de
apoyo (médico, psicológico y nutricional).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Para la Prestación de
Servicios de Asistencia Social Para
Menores
y
Adultos
Mayores.
Es
necesario garantizar las condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas con discapacidad. Bajo la
modalidad de equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
55
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
107
COM
URB
Centros
de
Asistencia
Social para las Infancias
X
X
X
X
X
Infraestructura
social
que
provee
acogimiento
residencial
o
cuidado
alternativo a infancias y juventudes sin
cuidado parental o familiar que brindan
instituciones públicas. Su finalidad es
ofrecer
una
atención
integral
y
especializada a la población sujeta de
asistencia
social,
garantizando
el
ejercicio pleno de sus derechos y
promoviendo su derecho a vivir en familia
(acogimiento familiar o reinserción).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
además de los lineamientos técnicos y
otras leyes aplicables vigentes por el
Sistema de Desarrollo Integral de la
Familia (DIF). Es necesario garantizar
las condiciones de accesibilidad para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos. (sin incluir
audio y video).
108
DIR
URB
Centros de transferencia
de residuos sólidos
X
X
X
X
Infraestructura para el almacenamiento
seguro de diversos tipos de residuos,
hasta
que
se
les
pueda
dar
un
tratamiento final adecuado. Se realiza la
separación mecánica de acuerdo con el
tipo de residuos como orgánicos e
inorgánicos, así como por tipo de
material
(vidrio,
metal,
residuos
de
manejo especial, etc.). Se encuentran
próximos a los centros de población y
reducen la cantidad de riesgos que llegan
a los sitios de disposición final.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
además de los lineamientos técnicos y
otras leyes aplicables vigentes por la
Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA), Ley
General para la Prevención y Gestión
Integral
de
Residuos
(LGPGIR),
Reglamento de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los
Residuos (RLGPGIR) y las Leyes o
Códigos Estatales, además de la
normativa
dispuesta
por
la
SEMARNAT. No se consideran las
acciones referidas a tiraderos a cielo
abierto o centros de disposición final
de residuos; tampoco la compra/renta
de ningún tipo maquinaria para su
operación.
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
109
DIR
URB
Centros para la gestión
integral
de
residuos
sólidos (CIR)
X
X
X
X
Infraestructura
destinada
al
manejo
integral de residuos sólidos urbanos
(RSU) y de manejo especial, cubriendo
todas las etapas del proceso (desde la
recepción
y
clasificación
hasta
la
valorización y disposición final). Su
objetivo es minimizar la cantidad de
residuos destinados a la disposición final,
promoviendo la valorización a través de
procesos
como
el
reciclaje,
el
compostaje,
la
reutilización
y
el
tratamiento, para extender su ciclo de
vida y proteger el medio ambiente.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
además de los lineamientos técnicos y
otras leyes aplicables vigentes por la
Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de Residuos, las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables
en la materia y vigentes al momento de
su planeación. Quedan prohibidas las
obras en las que no se realice la
correcta gestión y tratamiento de los
residuos como los basureros a cielo
abierto y el desazolve de los mismos;
tampoco la compra/renta de ningún
tipo maquinaria para su operación.
Bajo la modalidad de Equipamiento se
deberá cumplir con el suministro, la
instalación y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
110
DIR
URB
Comedor público
X
X
X
X
X
Infraestructura
social
que
ofrece
alimentos nutritivos e higiénicos a bajo
costo o de forma gratuita a personas en
situación de vulnerabilidad. Sus objetivos
son
garantizar
el
derecho
a
la
alimentación,
fomentar
la
sana
convivencia y promover la participación
ciudadana.
Opera
con
apoyo
gubernamental
y
voluntario
para
fortalecer el tejido social y la inclusión en
zonas marginadas. Estos espacios son
gestionados
por
los
gobiernos
municipales
o
de
las
entidades
federativas.
La infraestructura deberá incluir los
espacios y todas las instalaciones
necesarias para el funcionamiento
integral del comedor (cocina, almacén,
y área de comensales). Se deberá
considerar que su ubicación se localice
en un territorio donde se encuentre la
población objetivo. Sólo se podrán
realizar este tipo de obras si se
aseguran
los
recursos
para
su
operación
(plantilla
de
personal,
equipamiento
y
suministro
de
alimentos) por la instancia ejecutora.
Bajo la modalidad de Equipamiento se
deberá cumplir con el suministro, la
instalación y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de abastecimiento de
alimentos e insumos de cocina o
utensilios.
56
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
111
COM
URB
Embarcaderos (PIR)
X
X
X
Estructura fija o flotante construida en la
orilla de un cuerpo de agua (mar, lago o
río). Se afianza en el lecho mediante
pilotes o bases de soporte, y permite a
las embarcaciones atracar para facilitar
las operaciones de carga y descarga de
pasajeros y/o mercancías.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, en términos de operación y
utilización de embarcaderos, además
de los lineamientos técnicos y otras
leyes aplicables por parte de la
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
112
COM
URB
Espacio
público
multideportivo
X
X
X
X
X
Instalación pública destinada al deporte
que incluye uno o varios espacios donde
se pueden desarrollar actividades físico-
deportivas.
Adicionalmente,
puede
incorporar
áreas
complementarias
y
servicios auxiliares. Las diversas zonas y
elementos que lo conforman deben estar
integrados
en
un
recinto
común,
manteniendo
un
funcionamiento
operativo homogéneo e interdependiente.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana (CONADE) vigente en la
materia al momento de su planeación y
ejecución. Se deberá garantizar las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Se deberá priorizar el
uso de sistemas permeables para las
superficies de rodamiento en espacios
de tránsito peatonal exteriores. Bajo la
modalidad de Equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos
113
COM
URB
Guardería pública
X
X
X
X
X
Establecimiento
o
institución,
independientemente de su denominación
o modalidad, que ofrece servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral de
la niñez, en un marco de ejercicio pleno
de sus derechos, generalmente desde
los 43 días de nacido hasta la conclusión
del ciclo escolar de preescolar. Este
servicio está dirigido a madres, padres o
tutores
cuya
situación
laboral
o
académica les impida proporcionar la
atención y vigilancia requerida a sus
hijos.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
por parte del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), además de lo
dispuesto en conformidad al Consejo
Nacional de Prestación de Servicios
para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil. Se deberá garantizar
las condiciones de accesibilidad para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos. (sin incluir
audio y video).
114
COM
URB
Guarniciones y Banquetas
X
X
X
X
Guarniciones: Elementos prefabricados o
construidos in situ, generalmente de
concreto hidráulico o mampostería, que
se utilizan para delimitar las áreas
peatonales
(banquetas),
franjas
separadoras,
camellones
e
isletas,
definiendo el borde del arroyo vehicular.
Banquetas: Zonas elevadas y confinadas
en
vialidades
urbanas,
puentes
y
estructuras
viales,
destinadas
exclusivamente
al
tránsito
peatonal.
Conjunto de elementos y vías exclusivas
o compartidas, tales como ciclo vías,
carriles bici y sendas compartidas, así
como equipamiento auxiliar que incluye
estacionamientos,
bici-estaciones,
centros
de
servicio
y
señalización
horizontal y vertical, todo ello diseñado
para
facilitar
el
tránsito
seguro
y
ordenado de bicicletas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Además de los Criterios
para el Ordenamiento del Espacio
Público publicados por la Secretaría de
Desarrollo
Urbano
y
Vivienda
(SEDUVI). Se deberá priorizar el uso
de sistemas permeables para las
superficies de rodamiento en espacios
de tránsito peatonal. En este tipo de
obra se podrán rehabilitar, restaurar,
recuperar o reforestar espacios verdes,
únicamente en el área a intervenir.
115
COM
URB
Imagen urbana
X
Conjunto
de
intervenciones
físicas,
paisajísticas y funcionales realizadas en
viviendas
(fachadas)
enfocadas
al
mejoramiento visual del espacio urbano;
destinadas
a
mejorar,
ordenar,
embellecer y fortalecer la identidad visual
y ambiental.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana aplicable en la materia y
vigente al momento de su ejecución, la
cual
deberá
establecer
las
Especificaciones Técnicas. Se deberán
considerar los reglamentos internos de
las
entidades,
municipios
y
demarcaciones territoriales para el
mejoramiento
de
imagen
urbana
conservando su esencia e identidad.
Para el caso de centros históricos
deberá contar con las autorizaciones
correspondiente del INAH.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
57
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
116
COM
URB
Infraestructura ciclista
X
X
X
Conjunto de elementos y vías exclusivas
o compartidas, tales como ciclo vías,
carriles bici y sendas compartidas, así
como equipamiento auxiliar que incluye
estacionamientos,
bici-estaciones,
centros
de
servicio
y
señalización
horizontal y vertical, todo ello diseñado
para
facilitar
el
tránsito
seguro
y
ordenado de bicicletas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Además de los Criterios
para el Ordenamiento del Espacio
Público, publicados por la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda
(SEDUVI). Se deberá priorizar el uso
de sistemas permeables para las
superficies de rodamiento en espacios
de tránsito peatonal. Bajo la modalidad
de Equipamiento se deberá cumplir
con el suministro, la instalación y todo
lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
117
COM
URB
Infraestructura
pública
para el acceso y el apoyo
de
las
personas
con
discapacidad
X
X
X
X
X
Intervención urbana o edilicia diseñada
para
adecuar
los
espacios
a
las
necesidades
de
las
personas
con
discapacidad (PcD), con el fin de
garantizar
su
autonomía,
movilidad
segura
y
accesibilidad
universal
al
entorno físico y social.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Además de los Criterios
para el Ordenamiento del Espacio
Público, publicados por la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda
(SEDUVI). Se deberá considerar como
infraestructura y equipamiento para
personas con discapacidad. Bajo la
modalidad de Equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
118
COM
URB
Instalaciones adjuntas al
Banco y Farmacias del
Bienestar
X
X
X
X
X
Infraestructura
complementaria
desarrollada en las inmediaciones de una
sucursal del Banco del Bienestar. Su
objetivo es incrementar la cobertura y
mejorar la funcionalidad del servicio
bancario para los derechohabientes de
las pensiones y programas para el
bienestar, quienes, a su vez, forman
parte de los grupos prioritarios que se
pueden encontrar dentro de la población
objetivo del FAIS, a través de elementos
como áreas de espera, andenes o
techumbres de protección.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se podrán realizar acciones
en las inmediaciones del banco, con la
finalidad de mejorar las condiciones del
espacio mencionado, en beneficio de
las personas que acuden a esta
institución,
por
ejemplo:
techado,
bancas
fijas,
pavimentación
y/o
banquetas, rampas de accesibilidad,
alumbrado, sanitarios, entre otras. Se
deberá garantizar las condiciones de
accesibilidad para personas adultas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas con discapacidad. Se deberá
priorizar
el
uso
de
sistemas
permeables para las superficies de
rodamiento en espacios de tránsito
peatonal.
Bajo
la
modalidad
de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
119
COM
URB
Instalaciones pecuarias
X
Espacio
establecido
en
predios
de
propiedad pública (municipal o estatal) o
comunitaria. Este alberga corrales y
establos destinados exclusivamente al
resguardo y manejo de los animales de
traspatio de múltiples hogares.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se deberá cumplir con lo
establecido en las disposiciones de la
Ley Federal de Sanidad Animal y lo
dispuesto en el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Las obras deberán
ser administradas de manera colectiva
por
parte
de
los
beneficiarios
(población objetivo de la localidad).
120
COM
URB
Malecón
X
X
Muro de contención costero construido
paralelo a la línea de costa (mar, playa,
río o puerto). Su objetivo principal es
proteger
la
zona
costera
y
las
infraestructuras adyacentes de la erosión
y la acción del oleaje.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Además de los lineamientos
técnicos y otras leyes aplicables por
parte de la SEMARNAT.
58
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
121
COM
URB
Mercado
ganadero
orientado
a
pequeños
productores (PIR)
X
X
X
Espacio
establecido
en
predios
de
propiedad pública (municipal o estatal) o
comunitaria, destinado a la exhibición,
venta y transacción de animales criados
por
pequeños
productores.
La
infraestructura
debe
garantizar
las
condiciones
necesarias
de
sanidad,
inocuidad y bienestar animal.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Deberán cumplir con lo
establecido en las disposiciones de la
Ley Federal de Sanidad Animal. Bajo
la modalidad de Equipamiento se
deberá cumplir con el suministro, la
instalación y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento, considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
122
COM
URB
Mercado público
X
X
X
X
Edificación o conjunto de edificaciones
establecidas en predios de propiedad
municipal.
En
ellas
se
desarrollan
actividades
comerciales,
enfocadas
principalmente en la venta de productos
alimenticios
y
bienes
de
primera
necesidad de la región.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se deberá cumplir con
atención prioritaria a las localidades y
municipios con Índice de Rezago
Social Alto y Muy Alto, así como
atender a quienes cuenten con altas
probabilidades
de
carecer
de
tal
servicio y a los territorios rurales
preferentemente
con
población
indígena, en cuyo caso deberán contar
con el aval de asamblea o sus
autoridades a partir de su propia
priorización.
Garantizando
las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Priorizar el uso de
sistemas
permeables
para
las
superficies de rodamiento en espacios
de tránsito peatonal exteriores.
123
COM
URB
Muelle
X
X
Instalación construida en la orilla o que
se adentra en un cuerpo de agua (mar,
río
o
lago),
destinada
a
efectuar
operaciones de estiba y desestiba (carga
y descarga) de mercancías, así como el
embarque y desembarque de pasajeros.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana aplicable en la materia y
vigente al momento de su ejecución,
misma que deberá establecer las
especificaciones técnicas que deben
cumplir las canastillas para embarque
y
desembarque,
utilizadas
para
trasladar al personal con su equipo o
herramientas entre una embarcación,
un muelle y un artefacto naval. En la
planeación
de
proyecto
deberá
mencionarse
dimensiones
y
especificaciones constructivas.
124
COM
URB
Muro de contención
X
Muro
de
contención:
Estructura
de
ingeniería civil diseñada para resistir el
empuje lateral de masas de suelo (tierra
o roca), con la finalidad de estabilizar el
terreno,
prevenir
deslizamientos
y
derrumbes en zonas inclinadas o con
desnivel, y crear superficies estables
para construcciones, carreteras, sótanos
y
rampas,
siendo
fundamental
que
incorpore un sistema de drenaje que
evite la acumulación de agua y la
consecuente presión hidrostática.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución.
En
la
planeación
de
proyecto
deberá
mencionarse
dimensiones, áreas a intervenir y
especificaciones constructivas.
125
COM
URB
Muro verde
X
Sistema de naturación vertical diseñado
para instalarse en superficies verticales
de estructuras arquitectónicas (paredes o
fachadas). Este sistema constituye una
alternativa
ecológica
que
puede
implementarse en cualquier tipo de
construcción,
ofreciendo
múltiples
beneficios como la reducción de la
temperatura, el aislamiento acústico y la
promoción
de
espacios
verdes
y
biodiversidad.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana aplicable en la materia y
vigente al momento de su ejecución, la
cual
deberá
establecer
las
Especificaciones
Técnicas
para
la
Instalación de Sistemas de Naturación
Verticales.
126
COM
URB
Olla/Colector de captación
de agua pluvial o jagüey
para
actividades
agropecuarias
X
X
X
Estructura artificial de uso colectivo que
se encuentran ubicada en predios de
propiedad del municipio para la captación
y almacenamiento de agua pluvial. Su
propósito es apoyar las actividades
agropecuarias de pequeños productores,
incluyendo el riego de cultivos y el
abrevadero de ganado, especialmente en
periodos de estiaje (sequía).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, aplicable en materia de
Salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
59
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
127
COM
URB
Panteón municipal
x
x
x
Obra de infraestructura pública destinada
a la prestación del servicio de disposición
final de restos humanos de la población
objetivo,
orientada
a
garantizar
las
condiciones de salubridad mediante la
habilitación de espacios dignos y seguros
que prevengan riesgos sanitarios en la
población.
Se deberá cumplir con las condiciones
mínimas necesarias que establecen las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables
en la materia y vigentes al momento de
su planeación y ejecución. Se deberá
contar con una justificación técnica que
lo vincule con la mejora de servicios
públicos básicos y el cumplimiento de
las
atribuciones
municipales
de
salubridad. Este tipo de obra, se podrá
realizar
exclusivamente
por
los
municipios. Bajo la modalidad de
construcción se deberá garantizar que
se cuenta con el tipo de suelo
apropiado, así como con los derechos
de la propiedad del municipio, por lo
que no podrá estar concesionado a un
particular.
128
COM
URB
Parque público
X
X
X
X
X
Espacio
público
destinado
al
esparcimiento y convivencia comunitaria.
Generalmente, estos parques incorporan
áreas de juego, senderos señalizados,
zonas
verdes
extensas,
sanitarios
públicos y alumbrado. Constituye un
elemento ambiental activo y esencial en
el ecosistema urbano.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se debe considerar la
clasificación de parque para determinar
las
actividades,
normatividad
y
lineamientos técnicos aplicables, éstos
pueden ser: Parque Lineal, Parque
Urbano o Parque Local (o de Barrio).
En este tipo de obra se podrán
rehabilitar,
restaurar,
recuperar
o
reforestar espacios verdes, únicamente
en el área a intervenir. Se deberá
garantizar
las
condiciones
de
accesibilidad para personas mayores,
mujeres embarazadas y personas con
discapacidad. Se deberá priorizar el
uso de sistemas permeables para las
superficies de rodamiento en espacios
de tránsito peatonal. Bajo la modalidad
de Equipamiento se deberá cumplir
con el suministro, la instalación y todo
lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos. Para términos
de esta obra no se podrá considerar la
colocación de letras monumentales y/o
monumentos.
129
COM
URB
Pavimentación
X
X
Recubrimiento superficial aplicado a una
vía
terrestre
mediante
el
uso
de
materiales
aglomerados
(asfalto
o
concreto
hidráulico),
elementos
prefabricados
(adoquinamiento)
o
similares. Su finalidad es garantizar la
durabilidad, proveer una superficie de
rodamiento
uniforme
y
mejorar
la
accesibilidad y seguridad vial.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Incluye concreto hidráulico,
asfalto, adoquín, piedra o materiales
estabilizados que garanticen una vida
útil prolongada acorde al tránsito
esperado. Para su elegibilidad, es
requisito indispensable que el proyecto
ejecutivo demuestre la existencia o la
construcción
simultánea
de
los
servicios básicos subterráneos (agua
potable y alcantarillado sanitario) y un
sistema de gestión pluvial que asegure
la integridad de la estructura. Se
deberá
priorizar
el
diseño
de
superficies permeables en áreas de
tránsito peatonal y espacios públicos,
conforme
a
los
criterios
de
sostenibilidad y ordenamiento territorial
vigentes.
130
COM
URB
Plaza cívica
X
X
Infraestructura dentro del espacio público
diseñada para la celebración de actos
cívicos. Típicamente incluye un asta
bandera que sirve como símbolo patrio.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se deberá garantizar las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Se deberá priorizar el
uso de sistemas permeables para las
superficies de rodamiento en espacios
de tránsito peatonal.
131
DIR
URB
Puente
(peatonal
y
vehicular) (PIR)
X
X
X
Infraestructura destinada a facilitar el
paso de peatones o vehículos sobre
cuerpos de agua, vías de comunicación o
accidentes geográficos (como valles o
cañones).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se deberá garantizar las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad.
60
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
132
COM
URB
Rastro municipal / tipo
inspección federal
X
X
X
X
Infraestructura
destinada
al
acopio,
sacrificio y procesamiento de animales
para consumo humano, incluyendo los
subproductos
derivados.
Esta
infraestructura está sujeta a la regulación
de la SADER.
Se deberá cumplir con lo establecido
en las disposiciones de la Ley Federal
de Sanidad Animal, así como con la
Norma Oficial Mexicana vigente en la
materia al momento de su planeación y
ejecución así mismo con lo dispuesto
en el artículo 115 de la Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos. Bajo la modalidad de
equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente
equipamiento
fijo,
sin
incluir ningún tipo de insumos.
133
COM
URB
Relleno Sanitario
X
X
Es una obra de ingeniería diseñada para
la disposición final de residuos sólidos y
de manejo especial, con un sistema de
impermeabilización o barrera hidráulica,
utilizando
métodos de
sistemas
de
drenaje
y
captación
de
lixiviados,
sistemas de captación y control de
biogas, compactación y cobertura con
tierra con el objetivo de prevenir y/o
controlar impactos ambientales y riesgos
a la salud pública.
Se deberá cumplir con lo establecido
en las disposiciones establecidas en la
LGEEPA,
Ley
General
para
la
Prevención y Gestión Integral de
Residuos (LGPGIR), Reglamento de la
Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos
(RLGPGIR) y las Leyes o Códigos
Estatales, además de la normativa
dispuesta por la SEMARNAT (NOM-
083-SEMARNAT-2003).
Se
deberá
contar con los análisis de factibilidad
correspondiente a las normas oficiales
vigentes, especificando su capacidad y
tiempo de vida para disposición final de
los
residuos
sólidos.
Se
deberá
garantizar que el proyecto cuente con
los estudios geológicos, geotécnicos e
hidrológicos
que
eviten
la
contaminación
de
los
mantos
acuíferos, áreas naturales protegidas,
fallas geológicas, zonas de recargar
acuífera y humedales. Deberá de
contar con una barrera geológica
natural o equivalente que garantice un
sistema de impermeabilización. Así
como,
la
extracción,
captación,
conducción
y
control
del
biogas
generado en el sitio de disposición
final. Deberá contener un sistema de
captación y extracción del lixiviado.
Bajo la modalidad de construcción de
este tipo de obra se deberá realizar de
manera integral o contar previamente
con un centro de transferencia, así
como con un centro para la gestión
integral de residuos sólidos, mismos
que deberán tener la capacidad de
gestión suficiente que aseguren las
condiciones requeridas en la Norma
para la disposición final y segura de
residuos sólidos. Bajo la modalidad de
mantenimiento no serán consideradas
las
actividades
y
trabajos
de
compactación. No se consideran las
acciones referidas a rellenos de tierra
controlados/no controlados o tiraderos
a
cielo
abierto;
tampoco
la
compra/renta
de
ningún
tipo
maquinaria
para
los
trabajos
a
ejecutar.
134
COM
URB
Sala de extracción de miel
X
Infraestructura de uso colectivo que se
encuentra
ubicada
en
predios
de
propiedad del municipio para pequeños
productores, destinada a la extracción de
la miel de los panales. Su propósito es
garantizar la inocuidad del producto,
previniendo
la
contaminación
física,
química o microbiológica.
Se deberá cumplir con la normativa
vigente
del
Servicio
Nacional
de
Sanidad,
Inocuidad
y
Calidad
(SENASICA), así como con la Norma
Oficial Mexicana vigente en la materia
al momento de su planeación y
ejecución. Las obras deberán ser
administradas de manera colectiva por
parte de los beneficiarios (población
objetivo de la localidad).
135
COM
URB
Sendero seguro
X
X
Infraestructura
enfocada
en
la
revitalización
del
espacio
público,
principalmente avenidas principales y
vías de comunicación secundarias. Su
objetivo es incrementar la seguridad y el
libre tránsito peatonal en vialidades
cercanas a centros de salud, centros
educativos y colonias con altos índices
de
inseguridad,
priorizando
las
necesidades de mujeres, niñas, adultos
mayores y personas con discapacidad.
Se
considerarán
las
condiciones
mínimas
necesarias
que
se
establezcan
en
la
Norma
Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento de su planeación y ejecución
de accesibilidad universal. En este tipo
de obra se deberán considerar trabajos
integrales de ampliación en banquetas,
adecuación de guarniciones y rampas
de acceso universal, así como los
trabajos
de
alumbrado
público,
instalación de bolardos, balizamiento,
murales en fachadas y señalética táctil
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
61
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
para personas con debilidad visual. No
podrá realizarse ninguna de estas
acciones de manera individual como
parte de esta obra. Se deberá priorizar
el uso de sistemas permeables para
las superficies de rodamiento en
espacios
de
tránsito
peatonal
exteriores. Se deberá garantizar las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Los diseños urbanos y
arquitectónicos
generados
deberán
priorizar un enfoque de género.
136
COM
URB
Señalética
X
X
X
X
Conjunto integrado de marcas y señales
que
indican
la
geometría
de
las
carreteras y vías urbanas, así como sus
bifurcaciones, cruces y pasos a nivel;
previenen sobre la existencia de algún
peligro potencial en el camino y su
naturaleza; regulan el tránsito indicando
las limitaciones físicas o prohibiciones
reglamentarias que restringen el uso de
esas
vías
públicas;
denotan
los
elementos
estructurales
que
están
instalados dentro del derecho de vía; y
sirven de guía a las personas usuarias a
lo largo de sus trayectos.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Se deberá garantizar las
condiciones
de
accesibilidad
para
personas
mayores,
mujeres
embarazadas
y
personas
con
discapacidad. Bajo la modalidad de
Equipamiento se deberá cumplir con el
suministro, la instalación y todo lo
necesario
para
su
correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos. Este tipo de
obra no considera letras decorativas
monumentales
137
COM
URB
Sistema
de
almacenamiento/
centros
de acopio de producción
agrícola
X
Infraestructura de uso colectivo destinada
a concentrar, clasificar, almacenar y
distribuir los productos agrícolas de
pequeños productores para facilitar su
comercialización.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución, además de los lineamientos
técnicos y otras leyes aplicables por
parte de la SADER.
138
DIR
URB
Sistema hidrológico con la
técnica de línea clave
(curvas de nivel)
X
Infraestructura diseñada para controlar la
erosión y promover la infiltración de agua
a
los
mantos
acuíferos.
Además,
mediante la construcción de estructuras,
canales y terrazas a nivel, previene
deslizamientos de tierra o deslaves.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia de
salud ambiental, uso de agua y calidad
para consumo humano, al momento de
su planeación y ejecución. Podrán
apoyarse en los diagnósticos que
deriven del programa de medidas
preventivas y de mitigación de la
sequía coordinado por la CONAGUA.
139
COM
URB
Sistemas
teleféricos
(Cable Bus)
X
X
X
X
Infraestructura para el transporte de
pasajeros
que
consiste
en
cabinas
suspendidas de una serie de cables que
mueven las unidades a través de las
estaciones.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana vigente en la materia al
momento
de
su
planeación
y
ejecución. Para términos de esta obra
se deberá priorizar el mejoramiento de
la
movilidad
de
la
población,
conectando zonas de alta marginación
y densidad poblacional, mediante la
implementación de un sistema de
transporte masivo por cable, adecuado
a la infraestructura urbana existente a
la zona, que permitirá la conexión con
otros medios de transporte, a bajo
costo y operado por las entidades
estatales. Para la planeación de este
proyecto
se
deberá
elaborar
los
siguientes estudios y diseños previo a
la obra final: Factibilidad del Proyecto,
estudios de movilidad, Estudio de
impacto
social,
Impacto
urbano,
Geotécnicos, y proyecto ejecutivo. Se
deberá considerar el suministro e
importación de los equipos y diseñar
toda la obra civil que lo albergará, su
instalación y todo lo necesario para su
correcto
funcionamiento.
Bajo
la
modalidad de Equipamiento se deberá
cumplir con el suministro, la instalación
y todo lo necesario para su correcto
funcionamiento,
considerando
únicamente equipos fijos, sin incluir
ningún tipo de insumos.
140
COM
URB
Techado
en
bienes
públicos
X
X
X
X
Infraestructura en un predio público
destinada a cubrir un área específica de
una edificación con la finalidad de
proteger a la población de la radiación
solar y las inclemencias del tiempo.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial
Mexicana
aplicable
y
vigente
al
momento de su ejecución. Se deberá
asegurar que los materiales sean
duraderos
y
que
garanticen
la
seguridad de las personas usuarias.
62
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
CATÁLOGO DE INVERSIONES
Núm.
Tipo de
inversión
Modalidad
Definición
Consideración
ADQ
1
Maquinaria
de
construcción
x
Se define como el conjunto de bienes muebles de
naturaleza mecánica y técnica, adquiridos por el
municipio
o
entidad
federativa,
destinados
exclusivamente a la ejecución física de obras y
acciones
sociales
básicas,
tales
como:
quebradoras,
revolvedoras,
palas
mecánicas,
tractores oruga, motoconformadoras, aplanadoras,
excavadoras, grúas, dragas, máquinas para
movimiento de tierra, bulldozers, mezcladoras de
concreto, camiones de volteo, entre otros.
Esta maquinaria se constituye como un activo de
inversión de capital orientado a fortalecer la
capacidad operativa institucional, permitiendo la
ejecución de obras o acciones sociales básicas
por administración directa para optimizar el
recurso
público
y
eliminar
los
costos
de
intermediación por contratación externa.
La adquisición de maquinaria, deberá
considerar
una
Bitácora
de
su
uso
vinculada a las obras o acciones sociales
básicas.
La maquinaria adquirida formará parte del
patrimonio del gobierno de la entidad,
municipio o demarcación territorial. Deberá
incluirse en el inventario de recursos
materiales, así como en la entrega-
recepción al concluir la administración.
2
Material
para
construcción
x
Se define como el conjunto de materias primas,
componentes técnicos y bienes consumibles que,
al ser transformados o instalados mediante mano
de obra y maquinaria, se integran físicamente a
una obra o acción social básica. En el marco del
FAIS, el material de construcción se constituye
como el insumo indispensable para garantizar la
durabilidad y funcionalidad de la infraestructura,
debiendo cumplir con estándares de calidad y
normatividad técnica para asegurar la calidad de
las obras o acciones sociales básicas.
El
material
de
construcción
adquirido
deberá ser utilizado exclusivamente para
las obras planeadas en el SIFAIS durante el
ejercicio
fiscal
vigente.
Las
obras
o
acciones realizadas con estos materiales
deberán
entregarse
concluidas
y
en
correcto funcionamiento.
3
Insumos
de
operación
y
mantenimiento
de maquinaria
x
Se definen como los bienes consumibles y
herramientas técnicas de carácter accesorio,
destinados
exclusiva
y
estrictamente
al
funcionamiento, mantenimiento y conservación
preventivo de la maquinaria de construcción
adquirida para la ejecución de obras o acciones
sociales básicas.
Esta
categoría
comprende
únicamente
combustibles (gasolina/diésel), lubricantes,
aceites y herramientas necesarias para
garantizar la vida útil y la operatividad del
equipo
pesado
en
sitio,
quedando
estrictamente prohibido su uso en vehículos
administrativos o fines ajenos a la ejecución
física de las obras. Para el caso de
herramientas, deberán incluirse en el
inventario de recursos materiales, así como
en la entrega-recepción al concluir la
administración.
CATÁLOGO DE GASTOS INDIRECTOS
Núm.
Tipo de
gasto
indirecto
Definición
Conceptos que incluye
Consideraciones
1
Realización
de estudios
Es
el
pago
de
servicios
profesionales para la elaboración
de
estudios,
investigaciones
y
análisis
necesarios
para
la
ejecución de una obra o acción,
que
pueden
contener
las
especificaciones
técnicas
y
de
procedimientos constructivos de la
obra para establecer su diseño y
planeación, así como su viabilidad.
•
Estudios
preliminares
(mecánica
de
suelo,
geotécnicos,
hidrológicos,
sondeos, etc.).
• Laboratorios.
•
Levantamientos
topográficos.
• Proyecto ejecutivo.
El pago por la realización de estudios (de
cualquier tipo) deberá describirse de manera
clara en el apartado correspondiente de la
plataforma. El documento adjunto deberá
contener la información fiscal de la persona
física o moral contratada, la descripción de
los productos con su monto unitario y global
incluyendo el I.V.A., así como hacer mención
al tipo de obra o acción para la cual será
ocupado dicho estudio.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Núm.
Tipo de
gasto
indirecto
Definición
Conceptos que incluye
Consideraciones
2
Seguimiento
y
verificación
de obras y
acciones
sociales
básicas
Es
el
pago
de
servicios
profesionales
para
realizar
el
seguimiento y verificación de los
proyectos de obras y acciones
planeados con los recursos del
FAIS, a través de un proceso
continuo de monitoreo conforme a
la planeación, de acuerdo con los
requisitos
técnicos,
normativos,
legales
y
administrativos
que
apliquen comparando el avance
real de los trabajos con respecto a
la planeación.
•
Arrendamiento
y
mantenimiento de vehículos
• Control del avance físico.
• Seguimiento del cronograma
de obra.
• Control de costos.
• Control de calidad.
•
Seguimiento
del
cumplimiento
del
proyecto
ejecutivo.
• Control de seguridad e
higiene.
• Coordinación técnica.
• Control de suministros de
materiales.
• Elaboración de reportes de
seguimiento.
El pago por el servicio de seguimiento y
verificación de las obras y acciones sociales
básicas, deberá describirse de manera clara
en
el
apartado
correspondiente
de
la
plataforma.
Se considerará únicamente el arrendamiento
de vehículos y equipo de transporte utilizados
por servidores públicos para la verificación y
seguimiento de las obras o acciones sociales
básicas.
No están incluidos los contratos de Leasing
(arrendamiento
con
posibilidad
de
adquisición), el costo del alquiler anual no
podrá superar el valor del vehículo promedio
en el mercado.
El documento adjunto deberá contener la
información fiscal de la persona física o moral
contratada, la descripción de las actividades
de seguimiento con el producto a entregar,
mismas que deberán describirse de manera
independiente con el monto unitario y global
incluyendo el I.V.A, así como hacer mención
al tipo de obra o acción para la cual será
ocupado dicho seguimiento y verificación.
3
Evaluación
de proyectos
Es
el
pago
de
servicios
profesionales para la evaluación de
los proyectos de obras y acciones
ejecutadas
durante
el
ejercicio
fiscal para constatar que la obra
cumplió con las especificaciones
generales
del
proyecto
y
sus
alcances.
• Contratación de servicios
profesionales y técnicos.
El pago por el servicio de evaluación de
proyectos, deberá describirse de manera
clara en el apartado correspondiente de la
plataforma. El documento adjunto deberá
contener la información de la persona física o
moral contratada, la descripción de las
actividades o acciones de evaluación con el
producto a entregar, mismas que deberán
describirse de manera independiente con el
monto unitario y global incluyendo el I.V.A,
así cómo hacer mención al tipo de obra o
acción para la cual será ocupada la
evaluación.
CATÁLOGO DEL PRODIM
Núm
Modalidad
Definición
Conceptos que incluye
1
Acondicionamiento de
espacios físicos.
Acciones orientadas a fortalecer los
espacios
físicos
y
operativos
del
gobierno
local,
promoviendo
la
inclusión, accesibilidad, y respeto a los
derechos humanos, garantizando la
eficiencia en la prestación de servicios.
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse
para la construcción, ampliación, mantenimiento, y rehabilitación
de espacios, oficinas y módulos del gobierno local destinados a
trámites y servicios a la ciudadanía; cuarto de lactancia,
infraestructura para garantizar la accesibilidad a personas con
discapacidad (rampas, Braille, canaletas, alarmas visuales, piso
podotáctil, elevadores para personas con discapacidad, entre
otros),
sanitarios,
escaleras
de
emergencia,
crematorio
municipal. Así como equipamiento: adquisición de mobiliario
para uso del gobierno local en espacios de atención ciudadana,
sillas, escritorios, archiveros, aire acondicionado, pintura,
impermeabilización, extintores y alerta sísmica, entre otros.
2
Adquisición
de
software y hardware
Adquisición
de
herramientas
tecnológicas, sistemas y programas
administrativos
destinados
a
modernizar y optimizar los procesos de
atención ciudadana.
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse
para la adquisición de hardware: computadoras de escritorio y
laptop,
multifuncional,
impresoras,
escáner,
plotters,
reguladores
y
proyectores.
Incluye
la
adquisición
de
infraestructura e instalación para el acceso a internet satelital
rural sólo para atender las demandas de la comunidad y uso
exclusivo de las funciones administrativas del gobierno
municipal. (No incluye tabletas electrónicas, equipos de
telefonía celular, pantallas de televisión ni equipo de audio). Así
como software: programas informáticos, sistemas operativos,
licencias. Aplica sólo para atender las demandas de la
ciudadanía y uso exclusivo de las funciones administrativas del
gobierno local.
Los Kioscos digitales están incluidos en la presente modalidad,
los cuales se definen como: módulos de autoservicio que
funcionan como una ventanilla única automatizada para la
realización de trámites administrativos del gobierno local
64
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Núm
Modalidad
Definición
Conceptos que incluye
3
Creación
y
actualización
de
la
normatividad de los
gobiernos locales.
Creación,
actualización
y
fortalecimiento del marco normativo de
los gobiernos locales, fomentando la
transparencia y la legalidad en sus
operaciones.
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse
para el pago de servicios especializados para la expedición,
actualización y publicación de normativa del gobierno local,
realización del Plan Municipal de Desarrollo, Manuales
Organizacionales
del
Ayuntamiento,
Plan
Municipal
de
Protección Civil, Plan de Ordenamiento Territorial, Reglamento
Interior del Ayuntamiento, entre otros planes, programas y
reglamentos que el municipio o demarcación territorial solicite
llevar a cabo para mejorar la gestión y la atención de las
demandas ciudadanas, así como la actualización de atlas de
riesgo, catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas
4
Cursos
de
capacitación
y
actualización
que
fomenten
la
Formación
de
las
personas
servidoras
públicas
de
los
gobiernos locales.
Capacitación
y
formación
de
las
personas
servidoras
públicas
para
mejorar la calidad en la atención
ciudadana y la eficiencia administrativa.
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse
para la contratación de cursos relacionados con la gestión
pública como: derechos humanos, administración pública,
perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas,
austeridad, finanzas públicas, herramientas computacionales,
entre otros. Estos temas deberán ser impartidos por
Instituciones Educativas que cuenten con registro ante la
Secretaría de Educación Pública o su homóloga en el estado.
No incluye el pago de estudios de licenciatura, posgrado, retiros
o talleres, superación personal o similares. Las instancias que
impartan
los
cursos
no
podrán
ser
dependencias
gubernamentales o que emanen de la administración pública de
la entidad federativa. Las entidades federativas no deberán
solicitar, condicionar o retener los recursos que los municipios o
demarcaciones territoriales decidan utilizar para el PRODIM.
5
Gestión
ambiental
local
Conjunto de acciones y estrategias
implementadas
por
los
gobiernos
municipales
para
promover
el
desarrollo
sostenible,
proteger
los
recursos
naturales,
y
mitigar
los
impactos ambientales derivados de las
actividades
urbanas
y
rurales,
fomentando prácticas responsables en
el manejo de residuos, ahorro de
energía, uso eficiente del agua, y
conservación del entorno natural.
Incluye la creación de centros de acopio, contenedores de
basura, equipos y materiales para crear áreas de compostaje
municipal, incluyendo trituradoras de desechos orgánicos,
contenedores
especiales
para
baterías,
pilas,
residuos
electrónicos y químicos; así como la adquisición de camión
recolector con sistema compactador de basura.
ANEXO III
FORMATO DE PLACA DE ENTREGA DE LA OBRA
_________________________________
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
65
SECRETARIA DE ECONOMIA
PROGRAMA Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026.
Lilian Aurora Pérez Ornelas, Directora General de Normas y Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional
de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1, fracción I; 2, fracciones V y VIII; 3,
fracción VI; 5; 10, 15, fracción I, 16, 17 y 18, fracciones II y XVIII, 24, 29 y transitorio Tercero de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracción XXXIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización, y 2, Apartado A, fracción II, numeral 19, 12, fracciones IV y XXIX y 36, fracciones
I, VIII y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la persona titular de la Dirección General de
Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad,
integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (Programa) y su Suplemento con los temas y
proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de
Referencia que se pretendan elaborar anualmente;
Que el Programa, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), es un
instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización,
estandarización y metrología a nivel nacional;
Que el artículo 29, párrafo segundo, de la LIC dispone que el Programa debe quedar integrado por el
Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de noviembre de cada año, con base en las propuestas que remitan
las Autoridades Normalizadoras a más tardar el 31 de octubre del mismo año, para ser sometido al pleno de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (CNIC) para su revisión, análisis y aprobación a más tardar
el 15 de diciembre siguiente. Una vez aprobado debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, durante
el primer bimestre del año inmediato siguiente al de su aprobación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, en su Eje General 3 “Economía Moral y Trabajo”, dispone
el fortalecimiento del mercado interno, la promoción de la competitividad con justicia social y el impulso de un
desarrollo económico incluyente y sostenible, reconociendo a la Infraestructura de la Calidad como
herramienta estratégica para generar confianza en los mercados, proteger a las personas consumidoras
y mejorar las condiciones de producción y empleo, objetivos a los que contribuye la publicación
del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad como mecanismo de orden, previsibilidad y
coordinación institucional;
Que el Programa Sectorial de Economía 2025–2030, en su Objetivo 4 “Impulsar la innovación y la
competencia en el mercado interno”, particularmente en la Estrategia 4.4 “Fortalecer el funcionamiento del
Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad” y su línea de acción 4.4.1 “Impulsar la creación de Normas
Oficiales Mexicanas y Estándares”, prevé consolidar un marco técnico que incremente la certeza de
productores y consumidores sobre el funcionamiento de los mercados, fomente la innovación y eleve la
competitividad y productividad nacional, por lo que la emisión y publicación del Programa Nacional de
Infraestructura de la Calidad constituye el instrumento idóneo para materializar dichos objetivos.
Que, en términos de los artículos 16 y 18, fracción II, de la LIC, la CNIC es el órgano colegiado encargado
de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, asimismo, es
la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización,
evaluación de la conformidad y metrología, y
Que mediante acuerdo número CNIC 06/3SO-2025, emitido y aprobado por el Pleno de la Comisión
Nacional de Infraestructura de la Calidad, en su Tercera Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 8 de diciembre
de 2025, se aprobó por unanimidad el Programa Nacional de Infraestructura la Calidad 2026, por lo que se
tiene a bien expedir el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2026.
FUNDAMENTO PARA EXPEDIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
En lo que se refiere a la Secretaría de Marina:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o,
fracción I, 30, fracciones IV, V, incisos a, b, c y d, VII Ter, VII Quáter y XXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 7, 8 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, fracción I,
3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; y 1, 3, 6, Apartado B,
fracción VI, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
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DIARIO OFICIAL
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En lo que se refiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,
fracción I, y 30 Bis, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3,
fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la
Ley de Infraestructura de la Calidad; 19, fracción XV de la Ley General de Protección Civil; 2, apartado A,
fracción II, numeral 10, fracción III, numeral 38, 5, fracción XVIII, 57, fracción I y 60, fracción II del Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 24, fracción XII, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 19 de las Reglas de Operación
del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres.
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o.,
fracción I, y 32 Bis, fracciones I, II,II Bis, III, IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 5, fracción V, 6,
7, 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, fracción III, 108, 111, fracciones I, III, VII, VIII,
IX y XIV, 118, fracciones I y II, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 150, 152, y 155 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracción XXVII de la Ley General de Cambio
Climático; 7, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9, fracción V y
56 de la Ley General de Vida Silvestre; 10, fracción IX,14, fracción VI, 34, fracción VII, 53, 75, 88, 92, 112,
113, 117, 126 y 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, fracción V, 44, 91 y 98 de la
Ley de Aguas Nacionales; 6, fracción X de la Ley de Biocombustibles; 11, fracción V, 74, 110, 111 y 112 de
la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 150 de la Ley del Sector Eléctrico; 56
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los
transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 1 y 15, fracciones VI, VII y VIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3,
fracción VI, 24 segundo párrafo, 29 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, 2o. fracción I, y 33 fracción X
y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones XXXI y XLI de la Ley del Sector
Eléctrico; 8, fracción XX de la Ley de Planeación y Transición Energética; 70, párrafo cuarto de la Ley del
Sector Hidrocarburos; artículo 5 fracción XIV de la Ley de Biocombustibles; artículo 7, fracciones IV y XXIV
de la Ley de Geotermia; y 8 fracciones XIV, XV y XXX, y 53 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o.,
fracción I, y 34, fracciones II, III, VIII, XIII, XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad; 31 y 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo
previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 36, fracciones I, VIII y
IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o.,
fracción I y 35, fracciones IV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracciones I,
II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o,
fracción XXII, 207, 278, fracción I y 279, fracción V de la Ley General de Salud; 7o., fracción VIII, XIII, XIV y
XV, 7o-A, fracciones I y VIII, 38 y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6, fracción IX, X, Apartado B, 9,
10, 11, 19, 21, 26, 29 y 32 de la Ley de Productos Orgánicos; 90, fracción II y III, inciso C de la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2, fracciones I, II, III, IV, XIII y XIV, 3, 4, fracciones XV, XVIII,
XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII, 5, 6, 7, 8, fracciones I, III, VI,
VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17, fracciones VIII y IX, 21, 36, fracción III, 40, fracción I, 41,
fracciones IV, V y VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132, fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138, fracción II de la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79, fracciones I, II y VI, 80, fracción VIII, 84 y 86 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7,
22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 1, fracción I,
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DIARIO OFICIAL
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3, fracción VI, 16, fracción I, 24, 27, fracción III, y 29, y transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura
y Calidad; 12 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y
Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o
Peligrosos; 3, fracciones I, inciso g, y II, 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, y 5, fracción XXIV, y 9, fracción XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
En lo que se refiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o.,
fracción I, y 36, fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 16, fracción I, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en
los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, 6, fracción XIII, 12, fracción XI, 22,
fracción IV, 23, fracciones VIII, XXIII, XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes y su Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero
de 2025; y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo cuarto de la Constitución de la Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 39,
fracciones I, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 16,
fracción I, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3o., fracciones IV, V, XII, XV y
XVI, 6o., fracciones X y XI, 13, apartados A, fracción I, y C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68, fracción IV, 70, 71, 74,
111, fracción II, 112, fracción III, 113, 114, 115, 133, fracción I, 134, fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158,
159, fracción V, y 192 Ter de la Ley General de Salud; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de
la Calidad; 8, fracciones VI y XXIII, 10, fracciones VII, XI y XII, 39, fracción III, 40, fracción II del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y 3, fracciones II y VII, 10, fracciones IV y VIII y 11, fracción II del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,
fracción I, y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3,
fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 132, fracciones XV, XVI, XVII,
XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de
la Calidad; 5, fracción III, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 22, fracciones
XIX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o.,
fracción I, 26, fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3,
fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 8, fracción XX, y 9 de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;16, fracción IX de la
Ley de Vivienda; 66, fracción VII, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; 56 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto
Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 6, fracciones I y XXXIII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En lo que se refiere a la Secretaría de Turismo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2º,
fracción I y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 3, fracción VI, 24, 27,
fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4, fracciones I y V, 54 y 56 de la Ley General de
Turismo; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto
en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 73, 74, 76, 81 y 82 del
Reglamento de la Ley General de Turismo; 3, fracción I, inciso e, 10 fracción XXVII, y 18, fracciones I y IX
del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
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En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 3, fracción VI, 24 párrafo segundo, 29, párrafo cuarto, de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones I, III y IV, 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 58 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones V, XX, XXXVI, XXXVIII y XLVII del Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos; y 1, 2, 4, fracción I, 6, fracciones I, II y VII de las Reglas de Operación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 17 Bis, primer párrafo, fracción III, 45, 194, 195, primer párrafo, 214, de la Ley General de Salud; 3,
fracción VI, 10, fracción I, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 31 y 56, del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios
Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; y 3o, fracción I, II y 10, fracciones IV y VIII del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Agencia Federal de Aviación Civil:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o.,
2o., fracción I, 17 y 36 fracciones I, IV, V, VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
fracción I, 3, fracciones VI, VIII y IX, 4, fracciones XVI y XIX, 24, 27, fracción III, 29, 34, 41, Tercero y Cuarto
Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 6, fracciones I y IX de la Ley de Aviación Civil; 1, 6,
fracción IV de la Ley de Aeropuertos; 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 28, 30, 31, 33, 34, 39,
40, 55, 56, 58 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 6o., fracción XIII
y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; artículo 3,
fracciones III y XLIII del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019 y el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se
crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado
Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2023.
En lo que se refiere a la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones VI, VII y VIII, 10, fracciones VII, XII
y XV, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; ; 6 Bis, fracciones I y XIX, de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 3, apartado C, fracción II, 10, fracciones VI y XXXVII, 31, 33,
fracción XVI y 35, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de agosto de 2016.
En lo que se refiere a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3,
fracción VI, 24, párrafo segundo, y 29 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 17 y 33, fracción XIII y XIX
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18, fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50,
fracciones I, X y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7, 14,
20, 37, 39, 121, 130, y 212 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 56 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 2, inciso F, fracción I, 8, fracciones XIV, XV y XXX, y 74, fracciones
VIII, IX, XI, XII, XXVII, XXXII y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
En lo que se refiere a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3,
fracción VI, 24, párrafo segundo, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2, fracción III, 17 y 33,
fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11, fracciones I y VI de la Ley de
Planeación y Transición Energética; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
en relación a lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2,
inciso F, fracción II, 71, 72, 75 y 76del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y el Acuerdo por el
que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las
facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2014.
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DIARIO OFICIAL
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1.1 SECRETARÍA DE MARINA
1.1.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
(CCNNSEMAR)
PRESIDENTE:
ALMIRANTE C.G. DEM. JOSÉ BARRADAS COBOS
DIRECCIÓN:
HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR 66, COLONIA PRESIDENTES EJIDALES, 1ª
SECCIÓN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04470, CIUDAD DE MÉXICO
TELÉFONO:
55 5624 6500 EXTENSIÓN 1798
CORREO ELECTRÓNICO:
digaor.ccnn@semar.gob.mx
SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y PUERTOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Condiciones y Lineamientos para el ingreso, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en
puertos y terminales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Se pretende desarrollar este tema normativo que aplica en todos los puertos y terminales en las que
se manejan y almacenan mercancías peligrosas, lo anterior, con la finalidad de que, las operaciones que se
lleven a cabo en puertos y terminales, cuenten con condiciones de seguridad para el proceso de transporte de
mercancías peligrosas, por lo que será aplicable en todos los puertos, terminales y unidades mar adentro
en las que se manejan y almacenan mercancías peligrosas.
Justificación:
Establece los lineamientos y las condiciones de seguridad para el proceso de transporte que debe regir a
las mercancías peligrosas para permitir su ingreso, manejo, estiba, segregación y almacenamiento en puertos,
terminales e instalaciones portuarias.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA - PORTUARIA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Especificaciones para la elaboración y presentación del cálculo de arqueo de embarcaciones y
artefactos navales mexicanos menores de 24 metros de eslora.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Los servicios turísticos, así como cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones
legales aplicables (artículo 10, fracciones VI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los criterios para determinar el valor del arqueo bruto y el arqueo neto de las embarcaciones y
artefactos navales matriculados mexicanos con la finalidad de contar con una referencia para la elaboración y
presentación del cálculo de arqueo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos; siendo aplicable
para todas las embarcaciones y artefactos navales mexicanos menores de 24 metros de eslora.
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DIARIO OFICIAL
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Justificación:
El reglamento para el arqueo de embarcaciones mercantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de octubre de 1988, fue abrogado por el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos,
publicado el 4 de marzo de 2015. En el que se indicaba que "Para obtener el certificado de arqueo, el naviero
o armador deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo
correspondiente, donde se determine el Arqueo Bruto y Neto de: I. Embarcaciones y artefactos Navales de
eslora igual o superior a veinticuatro metros, conforme a lo señalado en el anexo I del Convenio Internacional
sobre el Arqueo de Buques, y II. Embarcaciones y Artefactos Navales de eslora menor a veinticuatro metros,
de acuerdo con lo señalado en el Manual de Inspección"; sin embargo, el Manual de Inspección no se ha
publicado y es necesario contar con una regulación y referencia para la elaboración y presentación de los
cálculos de arqueo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
1.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROYECTOS O TEMAS
A SER CANCELADOS
3. Lineamientos para la elaboración del Plan de contingencias para embarcaciones que transportan
mercancías peligrosas.
Justificación:
La Autoridad Normalizadora considera que el grado de avance de este tema no es significativo, por lo que
en la inteligencia de dotar de regulaciones en materia marítima se considera este tema sea reinscrito una vez
que su avance concuerde con la atención de las necesidades de los sujetos obligados.
4. Condiciones que deben cumplir los buques petroleros mayores de 150 Unidades de Arqueo Bruto.
Justificación:
La Autoridad Normalizadora considera que el grado de avance de este tema no es significativo, por lo que
en la inteligencia de dotar de regulaciones en materia marítima se considera este tema sea reinscrito una vez
que su avance concuerde con la atención de las necesidades de los sujetos obligados.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SEMAR-2011, Especificaciones técnicas que deben
cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales.
Justificación:
La Autoridad Normalizadora considera que el grado de avance de este tema no es significativo, y dado
que la Norma Oficial Mexicana continua vigente se dará prioridad al desarrollo de temas normativos
cuyo desarrollo en grupos de trabajo avance en tiempo y forma con el programa de trabajo considerado por
la Autoridad.
6. Equipo de protección personal y de seguridad para la atención de incendios, accidentes e incidentes
que involucren mercancías peligrosas en embarcaciones y artefactos navales.
Justificación:
La Autoridad Normalizadora considera que el grado de avance de este tema no es significativo, por lo que
en la inteligencia de dotar de regulaciones en materia marítima se considera este tema sea reinscrito una vez
que su avance concuerde con la atención de las necesidades de los sujetos obligados.
7. Requisitos que deben cumplir las estaciones que prestan servicios a botes salvavidas
totalmente cerrados.
Justificación:
La Autoridad Normalizadora considera que el grado de avance de este tema no es significativo, por lo que
en la inteligencia de dotar de regulaciones en materia marítima se considera este tema sea reinscrito una vez
que su avance concuerde con la atención de las necesidades de los sujetos obligados.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMAR-2007, Administración de la seguridad
operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales.
Justificación:
La Autoridad Normalizadora considera que el grado de avance de este tema no es significativo, y dado
que la Norma Oficial Mexicana continua vigente se dará prioridad al desarrollo de temas normativos
cuyo desarrollo en grupos de trabajo avance en tiempo y forma con el programa de trabajo considerado por
la Autoridad.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SUBCOMITÉ DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE MARINO
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Criterios y requisitos que deberán observarse para el hundimiento deliberado en el mar de
embarcaciones y artefactos navales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y requisitos que se deben cumplir en la preparación de una embarcación o
artefacto naval para su hundimiento deliberado en el mar. Es de observancia general y obligatoria en las
zonas marinas mexicanas para todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven
a cabo el hundimiento deliberado de embarcaciones o artefactos navales, ya sea para arrecife artificial o
como desecho.
Justificación:
Regular las especificaciones y requisitos mediante los cuales se podrá permitir el hundimiento deliberado
de embarcaciones y artefactos navales en el mar; actualmente, no existe una Norma que regule
citada actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
10. Control y gestión de las incrustaciones biológicas de los buques, para los efectos de reducir al mínimo
la transferencia de especies acuáticas invasivas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer medidas preventivas y correctivas a fin de evitar y minimizar el impacto al medio ambiente
marino derivado de las incrustaciones biológicas en los buques y artefactos navales que se encuentren en
puertos nacionales.
Justificación:
La limpieza de incrustaciones biológicas en la parte sumergida de una embarcación o artefacto naval es
un servicio que puede ser realizado por empresas especializadas con el objetivo de prolongar la vida útil del
recubrimiento anti incrustante aplicado, siguiendo un plan de mantenimiento adecuado. Este proceso no solo
contribuye al cuidado de los océanos, sino que también reduce la fricción en el agua durante la navegación, lo
que resulta en un menor consumo de combustible y, por ende, en una reducción de las emisiones de gases
de efecto invernadero. Asimismo, evita la propagación de especies acuáticas no deseadas a otras regiones,
donde podrían convertirse en invasoras.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
11. Criterios y límites inferior y superior, que deberán observarse respecto de los desechos u otros
materiales que podrán ser objeto de vertimientos.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios y los límites inferior y superior que deberán observarse en los desechos u otros
materiales que se soliciten verter en el mar, que permita el control y la prevención de la contaminación o
alteración del mar por vertimientos. Es de observancia general y obligatoria en las zonas marinas mexicanas
para todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que soliciten permiso de vertimiento
conforme a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
Justificación:
Regular los criterios y los límites inferior y superior, mediante los cuales se determinará si un desecho o
material es susceptible de ser vertido en el mar; actualmente, los citados criterios y límites no se encuentran
establecidos, ni regulados.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
12. Especificaciones y requisitos para la integración e interoperabilidad de las bases de datos
oceanográficos obtenidos de investigación científica marina.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y requisitos para la integración e interoperabilidad de las bases de datos
oceanográficos obtenidos de investigación científica marina, que permita que la información oceanográfica
que se genera, procesa y difunde, se estandarice para su integración en el archivo de información
oceanográfica nacional. Es de observancia general y obligatoria en las Zonas Marinas Mexicanas para todas
las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que generen, procesen y difundan cualquier tipo de
información oceanográfica.
Justificación:
Regular las especificaciones, requisitos y metadatos de los datos oceanográficos que se obtengan de
investigación científica marina, con el fin de permitir su interoperabilidad e integración en el archivo de
información oceanográfica nacional; actualmente no existe una Norma que regule lo anterior, ocasionando
que la información obtenida por diversas personas físicas o morales sea con distintas características
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN MARÍTIMA - PORTUARIA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de
substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases,
recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores
de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene como objetivo identificar las mercancías peligrosas transportadas, de acuerdo a su clase, división de
peligro, peligro secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones
especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas y cantidades
exceptuadas permitidas y las correspondientes instrucciones para el uso de embalajes/envases,
embalajes/envases de gran tamaño, recipientes intermedios para gráneles, grandes envases y embalajes,
cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles y sus
disposiciones especiales. Es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para
los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas transportadas por las vías
generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
Justificación:
Se determinó necesario realizar la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-1-SCT-SEMAR-
ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de
embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas
portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de
mercancías peligrosas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
1.2 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
1.2.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y
PREVENCIÓN DE DESASTRES (CONAPROC)
PRESIDENTE:
MAESTRO FÉLIX MARIANO CRUZ PÉREZ
DIRECCIÓN:
AVENIDA FUERZA AÉREA MEXICANA 235, COLONIA FEDERAL, DEMARCACIÓN
TERRITORIAL VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15700, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 1103 6000 EXTENSIONES 71615, 71626, 71607
CORREO ELECTRÓNICO:
felix.cruz@sspc.gob.mx
SUBCOMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
A SER DESARROLLADO
1. Regulación del Voluntariado en materia de Protección Civil.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud y la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los
trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracciones I y II de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Promover la participación organizada de ciudadanos voluntarios en la atención de emergencias, con un
perfil homologado y adecuado para sumarse a las acciones de protección civil que requiera la institución o
asociación convocante, quien será la encargada de facilitar la capacitación, seguridad y apoyos generales
para que desarrollen las actividades que les sean asignadas como trabajo voluntario. Es de observancia en
todo el territorio nacional y es de obligatoriedad para las personas físicas y morales responsables de grupos
voluntarios en materia de protección civil; a fin de establecer y homologar requisitos mínimos para
salvaguardar la integridad de los voluntarios que participan en la atención a emergencias y les permitan
ejercer sus derechos y obligaciones.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
La participación espontánea, solidaria y voluntaria ante un desastre natural de las proporciones del sismo
de 1985 marcó un parteaguas para la proliferación del voluntariado en materia de protección civil en México.
Sin embargo, los diversos grupos voluntarios a que aluden los artículos 51, 52 y 53 de la Ley General de
Protección Civil, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, así como las leyes
y reglamentos locales en sus ámbitos de competencia, están regidos de manera imprecisa debido a la
discrecionalidad en la regulación de sus actividades y perfiles, pues no hay parámetros para normar su
participación, incluso adolecen de apoyos básicos y por lo general terminan costeando sus equipos e
intervenciones en campo. De acuerdo con el Sistema de Registro de Grupos Voluntarios de carácter Regional
o Nacional del Sistema Nacional de Protección Civil, al cierre del 2024 se identificaron 32 agrupaciones,
siendo 14 de alcance nacional y 18 de alcance regional, por lo que se requiere una NOM que establezca y
homologue requisitos mínimos para salvaguardar la integridad de los grupos voluntarios en el desempeño de
sus actividades, durante el desarrollo de una emergencia.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección
civil - Colores, formas y símbolos a utilizar.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud y la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los
trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracciones I y II de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Especificar y homologar las señales y avisos que, en materia de protección civil, permitan a la población
identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación. Esta Norma Oficial
Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los
sectores público, social y privado, en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en
materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil.
Justificación: Esta modificación a la Norma Oficial Mexicana se inscribe por la necesidad de incorporar
nueva señalización y modificar algunas cuestiones técnicas como colores y formas de la señalética
que requieren los inmuebles de los sectores público, privado y social en materia de protección civil, con el
objetivo de fortalecer la cultura de la prevención en protección civil y seguridad dentro de los inmuebles en los
tres sectores.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A SER
DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSPC-2025, Requisitos mínimos y generales de
protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos, a fin de regular rangos máximos de capacidad
de aforo de personas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud y la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los
trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracciones I y II de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos
masivos en espacios públicos y/o privados, con el fin de proteger a las personas, ante los riesgos y peligros
derivados de agentes perturbadores y regular los rangos máximos de capacidad de aforo de personas con un
enfoque, principalmente, de prevención. Es de observancia en todo el territorio nacional y es de obligatoriedad
para las personas físicas, morales y/u organizadores responsables de los establecimientos abiertos, cerrados
y mixtos donde se celebren espectáculos y eventos masivos: musicales, culturales, políticos, deportivos,
religiosos, académicos, de entretenimiento y sociales en espacios públicos y/o privados; a fin de que en el
ámbito de sus responsabilidades y obligaciones implementen las medidas de protección civil aplicables, las
cuales procuren en todo momento la integridad física y la vida de las personas que asisten a estos lugares.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
75
Justificación:
Los fenómenos socio-organizativos son agentes perturbadores que se generan con motivo de errores
humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos
masivos de población. En México se realizan actividades de diversa índole que concentran un gran número de
personas, que no siempre cuentan con una estructura, logística, seguridad y medidas de protección civil para
disminuir el riesgo de accidentes; por lo que pueden derivar en la generación de un desastre, tal como sucedió
en la Discoteca News Divine en el 2008, en el que un operativo de rutina por parte de autoridades
delegacionales resultó fallido, debido a que el establecimiento se encontraba sobrepasado en su capacidad y
no cumplía con las medidas de protección civil necesarias. Sin embargo, también se pueden desatar
desastres en eventos realizados en espacios abiertos, tal es el caso del Festival Aeroshow (monster truck),
celebrado en Chihuahua en el 2013, cuando una camioneta se estrelló contras la gradas, dejando un saldo de
9 personas muertas y más de 82 heridas, derivado de la ausencia de medidas de seguridad en el espectáculo.
En este mismo sentido, cabe destacar que el Gobierno Federal está preparando las medidas de seguridad y
protección civil, a través del Comité Especializado de Alto Nivel en Materia de Desarme, Terrorismo y
Seguridad Internacionales (CANDESTI), de la Copa Mundial de Futbol que se celebrará del 11 de junio al 19
de julio de 2026, un evento masivo de carácter internacional con la participación de más de 5.5 millones de
personas, que requiere para esas fechas contar con una norma de aforo que ayude a prever y aplicar medidas
rigurosas de seguridad y protección civil necesarias para hacer frente a tal compromiso y aplicable a cualquier
tipo de espectáculos y eventos masivos regular los rangos máximos de capacidad de aforo de personas con
un enfoque, principalmente, de prevención.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
17 de septiembre de 2025.
1.3 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1.3.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
PRESIDENTA:
MAESTRA ILEANA VILLALOBOS ESTRADA
DIRECCIÓN:
AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 223, PISO 16, ALA B, COLONIA ANÁHUAC I
SECCIÓN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11320, CIUDAD
DE MÉXICO
TELÉFONO:
55 5628 0613
CORREO ELECTRÓNICO
comarnat@semarnat.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
A SER DESARROLLADO
1. Que establece los límites máximos permisibles de contaminación acústica en el medio marino.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es aplicable en aguas de jurisdicción federal, y tiene el objetivo de establecer las especificaciones para
regular las emisiones acústicas en el medio marino, con la finalidad de proteger a organismos de especies
prioritarias y vulnerables.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
El ruido en el medio marino es una de las presiones emergentes menos atendidas en la gestión marina.
Nuestro país es hábitat de 38 especies de cetáceos; y cuenta con regiones de muy alta biodiversidad marina,
como el Golfo de California que alberga una de las mayores concentraciones de mamíferos marinos del
planeta (30 especies). Dichas especies, dependen del sonido para llevar a cabo su comunicación, orientación,
reproducción y alimentación. Sin embargo, el incremento de tráfico marítimo, turismo náutico y actividades
pesqueras, mineras, extractivas o de exploración, entre otras, generan niveles de ruido en el medio marino
que amenazan su supervivencia. Actualmente, México carece de una normativa que regule el ruido en el
medio marino y que proteja a las especies de esta contaminación acústica. Entre los impactos que puede
ocasionar el ruido marino para distintas especies marinas prioritarias, se encuentran: daño físico y auditivo,
interferencia en la comunicación, y modificación del comportamiento en sus hábitos alimenticios y
reproductivos. El ruido puede enmascarar las señales acústicas que dichas especies utilizan para la
ecolocalización, la búsqueda de pareja y la cohesión social. La exposición a altos niveles de ruido también
puede desencadenar respuestas de estrés fisiológico en los mamíferos marinos, afectando sus sistemas
endocrino y cardiovascular. Por tal motivo la presente norma busca regular las emisiones acústicas en el
medio marino, con el objetivo de proteger organismos de especies prioritarias y vulnerables como la ballena
azul, la ballena jorobada, el delfín costero y la vaquita marina, especie críticamente amenazada.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
2. Que establece las especificaciones técnicas y la clasificación de las instalaciones y los aparatos de
iluminación con respecto a la contaminación lumínica; así como, el procedimiento para evaluar los niveles
máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, en función del grado de protección de las
condiciones de luminosidad en horas nocturnas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es aplicable y de observancia obligatoria en el territorio nacional para los destinatarios responsables de las
instalaciones y aparatos de iluminación, tanto de titularidad pública como privada, de nueva instalación y a las
modificaciones y ampliaciones de instalaciones existentes; tanto con respecto a la iluminación exterior como a
la iluminación interior con afectación al exterior, en relación con la contaminación lumínica que pueden
producir la luz intrusa, incluyendo el alumbrado público vial, ornamental y de parques, de instalaciones
deportivas y recreativas, de estacionamientos públicos y privados, de áreas industriales y turísticas, actividad
minera, puertos marítimos y aéreos, de seguridad y exterior de viviendas; así como, los anuncios publicitarios
iluminados.
También es aplicable a los destinatarios responsables de la planeación urbana y ambiental a cargo de la
determinación de la zonificación del territorio en función del grado de protección frente a la contaminación
lumínica y la elaboración de mapas de protección en donde se establezcan los puntos de referencia y
espacios de calidad, entre otros aspectos.
Se excluye del campo de aplicación la luz producida por la combustión de gas natural u otros
combustibles, excepto en zonas de máxima protección lumínica, la iluminación necesaria para garantizar la
navegación aérea y marítima, la iluminación de vehículos móviles, para los servicios de emergencia y
luminarias de precaución.
Justificación:
El 18 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para introducir los conceptos de
contaminación lumínica y luz intrusa, establecer atribuciones concurrentes para regular su prevención y
control de la contaminación ambiental originada por luz intrusa, perjudiciales para el equilibrio ecológico y el
ambiente.
La contaminación lumínica (LGEEPA, Art. 3o, fracción VI BIS) se refiere al resplandor luminoso en
ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas
en suspensión en la atmósfera debido a la luz intrusa o parte de la luz de una instalación con fuente de
iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada, y que tiene impactos negativos en la salud
humana y los ecosistemas, ya que al alterar las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas, se
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DIARIO OFICIAL
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afecta la salud de la población y de la biodiversidad, la posibilidad de disfrute del cielo obscuro como
patrimonio cultural y actividad turística, dificulta las actividades científicas de observación nocturna en los
observatorios astronómicos del país, y contribuye a la emisión de gases de efecto invernadero y al dispendio
de energía eléctrica. El incremento de la contaminación lumínica de casi 10 por ciento por año en la última
década, vuelve urgente y de pronta resolución la creación de una Norma Oficial Mexicana de control lumínico.
Es por lo anterior que con la propuesta se protege el Objetivo Legítimo de Interés Público correspondiente
al medio ambiente y el cambio climático, al garantizar entornos lumínicos que favorezca el máximo posible la
claridad natural del cielo, provean una mejor calidad de vida y mitiguen el impacto negativo en la salud
humana y los ecosistemas; previniendo los efectos nocivos de la luz intrusa sobre los espacios naturales y el
entorno urbano, preservando el ambiente nocturno como patrimonio cultural y elemento fundamental para
preservar la biodiversidad y restauración ambiental, facilitando la investigación científica astronómica; así
como, contribuyendo a reducir el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, sin
menoscabo de los requerimientos visuales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
3. Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de minerales de oro,
plata y cobre.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales (artículo 10, fracciones VIII y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o gastado, así como los
requisitos de protección ambiental aplicables a las etapas de caracterización, preparación del sitio, proyecto,
construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro, plata y cobre.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que
construyan u operen sistemas de lixiviación de minerales de oro, plata y cobre en patios o terreros. Es
aplicable tanto a proyectos nuevos de sistemas de lixiviación en patios o terreros, como a aquellos que se
encuentren en fase de cierre y cuyo plan no haya sido previamente autorizado en la evaluación de impacto
ambiental.
Justificación:
Derivado de la última revisión sistemática de la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que
establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata,
se identificó la necesidad de actualizar sus especificaciones a fin de alinearlas con las mejores prácticas
internacionales en materia de protección ambiental, con el propósito de disminuir los riesgos asociados a la
etapa de beneficio de dichos minerales. Asimismo, la NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los
requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de cobre, contempla
disposiciones aplicables a minerales con características similares al oro y la plata. Por ello, resulta técnica y
normativamente viable unificar ambas disposiciones en un solo instrumento, lo que permitirá homologar
criterios, simplificar su observancia y fortalecer la protección ambiental en los procesos de lixiviación.
Finalmente, se prevé robustecer el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, con el fin de
garantizar una aplicación eficaz y transparente de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SEMARNAT-1993, Por la que se establecen las
medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del Golfo
de California.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo y campo de aplicación:
Es aplicable en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California, en la zona delimitada por la propia
norma, y tiene el objetivo de establecer un marco normativo que garantice la protección más adecuada de la
vaquita y la totoaba, en el marco del desarrollo de las actividades pesqueras.
Justificación:
La conservación de la vaquita marina (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), especies
endémicas del Golfo de California, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT bajo la categoría de peligro de
extinción, constituye un objetivo de interés público por su valor biológico, ecológico y cultural, así como por el
mandato constitucional de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. Asimismo, su protección
responde a compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de biodiversidad y
comercio de especies en riesgo, contribuyendo a evitar su extinción y a reducir riesgos de sanciones
comerciales internacionales.
El nivel de conocimiento ha evolucionado ampliamente desde la emisión de la norma, tanto en términos
biológicos y ecológicos, como en términos de las experiencias vinculadas a la atención de las condiciones
socioambientales de la región asociadas a la pesca de totoaba y la captura incidental de la vaquita marina.
Actualmente existe una diversidad de instrumentos regulatorios aplicables en la región, que incluyen el
“Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades
de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de
California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales
embarcaciones” publicado en 2020 (en adelante Acuerdo 2020), como instrumento central, el cual está siendo
objetivo de revisión para generar un acuerdo regulatorio que permita incrementar la eficacia de las acciones
de inspección y vigilancia, y alinear de mejor manera los objetivos de conservación de las especies, con los de
la actividad pesquera de la que dependen las comunidades ribereñas de la región. Con base en lo anterior, es
necesario actualizar las medidas de protección contenidas en la norma, con base en la información y los
conocimientos disponibles actualmente, y armonizarla con los demás instrumentos regulatorios aplicables en
la región, particularmente con el Acuerdo 2020 que está siendo objeto de modificaciones.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección al medio ambiente y cambio climático
(artículo 10, fracciones I y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes
de fuentes fijas. Es de observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas que emitan partículas
a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por normas oficiales mexicanas específicas.
Justificación:
El instrumento normativo tiene 32 años desde su entrada en vigor y durante esos años se han llevado a
cabo avances tecnológicos en materia de control de emisiones contaminantes a la atmósfera, por lo que es
posible establecer niveles de emisión más estrictos con el fin de garantizar una mejor calidad del aire; así
mismo, el marco jurídico bajo el cual se publicó, ha sufrido diversas modificaciones, por lo que es necesario
actualizar los límites máximos permisibles de emisión de partículas a la atmósfera tomando como referencia
los límites de emisión establecidos en la actualidad en otros instrumentos regulatorios, tanto extranjeros como
a nivel nacional, tal es el caso de la NOM-085-SEMARNAT-2011 que establece para equipos de combustión
indirecta, límites de emisión de partículas más estrictos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las
características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
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Objetivo y campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales responsables de identificar la
peligrosidad de un residuo, mediante el procedimiento que incluye la revisión de los listados de los residuos
peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.
Justificación:
La Norma Oficial Mexicana es el instrumento fundamental para la gestión adecuada de los residuos
peligrosos, asegurando que las metodologías y listados vigentes reflejen los avances técnicos, científicos y
regulatorios actuales, debido a que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Desde su publicación en 2005, se han registrado avances científicos y tecnológicos en materia de
caracterización de residuos, así como nuevos insumos y sustancias químicas que no se encuentran
considerados en el listado vigente.
La actualización permitirá armonizar criterios nacionales con estándares internacionales, como el Sistema
Globalmente Armonizado (SGA) y las disposiciones derivadas de convenios multilaterales en los que México
es Parte (por ejemplo, Convenio de Basilea).
Un marco actualizado contribuirá a fortalecer la seguridad ambiental y sanitaria, además de otorgar mayor
certeza jurídica a los generadores, transportistas y gestores de residuos peligrosos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
7.
Modificación
a
la
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-085-SEMARNAT-2011,
Contaminación
atmosférica - Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento
indirecto y su medición.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección al medio ambiente y cambio climático
(artículo 10, fracciones I y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO),
bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto
que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire. Es de
observancia obligatoria para las personas físicas o morales responsables de las fuentes fijas de jurisdicción
federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles
convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios; con excepción de Equipos con capacidad
térmica nominal menor a 530 megajoules por hora (≈15 CC), equipos domésticos de calefacción y
calentamiento de agua, turbinas de gas, equipos auxiliares y equipos de relevo. Tampoco aplica para el caso
en que se utilicen bioenergéticos.
Justificación:
La NOM-085-SEMARNAT-2011 es de suma importancia toda vez que regula las emisiones de aerosoles
(humo y partículas), monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx),
generadas en los procesos productivos que usan combustibles sólidos, líquidos y gaseosos de origen fósil;
emisiones que contribuyen al deterioro de la calidad del aire y, por ende, tienen un impacto sobre la salud
pública. Dichos contaminantes son emitidos directamente de fuentes de combustión y se denominan
primarios; sin embargo, algunos de ellos se transportan y reaccionan en la atmósfera para formar
contaminantes secundarios tales como sulfatos (SO4) y nitratos (NO3) y ozono (O3).
De acuerdo con la información proporcionada por los sujetos obligados a través de la Cédula de
Operación Anual, así como, una comparativa con los límites máximos permisibles establecidos en otras partes
del mundo para los mismos procesos, se cuenta con evidencia para poder disminuir los valores de los límites
máximos permisibles establecidos en la norma vigente.
Al establecer menores valores de límites máximos permisibles a través de la NOM-085-SEMARNAT-2011,
también se evita que mayores concentraciones de estos contaminantes formen los contaminantes
secundarios antes señalados, cuyas emisiones pudieran formar a su vez bióxido de carbono (CO2), trazas de
metano (CH4) y óxido nitroso (N2O) y contribuyen también al calentamiento global.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
8. Que establece criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la
aplicación aérea de plaguicidas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad alimentaria (artículo 10, fracción IV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana establece los criterios de protección ambiental y especificaciones
fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicida. Es de observancia obligatoria en todo el
territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas,
las responsables técnicas y las propietarias, poseedoras o usufructuarias del predio o predios donde se
realicen aplicaciones aéreas de plaguicidas.
Justificación:
En el sector primario el uso de los plaguicidas es una de las prácticas que han sido cada vez más
comunes en nuestro país, y su exposición representa un factor definitivo en la salud humana y en las
afectaciones al medio ambiente. Cabe mencionar que muchos de los estudios relacionados con la deriva
(desplazamiento de un plaguicida), consideran únicamente el movimiento de las sustancias plaguicidas al
momento de las aplicaciones, sin embargo, éstos pueden dispersarse en grandes distancias. El problema de
éstos, es que una vez en el ambiente, su control es casi imposible, existiendo un gran número de estudios que
dan cuenta de las afectaciones a los ecosistemas y a la salud humana. En este sentido, se diseñó la
propuesta normativa a desarrollarse de manera conjunta entre tres diferentes autoridades normalizadoras
entre SEMARNAT, COFEPRIS y SENASICA. El tema se inscribió por primera vez en el Programa Nacional de
Infraestructura de la Calidad el 24 de febrero de 2022, con el cual se busca regular las aplicaciones aéreas de
plaguicidas para reducir los riesgos por el uso de plaguicidas, ya que se presume que la deriva tiene grandes
alcances que afectan cuerpos de agua y del suelo, desaparición de especies animales y vegetales e
intoxicaciones por exposición en seres humanos. Por ello, de acuerdo con el objetivo y campo de aplicación,
se establecerán aquellos criterios ambientales y especificaciones sanitarias y fitosanitarias que deberán
cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas, las responsables
técnicas y las propietarias, poseedoras o usufructuarias del predio o predios en donde se realicen aplicaciones
aéreas de plaguicidas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
9. Remediación de sitios contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites Máximos
Permisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer especificaciones para determinar la presencia de fracciones de hidrocarburos, petrolíferos,
petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) en suelos impregnados con dichos materiales, así como
las directrices para la integración del Programa de Remediación de Sitios contaminados con los materiales
antes mencionados. Es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y
jurisdicción para quienes resulten responsables de derrames en suelos o su contaminación por hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos.
Justificación:
El suelo constituye un sistema complejo en su estructura y funcionalidad, no tiene constituyentes fijos que
determinen una composición o calidad ideal, su dinámica y equilibrio dependen directamente de las
interrelaciones entre las comunidades biológicas edáficas y el sustrato físico y químico en el que se
desarrollan, su óptimo funcionamiento depende del equilibrio de los procesos bio-geo-químicos que en éste
tienen lugar. A fin de favorecer el equilibrio dinámico de los ecosistemas, el objetivo fundamental de la
remediación integral de un sitio (suelo y aguas superficiales y del subsuelo) es el restablecimiento de sus
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funciones e interacciones básicas cuando éstas hayan sido alteradas por la presencia de contaminantes. Por
tal motivo, en la Parte 1 se establecen los Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos, Petrolíferos,
Petroquímicos y analitos específicos que pueden persistir en Suelos remediados, así como las directrices
para la integración del Programa de Remediación. Cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos
para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, publicada el 10 de septiembre
de 2013 en el DOF.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
10. Pinturas - Límites máximos permisibles de contenido de compuestos orgánicos volátiles (COVs) de
pinturas y recubrimientos de uso arquitectónico.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, y la protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10,
fracciones I y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los límites máximos permisibles de contenido de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en las
pinturas y recubrimientos esmaltes en base solvente y acuosa. La regulación es aplicable a las pinturas y
recubrimientos que se fabriquen, comercialicen o importen a territorio nacional.
Justificación:
Las pinturas y recubrimientos son productos utilizados para la protección y decoración de distintos tipos de
superficies, como para interiores y exteriores, muebles, automóviles, equipos industriales y electrodomésticos
entre otras aplicaciones.
El uso de estos productos libera al ambiente compuestos orgánicos volátiles que contribuyen en gran
medida a la formación de ozono troposférico, el cual es considerado perjudicial para la salud humana y al
medio ambiente por lo que atiende a los objetivos legítimos de interés público de protección y promoción
a la salud, así como la protección al medio ambiente y cambio climático. Con esta regulación se contribuye a
reducir el uso de compuestos orgánicos volátiles en las pinturas y recubrimientos y mejorar la calidad del aire.
Se propone como una norma oficial mexicana conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
11. Productos de aseo de uso doméstico y productos cosméticos - Límites máximos permisibles de
contenido de compuestos orgánicos volátiles (COVs).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección al medio ambiente y cambio climático
(artículo 10, fracciones I y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los límites máximos permisibles de contenido de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en los
productos de limpieza de uso doméstico y cosméticos. La regulación es aplicable a los productos de limpieza
de uso doméstico y cosméticos que se fabriquen, comercialicen o importen a territorio nacional.
Justificación:
Existen diversos productos de limpieza de uso doméstico y cosméticos que contienen COVs, entre los que
destacan pulverizadores para el cabello, perfumes y fragancias personales, desodorantes ambientales,
solventes, desinfectantes, desodorantes y antitranspirantes, toallas húmedas, limpiadores de vidrios,
detergentes para vajilla, suavizantes para ropa, detergentes para ropa, jabones, insecticidas, repelentes,
espumas de afeitar, champú, adhesivos, tónicos faciales, desengrasantes, espumas para el cabello, lociones
corporales, esmalte de uñas, entre otros.
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El uso de estos productos libera al ambiente compuestos orgánicos volátiles, que contribuyen en gran
medida a la formación de ozono troposférico, el cual es considerado perjudicial para la salud humana y el
medio ambiente, por lo que atiende a los objetivos legítimos de interés público de protección y promoción a la
salud, así como la protección al medio ambiente y cambio climático. Con esta regulación se contribuye a
reducir el uso de compuestos orgánicos volátiles en las pinturas y recubrimientos y mejorar la calidad del aire.
Se propone como una norma oficial mexicana conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
12. Agua regenerada para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad de agua,
especificaciones sanitarias, de abastecimiento, procesos de depuración, potabilización y vigilancia.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, la protección al medio ambiente y cambio climático, y el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones I, VIII y IX de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los límites permisibles de calidad de aguas regeneradas y las especificaciones sanitarias para
su potabilización para asegurar la protección a la salud de las personas y es de observancia obligatoria en
todo el territorio nacional para los responsables directos de los sistemas de abastecimiento de agua potable y
para aquellos que, a través de terceros, provean el servicio de suministro de agua potable, a partir de aguas
regeneradas. La propuesta será elaborada de manera conjunta con la Comisión Nacional del Agua de la
Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización
del Sector Agua (CCNNSA).
Justificación:
De acuerdo con los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a la protección de la salud, al derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, que para el
propósito de esta norma se refiere al uso y consumo humano. La problemática de abasto de agua es una
condición presente a nivel global, con 1,420 millones de personas viviendo en áreas con una alta
vulnerabilidad de acceso al agua y extremadamente alta alrededor del mundo (UNICEF, 2021). En México el
acceso al agua potable se encuentra en una condición crítica, con un consumo de agua mayor a la
disponibilidad anual en ocho de las trece Regiones Hidrológico Administrativas (RHA), derivando en un
importante déficit de disponibilidad. Asimismo, desde la década de los años 60 la disponibilidad media
nacional se ha reducido en más del 70 % (CONAGUA, 2021), mientras que la población se ha incrementado
de 36 a 127 millones (INEGI, 2022). La escasez de agua, el cambio climático, el crecimiento poblacional y los
crecientes costos de infraestructura, son factores que acentúan la tendencia por buscar fuentes de agua
complementarias a las convencionales (Sanchez-Flores et. al., 2016). Una alternativa para ello es el empleo
de sistemas integrados de tratamiento de aguas residuales y su reacondicionamiento para su posterior
potabilización como fuente de agua complementaria para el reúso potable. El reúso potable consiste en
sistemas integrados de tratamiento avanzado de agua que ha sido tratada en plantas convencionales de
tratamiento de aguas residuales, para llevarla a niveles que permiten su uso como fuente de agua potable. El
tratamiento avanzado hace uso de tecnologías como la microfiltración, nanofiltración, membranas de ósmosis
inversa, la desinfección ultravioleta, así como sistemas avanzados de oxidación, entre otros. Por tratarse de
un tema relacionado con el Compromiso Presidencial 99 que buscará garantizar el reciclamiento y el acceso
humano al agua, esta Norma Oficial Mexicana se desarrollará de manera conjunta, en el ámbito de sus
respectivas competencias, con la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua (CCNNSA).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
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I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
13. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación
de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en
cautiverio, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2024, Para
la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos
marinos en cautiverio.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas para la regulación de las
actividades de captura para investigación científica, transporte, exhibición, manejo y manutención de
mamíferos marinos en cautiverio. Es de observancia obligatoria para toda persona física o moral que realice
las actividades referidas en el párrafo anterior dentro del territorio nacional.
Justificación:
La NOM-135-SEMARNAT-2004 vigente y el Acuerdo que la modifica, atienden las actividades de captura
para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, sin
embargo considerando que existe un número importante de ejemplares en dichas condiciones, se requiere de
una modificación integral de carácter jurídico- administrativo y operativo, la cual se enfoca a las especies que
se encuentran actualmente en condiciones de cautiverio en el territorio nacional. A partir de la publicación el
27 de agosto de 2004 en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-135-
SEMARNAT-2004 vigente, y del Acuerdo que la modificó, publicado el 16 de diciembre de 2014 en el
mencionado órgano de difusión oficial, las actividades y regulaciones relacionadas con los mamíferos marinos
en cautiverio han cambiado y evolucionado, destacando reformas a la legislación como son la prohibición de
la utilización de la vida silvestre (incluidos los mamíferos marinos) en circos, así como en espectáculos
itinerantes; a nivel internacional se ha dado una tendencia a evitar el cautiverio de este grupo o reducirlo,
evitando tener principalmente grandes ballenas en cautiverio; además de que la oferta de actividades
interactivas que inicialmente se daba, básicamente con delfines, se ha diversificado e incluido a los lobos
marinos, foca común y manatíes. Actualmente, existe registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de 7 especies de mamíferos marinos que se mantienen en Unidades de Manejo para la
Conservación de Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Forma
Confinada, Fuera de su Hábitat Natural (PIMVS), entre las que se incluyen: Lobo Marino Común o de
California (Zalophus californianus), Lobo Marino Sudamericano (Otaria flavescens sin. Otaria byronia), Foca
Común (Phoca vitulina), Manatí del Caribe (Trichechus manatus manatus) y Delfín del Indopacífico (Tursiops
aduncus), Tonina o Delfín Nariz de Botella (Tursiops truncatus), siendo los dos últimos las especies más
abundantes. Las especies enunciadas, con excepción de Tursiops aduncus, se distribuyen en aguas de
jurisdicción nacional y se encuentran listadas en diferentes categorías de riesgo de la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010. Tomando en cuenta lo anterior, es
necesario actualizar y fortalecer las medidas para la conservación y protección de los mamíferos marinos en
cautiverio dentro de las UMA y PIMVS a través de la modificación a la Norma Oficial Mexicana, identificando
medidas que garanticen un trato digno y respetuoso de los ejemplares que se encuentren confinados en ellos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
10 de septiembre de 2024.
14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SEMARNAT-2025, Protección ambiental -
Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios que deben observar las propuestas para la inclusión, exclusión o
cambio de categoría de especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo, en la república mexicana,
mediante una justificación técnico-científica, y del método de evaluación de su riesgo de extinción.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas o morales que
promuevan la inclusión, exclusión o cambio de especies o poblaciones silvestres, en alguna de las categorías
de riesgo que se establezcan en la Lista de Especies en Riesgo que debe elaborar y publicar la SEMARNAT,
todo lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 56, 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre.
Justificación:
La Ley General de Vida Silvestre establece en su artículo 56 que la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales identificará, a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con
lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente; asimismo, establece que las listas respectivas
serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente
para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
En ese sentido, la presente Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad, la protección al medio ambiente
y cambio climático, en términos del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Ante la pérdida de la
biodiversidad por diferentes factores como cacería ilegal, deforestación, degradación, fragmentación de
ecosistemas e introducción de especies exóticas invasoras, es necesario proteger y conservar a las especies
que se encuentren en riesgo, por lo que la presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones
que debe observar la propuesta y la aplicación del método de evaluación del riesgo de las especies, que se
pretendan incorporar a la Lista de Especies en Riesgo.
La identificación del estado de conservación de las especies convierte a la presente Norma en una
herramienta estratégica que permite a la Semarnat definir acciones y prioridades de conservación y,
representa un mecanismo central para legislar o normar en temas relacionados con la protección y la
recuperación de especies en riesgo y sus hábitats.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
14 de abril de 2025.
15. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece
los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, para quedar como
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2023, Que establece los elementos y
procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que generen residuos
mineros.
Justificación:
Como cualquier actividad económica, la minería tiene impactos en el ambiente, uno de los cuales es la
generación de residuos a gran escala y sus características químicas. De ahí la importancia que las empresas
del sector cuenten con planes de manejo de sus residuos a través de los cuales sea posible identificar desde
etapas tempranas, el manejo de éstos. La Norma Oficial Mexicana es un instrumento que ha dado certeza
para la gestión de los residuos mineros y acerca de los criterios de peligrosidad de aquellos residuos que no
cuentan con una norma. Tiene como propósito atender la problemática asociada a una inadecuada gestión de
los residuos mineros, situación que puede derivar en impactos negativos al ambiente.
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Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
Fecha de publicación en el DOF:
22 de diciembre de 2023.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado
urbano o municipal.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
(artículo 10, fracciones VIII y IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los
sistemas de alcantarillado urbano municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y
bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas.
Es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas y no se aplica a la descarga de
las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas
residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.
Justificación:
La NOM-002-SEMARNAT-1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998
entrando en vigor al día siguiente de su publicación. A más de 25 años de su vigencia, se requiere actualizar
los límites permisibles y parámetros, métodos de prueba, actualización de nomenclatura, considerandos,
definiciones, referencias normativas, vigilancia, etc., así como incorporar el procedimiento de evaluación de la
conformidad correspondiente; adicionalmente y con la entrada en vigor de la NOM-001-SEMARNAT-2021,
Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos
receptores propiedad de la nación, se considera indispensable armonizar los parámetros y límites
establecidos en ella, en esta modificación de Norma Oficial Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2017, Que establece los lineamientos
técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad
agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal, y la protección al medio ambiente y cambio climático
(artículo 10, fracciones III y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los ejidatarios, comuneros y demás
propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales,
los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y sus prestadores de servicios
técnicos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales
y de reforestación.
Justificación:
Es necesario actualizar las medidas de prevención, control y monitoreo para proteger los recursos
forestales para dar continuidad al mantenimiento de la biodiversidad, y restablecimiento de la cobertura
vegetal. La actualización de esta Norma Oficial Mexicana establecerá disposiciones administrativas y técnicas
para instrumentar medidas de control, prevención y monitoreo de los brotes de plagas forestales a fin de
proteger la integridad de los sistemas forestales y, en su caso, el mantenimiento de la biodiversidad, y el
restablecimiento natural de la cobertura vegetal.
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Martes 24 de febrero de 2026
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las
especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los
humedales costeros en zonas de manglar.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
(artículo 10, fracciones VIII y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene el objetivo de establecer las
especificaciones que regulen las actividades, incluyendo aquellas de aprovechamiento, que se realicen en
humedales costeros o que por sus características puedan influir negativamente en éstos, con la finalidad de
prevenir su degradación, fomentar su conservación y, en su caso, su restauración.
Justificación:
Es urgente instrumentar medidas y programas que protejan la integridad de los humedales costeros,
protegiendo y restaurando sus funciones hidrológicas, de contigüidad, de mantenimiento de la biodiversidad y
de estabilización costera, con medidas que restablezcan su cobertura vegetal y flujo hidrológico, evitando su
deterioro por el cambio de uso de suelo. Los humedales costeros regulados por esta Norma, que se
encuentran en las riberas de lagunas, ríos, esteros, estuarios y otros cuerpos de agua, se encuentran
altamente amenazados y requieren de una visión integral, que comprenda la cuenca hidrológica para evitar
que se pongan en riesgo las condiciones naturales de estos humedales costeros. La actualización de la
Norma Oficial Mexicana también es necesaria para armonizar el marco jurídico, con el objetivo de que la
norma sea congruente con la Ley General de Vida Silvestre, así como con la NOM-059-SEMARNAT-2010,
que incluye a las especies de manglar en alguna categoría de riesgo. Asimismo, la aplicación de la Norma
Oficial Mexicana tiene implicaciones en las actividades de distintas áreas de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, incluyendo la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, la Dirección General
de Vida Silvestre, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, y la Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas, creada a partir de la
publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado el 14
de marzo de 2025; cuyos procesos y trámites se modificarían, conforme a lo necesario, a fin de lograr el
objetivo del proyecto normativo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de
medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la
calibración de los equipos de medición.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, y la protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10,
fracciones I y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y
el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.
Es de observancia obligatoria en la operación de equipos, estaciones o sistemas de monitoreo de la
calidad del aire con fines de difusión o información al público, o cuando los resultados tengan validez oficial.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Justificación:
La comunidad metrológica internacional, a través del Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM),
adoptó en 2019 un nuevo valor de la sección transversal de absorción de ozono con menor incertidumbre y
mayor exactitud. México, como signatario del Arreglo de Reconocimiento Mutuo (MRA), debe implementar
este cambio en su normativa para asegurar la trazabilidad y comparabilidad internacional de sus mediciones.
La modificación permitirá mejorar la coherencia entre sistemas de medición, fortalecer la calidad de los datos
ambientales y facilitar la toma de decisiones en materia de salud pública y calidad del aire.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental -
Fabricación de cemento hidráulico - Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
(artículo 10, fracciones VIII y IX de la Ley de la Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, óxidos de nitrógeno,
bióxido de azufre, monóxido de carbono, metales pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido
clorhídrico provenientes de fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento hidráulico, que utilicen
combustibles convencionales, o sus mezclas con otros materiales o residuos que son combustibles y es de
observancia obligatoria para los responsables de las mismas, según su ubicación.
Justificación:
El artículo 4o, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece “que toda persona tiene derecho a la protección de la salud… a un medio ambiente adecuado para
su desarrollo y bienestar…”, por lo que periódicamente debe revisarse y, en su caso, modificarse el marco
legal y normativo que permita mejorar la calidad del ambiente en la República Mexicana. Es por ello que
desde 2018 se han actualizado las normas de calidad del aire orientadas a la disminución de los valores límite
en el aire ambiente, en particular para los contaminantes derivados de la combustión, tales como partículas
CO, NOx y SOx, por lo que es determinante modificar y actualizar las Normas Oficiales Mexicanas que
establecen los límites permisibles de las principales industrias, para este caso el de la industria del cemento.
Asimismo, se identifica la necesidad de actualizar y ampliar las zonas establecidas como críticas en la Norma
vigente, con los corredores industriales y nuevas zonas metropolitanas establecidas en el territorio nacional.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad es
necesario incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las
características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de
contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de
petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites
máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación
equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos,
es de observación obligatoria para los responsables de los Centros de Verificación o Unidades de Verificación
Vehicular autorizados, proveedores de equipos de verificación, de insumos y laboratorios de calibración.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
La modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014 busca establecer parámetros
para reducir incertidumbres, en cuanto a la precisión de los instrumentos referidos en esta Norma, así como
de sus mediciones. Lo anterior para asegurar mejores condiciones homologadas en las verificaciones de los
vehículos en circulación, lo cual repercute en beneficio del medio ambiente al contar con equipos que
aseguren una medición de calidad durante la evaluación de las emisiones de estos vehículos. Adicionalmente,
contempla especificaciones técnicas de los gases de calibración utilizados como referencia en las
verificaciones rutinarias, así como en las calibraciones de los instrumentos; esto aportará ventajas al contar
con un gas estándar que permita tener mayor exactitud en la calibración de los instrumentos de medición, y
también se centrará en definir las bases para el establecimiento del "Protocolo de medición para mezclas de
Gases Patrón de Referencia". También se estará incorporando el método de calibración de los distintos
modelos de dinamómetros, la actualización del Sistema de Diagnóstico a Bordo y los criterios deben ser
observados por los Centros de Inspección Vehicular o Unidades de Verificación para aprobación y rechazo de
la verificación vehicular. Finalmente se actualizará el uso del sensor remoto como instrumento
metrológicamente aprobado para la revisión de los vehículos ostensiblemente contaminantes.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidas
fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se
utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad
agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal, y la protección al medio ambiente y cambio climático
(artículo 10, fracciones III y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos
fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la Norma y
para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional.
Justificación:
Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera
no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas forestales, con lo que sigue
constituyendo una vía para la movilización, introducción y dispersión de plagas forestales cuarentenarias a
nivel mundial. Las medidas fitosanitarias aprobadas en la norma internacional para medidas fitosanitarias
NIMF N° 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional) disminuyen
considerablemente el riesgo de movilización e introducción de plagas cuarentenarias y consisten en el uso de
madera descortezada y la aplicación de cualesquiera de los 4 tratamientos aprobados internacionalmente al
embalaje de madera que se moviliza en el comercio internacional. Las medidas fitosanitarias y el
procedimiento de cumplimiento establecidos en la Norma, reducen significativamente el riesgo de
movilización, introducción y dispersión de plagas de importancia cuarentenaria en los países de destino de los
bienes y mercancías exportadas por México.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios
para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio,
cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, y la protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10,
fracciones I y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo y campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que deban determinar la
contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo
hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos.
Justificación:
La Norma Oficial Mexicana es el instrumento que establece las especificaciones para determinar las
concentraciones de remediación de los suelos contaminados con Elementos Potencialmente Tóxicos (EPT)
entre los que se encuentran el arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata,
plomo, selenio, talio y vanadio. Los suelos contaminados con EPT pueden producir efectos adversos a la
salud de la población o al ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de
carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular
de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, y la protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10,
fracciones I y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado
de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g
CO2/km). Es aplicable a vehículos automotores nuevos, de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos,
que utilizan como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos,
híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea anterior
a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. Es de observancia obligatoria para los
Corporativos que comercializan vehículos automotores nuevos, excepto cuando el Corporativo comercialice
en total, entre 1 y hasta 500 unidades en total por año modelo. Se exceptúa a los vehículos de peso bruto
vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas
como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los
empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas,
tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las industrias de la construcción
y la minería.
Justificación:
Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y
observado de emisiones de gases de efecto invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros
nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan como combustible
gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de
rango extendido o de celda de combustible que se comercialicen en México, a partir del año modelo 2028 y
posteriores. La NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023 es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos
cuyo año modelo sea 2025, 2026 y 2027; motivo por el cual es necesaria la modificación y publicación de la
actualización de este instrumento normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros
nuevos que sean año modelo 2028 y posteriores a 2028. Además, se requiere establecer la equivalencia de
emisiones en términos de rendimiento de combustible, expresado en kilómetros por litro (km/l).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
1.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROYECTOS O TEMAS A SER CANCELADOS
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios
para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el
listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y
procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
La elaboración de los Planes de Manejo obedece a la Política que se refleja en la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), específicamente en su Artículo 2 que señala que
“En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los
residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella
deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los
siguientes principios: VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o
tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada”. En ese
sentido se desarrolló la norma 161 que da atención a esa política de valorar los residuos que todavía tienen
aprovechamiento ya sea de reusarse, reciclarse o aprovechar su potencial energético.
Para promover el cumpliendo lo anterior y en consistencia con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y
Recursos Naturales 2025-2030 que plantea una transformación radical de la gestión de los residuos
basado en un enfoque de economía circular, es necesario detener los trabajos de modificación de la norma
NOM-161-SEMARNAT-2011, para realizarle una revisión que asegure que sus disposiciones sean
consistentes con este nuevo paradigma, valorar la adición de nuevos residuos de manejo especial como es el
caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los sujetos obligados a presentar planes de
manejo, las definiciones de plásticos de un solo uso, homologar los criterios que debe de contener los planes
de manejo, el procedimiento evaluación de la conformidad y el cumplimiento del art. 78 de la Ley de Mejora
Regulatoria, entre otros aspectos.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública
26. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los
elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Objetivo y justificación:
Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. Es
necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos y
así contribuir a la instrumentación de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente. Dado que los sujetos regulados del Proyecto
de Norma se conforman tanto por grandes generadores de residuos peligrosos, como de productores,
importadores, distribuidores y comercializadores de productos que al desecharse se convierten en residuos
peligrosos, resulta importante que las especificaciones para la formulación e implementación de los Planes de
Manejo de Residuos Peligrosos (PMRP) sean claras y estén bien definidas, para una gestión eficiente en el
manejo integral de los residuos peligrosos. Derivado de los comentarios de la consulta pública ha sido
necesario aportar mayor claridad en los conceptos y en las especificaciones para la formulación de los PMRP.
Grado de avance:
65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2005.
Fecha de publicación en el DOF:
12 de agosto de 2011.
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública
27. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones
de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y
obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo y justificación:
Este instrumento establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño,
construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de sitios de disposición final de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial que involucra diferentes disciplinas de la ingeniería civil,
ambiental, química y geológica. De observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas
responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) y de manejo especial (RME). Se
realizaron dos publicaciones como Proyecto, la primera el martes 4 de agosto de 2015 y la otra el 10 de mayo
de 2021, sin haberse logrado acuerdos para su avance, por lo que se vuelve a presentar este instrumento
normativo como anteproyecto de modificaciones a la NOM-083-SEMARNAT-2003. Durante su revisión, se
contempla integrar aspectos clave, entre ellos: la ampliación de la vida útil de los sitios con el fin de reducir la
afectación a nuevos predios, así como la implementación de un programa de cumplimiento voluntario
orientado principalmente a que los gobiernos municipales desarrollen estrategias para la regularización de sus
sitios de disposición final o, en su caso, adopten alternativas para el manejo de sus residuos. Con ello, se
busca contar con un instrumento técnicamente actualizado, de aplicación obligatoria a nivel federal y estatal,
que otorgue certeza en el cumplimiento de sus disposiciones y contribuya a una gestión más eficiente y
sostenible de los residuos.
Grado de avance:
85 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013.
Fecha de publicación en el DOF:
10 de mayo de 2021.
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública
28. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles
de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados
en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible.
Objetivo y justificación:
Establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel
como combustible, los valores de durabilidad de estos motores. La Ley General del Equilibrio Ecológico y su
Reglamento en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica establecen que se deben
regular las emisiones a la atmósfera de contaminantes de fuentes móviles, entre las que se incluyen equipo y
maquinaria no fijos con motor de combustión, como lo son los motores nuevos incorporados o a ser instalados
en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible. Por otra parte, la Ley General
de Cambio Climático tiene entre sus objetos regular las emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un
nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, y entre los objetivos de las
políticas públicas de mitigación contempla la reducción de las emisiones nacionales, a través de políticas y
programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en
carbono, así como la promoción prioritaria de tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida. Los motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible
emiten hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM10 y PM2.5)
y carbono negro, entre otros contaminantes, que afectan la calidad del aire y contribuyen al cambio climático
por lo que resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales
fuentes de contaminación.
Grado de avance:
65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2020.
Fecha de publicación en el DOF:
07 de junio de 2024.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
29. Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de
motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión.
Objetivo y justificación:
Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de hidrocarburos (HC), monóxido de
carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros contaminantes, provenientes del escape de motocicletas
nuevas equipadas con un motor de combustión de dos o de cuatro tiempos. Las motocicletas emiten gases y
partículas que afectan la calidad del aire; además, si se considera que, por kilómetro recorrido, las emisiones
contaminantes provenientes de estas fuentes móviles son mayores que las producidas por los vehículos
convencionales, resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan
controlar tales fuentes de contaminación, a fin de evitar que la calidad del aire, continúe deteriorándose.
Grado de avance:
40 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2011.
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública
30. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece
los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en
las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los
métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de la
información y hologramas para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-
SEMARNAT-2023, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los
vehículos automotores que circulan en las entidades federativas de Ciudad de México, Hidalgo,, Estado de
México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y
las especificaciones de tecnologías de la información y hologramas.
Objetivo y justificación:
El objetivo es realizar un análisis de resultados de la aplicación de la verificación vehicular con la
normatividad actual, con respecto a los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisión de contaminantes
proveniente del escape de los vehículos automotores; del método de prueba del Sistema de Diagnóstico a
Bordo (SDB) conforme a los monitores establecidos, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para
todos los vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos,
Puebla Querétaro y Tlaxcala, incluyendo aquellos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o
local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de
autotransporte. Lo anterior toda vez que se han detectado criterios de rechazo y en consecuencia la no
obtención de la Constancia de Verificación Vehicular por LMP, SDB y otros factores de prueba que serán
analizados v.gr. la calibración de los equipos de medición, trazables a patrones de referencia internacionales.
Grado de avance:
65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha de publicación en el DOF:
04 de julio de 2023.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
31. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites
máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de
nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto
vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel,
así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de
dichos vehículos.
Objetivo y justificación:
Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la
Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad con la norma. El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos
permisibles de emisión más estrictos, son una de las principales fuentes de contaminación del aire,
especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo
de motores y vehículos tales como: inyección electrónica y directa, motores turbo cargados y motores ligeros y
de menor desplazamiento, entre otras, han avanzado notoriamente, lo que resulta en un incremento de su
eficiencia y, por lo tanto, una mejora significativa en la calidad de sus emisiones. La modificación de esta
regulación pretende que los nuevos vehículos que se comercialicen en nuestro país empleen dichas
tecnologías, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos al ambiente y a la
salud humana.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010.
1.4 SECRETARÍA DE ENERGÍA
1.4.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CCNNSH)
PRESIDENTA:
JENNIFER KRYSTEL CASTILLO MADRID
DIRECCIÓN:
AVENIDA INSURGENTES 20 DE LA GLORIETA DE INSURGENTES, COLONIA
ROMA NORTE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06700, CIUDAD
DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5000 6000 EXTENSIÓN 1107
CORREO ELECTRÓNICO
jcastillo@energia.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
A SER DESARROLLADO
1. Sistemas de medición aplicables al almacenamiento y transporte de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, la protección al medio ambiente y cambio climático, y cualquier otra
necesidad pública (artículo 10, fracciones I, VIII y XV de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos técnicos y metrológicos mínimos que deben cumplir los sistemas de medición
utilizados para determinar las cantidades de volumen o masa de los hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos que se reciben y se entregan en cada uno de los puntos de trasferencia de custodia.
94
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
El 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de simplificación orgánica por medio del cual, el Congreso de la Unión determinó
reformar el párrafo noveno del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde
se preveía a la CNH y a la CRE como Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética,
estableciendo que ahora será la Secretaría de Energía la encargada de llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, mientras que la
Comisión Nacional de Energía de llevar a cabo la evaluación de la conformidad, ofreciendo transparencia y
certeza comercial, impulsando la exactitud de las mediciones, mismas que permitirán determinar con exactitud
la cantidad de hidrocarburos producidos, transportados o vendidos a nivel nacional, asegurando que los
impuestos, derechos o regalías se calculen adecuadamente, por tal motivo, resulta importante elaborar una
Norma Oficial Mexicana de manera conjunta con la Secretaría de Economía, aplicable a los sistemas de
medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos, que se reciban y entreguen en la infraestructura que lleve a cabo actividades reguladas por la
Secretaría de Energía. Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana abroga y sustituye a las “Disposiciones
administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos” y a las “Disposiciones administrativas de carácter general en
materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos”,
emitidas por la entonces Comisión Reguladora de Energía (CRE) en 2015 y 2016.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de
los petrolíferos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales,
y cualquier otra necesidad pública (artículo 10, fracciones VIII, IX y XV de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos
en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación. La
Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz,
diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado
inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro,
incluyendo su importación.
Justificación:
El 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de simplificación orgánica por medio del cual, el Congreso de la Unión determinó
reformar el párrafo noveno del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde
se preveía a la CNH y a la CRE como un Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética,
estableciendo que ahora será la Secretaría de Energía la encargada de llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, mientras que la
Comisión Nacional de Energía de llevar a cabo la evaluación de la conformidad, por tal motivo, resulta
necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana, a fin de establecer las especificaciones de calidad que deben
cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional,
incluyendo su importación, conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos, salvaguardando los objetivos
legítimos de interés público, asegurando la protección ambiental, la salud de las personas, la seguridad, la
eficiencia energética y el desarrollo económico en el país. El presente Anteproyecto de Norma Oficial
Mexicana se trabajará en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los
petroquímicos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales y cualquier otra necesidad pública (artículo 10,
fracciones IX y XV de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben
cumplir los petroquímicos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, la
cual es aplicable a los petroquímicos etano, propano para elaboración de etileno y mezcla de butanos grado
propelente, que se importen o produzcan en territorio nacional.
Justificación:
El 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de simplificación orgánica por medio del cual, el Congreso de la Unión determinó
reformar el párrafo noveno del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde
se preveía a la CNH y a la CRE como un Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética,
estableciendo que ahora será la Secretaría de Energía la encargada de llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, mientras que la
Comisión Nacional de Energía de llevar a cabo la evaluación de la conformidad.
Al respecto, los petroquímicos son insumos de una amplia variedad de industrias, desde productos de
limpieza y textiles, hasta la industria automotriz y electrónica. La política pública en materia de petroquímicos
se orienta a asegurar el suministro oportuno y a precios competitivos en territorio nacional, impulsando la
industria petroquímica a manera de fomentar el desarrollo de la industria manufacturera asociada a esta. Con
el crecimiento de la industria petroquímica, se hace necesario garantizar insumos de calidad a quienes
aprovecharán estos recursos, por lo que se requiere revisar y adecuar algunos de los parámetros de calidad
establecidos en la Norma Oficial Mexicana vigente. Lo anterior, con objeto de cumplir con lo previsto en
términos de lo que establece la Ley del Sector Hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
1.4.2 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA
(CCNNTE)
PRESIDENTA:
JENNIFER KRYSTEL CASTILLO MADRID
DIRECCIÓN:
AVENIDA INSURGENTES 20 DE LA GLORIETA DE INSURGENTES, COLONIA
ROMA NORTE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06700, CIUDAD
DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5000 6000 EXTENSIÓN 1107
CORREO ELECTRÓNICO
jcastillo@energia.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
A SER DESARROLLADO
4. Especificaciones de calidad de los biocombustibles y sus mezclas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las
disposiciones legales aplicables con el fin de emitir el marco normativo nacional de la regulación en materia de
calidad que deben cumplir los biocombustibles y sus mezclas en estado sólido, liquido o gaseoso en cada
etapa de la cadena de valor en territorio nacional (artículo 10, fracciones IX y XV de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones de calidad físicas y químicas que deben cumplir los biocombustibles en
territorio nacional a lo largo de las cadenas de valor desde su aprovechamiento, producción, almacenamiento,
comercialización, transporte, distribución y sus mezclas, incluyendo su importación y exportación, conforme a
lo establecido en el artículo 5, fracción XIV de la Ley de Biocombustibles.
Las especificaciones de calidad serán aplicables a los biocombustibles puros y sus mezclas con
petrolíferos en los tres estados que se entreguen en cada una de las etapas de la cadena de valor, así como
en cada uno de los puntos de transferencia de custodia a otros permisionarios o usuarios finales.
Justificación:
Actualmente no existen Normas Oficiales Mexicanas que regulen la calidad de la biomasa utilizada
directamente como biocombustible, ni las actividades asociadas a su cadena de valor en cualquiera de sus
tres estados físicos. La emisión de una norma en esta materia permitirá establecer, a nivel nacional, los
requisitos técnicos, parámetros de calidad, características fisicoquímicas y medidas de seguridad aplicables
tanto al uso directo de la biomasa como biocombustible, como a la producción, almacenamiento, transporte,
comercialización, distribución y expendio al público de biocombustibles y sus mezclas, incluyendo su
importación y exportación.
Contar con una norma técnica específica es crucial y necesaria para generar certidumbre a la inversión,
además de proporcionar una base regulatoria para el otorgamiento de permisos, la ejecución de verificaciones
y las acciones de fiscalización. Esto favorecerá un comercio justo y transparente, en beneficio de los usuarios
finales que aprovechan estos biocombustibles, ya sea mediante su formulación con petrolíferos o en su uso
directo en el caso de la biomasa, al tiempo que contribuye a mitigar impactos negativos asociados a su
manejo no regulado. Tema conjunto con el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector
Hidrocarburos, toda vez que se tratan mezclas con petrolíferos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
1.4.3 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
(CCNNSELEC)
PRESIDENTA:
JENNIFER KRYSTEL CASTILLO MADRID
DIRECCIÓN:
AVENIDA INSURGENTES 20 DE LA GLORIETA DE INSURGENTES, COLONIA
ROMA NORTE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06700, CIUDAD
DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5000 6000 EXTENSIÓN 1107
CORREO ELECTRÓNICO
jcastillo@energia.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
A SER DESARROLLADO
5. Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución -
Especificaciones de seguridad.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales
aplicables (artículo 10, fracciones XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y lineamientos a fin de preservar la seguridad de las personas que
conviven con las instalaciones de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de
Distribución (RGD) del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), atendiendo a las condiciones de diseño,
construcción y puesta en operación; así como establecer los lineamientos y especificaciones de seguridad que
las autoridades y particulares deben observar posterior al momento de la entrada en operación de las
instalaciones eléctricas de la RNT y las RGD, a efecto de procurar, en todo momento, que se mantengan las
distancias de seguridad para preservar la integridad de las personas. La NOM es aplicable a nuevas
instalaciones eléctricas, así como a las ampliaciones, modificaciones y modernizaciones de las instalaciones
eléctricas del SEN ya existentes, que se diseñen y construyan con posterioridad a su entrada en vigor.
Martes 24 de febrero de 2026
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Justificación:
Es necesaria para preservar la seguridad de las personas que conviven con las instalaciones de la RNT y
las RGD. (Tema anteriormente a cargo de la ahora extinta CRE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
6. Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores y transformadores de medida utilizados en el
proceso de Distribución de energía eléctrica - Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y
procedimiento para la evaluación de la conformidad (cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-
CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores y transformadores de medida -
Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales
aplicables (artículo 10, fracciones XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento de evaluación de la
conformidad para los medidores y transformadores de medida empleados en el proceso de Distribución, a fin
de procurar la correcta medición. La NOM será aplicable a los medidores y transformadores de medida, que
se emplean en el proceso de Distribución con fines de liquidación y facturación de energía eléctrica, así como
para la medición de magnitudes instantáneas que intervienen en la evaluación del cumplimiento de
obligaciones aplicables y Reglas del Mercado.
Justificación:
Se considera que, al dividir la Norma Oficial Mexicana vigente en dos documentos, se puede regular de
una manera más eficiente a los sujetos regulados cuyas necesidades difieren entre cada uno de ellos;
asimismo, se mejora el proceso para el desarrollo de la infraestructura para la evaluación de la conformidad y
la correcta implementación de la NOM, toda vez que la actual Norma no ha podido ser aplicada plenamente,
puesto que, si bien está vigente conforme al Acuerdo A/165/2024 de la entonces CRE por el que se modifican
los artículos transitorios de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de
energía eléctrica - Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de
prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad, no es exigible. Por lo anterior, se considera
oportuno cancelar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019 (Tema anteriormente a cargo de la
ahora extinta CRE). Tema conjunto con la Secretaría de Economía, toda vez que se trata de un instrumento
de medición.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
7. Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores para alta tensión y transformadores de medida -
Especificaciones metrológicas y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales
aplicables (artículo 10, fracciones XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones metrológicas, métodos de prueba y el procedimiento de evaluación de la
conformidad para los medidores y los transformadores de medida para alta tensión, a fin de procurar la
correcta medición. La NOM es aplicable a los medidores y transformadores de medida para alta tensión que
se emplean en procesos con fines de liquidación y facturación; así como, para la medición de magnitudes
instantáneas y parámetros de calidad de la potencia, que intervienen en la evaluación del cumplimiento de
obligaciones del Código de Red y Reglas del Mercado.
Justificación:
Se considera que, al dividir la Norma Oficial Mexicana vigente en dos documentos, se puede regular de
una manera más eficiente a los sujetos regulados cuyas necesidades difieren entre cada uno de ellos;
asimismo, se mejora el proceso para el desarrollo de la infraestructura para la evaluación de la conformidad
y la correcta implementación de la NOM, toda vez que la actual NOM no ha podido ser aplicada
plenamente, puesto que, si bien está vigente conforme al Acuerdo A/165/2024 de la entonces Comisión
Reguladora de Energía por el que se modifican los artículos transitorios de la Norma Oficial Mexicana
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Martes 24 de febrero de 2026
NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores y transformadores
de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de
la conformidad, no es exigible. Por lo anterior, se considera oportuno cancelar la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-CRE/SCFI-2019 (Tema anteriormente a cargo de la ahora extinta CRE). Tema conjunto con la
Secretaría de Economía, toda vez que se trata de un instrumento de medición.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, así
como las obras y servicios públicos (artículo 10, fracciones II y XI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las
instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica que no forman parte del SEN, a fin de que
ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la
protección contra descargas eléctricas, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla y sobretensiones.
Determinando con claridad los usos de las diferentes instalaciones eléctricas de utilización de energía
eléctrica comprendidas en la NOM, así como aquellas instalaciones a las que no les aplica la misma.
Justificación:
La norma vigente entró en vigor hace 12 años y para su elaboración la autoridad normalizadora se basó
en la edición 2011 del National Electrical Code (NEC). En este lapso, se han publicado las versiones 2014,
2017, 2020 y 2023 de dicho instrumento; por lo que, la normativa vigente, al no contemplar la modernización
de las tecnologías y equipos que actualmente se utilizan en las instalaciones eléctricas, crea una brecha entre
tales supuestos y lo previsto en la NOM de mérito.
De igual forma, en el Programa Nacional de Normalización 2017, la extinta CRE incorporó el tema
“Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”, el cual migró a un proyecto denominado “PROY-
NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de
Distribución - Especificaciones de seguridad”, el cual se pretende desarrollar como NOM. En este sentido, al
existir una relación entre lo que dicho proyecto pretende regular y lo previsto en la NOM-001-SEDE-2012,
Instalaciones eléctricas (Utilización) vigente, se considera necesaria la modificación de esta última, para
alinear el contenido de ambas NOM
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
1.5 SECRETARÍA DE ECONOMÍA
1.5.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
(CCONNSE)
PRESIDENTA:
MAESTRA LILIAN AURORA PÉREZ ORNELAS
DIRECCIÓN:
PACHUCA 189, COLONIA CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC,
C.P. 06140, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5729 9100 EXTENSIÓN 13201
CORREO ELECTRÓNICO:
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
A SER DESARROLLADO
1. Servicio de lavado e higienizado de textiles reutilizables y esterilizado de bultos quirúrgicos para el
sector salud y especificaciones sanitarias de textiles reutilizables y bultos quirúrgicos estériles.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección del derecho a la información (artículo 10,
fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones del servicio de lavado e higienizado de textiles reutilizables y esterilizado
de bultos quirúrgicos para el sector salud, desde la recolección de los textiles reutilizable sucios en el
hospital o centro de salud, hasta la entrega de los textiles reutilizables lavados e higienizados y bultos
quirúrgicos estériles.
Justificación:
Las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS) son un problema creciente, de gran repercusión
social y económica que afecta principalmente a los pacientes de los hospitales y centros de salud, tanto en el
sector público como privado.
Al contraer una IAAS, el daño a la salud de los pacientes trae consigo riesgos de secuelas vitalicias o
hasta la muerte, pero en la mayoría de los casos ocurre un aumento en los días de hospitalización, lo que
incrementa los gastos de los pacientes y los días sin ingreso laboral, afectando su economía.
Se estima que cada año en México hay aproximadamente 160,000 casos de IAAS, constituyendo las
Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) donde más casos se presentan.
De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el costo promedio por paciente con
IAAS, es de 103,652 pesos mexicanos, únicamente contemplando el gasto generado por los días de estancia
(hospitalización y Unidades de Cuidados Intensivos), sin considerar el pago de antibióticos, tratamientos
médicos especializados, estudios, entre otros.
En ese contexto, los textiles reutilizables como la ropa hospitalaria y bultos quirúrgicos, resultan un
elemento clave, no solo por su importancia funcional para los médicos, enfermeras, personal administrativo y
pacientes, sino por el riesgo que representa su manipulación y uso, en caso de no haber sido tratados
correctamente durante el proceso de lavandería.
Según la Secretaría de Salud, la prevención adecuada de IAAS podría reducir hasta el 70 % del gasto
hospitalario, es ahí en donde las lavanderías, como prestadores de servicio de lavado e higienizado de textiles
reutilizables y de esterilización de bultos quirúrgicos, adquieren un papel fundamental para la prevención de
estas enfermedades, por lo que resulta necesario contar con un marco regulatorio que establezca requisitos
de desinfección y esterilización durante el proceso de lavado, desde la recolección de los textiles reutilizables
sucios de los hospitales, o centros de salud, hasta la entrega de los textiles lavados e higienizados.
En México persiste una problemática derivada de la ausencia de una regulación obligatoria que establezca
requisitos específicos para el lavado, higienizado, almacenamiento y transporte de textiles reutilizables y
bultos quirúrgicos en el sector salud, por lo que la propuesta de Norma Oficial Mexicana, contempla en su
campo de aplicación a las lavanderías que forman parte del sector hospitalario, público o privado, o bien
aquellos organismos, que prestan únicamente el servicio de lavado e higienizado de textiles reutilizables, así
como el servicio de esterilización de bultos quirúrgicos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
2. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de formaldehído en tableros de partículas de
madera fabricados con urea formaldehído y en los productos fabricados con este tipo de tableros.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los límites máximos permisibles de emisión de formaldehído que emiten o contienen los tableros
fabricados con partículas de madera y tableros de fibras de madera, fabricados con urea formaldehído como
encolante, así como los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros.
Aplica a los tableros de partículas de madera y a los tableros de fibras de madera, que en su producción
se utilizaron resinas de urea formaldehído; tanto a los producidos en territorio nacional como a los importados,
así como a los muebles, sus partes y todos los demás productos fabricados con este tipo de tableros,
producidos en el territorio nacional como a los importados.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
La emisión de una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión
y contenido de formaldehído en tableros de partículas y tableros de fibras de madera fabricados con
urea-formaldehído representa una medida estratégica para fortalecer la competitividad y productividad del
sector maderero nacional. Estos tableros son ampliamente utilizados como insumo en la fabricación de
muebles, acabados arquitectónicos y componentes de construcción, por lo que contar con especificaciones
técnicas uniformes permitiría mejorar la calidad del producto final, reducir costos por variabilidad en la
producción y promover la adopción de procesos más eficientes y sustentables.
De acuerdo con el Censo Económico 2019 del Instituto Nacional de Estadística e Información Geográfica
(INEGI), existen 31,973 unidades económicas dedicadas a la “Fabricación de otros productos de madera”,
donde predominan las micro, pequeñas y medianas empresas. Este segmento genera miles de empleos
directos e indirectos y aporta de manera constante al Producto Interno Bruto; en 2024, el subsector de la
industria de la madera registró una contribución de 46,799 millones de pesos, de los cuales 2,545 millones
correspondieron específicamente a la fabricación de laminados y aglutinados de madera, según datos del
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y del INEGI.
La implementación de una regulación de observancia obligatoria permitirá elevar la productividad de estas
empresas mediante la adopción de tecnologías de control de calidad y seguridad, impulsando la eficiencia en
la cadena de valor forestal-industrial.
Asimismo, la regulación incentivará la innovación en materiales y procesos, generando beneficios
económicos a mediano y largo plazo. La transición hacia formulaciones de menor contenido de formaldehído y
sistemas de producción más controlados genera seguridad y calidad en estos productos. Estos factores
contribuyen al incremento del valor agregado nacional, al fortalecimiento de los encadenamientos productivos
y a la creación de empleos más especializados, consolidando a la industria de tableros de madera como un
motor de desarrollo sostenible en las regiones productoras del país.
Adicional a lo anterior, y derivado de que el formaldehído es un compuesto químico volátil, que a su
exposición puede generar efectos adversos en la salud y el ambiente, el desarrollar una propuesta de Norma
Oficial Mexicana que establezca límites máximos permisibles de emisión y contenido de esta sustancia en
tableros de partículas y tableros de fibras de madera, permitirá garantizar la seguridad ambiental y proteger la
salud humana, especialmente en espacios cerrados e interiores.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
3. Electromovilidad - Vehículos eléctricos de baja y mediana velocidad - Requisitos de seguridad:
Especificaciones técnicas y dispositivos de seguridad.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los dispositivos de seguridad que deben incorporar los Vehículos Eléctricos de baja velocidad
(VEbv) y mediana velocidad (VEmv) de cuatro (4) ruedas, incluyendo su uso para personas y carga,
destinados a circular en ambientes urbanos y semiurbanos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen al diseño,
fabricación, importación, comercialización de vehículos eléctricos de baja velocidad y mediana velocidad,
dentro del territorio nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Definir con precisión los requisitos para los Vehículos Eléctricos de baja velocidad (VEbv) y mediana
velocidad (VEmv), por medio de los cuales se busca catalizar la inversión, estimular la industria nacional y
ofrecer al consumidor final opciones verificadas y confiables, que les permitan un tránsito seguro en las
comunidades, pueblos y ciudades del territorio nacional.
En el periodo de enero a septiembre de 2025 se vendieron 100,353 unidades de vehículos eléctricos, lo
que refleja una rápida adopción de tecnologías de movilidad eléctrica. El crecimiento de la electromovilidad
urbana incluye la incorporación de vehículos de baja y mediana velocidad al parque vehicular sin que exista
un marco normativo que establezca requisitos de seguridad e información comercial, para proteger tanto la
salud y el derecho a la información de los usuarios de esta categoría de vehículos.
Asimismo, alinear la política de movilidad nacional con los compromisos globales de sustentabilidad
fomentando una competencia leal basada en la calidad y seguridad de los vehículos y usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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4. Baterías recargables para electromovilidad - Requisitos de seguridad, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección del derecho a la información (artículo 10,
fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de seguridad e información comercial que deben incorporar las baterías
recargables de ion litio y otras tecnologías electroquímicas destinadas a utilizarse como fuente principal de
energía de vehículos eléctricos, híbridos enchufables u otros sistemas de tracción eléctrica, a fin de ofrecer
condiciones adecuadas de funcionamiento, integridad y control térmico, buscando prevenir los riesgos que
pongan en peligro la seguridad de las personas consumidoras y sus bienes. Es de observancia obligatoria
para los fabricantes, importadores, ensambladores e integradores de baterías de tracción para
electromovilidad, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
La electromovilidad es un pilar fundamental de la transición energética, y un eje prioritario para el
cumplimiento de los compromisos nacionales en materia de desarrollo e innovación tecnológica. En este
contexto, se busca impulsar la independencia tecnológica y la incorporación de contenido nacional en la
cadena de valor de las baterías recargables, mediante la Propuesta de Norma Oficial Mexicana que
contribuya a la consolidación de una movilidad eléctrica segura, sostenible y competitiva para México.
En México, el mercado de vehículos eléctricos e híbridos ha crecido de forma exponencial, lo cual se
refleja en las 124,310 unidades que se vendieron durante 2024 en territorio nacional, de las cuales 15,360
correspondieron al mes de diciembre, siendo el mes con más ventas durante ese año, mientras que, de enero
a septiembre de 2025 se vendieron 100,353 unidades, lo que representa un aumento en las ventas de este
tipo de vehículos del 17 % en relación al mismo periodo de 2024, esto de acuerdo con datos del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Este incremento en las ventas implica un aumento proporcional
en el manejo de baterías de ion litio, componentes que representan un riesgo potencial de incendio, explosión
o fuga térmica si no se gestionan conforme a instrumentos normativos en materia de seguridad.
Asimismo, el desarrollo de la propuesta de Norma Oficial Mexicana resulta indispensable para contar con
un marco regulatorio que establezca los requisitos de seguridad mínimos y la información comercial que
deben contener las baterías recargables de ion litio, y así garantizar la calidad y confiabilidad de estos
productos destinados a utilizarse en vehículos eléctricos, híbridos enchufables, u otros sistemas de tracción
eléctrica.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
5. Sistemas de almacenamiento de energía electroquímica estacionarios - Requisitos de seguridad.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de seguridad con los que deben cumplir los sistemas de almacenamiento de
energía electroquímica estacionarios basados en tecnologías recargables, que se utilicen para el
almacenamiento, gestión y suministro de energía eléctrica en instalaciones fijas. Aplica a los sistemas
de almacenamiento de energía electroquímica estacionarios, constituidos por celdas, módulos, paquetes de
batería y sus sistemas asociados de gestión, control, protección, enfriamiento y conversión de energía, que se
utilicen como fuente de almacenamiento y suministro eléctrico en instalaciones residenciales, comerciales,
industriales o de red.
Justificación:
El almacenamiento estacionario constituye un elemento estratégico para la transición energética, al
permitir la gestión eficiente de fuentes renovables, la optimización del consumo eléctrico, la reducción de
emisiones y el impulso a la competitividad industrial. Por su naturaleza, estos sistemas requieren un marco
normativo que garantice la seguridad de las personas y la confiabilidad operativa durante todo su ciclo
de vida.
102
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
En México, el crecimiento acelerado de la generación distribuida y de las energías renovables ha
impulsado la instalación de sistemas de almacenamiento de energía electroquímica estacionarios. De acuerdo
con la Comisión Reguladora de Energía, al cierre de 2024, la capacidad instalada de generación distribuida
alcanzo los 4,447.92 MW, con un crecimiento anual del 32 % respecto al año anterior. En el Plan de
Fortalecimiento y Expansión del Sistema Eléctrico Nacional 2025-2030, se tiene contemplado instalar
alrededor de 2,216 MW de almacenamiento de electricidad, lo cual refleja una tendencia hacia el uso de
sistemas estacionarios para respaldo y gestión de la red eléctrica.
Por lo anterior, la propuesta de Norma Oficial Mexicana busca promover la formación e integración de
capacidades nacionales en materia de diseño, manufactura y certificación, contribuyendo así al desarrollo
de una infraestructura energética segura y soberana para el país.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
6. Válvulas de alivio de presión y vacío y dispositivos de relevo en baja presión y vacío para
tanques atmosféricos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, características, disposiciones técnicas,
métodos de prueba y el procedimiento de evaluación de la conformidad que deben cumplir las válvulas de
alivio de presión y vacío y dispositivos de relevo de baja presión y vacío que se utilizan en tanques de
almacenamiento de líquidos atmosféricos o de baja presión.
Es aplicable a las diferentes válvulas de alivio de presión y vacío y dispositivos de relevo de baja presión y
vacío que se utilizan en tanques de almacenamiento de líquidos atmosféricos o de baja presión, en
condiciones normales y de emergencia, diseñadas para su operación desde una presión de vacío total y hasta
103.4 kPa manométricos, que se fabriquen y/o comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, sean
nacionales o de importación. Asimismo, no es aplicable a las válvulas de relevo de presión, válvulas de relevo
de presión internas o semi-internas para recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P.; válvulas de
servicio de recipientes transportables para Gas L.P., discos de ruptura, válvulas de presión – vacío y
dispositivos de relevo de baja presión y vacío en tanques de almacenamiento para productos que no tengan
las características de un líquido.
Justificación:
El almacenamiento de líquidos en tanques atmosféricos y de baja presión constituye infraestructura
industrial estratégica en México. De acuerdo con el Sistema de Información Energética de la Secretaría de
Energía, la capacidad nacional de almacenamiento de petrolíferos creció 62 % entre 2018 y 2024, pasando a
aproximadamente 12 millones de barriles, mientras que la capacidad para gasolinas y diésel supera 16.5
millones de barriles, equivalente a cerca de 17 días de autonomía energética. Paralelamente, la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales registra más de 4 000 establecimientos con manejo de sustancias
peligrosas e instalaciones de almacenamiento, lo que evidencia la magnitud de equipos expuestos a
fenómenos de presión-vacío y volatilidad, y por lo tanto la necesidad de dispositivos de alivio confiables,
verificables y en cumplimiento con parámetros técnicos uniformes.
En 2024 la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente emitió el Criterio para el Monitoreo de la Integridad
Mecánica de Tanques de Almacenamiento, estableciendo lineamientos para prevenir sobrepresión, vacío y
liberación de vapores en instalaciones que manejan petrolíferos y sustancias químicas. La Comisión
Reguladora de Energía documenta además ciclos térmicos y variaciones de presión asociados al
almacenamiento que pueden comprometer la integridad de los tanques, si los sistemas de respiración y alivio
fallan. Sin embargo, actualmente en México no existe una norma horizontal específica que establezca
estándares técnicos de desempeño, pruebas y evaluación de la conformidad para válvulas de presión–vacío
en tanques atmosféricos, dejando un vacío regulatorio en un equipo crítico de seguridad.
El incremento sostenido de la capacidad de almacenamiento superior al 62 % en seis años y la existencia
de miles de instalaciones reguladas sujetas a fenómenos de presión-vacío hacen indispensable contar con
estándares mínimos de desempeño para dispositivos de alivio. La ausencia histórica de requisitos nacionales
específicos representaba una brecha técnica en un componente esencial para la integridad de los tanques.
Esta propuesta busca resolver dicha problemática al establecer parámetros verificables que reducen la
probabilidad de incidentes, protegen a las personas y al ambiente, y garantizan condiciones homogéneas de
seguridad operativa en toda la cadena de almacenamiento en México.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Los tanques atmosféricos y de baja presión se emplean ampliamente en sectores industriales y
comerciales para el almacenamiento de diversas sustancias líquidas, por lo que la operación segura de las
válvulas asociadas resulta fundamental para proteger la integridad física de los trabajadores y usuarios,
preservar el medio ambiente y garantizar la continuidad de las operaciones. La aplicación de criterios
normativos homogéneos para el diseño, fabricación, instalación y métodos de prueba de estos dispositivos
fortalece la seguridad industrial y reduce la probabilidad de incidentes que pudieran poner en riesgo la salud,
la vida, los bienes y el entorno.
En virtud de lo anterior, la propuesta de norma contribuye al cumplimiento de objetivos legítimos de interés
público, al establecer lineamientos claros y verificables que garanticen la confiabilidad y funcionalidad de los
dispositivos de alivio de presión y vacío que se fabriquen e introduzcan al mercado nacional, promoviendo la
adopción de prácticas seguras y fomentando el uso de equipos que salvaguarden las instalaciones y a las
personas que interactúan con ellas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
7. Reparación de válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y
piloto; fabricadas de acero y bronce.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto regular a quien ejecute los servicios de mantenimiento, verificación de presión de ajuste
(Solo Prueba) y recertificación de presión de ajuste de los diferentes tipos de válvulas de relevo de presión
que sean utilizadas en los Estados Unidos Mexicanos.
Es aplicable para las válvulas de relevo de presión internas o semi-internas para recipientes sujetos a
presión para contener Gas L.P.; válvulas de servicio de recipientes transportables para Gas L.P., o; válvulas
de vacío o válvulas de presión-vació; excluyendo la certificación de las válvulas de relevo de presión que sean
objeto de otras Normas Oficiales Mexicanas de producto.
Justificación:
La reparación y verificación adecuada de las válvulas de relevo de presión operadas por resorte o piloto es
esencial para garantizar que estos dispositivos mantengan su función como última barrera de seguridad
contra sobrepresiones en sistemas presurizados. Se estima que hasta el 18 % de los incidentes industriales
se atribuyen a fallas en válvulas o equipos de control, según datos nacionales de la industria.
La falla de una válvula de seguridad puede ocasionar liberación súbita de energía, fugas de sustancias
peligrosas, incendios, explosiones, daño a instalaciones industriales y riesgo grave para la vida e integridad de
los trabajadores y la población circundante.
En México, aunque no existe una estadística nacional específica para cada tipo de válvula, se reconoce
que una parte significativa del parque industrial funciona bajo presión, más del 60 % de las instalaciones
industriales y térmicas usan sistemas presurizados lo que hace indispensable contar con dispositivos de alivio
confiables. La falta de mantenimiento o reparación adecuada incrementa sustancialmente la probabilidad de
falla operativa. Estudios técnicos revelan que cuando no se cuenta con intervenciones verificables, la tasa de
fallas en válvulas puede aumentar hasta en 30 % durante su vida útil.
Estas cifras refuerzan la necesidad de que las válvulas en operación, una vez intervenidas, mantengan su
grado de confiabilidad original mediante procesos estandarizados y certificados.
La presente propuesta de norma establece requisitos mínimos para la reparación, pruebas, certificación,
marcado y trazabilidad de válvulas de relevo de presión posteriores a su puesta en operación, garantizando
que mantengan su confiabilidad funcional. Con ello, se contribuye a la protección de la vida y salud de los
trabajadores, la prevención de incidentes industriales, la protección ambiental y la continuidad operativa
de instalaciones estratégicas, en cumplimiento de los objetivos legítimos de interés público previstos en la
Ley de Infraestructura de la Calidad.
La propuesta de Norma de Norma Oficial Mexicana garantiza que las válvulas de relevo, después de ser
reparadas, sigan funcionando como dispositivos de seguridad, buscando asegurar una reparación
estandarizada, pruebas adecuadas y certificación, para proteger vidas, instalaciones y continuidad operativa.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
8. Industria del gas - Reguladores de baja presión para gas L.P. - Especificaciones y métodos de prueba
(Cancelará a la NOM-015-SESH-2013).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; la
protección del derecho a la información y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones
legales aplicables (artículo 10, fracciones I, II y XIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones, requisitos mínimos de seguridad, métodos de prueba y marcado para los
reguladores de Gas L.P., cuya presión de servicio 2.75 kPa (28.04 gf/cm2), y que son utilizados en
instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., para que funcionen de forma segura.
Justificación:
El gas L.P. es el combustible predominante en los hogares de México: la Encuesta Nacional sobre
Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
confirma que 79 % de las viviendas utiliza Gas L.P. para sus necesidades térmicas (cocción/calefacción), por
encima de cualquier otro energético. Esta penetración masiva hace crítico el desempeño de los reguladores
de baja presión (2.75 kPa) en la instalación de aprovechamiento (doméstica, comercial y de servicios),
pues de su exactitud, estabilidad, hermeticidad y resistencia depende la operación segura de aparatos
y redes internas.
El riesgo operativo asociado a fugas y sobrepresiones en áreas urbanas está documentado por
autoridades y medios nacionales. En la Ciudad de México, los cuerpos de emergencia reportaron >11 000
atenciones por fugas/explosiones de gas en 2024 (˜ 31 intervenciones diarias), con predominio en aparatos de
consumo y tanques portátiles lo que evidencia la necesidad de componentes de regulación confiables y
sujetos a prueba según parámetros uniformes.
Desde el ángulo sistémico, el Balance Nacional de Energía 2023 de la Secretaría de Energía corrobora la
relevancia del Gas L.P. en el consumo final del país y en el sector residencial, por lo que un estándar nacional
para reguladores con requisitos mínimos de seguridad, desempeño, métodos de prueba y marcado contribuye
a reducir la siniestralidad, proteger la salud y la vida de usuarios y personal técnico, y mejorar la continuidad
del servicio en instalaciones de alta capilaridad.
Adicionalmente, la Comisión Reguladora de Energía mantiene estadísticas del sistema de
almacenamiento, transporte y distribución de Gas L.P., lo que confirma la amplitud y complejidad de la cadena
de suministro y, por extensión, la exposición de millones de instalaciones de aprovechamiento a condiciones
operativas diversas (altitud, temperatura, demanda, picos de consumo) que exigen reguladores con
desempeño verificable y trazabilidad. La existencia de información oficial y reportes periódicos de la CRE
favorece la vigilancia y el cumplimiento cuando las especificaciones del regulador están claramente
normalizadas.
En ese contexto, la propuesta de Norma Oficial Mexicana establece especificaciones y métodos de prueba
para reguladores de baja presión a 2.75 kPa (estabilidad de salida, capacidad de caudal, hermeticidad,
comportamiento térmico, respuesta del alivio, compatibilidad de materiales y marcado), así como criterios de
evaluación de la conformidad que aseguran fabricación consistente, verificación objetiva y señalización clara
al usuario y al personal técnico.
México depende del Gas LP en casi 8 de cada 10 hogares. Si un regulador falla, hay riesgo de fuga o
explosión. Solo en Ciudad de México hubo más de 11 mil emergencias por gas en un año, por lo que esta
propuesta busca asegurar que todos los reguladores cumplan pruebas mínimas de seguridad para proteger
vidas y hogares.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
9. Productos de aseo de uso doméstico y productos cosméticos - Límites máximos permisibles de
contenido de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección del derecho a la información
(artículo 10, fracciones VIII y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los límites máximos permisibles de contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV) y
compuestos orgánicos altamente volátiles (COAV) en los productos de aseo de uso doméstico y productos
cosméticos.
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DIARIO OFICIAL
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Justificación:
En México, una amplia variedad de productos de uso doméstico y cosméticos contienen compuestos
orgánicos volátiles (COV’s), entre los que destacan pulverizadores para el cabello, perfumes y fragancias
personales, desodorantes ambientales, solventes, desinfectantes, desodorantes y anti transpirantes, toallas
húmedas, limpiadores de vidrios, detergentes para vajilla, suavizantes y detergentes para ropa, jabones,
insecticidas, repelentes, espumas de afeitar, champú, adhesivos, tónicos faciales, sellantes para neumáticos,
desengrasantes, espumas para el cabello, lociones corporales y esmaltes de uñas, entre otros.
Estos productos representan no solo un riesgo ambiental por su contribución a la formación de ozono
troposférico y partículas contaminantes, sino también un segmento económico relevante dentro de la industria
manufacturera y de consumo en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el
sector de productos de cuidado personal y limpieza representa aproximadamente 0.8 % del Producto Interno
Bruto manufacturero y emplea a más de 120,000 personas en el país, considerando la producción,
distribución y comercialización de estos bienes.
El mercado mexicano de productos de limpieza y cuidado personal ha mostrado un crecimiento sostenido,
impulsado por una mayor conciencia sobre higiene y bienestar. De acuerdo con DATA MÉXICO la industria de
Aceites Esenciales, Perfumes, Cosméticos, Artículos de Tocador México tuvo una concentración de mercado
de US$498 M en el segundo trimestre de 2025 y para “Comercio al por Mayor de Artículos de Perfumería,
Cosméticos y Joyería” en el segundo trimestre de 2024 el Producto Interno Bruto fue de $3.31 mil millones de
pesos mexicanos.
Sin embargo, el impacto ambiental asociado con los compuestos orgánicos volátiles presentes en estos
productos es significativo. La liberación de compuestos orgánicos volátiles contribuye a la formación de ozono
troposférico, el cual está relacionado con enfermedades respiratorias, irritación ocular, y efectos adversos
sobre el sistema cardiovascular.
El crear una norma incentivaría la producción de productos de limpieza y cosméticos con bajo contenido
de compuestos orgánicos volátiles abriendo oportunidades de innovación y crecimiento económico en un
sector que representa miles de empleos y miles de millones de pesos en ventas anuales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
10. Pinturas - Límites máximos permisibles de contenido de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) de
pinturas y recubrimientos para uso arquitectónico.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático y la protección del derecho a la información (artículo
10, fracciones VIII y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los límites máximos permisibles de contenido de compuestos orgánicos volátiles en las pinturas
y recubrimientos para uso arquitectónico.
Justificación:
Las pinturas y recubrimientos son productos utilizados para la protección y decoración de distintos tipos de
superficies, como paredes interiores y exteriores, muebles, automóviles, equipos industriales y
electrodomésticos, entre otras aplicaciones. Estos productos contribuyen en gran medida a la formación de
ozono troposférico, el cual es considerado perjudicial para la salud humana y al medio ambiente.
El sector mexicano de pinturas y recubrimientos alcanzó un valor estimado de 3,500 millones de dólares
en 2024, con una tasa de crecimiento anual proyectada del 5.3 % y concentra más de 700 unidades
económicas manufactureras (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censos Económicos 2022). Esto
resalta su peso en la industria nacional, pero también la magnitud del impacto ambiental derivado del uso de
solventes orgánicos en la producción y aplicación de pinturas arquitectónicas.
Los COV emitidos por estos productos contribuyen a la formación de ozono troposférico, afectando la
calidad del aire y la salud de las personas, especialmente en zonas urbanas. De acuerdo con el Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático, las emisiones de COV en México representan una fracción
significativa de los contaminantes precursores de ozono, lo que genera costos sociales y sanitarios
importantes.
Establecer una norma permitiría alinear la producción nacional con los compromisos internacionales de
reducción de emisiones, fomentar la innovación tecnológica e industrial y mejorar la calidad del aire interior
y exterior.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Por tanto, la propuesta de Norma Oficial Mexicana no solo representa una medida ambiental sino también
una estrategia económica y de competitividad industrial, que promueve la transición hacia un modelo
productivo más limpio, sostenible y coherente con las tendencias globales del mercado de pinturas y
recubrimientos arquitectónicos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa,
tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan.
Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción de la salud, así como la protección del derecho a la información (artículo 10,
fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir la masa, tortillas, tostadas, harinas
preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Asimismo, establece la información
comercial que debe figurar en las etiquetas de los productos. Es de observancia obligatoria en el territorio
nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso e importación.
Justificación:
Actualizar las disposiciones existentes, fortaleciendo los requisitos sanitarios, con la finalidad de garantizar
la inocuidad del producto y proteger la salud de los consumidores y con ello se promueve una mayor
confianza del consumidor, se fomenta la mejora continua en la industria tortillera y garantizar que el
consumidor cuente con la información clara y veraz.
La inscripción del tema responde de la necesidad de fortalecer las especificaciones sanitarias y asegurar
que el consumidor cuente con información clara, veraz y suficiente sobre un producto que constituye la base
de la alimentación y economía nacional. De acuerdo con información de DATA MÉXICO, el maíz es uno de
los cultivos más relevantes en México, con una producción superior a los 27 millones de toneladas anuales,
pero también con una creciente dependencia de las importaciones, cuyo intercambio comercial (maíz que no
es semilla) superó los 5,349 millones de dólares en 2024.
La modificación de la norma permitirá mejorar la trazabilidad y el etiquetado, informando al consumidor
sobre las especificaciones de los productos derivados del maíz, esto no solo protege la salud pública, sino que
también promueve la transparencia y la confianza en el producto, fortalece la competitividad de la producción
nacional y la calidad, sostenibilidad y valor agregado del maíz mexicano.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
12.
Modificación
a
la
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-070-SCFI-2016,
Bebidas
alcohólicas-Mezcal-Especificaciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho a la información y la protección de las denominaciones de origen (artículo 10,
fracción XIII y XIV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada
denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización. Aplica para la producción y envasado
de Mezcal en toda el área geográfica comprendida en la Denominación de Origen Mezcal.
Justificación:
La modificación de la Norma Oficial Mexicana, responde a la necesidad de actualizar la Norma a los
avances tecnológicos, productivos y comerciales que ha experimentado esta industria. El mezcal cuenta con
la Denominación de Origen Mezcal (DOM), declarada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en
1994, la cual protege su calidad y características únicas derivadas de su origen geográfico y del conocimiento
tradicional de los productores.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Con el crecimiento del sector y la demanda tanto nacional como internacional, resulta fundamental
actualizar los criterios de producción y etiquetado. Esta actualización no solo fortalece la protección de la
DOM frente a imitaciones, sino que también asegura que los productores cumplan con especificaciones de
calidad y transparencia, favoreciendo la confianza del consumidor y el acceso a mercados de exportación.
Además, se permite alinear los procesos de elaboración con prácticas sostenibles y responsables,
preservando los recursos naturales y el patrimonio cultural de las comunidades productoras. Asegurando que
la norma continúe siendo un instrumento eficaz para resguardar la identidad, calidad y prestigio del mezcal,
promoviendo su competitividad y sostenibilidad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-
Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho a la información y la protección de las denominaciones de origen (artículo 10,
fracción XIII y XIV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las características y especificaciones con las que debe cumplir la elaboración, envasado y
comercialización del Bacanora.
Esta regulación será aplicable a la elaboración, envasado y comercialización de la bebida alcohólica
denominada Bacanora, misma que se elabora en el área de la Denominación de Origen para el Bacanora.
Justificación:
Actualizar las especificaciones técnicas existentes y fortalecer los requisitos que regulan la elaboración,
envasado y etiquetado del Bacanora resulta esencial para garantizar la calidad, autenticidad y trazabilidad de
este producto tradicional de Sonora.
La modificación de la norma permitirá no solo proteger la integridad del Bacanora, sino también consolidar
su posicionamiento en diversos mercados donde la diferenciación y la autenticidad son factores determinantes
para la comercialización. Esto, a su vez, ofrecerá a los productores herramientas claras para mejorar la
competitividad del producto, aumentar su valor agregado y acceder a nichos de mercado más rentables,
elevando así la rentabilidad y sostenibilidad de sus operaciones. Además, al ser una denominación de origen,
es fundamental salvaguardar el Bacanora, protegiendo su identidad, tradición y reconocimiento frente a
imitaciones o usos indebidos.
El Bacanora, se encuentra en un momento de crecimiento y expansión internacional, según datos del
portal DATA MÉXICO, su producción anual alcanza aproximadamente 300 000 litros, generando alrededor de
1600 empleos directos y contribuyendo con una derrama económica cercana a los 72 millones de pesos en la
región. Este panorama refleja no solo el potencial económico del Bacanora, sino también la importancia de
establecer especificaciones robustas que garanticen su calidad, salvaguarden su denominación de origen y
fortalezcan su reconocimiento como producto auténtico y de alto valor cultural y económico.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
14.
Modificación
a
la
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-184-SCFI-2018,
Elementos
normativos
y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de
los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (Cancela a la
NOM-184-SCFI-2012).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho a la información (artículo 10, fracción XIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios
de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los Servicios de
Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la
prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales. Lo anterior, a fin de garantizar la protección
efectiva de los derechos de los Consumidores y que éstos cuenten con la información suficiente para tomar
las decisiones que más convengan a sus intereses.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
El 16 de julio de 2025 se expidió la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión la cual
establece las bases de las políticas en ambas materias, regula el uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y acceso a la infraestructura
activa y pasiva, los recursos orbitales y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la
cual se encuentra referenciada en la versión vigente de la NOM-184-SCFI-2018, por lo que resulta relevante
actualizar el marco regulatorio en la materia, con el objetivo de que los usuarios cuenten con la información
necesaria para realizar una compra informada.
De acuerdo con el “Segundo informe estadístico trimestral Soy Usuario 2025” del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, de abril a junio se registraron 6,224 inconformidades por parte de usuarios de servicios
de telecomunicaciones, lo que representó un aumento del 13.35 % respecto al trimestre anterior. La tendencia
de incremento en el número de inconformidades de los usuarios de servicios regulados por esta Norma Oficial
Mexicana sugiere la necesidad de actualizar las obligaciones a las que se encuentran sujetos de cumplimiento
los proveedores de servicios de telecomunicaciones, con objeto de fortalecer la protección a las personas
consumidoras y la calidad del servicio.
A pesar de la existencia de la NOM-184-SCFI-2018, las quejas de los usuarios siguen siendo significativas
y están aumentando. Esto puede indicar que las obligaciones normativas vigentes no están siendo suficientes
para hacer frente a los retos actuales en servicio, contratación, atención al usuario, cambios tecnológicos y
hábitos de uso. Una actualización permitiría fortalecer la protección al consumidor y la calidad del servicio.
Asimismo, dicha modificación refleja una visión más amplia de la protección al consumidor, y a las
relaciones de consumo en general, lo que proporciona un marco legal más robusto y flexible para adaptarse a
las prácticas cambiantes del mercado.
Finalmente, de conformidad con los artículos 30 y 34, fracción IV, de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas deben contener un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, por lo que resulta necesario su inclusión en dicho
instrumento regulatorio.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A SER
DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
15. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-251-SE-2025, Industria de la construcción -
Productos de hierro y acero - Especificaciones, métodos de prueba e información comercial.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La calidad de los productos de acero, así como su seguridad, desempeño y la confiabilidad de su uso
(artículo 10, fracción XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones, métodos de prueba, información comercial y el Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad, para los productos de acero para el sector de la construcción que se fabriquen,
importen y/o comercialicen en territorio nacional para proporcionar seguridad al usuario de estos productos.
Aplica a los productos de acero que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional, destinados
a una obra en construcción o edificación.
Justificación:
La inscripción del tema responde a la necesidad de regular los productos de acero empleados en la
construcción a fin de procurar la seguridad de las construcciones y edificaciones con el objeto de salvaguardar
la integridad y la vida de las personas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
09 de julio de 2025.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
16. Artículos de acero inoxidable de uso doméstico, destinados a la cocción de alimentos -
Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección del derecho a la información (artículo 10,
fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los artículos de uso doméstico de
acero inoxidable, de grado alimenticio, sin recubrimiento antiadherente u otro tipo, destinados a la cocción de
alimentos que se importen, fabriquen y comercialicen en territorio nacional, por ejemplo, sartenes, cazos,
cacerolas, ollas, budineras, hervidores, planchas y arroceras, entre otras.
Justificación:
En México, el mercado de utensilios de cocina representa una industria en crecimiento, impulsada tanto
por el consumo interno como por la importación de productos de bajo costo. De acuerdo con datos del INEGI
y de la Cámara Nacional de la Industria del Aluminio y del Acero (CANACERO), el consumo nacional de acero
inoxidable ha aumentado aproximadamente un 6 % anual en la última década, y se estima que cerca del 30 %
se destina a productos de uso doméstico, incluyendo ollas, sartenes y otros utensilios para la cocción de
alimentos. Sin embargo, este crecimiento también ha traído consigo una mayor presencia de productos sin
certificación, lo que representa un riesgo potencial para la salud pública debido a la posible migración de
metales pesados a los alimentos.
Estudios realizados por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en sus análisis comparativos
han identificado que algunos artículos de cocina de acero inoxidable, principalmente de origen importado, no
cumplen con los estándares internacionales en cuanto a composición del material o resistencia a la corrosión.
Por ejemplo, una revisión de 2023 reveló que un 18 % de las marcas analizadas presentaron niveles
inadecuados de níquel o cromo, elementos cuya exposición prolongada puede representar riesgos para la
salud humana. Esta falta de regulación nacional específica para productos de acero inoxidable de uso
alimentario crea un vacío normativo que impide garantizar la inocuidad y calidad de los productos disponibles
en el mercado mexicano.
Además, la ausencia de una Norma Oficial Mexicana (NOM) específica para este tipo de artículos limita la
capacidad de vigilancia y control por parte de las autoridades regulatorias. El desarrollo de una regulación en
México permitiría homologar criterios de seguridad, proteger al consumidor y elevar la competitividad de los
productos nacionales, promoviendo al mismo tiempo una industria más transparente y responsable.
Por lo anterior, es necesaria la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, con el fin de proteger la salud de
los consumidores, garantizar la calidad de los productos disponibles en el mercado y establecer condiciones
equitativas para todos los actores involucrados en la cadena de suministro de artículos de acero inoxidable
para cocción de alimentos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
17. Escaleras, rampas y aceras electromecánicas. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
(Instalación de equipo nuevo).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones de escaleras,
rampas y aceras electromecánicas para pasajeros que se instalan dentro del territorio nacional en forma
permanente. Asimismo, establece los métodos de prueba que deben aplicarse para garantizar el cumplimiento
de las especificaciones.
Justificación:
La emisión de la Norma Oficial Mexicana se considera como una medida para salvaguardar la integridad
física de los usuarios, garantizar la calidad del equipo electromecánico instalado en espacios públicos y
privados, así como para establecer condiciones mínimas de instalación segura.
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Actualmente, en México no existe una regulación que establezca los requisitos mínimos de seguridad
técnica, métodos de prueba y criterios de instalación para estos equipos. Esto deja un vacío normativo que
puede generar discrepancias en la calidad, seguridad y confiabilidad de las instalaciones, además de dificultar
la inspección y vigilancia por parte de las autoridades competentes.
Se busca determinar el beneficio de esta NOM en base al ahorro que las instituciones tendrían de atención
de accidentes en la instalación de escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
Las empresas pertenecientes a las Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y Escaleras
Eléctricas calculan 120 accidentes anuales en este rubro, ya que no existe numeraria en ninguna fuente
oficial. El costo hospitalario que los 120 accidentes generan son calculados en base a la atención médica,
cuyos costos son publicados año con año por parte del IMSS (DOF el 13 de diciembre 2024), mismos que
incluyen: trasladados a la atención de Urgencias, atención en urgencias, hospitalización, pago de incapacidad
temporal, consulta de seguimiento, canalización a rehabilitación y ascienden a un monto de $8,829,447.90.
El costo por perdida de vida (7 casos al año), genera un cargo de indemnización por muerte total de
$9,633,489.60. El costo mediático de accidentes (incluyen costos legales por atención de seguros, litigios,
pérdida de oportunidades de negocios) es un costo promedio anual de $100,000.00 por empresa hay 40
empresas en el país que se dedican a la instalación de escaleras, rampas y aceras electromecánicas, lo que
da un total de $4,000,000.00.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
18. Instrumentos Sistemas de Seguridad Vial - Sistemas de Retención Infantil (Sillas de Auto para Bebés y
Niños) - Especificaciones y Métodos de Prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la seguridad vial (artículo 10, fracciones I y XII, de la Ley
de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir los sistemas de
retención infantil que tengan la única función de fijarse al asiento del vehículo o puedan tener otras funciones,
por sí solas o con ayuda de aditamentos, para ser usados en vehículos de motor.
Justificación:
El surge del análisis de los datos existentes, los cuales reflejan que cada año, alrededor del 36 % de las
defunciones de menores causadas por siniestros de tránsito corresponden a menores que viajaban en
automóviles. Tan solo en 2021, requirieron atención médica 2,977 pasajeros menores de 9 años que viajaban
en un vehículo de motor; cifra que se estima podría estar subestimada en casi un 30 % si se considera el alto
número de personas cuya causa de muerte no se registra correctamente.
En 2018, se estima que los hechos de tránsito en su conjunto en México tuvieron un costo total de entre
174 y 204 mil millones de pesos. El estudio del Banco Interamericano de Desarrollo estima que, para el año
2010, los siniestros viales representaron entre el 1.8 % y el 3.5 % del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.
Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad calculó que, en 2018, estos costos equivalen al
menos entre el 0.78 % y el 0.92 % del PIB. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Salud Pública se
encuentra desarrollando un análisis robusto sobre el tema y, de forma preliminar, estima que en 2019 los
costos alcanzaron aproximadamente el 1.75 % del PIB.
La evidencia técnica ha demostrado que el uso correcto de SRI certificados aumenta hasta en un 80 % la
posibilidad de sobrevivir en un siniestro de tránsito, aunque, a pesar de este potencial, se estima que en
México únicamente el 28 % de los niños y niñas de entre 0 y 5 años y el 12 % de los de entre 5 y 11 años
utilizan uno, y muchas veces, se desconocen sus características técnicas o si están certificados debidamente.
La ausencia de una Norma Oficial Mexicana que regule las características técnicas de los SRI
comercializados en el país, genera un riesgo para la seguridad de quienes los utilizan, toda vez que no hay un
orden normativo y por ello existen en el mercado Sistemas de Retención Infantil (SRI) sin certificación,
algunos con certificación no vigente, artículos que se ofrecen como dispositivos de seguridad infantil en el
auto pero que no son Sistemas de Retención Infantil, y modelos para los que no es posible una instalación
segura de acuerdo con las características del parque vehicular mexicano.
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Además, los consumidores en México carecen de acceso a fuentes confiables de calidad para poder elegir
el producto, esto afecta a la competitividad. Tampoco cuentan con información que les permita verificar la
información proporcionada por los fabricantes, así como a directrices oficiales sobre la correcta instalación y
uso de estos productos, por lo cual, no existe una certeza de que los SRI que adquieren garantice la
protección en caso de un siniestro.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
19. Comercio Electrónico - Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan,
comercialicen o vendan bienes, productos o servicios.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho a la información (artículo 10, fracción XIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las disposiciones mínimas de información comercial y de derechos de los consumidores, así
como las obligaciones de las personas que ofertan, distribuyen o prestan productos y servicios a través de los
sistemas de información, con la finalidad de proteger los derechos de información de los consumidores para
garantizar que éstos cuenten con la información necesaria para realizar una compra informada, así como
establecer que todos los productos que lo requieran y que sean ofertados en las plataformas de comercio
electrónico cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Justificación:
Con la finalidad de atender lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Infraestructura de la Calidad
respecto de la atención a los Objetivos Legítimos de Interés Público y a lo previsto en el artículo 76 Bis de la
Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual establece los derechos de los consumidores en las
transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, resulta necesario garantizar el derecho a la
información y el derecho de los consumidores a través de la creación de una Norma Oficial Mexicana que
establezca los requisitos mínimos que deben observar las personas que comercialicen productos o presten
servicios a través de sistemas de información, garantizando que los productos o servicios ofertados en línea
cumplan en su totalidad con las Normas Oficiales Mexicanas que les apliquen y evitar que se oferten
productos y servicios que no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas y con las disposiciones mínimas de
seguridad y calidad.
En México, el comercio electrónico ha experimentado un crecimiento acelerado en los últimos años,
impulsado por la expansión del acceso a internet y la digitalización de servicios. Según datos del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023 más del 70 % de la población tenía acceso a internet, y
aproximadamente el 55 % realizó alguna compra en línea durante el año, evidenciando una penetración
significativa de este canal en el mercado nacional. Además, el valor total del comercio electrónico alcanzó
más de 500 mil millones de pesos, representando un aumento anual de casi el 30 %, lo que posiciona a
México como uno de los mercados de mayor crecimiento en la región de América Latina.
A pesar de esta expansión, el comercio electrónico en México enfrenta retos importantes relacionados con
la protección al consumidor, la seguridad de las transacciones y la confianza en las plataformas digitales. La
ausencia de una regulación específica y robusta limita la capacidad de supervisar prácticas comerciales,
prevenir fraudes y garantizar los derechos de los consumidores. En 2022, el 22 % de los consumidores
reportó incidentes relacionados con compras en línea, como fraudes o incumplimiento en la entrega de
productos, según la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Bajo tales consideraciones, resulta necesario desarrollar una Norma Oficial Mexicana que no solo fomente
la confianza y el crecimiento sostenible del sector, sino que también proteja a los consumidores y asegure un
comercio digital justo y transparente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
20. Gas natural vehicular. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (Cancelará a la
NOM-011-SECRE-2000).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de la Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos de seguridad con que deben cumplir las instalaciones de los sistemas
de Gas Natural para uso vehicular, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad
correspondiente.
Aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes de equipo original
(FPEO/OEM); CECGNV; unidades de inspección; propietarios o legales poseedores de las unidades con
sistema vehicular GNV instalado.
Justificación:
El 20 de diciembre de 2013 y 31 de octubre 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en Materia de Energía” y el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía,
respectivamente, instrumentos a través de los cuales desaparece la Dirección General de Gas Licuado de
Petróleo de la Secretaría de Energía y con ella, las facultades de normalización de dicha Secretaría en
materia de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Asimismo, con la finalidad de atender dichas atribuciones fueron creadas la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA); Comisión Nacional de
Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, derivado del análisis realizado por la ASEA,
donde concluyeron carecían de competencia para conocer de los temas y mediante oficio
ASEA/UNR/0153/2015, de fecha 7 de diciembre de 2015, fueron remitidas diversas Normas Oficiales
Mexicanas a la Secretaría de Economía, entre ellas la NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para
uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares.
En este sentido, de conformidad con lo que establece el artículo 1 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad (LIC), la Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general y
obligatoria en todo el territorio nacional. Tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en
el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización,
estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo
económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el
mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos
legítimos de interés público previstos en este ordenamiento.
El artículo 16 de la LIC señala que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (CNIC) es el
órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría de Economía y es la instancia responsable
de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la
conformidad y metrología.
Por su parte, el artículo 18 de la LIC prevé que una de las atribuciones de la CNIC es dirigir y coordinar el
Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, así como todas aquéllas que sean necesarias para la
realización de los objetivos de la Ley.
De manera concatenada, el artículo 42 de la LIC señala que la CNIC podrá ordenar a las Autoridades
Normalizadoras la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas sin sujetarse a lo previsto en el artículo 41
anterior, cuando la Autoridad Normalizadora correspondiente que haya expedido la Norma Oficial Mexicana se
quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra Autoridad Normalizadora.
En este orden de ideas, el 03 de mayo de 2022, durante la Segunda Sesión Extraordinaria de la CNIC, su
pleno ordenó a la Secretaría de Economía en su calidad de Autoridad Normalizadora que preside
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía a fin de que tomara las
medidas necesarias tendientes a la protección de los objetivos legítimos de interés público que atiende
la NOM-234-SCFI-2021, recomendando continuar con el proceso de normalización y en su momento
oportuno, cancele y sustituya a la NOM-011-SECRE-2000.
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Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la
Secretaría de Economía, con el objetivo de elaborar una nueva regulación que procure las medidas que sean
necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los
requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva
protección del consumidor, se elaborará una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos mínimos
de seguridad con que deben cumplir las instalaciones de los sistemas de Gas Natural para uso vehicular, así
como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
21. Instrumentos de medición – Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles
líquidos con un gasto volumétrico máximo de 250 L/Min – Especificaciones, métodos de prueba y de
verificación (Cancelará a la NOM-005-SCFI-2017).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracciones II y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que se aplican a los distintos
sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de
250 L/min, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados
Unidos Mexicanos.
Justificación:
El 15 de diciembre de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la Jurisprudencia en materia administrativa "Normas Oficiales Mexicanas. Las
irregularidades formales en las sesiones de aprobación del Proyecto y de publicación de la Norma Definitiva,
constituyen vicios que provocan su invalidez", a través del cual el Pleno Regional en Materia Administrativa de
la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determinó que las irregularidades formales en
las sesiones de aprobación del proyecto y de publicación de la "Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017,
Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con
un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones; métodos de prueba y de verificación", constituyen vicios que
provocan su invalidez.
Atento a lo anterior, resulta necesario emitir una nueva regulación que subsane los vicios que aduce la
jurisprudencia en el procedimiento de normalización de la norma que nos ocupa; con la finalidad de atender el
Objetivo Legítimo de interés Público previsto y cumplir con las formalidades y el procedimiento establecido en
la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
22. Lacas de Olinalá - Especificaciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a las denominaciones de origen (artículo 10, fracción XIV, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y procesos que deben cumplir las artesanías elaboradas con la técnica
denominada “Lacas de Olinalá” que se manufacturan con materias primas, procesos de producción y demás
factores naturales y culturales originarios exclusivos del municipio de Olinalá, Estado de Guerrero, de
conformidad con lo establecido en la Denominación de Origen.
Resulta aplicable a la elaboración de las artesanías que cumplen con la técnica denominada Lacas de
Olinalá que se desarrollan dentro de la región geográfica del municipio de Olinalá, Estado de Guerrero.
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Justificación:
Resulta necesaria la expedición de la Norma Oficial Mexicana con la finalidad de hacer efectivo el
reconocimiento y protección de las Lacas de Olinalá como Denominación de Origen, así como para garantizar
su preservación, promoción y protección de la calidad. La Denominación de Origen fue reconocida mediante
Declaración de protección de la denominación de origen Lacas de Olinalá, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de julio de 2022.
La Denominación de Origen (DO) de Olinalá, otorgada en 1994, representa un reconocimiento a una
tradición artesanal que data de más de 2,500 años. Sin embargo, la falta de una Norma Oficial Mexicana
(NOM) específica ha limitado su potencial económico y cultural. Aunque la DO ha permitido que estas
artesanías sean apreciadas internacionalmente, la ausencia de una NOM dificulta su exportación y la garantía
de calidad, lo que afecta directamente a los más de 380 artesanos agremiados en el municipio.
La falta de una NOM también ha permitido la proliferación de imitaciones de baja calidad, tanto nacionales
como asiáticas, que afectan la autenticidad y el valor de las lacas de Olinalá. Estas copias, aunque
visualmente similares, no cumplen con las técnicas tradicionales ni con los estándares de calidad que
caracterizan a las piezas originales. Esta situación ha generado competencia desleal y ha puesto en riesgo la
preservación de la técnica del laqueado tradicional.
La implementación de una NOM específica para las lacas de Olinalá no solo fortalecería su protección
legal, sino que también abriría nuevas oportunidades de mercado. Con una regulación adecuada, los
artesanos podrían acceder a mercados internacionales con la garantía de calidad que exige la exportación, lo
que incrementaría significativamente sus ingresos y contribuiría al desarrollo económico de la región. Además,
la certificación mediante una NOM permitiría una mejor trazabilidad del producto y una mayor confianza por
parte de los consumidores.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCFI-2000, Elevadores eléctricos de tracción para
pasajeros y carga - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los elevadores eléctricos de
tracción para pasajeros y carga que se instalan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos como
equipos nuevos en instalaciones nuevas. Asimismo, establecer los métodos de prueba que deben aplicarse
para verificar dichas especificaciones.
Justificación:
De conformidad con los artículos 30 y 34, fracción IV de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las
Normas Oficiales Mexicanas deben contener un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para
garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. Asimismo, resulta necesario actualizar las especificaciones
de seguridad, tales como la colación de un barandal en la parte superior de la cabina del elevador, así como
las dimensiones mínimas de entradas de emergencia, promoviendo la seguridad para los usuarios y
disminuyendo el riesgo de sufrir algún accidente a los usuarios.
Toda vez que la regulación busca proteger la seguridad e integridad de los usuarios y personal técnico que
se ve involucrado en la instalación de este tipo de elevadores, en términos económicos la Asociación
Mexicana de Empresas de Elevadores y Escaleras Eléctricas, A.C. (AME3) elaboró un análisis con la
información publicada en el ACUERDO ACDO.AS3.HCT.281123/311.P.DF, donde se identificó que existe un
total de 1080 accidentes anuales, dentro las 90 empresas dedicadas a este tipo de instalación, de los cuales
el 95 % de estos accidentes, son atendidos en Urgencias, generando un costo total anual de
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$181,551,247.36. Aunado al costo anual de los accidentes que incluyen costos legales $45,000,000.00,
obteniendo un costo total por accidentes de $226,551,247.36. Con la implementación de la propuesta de
Norma Oficial Mexicana, se estima que el costo anterior se reducirá en un 80 %. Por ello, se puede concluir
que el beneficio generado por la implementación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana sería de
$181,240,997.89.
Para la industria (constructoras o propietarios de los elevadores, las empresas instaladoras y las Unidades
de Inspección) el costo que generaría cumplir con la propuesta de norma asciende a los $72,506,085.80, por
lo que es resultante que los beneficios netos de la implementación de la norma son significativamente
mayores a los costos, dando un beneficio de $108,734,912.14.
Fecha estimada de inicio y terminación:
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Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-207-SCFI-2018, Mantenimiento de elevadores,
escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requerimientos (técnicos y legales) para el servicio de mantenimiento, que deben cumplir
las empresas prestadoras del mismo, en elevadores (hidráulicos, de tracción o cualquier otro tipo de
tecnología) para todo tipo de pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras,
rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente, con objeto de procurar la seguridad de
los técnicos prestadores del servicio y usuarios, a través del correcto funcionamiento de los equipos.
Justificación:
La deficiencia del servicio de mantenimiento en los elevadores, escaleras, rampas y aceras
electromecánicas puede provocar accidentes como caídas al cubo del elevador por fallas en las puertas,
atrapamientos de objetos, golpes con elementos y componentes de los equipos, lo que representa un
aproximado promedio mensual de 300 accidentes en la rama de prestación de servicios de, lo anterior con
información presentada de la Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y Escaleras Eléctricas, A.C.
(AME3), por lo que resulta necesario actualizar los requerimientos técnicos para el servicio de mantenimiento
como son: su periodicidad del servicio de mantenimiento; importancia de la colocación de la etiqueta dentro de
la cabina con los datos del prestador de servicio, así como requerir que el responsable del equipo presente el
dictamen de cumplimiento con objeto de procurar la seguridad de los técnicos prestadores del servicio y
usuarios, a través del correcto funcionamiento de los equipos.
A lo largo de estos últimos años, el servicio de mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras
electromecánicas, ha sido un mercado altamente competitivo, este tipo de servicios también es brindado por
entes independientes que no ofrecen ninguna garantía, lo que pone en riesgo a los usuarios, aumentando la
posibilidad de accidentes incluso de consecuencias mayores. En términos económicos, la AME3 identifica que
existen un total de 5,148 accidentes anuales, dentro las 143 empresas dedicadas a este tipo de servicio de
mantenimiento, de los cuales el 90 % de estos accidentes, son atendidos en Urgencias, generando un costo
total anual de $383,492,787.25. Con la implementación de la Norma Oficial Mexicana, se estima que el costo
anterior se reducirá en un 80 %, considerando que sigue existiendo y es inevitable el factor humano que es
susceptible de error. Por ello, se puede concluir que el beneficio generado por la implementación de la Norma
Oficial Mexicana sería de $306,794,229.80.
Para la industria (empresas prestadoras del servicio de mantenimiento y a las Unidades de Inspección) el
costo que generaría cumplir con la norma asciende a los $8,464,781.00, lo que es resultante que los
beneficios netos de la implementación de la norma son significativamente mayores a los costos, dando un
beneficio de $298,329,448.30.
Fecha estimada de inicio y terminación:
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25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SCFI-1997, Instrumentos de medición - Relojes
registradores de tiempo - Alimentados con diferentes fuentes de energía (Esta Norma cancela la
NMX-J-382-1980).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho a la información (artículo 10, fracción XIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La modificación a la presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer lo siguiente:
I. Las especificaciones metrológicas que deben cumplir los Equipos Registradores de Tiempo.
II. Los métodos de medición necesarias que deben emplearse en las pruebas a las que se sometan los
Equipos Registradores de Tiempo.
III. El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC).
El ámbito de aplicación es para los instrumentos de medición de tiempo (Equipos Registradores de
Tiempo), que se importen o comercialicen en el territorio nacional y que se utilicen para la medición de tiempo
durante el que se presta algún tipo de servicio en territorio nacional.
Justificación:
En México, los relojes registradores de tiempo son empleados en centros de trabajo, estacionamientos,
parquímetros, aparcamientos, cajeros automáticos, validadores de boletos, entre otros.
Sin embargo, la presente normatividad ya ha sido rebasada por las condiciones del mercado, la nueva
realidad tecnológica ofrece alternativas para medir de forma exacta la cantidad del tiempo, que se utiliza para
transacciones comerciales o para cualquier otra actividad. De ahí, la importancia de modificar la Norma Oficial
Mexicana con el objeto de que la mayor cantidad de relojes registradores de tiempo cumplan una evaluación
de la conformidad que permita dar certeza a los consumidores que el minuto o tiempo que se paga sea
exactamente el justo.
Como ejemplo, de la utilización de estos instrumentos de medida, en México se identificaron 18,625
estacionamientos en todo el territorio nacional de acuerdo a la información del Directorio Estadístico Nacional
de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los cuales utilizan estos
instrumentos de medida. Aunado a ello se tiene detectado que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene
el registro de 155 empresas con al menos una queja en el periodo de 2019 al 30 de abril de 2025.
En resumen, la necesidad de modificar la NOM es que requiere actualizarse en el ámbito tecnológico,
debido a que en la existen aparatos que registran y miden el tiempo, y que están fuera del campo de
aplicación de la regulación vigente.
En un primer momento, resulta importante señalar que los relojes registradores de tiempo, son e
instrumentos que se encuentran sujetos de forma obligatoria a la verificación por parte de Procuraduría
Federal de Protección al Consumidor, en términos del numeral 4 y 5 de la Lista de instrumentos de medición
cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para
efectuarla, publicada el 18 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
26. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales - Atención
médica por cobro directo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho a la información (artículo 10, fracción XIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los elementos de información comercial que deben contemplar los proveedores de atención
médica, cuyo ámbito de aplicación será para los establecimientos que desarrollan actividades preventivas,
curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos dirigidas a mantener y reintegrar el estado de salud de las
personas, así como a paliar los síntomas del padecimiento, de conformidad con el artículo 10, fracción I del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
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Por lo anterior, con la modificación de la Norma se tiene el propósito de: (i) que los consumidores cuenten
con información transparente, clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada respecto del pago por la
prestación de servicios de atención médica, y (ii) que se determinen los elementos mínimos que deben
contener los contratos de adhesión en caso de que se utilicen.
Justificación:
De acuerdo con la revisión sistemática realizada a la NOM-071-SCFI-2008, se determinó en el diagnóstico
que, en 2020, en México se contabilizaron 126 millones de habitantes, de los cuales 92 millones 582 mil 812
personas estaban afiliadas a servicios de salud, donde el 97.7 % estaban afiliadas a algún servicio público y el
2.3 % a un servicio privado. Por lo tanto, 33 millones 417 mil 188 personas no cuentan con ningún tipo de
afiliación a uno de estos servicios de salud, por lo que acuden a servicios de atención médica por cobro
directo.
Actualmente, existe una amplia oferta en el servicio de atención médica por cobro directo, además existe
un sector importante de la población que hace uso de ella, aunado a un creciente mercado de turismo de
salud, donde contar con la información comercial es de suma importancia ya que esta garantiza a los usuarios
el derecho a la información, para este caso es importante que, los servicios que se ofrecen, así como los
cobros y tarifas, cuenten con la garantía de un contrato que dé certidumbre y protección legal para evitar
abusos por parte del proveedor o prestador del servicio.
De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), se identificaron
3,980 establecimientos que comprendieron hospitales privados, de los cuales la mayoría se encuentran
ubicados en la Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Jalisco y Michoacán.
Por lo anterior, es que se pretende que con la modificación de la Norma Oficial Mexicana se proteja el
Objetivo Legítimo de Interés Público de la protección del derecho a la información, y en consecuencia el
consumidor conozca la información transparente, clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada
respecto del pago por la prestación de servicios de atención médica, y que se determinen los elementos
mínimos que deben contener los contratos de adhesión en caso de que se utilicen; aunado a establecer un
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que cubra las necesidades de los consumidores y que se
encuentre acorde a normatividad actual, que permita acreditar el cumplimiento de la propuesta de Norma
Oficial Mexicana y de alinearla con lo establecido por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales -Elementos de
información para la prestación de servicios en general.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho a la información (artículo 10, fracción XIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La modificación de la presente Norma tiene como objetivo establecer los elementos y requisitos mínimos
de información comercial y, el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y
garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores de los siguientes servicios:
tintorería, lavandería, planchaduría y similares; reparación y/o mantenimiento de vehículos; reparación y/o
mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas; embellecimiento físico; eventos sociales;
arrendamiento de vehículos; fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video; remozamiento y
mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos; paquetes de graduación; formación
para el trabajo y capacitación técnica sin reconocimiento de validez oficial; y consultoría en materia de calidad,
a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más
adecuada a sus necesidades.
Asimismo, se busca agregar el servicio de centros de acondicionamiento físico, dentro de los cuales
estarían los gimnasios.
Justificación:
En México, existe una gran cantidad de establecimientos dedicados a la prestación de servicios que regula
la NOM -174-SCFI-2007, por lo que resulta necesaria una normatividad que permita supervisar aquellos
establecimientos que operan bajo estas actividades para que el consumidor conozca sus derechos al
contratar uno de estos servicios.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales
Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades
Normalizadoras, y para el caso en particular, en la fracción XIII se establece la protección al derecho
a la información.
Además, dado que la Norma Oficial Mexicana se elaboró en conjunto con la Procuraduría Federal del
Consumidor, resulta necesario fortalecer la normativa para promover y proteger los derechos del consumidor,
así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre
proveedores y consumidores; así como promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los
consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado, lo anterior con fundamento
en el artículo 24, fracciones I y IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La Norma Oficial Mexicana actualmente contempla 11 servicios, de los cuales únicamente 5 de ellos no
deben registrar sus modelos de contrato de adhesión de manera obligatoria ante la Procuraduría Federal del
Consumidor (PROFECO) no son de carácter obligatorio, por lo que se propone que, en la modificación de
dicha norma, se considere que el contrato de adhesión y su registro ante la PROFECO sea de manera
obligatoria para todos los servicios, por lo que se brindará una mayor protección a los derechos del
consumidor. Adicionalmente, se pretenden incluir otros servicios, como es el de centros de acondicionamiento
físico, dentro de los cuales se encuentran los gimnasios, derivado de la problemática que se ha presentado en
dichos establecimientos, en los cuales los consumidores desconocen de manera general cuáles son los
servicios prestados y que cubre el pago que realizan.
Finalmente, la norma vigente, no cuenta con un Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad que
permita a los proveedores, dar correcto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, el cual también se
pretende incluir.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
28. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición -
Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - Requisitos técnicos y metrológicos (Esta Norma
cancelará a la NOM-010-SCFI-1993).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho a la información (artículo 10, fracción XIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos técnicos y metrológicos, así como los métodos de verificación aplicables a los
instrumentos para pesar de funcionamiento no automático, con la finalidad de evaluar las características
técnicas y metrológicas en una forma uniforme y trazable.
Justificación:
De conformidad con los artículos 118 y 119 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Autoridades
Normalizadoras, en el ámbito de su competencia, podrán elaborar Normas Oficiales Mexicanas de metrología
legal para asegurar la equidad en las transacciones comerciales y prestaciones de servicios.
En México, el uso de balanzas o básculas son fundamentales para el desarrollo de actividades
económicas ya que se utilizan en muchas transacciones comerciales y productivas, estos instrumentos para
pesar son de gran relevancia, ya que su uso es fundamental para sectores como la venta de alimentos,
productos agrícolas, materiales de construcción y chatarra. También son esenciales para el pesaje de
vehículos de carga y en ámbitos relacionados con la salud y el bienestar, como consultorios médicos,
gimnasios y centros de nutrición. Además, se utilizan para el monitoreo de procesos industriales; en la
ganadería para el pesaje de ganado vacuno, porcino y ovino, así como en aeropuertos, centros de seguridad
y otros lugares para controlar el peso de equipaje o personas.
De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), se han identificado
6,894 establecimientos económicos en territorio nacional, los cuales están dedicados al Comercio al por
mayor de frutas y verduras, en donde el uso de las básculas es esencial. Asimismo, se identificaron
14,084 unidades económicas dedicadas al Comercio al por menor en Supermercados, los cuales en su
mayoría comprenden centrales y bodegas proveedoras de frutas y verduras.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
En el ámbito científico, las básculas y balanzas de alta precisión son esenciales para realizar
investigaciones en diversos campos, como la física, la química, la biología y la medicina.
Dentro de la Ley de Impuestos Generales a la Importación y a la Exportación, publicada el 7 de junio de
2022, en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se implementa la Séptima Enmienda del Sistema
Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, se identificaron las fracciones arancelarias 8423.81.03,
8423.82.03 y 8423.89.99 correspondiente a Básculas con: capacidad inferior o igual a 30 kg, capacidad
superior a 30 kg igual o menor a 5,000 kg y las demás. Dichas fracciones están obligadas a cumplir con la
NOM-010-SCFI-1994.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que la Norma Oficial Mexicana vigente carece de un Procedimiento
para la Evaluación de la Conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
29. Modificación al numeral 4.5.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -
Información comercial y sanitaria.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección del derecho a la información (artículo 10,
fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado
destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así
como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual
debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan
riesgos para su salud en un consumo excesivo.
Justificación:
La modificación del numeral 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, respecto del etiquetado para
productos que añadan algún elemento, como grasas, sodio o azúcares y se evalúen de manera individual, con
ello se evitaría generar impactos económicos negativos a los productos que conforman los diversos
programas de asistencia social, considerando que son alimentos de alto valor nutricional, por su aporte de
proteínas, calcio, vitaminas y minerales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
30. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de
procesamiento de datos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción de la salud y la protección del derecho a la información (artículo 10, fracciones I
y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las características y requisitos generales y particulares de seguridad que deben cumplir los
equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, que se
importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y será
aplicable a equipos nuevos de tecnologías de la información y equipos asociados, así como aparatos
electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas que se utilizan para la elaboración de diversos
trabajos, propios de dichos lugares que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
De conformidad con los artículos 30 y 34, fracción IV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las
Normas Oficiales Mexicanas deben contener un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para
garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, por lo que, derivado de la Revisión Sistemática realizada a la
Norma Oficial Mexicana vigente, se determinó su modificación, debido a que identificó una ausencia del
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Asimismo, resulta necesario actualizar las especificaciones
mínimas de seguridad al usuario que deben cumplir los productos electrónicos y ampliar el campo de
aplicación para productos que se han generado derivado del avance tecnológico, así como homologar con las
normas internacionales en la materia, con el objetivo de reducir los riesgos por el mal funcionamiento de los
productos de tecnologías de la información que recaen en el alcance de la Norma Oficial Mexicana. Al
homologar las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana con las regulaciones técnicas internacionales se
prevé un crecimiento en el sector industrial a partir de la promoción del desarrollo económico y la calidad en la
producción de bienes y servicios, situación que promueve el acceso a mercados internacionales para
fabricantes y comercializadores de producto. De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio, en 2023,
las exportaciones de bienes y servicios de nuestro país, sumaron más de 593 mil millones de dólares,
convirtiéndolo en el 9º exportador en el mundo, razón por la cual, desarrollar una regulación que se encuentre
armonizada con los sistemas internacionales, fomenta el crecimiento económico del país.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
31. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para
empaques, instructivos y garantía de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho de información (artículo 10, fracción XIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos o
manuales y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios
y consumibles, destinados al consumidor, cuando estos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos
Mexicanos y será aplicable a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos,
reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones,
así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en territorio nacional.
Justificación:
Actualizar la información comercial para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos con el
propósito de prevenir peligros para los consumidores, por lo que es necesario adaptar el instrumento
regulatorio a las actuales necesidades, entre ellas fomentar la sustentabilidad y sostenibilidad a través de la
simplificación regulatoria promoviendo la digitalización y reducción del uso de papel mediante el uso de
herramientas digitales para facilitar el acceso a los documentos de información comercial. Asimismo,
garantizar que la información se presente de manera clara y precisa al consumidor para que este cuente con
elementos que le permitan realizar compras acertadas.
En la actualidad, el consumo de papel en nuestro país alcanza los 8 millones de toneladas, de los cuales
11.5 % corresponde a papeles para escritura e impresión, por lo que con la implementación de una regulación
que permita la simplificación administrativa a través del etiquetado electrónico, es decir, la presentación de
manuales, instructivos y garantías a través de medios digitales, generará una reducción en los gastos de
operación en los comercializadores y distribuidores de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos
de alrededor de 64,000 dólares por lote de 100,000 unidades por producto, esto de conformidad con
información proporcionada por un fabricante de productos en la materia.
Por lo anterior, y considerando que el estimado de comercialización de productos electrónicos asciende a
250,000 millones de unidades por año, podría generarse un beneficio calculado en 160,000 millones de
dólares a la industria manufacturera, por la implementación de etiquetados electrónicos.
Asimismo, con la reducción de elementos en el empaque del producto y por ende en la disminución del
peso de cada paquete, se genera un beneficio en términos medioambientales al reducir el impacto en la huella
de carbono por la transportación de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos en nuestro país.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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121
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32. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera - Llantas nuevas de
construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o
menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de
4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y
métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial, así como las especificaciones y componentes de los vehículos (artículo 10, fracciones
XII y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas
nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un
peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un
peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que
corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se
comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos
Mexicanos.
Justificación:
Las llantas de los vehículos son uno de los elementos más importantes en materia de seguridad vial, con
información de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de los Estados Unidos
de América (NTHSA, por sus siglas en inglés) se sabe que en el número total de fatalidades en 2022 por
choques automovilísticos relacionados con las llantas ascendió a 562 tan solo dentro de los Estados Unidos
de América. Por lo anterior, se busca establecer los requisitos técnicos de los neumáticos que actualmente
por el avance de la tecnología se encuentran fuera de la regulación vigente.
En 2018 se estimó un costo para el sector por concepto de implementación de los cambios normativos y
de certificación de $29,182,855, por otra parte, los beneficios por concepto de la implementación de la norma
y el ahorro en los particulares por concepto de muertes, lesiones y daños materiales se estimó en
$370,311,089.95 lo que nos arrojó un beneficio neto de $341,128,234.95, considerando la inflación acumulada
desde 2018 a 2024, se tiene un 24 %, por lo que los costos de la regulación se estiman actualmente en
$36,186,740.20, los beneficios en $459,185,751.54 y los beneficios netos en $422,999,011.34.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
33. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz - Aceites
lubricantes para motores a gasolina y diésel - Especificaciones, métodos de prueba e información comercial.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial, así como las especificaciones y componentes de los vehículos (artículo 10, fracciones
XII y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son
utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial de
los aceites lubricantes, que se comercialicen en territorio nacional.
Justificación:
Los aceites lubricantes juegan un papel crucial en la vida útil del vehículo al garantizar el buen
funcionamiento del motor, de esta forma, por el avance de la tecnología existen nuevos lubricantes que
requieren ser integrados en la norma. En este sentido, con información de la Asociación Nacional de
Empresas de Lubricantes y Aditivos, A.C. remitida a esta Secretaría con la solicitud de modificación de la
Norma Oficial Mexicana, manifiesta que de "Mantener esta norma sin modificaciones, impactaría en diversas
formas en el usuario final" ya que el usuario no tendría "alternativas actualizadas de lubricantes que permitan
mejorar el mantenimiento de los motores de sus vehículos" lo que "Impediría el aumento del kilometraje entre
los periodos de cambio de aceite, incidiendo con ello en un incremento en la generación de aceite usado y su
manejo posterior como residuo" a la vez que afectaría la economía de las personas por los costos asociados.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
En 2019, cuando se modificó la Norma Oficial Mexicana vigente se estimó un costo para la industria que
ascendía a los $77,000,000 y un beneficio por el ahorro por pérdidas materiales en los vehículos de
$1,689,000,000, obteniendo un beneficio neto por la implementación de la Norma Oficial Mexicana en ese
entonces de $1,612,000,000, considerando la inflación acumulada desde 2019 a 2024 de un 20 %, actualizar
la Norma Oficial Mexicana tendría como impacto económico un costo de $92,400,000.00, mientras que su
beneficio estaría en $2,026,800,000, teniendo un beneficio neto de $1,934,400,000.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
34. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de
carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular
de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección al medio ambiente y cambio climático
(artículo 10, fracciones I y VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y
observado de las emisiones de bióxido de carbono en gramos de bióxido de carbono por kilómetro
(g CO2/km), que resulten aplicables a los vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular entre 400
y 3 857 kilogramos, que utilicen como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son
vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año
modelo sea posterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. La norma será aplicable a
corporativos que comercialicen más de 500 unidades de vehículos automotores nuevos exceptuando a los
vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías
pavimentadas delimitadas: como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de
transporte similar, así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas
o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las
Industrias de la construcción y la minería.
Justificación:
Debido a los tiempos promedio para la modificación de una Norma Oficial Mexicana y a los tiempos de
planeación en la Industria Automotriz (4 años) así como el grado de complejidad técnica de la norma, la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicita que se inicien los trabajos técnicos para la
modificación de la Norma Oficial Mexicana. Lo anterior aunado al impacto ambiental que tienen las emisiones
de los vehículos automotores, donde se busca establecer acciones para su reducción.
En el año 2023 se estimó un costo para el sector automotriz por concepto de implementación de la Norma
Oficial Mexicana vigente de $470,446.50, mientras que el beneficio por el ahorro al consumidor por concepto
de gasolina y de protección al ambiente se estimó en $4,633,196, lo que arroja un beneficio neto de
$4,162,749.50; ahora bien, con la propuesta de modificación de la Norma Oficial Mexicana la cual se estima
concluir en 2026, se pueden proyectar los precios a valor futuro, por lo que se puede considerar una tasa
de 4 %, lo que correspondería a un costo de $508,834.93, por la implementación de la Norma Oficial
Mexicana, mientras que sus beneficios serían de $5,011,264.79, lo que nos da un beneficio neto de
$4,502,429.86.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
35. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-2010, Prácticas comerciales - Elementos
normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho a la información (artículo 10, fracción XIII de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en la comercialización y/o la
prestación de servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana, a fin de
que los consumidores cuenten con la información suficiente para tomar la decisión que más convenga a
sus intereses.
Justificación:
La Norma Oficial Mexicana actual no contempla a los vehículos automotores usados de funcionamiento
eléctrico, y en las condiciones actuales de este segmento de mercado se requiere garantizar las necesidades
básicas de los consumidores, por lo que resulta conveniente actualizar la norma, para proteger sus derechos,
ya que impacta de manera contundente a un principio básico en las relaciones de consumo, como lo es el
derecho de información adecuado y claro, con especificación correcta de las características, especificaciones
técnicas de los vehículos usados y sobre los posibles riesgos que representan, aunado a que es necesario
establecer un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad acorde a la normatividad actual, que
permita a los proveedores de este segmento de mercado acreditar el cumplimiento de la presente Norma
Oficial Mexicana.
La transformación del mercado automotriz mexicano hacia la electromovilidad es una realidad no solo en
el mundo, sino en nuestro país, lo que conlleva a una actualización urgente de la norma actual, pues esta
únicamente regula la comercialización y/o consignación de vehículos usados de combustión interna. De
acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), en el mes de abril de 2025 se
vendieron 10,171 unidades de vehículos eléctricos e híbridos, lo que representa un aumento del 12.7 % en
comparación con el mismo mes de 2024 y equivale al 9.4 % del total de ventas. Asimismo, en lo que respecta
al periodo comprendido entre el mes de enero y el mes de abril de 2025, se registró la venta de un total de
43,531 unidades, lo que representa un 25.6 % más de la cifra registrada para este mismo periodo durante el
año 2024. Esta situación no solo refleja una tendencia hacia la sostenibilidad ambiental, sino también un
impacto económico significativo que no puede ser ignorado. La falta de inclusión de vehículos eléctricos en
esta Norma Oficial Mexicana, limita la transparencia y protección al consumidor en este segmento emergente,
obstaculizando el desarrollo de un mercado secundario formal y regulado para estos vehículos. Actualizar la
norma para incorporar disposiciones específicas sobre vehículos eléctricos es esencial para fomentar la
confianza del consumidor, incentivar la inversión en infraestructura de electromovilidad y consolidar a México
como un líder en la transición hacia una economía baja en carbono.
Por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el uso de internet en
México ha crecido significativamente en los últimos años. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre
Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares ENDUTIH 2024, entre los años 2022 y
2023, se registró un incremento estadísticamente significativo en la población de personas usuarias de
telefonía celular, pasando de 93.8 millones a 97.2 millones. En lo que respecta al periodo comprendido del
año 2023 a 2024, se registró un aumento de 0.3 %, pasando de 97.2 millones de personas usuarias de
telefonía celular, a 98.6 millones. Asimismo, esta encuesta registró también un incremento significativo en la
población de personas usuarias de internet en los ámbitos urbano y rural, pasando de 85.5 % de personas
durante 2023 a 86.9 % en 2024 (en el ámbito urbano), así como pasando de 66.0 % en 2023 a 68.5 % en
2024 (en el ámbito urbano). En este sentido, la modificación de esta Norma Oficial Mexicana, debe estar
encaminada también a la utilización de herramientas electrónicas a fin de proporcionar la información a los
usuarios y consumidores.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
36. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P.,
tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones mínimas de diseño y fabricación de los recipientes sujetos a presión
para contener Gas L.P., tipo no desmontable, instalados a la intemperie, así como de los recipientes para
contener Gas L.P. instalados en auto-tanques y semirremolques fabricados y comercializados en los Estados
Unidos Mexicanos.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
Con motivo de la reforma energética de 2015, desaparece la Dirección General de Gas Licuado de
Petróleo de la Secretaría de Energía y con ella, las facultades de normalización de dicha Secretaría en
materia de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la
Secretaría de Economía, con el objetivo de elaborar una nueva regulación que procure las medidas que sean
necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los
requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva
protección del consumidor.
La modificación pretende actualizar los métodos de prueba, adecuando las especificaciones de los
materiales y formas de los recipientes, permitiendo la incorporación de nuevas tecnologías.
Resulta importante destacar que, el Centro Nacional de Prevención de Desastres publicó un informe sobre
las principales causas de accidentes con Gas L.P., destacando que la mayor parte de los accidentes
ocurrieron en el ámbito urbano con un total de 914 registrados, donde una de las causas fue la falla en el
tanque estacionario (NOM-009-SESH-2011), que como resultado afecta a la seguridad de los consumidores
de este producto por la falta de calidad en el tipo de diseño y/o fabricación de estos tipos de cilindros.
En el año 2016, de acuerdo con el documento Fuentes de Área, Almacenamiento y transporte de
derivados del petróleo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 14 % de las viviendas
mexicanas han declarado tener instalado un recipiente no transportable para contener Gas L.P., lo que
equivale aproximadamente a 12,369 viviendas mexicanas.
El Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía tiene un registro de 735 unidades económicas dedicadas a la fabricación e importación de
recipientes para contener Gas L.P. La estimación financiera para la certificación y mercado de tanques en
México integran costos de marcado ($16,809,012.14) y certificación/pruebas ($21,888,162.80), considerando
735 unidades económicas y 22,412,016 tanques, proporcionando una visión integran del costo requerido para
cumplir con los estándares de seguridad y regulación, obteniendo un total de $38, 647,174.94.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
37. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los
recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en
uso, con el fin de proporcionar el servicio en la distribución del Gas L.P. por medio de esos envases;
asimismo, las especificaciones para el marcado que identifica al distribuidor propietario del recipiente y los
procedimientos para la evaluación de la conformidad.
Justificación:
Con motivo de la reforma energética de 2015, desaparece la Dirección General de Gas Licuado de
Petróleo de la Secretaría de Energía y con ella, las facultades de normalización de dicha Secretaría en
materia de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la
Secretaría de Economía, con el objetivo de elaborar una nueva regulación que procure las medidas que sean
necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los
requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva
protección del consumidor.
La modificación pretende actualizar los requisitos de seguridad que deben cumplir los recipientes portátiles
y transportables sujetos a presión para contener Gas L.P. en uso, garantizando que los recipientes cumplen
con los requisitos mínimos de seguridad durante su uso y salvaguardar la vida y la integridad física de los
usuarios finales, su elaboración será en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la actualización de las especificaciones técnicas en el
uso y manejo de recipientes portátiles y transportables sujetos a presión.
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DIARIO OFICIAL
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Con la actualización del instrumento normativo que nos ocupa y al garantizar las condiciones de seguridad
de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas
Particulares (ENCEVI) 2018, se estaría protegiendo al 79 % de las viviendas que utilizan el Gas L.P. como
principal combustible en su hogar.
Asimismo, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, publicó a través de su plataforma, la infografía
respecto a "Gas LP - evita accidentes", donde durante el periodo 2010-2020, se reportaron 1,425 accidentes
urbanos con Gas L.P., el cual representa el 64.14 % de la muestra, por lo que en resumen resalta la
necesidad de contar con una Norma Oficial Mexicana actualizada, relativa a la revisión de las condiciones de
seguridad de los recipientes.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
38. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-200-SCFI-2017, Calentadores de agua de uso
doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. - Requisitos de
seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancelará a la
NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible
Gas L.P. o Gas Natural. - Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e
información comercial).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección del derecho a la información (artículo 10,
fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e
información comercial que deben cumplir los calentadores de agua de uso doméstico o comercial que utilizan
como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW, que proporcionan
agua caliente en fase líquida.
Justificación:
La Norma Oficial Mexicana que da origen a la presente propuesta, requiere la actualización de
especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien,
producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable tanto a
calentadores de agua que utilizan Gas L.P. o Gas Natural de fabricación nacional como de importación que se
comercialicen en territorio nacional, asimismo, se considera que el tema es de impacto, en razón de que, los
productos dentro del alcance se encuentran en un alto porcentaje de los hogares en México, por lo que la
actualización tiene como principal propósito de prevenir peligro a los consumidores y la conservación de sus
bienes.
Con datos de Banco de Información Económica del INEGI, se pueden obtener datos del número
fabricaciones de calentadores para agua de depósito a base de gas de uso doméstico de hasta 40 litros; se
tiene registros de que existió un descenso entre 2007 y 2019, en la fabricación de calentadores, pasando de
113,992 unidades a casi 24,350 unidades. Sin embargo, es importante mencionar que estas fluctuaciones son
debido a problemas estacionales, aunque si existe un descenso.
Según la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI) 2018,
que es la última encuesta realizada a la fecha con la especificidad del uso de combustibles en viviendas del
país, la mayor proporción se destina a la cocción/calentamiento de alimentos, siendo el Gas L.P. el principal
combustible de uso en las viviendas con el 79 % en contraparte del segundo combustible más utilizado que es
la leña o carbón. Asimismo, se desprende que la región templada (el centro del país) es la que más usa Gas
L.P. con alrededor de 85 % en segundo lugar, la región cálida extrema (norte del país) con el 77.3 % y
finalmente la región tropical (sur y sureste) con el 64.8 %.
Por lo que se concluye que el energético con mayor uso en México es el Gas L.P., ya que diversos
sectores como el industrial y el agrícola hacen uso intensivo de este combustible, sin embargo, el sector que
más utiliza el Gas L.P. es el residencial. Por lo que existe una notoria diferencia en el destino de Gas L.P.
entre el sector residencial (170 Mbd) y el sector de servicios (50 Mbd); existe un comportamiento muy
parecido entre la mayoría de los sectores, esto es resultado de factores estacionales, así como de las
necesidades de cada sector. El sector autotransporte, servicios e industrial, se encuentran a un nivel muy
parecido, con 40 Mil Barriles Diarios (Mbd).
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Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
1.6 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
1.6.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
PRESIDENTE:
MAESTRO ADRIÁN VALDÉS QUIRÓS
DIRECCIÓN:
AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 8 ALA A, COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC,
DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03310, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 3871 1000 EXTENSIÓN 33080
CORREO ELECTRÓNICO:
adrian.valdes@agricultura.gob.mx
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NORMAS OFICIALES
MEXICANAS VIGENTES A SER CANCELADAS
1. Cancelación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos
y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o
morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.
Justificación:
El tema se inscribió por primera vez en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
como modificación debido a la necesidad de fortalecer la regulación de vigilancia de las aplicaciones aéreas,
haciendo énfasis en la capacitación y el uso de tecnologías de menor riesgo de dispersión de plaguicidas
hacia cultivos no blanco y hacia las personas o el ambiente, así como para incorporar a la Norma Oficial
Mexicana hoy vigente, nuevos elementos regulatorios y de control de las actividades en campo para reducir
los riesgos por deriva, protegiendo a cultivos aledaños, a las comunidades, y a su vez, fortalecer una
aplicación eficaz. No obstante, dichas funciones serán incluidas en un instrumento regulatorio que se
encuentra desarrollando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
denominado “Criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación
aérea de plaguicidas”, cubriendo con dicha norma los aspectos ambientales, de salud y fitosanitarios que se
establecen actualmente en la NOM-052-FITO-1995, la cual será cancelada con la entrada en vigor de la
Norma Oficial Mexicana conjunta antes citada para evitar la sobre regulación en esta materia.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias con los que deberán cumplir los
establecimientos relacionados con la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o
maquila, importación, distribución y comercialización de plaguicidas agrícolas.
Objetivo y justificación:
Generar un instrumento normativo que concentre los aspectos a ser regulados respecto a los
establecimientos relacionados con plaguicidas de uso agrícola, que facilite el cumplimiento por el sector
involucrado, en el cual se señalen las especificaciones fitosanitarias que deberán cumplir éstos, con fines de
certificación y en el que se integren los elementos que contribuyan a fortalecer la debida observancia de la
legislación vigente en materia de plaguicidas, es oportuno mencionar que el nombre del tema ha sido
modificado por el Grupo de Trabajo encargado del mismo, de acuerdo a los avances en desarrollo del
proyecto por lo que el nombre final está sujeto a la conclusión del documento.
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Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
3. Cancelación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos
y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas
físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.
Justificación:
El 24 de junio de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-033-FITO-1995, Por la
que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que
deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas; sin
embargo, el artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece la obligación para
que el interesado presente el Aviso de Inicio de Funcionamiento ante la Secretaría, por tal motivo se prevé su
cancelación a fin de evitar una sobrerregulación. Adicionalmente, es importante señalar que no contempla la
regulación y vigilancia de los establecimientos que distribuyen plaguicidas, limitando los alcances de la
autoridad a ese tipo de establecimientos.
4. Cancelación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos
y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas
físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila
e importación de plaguicidas agrícolas.
Justificación:
El 24 de junio de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-034-FITO-1995, Por la
que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que
deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por
maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas; sin embargo el artículo 112 del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece la obligación para que el interesado presente el
Aviso de Inicio de Funcionamiento ante la Secretaría, por tal motivo se prevé su cancelación a fin de evitar
una sobrerregulación.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
5. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/ZOO-2020, Especificaciones
zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal, publicada
el 8 de septiembre de 2022.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad
agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal (artículo 10, fracción III, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales
responsables de los establecimientos en donde se procesen tejidos de origen animal, establecimientos de
matanza y procesamiento que produzcan despojos, los que comercialicen las harinas de carne, de hueso o
mixtas, ya sean de origen nacional o importadas, así como los dedicados a la fabricación y comercialización
de productos alimenticios para los animales, ya sean comerciales o para autoconsumo y tiene por objeto
establecer las especificaciones para regular la utilización y transformación de despojos y subproductos
animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de
los mismos.
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Justificación:
Minimizar el impacto del proceso de la producción de harinas de origen no rumiante, evitando que este
proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles,
así mismo, existe la necesidad de modificar la redacción del numeral 6.2.1, eliminando el tamaño mínimo de
partícula requerido para procesar este tipo de harinas con el propósito de hacer más práctica su aplicación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
Fecha de publicación en el DOF:
13 de agosto de 2025.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la
construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la
industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes.
Objetivo y justificación:
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos que se dedican a la
matanza de animales de abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y
subproductos cárnicos y tiene por objeto establecer las características que deberán cumplir los
establecimientos en cuanto a ubicación, construcción y equipo. A través de la modificación a la norma se
actualizarán preceptos que actualmente ya no son eficientes, debido al incremento constante de
establecimientos dedicados a la matanza, aunado a la necesidad de la aplicación de criterios de carácter
internacional, la innovación tecnológica y avances científicos, así como el contar con un instrumento claro que
evite las confusiones en su comprensión y que permita contar con un sistema claro de reconocimiento mundial
dado los altos estándares que son exigidos a quienes forman parte de este.
Grado de avance:
35 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2004.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
Objetivo y justificación:
Es de observancia obligatoria y es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de
animales para abasto, así como frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y
subproductos cárnicos y tiene por objeto establecer los procedimientos que deben cumplir los
establecimientos destinados a la matanza de animales y aquellos que industrialicen, procesen, empaquen,
refrigeren productos o subproductos cárnicos para consumo humano, con el propósito de obtener productos
de óptima calidad higiénico-sanitaria. La modificación a la norma permitirá estar a la vanguardia en
los ordenamientos fundamentales sobre los cuales se soporta el funcionamiento y operación de los
establecimientos dedicados al procesamiento de la carne, logrando el cumplimiento del objetivo toral
que tienen estos en la sociedad, que es la obtención de bienes de origen animal inocuos, en beneficio de
los consumidores.
Grado de avance:
35 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2019.
SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
8. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de
tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y justificación:
Actualizar con base en la más reciente y actualizada información técnica, el marco regulatorio para el
aprovechamiento responsable de las especies de tiburones y rayas, fortaleciendo las medidas de
aprovechamiento para inducir así a la aplicación de mejores prácticas de pesca sustentable de tiburones y
rayas en los litorales nacionales. Debido a las características biológicas de los tiburones y rayas, como lo son:
su baja fecundidad y largo periodo de gestación, que determinan su escaso potencial reproductivo; bajo ritmo
de crecimiento y gran longevidad (que determinan bajas tasas de crecimiento poblacional); su compleja
estructura espacial (por tamaños y segregación por sexos) y los prolongados periodos de reacción a las
medidas de ordenación, requieren ser aprovechados a partir de puntos de referencia biológicos que varían por
especie o por grupos de especies. Aunado a lo anterior, durante la actividad pesquera existe el riesgo de
interacción con especies bajo régimen de protección especial, para las cuales la autoridad emite disposiciones
y recomendaciones en función de su distribución de las mismas y en ciertos casos en atención a
disposiciones internacionales. Por tal motivo es indispensable que las regulaciones pesqueras en la Norma
Oficial Mexicana consideren estos elementos y se orienten al desarrollo de la pesca responsable con visión de
sostenibilidad y enfoque en el ecosistema.
Grado de avance:
90 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2008.
Fecha de publicación en el DOF:
11 de febrero de 2015.
SUBCOMITÉ DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Criterios por los que se determinan los requisitos que deben cumplir las denominaciones de las
variedades vegetales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad
agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal, así como la seguridad alimentaria (artículo 10,
fracciones III y IV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo es establecer las especificaciones que deben cumplir las denominaciones de las variedades
vegetales, para las que se solicite su inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales. Su
observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, para el Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas (SNICS) y los organismos de certificación debidamente acreditados, conforme a la
legislación aplicable, para la calificación de semillas en México. No aplica a las semillas de importación
y la semilla categoría declarada.
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Justificación:
En México no existe una norma que refiera a las denominaciones varietales, conforme a lo estipulado en el
artículo 22 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en la que señala que la
denominación deberá poseer características que permitan su clara identificación y se ajuste a las Normas
Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. El SNICS tiene la misión de
mantener actualizado y en armonía los estándares internacionales, el sistema que norme y fomente las
semillas, los recursos fitogenéticos y las variedades vegetales, como insumos de calidad que contribuyan a
incrementar la sanidad, a través de la integración de un marco normativo, técnico y operativo eficaz,
fortaleciendo las capacidades institucionales y nacionales, y haciendo cumplir uno de sus objetivos que
contribuye a proteger legalmente los derechos de quien obtiene nuevas variedades de plantas; a través del
trámite de Título de Obtentor o para la certificación de la calidad de las semillas para siembra, mediante el
trámite de inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV); en ambos trámites uno de
los requisitos es la denominación propuesta para la nueva variedad, es por ello que se coadyuva en fortalecer
la protección de Derechos de Obtentor y la inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/FITO-2015, Por la que establecen las
especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como organismos de
certificación de semillas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad
agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal (artículo 10, fracción III, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo es establecer las especificaciones y requisitos que deben cumplir las personas morales que
soliciten aprobación o renovación para obtener la vigencia como organismos de certificación de semillas. Su
observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio Nacional.
Justificación:
En México de conformidad con la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
(LFPCCS), se permite la aprobación de personas morales para operar como Organismos de Certificación para
la calificación de semillas. El SNICS es el organismo gubernamental que administra el proceso de calificación
de semilla con base en la LFPCCS; sin embargo, se observa que sus recursos para operar son insuficientes
para vigilar el cumplimiento de esta ley y en apego a las medidas de austeridad implementadas que deben
observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vigente. El Servicio Nacional de
Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), con base en la ley, está abriendo una opción para fortalecer y
facilitar la calificación de semillas a través de organismos de certificación aprobados con base en una Norma
Oficial Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, Por la que se establecen los
criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas
para determinar la calidad de las semillas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad
agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal (artículo 10, fracción III, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo es establecer los criterios, procedimientos y especificaciones, tanto para elaborar las guías de
descripción varietal, como para elaborar las reglas que determinan la calidad de las semillas para siembra de
cada género y especie, conforme a los estándares internacionales. Su observancia es de carácter obligatorio
en todo el territorio nacional.
Justificación:
La modificación de la Norma Oficial Mexicana fue publicada el 30 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de
la Federación (DOF). Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las
Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en
el DOF o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a
lo previsto en el Reglamento de esta Ley. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
(SNICS) tiene la misión de mantener actualizado y en armonía los estándares internacionales, el sistema que
norme y fomente las semillas, los recursos fitogenéticos y las variedades vegetales, como insumos de calidad
que contribuyan a incrementar la sanidad, a través de la integración de un marco normativo, técnico y
operativo eficaz, fortaleciendo las capacidades institucionales y nacionales, y haciendo cumplir uno de sus
objetivos que contribuye a proteger legalmente los derechos de quien obtiene nuevas variedades de plantas; a
través del trámite de Título de Obtentor o para la certificación de la calidad de las semillas para siembra,
mediante el trámite de inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV); en ambos
trámites uno delos requisitos es la denominación propuesta para la nueva variedad, es por ello que a través
del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se coadyuva en fortalecer la protección de Derechos de
Obtentor y la inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2020.
SUBCOMITÉ DE GANADERÍA
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/GAN-2016, Actividades técnicas y operativas
aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar actividades técnicas y operativas para controlar la diseminación de la abeja africanizada en
territorio nacional; proteger la salud pública, el valor social de la apicultura nacional y los recursos económicos
que ésta genera, así como aplicar la tecnología más apropiada para obtener una selección y mejoramiento
genético de las abejas melíferas que permita su manejo y aprovechamiento. Su observancia es de carácter
obligatorio en todo el territorio nacional, para las y los productores y técnicos apícolas, así como a personas
autorizadas como médicos veterinarios responsables autorizados en abejas.
Justificación:
Permitirá impulsar el desarrollo de material biológico con características de producción, docilidad y
resistencia a enfermedades, además de implementar estrategias y protocolos de atención para salvaguardar
la salud pública a través del control y aprovechamiento de enjambres de abejas, ya que las abejas son los
principales agentes polinizadores relacionados en la producción de alimentos y en los últimos años se ha
registrado una alta mortandad de colonias de abejas en el mundo, poniendo en riesgo la producción de
alimentos, así como la apicultura nacional y el mantenimiento de los ecosistemas. De igual forma se ha
observado un incremento en las defunciones por accidentes con enjambres de abejas melíferas, por lo que es
importante publicar las estrategias interinstitucionales que permitan contrarrestar los efectos negativos por el
bien de la sociedad urbana y rural, así como el de las abejas mismas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la calidad 2022.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/GAN-2017, Propóleos, producción y
especificaciones para su procesamiento.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad alimentaria (artículo 10, fracción IV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar las especificaciones de producción, características físicas, químicas y antimicrobianas, que
deben evaluarse en los propóleos para su procesamiento y comercialización en el país. Su observancia es de
carácter obligatorio en todo el territorio nacional, aplicable a las unidades económicas pecuarias dedicadas a
la producción, importación, acondicionamiento y almacenamiento con fines de distribución y comercialización
de propóleos y sus extractos en el territorio nacional.
Justificación:
El sistema productivo estandarizado garantiza algunas de las características físicas, químicas y
antimicrobianas de los propóleos; beneficiando económicamente al sector apícola fomentando la
competitividad de los propóleos en el mercado nacional e internacional. Permitirá hacer frente a la posible
adulteración o distribución de propóleos de dudosa composición, representando un riesgo para quien los
emplea y desprestigio para los productores apícolas con la consecuente pérdida de recursos económicos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la calidad 2023.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y
especificaciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad alimentaria (artículo 10, fracción IV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar los métodos de prueba diferentes a los establecidos en la norma vigente, para poder identificar
jarabes de azúcar derivado de diferentes vegetales, edulcorantes sintéticos y sus mezclas diseñadas para
ocultar la adulteración de la miel. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
Justificación:
El desarrollo de métodos sofisticados de adulteración es cada vez más frecuente con metodologías
innovadoras y que no hay una sola prueba conclusiva de la autenticidad de la miel y actualmente no están
contemplados en la normativa vigente. Por lo que, a efecto de fortalecer la productividad y competitividad del
sector apícola nacional es necesario actualizar e incluir métodos de prueba diferentes a los establecidos en la
norma, metodologías utilizadas a nivel internacional que permiten identificar jarabes de azúcar derivado de
diferentes vegetales, edulcorantes sintéticos y sus mezclas diseñadas para ocultar la adulteración de la miel.
Con ello permitirá estar al nivel del desarrollo de métodos sofisticados de adulteración.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la calidad 2021
1.7 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
1.7.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNN-TT)
PRESIDENTA:
ARQUITECTA TANIA CARRO TOLEDO
DIRECCIÓN:
AVENIDA UNIVERSIDAD 1738, COLONIA SANTA CATARINA, DEMARCACIÓN
TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04920, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5723 9300 EXTENSIÓN 17400
CORREO ELECTRÓNICO:
tania.carro@sict.gob.mx
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
SUBCOMITÉ TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el
transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los datos y especificaciones que debe
contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos,
que indique las acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones,
incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible de la
unidad, retirada de la carga. Es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios
de las substancias, materiales y residuos peligrosos que se transporten por las vías generales de
comunicación terrestre, marítima y aérea.
Justificación:
La NOM-005-SCT/2008, relativa a la información de emergencia para el transporte de sustancias,
materiales y residuos peligrosos, mantiene su estructura y contenido técnico sin cambios sustanciales desde
su emisión original. Las modificaciones recientes se han limitado a la actualización de los números telefónicos
de atención de emergencias, sin abordar aspectos técnicos o procedimentales derivados de los avances en
gestión de riesgos, comunicación de peligros y atención a incidentes con materiales peligrosos. En este
sentido, la revisión sistemática identifica áreas de oportunidad para fortalecer su contenido, armonizarla con
las disposiciones internacionales vigentes y mejorar su eficacia operativa en materia de respuesta ante
emergencias.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas y
disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las
unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y
disposiciones generales para garantizar la limpieza y, en su caso, control de remanentes y manejo de
residuos peligrosos generados, en las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y/o
residuos peligrosos por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como indicar los
requisitos que deben cumplir las Unidades de Verificación y la información que deberá contener el Documento
que acredite la Limpieza y Control de remanentes, es de observancia obligatoria para los expedidores,
autotransportistas, destinatarios y responsables de los Centros de Limpieza de unidades vehiculares utilizadas
para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como para las Unidades de
Verificación con injerencia.
Justificación:
La incorporación de la NOM-019-SCT2/2015 al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad resulta
necesaria para fortalecer la seguridad y trazabilidad en el transporte de materiales y residuos peligrosos,
mediante la homologación de criterios técnicos para la limpieza y control de remanentes en las unidades, así
como para impulsar la modernización y certificación de los centros de limpieza autorizados. Asimismo, se
identifica la necesidad de mejorar el procedimiento de evaluación de la conformidad a fin de asegurar la
correcta verificación, seguimiento y cumplimiento de las disposiciones aplicables. Su actualización contribuye
a prevenir riesgos a la salud y al ambiente, reduce incidentes en la cadena logística y armoniza las prácticas
nacionales con estándares internacionales, consolidando una infraestructura de servicios especializada,
confiable y ambientalmente responsable.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
134
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii Que no han sido publicados para consulta pública.
3. Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado
de las unidades de transporte y contenedores para gráneles que transportan mercancías peligrosas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana establece las características, dimensiones, símbolos y colores del
marcado, etiquetado y rotulado (carteles) que deben portar los bultos, unidades de transporte, recipientes
intermedios para granel y contenedores para gráneles, carrotanques y demás unidades de autotransporte y
ferrocarril que identifican la clase de peligro que representan durante su manejo y transportación de las
mercancías peligrosas.
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y
destinatarios de las mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre,
marítima y aérea.
Justificación:
La actualización tiene la finalidad de incorporar los avances relativos a la comunicación de los riesgos
asociados a las sustancias, materiales y residuos peligrosos, de acuerdo a la 22 % edición de las
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones
Unidas (Regulación Modelo). Asimismo, el Proyecto de Norma es fundamental ya que coadyuva a prevenir los
riesgos durante el transporte y manejo de las mercancías peligrosas, mediante el establecimiento de un
sistema de identificación gráfica de comunicación de peligros en los bultos que contienen mercancías durante
el transporte. No se omite destacar que se trata de un tema conjunto con la Secretaría de Marina a través de
su Comité Consultivo Nacional de Normalización (CCNNSEMAR); así como con los Comités Consultivos
Nacionales de Transporte Aéreo (CCNNTA) de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes; de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) perteneciente a la Agencia Reguladora de Transporte
Ferroviario y de Transporte Terrestre (CCNN-TT), de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, Subcomité No. 1 Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Sc1), Grupo de
Trabajo, en el ámbito de sus atribuciones, dónde se determinó fusionar los temas normativos denominados:
NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes destinados al transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 15 de agosto de 2008 en el DOF, que a su vez se
fusiona con la NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 18 de agosto de 2008 en el DOF, que cancelará a
la Normas vigentes, por lo que cuando se culmine su procedimiento, las antes citadas Normas se cancelarán.
Inscrito por primera vez en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, como "Modificación a
la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT-2008 Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes
destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos" y "NOM-004-5CT/2008, Sistemas de
identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos".
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las
substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones a que deberá
sujetarse el transporte de ciertas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades
limitadas. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores,
transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas que
transitan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Justificación:
En el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las especificaciones que deberá sujetarse el
transporte de determinadas clases de substancias y mercancías peligrosas, envasadas/embaladas en
cantidades limitadas, de conformidad con la 22ª Edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de
Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). El Proyecto de Norma Oficial
Mexicana regula diferentes sectores tanto industriales, comerciales, por lo que garantizará la seguridad y su
aplicación maximizará la seguridad de las personas, bienes, así como mejorará las condiciones de transporte
nacional e internacional de mercancías peligrosas. Por lo anterior, cuando se culmine su procedimiento,
cancelará la Norma vigente; NOM-011- SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y
materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas, publicada el 05 julio de 2012 en
el DOF.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
SUBCOMITÉ ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES
Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas
con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de
comunicación de jurisdicción federal.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones
y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que
transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de
arrastre y arrastre y salvamento.
Justificación:
La NOM-012-SCT-2-2017, que establece las disposiciones sobre los pesos y dimensiones máximos con
los que pueden circular los vehículos de autotransporte federal y transporte privado en caminos y puentes de
jurisdicción federal, presenta áreas de oportunidad detectadas durante su revisión sistemática. Dichas áreas
derivan principalmente de los avances tecnológicos en el diseño vehicular, la evolución de la infraestructura
carretera y los nuevos requerimientos de seguridad vial y eficiencia logística. En este contexto, se considera
necesario analizar su vigencia técnica y jurídica a fin de fortalecer la coherencia normativa y garantizar su
adecuada aplicación conforme al marco regulatorio actualizado en materia de transporte federal.
Desde su publicación en 2017, la NOM-012-SCT-2 ha permitido establecer un marco técnico sólido para el
control del peso y las dimensiones vehiculares en carreteras federales. Sin embargo, los avances tecnológicos
en sistemas de control vehicular, monitoreo satelital, materiales automotrices y gestión de datos en tiempo
real, así como los cambios en el marco legal derivado de la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la
Calidad (LIC), hacen necesaria una actualización parcial de la norma, en la cual resulta imperioso incluir
especificaciones de seguridad para vehículos pesados con nuevas tecnologías, que surgen a partir de las
necesidades de los usuarios, además, se identifican nuevas necesidades logísticas, ambientales y de
seguridad vial, derivadas del incremento del transporte de mercancías por carretera, el auge del comercio
electrónico y las políticas de reducción de emisiones, que justifican una revisión de las especificaciones
técnicas actualmente vigentes. Siendo de especial interés incrementar la seguridad vial en las carreteras de
jurisdicción federal, evitando su daño anticipado y mejorando la competitividad del sector autotransporte.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2022, Remolques, semirremolques y
convertidores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana (NOM), establece las especificaciones mínimas de seguridad y de
operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o Usados que se
incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y es aplicable a los fabricantes e importadores
de remolques y/o semirremolques y/o convertidores a partir de su entrada en vigor. Es aplicable a los
remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg, así como
a los convertidores con peso bruto vehicular de diseño superior a 9 000 kg.
Cabe precisar que la Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los remolques, semirremolques y
convertidores reconocidos como de aplicación específica de transporte de objetos indivisibles de gran peso
y/o volumen descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012. Para el transporte de objetos
indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas
industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal vigente, o la que la sustituya y así
también tampoco será aplicable a aquellos remolques, semirremolques y convertidores que ingresen al país
bajo el régimen de internación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera.
Justificación:
Su incorporación busca fortalecer la seguridad vial del autotransporte federal y proteger
la infraestructura carretera, se incorpora la NOM-035-SCT-2-2022 “Remolques, semirremolques y
convertidores—Especificaciones de seguridad y métodos de prueba” al Programa Nacional de Infraestructura
de la Calidad, previendo su actualización para incluir un dispositivo antivolteo (p. ej., sistemas de
estabilidad/antivuelco y sus métodos de prueba y desempeño). La modernización de esta NOM atiende la
evidencia de siniestros por pérdida de estabilidad lateral en configuraciones de gran peso y longitud,
estandariza requerimientos mínimos de diseño y ensayo para fabricantes e importadores, reduce la
probabilidad y severidad de volcadura con carga, y facilita la vigilancia y Evaluación de la Conformidad con
criterios objetivos y verificables. Con ello se armonizan prácticas con referentes técnicos internacionales, se
eleva la competitividad del sector y se contribuye a las metas nacionales de seguridad vial y resiliencia de la
red de vías generales de comunicación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre - Servicio de
autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado - Condiciones
físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones físico mecánicas de los vehículos, para
garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás Usuarios de éstas, que prestan los
Servicios de Autotransporte Federal de Pasajeros, Turismo y Carga, sus servicios auxiliares y Transporte
Privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
La actualización de busca fortalecer la seguridad vial del autotransporte federal y proteger la
infraestructura
carretera,
se
incorpora
la
NOM-035-SCT-2-2022
“Remolques,
semirremolques
y
convertidores—Especificaciones de seguridad y métodos de prueba” al Programa Nacional de Infraestructura
de la Calidad, previendo su actualización para incluir un dispositivo antivolteo (p. ej., sistemas de
estabilidad/antivuelco y sus métodos de prueba y desempeño). La modernización de esta NOM atiende la
evidencia de siniestros por pérdida de estabilidad lateral en configuraciones de gran peso y longitud,
estandariza requerimientos mínimos de diseño y ensayo para fabricantes e importadores, reduce la
probabilidad y severidad de volcadura con carga, y facilita la vigilancia y Evaluación de la Conformidad con
criterios objetivos y verificables. Con ello se armonizan prácticas con referentes técnicos internacionales, se
eleva la competitividad del sector y se contribuye a las metas nacionales de Seguridad Vial y resiliencia de la
red de vías generales de comunicación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de
identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones,
motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana,
licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo
de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La propuesta de Norma establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben
cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, tractocamiones, autobuses,
camiones, motocicletas, remolques, semirremolques y convertidores, grúas, matriculados en territorio
nacional, así como las nuevas series alfanuméricas asignadas a las placas de los diferentes vehículos
matriculados en la República Mexicana que operan en los servicios estatales y federales, así como las
características que deben cumplir la tarjeta de circulación y licencia federal de conductor.
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana será de observancia obligatoria para los fabricantes de placas
metálicas y calcomanías de identificación vehicular y documentos oficiales; tarjeta de circulación y licencia
federal de conductor, que estén destinados para la identificación de vehículos que circulan en la República
Mexicana, así como para el Gobierno Federal y Entidades Federativas que contraten la fabricación de dichos
documentos oficiales, y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la propuesta
de Norma.
Justificación:
Este tema normativo se inscribe por la necesidad de incorporar mayores elementos de seguridad y
trazabilidad haciendo uso de la tecnología actual disponible para su incorporación en las placas metálicas, con
el objetivo de prevenir y reducir de la incidencia delictiva lo cual se repercutirá directamente en el aumento de
la seguridad de tos gobernados.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
SUBCOMITÉ SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD VIAL
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en
carreteras y vías urbanas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios de carácter general. para la selección y colocación de amortiguadores de impacto
en carreteras y vías urbanas, con el propósito de proteger a los ocupantes de los vehículos que pudieran
salirse del arroyo vial e impactarse contra algún elemento rígido o para proteger al personal de las plazas de
cobro o a los trabajadores en las zonas de obra, evitando así que sufran daños mayores. Es de aplicación
obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las
concesionadas, en cuyos costados o en sus plazas de cobro existan elementos rígidos que representen un
peligro ante un posible impacto, cuando no sea factible retirar o reubicar dicho elemento o instalar barreras
de protección.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
Con el propósito de precisar conceptos no contemplados en la NOM vigente, plantear de forma más clara
el proceso de selección de los amortiguadores de impacto, mejorar su comprensión, así como su aplicación,
se modifica el contenido de la regulación vigente. La propuesta de modificación no agrega requisitos ni,
nuevos costos a los regulados, siendo elaborada con base en la revisión quinquenal de las Normas Oficiales
Mexicanas prevista en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras
y vías urbanas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de
protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal
y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que
conforman dichas barreras. Con el propósito de minimizar la severidad de un posible siniestro de tránsito en
tramos de carreteras y vías urbanas que tengan terraplenes con taludes escarpados u obstáculos adyacentes
al arroyo vial, donde los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente, esta Norma Oficial
Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las
vías urbanas, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas.
Justificación:
Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de siniestros de tránsito, que
constituyen un verdadero problema de salud pública. Si bien la cifra de fallecimientos a nivel mundial bajó en 5
% de 2010 a 2021, aún está lejos de alcanzar la meta propuesta de reducir en 50 % los fallecimientos y
lesionados. Para incidir en tal reducción, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos
criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de las barreras de protección, contribuyendo así a
disminuir la ocurrencia de siniestros fatales, pues en algunos tramos de carreteras y vías urbanas, en
terraplenes altos o donde existen obstáculos adyacentes a la corona del camino, es posible que, por
condiciones meteorológicas, fallas mecánicas, errores de sus conductores o por características específicas
del camino, algunos vehículos pierdan su ruta en forma incontrolada, ocasionando fuertes siniestros de
tránsito que ponen en riesgo la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las
estructuras que pudieran existir en la orilla del camino, posibilidad que se reduce importantemente con el
empleo de dichas barreras.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
SUBCOMITÉ CRITERIOS MÉDICO-CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICABLES AL PERSONAL
QUE CONDUCE, OPERA Y/O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
1.2.B.i Que han sido publicados para consulta pública.
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2024, Que establece los tiempos de
conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
Objetivo Legítimo de Interés Público
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
139
Objetivo y campo de aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa
para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir
la incidencia de accidentabilidad. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del
Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y
puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana, así como en el transporte privado al que se refiere
la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Justificación:
Tomando como base la estadística de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en
el año 2022 se tienen 632, 252 unidades motrices de carga, 70, 056 de pasaje, 97, 302 de turismo y 18 629
de los servicios auxiliares de mensajería y paquetería, y de grúas de arrastre y de salvamento, todas estas
unidades motrices requieren para su operación, al menos de un conductor, por lo que es de vital importancia
identificar los elementos determinantes en la ocurrencia de accidentes de transporte inherentes al factor
humano para emitir disposiciones a quienes intervienen en la operación, conducción y/o auxilio de los distintos
servicios del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, por lo que, de acuerdo con datos del
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), en nuestro país
los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil
millones de pesos, lo cual representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), este porcentaje es la suma de
costos directos e indirectos de dichos eventos, basado en esto, se determina que existe una relación directa
entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y el de
ocasionar su más trágica manifestación como son: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de
tránsito. Por todo lo anterior se emite la presente Norma Oficial Mexicana, con el propósito de coadyuvar con
las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor
humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor
sano, previniendo con ello el detrimento a su salud, así mismo, se desarrollará el tema relativo a los lugares
en los que los conductores puedan tomar su pausa de conducción, de tal forma que estos sitios presenten
condiciones de seguridad e higiene apropiados para dichos conductores, impulsando con ello la salud
ocupacional de los mismos.
Por lo anterior, cuando se culmine su procedimiento, cancelará la Norma vigente; NOM-087-SCT-2-2017,
Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte
federal, publicada el 28 junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
17 de octubre de 2024.
1.8 SECRETARÍA DE SALUD
1.8.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
PRESIDENTE:
DOCTOR RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE
DIRECCIÓN:
AGRARISMO 227, PLANTA BAJA, COLONIA ESCANDÓN II SECCIÓN, DEMARCACIÓN
TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5062 1600 EXTENSIÓN 55147
CORREO ELECTRÓNICO:
ccnnsp@salud.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
A SER DESARROLLADO
1. Para la gestión integral del riesgo de emergencias en salud.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción de la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene como objeto establecer las directrices para la gestión integral del riesgo ante emergencias en salud
con el fin de fortalecer la capacidad del Sistema Nacional de Salud y coadyuvar para su atención coordinada,
oportuna y eficiente. La presente propuesta será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y
aplicará al personal de salud de los establecimientos de los sectores público, social y privado, que intervengan
en la prevención, preparación, respuesta y recuperación de emergencias en salud.
Justificación:
Las emergencias en salud son situaciones complejas que pueden superar la capacidad de respuesta
efectiva de las comunidades y de los servicios de salud en las zonas afectadas. Se caracterizan por ser
eventos súbitos y de diversa magnitud, que requieren esfuerzos extraordinarios de organización, coordinación
y atención para evitar mayores riesgos y daños a la salud en la población. Su impacto puede afectar tanto la
salud individual como la salud colectiva, así como en el funcionamiento de los sistemas y servicios de salud.
Estas emergencias pueden presentarse de diversas formas, incluyendo brotes, epidemias y pandemias,
así como desastres por fenómenos naturales, eventos masivos, accidentes tecnológicos o químicos, y otros
eventos que generan un gran número de víctimas. Independientemente de su naturaleza, cada emergencia
requiere una respuesta específica, y para ello, es necesario gestionarlas bajo pasos básicos comunes para
identificar y analizar el problema, comunicar información y promover actividades de prevención, así como de
atención y recuperación de la población afectada y, difundir las acciones relacionadas.
En las últimas décadas, las amenazas asociadas a la ocurrencia de emergencias en salud han aumentado
significativamente, favorecidas por condiciones de vulnerabilidad, la movilidad nacional e internacional de
personas, bienes y servicios, así como por los riesgos sanitarios preexistentes y aquellos emergentes o
reemergentes.
En México, factores poblacionales, socioeconómicos, biológicos, geográficos, climatológicos y geológicos
generan una exposición constante de la población a riesgos que pueden afectar su salud. Además, existe la
posibilidad de que surjan eventos epidemiológicos con capacidad de evolucionar en epidemias o pandemias,
incrementando la presión sobre los servicios de salud, por lo que una adecuada preparación y respuesta
ayudan a mitigar y recuperarse de la mejor manera de estos riesgos y daños a la salud.
Ante la globalización de diversas amenazas para la ocurrencia de emergencias en salud, el Sistema
Nacional de Salud enfrenta retos en la gestión del riesgo y de vulnerabilidades, por lo que es necesario
fortalecer la rectoría y liderazgo técnico y administrativo en todos los niveles para dirigir las acciones de
prevención, preparación, respuesta y recuperación ante emergencias en salud, para una gestión efectiva ante
este tipo de eventos en la población.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
2. Para la disposición de células troncales, progenitoras y otras células humanas con fines terapéuticos y
de investigación.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción de la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene como objeto unificar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas en relación a la
disposición, procesamiento, conservación, traslado y uso terapéutico y para investigación de células troncales,
progenitoras, mesenquimales y linfocitos con fines terapéuticos. Será de observancia obligatoria para todos
aquellos establecimientos que realicen o participen en la disposición, uso clínico o de investigación de células
troncales, progenitoras, mesenquimales y linfocitos humanos, así como a todo personal profesional, técnico y
auxiliar del área de la salud de los sectores público, social y privado que intervengan en dichos
establecimientos.
Justificación:
Esta propuesta aborda aspectos técnicos relacionados con la disposición (que contempla desde su
obtención, procesamiento, conservación, traslado y uso) de células troncales, progenitoras, mesenquimales y
linfocitos humanos con fines terapéuticos y de investigación, que a la fecha no se encuentran regulados por la
normativa vigente, por lo que se busca llenar los vacíos regulatorios, lo que permitirá controlar su disposición y
dar una respuesta ágil a situaciones emergentes o nuevas tecnologías que aún no están contempladas en la
legislación, estableciendo los requisitos mínimos indispensables para su uso y disposición.
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DIARIO OFICIAL
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Es de destacar que al no encontrarse regulado el procedimiento de uso y disposición de las células,
genera prácticas arbitrarias, malas praxis, uso indiscriminado, y acciones que tienen afectación en la salud de
la población por falta de regulación, lo que conlleva a tener un problema de salud pública, por lo que,
con la implementación de la norma se busca minimizar riesgos a la salud, se garantizará su trazabilidad,
la seguridad en el uso de disposición de células troncales humanas y progenitoras con fines terapéuticos
y de investigación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, Para la prevención y control de
la tuberculosis.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer y uniformar los criterios, procedimientos y lineamientos para la prevención, detección,
diagnóstico, tratamiento y atención integral de la tuberculosis, así como las medidas de control necesarias en
materia de salud pública, que deben realizarse en todos los establecimientos de prestación de servicios de
atención médica de los sectores públicos, social y privado del Sistema Nacional de Salud. Es obligatoria en
todo el territorio nacional, para todos los establecimientos de los sectores público, social y privado del Sistema
Nacional de Salud en los que se realicen actividades para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y
atención integral de la tuberculosis.
Justificación:
Es fundamental actualizar (modificar) la NOM-006-SSA2-2013, toda vez que no responde a las
actualizaciones en tratamientos y métodos diagnósticos que permiten un diagnóstico y tratamiento oportuno
para tuberculosis activa (sensible y con resistencia) e infección por tuberculosis latente. Ante la necesidad de
que la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, acorde a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud, el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y demás normativa aplicable, cuente con Acuerdos, Guías,
Lineamientos, Criterios, Protocolos, que permitan homogeneizar el manejo de las personas afectadas por
tuberculosis en México.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia
humana y en los perros y gatos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las características y criterios de operación para la atención médica y los operativos de
prevención y control de la rabia humana transmitida por perros y gatos como problema de salud pública, así
como limitar la incidencia por reservorios silvestres.
Campo de aplicación: todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud (incluyendo los servicios
privados), involucrando a los tres sectores de atención con el enfoque de Una Salud (humana, animal
y ambiental).
Justificación:
Se deben agregar las acciones sanitarias y de vigilancia de animales de compañía agresores o
sospechosos de padecer rabia. Asimismo, es indispensable fortalecer la vinculación de los servicios de salud
con las autoridades municipales y la sociedad civil, para la coordinación en la instrumentación de las acciones
de prevención y control de la rabia en territorio. Se debe precisar el control de calidad que realiza la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) al biológico antirrábico canino, entre ellos
la potencia mínima que debe tener esta vacuna para poder ser aplicada por parte de la Secretaría de Salud en
las jornadas intensivas y de manera permanente en las entidades federativas.
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Es relevante incluir la presentación de rabia en mamíferos marinos, específicamente focas en Sudáfrica,
siendo el primer brote documentado en esta especie, se detectó en 2022 y se confirmó en 2024 en las costas
del Cabo Occidental y Cabo Norte (Big Bay, Blouberg, Cape Town), por mordedura de chacales; dicha
situación cobra importancia debido al potencial riesgo de contactos con animales de compañía (perros y
gatos) así como con el ser humano. En México, es importante, ya que este tipo de animales se encuentra
sobre todo en el estado de Baja California Sur, donde se observa esta fauna y la convivencia cercana con
perros, gatos y humanos, y con ello disponer de un documento legal y normativo para la atención de personas
agredidas o en contacto con mamíferos marinos que pueden afectar al ser humano con esta zoonosis.
En el tema de vacunación antirrábica, es importante considerar la inclusión de la vacunación por vía oral
para aquellas poblaciones de animales sin propietario o ferales, que no pueden ser vacunados por vía
parenteral habitual y que se encuentran en áreas geográficas consideradas como de riesgo por la circulación
del virus rábico en fauna silvestre. De igual forma, incluir la aplicación pre exposición por vía intradérmica, a
fin de brindar protección a la población con mordeduras frecuentes de murciélagos y con ello limitar las
defunciones por esta causa.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de
enfermedades bucales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer y uniformar las estrategias, técnicas operativas y medidas de control y vigilancia epidemiológica
necesarias en materia de salud pública, que deben realizarse por todo el personal de salud y en todos los
establecimientos para la atención médica y consultorios de los sectores público, social y privado del Sistema
Nacional de Salud. Esta norma será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todo el
personal de salud, establecimientos para la atención médica y consultorios de los sectores público, social,
privado e instituciones formadoras de recursos humanos y gremiales en estomatología, que realicen acciones
para la promoción de la salud bucal, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucodentales.
Justificación:
Los costos de atención de enfermedades bucales representan un importante gasto público, por lo que su
prevención a través de la ponderación de medidas efectivas e innovadoras que substituyan procedimientos de
menor efectividad, plasmados anteriormente en la normatividad, es necesaria. De acuerdo a las necesidades
del país y conforme a los proyectos de salud oral y factores de riesgo de la Organización Panamericana de la
Salud, se debe establecer la posibilidad que el personal de atención primaria a la salud, pueda colocar
medidas estomatológicas de protección específica contra la caries dental, tal como el barniz de fluoruro, lo
que permitiría ampliar la cobertura de atención en beneficio de la población. Se deben modificar las
consideraciones del uso de la pasta dental en menores para lograr el efecto terapéutico, sin riesgos de
fluorosis dental, conforme la evidencia científica.
Por otra parte, es necesario unificar esta normatividad con otra legislación como es la referente al
expediente clínico, ambas deben estar alineadas y no emitir disposiciones diferentes como es el caso en este
momento. En este mismo rubro, se requieren cambios en lo referente al expediente clínico estomatológico, ya
que actualmente obliga a numerales que no tienen sentido conforme a algunas especialidades
estomatológicas. Adicionalmente, se debe revisar lo referente al control de infecciones en la práctica
estomatológica para velar por la seguridad de la y del paciente. Se debe reforzar la normatividad con relación
al mantenimiento de la salud bucal en las personas en condiciones vulnerables, tales como las que presentan
enfermedades crónicas no transmisibles, ya que, conforme a evidencia, las enfermedades bucales pueden
tener injerencia en las mismas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la
brucelosis en el ser humano.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
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Objetivo y campo de aplicación:
Unificar los criterios, las estrategias y las técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, en relación
con la aplicación de la vigilancia epidemiológica, de medidas preventivas, de control y seguimiento de la
brucelosis en el ser humano. Esta norma será de observancia obligatoria para todo el personal de salud en los
sectores público, social y privado para la atención médica en el Sistema Nacional de Salud.
Justificación:
Incorporar el seguimiento de los casos para el diagnóstico y tratamiento, estableciendo un registro nominal
de estos pacientes. Asimismo, incluir los esquemas de tratamiento alterno: Esquema A: para adultos
(Doxiciclina más Trimetoprima con Sulfametoxazol) y esquema B: para Niños (Trimetoprima con
Sulfametoxazol suspensión más Gentamicina Intramuscular, como alternativa). De igual manera, considerar el
diagnóstico de hemocultivo para determinar la cepa específica de la bacteria. Precisar la vinculación entre las
diferentes áreas que intervienen en la atención integral de la brucelosis, como son la salud humana, animal y
regulación alimentaria, con el enfoque de Una Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el
control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de
las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento,
y el desarrollo de los niños menores de 5 años. Será de observancia obligatoria en todas las instituciones que
prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
Justificación:
El Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 5 de noviembre del 2024, busca
fortalecer al IMSS-Bienestar como la institución responsable de la atención de la población sin seguridad
social, coadyuvando en este sentido a la atención integral de la salud de la población adolescente,
considerando, entre otras acciones, contar con esquemas completos de vacunación, atender los problemas
prioritarios de salud pública como la salud mental y de mala nutrición, incluyendo el sobrepeso y la obesidad.
La Ley de Infraestructura de la Calidad dispone que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad
atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que
pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público, entre los que se considera la protección y
promoción a la salud, sin embargo, la regulación técnica que nos ocupa, no cumple con lo anterior toda vez
que no responde a las necesidades actuales de atención primaria y salud pública en el grupo poblacional
de 0 a 9 años, aunado a que es una disposición limitada al no considerar los aspectos transversales dispersos
en varias normas, guías, protocolos o demás disposiciones.
Resulta oportuno mencionar que la salud pública se concibe como una materia de cobertura amplia que
busca salvaguardar el bienestar de las personas a través de la acción colectiva en salud. Su materia de
trabajo son los grupos poblacionales y se caracteriza porque cada acto impacta a las personas de manera
conjunta. Esto a diferencia de la medicina o la atención médica-clínica, que parte de la relación uno a uno
entre el profesional de la salud y la persona usuaria de los servicios, y se distingue de la anterior, por atender
a las personas de manera individual. Cambios que resultan oportunos para cumplir con el objetivo de la
NOM-031-SSA2-1999, de establecer los criterios que deben seguirse para brindar la atención integral a la
salud, la prevención y el control de las enfermedades prevalentes en las personas del grupo etario de 0 a 9
años de edad y la promoción de la salud, con perspectiva de género, pertinencia cultural y respeto a sus
derechos fundamentales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo
Etario de 10 a 19 años de edad.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
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Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios que deben seguirse para brindar la atención integral a la salud, la
prevención y el control de las enfermedades prevalentes en las personas del grupo etario de 10 a 19 años de
edad y la promoción de la salud, con perspectiva de género, pertinencia cultural y respeto a sus derechos
fundamentales. Será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de salud y las
instituciones de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que presten servicios de
salud a las personas del grupo etario.
Justificación:
El Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 5 de noviembre del 2024, busca
fortalecer al IMSS-Bienestar como la institución responsable de la atención de la población sin seguridad
social, coadyuvando en este sentido a la atención integral de la salud de la población adolescente,
considerando, entre otras acciones, contar con esquemas completos de vacunación, atender los problemas
prioritarios de salud pública como la salud mental y de mala nutrición, incluyendo el sobrepeso y la obesidad.
La Ley de Infraestructura de la Calidad dispone que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad
atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que
pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público, entre los que se considera la protección y
promoción a la salud, en este sentido, la regulación técnica que nos ocupa ha quedado rebasada al no
responder a las necesidades actuales de atención primaria y de salud pública de las personas de 10 a 19
años de edad, ni contempla estrategias innovadoras que permitan el acercamiento de los adolescentes a los
servicios de salud, aunado a que es una disposición limitada al no considerar los aspectos transversales
dispersos en varias normas, guías, protocolos o demás disposiciones. Cambios que resultan oportunos para
cumplir con el objetivo de la NOM-047 de establecer los criterios que deben seguirse para brindar la atención
integral a la salud, la prevención y el control de las enfermedades prevalentes en las personas del grupo etario
de 10 a 19 años de edad y la promoción de la salud, con perspectiva de género, pertinencia cultural y respeto
a sus derechos fundamentales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el
embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo,
parto y puerperio normal y a la persona recién nacida. Esta norma será de observancia obligatoria en todo el
territorio nacional para el personal de salud de los establecimientos de los sectores público, social y privado
que brinden atención a mujeres embarazadas, durante el parto, puerperio y de las personas recién nacidas.
Justificación:
1. Base constitucional y legal.
- El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda
persona a la protección de la salud, así como el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y espaciamiento de los hijos.
- La Ley General de Salud, en particular el artículo 3°, fracción IV, define la atención materno-infantil como
materia de salubridad general. Y el artículo 61, reconoce la prioridad de acciones específicas para la mujer
durante el embarazo, parto, puerperio, y de la persona recién nacida, vigilando su crecimiento y desarrollo.
2. Prevención de morbilidad y mortalidad materna, perinatal e infantil.
- La introducción de la norma señala la necesidad de intervenir antes de que una mujer decida
embarazarse, con el fin de controlar el riesgo reproductivo, manejar enfermedades concomitantes, prevenir
condiciones como diabetes gestacional, anemia, etc.
- También se subraya la importancia del diagnóstico oportuno, cuidado prenatal de calidad, y la vigilancia
del embarazo, parto, puerperio y recién nacido para reducir los riesgos asociados.
3. Incorporación de evidencia científica y prácticas actualizadas.
- Los avances científicos internacionales y nacionales motivan la norma para incorporar mejores prácticas,
basadas en evidencia, para mejorar los resultados materno-perinatales. - Ejemplos específicos: detección
temprana de la diabetes gestacional, tamiz de glucosa, prevención de transmisión perinatal de VIH y sífilis,
prevención de la anemia durante el embarazo, suplementación de hierro y ácido fólico, promoción de la
lactancia materna, exclusivamente durante los primeros seis meses postparto, etc.
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4. Calidad y dignidad en la atención.
- Se busca garantizar una atención respetuosa, de calidad, con enfoque de derechos humanos,
pertinencia cultural, incluyendo el trato digno, evitar prácticas nocivas, asegurar un ambiente seguro, con
personal capacitado, insumos suficientes.
- También se enfatiza la corresponsabilidad entre la mujer, su familia/comunidad y los servicios de salud.
5. Equidad y respuesta diferenciada a poblaciones vulnerables.
- Reconocimiento de que mujeres adolescentes, mujeres con enfermedades concomitantes, población
indígena, zonas rurales, tienen mayores riesgos y barreras para acceder a servicios de salud de calidad. La
norma busca reducir esas brechas.
- También se establece la pertinencia cultural como un principio para adaptar la atención a la diversidad
étnica y cultural.
6. Cumplimiento de obligaciones internacionales.
- México tiene compromisos internacionales en salud materna, salud reproductiva, derechos humanos,
inclusión, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las recomendaciones de la OMS y mecanismos de
vigilancia epidemiológica. La actualización asegura la alineación con esos estándares.
7. Mejorar los sistemas de vigilancia, información y detección temprana.
- Para tomar decisiones de salud pública adecuadas, es indispensable contar con información confiable
sobre morbilidad obstétrica severa, mortalidad materna y neonatal, complicaciones, urgencias obstétricas.
- El fortalecimiento del sistema de información y vigilancia permite identificar riesgos, hacer seguimiento,
evaluar intervenciones, y ajustar políticas.
8. Respuesta a retos emergentes y persistentes.
- Persisten problemas como la anemia materna, la diabetes gestacional, las hemorragias obstétricas, la
prevalencia del bajo peso al nacer, la transmisión vertical de infecciones, y la atención desigual en territorios.
La norma debe actualizarse para responder a esos retos con protocolos y estrategias eficaces.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección,
diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Unificar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, tamizaje,
diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de cuello del útero. Será de
observancia obligatoria en el territorio nacional para el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores
público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud y que realicen acciones para la
prevención, tamizaje, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de
cuello del útero.
Justificación:
Por su magnitud, vulnerabilidad y trascendencia, el cáncer de cuello del útero constituye un problema de
salud pública. Su incidencia y mortalidad se asocia a la persistencia de la infección por virus del papiloma
humano de alto riesgo (HPV-AR) por lo que la actual protección específica contra los VPH-AR más agresivos
y el tamizaje con pruebas cada vez más sensibles, hacen de esta neoplasia maligna una enfermedad con
altas posibilidades de ser prevenida. Sin embargo, los determinantes sociales negativos de la salud y las
desigualdades, impactan negativamente en la capacidad de respuesta de nuestro sistema de salud, lo que
constituye un importante reto para las instituciones que lo integran. Debido a esto México se pronuncia a favor
y adopta la estrategia mundial de la OMS lanzada en 2020 para la eliminación del cáncer cervicouterino como
un problema de salud pública para el año 2030. Se debe cumplir con las metas 90-70-90: vacunar al 90 % de
las niñas y niños contra el VPH, realizar pruebas de detección de alto rendimiento al 70 % de las mujeres
entre los 35 y 45 años, así como tratar al 90 % de las mujeres que presenten lesiones precancerosas
o cáncer.
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Esta norma establece las bases para que las diferentes instituciones que conforman el Sistema Nacional
de Salud, organicen y alineen sus recursos para favorecer acciones de protección específica, ampliar la
cobertura del tamizaje y el diagnóstico oportuno de cáncer en etapas tempranas favoreciendo el acceso
a tratamiento integral, multimodal y completo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los
defectos al nacimiento.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios y las especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los
defectos al nacimiento. Será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, aplicable al personal de
los servicios de salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud que realicen
acciones en el campo de la salud reproductiva y en la atención de personas recién nacidas.
Justificación:
1. La magnitud del problema de los defectos al nacimiento. En México, los defectos al nacimiento
representan un grupo de condiciones que afectan la estructura anatómica y/o funcionamiento del recién
nacido, incluidas alteraciones metabólicas, presentes al nacimiento, durante el desarrollo fetal o en etapas
posteriores. Estos defectos —como defectos del tubo neural, labio y paladar hendido, anomalías genéticas,
metabólicas, infecciones congénitas, diversos defectos estructurales— pueden generar discapacidad,
complicaciones de salud severas o muerte neonatal o infantil.
2. Potencial de prevención y tratamiento temprano. Muchos defectos al nacimiento son prevenibles,
susceptibles de diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación. La detección oportuna (prenatal o
neonatal), estrategias e intervenciones terapéuticas, pueden disminuir la carga de morbilidad, discapacidad
y mortalidad.
3. Avances científicos y tecnológicos. Los progresos recientes en genética, diagnóstico prenatal,
tamiz neonatal, técnicas de laboratorio, tecnologías de imagen, entre otros, han ampliado la capacidad de
identificar defectos en etapas tempranas, reabriendo la posibilidad de intervenciones más oportunas.
Estos avances obligan a incorporar criterios y especificaciones técnicas actualizadas para beneficiarse de
estas posibilidades.
4. Impacto epidemiológico. Para que los programas de salud pública reduzcan efectivamente la morbilidad
perinatal e infantil, así como las discapacidades relacionadas con defectos al nacimiento, es necesario
establecer medidas que tengan impacto epidemiológico; es decir, que los criterios de prevención, detección,
tratamiento y control sean lo suficientemente amplios, sancionados normativamente, y aplicados en todos los
niveles del sistema nacional de salud, de modo que se reduzcan las tasas de defectos al nacimiento, muertes
y discapacidad.
5. Protección del binomio madre-hijo y reducción de riesgo de recurrencia. No sólo se busca proteger la
vida y salud del recién nacido, sino también minimizar riesgos para la madre, detectando complicaciones
maternas asociadas. Además, en casos con riesgo de recurrencia, la norma permite promover estrategias
para prevenir nuevos casos, lo cual tiene un beneficio intergeneracional.
6. Equidad, calidad y derechos humanos en la atención de salud. Se justifica también por la necesidad de
garantizar que todas las personas tengan acceso a servicios de salud de calidad, seguros, oportunos y
equitativos, independientemente de su ubicación geográfica, condiciones socioeconómicas o características
culturales. Como parte de ello, se requiere que el personal de salud cuente con capacitación, infraestructura,
protocolos, tamizajes, historia clínica adecuada, referencia oportuna, tratamiento multidisciplinario.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico,
tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
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Objetivo y campo de aplicación:
Unificar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, tamizaje,
diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Será de
observancia obligatoria en el territorio nacional para el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores
público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud y que realicen acciones de prevención,
tamizaje, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
Justificación:
A partir del año 2006, el cáncer de mama en México es la primera causa de muerte por neoplasia maligna
en mujeres de 25 años de edad y más, por lo que representa un problema de salud pública, debido a su
magnitud, trascendencia y vulnerabilidad. La incidencia y mortalidad asociadas a esta enfermedad están
estrechamente ligadas a la adopción de estilos de vida no saludables, tamizaje ineficiente, detección del
cáncer en etapas tardías y limitado acceso a tratamiento completo e integral. Todos estos factores
incrementan la mortalidad y afectan la supervivencia y calidad de vida de las personas que viven con esta
enfermedad.
Debido a esto, México se pronuncia a favor y adopta la Iniciativa Mundial contra el Cáncer de Mama de la
OMS, para reducir en un 2,5 % anual la mortalidad mundial por esa enfermedad, con lo cual entre 2020 y
2040 se evitarían 2,5 millones de muertes. Los tres pilares incluidos en la mencionada iniciativa para alcanzar
dicha meta son: la promoción de salud para una detección oportuna; diagnóstico temprano y la gestión
integral del cáncer de mama. Esta propuesta establece las bases para que las diferentes instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Salud, organicen y alineen sus recursos tendientes a favorecer estilos de
vida saludables, incrementar el tamizaje, el diagnóstico oportuno de los casos y facilitar el acceso a
tratamiento multimodal completo del cáncer de mama.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las
mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los elementos y criterios básicos para la detección, prevención, atención y orientación que se
proporciona por parte del personal y las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (SNS) a las
personas usuarias de los servicios de salud que sean víctimas de la violencia familiar, sexual y contra las
mujeres. Su observancia será de carácter obligatorio en todo el territorio mexicano, tanto para las instituciones
como para las personas prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que
componen el SNS.
Justificación:
La actualización se justifica por las obligaciones de la Secretaría de Salud como ente rector y coordinador
del SNS, responsable de establecer y conducir la política nacional en materia de salud. En particular,
corresponde diseñar con perspectiva de género políticas de prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, asegurando que en la prestación de los servicios de salud se respeten
plenamente sus derechos humanos. Por lo que es menester emitir los criterios necesarios y actualizados para
brindar la detección, prevención y atención desde el sector salud a las víctimas de violencia familiar, sexual y
contra las mujeres.
De manera concreta, compete al Centro Nacional de Equidad de Género Salud Sexual y Reproductiva
(CNEGSSR), proponer políticas nacionales en materia de salud sexual y salud reproductiva, entre ellas la
prevención y atención de la violencia de género, sexual y reproductiva, lo cual incluye la elaboración de
normas oficiales mexicanas en el ámbito de esta materia. Dado que el contenido de la NOM-046-SSA2-2005
versa fundamentalmente sobre acciones en salud relacionadas con brindar a las víctimas de violencia familiar,
sexual y contra las mujeres, la atención médica y psicológica que se requiera, la prevención de infecciones de
transmisión sexual a través de quimioprofilaxis, el ofrecimiento de la consejería e información necesaria para
la toma de decisiones, el otorgamiento de anticoncepción de emergencia y la atención a los servicios de
interrupción del embarazo a las víctimas que así lo requieran – y considerando que desde el 2016 (año en que
se dieron las últimas modificaciones a esta NOM) ha habido actualizaciones sustanciales en materia jurídica y
de abordaje clínico-médico en apego a la evidencia científica—se justifica plenamente la necesidad de realizar
la actualización.
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Adicionalmente, la actualización resulta inaplazable porque México ha asumido compromisos nacionales e
internacionales específicos, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) y el Consenso de Montevideo, que obligan al Estado a garantizar a las mujeres una
vida libre de violencia. En este sentido, la modificación permitirá garantizar una atención integral, de calidad y
con pleno respeto a los derechos humanos, en consonancia con los más altos estándares nacionales y a la
luz de la nueva evidencia en esta materia.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios, especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional
de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), a través de la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable
de información relevante sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes. Su campo de
aplicación es nacional y abarca a todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, incluyendo los sectores
público, social y privado.
Será de observancia obligatoria para todas las unidades médicas que realizan actividades de notificación,
diagnóstico, control, análisis o difusión de información relacionada con eventos sujetos a vigilancia
epidemiológica, tanto en los niveles locales como federales.
Justificación:
Desde su publicación, la NOM-017-SSA2-2012 ha fungido como documento rector del sistema de
vigilancia epidemiológica del país. Sin embargo, diversos factores justifican su actualización:
a) Emergencias recientes y nuevos eventos de vigilancia.
La aparición y persistencia de enfermedades como COVID-19, mpox, influenza, dengue y otras
infecciones respiratorias y zoonóticas exigen una revisión del listado de padecimientos sujetos a vigilancia,
mecanismos de respuesta, criterios de notificación y flujos operativos, que hoy no están contemplados en la
versión vigente.
b) Reformas estructurales en el sistema de salud.
Cambios institucionales como la creación del Servicio Nacional de Salud Pública, así como la
consolidación de nuevas instancias rectoras, hacen necesario actualizar los roles y atribuciones institucionales
en la norma.
c) Incorporación del enfoque de Una Salud.
La vigilancia moderna debe incorporar el enfoque de Una Salud (One Health), que promueve la
colaboración entre sectores humano, animal y ambiental. Este enfoque es ya una práctica internacional
reconocida y debe formalizarse en la actualización normativa.
En este sentido, continúa siendo una norma importante para el sistema de salud nacional, pero requiere
una revisión técnica profunda que incorpore elementos actuales, fortalezca capacidades operativas y respalde
con mayor eficacia la toma de decisiones sanitarias en todos los niveles del gobierno.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios, estrategias y actividades de las intervenciones del personal de
salud en materia de promoción de la salud y prevención de enfermedades, dirigidas a la población escolar del
Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de fomentar un entorno favorable y una nueva cultura de la
salud, mediante la educación para la salud, el desarrollo de competencias, el acceso a los servicios de salud y
la participación social, que le permita a la población escolar conocer y modificar los determinantes de la salud.
Será de observancia obligatoria para el personal de salud de los sectores público, social y privado del Sistema
Nacional de Salud que realiza intervenciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades, en
beneficio de la población escolar que asiste a planteles de educación básica, media-superior y superior del
Sistema Educativo Nacional.
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Justificación:
En México persisten problemas simultáneos de desnutrición y exceso de peso en la población infantil y
juvenil; además, la pandemia por COVID-19 agravó rezagos educativos y amplificó riesgos para la salud y el
desarrollo en el entorno escolar. Las escuelas, por su cobertura e influencia en hábitos, son espacios
estratégicos para intervenir. Existe una alta prevalencia de sobrepeso y obesidad de niñas, niños y
adolescentes, estudios y diagnósticos recientes señalan que en la población escolar el sobrepeso y obesidad
se mantiene en niveles muy elevados (cifras reportadas en torno al 40 % en estudiantes en análisis recientes
a gran escala), con tendencia al aumento en las últimas décadas. Esto obliga a reforzar medidas de
prevención y regulación del entorno alimentario escolar.
Persistencia de formas de desnutrición y crecimiento insuficiente: si bien, hay avances, la desnutrición
crónica (talla baja/stunting) y otras carencias nutricionales siguen presentes en la infancia, lo que demanda
acciones universales y focalizadas desde la escuela. Diagnósticos recientes muestran problemas frecuentes
entre escolares, además del sobrepeso, tales como caries dental, déficit de consumo de frutas y verduras, y
problemas visuales que afectan el aprendizaje, informes oficiales diagnósticos identifican que solo 1 de cada 4
niños consume la cantidad recomendada de frutas y verduras y existe un alto consumo de azúcares. Estas
situaciones reducen el potencial educativo y la salud a mediano plazo.
Condiciones socioeconómicas que limitan hogares y marcan desigualdades: a pesar de alguna
recuperación económica, una proporción importante de la población vive en pobreza o con inseguridad
alimentaria, lo que convierte a la escuela en un espacio esencial para garantizar acceso a alimentación
adecuada, servicios de salud básicos y detección temprana.
La propuesta de actualización puede atender adecuadamente los objetivos legítimos de interés público,
toda vez que los entornos escolares son espacios donde constantemente se pueden aprovechar todas las
oportunidades para promover la salud y bienestar de sus alimentos. También busca fomentar un entorno
favorable y una nueva cultura de la salud, mediante la educación para la salud, el desarrollo de competencias,
el acceso a los servicios de salud y la participación social, que le permita a la población escolar conocer y
modificar los determinantes de la salud.
La actualización es necesaria debido a un desfase temporal y de evidencia, la norma vigente fue publicada
en el 2013; desde entonces han cambiado los perfiles nutricionales, la evidencia sobre entornos escolares
obesogénicos, y han surgido nuevas políticas (etiquetado, fiscalidad, regulación de publicidad y medidas
escolares) que deben integrarse y armonizarse, por la necesidad de enfoques integrales, la evidencia actual
demanda que la norma contemple no solo promoción de la actividad física y alimentación saludable, sino
también bucal y visual, salud mental, detección temprana, control del entorno comercial (vendedores
dentro/fuera de a escuelas) y sistemas de riesgo y seguimiento. Dado que la escuela es un espacio con mayor
cobertura universal de la infancia, actualizar la NOM-009-SSA2-2013 permitirá alinear la normativa con la
evidencia actual, cerrar brechas de equidad y habilitar acciones efectivas y evaluables para proteger la salud y
el aprendizaje de las y los estudiantes en México. Actualizar la NOM es indispensable para adaptar acciones a
la situación actual y las evidencias recientes.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud.
Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los criterios que deben seguirse para orientar a la población en materia de alimentación. Será
de observancia obligatoria para las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, que
forman parte del Sistema Nacional de Salud, que ejercen actividades en materia de orientación alimentaria.
Justificación:
De acuerdo con los datos epidemiológicos del país, entre las primeras causas de morbilidad y mortalidad
figuran enfermedades relacionadas con la alimentación. La orientación alimentaria con bases científicas y
criterios uniformes es fundamental para combatir estos problemas. Según la Encuesta Nacional de Salud y
Nutrición (ENSANUT) 2023, RL 76.2 % de los adultos en México tienen sobrepeso y obesidad, mientras que
el 6.7 % de menores de cinco años, el 34.2 % de escolares, 38.1 % de adolescentes también se encuentran
en esta situación. Este panorama representa un problema de salud pública que requiere ser abordado con
estrategias de educación y orientación alimentaria para modificar los hábitos alimentarios, lo cual se puede
lograr con la actualización.
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Asimismo, la ENSANUT 2023 muestra que el consumo de alimentos y bebidas recomendables es muy
bajo comparado con los altos consumos de alimentos no recomendables, por contener exceso de azúcares,
grasas y sodio, puesto que en población adolescente el 90.6 % consume bebidas endulzadas y el 55.9 %
botanas, dulces y postres; comparado con el bajo consumo de verduras y frutas, que se encuentra en el 29.7
% y 38.0 %, respectivamente, bajo consumo de leguminosas y semillas que ronda en el 16.7 % y 2.7 %,
respectivamente. Este patrón de consumo está presente desde edades tempranas, para el grupo de población
en el nivel escolar (niñas y niños de 5 a 11 años) igualmente hay elevado consumo de bebidas endulzadas,
botanas dulces y postres, ya que su consumo en este grupo de edad se encuentra en 86.1 % y 55.9 %,
respectivamente; comparado con el bajo consumo de alimentos nutritivos tales como verduras que se
encuentran en 28.4 %, frutas 51.3 %, leguminosas 11.1 %, huevo 32.8 %, nueces y semillas 3.9 %.
Lo anterior, muestra la importancia de contar con una actualización que permitirá establecer los criterios
técnicos y recomendaciones alimentarias para ofrecer una adecuada orientación alimentaria a la población
mexicana en todos los grupos de edad, a fin de mejorar la elección de consumir alimentos recomendables y
desestimar el consumo de alimentos no recomendables que ponen en riesgo la salud de las personas. Dicha
norma es el marco normativo para la creación y actualización de documentos técnicos como las Guías
Alimentarias saludables y sostenibles para la población mexicana, como una herramienta para ayudar a la
población a tener una alimentación saludable, por medio de mensajes y consejos prácticos que se deben
adoptar para mejorar la salud, prevenir enfermedades y proteger al medio ambiente. Estas Guías presentan el
nuevo ícono del “Plato del Bien Comer Saludable y Sostenible” el cual fue retomado y modificado del “Plato
del Bien Comer” de la NOM-043-SSA2-2012 vigente, por lo cual se fortalece la necesidad de actualizar dicha
norma, a fin de que ambos documentos se encuentren alineados y emitan recomendaciones de alimentación
saludable y sostenible a la población.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
17. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA-2025, De los Servicios de Planificación
Familiar y Anticoncepción.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene como objetivo establecer los criterios para la prestación de los servicios de planificación familiar y
anticoncepción en México, con perspectiva de género, pertinencia cultural, sin violencia y sin discriminación
alguna y con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente a los derechos sexuales y a los
derechos reproductivos. Será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las
dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federales como locales, así como para las
personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud que integran el
Sistema Nacional de Salud.
Justificación:
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud, en términos del artículo 4°
constitucional. En el artículo 3°, fracción V, dispone que la planificación familiar es materia de la salubridad
general; asimismo, el artículo 67 le otorga un carácter prioritario y establece que, dentro de sus acciones,
deben existir actividades de información y orientación para adolescentes y jóvenes sobre la inconveniencia de
embarazos a cierta edad, por los riesgos reproductivos que esto implica, así como la conveniencia de espaciar
los embarazos, ello mediante correcta información anticonceptiva, oportuna, eficaz y completa. Asimismo,
reconoce que los servicios de planificación familiar y anticoncepción constituyen un medio para el ejercicio del
derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento
de las hijas e hijos, con pleno respeto a su dignidad y a tener experiencias sexuales seguras y placenteras.
La planificación familiar y la anticoncepción son parte de las estrategias costo – efectivas más importantes
en salud pública. Estas intervenciones tienen un impacto positivo en la salud materna, coadyuvando a la
prevención de la morbilidad y mortalidad materna y perinatal, reduciendo los abortos inseguros por embarazos
no planeados y contribuyendo a reducir las infecciones de transmisión sexual como el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH). El acceso a métodos anticonceptivos modernos impacta en la vida y el
desarrollo de las personas, las comunidades y las naciones, toda vez que permite que las personas decidan
cuándo, cuántos y en qué condiciones tener hijas e hijos o ejercer su derecho a no tenerlos.
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Entre los beneficios destacan, a nivel individual, el fortalecimiento de la autonomía de las personas y el
empoderamiento de las mujeres y personas con capacidad de gestar; a nivel social, coadyuva a la igualdad
entre los géneros, posibilita la prolongación de la educación formal y con ello al desarrollo económico-laboral
y, a nivel global, es una medida efectiva contra los impactos negativos del cambio climático, al reducir los
embarazos no planeados que contribuyen al crecimiento de la población. México registra una prevalencia de
uso de anticonceptivos del 75 % en el total de mujeres de 15 a 49 años de edad sexualmente activas
(MEFSA), la cual supera al indicador calculado en mujeres en edad fértil unidas (MEFU), que asciende
al 73 %. Sin embargo, el uso de métodos anticonceptivos muestra importantes desigualdades entre grupos de
la población, por ejemplo, en mujeres hablantes de lengua indígena la prevalencia de uso de anticonceptivos
es de sólo 64 %. Igualmente lo es la cifra correspondiente a población adolescente de 15 y 19 años (60 %),
que es el grupo de edad con menor prevalencia de uso de anticonceptivos.
Por lo anterior, se suma que la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de
Planificación Familiar, tiene 31 años de su publicación y, conforme al marco en derechos humanos más
reciente establecido a nivel internacional y nacional, descrito anteriormente, que lleva a la ampliación de los
derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas, además de las nuevas y universales
obligaciones del Estado mexicano para promoverlos y respetarlos, es urgente y necesaria su actualización.
Para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, a través del acceso a los
servicios de planificación familiar y anticoncepción, la Secretaría de Salud deberá actualizar el presente
instrumento regulatorio que establece los criterios para la prestación de dichos servicios en México, a efecto
de que se garantice su desempeño con altos estándares de calidad científica, ética, técnica, operativa y
administrativa.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
16 de abril de 2025.
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SSA-2024, Para la vigilancia epidemiológica,
prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones que deben seguirse para la vigilancia epidemiológica, prevención y control
de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS), que permitan mejorar la seguridad y calidad de
la atención, así como disminuir el riesgo en la población usuaria de los servicios de salud. Es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional, en todas las unidades para la atención médica, de carácter público,
social y privados, que forman parte del Sistema Nacional de Salud.
Justificación:
Las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS) representan el segundo evento adverso más
frecuente en la atención sanitaria. La Organización Mundial de la Salud calcula que cada año, millones de
personas sufren lesiones discapacitantes o mueren a consecuencia de prácticas médicas o atención
inseguras. En la actualidad, las IAAS son reconocidas a nivel mundial como un problema de salud pública
debido a la frecuencia con que se producen; la morbilidad y mortalidad que generan; así como a la carga
económica y social que imponen a los pacientes, al personal sanitario y al sistema de salud. Además, la
presencia de IAAS impide que los servicios de salud brinden el máximo beneficio, por lo que constituyen un
indicador de la calidad de la atención prestada.
En algunos países se ha calculado que las IAAS ocasionan un costo anual de varios miles de millones de
dólares debido principalmente a la prolongación de la estancia hospitalaria y al consumo de recursos
(medicamentos, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas y cuidados adicionales). La reciente
evidencia científica ofrece nuevos conocimientos y mejores prácticas para la vigilancia, prevención y control
de las IAAS. Por esta razón, es necesario actualizar la norma para garantizar que la regulación en México
esté alineada con las nuevas evidencias y estándares. Esta norma es esencial para proteger la salud de los
pacientes y mejorar la eficiencia del sistema de salud en México.
La modificación deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia
epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales, inscrita en el Programa Nacional de
Normalización 2016.
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Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
09 de julio de 2024.
19. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SSA2-2024, Para la práctica de
terapias dialíticas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene como propósito establecer de forma clara los requisitos mínimos de infraestructura, personal,
equipamiento y seguridad, con los que deberán contar los establecimientos en los que se practique la diálisis
peritoneal, la hemodiálisis y las terapias de reemplazo renal lentas continuas; establecer el perfil y funciones
del personal responsable de su supervisión, así como los criterios científicos y tecnológicos a los que deberán
sujetarse las prácticas de dichas terapias dialíticas. Es de observancia obligatoria para todos los
establecimientos que presten servicios de diálisis peritoneal, hemodiálisis y terapias de reemplazo renal lentas
continuas de los sectores público, social y privado.
Justificación:
Se basa en la necesidad de actualizar y unificar los criterios para la prestación de servicios de diálisis
peritoneal, la hemodiálisis y las terapias de reemplazo renal lentas continuas, con la finalidad de favorecer una
mayor calidad y seguridad de la atención con los medios, recursos humanos y materiales disponibles, y así,
otorgar el mayor beneficio al paciente que se somete a estas terapias dialíticas.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
05 de julio de 2024.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y
control de la diabetes mellitus.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención
médica de sus complicaciones. Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los
establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de
atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud.
Justificación:
Es objetivo a nivel mundial detener el aumento de la diabetes y la obesidad para 2025. Aunque la
mortalidad prematura, aparentemente se está frenando, continua latente, son los años de vida con
discapacidad, es por eso que en primer lugar está la diabetes por años vividos con discapacidad. Los
controles de pacientes con diabetes, cuando no se alcanzan, se asocia a complicaciones y afectaciones en su
estado de salud, psicológicos y económicos; que incluyen los costos directos (medicamentos, estudios),
costos indirectos (discapacidad, mortalidad prematura) y costos intangibles (discriminación, limitación laboral y
menor calidad de vida). Es por eso que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 impulsa el Programa en
escuelas, centros de trabajo y espacios públicos para reducir la obesidad, hipertensión y diabetes, las
principales enfermedades que afectan a los mexicanos (República Sana). Las intervenciones que aumenten
las detecciones, tratamiento y controles, pueden mejorar los resultados en la salud, disminuyendo factores de
riesgo las complicaciones; se debe promover el contar con los elementos para su atención integral, como:
profesionales de la salud en primer nivel de atención, elementos para diagnóstico, terapéutica y apoyo a los
programas que promueven la atención específica (Unidades de Especialidades Médicas en Enfermedades
Crónicas, Grupos de Ayuda Mutua en Enfermedades Crónicas). Siendo desde el primer nivel de atención, el
inicio de su detección, atención y control, para limitar esta pandemia.
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Es importante señalar que, al momento de publicarse el proyecto de modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, cancelará al “Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-015-SSA2-2018, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la Diabetes
Mellitus”, publicado en el DOF para consulta pública el 03 de mayo de 2018.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control,
manejo y tratamiento del cólera.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios y especificaciones sobre las actividades relacionadas con la vigilancia, prevención,
control, manejo y tratamiento del cólera. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su
ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.
Justificación:
El cólera es un indicador de desarrollo económico y de inequidad al acceso a agua potable de calidad, así
como de saneamiento básico y que afecta a población pobre y vulnerable. Esta enfermedad es trasmitida por
la vía fecal oral a través de comida y alimentos contaminados. La presencia de casos puede generar una tasa
de morbilidad exponencialmente alta y con esto un incremento en número de muertes por lo que en octubre
del 2017 el Grupo Especial Mundial de Lucha contra el Cólera (GEMLC) presentó la estrategia para las
reducciones de muerte por esta enfermedad en un 90% para el año 2030; el GEMLC es una red en la cual
participa más de 50 organizaciones internacionales de las Naciones Unidas, instituciones académicas y
Organismos No Gubernamentales (ONG), que conforman un sólido marco de apoyo a los países afectados
por esta enfermedad. Por lo que es importante mantener esta enfermedad en control siendo este
padecimiento un indicador crítico y de impacto para poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en
donde se solicita las reducciones de la desigualdad, buena salud y bienestar para todos. Es importante
mencionar que el cólera al ser una enfermedad sujeta a vigilancia epidemiológica internacional por su
conocido impacto en la salud pública y que puede propagarse internacionalmente, se encuentra en la lista de
enfermedades de notificación al Reglamento Sanitario Internacional; asimismo, también se encuentra en la
lista de enfermedades de Notificación de Condiciones Binacionales del Protocolo Operativo Estados Unidos
de América-México para la Comunicación y Coordinación Binacional de la Notificación de Enfermedades
y Brotes.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y control
de la lepra.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer y unificar los criterios, procedimientos y lineamientos para la prevención, detección,
diagnóstico, tratamiento y atención integral de la lepra, así como las medidas de control necesarias en materia
de salud pública que deben realizarse en todos los establecimientos de prestación de servicios de atención
médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
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Justificación:
La lepra es un problema de salud pública en muchas regiones del mundo y lo sigue siendo en algunas
zonas geográficas de México, no sólo por el número de casos sino también por su carácter incapacitante y el
prejuicio que existe en la población. La poliquimioterapia (PQT) garantiza la curación, interrumpe la
transmisión de la enfermedad y la presencia de discapacidades, con ello se han modificado los conceptos de
incurabilidad y contagiosidad de la enfermedad. La PQT fue la estrategia básica para la eliminación de la lepra
como problema de salud pública, lo que modificó la situación epidemiológica de este padecimiento logrando
que, en 1994, México cumpliera la meta establecida por la Organización Mundial de la Salud de tener menos
de un caso por 10,000 habitantes. El desafío es avanzar en lograr esta meta a nivel municipal.
Es importante señalar que, al momento de publicarse el proyecto de modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-2007, cancelará al “Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-027-SSA2-2016, Para la prevención y control de la lepra", publicado en el DOF para consulta
pública el 16 de diciembre de 2016.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica,
promoción, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer las especificaciones, criterios y procedimientos para disminuir el riesgo de
infección, enfermedad, complicaciones o muerte por enfermedades transmitidas por vector. Es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de los servicios de salud de los sectores público,
social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud, que efectúen acciones de vigilancia, promoción,
prevención, tratamiento, manejo y control de las enfermedades objeto de esta norma.
Justificación:
La Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2014 requiere ser actualizada para incorporar las nuevas
estrategias de control biológico del vector Aedes aegypti; la consolidación de la Red de Manejo Clínico de los
pacientes con Dengue; el uso de los HotSpots para focalizar acciones; la vigilancia y uso de la faboterapia en
la intoxicación por el veneno de animales ponzoñosos; actividades de los focos de Leishmaniasis;
lineamientos para la Eliminación del Paludismo y la Transmisión Vectorial Intradomiciliaria de la Enfermedad
de Chagas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de
enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la aplicación, manejo, conservación de los
biológicos y prestación de los servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en
materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación. Es
de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que prestan
servicios en los sectores público, social y privado, del Sistema Nacional de Salud, que aplican biológicos y
participan en la promoción, difusión e información sobre vacunas al público en general.
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Justificación:
El Programa de Vacunación Universal (PVU), desde su creación en 1991, proporciona servicios de
vacunación con el objetivo de contribuir al ejercicio del derecho a la protección de salud de la población a
través de la vacunación en la línea de vida, para mantener la eliminación, el control epidemiológico y la
disminución en la incidencia de las enfermedades prevenibles por vacunación. La vacunación es una de las
intervenciones sanitarias más costo efectivas ya que a través de ésta se previenen padecimientos que llegan
a incapacitar a quien adquiere la infección e incluso provocar la muerte, por lo que, de no existir las vacunas y
una normativa que homologue criterios y procedimientos de éstas, se pueden incrementar los costos por la
atención médica y podrían colapsar los servicios de salud. La Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012,
Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e
inmunoglobulinas en el humano, publicada el 28 de septiembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación,
tiene por objeto homologar los criterios y procedimientos para la aplicación, manejo, conservación de los
biológicos y prestación de los servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en
materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación.
Desde su entrada en vigor, se ha logrado introducir nuevos biológicos al esquema de vacunación, así como
modificaciones en los procesos para la aplicación, manejo y conservación de biológicos. Teniendo la
seguridad de la importancia de contar con una normativa que establezca los criterios y procedimientos para la
aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de los servicios de vacunación, así como para
el desarrollo de las actividades en materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se
evitan mediante la vacunación; este Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, considera
necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012 con base en la evidencia científica y
contexto epidemiológico actual. Teniendo la seguridad de la importancia de contar con una normativa que
establezca los criterios y procedimientos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y
prestación de los servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en materia de
control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación.
Es importante señalar que, al momento de publicarse el proyecto de modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, cancelará al “Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-036-SSA2-2018, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides,
faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano”, publicado en el DOF para consulta pública el 10 de
mayo de 2018.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro
electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y lineamientos técnicos para regular los Sistemas
de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES), así como coordinar la aplicación de estándares,
catálogos y vocabularios que se integran a dichos sistemas, con la finalidad de fortalecer el intercambio de
información en salud y asegurar la interoperabilidad entre los sistemas de salud electrónicos utilizados por los
prestadores de servicios de salud, priorizando la integración y el envío de datos hacia los sistemas
institucionales gestionados por la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en
Salud (DGIS). Asimismo, esta norma busca contribuir a la adecuada integración, interpretación y
aprovechamiento de la información en salud para la continuidad de la atención, la calidad de los servicios, la
toma de decisiones basada (en evidencia y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud (SNS), apoyando
la creación y consolidación de un Sistema Nacional de Inteligencia en Salud. Es de observancia obligatoria en
todo el territorio nacional para todos los establecimientos que presten servicios de atención médica dentro
del SNS y que utilicen un SIRES, así como las personas físicas o morales que, en el territorio nacional,
acrediten derechos de propiedad, uso, autoría, distribución, modificación y/o comercialización de un SIRES.
Esta disposición es aplicable a los SIRES que se utilicen, distribuyan y/o comercialicen, indistintamente
en los sectores público, privado y social, de conformidad con la presente norma y con las disposiciones
jurídicas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
La Dirección General de Información en Salud es la responsable del diseño y establecimiento de métodos
para la recolección y análisis de la información generada por las unidades administrativas de la Secretaría y
del SNS, así como emitir la normatividad que permita la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones
de salud electrónicos tales los SIRES, entre los que se encuentra el expediente clínico electrónico, de
conformidad con la normatividad aplicable. En ese sentido, esta autoridad normalizadora requiere llevar a
cabo su modificación para actualizar los procesos que contribuyan en la mejora de la calidad en la prestación
de los servicios de salud que reciben los usuarios y pacientes en nuestro país, en los establecimientos para la
atención médica de los sectores público, social y privado, donde se utilicen los SIRES, entre los que se
encuentran los expedientes clínicos electrónicos y puntualizar los mecanismos para que los prestadores de
servicios de salud del SNS registren, intercambien y consoliden información en salud.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
26. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la definición, captación, integración,
análisis, difusión y evaluación de la calidad de la información estadística y nominal que generen los
integrantes del Sistema Nacional de Salud (SNS), la cual se integra en el Sistema Nacional de Información
Básica en materia de Salud y en el Sistema Nacional de Información en Salud. Lo anterior, a fin de establecer
las bases y parámetros de instrumentación dentro del SNS para la integración, desarrollo y operación de un
Sistema Nacional de Inteligencia en Salud, el cual constituye un conjunto de procesos específicos para
integrar, usar y explotar la información en materia de salud, con el objetivo de prevenir y monitorear eventos
en salud con una visión que en el corto, mediano y largo plazo permite orientar las actividades y las políticas
públicas para medir y atender el impacto, magnitud, trascendencia, prevención, atención o control de los
daños en la salud de la población. Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional
para todos los integrantes del SNS, que presten servicios de atención a la salud en establecimientos fijos
y/o móviles.
Justificación:
Es necesaria la modificación con el propósito de actualizar los mecanismos de captación, integración y
difusión de la información que administra la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de
Información en Salud, en el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como en el
Sistema Nacional de Información en Salud. Asimismo, esta Unidad Administrativa requiere fortalecer y
homologar los criterios mínimos para la integración de información en materia de salud generada por los
prestadores de servicios del SNS, con el fin de garantizar la disponibilidad de datos oportunos, veraces y de
calidad que permitan reorientar los recursos materiales, financieros y humanos hacia políticas públicas en
salud, principalmente de carácter preventivo y correctivo. De igual manera, la modificación propuesta permitirá
dar cumplimiento a las atribuciones de esa Dirección General en materia de organización y coordinación, a
efecto de establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, un Sistema Nacional de Inteligencia en
Salud con los integrantes del SNS. Esta actualización también contribuirá a establecer las políticas y
estrategias de instrumentación sectorial en información en salud necesarias para la integración, desarrollo
y operación de dicho Sistema Nacional de Inteligencia en Salud, y a coadyuvar en la generación de productos
de inteligencia en salud que respondan a las prioridades nacionales en función de su impacto, magnitud,
trascendencia prevención, atención o control de los daños a la salud de la población.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración,
integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad de la información y confidencialidad del
expediente clínico convencional. Es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los
establecimientos prestadores de servicios de atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores
público, social y privado en el territorio nacional.
Justificación:
Se considera necesario revisar y, en su caso, actualizar los criterios que rigen la elaboración, integración,
uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, en su
forma convencional y señalar las bases generales de su relación con el expediente clínico electrónico. Para
ello, se requiere revisar y adecuar los ejes temáticos y contenidos del expediente clínico convencional, acorde
a los avances científicos, tecnológicos, así como de carácter jurídico, civil y administrativo, que resulten
aplicables, necesarios para mantener vigentes las disposiciones de observancia obligatoria, que deben
cumplir los prestadores de servicios en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y
hospitalaria de los sectores público, social y privado en el territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
28. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de
enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los criterios mínimos indispensables que permitan prestar, a través de equipos inter y
multidisciplinarios de salud, servicios de cuidados paliativos a los pacientes que padecen una enfermedad en
situación terminal, a fin de contribuir a proporcionarles bienestar y una calidad de vida digna hasta el momento
de su muerte, promoviendo conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia,
previniendo posibles acciones y conductas que tengan como consecuencia el abandono o la prolongación de
la agonía, así como evitar la aplicación de medidas que potencialmente sean susceptibles de constituirse en
obstinación terapéutica. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todos aquellos
establecimientos y prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado que,
de manera específica, cuenten con un área o servicio para la prestación de servicios de cuidados paliativos
ambulatorios u hospitalarios a pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal.
Justificación:
Se considera necesario revisar y, en su caso, actualizar los criterios mínimos obligatorios para que los
prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado que ofrecen y
proporcionan cuidados paliativos, lo hagan en las mejores condiciones posibles que mejoren la calidad de vida
del paciente, paliando el dolor, así como los principales síntomas que le ocasionan sufrimiento físico y
psicológico innecesario, con la finalidad de que los cuidados paliativos le sean proporcionados de manera
integral y oportuna en los ámbitos hospitalario, ambulatorio, domiciliario y atención de urgencias, como un
derecho de la persona, para disminuir los efectos de la enfermedad, que pudieran deterioran aún más el
estado de salud, por la angustia, el sufrimiento y la incertidumbre del enfermo en situación terminal y de
su familia.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
29. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la
utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del
servicio social de medicina y estomatología.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
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Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la
atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la prestación
del servicio social de los pasantes de medicina y estomatología. Es de observancia obligatoria en los
establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos
para la prestación del servicio social de pasantes de medicina y estomatología, para los responsables de los
programas de formación de recursos humanos para la salud en dichos establecimientos en el ámbito de su
competencia, así como para quienes convengan, intervengan y presten el servicio social en medicina
y estomatología.
Justificación:
Se considera necesario revisar y, en su caso, actualizar los criterios mínimos que debe reunir todo
establecimiento para la atención médica, ubicado prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico
y social, para ser utilizado como campo clínico para la prestación del servicio social de medicina y
estomatología, establecer y materializar la convergencia entre las instituciones de salud y las de educación
superior, con la finalidad de fortalecer la coordinación entre estas. Asimismo, regular la participación del
personal profesional que labora en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, que tienen a su cargo
pasantes, así como, normar las características y criterios administrativos, durante el proceso de la atención
médica, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, precisando que dichos
establecimientos cumplan con los criterios de calidad, eficacia, eficiencia y seguridad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
30. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud.
Atención médica prehospitalaria.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios mínimos que deben cumplir, en la atención médica prehospitalaria,
las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la
formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas. Es de observancia
obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria de los sectores público,
social y privado que, a través de ambulancias terrestres, aéreas y marítimas, brinden servicios de traslado de
pacientes ambulatorios, para la atención de urgencias y para el traslado de pacientes en estado crítico.
Justificación:
Se considera necesario revisar y, en su caso, actualizar los criterios que rigen la atención médica
prehospitalaria, cuyos servicios se deben brindar con carácter profesional y con base en los principios de
participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y
humano, que propicie y asegure la mejor atención en aquellas personas lesionadas o enfermas, que además,
sea oportuna, eficaz y eficiente; para ello, se requiere revisar y en su caso, actualizar los ejes temáticos y
contenidos normativos de la atención médica prehospitalaria, acorde a los avances científicos y tecnológicos,
así como de carácter jurídico-sanitario, civil y administrativo, necesarios para mantener vigentes las
disposiciones de observancia obligatoria, que deben cumplir los prestadores de servicios de atención médica
prehospitalaria en las unidades móviles tipo ambulancia de los sectores público, social y privado en el territorio
nacional, así como su coordinación con el Centro Regulador de Urgencias Médicas y los establecimientos
para la atención médica ambulatoria y hospitalaria.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
31. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad para la
prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas - Acciones de promoción de
la salud - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado.
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Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo es establecer las especificaciones, métodos de pruebas, información comercial y etiquetado
que ostentan los cascos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos, así como
promover su uso para prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza y otras partes del cuerpo,
definiendo acciones puntuales en salud como lo son la prevención y promoción de la salud y la vigilancia
epidemiológica, a través de la sensibilización del uso del casco de seguridad y equipo protector
complementario entre los motociclistas, capacitaciones a promotores de la salud, para que éstos a su vez
impartan sesiones informativas en escuelas, áreas deportivas, unidades de salud, ferias de salud y en todos
aquellos lugares donde se beneficie a la comunidad sobre el uso correcto de los cascos de seguridad entre
los conductores y acompañantes de motocicletas, con el objetivo de prevenir lesiones en la cabeza y otras
partes del cuerpo, así como definir la integración y registro de la información resultante de los accidentes en
motocicleta en la Plataforma de Registro de Accidentes Viales establecidas para el fin, como parte de las
acciones de protección de la salud que sirven como un referente de evidencia cuantitativa para generar
estudios y/o investigaciones que inciden en la concientización de la población sobre este problema de
salud pública y para la toma de decisiones de las autoridades del sector en la implementación de políticas
públicas y/o programas que busquen la prevención de este tipo de siniestros de tránsito, los cuales son
totalmente prevenibles.
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los fabricantes nacionales y de importación de cascos de
seguridad de motociclistas que se utilicen y comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos, a las
autoridades sanitarias de los tres niveles de gobierno que inciden en materia de movilidad, seguridad vial y
atención médica prehospitalaria, así como a los usuarios de motocicleta (motociclistas) y otros usuarios de
vehículos a motor y a la sociedad civil en general.
Justificación:
El derecho humano a la movilidad es un derecho progresivo reconocido en la Constitución, que obliga a
todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno a garantizar su observancia y aplicación en todo el
territorio nacional. Bajo el principio de progresividad, se debe realizar una revisión constante de todos los
instrumentos normativos vinculantes vigentes que contemplan este derecho humano, como lo es para el caso
esta Norma Oficial Mexicana, para con ello, hacer una armonización de derechos que redunden en la
dignificación de las personas.
Con la entrada en vigor de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) y su Estrategia
Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (ENAMOV), se establecen las bases para el desarrollo de la movilidad
y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, vinculando de manera directa a la Secretaría
de Salud, como autoridad perteneciente al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (SNMSV),
dotándole de atribuciones específicas para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la movilidad.
La Norma Oficial Mexicana “NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad para la prevención
y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas - Acciones de promoción de la
salud - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado” es un
referente de la ENAMOV, la cual como política nacional, incorpora la participación y coordinación de los
sectores civil, público y privado, haciendo énfasis en la importancia de los medios de transporte tanto públicos
como privados y los desafíos que enfrenta la movilidad y la seguridad vial en México, contemplando dentro de
sus Ejes de acción - Objetivo específico puntual - Línea de acción, la obligación de actualizar esta Norma,
como a continuación se aprecia:
Eje 4: Seguridad Vial / Objetivo Específico/Líneas de acción e instrumentos. Objetivo general: Proteger la
vida, la integridad física de las personas usuarias de las vías en el territorio nacional y reducir el costo social
de las muertes y lesiones causadas por los siniestros de tránsito y por las diferentes formas de violencia en la
movilidad. 4.5 Fortalecer las instituciones y normatividad que regulan y controlan la seguridad vial en el país,
consolidando el enfoque de sistemas seguros (vías de tránsito seguras, vehículos seguros, uso seguro delas
vías, respuesta eficaz tras la colisión) priorizando los lugares, situaciones y factores de riesgo. 4.5.6 Actualizar
la NOM-206-SCFI/SSA2-2018 de cascos de seguridad para motociclistas que se comercializan en México,
para incorporar mecanismos que permitan la adecuada homologación y certificación de cascos, además de la
conformidad de producción y vigilancia de cumplimiento.
En este orden de ideas, esta Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018 Cascos de seguridad,
también es un referente dentro del marco de operaciones del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial,
ya que sustenta las actuaciones preventivas y/o sancionadoras previstas en los diversos reglamentos u
ordenamientos de tránsito del país que, que de forma general, establecen que los conductores de
motocicletas deben utilizar casco protector diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que
cuente con las especificaciones de seguridad y la certificación aplicable, considerando los elementos de
seguridad previstos en la Norma Oficial en comento.
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DIARIO OFICIAL
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Otro aspecto, no menos importante de esta Norma, son las certificaciones internacionales en la
configuración de este tipo de dispositivos de seguridad, las cuales en la presente Norma Oficial se encuentran
acotadas a las certificaciones americana (DOT) y europea (ECE), pese a que existen otras certificaciones que
también cumplen los parámetros de protección necesarios. Desde el componente sanitario, se identificó la
necesidad de fortalecer las acciones de prevención y promoción de la salud, mediante la observancia de las
buenas prácticas en movilidad y seguridad vial, promover el uso del Equipo de Protección Personal (EPP)
complementario al uso del casco certificado de motocicletas para salvaguardar no solo las lesiones en
cabeza, sino toda la integridad corporal de los usuarios de este tipo de transporte. En materia de Vigilancia
Epidemiológica, se debe fomentar la comunicación de riesgos mediante la coordinación interinstitucional en
los tres niveles de gobierno que pertenecen al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, para transferir
información o datos tales como indicadores de salud pública relacionados a la seguridad vial, a través del
Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU) de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), así como el intercambio de información, para incidir en la adecuada atención médica
prehospitalaria, para con ello aumentar la probabilidad de supervivencia del paciente de accidentes de
tránsito, entre otros componentes que dan cumplimiento al Eje 5: Género e inclusión de la ENAMOV,
particularmente el Objetivo Específico 5.1.4 relativo a "Promover la elaboración de indicadores, registros y
bases de datos vinculados al cuidado delas personas, desagregados por sexo/género, edad y otros ejes de
desigualdad que permitan identificar múltiples e interdependientes realidades y necesidades de las personas
usuarias del sistema de movilidad", que puedan ser incluidos al SITU, y que, a su vez, atiende al componente
de vigilancia epidemiológica, mediante el Observatorio Nacional de Lesiones (ONL) que actualmente se está
desarrollando al interior de la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional
para la Prevención de Accidentes, mismo que da cumplimiento al Numeral 6 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad, así como la posibilidad de impulsar la generación de una
Norma Mexicana de Equipo Personal de Protección (EPP), en el escenario de que la actual Norma Oficial de
cascos no pueda contemplar todos los aditamentos complementarios de motociclistas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
32. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de
salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer criterios de operación y organización de las actividades de los
establecimientos que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual será
proporcionada en forma continua, con calidad y calidez y con pleno respeto a los derechos humanos de las
personas usuarias de estos servicios. Es de observancia obligatoria en todos los establecimientos
de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud en los que se presten servicios de
atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, para personas que padecen trastornos mentales
y del comportamiento.
Justificación:
La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, privilegia el modelo asilar de hospital psiquiátrico, como
principal punto de atención de las personas, restringe la capacidad jurídica de las personas. La integración de
la atención de las personas con trastornos mental y por consumo de sustancias psicoactivas, que ha operado
de forma desvinculada operativamente, es importante para incrementar el éxito terapéutico y aprovechar la
capacidad disponible de forma integral, debido a que comúnmente se presenta una comorbilidad de 80 %. Por
ejemplo, en México se cuenta con 66 centros integrales de salud mental y 341 centros de atención y
prevención de adicciones que han operado desvinculados, según el segundo Diagnóstico Operativo de Salud
Mental y Adicciones, Secretaría de Salud, 2022. Los servicios y programas en materia de salud mental y
adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural y participativa de
las personas en el primer nivel de atención y los hospitales. Con esto se propicia su vinculación y la
integración de otros servicios de salud mental y adicciones dentro de la red integral de servicios de salud.
Medidas para atenuar el escalamiento de crisis, derecho a no ser sometido a medidas de aislamiento,
contención coercitiva o cualquier práctica que constituya tratos crueles, inhumanos o degradantes y en su
caso, ser sujeto a medios para atenuar el escalamiento de crisis (artículo 74 Ter, fracción IV, de la Ley
General de Salud), a fin de eliminar el aislamiento y contención física de las personas y mejorar la seguridad
y respeto de los derechos de la población usuaria, que suele tener efectos negativos en la salud mental de
las personas.
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DIARIO OFICIAL
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Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
33. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y
control de las adicciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones. Es de
observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema
Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades
preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación
y enseñanza o de control de las adicciones.
Justificación:
Ante los cambios en la dinámica del comportamiento del uso de sustancias psicoactivas, es necesario
modernizar, mejorar, homologar y fortalecer la regulación de los servicios de prevención y atención integral,
con el propósito de favorecer acciones fundamentales en la evidencia científica, que cuenten con criterios de
eficiencia y calidad y que sean respetuosas de los derechos humanos. Se busca armonizar y fortalecer todos
los componentes operativos en materia de prevención y atención integral, sin omitir que es imperante eliminar
criterios que vulneran los derechos humanos de las personas (por ejemplo, el ingreso voluntario a tratamiento)
y fortalecer aquellos que pueden optimizar la atención en salud (por ejemplo, la admisión irrestricta a servicios
de urgencias en casos de intoxicación). Asimismo, es necesario que los componentes que complementan la
reducción de la demanda de sustancias psicoactivas, tales como la capacitación a personal profesional y no
profesional, la vigilancia epidemiológica y la investigación cuenten con una sólida base normativa que
fortalezca su operación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
I.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROYECTOS O TEMAS A SER CANCELADOS
34. Para la gestión integral de urgencias y emergencias en salud. Criterios para la preparación, respuesta
y recuperación ante escenarios multiamenazas.
Justificación:
El Sistema Nacional de Salud debe garantizar una respuesta inmediata ante eventos hidrometeorológicos,
geológicos, químicos, radiológicos y sociorganizativos, mediante las siguientes acciones:
- Elaborar y ejecutar medidas orientadas a disminuir y mitigar los impactos en la salud ocasionados
por las contingencias.
- Asegurar la disponibilidad y el suministro oportuno de insumos y recursos necesarios para la respuesta.
- Desarrollar acciones de prevención y control de enfermedades en las zonas afectadas, conforme a los
lineamientos establecidos.
En este sentido, la organización y coordinación para la atención de dichos eventos deben establecerse
dentro de un marco normativo que permita a nivel federal, estatal y jurisdiccional dar una respuesta articulada
y eficiente. Esto garantiza el uso óptimo de los recursos, evita duplicidades de esfuerzos y favorece la
obtención de resultados esperados. Al respecto, el cambio del título (Para la Gestión Integral del Riesgo de
Emergencias en Salud) obedece a consideraciones técnicas y normativas, con el propósito de que éste refleje
de manera precisa el alcance integral de la norma, centrado en la prevención, preparación, respuesta y
recuperación ante emergencias en salud. Cabe destacar que esta modificación no sustituye las normas
vigentes sobre atención de urgencias y emergencia médicas, las cuales continúan siendo aplicables y se
mantienen como referencia normativa.
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Martes 24 de febrero de 2026
Desde el punto de vista normativo, el nuevo título se alinea con la Ley General de Protección Civil, el
Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y los lineamientos sectoriales de salud pública,
garantizando coherencia con los marcos legales y reglamentarios vigentes. Este ajuste asegura que el
anteproyecto cumpla con los principios de claridad, precisión y congruencia normativa, facilitando su revisión,
validación y eventual publicación como Norma Oficial Mexicana.
35. Para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación.
Justificación:
La cancelación se justifica porque no cumple en su conjunto con los objetivos legítimos de interés público
que se buscan, ya que su contenido y denominación actual carecen de las valoraciones necesarias para una
regulación adecuada. Continuar con este trabajo conduciría a resultados parciales, ya que el tema a regular
es mucho más amplio y complejo de lo que se había contemplado originalmente. De la misma manera, el
título de la propuesta de norma planteado no delimita el origen humano de las células que son objeto de
normalización de la misma. No obstante, los trabajos para la realización de la norma no se detienen, ya que
serán integrados y actualizados en la nueva propuesta regulatoria que contemplará de forma integral todos los
tópicos necesarios para garantizar su correcta y adecuada regulación.
1.9 SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
1.9.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (CCNNSST)
PRESIDENTE:
MAESTRO OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES
DIRECCIÓN:
AVENIDA FÉLIX CUEVAS 301, PISO 6, COLONIA DEL VALLE SUR, DEMARCACIÓN
TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03100, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5003 1000 EXTENSIÓN 63572
CORREO ELECTRÓNICO:
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Revisar y actualizar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo para el control de peligros y riesgos
derivados del manejo, transporte y almacenamiento dentro del centro de trabajo de las sustancias químicas
peligrosas, a fin de proteger a los trabajadores de alteraciones a su salud y evitar daños al centro de trabajo.
Se revisarán las disposiciones relativas a las medidas de seguridad en el manejo seguro de sustancias
químicas peligrosas para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a atender las
emergencias que se puedan presentar derivadas de un análisis de riesgo de las sustancias químicas
manejadas en el centro de trabajo, así como la incorporación del Procedimiento de Evaluación de la
Conformidad que aplique tanto a la autoridad laboral como a las unidades de verificación.
Justificación:
Además de que ya fue revisado y actualizados los requisitos de seguridad y salud en el trabajo para el
control de peligros y riesgos derivados del manejo, transporte y almacenamiento dentro del centro de trabajo
de las sustancias químicas peligrosas, a fin de proteger a los trabajadores de alteraciones a su salud y evitar
daños al centro de trabajo, de que también fueron revisadas las disposiciones relativas a las medidas de
seguridad en el manejo seguro de sustancias químicas peligrosas para prevenir accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y a atender las emergencias que se puedan presentar derivadas de un análisis
de riesgo de las sustancias químicas manejadas en el centro de trabajo, así como de la incorporación del
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que aplique tanto a la autoridad laboral como a las unidades
de verificación.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones
ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la integridad física y la salud de
los trabajadores que desarrollen actividades laborales subacuáticas, y su campo de aplicación para
esta Norma Oficial Mexicana es que rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las actividades
laborales subacuáticas.
Justificación:
Toda vez que es importante disponer de equipos y procesos capaces de realizar correctamente las
actividades laborales requeridas, como la propia actitud de los trabajadores, sobre todo cuando muchas veces
las consecuencias negativas de un fallo o una negligencia no afectan sólo a quien la realiza, sino también a
sus compañeros y en el caso del buceo un error puede tener resultados fatales. Las políticas de una empresa
deben estar compuestas por un conjunto de hábitos y valores, que pongan en práctica durante las actividades
laborales y que les permitan alcanzar los objetivos planteados para su crecimiento y éxito, el no contar con
una cultura de calidad, seguridad y medio ambiente afecta enormemente a su desarrollo y permanencia en el
sector. Es por ello que con la finalidad de revisar y actualizar las condiciones de seguridad y salud para
prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos que implica el desarrollo de actividades de buceo y la
exposición a presiones ambientales bajas, derivado del análisis efectuado por el Grupo de Trabajo, se
consideró conveniente que en lugar de llevar a cabo la modificación a la NOM-014-STPS-2000, se remitieran
dos instrumentos normativos. El primero de ellos regularía los aspectos relacionados con el buceo, por lo cual
se elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-1-STPS-2017, Buceo - Condiciones de
seguridad e higiene. Exposición laboral a presiones diferentes a la atmosférica absoluta.” En el segundo caso,
como complemento, se elaboró el proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece las disposiciones
relativas a las condiciones de seguridad e higiene en actividades bajo presiones mayores a la atmosférica. En
este sentido, el PROY-NOM-014-1-STPS-2017 establece las condiciones de seguridad e higiene para
prevenir y proteger la integridad física y salud de los trabajadores que desarrollen actividades laborales
subacuáticas, independientemente del suministro de gases para respiración humana con equipo autónomo y
suministro de superficie, y la actividad laboral en aguas abiertas, en aguas confinadas, en aguas
contaminadas, en cavernas, de no descomprensión, de saturación y de repetición, así como la técnica de
buceo empleada.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en
los centros de trabajo donde se genere ruido.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por
sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles
máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la
implementación de un programa de conservación de la audición. El campo de aplicación de esta Norma es
que rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposición del
trabador a ruido.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
Se ha demostrado que el ruido laboral puede causar efectos no auditivos en la salud, como problemas
cardiovasculares (presión arterial elevada, hipertensión); estrés, fatiga y tensión muscular, y aumento del
riesgo de accidentes debido a la falta de concentración. Los nuevos equipos y procesos en los centros de
trabajo generan diferentes tipos de ruido que la norma de 2001 no contempla completamente. Una
modificación a la norma vigente permitirá incorporar métodos modernos de control y protección auditiva, que
van desde la sustitución y modificación de equipos hasta la distribución de plantas y la instalación de cabinas
acústicas. La norma de 2001 contempla la protección auditiva, pero la nueva versión podría requerir un mayor
análisis del Equipo de Protección Personal (EPP) para asegurar su eficacia y evitar la sobreprotección que
dificulta la comunicación. Las normativas internacionales de salud y seguridad han sido actualizadas en
muchos países, y la NOM-011 necesita revisar sus límites para garantizar una protección adecuada. Es por
todo lo anterior que la NOM-011-STPS-2001 requiere ser actualizada porque el avance tecnológico y la
comprensión de los efectos del ruido en la salud han evolucionado, y existen nuevos datos sobre cómo el
ruido, incluso en niveles bajos, puede causar problemas cardiovasculares, estrés e hipertensión, no solo
pérdida auditiva. Además, los avances en la tecnología de control de ruido requieren que la norma se
actualice para incluir nuevas medidas y técnicas para proteger mejor a los trabajadores y se alinee con las
normativas internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Factores de riesgo ergonómico - Identificación, prevención y seguimiento.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico
en los centros de trabajo derivados de posturas forzadas y movimientos repetitivos, a efecto de prevenir
alteraciones a la salud de los trabajadores. Rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de
trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar trabajos con posturas forzadas o con
actividades repetitivas.
Justificación:
Complementar el marco normativo en materia de la identificación, prevención y seguimiento a los factores
ergonómicos en los centros de trabajo, al emitir la segunda parte de la NOM-036-1-STPS-2018, toda vez que
una de las principales causas de enfermedad y lesiones de origen laboral en la actualidad son los trastornos
musculo esqueléticos, que ocupan los primeros lugares de las enfermedades de trabajo reportadas por el
IMSS. Por ejemplo, en 2019 hubo 6,297 casos registrados, debido a las posturas forzadas y a las actividades
repetitivas que los trabajadores desarrollan en los centros de trabajo. La propuesta de Norma Oficial Mexicana
aborda la forma de prevenirlos, dado que las posturas de trabajo son uno de los factores asociados a los
trastornos musculo esqueléticos, cuya aparición depende de lo forzada que sea la postura; del tiempo que se
mantenga de manera continua; de la frecuencia con que ello se haga, o de la duración de la exposición a
posturas similares a lo largo de la jornada laboral. Por otra parte, las tareas de trabajo con movimientos
repetitivos son comunes en trabajos en tareas, como las de mantenimiento que, aunque no se desarrollen en
ciclos de trabajo, se debe valorar si se consideran o no repetitivas.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas
de carbón.
Martes 24 de febrero de 2026
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Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar las condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas
subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas. Rige en todo el territorio
nacional y aplica a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la
explotación de carbón.
Justificación:
Revisar las disposiciones que en materia de seguridad y salud se deben cumplir en los centros de trabajo
que realizan actividades relacionadas con la explotación de carbón, a efecto de actualizar y mejorar su
contenido, con énfasis en la precisión de lo que se debe entender por mina, que es una excavación
subterránea en la que a lo largo de las galerías y los frentes de trabajo desarrollados para la explotación de
los mantos de carbón pueden existir tiros verticales solamente para la ventilación, y eventualmente para
actividades de rescate, entre otras condiciones a destacar. También se deben considerar obligaciones
aisladas cuyo respaldo se encuentra en las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012, la emisión del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para atender la problemática de este tipo de centros
de trabajo basadas en la aplicación de la norma vigente para minas de arrastre y minas subterráneas, que
inciden en las actividades peligrosas, y la revisión de las disposiciones vigentes en esta materia para
armonizarlas con los ordenamientos antes mencionados.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-STPS-2020, Maquinaria y equipo que se utilice
en los centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad.
Objetivo y justificación:
Establecer las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo,
así como de sus dispositivos de protección, para prevenir riesgos de trabajo y proteger a los trabajadores y a
las instalaciones del centro de trabajo. Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
trabajo en los que, por la naturaleza de sus procesos o actividades de los trabajadores, se instale, opere,
revise, proporcione mantenimiento, practiquen pruebas, y retire del servicio maquinaria y equipo que opere en
lugar fijo con partes en movimiento. El proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los centros trabajo o
actividades en los que, por la naturaleza de los procesos o actividades de los trabajadores, la maquinaria o
equipo no opere en lugar fijo, caso de los montacargas, por mencionar algunos.
Actualizar la NOM-004-STPS-1999 y fortalecer las disposiciones relacionadas con los sistemas de
seguridad y dispositivos de protección, así como incluir diferentes alternativas que se puedan utilizar para la
protección de trabajadores, e incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que aplique tanto
a la autoridad laboral como a las Unidades de Inspección.
Grado de avance:
80 %.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2018.
Fecha de publicación en el DOF:
08 de febrero de 2021.
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1.10 SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
1.10.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y URBANO (CCNNOTDU)
PRESIDENTE:
DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE
DIRECCIÓN:
AVENIDA NUEVO LEÓN 210, COLONIA HIPÓDROMO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL
CUAUHTÉMOC, C.P. 06100, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 6820 9700 EXTENSIONES 52051 Y 51610
CORREO ELECTRÓNICO:
victor.hofmann@sedatu.gob.mx y ccnnotdu.nom@sedatu.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA A
SER DESARROLLADO
1. Carga y gestión de información territorial para integración al Sistema de información Territorial y Urbano
(SITU), requisitos y especificaciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático; el sano desarrollo rural y urbano; las obras y servicios
públicos; la seguridad vial; la protección del derecho a la información y cualquier otra necesidad pública, en
términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 10, fracciones VIII, X, XI, XII, XIII y XV, de la Ley de
la Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer un mecanismo normativo que inste a las autoridades locales, así como las instancias que
colaboran con ellas, a generar, sistematizar y estandarizar la información territorial, con el fin de que sea
integrada al Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU) en forma de productos interoperables y de
utilidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU).
El presente tema específica las características de la información de tipo cartográfico, estadístico,
documental o de cualquier otro tipo que deba ser incorporado al SITU, y es aplicable a todas las personas
físicas o morales que incorporen información cartográfica, alfanumérica o documental al sistema, que integren
los 3 órdenes de gobierno y terceros contratados por ellos, así como particulares que, por cualquier clase de
convenio tengan acceso al SITU.
Justificación:
A pesar de que la LGAHOTDU y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) establecen que
los tres niveles de gobierno deben entregar información en materia de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, movilidad y seguridad vial al SITU, esto no se cumple por diversas razones, entre ellas, la falta de una
reglamentación que contenga lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos que permitan
garantizar la integración de información cartográfica, alfanumérica o documental SITU, ya sea en forma de
diagnósticos, estudios, análisis o similares, sobre desarrollo urbano, territorial, de movilidad o de cualquier
otro tipo.
En este sentido que se vuelve prioritario establecer mecanismos de cooperación intergubernamental
que incluyan, complementen y homologuen los contenidos para su publicidad dentro del SITU, por lo que
se propone establecer una norma oficial mexicana que impulse la generación y facilite la integración de
información interoperable en beneficio de la sociedad en general.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
1.11 SECRETARÍA DE TURISMO
1.11.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
PRESIDENTA:
DOCTORA NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL
DIRECCIÓN:
PRESIDENTE MASARYK 172, 5º PISO, COLONIA BOSQUES DE CHAPULTEPEC,
DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 3002 6300 EXTENSIONES 1240, 1233 Y 1235
CORREO ELECTRÓNICO:
ccnnt@sectur.gob.mx
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SUBCOMITÉ I. DE CALIDAD Y SERVICIOS TURÍSTICOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A SER
DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública
1. Servicios de hospedaje no hotelero.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Los servicios turísticos (artículo 10, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer las especificaciones y requisitos de información, seguridad e higiene que
deben cumplir quienes ofrezcan, intermedien, proporcionen o contraten servicios turísticos de alojamiento en
inmuebles destinados al hospedaje no hotelero, por sí mismos o a través de Internet, plataformas tecnológicas
o digitales, aplicaciones informáticas o similares para la protección de estos servicios. Será obligatoria en el
territorio nacional para las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con o sin domicilio real,
convencional o legal o establecimiento en el país, que, a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas o digitales, aplicaciones informáticas o similares ofrezcan, intermedien, proporcionen o contraten
servicios turísticos de alojamiento en inmuebles destinados al hospedaje no hotelero. Para el caso de
campamentos, no le será aplicable en tanto se encuentren regulados por diverso ordenamiento
jurídico vigente.
Justificación:
En el mundo ha habido un incremento exponencial de la prestación de servicios turísticos de hospedaje no
hotelero, en especial, el ofrecido a través de plataformas tecnológicas o digitales. Sin embargo, dada la
evolución del comercio digital, las normas que regulan el hospedaje se han visto rebasadas por ese
crecimiento. Por ello, es necesario normar las condiciones de seguridad, higiene e información que deben
cumplir tanto quienes lo proporcionan como quienes lo ofrecen al turista, con el fin de ordenar y proteger la
prestación del servicio como uno de los objetivos legítimos de interés público para que se conserve e
incremente la demanda en la materia.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
2. Turismo inclusivo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Los servicios turísticos (artículo 10, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos y especificaciones de información y seguridad que los prestadores de servicios
turísticos deben cumplir con los turistas o usuarios para garantizar la inclusión y accesibilidad en el uso de la
infraestructura de los atractivos y servicios turísticos. Será de observancia obligatoria en todo el territorio
nacional para todos los prestadores de servicios turísticos.
Justificación:
La Ley General de Turismo establece en los artículos 2, fracción VII, 18, 19, 58, fracción IX, y 59, la
obligación de los prestadores de servicios turísticos de proveer medios e instrumentos de accesibilidad para la
población con discapacidad, así como la prestación y uso de los servicios turísticos sin discriminación de
ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional. Por su parte, el
artículo 66, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Turismo, ordena impulsar entre los Prestadores
de Servicios Turísticos, los principios de respeto, atención y no discriminación. Adicionalmente, se plantea
fortalecer el turismo accesible para contribuir al bienestar de la población con mayor vulnerabilidad.
Con esta norma se busca, en cumplimiento de la ley, garantizar los derechos de inclusión y accesibilidad a los
servicios turísticos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-TUR-2021, De los elementos normativos del
seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje
para la protección y seguridad de los turistas o usuarios (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-007-TUR-2018 publicado el 18 de diciembre de 2018 y cancelará a la NOM-07-TUR-2002).
Objetivo y justificación:
Actualizar los montos y la cobertura que deben cubrir los seguros, así como las especificaciones mínimas
que, en materia del seguro de responsabilidad civil, deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de
hospedaje, para que respondan a los turistas o usuarios en forma oportuna y adecuada por las
responsabilidades en que puedan incurrir, derivadas de la prestación de sus servicios y los servicios
complementarios contratados. Definir con la mayor precisión el concepto de servicios complementarios e
incorporar y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, así como
armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de
Turismo, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Grado de avance:
80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2010.
Fecha de publicación en el DOF:
25 de febrero de 2022.
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que
deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-008-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará a la NOM-08-TUR-2002).
Objetivo y justificación:
Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la
seguridad del turista o usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el
desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas de carácter cultural. Asimismo, incorporar y
actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, además de armonizar las
especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su
reglamento y demás disposiciones aplicables.
Grado de avance:
85 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2006.
Fecha de publicación en el DOF:
28 de febrero de 2022.
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2021, Requisitos mínimos que deben
contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios (cancela
al PROY-NOM-010-TUR-2018 publicado el 20 de septiembre de 2018 y cancelará a la NOM-010-TUR-2001).
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo y justificación:
Establecer las especificaciones y requisitos mínimos que debe cumplir el contrato que celebren los
prestadores de servicios turísticos (PST) con los turistas o usuarios para garantizar los servicios contratados.
A través de este instrumento se genera un mecanismo que brinda certeza jurídica a las partes y un valor
agregado de seguridad respecto de los servicios ofertados. Asimismo, incluir y actualizar los criterios de
evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, armonizar las especificaciones que regulan la
prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Grado de avance:
85 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2010.
Fecha de publicación en el DOF:
13 de diciembre de 2021.
SUBCOMITÉ II. DE TURISMO DE NATURALEZA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública
6. Aviturismo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Los servicios turísticos (artículo 10, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos y especificaciones de operación, información, seguridad y medidas de protección
a la biodiversidad, que deben cumplir las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten
con el turista o usuario servicios y actividades relacionados con el aviturismo. Tendrá aplicación en todo el
territorio nacional para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con los turistas
o usuarios la prestación de servicios y actividades de aviturismo.
Justificación:
El aviturismo en México es una actividad creciente que aporta al país una derrama económica significativa.
Ante la falta de información, saturación de sitios, irregularidad en la oferta de servicios y afectación de
ecosistemas y biodiversidad, se requiere una Norma Oficial Mexicana que regule este servicio, estableciendo
las medidas de información, operación y seguridad necesarias para lograr una alta calidad en la prestación de
este servicio en beneficio de los turistas y de los prestadores de servicios turísticos. Igualmente se pretende
fomentar una instrumentación sustentable de la actividad a fin de mantener las mejores condiciones de
conservación de los hábitats y de la avifauna, promoviendo el aprovechamiento no extractivo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS
/ NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2022, Requisitos de seguridad,
información, operación y equipamiento para la prestación de servicios turísticos de buceo (cancelará la
NOM-012-TUR-2016).
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Los servicios turísticos (artículo 10, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las condiciones de seguridad y especificaciones de información, operación y equipamiento que
el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar al usuario o turista, así como para la
protección de ecosistemas acuáticos, biodiversidad y patrimonio cultural que se requieren para la prestación
de estos servicios. Las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana son de observancia
obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten
con los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con la Ley General de Turismo, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Justificación:
La actividad de buceo presenta una tendencia expansiva, correlacionada con el crecimiento de la
población en litorales y la demanda sostenida de servicios turísticos. Ante el incremento de fraudes,
accidentes y mortalidad, es necesaria una norma oficial mexicana que establezca requisitos mínimos de
información que los prestadores de servicios deben proporcionar al turista consumidor; de legalidad en la
contratación de los servicios y parámetros y medidas de seguridad que deben observarse para brindar
la mayor seguridad a los turistas nacionales y extranjeros.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
Fecha de publicación en el DOF:
03 de marzo de 2023.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2021, Requisitos mínimos de seguridad,
información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios
turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado el 4 de mayo de 2018, y cancelará la NOM-011-TUR-2001).
Objetivo y justificación:
Establecer las especificaciones de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento, así
como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo
de la actividad que realizan las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza, que en lo
sucesivo se les denominarán OSTAN.
Asimismo, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley
General de Turismo, su reglamento y otras disposiciones aplicables, además de incluir y actualizar los criterios
de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma.
Grado de avance:
85 %
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2008.
Fecha de publicación en el DOF:
14 de diciembre de 2021.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que
deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas (cancela a la Norma Oficial Mexicana
NOM-09-TUR-1997).
Objetivo y justificación:
Establecer las condiciones mínimas necesarias que deben cumplir los guías especializados en turismo de
naturaleza en la prestación del servicio, con el propósito de reducir los riesgos inherentes a la especialidad en
la que se desarrollen, en beneficio de la seguridad de los propios guías y de los turistas o usuarios; aumentar
la protección al medio ambiente y patrimonio cultural; además de incluir y actualizar los criterios de evaluación
de la conformidad y vigilancia de la norma. Así como, armonizar las especificaciones que regulan la prestación
de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2006.
1.12 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL
MEDIO AMBIENTE EN EL SECTOR HIDROCARBUROS
1.12.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONASEA)
PRESIDENTE:
MAESTRO ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES 4209 (PERIFÉRICO SUR), COLONIA JARDINES
EN LA MONTAÑA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14210, CIUDAD
DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 9126 0100
CORREO ELECTRÓNICO:
armando.ocampo@asea.gob.mx
SUBCOMITÉ 1: DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-ASEA-2025, Prospecciones Sísmicas Marinas
para el Reconocimiento y Exploración Superficial.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Aplica en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en las zonas marinas donde la
Nación ejerza su soberanía y jurisdicción siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que
realicen actividades de Prospección Sísmica marina, como un método de Adquisición para el Reconocimiento
y Exploración Superficial en el Sector Hidrocarburos. Excluye lo siguiente: I. Prospecciones Sísmicas marinas
con objetivos de identificación de riesgos someros, y II. Perfiles Sísmicos Verticales (VSP).
Establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en la prospección sísmica marina para el
reconocimiento y exploración superficial.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
En la actualidad, no existe una norma que establezca las especificaciones en Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente para las actividades de prospección sísmica marina
como parte del reconocimiento y exploración superficial del sector hidrocarburos. Por lo cual es necesario
establecer procedimientos de seguridad para dicha actividad, con la finalidad de mitigar el impacto en la vida e
integridad de mamíferos priorizando el orden Cetácea; así como, los órdenes Testudines, Lamniformes y
Orectolobiformes listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. La prospección sísmica marina forma parte de
las actividades de reconocimiento y exploración superficial, para la caracterización de yacimientos petroleros,
estimación de volúmenes de hidrocarburos, identificando las oportunidades exploratorias, potencial productivo
en condiciones económicas viables y perforación de pozos exploratorios y de desarrollo. El desarrollo de la
prospección sísmica marina puede comprender días, meses o periodos mayores a un año, por lo cual se
deben establecer especificaciones que garanticen su desarrollo de forma adecuada procurando la seguridad
industrial, seguridad operativa y la protección al medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
29 de julio de 2025.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Manejo de Agua Producida y Fluido de Retorno asociado a la Exploración y Extracción de
Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones y criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa
y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados para realizar el manejo de agua producida y de
fluido de retorno asociados a la exploración y extracción de hidrocarburos, y los límites permisibles de los
parámetros para su descarga a cuerpos receptores; Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la
Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, es de observancia general y obligatoria para los regulados que
realicen el manejo de agua producida y fluido de retorno generados en las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos, los cuales son considerados agua residual.
Justificación:
Durante la exploración y extracción de hidrocarburos se generan grandes volúmenes de agua producida y
fluido de retorno, que contienen compuestos químicos como grasas, aceites, sales y metales pesados. Estos
pueden variar según el yacimiento y los hidrocarburos producidos, representando riesgos para la salud y el
medio ambiente, como la contaminación de acuíferos y suelos por derrames accidentales. Específicamente el
fluido de retorno puede contener componentes adicionales a las del propio yacimiento y que pudieran ser del
mismo fluido fracturante, tales como, bactericidas, anticorrosivos, reductores de fricción, entre otros. La
tendencia mundial coincide en que las opciones óptimas para la disposición del agua producida y fluido de
retorno es su inyección en formaciones receptoras, o su descarga en cuerpos receptores posterior a un
tratamiento. Por lo anterior, resulta imperativo establecer un marco regulatorio actualizado y robusto para el
manejo de estos fluidos ya que la NOM-143-SEMARNAT-2003 se encuentra obsoleta y desactualizada ante
los nuevos desarrollos de campos y desafíos para el manejo en superficie de los fluidos que son expulsados
de los yacimientos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
3. Remediación de Sitios Contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites Máximos
Permisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer especificaciones para determinar la presencia de fracciones de hidrocarburos, petrolíferos,
petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) en suelos impregnados con dichos materiales, así como
las directrices para la integración del Programa de Remediación de Sitios contaminados con los materiales
antes mencionados. Es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y
jurisdicción para quienes resulten responsables de derrames en suelos o su contaminación por hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos.
Justificación:
El suelo constituye un sistema complejo en su estructura y funcionalidad, no tiene constituyentes fijos que
determinen una composición o calidad ideal, su dinámica y equilibrio dependen directamente de las
interrelaciones entre las comunidades biológicas edáficas y el sustrato físico y químico en el que se
desarrollan, su óptimo funcionamiento depende del equilibrio de los procesos bio-geo-químicos que en éste
tienen lugar. A fin de favorecer el equilibrio dinámico de los ecosistemas, el objetivo fundamental de la
remediación integral de un sitio (suelo y aguas superficiales y del subsuelo) es el restablecimiento de sus
funciones e interacciones básicas cuando éstas hayan sido alteradas por la presencia de contaminantes. Por
tal motivo, en la Parte 1 del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen los Límites Máximos
Permisibles de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y analitos específicos que pueden persistir en
Suelos remediados, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación. Cancelará a la
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos
para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, publicada el 10 de septiembre
de 2013 en el Diario Oficial a la Federación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
4. Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y
criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer la lista de Sustancias sujetas a reportes que se emitan, transfieran, manufacturen o usen en las
actividades del Sector Hidrocarburos, sus Umbrales de reporte y los criterios técnicos para incluir y excluir
sustancias o modificar dichos Umbrales. Aplica a los Regulados responsables de Fuentes fijas de jurisdicción
federal o que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, a los Grandes
Generadores de Residuos Peligrosos, a los prestadores de servicios autorizados para el manejo de Residuos
Peligrosos en las modalidades de Reutilización, Reciclado, Co-procesamiento, Tratamiento, Incineración o
Disposición Final cuando dichos Residuos contengan alguna de las sustancias que se encuentren listadas en
cantidades iguales o mayores a los Umbrales de reporte.
Justificación:
Con base en el análisis de la información disponible en los RETC internacionales y la regulación nacional
(NOM-165-SEMARNAT-2013), se detectaron sustancias que se generan en el Sector Hidrocarburos, mismas
que, debido a su Toxicidad inherente, sus emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, así como su
transferencia representan un riesgo al ambiente y la salud humana, por lo anterior, en la Norma Oficial
Mexicana a desarrollar se establecerá el listado de sustancias químicas que integrarán el RETC relativo a las
actividades del Sector Hidrocarburos, con sus respectivos Umbrales de reporte y los criterios técnicos
para incluir y excluir sustancias o modificar su Umbrales de reporte. El RETC constituye un mecanismo para
cuantificar las sustancias prioritarias provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos, mismas que
son emitidas o transferidas a las diferentes matrices ambientales. Por lo tanto, rastrear su manejo y destino,
permitirá establecer las bases para determinar las políticas públicas para reducir la contaminación por dichas
sustancias en las Instalaciones del Sector Hidrocarburos.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
5. Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos - Criterios para su clasificación, así como para la
determinación de aquellos sujetos a Plan de Manejo y los elementos para su formulación.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los criterios para clasificar los Residuos que se consideran como Residuos de Manejo Especial
del Sector Hidrocarburos generados en las Etapas de Desarrollo, así como para determinar cuándo están
sujetos a Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y los elementos para
su formulación.
Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, es de
observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen cualquiera de las actividades que refiere la
fracción XI, del artículo 3o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, en las que se generen Residuos de Manejo Especial.
Justificación:
En las Etapas de Desarrollo de Proyectos del Sector Hidrocarburos se generan diversos tipos y cantidades
de Residuos de Manejo Especial que sin un Manejo Integral pueden provocar efectos adversos a la salud
humana, daños a los ecosistemas y emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, por lo que, con
base en el análisis y evaluación de la regulación nacional e internacional en la materia, y considerando que los
listados de Residuos de Manejo Especial deben estar actualizados y estandarizados, y que estos deben
definir con claridad los Residuos para que sean identificados con facilidad, tanto por el generador como por
las autoridades competentes, se considera necesario establecer los criterios para clasificar los Residuos de
Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, determinar aquellos que por sus cantidades y componentes
estarán sujetos a Plan de Manejo y determinar los elementos para la formulación de sus Planes de Manejo a
fin de lograr que el Manejo Integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y
económicamente factible y en consecuencia minimizar sus efectos adversos a la salud humana y el medio
ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
SUBCOMITÉ 2: DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD/ TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / TEMA A SER DESARROLLADO
6. Transporte de Gas Licuado de Petróleo por Auto-tanque y Semirremolque.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que realicen la actividad de Transporte de
Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque, en este último caso con su respectivo
Tractocamión, desde el inicio de operación, durante la operación y mantenimiento y hasta el término de
la operación.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Justificación:
Con la finalidad de atender las necesidades identificadas en la revisión sistemática de la NOM-007-SESH-
2010 para el Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y actualizar las medidas de prevención, control y
mitigación de los riesgos en el Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y
Semirremolque, considerando los impactos que un accidente puede tener en las personas y el medio
ambiente, esta Propuesta de Norma establece los requisitos y especificaciones para la infraestructura que
conforma la Unidad de Transporte, incluyendo el recipiente no desmontable, las válvulas, equipos y
accesorios, la parte motriz y cualquier elemento que pueda generar una condición de riesgo, así como los
procesos y procedimientos que se lleven a cabo en la operación, el mantenimiento y el término de operación;
y las acciones para asegurar la competencia y desempeño del personal involucrado en la actividad,
adoptando las mejores prácticas actuales en la materia, para favorecer el desarrollo de una industria segura y
la consecución de los objetivos legítimos de interés público a cargo de la Agencia.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
7. Instalaciones de Refinación de Petróleo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de la
Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos y elementos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al
medio ambiente que los regulados deberán cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y
mantenimiento de las instalaciones en las que se realiza la actividad de refinación de petróleo, con la finalidad
de prevenir daños a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones. Aplicará en todo el territorio
nacional y las zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción y será de observancia general y
obligatoria para los regulados que realicen la actividad de refinación de petróleo.
Justificación:
Actualmente no existe regulación específica de referencia nacional aplicable a las instalaciones de
refinación de petróleo en lo que se refiere a seguridad industrial y seguridad operativa, por lo que la
expedición del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana permite establecer un marco regulatorio que brinde
certidumbre técnica y jurídica para la prevención, control y mitigación de riesgos que atienda a la protección
de las personas, de las instalaciones del sector hidrocarburos y del medio ambiente; homologando los criterios
de diseño, construcción, operación y mantenimiento entre los interesados en obtener el permiso para llevar a
cabo la actividad de refinación de petróleo. Por otro lado, en instalaciones de refinación de petróleo, se ha
identificado la ocurrencia de incidentes y accidentes, emisiones fugitivas de contaminantes inherentes al
proceso y emisiones de gases de efecto invernadero. Cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-
SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica. - Recuperación de azufre proveniente de los procesos de
refinación del petróleo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
8. Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones, los requisitos y elementos técnicos de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente que los Regulados deberán cumplir para el Diseño, Construcción,
Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las instalaciones en las que se realiza la actividad de
Licuefacción de Gas Natural, con la finalidad de prevenir daños a las personas, al medio ambiente y a las
instalaciones. Aplicará en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerza su soberanía y
jurisdicción y será de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen la actividad de
Licuefacción de Gas Natural.
Justificación:
Derivado del crecimiento de la industria y de las nuevas líneas de negocio de la actividad de Licuefacción
de Gas Natural, es necesario contar con una NOM que incluya requisitos técnicos de seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque,
Operación y Mantenimiento para la prevención, control y mitigación de riesgos que atienda a la protección de
las personas, de las instalaciones y del medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
9. Transporte de Hidrocarburos y/o Petrolíferos por medio de Ductos submarinos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los requisitos y especificaciones técnicas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y protección al medio ambiente que deben ser aplicados para el Diseño, Construcción, Operación y
Mantenimiento de Ductos submarinos para el Transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos. Aplicará en todo el
territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y
obligatoria para los Regulados que realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos por
medio de Ductos submarinos. No es aplicable para: el Transporte de Petróleo por Ducto submarino, cuando
la instalación de almacenamiento cuente con instalaciones de recibo y entrega mediante monoboya, el
Transporte de Gas Licuado de Petróleo por Ducto submarino y la Recolección de Hidrocarburos.
Justificación:
Debido a la ausencia de normatividad nacional aplicable a la actividad de Transporte de Hidrocarburos y
Petrolíferos por medio de Ductos submarinos, resulta necesario regular dicha actividad mediante la expedición
de una Norma Oficial Mexicana que permita promover la adopción de las mejores prácticas internacionales,
estableciendo especificaciones y requisitos técnicos. Dicha normatividad estará alineada al marco legal
vigente y brindará certidumbre técnica y jurídica para la prevención, control y mitigación de los riesgos que
pueden presentarse, estableciendo medidas que promuevan la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y la
protección al medio ambiente, así como la continuidad energética del país.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
10. Instalaciones de Almacenamiento y Distribución de Petrolíferos (excepto GLP), Petróleo y
Petroquímicos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa
y protección al medio ambiente, que se deben cumplir en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Almacenamiento o Distribución de Petrolíferos (excepto GLP), Petróleo
y Petroquímicos. Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y
jurisdicción, es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen la actividad de
Almacenamiento o Distribución.
Justificación:
Se requiere contar con instalaciones que contribuyan a mantener un almacenamiento seguro de los
Petrolíferos (excepto GLP), Petróleo y Petroquímicos, por ello se incluyen requisitos técnicos de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Diseño, Construcción,
Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, que reduzcan los riesgos que puedan ocasionar afectaciones a las
personas, al medio ambiente y a las instalaciones. El Anteproyecto, una vez publicado en el Diario Oficial de
la Federación como Norma Oficial Mexicana, cancelará la NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios
técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño,
construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones
terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / TEMA A SER DESARROLLADO
11. Estaciones de Servicio con fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado Petróleo para
vehículos automotores (cancela a la NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño
y construcción).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para todos los Regulados que
lleven a cabo las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, así como la revisión de
seguridad de pre-arranque, de las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas
licuado de petróleo para vehículos automotores.
Justificación:
Derivado del análisis a la revisión sistemática, es necesario actualizar e incorporar los requisitos y
especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben
cumplir los Regulados que lleven a cabo dicha actividad para prevenir, controlar y mitigar los riesgos
derivados de las mismas, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables en las etapas de diseño,
construcción, operación y mantenimiento, así como la revisión de seguridad de pre-arranque, y actualizar los
criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.i Que han sido publicados para consulta pública.
12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025, Instalaciones de Compresión de
Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin
Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la
NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de
Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro
de vehículos automotores).
178
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones de seguridad y
protección al medio ambiente que serán aplicables a las instalaciones, equipos, procesos y operaciones para
realizar la compresión de gas natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT) y el
expendio al público de Gas Natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores. Aplicará en todo el
territorio nacional y será de observancia general y obligatoria para los regulados que lleven a cabo la actividad
de compresión de gas natural para la carga de MAT y el expendio al público de GNC para vehículos
automotores, durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento.
Justificación:
Actualmente existe regulación nacional que establece requisitos de seguridad para realizar las actividades
de compresión de gas natural y el expendio al público de gas natural comprimido para vehículos automotores,
mediante las denominadas terminales de carga y estaciones de suministro, respectivamente; sin embargo, el
sector industrial ha manifestado la oportunidad de enriquecer los requisitos y especificaciones de seguridad y
protección al medio ambiente para considerar los diversos tipos de instalaciones, equipos y procesos con los
que en la actualidad se pueden llevar a cabo dichas actividades; adicional a que, derivado de la revisión
sistemática de la NOM-010-ASEA-2016, se identificaron actualizaciones en los códigos, estándares y
regulación de referencia. En este sentido, la expedición de la Norma Oficial Mexicana permitirá establecer,
mediante la adopción de las mejores prácticas en la materia, una regulación que brinde certidumbre técnica y
jurídica en la prevención, control y mitigación de los riesgos que pueden presentarse en diversos modelos
de negocio para realizar las referidas actividades; favoreciendo tanto la protección de las personas, de
las instalaciones del sector hidrocarburos y del medio ambiente, como el desarrollo y diversificación de los
combustibles en México.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
Fecha de publicación en el DOF:
29 de julio de 2025.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
13. Transporte y/o Distribución de Gas Natural Licuado por medio de Semirremolques - Condiciones de
seguridad y Operación de recipientes y equipos a bordo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Aplica en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y
es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen la actividad de Transporte y/o
Distribución de GNL por medios distintos a Ductos, mediante Recipientes de GNL, equipos y accesorios a
bordo de Semirremolques; durante las etapas de inicio de operaciones, Operación, Mantenimiento y término
de operaciones. No es aplicable a los recipientes contemplados en la NOM-030-SCT2/2009,
las especificaciones de seguridad de los Semirremolques contempladas en la NOM-035-SCT-2-2022 y las
condiciones físico-mecánicas y de seguridad del tractocamión contempladas en la NOM-068-SCT-2-2014.
Justificación:
Actualmente, se cuentan con nuevas tecnologías para llevar a cabo las actividades de Transporte y/o
Distribución de Gas Natural Licuado por medio de Semirremolque, y que no cuentan con regulación que
administre el riesgo asociado a la realización de estas actividades, por lo que, resulta necesario el desarrollo
de una Norma Oficial Mexicana que subsane este vacío regulatorio, que contenga los requisitos mínimos en
materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, con el objetivo de
prevenir, controlar y mitigar el riesgo en el Transporte y la Distribución de GNL por medio de Semirremolques.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
14. Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia
de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente, que deben cumplir los
regulados que realicen la actividad de distribución de petrolíferos para aeronaves, durante las etapas
de desarrollo de los proyectos, en cualquiera de las modalidades siguientes: distribución y suministro de
petrolíferos para aeronaves mediante auto-tanque, suministro de petrolíferos para aeronaves a través
de dispensador, y sistema de almacenamiento y suministro de petrolíferos para aeronaves en aeródromos.
Justificación:
Actualmente no existe regulación de referencia nacional aplicable a la distribución de petrolíferos para
aeronaves en aeródromos. La expedición del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana permite establecer con
claridad y en alineación al marco legal vigente, una regulación que brinde certidumbre técnica y jurídica para
la prevención, control y mitigación de los riesgos que puedan presentarse en las diversas modalidades de
distribución de petrolíferos para aeronaves en aeródromos, favoreciendo la protección de las personas, de las
instalaciones del sector hidrocarburos y del medio ambiente. El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene
incidencia en el sector hidrocarburos y es aplicable en todo el territorio nacional para los regulados que
realicen la actividad de distribución de petrolíferos para aeronaves en aeródromos, atendiendo lo establecido
en el artículo 110 de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
15. Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de la
Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados
que realicen la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo
de Reparto, desde el inicio de operación, durante la operación y mantenimiento y hasta el término de
la operación.
Justificación:
Conforme a las competencias de la Agencia, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) establece
los requisitos y especificaciones para la prevención, control y mitigación de los riesgos en la distribución de
Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto, considerando la infraestructura
que conforma la Unidad de Distribución, incluyendo el recipiente no desmontable, las válvulas, equipos y
accesorios, la parte motriz y cualquier elemento que pueda generar una condición de riesgo, así como los
procesos y procedimientos que se lleven a cabo en la operación, el mantenimiento y el término de operación;
y las acciones para asegurar la competencia y desempeño del personal involucrado en la actividad,
adoptando las mejores prácticas actuales en la materia para favorecer el desarrollo de una industria segura y
la consecución de los objetivos legítimos de interés público a cargo de la Agencia. Este Anteproyecto
de Norma Oficial Mexicana considera los resultados y necesidades identificadas en la revisión sistemática de
la NOM-007-SESH-2010; en ese sentido, la propuesta, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la
Federación como NOM, cancelará la NOM-007-SESH-2010.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
16. Transporte y Distribución de Gas Natural Comprimido por medio de Semirremolques - Condiciones de
seguridad y operación para recipientes y equipos a bordo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de
protección al medio ambiente con las que deben contar los recipientes y equipos a bordo de Semirremolques
de Transporte y Distribución de Gas Natural Comprimido, para el inicio de operación, durante la Operación y
Mantenimiento y hasta el Término de la Operación.
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la operación de suministro o Expendio al
Público de Gas Natural Comprimido a vehículos automotores.
Justificación:
En los últimos años se han implementado nuevas tecnologías para llevar a cabo las actividades de
Transporte y Distribución de Gas Natural Comprimido por medio de Semirremolque, por lo que es necesario
establecer las disposiciones normativas que permitan asegurar la integridad mecánica tanto de
los Recipientes Transportables, como de las válvulas, accesorios, equipos y sistemas a bordo de los
Semirremolques durante su vida operativa, para prevenir fugas, incendios y/o explosiones con afectaciones a
las personas, a la infraestructura y al medio ambiente, favoreciendo el desarrollo de una industria segura y la
diversificación de los combustibles en México, priorizando la protección de las personas y del medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
17. Distribución de Gas Natural por Ductos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad industrial, Seguridad Operativa y de
protección al medio ambiente que se debe observar para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento
de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Ductos. Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde
la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que
realicen la actividad de Distribución de Gas Natural por Ductos.
Justificación:
Derivado de la revisión sistemática de la NOM-003-ASEA-2016 se consideró pertinente actualizar los
requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente
debido a que los estándares y códigos de referencia han sido modificados, se ha emitido regulación
transversal por parte de la Agencia que tiene injerencia en los temas regulados por la referida Norma Oficial
Mexicana, y se requieren atender las causas de los incidentes o accidentes reportados a la fecha,
estableciendo requisitos que permitan prevenir, controlar o mitigar los escenarios de riesgo correspondientes,
en favor de la protección de las personas y del medio ambiente. Por otro lado, derivado de que la
NOM-003-ASEA-2016 regula dos actividades, la distribución de gas natural por ducto y la distribución de gas
licuado de petróleo por ducto, y en esta última actividad se ha identificado infraestructura adicional a la
empleada en la distribución de gas natural, se determinó desarrollar una propuesta de Norma Oficial Mexicana
específica para la distribución de gas natural por ductos, en ese sentido, la propuesta una vez que sea
publicada en el Diario Oficial de la Federación como NOM, cancelará la NOM-003-ASEA-2016, Distribución de
gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
18. Transporte y/o Distribución de Petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo, por medio de
semirremolque y/o autotanque.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados, y aplica en todo el territorio
nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, es de observancia general y obligatoria
para los regulados que lleven a cabo la actividad de transporte y/o distribución de petrolíferos, excepto gas
licuado de petróleo, por medio de semirremolque y/o auto-tanque.
Justificación:
Actualmente no existe regulación específica nacional aplicable a la actividad de transporte y distribución
de petrolíferos, excepto gas licuado de petróleo, por medio de semirremolque y/o autotanque, por lo que
resulta necesario desarrollar un instrumento regulatorio, que permita promover la adopción de las mejores
prácticas internacionales; así como, establecer especificaciones y requisitos técnicos en materia de seguridad
industrial, seguridad operativa y la protección al medio ambiente, para la operación, condiciones operación y
mantenimiento en los equipos y accesorios para conservar su integridad y evitar emisiones al ambiente
durante las operaciones de carga y descarga, así como durante su traslado.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
19. Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o
Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados, y aplica en todo el territorio
nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria
para los regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y la
revisión de seguridad de pre-arranque de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público
de GNL y/o GNC generado en la instalación a partir del GNL, para vehículos automotores.
Justificación:
En la actualidad, no existe regulación nacional que establezca las especificaciones, parámetros y
requisitos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben
cumplir los interesados en llevar a cabo la actividad de expendio al público de GNL y/o GNC generado en la
Instalación a partir del GNL. El anteproyecto contiene especificaciones de las disciplinas civil, mecánica,
eléctrica y de sistemas de seguridad en las etapas de diseño y construcción, así como las condiciones de
seguridad, programas y procedimientos para la etapa operación y mantenimiento, con el fin de establecer un
marco regulatorio que brinde certidumbre técnica y jurídica en la prevención, control y mitigación de riesgos
para la protección de las personas, las instalaciones del sector hidrocarburos y el medio ambiente. Lo anterior
favorece el desarrollo del sector hidrocarburos y la diversificación de combustibles empleados por el sector
transporte y usuarios finales.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
20. Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para
vehículos automotores.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados, y aplica en todo el territorio
nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria
para todos los regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento,
así como la revisión de seguridad de pre-arranque de estaciones de servicio con fin específico para expendio
al público de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores.
Justificación:
Existe regulación aplicable a las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas y diésel, sin
embargo, se han identificado áreas de mejora como la inclusión en dicha propuesta de la revisión de
seguridad de pre-arranque, así como del expediente de integridad mecánica y un procedimiento de evaluación
de la conformidad que especifique las revisiones documentales y/u oculares para cada etapa. El Anteproyecto
de Norma Oficial Mexicana contiene especificaciones de las disciplinas civil, mecánica, eléctrica y de sistemas
de seguridad para las etapas de diseño y construcción, así como las condiciones de seguridad, programas y
procedimientos para la etapa operación y mantenimiento, con el fin de establecer un marco regulatorio que
brinde certidumbre técnica y jurídica en la prevención, control y mitigación de riesgos para la protección de las
personas, las instalaciones del sector hidrocarburos y el medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
21. Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II para el control de emisiones en Estaciones de Servicio
para Expendio al Público de gasolinas (cancela a la NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de
vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público
de gasolinas - Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para
la operación).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como la protección de las personas y las
instalaciones del sector hidrocarburos (artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos para la instalación, operación y mantenimiento de los Sistemas de Recuperación
de Vapores Fase II en las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, así como parámetros
de operación, eficiencia mínima, secuencia de las pruebas necesarias para la aprobación del prototipo,
pruebas iniciales y pruebas periódicas que deben ejecutarse al sistema; es de observancia general y
obligatoria para los regulados que cuenten con estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas
en todo el territorio nacional y zonas sobre las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción.
Justificación:
Durante las operaciones realizadas en las Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas
se emiten Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) a la atmósfera, los cuales son precursores del ozono a nivel
del suelo (ozono troposférico), asimismo, la concentración de ozono (O3) en el aire es resultado de la reacción
fotoquímica en la atmósfera de los COVs, en presencia de radiación solar, el ozono (O3) es de los
contaminantes con mayor afectación a la Megalópolis, debido a las altas concentraciones atmosféricas que
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
constantemente se registran, así como al impacto negativo que pueden ocasionar en la salud de la población
y en los ecosistemas, respecto a daños directos sobre la salud, estos se producen principalmente vía
respiratoria, aunque también pueden entrar a través de la piel, tales como problemas respiratorios, irritación
de ojos y garganta, mareos, efectos psiquiátricos como irritabilidad y dificultad para concentrarse, además a
largo plazo ocasionarían daños renales, al hígado o al sistema nervioso central, por lo que se requiere la
instalación de SRV Fase II en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas que se encuentren
dentro del territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
1.13 COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
1.13.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE (CCNNRFS)
PRESIDENTA:
DOCTORA ARMIDA ZUÑIGA ESTRADA
DIRECCIÓN:
OKLAHOMA 14, COLONIA NÁPOLES, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ,
C.P. 03810, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5080 5200
CORREO ELECTRÓNICO:
rfs@cofepris.gob.mx
SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / TEMA A SER DESARROLLADO
1. Buenas Prácticas de Farmacia Hospitalaria.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La propuesta permite la integración de las actividades que garanticen un uso y manejo de medicamentos
de manera segura, eficiente y con calidad en un hospital, así como, la homologación de los criterios en los
procesos sustantivos que formen parte de la Farmacia Hospitalaria, incluyendo la selección, preparación,
adquisición, control, dispensación, información de medicamentos, el seguimiento, la vigilancia y la educación.
Además, de favorecer el uso racional de medicamentos, esta norma se alinea la iniciativa de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) denominada Reto Mundial por la Seguridad del Paciente relativo a la seguridad en
el uso de los medicamentos, que tiene por objeto establecer cómo mejorar la prescripción, distribución y
consumo de los medicamentos.
La propuesta establece las buenas prácticas de Farmacia Hospitalaria que respondan a las necesidades
farmacoterapéuticas de los pacientes en beneficio de la mejora de su calidad de vida, mediante el uso y
manejo responsable y profesional de los medicamentos.
Las actividades de la Farmacia Hospitalaria se realizan a través del Servicio de Farmacia Hospitalaria que
está diseñado para apoyar y promover el Uso Racional de Medicamentos (URM) mediante la integración de
sus actividades en el Sistema de Medicación que incluyen la prescripción, selección, gestión, adquisición ,
recepción, validación de la prescripción, almacenamiento, custodia, control, preparación, suministro,
distribución, dispensación, evaluación, seguimiento, vigilancia, devolución / recolección de medicamentos no
administrados y destrucción.
Además de proporcionar información actualizada de éstos a los profesionales de la salud y a los
pacientes, y realizar actividades de farmacia clínica para el uso seguro y costo-efectivo de los medicamentos y
demás insumos para la salud.
Es de observancia obligatoria para los establecimientos y unidades del Sistema Nacional de Salud:
Institutos Nacionales de Salud, Hospitales y Clínicas de los sectores público, social y privado; que mediante el
uso y manejo de medicamentos establecen la farmacoterapia para los pacientes hospitalizados y ambulatorios
que lo requieren.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
La salud es fundamental para la satisfacción y el bienestar de la población. Entre las limitaciones para
alcanzar un buen estado de salud se encuentran: la limitación al acceso a medicamentos de calidad,
dificultades en el acceso a profesionales de la salud capacitados y a la atención médica, unos recursos
humanos en salud inadecuados, costos inabordables a la atención en salud y baja cualificación de los
profesionales en salud.
Los medicamentos son una parte esencial e indispensable en los servicios de atención sanitaria en todas
las culturas y sociedades. Cuando se tiene acceso a ellos, son a menudo un componente esencial en muchos
de los programas de prevención de enfermedades y en casi todos los tratamientos. A menudo no nos damos
cuenta del beneficio potencial de los medicamentos, ya que existe una diferencia entre la eficacia de los
medicamentos comprobada en ensayos clínicos y su efectividad real en la práctica. Entre los motivos de esta
diferencia se incluyen problemas con la selección del medicamento, las dosis empleadas, una administración
inadecuada, la falta de cumplimiento del tratamiento prescrito por parte de los pacientes, las interacciones
medicamentosas y entre medicamentos y alimentos, y las reacciones adversas de los medicamentos. Además
de los problemas clínicos asociados a los problemas relacionados con los medicamentos, existen
consecuencias en términos de costes. Se ha calculado que el coste de los problemas relacionados con el uso
de los medicamentos es igual o mayor que el coste de los medicamentos en sí mismos.
Además, los medicamentos son cada vez más caros y su coste está comprometiendo la accesibilidad a la
atención sanitaria. Es indispensable controlar el coste de los medicamentos para utilizar de la mejor manera
posible los recursos limitados con el objeto de maximizar la atención sanitaria para el mayor número posible
de personas. Los medicamentos de baja calidad, adulterados, sin licencia y falsificados, de etiquetado
engañoso o de imitación son un problema cada vez mayor que compromete a la salud. Es necesario que
exista un sistema que garantice la integridad de la cadena de suministro de los medicamentos para asegurar
el valor de los mismos, en la prevención de las enfermedades y en el tratamiento de los pacientes.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
2. Suplementos alimenticios, especificaciones sanitarias y nutrimentales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo de interés es mejorar la política de salud, basada en evidencias científicas en la composición y
etiquetado de suplementos alimenticios.
Generar un instrumento normativo efectivo para la evaluación de las disposiciones y especificaciones
sanitarias, nutrimentales y etiquetado de los suplementos alimenticios.
Es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican
al proceso o importación de suplementos alimenticios.
Justificación:
En el interés de la población a mantener un óptimo estado de salud, así como de preservarla. Los
suplementos alimenticios se convierten en una herramienta ampliamente utilizada, sin embargo, esta actividad
en muchos casos lejos está de brindar los beneficios que ellos se esperan y en muchos casos incluso se
obtienen efectos contrarios.
Lo anterior, derivado del desconocimiento de la verdadera finalidad de uso de los suplementos alimenticios
que es “incrementar la ingesta dietética total, complementar o suplir alguno de los componentes”.
En este sentido, se han identificado diversos riesgos a los que se exponen los consumidores, entre los que
se encuentran:
El producto puede tener ingredientes de los cuales se desconoce su seguridad de uso, tiene propiedades
farmacológicas reconocidas y forma parte de remedios o medicamentos herbolarios.
Los ingredientes botánicos pueden estar contaminados con plaguicidas.
Algunos de ellos no se distinguen claramente de los medicamentos, ya que se les atribuyen propiedades
terapéuticas, por tener entre sus ingredientes sustancias con actividad farmacológica reconocida.
No presentan información clara para el consumidor que derive en un uso responsable.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Pueden presentarse casos de intoxicación, por la ingesta indiscriminada o combinaciones con
medicamentos que pueden interactuar con medicamentos y afectar su absorción o la acción del mismo,
generando resultados peligrosos.
Se han reportado casos de suplementos que contienen ingredientes no declarados en la etiqueta, o
incluso adulterados con sustancias perjudiciales como esteroides, especialmente en productos adquiridos
en línea.
Se llama suplemento alimenticio a productos que contienen sustancias estimulantes como cafeína.
Es por ello que es importante establecer los lineamientos bajo los cuales, los suplementos alimenticios,
pueden ser fabricados, etiquetados y comercializados en el Territorio Nacional, garantizando que los
productos que lleguen al consumidor sean inocuos y seguros.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2020, Que instituye la estructura de la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos y el procedimiento para su revisión,
actualización, edición y difusión.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las directrices para la estructuración de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus
Suplementos, y para el procedimiento de su revisión, actualización, edición y difusión.
Es de observancia obligatoria para los sectores público y privado, que participan en la revisión,
actualización y edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos.
Justificación:
La versión actual de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2010, Que instituye el procedimiento por
el cual se revisará, actualizará y editará la farmacopea de los Estados Unidos Mexicano y sus suplementos y
el procedimiento para su revisión, actualización, edición y difusión, fue publicada el 4 de enero de 2021, en
este periodo se ha llevado a cabo actualización en el marco regulatorio que tiene un impacto sobre numerales
de la en comento.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación
de fármacos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los fármacos o principios
activos comercializados en el país o para fármacos en desarrollo para uso en investigación clínica.
Es de observancia obligatoria, para todos los establecimientos dedicados a la fabricación de fármacos o
principios activos comercializados en el país o fármacos en desarrollo para uso en investigación clínica y
almacenes de distribución de fármacos o principios activos.
Justificación:
Actualizar el marco regulatorio del proceso de fabricación de los fármacos o principios activos
comercializados en el país o para fármacos en desarrollo para uso en investigación clínica.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de
dispositivos médicos.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y
distribución de dispositivos médicos para uso humano, con base en su nivel de riesgo; que se comercialicen y
que se pongan a disposición en territorio nacional con la finalidad de asegurar que éstos cumplan
consistentemente con los requerimientos de calidad, seguridad, eficacia y desempeño para ser utilizados por
el consumidor final o paciente.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional, para todos los establecimientos dedicados a la
fabricación de dispositivos médicos, almacenes de acondicionamiento, depósito y distribución de dispositivos
médicos con fines de comercialización o suministro en México.
Justificación:
La propuesta de modificación atiende a la necesidad reconocimiento del certificado de auditoria del
Medical Device Single Audit Program (MDSAP), como equivalente a los requisitos establecidos en el apartado
de sistema de gestión de calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos
biotecnológicos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos necesarios para regularizar y controlar la fabricación de medicamentos
biotecnológicos, el procedimiento para autorizar ensayos clínicos, los requisitos para reconocerlos como
medicamentos de referencia y regular la realización de pruebas para demostrar su biocomparabilidad así
como los requisitos que deben cumplir los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones
Hospitalarias que las realicen.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional tanto para los solicitantes de registro sanitario y
prórroga de medicamentos biotecnológicos, como para los Terceros Autorizados, Centros de Investigación e
Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas para demostrar su biocomparabilidad, las cuales deberán
llevarse a cabo en territorio nacional con población mexicana.
Justificación:
La propuesta de modificación atiende a la necesidad de armonizar en la NOM-257-SSA1-2014, en materia
de medicamentos biotecnológicos, con la regulación sanitaria nacional o internacional, fortaleciendo las
políticas nacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-262-SSA1-2024, Buenas Prácticas Clínicas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios de las Buenas Prácticas
Clínicas que deben cumplir, durante la conducción y hasta el cierre del estudio clínico, las instituciones o
establecimientos de los sectores público, social y privado, que realizan investigación en seres humanos. Es de
observancia obligatoria para las instituciones o establecimientos de los sectores público, social y privado que
realizan investigación en seres humanos y a los involucrados en la ejecución de los mismos.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Justificación:
El establecimiento en donde se desarrollan los estudio clínico en cualquier de sus fases de investigación y
se empleen insumos para la salud, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos o
muestras biológicas para su realización además de cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Salud, el
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la salud, deberán aplicar los
lineamientos de la Conferencia Internacional de Armonización para la Buena Práctica Clínica (ICH-E6-R2),
que garantizarán la seguridad de los sujetos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
Fecha de publicación en el DOF:
24 de abril de 2024.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
8. Buenas prácticas para el funcionamiento de los bancos de tejido corneal con fines de trasplante.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La propuesta de Norma tiene como objeto establecer los criterios de disposición, análisis, conservación,
preparación, suministro y destino final de tejidos corneales para trasplante, en establecimientos con
autorización sanitaria para actividad de Bancos de Tejidos con fines de trasplantes en modalidad de Córnea,
con la finalidad de garantizar la viabilidad y trazabilidad de los tejidos. En ese sentido y tratándose de los
bancos de tejido corneal, debe decirse que son una pieza fundamental en el proceso de donación y trasplante
de este tejido, ya que permiten el correcto almacenamiento, evaluación y conservación de los tejidos
corneales donados con fines de trasplante en beneficio de los pacientes inscritos en espera de este tipo de
procedimiento. La normalización del funcionamiento de estos bancos, permitiría asegurar la calidad de dichos
tejidos y una mayor disponibilidad en beneficio de la población, de una manera equitativa y eficiente para
atender la demanda. La propuesta de Norma es de observancia obligatoria para todo el personal profesional,
técnico y auxiliar de los establecimientos públicos sociales y privados que disponen de tejido corneal con fines
de trasplantes.
Justificación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana puntualiza los aspectos de operación y funcionamiento de los
bancos de tejidos con fines de trasplantes, en modalidad de córnea. Abarca lo relacionado a infraestructura,
recursos humanos, equipo, procesamiento y de sistemas de conservación, almacenamiento y transporte del
tejido corneal, así como aquellos criterios para la selección del tejido esclero-corneal; de evaluación al ingreso
al banco, conservación, y de distribución con fines de trasplante o en caso de no ser viables su desecho. Con
todo ello se mejora la calidad del tejido disponible para trasplante esclero-corneal, se avanza en la
disponibilidad para alcanzar a un mayor número de personas que esperan un trasplante de este tipo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
9. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-137-SSA1-2024, Etiquetado de dispositivos médicos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de información sanitaria que debe contener el etiquetado de los dispositivos
médicos para uso humano, el uso correcto y trazabilidad de los mismos, que se destinen a usuarios,
comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional. Esta norma es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional para los establecimientos que se dediquen a la fabricación, acondicionamiento,
distribución e importación de dispositivos médicos con fines de comercialización o suministro en México.
Justificación:
Establecer controles y procedimientos más precisos respecto de los requisitos mínimos, que sirven para
comunicar la información a los usuarios, que deberá contener el etiquetado de los dispositivos médicos.
Actualización de nomenclaturas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
Fecha de publicación en el DOF:
23 de abril de 2024.
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2024, Para la disposición de sangre humana y
sus componentes con fines terapéuticos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, en
relación con la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
La regulación de los hemoderivados, tales como la albúmina, las inmunoglobulinas, los concentrados de
factores de coagulación, entre otros, obtenidos mediante procedimientos fisicoquímicos o biológicos, serán
materia de otras disposiciones. Esta Norma será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para
todo el personal profesional, técnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos públicos, sociales y
privados que hacen disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
Justificación:
Establecer el procesamiento, conservación, vigencia y control de calidad para la disposición y uso de las
unidades de sangre y componentes sanguíneos con fines terapéuticos y de investigación.
Es de observancia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los establecimientos
públicos, sociales y privados que hacen disposición y uso de sangre humana y sus componentes con fines
terapéuticos y de investigación.
De acuerdo al diagnóstico situacional se encontró que los servicios de sangre son ineficientes,
inadecuados e insuficientes para poder satisfacer las necesidades transfusionales de la nación. La
normatividad actual no establece la rectoría del Centro Nacional de la Transfusión sobre el total
funcionamiento de los servicios de sangre, así como no es clara en cuanto a algunos criterios de aptitud para
la selección de donadores, no se encuentra actualizada sobre los avances tecnológicos para las pruebas para
la detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión, se encuentra limitada en lo referente al
control del traslado de los componentes sanguíneos del servicio de sangre al sitio de transfusión y no permite
la evaluación y correcto seguimiento de la hemovigilancia. Todo lo anterior no permitiendo garantizar la
seguridad sanguínea de los componentes sanguíneos para su uso terapéutico.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
08 de noviembre de 2024.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de
remedios herbolarios.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios
herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las
muestras médicas de los mismos.
Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos relacionados con el proceso
de medicamentos o remedios herbolarios para uso humano que se comercializan o suministran en el
territorio nacional.
Justificación:
Actualizar los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o
extranjero que se comercialicen en el territorio nacional, así como el etiquetado de las muestras médicas de
los mismos. Es de observancia obligatoria para todas las fábricas o laboratorios que procesen medicamentos
o productos biológicos para uso humano.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2015, Estabilidad de fármacos y
medicamentos, así como de remedios herbolarios.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y los requisitos de los estudios
de estabilidad, su diseño y ejecución, que deben de efectuarse a los fármacos, medicamentos, así como a los
remedios herbolarios para uso humano, que se comercialicen en territorio nacional, así como aquellos
medicamentos con fines de investigación.
Esta norma es de observancia obligatoria para las fábricas o laboratorios de materias primas para la
elaboración de medicamentos o productos biológicos, para uso humano y fábricas o laboratorios de
medicamentos o productos biológicos para uso humano o fábricas o laboratorios de remedios herbolarios, que
producen fármacos, medicamentos, así como remedios herbolarios, que se comercialicen en los Estados
Unidos Mexicanos.
Justificación:
La propuesta de modificación atiende al transitorio segundo del Decreto por el que reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado el 31 de mayo de 2021
en el Diario Oficial de la Federación, por lo que para la expedición de modificaciones a las condiciones de
registro de cualquier medicamento, es necesario actualizar el Apéndice Normativo A, ya que este clasifica las
modificaciones dividiéndolas en menores, moderadas y mayores y señala en qué casos no aplica una
Modificación a las Condiciones del Registro.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación
de medicamentos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para
uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación.
Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación y/o importación
de medicamentos para uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación.
Justificación:
Armonizar la regulación sanitaria en materia de buenas prácticas de fabricación con la regulación
internacional, con la European Union. Volume 4 EU Guidelines for God Manufacturing Practice for Medicinal
Products for Human and Veterinary Use. Annex 1. Manufacture of Sterile Medicinal Products, así como con la
International Convention of Harmonization (ICH) ICH Q 10 Pharmaceutical Quality Systems Guideline / 2008 y
ICH-Quality Risk Management Q9(R1) / Ene-2023 teniendo en cuenta la experiencia y el contexto nacional.
Incorporar los requerimientos específicos para vacunas biotecnológicas de tipo ARN, así como clarificar el
concepto de la Calidad por Diseño basado en Atributos Críticos de Calidad, Parámetros Críticos del Proceso
en el Ciclo de Vida del producto, como una herramienta más del SGC.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y
procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los
Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de
biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o
Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios y especificaciones que deben observarse en la realización de las pruebas para
demostrar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos, así como los requisitos a que deberán
sujetarse los Terceros Autorizados que lleven a cabo dichas pruebas, la realización de las pruebas para
demostrar la biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos, así como los requisitos a que deberán
sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que lleven a cabo
dichas pruebas.
Es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, para todos los Terceros Autorizados que
realicen las pruebas para demostrar la intercambiabilidad y para todos los Terceros Autorizados, Centros de
Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas para demostrar la biocomparabilidad.
Justificación:
La propuesta de modificación atiende a la necesidad de armonizar la NOM-177-SSA1-2013 con la
regulación sanitaria internacional, fortaleciendo las políticas nacionales y llevando a cabo la revisión integral
de la misma, incluyendo los biocomparables.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y
medicamentosas, e instalaciones para su preparación.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos necesarios para la preparación y dispensación de mezclas estériles:
nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los
pacientes, así como los requisitos mínimos necesarios que deben cumplir todos los establecimientos
dedicados a su preparación y dispensación.
Es de carácter obligatorio para todos los establecimientos dedicados a la preparación y dispensación de
mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas
de calidad a los pacientes.
Justificación:
La propuesta de modificación tiene por objeto mejorar la calidad de los establecimientos de centrales de
mezclas estériles, ampliar la capacidad laboral que permita que, al ser funciones sustantivas del quehacer
institucional, garanticen una atención médica de calidad a los derechohabientes de las diversas instituciones
de servicio de salud otorgando los servicios con medios propios que no limiten el acceso oportuno a los
tratamientos que los pacientes requieren.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
1.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
16. Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los
materiales de control (en general) para laboratorios de patología clínica.
Justificación:
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2023, del Aviso referente
a la venta del Suplemento para Dispositivos Médicos 5.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos,
se identifica que dicho documento incluye el Método General de Análisis (MGA) de dispositivos médicos
MGA-DM 17511. Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Requisitos para establecer la trazabilidad
metrológica de los valores asignados a los calibradores, los materiales de control de veracidad y las muestras
de origen biológico humanas, el cual sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994.
17. Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los
estándares de calibración utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de patología clínica.
Justificación:
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2023, del Aviso referente
a la venta del Suplemento para dispositivos médicos 5.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos,
se identifica que dicho documento incluye el Método General de Análisis (MGA) de dispositivos médicos
MGA-DM 17511. Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Requisitos para establecer la trazabilidad
metrológica de los valores asignados a los calibradores, los materiales de control de veracidad y las muestras
de origen biológico humanas, el cual sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SSA1-2024, Instalación y operación de la
Farmacovigilancia.
Objetivo y justificación:
El Proyecto de Norma Oficial tiene como objeto establecer los lineamientos para la instalación y operación
de la Farmacovigilancia en todo el territorio nacional. Actualizar la NOM-220-SSA1-2016 vigente, a partir del
concepto de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, con un enfoque a la seguridad de los medicamentos y
del paciente, así como en los conceptos de sistemas de calidad, gestión de riesgos para la seguridad de los
medicamentos y armonización internacional, con el fin de establecer estándares que permitan a los
integrantes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia desarrollar esquemas y procedimientos de
Farmacovigilancia activa.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Grado de avance:
80 %.
Fecha estimada de Inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha de publicación en el DOF:
25 de julio de 2024.
19. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-240-SSA1-2024, Instalación y operación de la
tecnovigilancia.
Objetivo y justificación:
El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los lineamientos para la instalación y
operación de la tecnovigilancia con la finalidad de garantizar la protección de la salud del paciente y la
seguridad de los dispositivos médicos en uso en el territorio nacional, con la finalidad de unificar criterios de
aplicación a nivel nacional armonizados en guías internacionales, pretendiendo así establecer perfiles de
seguridad, a través de la participación y comunicación activa entre cada uno de los integrantes y la autoridad
sanitaria, para la práctica médica nacional.
Grado de Avance:
80 %.
Fecha Estimada de Inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2017.
Fecha de publicación en el DOF:
24 de julio de 2024.
SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y
especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las limitaciones y las especificaciones sanitarias a que deberá sujetarse el uso de los productos
que contengan plomo, ya sea como compuesto sin transformación química y/o en el proceso, sean nacionales
y/o de importación a fin de prevenir efectos nocivos para la salud.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que
fabriquen productos que contengan compuestos de plomo o que sean importados, a fin de prevenir efectos
nocivos para la salud.
Justificación:
Proteger la salud de la población en general de la contaminación de los compuestos de plomo usados en
numerosos tipos de industrias y actividades como ingrediente o materia prima en la fabricación de:
plaguicidas; muebles, plomería que lleva agua potable, alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana, que
sirvan para contener y procesar alimentos y/o bebidas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental - Índices biológicos
de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo de interés es mejorar la política de salud, en particular al proponer la modificación de
la presente norma, es darle fortaleza a las acciones de protección contra riesgos sanitarios mediante la
aplicación de una metodología basada en evidencias científicas de la higiene en el trabajo; para generar un
instrumento normativo efectivo para la evaluación de los riesgos sanitarios a los que se enfrenta la población
ocupacionalmente expuesta y población abierta; a diferentes contaminantes y apoyar las decisiones a tomar
en materia de Salud Ocupacional.
Es de observancia obligatoria en todos los establecimientos donde se procesen, usen o manejen
sustancias químicas en la República Mexicana.
Justificación:
No contempla a un mayor grupo de sustancias químicas a las cuales el personal se puede encontrar
ocupacionalmente expuesto; por ejemplo la norma solo identifica a la acetilcolinesterasa inhibida por
plaguicidas organofosforados, y no contempla la acción de otros grupos de plaguicidas químicos como:
organoclorados, carbamatos, piretroides, triazinas, bipiridilos, entre otros derivados y sus determinantes
biológicos; así como la adición de moléculas de reciente creación que se van incorporando al mercado de
sustancias en diferentes áreas de producción.
Lo anterior implica que no se cubra y cumpla, con mayor claridad, la necesidad de contar con acciones de
protección contra riesgos sanitarios atendiendo la evaluación del riesgo a la salud del personal ocupacional
que labora con estas sustancias, a partir de conocer los Índices Biológicos de Exposición que deben ser
determinados para cada uno de estos contaminantes químicos.
Se resalta la obligatoriedad de los responsables de los establecimientos al cambiar el término “apoyar la
aplicación de medidas” por aplicar las medidas de higiene industrial necesarias para la protección de la salud
del personal ocupacionalmente expuesto.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos
para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección
radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los criterios de diseño, construcción y conservación de las instalaciones fijas y móviles, los
requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico
con rayos X, los requisitos sanitarios, criterios y requisitos de protección radiológica que deben cumplir los
titulares, responsables, asesores especializados en seguridad radiológica en establecimientos para
diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) para su aplicación en
seres humanos, con el fin de garantizar la protección a pacientes, personal ocupacionalmente expuesto y
público en general.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para todos los propietarios, titulares, responsables,
asesores especializados en seguridad radiológica, equipos de rayos X y establecimientos para diagnóstico
médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) en unidades fijas o móviles para su
aplicación en seres humanos, quedando incluidos los estudios panorámicos dentales y excluidas las
aplicaciones odontológicas convencionales y densitometría ósea.
Justificación:
La exposición a radiación ionizante (rayos X) cuando se requiere por cuestiones de diagnóstico es
inevitable, sin embargo, se requiere de mantener condiciones que garanticen la exposición mínima para todos
los involucrados. Existe evidencia científica sólida que describe las diferentes patologías desarrolladas por
personal que ha sido expuesto de manera continua o en altos niveles a este tipo de radiación, por lo que para
salvaguardar su integridad física y salud se requiere de la actualización de esta Norma. Además de que debe
contemplar los avances tecnológicos en la materia.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2016, Artículos de alfarería vidriada,
cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio - Límites máximos permisibles de plomo y cadmio
solubles - Método de Ensayo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Específica los límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles, que deben cumplir los artículos de
alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio, que se utilicen para contener y procesar
alimentos y bebidas.
Es aplicable a cualquier tipo de alfarería, cerámica vidriada o artículos de vidrio, coloreados o no, con
decoración o sin ella pudiendo presentarse ésta en el interior, exterior (labio y borde) o en ambas posiciones.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de los productos de
alfarería, cerámica vidriada, porcelana y vidrio, de producción nacional y de importación, destinados a
contener y procesar alimentos y bebidas.
Queda exceptuada de su aplicación la industria del envase.
Justificación:
Proteger la salud de la población en general de la contaminación por plomo y cadmio por el uso de
artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio utilizados para contener y
procesar alimentos y bebidas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos
sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que debe
cumplir el etiquetado de pinturas y productos relacionados.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que se
dediquen al proceso e importación de pinturas y productos relacionados.
Justificación: Regular los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de pinturas y
productos relacionados y se propone pasar a un Sistema de Comunicación de Peligros (Sistema Globalmente
Armonizado por sus siglas en inglés GHS), a fin de contribuir a un etiquetado claro y veraz.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa de Infraestructura de la Calidad 2025.
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado
para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto definir el contenido básico para un programa de evaluación de
riesgo epidemiológico a la salud del hombre por exposición a agentes potencialmente dañinos en el ambiente
general y de trabajo, dicha información es necesaria para la toma de decisiones en la protección contra
efectos indeseables en la salud humana y para coadyuvar en la práctica de medidas de control.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Esta norma es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria en todos los
establecimientos en que se generen riesgos a la salud por agentes químicos, físicos y biológicos, para evaluar
los efectos en los individuos y la respuesta en los grupos; como consecuencia de exposición a agentes
ambientales, que al mismo tiempo permita tomar decisiones sobre su impacto presente y futuro, así como
aplicar medidas correctivas en todos los sitios donde éstos se generen en la República Mexicana.
Justificación:
Revisar, actualizar y detallar las especificaciones de los procedimientos sanitarios y epidemiológicos para
las evaluaciones de riesgos a la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE) y población general
como consecuencia de la exposición a agentes ambientales en los establecimientos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa de Infraestructura de la Calidad 2025.
26. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en
sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana establece los niveles de plomo en sangre y las acciones básicas de prevención
y control en población expuesta no ocupacionalmente, y es de observancia obligatoria en el territorio nacional
para los prestadores de servicios de salud, así como para los laboratorios que realicen pruebas para la
determinación de plomo en sangre.
Asimismo, la propuesta de modificación es aplicable como criterio de referencia en el desarrollo de
programas de evaluación e investigación de los riesgos y daños a la salud de la población, originados por la
contaminación ambiental por plomo.
Justificación:
Establecer valores más acordes y criterios que se utilizarán como referencia para determinar los niveles de
concentración de plomo en sangre. Proteger a la población generalmente expuesta (no ocupacionalmente) a
plomo priorizando la salud de los niños.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa de Infraestructura de la Calidad 2025.
27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y
consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos
y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los
sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua, para preservar la calidad del
agua para uso y consumo humano, así como los procedimientos sanitarios para su muestreo.
Es aplicable a todos los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento público y privado o
cualquier persona física o moral que realice el manejo del agua para uso y consumo humano.
Justificación:
Revisar y actualizar las especificaciones de los procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para
uso y consumo humano en los sistemas de abastecimiento y cisternas para el transporte y distribución,
público y privado, incluyendo características microbiológicas, físicas y químicas, así como criterios para
manejo, preservación y transporte de muestras.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa de Infraestructura de la Calidad 2025.
SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
28. Métodos de Prueba para Determinación de Nutrimentos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer los métodos de prueba para determinación de
diversos nutrimentos en alimentos y bebidas no alcohólicas, a fin de poder vigilar el cumplimiento de las
especificaciones nutrimentales establecidas en diversas normas y para que la información sobre el contenido
de nutrimentos que se declara en la etiqueta de los mismos pueda ser verificada.
Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dediquen al análisis de los
nutrimentos en alimentos y en bebidas no alcohólicas que se comercializan en el territorio nacional.
Justificación:
Se requiere establecer métodos de prueba para la determinación de nutrimentos con la finalidad de tener
los elementos para verificar el cumplimiento de especificaciones nutrimentales que deben contener los
alimentos o bebidas no alcohólicas en la reglamentación o normatividad aplicable o del contenido de
nutrimentos declarados en la etiqueta de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, acciones que no
son posibles realizar tomando de referencia la regulación sanitaria vigente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
29. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y servicios. Que establece la
aplicación de un sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora
de producción de la pesca.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Que establece la
aplicación de un Sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en la Planta Industrial
Procesadora de productos de la Pesca, que tiene más de 25 años de publicada y de vigencia, tiempo en el
cual se han producido múltiples cambios tecnológicos en el sector regulado y en el mismo sistema HACCP,
con la finalidad de dar mayor certeza regulatoria al estar mejor alineada con los estándares actuales para
aplicar el sistema HACCP en la industria pesquera, con los consecuentes beneficios para proteger a la salud
pública de riesgos sanitarios.
Es de observancia obligatoria para personas físicas o morales dedicas al proceso de productos de la
pesca y acuícolas en función del tipo de actividad que realicen.
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Justificación:
La versión vigente de la norma es obsoleta, por ejemplo: en la versión vigente la traducción de la palabra
Hazard es riesgo; sin embargo, lo correcto es el término peligros. Dentro del contexto técnico los conceptos
riesgo y peligro tienen significados y aplicaciones distintas.
Las especificaciones contenidas en la Versión vigente de la Norma, deben estar armonizadas con el resto
de la legislación nacional e internacional y es deseable que se encuentren alineadas a las mejores prácticas
de inocuidad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025
30. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y Servicios. Métodos de
prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de Microorganismos
patógenos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los métodos generales y alternativos de prueba
para la determinación de los indicadores microbianos y patógenos en alimentos, bebidas y agua para uso y
consumo humano.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a
efectuar los métodos a que se refiere el punto anterior en alimentos para consumo nacional o de importación y
productos de exportación.
Justificación:
Inclusión de nuevos apéndices normativos para V. parahaemolyticus, V. Cholera, Toxina estafilocócica,
Sisella spp. Legionella spp, Listeria spp. y Listeria monocytogenes, E. coli y preparación de muestras.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
31. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas
saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas
con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Revisar las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no
alcohólicas (incluye bebidas para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas
y las bebidas adicionadas con cafeína. La Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y
especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para
deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas
con cafeína.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a
su proceso o importación.
Justificación:
Establecimiento del valor mínimo de azúcares en bebidas para deportistas, para evitar que existan bebidas
únicamente con electrolitos sobre todo con sodio, que no rehidratan. Evitar la existencia en el mercado de
bebidas con electrolitos que, de acuerdo a la regulación actual, son considerados como insumos. Inclusión
de especificaciones para las bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza, al ser
incluidas en la NOM-173-SE-2021, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con contenido de
vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas preenvasadas-Denominaciones-
Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.
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DIARIO OFICIAL
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Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
1.14 COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
1.14.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SECTOR AGUA (CCNNSA)
PRESIDENTA:
MAESTRA ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA
DIRECCIÓN:
AVENIDA INSURGENTES SUR 2416, PISO 11, COLONIA COPILCO EL BAJO,
DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04340, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5174 4400 EXTENSIÓN 1827
CORREO ELECTRÓNICO:
ccnnsa@conagua.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso
agua - Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las
aguas nacionales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de la Infraestructura
de la Calidad.
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene como objetivo establecer las especificaciones del método base para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, para su explotación,
uso o aprovechamiento.
Las especificaciones establecidas son de observancia obligatoria para la Comisión Nacional del Agua y
para los interesados que realicen estudios para determinar la disponibilidad media anual de aguas nacionales.
Justificación:
La modificación a la norma deriva de su periodo de revisión sistemática tal como lo establece la Ley de
Infraestructura de la Calidad, durante la revisión de la citada norma se observó que requiere ser modificada,
con el fin de integrar a la ecuación para el cálculo de la disponibilidad media anual de aguas superficiales, una
variable que represente las perdidas (salidas no deducidas, eficiencias e infiltraciones), integrar un apéndice
informativo donde se presente una propuesta para la estimación del volumen de salidas no medidas en
sistemas de conducción así como un apéndice informativo para presentar la metodología para calcular el
volumen comprometido aguas abajo (Rxy), de tal manera que con dichas adecuaciones se facilite la
evaluación, manejo y administración del recurso hídrico.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga
artificial de acuíferos con agua residual tratada.
Objetivo legítimo de interés público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de la Infraestructura
de la Calidad.
Objetivo y campo de aplicación:
Ajustar los requisitos establecidos en la norma vigente, con la finalidad de establecer criterios que
permitan promover y garantizar la recarga artificial de acuíferos y con ello aumentar la disponibilidad del
recurso, además de incluir el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
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La modificación a la NOM-014-CONAGUA-2003 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo
establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, durante la revisión por
parte del Grupo de Trabajo, se analizó que la recarga artificial de acuíferos se ha configurado en los últimos
años como una herramienta de gestión hídrica económica, y de gran efectividad, con respecto a las grandes
obras hidráulicas resultando una actividad de primer orden en varios países del mundo.
En México, el agua subterránea representa la única fuente disponible para muchas zonas áridas y
semiáridas, y para fines de administración del agua subterránea, el país se ha dividido en 653 acuíferos de los
cuales 101 se encuentran sobreexplotados, 17 con intrusión salina y 32 bajo el fenómeno de salinización de
suelos y aguas subterráneas salobres, por lo consiguiente, se requiere la implementación de mejores medidas
que coadyuven a la preservación del recurso hídrico en cantidad y calidad.
Justificación:
La modificación a la norma deriva de su periodo de revisión sistemática tal como lo establece la Ley de
Infraestructura de la Calidad, durante la revisión de la citada norma se observó que requiere ser modificada,
con la finalidad de adquirir un carácter más flexible que permita fomentar su aplicación garantizando el
objetivo principal que es la protección del agua subterránea. Por otra parte, se analizan esquemas que
permiten hacer más flexible el otorgamiento de facilidades a quienes lleven a cabo obras de recarga de
acuíferos, a fin de hacer de la recarga de acuíferos una actividad económicamente rentable;
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CONAGUA-2023, Requisitos durante la
construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo.
Objetivo y justificación:
Establece los requisitos que se deben cumplir durante la construcción, operación, mantenimiento,
rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo, para evitar la contaminación en los acuíferos,
con el fin de conservar la calidad y cantidad del agua. La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones
que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de
reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la
fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos que se han dado a la
fecha, han dado como resultado la contaminación en algunos casos de las aguas subterráneas, además de
una sobre explotación de éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto
de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción, mantenimiento y
rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general es necesario elaborar un
instrumento normativo que coadyuve en la protección de los acuíferos del país. Esta norma cancelará a las
normas oficiales mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de
extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para
la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el
cierre de pozos en general.
Grado de avance:
60 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2013.
Fecha de publicación en el DOF:
23 de noviembre de 2023.
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Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
4. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-CONAGUA-2017, Regaderas
empleadas en el aseo corporal. - Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y justificación:
Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el
aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua. La modificación a la NOM-008-CONAGUA-1998
deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, además, se considera necesario que la norma capte la realidad tecnológica de las regaderas
empleadas en el aseo corporal con el fin de evitar dispendios y promoviendo el uso eficiente del agua.
Grado de avance:
65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2011.
Fecha de publicación en el DOF:
01 de marzo de 2018.
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-CONAGUA-2022, Sistemas de depuración de
aguas residuales domésticas que no estén conectadas a un sistema de alcantarillado sanitario -
Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y justificación:
Establecer las especificaciones mínimas que deben cumplir los sistemas de depuración de aguas
residuales domésticas prefabricados o construidos en sitio, que no estén conectados a un sistema de
alcantarillado sanitario, así como los métodos de prueba, el marcado y el procedimiento de la evaluación de la
conformidad, con el fin de asegurar su hermeticidad, operación hidráulica y eficiencia del proceso de
depuración, y con ello, contribuir a la preservación del recurso hídrico en calidad.
Grado de avance:
90 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha de publicación en el DOF:
22 de julio de 2022.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario - Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y justificación:
Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas,
tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la
construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual
se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance
de la NOM; La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su periodo de revisión quinquenal tal
como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que durante la
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DIARIO OFICIAL
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revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con
el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua
potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la
conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de
las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y
mantenimiento.
Grado de avance:
40 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2018.
1.15 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
1.15.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO (CCNN-TA)
PRESIDENTA:
ARQUITECTA TANIA CARRO TOLEDO
DIRECCIÓN:
AVENIDA UNIVERSIDAD 1738, EDIFICIO “C”, PLANTA BAJA, SANTA CATARINA,
DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04000, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5723 9300 EXTENSIÓN 17400
CORREO ELECTRÓNICO:
tania.carro@sict.gob.mx
SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / TEMA A SER DESARROLLADO
1. Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de
llevarse a bordo de las aeronaves.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requerimientos sobre instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a
bordo de las aeronaves, y aplica a todos los concesionarios, permisionarios, asignatarios y operadores aéreos
que operen aeronaves en el espacio aéreo mexicano.
Justificación:
Establecer los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales, beneficia en gran
medida la seguridad de las aeronaves, su operación y por consiguiente la seguridad de las personas,
reduciendo significativamente la posibilidad de que se produzcan daños irreparables o irreversibles. Además,
el avance tecnológico ha permitido que en los últimos años se estén incorporando mejoras en los sistemas de
las aeronaves, así como en las aeronaves de reciente fabricación, derivado de esta situación la Organización
de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia,
por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de establecer los requerimientos
de los instrumentos, equipo, documentos y manuales aplicables a todas las aeronaves que existen en el
sector aéreo nacional
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
2. Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de
despacho en sus diferentes modalidades.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
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DIARIO OFICIAL
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Objetivo y campo de aplicación:
Regular los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de
despacho de vuelos, de despacho de vuelos y control operacional, así como de despacho de vuelos y control
operacional centralizado, por lo cual, su campo de aplicación está dirigido a los concesionarios, permisionarios
nacionales y extranjeros (no incluyendo a personas físicas con permisos de servicio aéreo privado comercial)
asignatarios y personas morales que presten o pretendan prestar los servicios de despacho de vuelos, de
despacho de vuelos y control operacional, así como de despacho de vuelos y control operacional centralizado.
Justificación:
Que la ley de Aviación Civil establece que se debe autorizar el establecimiento de oficinas de despacho de
vuelos en la modalidad correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable, de igual forma el constante
desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan exige el cumplimiento de una serie de procedimientos
relacionados con las operaciones de estas, los cuales deben constar por escrito, de forma que refuercen la
calidad en las tareas de despacho y control de vuelos, las cuales se centran en las oficinas de despacho de
vuelo o las de despacho de vuelos y control operacional. Por otra parte, la Organización de Aviación Civil
Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se
propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de requerir su aplicación a todas las
operaciones aéreas de las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
3. Que establece los requerimientos para la operación y mantenimiento de aeróstatos tripulados.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requerimientos para la operación y mantenimiento de globos tripulados en vuelo libre o en
vuelo cautivo; así como para dirigibles tripulados dentro del espacio aéreo mexicano, con el fin de garantizar
operaciones seguras.
Justificación:
La creación de una Norma Oficial Mexicana que regule la operación y mantenimiento de globos y dirigibles
tripulados en México es urgente y necesaria para garantizar la seguridad aérea, proteger a los usuarios,
fomentar el desarrollo responsable del sector y alinear al país con las mejores prácticas internacionales. Su
implementación tendrá un impacto positivo en la seguridad, el turismo, la economía y la percepción
internacional de México como país comprometido con una aviación civil segura y profesional.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AÉREA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / TEMA A SER DESARROLLADO
4. Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga
(FRMS: Fatigue Risk Management System).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer la Gestión de la Fatiga, basando su desarrollo en principios y conocimientos científicos, con el
propósito de garantizar que la tripulación de vuelo esté suficientemente alerta como para trabajar a un nivel
satisfactorio de desempeño y seguridad operacional. Aplicable a Concesionarios, Permisionarios, asignatarios
y Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, con aeronaves de ala fija que tengan
un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg o aeronaves de ala rotativa que tengan un peso
máximo certificado de despegue de más de 3,180 kg.
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DIARIO OFICIAL
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Justificación:
El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del
espacio aéreo y encamina a la necesidad de utilizarlo en forma óptima; asimismo, debido al aumento de las
operaciones en el espacio aéreo nacional, se hace necesario brindar el mayor nivel de seguridad en las
mismas, por lo que se requiere controlar y gestionar constantemente los riesgos de la seguridad operacional
relacionados con la fatiga, basándose en los principios y conocimientos científicos, médicos y experiencia
operacional, con la intención de asegurar que los miembros del personal de vuelo estén desempeñándose con
un nivel de alerta adecuado.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SICT3-2024, el cual establece el uso del Sistema
de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad),
Objetivo y campo de aplicación:
Aplica a todo Concesionario, Permisionario y Operador Aéreo de aeronaves de ala fija que operen dentro
del espacio aéreo controlado de la Región de Información de Vuelo (FIR) de México.
Justificación:
Mantener la seguridad operacional de las aeronaves de ala fija, así como la de los servicios de transporte
aéreo y de los usuarios; previniendo accidentes o incidentes, a través de la instalación de GPWS con las
características establecidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCT3-2024, parar
alertar a la tripulación de vuelo en forma automática, clara y oportuna, cuando la proximidad de la aeronave,
con respecto a la superficie de la tierra, sea potencialmente peligrosa.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026,
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
Fecha de publicación en el DOF:
03 de octubre de 2024.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
6. Que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller
aeronáutico.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer y regular requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los talleres
aeronáuticos.
Justificación:
Establecer y regular requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres
Aeronáuticos. La Ley de Aviación Civil introduce la figura del taller aeronáutico, como aquella instalación
destinada al mantenimiento o la reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios,
sistemas y partes, y también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar
mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio taller aeronáutico. Por lo tanto, es de vital importancia
dictar los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los talleres
aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de
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fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los
lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como
en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del Diseño de Tipo de las aeronaves,
accesorios o componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de proteger las Vías
Generales de Comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
7. Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer el contenido del manual general de operaciones, que aplica a todos los concesionarios y
permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de
despegue de más de 5,700 Kg o equipados con uno o más motores de turbina que operen o pretendan iniciar
operaciones de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
Justificación:
Al establecer el contenido del Manual General de Operaciones se beneficia a la seguridad de las
aeronaves, de su operación y, con ello, a la seguridad de las personas, evitando ocasionarles daños
irreparables, ya que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos del transporte aéreo cuentan con
una regulación para integrar el contenido de dicho manual, donde se establecen las instrucciones,
procedimientos e información general relacionada con políticas de seguridad de la empresa y el modelo de
la(s) aeronave(s) necesaria(s) para permitir al personal del área de operaciones cumplir con sus tareas y
responsabilidades con un alto grado de seguridad, para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
8. Que establece los requerimientos para operar en el espacio aéreo mexicano, un sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS) certificado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos técnicos y operativos mínimos para la operación segura de los sistemas de
aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés) en el espacio aéreo mexicano, así como los criterios
para su autorización de operación. Empleando el mismo enfoque regulatorio utilizado para la aviación
tripulada, con el fin de garantizar un nivel de seguridad operacional equivalente, dada la similitud en los
riesgos asociados. Aplicable a las personas físicas o morales que operen sistemas de aeronaves no tripuladas
en el espacio aéreo mexicano, cuyas operaciones impliquen un mayor riesgo, tales como aquellas realizadas
más allá de la línea de visión directa del piloto (BVLOS). Incluye los requisitos para la obtención de una
certificación de explotador, una licencia de tripulación de vuelo a distancia y la certificación de la aeronave
pilotada a distancia (RPA). De igual forma, contempla operaciones que, en parte, puedan realizarse dentro del
alcance visual (VLOS), como en las fases de lanzamiento y recuperación.
Justificación:
La ley de Aviación Civil señala que los aerostatos, aeronaves ultraligeras, ligeras deportivas,
experimentales, sistema de aeronaves pilotadas a distancia u otras análogas, con o sin motor, que no presten
servicio público, deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil y sujetarse a lo establecido en las
disposiciones técnico-administrativas respectivas. De acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 parte IV
"Operaciones Internacionales - Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia", al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944.
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Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
9. Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General
de Operaciones.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual
General de Operaciones, derivado de las recientes enmiendas de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, sobre el Anexo 6 en sus diferentes partes, se considera que la Norma Oficial Mexicana es
obsoleta, siendo necesaria su cancelación. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad,
señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las
causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su
cancelación en cualquier momento.
10. Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2010, Que establece el uso del sistema de advertencia de la
proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como
sus características.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-070-SCT3-2010, con respecto a establecer el uso del
sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio
aéreo mexicano, así como sus características, además del avance en el desarrollo del contenido para este
tema; se considera que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta, siendo necesaria su cancelación. Que el
artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que
expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o
son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
11. Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir
los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que
deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de
una aeronave. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad
Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición
ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
12. Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a
Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-069-SCT3-2010, con respecto a Sistema de Anticolisión de
a Bordo (ACAS), además del avance en el desarrollo del contenido para este tema; se considera que la
Norma Oficial Mexicana es obsoleta, siendo necesaria su cancelación. Que el artículo 41 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial
Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa
Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
13. Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo
instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-022-SCT3-2011, derivado de las recientes Enmiendas de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, sobre el ANEXO 6 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, mismas que corresponden a la Enmienda 49 al ANEXO 6 en su parte I “Transporte aéreo
comercial internacional - Aviones”; Enmienda 41 al ANEXO 6 en su parte II “Aviación General Internacional-
Aviones”; Enmienda 25 al ANEXO 6 en su parte III “Operaciones Internacionales-Helicópteros”; Que el artículo
41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la
Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son
obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
14. Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de
Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-064-SCT3-2012 y la emisión de la NOM-064-SICT3-2023,
Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety
Management System), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2024, actualizada
conforme a las Normas y Métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la
cual sustituye a la NOM-064-SCT3-2012, actualmente se tienen dos instrumentos jurídicos sobre el mismo
tema generando confusión a los proveedores de servicio. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que
las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su
cancelación en cualquier momento.
15. Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los
instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-012-SCT3-2012, derivado de las recientes Enmiendas de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, sobre el ANEXO 6 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, mismas que corresponden a la Enmienda 49 al ANEXO 6 en su parte I “Transporte aéreo
comercial internacional - Aviones”; Enmienda 41 al ANEXO 6 en su parte II “Aviación General Internacional-
Aviones”; Enmienda 25 al ANEXO 6 en su parte III “Operaciones Internacionales-Helicópteros”; Primera
edición del ANEXO 6 en su parte IV “Operaciones internacionales – Sistemas de aeronaves pilotadas a
distancia”. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad
Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición
ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
16. Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2012, Que regula los requisitos y especificaciones para el
establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-009-SCT3-2012, derivado de las recientes Enmiendas de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, sobre el ANEXO 6 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, mismas que corresponden a la Enmienda 49 al ANEXO 6 en su parte I “Transporte aéreo
comercial internacional - Aviones”; Enmienda 41 al ANEXO 6 en su parte II “Aviación General Internacional-
Aviones”; Enmienda 25 al ANEXO 6 en su parte III “Operaciones Internacionales-Helicópteros”; Primera
edición del ANEXO 6 en su parte IV “Operaciones internacionales – Sistemas de aeronaves pilotadas a
distancia”. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad
Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición
ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
17. Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un
sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-107-SCT3-2019, derivado de las recientes Enmiendas de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, sobre el ANEXO 6 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, mismas que corresponden a la Primera edición del ANEXO 6 en su parte IV “Operaciones
internacionales – Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia”. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura
de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta
que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su
cancelación en cualquier momento.
18. Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la Gestión de
la Fatiga en la tripulación de vuelo.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-117-SCT3-2016, derivado de las recientes Enmiendas de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, sobre el ANEXO 6 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, mismas que corresponden a la Enmienda 49 al ANEXO 6 en su parte I “Transporte aéreo
comercial internacional - Aviones”; Enmienda 41 al ANEXO 6 en su parte II “Aviación General Internacional-
Aviones”; Enmienda 25 al ANEXO 6 en su parte III “Operaciones Internacionales-Helicópteros”; Primera
edición del ANEXO 6 en su parte IV “Operaciones internacionales – Sistemas de aeronaves pilotadas a
distancia”; Enmienda 109 al Anexo 8 “Aeronavegabilidad”. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que
las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su
cancelación en cualquier momento.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
19. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SICT3-2024, Manual de Vuelo.
Objetivo y justificación:
Establecer los requisitos para elaborar el manual de vuelo. Las aeronaves y sus sistemas deben operarse
conforme a los procedimientos y limitaciones especificados en el manual de vuelo. Asimismo, en los últimos
años se han incorporado mejoras en la operación de las aeronaves derivado del avance tecnológico, por lo
que en consecuencia se requiere la creación y modificación de diversas secciones del manual de vuelo. A su
vez, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos
recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin
de exigir su aplicación a todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Grado de avance:
65 %
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha de publicación en el DOF:
13 de septiembre de 2024.
1.16 AGENCIA REGULADORA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
1.16.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO
(CCNN-TF)
PRESIDENTE:
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA
DIRECCIÓN:
AVENIDA UNIVERSIDAD 1738, PLANTA BAJA, COLONIA BARRIO SANTA CATARINA,
DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04010, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5723 9300 EXTENSIÓN 73400
CORREO ELECTRÓNICO:
andres.lajous@sict.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Especificaciones de señales en la circulación de trenes de pasajeros.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional y la seguridad vial (artículo 10, fracciones VII y XII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones de las señales ferroviarias utilizadas en la operación de los trenes
conforme a las mejores prácticas de seguridad recomendadas por la industria ferroviaria. De aplicación
general para todos los concesionarios y asignatarios que operen y exploten las vías generales de
comunicación del Sistema Ferroviario Mexicano para el servicio de pasajeros que adopten un sistema
de protección de trenes denominado: ERTMS/ETCS (Sistema Europeo de Gestión de Tránsito
Ferroviario/Sistema Europeo de Control de Trenes).
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
Las señales de circulación ferroviaria se conforman de diversos elementos como son las señales
eléctricas, luminosas, fijas, etc., que se encargan de transmitir las órdenes con la finalidad de operar los
trenes de manera segura. Actualmente, los proyectos prioritarios del Gobierno Federal incluyen trenes de
pasajeros, por lo que es pertinente estandarizar la implementación de señales de circulación con la finalidad
de tener una operación segura para los usuarios de este tipo de transporte.
Derivado de la actual política ferroviaria y a la adecuación de las necesidades actuales que requiere
el sistema ferroviario, así como a los proyectos que se han anunciado por parte de esta Agencia y el
Gobierno de México, se plantea un nuevo proyecto que sustituirá al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-009-ARTF-2024, Especificaciones de señales en la circulación de trenes de pasajeros publicado
el 23 de mayo de 2024.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
2. Modos de operación de los sistemas de control de tránsito de trenes de pasajeros.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional y la seguridad vial (artículo 10, fracciones VII y XII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las disposiciones generales referentes a los modos de operación de los sistemas de control de
tránsito de trenes de pasajeros. De aplicación para aquellos concesionarios y asignatarios que adopten un
sistema de protección de trenes denominado: ERTMS/ETCS (Sistema Europeo de Gestión de Tránsito
Ferroviario/Sistema Europeo de Control de Trenes).
Justificación:
Los sistemas de control de tránsito de trenes, en la medida en que ha avanzado la tecnología, han ido
integrando, entre otros, elementos de protección, de comunicación, de señalización y de seguridad. Esto ha
dado lugar a diferentes niveles en la operación ferroviaria a través de dichos sistemas. Paralelamente, la
normatividad internacional en esta materia ha sido actualizada y los prestadores de servicio ferroviario deben
tomar acciones para implementar las disposiciones en la medida en la que éstas entren en vigor. En nuestro
país, la puesta en marcha de los proyectos ferroviarios prioritarios, implican la necesidad de contar con una
regulación que especifique los modos de operación de los sistemas de control de tránsito que incluya las
nuevas tecnologías para ser aplicada en los sistemas ferroviarios que se están desarrollando; todo ello con la
finalidad de garantizar la seguridad en el traslado de mercancías.
Derivado de la actual política ferroviaria y a la adecuación de las necesidades actuales que requiere el
sistema ferroviario, así como a los proyectos que se han anunciado por parte de esta Agencia y el Gobierno
de México, se plantea un nuevo proyecto que sustituirá al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-
010-ARTF-2024, Modos de operación de los sistemas de control de tránsito de trenes de pasajeros publicado
el 02 de mayo de 2024.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
3. Especificaciones de las suelas bajo durmientes de concreto.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional y la seguridad vial (artículo 10, fracciones VII y XII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones mínimas y criterios generales de evaluación a considerar en las pruebas
que determinan la calidad de las Suelas Bajo Durmientes a emplearse en las vías férreas para la prestación
del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. De aplicación dentro del territorio de los Estados
Unidos Mexicanos y los sujetos obligados a su cumplimiento son todas las personas físicas y morales que
participan directa o indirectamente dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, incluyendo sin limitación a los
concesionarios, asignatarios y permisionarios, que para el desarrollo de nuevos proyectos contemplen dentro
del proyecto ejecutivo la utilización de Suelas Bajo Durmientes.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Justificación:
Las suelas bajo durmientes se emplean para proteger contra los impactos al balasto situado, y mejorar la
estabilidad de los elementos de las vías durmiente-balasto - riel al paso de los trenes. Su utilización abarca
tanto en tramos de alta velocidad como en tramos con una elevada carga por eje o bien para renovar tramos
existentes. En las vías ferroviarias que se están desarrollando en nuestro país, y en las de rehabilitación, es
necesario la implementación de estos elementos para la aportación de la elasticidad definida a la
superestructura de la vía ferroviaria, elevar la vida útil del sistema durmiente-balasto - riel y sus periféricos
(fijaciones, almohadillas, etc.), la reducción de la aparición de corrugación en rieles y deslizamientos en la
superficie de la vía y, principalmente, para la mitigación de las vibraciones estructurales generadas por el paso
del tren, por las altas velocidades o por carga, principalmente en zonas de transición. Por lo expuesto, se hace
pertinente, la regulación de los métodos de prueba y las características que se deben cumplir para garantizar
que estos elementos funcionen al ser instalados en los durmientes que habrán de ser instalados en las vías
ferroviarias de los proyectos ferroviarios prioritarios.
Derivado de la actual política ferroviaria y a la adecuación de las necesidades actuales que requiere
el sistema ferroviario, así como a los proyectos que se han anunciado por parte de esta Agencia y el
Gobierno de México, se plantea un nuevo proyecto que sustituirá al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-011-ARTF-2024, Especificaciones de las suelas bajo durmientes de concreto publicado el 25 de
junio de 2024.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
4. Disposiciones para la puesta en operación de los nuevos proyectos ferroviarios.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional y la seguridad vial (artículo 10, fracciones VII y XII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las disposiciones referentes a los requerimientos necesarios para la puesta en operación de los
proyectos ferroviarios, para la validación y aceptación de todos los subsistemas de integración, manufactura y
construcción del sistema ferroviario. De aplicación general para concesionarios, asignatarios, permisionarios y
particulares encargados de la construcción y puesta en operación del servicio público de transporte ferroviario
de pasajeros.
Justificación:
Una de las etapas del ciclo de un proyecto ferroviario es la puesta en operación. Actualmente, los
proyectos ferroviarios que se están desarrollando en el país demandan una regulación que les permita
identificar, medir y corregir las variables que pudieran catalogarse como factores de riesgo para una operación
segura. Para que ésta sea eficiente, es pertinente validar y constatar que las etapas previas a la operación
cumplan con los criterios de fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad en todos los sistemas y
subsistemas ferroviarios del proyecto ferroviario. Sólo de este modo será posible evaluar los riesgos,
asociarlos y mitigarlos para estar en posibilidad de dar la aceptación del sistema para su puesta en operación.
Es por ello que se requiere de una regulación que normalice las disposiciones relacionadas con esta materia
considerando las mejores prácticas establecidas en la normatividad internacional y que sea aplicada a los
proyectos ferroviarios que se desarrollen con la finalidad de tener proyectos en operación seguros y eficientes.
Este sustituirá al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ARTF-2024, Disposiciones para la
puesta en operación de los nuevos proyectos ferroviarios, derivado de la necesidad de revisar, actualizar y/o
adecuar a las necesidades actuales del sistema ferroviario y los proyectos que se han anunciado por parte de
esta Agencia y el Gobierno de México.
Derivado de la actual política ferroviaria y a la adecuación de las necesidades actuales que requiere
el sistema ferroviario, así como a los proyectos que se han anunciado por parte de esta Agencia y el
Gobierno de México, se plantea un nuevo proyecto que sustituirá al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-012-ARTF-2024, Disposiciones para la puesta en operación de los nuevos proyectos ferroviarios
publicado el 17 de mayo de 2024.
Fecha estimada de inicio y terminación
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
210
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2023, Sistema Ferroviario -Seguridad -
Clasificación y Especificaciones de Vía.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional y la seguridad vial (artículo 10, fracciones VII y XII, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer la clasificación y los requerimientos mínimos que
debe cumplir cada clase de vía para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el Sistema Ferroviario
Mexicano, así como incorporar mejoras a la vía de acuerdo con los avances tecnológicos. Los sujetos
obligados a su cumplimiento son los concesionarios y asignatarios que presten el Servicio Público de
Transporte Ferroviario. Las vías en el interior de una instalación que no son parte del sistema de las vías
generales de comunicación o aquellas que se utilizan exclusivamente para operaciones de tránsito rápido en
un área urbana que no están conectadas con dicho sistema, quedan excluidas del ámbito de aplicación la
presente Norma Oficial Mexicana.
Justificación:
Actualmente, los proyectos prioritarios del Gobierno de México exigen la existencia de parámetros y
especificaciones técnicas en materia ferroviaria para ser aplicados de manera urgente para los proyectos
ferroviarios que se desarrollan en nuestro país. Esos parámetros y especificaciones técnicas deben abarcar
temas relacionados con las clases de vía para servicios de pasajeros a velocidades de operación que superen
los 177 km/h, así como las disposiciones que conlleva esa condición, sistemas de vías no balastadas,
fijaciones, desviaciones, velocidades, geometría de vía, etc. Por ello, es pertinente contar con una regulación
para establecer la clasificación y los requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía para
garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el Sistema Ferroviario Mexicano, que incorpore las mejoras a
la vía de acuerdo con los avances tecnológicos y que se aplique de inmediato para satisfacer las demandas
técnicas de los proyectos prioritarios.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
1.17 COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
1.17.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
PRESIDENTE:
DOCTOR ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA
DIRECCIÓN:
DOCTOR JOSÉ MARÍA BARRAGÁN 779, COLONIA NARVARTE, DEMARCACIÓN
TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03020, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 5095 3246, 55 5095 3250 Y 55 5090 4181.
CORREO ELECTRÓNICO:
ccnn_snys@cnsns.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ TEMA A SER
DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-NUCL-2024, Categorización de sustancias
fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios para categorizar las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos con la
finalidad de aplicar los requisitos de seguridad física nuclear que se deben cumplir durante su transporte. Es
aplicable a las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos que se transporten, a las unidades de
transporte, bultos, embalajes y envases que se utilicen durante su transporte por vía acuática y terrestre.
Justificación:
Se debe establecer en una regulación técnica de observancia obligatoria, los requisitos de seguridad física
que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo, lo anterior para salvaguardar
el objetivo de la seguridad física nuclear el cual es brindar las protección física contra la sustracción no
autorizada de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos; garantizar la aplicación de medias para
localizarlo y recuperarlo; proteger a las sustancias fisionables u otros materiales radiactivos contra. sabotaje o
cualquier otro acto ilícito y mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje. la
protección física de las sustancias fisionables u otros materiales radiactivos debe proveerse de manera
gradual de acuerdo con la categorización y requisitos específicos. Se debe establecer la categorización de los
bultos y embajadas que deben de contar con sistemas de posicionamiento global u otros medios disponibles
que cumplan con el mismo propósito.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
31 de julio de 2024.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS/ NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-NUCL-2024, Caracterización de residuos
contaminados con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y criterios para la caracterización de los
residuos radioactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos con la finalidad de identificar los
riesgos potenciales inherentes a dichas características. Es aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas
donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la caracterización de los residuos radiactivos, desechos
radiactivos y bultos de desechos radiactivos.
Justificación:
Como resultado de la revisión sistemática de la norma y en consenso con el grupo de trabajo
correspondiente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se
analizaron las opiniones recibidas durante la revisión sistemática de la norma y como resultado de este
análisis, se consideró necesario plantear su modificación, con el objetivo de incluir criterios para la
caracterización de desechos radiactivos, que contemple la actividad y concentración de actividad del material
radiactivo que contengan estos desechos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
01 de agosto de 2024.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-NUCL-2024, Requisitos para la capacitación del
personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
212
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de capacitación y de adiestramiento a los Encargados de Seguridad Radiológica,
los Auxiliares del Encargado de Seguridad Radiológica y demás Personal Ocupacionalmente Expuesto.
Campo de aplicación: Los requisitos de la presente norma se aplican, según corresponda, al Encargado de
Seguridad Radiológica, al Auxiliar del Encargado de Seguridad Radiológica y al Personal Ocupacionalmente
Expuesto. Queda excluido el Personal Ocupacionalmente Expuesto que labore en las Centrales
Nucleoeléctricas y en los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, el cual estará sujeto a las
disposiciones específicas establecidas en la normatividad correspondiente.
Justificación:
Establecer los requisitos para la calificación y entrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del
auxiliar del encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones
ionizantes. Durante el periodo de aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se identificó la
necesidad de modificar los requisitos relacionados con el reentrenamiento de los encargados de seguridad
radiológica y sus auxiliares; asimismo se identificó que es necesario modificar el contenido y duración de los
cursos de seguridad radiológica para las actividades de capacitación del personal ocupacionalmente
expuesto, encargados y auxiliares.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
02 de agosto de 2024.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-NUCL-2013, Factores para el cálculo del
equivalente de dosis.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los factores que se deben utilizar para determinar el equivalente de dosis y equivalente de
dosis efectivo. Los factores establecidos en este documento, son aplicables siempre que se debe estimar el
equivalente de dosis y el equivalente de dosis efectivo con fines de protección radiológica.
Justificación:
Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión sistemática de la
norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta modificación de Norma Oficial Mexicana por los
diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación,
para actualizar parte de su contenido con las recomendaciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos
radiactivos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
(artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios para la clasificación de los desechos radiactivos con base en sus características
radiológicas. Es aplicable a los desechos radiactivos generados en la industria nuclear, que comprende lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear, ya sea
por la operación normal, el cese de operaciones, desmantelamiento de las instalaciones radiactivas o
nucleares, los generados por acciones de remediación y accidentes. Aplica a los materiales radiactivos de
origen natural cuya concentración de actividad haya sido modificada por medios tecnológicos.
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Justificación:
Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión sistemática de la
norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta modificación a la Norma Oficial Mexicana por los
diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación,
para actualizar parte de su contenido con las recomendaciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-NUCL-2013, Criterios para la dispensa de residuos
con material radiactivo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer criterios y valores para la dispensa de residuos con material radiactivo, con el fin de establecer
cuáles deben ser gestionados como desechos radiactivos y cuáles pueden ser gestionados atendiendo
únicamente a otros riesgos prevalentes distintos al radiológico. Campo de aplicación: Esta modificación a la
norma aplica a las instalaciones radiactivas y nucleares. Quedan excluidas aquellas instalaciones
relacionadas con la exploración y explotación de minerales radiactivos. Asimismo, no se contempla en el
alcance de esta modificación a la norma la regulación de los efluentes gaseosos y líquidos acuosos, la
liberación de los predios y edificios contaminados con material radiactivo para su uso con o sin restricciones;
los productos de consumo; los residuos generados como resultado de un accidente o incidente, y el material
radiactivo de origen natural (Naturally occurring radioactive materiales, NORM).
Justificación:
Del análisis y consenso alcanzado en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se identificaron dificultades en la interpretación de los requisitos
establecidos para la dispensa incondicional de residuos con material radiactivo, dando pie a dudas respecto a
si este tipo de dispensa requiere autorización previa por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias. La presencia de ambigüedades ha generado incertidumbre jurídica entre los permisionarios
que buscan acogerse a esta figura. Por tanto, es necesaria la modificación de la norma para clarificar su
contenido, eliminar potenciales interpretaciones contradictorias y otorgar mayor certeza normativa a los
sujetos regulados.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-NUCL-2013, Límites anuales de incorporación y
concentraciones en liberaciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los Límites Anuales de Incorporación para el personal ocupacionalmente expuesto y las
Concentraciones Derivadas en Aire para zonas controladas con el fin de dar cumplimiento al sistema de
limitación de dosis establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica. Asimismo, establecer los
límites para el vertimiento a drenaje de cantidades residuales de material radiactivo; así como, establecer los
criterios para liberaciones de efluentes radiactivos al ambiente, con el objeto de controlar la dosis al público.
Aplica a instalaciones nucleares y radiactivas que cuenten con, por lo menos, alguna de las siguientes
características: existe el riesgo de que el personal ocupacionalmente expuesto pueda incorporar material
radiactivo: se liberen efluentes radiactivos por medio ambiente, debido a su operación normal; o generen
cantidades residuales de material radiactivo con las características necesarias para ser vertidas a drenaje
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DIARIO OFICIAL
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Justificación:
Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión sistemática de la
norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta modificación a la Norma Oficial Mexicana por los
diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación,
para actualizar parte de su contenido con las recomendaciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
I.4 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROYECTOS O TEMAS A SER CANCELADOS
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-NUCL-2014, Requerimientos de seguridad
radiológica que deben ser observados en los implantes permanentes de material radiactivo con fines
terapéuticos a seres humanos.
Justificación:
El tema se encuentra inscrito en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025; sin embargo,
se da de baja debido a que, durante el desarrollo del proyecto, se identificó una baja participación de los
permisionarios que emplean implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos en seres
humanos, lo cual limita la representatividad del sector y, por ende, la validez técnica de los resultados que
podrían derivarse de un proceso de modificación de la norma. Con el fin de asegurar que cualquier
actualización futura de esta norma cuente con una participación suficiente y técnicamente sólida por parte de
los actores regulados, se determina cancelar la modificación programada en el PNIC 2025 y mantener vigente
la versión actual de la NOM-007-NUCL-2014.
1.18 COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
1.18.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN
Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
PRESIDENTE:
MAESTRO ISRAEL JÁUREGUI NARES
DIRECCIÓN:
AVENIDA
REVOLUCIÓN
1877,
9°
PISO,
COLONIA
LORETO,
DEMARCACIÓN
TERRITORIAL ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01090, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
55 3000 1000 EXTENSIÓN 1203
CORREO ELECTRÓNICO:
israel.jauregui@conuee.gob.mx
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / TEMA A SER DESARROLLADO
1. Eficiencia energética de hornos eléctricos, de convección y freidoras de aire de uso doméstico. Límites,
métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, los métodos de prueba, el marcado y etiquetado,
así como el procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica a hornos eléctricos con volumen útil igual o
mayor que 10 L y freidoras de aire con capacidad igual o superior que 3 L, que operen a 60 Hz y una tensión
nominal de 120 V c.a. a 240 V c.a., que se importen, fabriquen o comercialicen en el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Justificación:
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI)
2018, 8 % de los hogares en México declararon usar parrilla u horno eléctrico, con los siguientes patrones de
uso: 55.9 % los emplea menos de una hora al día, 21.5 % de 1 a 2 horas, 5.2 % de 2 a 5 horas y 7.8 % más
de 5 horas. Esta creciente penetración de hornos eléctricos como alternativa para cocinar sin combustibles
fósiles incrementa el consumo de energía en el sector residencial, por lo que establecer una Norma Oficial
Mexicana de eficiencia energética ayudará a reducir el consumo de electricidad y, en consecuencia, el
impacto en los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
2. Eficiencia energética de cafeteras eléctricas. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, los métodos de prueba, los requisitos de
etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad que deben cumplir las cafeteras eléctricas que
produzcan hasta 240 tazas por hora y con un voltaje nominal igual o menor a 240 V c.a., que se fabriquen,
importen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI)
2018, 5% de los hogares en México cuentan con cafetera eléctrica, mientras que según los resultados del
Censo Económico de 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), muestran que existen
más de 17 000 cafeterías en el país. Estos equipos suelen permanecer encendidos por periodos prolongados
de tiempo para mantener la bebida caliente, especialmente, lo que puede representar un consumo de energía
significativo en el sector residencial, en establecimientos comerciales y oficinas. La elaboración de una Norma
Oficial Mexicana de eficiencia energética para cafeteras permitirá disminuir el consumo eléctrico de estos
aparatos, generará ahorros económicos a los usuarios y contribuirá a la preservación de los recursos
naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
3. Eficiencia energética en pantallas de televisión. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los límites máximos de consumo de energía que deben cumplir las pantallas de televisión en
modo de operación y espera, los métodos de prueba para corroborar estos límites, los requisitos de
etiquetado de eficiencia energética y la información que debe proporcionarse al consumidor final; así como, el
procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica a todas las pantallas de televisión que se importen,
fabriquen o comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, sin distinción de tecnologías ni su
resolución o si cuentan con funcionalidades adicionales como puede ser el acceso a internet.
Justificación:
Se identifica la necesidad de regular la eficiencia energética de las pantallas de televisión, como un
objetivo legítimo de interés público, debido a que éstas son uno de los aparatos electrónicos de mayor
presencia y uso en los hogares mexicanos, en este sentido, con datos de la Encuesta Nacional sobre
Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares 2018, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), se tiene que el televisor es el principal equipo de uso eléctrico en las viviendas, ya que el
91.5% de las viviendas particulares habitadas usan al menos una televisión; contabilizándose 43.5 millones de
estos equipos en el país, de los cuales, 81% se concentran en localidades urbanas, y el 19% restante, en
rurales; por lo anterior, establecer límites máximos de consumo y una etiqueta clara; permitirá a los
consumidores tomar decisiones de compra informadas, lo que contribuirá al uso eficiente de la energía,
reduciendo en consecuencia el consumo de electricidad a nivel nacional, permitiendo moderar el crecimiento
de la demanda eléctrica nacional y reducir la presión sobre la infraestructura de generación y distribución.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
4. Rendimiento de combustible para motocicletas. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los valores mínimos de rendimiento de combustible, expresados en kilómetros por litro (km/L),
que deben cumplir las motocicletas nuevas con motor de combustión interna, los métodos de prueba y el
procedimiento de evaluación de la conformidad, así como las características y el contenido de la etiqueta de
eficiencia energética. Aplica a las motocicletas nuevas, destinadas a circular en las vías de comunicación
general, que se fabriquen, ensamblen o importen para su comercialización dentro del territorio de los Estados
Unidos Mexicanos.
Justificación:
La emisión de esta Norma Oficial Mexicana se considera un objetivo legítimo de interés público debido al
crecimiento acelerado del parque vehicular de motocicletas en el país, las cuales se han convertido en un
medio de transporte y de trabajo fundamental para un segmento significativo de la población. La elaboración
de esta norma responde a la necesidad de garantizar un rendimiento de combustible mínimo y proporcionar
información clara y comparable a través de una etiqueta, a fin de fomentar una decisión de compra informada.
Adicionalmente, esta regulación es una herramienta clave para la preservación de los recursos energéticos
nacionales, ya que el establecimiento de límites al consumo de combustible promueve la introducción de
tecnologías más eficientes, lo que deriva en una reducción acumulada de la demanda de gasolinas. Por
último, esta medida contribuye a la política nacional de transición y soberanía energética, alineando los
estándares del mercado mexicano con las mejores prácticas internacionales en materia de eficiencia
vehicular.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2014, Requisitos de seguridad y
eficiencia energética para transformadores de distribución.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; así
como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones II y IX, de la Ley de
Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética, que deben cumplir los
transformadores de distribución, así como los métodos de prueba, requisitos de marcado y el procedimiento
para la evaluación de la conformidad. Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación,
pedestal y sumergible, auto enfriados en líquido aislante, en capacidades de 10 kVA hasta 500 kVA, que se
fabriquen, importen, comercialicen o que sean objeto de reparación o reconstrucción para su reinstalación o
comercialización dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Se considera procedente su actualización debido a los avances tecnológicos en diseño, materiales y
prácticas de manufactura de transformadores de distribución, mismos que exigen actualizar los valores de
eficiencia y a su vez las referencias normativas, con el fin de asegurar la reducción de pérdidas eléctricas en
las redes de distribución del Sistema Eléctrico Nacional, garantizando el mayor aprovechamiento energético,
lo que contribuye con la preservación de los recursos naturales. Este tema se elabora de manera conjunta con
la Secretaría de Energía por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Eléctrico
(CCNNSELEC).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de
diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de pruebas.
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Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y métodos de prueba que propician el uso eficiente de energía en las
lámparas de led integradas para iluminación general, es aplicable a todas las lámparas de led integradas
omnidireccionales y direccionales, que se destinan para iluminación general, en tensiones eléctricas de
alimentación de 100 V c.a hasta 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz de frecuencia, que se importen, fabriquen o
comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
El mercado de lámparas LED integradas ha evolucionado significativamente, presentando mejoras en
eficacia luminosa, reproducción cromática, control térmico y vida útil, así como reducción de costos y mayor
penetración en el sector residencial y comercial. Esta evolución tecnológica hace necesario actualizar los
límites de eficacia mínima exigidos y las referencias de métodos de prueba, alineándolos con las mejores
prácticas internacionales y los estándares más recientes. Asimismo, resulta conveniente clarificar el campo de
aplicación y las exclusiones, a fin de evitar traslapes con normas de productos especializados o de uso
distinto a la iluminación general. La actualización permitirá reducir el consumo de energía eléctrica en los
hogares y espacios comerciales, disminuyendo la huella ambiental y generando ahorros directos a los
consumidores, en congruencia con los objetivos nacionales de eficiencia energética y sustentabilidad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios
con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones, los métodos de prueba, el marcado y el procedimiento de evaluación de la
conformidad de los luminarios con diodos emisores de luz (LED), destinados para iluminación de vialidades y
áreas exteriores públicas, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como
de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna
y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 480 V en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente
continua, que se importen, fabriquen o comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
El avance tecnológico en productos de alumbrado público, particularmente, en luminarios con diodos
emisores de luz (LED), controles inteligentes y sistemas de telegestión, han permitido alcanzar mayores
niveles de eficiencia y desempeño lumínico; sin embargo, este tipo de sistemas no se encuentran regulados
en la norma vigente; por lo que, con su incorporación se podrán establecer criterios actualizados que reflejen
el estado del arte de este sector. La actualización de esta norma permitirá armonizar los requisitos técnicos y
metodologías de prueba con las normas y mejores prácticas internacionales, facilitando la competitividad del
mercado nacional y la interoperabilidad de los productos. Asimismo, se busca actualizar el procedimiento de
evaluación de la conformidad, a fin de cumplir con las nuevas disposiciones legales en la materia, mejorando
la trazabilidad de los resultados, obteniendo mayor certidumbre en el cumplimiento de los productos. Por otra
parte, el alumbrado público representa un componente significativo del consumo eléctrico a nivel nacional, por
lo que la adopción de niveles de eficiencia más exigentes contribuirá de manera directa al cumplimiento de los
objetivos establecidos por la política pública, generando beneficios económicos y ambientales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de
máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado.
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Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; el
uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones II y IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los consumos máximos de energía eléctrica y de gas L.P. o gas natural; el método de prueba
que debe aplicarse para comprobar dichos consumos, los tiempos de cocción, los kilogramos de tortillas por
hora, los requisitos de marcado, las especificaciones de seguridad y el procedimiento de evaluación de la
conformidad. Aplica a las máquinas tortilladoras mecanizadas que producen tortillas de maíz y de trigo que
utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y sean accionadas por motores eléctricos de
corriente alterna, que se comercialicen, importen o fabriquen en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Desde la entrada en vigor de la NOM-019-ENER-2009, se ha contribuido a regular el consumo energético
de las máquinas tortilladoras; sin embargo, con el paso del tiempo, se ha identificado la necesidad de
fortalecer los criterios técnicos, especialmente en lo relativo a la capacidad de producción en tortillas por hora,
con el fin de acortar brechas normativas y asegurar que todas las máquinas comercializadas cumplan con las
especificaciones establecidas en la norma. Además, como parte del proceso de actualización, se propone
incorporar requisitos de seguridad orientados a proteger a los operadores contra riesgos de accidente.
Actualmente, se estima que el 60 % de las tortillerías del país se concentran en la región centro, mientras que
el 20 % se ubica en el norte y otro 20 % en el sur; muchas de estas empresas operan con baja eficiencia
energética en cuanto al consumo de gas y electricidad, lo que acentúa la relevancia de contar con maquinaria
energéticamente eficiente y segura. Este tema se elabora de manera conjunta con la Secretaría de Economía
por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos
domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba
y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los valores mínimos de eficiencia térmica de los quemadores superiores, así como las
especificaciones de los aparatos de cocción de alimentos que usan Gas L.P. o Gas Natural, los métodos de
prueba para su evaluación, los requisitos para el etiquetado y el procedimiento de evaluación de la
conformidad. Aplica para aquellos aparatos de cocción de alimentos que utilicen Gas L.P. o Gas Natural,
opcionalmente combinados con elementos eléctricos, que se fabriquen, importen o comercialicen en los
Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Debido al avance tecnológico que han tenido los aparatos regulados por esta norma, se requiere su
actualización, para integrar las tecnologías más modernas que se encuentran en el mercado y con esto tener
mejor desempeño que derive en la actualización de las especificaciones a cumplir. De acuerdo con datos de
la publicación “Patrones de consumo energético en el sector residencial de México: un análisis desde la
perspectiva de usos finales”, elaborado por el entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt),
la Plataforma Nacional Energía Ambiente y Sociedad (Planeas) y el Programa Nacional Estratégico de
Energía y Cambio Climático (Pronaces-ECC), señala que en 2018 el consumo total de energía para el sector
residencial fue de 790 PJ, del cual, la cocción de alimentos fue el uso final de mayor demanda con el 59.4 %,
es decir 469 PJ. Por otra parte, en 2023 el consumo energético del sector residencial se incrementó a 822.15
PJ. Por lo anterior, resulta importante que los fabricantes o comercializadores diseñen y ofrezcan aparatos de
cocción de mejor calidad, menor consumo energético y amigables con el medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Martes 24 de febrero de 2026
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I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA
A SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-ENER-2025, Eficacia luminosa de lámparas
tubulares de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Límites, métodos de prueba y marcado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones y métodos de prueba que propician el uso eficiente de la energía y los
requisitos de intercambiabilidad de las lámparas tubulares de LED. Aplica a todas las lámparas tubulares de
LED con bases G5, G13 y Fa8, que se destinan para iluminación general, con potencia de hasta 125 W, con
una tensión asignada de hasta 277 V, las cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de
los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
La iluminación interior de espacios laborales, educativos o de esparcimiento en la última década ha
migrado de tener lámparas lineales de doble terminal convencionales a ser mayormente lámparas con
tecnología LED con mayor eficacia y que contribuyen a disminuir consumos de energía. Las lámparas LED
lineales ofrecen mayor eficiencia en comparación a sus equivalentes en tecnología fluorescente con una vida
útil mayor entre 15,000 y 50,000 horas lo que traduce en un menor consumo de energía y una reducción de
costos de mantenimiento y de residuos por reemplazo de equipos. Es importante definir criterios de
desempeño para garantizar que tanto consumidores como el mercado profesional adquieran lámparas LED
lineales de calidad que aseguren un funcionamiento eficiente y según los valores nominales declarados por
sus fabricantes e importadores. Al contar con una Norma Oficial Mexicana de Eficiencia Energética para las
lámparas LED lineales se asegurará que todos los productos comercializados en el país brinden eficiencia,
calidad y un mejor desempeño; además de dar seguridad a los consumidores y profesionales durante el
tiempo de vida útil. También se promueve la sustitución de equipos ineficientes para contribuir con la
reducción del consumo de energía y por lo tanto reduzcan la facturación de los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
Fecha de publicación en el DOF:
31 de octubre de 2025.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
11. Eficiencia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba
y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud; así como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
(artículo 10, fracciones I y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los valores de eficiencia energética mínima, las especificaciones de seguridad, los métodos
de prueba, el etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad de los ventiladores de techo, de
pared, piso, mesa pedestal y denominados 3 en 1; así como, el método de cálculo de energía en modo
de espera para ventiladores de techo. Aplica a los ventiladores de techo, de pared, pedestal, piso o de mesa,
denominados 3 en 1 de baja tensión alimentados por hasta 127 V c.a., cuyas aspas sean iguales o mayores a
un diámetro de 10 cm hasta 214 cm, que se fabriquen, importen o comercialicen dentro del territorio de los
Estados Unidos Mexicanos.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Justificación:
En los resultados de la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares
(ENCEVI) 2018, se menciona que en el 45 % de las viviendas particulares habitadas ubicadas en localidades
urbanas, utilizan ventiladores, mientras que en las localidades rurales este dato es de 41 %. Por otra parte, se
menciona que se cuenta con un parque de 24,490,152 ventiladores en operación, de los cuales el 75 %
corresponden a los ventiladores de pedestal, 20 % a los de techo y el 5 % restante está integrado por
ventiladores de torre, pared, entre otros. Por lo anterior se identifica un crecimiento en el uso de ventiladores
de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa para los últimos
años. Ante este crecimiento existen soluciones a través de nuevos aparatos con mejores tecnologías que
hacen posible la reducción del consumo de energía eléctrica y sobre todo conservan la calidad que los
usuarios requieren, por lo antes expuesto se consideró necesario elaborar una norma que regule la seguridad
y la eficiencia energética mínima; esto con la finalidad de disminuir el consumo de energía por este concepto y
de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables. Este tema se elabora de
manera conjunta con la Secretaría de Economía por conducto del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
12. Eficiencia energética de hornos de microondas. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer el valor mínimo de consumo en modo de espera y la metodología para determinar la eficiencia
energética, así como los métodos de prueba, los requisitos de etiquetado y el procedimiento de evaluación de
la conformidad que deben cumplir los hornos de microondas, los hornos de microondas con parrillas, los
hornos de microondas combinados y similares, con tensiones asignadas no mayores que 130 V en corriente
alterna, que se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
En México, el sector residencial es uno de los principales consumidores de energía eléctrica; en particular,
los electrodomésticos representan una porción significativa del consumo total de esa energía. Dentro de este
grupo, se encuentran los hornos de microondas que han pasado de ser un electrodoméstico de lujo a
convertirse en un aparato de uso común en la mayoría de los hogares mexicanos. Según datos del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la penetración de los hornos de microondas en los hogares
mexicanos ha aumentado de manera constante en las últimas décadas, destacándose como uno de los
aparatos más utilizados en la cocina. Su capacidad para calentar, descongelar y cocinar alimentos de manera
rápida lo ha consolidado como un electrodoméstico de uso cotidiano. Un horno de microondas consume una
cantidad considerable de energía eléctrica, especialmente si se utiliza varias veces al día. De acuerdo con
estudios de la Agencia Internacional de Energía (IEA, por sus siglas en inglés), los hornos de microondas
llegan a ser responsables de hasta el 5 % del consumo energético total en un hogar. Implementar una Norma
Oficial Mexicana contribuirá significativamente a reducir la demanda de energía eléctrica en los hogares. Al
contar con hornos de microondas más eficientes, no solo se ayudará a reducir el consumo de energía
eléctrica, sino también a bajar la facturación por parte de los consumidores finales. Un horno de microondas
energéticamente eficiente podría generar un ahorro de entre el 10 % y el 20 % en el consumo eléctrico
relacionado con su uso.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
13. Rendimiento térmico, ahorro de gas y seguridad de los calentadores de agua solares de baja presión y
de los calentadores de agua solares de baja presión con respaldo de un calentador de agua que utiliza como
combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud; así como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
(artículo 10, fracciones I y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los valores mínimos de rendimiento térmico, ahorro de gas, métodos de prueba, el etiquetado y
las especificaciones de seguridad; así como, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, aplicable a
los calentadores de agua solares de baja presión con o sin respaldo de un calentador de agua que utiliza
como fuente de energía gas L.P., gas natural o energía eléctrica, que operen a presiones de trabajo menores
que 3.0 kgf/cm2, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón y autocontenidos, que cuenten con un
tanque térmico cuya capacidad sea menor o igual que 0.5 m3, que se importen, fabriquen o comercialicen
dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Con esta regulación se hará un uso eficiente de la energía en los calentadores de agua operados con
energía solar y se contribuirá a la preservación de los recursos energéticos, en este caso gas natural o LP.
Aunado a lo anterior es importante señalar que el uso de estos equipos se ha venido incrementando
considerablemente en el país, por lo que, se decidió elaborar una Norma Oficial Mexicana que regule las
condiciones mínimas de eficiencia y seguridad. Este tema se elaborará de manera conjunta con la Secretaría
de Economía por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía
(CCONNSE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
14. Eficiencia energética para calentadores de agua eléctricos. Especificaciones, métodos de prueba y
etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer la eficiencia energética mínima que deben cumplir los calentadores de agua eléctricos para uso
doméstico y comercial, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define
los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario, así como el procedimiento para
evaluar la conformidad de estos productos. Aplica a los calentadores de agua eléctricos para uso doméstico
y comercial tipo almacenamiento o instantáneos que funcionen con energía eléctrica y proporcionen
únicamente agua caliente en fase líquida; que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados
Unidos Mexicanos.
Justificación:
A pesar de la creciente adopción de tecnologías más eficientes, como calentadores con termostatos
digitales y aislamiento mejorado, un porcentaje de calentadores en el mercado operan con bajos niveles de
eficiencia. Además, con información del Balance Nacional de energía el consumo total de energía en el sector
residencial fue de 822.15 PJ en 2023, de los cuales el 15 % se estima se utiliza para el calentamiento de agua
es decir 123.32 PJ. Asimismo, la demanda estos dispositivos ha aumentado significativamente en los últimos
años, con un crecimiento constante anual del 1 % a partir del 2018, lo anterior con información de Data
México (compras internacionales de calentadores de agua eléctricos), lo que pone de manifiesto la
importancia de regular su consumo energético para mejorar el uso de los recursos naturales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
222
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
15. Eficiencia energética de lavadoras y lavasecadoras de ropa de uso comercial. Límites, métodos de
prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer el valor mínimo del Factor de Energía Modificado (FEM), el consumo de energía eléctrica
anual, además del Factor de Agua Integrado (FAI), los métodos de prueba, los requisitos de etiquetado y el
procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica a las lavadoras y lavasecadoras de ropa que son
utilizadas con fines comerciales, en lavanderías, complejos residenciales y aquellas que utilicen, monedas,
tarjetas u otra forma de pago, para su funcionamiento; y que sean de un volumen máximo de capacidad de
226.5 litros; fabricadas, importadas o comercializadas en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Las lavadoras y lavasecadoras de ropa comerciales pueden representar hasta un 15 % del consumo
energético del sector comercial de lavanderías; con un incremento constante en su uso a medida que la
demanda de lavado y secado de ropa crece. De acuerdo con el programa Energy Star de los Estados Unidos
de América, hasta el 90% de la energía que consume una lavadora se emplea para calentar agua, lo que
subraya la importancia de regular este tipo de aparatos para mejorar su eficiencia. Actualmente en México no
existe una normativa que regule la eficiencia energética de las lavadoras y lavasecadoras de ropa para uso
comercial; por lo que resulta necesario elaborarla a fin de reducir los consumos de energía que se tiene por
estos equipos; lo que generará ahorros de energía y económicos a sus usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
16. Eficiencia energética de planchas eléctricas de ropa. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer el consumo de energía de las planchas para ropa, el marcado o etiquetado, los métodos de
prueba y el procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica a las planchas eléctricas alámbricas con
tensión asignada no mayor que 220 V c.a, y/o que estén destinadas para su uso doméstico, que se fabriquen,
importen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
En México, el sector residencial es uno de los principales consumidores de energía eléctrica; en particular,
los electrodomésticos representan una porción significativa del consumo total de esa energía. Dentro de este
grupo, las planchas eléctricas se han convertido en un dispositivo de uso básico en la mayoría de los hogares
mexicanos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH-2022) del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 73 % de los hogares cuenta con al menos una
plancha eléctrica, aumentado de manera constante en la última década prácticamente el 1 % de manera
anual. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares
(ENCEVI-2018) se detalla que 6 de cada 10 casas usan planchas de vapor, por lo que es importante
implementar una Norma Oficial Mexicana que obligue a los fabricantes, importadores y comercializadores a
mejorar la eficiencia energética de estos aparatos; lo que contribuiría significativamente a reducir el consumo
de energía eléctrica en los hogares. El contar con planchas eléctricas más eficientes, no solo ayudará a
reducir el consumo de energía eléctrica, sino también a reducir la facturación de energía eléctrica por parte de
los consumidores finales.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS VIGENTES A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
17. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SE-2024, Eficiencia energética y
requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos
de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud; el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10,
fracciones I y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil, el
método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de
prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado. Aplica a los
aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, incluyendo a los aparatos de refrigeración de uso médico
(en adelante aparatos de refrigeración), alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos;
con las capacidades mínimas según el tipo de aparato; que se importen, fabriquen o comercialicen, así como
los aparatos que se distribuyan o suministren con fines promocionales dentro de los Estados Unidos
Mexicanos.
Justificación:
Es necesario modificar los límites de consumo de energía de los aparatos sujetos al cumplimiento con la
regulación, debido a que se ha detectado que los equipos actuales, reportan valores por debajo del consumo
de energía que establece la norma vigente, por tal motivo, surge la necesidad de ajusta las especificaciones
de consumo de energía, dependiendo el tipo de aparato. Adicionalmente, resulta de gran importancia la
actualización para poder cambiar el tipo de carga de prueba para los enfriadores verticales y horizontales. Lo
anterior, para ser congruentes con la realidad de estos equipos que se encuentran en el mercado. Además, se
pretende incorporar aspectos de seguridad relacionados con el manejo de gases refrigerantes inflamables e
incorporar requisitos de seguridad, para aquellos aparatos con refrigerante inflamable o paneles de vidrio.
Este tema se elabora de manera conjunta con la Secretaría de Economía por conducto del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
05 de febrero de 2025.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas
de alumbrado en edificios no residenciales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado
(DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, así como,
ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos
haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de
equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia
requeridos. Asimismo, incluye el método de cálculo para determinar la DPEA de los sistemas de alumbrado de
edificios nuevos no residenciales, así como, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes. Aplica a los
sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos; así como a las ampliaciones
y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios existentes. Los edificios
cubiertos son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas
que en ellos se desarrollen, queden comprendidos dentro de los tipos siguientes: oficinas; escuelas y demás
centros docentes; establecimientos comerciales; hospitales; hoteles; restaurantes; bodegas; recreación y
cultura; talleres de servicio; centrales de pasajeros.
Justificación:
La tecnología de iluminación ha evolucionado considerablemente. Las lámparas LED, que ya se perfilaban
como una solución eficiente, han aumentado su eficacia lumínica y reducido aún más sus costos. Actualizar la
norma permitiría alinear a México con las mejores prácticas globales, facilitando el comercio internacional y la
adopción de tecnologías de vanguardia que cumplan con estándares más altos de eficiencia, asimismo, es
crucial para fortalecer el impacto del sector de la construcción y los edificios no residenciales en la reducción
de la huella de carbono, al optimizar el consumo energético en uno de los componentes que más contribuyen
al consumo eléctrico, como es la iluminación. En los últimos años, se ha puesto mayor énfasis en el impacto
del alumbrado en la salud, el confort y la productividad de los ocupantes de edificios. Estudios recientes
sugieren que la luz, además de cumplir su función de visibilidad, puede influir en los ritmos circadianos y el
bienestar general de las personas. Los sistemas de iluminación circadiana o iluminación dinámica, que ajustan
la temperatura y la intensidad de la luz a lo largo del día, pueden ayudar a mejorar el confort en los espacios
de trabajo, lo cual no está adecuadamente contemplado en la versión actual de la norma. Al mejorar la
eficiencia de los sistemas de iluminación en edificios no residenciales, se pueden lograr ahorros importantes
de energía eléctrica, lo que no solo beneficia a los propietarios de los edificios, sino que también contribuye a
la competitividad de las empresas y al desarrollo económico del país. Finalmente, actualizar la norma es
imperativo para asegurar que México adopte las mejores prácticas en eficiencia energética, incorpore
las tecnologías más recientes y reduzca el impacto ambiental y económico del consumo de energía en los
edificios no residenciales. Al hacerlo, el país puede seguir avanzando hacia sus metas de sostenibilidad y
desarrollo, mejorar la calidad de los entornos laborales y residenciales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas
de alumbrado en vialidades.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los niveles de eficiencia energética en términos de valores máximos de Densidad de Potencia
Eléctrica para Alumbrado (DPEA), así como la iluminancia o luminancia promedio para alumbrado en
vialidades en las diferentes aplicaciones que se indican, con el propósito de que se diseñen o construyan bajo
un criterio de uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación de
equipos y tecnologías que incrementen la eficacia sin menoscabo de los requerimientos visuales; así como los
métodos de cálculo que deben usarse para determinar su cumplimiento. Aplica a todos los sistemas nuevos
de iluminación para vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como las
ampliaciones o modificaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional,
independientemente de su tamaño y carga conectada.
Martes 24 de febrero de 2026
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Justificación:
Los sistemas de iluminación para alumbrado público en vialidades se encuentran sujetos a permanentes
innovaciones tecnológicas, modificando los principales parámetros que son aplicables en el contexto nacional
e internacional. De acuerdo con lo anterior, resulta de suma importancia para la sustentabilidad energética y
ambiental del país, actualizar la normatividad de alumbrado público vigente; para que los nuevos sistemas de
iluminación que se instalen sean de máxima eficiencia, con el fin de evitar los dispendios de energía en la
operación de estos productos y contribuir así a la preservación de los recursos naturales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de
carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular
de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, la protección y promoción a la salud y la protección al
medio ambiente y al cambio climático (artículo 10, fracciones IX, II y VII, de la Ley de Infraestructura de
la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y
observado de las emisiones de bióxido de carbono en gramos de bióxido de carbono por kilómetro
(g CO2/km); así como, las especificaciones en materia de rendimiento de combustible en kilómetros por
litro (km/l), que resulten aplicables a los vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular entre 400 y
3 857 kilogramos, que utilicen como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son
vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año
modelo sea posterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. La norma será aplicable a
Corporativos que comercialicen más de 500 unidades de vehículos automotores nuevos exceptuando a los
vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías
pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de
transporte similar; así como, los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas
o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las
industrias de la construcción y minería.
Justificación:
La NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023 vigente es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos
cuyo año modelo sea 2025, 2026 y 2027; por lo que resulta necesario establecer los límites de emisiones de
CO2 para los vehículos cuyo año modelo sea posterior a 2028, tomando en consideración los avances y
cambios mundiales en la materia; asimismo, resulta necesario establecer los parámetros y la metodología
para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado del rendimiento de combustible en kilómetros
por litro (km/l). Por lo anterior se hace necesaria la modificación de este instrumento normativo. Este tema se
elaborará de manera conjunta entre el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y
Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) de SEMARNAT y el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2026.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- Directora General de Normas y Secretaria Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Mtra. Lilian Aurora Pérez Ornelas.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO Específico de Coordinación de Acciones para la transformación del espacio público y desarrollo de
infraestructura social, para la creación de Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura, en beneficio de la
población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, que celebran la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Defensa.- Secretaría de la Defensa Nacional.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PARA LA CREACIÓN DE SENDEROS SEGUROS,
CAMINA LIBRE CAMINA SEGURA, EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO,
SONORA, EN ADELANTE ''EL PROYECTO''; QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO ''LA SICT'', REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA
SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARQUITECTA TANIA CARRO TOLEDO, ASISTIDA POR
EL DIRECTOR EJECUTIVO EN PROYECTOS ESTRATÉGICOS ARQUITECTO MIGUEL ALEJANDRO FLORES
ÁLVAREZ; LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, EN LO SUCESIVO ''LA DEFENSA'', REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL GENERAL DE DIVISIÓN DE ESTADO MAYOR SALVADOR FERNANDO CERVANTES LOZA,
DIRECTOR GENERAL DE INGENIEROS, ASISTIDO TÉCNICAMENTE POR EL CORONEL INGENIERO CONSTRUCTOR
RAMÓN HERNÁNDEZ OJEDA, JEFE ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE INGENIEROS Y POR EL C. CAPITÁN PRIMERO INGENIERO CONSTRUCTOR ANTONIO CASTRO ROSADO EN SU
CARÁCTER DE INGENIERO RESIDENTE DE OBRA Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE A LOS TERMINOS DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece que toda
persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, asimismo toda persona tiene derecho a vivir una vida
libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
2.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
abril de 2025, establece dentro del Eje General 2: ''Desarrollo con bienestar y humanismo'', en su
Objetivo 2.10 denominado ''Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación
de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir disparidades en el acceso a oportunidades y
servicios entre diferentes regiones y comunidades del país'' relativo a su Estrategia 2.10.2, señala
lo siguiente:
Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios
urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable
y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de
esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad,
accesibilidad y habitabilidad.
Por lo tanto, garantizar los derechos humanos no es tema de debate, por lo que la política de bienestar
debe ajustarse a los principios de universalidad, progresividad, igualdad, interdependencia e inclusión, en
beneficio de la población y tiene como objetivo garantizar su pleno ejercicio.
Para consolidar esta tendencia, es imperativo el fortalecer una política de bienestar que amplié la red de
protección social y garantice que los recursos lleguen directamente a los grupos prioritarios, sin
intermediarios, ya sea través de programas del bienestar y en particular a través de la inversión en
infraestructura pública, que dote a la población de infraestructura para la movilidad y el transporte público que
facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente, priorizando la
intermodalidad, así como caminos seguros para proteger esencialmente a la mujer, personas en infancia y
adolescencia y adultas mayores, en sistemas urbanos y rurales.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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3.
La implementación del programa Senderos Seguros, Camina libre, Camina Segura en San Luis Río
Colorado, Sonora, responde a necesidades reales y urgentes de la población, sustentadas en datos
concretos y percepciones ciudadanas. La población beneficiada será de 176,685 personas
(INEGI,2020).
En materia de seguridad: En coordinación con el Gobierno del Estado de Sonora se han
identificado las vialidades con mayor incidencia delictiva dentro del municipio, destacando disparo de
arma de fuego, robo a negocio y robo de vehículo.
En Materia de Movilidad y Espacios Públicos: Sectores de la ciudad no cuentan con iluminación lo
que propicia las actividades delictivas. Mujeres, niños, adultos mayores enfrentan riesgos al caminar
por calles en mal estado sin la infraestructura necesaria para peatones.
En materia de Demanda social: El sector empresarial y productivo manifiesta su necesidad de
entornos más seguros. La inseguridad representa un obstáculo para la atracción de inversiones y el
desarrollo turístico de una ciudad que, por su ubicación fronteriza, tiene un potencial económico
significativo.
En este contexto, el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora actualmente cuenta con el servicio
de alumbrado público conformado por 14,600 luminarias, siendo estas lámparas en su mayoría de
vapor de sodio. De las 14,600 luminarias, 1,700 lámparas no funcionan o presentan algún tipo de
avería. Se resalta también la situación crítica de tres sectores de la ciudad donde no se cuenta con
alumbrado público convirtiéndose en lugares propicios para actividades delictivas y de poca
seguridad para los habitantes de esas zonas.
Con la celebración del presente instrumento el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, se vería
beneficiado con la implementación del programa de Senderos Seguros, Camina Libre, Camina
Segura como estrategia integral para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, especialmente
mujeres y niños, enfrentar problemas de seguridad al proporcionar a la ciudadanía espacios
iluminados que hagan el tránsito peatonal más seguro y como eje rector la recuperación del espacio
público en beneficio de sus habitantes. Las acciones que se tienen contempladas son las siguientes:
Iluminación Modernizar y Aumentar el alumbrado público, en diferentes sectores de la ciudad con
tecnología led, entornos amigables para la movilidad peatonal, incluyente y segura.
4.
En este sentido, en fecha 1 de octubre de 2024 se celebró entre “LA SICT” y ''LA DEFENSA'', con la
intervención como Testigo de Honor de la C. Presidenta Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, el Convenio Marco de Colaboración para la realización
de las Obras de Infraestructura Carretera Federal, de Puertos, de Aeropuertos, de Ferrocarriles, de
los Servicios relacionados con las Mismas, de infraestructura en Redes de Telecomunicaciones y
Sistemas satelitales para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión y Otras
Obras de Ingeniería, el cual permite dentro de su objeto, llevar a cabo “EL PROYECTO'' señalado en
el proemio del presente instrumento jurídico.
5.
De conformidad con los artículos 1 Quáter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, y 2 Fracción XII de citada Ley, en los que se considera que el programa de Senderos
Seguros, Camina Libre, Camina Segura, es un proyecto prioritario, motivo por el cual,
''LA DEFENSA'', ejecutará los trabajos relacionados a ''EL PROYECTO'', a fin coadyuvar
con ''LA SICT'' al cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción derivadas del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, consistentes en la “Transformación de Espacios Públicos y la
Creación de Senderos Seguros, camina libre camina segura, en beneficio de la población del
Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora''.
6.
Con fecha 20 de agosto de 2025, por medio del Oficio No. 4.0.0.4.-070, el Director Ejecutivo
Mtro. Armando Benitez Aguilar adscrito a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes,
informó a la Dirección Ejecutiva de Proyectos Estratégicos, que la SHCP autorizó la adecuación
presupuestal No. 2025-9-710-2051, mediante la cual se cuenta con disponibilidad presupuestal para
“EL PROYECTO”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
7.
Con fecha 21 de agosto de 2025, mediante Oficio No. 4.0.-144, “LA SICT”, solicitó a “LA DEFENSA”
su intervención y colaboración por tratarse de un proyecto estratégico, a efecto de ejecutar los
trabajos que deriven del mismo.
8.
Mediante Oficio 4218/42086/P-C., de fecha 21 de agosto de 2025, “LA DEFENSA”, manifestó su
conformidad en colaborar con la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, para la
ejecución de “EL PROYECTO”.
DECLARACIONES
I. DECLARA ''LA SICT'' QUE:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I, 26 fracción XII y 36
fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las
de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte
terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes,
en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.
I.2. La Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, es la unidad administrativa adscrita a la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y tiene entre sus facultades, atribuciones y
competencias, construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar obras públicas relativas a
intervenciones en espacios públicos necesarias para el desarrollo de infraestructura urbana y para el
transporte público de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 16, 36 fracción I Ter de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 apartado A fracción II y 6 fracciones X y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.3. La Arquitecta Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, cuenta con
facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 apartado A
fracción II, 6 fracciones X y XXI y 7 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura
Comunicaciones y Transportes, así como el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan
facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.4. El arquitecto Miguel Alejandro Flores Álvarez, Director Ejecutivo en Proyectos Estratégicos, cuenta con
las facultades necesarias para asistir en la celebración del presente Convenio Específico de Coordinación de
Acciones, de conformidad con lo dispuesto por el ARTÍCULO SEGUNDO, del Acuerdo por el que se delegan
facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.5. Los recursos que se destinan para la ejecución de “EL PROYECTO”, provienen de Presupuesto de
Egresos de la Federación, y se cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, mediante adecuación presupuestal No. 2025-9-710-2, con clave presupuestaria
2025.3.6.01.00.02.K027.6.2.5.0.2.3.1.26.25093000001, y para efectos fiscales cuenta con Registro Federal de
Contribuyentes SCT051121QP2.
I.6. Para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Av. De los
Insurgentes Sur No. 1089 Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código
Postal 03720.
II. DECARA “LA DEFENSA” QUE:
II.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I,
26 fracción III, y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.2. De conformidad con los artículos 1o. Fracc. IV y 2o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, se establecen las misiones generales del Ejército Mexicano, que comprenden entre otras, realizar
acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, por sí mismo o con otras dependencias
conforme a lo que ordene la C. Presidenta de la República.
II.3. En atención al contenido de los antecedentes expuestos, tiene interés en colaborar con "LA SICT" en
la suscripción del presente instrumento.
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II.4. Que de conformidad con el Artículo 29, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 77 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 8, 9, 10 Fracción XXI, 37 y 38 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, "LA DEFENSA" autoriza para la celebración de
este Convenio Específico de Coordinación de Acciones, sus Modificatorios y demás Instrumentos Jurídicos
que se deriven del presente Convenio, al General de División de Estado Mayor, Salvador Fernando Cervantes
Loza, Director General de Ingenieros, asistido por el Coronel Ingeniero Constructor Ramón Hernández Ojeda,
en su carácter de jefe Accidental de la Sección de Planeación de la Dirección General de Ingenieros, quienes
cuentan con las facultades suficientes y necesarias que les permiten suscribir el presente Convenio Específico
de Coordinación de Acciones.
II.5. Para el efecto de su participación en el presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones,
dispone de la Dirección General de Ingenieros, la cual cuenta con la capacidad y los recursos materiales,
humanos y técnicos necesarios para la materialización de las obras que "LA SICT" solicite a "LA DEFENSA".
II.6. Manifiesta que cuenta con la capacidad técnica, material y humana, y con los elementos necesarios
para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
II.7. Para efectos de este instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Avenida Industria
Militar 1111, Edificio de Las Armas, Planta Baja Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez;
Estado de México, Código Postal 53870, con Registro Federal de Contribuyentes SDN8501014D2, domicilio
que señala para todos los fines y efectos legales del presente Convenio Específico de Coordinación
de Acciones.
II.8. De conformidad con el Oficio No. 349-B-187 de fecha 10 junio de 2024, la S.H.C.P. autoriza a la
DEFENSA el cobro bajo la naturaleza jurídica de productos de la cuota del 3% del Costo Total Directo por
cada Obra Pública que lleve a cabo la Dirección General de Ingenieros, mediante la celebración de convenios
de colaboración con entes públicos, misma que podrá ser utilizada directamente en beneficio de los trabajos
objeto del presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones.
III. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.1 Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los
compromisos que cada una contrae para la consecución de este.
III.2 Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con la que se ostentan para suscribir el presente
instrumento, sin que medie dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio que afecte el consentimiento con
que suscriben.
III.3 Reconocen que la ejecución de "EL PROYECTO", tienen sustento en el Plan Nacional de Desarrollo,
por tanto, se considera de intervención y carácter prioritarios, el desarrollo de la infraestructura y movilidad
relacionado con la implementación del Programa Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura
en San Luis Río Colorado, en virtud de que responde a necesidades reales y urgentes de la población,
sustentadas en datos concretos y percepciones ciudadanas. La población beneficiada será de 176,685
personas (INEGI,2020), que radica en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.
Que Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura es un programa orientado a garantizar la seguridad
y protección de las personas durante sus desplazamientos en espacios públicos, aumentar la permeabilidad
urbana (capacidad de ver y ser visto en la traza de la ciudad) mediante la mejora de la infraestructura de
alumbrado, la instalación de mayor iluminación y más eficiente, sistemas de vigilancia y mecanismos de
auxilio rápido. Su objetivo es prevenir y reducir actos de violencia, acoso y riesgos asociados al tránsito
peatonal, promoviendo entornos más seguros, accesibles y confiables para todos los usuarios, especialmente
para grupos vulnerables como mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
El proyecto consiste en llevar a cabo la ejecución de obras específicas para la construcción e
implementación de Senderos Seguros, la mejora del sistema de alumbrado público, intervención de
infraestructuras y la creación de murales urbanos en San Luis Río Colorado, Sonora.
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III.4 Celebran el presente Convenio Específico, en términos del contenido del artículo 1 Quáter de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece en términos generales que las
obras o servicios relacionados con las mismas que deriven de programas prioritarios o proyectos estratégicos
que ejecute la fuerza armada permanente en términos de los convenios de colaboración que celebren entre
entes públicos, no les resultará aplicable la presente Ley, mismo que se encuentra relacionado con la
Fracción XII del artículo 2 de citada Ley, el cual establece que son obras públicas asociadas a programas
prioritarios o proyectos estratégicos, las que sean clasificadas con tal carácter por la persona titular del Poder
Ejecutivo Federal mediante declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien en algún otro
instrumento legal suscrito por ésta.
III.5 Que de conformidad con del Decreto No. 206/2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación en
fecha 4 de agosto de 2025, por el que se declaran diversas obras públicas como asociadas a programas
prioritarios o proyectos estratégicos, específicamente en el párrafo segundo del Apartado Segundo,
"Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes deben realizar las acciones
conducentes porte para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, a fin de garantizar la eficiencia,
eficacia y la celeridad en la ejecución de las mismas".
Por lo antes expuesto, "LAS PARTES" se sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio, tiene por objeto coordinar esfuerzos y acciones, así como establecer la forma y
términos para que "LA DEFENSA" lleve a cabo la ejecución de obras específicas para la construcción e
implementación, la mejora del sistema de alumbrado público, desarrollo de infraestructura social y la creación
de murales urbanos, identificadas como "EL PROYECTO", de conformidad a las especificaciones contenidas
en el Anexo Único, que firmado por las "LAS PARTES" forma parte integrante del presente instrumento
jurídico.
SEGUNDA. ENTREGA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones
identificadas como "EL PROYECTO", "LA SICT", destinará del Presupuesto de Egresos de la Federación,
recursos para el ejercicio fiscal 2025, por un monto de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos
00/100 M.N.), que serán entregados a "LA DEFENSA" a fin de que esta última tenga la capacidad de cumplir
con el objeto del presente instrumento.
Los alcances, actividades, detalle de los trabajos para la implementación del "EL PROYECTO" Senderos
Seguros, montos, calendarización de ejecución de la obra, así como la erogación de los recursos entregados
se describen en el Anexo Único.
Asimismo, podrán hacerse ajustes a "EL PROYECTO", previa autorización de "LA SICT", evitando
sobrecostos en la ejecución del proyecto, sin comprometer la calidad de la obra.
Los recursos presupuestarios a que se refiere la Cláusula Segunda se entregarán a "LA DEFENSA" a la
siguiente cuenta bancaria concentradora.
DATOS DE LA CUENTA:
RAZÓN SOCIAL:
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
NOMBRE DE LA CUENTA:
R07117 SEDENA EGR NCC CONVENIOS DEPENDENCIAS CBSA
NÚMERO DE LA CUENTA:
001-308307-4
CUENTA CLABE:
019180000130830747
RFC:
SDN8501014D2
NOMBRE DEL BANCO:
BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO FUERZA AÉREA Y ARMADA S.N.C.
RFC DEL BANCO:
BNE820901682
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La transferencia de recursos a que hace referencia la presente cláusula incluye la cuota del 3% del costo
total directo, bajo la naturaleza jurídica de productos por cada obra pública que lleve a cabo la Dirección
General de Ingenieros, mediante la celebración de convenios de colaboración entre entes públicos, de
conformidad con el contenido de la declaración II.8.
Los recursos entregados a "LA DEFENSA" estarán debidamente identificados, para que sean ejercidos de
conformidad con lo establecido en el presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones y la
normatividad aplicable.
Para la entrega de los recursos presupuestarios, "LA DEFENSA" emitirá en favor de "LA SICT" el recibo
comprobatorio correspondiente.
TERCERA. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.
Los recursos presupuestarios referidos en la cláusula anterior, que sean destinados por "LA SICT" se
destinarán a "LA DEFENSA" para realizar las erogaciones que resulten necesarias para la construcción e
implementación de "EL PROYECTO", acorde al monto entregado, dando la intervención correspondiente a las
áreas técnicas de "LA DEFENSA" para que éstas, realicen las acciones necesarias a fin de que tales recursos
sean destinados exclusivamente al objeto del presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones.
"LA DEFENSA", será responsable de la administración y aplicación de los recursos presupuestarios que le
entrega "LA SICT", dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la
normativa aplicable.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SICT".
Para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, "LA SICT" se compromete a:
a)
Gestionar y realizar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los trámites tendientes a
transferir los recursos presupuestales establecidos en la cláusula SEGUNDA;
b)
Coadyuvar con el Estado y Municipio para la obtención de las licencias, permisos, derechos de vía y
autorizaciones necesarias ante las autoridades correspondientes para la ejecución del proyecto,
incluyendo las relacionadas a la materia ambiental, mismas que deberán ser entregadas
a "LA DEFENSA", previo inicio de los trabajos para poder llevar a cabo su ejecución.
c)
Coadyuvar con el Estado y Municipio para la atención de cualquier conflicto social que surja
relacionado con las obras; en el caso de que, con motivo de la ejecución de "EL PROYECTO" objeto
del presente Convenio Específico de Coordinación, se presentase una reclamación de terceros o
particulares por posibles afectaciones.
a)
Entregar a la "DEFENSA" el proyecto ejecutivo validado y los recursos presupuestarios que
autoricen, establecidos en la cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico.
b)
Recibir de "LA DEFENSA", los informes mensuales del avance físico de ejecución del proyecto,
c)
Recibir de "LA DEFENSA" el informe final, planos AS-BUILT de "EL PROYECTO".
d)
Recibir las obras una vez concluidas y de manera inmediata entregar las referidas obras al municipio
para su respectivo mantenimiento y conservación.
e)
Realizar las demás que se requieran y acuerden "LAS PARTES".
QUINTA. COMPROMISOS DE "LA DEFENSA".
Para lograr el cumplimiento del objeto de este Convenio Específico de Coordinación de Acciones,
"LA DEFENSA", se compromete a lo siguiente:
a)
Coadyuvar con "LA SICT" en los trámites y gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para la transferencia de los recursos destinados al cumplimiento del objeto materia del
presente instrumento.
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b)
Aplicar con oportunidad los recursos presupuestarios que se le entreguen, para la ejecución
de "EL PROYECTO", en los términos establecidos en el presente Convenio Específico de
Coordinación de Acciones y su Anexo Único.
c)
Administrar y aplicar los recursos presupuestarios que le entregue "LA SICT" en un marco de
transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normativa aplicable y ante las instancias
fiscalizadoras que así lo requieran.
d)
Entregar mensualmente a "LA SICT", la relación detallada de las erogaciones del gasto y los reportes
de avance financiero elaborados por la instancia ejecutora y validada por "LA DEFENSA", de
conformidad con lo detallado en el apartado de avance financiero del Anexo Único.
e)
Entregar mensualmente a "LA SICT", los reportes de avance físico de ejecución del proyecto, en su
primera etapa, de conformidad con lo detallado en el apartado de avance físico que forma parte del
Anexo Único.
f)
Entregar a "LA SICT", un informe final y planos AS-BUILT, respecto de la conclusión de los trabajos,
para efectos de revisión o auditoria que le sea practicada.
g)
Entregar a entera satisfacción de "LA SICT" las obras relacionadas con "EL PROYECTO" una
vez concluidas.
SEXTA. DEL INGENIERO RESIDENTE DE LA OBRA. "LA DEFENSA", por conducto de la Dirección
General de Ingenieros nombrará a un Ingeniero Residente de Obra para la administración y realización de los
trabajos que comprenda "EL PROYECTO", las responsabilidades que tendrá, el Ingeniero Residente de Obra
serán conforme al nombramiento correspondiente que para tales efectos emita "LA DEFENSA".
SÉPTIMA. DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA. "LA SICT" nombrará a un servidor público que corrobore en
coordinación con "LA DEFENSA", el avance de los trabajos, así como las modificaciones al proyecto ejecutivo
validado; dicho seguimiento de obra podría realizarse de forma permanente en el sitio de ejecución
de "EL PROYECTO" a fin de corroborar que los trabajos ejecutados se realicen a entera satisfacción
de "LA SICT”.
"LA SICT" podrá efectuar el número de visitas que considere necesarias, con el fin de corroborar la
correcta ejecución de los trabajos, conforme al proyecto ejecutivo validado, presupuesto de "EL PROYECTO"
y programa de ejecución de los trabajos, y tendrá facultades para detener parcialmente los mismos en caso
de detectar alguna inconsistencia justificada, la cual deberá resolverse a la brevedad posible, de común
acuerdo entre "LAS PARTES" y de conformidad a los plazos que establezcan las mismas.
OCTAVA. BITÁCORA. Durante la ejecución de los trabajos de "EL PROYECTO" objeto del presente
Convenio Específico, la comunicación entre "LAS PARTES" será a través de la bitácora, en la cual se
registrarán los asuntos y eventos importantes que se presente durante la ejecución de los trabajos.
NOVENA. DESIGNACIÓN DE ENLACES. Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere
el presente instrumento, así como llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento, validación y supervisión en
materia financiera y de obra, la "LA DEFENSA" designa al General de División de Estado Mayor Salvador
Fernando Cervantes Loza, Director General de Ingenieros o quien lo sustituya en el cargo.
Por su parte, "LA SICT" designa al Arq. Miguel Alejandro Flores Álvarez, Director Ejecutivo en Proyectos
Estratégicos o quien lo sustituya en el cargo, para el seguimiento del avance físico y financiero de los trabajos
objeto del presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones.
"LAS PARTES" acuerdan que, a través de las personas designadas como enlaces, darán aviso respecto
de cualquier comunicación o notificación que se requiera efectuar con motivo de las acciones previstas en
este instrumento.
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DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS REMANENTES.
En caso de existir recursos remanentes al concluir la ejecución del presente Convenio Específico de
Coordinación de Acciones, "LA DEFENSA", reintegrará a la Tesorería de la Federación los remanentes de los
recursos presupuestales que le fueron entregados, así como los rendimientos financieros, que en su caso se
hayan generado, conforme a lo establecido en las disposiciones de cierre para el ejercicio fiscal 2025, que
emita la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, cuando:
I.
No sean utilizados para los fines pactados.
II.
Los recursos federales permanezcan ociosos o no se encuentren efectivamente comprometidos
dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrega de estos.
En el caso de la fracción II, el reintegro se realizará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de su reglamento.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES
El personal comisionado por cada una de "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto señalado en el
presente Instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató,
manteniendo por lo tanto su relación laboral con la institución de su adscripción, por lo que no se crearán
relaciones de carácter laboral ni de otra índole, con ninguna otra diferente a la que lo designó o contrató.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran
derivar, en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio Específico de Coordinación de
Acciones, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose esto, como todo acontecimiento presente o futuro,
ya sean fenómenos de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad y que no pueda preverse
o que aun previéndose no se pueda evitar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA
El presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones comenzará a surtir efectos a partir de la
fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2025.
DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD
En cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "LAS PARTES"
reconocen desde este momento, el principio de transparencia de la información pública, por lo que acuerdan
que lo plasmado en el presente instrumento jurídico será público, salvo lo previsto en dichos ordenamientos.
Respecto de aquella información que se presente, obtenga y llegue a generarse en virtud del cumplimiento
del presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones, tendrá esta característica y, en consecuencia
deberá difundirse por "LAS PARTES", siempre y cuando no sean clasificadas como confidencial y/o reservada
de acuerdo con la normatividad señalada, atendiendo a los principio de confidencialidad, reserva y protección
de datos personales que derivan de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, datos
personales y acceso a la información pública, obligándose a utilizar o aprovechar únicamente para el
cumplimiento de su objeto.
En lo concerniente al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se
comprometen a observar los principios establecidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
demás disposiciones aplicables.
Asimismo, "LAS PARTES", convienen que no se podrá revelar, copiar, reproducir explotar, comercializar,
alterar, duplicar, divulgar ni difundir, a terceros la información que tenga el carácter de reservada, sin la
autorización previa y por escrito de su titular, así como de "LAS PARTES", en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública, y protección
de datos personales.
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DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES
El presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones, previa solicitud por escrito con 15 días
naturales de anticipación de la parte solicitante, podrá ser modificado y/o adicionado mediante el convenio
modificatorio respectivo que contenga la firma de los servidores públicos que participaron en la formalización
del presente instrumento o quien los reemplace en su cargo y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de
su objeto.
DECIMA SEXTA. DE LA FISCALIZACIÓN
Para el ejercicio, control, evaluación y fiscalización de los recursos a que se refiere presente Convenio,
"LA DEFENSA", se obliga a coadyuvar con "LA SICT" en la atención de los requerimientos que deriven del
procedimiento de revisión, control, evaluación y auditoría respecto de los recursos destinados a la ejecución
de los trabajos objeto de este Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones o avisos que deseen hacer "LAS PARTES", derivadas del presente instrumento
jurídico, deberán realizarse por escrito y dirigirse a los servidores públicos designados como enlaces para el
seguimiento, así como ser entregados en los domicilios indicados en este Convenio Específico de
Coordinación de Acciones.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de "LAS PARTES", mediando causa justificada, podrán dar por terminado el presente
instrumento jurídico con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la otra parte, notificándola
con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la terminación, expresando
la causa o causas que motiven la determinación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias
para evitar daños tanto a ellas como a terceros sin la necesidad de resolución judicial.
La parte que reciba el oficio de terminación anticipada determinará lo conducente dentro de los 15 días
naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo.
Para efectos de lo anterior, "LA DEFENSA", rendirá cuentas en términos de Ley, respecto de los recursos
entregados por "LA SICT", para el cumplimiento de los objetivos del presente instrumento jurídico, asimismo
reintegrará los recursos no ejercidos conforme a la normatividad aplicable.
DÉCIMA NOVENA. ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Una vez concluidos los trabajos conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo Único
materia del presente convenio, "LA DEFENSA", por conducto de la Inspección y Contraloría General del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, intervendrán en el acto de entrega recepción de estos en los plazos que
se acuerden, mediante comunicado oficial entre "LAS PARTES".
La SICT entregará de forma inmediata al Municipio las obras entregadas por "LA DEFENSA", a través de
las personas servidoras públicas que designe el Municipio, a efecto de dar mantenimiento permanente para la
conservación de los Senderos Seguros y garantizar su destino en beneficio de la población.
VIGÉSIMA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN
"LAS PARTES" convienen que están de acuerdo en el alcance y contenido de todos y cada uno de los
antecedentes, declaraciones y cláusulas señalados en este instrumento jurídico y que en su formalización no
ha mediado error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" convienen que en caso de duda o controversia en la interpretación y cumplimiento de este
Convenio Específico de Coordinación de Acciones y para la resolución de los conflictos que pudieran
presentarse respecto de su operación o ejecución, será resuelto de buena fe y de común acuerdo
por "LAS PARTES".
Leído el presente Convenio y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo suscriben en
4 tantos originales signados al margen y al calce, en la Ciudad de México el 22 de agosto de 2025,
conservando cada una de ellas, 2 tantos del presente instrumento jurídico.- Por la SICT: Subsecretaria de
Comunicaciones y Transportes, Arquitecta Tania Carro Toledo.- Rúbrica.- Asiste: Director Ejecutivo
en Proyectos Estratégicos, Arq. Miguel Alejandro Flores Álvarez.- Rúbrica.- Por la Defensa: Director
General de Ingenieros, Gral. Div. E.M. Salvador Fernando Cervantes Loza.- Rúbrica.- Asisten: Jefe Acc.
Secc. Plan. Dir. Gral. Ings., Cor. I.C. Ramón Hernández Ojeda.- Rúbrica.- Ingeniero Residente de Obra,
Cap. 1/o. I.C. Antonio Castro Rosado.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las
entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 3883/24-06-04-8, promovido por el C. Héctor Fernando Guevara
Samaniego, en representación legal de BMC Medical Manufacturing S.A. de C.V., en la cual la Cuarta Sala
Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución
contenida en el oficio OIC/00/637/5534/2024 de nueve de abril de dos mil veinticuatro, emitida dentro del
procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-001/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-001/2024.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE
DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 3883/24-06-04-8,
PROMOVIDO POR EL C. HÉCTOR FERNANDO GUEVARA SAMANIEGO, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE BMC
MEDICAL MANUFACTURING S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA CUARTA SALA REGIONAL EN NUEVO LEÓN DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA
EN EL OFICIO OIC/00/637/5534/2024 DE NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, EMITIDA DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PA-001/2024.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 3883/24-06-04-8, del índice de la
Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de
dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, se resolvió lo siguiente:
“ (…)
En atención a lo anterior, resulta inconcuso para la suscritas magistradas que si la
notificación del inicio de procedimiento de sanción, se realizó en forma contraria a la
establecida en la Ley, es de concluirse que la autoridad no realizó debidamente en el
ejercicio de sus facultades, por lo que se actualiza la hipótesis prevista por la fracción IV,
del artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que
ocasiona la nulidad del procedimiento sancionador por la ilegal notificación de su inicio
como consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
(…)
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 8, fracción IV,
9, fracción II, interpretados a contrario sensu, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala concluye este
asunto con base en los siguientes:
RESOLUTIVOS:
…
IV.- SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN COMBATIDA.
…“ (sic).
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, se comunica que dentro del procedimiento
administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-001/2024, se emitió un acuerdo en fecha
diez de febrero de dos mil veintiséis, por el que se dejó sin efectos la Resolución contenida en el oficio
OIC/00/637/5534/2024 de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro dictado dentro del procedimiento
administrativo antes mencionado por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio de la cual
se resolvió en definitiva el procedimiento administrativo en comento, por lo que ha quedado nula la resolución
sancionadora, así como sus efectos.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe
Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial para el
ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica.
Con fundamento en los artículos 3o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI y XII y último
párrafo, 24, primer párrafo y fracción VII, 27 y Anexos 10, 11, 14, 17, 18, 31 y 34 del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafos
primero y cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y municipios-, impartirá y garantizará, entre otras, la educación básica (inicial, preescolar,
primaria y secundaria), misma que es obligatoria y que la educación tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los
derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje;
Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM mandata que los recursos económicos de que
dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos de
carácter general, que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que
la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales
se otorguen subsidios, mismos que deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión
la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso
equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la
población objetivo; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación, prever la
temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para el ramo 11 Educación
Pública, en sus Anexos 10 “Erogaciones para la implementación del desarrollo integral, intercultural y
sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, 11 “Programa especial concurrente
para el desarrollo rural sustentable”, 14 “Recursos para la atención a grupos vulnerables”, 17 “Erogaciones
para el desarrollo de los jóvenes”, 18 “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes”, 31
“Consolidación de una sociedad de cuidados” y 34 “Ampliaciones al ramo 11 Educación Pública”, prevé
recursos para el Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial (PEEI);
Que el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece que
las personas titulares de las Subsecretarías en el ámbito de sus respectivas competencias tienen, entre otras,
la facultad de suscribir en representación de la Secretaría de Educación Pública, con sujeción a lo dispuesto
en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el
otorgamiento de subsidios;
Que el PEEI tiene como objetivo general contribuir a la ampliación de cobertura de los servicios de
educación inicial en sus Modalidades Escolarizada y No Escolarizada, favoreciendo al desarrollo integral de
niñas y niños de cero a tres años, a través de brindar ambientes vinculares y de cuidado, que les permita el
máximo impulso de sus capacidades;
Que los Lineamientos de Operación a que se refiere el presente instrumento cuentan con la autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
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Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U312 EXPANSIÓN DE LA
EDUCACIÓN INICIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÍNDICE
GLOSARIO
1.
INTRODUCCIÓN
2.
OBJETIVOS
2.1.
General
2.2.
Específicos
3.
LINEAMIENTOS
3.1.
Cobertura
3.2.
Población objetivo
3.3.
Beneficiarias/os
3.3.1.
Requisitos
3.3.2.
Procedimiento de selección
3.4.
Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1.
Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5.
Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos
3.5.1.
Derechos de la AEL
3.5.2.
Obligaciones de la AEL
3.6.
Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.1.1. AEL
3.6.1.2. SEB
3.6.1.3. DGGEyET
3.6.2.
Instancia(s) normativa(s)
3.7.
Coordinación institucional
4.
OPERACIÓN
4.1.
Proceso
4.1.1. Descripción y desarrollo de los procesos operativos
4.2.
Ejecución
4.2.1.
Avance Físico y Financiero (AFF)
4.2.2.
Informe Técnico-Pedagógico (ITP)
4.2.3.
Acta de entrega-recepción
4.2.4.
Cierre del ejercicio
5.
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
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6.
EVALUACIÓN
6.1.
Interna
6.2.
Externa
6.3.
Indicadores
7.
TRANSPARENCIA
7.1.
Difusión
7.2.
Contraloría Social
8.
QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1. Carta Compromiso
Anexo 2. Convenio para la Operación del PEEI
Anexo 3. Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U312
Expansión de la Educación Inicial
Anexo 4a. Base de Datos de CAI-Federalizados
Anexo 4b. Base de Datos de Agentes Educativos Federalizados, Comunitarios y Apoyo Voluntario
Anexo 4c. Base de Datos de los Centros Comunitarios de Atención a la Primera Infancia (CCAPI)
Anexo 4d. Base de Datos de CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y CENDI en
proceso de regularización con apoyo voluntario.
Anexo 4e. Base de Datos de Agentes Educativos participantes en acciones de formación.
Anexo 5a. Avance Físico y Financiero.
Anexo 5b. Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal.
Anexo 6. Informe Técnico-Pedagógico.
Anexo 7. Plan Anual de Trabajo (PAT).
Anexo 8. Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PEEI.
Anexo 9. Registro del Equipo Local del PEEI.
GLOSARIO
Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión
de la Educación Inicial, se entenderá por:
Adecuaciones. - Conjunto de acciones, intervenciones y mejoras de carácter funcional, preventivo,
correctivo u operativo que se realizan en inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo, con el
objeto de mejorar la seguridad, accesibilidad, higiene, funcionalidad, operación y calidad, sin modificar la
estructura del inmueble ni incrementar su superficie construida. Las adecuaciones se caracterizan por:
No implicar obra mayor.
No alterar la estructura portante del inmueble.
No modificar el uso, destino o capacidad instalada del inmueble.
No requerir licencia de construcción ni proyecto estructural.
Realizarse mediante rehabilitación, sustitución, instalación, mantenimiento, equipamiento o ajustes
funcionales.
AEFCM. - Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Órgano administrativo desconcentrado de
la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica -
incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación
básica en el ámbito de la Ciudad de México.
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Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. - Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta
y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la
libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la
pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para
el desarrollo sostenible.
Agente Educativo. - Persona responsable del trabajo educativo directo con las niñas y los niños que
asisten a un servicio de Educación Inicial. Garante de derechos, mediador del conocimiento y soporte
emocional de niñas y niños.
Agente Educativo Comunitario. - Persona voluntaria encargada de administrar y operar el CCAPI, de
organizar las actividades en conjunto con las familias de la comunidad. Brinda orientaciones a las familias y a
las mujeres embarazadas sobre la crianza de niñas y niños de cero a tres años, también asesora sobre la
alimentación perceptiva, y desarrolla acciones de gestión comunitaria en favor de la infancia.
Agente Educativo Federalizado. - Agentes educativos de Educación Inicial con plaza federalizada
considerados en el FONE, que brindan atención a niñas y niños de cero a tres años, así como a sus familias y
mujeres embarazadas en condiciones de marginación, a través de Visitas a Hogares.
Ahorros. - Los remanentes de recursos de los subsidios otorgados a los Gobiernos de los Estados y a la
AEFCM, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas, así como las acciones programadas y
convenidas en el marco de los presentes LOP.
APF. - Administración Pública Federal.
Apoyo(s) voluntario(s). - Se considera el servicio consistente en actividades que realizan las personas
voluntarias que apoyan a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM para brindar atención a las niñas y
niños de las Visitas a Hogares, CCAPI y CENDI en proceso de regularización.
Asesoría técnica. - La DGGEyET proporcionará a la AEL, Asesoría técnica, orientaciones,
acompañamiento y, en su caso, visitas de supervisión y seguimiento, con referencia a la normativa para
operar el PEEI y la ejecución de acciones para el logro de sus objetivos.
La DGGEyET proporcionará la asesoría técnica a las AEL durante el proceso de acompañamiento,
seguimiento y retroalimentación durante la planeación, implementación y evaluación de cada uno de los
componentes del PEEI, con la finalidad de que puedan dar cumplimiento a sus objetivos y verificar las metas
alcanzadas durante la implementación del mismo.
ASF. - Auditoría Superior de la Federación.
Autoridad Educativa Local (AEL). - La persona Titular de la Secretaría de Educación o de la
dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones
para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de los presentes LOP, quedará incluida la
AEFCM.
Avance Físico y Financiero (AFF). - Documento que realiza la AEL para informar de manera trimestral, a
la instancia normativa, el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y
ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
CAI-Federalizado. - Centro de Atención Infantil Federalizado que brinda atención a niñas y niños de 45
días de nacidas y nacidos a tres años, hijas e hijos de madres, padres de familia o tutores, trabajadores de la
SEP, mediante los recursos financieros que recibe de la Federación para su operación. Cuenta con una
estructura ocupacional asistencial, docente y administrativa con plazas federalizadas que están conciliadas en
el FONE. El CAI-Federalizado, en caso de contar con espacios disponibles puede atender a niñas y niños
hijos de padres que no laboran en la SEP.
Carta Compromiso. - Documento dirigido a la persona Titular de la SEB, mediante el cual la persona
Titular de la AEL expresa su voluntad de participar en el PEEI, así como el compromiso de formalizar el
Convenio o los LIC, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los presentes LOP.
Catálogo de Centros de Trabajo. - Es el directorio que registra los Centros de Trabajo, con sus
características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa.
CCAPI de nueva creación. - CCAPI que inicia su operación en el Ejercicio Fiscal 2026.
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CENDI en proceso de regularización. - Centro de Desarrollo Infantil que actualmente se encuentra en
proceso de transición para conseguir su regularización, a través de la homologación con los modelos
organizacionales y pedagógicos, así como la aplicación de los principios rectores y objetivos de la Educación
Inicial, la federalización del inmueble e incorporación al FONE, así como la aplicación del Currículo Nacional
aplicable a la Educación Inicial y que durante dicho proceso recibe Apoyos voluntarios en la modalidad mixta a
la que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil.
Centro Comunitario de Atención a la Primera Infancia (CCAPI). - Espacio físico proporcionado por las
autoridades municipales, ubicado preferentemente en localidades de alta y muy alta marginación, donde se
desarrollan acciones de orientación basadas en los objetivos y principios rectores, así como la crianza
compartida en el marco del Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase
1, y se atiende a niñas y niños de cero a tres años y mujeres embarazadas.
Centro de Educación Inicial Indígena (CEII). - Brinda atención a niñas y niños de 45 días de nacidas y
nacidos a tres años.
CFDI. - Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
Clave de Centro de Trabajo (CCT). - Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo,
biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: Entidad
Federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo; es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Componentes menores. - Se entenderá por componentes menores aquellos elementos, partes,
dispositivos o insumos de carácter no estructural que forman parte de los inmuebles, instalaciones,
equipamiento o sistemas existentes, cuya sustitución, ajuste o reposición periódica es necesaria para
garantizar su funcionamiento seguro, continuo y eficiente, en el marco de las acciones de mantenimiento
preventivo.
Contraloría Social. - Es el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar
el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de
desarrollo social.
Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial
(Convenio). - Es el instrumento jurídico a través del cual la SEP, por conducto de la SEB, acuerda con los
Gobiernos de los Estados, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las
partes, la operación del subsidio del PEEI para el ejercicio fiscal 2026, en el marco de los presentes LOP.
Coordinadora Local Académica o Coordinador Local Académico. - Es la persona designada y/o
ratificada por la Coordinadora o el Coordinador Local del PEEI, en coordinación con la persona Titular del
nivel de Educación Inicial u homóloga en la Entidad Federativa, como responsable de proponer, dar
seguimiento y evaluar las acciones académicas de las Modalidades Escolarizada y No Escolarizada
programadas en el PAT; lo que incluye la formación, actualización y valoración del desempeño laboral de las y
los Agentes Educativos, así como acciones de asesoría, seguimiento y evaluación en el uso de los recursos
educativos.
Coordinadora o Coordinador Local de la Modalidad Escolarizada. - Es la persona designada y/o
ratificada por la Coordinadora o el Coordinador Local del PEEI en coordinación con la persona Titular del nivel
de Educación Inicial u homólogo en la Entidad Federativa, como responsable de dar seguimiento y evaluar las
acciones de la Modalidad Escolarizada programadas en el PAT y de las acciones de los servicios de los
CAI-Federalizados y CENDI en proceso de regularización, así como de las acciones de formación de las y los
Agentes Educativos de esta modalidad; y, llevar a cabo acciones de asesoría, seguimiento y evaluación de los
establecido en el Currículo Nacional Aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1.
Coordinadora o Coordinador Local de la Modalidad No Escolarizada. - Es la persona designada y/o
ratificada por la Coordinadora o el Coordinador Local del PEEI en coordinación con la persona Titular del nivel
de Educación Inicial u homólogo en la Entidad Federativa, como responsable de dar seguimiento y evaluar las
acciones de la Modalidad No escolarizada programadas en el PAT, así como de las acciones de la Estrategia
de Visitas a Hogares y CCAPI; las acciones de formación de las y los Agentes Educativos de esta modalidad,
y llevar a cabo acciones de asesoría, seguimiento de los establecido en el Currículo Nacional Aplicable a la
Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1 y evaluación.
Coordinadora o Coordinador Local del PEEI. - Es la persona designada formalmente y/o ratificada por
la persona Titular de la AEL, como responsable de planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar,
a nivel local, que la operación del PEEI para 2026, se lleve a cabo en apego a los presentes LOP.
Cuenta bancaria productiva específica. - Cuenta bancaria única y exclusiva para la administración y
ejercicio de los subsidios del PEEI para el ejercicio fiscal 2026.
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Cuenta por Liquidar Certificada (CLC). - Documento presupuestario mediante el cual se realiza el pago
y registro de las operaciones presupuestarias con cargo al Presupuesto de Egresos.
Cuidadores principales. - Comprenden a las madres, los padres, tutoras, tutores, así como otras
personas directamente responsables del cuidado y bienestar de la niña y el niño fuera del hogar.
Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial. - Programa Sintético de la Fase 1, emitido mediante
Acuerdo número 07/08/23, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023. Currículo que responde a los
principios rectores y objetivos de la Educación Inicial establecidos en la PNEI, centrado en la generación de
ambientes de aprendizaje enriquecidos y desafiantes, coordinados por Agentes Educativos que brindan
sostenimiento afectivo y acompañan el aprendizaje de las niñas y los niños, respetando sus distintas formas y
ritmos de aprendizaje, al tiempo que promueven su participación activa.
DGGEyET. - Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, unidad administrativa adscrita a
la SEB.
DGPyRF. - Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de
Administración y Finanzas de la SEP.
DIF. - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Discriminación. - Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar,
restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de
piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
EC0435.- Prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las niñas y los niños en
Centros de Atención Infantil; estándar de competencia que deberán obtener el personal que labora en el
CENDI, de no contar con ella, deberá/n obtenerla durante el ejercicio fiscal vigente.
Educación Básica. - Tipo educativo compuesto por los niveles de inicial, preescolar, primaria y
secundaria.
Educación Inicial. - Primer nivel educativo del tipo básico, está dirigida a niñas y niños de cero a tres
años y sus familias, independientemente del prestador del servicio, denominación, modalidad de atención, o
tipo de sostenimiento. En este nivel educativo, se reconoce a las niñas y los niños como sujetos de derechos y
aprendices competentes; priorizando el rol del sostenimiento afectivo y la crianza compartida entre Agentes
Educativos, familia y personas adultas responsables. En la estructura curricular, corresponde a la Fase 1 de
las fases de aprendizaje del trayecto formativo de la Educación Básica.
Ejercicio Fiscal. - Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas. - Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad. - Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades
a fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos, en la vida social.
Equipamiento. - Se entenderá por equipamiento la dotación, adquisición, instalación y sustitución de
bienes muebles, dispositivos, materiales, herramientas y sistemas necesarios para la operación, seguridad,
higiene, atención, cuidados, aprendizaje y gestión, que fortalezcan la prestación del servicio educativo y de
cuidado integral de niñas y niños, sin implicar obra mayor ni modificación estructural de los inmuebles. El
equipamiento se caracteriza por: estar constituido por bienes muebles o sistemas desmontables, no
incrementar la superficie construida ni la capacidad estructural del inmueble, ser indispensable o
complementario para el cumplimiento de los fines de los servicios y permitir su instalación, retiro o sustitución
sin afectar la estructura del inmueble. No será posible la adquisición de equipo de cómputo.
Estrategia de Visitas a Hogares. - Proceso de intervención pedagógica no escolarizada, realizado por un
Agente Educativo Federalizado, que consiste en realizar visitas a los hogares de las familias con niñas y niños
de cero a tres años y mujeres embarazadas que viven en municipios con poblaciones mayores a los 2,500
habitantes, preferentemente de zonas periféricas urbanas y zonas de alta y muy alta marginación.
Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI). - Publicada en el DOF el 23 de marzo
de 2020, mediante Aviso emitido por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes.
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Evaluación Externa. - Procedimiento que se realiza al PEEI a nivel nacional por parte de la instancia
designada para tal efecto, con el fin de dar seguimiento, monitorear su desempeño y generar
recomendaciones de mejora, constituyendo para tal efecto indicadores relacionados con su Objetivo General y
Objetivos Específicos establecidos en los presentes LOP.
Evaluación Interna. - Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el
desempeño del PEEI, constituyendo para tal efecto indicadores relacionados con su Objetivo General y
Objetivos Específicos establecidos en los presentes LOP.
FONE. - Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo.
Formato 911. - Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y
características de la población estudiantil, de las escuelas de educación inicial, especial, básica, media
superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo. Integra la información estadística
educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación,
presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Fortalecimiento de los procesos administrativos. - Acciones orientadas a mejorar la eficiencia,
oportunidad, control, y calidad de la gestión administrativa y operativa de los servicios, mediante la
adquisición, sustitución y puesta en operación de equipamiento tecnológico, en específico equipos de
cómputo de escritorio y multifuncionales, indispensables para optimizar los procesos de registro, control,
comunicación, planeación, seguimiento y rendición de cuentas.
Gasto Comprometido. - Momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente
de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación legal con terceros para la
adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
Gasto Devengado. - Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago
a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Gobierno(s) de los Estados. - Los Gobiernos de los 31 Estados de la República Mexicana.
IMSS. - Instituto Mexicano del Seguro Social.
Inclusión. - Es un valor y una actitud de aprecio y respeto por la diversidad, en la que se busca adaptar el
sistema para responder de manera adecuada a las necesidades de todos y cada uno de las niñas y los niños.
Busca asegurar la equidad y la excelencia en la educación, considerando a todas y todos sin importar sus
características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje. También busca
eliminar todas las prácticas de Discriminación, exclusión y segregación dentro de los servicios de educación
inicial al promover el aprendizaje de niñas y niños. Se relaciona con el acceso, permanencia, participación y
aprendizaje.
Informe Técnico-Pedagógico (ITP). - Documento mediante el cual la AEL informa a la DGGEyET de
manera trimestral el estatus, avance de metas y cumplimiento de las acciones programadas en el PAT, así
como el gasto de recursos; representa la concentración de información que la AEL lleva a cabo para reportar
el desarrollo de acciones pedagógicas que permitan identificar el avance en el logro de los objetivos del PEEI.
Inmueble Federalizado. - Inmueble utilizado para los servicios educativos impartidos en un CENDI en
proceso de regularización, cuyos derechos de propiedad han sido transferidos o restablecidos a las
Secretarías de Educación Estatales u homólogas, para su operación y funcionamiento.
Instancia(s) Ejecutora(s). - Son los Gobiernos de los Estados por conducto de sus respectivas AEL, y la
AEFCM para el caso de la Ciudad de México.
Instancia Normativa. - La DGGEyET.
LDFEFM. - Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG. - Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGE. - Ley General de Educación.
Lineamientos de Operación (LOP). – Al presente documento normativo que tiene por objeto regular la
operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial.
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Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U312
Expansión de la Educación Inicial (LIC). - Es el instrumento jurídico a través del cual la SEP, por conducto
de la SEB, conviene con la AEFCM, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de
las partes, para la operación de los subsidios del PEEI para el ejercicio fiscal 2026 en el marco de los
presentes LO.
Mantenimiento preventivo y correctivo. - Son las acciones que requieren los inmuebles, así como
mobiliario y equipo, de los CAI-Federalizados, CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado
y CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario, para dar cumplimiento a la normativa vigente
establecida por la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil; y por las Normas Oficiales Mexicanas: 1) NOM-009-SEGOB-2015 "Medidas de previsión,
prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta",
y 2) NOM-032-SSA3-2010 "Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y
adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad".
Para el caso de los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y los CENDI en
proceso de regularización con apoyo voluntario, aplica lo anteriormente señalado, mediante un proyecto
elaborado por el servicio de educación inicial y validado por la AEL.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). - Instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que
se establecen los objetivos de fin, propósito, componentes y actividades que pretende alcanzar un Programa
presupuestario para dar solución al problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de
gestión que permitan conocer los resultados generados por la intervención pública.
Mecanismo(s) de Evaluación. - Es el proceso mediante el cual se hace un análisis del estado que guarda
el PEEI después de su ejecución; mismo que genera el diagnóstico para el siguiente año. De manera externa,
el PEEI será evaluado por la instancia competente que para tal efecto se asigne de acuerdo con lo establecido
en su Programa Anual de Evaluación del ejercicio fiscal vigente.
Mecanismo(s) de Planeación. - Es el proceso mediante el cual la AEL establece las acciones que llevará
a cabo para alcanzar las metas y objetivos del PEEI, a través del Plan Anual de Trabajo, sincronizando las
actividades y acciones con el apoyo financiero y técnico en el marco de los rubros de gasto autorizados en los
presentes LOP.
Mecanismo(s) de Seguimiento. - Es el proceso mediante el cual la DGGEyET da seguimiento al
cumplimiento de los LOP, así como a las acciones programadas en el Plan Anual de Trabajo validado.
Considera las observaciones emitidas al Plan Anual de Trabajo, informes trimestrales ITP y AFF, Informe de
Cierre del ejercicio, bases de datos, evaluaciones y ministraciones; así como, la ejecución de las causas de
incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
Mecanismo(s) de Supervisión. - Es el proceso mediante el cual la DGGEyET verifica la ejecución del
PEEI en las Entidades Federativas y los resultados de las acciones programadas en el Plan Anual de Trabajo
validado, mediante el seguimiento, supervisión y asesoría técnico-pedagógica, para asegurar su eficiencia y
eficacia, estableciendo contacto con la AEL y los beneficiarios indirectos mediante visitas a campo o a través
de videoconferencias.
Metodología de Marco Lógico (MML). - Herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño,
ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos. Permite fortalecer la vinculación de la
planeación con la programación.
Modalidad Escolarizada. - Servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de tres años, por
personal directivo, educativo y de apoyo. Opera de lunes a viernes dentro de un espacio escolar con
infraestructura que presenta condiciones de seguridad y protección. Se ofrece tanto en los CAI-Federalizados
como en los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y CENDI en proceso de
regularización con apoyo voluntario, que reciben recursos por parte del PEEI para su operación.
Modalidad No Escolarizada. - Servicio educativo que se brinda a familias con niñas y niños menores de
tres años de zonas urbanas rurales de alto índice de marginación, a través de Agentes Educativos
Federalizados y Agentes Educativos Comunitarios capacitados para generar diálogos con las familias sobre
cómo mejorar las prácticas de crianza y fomentar el cambio de hábitos nutricionales, a la vez que realizar
actividades lúdicas con niñas y niños. Opera mediante la Estrategia de Visitas a Hogares y los CCAPI.
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Obra mayor. - Se entenderá por obra mayor toda intervención que implique la construcción, ampliación,
sustitución estructural o modificación sustantiva de un inmueble, que altere su configuración arquitectónica,
estabilidad estructural, superficie construida, uso del suelo o capacidad instalada, y que requiera proyecto
ejecutivo, licencia de construcción o autorización equivalente conforme a la normativa aplicable.
Se considerará obra mayor, de manera enunciativa mas no limitativa, aquella que implique:
Construcción de nuevos espacios o edificaciones.
Ampliación de áreas existentes o incremento de superficie construida.
Demolición total o parcial de elementos estructurales.
Modificación de muros de carga, losas, cimentación o estructura portante.
Cambios de uso del inmueble o incremento permanente de su capacidad física.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). - Son los compromisos adoptados por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas
y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están
formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio
ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas
conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance
mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de
desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Para el caso del PEEI importa sobre
todo los ODS 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en el mundo; 2. Poner fin al hambre; 3. Garantizar
una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; 4. Educación de calidad: "Garantizar
una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida
para todos" y la meta 4.2 "De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a
servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén
preparados para la enseñanza primaria"; así como el ODS 5. Lograr la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Oficio de Validación. - Documento oficial mediante el cual la DGGEyET autoriza las acciones
programadas en el PAT de la AEL alineadas a lo autorizado en los presentes LO, de conformidad a lo
establecido en el numeral 4.1. Proceso, apartado "Mecanismo de Planeación", etapa "Validación del PAT".
OIC. - Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
PEEI. - Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial, para el Ejercicio Fiscal 2026.
PEF. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
PEMEX. - Petróleos Mexicanos.
Perspectiva de género. - Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la Discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva de género.
Plan Anual de Trabajo (PAT). - Instrumento de planificación que sirve a la AEL para organizar y
establecer objetivos, metas, indicadores, acciones y recursos a desarrollar en el PEEI en el Ejercicio
Fiscal 2026.
PND. - Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Población atendida. - Niñas, niños, mujeres embarazadas y familias que reciben atención en los servicios
de educación inicial en sus Modalidades Escolarizada y No Escolarizada.
Política Nacional de Educación Inicial (PNEI). - Instrumento normativo emitido mediante el Acuerdo
número 07/03/2022, publicado en el DOF el 18 de marzo de 2022, forma parte de la ENAPI y busca impulsar
que todo servicio educativo de cuidado -ya sea público o privado- destinado a niñas y niños de cero a tres
años, asegure ambientes interactivos y estimulantes, un cuidado responsivo y cariñoso, el acceso a
oportunidades de aprendizaje a través del juego, y el desarrollo de habilidades básicas para la vida. Ello
permitirá que, sobre tales habilidades, se construyan progresivamente otras más complejas.
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Proceso de Profesionalización. - Proceso de formación continua con el cual se pretende que las y los
Agentes Educativos desarrollen saberes, habilidades y conocimientos que les permitan brindar un servicio de
excelencia y calidez en favor de las niñas y los niños, con un enfoque centrado en las bases teóricas y
fundamentos pedagógicos del Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial.
Protección Civil. - Son las acciones que permiten el cumplimiento de los protocolos de seguridad para
eliminar riesgos en los CAI-Federalizados, CCAPI, CENDI en proceso de regularización con inmueble
federalizado y CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario, eliminando los riesgos con tareas de
prevención, organización, formación y adecuaciones del inmueble que favorezcan la evacuación de niñas,
niños, personal y demás personas que concurran en el servicio, en caso de contingencias y la protección
diaria de su vida y bienestar integral; requeridos para la obtención de dictámenes favorables en materia de
protección civil, en apego a lo dispuesto en el artículo 2, fracción XLIII de la Ley General de Protección Civil.
PSE. – Programa Sectorial de Educación 2025-2030.
RLFPRH. - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SABG. - Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF.
SEB. - Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
SEDENA. - Secretaría de la Defensa Nacional.
SEN. - Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicio de Alimentación. - Elemento adicional que se brinda en los CENDI en proceso de regularización
con inmueble federalizado, los CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario y los CCAPI, para
fortalecer la salud de las niñas y los niños atendidas y atendidos por el PEEI, con la finalidad de coadyuvar al
desarrollo físico, cognitivo, social y emocional.
SHCP. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF. - Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, administrado por
la SABG.
Supervisora o Supervisor Local del CCAPI. - Es la persona designada y/o ratificada por la Coordinador
o el Coordinador Local del PEEI, en coordinación con la persona Titular del nivel de Educación Inicial u
Homóloga en la Entidad Federativa, responsable de asesorar, acompañar, orientar, supervisar y evaluar el
trabajo que implementan las y los Agentes Educativos Comunitarios que atienden los CCAPI.
Situaciones de vulnerabilidad. - Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo,
estado civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o
condición migratoria (nacional y local), que impiden a los educandos, ingresar, permanecer y egresar de las
instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de las niñas y niños.
Tercer Acreditado. - Personas físicas o morales, registradas y autorizadas por los Institutos y/o
Secretarías y Protección Civil en cada Entidad Federativa, para proporcionar servicios de consultoría y
asesoría, elaborar programas en materia de protección civil, estudios de riesgo-vulnerabilidad, así como de
impartir cursos y capacitación.
TESOFE. - Tesorería de la Federación.
Tipo de Gasto (TG). - Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones
corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
Tipo de Gasto 1 (TG 1). - Corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del PEEI.
Tipo de Gasto 7 (TG 7). - Corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del PEEI.
Transparencia. - Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos
relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen de conformidad con lo
establecido en el artículo 8, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
UR. - Unidad Responsable del PEEI, que, para efectos del mismo, es la DGGEyET.
XML. - Formato en que se generarán los documentos tributarios.
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1. INTRODUCCIÓN
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo, establece
que "Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y
Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y
superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del
Estado concientizar sobre su importancia”. En congruencia con lo anterior, la LGE, en sus artículos 2, 6, tercer
párrafo y 38 disponen que: i) “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes
en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas
públicas que hagan efectivo ese principio constitucional”; ii) “La educación inicial es un derecho de la niñez; es
responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la
presente Ley”, y iii) “En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la
prestación universal de ese servicio. Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la
educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el
apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para
tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno
de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán
apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez”.
El PEEI se alinea con el Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo” del Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2025–2030, específicamente con el Objetivo 2.1 y la Estrategia 2.1.9, así como con el
Objetivo 2.3 y las Estrategias 2.3.1, 2.3.2, 2.3.5 y 2.3.7. De igual forma, se vincula con 2 de sus Ejes
Transversales: “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”, y “Derechos de las comunidades indígenas y
afromexicanas”.
Con respecto al Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025–2030, el PEEI se encuentra alineado con el
Objetivo 1 “Aumentar la oferta educativa a nivel nacional para reducir las brechas de acceso de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y personas adultas a fin de avanzar hacia la igualdad de oportunidades de formación,
sin importar el origen o contexto social”, particularmente con la Estrategia 1.6 “Asegurar la atención integral de
la primera infancia, con énfasis en la educación inicial, que permita a las niñas y niños menores de seis años
el ejercicio efectivo de sus derechos para favorecer su desarrollo integral y el acceso a una vida digna”, y las
líneas de acción 1.6.1, 1.6.3, 1.6.4, 1.6.5, 1.6.6, 1.6.7 y 1.6.8. También con la Estrategia 1.1 y su línea de
acción 1.1.6, en lo que respecta a los procesos de profesionalización y actualización.
Asimismo, con el Objetivo 2 “Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias
educativas en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población”,
y de manera más específica, con las Estrategias 2.1 y 2.6.
De los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el PEEI atiende las metas de los siguientes
objetivos:
Objetivo 2 Hambre cero: poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y
promover la agricultura sostenible.
Meta 2.1. “De aquí a 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular
los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los menores de un año, a una
alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año”.
Objetivo 4 Educación de Calidad: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Meta 4.2. “De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de
atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados
para la enseñanza primaria”.
Meta 4.5. “De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso
igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables,
incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad”.
Objetivo 5 Igualdad de Género: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y
las niñas
Meta 5.4. “Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios
públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el
hogar y la familia, según proceda en cada país”.
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Objetivo 10 Reducción de las Desigualdades: Reducir la desigualdad en y entre los países.
Meta 10.2. “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las
personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación
económica u otra condición”.
Por otra parte, la ENAPI tiene como objetivo, garantizar a niñas y niños menores de 6 años, el ejercicio
efectivo de sus derechos a la supervivencia, desarrollo integral y prosperidad, educación, protección,
participación y vida libre de violencia, atendiendo las brechas de desigualdad existentes entre estratos
sociales, regiones geográficas y géneros, así como a la diversidad inherente a cada persona.
La ENAPI provee de orientaciones estratégicas a las intervenciones públicas dirigidas a las madres
gestantes, así como a niñas y niños desde su nacimiento y hasta su incorporación a la educación preescolar.
Para ser efectiva su atención se necesita un trabajo intersectorial que, desde la perspectiva de derechos,
articule el desarrollo de planes, programas y acciones para la atención integral que debe asegurarse a cada
niña y niño, de acuerdo con su edad, contexto y condición. La ENAPI, propone cinco estrategias para llevar a
cabo políticas integrales de atención a la primera infancia: “1) invertir sostenidamente y diseñar estrategias
intersectoriales; 2) enriquecer las prácticas de crianza de las familias; 3) fortalecer los servicios clave de
atención, optimizando los mecanismos y el personal ya existentes; 4) contar con un sistema de medición y
rendición de cuentas; y 5) usar la evidencia para corregir e innovar”.
Asimismo, la PNEI establece que el objetivo general de la Educación Inicial es “potenciar el desarrollo
integral de niñas y niños de cero a tres años en un ambiente rico en experiencias afectivas, educativas y
sociales, y el acompañamiento a las familias en las prácticas de crianza” (numeral 5.1) y que los principios
rectores de la Educación Inicial son los siguientes (numeral 5.2):
“1. Las niñas y niños son aprendices competentes, capaces de pensar, opinar, sentir y decidir, con base
en la evolución de sus facultades y las experiencias que se les brinden.
2. Las niñas y los niños son sujetos de derechos y es responsabilidad de los adultos generar las
oportunidades para que puedan avanzar en el descubrimiento y exploración de su potencial, brindándoles
seguridad y confianza.
3. Las niñas y los niños aprenden esencialmente a través del juego, por lo que debe garantizárseles
experiencias en ese sentido que contribuyan a una progresiva adquisición de autonomía, alimenten su
capacidad creadora y favorezcan su aprendizaje, bienestar, libertad y felicidad.
4. Las niñas y los niños requieren recibir servicios educativos de calidad, que garanticen la seguridad,
protección, provisión, participación y aprendizaje infantil, cuidando que el entorno y las personas a cargo
cuenten con las bases metodológicas, teóricas, normativas y operativas para la correcta implementación del
servicio educativo.
5. Las madres y padres de familia o tutores requieren recibir orientación y enriquecer sus prácticas de
crianza a fin de alimentar las experiencias de aprendizaje de las niñas y niños a través de ofrecerles cuidados
afectivos, atención a sus necesidades básicas y acercamiento a la cultura.”
El propósito general de la PNEI es “generar condiciones para la provisión de servicios de calidad que
fomenten el desarrollo integral de las niñas y niños de cero a tres años como parte de la atención integral a la
primera infancia”. Para su cumplimiento, propone los siguientes tres propósitos específicos:
Propósito 1. Expandir la cobertura de los servicios de educación inicial, dando prioridad a niñas y niños
en condición de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.
Propósito 2. Mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen en las modalidades (escolarizada y no
escolarizada) de educación inicial.
Propósito 3. Promover en las familias el desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas y vínculos
afectivos sólidos.
La falta de acceso a la educación inicial contribuye al abandono escolar temprano y disminuye las
posibilidades de destacar en el mercado laboral. Esta etapa es crucial para la construcción de la personalidad
de las niñas y los niños, fortaleciendo su confianza y seguridad, y desarrollando habilidades esenciales de
autocuidado. Por lo tanto, la educación inicial es una herramienta para compensar las desigualdades ya sean
económicas, culturales o lingüísticas, al ofrecer la protección y atención adecuadas que permiten a niñas y
niños, independientemente de su entorno, tener un mejor comienzo y mayores oportunidades de desarrollo
integral.
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Para abordar esta problemática el Estado tiene tres retos principales:
1.
Generar las condiciones materiales de los servicios que ofertan educación inicial, ya que la
capacidad estructural de atención es insuficiente para recibir a toda la población infantil del rango de
edad de cero a tres años.
2.
Concientizar sobre la importancia del nivel educativo y dar a conocer las distintas modalidades y
servicios que existen, debido a que por la falta de información las familias no lo consideran un nivel
importante.
3.
Atención en zonas de mayor índice de marginación y/o comunidades rurales, ya que en estas no se
cuenta con centros de educación inicial, ni servicios de la modalidad no escolarizada, dejando a la
población infantil de cero a tres años sin ningún tipo de intervención educativa.
La Educación Inicial y los programas de cuidados pueden contribuir a reducir la transmisión
intergeneracional de la pobreza y la desigualdad, siendo necesario focalizarse en las niñas y en los niños con
condiciones de mayor vulnerabilidad por razones de equidad, no solo son los que más lo necesitan, sino los
que más se benefician de ellos. Contar con espacios educativos donde se fortalezca el desarrollo integral de
las niñas y los niños, con profesionales adecuadamente formados, con recursos que sean apropiados a la
edad, a las características del contexto de niñas, niños y sus familias, atendiendo sus necesidades en sus
propios espacios familiares o comunitarios permitirá impactar en las habilidades de los niños y con ello
prevenir, reducir y cerrar las brechas de desigualdades.
Tradicionalmente la crianza ha estado asociada a lo femenino, y eso ha puesto a las mujeres en el rol casi
exclusivo de maternar. La ternura y cuidados que necesitan las niñas y los niños pequeños no es privativa de
las mujeres, todas las personas pueden ejercer ternura si estamos bien conectados con las niñas y los niños.
Por tal motivo, en la Educación se promueve la presencia de los padres varones en los distintos servicios de
educación inicial (escolarizada y no escolarizada), se organizan actividades que involucren a todas las
personas adultas de la familia y personas cuidadoras que se relacionan con niñas y niños como co-
responsables de la crianza.
La plena igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, no se puede llevar a cabo si se
continúa con la mirada de que lo maternal es exclusivo de las mujeres, pues se puede identificar como una
forma de violencia de género, limitando a las mujeres y a las niñas al acceso a la educación, a la vida laboral,
e inclusive a la participación en la vida política; se debe fomentar un trato igualitario tanto para mujeres y niñas
como para hombres y niños, para lograr la igualdad de oportunidades.
Por lo tanto, la educación inicial se constituye como la oportunidad para el aprendizaje temprano y el
desarrollo integral de niñas y niños, mediante prácticas de cuidado y de crianza enriquecidas.
La Nueva Escuela Mexicana, mediante el Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa
Sintético de la Fase 1, enfatiza una educación humanista, intercultural, inclusiva, abierta a la diversidad,
promotora de los derechos de niñas y niños; que las y los agentes educativos realizan en sus espacios de
trabajo al recuperar saberes y experiencias propias, del colectivo escolar, de las niñas y los niños y sus
familias mediante proyectos y actividades que tienden a formar desde la base ciudadanas y ciudadanos
saludables, incluyentes, críticos, empáticos y solidarios.
El problema público que atiende el PEEI es que las niñas y los niños de cero a tres años, en diversos
contextos, tienen acceso limitado a servicios de educación inicial, lo cual repercute en su pleno desarrollo
integral.
En este sentido, en el periodo fiscal 2025, el PEEI brindó atención a 63,064 niñas y niños, mediante el
apoyo a 1,223 servicios en sus Modalidades Escolarizada y No Escolarizada: CAI-Federalizado, Estrategia de
Visitas a Hogares, CCAPI y CENDI.
En el marco de lo anterior, la SEP a través del PEEI, establece seis diferentes apoyos para el logro de los
objetivos del Programa con acciones específicas que inciden en: 1. Fortalecimiento de los CAI-Federalizados,
2. Estrategia de Visitas a Hogares, 3. Implementación y Operación de los CCAPI, 4. Acciones de formación
dirigidas a Agentes Educativos Federalizados, Estatales y Comunitarios, 5. Operación de los CENDI en
proceso de regularización con inmueble federalizado y CENDI en proceso de regularización con apoyo
voluntario, así como, 6. Puesta en marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la Política Nacional de Educación Inicial. Estos apoyos se implementan a través de los
servicios de educación inicial en sus Modalidades Escolarizada y No Escolarizada, preferentemente en
municipios y localidades catalogadas como de alta y muy alta marginación.
Tomando en cuenta lo que se ha presentado anteriormente, se verificó que el Programa Presupuestario
U312 Expansión de la Educación Inicial objeto de los presentes LOP no se contrapone, afecta ni presenta
duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos
otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
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2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a la ampliación de cobertura de los servicios de educación inicial en sus Modalidades
Escolarizada y No Escolarizada, favoreciendo al desarrollo integral de niñas y niños de cero a tres años, a
través de brindar ambientes vinculares y de cuidado, que les permita el máximo impulso de sus capacidades.
2.2. Específicos
1.
Fortalecer la operación de los CAI-Federalizados mediante el mantenimiento preventivo y correctivo,
protección civil y seguridad, dictámenes, así como la adquisición de enseres de cocina y el
fortalecimiento de los procesos administrativos, a efecto de brindar mejores condiciones de seguridad
escolar en beneficio de niñas y niños que asisten a estos servicios.
2.
Implementar la Estrategia de Visitas a Hogares (Modalidad No Escolarizada) por medio de la
dotación de una Unidad Didáctica y el apoyo económico a las y los Agentes Educativos de este
servicio, quienes brindarán orientación a madres y padres de familia o tutoras(es), mujeres
embarazadas o Cuidadores principales sobre las prácticas de crianza de niñas y niños de cero a tres
años.
3.
Implementar y operar los CCAPI (Modalidad No Escolarizada), en coordinación con las autoridades
municipales, mediante el apoyo económico a Agentes Educativos Comunitarios, el servicio de
alimentación a niñas y niños que asisten al servicio, equipamiento y mobiliario, así como la dotación
de un baúl didáctico, al tiempo que se brinda orientación a madres y padres de familia o personas
tutoras, mujeres embarazadas o Cuidadores principales sobre las prácticas de crianza y la salud
alimentaria de las niñas y los niños de cero a tres años.
4.
Generar acciones de formación dirigidas a las y los Agentes Educativos de los servicios de
educación inicial que participan en el PEEI, así como a Agentes Educativos de otros servicios
públicos y privados que atienden a población en edad de Educación Inicial, para generar procesos de
profesionalización y actualización enmarcados en el Currículo Nacional aplicable a la Educación
Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, así como en los principios rectores y objetivos de la
Educación Inicial establecidos en la PNEI. Estos procesos de formación pueden ser en modalidad
presencial, en línea o híbrida.
5.
Apoyar a los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y los CENDI en proceso
de regularización con apoyo voluntario, con el pago al personal voluntario, los servicios básicos e
insumos necesarios para la alimentación, el fortalecimiento de los procesos administrativos, así como
el mantenimiento preventivo y correctivo, protección civil y seguridad, dictámenes, enseres de cocina,
adecuaciones, y en su caso, equipamiento, a efecto de brindar mejores condiciones en beneficio de
niñas y niños menores de tres años que asisten a estos servicios.
Asimismo, podrán establecerse nuevos servicios en aquellas Entidades Federativas que acrediten el
cumplimiento de los procesos y disposiciones normativas aplicables, con el propósito de ampliar la
cobertura de los servicios de Educación Inicial, en atención a su carácter obligatorio, en función de la
disponibilidad presupuestal.
6.
Contribuir a la puesta marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la PNEI, a partir de reuniones intersectoriales con el propósito de establecer vínculos
para generar acuerdos de coordinación con instituciones a nivel estatal que proveen servicios de
educación inicial. De igual forma, podrán desarrollarse materiales de apoyo para la difusión y puesta
en marcha de dichos objetivos y principios rectores, así como una campaña que permita promover en
las familias el desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas y vínculos afectivos sólidos.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El PEEI es de cobertura nacional, podrán participar las AEL que cumplan con lo establecido en el numeral
3.3.1. Requisitos de los presentes LOP.
3.2. Población objetivo
Niñas y niños de cero a tres años.
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3.3. Beneficiarias/os
Los beneficiarios directos del PEEI son los Gobiernos de los Estados que decidan participar
voluntariamente, y para el caso de la Ciudad de México será la AEFCM.
Los beneficiarios indirectos son:
Modalidad No Escolarizada:
Agentes Educativos de Educación Indígena que implementen la Estrategia de Visitas a Hogares;
Agentes Educativos que implementen la Estrategia de Visitas a Hogares;
CCAPI;
Agentes Educativos Comunitarios del CCAPI.
Modalidad Escolarizada:
CAI-Federalizados;
CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado;
CENDI en proceso de regularización con Apoyo voluntario.
Agentes Educativos voluntarios de CENDI en proceso de regularización.
Las AEL deberán identificar a los beneficiarios indirectos que participarán en el PEEI de manera precisa,
clara, objetiva y cuantificable, de conformidad con el numeral 3.3.2. Procedimiento de selección, de los
presentes LOP.
3.3.1. Requisitos
Los Gobiernos de los Estados, y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM, que decidan participar
voluntariamente en el PEEI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Entregar mediante correo electrónico (copias.seb@nube.sep.gob.mx) y en original a la SEB, la Carta
Compromiso (Anexo 1), a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP
en el DOF, con copia a la DGGEyET.
b) Contar con una Cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los
subsidios del PEEI, misma que deberá estar a nombre de la Secretaría de Finanzas o equivalente del
Gobierno del Estado, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG. La AEL entregará a la SEB
mediante oficio, el contrato de apertura (con todas sus fojas) junto con el formato para alta proporcionado
previamente por la SEB, a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los
presentes LOP en el DOF. Adicionalmente, la AEL entregará mediante oficio a la DGGEyET, los datos de
dicha cuenta, anexando una copia simple del contrato de apertura a más tardar en los 25 días naturales
posteriores a la fecha de publicación de los LOP.
La AEFCM no deberá contar con una Cuenta bancaria productiva específica, en el entendido que, para
este caso, operará mediante un acuerdo de traspaso de ramo a ramo.
c) Formalizar a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los presentes
LOP en el DOF, el Convenio (Anexo 2) y para el caso de la AEFCM los LIC (Anexo 3).
d) Nombrar o ratificar a la Coordinadora o el Coordinador Local del PEEI, la Coordinadora o el
Coordinador Local de la Modalidad Escolarizada, la Coordinadora o el Coordinador Local de la Modalidad No
Escolarizada, la Coordinadora Local Académica o el Coordinador Local Académico, la Supervisora o el
Supervisor Local del CCAPI, la o el Responsable del Área de Seguimiento financiero y la o el Enlace de
Contraloría Social del PEEI durante los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio o LIC y
notificar mediante oficio dirigido a la DGGEyET los datos institucionales de contacto de cada una de las
personas, dentro del mismo período (Anexo 9).
e) Establecer durante los 15 días hábiles posteriores a la firma del Convenio o LIC, un equipo de trabajo
pedagógico y administrativo de al menos 6 personas para la planeación, seguimiento, Contraloría Social y
evaluación de los apoyos en la implementación y operación del PEEI durante el ejercicio fiscal 2026.
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3.3.2. Procedimiento de selección
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
1. Difusión del PEEI
Difundir
en
la
página
de
la
SEB
https://educacionbasica.sep.gob.mx/reglas-de-operacion/ los LOP del
PEEI, a más tardar en los 7 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los mismos en el DOF.
SEB
2. Carta Compromiso
Entregar mediante correo electrónico (copias.seb@nube.sep.gob.mx) y
en original a la SEB, la Carta Compromiso (Anexo 1) a más tardar en
los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP
en el DOF.
AEL
3.
Formalización
de
Convenio y/o LIC para la
operación del PEEI
Los Gobiernos de los Estados deberán formalizar el Convenio (Anexo
2) y, para el caso de la AEFCM los LIC (Anexo 3), a más tardar en los
35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el
DOF.
SEB/AEL
Cuando los beneficiarios indirectos sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la
solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el PEEI, será en igualdad de condiciones y
oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad
en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar acciones afirmativas, medidas de inclusión,
medidas de nivelación y principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
La atención a través de los servicios de educación inicial beneficiados por el PEEI se otorgará sin
distinción de auto adscripción indígena o afromexicana, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, la orientación sexual,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Solo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar
si la potencial persona beneficiaria indirecta cumple con los criterios de elegibilidad.
En apego a lo establecido en los presentes LOP y a las disposiciones jurídicas aplicables, las AEL
deberán atender los siguientes criterios para la selección de los participantes en el PEEI:
Apoyo 1. Fortalecimiento para los CAI-Federalizados
Para que los CAI-Federalizados reciban apoyo por parte del PEEI deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1.
Estar en operación.
2.
Contar con la documentación que acredite la propiedad del inmueble.
3.
Contar con el documento de formalización de la propiedad del inmueble reconocida por las instancias
autorizadas de la AEL.
4.
Contar con una Clave de Centro de Trabajo que permita la operación del CAI-Federalizado.
5.
Contar con una construcción ex profeso para la atención de niñas y niños en edad de recibir
Educación Inicial.
6.
Contar con un dictamen de riesgo emitido por Tercer Acreditado, y validado por Protección Civil
Estatal o su equivalente en la Ciudad de México.
7.
Ampliar la cobertura para dar atención a niñas y niños de 45 días de nacidos a tres años que son
hijas e hijos de madres y padres de familia que no laboran en la SEP.
8.
Contar con la documentación mínima necesaria oficial para la inscripción de niñas y niños.
Documentación sugerida, más no limitativa:
a)
Acta de Nacimiento de la niña o del niño.
b)
CURP de la niña o el niño.
c)
Identificación Oficial de la madre, padre o tutores de la niña o niño.
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d)
Comprobante de domicilio.
e)
Certificado médico de la niña o niño, expedido por una institución de salud pública.
f)
Carta de designación de personas autorizadas para entregar y/o recoger a la niña o niño.
g)
La documentación que la AEL considere necesaria en apego a la normativa estatal para la
inscripción o reinscripción de niñas y niños.
9.
Entregar a la Coordinación Local del PEEI un listado de necesidades operativas y pedagógicas.
10. La AEL deberá integrar el Anexo 4a. Base de Datos de CAI-Federalizados.
Apoyo 2. Estrategia de Visitas a Hogares
Para implementar la Estrategia de Visitas a Hogares, la AEL deberá:
1.
Seleccionar a las y los Agentes Educativos correspondientes.
2.
Elaborar un listado de las y los Agentes Educativos que participarán en Visitas a Hogares.
3.
Contar con la solicitud por escrito de participación de cada Agente Educativo con la clave
correspondiente y/o plazas estatales y federalizadas identificadas en los catálogos presupuestarios
de la Entidad Federativa y la Ciudad de México cubriendo el perfil para desempeñar dicha función.
4.
Contar con copia simple del talón de pago adscrito a FONE o a la nómina estatal de los Agentes
Educativos con la clave correspondiente y/o plazas estatales o federalizadas descritos en el listado
de los Agentes educativos que implementaran la Estrategia de Visitas a Hogares.
5.
Establecer una focalización de los municipios donde estará operando la Estrategia de Visitas a
Hogares considerando el índice de marginación por Entidad Federativa 2020 establecido por el
INEGI el cuál se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372
6.
La AEL deberá elaborar y entregar a la DGGEyET el Anexo 4b. Base de Datos de Agentes
Educativos Federalizados, Comunitarios y Apoyo Voluntario.
Apoyo 3. Implementación y Operación de los Centros Comunitarios de Atención a la Primera
Infancia (CCAPI)
Para el establecimiento y operación de los CCAPI que hayan operado en el año inmediato anterior, la
AEL deberá de:
1.
Contar con un documento oficial vigente (convenio, acuerdo, comodato) en el que se establezca el
trabajo colaborativo entre la Autoridad municipal que corresponda para los Estados, o la Autoridad
correspondiente de la demarcación territorial en la Ciudad de México para otorgar un inmueble en el
que se ubique y establezca el CCAPI, así como otros apoyos que, en su caso, dichas autoridades
dispongan.
2.
Contar con una o un Responsable del CCAPI (Agente Educativo Comunitario).
3.
Efectuar un listado de necesidades operativas y pedagógicas, entre la Coordinadora o el Coordinador
Local de la Modalidad No Escolarizada, la Supervisora o el Supervisor Local del CCAPI y la o el
Responsable del CCAPI.
4.
Entregar a la Coordinación Local del PEEI el listado de necesidades operativas y pedagógicas.
5.
Contar con un dictamen de riesgo emitido por Tercer Acreditado, y validado por Protección Civil
Estatal o su equivalente en la Ciudad de México.
6.
En caso de que no se pueda continuar utilizando el inmueble proporcionado por el municipio o la
demarcación territorial en la Ciudad de México, la AEL en coordinación con la Autoridad
correspondiente deberán establecer el CCAPI en otro inmueble que garantice la ejecución del
CCAPI. De no ser posible esta acción la AEL deberá trasladar el CCAPI a otro municipio o
demarcación territorial en la Ciudad de México que haya solicitado el servicio.
Para los CCAPI de nueva creación, la AEL deberá de:
1.
Contar con un documento oficial vigente (convenio, acuerdo, comodato, u otro instrumento legal) en
el que se establezca el trabajo colaborativo entre la Autoridad municipal que corresponda para los
Estados, o la Autoridad correspondiente de la demarcación territorial en la Ciudad de México para
otorgar un inmueble en el que se ubique y establezca el CCAPI, así como otros apoyos acordados.
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DIARIO OFICIAL
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2.
Contar con la descripción del inmueble, con ubicación física geo-referenciada, describiendo los
servicios públicos con los que cuenta.
3.
Contar con copia simple del Título de propiedad del inmueble a nombre de la Entidad Federativa,
municipio o demarcación territorial en la Ciudad de México, y/o contrato/convenio que garantice el
funcionamiento del CCAPI por lo menos durante dos años (donación, arrendamiento, comodato,
permuta, usufructo, etc.).
4.
Contar con copia simple del levantamiento de acta de uso del suelo y aviso de funcionamiento del
inmueble en que se encuentre ubicado el CCAPI.
5.
Contar con el Dictamen de Protección Civil Municipal o Estatal, así como el que corresponda para la
Ciudad de México, que garantice la seguridad del inmueble en el que se encuentre ubicado cada
CCAPI.
6.
Verificar que las comunidades donde se instalen los CCAPI de nueva creación, no cuenten con otro
servicio de atención educativa ni que atiendan a madres, padres de familia o personas tutoras de
niñas y niños de cero a tres años y mujeres embarazadas.
7.
Asignar a un Responsable del CCAPI (Agente Educativo Comunitario).
8.
Generar el nombramiento de la Supervisora o el Supervisor Local del CCAPI que apoyará a la
Coordinadora o el Coordinador Local de la Modalidad No Escolarizada y será la persona responsable
de asesorar, acompañar, orientar, supervisar y evaluar el trabajo que implemente la o el
Responsable del CCAPI.
9.
Efectuar un listado de necesidades operativas y pedagógicas del CCAPI, el cual se integrará entre la
Supervisora o el Supervisor Local del CCAPI y la o el Responsable del CCAPI.
10. Entregar a la Coordinación Local del PEEI el listado de necesidades operativas y pedagógicas.
11. En caso de que no se pueda continuar utilizando el inmueble proporcionado por el municipio o la
demarcación territorial para la Ciudad de México; la AEL en coordinación con la Autoridad
correspondiente deberán establecer el CCAPI en otro inmueble que garantice la ejecución del
CCAPI. De no ser posible esta acción la AEL deberá trasladar el CCAPI a otro municipio o
demarcación territorial que haya solicitado el servicio.
12. La AEL deberá integrar el Anexo 4c. Base de Datos de los Centros Comunitarios de Atención a la
Primera Infancia (CCAPI).
Apoyo 4. Acciones de formación dirigidas a Agentes Educativos Federalizados, Estatales y
Comunitarios.
La AEL deberá de:
1.
Integrar un listado de las y los Agentes Educativos que participarán en los procesos de
profesionalización y actualización en el ejercicio fiscal 2026. (Anexo 4e)
2.
Establecer una estrategia estatal de formación en el marco del Currículo Nacional aplicable a la
Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, así como en los principios rectores y objetivos de
la Educación Inicial establecidos en la PNEI, que a partir de un Proceso de Profesionalización
permita la participación de las y los Agentes Educativos de servicios públicos, dando prioridad a
quienes pertenecen a los servicios de educación inicial beneficiados por el PEEI durante el Ejercicio
Fiscal 2026.
3.
Para la selección de la Institución Educativa que imparta el Proceso de Profesionalización, deberá
considerarse el reconocimiento oficial de dicha institución, la alineación normativa, pertinencia
curricular, la experiencia y especialización sectorial.
4.
Establecer una estrategia estatal de formación que considere un proceso de actualización para las y
los Agentes educativos de servicios públicos o privados incorporados a la SEP que brinden atención
a población en edad de educación inicial, en el marco del Currículo Nacional aplicable a la Educación
Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, así como en los principios rectores y objetivos de la
Educación Inicial establecidos en la PNEI.
5.
Las acciones de formación programadas para los procesos de profesionalización y actualización en
este apoyo deberán contar con la autorización previa de la DGGEyET para poder ejercer el recurso.
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Apoyo 5. Operación de los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y CENDI
en proceso de regularización con Apoyo Voluntario
Para otorgar recurso a los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado, la AEL
deberá verificar que se cuente con los siguientes requisitos:
1.
Estar en operación.
2.
Contar con una CCT que permita la operación del CENDI.
3.
Contar con el documento que acredite que el inmueble es federalizado, estableciendo que los
derechos de propiedad han sido transferidos o restablecidos a la Secretaría de Educación Estatal u
homólogas, para su operación y funcionamiento.
4.
El personal que labora en el CENDI deberá contar con el Certificado de Competencia Laboral en el
estándar EC0435. De no contar con ella, deberá/n obtenerla durante el ejercicio fiscal vigente. Dicha
certificación deberá estar bajo resguardo de la AEL.
5.
Contar con una construcción ex profeso para la atención de niñas y niños en edad de recibir
Educación Inicial.
6.
Contar con un dictamen de riesgo emitido por Tercer Acreditado, y validado por Protección Civil
Estatal o su equivalente en la Ciudad de México, que avale las acciones correctivas a implementar.
7.
Ampliar la cobertura tomando en cuenta la capacidad del CENDI.
8.
Entregar a la Coordinación Local del PEEI un listado de necesidades operativas y pedagógicas.
Para otorgar recurso a los CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario, la AEL deberá
verificar que se cuente con los siguientes requisitos:
1.
Estar en operación.
2.
Contar con una CCT que permita la operación del CENDI.
3.
El personal que labora en el CENDI deberá contar con el Certificado de Competencia Laboral en el
estándar EC0435. De no contar con ella, deberá/n obtenerla durante el ejercicio fiscal vigente. Dicha
certificación deberá estar bajo resguardo de la AEL.
4.
Sujetarse a los montos de apoyo para el pago de los servicios básicos (luz, agua y gas).
5.
Sujetarse a los montos de apoyo para el pago de los insumos para ofrecer el servicio de
alimentación.
6.
Para la implementación del rubro de alimentación, acreditar la atención presencial brindada a niñas y
niños de 45 días de nacidas y nacidos a tres años en las instalaciones de los CENDI, con base en los
criterios de supervisión que determine la Coordinación Local del PEEI y la Base de Datos que
proporcione el CENDI.
7.
Contar con un dictamen de riesgo emitido por Tercer Acreditado y validado por Protección Civil
Estatal, que avale las acciones correctivas a implementar.
8.
Ampliar la cobertura tomando en cuenta la capacidad del CENDI.
9.
Entregar a la Coordinación Local del PEEI un listado de necesidades operativas y pedagógicas.
10. Cumplir con los criterios para el proceso de regularización de los CENDI conforme al Anexo 8.
Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PEEI.
11. La AEL deberá integrar el Anexo 4d. Base de Datos de CENDI en proceso de regularización con
inmueble federalizado y CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario.
La AEL podrá disponer de inmuebles educativos a su cargo que no estén siendo aprovechados para
adecuarlos y ampliar los servicios de los CENDI. Para ello, la AEL deberá contar con el dictamen de riesgo
emitido por Tercer Acreditado correspondiente, además de acreditar el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad, requisitos operativos y disposiciones normativas establecidos en los presentes LOP, esta
incorporación estará sujeta a la suficiencia presupuestaria.
Para otorgar recurso a los CENDI de nueva creación, la AEL deberá verificar que se cuente con los
siguientes requisitos:
1.
Ser preferentemente un inmueble educativo, con espacios aptos para brindar el servicio educativo.
2.
Contar con una CCT que permita la regularización del CENDI.
3.
Contar con el documento que acredite que el inmueble es federalizado, estableciendo que los
derechos de propiedad han sido transferidos o restablecidos a la Secretaría de Educación Estatal u
homólogas, para su operación y funcionamiento.
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4.
El personal que laborará en el CENDI deberá contar con el Certificado de Competencia Laboral en el
estándar EC0435. De no contar con ella, deberá/n obtenerla durante el ejercicio fiscal vigente. Dicha
certificación deberá estar bajo resguardo de la AEL.
5.
Contar con un dictamen de riesgo emitido por Tercer Acreditado y validado por Protección Civil
Estatal, que avale las adecuaciones a implementar para la prestación del servicio.
6.
Entregar a la Coordinación Local del PEEI un listado de necesidades operativas y pedagógicas.
Apoyo 6. Puesta en marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la Política Nacional de Educación Inicial
La AEL deberá desarrollar acciones con el propósito de establecer vínculos para generar acuerdos de
coordinación en el marco de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial establecidos en la PNEI,
con instituciones que proveen servicios de educación inicial (IMSS, DIF, SEDENA, PEMEX, entre otras) en la
Entidad Federativa.
Asimismo, al tener aseguradas y comprometidas las acciones de vinculación interinstitucional, en
congruencia con lo señalado en el PAT y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, podrán desarrollarse
materiales de apoyo para la difusión y puesta en marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación
Inicial establecidos en la PNEI, así como diseñar e implementar una campaña para promover en las familias el
desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas y vínculos afectivos sólidos.
Estructura de datos del Domicilio Geográfico
El PEEI en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad con lo
establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024,
instrumento que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#g sc.tab=0
Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son:
COMPONENTES
PRINCIPALES
COMPLEMENTARIOS
(Datos opcionales)
1. Tipo de vialidad
1. Entre vialidades
2. Nombre de vialidad
2. Vialidad posterior
3. Número exterior
3. Descripción de ubicación
4. Número interior
5. Tipo del asentamiento humano
6. Nombre del asentamiento humano
7. Código postal o C.P.
8. Nombre de la localidad
9. Nombre del municipio o demarcación territorial
10. Nombre de la Entidad Federativa
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
La identificación del PEEI es la siguiente:
Ramo
11- Educación Pública.
Modalidad del Pp
U – Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación.
Clave del Pp
312
Denominación Pp
U-312 – Programa Expansión de la Educación Inicial
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las
dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o
municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
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El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y
174 al 181 del RLFPRH, así como a lo previsto en los presentes LOP.
Los convenios que se suscriban con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del
PEEI, no tendrán el carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la SEP
a los Gobiernos de los Estados o, en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la
ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que
hacen referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características establecidos en los presentes
LOP. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1.
"Devengos".
La DGGEyET, como unidad responsable de la asignación de los recursos, deberá verificar que se cuenta
con la disponibilidad presupuestaria, así como obtener la opinión del área jurídica y financiera previamente a
la firma de los Convenios y los LIC.
El PEEI operará con pleno respeto al federalismo educativo establecido en la LGE y se implementará a
través de un Convenio (Anexo 2) celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados; en lo que respecta a
la AEFCM, se llevará a cabo en el marco de los LIC (Anexo 3).
La DGGEyET podrá destinar hasta el 98% del monto total autorizado al PEEI para el ejercicio fiscal 2026
para la operación e implementación del PEEI en las Entidades Federativas por conducto de las AEL, y en el
caso de la Ciudad de México, por conducto de la AEFCM.
Clasificación de los apoyos:
Apoyos Técnicos
La DGGEyET proporcionará a la AEL Asesoría técnica, orientaciones, acompañamiento y, en su
caso, visitas de supervisión y seguimiento, en apego a la normativa vigente para operar el PEEI y la
ejecución de acciones para el logro de sus objetivos.
Apoyos Financieros
La DGGEyET podrá destinar hasta el 93% del presupuesto total autorizado al PEEI en el PEF 2026
para otorgar apoyos financieros a los Gobiernos de los Estados, y en el caso de la Ciudad de
México, por conducto de la AEFCM, mediante traspaso de recursos presupuestarios de ramo a
ramo, para la operación e implementación del PEEI durante el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo
establecido en los LOP.
La DGGEyET podrá destinar un 2% del total original autorizado al PEEI en el PEF, para gastos de
operación central, los cuales podrán ser utilizados para el pago de gastos generados para la
supervisión, el seguimiento, la operación y la evaluación del PEEI. Estos se desagregarán en las
partidas específicas de gasto, de acuerdo con las necesidades de la DGGEyET.
En ningún caso, los Gobiernos de los Estados o la AEFCM podrán destinar los apoyos financieros
que se otorgan para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o
sobresueldos al personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la SEP, en las
Secretarías de Educación Estatales u homólogas, o en la AEFCM, ni becas, tratamientos médicos o
apoyos económicos directos a los beneficiarios indirectos.
Adicional a lo anterior, en ningún caso, los Gobiernos de los Estados o la AEFCM podrán utilizar los
apoyos financieros que destinen para la operación local del PEEI para la adquisición de equipo de
cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Para el logro de los objetivos específicos del PEEI, los Gobiernos de los Estados y la AEFCM,
podrán ejercer hasta 3% para gastos de operación local del total de los apoyos financieros
recibidos, con lo que deberán asegurar el seguimiento y participación activa de las y los
responsables de la operación del PEEI en las acciones que implementen las AEL como:
planeación, seguimiento, evaluación, operación de la Contraloría Social y asistencia a reuniones
convocadas por la DGGEyET, de conformidad con la normatividad aplicable a fin de garantizar el
buen funcionamiento y monitorear la implementación y operación del PEEI, para lo cual podrán
aperturar las partidas de gasto específicas, de acuerdo con las necesidades de cada AEL.
Apoyos en especie
La DGGEyET podrá destinar hasta el 5% del monto total del presupuesto original autorizado al
PEEI en el PEF 2026, para dotar de una Biblioteca a los servicios de Educación Inicial (títulos
diversos) tanto de la Modalidad Escolarizada como de la Modalidad No Escolarizada, así como una
Biblioteca para las y los agentes educativos con títulos seleccionados por la Dirección General;
según corresponda y de acuerdo con la suficiencia presupuestal.
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Apoyos Financieros.
En función de las características de los apoyos anteriores, el subsidio a ministrar a cada Entidad
Federativa se establecerá con base en la matrícula atendida reportada por las AEL, y se formalizará a través
del Convenio celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados, o los LIC en el caso de la AEFCM.
El recurso financiero se destinará para cada Apoyo que integra el PEEI en los siguientes componentes:
Apoyo 1. Fortalecimiento de los CAI-Federalizados.
Componentes:
1)
Mantenimiento Preventivo, Mantenimiento Correctivo, Protección Civil y Seguridad, Dictámenes, así
como Artículos de Papelería y Recursos Didácticos.
2)
Enseres de cocina.
3)
Fortalecimiento de los procesos administrativos.
Apoyo 2. Estrategia de Visitas a Hogares.
Componentes:
1)
Apoyo económico para los Agentes Educativos Federalizados/Estatales y Agentes Educativos de
Educación Inicial Indígena que participan en la implementación de la Estrategia de Visitas a Hogares.
2)
Unidad Didáctica, integrada por los materiales descritos en el Anexo 8. Criterios de Gasto y Guía
para la Operación del PEEI.
Apoyo 3. Implementación y Operación de los Centros Comunitarios de Atención a la Primera
Infancia (CCAPI).
Componentes:
1)
Apoyo económico para el Agente Educativo Comunitario Responsable del CCAPI.
2)
Insumos para otorgar el servicio de alimentación de las niñas y los niños que asisten al servicio, la
AEL garantizará este beneficio a partir enero de 2026.
3)
Equipamiento y mobiliario descritos en el Anexo 8. Criterios de Gasto y Guía para la Operación del
PEEI.
4)
Baúl Didáctico, integrado por los materiales descritos en el Anexo 8. Criterios de Gasto y Guía para
la Operación del PEEI.
Apoyo 4. Acciones de formación dirigidas a Agentes Educativos Federalizados, Estatales y
Comunitarios.
La AEL deberá presentar su propuesta de estrategia estatal de formación, la cual deberá enmarcarse en el
Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, así como en los principios
rectores y objetivos de la Educación Inicial establecidos en la PNEI. Las acciones que se consideren podrán
llevarse a cabo en modalidad presencial, en línea o híbrida.
La AEL deberá enviar su propuesta de estrategia estatal de formación para validación de la DGGEyET,
proporcionando una justificación amplia acerca de la pertinencia y alcances de cada acción de formación
incluida, adjuntando, además, carta descriptiva, ficha técnica, información sobre la persona formadora,
incluyendo su Curriculum Vitae, así como la información adicional requerida por la instancia normativa.
Componentes:
1)
Proceso de Profesionalización. Acciones de formación dirigidas a Agentes Educativos de servicios
de educación inicial públicos federales o estatales, dando prioridad a quienes laboran en los servicios
beneficiados por el PEEI durante el ejercicio fiscal 2026.
2)
Proceso de actualización. Acciones de formación dirigidas a Agentes Educativos de servicios de
educación inicial públicos federales o estatales, así como privados incorporados a la SEP, dando
prioridad a quienes laboran en los servicios beneficiados por el PEEI durante el Ejercicio Fiscal 2026.
3)
Apoyo económico para la contratación de plataformas digitales necesarias para las acciones de
formación de los procesos de profesionalización y actualización virtual.
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Apoyo 5. Operación de los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y CENDI
en proceso de regularización con Apoyo Voluntario
Componentes:
1)
Apoyo económico a las personas voluntarias para la atención de niñas y niños matriculados de 45
días de nacidas y nacidos a tres años, tomando como referencia la Estructura Ocupacional de los
CAI-Federalizados descritos en el Anexo 8. Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PEEI.
Esta estructura es enunciativa más no limitativa.
2)
Insumos para otorgar el servicio de alimentación de niñas y niños desde 45 días de nacidos que
estén matriculados en el CENDI.
3)
Adquisición de enseres de cocina para ofrecer el servicio de alimentación de niñas y niños
matriculados en el CENDI.
4)
Apoyo económico para cubrir los servicios básicos (luz, agua y gas).
5)
Apoyo para la implementación de mantenimiento preventivo, correctivo, protección civil y seguridad,
así como dictámenes, en apego a lo establecido en el Anexo 8. Criterios de Gasto y Guía para la
Operación del PEEI.
6)
Fortalecimiento de los procesos administrativos.
7)
Aumento de la cobertura:
Apoyo para la creación de nuevos CENDI. En específico, se realizarán las adecuaciones
necesarias para brindar el servicio, el equipamiento correspondiente y la adquisición de los
enseres de cocina, en inmuebles educativos a cargo de la AEL que no estén siendo
aprovechados.
Apoyo para los CENDI en proceso de regularización que participan en el PEEI. Se refiere a las
adecuaciones y el equipamiento, con el objeto de mejorar la seguridad, accesibilidad, higiene,
funcionalidad, operación y excelencia del servicio. El equipamiento se considerará en caso de
que la AEL proponga en el PAT, un proyecto específico de adecuaciones que requieran
equipamiento relacionado con la atención de cuestiones básicas que garanticen la prestación
del servicio y la seguridad.
Para el caso de las adecuaciones, la AEL deberá apegarse a la normativa aplicable en la materia, local y
federal, con base en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX) y al Reglamento de
Construcción vigente en cada Entidad Federativa y contar con la participación de alguna de las siguientes
figuras, quien será el responsable técnico de certificar que no se realizará obra mayor, así como garantizar la
seguridad estructural y la ejecución del trabajo mediante Carta Responsiva y Dictamen de Proyecto:
Organismos públicos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas.
Cámaras de la construcción.
Profesional habilitado y certificado con cédula profesional.
Apoyo 6. Puesta en marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la Política Nacional de Educación Inicial.
Componente:
1)
Reuniones intersectoriales con el propósito de establecer vínculos para generar acuerdos de
coordinación en el marco de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial establecidos
en la PNEI, con instituciones a nivel local que proveen servicios de educación inicial (IMSS, DIF,
SEDENA, PEMEX, entre otras).
Una vez realizadas las acciones de vinculación interinstitucional a nivel local en la Entidad Federativa, y
conforme a la disponibilidad presupuestal, se podrán destinar recursos para el desarrollo de materiales de
apoyo para la difusión y la puesta en marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la PNEI (infografías, dípticos, trípticos, bitácoras, gacetas, boletines, videos, medios
electrónicos, cuadernos de apoyo, entre otros), así como para diseñar e implementar una campaña a fin de
promover en las familias el desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas y vínculos afectivos sólidos.
Los criterios de gasto correspondientes a cada tipo de Apoyo y sus componentes están descritos en el
Anexo 8. Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PEEI.
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Monto del apoyo
El monto de los Apoyos a los beneficiarios directos se establecerá a través del Convenio (Anexo 2) con los
Gobiernos de los Estados, o los LIC (Anexo 3) en el caso de la AEFCM, tomando en cuenta la matrícula
reportada en las Bases de Datos considerando lo siguiente:
a)
Número total de CAI-Federalizados que participan en PEEI.
b)
Número total de Agentes Educativos Federalizados y Agentes Educativos de Educación Inicial
Indígena.
c)
Número total de Agentes Educativos Comunitarios.
d)
Número total de CCAPI.
e)
Número total de CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado.
f)
Número total de CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario.
g)
Matrícula total de niñas y niños de 45 días de nacidas y nacidos a tres años que reciben atención en
los CCAPI, los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y los CENDI en
proceso de regularización con apoyo voluntario.
h)
Número total de Agentes Educativos reportados de los CENDI en proceso de regularización con
inmueble federalizado y CENDI en proceso de regularización con Apoyo voluntario, de acuerdo con
la estructura ocupacional descritos en el Anexo 8. Criterios de Gasto y Guía para la Operación
del PEEI.
Gastos de Operación Local
Apoyo económico dirigido a asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los presentes
LOP, a través de la participación activa del Equipo Local responsable de operar el PEEI en la Entidad
Federativa, con el propósito de dar cumplimiento al objetivo general y específicos del PEEI; impulsando
acciones de implementación, seguimiento, asesoría, acompañamiento y evaluación, además de acciones
relacionadas con la Contraloría Social.
En caso de que el PEEI reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados
conforme a los criterios de distribución y uso que determine la DGGEyET en el marco de los presentes LOP y
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Por ningún motivo, podrán destinarse recursos del
PEEI para fines ajenos a lo establecidos en los presentes LOP.
Los subsidios del PEEI entregados a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, se distribuirán de la
siguiente manera. Cabe mencionar que, todas las acciones por implementar en cada tipo de Apoyo
deberán plasmarse y justificarse en el PAT elaborado por la AEL y presentado a la DGGEyET para su
validación.
Tipo de subsidio
Población
objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de los Estados, y en el caso de la AEFCM mediante traspaso de recursos
presupuestarios de ramo a ramo, de acuerdo con el calendario establecido en el Convenio (Anexo 2) y en los LIC (Anexo 3),
de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Financiero
Mantenimiento
Preventivo,
Mantenimiento
Correctivo,
Protección Civil y Seguridad,
Dictámenes, así como Artículos
de
Papelería
y
Recursos
Didácticos.
CAI- Federalizados
Hasta $700,000.00 para cada CAI-
Federalizado participante en el
PEEI durante el 2026.
Anual (una vez por año
fiscal)
Enseres de cocina.
Hasta
$300,000.00
para
la
adquisición de enseres de cocina.
Fortalecimiento de los procesos
administrativos.
Hasta
$25,000.00
por
CAI-Federalizado
en
operación,
para el fortalecimiento de los
procesos administrativos.
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DIARIO OFICIAL
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Tipo de subsidio
Población
objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
Apoyo económico para Agentes
Educativos
Federalizados/Estatales
y
Agentes
Educativos
de
Educación Inicial Indígena de la
Estrategia de Visitas a Hogares.
Agentes Educativos
Federalizados/Estata
les y de Educación
Inicial
Indígena
participantes en la
Estrategia de Visitas
a
Hogares
(Modalidad
No
Escolarizada)
Hasta $3,000.00 mensuales como
apoyo económico para realizar las
visitas por cada Agente Educativo
participante en el PEEI.
Anual (una vez por año
fiscal)
Unidad Didáctica.
Hasta
$15,000.00
para
la
adquisición de la Unidad didáctica
(materiales
descritos
en
el
Anexo 8).
Financiero
Apoyo económico para el Agente
Educativo
Comunitario
Responsable del CCAPI.
CCAPI participantes
en el PEEI
$16,048.00
mensuales
para
el
Agente
Educativo
Comunitario
Responsable de operar el CCAPI.
Anual (una vez por año
fiscal)
La
AEL
garantizará
que
el
servicio
de
alimentación
se
otorgue a partir del
mes de enero de 2026.
Insumos para otorgar el servicio
de alimentación de niñas y niños
que asisten al servicio.
$60.00 diarios para la adquisición
de los insumos necesarios para
ofrecer el servicio de alimentación
con un promedio de atención
máxima de 20 niñas/os diariamente
de lunes a viernes en cada CCAPI.
Equipamiento y mobiliario.
Hasta $250,000.00 para mobiliario
y equipamiento de cada CCAPI.
Baúl Didáctico.
Hasta
$20,000.00
para
la
conformación de un baúl con
materiales didácticos para cada
CCAPI (materiales descritos en el
Anexo 8).
Financiero
Proceso de Profesionalización.
Acciones de formación dirigidas
a
Agentes
Educativos
de
servicios de educación inicial
públicos federales o estatales.
Agentes Educativos
Federalizados,
Estatales
y
Comunitarios.
Hasta $3,800.00 por cada Agente
Educativo
participante
para
acciones de profesionalización.
Anual (una vez por año
fiscal)
Proceso
de
actualización.
Acciones de formación dirigidas
a
Agentes
Educativos
de
servicios de educación inicial
públicos federales o estatales,
así como privados incorporados
a la SEP.
Hasta $200,000.00 para el pago de
acciones
de
formación
correspondientes a procesos de
actualización
en
temas
de
Educación
Inicial,
Currículo
Nacional aplicable a la Educación
Inicial Fase 1, Campos Formativos,
PNEI, entre otros relacionados.
Apoyo
económico
para
contratación
de
plataformas
digitales.
Hasta $50,000.00 para el pago de
plataformas digitales.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Tipo de subsidio
Población
objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
Apoyo económico a personas
voluntarias.
CENDI en proceso
de
regularización
con
inmueble
federalizado
y
CENDI en proceso
de
regularización
con
Apoyo
voluntario.
Apoyo
económico
que
las
Entidades
Federativas
administrarán para apoyar a las y
los agentes educativos voluntarios
(Capítulo 4000), a fin de garantizar
la operación en los CENDI.
Anual (una vez por año
fiscal)
La
AEL
garantizará
que
el
servicio
de
alimentación
se
otorgue a partir del
mes de enero de 2026.
Insumos para otorgar el servicio
de alimentación de niñas y niños.
Hasta $60.00 por día para la
adquisición
de
los
insumos
necesarios para ofrecer el servicio
de alimentación de cada niña y
niño matriculado en el CENDI.
Adquisición
de
enseres
de
cocina para ofrecer el servicio de
alimentación de niñas y niños.
Hasta
$300,000.00
para
la
adquisición de enseres de cocina
para CENDI que participan en el
PEEI (a excepción de los CENDI
de nueva creación).
Apoyo económico para cubrir los
servicios básicos (luz, agua y
gas).
Hasta $577,500.00 para pago de
servicios básicos en los CENDI.
Apoyo para la implementación
de
mantenimiento
preventivo,
correctivo,
protección
civil
y
seguridad, así como dictámenes.
Hasta
$700,000.00
para
implementación de mantenimiento
preventivo, correctivo, protección
civil y seguridad, para CENDI que
participan en el PEEI (a excepción
de los CENDI de nueva creación).
Fortalecimiento de los procesos
administrativos.
Hasta
$25,000.00
para
el
fortalecimiento de los procesos
administrativos, para CENDI que
participan en el PEEI (a excepción
de los CENDI de nueva creación).
Aumento de la cobertura.
Aumento de cobertura
La AEL podrá proyectar la creación
de
nuevos
CENDI
y/o
adecuaciones para la ampliación
de matrícula en los CENDI en
operación.
Creación de nuevos CENDI.
a)
Hasta
$15,000,000.00,
de
acuerdo
con
la
disponibilidad
presupuestal para la creación de un
nuevo
CENDI
(incluido
adecuaciones,
equipamiento
y
enseres de cocina).
Adecuaciones y equipamiento
para CENDI que participan en el
PEEI (a excepción de los CENDI
de nueva creación).
b) Hasta $425,000.00 para CENDI
que participan en el PEEI (a
excepción de los CENDI de nueva
creación), para adecuaciones y, en
su caso, equipamiento.
262
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Tipo de subsidio
Población
objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
Reuniones intersectoriales para
generar
acuerdos
de
coordinación con instituciones a
nivel
estatal
que
proveen
servicios de educación inicial.
Servicios
de
Educación
Inicial
beneficiados por el
PEEI.
Instituciones
públicas o privadas
que brinden atención
a población en edad
de educación inicial
Hasta $200,000.00 para desarrollar
acciones
con
el
propósito
de
establecer vínculos para generar
acuerdos
de
coordinación
con
instituciones a nivel local que
proveen servicios de educación
inicial
(IMSS,
DIF,
SEDENA,
PEMEX, entre otras).
Una vez realizadas las acciones de
vinculación interinstitucional a nivel
local en la Entidad Federativa, y
conforme
a
la
disponibilidad
presupuestal, se podrán destinar
recursos para el desarrollo de
materiales
de
apoyo
para
la
difusión y la puesta en marcha de
los principios rectores y objetivos
de la Educación Inicial establecidos
en la PNEI, así como para diseñar
e implementar una campaña a fin
de promover en las familias el
desarrollo de prácticas de crianza
enriquecidas y vínculos afectivos
sólidos.
Anual (una vez por año
fiscal)
Financiero
Gastos de Operación Local
AEL
Hasta el 3% del total de los
recursos recibidos.
Anual (una vez por año
fiscal)
En especie
Biblioteca para los servicios de
Educación Inicial (títulos diversos) y
Biblioteca para agentes educativos
Servicios y agentes
educativos
de
educación inicial de
la
modalidad
Escolarizada y No
Escolarizada
participantes en el
PEEI
Hasta el 5% del total de los
recursos asignados al PEEI.
Anual (una vez por año
fiscal)
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de
prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o
personas servidoras públicas, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales u
homólogas, o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para
oficinas y equipo, becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las niñas y los niños.
Del mismo modo, las AEL, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para
la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina,
papelería (excepto para evaluaciones) o vehículos.
Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en
el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación
y Presupuesto 2026, para dar atención a los gastos indirectos de operación de los LOP.
Los gastos indirectos que la DGGEyET podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones
asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre
otros, del Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial, será de, hasta el importe menor
que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 35 del Manual de Programación y
Presupuesto 2026 y el monto aprobado en el PEF 2026 identificado con el TG 7 "Gasto corriente por concepto
de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la
normatividad aplicable.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
263
Durante la operación del PEEI, la DGGEyET como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado
y las AEL como instancias ejecutoras del apoyo otorgado, deberán observar que la administración de los
recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en
los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en
las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el Ejercicio Fiscal 2026.
La DGGEyET y las AEL como instancias ejecutoras del PEEI deberán promover ante los beneficiarios
indirectos de los subsidios que se otorgan en el marco del presente Programa, en los casos que aplique, el
reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del
ejercicio fiscal 2026, no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos
y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del
RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2026 no
podrán ejercerse.
Cuando el Gobierno Federal decrete un motivo de fuerza mayor, cuyas afectaciones involucren de manera
parcial o total por un lapso de tiempo determinado la realización del servicio educativo, la operación del PEEI
y ponga en riesgo la participación de los Agentes Educativos Federalizados y Comunitarios, y de niñas y
niños, y ello haga necesaria la reorganización, reorientación o focalización de los recursos del PEEI en los
tipos de apoyos que son sujetos de la ministración de los recursos de este Programa, los porcentajes podrán
ser ajustados previa valoración e interpretación de los presentes LOP por la DGGEyET, que es la instancia
normativa para dichos efectos, con base en las atribuciones y facultades que le son conferidas en los
presentes LOP.
Ahorros o remanentes
Para el caso de los subsidios radicados a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, los Ahorros serán
los recursos económicos remanentes, una vez que la AEL ha logrado cubrir la totalidad de las acciones
programadas en el PAT y su uso deberá ser revisado y, en su caso, autorizado por la DGGEyET; los
porcentajes podrán ser ajustados previa valoración e interpretación de los presentes LOP por la DGGEyET,
que es la instancia normativa para dichos efectos.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Cuando el beneficiario del PEEI sean los Gobiernos de los Estados, la AEFCM y, en su caso, los
municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno. La
instancia ejecutora que, en términos de los presentes LOP, lleve a cabo la operación del PEEI será
responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
3.4.1.2. Aplicación
Los Gobiernos de los Estados y la AEFCM, como beneficiarios de los apoyos, tendrán la obligación de
aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Para la entrega de los recursos a los Gobiernos de los Estados y, en su caso, los municipios, deberán
contar, previo a la entrega de los mismos, con una Cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la
administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en los presentes LO.
Para el caso de la AEFCM, se realizará mediante traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo.
Los Gobiernos de los Estados y, en su caso, los municipios serán responsables de no incorporar en esa
cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando
pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante el PEEI no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación
y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los Gobiernos de los Estados, la AEFCM y, en su caso, los municipios serán los responsables de
mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los
recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PEEI, así como de presentarla a
los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente
devengados, al 31 de diciembre de 2026 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser
reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del 2027, los recursos que correspondan junto con los
rendimientos que se hubiesen generado.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Los recursos objeto del PEEI que hayan sido comprometidos por los Gobiernos de los Estados, la AEFCM
y, en su caso los municipios, y aquellos que hayan sido devengados, pero que no hayan sido pagados al 31
de diciembre de 2026, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2026;
o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio y los LIC correspondientes.
Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar
dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de que el beneficiario de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de los mismos deberá
sujetarse conforme a lo previsto en los presentes LOP; así como, en la demás disposiciones presupuestarias
y administrativas aplicables en la materia. En tal sentido, los recursos traspasados a la AEFCM durante el
presente Ejercicio Fiscal en el marco de los presentes LOP, que no se encuentren devengados al 31 de
diciembre de 2026, no podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo
54 de la LFPRH.
3.4.1.3. Reintegros
En los casos en los que existan recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el
artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual las Entidades Federativas
beneficiarias de los apoyos deberán solicitar dicha línea de captura a la DGGEyET e informar de la realización
del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente, en un plazo no mayor a
tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la DGGEyET
de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado “Instancia(s) ejecutora(s)”, y la persona
beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2026, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la
TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales
siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026.
Los Gobiernos de los Estados o, en su caso, los municipios por conducto de las Autoridades Estatales
competentes deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2027, los subsidios
(transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de
2026, no hayan sido devengados. Para el caso de la AEFCM, al realizarse traspaso de recursos
presupuestarios de ramo a ramo, no aplica el proceso de reintegros.
Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la
LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2026, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan
sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio
2027; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una
vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de la AEFCM, ésta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y cuarto último párrafo del
artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
En los casos en que los Gobiernos de los Estados beneficiarios de los apoyos o, de ser el caso, la persona
beneficiaria indirecta por conducto de la AEL, estén obligados a reintegrar los recursos federales objeto de los
apoyos otorgados, no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya
cobrado la institución financiera. Los Gobiernos de los Estados beneficiarios de los apoyos o, de ser el caso,
la persona beneficiaria indirecta por conducto de la AEL, deberán cubrir dichas comisiones con cargo a sus
propios recursos.
Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de
los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de
cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la DGGEyET, se identifique que los
recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes en su aplicación, la
DGGEyET solicitará a los beneficiarios directos de los apoyos, realizar el reintegro correspondiente a la
TESOFE, estando obligados a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha
en que reciba por parte de la DGGEyET la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho
reintegro.
En caso de que los Gobiernos de los Estados beneficiarios de los apoyos o, de ser el caso, la persona
beneficiaria indirecta por conducto de la AEL, no reintegren los recursos en el plazo establecido en los
presentes LOP, dichos Gobiernos serán sujetos de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
265
La DGGEyET deberá prever en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos en
el marco de los presentes LOP, la obligación de los beneficiarios, en los casos que corresponda, de reintegrar
a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no
se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago,
en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
En caso de que la DGGEyET no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP o
conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas
correspondientes previstas por estas últimas.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de los Gobiernos de los Estados beneficiarios de los
apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso
corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de
Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo siguiente:
Cuando los Gobiernos de los Estados beneficiarios de los apoyos no reintegren los recursos en el plazo
establecido en los presentes LOP, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado
oportunamente, por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el
plazo establecido venció.
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Nota: Para el Ejercicio Fiscal 2026 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra
determinada en su artículo 11 fracción I y corresponde a 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con los Gobiernos de
los Estados beneficiarios de los apoyos y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la SHCP
por conducto de la TESOFE.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos
3.5.1. Derechos de las AEL:
a) Recibir los apoyos conforme lo establecido en el numeral “3.4. Características de los apoyos (tipo y
monto)” de los presentes LOP, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y coordinación del
PEEI; salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro,
conforme a lo señalado en el presente numeral.
b) Recibir de la DGGEyET asesoría y apoyo sobre la operación del PEEI, sin costo y a petición del
beneficiario.
c) Tener acceso a la información que se considera necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver
sus dudas respecto de los Apoyos que otorga el PEEI.
d) Recibir el comunicado por parte de la DGGEyET sobre la asignación del subsidio, por medio de un
oficio dentro de los 6 días naturales posteriores a la ministración del recurso.
e) Tener la reserva, protección y confidencialidad de sus datos personales en los términos de lo
establecido en normativa jurídica aplicable en la materia.
f) Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún
trato discriminatorio o de mala atención por parte de las/os servidoras/es públicos durante el proceso para
obtener el apoyo, conforme lo previsto en el numeral 8 de los presentes LOP.
g) Recibir en los casos de suspensión o cancelación o reintegro, la resolución fundada y motivada por
parte de la DGGEyET.
h) Reasignar recurso dentro del mismo tipo de apoyo sin rebasar el monto y meta asignado en el PAT
validado y establecido en los presentes LOP.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
3.5.2. Obligaciones de las AEL:
a) Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1. de los presentes LOP.
b) Designar y/o ratificar a la Coordinadora o el Coordinador Local del PEEI, la Coordinadora o el
Coordinador Local de la Modalidad Escolarizada, la Coordinadora o el Coordinador Local de la Modalidad No
Escolarizada, la Coordinadora Local Académica o el Coordinador Local Académico, la Supervisora o el
Supervisor Local del CCAPI, la o el Responsable del Área de Seguimiento financiero y la o el Enlace de
Contraloría Social del PEEI.
c) Notificar mediante oficio firmado por la o el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretaria o
Subsecretario de Educación Básica u Homólogo, dicha designación a la persona Titular de la DGGEyET, los
datos de la Coordinadora o el Coordinador Local del PEEI, de la Coordinadora o el Coordinador Local de la
Modalidad Escolarizada, de la Coordinadora o el Coordinador Local de la Modalidad No Escolarizada, de la
Coordinadora Local Académica o el Coordinador Local Académico, de la Supervisora o el Supervisor Local del
CCAPI, de la o el Responsable del Área de Seguimiento financiero y de la o el Enlace de Contraloría Social
del PEEI (Anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio (Anexo 2) o los
LIC (Anexo 3). En el caso de la AEFCM, el oficio tendrá que estar firmado por la persona Titular.
Cuando exista un cambio de la Coordinadora o el Coordinador Local del PEEI, de la Coordinadora o el
Coordinador Local de la Modalidad Escolarizada, de la Coordinadora o el Coordinador Local de la Modalidad
No Escolarizada, de la Coordinadora Local Académica o el Coordinador Local Académico, de la Supervisora o
el Supervisor Local del CCAPI, de la o el Responsable del Área de Seguimiento financiero y/o de la o el
Enlace de Contraloría Social del PEEI, se deberá notificar a la DGGEyET por oficio dentro de los 15 días
hábiles posteriores a la nueva designación formal.
d) Aplicar los subsidios del PEEI de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos
previstos en los LOP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sujetándose a las medidas de
austeridad emitidas por la SHCP y/o por las instancias federales correspondientes competentes en la materia.
e) Enviar el PAT para su revisión y validación (Anexo 7), en formato electrónico editable a la DGGEyET,
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la firma del Convenio o de los LIC. Estos 3 primeros días serán
para el envío y la recepción, los 6 días posteriores para la revisión y emisión de observaciones y comentarios
por parte de la DGGEyET, 4 días más para la atención de las observaciones por parte de la AEL y la
validación de los ajustes por la instancia normativa, de manera que durante los últimos 2 días se hará el envío
del oficio por parte de la DGGEyET; es decir, 15 días hábiles en total para este proceso.
f) Informar trimestralmente a la DGGEyET, con la entrega del AFF (Anexo 5a), los datos de la persona
responsable del manejo de la Cuenta bancaria productiva específica (receptora y operativa), mediante oficio
firmado por la Autoridad inmediata superior de la Coordinación Local del PEEI.
g) Elaborar y entregar trimestralmente a la DGGEyET, físicamente y por correo electrónico, el AFF del
PEEI (Anexo 5a), el cual deberá estar alineado al PAT validado y al ITP del periodo, durante los 10 días
hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Debiendo anexar los estados de cuenta
correspondiente a la Cuenta bancaria productiva específica. Dicho informe deberá estar firmado por la
persona responsable del manejo de la Cuenta bancaria productiva específica del PEEI. Para el caso de la
AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados.
h) Elaborar y entregar trimestralmente a la DGGEyET, físicamente y por correo electrónico, el ITP (Anexo
6), el cual deberá estar alineado al PAT validado, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación
del trimestre que se reporta.
i) La AEL deberá presentar el PAT, el AFF, el ITP y las Bases de Datos, todo debidamente rubricado en la
totalidad de sus hojas, firmados en la parte final y sellados para remitir formalmente a la DGGEyET en los
plazos establecidos en los presentes LOP.
j) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso,
con base en lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM, deberán realizar los reintegros que correspondan
al erario federal 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, de aquellos recursos que no se
hayan comprometido o devengado.
k) Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original
justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de
cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias
fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable.
l) Elaborar y entregar a la DGGEyET las Bases de Datos (4a, 4b, 4c, y 4d) a más tardar el último día
hábil del mes de marzo (Base de cierre) de 2026.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
267
m) Elaborar y enviar a la DGGEyET las Bases de Datos (4a, 4b, 4c, y 4d) a más tardar el último día hábil
del mes de octubre (Base de inicio) de 2026.
n) Elaborar y enviar a la DGGEyET la Base de Datos (4e) durante el mes de diciembre de 2026.
o) Elaborar y remitir el Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal (Anexo 5b), físicamente y por correo
electrónico, debidamente requisitado y por oficio a la DGGEyET, a más tardar 10 días hábiles siguientes al
cierre del cuarto trimestre 2026 de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP y, en su caso, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM; así como en las disposiciones establecidas por la
SHCP para el cierre del ejercicio fiscal.
La DGGEyET revisará el Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal (Anexo 5b), con el propósito de emitir
observaciones y comentarios, los cuales se remitirán a las AEL durante los 10 días hábiles posteriores a la
recepción de los documentos. La AEL solventará dichos comentarios y observaciones durante los 5 días
hábiles posteriores a la recepción de estos, debiendo enviar nuevamente el Informe de Cierre del Ejercicio
Fiscal (Anexo 5b) junto con el Oficio respectivo firmado por la o el Titular de la Secretaría de Educación Local,
Subsecretario de Educación Básica u Homólogo, de manera digital en primera instancia dentro de esos 5 días
hábiles al correo electrónico dggeyet.educacioninicial@nube.sep.gob.mx, y a la brevedad de manera física.
p) Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e
internacionales referidas en el apartado 6. "Evaluación" de los presentes LOP.
q) Enviar a la DGGEyET, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML, antes
de cada ministración de los recursos; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción
III del RLFPRH.
r) Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los
términos de las disposiciones aplicables.
s) Responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, así como
atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias y enviar copia de las respuestas emitidas
a la DGGEyET, cuando así se le requiera.
t) Promover la Contraloría Social, y designar al Enlace de Contraloría Social del PEEI, notificando
mediante oficio a la DGGEyET; incluyendo a la AEFCM.
u) Utilizar los Ahorros que se generen de los recursos transferidos una vez cumplida la meta establecida
en el PAT validado, para atender los objetivos del PEEI, previa solicitud por oficio a la DGGEyET y
autorización de la misma. La fecha límite para recibir cualquier solicitud al respecto, será el último día hábil
del mes de octubre de 2026.
v) Gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la
operación del PEEI, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la
recepción de la notificación por DGGEyET de la ministración de los recursos, a excepción de la AEFCM que
recibe el traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo mediante afectación presupuestaria.
w) Contar con una Cuenta bancaria productiva específica del PEEI para la recepción de los subsidios.
Para el caso de la AEFCM el traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo se sujetará a lo
establecido en los LIC (Anexo 3).
x) Notificar a la DGGEyET el alta de una cuenta bancaria productiva específica adicional para la
administración y aplicación de los recursos, en los casos que la operación del PEEI lo requiera en apego a la
normativa estatal con el propósito de alcanzar los objetivos y metas del PEEI, en los 5 días hábiles
posteriores a la firma del Convenio (Anexo 2), en apego al artículo 69 de la LGCG, a excepción de la
AEFCM en donde se deberá realizar el traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, señalado en
los LIC (Anexo 3).
y) Establecer una contabilidad independiente para el PEEI a fin de registrar presupuestal y contablemente,
los apoyos financieros y en especie recibidos.
z) Atender de manera oportuna y expedita toda solicitud de información relacionada con la operación del
PEEI que realice la DGGEyET para la atención de informes y requerimientos por parte de las instancias
fiscalizadoras.
aa) Apoyar con las acciones que establezca la DGGEyET, orientadas a dar transparencia a la operación y
uso de los recursos del PEEI.
ab) Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos de planeación, supervisión, seguimiento y
evaluación que garanticen el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios
otorgados para la operación del PEEI.
ac) Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PEEI.
268
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos:
Incumplimiento
Consecuencia
a) La no entrega oportuna en tiempo y forma de los
AFF e ITP señalados en los numerales 4.2.1. y 4.2.2.
de los presentes LOP.
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en
el ejercicio fiscal 2026.
Una vez subsanado el incumplimiento, será levantada la
suspensión.
b) La no aplicación de subsidios conforme a los
objetivos del PEEI.
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en
el ejercicio fiscal 2026.
En caso de continuar con la irregularidad, se procederá a la
cancelación definitiva, las AEL estarán obligadas a realizar el
reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en
su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado,
conforme a la normatividad aplicable. Sin menoscabo de aquellas
que se deriven de los organismos de control y auditoría.
c) No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no
hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2026, o
que hayan sido aplicados a fines distintos a los
establecidos en los presentes LOP.
La DGGEyET solicitará a la AEL el reintegro de los recursos no
devengados y mal aplicados, en caso de no obtener respuesta se
dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes.
Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3 de los
presentes LOP.
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de
consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la
suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base en
los incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Las AEL observarán en todo momento la aplicación de los presentes LOP.
3.6.1.1. AEL:
1.
Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación,
la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados para la operación del PEEI.
2.
Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los recursos
financieros del PEEI, con apego a la normativa aplicable, sujetándose a las medidas de austeridad
emitidas por la SHCP.
3.
Realizar el ejercicio y aplicación de los recursos financieros del PEEI, hasta que el PAT haya sido
validado por la DGGEyET.
4.
Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación en Contraloría Social.
5.
Garantizar la disponibilidad, asignación y dotación de los recursos humanos, financieros y materiales
para la operación y requerimientos para implementación del PEEI a través de la Coordinación Local,
ya que estos no podrán ser generados con los recursos del PEEI.
6.
Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PEEI y en caso de
existir la cancelación o incumplimiento de acciones programadas en el PAT, hacerlas del
conocimiento de la DGGEyET, explicando la causa y la estrategia que se realizará para reducir el
impacto negativo que ocasiona.
7.
Enviar a la DGGEyET el PAT en formato electrónico editable para su revisión, dentro de los 3 días
hábiles posteriores a la firma del Convenio o de los LIC.
8.
Solventar los comentarios emitidos por la DGGEyET sobre el PAT durante los 4 días hábiles
posteriores a su recepción, a fin de que la DGGEyET pueda validar la atención de dichos
comentarios en este mismo periodo de tiempo.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
269
9.
Enviar el PAT de manera física y electrónica a la DGGEyET con oficio firmado por la o el Titular de la
Secretaría de Educación Local, o Subsecretario de Educación Básica u Homólogo, 5 días hábiles
posteriores a su validación por parte de la DGGEyET. En el caso de la AEFCM, el oficio tendrá
que estar firmado por la persona Titular.
10. Solventar los comentarios emitidos por la DGGEyET sobre el AFF y el ITP, durante los 5 días
hábiles posteriores a la recepción de los comentarios realizados por la DGGEyET y remitir por
oficio, físicamente y por correo electrónico, los documentos con dichos comentarios debidamente
atendidos. El AFF deberá estar firmado por la o el responsable autorizado para el manejo de la
Cuenta bancaria productiva específica del PEEI.
11. Enviar de manera física, y por correo electrónico, a la DGGEyET el AFF (Anexo 5a) y el ITP (Anexo
6), los cuales deberán estar alineados al PAT validado, con oficio firmado por la/el Titular de la
Secretaría de Educación Local, o Subsecretario de Educación Básica u Homólogo, durante los 10
días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. En el caso de la AEFCM,
el oficio tendrá que estar firmado por la persona Titular.
12. Elaborar las Bases de Datos de los beneficiarios indirectos (Anexos 4a, 4b, 4c, y 4d) y enviarlas en
formato editable a la DGGEyET, a más tardar el último día hábil del mes de marzo y el último día
hábil del mes de octubre de 2026. De igual forma, elaborar y enviar en formato editable a la
DGGEyET, la Base de Datos que corresponde al Anexo 4e, durante el mes de diciembre de 2026.
Estas Bases de Datos deberán estar disponibles para cualquier requerimiento por parte de las
instancias fiscalizadoras. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida
diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, Entidad Federativa, municipio o demarcación
territorial de la Ciudad de México, así como a los servicios de educación inicial que reciben algún
apoyo del PEEI.
13. Atender las solicitudes de la DGGEyET en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y
seguimiento del PEEI.
14. Utilizar los Ahorros que se generen de los recursos transferidos una vez cumplida la meta
establecida en el PAT validado, para atender los objetivos del PEEI, previa solicitud por oficio a la
DGGEyET y autorización de la misma, a excepción del rubro de Gastos de Operación Local.
15. El responsable de la Coordinación Local del PEEI, tendrá bajo su responsabilidad:
a.
Desarrollar acciones para dar cumplimiento de los objetivos del PEEI, así como las metas
establecidas en su PAT.
b.
Establecer las estrategias y acciones necesarias para la coordinación de los asuntos de las
áreas académica, administrativa y de seguimiento operativo para el cumplimiento de los
objetivos del PEEI, así como las metas establecidas en su PAT.
c.
Atender las solicitudes de información y orientaciones realizadas por parte de la DGGEyET.
d.
Realizar la entrega documentada de los asuntos en curso, documentos del PEEI y demás
evidencias académicas, administrativas y operativas, en un periodo no mayor de 10 días
hábiles posteriores al cambio o término de funciones como Coordinadora o Coordinador Local
del PEEI, entregando la evidencia correspondiente a su AEL.
16. Establecer las estrategias y acciones necesarias para la coordinación de los asuntos de las áreas
académica, administrativa y de seguimiento operativo, en cumplimiento de las directrices que la
DGGEyET determine para el cumplimiento de los objetivos del PEEI.
17. Integrar y verificar a través del área de seguimiento y operación las Bases de Datos (de inicio y de
cierre) de los servicios de educación inicial que participan en el PEEI para su envío a la DGGEyET.
18. Cancelar las Cuentas bancarias productivas específicas (receptora y operativa) habilitadas para la
operación del PEEI al cierre del Ejercicio Fiscal 2026, a más tardar el último día hábil del mes de
enero de 2027, anexando copia del estado de cuenta en el que se aprecie que se encuentra sin
disponibilidad presupuestaria. Las AEL que conserven recursos presupuestarios en apego al artículo
17 de la LDFEFM, deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar 10 días hábiles
posteriores al cierre del primer trimestre 2027.
19. Realizar los Reintegros por remanentes y por intereses/rendimientos generados debiendo solicitar a
la DGGEyET las líneas de captura de la Cuenta receptora y operativa hasta la cancelación de dichas
cuentas. Los reintegros por intereses/rendimientos generados serán realizados directamente de la
cuenta que corresponda, hacia la TESOFE (no pasar de cuenta receptora a operativa o viceversa).
270
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
3.6.1.2. SEB:
1.
Concentrar las Cartas Compromiso (Anexo 1) y enviar copia a la DGGEyET, dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la conclusión del término para su recepción, conforme lo previsto en el numeral
3.3.1. Requisitos de los presentes LOP.
2.
Suscribir el Convenio (Anexo 2) y los LIC (Anexo 3).
3.
Gestionar ante la DGPyRF el registro ante el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas
que la Secretaría de Finanzas de los Gobiernos de los Estados o su equivalente, a excepción de la
AEFCM, apertura para el manejo de los recursos financieros del PEEI.
4.
Ministrar los subsidios a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PEEI, previa entrega de
los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGGEyET, de conformidad al calendario de ministraciones
establecido en el Convenio; así como a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria. Para el caso de
la AEFCM, realizar el traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, conforme al calendario
establecido en los LIC.
5.
Notificar a la DGGEyET, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ministración de recursos
presupuestarios realizada a los Gobiernos de los Estados, anexando la respectiva CLC cuyo estatus
sea pagado.
6.
Determinar e informar a la DGGEyET si se suspenden o cancelan los subsidios otorgados a los
Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base en los elementos que provea de acuerdo
con lo establecido en los presentes LOP.
7.
Gestionar, previa solicitud de la DGGEyET, las líneas de captura de recurso no ejercido ante la
DGPyRF.
8.
Proporcionar líneas de captura a las AEL que lo soliciten.
9.
Proporcionar líneas de captura de productos financieros que soliciten las AEL hasta la cancelación
de las cuentas bancarias.
3.6.1.3. DGGEyET:
1.
Contar con recursos para la operación y coordinación del PEEI.
2.
Asistir a la SEB en la formalización de los Convenios con los Gobiernos de los Estados y los LIC con
la AEFCM.
3.
Elaborar el calendario de ministraciones del PEEI para los Gobiernos de los Estados y la AEFCM.
4.
Implementar y operar los Convenios y los LIC con pleno respeto al federalismo educativo; con base
en la asignación del PEF.
5.
Revisar y, en su caso, emitir comentarios al PAT del PEEI enviado por la AEL para el ejercicio fiscal
2026, a más tardar 6 días hábiles posteriores a la recepción del PAT.
6.
Enviar a la SEB, de conformidad al calendario de ministraciones vigente del Ejercicio Fiscal 2026
señalado en el Convenio correspondiente, los CFDI y XML de cada uno de los Gobiernos de los
Estados, previa entrega por parte de la AEL a la DGGEyET; a excepción de la AEFCM la cual, se
sujetará a lo dispuesto en los LIC.
7.
Solicitar a las AEL la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la
operación y la aplicación de los subsidios del PEEI.
8.
Integrar la Base de Datos de CAI-Federalizados, CENDI en proceso de regularización con inmueble
federalizado y CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario, Agentes Educativos que
implementan Visitas a Hogares y los CCAPI beneficiados por el PEEI, con la información que remiten
las
AEL,
y
comunicarlo
a
la
SEB
para
su
publicación
en
la
página
https://educacionbasica.sep.gob.mx/
9.
Revisar al término de cada trimestre que el AFF y el ITP se encuentren alineados y en concordancia
con las acciones y recursos programados en el PAT para cada Apoyo y remitir a las AEL los
comentarios y observaciones realizadas a ambos documentos a través de correo electrónico para su
atención.
10. Otorgar asistencia técnica y apoyo pedagógico a las y los integrantes de las Coordinaciones Locales
del PEEI para su implementación.
11. Remitir, en su caso, a la AEL correspondiente los comentarios, quejas, sugerencias o informes de
situaciones inherentes a la operación del PEEI para su atención y resolución.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
271
12. Informar a la SEB sobre los casos de incumplimiento señalados en el numeral 3.5 de estos LOP, así
como entregar las justificaciones correspondientes sobre los casos identificados.
13. Notificar a la AEL la suspensión o cancelación que, en su caso, determine la SEB, de la entrega de
los subsidios a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, previa notificación de la SEB.
14. Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por las AEL y, en su caso, reportar a
la SEB algún incumplimiento.
15. Solicitar las líneas de captura a la SEB, de conformidad con la función 7 de este mismo apartado
correspondiente a la SEB.
16. Fungir como instancia ejecutora respecto al ejercicio de los gastos de operación central a que refiere
el numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) y su distribución de los presentes LOP.
17. Adquirir los materiales impresos y títulos seleccionados (libros) para conformar la Biblioteca para los
servicios de Educación Inicial (títulos diversos) y la Biblioteca para agentes educativos, conforme a lo
establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) de los presentes LOP.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La DGGEyET será la encargada de interpretar los LOP, resolver las dudas y los aspectos no considerados
en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
La DGGEyET podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales
(estatales, municipales, Ciudad de México y demarcaciones territoriales), las cuales tendrán que darse en el
marco de las disposiciones de los presentes LOP y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con
otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PEEI, se podrán realizar los
ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación
interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia, lo establecido por los presentes LOP y de las metas establecidas, así como en función de la
disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.1.1. Descripción y desarrollo de los procesos operativos
ETAPA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
Difusión
Difusión
Difundir
en
la
página
de
la
SEB
https://educacionbasica.sep.gob.mx/normateca/
los
presentes LOP del PEEI, a más tardar en los 7 días
naturales posteriores a la fecha de publicación de los
mismos en el DOF.
SEB
Mecanismos
de
Formalización
Remitir
Carta
Compromiso
Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1) con
copia a la DGGEyET a más tardar en los 20 días
naturales posteriores a la fecha de publicación de los
LOP en el DOF.
AEL
Formalización
del
Convenio/
LIC
Formalizar a más tardar en los 35 días naturales
posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el
DOF, el Convenio (Anexo 2) o, en su caso, los LIC
(Anexo 3) para la AEFCM.
SEB/Gobiernos
de
los Estados/
AEFCM
Designación
y/o
ratificación de las y
los integrantes de la
Coordinación Local
del PEEI
Designar y/o ratificar a la Coordinadora o el
Coordinador Local del PEEI, la Coordinadora o el
Coordinador Local de la Modalidad Escolarizada, la
Coordinadora o el Coordinador Local de la Modalidad
No Escolarizada, la Coordinadora Local Académica o
el Coordinador Local Académico, la Supervisora o el
Supervisor Local del CCAPI, la o el Responsable del
Área de Seguimiento financiero y la o el Enlace de
Contraloría Social del PEEI, durante los 15 días
hábiles posteriores a la formalización del Convenio,
AEL
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
ETAPA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
mediante oficio firmado por la o el Titular de la
Secretaría de Educación Local, Subsecretaria o
Subsecretario de Educación Básica u Homólogo, dicha
designación a la persona Titular de la DGGEyET. En
el caso de la AEFCM, el oficio tendrá que estar
firmado por la persona Titular.
Mecanismos
de
Planeación
Elaboración y envío
del PAT para su
revisión
Elaborar el PAT (Anexo 7) y enviarlo por correo
electrónico
a:
dggeyet.educacioninicial@nube.sep.gob.mx con copia
a su Enlace de seguimiento dentro de los 3 días
hábiles posteriores a la formalización del Convenio o
LIC, para su revisión y emisión de las observaciones
correspondientes.
AEL
Revisión del PAT
La DGGEyET revisará el PAT para la emisión de
comentarios y observaciones, dentro de los 6 días
hábiles posteriores a la entrega por parte de la AEL.
Dichos comentarios y observaciones serán enviados a
la AEL por correo electrónico.
DGGEyET
Ajuste del PAT
La AEL deberá enviar el PAT con las observaciones
atendidas
y
plenamente
solventadas
al
correo
electrónico:
dggeyet.educacioninicial@nube.sep.gob.mx dentro de
los 4 días hábiles posteriores a la recepción de
observaciones, a fin de que la DGGEyET verifique
que dichas observaciones fueron atendidas en su
totalidad.
AEL/DGGEyET
Validación del PAT
La DGGEyET enviará el Oficio de validación y el
PAT en versión final mediante correo electrónico a
más tardar 2 días hábiles posteriores a la
recepción
del
PAT
con
las
observaciones
atendidas y plenamente solventadas. Esto permitirá
dar inicio al ejercicio del recurso por parte de la AEL.
DGGEyET
Entrega oficial del
PAT
Enviar de manera digital y física el PAT versión final,
así como el Oficio respectivo firmado por la o el Titular
de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de
Educación Básica u Homólogo; al correo electrónico:
dggeyet.educacioninicial@nube.sep.gob.mx
Durante los 5 días hábiles posteriores a su
validación.
AEL
Proceso
de
ministración
del
recurso
Solicitud del CFDI y
XML
Solicitar el CFDI y XML a la AEL, en formato
electrónico, a excepción de la AEFCM.
DGGEyET
Envío del CFDI y
XML
Remitir el CFDI y XML en formato electrónico, a
excepción de la AEFCM a la DGGEyET
AEL
Ministración
del
recurso
Ministrar los recursos a los Gobiernos de los Estados
para el desarrollo del PEEI, previo envío de los CFDI y
XML por parte de la AEL a la DGGEyET, de
conformidad a las ministraciones señaladas en el
Convenio (Anexo 2). Para el caso de la AEFCM, el
traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo
se realizará en apego a lo dispuesto en los LIC (Anexo
3) y en los presentes LOP.
Las AEL notificarán a la DGGEyET, dentro de los 2
días hábiles siguientes, sobre la ministración de los
recursos a los Gobiernos de los Estados, anexando la
CLC respectiva. A excepción de la AEFCM, cuyo
traspaso de recursos se realiza de ramo a ramo.
SEB
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
273
ETAPA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
Notificación de la
ministración
Notificar mediante oficio a la AEL, a excepción de la
AEFCM la ministración de los recursos del PEEI
anexando la CLC respectiva dentro de los 5 días
hábiles posteriores a la radicación de los subsidios.
DGGEyET
Ejecución
de
los
subsidios
La Secretaría de Finanzas estatales u homólogas
deberán radicar a más tardar en 5 días hábiles
posteriores a la ministración de los subsidios, los
recursos a la AEL para la implementación y operación
del PEEI. Lo anterior no aplica para la AEFCM.
Ejercer
los
subsidios
entregados
al
PEEI
de
conformidad y en apego a los presentes LO.
Gobierno del Estado
Mecanismos
de
seguimiento
Entrega oficial del
AFF
y
el
ITP,
conforme
a
lo
previsto en el PAT
Elaborar y enviar el AFF y el ITP de manera física y al
correo
electrónico:
dggeyet.educacioninicial@nube.sep.gob.mx
de
manera trimestral a la DGGEyET, así como el Oficio
respectivo firmado por la o el Titular de la Secretaría
de Educación Local, Subsecretario de Educación
Básica u Homólogo. En el caso de la AEFCM, el oficio
tendrá que estar firmado por la persona Titular.
El AFF conforme al Anexo 5a, y el ITP conforme al
Anexo 6, durante los 10 días hábiles posteriores al
término del trimestre que se reporta, así como, los
estados de cuenta bancarios correspondientes, esto
último a excepción de la AEFCM.
AEL
Revisión
de
los
informes
trimestrales AFF e
ITP conforme a lo
previsto en el PAT
La DGGEyET revisará el AFF y el ITP, con el
propósito de emitir observaciones y comentarios, los
cuales se remitirán a la AEL durante los 10 días
hábiles
posteriores
a
la
recepción
de
los
documentos.
DGGEyET
Envío del AFF y del
ITP
con
observaciones
solventadas
La
AEL
solventará
dichas
observaciones
y
comentarios durante los 5 días hábiles posteriores
a la recepción de estos, debiendo enviar nuevamente
el AFF y el ITP junto con el Oficio respectivo firmado
por la o el Titular de la Secretaría de Educación Local,
Subsecretario de Educación Básica u Homólogo, de
manera digital en primera instancia dentro de esos 5
días
hábiles
al
correo
electrónico
dggeyet.educacioninicial@nube.sep.gob.mx y a la
brevedad de manera física.
Así
como
los
estados
de
cuenta
bancarios
correspondientes
al
trimestre,
esto
último
con
excepción de la AEFCM.
AEL
Entrega
de
las
Bases de Datos de
los
beneficiarios
indirectos
Enviar en formato editable a la DGGEyET, las Bases
de Datos de los beneficiarios indirectos conforme a los
Anexos 4a, 4b, 4c y 4d, a más tardar el último día hábil
del mes de marzo y el último día hábil del mes de
octubre. De igual manera, enviar la Base de Datos
correspondiente al Anexo 4e, durante el mes de
diciembre. La AEL deberá verificar la veracidad de la
información reportada.
AEL
274
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
ETAPA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
Entrega oficial del
Informe de Cierre
del Ejercicio Fiscal
2026
Elaborar y remitir el Informe de Cierre del Ejercicio
Fiscal
(Anexo
5b),
físicamente
y
por
correo
electrónico, debidamente requisitado y por oficio a la
DGGEyET, a más tardar 10 días hábiles siguientes
al cierre del cuarto trimestre 2026 de acuerdo con lo
establecido en los presentes LOP y, en su caso, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la
LDFEFM; así como en las disposiciones establecidas
por la SHCP para el cierre del ejercicio fiscal.
AEL
Revisión
del
Informe de Cierre
del Ejercicio Fiscal
2026
La DGGEyET revisará el Informe de Cierre del
Ejercicio Fiscal (Anexo 5b), con el propósito de emitir
observaciones y comentarios, los cuales se remitirán a
las AEL durante los 10 días hábiles posteriores a la
recepción de los documentos.
DGGEyET
Envío del Informe
de
Cierre
del
Ejercicio
Fiscal
2026
con
observaciones
solventadas
La
AEL
solventará
dichos
comentarios
y
observaciones
durante
los
5
días
hábiles
posteriores a la recepción de estos, debiendo enviar
nuevamente el Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal
(Anexo 5b) junto con el Oficio respectivo firmado por la
o el Titular de la Secretaría de Educación Local,
Subsecretario de Educación Básica u Homólogo, de
manera digital en primera instancia dentro de esos 5
días
hábiles
al
correo
electrónico
dggeyet.educacioninicial@nube.sep.gob.mx y a la
brevedad de manera física.
Reintegros
Reintegrar a la TESOFE el recurso no ejercido,
rendimientos financieros y no comprometido al 31 de
diciembre de 2026 de acuerdo con la normativa
aplicable.
Solicitar a la DGGEyET las líneas de captura del
recurso no ejercido, rendimientos financieros y no
comprometido.
AEL
Mecanismos
de
supervisión
Seguimiento,
supervisión
y
asesoría
técnico-
pedagógica
Visitar los servicios de educación inicial que son
beneficiados por el PEEI; supervisar la operación del
PEEI.
Obtener información y evidencias que permitan ajustar
y mejorar las acciones, procesos para identificar áreas
de mejora del PEEI.
Asesorar de forma diferenciada por cada uno de los
Apoyos que integran el PEEI a los equipos de trabajo
y a los Agentes Educativos.
Equipo
local
del
PEEI
Supervisión general
Realizar visitas de campo o videollamadas con las
AEL para el seguimiento y supervisión de la operación
del PEEI: acciones comprometidas en el PAT, o la
información reportada en la entrega del AFF y el ITP.
Esta
actividad
está
sujeta
a
la
suficiencia
presupuestal.
DGGEyET
Mecanismos
de
Evaluación
Evaluación Interna
Analizar el estado que guarda el PEEI después de su
ejecución; mismo que genera el diagnóstico para el
siguiente año. Se basa en los resultados del proceso
de seguimiento, conforme al numeral 6.1 de los
presentes LOP.
DGGEyET
Evaluación Externa
El PEEI será evaluado por la instancia que para tal
efecto se asigne.
Instancia evaluadora
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4.2. Ejecución
4.2.1. Avance Físico y Financiero (AFF)
Las AEL formularán trimestralmente el AFF sobre la aplicación de los recursos y/o acciones por cada tipo
de Apoyo que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PEEI,
debiendo remitir a la DGGEyET el informe respectivo, físicamente y por correo electrónico, durante los
primeros 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la
AEL deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el
modificado y, el ejercido, así como la diferencia entre las metas programadas y las alcanzadas, y los estados
de cuenta bancarios correspondientes al trimestre que reporta, esto último a excepción de la AEFCM.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances del ejercicio del recurso en la operación del PEEI en el
período que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes
institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGGEyET concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de
decisiones.
Asimismo, los Gobiernos de los Estados siendo los beneficiarios de los apoyos del PEEI, por conducto de
la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP a
través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT) (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el
informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los
convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados en cumplimiento de los artículos 85 de la LFPRH, y
71 y 72 de la LGCG.
La Coordinación Local del PEEI deberá remitir a la DGGEyET de manera formal, físicamente y por correo
electrónico, con oficio firmado por la o el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de
Educación Básica u Homólogo, el AFF y la evidencia del SRFT.
4.2.2. Informe Técnico-Pedagógico (ITP)
Los ITP elaborados por la AEL, permitirán dar a conocer los progresos de la operación del PEEI, así como
la atención, beneficios, seguimiento, orientación que se da a la población beneficiada por el PEEI en cada uno
de los Apoyos, cuidando la Perspectiva de género, en el período que se reporta. La información contenida en
los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
La AEL deberá entregar el ITP, físicamente y por correo electrónico, durante los primeros 10 días
hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Este informe permitirá vincular la
información entre el PAT y el AFF que se refiere en el numeral que antecede para observar los aspectos
pedagógicos de las acciones que se llevan a cabo y el adecuado uso de los recursos. Asimismo, la DGGEyET
podrá solicitar a la AEL las evidencias que permitan verificar la realización de las acciones reportadas.
La Coordinación Local del PEEI deberá remitir a la DGGEyET dicho informe de manera formal, físicamente
y por correo electrónico, así como el oficio firmado por la o el Titular de la Secretaría de Educación Local,
Subsecretario de Educación Básica u Homólogo.
4.2.3. Acta de entrega-recepción
NO APLICA
4.2.4. Cierre del ejercicio
Las AEL estarán obligadas a presentar a la DGGEyET, como parte de su informe correspondiente al
cuarto trimestre del año fiscal 2026, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo
establecido por la SHCP, en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal a más tardar 10 días
hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026; mismo que se consolidará con los informes
trimestrales de AFF y/o físico presupuestario entregados.
Por su parte, la DGGEyET remitirá a la SEB el informe consolidado, mismo que se integrará con los
informes trimestrales de AFF entregados por las AEL, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre de
la cuenta pública del Ejercicio Fiscal.
Cuando la AEL se sujete al artículo 17 de la LDFEFM, deberá entregar a la DGGEyET un alcance de
cierre anual (Conciliación del Cierre del Ejercicio).
Adicionalmente, la DGGEyET remitirá a la SEB un alcance al informe consolidado de las AEL que se
sujetaron al artículo 17 de la LDFEFM.
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5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su
aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y
auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el OIC y/o auditores
independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control, por la SHCP,
por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice
mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal
importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DGGEyET podrá instrumentar un procedimiento de Evaluación Interna con el fin de monitorear el
desempeño del PEEI construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de
acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los
recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la
incidencia de los programas presupuestarios, el abatimiento de las Brechas entre mujeres y hombres, la
prevención de la violencia de género y de cualquier forma de Discriminación basada en el sexo, el género, la
orientación sexual, la identidad de género, discapacidad, origen u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana de la SEP es la unidad
administrativa ajena a la operación del PEEI que, en coordinación con la DGGEyET instrumentarán lo
establecido para la Evaluación Externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo
Social, el PEF 2026, los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos
públicos federales publicados en el DOF el 29 de abril de 2025 y el Programa Anual de Evaluación. Dicha
evaluación deberá incorporar la Perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGGEyET, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y,
en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal
sentido y una vez concluidas las evaluaciones del PEEI, éste habrá de dar atención y seguimiento a los
aspectos susceptibles de mejora.
Los presentes LOP fueron elaborados bajo el enfoque de la MML, conforme a los “Lineamientos para la
dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas
presupuestarios” emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No. 419/UPER/2025/0516 de fecha 30 de septiembre de 2025.
6.3. Indicadores
Los indicadores del PEEI a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR, cuyo nivel de
desagregación es nacional, serán reportados por la DGGEyET en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la
SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
Portal de la SHCP:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
En la pestaña Modalidad, seleccionar “U-Otros Subsidios".
En la pestaña Clave, seleccionar "U312".
Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Expansión de la Educación Inicial".
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Posteriormente, aparecerá en la pantalla "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario en la
pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción
"Descarga los objetivos, indicadores y metas".
Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
Seleccionar el año a consultar
Descargar la Matriz de Indicadores del Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa
Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial
Asimismo, esta información podrá ser consultada directamente en el portal de la Subsecretaría de
Educación Básica en la siguiente liga: Básica (https://educacionbasica.sep.gob.mx/programas/). (la liga final
se habilitará antes de la publicación de las LOP)
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del PEEI, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la
normatividad que de éstas derivan.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al PEEI a
nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La
papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PEEI, deberán incluir la siguiente
leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para
fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos del PEEI
deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario
entre mujeres y hombres a los beneficios del PEEI.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, la DGGEyET tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información
relativa a los programas de subsidios.
El padrón de beneficiarios directos será reportado en el SIIPP-G y la Base de Datos de beneficiarios
indirectos del PEEI será publicada en la página de internet https://educacionbasica.sep.gob.mx/
La AEL deberá remitir a la DGGEyET las Bases de Datos de beneficiarios indirectos, Anexos 4a, 4b, 4c y
4d, así como 4e de los presentes LOP. Esta información deberá ser consistente con la información reportada
en el Formato 911.
7.2. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos
técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
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Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de Contraloría Social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a cargo del PEEI, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del Programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)
Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que
realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y
las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de
registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y
deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría
Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
La SABG proporcionará asesoría en materia de Contraloría Social por medio del correo electrónico:
contraloriasocial@buengobierno.gob.mx
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en
herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a
la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la
participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y
comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Los beneficiarios indirectos y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con
respecto a la ejecución de los presentes LOP de manera personal, escrita o por internet, ante el área que
establezcan las AEL por medio de las Contralorías o equivalentes Locales. Asimismo, a nivel central, a través
del Órgano Interno de Control en la SEP, comunicarse a los teléfonos: en la Ciudad de México al 55 36 01 86
50, extensiones 66232, 66224, 66227, 66229, 66242 y 66243; o del interior de la República al 800 22 88 368
(lada sin costo), en un horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas (tiempo del centro de México), de
lunes a viernes. Acudir de manera personal dentro del referido horario, a las oficinas que ocupa este Órgano
Fiscalizador ubicado en: Avenida Universidad 1074, Colonia Xoco, C.P. 03330, demarcación territorial Benito
Juárez, Ciudad de México; o a través de un escrito entregado en la Oficialía de Partes Común, localizada en
el referido domicilio de las 09:00 a 15:00 horas, o enviar al correo electrónico a quejas@nube.sep.gob.mx; o
también en la página http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas.php. En EDUCATEL en la Ciudad de México y
área metropolitana al 55 36 01 75 99, o en el interior de la República al 800 288 66 88 (lada sin costo), en
horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas (tiempo del centro de México) en días hábiles.
De igual forma, podrá realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SABG, ubicado en Avenida
Insurgentes Sur número 1735, planta baja, módulo 3, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro
Obregón, C.P. 01020, CDMX; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700, y en la Ciudad de
México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes; vía
correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SABG con
domicilio en Avenida Insurgentes Sur número. 1735, piso 2 ala norte, colonia Guadalupe Inn, demarcación
territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020.
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ANEXOS
Anexo 1. Carta Compromiso
CARTA COMPROMISO
(Precisar Lugar), (precisar día) de (precisar mes) de 2026.
(Precisar Nombre)
Subsecretaria/o de Educación Básica
Secretaría de Educación Pública de la
Administración Pública Federal
P r e s e n t e
De conformidad con los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de
la Educación Inicial para el ejercicio fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación, me
permito informar a usted que el (precisar nombre del Estado o Autoridad Educativa Federal en la Ciudad
de México) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en la gestión y ejecución de dicho
Programa.
Asimismo, el Gobierno del Estado de (precisar nombre), por conducto de (precisar denominación de su
respectiva Autoridad Educativa Local o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México), se
compromete a suscribir (el Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de
la Educación Inicial o los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa
Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial) y realizar las acciones correspondientes,
sujetándose a los términos y condiciones establecidos en los referidos Lineamientos de Operación.
A t e n t a m e n t e
[Nombre y cargo de la persona Titular de la Autoridad Educativa Local]
C.c.p. Nombre de la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial. Presente.
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Anexo 2. Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de la
Educación Inicial para el ejercicio fiscal 2026.
CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U312 EXPANSIÓN DE LA
EDUCACIÓN INICAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR (nombre y apellidos),
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos), DIRECTOR/A
GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO de (nombre completo del Estado), EN LO SUCESIVO
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL o quien
acredite facultades para suscribir el Convenio (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (EL/LA
SECRETARIO/A DE GOBIERNO o equivalente) (nombre y apellidos); POR (EL/LA SECRETARIO/A DE
FINANZAS o equivalente), (nombre y apellidos); POR (EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN o
equivalente), (nombre y apellidos); Y POR (EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA o
equivalente),
(nombre
y
apellidos),
A
QUIENES
CONJUNTAMENTE
SE
LES
DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Como estrategia para la implementación del Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa
Sintético de la Fase 1, emitido mediante Acuerdo número 07/08/23, publicado en el DOF el 15 de agosto de
2023; “LA SEP” emitió los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de
la Educación Inicial para el ejercicio fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día (día)
de (mes) de 2026, en lo sucesivo los “Lineamientos de Operación”, cuyo “PROGRAMA” tiene por objetivo
general: Contribuir a la ampliación de la cobertura para que las niñas y los niños de 0 días de nacidas(os) a 2
años 11 meses de edad, accedan a los servicios públicos de educación inicial integral mediante la ampliación
de la cobertura a través de las Modalidades Escolarizada y No Escolarizada; y como objetivos específicos:
1.
Fortalecer la operación de los CAI-Federalizados mediante el mantenimiento preventivo y correctivo,
protección civil y seguridad, dictámenes, así como la adquisición de enseres de cocina y el
fortalecimiento de los procesos administrativos, a efecto de brindar mejores condiciones de seguridad
escolar en beneficio de niñas y niños que asisten a estos servicios.
2.
Implementar la Estrategia de Visitas a Hogares (Modalidad No Escolarizada) por medio de la
dotación de una Unidad Didáctica y el apoyo económico a las y los Agentes Educativos de este
servicio, quienes brindarán orientación a madres y padres de familia o tutoras(es), mujeres
embarazadas o Cuidadores principales sobre las prácticas de crianza de niñas y niños de cero a tres
años.
3.
Implementar y operar los CCAPI (Modalidad No Escolarizada), en coordinación con las autoridades
municipales, mediante el apoyo económico a Agentes Educativos Comunitarios, el servicio de
alimentación a niñas y niños que asisten al servicio, equipamiento y mobiliario, así como la dotación
de un baúl didáctico, al tiempo que se brinda orientación a madres y padres de familia o personas
tutoras, mujeres embarazadas o Cuidadores principales sobre las prácticas de crianza y la salud
alimentaria de las niñas y los niños de cero a tres años.
4.
Generar acciones de formación dirigidas a las y los Agentes Educativos de los servicios de
educación inicial que participan en el PEEI, así como a Agentes Educativos de otros servicios
públicos y privados que atienden a población en edad de Educación Inicial, para generar procesos de
profesionalización y actualización enmarcados en el Currículo Nacional aplicable a la Educación
Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, así como en los principios rectores y objetivos de la
Educación Inicial establecidos en la PNEI. Estos procesos de formación pueden ser en modalidad
presencial, en línea o híbrida.
5.
Apoyar a los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y los CENDI en proceso
de regularización con apoyo voluntario, con el pago al personal voluntario, los servicios básicos e
insumos necesarios para la alimentación, el fortalecimiento de los procesos administrativos, así como
el mantenimiento preventivo y correctivo, protección civil y seguridad, dictámenes, enseres de cocina,
adecuaciones, y en su caso, equipamiento, a efecto de brindar mejores condiciones en beneficio de
niñas y niños menores de tres años que asisten a estos servicios.
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Asimismo, podrán establecerse nuevos servicios en aquellas Entidades Federativas que acrediten el
cumplimiento de los procesos y disposiciones normativas aplicables, con el propósito de ampliar la
cobertura de los servicios de Educación Inicial, en atención a su carácter obligatorio, en función de la
disponibilidad presupuestal.
6.
Contribuir a la puesta marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la PNEI, a partir de reuniones intersectoriales con el propósito de establecer vínculos
para generar acuerdos de coordinación con instituciones a nivel estatal que proveen servicios de
educación inicial. De igual forma, podrán desarrollarse materiales de apoyo para la difusión y puesta
en marcha de dichos objetivos y principios rectores, así como una campaña que permita promover en
las familias el desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas y vínculos afectivos sólidos.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 174 y 175 de su Reglamento, así como en los
“Lineamientos de Operación”, por lo que “LA SEP” radicará los recursos federales a la cuenta bancaria
productiva específica, que la Secretaría de Finanzas (o equivalente) del “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
haya aperturado exclusivamente para la administración y ejercicio de los subsidios asignados
a “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I; 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente Convenio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020 y su última
reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP).
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, asiste a
la/el Subsecretaria/o de Educación Básica, en la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este Convenio en el
presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal 2026.
I.5.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre
de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación
Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante
de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del
Estado).
II.2.- Que (nombre y apellidos), Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se
encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido
por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los
artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o
equivalente) del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que las personas Titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría
de Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente y de la Subsecretaría de Educación
Básica o equivalente), suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
(número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los
artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente),
respectivamente.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cumplimiento al objeto de este Convenio, con el fin de continuar
participando en el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido por sus
“Lineamientos de Operación”.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente Convenio.
II.6.- Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal, el ubicado en la Calle
(nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (número del código postal), en la Ciudad o
Municipio de (nombre de la ciudad o municipio), Estado de (nombre del Estado).
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DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo
de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación”,
“LAS PARTES” suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto del presente Convenio establecer las bases entre “LAS PARTES”,
mediante las cuales unirán su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación
de “EL PROGRAMA” en la Entidad Federativa, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y
realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
creado.
SEGUNDA.- Obligaciones de “LA SEP”: En cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LA SEP” se
obliga a:
A).- Dar a conocer “EL PROGRAMA” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, proporcionándole el apoyo
técnico que requiera respecto del contenido del mismo, así como de sus alcances, metas y requerimientos
para su implementación, desarrollo, operación, seguimiento y evaluación;
B).- Con base en la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2026, “LA SEP” a través de la
Subsecretaría de Educación Básica y por conducto de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque
Territorial (DGGEyET), otorgará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por medio de la Autoridad Educativa
Local (AEL), hasta la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra pesos /100 M.N.), para
que la destine y aplique única y exclusivamente para la operación e implementación de “EL PROGRAMA” en
el ejercicio fiscal 2026, de conformidad con la Tabla de Distribución indicada en el Anexo Único de este
Convenio y con las disposiciones normativas aplicables, misma que se distribuirá de acuerdo con lo
establecido en los “Lineamientos de Operación”; conforme a lo siguiente:
1.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 1.
2.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 2.
3.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 3.
4.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 4.
5.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 5.
6.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 6.
Así como la cantidad de hasta $(cantidad con número) (cantidad con letra… pesos __/100 M.N.) para
que la destine exclusivamente para los Gastos de Operación Local para la implementación
de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad total será radicada a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto le
comunique por escrito “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA SEP”, de conformidad con lo establecido en
los “Lineamientos de Operación” y el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
C).- Entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyos en especie, de conformidad con lo establecido en
los “Lineamientos de Operación”, mismos que consisten en proporcionar a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” por conducto de la AEL, a través de compras consolidadas, como una biblioteca escolar con títulos
seleccionados por la DGGEyET y materiales impresos dirigidos a madres y padres de familia y Agentes
Educativos, que se entregarán al menos al 90% de los Centros de Atención Infantil con Clave CAI DDI, Clave
CAI EDI y Clave CAI NDI y CENDI en proceso de regularización con Clave SDI o DDI que seleccione la AEL;
al menos el 80% de los Agentes Educativos de la Estrategia de Visitas a Hogares; y, al menos el 80% de los
CCAPI, se destinará hasta el 5% del monto total del presupuesto original autorizado a “EL PROGRAMA” en
el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
D).- Las demás obligaciones a su cargo establecidos en los “Lineamientos de Operación”.
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TERCERA. - Obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Por su parte, se obliga a:
A).- En el caso del objetivo específico número 3, señalado en los ANTECEDENTES del presente
Convenio, consistente en operar Centros Comunitarios de Atención a la Primera Infancia, deberá proveer un
inmueble determinado para efecto de garantizar la ejecución del presente objetivo, así como la vigencia del
mismo en el período señalado. En el caso de que las condiciones del inmueble cambien y no permitan la
ejecución de éste, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá avisar a “LA SEP”, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a que se conozcan las causas que determinaron el cambio de las condiciones, y se
comprometerá a proporcionar otro inmueble que cumpla con las características que permitan el cumplimiento
del objetivo en comento. Para el caso de la difusión de los objetivos y principios rectores de la educación
inicial, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su Secretaría de Educación (o equivalente), apoyará
con recursos humanos y materiales para garantizar la difusión del conocimiento de la educación inicial a la
población en general.
B).- Abrir por conducto de la Secretaría de Finanzas (o equivalente) de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, administración, ejercicio y aplicación de los
recursos financieros que le otorgue “LA SEP” y los productos que generen, estableciendo una contabilidad
independiente para “EL PROGRAMA”. La Secretaría de Educación (o equivalente) del Estado mantendrá
registros específicos identificados y controlados, así como resguardar la documentación original que justifique
y compruebe el gasto. Dicha documentación deberá presentarse a los órganos competentes de control y
fiscalización que lo soliciten.
Es responsabilidad de la Secretaría de Finanzas (o equivalente) de “EL GOBIERNO DE ESTADO”, no
incorporar en la cuenta bancaria productiva específica, que ésta establezca para el objeto y fines del presente
Convenio, recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las acciones o
ningún otro tipo de recursos distintos del apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito;
C).- Enviar a “LA SEP”, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML
correspondiente al subsidio, que emita la Tesorería Estatal (o equivalente), de conformidad a los
“Lineamientos de Operación”;
D).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo (PAT), en términos de lo establecido en los “Lineamientos de
Operación”;
E).- Radicar los subsidios al área responsable de operar “EL PROGRAMA” en la Entidad Federativa, a
más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que los reciba de “LA SEP”;
F).- Destinar los recursos financieros que reciba de “LA SEP” y los productos que genere, única y
exclusivamente para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, con base a lo establecido en los “Lineamientos de
Operación” y en el presente Convenio;
G).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y
contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros que reciba de “LA SEP” que no
hayan sido destinados a los fines autorizados, así como reintegrar a más tardar el 15 de enero de 2027 a la
Tesorería de la Federación, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros que se hayan
obtenido objeto de este Convenio, que al 31 de diciembre de 2026 no hayan sido devengados. En caso de
que los recursos otorgados que al 31 de diciembre de 2026 se encuentren debida y legalmente
comprometidos con obligaciones de pago y aquellos devengados pero que no hayan sido pagados al cierre
del presente ejercicio fiscal, deberán cubrirse los pagos a más tardar el 31 de marzo de 2027; o bien, cubrir
las erogaciones que correspondan de conformidad con el calendario de ejecución que, en su caso, se haya
establecido. Una vez cumplido el plazo referido, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a reintegrar los
recursos remanentes junto con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación a más
tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones legales aplicables.
Para el caso de no reintegrar los recursos previamente señalados en los plazos establecidos en los
“Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables,
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” será sujeto a las sanciones y pago de una pena por atraso en el reintegro,
resultado de multiplicar el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y
la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026;
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I).- Elaborar y entregar trimestralmente los informes de Avances Físico y Financieros y Técnico
Pedagógico, así como un informe final del cierre del ejercicio fiscal 2026, de conformidad con los
“Lineamientos de Operación”. La documentación original comprobatoria del gasto deberá estar identificada
con el nombre de “EL PROGRAMA”, origen del recurso y ejercicio fiscal correspondiente, utilizando para ello
un sello o la leyenda “Operado con el PROGRAMA PRESUPUESTARIO U312 EXPANSIÓN DE LA
EDUCACIÓN INICIAL en el ejercicio fiscal 2026”, misma que quedará en poder de (precisar nombre de la
Autoridad Educativa Local responsable) de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de
dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP”
cuando éstas se lo requieran.
Asimismo, remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por “LA SEP”
por el presente instrumento y de conformidad con las disposiciones aplicables;
J).- Proporcionar y cubrir los costos de personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de “EL PROGRAMA”, y
K).- Las demás obligaciones a su cargo, establecidos en los “Lineamientos de Operación”.
CUARTA.- Coordinación y Seguimiento: Para la coordinación de las acciones acordadas en este
Convenio, “LA SEP” designa a la persona titular de la DGGEyET, quien en el ámbito de su competencia será
responsable
de
la
implementación,
acompañamiento,
operación,
seguimiento
y
evaluación
de “EL PROGRAMA”, quien podrá apoyarse de las personas servidoras públicas que para dichos efectos
designe.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, por conducto de la persona titular de la AEL, o
la persona servidora pública que designe para ello, cuyo nombre y cargo lo hará del conocimiento por escrito
a la DGGEyET de “LA SEP”, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este Convenio,
comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán
ser los idóneos para la realización de las actividades de “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo
posible los recursos públicos federales que se asignen.
QUINTA.- Cancelación del subsidio: El subsidio materia de este Convenio, podrá ser cancelado
por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” destine los subsidios recibidos para fines
distintos a los establecidos en este instrumento y en los “Lineamientos de Operación”; así como, por la falta
de documentación comprobatoria de su ejercicio y aplicación.
SEXTA.- Fiscalización: “LAS PARTES” acuerdan que una vez que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
reciba los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, será de su única, exclusiva y absoluta
responsabilidad responder a toda reclamación y observación que, ante cualquier instancia, se derive directa o
indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio; atendiendo en todo momento el estricto cumplimiento
de la normatividad federal y, en su caso, con la estatal, en tanto no contravenga a la misma, lo anterior
aplicable en materia presupuestaria, tributaria, de disciplina financiera, transparencia y fiscalización.
Igualmente, es responsable único, exclusivo y absoluto ante las acciones conducentes que, en ejercicio de
sus atribuciones y facultades, realicen los órganos de fiscalización y control de carácter federal y estatal; así
como los de carácter judicial, ya sea del fuero común y/o federal.
SÉPTIMA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia de
“ELPROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de éste,
deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan realizar la publicación de manera proactiva de la información
de “EL PROGRAMA”, que sea de interés público, por los medios de comunicación de los que dispongan.
OCTAVA.- Protección de datos personales: “LAS PARTES” acuerdan salvaguardar la confidencialidad
de los datos personales, de los que tengan conocimiento, con motivo de la ejecución del presente Convenio y
de la operación de “EL PROGRAMA”, comprometiéndose a:
A).- Elaborar los avisos de privacidad a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
B).-
Abstenerse
de
tratar
los
datos
personales
para
fines
distintos
a
los
establecidos
en “EL PROGRAMA”;
C).- Implementar medidas de seguridad para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales; y
D).- Las demás estipuladas en las disposiciones normativas vigentes.
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NOVENA.- Propiedad Intelectual: “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad de los derechos
patrimoniales de autor, propiedad industrial o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del
presente Convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a
su cargo.
DÉCIMA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal designado por
cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualquier otra actividad que se lleve a cabo
con motivo de este Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo
designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen
generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por
cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este Convenio y de “EL PROGRAMA”, por
lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o
con el personal adscrito a la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA.- Contraloría Social: “LAS PARTES” reconocen a la Contraloría Social como el
mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de
forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la
educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no
discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), así
como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la DGGEyET a cargo del Programa Presupuestario U312
Expansión de la Educación Inicial, a través de la Autoridad Educativa Local (AEL) como Instancia Ejecutora,
mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en
su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su
participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de
sus funciones.
La DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA”, a través de la AEL como instancia ejecutora,
deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores
sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán
registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA”, a través de la AEL deberá promover y
difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar
su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se
brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, la DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA” deberá promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de
comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su
participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar
que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a
través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en el “PROGRAMA” se
obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”, en caso de
que los mismos sean insuficientes, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcionará los insumos necesarios de
conformidad a lo pactado en el presente Convenio y a la disponibilidad presupuestaria.
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DÉCIMA SEGUNDA.- Modificación: “LAS PARTES” convienen que los términos y condiciones
establecidos en el presente Convenio, podrán ser objeto de modificación o adición, previo acuerdo por escrito
entre ellas.
DÉCIMA TERCERA.- Vigencia: La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma
y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, en el entendido de que sólo se refiere a la
aplicación de los recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2026 para la operación e implementación del
“PROGRAMA”, conforme a lo previsto en los “Lineamientos de Operación” para el presente ejercicio fiscal,
por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá darse por terminado
con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES” con 30 (treinta)
días naturales de anticipación a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este
Convenio se desarrollen hasta su total conclusión.
Para el caso de los subsidios radicados a la Entidad Federativa, los ahorros serán los recursos
económicos remanentes una vez que la AEL ha logrado cubrir las acciones comprometidas en el PAT y su
uso deberá ser revisado y autorizado por la DGGEyET.
DÉCIMA CUARTA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no
estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de “EL PROGRAMA” y los “Lineamientos de Operación”.
DÉCIMA QUINTA.- Jurisdicción y Competencia: En caso de no llegar a un acuerdo respecto de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en
razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance, lo firman
en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026.
Por: “LA SEP”
Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(nombre y apellidos)
Gobernador/a del Estado
(nombre y apellidos)
Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque
Territorial
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Gobierno o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Finanzas o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Educación o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U312
EXPANSIÓN DE LA EDUCACIÓN INCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE
(MES) DE 2026 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
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ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PRESUPUESTARIO U312 EXPANSIÓN DE LA EDUCACIÓN INICIAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL
ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
TABLA DE DISTRIBUCIÓN
Número de
Ministraciones
Monto
Calendario
(precisar
el
número
de
ministraciones a realizar)
$(precisar con número el monto a
ministrar) (precisar con letra el monto a
ministrar)
(precisar
la
fecha
de
la
ministración)
$(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar)
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de “EL PROGRAMA”.
Leído que fue el presente Anexo Único por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal,
lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día)
de (mes) de 2026.
Por: “LA SEP”
Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(nombre y apellidos)
Gobernador/a del Estado
(nombre y apellidos)
Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque
Territorial
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Gobierno o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Finanzas o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Educación o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U312 EXPANSIÓN DE LA EDUCACIÓN INICIAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
(NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
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Anexo 3.
Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario
U312 Expansión de la Educación Inicial para el ejercicio fiscal 2026.
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO U312 EXPANSIÓN DE LA EDUCACIÓN INICIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026,
EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO “LA SEB”, REPRESENTADO/A POR SU TITULAR (nombre y
apellidos); ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y
ENFOQUE TERRITORIAL; Y POR LA OTRA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA AEFCM”, REPRESENTADO/A POR SU TITULAR, (nombre y
apellidos); ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos), TITULAR DE (precisar denominación del cargo); DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Como estrategia para la implementación del Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa
Sintético de la Fase 1, emitido mediante Acuerdo número 07/08/23, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 15 de agosto de 2023; la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió los
Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial para
el ejercicio fiscal 2026, publicados en el DOF el día (día) de (mes) de 2026, en lo sucesivo los “Lineamientos
de Operación”, cuyo Programa tiene por objetivo general: Contribuir a la ampliación de la cobertura para que
las niñas y los niños de 0 días de nacidas(os) a 2 años 11 meses de edad, accedan a los servicios públicos de
educación inicial integral mediante la ampliación de la cobertura a través de las Modalidades Escolarizada y
No Escolarizada; y como objetivos específicos:
1.
Fortalecer la operación de los CAI-Federalizados mediante el mantenimiento preventivo y correctivo,
protección civil y seguridad, dictámenes, así como la adquisición de enseres de cocina y el
fortalecimiento de los procesos administrativos, a efecto de brindar mejores condiciones de seguridad
escolar en beneficio de niñas y niños que asisten a estos servicios.
2.
Implementar la Estrategia de Visitas a Hogares (Modalidad No Escolarizada) por medio de la
dotación de una Unidad Didáctica y el apoyo económico a las y los Agentes Educativos de este
servicio, quienes brindarán orientación a madres y padres de familia o tutoras(es), mujeres
embarazadas o Cuidadores principales sobre las prácticas de crianza de niñas y niños de cero a tres
años.
3.
Implementar y operar los CCAPI (Modalidad No Escolarizada), en coordinación con las autoridades
municipales, mediante el apoyo económico a Agentes Educativos Comunitarios, el servicio de
alimentación a niñas y niños que asisten al servicio, equipamiento y mobiliario, así como la dotación
de un baúl didáctico, al tiempo que se brinda orientación a madres y padres de familia o personas
tutoras, mujeres embarazadas o Cuidadores principales sobre las prácticas de crianza y la salud
alimentaria de las niñas y los niños de cero a tres años.
4.
Generar acciones de formación dirigidas a las y los Agentes Educativos de los servicios de
educación inicial que participan en el PEEI, así como a Agentes Educativos de otros servicios
públicos y privados que atienden a población en edad de Educación Inicial, para generar procesos de
profesionalización y actualización enmarcados en el Currículo Nacional aplicable a la Educación
Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, así como en los principios rectores y objetivos de la
Educación Inicial establecidos en la PNEI. Estos procesos de formación pueden ser en modalidad
presencial, en línea o híbrida.
5.
Apoyar a los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y los CENDI en proceso
de regularización con apoyo voluntario, con el pago al personal voluntario, los servicios básicos e
insumos necesarios para la alimentación, el fortalecimiento de los procesos administrativos, así como
el mantenimiento preventivo y correctivo, protección civil y seguridad, dictámenes, enseres de cocina,
adecuaciones, y en su caso, equipamiento, a efecto de brindar mejores condiciones en beneficio de
niñas y niños menores de tres años que asisten a estos servicios.
Asimismo, podrán establecerse nuevos servicios en aquellas Entidades Federativas que acrediten el
cumplimiento de los procesos y disposiciones normativas aplicables, con el propósito de ampliar la
cobertura de los servicios de Educación Inicial, en atención a su carácter obligatorio, en función de la
disponibilidad presupuestal.
6.
Contribuir a la puesta marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la PNEI, a partir de reuniones intersectoriales con el propósito de establecer vínculos
para generar acuerdos de coordinación con instituciones a nivel estatal que proveen servicios de
educación inicial. De igual forma, podrán desarrollarse materiales de apoyo para la difusión y puesta
en marcha de dichos objetivos y principios rectores, así como una campaña que permita promover en
las familias el desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas y vínculos afectivos sólidos.
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El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 57, 58, 74, 75 y 76 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 92, 100, 174 y 175 de su Reglamento, así como
en los “Lineamientos de Operación”, por lo que “LA SEB” transferirá los recursos a “LA AEFCM” por
medio de un Acuerdo de Traspaso de recursos de ramo a ramo.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEB”:
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 2, Apartado A, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, y su
última reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP), a la que le
corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las
unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y
normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del RISEP.
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, participa
en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes y con la autorización para su erogación, para
llevar a cabo la celebración del presente instrumento con cargo a los subsidios asignados a “EL
PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle
(nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la
Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
II.- De “LA AEFCM”:
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1° y 2° del “Decreto por el que se reforma el diverso por el que
se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 2005” (DECRETO); 2, apartado B, fracción I, 46 y 47, fracción I del RISEP, tiene
a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así
como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de
México.
II.2.- Que (nombre y apellidos), Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México,
suscribe los presentes Lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IX del
DECRETO.
II.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General (precisar puesto) de la Autoridad Educativa Federal
en la Ciudad de México, asiste en este acto a la persona Titular de “LA AEFCM” y suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado: C00.3 numerales 1, 10, 11, 16 y 28 del “Manual
de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 08 de febrero de 2019.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este instrumento, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido por sus
“Lineamientos de Operación”.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle
(nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la
Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la
operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación",
suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
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LINEAMIENTOS
Primero.- Objeto: Es objeto de estos Lineamientos, establecer las bases de coordinación entre “LA SEB”
y “LA AEFCM”, con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su
experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la Ciudad de
México, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y realizar las acciones correspondientes que
permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.
Segundo.- Obligaciones de “LA SEB”: En cumplimiento al objeto de los presentes Lineamientos,
“LA SEB” se obliga a:
A).- Dar a conocer “EL PROGRAMA” a “LA AEFCM”, proporcionándole el apoyo técnico que requiera
respecto del contenido del mismo, así como de sus alcances, metas y requerimientos para su implementación,
desarrollo, operación, seguimiento y evaluación;
B).- Con base en la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2026, “LA SEB” otorgará a
“LA AEFCM” hasta la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.),
para que la destine y aplique exclusivamente para la operación e implementación de “EL PROGRAMA”,
misma que se distribuirá de acuerdo con lo establecido en los “Lineamientos de Operación”, conforme a lo
siguiente:
1.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… Pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 1.
2.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… Pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 2.
3.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… Pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 3.
4.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… Pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 4.
5.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… Pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 5.
6.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra… Pesos __/100 M.N.), para el desarrollo
del Apoyo 6.
Así como la cantidad de hasta $(cantidad con número) (cantidad con letra… Pesos __/100 M.N.)
para que la destine exclusivamente para Gastos de Operación Local para la implementación de
“EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad será transferida en una sola exhibición como subsidio por “LA SEB” a “LA AEFCM”,
previo Acuerdo de Traspaso de Recursos Presupuestarios del Ramo 11 al Ramo 25, mismo que se
llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables;
C).- Entregar a “LA AEFCM” apoyos en especie, de conformidad con lo establecido en los
“Lineamientos de Operación”, mismos que consisten en proporcionar por cuenta y orden a “LA AEFCM”, a
través de compras consolidadas, como una biblioteca escolar con títulos seleccionados por la Dirección
General y materiales impresos dirigidos a padres de familia y agentes educativos, que se entregarán al menos
al 90% de los Centros de Atención Infantil con Clave CAI DDI, Clave CAI EDI y Clave CAI NDI y CENDI en
proceso de regularización con Clave SDI o DDI que seleccione la AEL, al menos el 80% de los agentes
educativos de la Estrategia de Visitas a Hogares y al menos el 80% de los CCAPI, se destinará hasta el 5%
del monto total del presupuesto original autorizado al Programa Presupuestario U312 Expansión de la
Educación Inicial en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
D).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”.
Tercero. - Obligaciones de “LA AEFCM”:
Por su parte, “LA AEFCM” se obliga a:
A).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo (PAT) o su equivalente en términos de lo establecido en los
“Lineamientos de Operación”;
B).- En el caso del objetivo específico número 3 señalado en los ANTECEDENTES de los presentes
Lineamientos, consistente en operar Centros Comunitarios de Atención a la Primera Infancia, deberá proveer
un inmueble determinado para efecto de garantizar la ejecución del presente objetivo, y garantizar la vigencia
del mismo en el período señalado. En el caso de que las condiciones del inmueble cambien y no permitan su
ejecución, “LA AEFCM” deberá avisar a “LA SEB” dentro de los 10 (Diez) días hábiles siguientes a que se
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DIARIO OFICIAL
291
conozcan las causas que determinaron el cambio de las condiciones, y se comprometerá a proporcionar otro
inmueble, con las características que permitan el cumplimiento del objetivo en comento. Para el caso de la
difusión de los objetivos y principios rectores de la educación inicial, “LA AEFCM” por su conducto, apoyará
con recursos humanos y materiales para garantizar la difusión del conocimiento de la educación inicial a la
población en general de la Ciudad de México.
C).- Destinar los recursos financieros que reciba de “LA SEB” y los productos que genere, exclusivamente
para el desarrollo de “EL PROGRAMA” con base a lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y en
el presente instrumento;
D).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y
contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
E).- Establecer registros presupuestales independientes para “EL PROGRAMA” manteniendo registros
específicos identificados y controlados, así como resguardar la documentación original que justifique y
compruebe el gasto. Dicha documentación deberá presentarse a los órganos competentes de control y
fiscalización que lo soliciten;
F).- Elaborar y entregar trimestralmente los informes de Avances Físico y Financieros y Técnicos
Pedagógicos, así como un informe final del cierre del ejercicio fiscal 2026 de conformidad con los
“Lineamientos de Operación”;
G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de “EL PROGRAMA”;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros que reciba de la “LA SEB” que no
hayan sido destinados a los fines autorizados, así como reintegrar a más tardar el 15 de enero de 2027 a la
Tesorería de la Federación, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros que se hayan
obtenido objeto de los presentes Lineamientos, que al 31 de diciembre de 2026 no hayan sido devengados.
En caso de que los recursos otorgados que al 31 de diciembre de 2026 se encuentren debida y legalmente
comprometidos con obligaciones de pago y aquellos devengados pero que no hayan sido pagados al cierre
del presente ejercicio fiscal, deberán cubrirse los pagos a más tardar el 31 de marzo de 2027 o bien cubrir las
erogaciones que correspondan de conformidad con el calendario de ejecución que en su caso se haya
establecido. Una vez cumplido el plazo referido “LA AEFCM” se obliga a reintegrar los recursos remanentes
junto con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15
(quince) días naturales siguientes, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones legales aplicables, e
I).- Las demás obligaciones a su cargo establecidos en los “Lineamientos de Operación”.
Cuarto.- Coordinación y Seguimiento: Para la coordinación de las acciones acordadas en los presentes
Lineamientos, “LA SEB” designa a la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y
Enfoque Territorial (DGGEyET), quien en el ámbito de su competencia será responsable de la
implementación, acompañamiento, operación, seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, quien podrá
apoyarse de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe.
Por su parte, “LA AEFCM” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto
desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, por conducto de la persona titular de dicha institución o la
persona servidora pública que designe para ello, cuyo nombre y cargo lo hará del conocimiento por escrito a
la DGGEyET dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de firma de los Lineamientos,
comprometiéndose a designar los equipos que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán ser los
idóneos para la realización de las actividades de “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo
posible los recursos públicos federales que se asignen.
Quinto.- Cancelación del subsidio: El subsidio materia de estos Lineamientos, podrá ser cancelado por
“LA SEB”, en el caso de que “LA AEFCM” destine los subsidios recibidos para fines distintos a los
establecidos en estos Lineamientos Internos y en los “Lineamientos de Operación”, así como, por la falta de
documentación comprobatoria de su ejercicio y aplicación.
Sexto.- Fiscalización: "LA SEB" y "LA AEFCM” acuerdan que una vez que “LA AEFCM” reciba los
recursos federales a que se refiere el presente instrumento, será de su única, exclusiva y absoluta
responsabilidad responder a toda reclamación y observación que, ante cualquier instancia, se derive directa o
indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio; atendiendo en todo momento el estricto cumplimiento
de la normatividad federal, lo anterior aplicable en materia presupuestaria, tributaria, de disciplina financiera,
transparencia y fiscalización. Igualmente, es responsable único, exclusivo y absoluto ante las acciones
conducentes que, en ejercicio de sus atribuciones y facultades, realicen los órganos de fiscalización y control
de carácter federal; así como los de carácter judicial, del fuero federal.
292
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Séptimo.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que para fomentar la transparencia de
“EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo,
deberá incluirse de forma clara, visible y audible, según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”
Asimismo, "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan realizar la publicación de manera proactiva de la
información de “EL PROGRAMA”, que sea de interés público, por los medios de comunicación de los que
dispongan.
Octavo.- Protección de datos personales: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan salvaguardar la
confidencialidad de los datos personales de los que tengan conocimiento con motivo de la ejecución del
presente instrumento y de la operación de “EL PROGRAMA”, comprometiéndose a:
A).- Elaborar los avisos de privacidad a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
B).-
Abstenerse
de
tratar
los
datos
personales
para
fines
distintos
a
los
establecidos
en “EL PROGRAMA”;
C).- Implementar medidas de seguridad para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales, y
D).- Las demás estipuladas en las disposiciones normativas vigentes.
Noveno.- Propiedad Intelectual: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que la titularidad de los derechos
patrimoniales de autor, propiedad industrial o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo de los
presentes Lineamientos, corresponderán a ambas, y podrán ser usados únicamente en beneficio de la
educación a su cargo.
Décimo.- Relación Laboral: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualquier otra actividad que se
lleve a cabo con motivo de estos Lineamientos, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia
respectiva, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se
pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza.
Por lo anterior, "LA SEB" y "LA AEFCM" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal
designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y
de “EL PROGRAMA”, por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad
patronal entre las mismas.
Décimo Primero. - Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AEFCM" reconocen a la Contraloría Social
como el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o
independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en
áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio
ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de
Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), así
como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la DGGEyET a cargo del Programa Presupuestario U312
Expansión de la Educación Inicial, a través de “LA AEFCM” como Instancia Ejecutora, mediante un escrito
libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la
representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así
como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA”, a través de “LA AEFCM” como instancia
ejecutora, deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los
contralores sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y
deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
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DIARIO OFICIAL
293
Asimismo, la DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA”, a través de “LA AEFCM” deberá
promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de
fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto,
se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así
como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, la DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA” deberá promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de
comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su
participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar
que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a
través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” se
obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”, en caso de
que los mismos sean insuficientes “LA AEFCM” proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo
pactado en los presentes Lineamientos Internos y a la disponibilidad presupuestaria.
Décimo Segundo.- Modificación: "LA SEB" y "LA AEFCM" convienen que los términos y condiciones
establecidos en los presentes Lineamientos Internos, podrán ser objeto de modificación o adición, previo
acuerdo por escrito entre ellas.
Décimo Tercero.- Vigencia: La vigencia de los presentes Lineamientos iniciará a partir de la fecha de su
firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, en el entendido de que sólo se refiere a
la aplicación de los recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2026, por lo que no compromete
recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá darse por terminado con anticipación, previa
notificación que por escrito realice cualquiera de "LA SEB" y/o "LA AEFCM" con 30 (treinta) días de
anticipación a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos Lineamientos se
desarrollen hasta su total conclusión.
Para el caso de los subsidios radicados a “LA AEFCM”, los ahorros serán los recursos económicos
sobrantes una vez que ésta ha logrado cubrir las acciones comprometidas en el PAT y su uso deberá ser
revisado y autorizado por la DGGEyET.
Décimo Cuarto.- Interpretación y Cumplimiento: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan que los asuntos
que no estén expresamente previstos en estos Lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con
motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas,
acorde con los propósitos de “EL PROGRAMA” y los “Lineamientos de Operación”.
Leído que fue el presente Instrumento por "LA SEB" y "LA AEFCM" y enteradas de su contenido, lo
firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026.
Por: “LA SEB”
Por: “LA AEFCM”
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(nombre y apellidos)
Titular de la Autoridad Educativa Federal en la
Ciudad de México
(nombre y apellidos)
Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque
Territorial
(nombre y apellidos)
Director/a General de _______
ULTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PRESUPUESTARIO U312 EXPANSIÓN DE LA EDUCACIÓN INICIAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026, QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA AUTORIDAD
EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Anexo 4a. Base de Datos de CAI-Federalizados.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
CLAVE ENTIDAD (2
POSICIONES)
NOMBRE DE
LA ENTIDAD
CLAVE_CCT
(10 CARACTERES)
TURNO
NOMBRE OFICIAL
DEL CENTRO DE
TRABAJO (EN
MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
AÑO DE INICIO DE
OPERACIÓN
AÑO DE INICIO
COMO BENEFICIARIO
DE PEEI
CLAVE MUNICIPIO
(3 POSICIONES)
NOMBRE_MUNICIPIO (EN
MAYÚSCULAS Y CON
ACENTOS)
GRADO DE
MARGINACIÓN DEL
MUNICIPIO
CLAVE LOCALIDAD
(4 POSICIONES)
NOMBRE_LOCALIDAD
(EN MAYÚSCULAS Y CON
ACENTOS)
GRADO DE
MARGINACIÓN DE LA
LOCALIDAD
DOMICILIO
COMPLETO (CALLE,
AVENIDA,
CARRETERA,
NÚMERO INTERIOR
Y/O EXTERIOR,
COLONIA, ENTRE
CALLES,
REFERENCIA, C.P.)
NOMBRE DEL
DIRECTOR (A) (EN
MAYÚSCULAS Y CON
ACENTOS)
HOMBRE
MUJER
CURP DEL
DIRECTOR(A) (18
CARACTERES)
TELÉFONO DEL
CENTRO DE
TRABAJO
(INCLUIR CLAVE
LADA)
CORREO
ELECTRÓNICO DEL
DIRECTOR(A) O DEL
CENTRO DE TRABAJO
POBLACIÓN ATENDIDA
INICIAL
PREESCOLAR
0 a 11 meses
12 a 18 meses
19 a 36 meses
37 a 72 meses
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL DE
SALAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL DE
SALAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL DE
SALAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTA DE
SALAS
POBLACIÓN SEP
POBLACIÓN ABIERTA
CAPACIDAD
MÁXIMA DE
ATENCIÓN
DEL CAI
ESTRUCTURA OCUPACIONAL (PERSONAL)
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
DIRECTIVO
ADMINISTRATIVO
PEDAGÓGICO
ÁREA
MÉDICA
SERVICIO DE
ALIMENTACIÓN
SERVICIOS
(MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD)
TOTAL DE
PERSONAL
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
295
Anexo 4b. Base de Datos de Agentes Educativos Federalizados, Comunitarios y Apoyo Voluntario.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
CLAVE_ENTIDAD
(2 POSICIONES)
NOMBRE
DE LA
ENTIDAD
DATOS DEL AGENTE EDUCATIVO
(EN MAYÚSCULAS Y CON ACENTOS)
CURP (18
CARACTERES)
HOMBRE
MUJER
TELÉFONO
DE
CONTACTO
(INCLUIR
CLAVE
LADA)
CORREO
ELECTRÓNICO
DEL AGENTE
EDUCATIVO
NIVEL MÁXIMO
DE ESTUDIOS
(GRADO Y
ESPECIALIDAD)
ANTIGÜEDAD
EN EL
PROGRAMA
(MESES Y
AÑOS)
TIPO DE PLAZA
TIPO DE
AGENTE
EDUCATIVO
NOMBRE(S)
PRIMER
APELLIDO
SEGUNDO
APELLIDO
FEDERAL
ESTATAL
(MENCIONAR
CUAL)
TOTAL DE
HORAS A LA
SEMANA
ASIGNADAS A
LAS VISITAS A
HOGARES
CLAVE_CCT (10
CARACTERES)
NOMBRE OFICIAL
DEL CENTRO DE
TRABAJO (EN
MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
CLAVE MUNICIPIO
(3 POSICIONES)
NOMBRE_MUNICIPIO
ATENDIDO (EN MAYÚSCULAS
Y CON ACENTOS)
GRADO DE
MARGINACIÓN DEL
MUNICIPIO
CLAVE
LOCALIDAD (4
POSICIONES)
NOMBRE_LOCALIDAD
ATENDIDO (EN MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
GRADO DE
MARGINACIÓN DE
LA LOCALIDAD
POBLACIÓN ATENDIDA
INICIAL
TOTALES
TOTAL
GENERAL
TOTAL DE
MUJERES
EMBARAZADAS
TOTAL DE
INTEGRANTES
DE LAS FAMILIAS
BENEFICIADAS
0 a 11 meses
12 a 18 meses
19 a 36 meses
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL DE
INTEGRANTES
DE LAS FAMILIAS
BENEFICIADAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL DE
INTEGRANTES
DE LAS FAMILIAS
BENEFICIADAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL DE
INTEGRANTES
DE LAS FAMILIAS
BENEFICIADAS
NIÑAS
NIÑOS
296
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Anexo 4c. Base de Datos de los Centros Comunitarios de Atención a la Primera Infancia (CCAPI).
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
CLAVE
ENTIDAD (2
POSICIONES)
NOMBRE
DE LA
ENTIDAD
CLAVE_CCT (10
CARACTERES)
TURNO
NOMBRE
OFICIAL DEL
CENTRO DE
TRABAJO (EN
MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
HORARIO
DE LA
JORNADA
(INICIO -
TÉRMINO)
AÑO DE
INICIO DE
OPERACIÓN
CLAVE
MUNICIPIO (3
POSICIONES)
NOMBRE_MUNICIPIO
(EN MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
GRADO DE
MARGINACIÓN
DEL MUNICIPIO
CLAVE
LOCALIDAD (4
POSICIONES)
NOMBRE_LOCALIDAD (EN
MAYÚSCULAS Y CON
ACENTOS)
GRADO DE MARGINACIÓN DE
LA LOCALIDAD
DOMICILIO COMPLETO
(CALLE, AVENIDA,
CARRETERA, NÚMERO
INTERIOR Y/O EXTERIOR,
COLONIA, ENTRE CALLES,
REFERENCIA, C.P.)
NOMBRE DEL/LA
RESPONSABLE DEL SERVICIO
(EN MAYÚSCULAS Y CON
ACENTOS)
HOMBRE MUJER
CURP DEL/LA RESPONSABLE
DEL SERVICIO (18
CARACTERES)
TELÉFONO DEL/LA
RESPONSABLE DEL SERVICIO
(INCLUIR CLAVE LADA)
CORREO ELECTRÓNICO
DEL/LA RESPONSABLE DEL
SERVICIO
POBLACIÓN ATENDIDA
0 a 11 meses
12 a 18 meses
19 a 36 meses
TOTAL DE INTEGRANTES DE
LAS FAMILIAS BENEFICIADAS
TOTAL DE MUJERES
EMBARAZADAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Anexo 4d. Base de Datos de CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
CLAVE_ENTIDAD (2
POSICIONES)
NOMBRE
DE LA
ENTIDAD
CLAVE_CCT (10
CARACTERES)
NOMBRE
OFICIAL DEL
CENTRO DE
TRABAJO (EN
MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
AÑO DE INICIO
DE
OPERACIÓN
AÑO DE INICIO
COMO
BENEFICIARIO
DE PEEI
CLAVE
MUNICIPIO (3
POSICIONES)
NOMBRE_MUNICIPIO
(EN MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
GRADO DE
MARGINACIÓN
DEL MUNICIPIO
CLAVE
LOCALIDAD (4
POSICIONES)
NOMBRE_LOCALIDAD
(EN MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
GRADO DE
MARGINACIÓN
DE LA
LOCALIDAD
DOMICILIO
COMPLETO
(CALLE,
AVENIDA,
CARRETERA,
NÚMERO
INTERIOR Y/O
EXTERIOR,
COLONIA,
ENTRE CALLES,
REFERENCIA,
C.P.)
CENDI EN PROCESO DE
REGULARIZACIÓN (SÍ O
NO)
NOMBRE DEL
DIRECTOR (A) (EN
MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
HOMBRE
MUJER
CURP DEL
DIRECTOR(A) (18
CARACTERES)
TELÉFONO
DEL CENTRO
DE TRABAJO
(INCLUIR
CLAVE LADA)
CORREO
ELECTRÓNICO DEL
DIRECTOR(A) O DEL
CENTRO DE
TRABAJO
POBLACIÓN ATENDIDA / EDUCACIÓN INICIAL
0 a 11 meses
12 a 18 meses
19 a 36 meses
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL
DE
SALAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL
DE
SALAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL
DE
SALAS
ESTRUCTURA OCUPACIONAL (PERSONAL)
DIRECTOR(A)
SECRETARIA(S)
MÉDICO PEDIATRA
ENFERMERO(A)
PSICÓLOGO(A)
TRABAJADOR(A) SOCIAL
JEFE(A) ÁREA PEDAGÓGICA
PUERICULTURISTA (GRUPO
LACTANTES)
EDUCADOR(A) (MATERNAL)
ASISTENTE EDUCATIVO
(LACTANTES)
ASISTENTE EDUCATIVO
MATERNALES)
PROFESOR(A) DE MÚSICA
PROFESOR(A) DE EDUCACIÓN
FÍSICA
PROFESOR(A) DE INGLÉS
DIETISTA, NUTRICIONISTA O
ECÓNOMO
COCINERO(A)
AUXILIAR COCINA
ENCARGADO(A) BANCO DE
LECHE O LACTARIO
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
AUXILIAR DE LAVANDERÍA
AUXILIAR DE INTENDENCIA
CONSERJE
TOTAL DE PERSONAL
298
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Anexo 4e. Base de Datos de Agentes Educativos participantes en acciones de formación.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
CLAVE_ENTIDAD (2
POSICIONES)
NOMBRE DE LA
ENTIDAD
DATOS DEL PERSONAL (EN MAYÚSCULAS Y CON ACENTOS)
HOMBRE MUJER
CURP (18 CARÁCTERES)
TELÉFONO DEL
PERSONAL (INCLUIR
CLAVE LADA)
CORREO ELECTRÓNICO
DEL PERSONAL
NOMBRE(S)
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO
APELLIDO
-
-
CENDI EN PROCESO
DE
REGULARIZACIÓN
(SÍ O NO)
NOMBRE DEL
DIRECTOR (A)
(EN
MAYÚSCULAS
Y CON
ACENTOS)
HOMBRE
MUJER
CURP DEL
DIRECTOR(A)
(18
CARACTERES)
TELÉFONO
DEL
CENTRO DE
TRABAJO
(INCLUIR
CLAVE
LADA)
CORREO
ELECTRÓNICO
DEL
DIRECTOR(A) O
DEL CENTRO DE
TRABAJO
POBLACIÓN ATENDIDA / EDUCACIÓN INICIAL
0 a 11 meses
12 a 18 meses
19 a 36 meses
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL
DE
SALAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL
DE
SALAS
NIÑAS
NIÑOS
TOTAL
TOTAL
DE
SALAS
NIVEL MÁXIMO DE ESTUDIOS
TIPO DE
SERVICIO DE
EDUCACIÓN
INICIAL DONDE
LABORA
CARGO QUE
TIENE EN EL
SERVICIO DE
EDUCACIÓN
INICIAL DONDE
LABORA
NOMBRE OFICIAL
DEL CENTRO DE
TRABAJO (EN
MAYÚSCULAS Y
CON ACENTOS)
CLAVE_CCT (10
CARÁCTERES)
TIPO DE ACTUALIZACIÓN Y/O
PROFESIONALIZACIÓN
NOMBRE DE LA ACTUALIZACIÓN
Y/O PROFESIONALIZACIÓN
FECHA DE:
GRADO
ESPECIALIDAD
PEEI
INICIO
TÉRMINO
-
-
-
-
-
-
-
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Anexo 5a. Avance Físico y Financiero
AVANCE FÍSICO FINANCIERO
FECHA
EJERCICIO FISCAL 2026
DÍA
MES
AÑO
CLAVE DE LA UR
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
310
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL
GOBIERNO DEL ESTADO DE
ENTIDAD
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
PROGRAMA EXPANSIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL
EJERCICIO FISCAL
2026
CLAVE PRESUPUESTAL
TRIMESTRE
INSTITUCIÓN BANCARIA
Receptora
Operativa
CUENTA BANCARIA
Receptora
Operativa
ÁREA FINANCIERA ESTATAL
NOMBRE DE LA UNIDAD
NOMBRE DEL RESPONSABLE
CARGO
REPORTE DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO
Tipo de Apoyo
Aprobado Convenio
Modificado/
Ministrado
Ejercido/Pagado
Por ejercer/reintegrar
APOYO
1.
Fortalecimiento
de
los
CAI-
Federalizados
$ -
$ -
$
-
$
-
APOYO 2. Implementación de la Estrategia de
Visitas a Hogares
$ -
$ -
$
-
$
-
APOYO 3. Implementación y operación de los
CCAPI
$ -
$ -
$
-
$
-
APOYO 4. Acciones de formación dirigidas a
Agentes Educativos Federalizados, Estatales y
Comunitarios
$ -
$ -
$
-
$
-
APOYO 5. Operación de los CENDI en proceso
de regularización con inmueble federalizado y
CENDI en proceso de regularización con Apoyo
Voluntario
$ -
$ -
$
-
$
-
APOYO 6. Puesta en marcha de los principios
rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos
en
la
Política
Nacional
de
Educación Inicial
$ -
$ -
$
-
$
-
Gastos de Operación Local
$ -
$ -
$
-
$
-
SUBTOTAL (SUMA DE LOS TIPOS DE
APOYO Y/O COMPONENTE)
$ -
$ -
$
-
$
-
RENDIMIENTOS FINANCIEROS (CUENTA
RECEPTORA + OPERATIVA + INVERSIÓN)
n/a
$ -
$
-
$
-
COMISIONES COBRADAS QUE BONIFICA
EL BANCO
n/a
$
-
TOTALGENERAL (TIPOS DE APOYO +
RENDIMIENTOS FINANCIEROS)
$ -
$ -
$
-
$
-
OBSERVACIONES
Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente informe físico-financiero son reales y que concuerdan con la documentación
comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta Entidad Federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
RESPONSABLE DEL ÁREA DE
SEGUIMIENTO FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA
COORDINADORA O COORDINADOR LOCAL
DEL PEEI
NOMBRE COMPLETO, FIRMA Y SELLO
NOMBRE COMPLETO, FIRMA Y
SELLO
NOMBRE COMPLETO, FIRMA Y SELLO
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa"
300
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Anexo 5b. Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal
ENTIDAD
MONTO DEL
CONVENIO
Fecha de validación
APOYO 1
RUBRO DE GASTO
MINISTRADO
EJERCIDO
COMPROMETIDO
ART.17
OBSERVACIONES
APOYO 1.
Fortalecimiento para
los CAI-
Federalizados.
Mantenimiento preventivo
Mantenimiento correctivo
Protección Civil y seguridad
Dictámenes
Artículos
de
papelería
y
recursos didácticos
Enseres de cocina
Fortalecimiento
de
los
procesos administrativos
TOTAL
$-
$-
APOYO 2.
RUBROS DE GASTO
MINISTRADO
EJERCIDO
COMPROMETIDO
ART.17
OBSERVACIONES
APOYO 2. Estrategia
de Visitas a Hogares.
Apoyo económico para las y
los Agentes Educativos
Unidad didáctica
TOTAL
$-
$-
APOYO 3.
RUBROS DE GASTO
MINISTRADO
EJERCIDO
COMPROMETIDO
ART.17
OBSERVACIONES
APOYO 3.
Implementación y
Operación de los
CCAPI.
Apoyo económico para la y el
Agente Educativo Comunitario
Insumos
para
otorgar
el
servicio de alimentación de
niñas y niños que asisten a
este servicio
Equipamiento y mobiliario
Baúl didáctico
TOTAL
$-
$-
APOYO
RUBROS DE GASTO
MINISTRADO
EJERCIDO
COMPROMETIDO
ART.17
OBSERVACIONES
APOYO 4. Acciones
de formación
dirigidas a Agentes
Educativos
Federalizados,
Estatales y
Comunitarios.
Proceso de Profesionalización
Proceso de actualización
Contratación de plataformas
digitales
TOTAL
$-
$-
APOYO
RUBROS DE GASTO
MINISTRADO
EJERCIDO
COMPROMETIDO
ART.17
OBSERVACIONES
APOYO 5. Operación
de los CENDI en
proceso de
regularización con
inmueble
federalizado y CENDI
en proceso de
regularización con
Apoyo Voluntario.
Apoyo
económico
a
las
personas voluntarias para la
atención de niñas y niños
matriculados
Insumos
para
otorgar
el
servicio de alimentación de
niñas y niños matriculados
Adquisición de enseres de
cocina para ofrecer el servicio
de alimentación de niñas y
niños matriculados
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Apoyo económico para cubrir
los
servicios
básicos
(luz,
agua y gas)
Apoyo para la implementación
de mantenimiento preventivo,
correctivo, protección civil y
seguridad,
así
como
dictámenes
Fortalecimiento
de
los
procesos administrativos
Aumento de Cobertura
Nuevo CENDI
Aumento de Cobertura
Adecuaciones y equipamiento
para CENDI que participan en
el PEEI (a excepción de los
CENDI de nueva creación)
TOTAL
$-
$-
APOYO 6
RUBROS DE GASTO
MINISTRADO
EJERCIDO
COMPROMETIDO
ART.17
OBSERVACIONES
APOYO 6. Puesta en
marcha de los
principios rectores y
objetivos de la
Educación Inicial
establecidos en la
Política Nacional de
Educación Inicial.
Reuniones
intersectoriales
para generar acuerdos de
coordinación con instituciones
a nivel estatal que proveen
servicios de educación inicial
Desarrollo de materiales de
apoyo para la difusión y la
puesta en marcha de los
principios rectores y objetivos
de
la
Educación
Inicial
establecidos en la PNEI
Campaña a fin de promover
en las familias el desarrollo de
prácticas
de
crianza
enriquecidas
y
vínculos
afectivos sólidos
TOTAL
$-
$-
APOYO
RUBROS DE GASTO
MINISTRADO
EJERCIDO
COMPROMETIDO
ART.17
OBSERVACIONES
Gastos de Operación
Local
Planeación
Seguimiento
Acciones de Contraloría Social
Asistencia a reuniones
regionales o estatales
Asistencia a reuniones
nacionales
TOTAL
$-
$-
MONTO TOTAL DEL CONVENIO
$-
MONTO TOTAL EJERCIDO
$-
MONTO COMPROMETIDO
$-
REINTEGRO RENDIMIENTOS
FINANCIEROS
REINTEGRO RECURSO NO
EJERCIDO
$-
302
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Anexo 6. Informe Técnico-Pedagógico
INFORME TÉCNICO-PEDAGÓGICO
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
APOYO 1. Fortalecimiento para los CAI-Federalizados
Indicador de
cobertura
Indicador de
satisfacción
Servicios de Educación Inicial
Datos de los beneficiarios indirectos
Porcentaje
de cobertura
del CAI en
relación al
total de CAI-
PEEI en la
entidad:
(Total de NN
atendidos por
el CAI/Total
de NN
atendidos por
los CAI del
PEEI) x 100
Porcentaje de
padres, madres o
responsables de
NN que expresan
satisfacción con
los servicios
ofrecidos por los
CAI (Total de
padres, madres o
responsables de NN
que señalan su
satisfacción con el
servicio recibido /
Total de padres,
madres o
responsables de NN
que responden la
encuesta de
satisfacción) x 100
Nombre del CAI-
Federalizado
CCT
Total de niñas y niños atendidos
Agentes Educativos
frente a sala en el CAI
Total de
Agentes
Educativos
frente a sala
De 0 días de nacidos a 2 años 11
meses
De 3 años a 5 años 11 meses
Total de
matrícula
atendida
en el
trimestre
Niñas
Niños
Matrícula total
de Educación
Inicial
Niñas
Niños
Matrícula
total de
Preescolar
Mujeres
Hombres
Total
Apoyos recibidos
Avance de metas
(acumulativo anual)
Observaciones
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
303
APOYO 2. Estrategia de Visitas a Hogares
304
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
APOYO 2. Estrategia de Visitas a Hogares
CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL INDÍGENA (CEII)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
305
Anexo 7. Plan Anual de Trabajo (PAT)
Fecha de validación
Nombre de la Entidad Federativa
Monto asignado al PEEI en el Convenio para la operación
APOYO 1. FORTALECIMIENTO PARA LOS CAI-FEDERALIZADOS
DIAGNÓSTICO Y METAS A ALCANZAR
En las siguientes celdas, anotar la información solicitada para cada uno de los CAI que operan en la entidad.
Centros de Atención Infantil Federalizado
Nombre del CAI
Clave del
Centro del
Trabajo
Educación
Inicial
Municipio/Grado de
marginación
Localidad/Grado de
marginación
Colonia/
Grado de
marginación
Año de inauguración del CAI
Año de incorporación del
CAI al PEEI
Indicador
Indicador
TIPO DE MANTENIMIENTO
RUBROS DE GASTOS
DESARROLLO DE LA ACCIÓN A
IMPLEMENTAR
POBLACIÓN EN LA
QUE IMPACTA LA
ACCIÓN
PERÍODO DE
REALIZACIÓN
DE LA META
MONTO
ASIGNADO
(DE ACUERDO CON
LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN)
Descripción ampliada y justificación
práctica de la acción que se busca
realizar
NIÑAS
NIÑOS
Mantenimiento preventivo
Mantenimiento correctivo
Protección Civil y Seguridad
Dictámenes
Artículos de papelería y
recursos didácticos
Enseres de cocina
Fortalecimiento de los
procesos administrativos
$
RECURSO TOTAL ASIGNADO AL CAI
$
MONTO TOTAL DE ESTE APOYO
APOYO 2. ESTRATEGIA DE VISITAS A HOGARES
DIAGNÓSTICO Y METAS A ALCANZAR
En las siguientes celdas, anotar la información solicitada del total de las y los Agentes Educativos que operan en la entidad.
Estrategia de Visitas a Hogares
Apoyo para Agentes Educativos (Modalidad No Escolarizada)
Año de inicio de operación de VH en la entidad
Indicador
Indicador
RUBROS DE GASTOS
(DE ACUERDO CON
LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN)
DESARROLLO DE LA ACCIÓN A
IMPLEMENTAR Descripción
ampliada y justificación práctica de
la acción que se busca realizar
POBLACIÓN ATENDIDA CON LA ESTRATEGIA
PERIODO DE
REALIZACIÓN
DE LA META
MONTO
ASIGNADO
NIÑAS
NIÑOS
EMBARAZADAS
Apoyo económico para las y los Agentes Educativos
Unidad didáctica
MONTO TOTAL DE ESTE
APOYO
$0.00
306
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Solo en caso de que la Entidad Federativa participe con la incorporación de los Centros de Educación Inicial indígena (CEII), registre información en los siguientes
campos.
Estrategia de Visitas a
Hogares en Educación
Inicial Indígena
Apoyo para Agentes
Educativos (Modalidad No
Escolarizada)
Año de inicio de operación
de VH en la entidad
Indicador
Indicador
RUBROS DE GASTOS
(DE ACUERDO CON
LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN)
DESARROLLO DE LA ACCIÓN A
IMPLEMENTAR Descripción
ampliada y justificación práctica de
la acción que se busca realizar
POBLACIÓN ATENDIDA CON LA ESTRATEGIA
PERIODO DE
REALIZACIÓN
DE LA META
MONTO
ASIGNADO
NIÑAS
NIÑOS
EMBARAZADAS
Apoyo económico para las y los Agentes Educativos
Unidad didáctica
MONTO TOTAL DE ESTE APOYO
$0.00
APOYO 3. IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CCAPI
DIAGNÓSTICO Y METAS A ALCANZAR
En las siguientes celdas, anotar la información solicitada para cada uno de los CCAPI que operan en la entidad.
Centros Comunitarios de Atención a la Primera Infancia
Nombre del CCAPI
Clave del
Centro del
Trabajo
Año de inicio de operación del CCAPI en la
comunidad
Municipio/Grado de
marginación
Localidad/ Grado de marginación
Colonia/Grado de marginación
Indicador
Indicador
RUBROS DE GASTOS (DE
ACUERDO CON LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN)
DESARROLLO DE LA ACCIÓN A
IMPLEMENTAR Descripción
ampliada y justificación práctica de
la acción que se busca realizar
POBLACIÓN EN LA QUE IMPACTA LA
ACCIÓN
PERÍODO DE
REALIZACIÓN DE
LA META
MONTO
ASIGNADO
NIÑAS
NIÑOS
EMBARAZADAS
Apoyo económico para la y el Agente
Educativo Comunitario
Insumos para otorgar el servicio de
alimentación de niñas y niños que
asisten a este servicio
Equipamiento y mobiliario
Baúl didáctico
RECURSO TOTAL ASIGNADO AL CCAPI
$0.00
Agrega_ccap
MONTO TOTAL DE ESTE
APOYO
$0.00
APOYO 4. ACCIONES DE FORMACIÓN DIRIGIDAS A AGENTES EDUCATIVOS FEDERALIZADOS, ESTATALES Y COMUNITARIOS
DIAGNÓSTICO Y METAS A ALCANZAR
En las siguientes celdas, anotar la información acerca de la estrategia estatal de formación para los Agentes Educativos de Educación Inicial en la entidad.
Desarrollo de acciones de profesionalización y actualización a las y los Agentes Educativos Federalizados y Comunitarios
Indicador
Indicador
RUBROS DE GASTOS (DE
ACUERDO CON LINEAMIENTOS
DE OPERACIÓN)
DESARROLLO DE LA
ACCIÓN A
IMPLEMENTAR
Descripción ampliada y
justificación práctica de
la acción que se busca
realizar; mencionar la
modalidad de los AE.
AGENTES EDUCATIVOS QUE
PARTICIPARÁN EN
ACCIONES DE FORMACIÓN
MODALIDAD DE LOS
AGENTES
EDUCATIVOS
PERÍODO DE
REALIZACIÓN DE LA
META
MONTO
ASIGNADO
MUJERES
HOMBRES
Proceso de Profesionalización
Proceso de actualización
Contratación
de
plataformas
digitales
TOTAL DE AGENTES EDUCATIVOS
MONTO TOTAL DE ESTE APOYO
$0.00
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
307
APOYO 5. OPERACIÓN DE LOS CENDI EN PROCESO DE REGULARIZACIÓN CON INMUEBLE FEDERALIZADO Y CENDI EN PROCESO DE
REGULARIZACIÓN CON APOYO VOLUNTARIO
DIAGNÓSTICO Y METAS A ALCANZAR
Anotar en las siguientes celdas, la información solicitada para cada uno de los CENDI que operan en la entidad.
OPERACIÓN DE LOS CENDI
Nombre del CENDI
Clave del Centro del
Trabajo Educación
Inicial
Municipio/ Grado de
marginación
Localidad/ Grado de
marginación
Colonia /Grado
de marginación
Indicador
Indicador
RUBROS DE GASTOS (DE
ACUERDO CON
LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN)
DESARROLLO DE LA ACCIÓN A IMPLEMENTAR
Descripción ampliada y justificación práctica de la acción
que se busca realizar
POBLACIÓN EN LA QUE
IMPACTA LA ACCIÓN
PERÍODO DE
REALIZACIÓN DE
LA META
MONTO
ASIGNADO
NIÑAS
NIÑOS
Apoyo económico a las personas
voluntarias para la atención de
niñas y niños matriculados
Insumos para otorgar el servicio
de alimentación de las niñas y
los niños matriculados
Adquisición de enseres de
cocina para ofrecer el servicio de
alimentación de niñas y niños
matriculados
Apoyo económico para cubrir los
servicios básicos (luz, agua y
gas)
Apoyo para la implementación
de mantenimiento preventivo,
correctivo, protección civil y
seguridad, así como dictámenes
Fortalecimiento de los procesos
administrativos
RECURSO
TOTAL
ASIGNADO A
CENDI
$0.00
Apoyo 5. Componente Aumento de Cobertura
DIAGNÓSTICO Y METAS A ALCANZAR
En caso de solicitar este apoyo, la AEL deberá adjuntar un cronograma de trabajo que describa el desarrollo de las acciones necesarias para la creación de un
nuevo CENDI y/o para las adecuaciones y equipamiento para CENDI que participan en el PEEI (los cuales deberán ser diferentes a los de nueva creación). Dicho
cronograma deberá incluir la elaboración, y la entrega a la DGGEyET, del Informe Técnico de Adecuaciones correspondiente al componente de Aumento de la
Cobertura
RUBROS DE GASTOS (DE
ACUERDO CON
LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN)
DESARROLLO DE LA ACCIÓN A IMPLEMENTAR.
Descripción ampliada y justificación práctica de la acción
que se busca realizar
POBLACIÓN EN LA QUE
IMPACTA LA ACCIÓN
PERÍODO DE
REALIZACIÓN
DE LA META
MONTO
ASIGNADO
NIÑAS
NIÑOS
Nuevo CENDI
Adecuaciones
Equipamiento
Enseres de
cocina
RECURSO TOTAL ASIGNADO A CENDI
$0.00
Adecuaciones
y equipamiento
para CENDI
que participan
en el PEEI (a
excepción de
los CENDI de
nueva
creación)
Adecuaciones
Equipamiento
RECURSO TOTAL ASIGNADO A CENDI
$0.00
Agrega_CENDI
MONTO TOTAL DE ESTE
APOYO
$0.00
308
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
APOYO 6. PUESTA EN MARCHA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN INICIAL ESTABLECIDOS EN LA POLÍTICA NACIONAL
DE EDUCACIÓN INICIAL
DIAGNÓSTICO Y METAS A ALCANZAR
Indicador
Indicador
RUBROS DE GASTOS (DE ACUERDO CON
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN)
DESARROLLO DE LA ACCIÓN A IMPLEMENTAR Descripción
ampliada y justificación práctica de la acción que se busca realizar
PERÍODO DE
REALIZACIÓN DE LA
META
MONTO
ASIGNADO
Reuniones intersectoriales para generar
acuerdos de coordinación con instituciones a
nivel estatal que proveen servicios de educación
inicial
Desarrollo de materiales de apoyo para la
difusión y la puesta en marcha de los principios
rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la PNEI
Campaña a fin de promover en las familias el
desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas
y vínculos afectivos sólidos
MONTO TOTAL DE ESTE APOYO
$0.00
GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL DEL PEEI
Acciones para garantizar el funcionamiento e implementación del PEEI
RUBROS DE GASTOS (DE ACUERDO CON
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN)
DESARROLLO DE
LA ACCIÓN A
IMPLEMENTAR
Descripción
ampliada y
justificación práctica
de la acción que se
busca realizar
POBLACIÓN A LA QUE IMPACTA
LA ACCIÓN
(cuantitativa/cualitativa)
PERIODO DE REALIZACIÓN
DE LA META
MONTO
ASIGNADO
Planeación
Seguimiento
Acciones de Contraloría Social
Asistencia a reuniones regionales o estatales
Asistencia a reuniones nacionales
MONTO TOTAL DE ESTE APOYO
$0.00
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
309
Anexo 8. Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PEEI
I.
Conceptos aplicables para la ejecución de los recursos asignados en el PEEI por tipo de
Apoyo.
En caso de dudas sobre la aplicación de los recursos en cualquiera de los Apoyos, la Coordinación Estatal
del PEEI, podrá solicitar asesoría a la Coordinación Nacional del PEEI.
Apoyo 1. Fortalecimiento para los CAI-Federalizados
La AEL será responsable de establecer el mecanismo de entrega de los recursos de los componentes del
apoyo de Fortalecimiento para los CAI-Federalizados y verificar el uso correcto de los mismos, establecido
en el numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) de los presentes LO, de acuerdo con la
siguiente distribución:
Componente
Monto
a)
Mantenimiento
preventivo,
mantenimiento
correctivo,
protección
civil
y
seguridad,
dictámenes, así como artículos de papelería y
recursos didácticos.
Hasta $700,000.00 para cada CAI-Federalizado
participante en el PEEI durante el 2026
b)
Enseres de cocina.
Hasta $300,000.00 para cada CAI-Federalizado
participante en el PEEI durante el 2026
c)
Fortalecimiento de los procesos administrativos.
Hasta $25,000.00 por CAI-Federalizado participante
en el PEEI durante el 2026
Mantenimiento Preventivo. Se entenderá por mantenimiento preventivo al conjunto de acciones técnicas,
periódicas y programadas que se realizan en los inmuebles, instalaciones, equipamiento y mobiliario de los
Servicios, con el objeto de conservar su correcto funcionamiento, prolongar su vida útil y prevenir riesgos o
fallas, sin modificar la estructura, configuración arquitectónica, uso del inmueble ni sus elementos portantes.
Las acciones de mantenimiento preventivo que podrán efectuarse con recursos de subsidio se limitarán a
intervenciones de conservación y revisión, tales como ajustes, limpieza técnica, verificación, sustitución de
componentes menores o reposición de consumibles, siempre que no impliquen obra mayor, ampliaciones,
reconfiguración de espacios, cambio de uso, ni intervención estructural del inmueble.
El mantenimiento preventivo tendrá un carácter no constructivo, orientado exclusivamente a la
preservación de las condiciones de seguridad, higiene, funcionalidad y operación de los Servicios, y deberá
apegarse a la normatividad aplicable en materia de protección civil, seguridad, instalaciones eléctricas,
hidráulicas y de gas, así como a los criterios técnicos que establezca la Autoridad Educativa Local.
Mantenimiento correctivo. Se entenderá por mantenimiento correctivo al conjunto de acciones técnicas
de reparación, reposición o sustitución que se realizan en los inmuebles, instalaciones, equipamiento y
mobiliario de los Servicios, con el propósito de corregir fallas, daños o deterioros existentes que afecten su
seguridad, funcionalidad u operación cotidiana.
Las acciones de mantenimiento correctivo que podrán efectuarse con recursos de subsidio comprenderán
intervenciones necesarias para restituir las condiciones originales de operación del inmueble o de sus
instalaciones, tales como la reparación o sustitución de elementos no estructurales, componentes, acabados,
equipos o sistemas, siempre que no impliquen obra mayor, ampliación, reconstrucción, modificación
estructural, reconfiguración arquitectónica, ni cambio de uso del inmueble.
El mantenimiento correctivo tendrá un carácter no estructural y no ampliativo, limitado a restablecer la
operación segura y eficiente de los Servicios, y deberá ejecutarse en apego a la normatividad aplicable en
materia de protección civil, seguridad, instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas, así como a los criterios
técnicos que establezca la Autoridad Educativa Local, debiendo acreditarse su necesidad mediante la
correspondiente justificación técnica.
Protección Civil y Seguridad. Se entenderá por Protección Civil y Seguridad al conjunto de acciones,
medidas preventivas, equipamiento, señalización, sistemas y procedimientos que se implementan en los
Servicios, con el objeto de salvaguardar la integridad física, la salud y la vida de las niñas y los niños, del
personal y de las personas usuarias, así como de reducir, mitigar o atender riesgos derivados de fenómenos
naturales, accidentes o emergencias.
310
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Las acciones de Protección Civil y Seguridad que podrán efectuarse con recursos de subsidio
comprenderán la adquisición, instalación, reposición, mantenimiento y certificación de equipamiento y
sistemas de seguridad no estructurales, tales como señalética, dispositivos de alerta, sistemas de detección,
equipos contra incendios, controles de acceso, materiales de primeros auxilios y demás elementos necesarios
para el cumplimiento de la normatividad aplicable, siempre que no impliquen obra mayor, modificaciones
estructurales, ampliaciones, ni alteraciones a la configuración arquitectónica del inmueble.
Las acciones en materia de Protección Civil y Seguridad deberán apegarse a la legislación y disposiciones
vigentes en materia de protección civil, seguridad e higiene, así como a los Programas Internos de Protección
Civil y a los criterios técnicos que determine la Autoridad Educativa Local, y estarán orientadas
exclusivamente a garantizar condiciones de operación segura y atención adecuada de emergencias en los
Servicios.
Dictámenes. Se entenderá por Dictámenes a los documentos técnicos, evaluaciones, certificaciones y
opiniones especializadas emitidas por personas físicas o morales acreditadas, competentes o autorizadas
conforme a la normatividad aplicable, cuyo objeto es verificar, acreditar o validar las condiciones de seguridad,
funcionalidad, cumplimiento normativo y operación de los inmuebles e, instalaciones de los Servicios.
Los dictámenes que podrán realizarse con recursos de subsidio comprenderán aquellos relacionados con
seguridad estructural, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, protección civil, condiciones de riesgo,
cumplimiento normativo y operación segura, así como la elaboración, actualización o validación del Programa
Interno de Protección Civil, siempre que resulten necesarios para la operación regular de los Servicios o para
atender observaciones de autoridades competentes.
La emisión de dictámenes tendrá un carácter preventivo, correctivo o de acreditación, y no implicará por sí
misma la ejecución de obra mayor, ampliaciones, modificaciones estructurales ni reconfiguración del
inmueble; en caso de que de los dictámenes se deriven recomendaciones técnicas, estas únicamente podrán
atenderse con recursos del PEEI cuando correspondan a acciones elegibles de mantenimiento preventivo,
mantenimiento correctivo o protección civil y seguridad, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de
Operación.
Los dictámenes deberán conservarse como documentación comprobatoria del ejercicio del recurso y
formar parte del expediente técnico de los Servicios, en apego a los criterios de control, seguimiento,
fiscalización y rendición de cuentas que establezca la Autoridad Educativa Local y las instancias fiscalizadoras
competentes.
Papelería y Recursos didácticos. La Coordinación Local del PEEI, podrá considerar gastos, dentro del
componente correspondiente, para la adquisición de artículos de papelería y recursos didácticos para
el CAI-Federalizado, bajo las siguientes características:
La Autoridad Educativa Escolar (Directora o Director), podrá solicitar:
1)
Hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos) para la adquisición de artículos de papelería.
2)
Hasta $20,000.00 (Veinte mil pesos) para la adquisición de recursos didácticos para fortalecer las
actividades dirigidas a las niñas y niños del CAI-Federalizado.
Requisitos:
a)
Que la Directora del CAI manifieste mediante su lista de necesidades operativas y pedagógicas, las
acciones a realizar de los Componentes del Apoyo 1, y en caso de que aplique, se especifique y
justifique el motivo por el cual no va a realizar ninguna acción en algún componente.
b)
En la lista de necesidades operativas y pedagógicas, deberá incluir la solicitud de adquisición de
artículos de papelería y/o Recursos didácticos y contar con el sello de acuse de la Coordinación
Local del PEEI.
d)
La lista de solicitud de Recursos didácticos deberá apegarse a las necesidades de operación del
servicio. Sera responsabilidad de la Directora del CAI justificar ampliamente la adquisición de los
artículos solicitados en la lista a la Coordinación Local del PEEI quien validará dicha solicitud.
e)
La lista de necesidades operativas y pedagógicas debe ser enviada en formato PDF por la AEL junto
con el PAT 2026 en la etapa de Elaboración y envío del PAT para su revisión, establecida en el
numeral 4.1.1. Descripción y desarrollo de los procesos operativos de las presentes RO.
Lo anterior sin afectar los requisitos que la Autoridad Educativa Local dentro de sus atribuciones solicite al
CAI en apego a su normativa estatal.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
311
Enseres de cocina. Se entenderá por Enseres de Cocina al conjunto de equipamiento, utensilios,
mobiliario y accesorios destinados de manera exclusiva a la preparación, conservación, distribución y servicio
de alimentos en los Servicios, necesarios para garantizar condiciones adecuadas de higiene, seguridad
alimentaria, funcionalidad operativa y calidad nutricional en la atención de niñas y niños.
Los Enseres de Cocina que podrán adquirirse con recursos de subsidio comprenderán aquellos elementos
indispensables para la operación del servicio de alimentación, tales como estufas, refrigeradores, utensilios,
baterías de cocina, mobiliario de trabajo, equipos de medición, almacenamiento y conservación de alimentos,
siempre que no impliquen obra mayor, instalaciones estructurales permanentes, ampliaciones de
infraestructura ni modificaciones al uso o configuración del inmueble.
La adquisición, sustitución o reposición de Enseres de Cocina deberá realizarse atendiendo a criterios de
seguridad, durabilidad, uso rudo, materiales aptos para contacto con alimentos y cumplimiento de la
normatividad sanitaria vigente, así como a las necesidades operativas de los servicios y a la población
atendida. En todo caso, los bienes adquiridos deberán destinarse exclusivamente al servicio de alimentación
infantil, quedar bajo resguardo de la Autoridad Educativa correspondiente y formar parte del inventario
institucional.
Fortalecimiento de los procesos administrativos:
El equipo tecnológico deberá ser instalado en el plantel, será de uso exclusivo para la operación del
servicio y quedará bajo resguardo de la autoridad educativa del CAI-Federalizado. El equipo por adquirir
deberá tener una garantía del fabricante, por lo menos de tres años. Para este componente será exclusivo
para los siguientes conceptos:
Equipo de cómputo de uso administrativo
Equipo multifuncional para impresión, escaneo y copiado
Consideraciones Generales
El equipamiento deberá ser funcional, suficiente y acorde a las necesidades operativas del CAI-
Federalizado.
No se considerará equipamiento especializado, de diseño gráfico, cómputo avanzado o uso distinto
al administrativo.
La adquisición deberá realizarse conforme a la normatividad aplicable en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
Los bienes adquiridos deberán ser debidamente registrados, inventariados y resguardados por el
CAI-Federalizado.
En caso de declaración de emergencia (sanitaria, desastres naturales u otras) por parte de las Autoridades Federales
competentes, la AEL deberá implementar una estrategia de atención para continuar ofreciendo el servicio a las familias
participantes, para ello se destinará conforme a la suficiencia presupuestaria:
1. Pago de tiempo aire para llamadas y mensajes a las familias hasta por $200.00 mensuales.
2. Impresión de fichas educativas para entregar a las familias hasta por $200.00 mensuales.
3. Distribución de libros y materiales educativos a las familias hasta por $300.00 mensuales.
4. Adquisición de la Unidad didáctica (mochila) por un monto de hasta $15,000.00.
Apoyo 2. Estrategia de Visitas a Hogares
La AEL será responsable de establecer el mecanismo de entrega de los recursos de los componentes del
apoyo a los Agentes Educativos responsables de implementar la Estrategia de Visitas a Hogares y verificar el
uso correcto de los mismos, establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) de los
presentes LO, de acuerdo con la siguiente distribución:
Componente
Monto
a)
Apoyo
económico
para
Agentes
Educativos
Federalizados/Estatales y Agentes Educativos de Educación
Inicial Indígena de la Estrategia de Visitas a Hogares.
Hasta $3,000.00 mensuales como apoyo económico para
cada Agente Educativo de PEEI y CEEI participante en la
implementación de la Estrategia Visitas a Hogares.
b) Unidad didáctica (materiales propuestos en el apartado
“Propuesta
de materiales que integrarán la Unidad
didáctica”).
Hasta $15,000.00 para la adquisición de los materiales que
integrarán la Unidad didáctica
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Adquisición de la Unidad didáctica. La AEL adquirirá los materiales que integrarán la Unidad didáctica
(materiales propuestos en el apartado “Propuesta de materiales que integrarán la Unidad didáctica”) con el
propósito de fortalecer la práctica pedagógica del Agente Educativo de PEEI y CEII, atendiendo las
necesidades de aprendizaje de las niñas y niños.
La Coordinación Local el PEEI es responsable de verificar y supervisar que los materiales de apoyo que
se adquieran cubran los criterios de calidad, tamaño y forma con el propósito de evitar cualquier riesgo de
provocar un accidente por el uso de los materiales. Es crucial asegurar que los materiales sean de alta calidad
y estén elaborados con componentes seguros, para proteger su salud y fomentar un entorno agradable, por
ejemplo: sin rebabas o superficies que puedan lesionar, no tóxicos para que puedan ser llevados a la boca, no
frágiles que puedan romperse en manos de niñas y niños durante su uso y que puedan considerarse variados
usos.
Apoyo 3. Implementación y Operación de los Centros Comunitarios de Atención a la Primera
Infancia (CCAPI)
La AEL será responsable de establecer el mecanismo de entrega de los recursos de los Componentes del
Apoyo al Centro Comunitario de Atención a la Primera Infancia CCAPI y verificar el uso correcto de los
mismos, establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) de los presentes LOP, de
acuerdo con la siguiente distribución:
Componente
Monto
a) Apoyo económico para la o el Agente Educativo
Comunitario Responsable del CCAPI.
$16,048.00 mensuales
b) Insumos para otorgar el servicio de alimentación de
niñas y niños que asisten al servicio.
Lo anterior, tomando como referencia la Guía sobre
alimentación perceptiva de niñas y niños de 0 a tres años.
$60.00 diarios por cada niña y niño matriculado en el CCAPI
La adquisición de los insumos se realizará con el propósito
de ofrecer el servicio de alimentación a un promedio de
atención máxima de 20 niñas/os diariamente, de lunes a
viernes, en cada CCAPI, garantizando a partir de enero
este servicio.
c) Equipamiento y mobiliario (con la posibilidad de incluir
papelería), descrito en “Propuesta de mobiliario y
equipamiento CCAPI”.
Hasta $250,000.00 por cada CCAPI que haya operado en el
año inmediato anterior o de nueva creación.
d) Baúl didáctico (materiales descritos en el apartado
“Propuesta de los Recursos didácticos que integrarán el
baúl”).
Hasta $20,000.00 por cada CCAPI.
Requisitos para mobiliario y equipamiento de cada CCAPI:
1.
El Agente Educativo Comunitario Responsable del CCAPI, mediante una lista de necesidades
operativas y pedagógicas, solicitará el mobiliario o equipamiento que será sustituido o adquirido, en
apego a la operación diaria del CCAPI. En caso de nueva creación, la Coordinación Local del PEEI
otorgará al CCAPI el mobiliario y equipamiento necesario para su apertura de atención.
2.
La lista de solicitud de mobiliario y equipamiento deberá apegarse al listado del apartado “Propuesta
de mobiliario y equipamiento CCAPI” y las necesidades de operación del servicio. Será
responsabilidad del Agente Educativo Comunitario Responsable del CCAPI justificar ampliamente la
adquisición de los artículos solicitados en la lista; la Coordinación Local del PEEI consultará la
solicitud con la Coordinación Nacional del PEEI.
3.
La lista de necesidades operativas y pedagógicas de los CCAPI en operación y de nueva creación,
debe tener el sello de acuse de la Coordinación Local del PEEI.
4.
Las listas de necesidades operativas y pedagógicas deben ser enviadas en formato PDF por la AEL
junto con el PAT 2026 en la etapa de Elaboración y envío del PAT para su revisión, establecida en el
numeral 4.1.1. Descripción y desarrollo de los procesos operativos de los presentes LO.
Lo anterior sin afectar los requisitos que la Autoridad Educativa Local dentro de sus atribuciones solicite al
CCAPI en apego a su normativa estatal.
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Papelería y Recursos didácticos. La Coordinación Local del PEEI, podrá considerar gastos, dentro del
componente correspondiente, para la adquisición de artículos de papelería para el CCAPI, bajo las siguientes
características:
La Autoridad Educativa Escolar (Directora o Director), podrá solicitar:
Hasta $20,000 (Veinte mil pesos) para la adquisición de artículos de papelería.
Requisitos:
a)
El Agente Educativo Comunitario Responsable del CCAPI, incluirá en la lista de necesidades
operativas y pedagógicas, la solicitud de adquisición de artículos de papelería. Para el caso de
CCAPI de nueva creación, la Coordinación Local del PEEI otorgará al CCAPI los artículos de
papelería necesario para su apertura de atención, en apego a las necesidades del servicio.
b)
La lista de necesidades operativas y pedagógicas de los CCAPI en operación y de nueva creación,
debe tener el sello de acuse de la Coordinación Local del PEEI
d)
Las listas de necesidades operativas y pedagógicas deben ser enviadas en formato PDF por la AEL
junto con el PAT 2026 en la etapa de Elaboración y envío del PAT para su revisión, establecida en el
numeral 4.1.1. Descripción y desarrollo de los procesos operativos de las presentes RO.
Lo anterior sin afectar los requisitos que la Autoridad Educativa Local dentro de sus atribuciones solicite al
CCAPI en apego a su normativa estatal.
Conformación de un baúl con materiales didácticos para cada CCAPI.
La AEL adquirirá los Recursos didácticos que integrarán el baúl con el propósito de fortalecer la práctica
pedagógica del Agente Educativo del CCAPI, atendiendo las necesidades de aprendizaje de las niñas y los
niños.
La Coordinación Local el PEEI es responsable de verificar y supervisar que los Recursos didácticos que se
adquieran cubran los criterios de calidad, tamaño y forma con el propósito de evitar cualquier riesgo de
provocar un accidente por el uso de los materiales. Es crucial asegurar que los materiales sean de alta calidad
y estén elaborados con componentes seguros, para proteger su salud y fomentar un entorno agradable, en
específico sin rebabas o superficies que puedan lesionar, no tóxicos para que puedan ser llevados a la boca,
no frágiles, sin partes peligrosas que puedan romperse en manos de niñas y niños durante su uso
y su vida útil.
En caso de declaración de emergencias (sanitaria, desastres naturales u otras) se implementará la estrategia de
entrega de dietas balanceadas a las familias, considerando lo siguiente:
1.
Los paquetes de dietas balanceadas deberán estar integradas con insumos que se apeguen a los menús de
alimentos establecida por la Coordinación Local del PEEI para preparar alimentos.
2.
Los paquetes se entregarán a cada familia con relación al total de hija o hijo inscrito en el CCAPI, ejemplo:
un niño = 1 paquete.
3.
El costo del paquete debe corresponder al costo por niña o niño diario por mes, por ejemplo: $60.00 por
28 días = $1,680.00
4.
La entrega de los paquetes de dietas balaceadas deberá ser cuidando las indicaciones de las autoridades de
salud, protección civil o educativas, según corresponda.
5.
Las bolsas o cajas en la que se guarden y transporten las dietas balanceadas deberá contener el nombre del
programa, los logos de la Secretaría de Educación federal y estatal, así como utilizar la leyenda: "Este programa es
público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa".
Apoyo 4. Acciones de formación dirigidas a Agentes Educativos Federalizados, Estatales y
Comunitarios.
Componentes
Montos
a)
Proceso de Profesionalización.
Hasta $3,800.00 por cada Agente Educativo participante
para acciones de profesionalización.
b)
Proceso de actualización.
Hasta $200,000.00 para el pago de acciones de formación
correspondientes a procesos de actualización en temas de
Educación Inicial, Currículo
Nacional aplicable a la
Educación Inicial Fase 1, Campos Formativos, PNEI, entre
otros relacionados.
c)
Contratación de plataformas digitales.
Hasta $50,000.00 para el pago de plataformas digitales.
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La AEL deberá presentar, junto con su PAT, su propuesta de estrategia estatal de formación, la cual
deberá enmarcarse en el Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1,
así como en los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial establecidos en la PNEI. Las acciones
que se consideren podrán llevarse a cabo en modalidad presencial, en línea o híbrida.
La AEL deberá enviar su propuesta de estrategia estatal de formación para validación de la DGGEyET,
proporcionando una justificación amplia acerca de la pertinencia y alcances de cada acción de formación
incluida, adjuntando, además, carta descriptiva, ficha técnica, información sobre la persona formadora,
incluyendo su CV, así como la información adicional requerida por la instancia normativa.
Asimismo, Integrar un listado de las/los Agentes Educativos considerados en su estrategia de formación
en el ejercicio fiscal 2026 (Anexo 4e).
Componentes:
1)
Proceso de Profesionalización. Acciones de formación dirigidas a Agentes Educativos de servicios
de educación inicial públicos federales o estatales, dando prioridad a quienes laboran en los servicios
beneficiados por el PEEI durante el ejercicio fiscal 2026.
2)
Proceso de actualización. Acciones de formación dirigidas a Agentes Educativos de servicios de
educación inicial públicos federales o estatales, así como privados incorporados a la SEP, dando
prioridad a quienes laboran en los servicios beneficiados por el PEEI durante el ejercicio fiscal 2026.
3)
Apoyo económico para la contratación de plataformas digitales necesarias para las acciones de
formación de los procesos de profesionalización y actualización virtual.
Apoyo 5. Operación de los CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado y CENDI
en proceso de regularización con Apoyo Voluntario
La AEL conforme a la disponibilidad presupuestaria, otorgará recurso a cada CENDI en proceso de
regularización con inmueble federalizado y CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario
participante en el PEEI durante el ejercicio fiscal 2026, para los siguientes Componentes y conceptos
aplicables correspondientes establecidos en los presentes LOP:
Componente
Monto
a) Apoyo económico para las personas voluntarias.
Las Entidades Federativas administrarán este componente
para apoyar a las y los agentes educativos voluntarios
(Capítulo 4000).
b) Insumos para otorgar el servicio de alimentación de niñas
y niños que asisten al servicio.
Lo anterior, tomando como referencia la Guía sobre
alimentación perceptiva de niñas y niños de 0 a tres años.
$60.00 diarios por cada niña y niño matriculado en el
CENDI.
La adquisición de los insumos se realizará con el propósito
de ofrecer el servicio de alimentación diariamente de cada
niña y niño matriculado en el CENDI, de lunes a viernes,
garantizando a partir de enero este servicio.
c) Enseres de cocina.
Hasta $300,000.00 para la adquisición de enseres de cocina
por CENDI que participa en el PEEI (a excepción de los
CENDI de nueva creación).
d) Servicios básicos (agua, luz y gas).
Hasta $577,500.00 para pago de servicios básicos (agua,
luz y gas) por CENDI.
e) Mantenimiento preventivo, correctivo, protección civil y
seguridad, así como dictámenes.
Hasta $700,000.00 para implementación de mantenimiento
preventivo, correctivo, protección civil y seguridad, así como
dictámenes por CENDI que participa en el PEEI (a excepción
de los CENDI de nueva creación).
d) Fortalecimiento de los procesos administrativos.
Hasta $25,000.00 por CENDI que participa en el PEEI
(a excepción de los CENDI de nueva creación).
e) Aumento de Cobertura
La AEL podrá proyectar la creación de nuevos CENDI y/o
adecuaciones para la ampliación de matrícula en los CENDI
en operación.
Hasta
$15,000,000.00,
de
acuerdo
con
la
disponibilidad presupuestal, para la creación de un
nuevo CENDI (incluido adecuaciones, equipamiento
y enseres de cocina).
Hasta
$425,000.00
para
adecuaciones
y
equipamiento por CENDI que participa en el PEEI (a
excepción de los CENDI de nueva creación).
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Pago de apoyo económico para Agente Educativo voluntario:
Apoyo económico que los Gobiernos de los Estados administrarán para apoyar a las y los agentes
educativos voluntarios (Capítulo 4000), para garantizar la operación en los CENDI en proceso de
regularización, debiendo cumplir lo dispuesto en al artículo 75 de la LFPyRH, sin que el objeto de subsidio
esté sujeto a algún tipo de intermediación, por lo que deberá ser entregado de manera directa a los
beneficiarios indirectos por parte de las AEL participantes. Es importante mencionar que el pago de apoyo
económico deberá ajustarse a la normatividad de tal manera que no rebase lo estipulado en los tabuladores
federal y estatal, apegándose a la estructura ocupacional establecida en un CAI- Federalizado y a la población
atendida.
Mantenimiento preventivo, correctivo, protección civil y seguridad, dictámenes y artículos de
papelería.
La AEL con el recurso de este componente podrá atender las necesidades del inmueble en materia de
Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Protección Civil, Seguridad, y Dictámenes del inmueble para contribuir
a avanzar en el proceso de regularización del inmueble. Para ello se deberá incorporar en el Programa Anual
de Trabajo el proyecto para la utilización de este recurso.
Mantenimiento Preventivo. Se entenderá por mantenimiento preventivo al conjunto de acciones técnicas,
periódicas y programadas que se realizan en los inmuebles, instalaciones, equipamiento y mobiliario de los
Servicios, con el objeto de conservar su correcto funcionamiento, prolongar su vida útil y prevenir riesgos o
fallas, sin modificar la estructura, configuración arquitectónica, uso del inmueble ni sus elementos portantes.
Las acciones de mantenimiento preventivo que podrán efectuarse con recursos de subsidio se limitarán a
intervenciones de conservación y revisión, tales como ajustes, limpieza técnica, verificación, sustitución de
componentes menores o reposición de consumibles, siempre que no impliquen obra mayor, ampliaciones,
reconfiguración de espacios, cambio de uso, ni intervención estructural del inmueble.
El mantenimiento preventivo tendrá un carácter no constructivo, orientado exclusivamente a la
preservación de las condiciones de seguridad, higiene, funcionalidad y operación de los Servicios, y deberá
apegarse a la normatividad aplicable en materia de protección civil, seguridad, instalaciones eléctricas,
hidráulicas y de gas, así como a los criterios técnicos que establezca la Autoridad Educativa Local.
Mantenimiento correctivo. Se entenderá por mantenimiento correctivo al conjunto de acciones técnicas
de reparación, reposición o sustitución que se realizan en los inmuebles, instalaciones, equipamiento y
mobiliario de los Servicios, con el propósito de corregir fallas, daños o deterioros existentes que afecten su
seguridad, funcionalidad u operación cotidiana.
Las acciones de mantenimiento correctivo que podrán efectuarse con recursos de subsidio comprenderán
intervenciones necesarias para restituir las condiciones originales de operación del inmueble o de sus
instalaciones, tales como la reparación o sustitución de elementos no estructurales, componentes, acabados,
equipos o sistemas, siempre que no impliquen obra mayor, ampliación, reconstrucción, modificación
estructural, reconfiguración arquitectónica, ni cambio de uso del inmueble.
El mantenimiento correctivo tendrá un carácter no estructural y no ampliativo, limitado a restablecer la
operación segura y eficiente de los Servicios, y deberá ejecutarse en apego a la normatividad aplicable en
materia de protección civil, seguridad, instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas, así como a los criterios
técnicos que establezca la Autoridad Educativa Local, debiendo acreditarse su necesidad mediante la
correspondiente justificación técnica.
Protección Civil y Seguridad. Se entenderá por Protección Civil y Seguridad al conjunto de acciones,
medidas preventivas, equipamiento, señalización, sistemas y procedimientos que se implementan en los
Servicios, con el objeto de salvaguardar la integridad física, la salud y la vida de las niñas y los niños, del
personal y de las personas usuarias, así como de reducir, mitigar o atender riesgos derivados de fenómenos
naturales, accidentes o emergencias.
Las acciones de Protección Civil y Seguridad que podrán efectuarse con recursos de subsidio
comprenderán la adquisición, instalación, reposición, mantenimiento y certificación de equipamiento y
sistemas de seguridad no estructurales, tales como señalética, dispositivos de alerta, sistemas de detección,
equipos contra incendios, controles de acceso, materiales de primeros auxilios y demás elementos necesarios
para el cumplimiento de la normatividad aplicable, siempre que no impliquen obra mayor, modificaciones
estructurales, ampliaciones, ni alteraciones a la configuración arquitectónica del inmueble.
Las acciones en materia de Protección Civil y Seguridad deberán apegarse a la legislación y disposiciones
vigentes en materia de protección civil, seguridad e higiene, así como a los Programas Internos de Protección
Civil y a los criterios técnicos que determine la Autoridad Educativa Local, y estarán orientadas
exclusivamente a garantizar condiciones de operación segura y atención adecuada de emergencias
en los Servicios.
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Dictámenes. Se entenderá por Dictámenes a los documentos técnicos, evaluaciones, certificaciones y
opiniones especializadas emitidas por personas físicas o morales acreditadas, competentes o autorizadas
conforme a la normatividad aplicable, cuyo objeto es verificar, acreditar o validar las condiciones de seguridad,
funcionalidad, cumplimiento normativo y operación de los inmuebles e, instalaciones de los Servicios.
Los dictámenes que podrán realizarse con recursos de subsidio comprenderán aquellos relacionados con
seguridad estructural, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, protección civil, condiciones de riesgo,
cumplimiento normativo y operación segura, así como la elaboración, actualización o validación del Programa
Interno de Protección Civil, siempre que resulten necesarios para la operación regular de los Servicios o para
atender observaciones de autoridades competentes.
La emisión de dictámenes tendrá un carácter preventivo, correctivo o de acreditación, y no implicará por sí
misma la ejecución de obra mayor, ampliaciones, modificaciones estructurales ni reconfiguración del
inmueble; en caso de que de los dictámenes se deriven recomendaciones técnicas, estas únicamente podrán
atenderse con recursos del PEEI cuando correspondan a acciones elegibles de mantenimiento preventivo,
mantenimiento correctivo o protección civil y seguridad, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de
Operación.
Los dictámenes deberán conservarse como documentación comprobatoria del ejercicio del recurso y
formar parte del expediente técnico de los Servicios, en apego a los criterios de control, seguimiento,
fiscalización y rendición de cuentas que establezca la Autoridad Educativa Local y las instancias fiscalizadoras
competentes.
Enseres de cocina. Se entenderá por Enseres de Cocina al conjunto de equipamiento, utensilios,
mobiliario y accesorios destinados de manera exclusiva a la preparación, conservación, distribución y servicio
de alimentos en los Servicios, necesarios para garantizar condiciones adecuadas de higiene, seguridad
alimentaria, funcionalidad operativa y calidad nutricional en la atención de niñas y niños.
Los Enseres de Cocina que podrán adquirirse con recursos de subsidio comprenderán aquellos elementos
indispensables para la operación del servicio de alimentación, tales como estufas, refrigeradores, utensilios,
baterías de cocina, mobiliario de trabajo, equipos de medición, almacenamiento y conservación de alimentos,
siempre que no impliquen obra mayor, instalaciones estructurales permanentes, ampliaciones de
infraestructura ni modificaciones al uso o configuración del inmueble.
La adquisición, sustitución o reposición de Enseres de Cocina deberá realizarse atendiendo a criterios de
seguridad, durabilidad, uso rudo, materiales aptos para contacto con alimentos y cumplimiento de la
normatividad sanitaria vigente, así como a las necesidades operativas de los servicios y a la población
atendida. En todo caso, los bienes adquiridos deberán destinarse exclusivamente al servicio de alimentación
infantil, quedar bajo resguardo de la Autoridad Educativa correspondiente y formar parte del inventario
institucional.
Fortalecimiento de los procesos administrativos:
El equipo tecnológico deberá ser instalado en el plantel, será de uso exclusivo para la operación del
servicio y quedará bajo resguardo de la autoridad educativa del CENDI. El equipo por adquirir deberá tener
una garantía del fabricante, por lo menos de tres años. Para este componente será exclusivo para los
siguientes conceptos:
Equipo de cómputo de uso administrativo
Equipo multifuncional para impresión, escaneo y copiado
Consideraciones Generales
El equipamiento deberá ser funcional, suficiente y acorde a las necesidades operativas del CENDI.
No se considerará equipamiento especializado, de diseño gráfico, cómputo avanzado o uso distinto
al administrativo.
La adquisición deberá realizarse conforme a la normatividad aplicable en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
Los bienes adquiridos deberán ser debidamente registrados, inventariados y resguardados
por el CENDI.
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Aumento de cobertura
La AEL podrá proyectar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, la creación de nuevos CENDI y/o
adecuaciones para la ampliación de matrícula en los CENDI en operación.
a)
Creación de un nuevo CENDI (incluirá exclusivamente los conceptos de adecuaciones, equipamiento
y enseres de cocina). Para la creación y puesta en operación de un nuevo servicio, mediante la
realización de adecuaciones que no constituyen obra mayor.
b)
Adecuaciones en CENDI que participa en el PEEI (a excepción de los CENDI de nueva creación), se
podrá considerar también equipamiento en cuestiones básicas para que garantice la prestación del
servicio y la seguridad, debiendo desarrollar un proyecto en el PAT.
Para poder acceder a estos apoyos la AEL deber presentar, junto con su PAT, un Cronograma de
Trabajo donde detalle las acciones a desarrollar desde la identificación del inmueble hasta la puesta en
marcha de CENDI. El elemento que permitirá detonar el proceso de adecuaciones será la entrega a la
DGGEyET del Informe Técnico de Adecuaciones, sin el cual no podrá ser llevado a cabo.
I. Identificación del inmueble (Solo para CENDI de nueva creación)
La AEL podrá proponer inmuebles, preferentemente educativos, que no estén siendo aprovechados para
adecuarlos y ampliar los servicios de los CENDI, para ello deberá presentar documento que acredite que los
derechos de propiedad han sido transferidos o restablecidos a favor de la Secretaría de Educación Estatal u
homólogas, para su operación y funcionamiento.
Asimismo, en congruencia con lo expuesto en el PAT, deberá presentar un Informe Técnico de
Adecuaciones, con la propuesta del inmueble donde se habilitará el servicio, garantizando que cuente con
condiciones físicas, espaciales y de accesibilidad suficientes para la atención de las niñas y los niños del
servicio, sin requerir la ejecución de obra mayor.
II. Informe Técnico de Adecuaciones
Este documento deberá señalar e identificar las adecuaciones necesarias para la operación del CENDI,
asegurando que dichas intervenciones correspondan a trabajos de adecuación, rehabilitación ligera,
acondicionamiento y/o equipamiento, y no impliquen modificaciones estructurales, ampliaciones de superficie
o construcción de nueva infraestructura.
Dicho informe deberá ir firmado por la Autoridad Educativa Estatal y contar con la participación de la
instancia que normativamente establezca la legislación estatal. Dicha instancia será la responsable técnica de
certificar que no se realizará obra mayor, así como garantizar la seguridad estructural y la ejecución del
trabajo mediante Carta Responsiva y/o Dictamen de Proyecto:
•
Organismos públicos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas.
•
Cámaras de la construcción.
•
Profesional habilitado y certificado con cédula profesional.
El Informe Técnico de Adecuaciones deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
Datos Generales.
Nombre del Inmueble
Domicilio
Autoridad educativa responsable.
Responsable Técnico.
Antecedentes.
Breve descripción del estado actual del inmueble.
Problemas operativos, de seguridad o funcionales detectados.
Relación de los problemas con las acciones a realizar para solventar las necesidades del servicio
(atención, registro, alimentación, etc.).
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Descripción y Justificación Técnica de las Adecuaciones Propuestas.
Deberá señalar un listado claro y concreto de las acciones a desarrollar. Además de justificar por qué cada
adecuación es necesaria, así como el impacto positivo en rubros como: Seguridad, Operación del Servicio, y
la atención de niñas y niños, según corresponda. Además de la afirmación expresa de que cada adecuación,
no afecta la estructura del inmueble, no incrementa la superficie construida y que no se altera el uso del
inmueble.
Marco normativo de referencia.
Deberá citar de manera general la normatividad aplicable, y las disposiciones en materia de seguridad y
protección civil. (No es necesario un análisis jurídico extenso).
Manifestación Expresa.
Deberá señalar textualmente que manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que las adecuaciones
propuestas no constituyen obra mayor, ni requieren proyecto ejecutivo, licencia de construcción o dictamen
estructural.
Anexos.
Deberá incluir como anexos al menos los siguientes documentos: Fotografías del estado actual, croquis
simple, Dictamen básico de protección civil.
III. Cumplimiento normativo y dictámenes
La Autoridad Educativa Local, deberá señalar y gestionar los dictámenes, autorizaciones o constancias
que resulten aplicables en materia de protección civil, seguridad, funcionalidad y uso del inmueble, conforme a
la normatividad vigente y a las disposiciones locales correspondientes. Para el caso de las adecuaciones, la
AEL deberá apegarse a la normativa aplicable en la materia, local y federal, con base en las Normas Oficiales
Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX) y al Reglamento de Construcción vigente en cada Entidad
Federativa y contar con la participación de alguna de las siguientes figuras, quien será el responsable técnico
de certificar que no se realizará obra mayor, así como garantizar la seguridad estructural y la ejecución del
trabajo mediante Carta Responsiva y Dictamen de Proyecto:
Organismos públicos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas.
Cámaras de la construcción.
Profesional habilitado y certificado con cédula profesional.
Dichos dictámenes, autorizaciones o constancias, deberán estar señaladas en el PAT, señalando, según
corresponda los montos aplicables para su obtención.
IV. Adecuación de espacios
La Autoridad Educativa Local, en apego al Informe Técnico de Adecuaciones validado por el responsable
técnico y/o la Instancia Normativa correspondiente en la Entidad Federativa y enviado a la DGGEyET,
realizará las adecuaciones necesarias en los espacios del inmueble para su funcionamiento como CENDI,
tales como acondicionamiento de áreas administrativas, educativas, de servicio y de apoyo, garantizando
condiciones de seguridad, higiene, accesibilidad y funcionalidad.
V. Equipamiento básico
De acuerdo con la suficiencia presupuestal, y en apego al Informe Técnico de Adecuaciones validado por
el responsable técnico y/o la Instancia Normativa correspondiente en la Entidad Federativa y enviado a la
DGGEyET, la AEL podrá adquirir e instalar el equipamiento básico requerido para la operación administrativa
y pedagógica del servicio.
VI. Organización administrativa y operativa (Solo para CENDI de nueva creación)
La Autoridad Educativa Estatal deberá establecer la estructura ocupacional mínima, los procesos
administrativos y los mecanismos de registro, control y resguardo de la información de las niñas y los niños
atendidos. Esta estructura ocupacional deberá apegarse a la establecida en un CAI-Federalizado y a la
población atendida.
VII. Articulación institucional (Solo para CENDI de nueva creación)
Coordinarse con las instancias competentes para la incorporación del nuevo servicio en los sistemas de
información, padrones y registros correspondientes, así como para su alineación con la planeación
educativa estatal.
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DIARIO OFICIAL
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VIII. Puesta en operación del servicio (Solo para CENDI de nueva creación)
La Autoridad Educativa Estatal deberá acreditar e informar mediante oficio a la DGGEyET, que el
inmueble, las adecuaciones realizadas y el equipamiento instalado cumplen con las condiciones necesarias
para el inicio de operaciones del CENDI, garantizando la prestación del servicio en condiciones de seguridad y
calidad, señalando la fecha de inicio de operación del Inmueble.
Apoyo 6. Puesta en marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la Política Nacional de Educación Inicial
La AEL deberá desarrollar acciones con el propósito de establecer vínculos para generar acuerdos de
coordinación en el marco de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial establecidos en la PNEI,
con instituciones a nivel local que proveen servicios de educación inicial (IMSS, DIF, SEDENA, PEMEX, entre
otras).
Asimismo, al tener aseguradas y comprometidas las acciones de vinculación interinstitucional a nivel local
en la Entidad Federativa, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, podrán desarrollarse materiales de
apoyo para la difusión y la puesta en marcha de los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
establecidos en la PNEI, así como diseñar e implementar una campaña para promover en las familias el
desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas y vínculos afectivos sólidos.
Acciones:
Realización de reuniones, foros o eventos presenciales con la participación de las diversas instancias
y organizaciones que brindan servicios de Educación Inicial, con el propósito de establecer vínculos
para generar acuerdos de coordinación.
Diseño e implementación de una campaña para promover en las familias el desarrollo de prácticas
de crianza enriquecidas y vínculos afectivos sólidos.
Elaboración y desarrollo de materiales de apoyo para la difusión y puesta en marcha de los principios
rectores y objetivos de la Educación Inicial establecidos en la Política Nacional de Educación Inicial,
como son: infografías, dípticos, trípticos, gacetas, boletines, medios electrónicos, materiales
audiovisuales, plataformas, cuadernos de apoyo, entre otros.
Las demás que convoque la SEB/DGGEyET, por los medios oficiales.
II. Gastos de Operación Local
Los recursos para la Operación Local del PEEI, serán utilizados conforme a lo siguiente:
Concepto
Descripción
Planeación
Acciones para definir las estrategias que se implementarán para la operación, el seguimiento y
la evaluación del PEEI, con el propósito de identificar el cumplimiento del objetivo general y
específicos del PEEI establecidos en los LOP.
Adquisición de guías de paquetería y mensajería para envío de documentación oficial a la
DGGEyET.
Seguimiento
Acciones para verificar la implementación, el avance y el impacto del PEEI y detectar áreas de
mejora en los diferentes Apoyos, así como el cumplimiento del objetivo general y específicos
del PEEI establecidos en los presentes LOP.
Realizar visitas de acompañamiento y seguimiento a los servicios de educación inicial
beneficiados por el PEEI: CAI-Federalizado, CENDI, CCAPI, y Visitas a Hogares con la finalidad
de verificar el impacto del PEEI, así como la recepción de los apoyos y conceptos descritos en
los presentes LO.
Servicios de traslado y viáticos.
Acciones de Contraloría
Social
Acciones de impresión y distribución de materiales de capacitación y materiales de difusión
para la Contraloría Social.
Viáticos para asistir a reuniones nacionales de capacitación de Contraloría Social, que
convoque la SEB.
Viáticos para visitas de capacitación y seguimiento a los Comités de Contraloría Social en los
servicios beneficiados en combinación con la Coordinación Local del PEEI.
Asistencia a reuniones
regionales o estatales
Servicios de traslados y viáticos para asistir a reuniones regionales o estatales que convoque
la Coordinación Local del PEEI.
Asistencia a reuniones
nacionales
Servicios de traslados y viáticos para asistir a reuniones nacionales que convoque la
Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial o la Coordinación Nacional del PEEI.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
III. Proceso de regularización de los CENDI
En atención a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que establece que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado —Federación, Estados, Ciudad
de México y Municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media
superior y superior, siendo la educación inicial parte integrante de la educación básica; así como al mandato
de priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y
participación en los servicios educativos;
Y en el marco del proceso de regularización de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) beneficiados por
el Programa Presupuestario U312 Expansión de la Educación Inicial, los cuales se encuentran en proceso de
transición para la federalización del inmueble, su incorporación al Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo (FONE), y la homologación conforme a los modelos organizacionales y
pedagógicos establecidos en el Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la
Fase 1, así como en los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial establecidos en la PNEI;
Se establece que, durante dicho proceso de regularización, en el cual se continúan otorgando apoyos para
el personal voluntario conforme a la normatividad aplicable, la Autoridad Educativa Local, podrán acceder a
los conceptos previstos en el Apoyo 5, a efecto de garantizar la atención educativa de la población
comprendida desde los 45 días de nacida hasta los tres años de edad, así como de niñas y niños de tres años
a cinco años once meses que se encuentren formalmente matriculados en el CENDI correspondiente.
Lo anterior, con el objeto de asegurar la continuidad del servicio educativo, la protección del interés
superior de la niñez y el fortalecimiento progresivo de las condiciones institucionales necesarias para su
incorporación plena al sistema federalizado.
En este sentido, será responsabilidad de cada CENDI, reportar a la Coordinación Local del PEEI, los
avances en el proceso de regularización durante el ejercicio fiscal vigente, así como las niñas y los niños
atendidos, conforme al Anexo 4d.
Adicionalmente, buscando la homologación conforme a los modelos organizacionales, se sugiere la
siguiente estructura ocupacional para los CENDI participantes en el PEEI, en apego a la establecida en un
CAI-Federalizado y a la población atendida:
Estructura ocupacional Centro de Atención Infantil Federalizado
Figura
Atendiendo
hasta 50
niñas y niños
Atendiendo
hasta 100
niñas y niños
Número de
figuras
Número de
figuras
Director
1
1
Secretarias
2
2
Médico pediatra
1
1
Enfermera/o
1
1
Psicóloga/o
1
1
Trabajadora social
1
1
Jefa/e de área Pedagógica
1
1
Puericultista por cada grupo de lactantes
2
4
Educadora por cada grupo de maternales
3
6
Asistente educativo por cada 5 niños lactantes
4
8
Asistente educativo por cada 10 niños maternales
3
6
Profesora/or de Música (HSM)
5
10
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DIARIO OFICIAL
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Estructura ocupacional Centro de Atención Infantil Federalizado
Figura
Atendiendo
hasta 50
niñas y niños
Atendiendo
hasta 100
niñas y niños
Número de
figuras
Número de
figuras
Profesora/or de Educación Física (HSM)
5
10
Profesora/or de Inglés, si se ofrece educación preescolar (HSM)
1
1
Dietista, nutricionista o ecónoma
1
1
Cocinera especializada en alimentación infantil
1
1
Auxiliar de cocina por cada 50 niños
1
2
Encargada/o del banco de leche o lactario
1
1
Auxiliar de mantenimiento
1
1
Auxiliar de lavandería
1
1
Auxiliar de intendencia por cada 50 niños
1
2
Conserje
1
1
Vigilante
1
1
TOTAL
40
64
Propuesta de materiales que integrarán la Unidad didáctica (es enunciativa más no limitativa).
Hasta:
1 juego de pelotas sensoriales
2 memoria de sonidos (6 Piezas).
10 botes chicos de pintura digital no tóxica de varios colores.
1 juego de títeres de dedo con 10 piezas (para el caso de las Agentes Educativos de CEII podrán
sustituirlo por fieltro o telas diversas, hilos de colores, chaquiras, etc.).
Arena Moldeable no tóxica varios colores.
5 contenedores de plástico de diversos tamaños.
1 juego de changuitos gigantes de plástico con contenedor de plástico.
1 caja de crayones de cera / tamaño extra jumbo.
1 bocina chica con altavoz Bluetooth inalámbrico portátil, reproductor de MP3 con entrada para USB.
2 USB con material sonoro, música y de vídeos, instructivos, material de lectura, etcétera.
1 muñeca de niña morena de pelo para trenzar en tela suave didáctica, relleno de algodón, con
medidas no menor a 30 centímetros y no mayor a 40 centímetros, con tres cambios de ropa y
huaraches
1 muñeco de niño moreno en tela suave didáctica, relleno de algodón, con medidas no menor a 30
centímetros y no mayor a 40 centímetros, con tres cambios de ropa y huaraches.
5 dados varios tamaños y colores.
3 rompecabezas de plástico varios tamaños.
3 rompecabezas de madera varios tamaños.
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Martes 24 de febrero de 2026
1 Kit de manualidades (tijeras de punta roma, papel crepé varios colores, estambre varios colores,
fieltro varios colores, pegamento, fomi varios colores, hojas de colores, un mecate).
1 Set de instrumentos musicales (para el caso de las Agentes Educativos de CEII se sugiere incluir
los de la región: tambor, pandero, sonaja, cascabeles de 3 tamaños, palo de lluvia pequeño, silbatos
de barro tipo ocarina, etcétera).
Juguete de madera con animales de la granja y domésticos para ensartar.
1 almohada de lactancia.
2 gorras de gabardina con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría de educación
federal y estatal.
2 bolsas ecológica o de manta reforzada con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría
de educación federal y estatal.
1 playeras tipo polo premium con botones con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría
de educación federal y estatal.
1 filipina con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría de educación federal y estatal.
1 mochila de poliéster de alta resistencia con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría
de educación federal y estatal.
Las sublimaciones, estampados y serigrafías deberán de apegarse a lo establecido en el Manual de
Identidad
Gráfica
2024-2030
del
Gobierno
de
México
(https://www.gob.mx/salud/conbioetica/documentos/manual-de-identidad-grafica-2025).
Propuesta de mobiliario y equipamiento CCAPI (es enunciativa más no limitativa).
10 colchonetas con relleno de hule espuma y cubierta cerrada.
2 colchones cambiadores antirreflujo memory foam 1.40 x 0.80 m.
5 donas o herradura de tela para bebé.
2 material de estimulación para maternal: escalera, cubo, albercas gimnasio para bebes.
1 juego de jardín infantiles: resbaladilla, casita o cocina, 3 montables.
1 paracaídas para adulto de colores vivos, circular.
1 archiveros para guardar material de papelería y expedientes de los niños.
2 estantes metálicos de 3 entrepaños.
1 estufa de gas de 4 hornillas o estufa eléctrica.
1 tanque estacionario de gas LP con capacidad de 100 litros.
Instalación del tanque estacionario de gas LP.
1 campana grande para cocina.
1 refrigerador.
4 mini Split (compra y/o mantenimiento).
3 baterías de cocina de acero quirúrgico varios tamaños.
2 termómetros infrarrojos, intrauriculares y frontales.
3 ollas exprés para uso rudo varios tamaños.
3 sartenes de titanio o material quirúrgico, varios tamaños.
3 sartenes de titanio o material quirúrgico, varios tamaños.
2 escurridores de trastes de acero inoxidable.
5 botes Herméticos con tapa varios tamaños.
100 cucharas soperas aptas para niños menores de 6 años.
5 coladores doble malla alambre varios tamaños.
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10 tablas de picar de colores para uso rudo.
2 licuadoras para uso rudo.
40 vasos de melamina.
40 platos de melamina.
6 charolas de melamina.
5 cuchillos de acero inoxidable para picar.
4 juegos de cucharas, cuchillos y tenedores de acero inoxidable para cocinar.
10 toallas de cocina.
1 mesa grande de acero inoxidable para preparar alimentos.
Contenedor de uso rudo, capacidad 125 litros, medidas: 91 x 40 cm. con tapa.
2 organizadores de madera.
10 cestos para basura.
1 pintarrón.
1 tarja de acero inoxidable con mueble para sala de lactancia.
1 vaporera para lactario.
1 extractor de leche eléctrico.
1 sillón para sala de lactancia (tipo reposet).
1 esterilizador para sala de lactancia.
1 frigobar para sala de lactancia.
2 cambiadores de pañales para sala de lactancia.
20 sillas tamaño adulto para sala de espera.
20 sillas tamaño infantil.
5 mesas tamaño infantil.
Artículos de limpieza y desinfección para brindar el servicio de alimentación.
Artículos de limpieza y desinfección para el aseo diario de las instalaciones del CCAPI.
5 dispensadores de jabón líquido.
2 porta garrafón de agua.
2 contenedores para despensa.
2 básculas para pesar los insumos para la preparación de los alimentos.
Artículos de jardín (herramientas) para persona adulta.
Propuesta de los Recursos didácticos que integrarán el baúl (es enunciativa más no limitativa).
Hasta:
30 paquetes de foamy (etil vinil acetato) para tapete.
Juguete de madera con animales de la granja para ensartar varios tamaños.
6 sonajas de plástico rígido no tóxico, varios colores y tamaños.
6 manoplas de tela, en ambas caras una textura diferente, de franela y jerga, tela tipo aborregada y
toalla; con puño elástico. Medida; 20 cm de largo (mano adulta).
10 sacos de semillas relleno de arroz o linaza, de tela. Medidas: 15 x 15 cm.
3 juegos de 8 animalitos de madera distintas especies, con acabado en pintura no tóxica. Medidas
variadas entre 5 y 8 cm.
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3 bebés en tela suave didáctico, relleno de algodón, con medidas no menor a 30 cm y no mayor a 40
cm; se considera ropa para vestir niña y niño: ejemplo: 1 sudadera, chaleco a proporción con cierre
ancho de cremallera y 2 botones didácticos con velcro, y pantalones a proporción con ajuste en
resorte, zapatos con agujeta.
10 títeres de mano (tamaño de mano adulta) hechos de tela suave, diseño único animales diferentes.
Decorado relieve. Medidas: 30 cm de alto por 20 cm de ancho.
10 títeres de mano (mano adulta) hechos de tela suave, con diseño de miembros de familia: papá,
mamá, abuelos, hermanos, en tercera dimensión: (ojos movibles, cabello estambre). Medidas: 30 cm
de alto por 20 cm de ancho.
5 set de instrumentos musicales por ejemplo: con xilófono, maracas, castañuelas y triángulo.
10 juegos de resaque en plástico varias figuras y colores vivos, piezas gruesas, en base de plástico no
tóxico, con impresión de figuras, con silueta forjada para facilitar la ubicación de las piezas. Medidas:
18 x 15 cm.
10 juegos de moldes de plástico decreciente con 10 piezas. Moldes circulares de plástico rígido
apilables, sin rebabas ni asperezas y de colores vivos y diferente cada uno. Medidas: la pieza más
grande de 8 cm de diámetro y a partir de esta, las piezas restantes tendrán un diámetro decreciente.
4 juegos de oruga de plástico no tóxico, con 8 aros de colores vivos para distintas combinaciones.
5 juegos de 4 platos extendidos, 4 platos hondos, 4 vasos, así como 4 cucharas, 4 tenedores y 4
cuchillos sin filo en amarillo, azul, rojo y verde, hecho de plástico rígido. Medidas: el plato extendido
tendrá un diámetro mínimo de 15 cm y a partir de este, las piezas restantes tendrán un tamaño a
proporción.
5 paquetes de utensilios de cocina (cucharas, sartenes, charolas, ollas, etcétera).
3 dados gigantes de 5.5x5.5x5.5 de plástico.
6 juegos de 16 cubos de plástico cada uno, de colores, de material no tóxico en colores vivos.
Medidas: 3 x 3 x 3 cm cada pieza.
1 juego de changuitos gigantes de plástico con caja de plástico.
3 rompecabezas de plástico con colores llamativos, varios colores y tamaños.
3 rompecabezas de madera con colores llamativos, varios colores y tamaños.
10 juegos de ensarte con 10 piezas o más, con figuras de madera mayor a 4 cm con agujeta para
ensartar gruesa de plástico rígido. Medidas: aproximadamente 3 cm, varía según la figura.
6 paquetes de aros de plástico rígido para ensartar de varios colores y tamaños.
Tapete lúdico con diseño de seguridad.
Caja con objetos de herramientas con colores llamativos, varios tamaños, por ejemplo: tornillos,
tuercas de plástico sin rebabas).
3 juegos de aros rítmicos con 6 piezas, varios colores y tamaños.
2 casita didáctica teepe (1.90 x 1 metro).
2 gusano de gateo.
Juego de equilibrio con piezas de figura de animales (juego de mesa).
3 pelota sensorial, varios tamaños.
2 pares de guantes de estimulación sensorial.
Altavoz Bluetooth inalámbrico portátil, reproductor de MP3.
Cubo de tela suave con impresión de emociones.
5 libros de telas
Bloques de ensamble gigantes
Maletón de juegos de oficios/profesiones
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
325
2 gorras de gabardina con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría de educación federal
y estatal. en color blanco.
2 bolsas ecológicas o de manta reforzada con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría
de educación federal y estatal.
1 playeras tipo polo premium con botones con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría
de educación federal y estatal.
1 filipina con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría de educación federal y estatal.
1 mochila de poliéster de alta resistencia con bordado del nombre del PEEI y logos de la Secretaría de
educación federal y estatal. color negro con serigrafía color blanco.
200 cofias desechables.
Propuesta de artículos de papelería (esta lista es enunciativa más no limitativa)
Pliegos de papel de china varios colores.
Cartulinas blancas y de varios colores
Bote de pegamento blanco escolar.
Paquete de plumas de ave varios colores.
Pintura digital de 150 ml.
Papel construcción tamaño carta, varios colores y tamaño.
Tijeras con punta roma.
Hojas blancas bond hasta de 200 gramos.
Hojas de colores hasta de 200 gramos.
Carpetas de papel crepé de varios colores.
Estambres varios de colores.
Fieltro varios colores.
Hojas de foamy tamaño carta, varios colores.
Rollo de mecate delgado.
Rollo de papel kraft de 1.25 metros de alto x 55 metros de largo.
Esponjas didácticas de figuras para pintar de diferentes tamaños y formas.
Paquete de plumones de agua varios colores.
Paquete de hojas de rotafolio.
Cinta adhesiva.
Cinta transparente grande.
Cinta doble cara.
Pintura acrílica lavable no tóxica colores primarios.
Plastilina no toxica diversos colores.
Paquete de papel silueta.
Bote de silicón frío.
Tela tipo Pellón
Las sublimaciones, estampados y serigrafías deberán apegarse a lo establecido en el Manual de Identidad
Gráfica 2024-2030 del Gobierno de México
(https://www.gob.mx/salud/conbioetica/documentos/manual-de-identidad-grafica-2026)
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Anexo 9. Registro del Equipo Local del PEEI
1.
La o el C. ___________________________. – Coordinadora o Coordinador Local del PEEI
Grado académico (Licenciatura, Maestría,
Doctorado)
Área
o
Especialidad
(Administración
educativa,
Pedagogía,
Educación,
Psicología u otra)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina y/o celular
Correo electrónico institucional
2.
La o el C. ___________________________. – Coordinadora o Coordinador Local de la Modalidad
Escolarizada
Grado académico (Licenciatura, Maestría,
Doctorado)
Área o Especialidad (pedagogía, educación,
psicología o áreas afines)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina y/o celular
Correo electrónico institucional
3.
La o el C. ___________________________. – Coordinadora o Coordinador Local de la Modalidad
No Escolarizada (Aplica a las Entidades Federativas con Apoyo 2 y 3)
Grado académico (Licenciatura, Maestría,
Doctorado)
Área o Especialidad (pedagogía, educación,
psicología o áreas afines)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina y/o celular
Correo electrónico institucional
4.
La o el C. ___________________________. – Supervisora o Supervisor Local del CCAPI (Aplica a
las Entidades Federativas con Apoyo 3)
Grado académico (Licenciatura, Maestría,
Doctorado)
Área
o
Especialidad
(Administración
educativa,
Pedagogía,
Educación,
Psicología u otra)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina y/o celular
Correo electrónico institucional
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
327
5.
La o el C. ___________________________. – Coordinadora Local Académica o Coordinador Local
Académico
Grado académico (Licenciatura, Maestría,
Doctorado)
Área
o
Especialidad
(Administración
educativa,
Pedagogía,
Educación,
Psicología u otra)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina y/o celular
Correo electrónico institucional
6.
La o el C. ___________________________. - Responsable del Área de Seguimiento financiero
Grado académico (Licenciatura, Maestría,
Doctorado)
Área
o
Especialidad
(Administración
educativa,
Pedagogía,
Educación,
Psicología o áreas afines)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina y/o celular
Correo electrónico institucional
7.
La o el C. ___________________________. – Enlace de Contraloría Social del PEEI
Grado académico (Licenciatura, Maestría,
Doctorado)
Área
o
Especialidad
(Administración
educativa,
Pedagogía,
Educación,
Psicología u otra)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina y/o celular
Correo electrónico institucional
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U312 Expansión de la
Educación Inicial para el ejercicio fiscal 2026 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Subsecretaria de Educación Básica, Angélica Noemí
Juárez Pérez.- Rúbrica.
328
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
SECRETARIA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima.
02-CM-SaNAS-COL/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. VÍCTOR
MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE COLIMA Y LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN,
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
329
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $82,366,016.80 (OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL DIECISEIS PESOS 80/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud
pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores,
metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $47,915,435.48 (CUARENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 48/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que,
debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
330
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$34,450,581.32 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y UN PESOS 32/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Servicios
de Salud del Estado de Colima.
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso
de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal
SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
331
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
247,216.00
0.00
247,216.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
247,216.00
0.00
247,216.00
Subtotal
1,402,800.00
0.00
1,402,800.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
332
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,116,000.00
0.00
2,116,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
Subtotal
10,984,248.00
0.00
10,984,248.00
Total U008
13,559,815.95
0.00
13,559,815.95
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
47,915,435.48
34,450,581.32
82,366,016.80
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
333
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $47,915,435.48 (CUARENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 48/100 M.N.), los
cuales se radicarán a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma
que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,363,216.00
GRAN TOTAL
47,915,435.48
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
247,216.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
247,216.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
247,216.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
247,216.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,116,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,363,216.00
334
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud
-
Laboratorios
de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC
Suplemento alimenticio
157,780.0000
1
157,780.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin
clave
de
compendio
|
Gasolina para traslado ida y
vuelta para el seguimiento de la
estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
828,440.00
1,598,127.95
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
335
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones
de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de
difusión de material digital en redes,
radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
336
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin
clave
de
Compendio
|
Electrocardiógrafos para unidades de
primer nivel
36,000.0000
6
0.00
216,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo
SUV 4 cil para Supervisión operativa
con poliza de mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,537,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
4,650,914.30
7,579,050.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
15,620,117.65
15,637,300.33
31,257,417.98
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
337
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud
-
Laboratorios
de
Comunicación
de
Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor
de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,195,184.00
356,616.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
338
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
9,532,632.50
7,125,385.00
16,658,017.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
339
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
340
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Colima
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TQK
CN41474QPG
1
Colima
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TQ6
CN41474QPM
1
Colima
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024F0J
CN41474QPL
1
Colima
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024F0W
CN41474Q8V
1
Colima
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TNY
CN41280BQV
1
Colima
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034V3B
CN41280BQQ
1
Colima
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024DXT
CN41474NYZ
1
Colima
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034V56
CN41474QPF
1
Colima
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TVX
CN41474QNW
1
Colima
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28153
N/A
1
Colima
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28145
N/A
1
Colima
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28141
N/A
1
Colima
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28117
N/A
1
Colima
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28116
N/A
1
Colima
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28115
N/A
1
Colima
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21104
N/A
1
Colima
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21103
N/A
1
Colima
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21102
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
341
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN
con
DAM
y
DAG
con
tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
342
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Presidente
Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del
Gobierno del Estado, C.P. Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
343
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango.
02-CM-SaNAS-DGO/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
EL DR. MOISÉS NÁJERA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE
DURANGO Y EL LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN A LAS QUE
AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
344
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $113,297,493.83 (CIENTO TRECE MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 83/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $54,768,159.01 (CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS 01/100 M.N.),
se radicarán a la Secretaría de Finanzas y de Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
345
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$58,529,334.82 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO PESOS 82/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y
Servicios de Salud de Durango.
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de
inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal
SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
346
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
163,496.00
0.00
163,496.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
163,496.00
0.00
163,496.00
Subtotal
1,659,220.00
0.00
1,659,220.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
347
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,188,000.00
0.00
2,188,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
Subtotal
12,623,342.00
0.00
12,623,342.00
Total U008
17,351,468.36
0.00
17,351,468.36
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
54,768,159.01
58,529,334.82
113,297,493.83
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
348
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $54,768,159.01 (CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS 01/100 M.N.),
los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a
“LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,351,496.00
GRAN TOTAL
54,768,159.01
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
163,496.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
163,496.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
163,496.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
163,496.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,188,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,188,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,188,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,188,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,351,496.00
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
349
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud
-
Laboratorios
de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC
Suplemento alimenticio
74,060.0000
1
74,060.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio |
Gasolina para traslado ida y
vuelta para el seguimiento de la
estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
1,114,560.00
3,720,986.36
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
350
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones
de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de
difusión de material digital en redes,
radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
351
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin
clave
de
Compendio
|
Electrocardiógrafos para unidades de
primer nivel
36,000.0000
8
0.00
288,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo
SUV 4 cil para Supervisión operativa
con poliza de mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,738,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
6,205,264.06
7,824,872.40
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
19,169,716.91
18,882,541.60
38,052,258.51
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
352
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud
-
Laboratorios
de
Comunicación
de
Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor
de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,195,184.00
356,616.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
353
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
6,814,637.50
9,901,263.00
16,715,900.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
354
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
355
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Durango
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TQF
CN41474VGX
1
Durango
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TNN
CN41474VGY
1
Durango
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TPG
CN41474VGR
1
Durango
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21109
N/A
1
Durango
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21108
N/A
1
Durango
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21107
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
356
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN
con
DAM
y
DAG
con
tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
357
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
358
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General
de Servicios de Salud de Durango, Dr. Moisés Nájera Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Lic. Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
359
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de El Barrio de
la Soledad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
Convenio Marco de Coordinación
Estado de Oaxaca, Municipio de El Barrio de la Soledad
CMC/VOC/PMU/060/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora
General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo
“EL ESTADO”, representado por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, a través del Arq. Carlos
Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el Municipio
de El Barrio de la Soledad, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Roque
Ruíz Toscano, Presidente Municipal Constitucional de El Barrio de la Soledad, quien actúa en compañía de la
C. María Guadalupe Sosa Castañón, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio
de El Barrio de la Soledad, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los
antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
360
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y
con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones
con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de
Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el
otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de El Barrio de la Soledad, mismo que
contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
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DIARIO OFICIAL
361
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con
discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas
urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional
y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el
uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia
ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo
regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con
la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A,
fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de
“LAS REGLAS”.
I.4.
La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo
sucesivo “LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones
para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU);
así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina
número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710,
Ciudad de México, CDMX.
362
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen
interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, es la dependencia de la administración
pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la que le corresponde en el
despacho entre otros asuntos, el formular las políticas públicas del sector de las
infraestructuras, consistentes en infraestructura social, básica y productiva, coordinarse con
los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector privado y social para
el cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos, de conformidad con los artículos 3
fracción I, 27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.
El Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y
Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 26, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acredita su cargo con el nombramiento de fecha
01 de enero de 2025, expedido por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.4.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria”
Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón,
San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1
Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
III.2.
El C. Roque Ruíz Toscano, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de El Barrio
de la Soledad, es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento y cuenta
con atribuciones para celebrar los convenios y demás actos jurídicos para el expedito ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 68 y 71 fracción II de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, conjuntamente con la ciudadana María Guadalupe
Sosa Castañón, en su carácter de Síndica del H. Ayuntamiento de El Barrio de la Soledad, así
como en los numerales 7.5.4 y 11.6 de "LAS REGLAS".
III.3.
Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de “EL MUNICIPIO” es el
ubicado en Calle Benito Juárez s/n, Sección Primera C.P. 70390 Oaxaca.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
363
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I,
9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las
disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en
el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones
jurídicas federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
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c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio,
y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás
normativa aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a los apoyos consistentes en subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias,
permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO",
conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
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e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
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DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia,
incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados
ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos del programa"
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretario de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Oaxaca, Arq. Carlos Vichido
Hernández.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional, C. Roque Ruíz Toscano.-
Rúbrica.- Síndica Municipal, C. María Guadalupe Sosa Castañón.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Playa
del Carmen.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
Convenio Marco de Coordinación
Estado de Quintana Roo, Municipio de Playa del Carmen
CMC/VOC/PMU/087/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora
General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo
“EL ESTADO”, representado por el C. José Alberto Alonso Ovando, en su carácter de Secretario de Desarrollo
Territorial Urbano Sustentable del Estado; así como, el Municipio de Playa del Carmen, Estado de Quintana
Roo, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por la C. Angy Estefanía Mercado Asencio, Presidenta
Municipal Constitucional de Playa del Carmen, quien actúa en compañía del C. José Agustín Aguilar Méndez,
en su carácter de Síndico Municipal de Playa del Carmen, a quienes en conjunto se les denominará
“LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y
con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones
con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de
Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el
otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Playa del Carmen, mismo que contienen la
cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con
discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas
urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional
y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el
uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia
ante los desastres.
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo
regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con
la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A,
fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de
“LAS REGLAS”.
I.4.
La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo
sucesivo “LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones
para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU);
así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina
número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710,
Ciudad de México, CDMX.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Quintana Roo, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen
interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como los artículos 1 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo.
II.2.
El C. José Alberto Alonso Ovando, en su carácter de Secretario de Desarrollo Territorial
Urbano Sustentable del Estado, está plenamente facultada/o para suscribir el presente
instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción VII
y 34 fracciones XVII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Quintana Roo.
II.3.
Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Av. Álvaro
Obregón 474, Colonia Centro, Chetumal, Quintana Roo C.P. 77000.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1
Es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídico-política y territorio
determinado de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47, 126, 127 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3 y 12 de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
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DIARIO OFICIAL
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III.2.
La C. Angy Estefanía Mercado Asencio, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento
de Playa del Carmen, Estado de Quintana Roo, es titular del Gobierno y de la Administración
Pública Municipal, responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 134, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo; 8, fracción 1, 66, fracción I, inciso k), 89 y 90, fracción XIV, de la
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roa, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de
"LAS REGLAS".
II.3.
El C. José Agustín Aguilar Méndez, en su carácter de Síndico Municipal, asiste a la
Presidenta Municipal Constitucional de "EL MUNICIPIO", conforme a los artículos 8, fracción I,
92, fracciones V y VII de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.4
Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de "EL MUNICIPIO" es el
ubicado en Av. 20 Norte entre calle 8 y 10 Norte, colonia Centro, Playa del Carmen, Quintana
Roo, código postal 77710.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I,
9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las
disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en
el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
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TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio,
y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás
normativa aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO", asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, a que la ejecución de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” se
ejecute en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Coadyuvar con “LAS PARTES”, en caso de requerirse, en acciones que contribuyan a que la
Instancia ejecutora obtenga la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o
trámites que resulten necesarios para la ejecución de “EL PROGRAMA”, en beneficio de la población
de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable y dentro del ámbito de
sus competencias;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
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b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
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DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que
se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio
Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia,
incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados
ordenamientos, de considerarse procedente.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos del programa"
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretario de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable del Estado de Quintana Roo, C. José Alberto
Alonso Ovando.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional, C. Angy Estefanía
Mercado Asencio.- Rúbrica.- Síndico Municipal, C. José Agustín Aguilar Méndez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Guayaba de Calvillo".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento
a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.015 de fecha 06
de febrero de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Guayaba de Calvillo” la protección
prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "GUAYABA DE CALVILLO"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "GUAYABA DE CALVILLO", para identificar
a un producto que es la variedad tradicionalmente conocida como "Media China". La investigación sugiere que
"Media China" no es un cultivar homogéneo y clonal, sino más bien un landrace o variedad criolla. Esto
significa que es una población de genotipos diversos que comparten características fenotípicas clave
-principalmente la forma ovoide y la pulpa de color crema- que han sido seleccionadas empíricamente por los
productores a lo largo de generaciones debido a su excelente adaptación a las condiciones agroecológicas
específicas de Calvillo y su aceptación en el mercado.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Guayaba
de Calvillo", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
Las características particulares de la "Guayaba de Calvillo" son identificables a partir de lo siguiente:
Corresponde a un producto que es la variedad tradicionalmente conocida como "Media China"; no es un
cultivar homogéneo y clonal, sino más bien un landrace o variedad criolla, que es una población de genotipos
diversos que comparten características fenotípicas clave -principalmente la forma ovoide y la pulpa de color
crema-.
1. Forma de producción o elaboración.
- Preparación del terreno: Implica la perforación de hoyos de 50 x 50 x 50 centímetros, aunque estas
dimensiones se pueden modificar en función de las características del terreno.
- Cava o rastrilla. Al inicio del ciclo, una de las labores que realizan los productores es la cava o rastrilla
con un talache y azadón aflojan la tierra.
Luego de dar “cava o rastrilla” y “romper calmeo” (iniciar el riego), se realiza la poda.
Los productores que son constantes en el buen manejo de los árboles podan antes de dar cava. Los tipos
de poda que se practican en guayabo son:
■
Poda de formación.
■
Poda de producción o fructificación.
■
Poda de rejuvenecimiento.
■
Poda sanitaria.
- Fertilización: Se utilizan tanto fertilizantes orgánicos (estiércol de res, composta) como minerales.
- Calmeo: Esta práctica tradicional consiste en la suspensión del riego por dos a tres meses para inducir el
reposo del árbol y programar la cosecha. Es un pilar del "saber hacer" local.
- Riego: El sistema predominante es la microaspersión, que es altamente eficiente. Los productores creen
que el agua de Calvillo, especialmente la de presa, confiere "más calidad en cuanto a sabor" y "minerales" al
fruto.
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DIARIO OFICIAL
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- Manejo de plagas y enfermedades: Se realiza un manejo integrado que combina control cultural
(recolección de frutos caídos, embolsado), biológico (uso de hongos entomopatógenos, trampas) y químico
(insecticidas y fungicidas aplicados con mochila aspersora). También se emplean conocimientos locales como
el uso de "ajo y chile".
- Plantación: Se realiza comúnmente bajo el método de "tresbolillo". La propagación más común es el
acodo, una técnica tradicional que consiste en inducir raíces en una rama aún unida a la planta madre.
Prácticas de cosecha y postcosecha.
Cosecha: Es manual, con participación de familiares y jornaleros. Las habilidades específicas incluyen "no
dejar caer el fruto y ponerlo con cuidado" y el uso de "botes con esponja o colchón para evitar que estos se
golpeen". Se aplican buenas prácticas como usar guantes y uñas cortas.
Postcosecha: La selección y clasificación de la fruta se realizan de manera manual utilizando
"apartadoras" (áreas o máquinas de selección), clasificando por tamaño, color y madurez. Es importante que
la fruta "baje el calor del campo" en un lugar ventilado y sombreado antes de ser empacada.
2. Envase, empaque o embalaje.
Materiales y dimensiones de empaque: Predominan las cajas de plástico y madera, utilizando diferentes
dimensiones para capacidades de: 10 kg, 20 kg, 25 kg y 30 kg.
Etiquetado: El etiquetado debe incluir de manera visible y legible la denominación “Guayaba de Calvillo”.
El uso de un logotipo distintivo será regulado por el organismo de certificación, además deberá incluir la
información requerida por las normas nacionales e internacionales aplicables.
6. Comercialización.
Canales de comercialización nacional: El principal mercado para la “Guayaba de Calvillo” es el nacional,
donde se comercializa aproximadamente el 70% de la producción.
Canales de comercialización internacional: La comercialización internacional de la Guayaba se realiza en
empaques o centros de acopio certificados por SENASICA en Aguascalientes que consolidan la fruta, la
envían a irradiación y de ahí a la frontera. Los principales destinos son Estados Unidos y Canadá.
Logística y aduanas: La cadena de suministro implica el transporte terrestre desde Calvillo a la planta de
irradiación y de ahí a los puertos fronterizos (ej. Laredo, Nogales), donde a través de agentes aduanales se
realiza el cruce y se entrega a distribuidores estadounidenses para su comercialización en supermercados y
mercados mayoristas.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo" se sujetará a lo
dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "GUAYABA DE CALVILLO", presentadas el 22 de octubre de
2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida al municipio de Calvillo, ubicado en el Estado de
Aguascalientes, México.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo" es un bien nacional y sólo podrá
usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede
acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el
artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los
requisitos que la misma Ley establece.
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CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de
Calvillo", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica
Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Guayaba
de Calvillo" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Guayaba de
Calvillo" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir
efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Guayaba de Calvillo",
conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 573095)
DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Pulque de Tlaxcala".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento
a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.016 de fecha 06
de febrero de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Pulque de Tlaxcala” la protección
prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "PULQUE DE TLAXCALA"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "PULQUE DE TLAXCALA", para identificar
a una bebida alcohólica de origen prehispánico que se obtiene del corazón de las pencas del maguey y se
elabora a partir de la fermentación del mucílago (sustancia orgánica de textura viscosa, propia de algunos
vegetales), popularmente conocido como aguamiel. Se obtiene mediante el proceso de fermentación del
aguamiel que se extrae del maguey pulquero, también conocido como Agave salmiana, una planta suculenta
que cuenta con 136 especies, 26 subespecies, 29 variedades y 7 formas de magueyes. El pulque producido
en Tlaxcala se caracteriza por una consistencia de una viscosidad sutilmente más elevada, atribuida
principalmente a la síntesis de dextranas por cepas de Leuconostoc spp. durante la fermentación, lo que le
confiere ese cuerpo denso que se aprecia al agitar la bebida.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Pulque de
Tlaxcala", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
Las características particulares del "Pulque de Tlaxcala" son identificables a partir de lo siguiente:
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Es una bebida alcohólica de origen prehispánico que se obtiene del corazón de las pencas del maguey y
se elabora a partir de la fermentación del mucílago (sustancia orgánica de textura viscosa, propia de algunos
vegetales), popularmente conocido como aguamiel.
1. Formas de extracción.
Capado.
El primer paso para extraer el aguamiel del agave, es caparlo y hacer una oquedad en el cuerpo de la
planta o mezontete, misma que servirá como cuenco por el que fluye el aguamiel, que el tlachiquero extrae
con un acocote, en sus orígenes, un guaje alargado, con dos perforaciones en los extremos, siendo uno
agudo y el cual se introduce al mezontete para extraerle mediante succión el líquido.
Una vez evaluado, para el capado/desquiote (castración), se desespinan las pencas cercanas al cogollo
para trabajar con seguridad. Se extrae el meyolote y la zona meristemática que originaria el quiote con el
objetivo de detener la floración y favorecer la acumulación de azúcares en el tallo.
Posteriormente, se quitan las pencas frontales con una barreta, misma herramienta con la que se abre lo
que llaman "la puerta" del maguey, retirando las pencas laterales, hasta dejar despejada la zona de trabajo.
Posteriormente, con un quebrador o cuchillo, se quiebra la parte superior del meyolote -parte central de la
planta-, de la cual brotará el aguamiel.
Después de que el meyolote es retirado, se limpia la concavidad de la cual brotará el aguamiel para
después rellenarla con los trozos que se obtuvieron al limpiarla; con esto se espera que la piña “sude” y se
“pudra", es decir, que la producción de la savia empiece a acumularse en la piña, junto con los otros jugos
botánicos producidos por la picazón del maguey y los trozos que reposan sobre la concavidad.
Raspado.
Tras capar, la planta reposa de tres a ocho meses, reposo que permite la concentración de azúcares y que
“cura" el cajete; después, se pica de nuevo el meyolote del maguey con una barreta. Posteriormente se
limpian las fibras y se retiran los insectos acumulados en el interior para iniciar el proceso conocido como el
“raspado", que consiste en limar la circunferencia de las paredes de la piña con una herramienta de acero
delgado (raspador u ocaxtle). Esta labor requiere de una gran precisión y sensibilidad por parte del
tlachiquero, ya que la fuerza aplicada sobre el mezontle (que es la piel que cubre al cajete o piña) determina
tanto la cantidad como la calidad de aguamiel que se obtendrá en los días subsecuentes.
Posteriormente, hay que esperar de tres a ocho días, (dependiendo del agricultor, el desarrollo del maguey
y el clima) para que poco a poco la piña comience a “llorar” (brotar el aguamiel), lo que significa que empieza
su etapa plena de producción.
Hecho este procedimiento, el tlachiquero comienza a recolectar el líquido que se acumula (en el cajete o
piña) con el acocote (herramienta alargada que se introduce en la piña).
El tlachiquero extrae el líquido a fuerza de aspirarlo y posteriormente lo deposita en unos contenedores
denominados "castañas", originalmente elaboradas de madera (hoy de fibra de vidrio o plástico), que, hasta el
día de hoy, son cargadas por un burro en sus costados hasta el "tinacal".
2. Proceso de elaboración.
En la práctica tradicional tlaxcalteca, el aguamiel se fermenta dentro del tinacal por un lapso predominante
de 24 a 36 horas, con trasiego continuo de aguamiel fresco.
El aroma es una de las fases más importantes en la cata del pulque. Al ser un fermentado espontáneo,
debe presentar notas de pan recién horneado y levadura. Además, deben percibirse las notas propias del
maguey utilizado.
Un tinacal es el espacio destinado a la fermentación del pulque. Suelen ser cuartos de aproximadamente
nueve metros cuadrados, aunque pueden ser más amplios, como en el caso de los antiguos tinacales de las
haciendas pulqueras o, en la actualidad, los de los grandes productores.
La fermentación se lleva a cabo en distintos tipos de recipientes: tinas de fibra de vidrio, cueros de animal
(actualmente en desuso), barriles (cada vez más escasos) o recipientes de plástico.
El tinacal es un ambiente microaerófilo (presencia de oxígeno en cantidades muy bajas, no completamente
anaeróbico), lo que permite la actividad de bacterias acéticas y levaduras facultativas que aportan aromas
complejos, generando el equilibrio necesario para los microorganismos responsables de la fermentación
(bacterias lácticas como Leuconostoc y levaduras como Saccharomyces y Kluyveromyces).
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El proceso de fermentación comienza desde el propio maguey, donde habitan microorganismos
autóctonos como levaduras, bacterias lácticas, bacterias productoras de etanol y bacterias productoras de
exopolisacáridos. Estos microorganismos transforman de manera natural parte de los azúcares presentes en
el aguamiel; sin embargo, el proceso se acelera mediante la adición de un inóculo iniciador conocido como
“semilla".
Semilla.
Para iniciar la fermentación del aguamiel y producir el pulque se adiciona pulque fermentado, llamado
inoculo o semilla.
En el proceso tradicional, el aguamiel de alta calidad se deja fermentar en un recipiente exclusivo para
semilla; se cubre y se deja a temperatura ambiente de 1 a 4 semanas, hasta que aparece una capa superior,
conocida como zurrón. Posteriormente esa semilla se alimenta con aguamiel fresca para preparar
el “pie de cuba”.
Ya en producción, el pulque suele fermentar 24-36 h (y hasta 72 h en procesos grandes), dependiendo de
las condiciones y del criterio del mayordomo.
Posteriormente, el pulque se transfiere de una tina a otra, el procedimiento generalmente consiste en
fermentar un cubo de aguamiel, equivalente a 25 litros, en una tina perfectamente limpia, conocida como
“semillera”. Se procura que el aguamiel utilizado tenga una graduación alta, con el fin de que “corte". A
continuación, se extraen 20 litros de la tina semillera y se colocan en otras tinas denominadas “colas".
Los 20 litros retirados deben reponerse inmediatamente con una cantidad equivalente de aguamiel fresca.
A continuación, se espera a que el contenido vuelva a "cortar" y se extraen 15 litros, los cuales también se
colocan en las tinas denominadas "colas". Esta extracción se compensa reponiendo la misma cantidad de
aguamiel fresca. Una vez más, se espera a que el fermento corte y en esta ocasión se retiran 10 litros, que
igualmente son repuestos con un volumen equivalente de aguamiel. Tras esta tercera fermentación, ya no se
reduce el volumen de la tina; en su lugar, únicamente se le "alimenta” agregando un cubo de aguamiel en tres
ocasiones, cada vez que el contenido vuelva a cortar.
Después, cada vez que el contenido vuelve a "cortar”, se le añaden dos cubos de aguamiel. Finalmente,
con cada nuevo corte, se le “da de comer" o "alimenta” una carga de aguamiel, hasta que la tina queda
completamente llena.
3. Envase, empaque o embalaje.
- Tipo de empaque primario.
Actualmente el producto cuando es industrializado se embotella en vidrio (usualmente color ámbar) o se
enlata (95% exportación) y para la venta local y nacional se utilizan envases de plástico reusables o reciclados
de algún otro producto.
Asimismo, el pulque se comercializa y traslada en diversos envases:
Tipo de envase
Capacidad promedio
Comercialización
Características
Garrafón de PET o polietileno.
5–20 L.
Local (tinacales).
Reutilizable, tapa rosca,
transporte fácil.
Botella de vidrio retornable.
330–750 ml.
Local y regional.
Tradicional,
conserva
mejor la temperatura.
Botella de PET desechable.
600 ml–1 L.
Regional y nacional.
Ligera, más económica
para envíos.
Barril metálico.
20–50 L.
Mayoristas.
Para dispensadores de
grifo,
consumo
industrial.
6. Comercialización.
El turismo gastronómico con gran auge en la actualidad ha permitido que el mercado del pulque
experimente un gran crecimiento, evolucionando de la venta local en las pulquerías y mercados públicos hasta
alcanzar audiencias globales a través de las plataformas digitales, permitiendo también encontrar en los
jóvenes nuevos consumidores entusiastas.
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Principales mercados.
Local: Nanacamilpa, Atltzayanca y Calpulalpan.
Nacional: Puebla, Ciudad de México, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco, Michoacán,
Veracruz y Estado de México, entre otros.
Internacional: Estados Unidos de América, España, Japón, Alemania, Francia, Austria, Corea del Sur,
Colombia, Costa Rica y Honduras entre otros.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Pulque de Tlaxcala" se sujetará a lo
dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "PULQUE DE TLAXCALA", presentadas el 15 de octubre de
2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida "Pulque de Tlaxcala" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida a los municipios de Atltzayanca; Apizaco; Atlangatepec;
Calpulalpan; Chiautempan; Contla de Juan Cuamatzi; Españita; Huamantla; Hueyotlipan; Ixtacuixtla de
Mariano Matamoros; Muñoz de Domingo Arenas; Nanacamilpa de Mariano Arista; Panotla; San José
Teacalco; Sanctórum de Lázaro Cárdenas; Teolocholco; Terrenate; Tetla de la Solidaridad; Tlaxcala; Tlaxco;
Tocatlán; Tzompantepec; Xaloztoc; Xaltocan y; Yauhquemehcan, en el Estado de Tlaxcala.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Pulque de Tlaxcala" es un bien nacional y sólo podrá
usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede
acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el
artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los
requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida “Pulque de
Tlaxcala", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica
Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Pulque de
Tlaxcala" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Pulque de
Tlaxcala" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir
efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Pulque de Tlaxcala",
conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 573096)
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270126/8.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo al Acuerdo de simplificación de
trámites IMSS con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270126/8.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, X, XIII y
XXXVIII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 14, 24 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 135, 170 y 173
de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos; y 31,
fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el
planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de
Incorporación y Recaudación en términos del oficio número 17 de fecha 20 de enero de 2026, así como del
dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el 22
del mismo mes y año. Acuerda: Primero.- Aprobar la actualización de los trámites realizados ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, contenidos en el
Anexo Único, del Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, dictado por este Órgano de Gobierno,
y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2024, en los términos del Anexo Único que
se acompaña al presente. Segundo.- Modificar el punto Noveno del Acuerdo señalado en el punto anterior,
para quedar como sigue: “Autorizar a la Dirección General, para que por conducto de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, en caso de considerarlo conveniente, modifique los términos señalados para la
presentación y resolución de los trámites que se indican en el Anexo Único de este Acuerdo mediante
acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre que dichas modificaciones
conciernan a acciones de simplificación; el establecimiento de plazos de respuesta menores; exenciones a la
presentación de datos y documentos especificados, cuando el Instituto pueda obtenerlos por otra vía, o
cualquier otra modificación que implique una carga administrativa menor para los particulares, en términos de
lo previsto en los artículos 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; y 170 de los
Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos”. Tercero.-
Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la
persona Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones
que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente
Acuerdo. Cuarto.- Instruir a la Unidad de Integridad y Transparencia que realice las acciones necesarias para
la actualización de los trámites que se señalan en el Anexo Único del presente Acuerdo, en el Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios. Quinto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y
Desarrollo Tecnológico para que desarrolle y realice las adecuaciones necesarias a los sistemas que lo
requieran para implementar las simplificaciones referidas en el punto Primero de este Acuerdo. Sexto.- Instruir
a la persona Titular de la Dirección Jurídica a fin de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen
en el Diario Oficial de la Federación, previa resolución favorable de la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización. Séptimo.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor a partir de los quince días
hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente.
Ciudad de México, 27 de enero de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Artículo 1.- Quien solicite de forma presencial alguno de los trámites materia del presente Acuerdo ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá identificarse mediante la CURP con datos biométricos o
identificación oficial vigente con fotografía. En caso de actuar a través de otra persona, deberá presentar el
documento con el que se acredite la personalidad con la que se ostenta como representante legal que lo
habilite para realizar actos y actuaciones ante el IMSS (de administración, dominio y especial).
Para la solicitud de los trámites con homoclave IMSS-02-042 e IMSS-02-009, el patrón, el Representante
Legal o la persona autorizada deberá presentar la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).
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Artículo 2.- Cuando los trámites establecidos en el Anexo Único se realicen de manera presencial, el
IMSS únicamente solicitará los datos de información y documentos específicos establecidos en el presente
ordenamiento.
Artículo 3.- La claridad y veracidad de la información que presenten los usuarios es de su directa
responsabilidad, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado de sus facultades de
comprobación, podrá requerir información que dé claridad, con el objetivo de contar con los elementos
necesarios para la sustanciación de los trámites.
Los plazos máximos de resolución, vigencia, así como los datos de información y documentos específicos
que deben proporcionarse para presentar los trámites, son los que se señalan a continuación:
Trámites de Afiliación
NOMBRE DEL TRÁMITE: Alta Patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades.
HOMOCLAVE DEL TRÁMITE: IMSS-02-001.
Persona física, persona física del campo.
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE: El trámite es un aviso por lo que no requiere respuesta.
PLAZO DE PREVENCIÓN: No aplica.
VIGENCIA DEL TRÁMITE: No aplica.
REQUISITOS EN LÍNEA:
1.
Ingresar con e.firma.
2.
Formulario digital.
3.
Comprobante de domicilio del centro de trabajo.
REQUISITOS PRESENCIAL:
1.
Formato (En caso de reanudación de actividades: Aviso de Modificación de las Empresas para el Seguro de
Riesgos de Trabajo AM-SRT. En caso de inscripción de trabajadores: Formato de Inscripción del Trabajador
AFIL-02). Original y acuse.
2.
Comprobante de domicilio del centro de trabajo. Original.
3.
En caso de patrón persona física del campo, además de los requisitos 1 y 2, deberá presentar: Permiso Único de
Siembra expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) o la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA), o Formato Oficial emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando no sea posible
obtener el permiso único de siembra. Original.
Nota: Este trámite se inicia en la página del IMSS y se concluye en la Subdelegación que corresponda a su registro
patronal.
Persona moral, persona moral del campo, persona moral sindicato.
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE: El trámite es un aviso por lo que no requiere respuesta.
PLAZO DE PREVENCIÓN: No aplica.
VIGENCIA DEL TRÁMITE: No aplica.
REQUISITOS EN LÍNEA:
1.
Ingresar con e.firma.
2.
Formulario digital.
3.
Comprobante de domicilio del centro de trabajo.
4.
Primera y última hoja de la Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio. Poder Notarial o Póliza emitida por un Corredor Público Autorizado, específicamente la
hoja en la que aparezca el nombre y datos del representante legal.
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DIARIO OFICIAL
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REQUISITOS PRESENCIAL:
1.
Formato. (En caso de reanudación de actividades: Aviso de Modificación de las Empresas para el Seguro de
Riesgos de Trabajo AM-SRT. En caso de inscripción de trabajadores: Formato Aviso de Inscripción del Trabajador
AFIL-02). Original y Acuse.
2.
Comprobante de domicilio del centro de trabajo. Original.
3.
Escritura pública o acta constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Original.
En caso de persona moral sindicato, además de los puntos 1 y 2, deberá presentar en lugar de la escritura pública o acta
constitutiva, la resolución de registro emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en el ámbito federal, así como
la autoridad competente en el ámbito local, según corresponda. Original.
Solo en caso de persona moral del campo, además de los puntos 1 a 3, deberá presentar el Permiso Único de Siembra
expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) o la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), o
Formato oficial emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando no sea posible obtener el permiso único de
siembra. Original.
Para el caso de personas morales constituidas en el extranjero y con establecimiento en territorio nacional, presentar acta o
documento constitutivo (estatutos sociales, certificado de inscripción u otro que aplique con la legislación en el país de
residencia) protocolizado ante notario público.
Nota: Este trámite se inicia en la página del IMSS y se concluye en la Subdelegación que corresponda a su registro
patronal.
NOMBRE DEL TRÁMITE: Asignación o cancelación del Registro Patronal Único.
HOMOCLAVE DEL TRÁMITE: IMSS-02-067.
Asignación del Registro Patronal Único.
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE: 5 días hábiles
El tiempo de resolución, cuando se trate de más de 30 registros patronales asociados, será de hasta 10 días hábiles.
PLAZO DE PREVENCIÓN: Plazo que tiene la dependencia para prevenir: 3 días hábiles.
Plazo que tiene el usuario (a) para responder la prevención: No aplica.
VIGENCIA DEL TRÁMITE: No aplica.
REQUISITOS EN LÍNEA:
1.
Ingresar con Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital.
2.
Formulario digital, Números de Registro Patronal para adherir al RPU.
Cancelación del Registro Patronal Único.
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE: Inmediato.
PLAZO DE PREVENCIÓN: No aplica.
VIGENCIA DEL TRÁMITE: No aplica.
REQUISITOS EN LÍNEA:
1.
Ingresar con Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital.
2.
Formulario digital, Números de Registro Patronal a cancelar.
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DIARIO OFICIAL
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NOMBRE DEL TRÁMITE: Asignación de número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
HOMOCLAVE DEL TRÁMITE: IMSS-02-042.
Solicitud de NPIE y de Certificado digital.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE: Inmediato.
PLAZO DE PREVENCIÓN: No aplica.
VIGENCIA DEL TRÁMITE: 2 años.
DOCUMENTOS PRESENCIAL:
1.
Carta de Términos y condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y
Certificado Digital, firmada. Original y acuse.
Nota: Este trámite se inicia en la página del IMSS y se concluye en la Subdelegación que corresponda a su registro
patronal.
Certificado digital adicional asociado a su certificado digital.
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE: 3 días hábiles
PLAZO DE PREVENCIÓN:
Plazo que tiene la dependencia para prevenir: 3 días hábiles.
Plazo que tiene el usuario (a) para responder la prevención: 3 días hábiles.
VIGENCIA DEL TRÁMITE: 2 años.
REQUISITOS EN LÍNEA:
1.
Formulario digital.
NOMBRE DEL TRÁMITE: Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores.
HOMOCLAVE: IMSS-02-009
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE: El trámite es un aviso por lo que no requiere respuesta.
PLAZO DE PREVENCIÓN: No aplica.
VIGENCIA DEL TRÁMITE: No aplica.
REQUISITOS EN LÍNEA:
1.
Ingresar con Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital, o e.firma.
2.
Formulario en línea.
Nota: Para el envío de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores (as) se puede realizar por:
3.
Captura de datos (Registro Patronal, tipo de movimiento, Número de Seguro Social (NSS), dígito verificador del
NSS, nombre completo del trabajador (a), Clave del trabajador (a), Clave Única de Registro de Población (CURP),
Unidad de Medicina Familiar (UMF), salario diario integrado, tipo de trabajador (a), tipo de salario, tipo de jornada,
fecha de movimiento). O carga de archivo con la estructura establecida por el IMSS utilizando archivo DISPMAG
(26 Mb).
REQUISITOS PRESENCIAL:
1.
Formato. (Aviso de Baja del Trabajador (AFIL-04), Aviso de Inscripción del trabajador (AFIL-02) o Aviso de
Modificación de Salario del Trabajador (AFIL-03), según corresponda). Hasta cuatro avisos afiliatorios*. Original y
acuse.
2.
Factura de movimientos afiliatorios presentados mediante dispositivo electrónico en el Sistema de Acopio
Interactivo de Información Afiliatoria (SAIIA-01). A partir de cinco avisos afiliatorios se deberá presentar mediante
carga de archivo con la estructura establecida por el IMSS utilizando archivo DISPMAG (26Mb).
En caso de que se trate de cinco o más movimientos afiliatorios en una sola exhibición, o en el caso de trabajadores
eventuales del campo hasta treinta avisos afiliatorios, se deberán presentar mediante carga de archivo con la estructura
establecida por el IMSS utilizando archivo DISPMAG (26Mb).
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se
resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación, de
conformidad con lo ordenado en el artículo 172 de los Lineamientos para la implementación del modelo
nacional para eliminar trámites burocráticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de octubre
de 2025.
SEGUNDO. En tanto no se implemente la CURP con datos biométricos, se continuará presentando
identificación oficial vigente con fotografía, una vez implementada será el único medio nacional de
identificación oficial, conforme con lo señalado en el artículo 91 Bis de la Ley General de Población.
TERCERO. El Instituto Mexicano del Seguro Social continuará solicitando las copias simples de los
documentos para su acuse, en tanto que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
implemente el sistema de expediente digital.
CUARTO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, actualizará la información que resulte necesaria de los
trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en
los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- La Directora de Incorporación y Recaudación,
Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.- Rúbrica.
(R.- 573097)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
387
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 11/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO
SECRETARIO: LUIS FELIPE RUIZ MARTÍNEZ LASSO
ÍNDICE TEMÁTICO
Decretos impugnados: Decretos por los que se expidieron las Leyes de Ingresos de diversos Municipios
del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, publicadas el 24 de diciembre de 2024 en el Periódico
Oficial de ese Estado.
Propuesta: Este Tribunal Pleno estima fundados los planteamientos de la accionante.
La Comisión accionante alegó que las normas impugnadas transgreden los principios de proporcionalidad
y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal; ello al prever cobros que no
guardan una relación razonable entre la tarifa establecida y el costo del servicio que proporciona el Estado,
facultando a las autoridades a realizar el cobro de diversas cantidades por el mismo servicio, además de que
carecen de claridad respecto a si la cuota prevista por la entrega de copias simples o certificadas es por una
sola de ellas o bien por legajo, o por expediente.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en sus precedentes que en el caso de las
normas que establecen costos por servicios que no se relacionan con el derecho a la información pública,
lo procedente es analizarlas a la luz de los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal, cuyos alcances y aplicación ha sido desarrollada jurisprudencialmente, determinando
que para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las
cuotas aplicables deben ser, entre otras cuestiones, acordes o proporcionales al costo de los servicios
prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
En el caso, se advierte que el costo de las copias simples varía entre $21.50 (veintiún pesos 50/100 M.N.)
y $103.50 (ciento tres pesos 50/100 M.N.), sin embargo, no se advierte la relación razonable que guarden las
cuotas establecidas con el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, sobre todo si se atiende al
costo que en el mercado tiene una fotocopia, por lo que procede declarar su invalidez.
En cuanto a las tarifas de las certificaciones por evento el rango es de $23.00 (veintitrés pesos
00/100 M.N.) hasta $172.00 (ciento setenta y dos pesos 00/100 M.N.); si bien este servicio no se limita a
reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que procede
a imprimir la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la búsqueda de datos, lo cierto es que
la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o
ganancia para el Estado; sin embargo, en el caso no se advierten elementos necesarios que justifiquen la
relación razonable de las cuotas establecidas con el costo de los efectivos insumos que implica certificar un
documento, por lo que resultan fundados los argumentos de la accionante.
Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Pleno llega a la conclusión de que las cuotas
previstas resultan abiertamente desproporcionales, pues, las tarifas establecidas deben guardar una relación
razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados. En ese sentido, y por mayoría de razón, la
búsqueda de documentos requiere de menores recursos que la certificación de documentos o la expedición
de copias simples, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar
costos adicionales para el Estado.
Por lo que hace al cobro por foja digitalizada de $21.50 (veintiún pesos 50/100 M.N.), previsto en el
artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para
el ejercicio fiscal 2025, al igual que el análisis anterior, no se encuentra relacionada directamente con los
derechos de transparencia y acceso a la información pública, y es desproporcional.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
En cuanto a los argumentos respecto a la vulneración al principio de gratuidad conforme al cual
únicamente puede recuperarse el costo derivado del material de entrega, el del envío y en su caso, el de su
certificación, este Tribunal Pleno precisó que el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar
el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas
cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin
que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información, o bien, su reproducción, cuando en este
último supuesto el interesado proporcione los medios respectivos.
En este contexto, las normas impugnadas se desprende que la consulta de información y documentación
que realicen los particulares a las dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos,
en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita,
salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso el costo de la
certificación correspondiente varía entre $23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.) y $25.00 (veinticinco
pesos 00/100 M.N.).
Tratándose de las leyes municipales analizadas, el Congreso estatal incumplió con su deber de
justificar de forma razonable y objetiva el cobro por la certificación de documentos para que pudiera
ser estudiada por este Tribunal Pleno, pues se estima que lo determinó de forma arbitraria, lo cual
transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la
Constitución Federal.
Por tal razón, este Pleno concluye que debe declararse la invalidez de las normas impugnadas.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
ANTECEDENTES Y TRAMITE DE LA
DEMANDA.
Se reseñan los antecedentes procesales del asunto.
1
II.
COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno es competente.
11
III.
PRECISIÓN
DE
LOS
ACTOS
Y
NORMAS IMPUGNADAS.
Se precisan los artículos impugnados de las diferentes
Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2025.
12
IV.
OPORTUNIDAD.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida en forma
oportuna.
15
V.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por parte legitimada
16
VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
No
se
invocaron
causales
de
improcedencia
y
sobreseimiento
17
VIII.
ESTUDIO DE FONDO.
Las normas impugnadas son desproporcionales y por lo
tanto deben invalidarse.
17
IX.
EFECTOS.
Se declara la invalidez de las normas impugnadas.
Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos
de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.
Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Puebla para
que, en posteriores medidas legislativas similares a las que
fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su
libertad
configurativa
y
tomando
en
cuenta
las
consideraciones de esta sentencia, determine, de manera
fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un
método objetivo y razonable.
47
X.
RESOLUTIVOS.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21,
fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Mixtla; 21, fracción I, 22, fracción I
y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Molcaxac; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Naupan; 21, fracción I, 22,
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DIARIO OFICIAL
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fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Nauzontla; 22, fracción I, 23, fracción I y 39,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Nealtican; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 21,
fracción I, 22, fracción I y 39, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Nopalucan; 21, fracción I, 22,
fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ocotepec; 21, fracción I, 22, fracción I y 40,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Ocoyucan; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla; 21, fracción I,
22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Oriental; 21, fracción I, 22, fracción I y 38,
fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Pahuatlán; 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo; 23,
fracción I, 24, fracción I y 40, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Pantepec; 21, fracción I, 22,
fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Petlalcingo; 21, fracción I, 22, fracción I y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla;
21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Quecholac; 21, fracción I, 22,
fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Quimixtlán; 22, fracciones I y III, inciso a),
numeral 2, 23, fracción I y 35, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 27,
fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso a), y 28, fracción I,
de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula;
21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada; 21,
fracciones I y III, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de
Ingresos
del
Municipio
de
San
Diego
La
Mesa
Tochimiltzingo; 20, fracción I, 21, fracción I y 36, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe
Teotlalcingo; 22, fracción I, 23, fracción I y 38, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán;
21, fracción I, 22, fracción I y 39, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 21, fracciones
I, y III, inciso b), 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 22,
fracción I, 23, fracción I y 39, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 21,
fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 61,
fracción I, 62, fracción I y 77, fracción XVI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San José Chiapa; y 21, fracción I,
22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San José Miahuatlán, todos del Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro
de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los
términos
precisados
en
el
apartado
VII
de
esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de
la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla,
así como en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta.
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO:
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO
COTEJÓ:
SECRETARIO: LUIS FELIPE RUIZ MARTÍNEZ LASSO
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al tres de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 11/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones normativas contenidas en las
Leyes de Ingresos de distintos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal de 2025.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1.
Presentación de la demanda. El 23 de enero de 2025, la Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad impugnando porciones normativas
contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal
2025, publicadas el 24 de diciembre de 2024, relacionadas con cobros por diversos servicios
municipales no concernientes al derecho de acceso a la información; así como con cobros por acceso
a la información.
2.
Conceptos de invalidez. En dicho escrito se expusieron los siguientes razonamientos.
PRIMERO. Las disposiciones impugnadas vulneran los principios de justicia tributaria reconocidos
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, en virtud de que prevén cuotas que no atienden al
costo real del servicio prestado por los municipios, así como prevén tarifas diferenciadas sin
justificación, pese a que se usan los mismos materiales; y tampoco existe claridad respecto a si las
cuotas previstas por la entrega de copias simples o certificadas, se refieren a una sola o se trata de
legajos o expedientes, lo que genera inseguridad jurídica a las personas.
A los derechos y contribuciones les son aplicables los principios de proporcionalidad y equidad
tributaria, para que exista congruencia entre la actuación del Estado y la cuantificación de
su magnitud.
En el caso de las normas impugnadas, se vulnera el principio de seguridad jurídica, los principios
de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, dado que el Congreso local no
estableció tarifas acordes a las erogaciones que realmente le representa al ente estatal la
prestación de los servicios consistentes en la digitalización de documentos, la búsqueda de
información y la reproducción de información en disco magnético, copias simples y certificadas.
Como las disposiciones impugnadas establecen contribuciones que se enmarcan en la categoría
de derechos por servicios, es decir, que les corresponden contraprestaciones por los mismos, ello
significa que para su determinación ha de tenerse en cuenta el costo que le genera al Estado su
ejecución o prestación, por lo cual, la cantidad que se establezca debe ser fija e igual para todas
las personas que reciban servicios de la misma índole.
Por ello, las normas que contienen cobros por la información y búsqueda de documentos que obren
en el Ayuntamiento, en los archivos de las autoridades catastrales municipales o en el de
concentración municipal, previstos en los municipios de Pahuatlán, San Andrés Cholula, San Diego
La Mesa Tochimiltzingo y San Gregorio Atzompa, son inconstitucionales.
Lo anterior, porque el supuesto cobro por la información de datos que obren en los archivos de las
autoridades catastrales municipales, establecido en la norma impugnada de Pahuatlán, se refiere
a la búsqueda de información y permite que la tarifa se actualice cuando la dependencia
proporciona la información requerida al solicitante sin que medie algún medio de reproducción.
Cobrar por la simple búsqueda de documentos y datos no implica necesariamente un gasto por la
utilización de materiales u otros insumos que involucren un gasto para la dependencia, además de
que no puede existir un lucro o ganancia por dicha búsqueda.
Tampoco son razonables los cobros por la digitalización de documentos, pues no implica el uso de
insumos; menos aún si las personas interesadas proporcionan el medio de almacenamiento.
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DIARIO OFICIAL
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Tal como está establecido dicho rubro en los municipios de Ocoyucan, Rafael Lara Grajales y San
Andrés Cholula, permiten que el cobro sea por la información digitalizada por cada hoja; excepto en
el primero mencionado, la tarifa incluye el costo del material utilizado, siendo el de disco magnético.
En relación con las cuotas establecidas por la reproducción de información en copias simples y
certificadas, se advierte que no guardan relación con los gastos que representa la prestación de
tales servicios.
El Congreso local no justificó las cuotas en relación con el costo de los materiales utilizados, como
son las hojas y la tinta, conforme a su valor comercial.
Los cobros por la certificación de documentos no son justificables ni proporcionales, pues no puede
existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación con el costo del
servicio prestado, ya que se trata de una relación de derecho público y no privado.
Los diversos artículos de las treinta leyes impugnadas no son congruentes con el principio de
equidad tributaria, ya que no hay motivo razonable que permita al legislador establecer costos
diferentes por el número de hojas en los casos de entrega de información en copias certificadas y
simples, pese a que se trata de los mismos servicios, ya que se señala que se puede cobrar por
hoja, por expediente y por hoja adicional, de lo que se aprecia que el legislador impone un precio
por copias simples o certificadas que variará de acuerdo con el número de hojas a entregar, lo que
no es razonable ni equitativo pues se emplean los mismos materiales.
Las normas permiten cobros diferenciados por idéntico servicio, lo que confirma que las copias no
tendrán el mismo valor en todos los casos.
En la mayoría de las leyes, por ejemplo, en las de Pahuatlán, Palmar de Bravo y Petlalcingo, no
especifican si la cuota es por cada hoja o por la expedición del documento o expediente completo
en copias simples o certificadas que obre en los archivos, lo que permite la discrecionalidad de la
autoridad que aplicará la norma y coloca en situación de desventaja a las personas que soliciten
los servicios.
SEGUNDO. Los preceptos impugnados vulneran el derecho de acceso a la información, así como
el principio de gratuidad reconocidos en los artículos 6, apartado A, fracción III, de la Constitución,
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, dado que el Congreso del Estado de Puebla estableció las tarifas
de veintitrés a veinticinco pesos por la certificación de datos o documentos.
Dicha cuota es contraria al orden constitucional, pues se aleja del principio de gratuidad que rige al
derecho de acceso a la información, conforme al cual únicamente puede recuperarse el costo
derivado del material de entrega, el del envío y en su caso, el de su certificación. Por ende,
cualquier costo debe justificarse por el legislador, a efecto de demostrar que no está gravando
la información.
Se requiere una motivación reforzada tratándose de la aplicación del principio de gratuidad en
materia de transparencia y acceso a la información pública, en la cual explique el costo de los
materiales de reproducción de un documento, o de certificación, así como la metodología que
utilizó para llegar a los mismos.
En las leyes impugnadas no se justificó ni se hizo referencia a los elementos para determinar las
cuotas; esto es, las hojas de papel, la tinta, entre otros. Tampoco se encontró razonamiento alguno
tendente a acreditar las razones que sirvieron para determinar la cuota a pagar por la entrega de
información solicitada por los habitantes de los municipios.
Lo anterior, tiene un impacto desproporcional en el gremio periodístico, pues son uno de los sujetos
destinatarios de las normas, al buscar información sobre temas de interés público, los cobros
pueden tener un efecto inhibitorio de la tarea periodística.
3.
Admisión y trámite. Por acuerdo de 27 de enero de 2025, la entonces Ministra Presidenta de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cuenta de la demanda presentada por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, asignándole el número de expediente 11/2025 y designando
como instructor del procedimiento al entonces Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
4.
Mediante acuerdo de 17 de febrero de 2025, el Ministro instructor dio cuenta de la demanda de
inconstitucionalidad, la admitió a trámite, asimismo, entre otros aspectos, solicitó el informe los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla, y le dio vista del asunto al Fiscal General de la
República para que, hasta antes del cierre de instrucción manifestara lo que a su representación
correspondiera.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Informe del Poder Legislativo Estatal. El Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y
Proyectos Legislativos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, rindió informe en el que
expresó medularmente, lo siguiente:
Los Municipios tienen derecho a percibir los ingresos derivados de la prestación de los servicios
públicos a su cargo y en caso de que se utilice la institución jurídica de los “derechos” para el
financiamiento del servicio público, conforme al principio de reserva de ley, la legislatura tiene la
facultad de aprobar las leyes de ingresos de este nivel de gobierno.
Es constitucional para los Municipios cobrar cantidades razonables que implican el gasto que
deben erogar para contar con los insumos necesarios que le permitan prestar ese servicio
y que no implique una carga excesiva a la ciudadanía, aunque en el procedimiento legislativo no
se pueda encontrar una explicación objetiva de por qué el legislador local consideró pertinente
fijar esa tarifa y no otra, atendiendo a los costos de los materiales.
No se vulnera el derecho de acceso a la información, pues no gravan la búsqueda realizada por
la autoridad municipal, sino que es para cubrir los costos de los materiales usados.
Las leyes impugnadas señalan como elementos de tributo al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las disposiciones legales fueron objeto de revisión y control constitucional en las acciones de
inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, promovidas
por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en las que se declaró la invalidez de los artículos relativos al pago de
derechos por expedición de certificaciones de datos o documentos que obren en archivos
municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, así como la
consulta de información y documentación que realicen los particulares a las dependencias de la
Administración Pública Municipal.
Derivado de la acción de inconstitucionalidad 33/2023 se aprobó una reforma a las doscientas
diecisiete leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, en la que se
determinó que en materia de cobro por la búsqueda y expedición de copias certificadas y simples
en materia de acceso a la información pública, debe justificarse con elementos y una base
objetiva, pero que ello no implica que los servicios deban prestarse sin cobro, sino que debe
determinarse tomando en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, con base
en elementos objetivos y reales.
Que con base en ello se tomó en consideración los gastos realizados por el Ayuntamiento para la
prestación de otros servicios. Asimismo, que la cuota para la expedición de copias certificadas
relacionadas con el acceso a la información se determinó de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, considerando el costo de los materiales usados en la reproducción de información, así
como el pago de la certificación de los documentos y bajo la premisa de que a los sujetos
obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos, deberán establecer cuotas
que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley.
Las disposiciones impugnadas establecen cuotas racionales, proporcionales, que guardan
relación razonable con el costo, materiales utilizados y el personal que brinda dicho servicio. Al
mismo tiempo se establecen preceptos uniformes, observando los principios de proporcionalidad
tributaria y de seguridad jurídica.
El pago de derechos por expedición de certificaciones de datos o documentos que obren en los
archivos municipales no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, así
como la consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
dependencias de la administración pública municipal o a sus organismos, por concepto de
expedición de certificaciones de datos o documentos, se ciñó a lo que establece el artículo 145,
fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
considerando el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, así como
el pago de la certificación de los documentos, y bajo la premisa del último párrafo de ese
numeral, que dispone que los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de
Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley.
6.
Informe del Poder Ejecutivo Estatal. El Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería
Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla, rindió informe en representación del Poder Ejecutivo de
dicha entidad federativa exponiendo esencialmente lo siguiente:
Los actos que se reclaman no son inconstitucionales o inconvencionales porque el Gobernador
del Estado de Puebla cuenta con atribuciones relativas a la promulgación, orden de publicación y
sanción de las Leyes y Decretos que el Congreso del Estado emana, conforme al artículo 79,
fracción III, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y el diverso 191 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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DIARIO OFICIAL
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Las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal dos
mil veinticinco fueron seguidos en su proceso legislativo de manera puntual, desde su iniciativa,
turno, discusión, aprobación, sanción, promulgación o publicación e inicio de vigencia.
La promulgación es el acto con el que se formaliza la incorporación de una ley de manera
definitiva al ordenamiento jurídico y, en el caso, esa publicación se realizó en el Periódico Oficial,
órgano de difusión del Estado.
Si bien el Gobernador del Estado cuenta con la potestad de promulgar leyes, no le compete la
imposición y el cobro del impuesto, ya que en su esfera de competencia no incurre llevar a cabo
instruir el contenido de las leyes tributarias, ya que eso le compete únicamente al Poder
Legislativo, conforme a los artículos 50 y 57, fracción I, de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Puebla; así como de los artículos 136 y del 191 al 194 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de ese mismo Estado.
El acto legislativo reclamado y su vigencia no vulnera garantías constitucionales porque contiene
la debida fundamentación y motivación.
La participación del Ejecutivo radica únicamente en la promulgación de la norma, lo que no puede
ser inconstitucional, dado que su ejercicio deriva del cumplimiento de la propia Constitución y son
atribuciones que se forman en función de actos válidos previamente regulados.
Si bien el Ejecutivo local cuenta con facultades de presentar la iniciativa de las Leyes de Ingresos
para los Municipios del Estado de Puebla, conforme al ejercicio fiscal correspondiente, conforme
al artículo 63, fracción I, párrafo primero, de la Constitución del Estado, también le corresponde a
los Ayuntamientos presentar al Congreso estatal, a través del Ejecutivo del Estado, previa
autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día
quince de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que
se propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones, mejoras y en
su caso los productos y aprovechamientos.
Las leyes tributarias, por mandato constitucional se rigen bajo los principios de legalidad,
generalidad, proporcionalidad, equidad y destino del gasto público. Así, la naturaleza de las
normas reviste un interés social que debe estar protegido y salvaguardado por el Estado
mediante la creación de normas jurídicas que regulen las obligaciones contributivas de los
gobernados, así como su adecuada interpretación por los poderes del Estado en el ámbito de
sus competencias.
Las porciones normativas impugnadas cumplen a cabalidad con los requisitos y formalidades
constitucionales que toda ley fiscal debe poseer, en virtud de que los pagos relacionados o no
con el acceso a la información, se rige bajo las disposiciones del Municipio Libre establecidas en
el artículo 115 de la Constitución.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece que es obligación de los mexicanos
contribuir con los gastos públicos, de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de
México y del Municipio en que residen, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Los derechos por servicios son contribuciones y éstas deben ser recaudadas para que los
Municipios, en acuerdo entre sus ayuntamientos, puedan coordinarse y asociarse para la eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan.
Contrario a lo que afirma la demandante, el impuesto deriva de un acto de soberanía del Estado,
constituye una imposición que da origen a una relación eminentemente unilateral entre el erario y
el causante.
Por el contrario, los derechos derivan esencialmente de un acto de voluntad del particular, que
solicita del Estado la prestación de un servicio público que lo va a beneficiar de manera directa y
específica, como en el caso, la prestación del servicio público del Municipio para la búsqueda de
información y la reproducción de información en copias simples y certificadas favorece al
particular que lo solicita.
De acuerdo con el artículo 115 constitucional, los municipios cuentan con la libertad de gravar
contribuciones a los habitantes de sus jurisdicciones siempre y cuando estén comprendidas en la
ley, como sucede en el caso que están establecidas en las Leyes de Ingresos de los diversos
Municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
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Los Municipios del Estado de Puebla disponen de recursos económicos para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados en sus demarcaciones territoriales, y los administran con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Todas las contribuciones se presumen proporcionales, por lo que debe probarse la
desproporcionalidad.
Se considera que las contribuciones son proporcionales al constituir dichos fines causas de
utilidad pública, pues el beneficio de estos es para la generalidad de la población frente el interés
del particular que se considera afectado con el pago de esta.
El principio de proporcionalidad exige que exista un razonable equilibrio entre la cuota que se
cobra al usuario y el costo que representa para el Estado su prestación, aunque esa relación no
implique que el precio corresponda exactamente al valor de aquellos, ya que los servicios
públicos se organizan en función del interés general y solo secundariamente en el de
los particulares.
Para determinar si una contribución cumple con el principio de proporcionalidad tributaria es
necesario atender a la naturaleza de dicho tributo, a fin de conocer la forma como se manifiesta y
modifica la capacidad contributiva.
Las Leyes impugnadas no vulneran ese principio, ya que prevén cuotas que atienden al costo
real del servicio correspondiente prestado por el municipio sobre la expedición de copias simples
y certificadas, por su digitalización, consulta o búsqueda; es decir, establecen el cobro de un
servicio brindado por el Municipio y no de un impuesto.
Para respetar los principios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31
constitucional, es necesario que todos los individuos contribuyan al gasto público en la medida de
su capacidad contributiva.
Los derechos por la prestación del servicio a que se refieren los capítulos de las leyes
impugnadas se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en
el momento en que se realice, por parte del municipio, el gasto que deba ser remunerado a éste,
salvo disposición en contrario.
Por lo que hace a la digitalización de documentos, ésta responde a la necesidad de los
Municipios de emplear mecanismos con que cada servicio público agiliza sus trámites.
Con el fin de optimizar procesos y brindar a la población de su territorio bienestar y productividad,
los municipios cobran por los servicios de búsqueda de información y reproducción de
información en copias simples y certificadas.
Para estimar el costo y el esfuerzo, se establece una relación que parte desde la recepción, la
digitalización y exportación de archivos a imagen, el rearmado del expediente y la entrega
al solicitante.
Es necesaria la realización de un análisis de las necesidades de la población de los distintos
Municipios del Estado para poder estar en aptitud de brindar un servicio congruente y justo.
Con la finalidad de lograr la economía procesal en los trámites, así como para garantizar un
acceso real, completo y efectivo, la solución no debe apoyarse en tecnicismos legales ni en
obstáculos que la impidan.
La velocidad, la flexibilidad, la rentabilidad y la simplificación operativa son las características que
definen el cobro por los servicios de expedición de documentos.
Certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y después de confrontarlo
reiterar que son iguales, por lo que el cobro por las copias simples y certificadas, por su
digitalización, consulta o búsqueda, también obedece a la instalación de equipos acordes a la era
digital y a la imperiosa capacitación de los servidores públicos que lo ejecuten en todas las
funciones operativas: producción, logística, inventario, calidad y mantenimiento. Además, se
requiere de diverso personal para brindar el servicio.
En las leyes se establece una relación proporcional del esfuerzo requerido para la
implementación de los trámites óptimos para la población y los datos necesarios se puedan
obtener de forma razonable.
Aun cuando el valor de la copia fuera inferior, los servicios públicos se organizan en función del
interés general y secundariamente en el de los particulares.
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El servicio que presta el Estado al certificar las copias adquiere la calidad de documento público
con pleno valor probatorio, de lo que carece una fotocopia que se obtiene en el mercado.
La optimización de procesos tiene implicaciones positivas en los ingresos de los municipios.
En cumplimiento a la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 9/2022 y sus
acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés
se publicó en el Periódico Oficial el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones a las
217 Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil
veintitrés, instrumento en el que se establecieron las cuotas por la expedición de certificaciones,
constancias y otros servicios, en cantidades menores a las que establece la Ley Federal
de Derechos.
La prestación de los servicios mencionados no solo consiste en imprimir un documento o plasmar
una firma, sino que se trata de un servicio integral cuyo producto final es una certificación que
realiza una persona funcionaria pública competente, que no persigue ningún lucro y guarda
relación razonable con lo que le cuesta al Municipio la prestación de dichos servicios, por lo que
no se debe suponer que la cantidad que reciben los Ayuntamientos corresponde al costo de la
firma del funcionario público o de la reproducción del mismo.
El artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Puebla considera procedente el cobro por la certificación de documentos, por lo que no se
vulnera el acceso a la información pública, ni el principio de gratuidad, ni el principio de
proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Las cuotas por los servicios de búsqueda conllevan un trabajo manual, técnico y especializado
que realizan los servidores públicos en diferentes fuentes de información que no se encuentran
digitalizadas, en libros de diferentes años y de diferentes oficinas para entregar al solicitante
información real, fidedigna y certera.
Para la integración del anteproyecto de la iniciativa de ley, a través de la persona titular de la
Secretaría de Planeación y Finanzas emitió los Lineamientos en los que se contiene la tabla de
medición de costos, de cuya lectura se desprende que para la determinación de una cuota por
la prestación de un servicio, deberán tomarse en cuenta tanto las dependencias, entidades de la
administración pública, los activos y gastos directos e indirectos, información adicional, cálculo de
cuotas, comparativo de entidades y legislación de referencias.
Para comprobar el cumplimiento de la proporcionalidad de la norma, resulta necesario tomar en
cuenta la actividad del Estado que genera el pago, que permitirá decidir si el parámetro de
medición guarda relación con el costo que representa el servicio relativo, en la que la cuota no
puede contener elementos externos al servicio, como lo podría ser el capital del contribuyente o
cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puesto que dichos tópicos pueden
ser considerados al momento de implementación de los impuestos, pero no para los derechos,
pues para ello debe tenerse en cuenta el costo e implicaciones que el Estado eroga para la
ejecución del servicio.
La congruencia entre el costo del servicio y la cuota impuesta no debe efectuarse desde una
óptica cuantitativa, sino mediante parámetros de razonabilidad que determinen la relación entre
los elementos.
La Segunda Sala de este Alto Tribunal consideró que para poder delimitar la relación costo y
cuota, no debe fijarse a través de un estricto análisis cuantitativo, sino que ha determinado que
debe existir una congruencia razonable que no genere un desequilibrio que repercuta en la
proporcionalidad tributaria del gravamen.
En ese contexto, los derechos por servicios, al encontrarse organizados en función del interés
general y solo secundariamente al de los particulares, es que para su determinación debe tenerse
en cuenta el costo que para el Estado tenga su ejecución, por lo que el precio no debe
corresponder exactamente o guardar relación directa al valor del servicio prestado, puesto que el
Estado no es una empresa privada que ofrece al público sus servicios a un precio comercial, con
base en los costos de producción, venta y lucro debido.
La promovente no refiere concretamente la disparidad de los costos que revisten a la prestación
de los servicios mencionados, incluso en comparación con una similar actividad en el mercado
comercial.
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La génesis de los derechos generados no lo constituye únicamente la entrega de un “producto”,
puesto que dicha entrega no es la totalidad del servicio proporcionado por el Estado, sino que la
contraprestación planteada implica el despliegue de diversas gestiones por parte del Estado, las
cuales deben ser necesariamente consideradas, en cuanto a su complejidad y activación del
aparato gubernamental para el establecimiento de los derechos correspondientes.
Los derechos establecidos en torno a la expedición de copias simples de leyes y publicaciones
del Estado, respecto de aquellas que el archivo del Periódico Oficial reporte como agotadas, se
prevé un criterio diferenciador respecto de la producción o entrega en general de tirajes no
agotados, puesto que el parámetro de razonabilidad que justifica el costo del derecho lo
constituye que cuando se trate de un tiraje especial de leyes agotadas, por lo que en estos casos
el Estado deberá destinar una serie de recursos no solo económicos, sino también recursos
técnicos y científicos, así como la intervención de personal especializado para brindar el servicio,
sin generar un deterioro en el soporte de la información.
Los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado no solo se contabilizan por la
reproducción o entrega material de la información.
El Poder Judicial, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
destina todos los medios y recursos humanos, económicos y técnicos necesarios para la
implementación y mantenimiento del sistema informático aplicado a dicho Poder.
7.
Pedimento. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no
formularon pedimento ni manifestación alguna en el presente asunto.
8.
Cierre de la instrucción. Tras el trámite legal correspondiente y transcurrido el plazo concedido a las
partes para que formularan alegatos, lo cual fue realizado tanto por el Poder Legislativo, como por el
Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Puebla, por acuerdo de 27 de mayo de 2025, se declaró cerrada
la instrucción del asunto y se envió el expediente al Ministro Instructor para la elaboración del proyecto
de resolución.
9.
Returno. Debido a que en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2025 tomaron protesta las Ministras
y los Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 20, fracción II, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como en atención a lo acordado por el Pleno de este Tribunal en la sesión privada
respectiva, mediante acuerdo de 4 de septiembre de 2025, el Ministro Presidente de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del presente asunto al Ministro Irving Espinosa
Betanzo para que actuara como ponente del mismo.
I. COMPETENCIA.
10.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II,
inciso g), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, en relación
con el punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12ª) de 3 de septiembre de 2025,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de ese mismo mes y año, toda vez que se
plantea la posible contradicción entre normas de rango constitucional y normas de Leyes de Ingresos
Municipales del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal de 2025.
1 Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
[…]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
[…]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de
la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea
parte.
Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas
por las Legislaturas;
[…]
2 Artículo 16.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
[…].
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II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
11.
Del análisis al escrito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se advierte que impugna
normas contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio
de 2025, como se describe a continuación:
III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron.
a) Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no
relacionados con el derecho de acceso a la información:
1. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5. Artículos 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás
Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
8. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
9. Artículos 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
10. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
11. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
12. Artículo (sic) 21, fracción I, y 38, fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Pahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
13. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de
Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14. Artículos 23, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
15. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
16. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
17. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
18. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
19. Artículos 22, fracciones I y III, inciso a), numeral 2, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Rafael Lara Grajales, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20. Artículo 27, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio
Cañada, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
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22. Artículos 21, fracciones I y III, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Diego La Mesa Tochimiltzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23. Artículos 20, fracción I, y 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe
Teotlalcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
24. Artículos 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe
Tepatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
25. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel
Chilac, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
26. Artículos 21, fracciones I, y III, inciso b), y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Gregorio Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
27. Artículos 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Jerónimo Tecuanipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
28. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Jerónimo Xayacatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29. Artículos 61, fracción I, y 77, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José
Chiapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José
Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
b) Cobros injustificados por acceso a la información:
1. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
3. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
4. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
5. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
6. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
8. Artículo 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
9. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
10. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
11. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
12. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
13. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14. Artículo 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
15. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
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16. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
17. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
18. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
19. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20. Artículo 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
22. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa
Tochimiltzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
24. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
25. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
26. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
27. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
28. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29. Artículo 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Todos los ordenamientos fueron publicados el martes 24 de diciembre de 2024 en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional de la mencionada entidad federativa.
III. OPORTUNIDAD.
12.
Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución General,3 (de ahora en adelante la “Ley Reglamentaria de la materia”)
dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y su
cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el
correspondiente medio oficial y, en caso de que el último día del referido plazo sea inhábil, la demanda
podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
13.
En el caso, las Leyes de Ingresos de los diversos Municipios del Estado de Puebla fueron publicadas
en el Periódico Oficial de dicha entidad el 24 de diciembre de 2024, por lo que el plazo de treinta días
naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del 25 de diciembre al 23 de
enero de 2025.
14.
Por lo que, dado que la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos fue presentada en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el 23 de enero de 20254, resulta inconcuso que fue oportuna
su presentación.
3 “Artículo 60.- El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días
son hábiles”.
4 Foja 1 del cuaderno de la acción de inconstitucionalidad 11/2025.
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IV. LEGITIMACIÓN.
15.
El artículo 105, fracción II, párrafo segundo, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,5 dispone en lo que interesa, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está
legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas federales o estatales
que consideren vulneren derechos humanos.
16.
En ese sentido, se advierte que la demanda fue presentada, por María del Rosario Piedra Ibarra, en su
carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos6, acreditándolo con la copia
certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República.
17.
Conviene precisar que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, argumenta que las
disposiciones reclamadas vulneran los derechos de acceso a la información pública, así como
los principios de gratuidad de la información, de proporcionalidad y equidad tributarias, por lo que es de
reiterarse el criterio sostenido por el Tribunal Pleno, en el sentido de que la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos se encuentra legitimada para impugnar normas de carácter tributario, como
acontece en el caso7.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
18.
Al no haberse hecho valer alguna causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento, ni advertirse de
oficio alguna por este Alto Tribunal, se procede al estudio de los conceptos de invalidez planteados.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
19.
Toda vez que no se adujeron razonamientos de inconstitucionalidad en contra del procedimiento
legislativo, se procede de forma directa al análisis de los conceptos de invalidez formulados por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los preceptos impugnados.
20.
Los argumentos planteados por la Comisión abordan problemáticas distintas por lo que este Tribunal
Pleno realizará el análisis de las normas impugnadas en el orden siguiente: 1. Cobros por la
reproducción e información no relacionada con el derecho de acceso a la información; 2. Cobro por
la expedición de copias certificadas de documentos relacionados con el derecho de acceso a la
información pública.
Tema 1. Cobros por la reproducción e información no relacionada con el derecho de acceso
a la información.
21.
En el concepto de invalidez primero la Comisión accionante alega que las normas impugnadas
transgreden los principios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal; ello al prever cobros que no guardan una relación razonable entre la tarifa
establecida y el costo del servicio que proporciona el Estado, facultando a las autoridades a realizar el
cobro de diversas cantidades por el mismo servicio, además de que carecen de claridad respecto a si
la cuota prevista por la entrega de copias simples o certificadas es por una sola de ellas o bien por
legajo, o por expediente.
22.
Este Tribunal Pleno, para analizar dichos argumentos estima oportuno analizar a manera de ejemplo,
algunas de las disposiciones reclamadas, ya que el resto de las normas se encuentran estructuradas
de manera similar:
5 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación
de la norma, por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
6 Las atribuciones de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I
y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de texto:
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y[…]
7 Dicho criterio ha sido por el Tribunal Pleno, al resolver recientemente las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas
80/2023 y 83/2023, 81/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada 105/2023, 106/2023, 45/2024 y su acumulada 51/2024, entre otras.
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
401
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIXTLA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
[…].
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $25.50
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOLCAXAC, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición ele certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 –
Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAUPAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $25.00
[…].
402
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAUZONTLA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes.
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas.
$23.00 -Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades
Catastrales Municipales. $27.50
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NEALTICAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición ele certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
l. Por la certificación ele datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) ·Por cada hoja. incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
(…)
VI. Por la expedición ele copia simple que obre en los archivos ele las autoridades catastrales
municipales. $27.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NICOLÁS BRAVO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes.
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
-Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $59.00.
[…].
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
403
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NOPALUCAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes.
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
-Por hoja adicional. $1.05
ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $31.50
[…]
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes.
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
-Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $28.50
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOYUCAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes.
I. Por la expedición de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja simple, incluyendo formato. $23.00
b) Por cada hoja certificada, incluyendo formato. $23.00
c) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
d) Por foja digitalizada, grabada en disco magnético la primera foja. $21.50
- Por hoja adicional. $1.60
[…].
ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por la Dirección de Catastro Municipal,
se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de la
autoridad catastral municipal: $172.00
[…]
404
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PAHUATLÁN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes.
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
-Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $30.00
[…]
XIII. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las
Autoridades Catastrales Municipales. $48.50
XIV. Por información de datos que obren en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $48.50.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE BRAVO, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes.
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
-Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y
cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $24.50
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PANTEPEC, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
ARTÍCULO 23. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes.
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
-Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $33.50
[…]
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
405
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUECHOLAC, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. A excepción de formas valoradas $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
[…]
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $24.50
[…]
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
- Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
- Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
[…]
III. Por la prestación de otros servicios:
a) Expedición de datos o documentos que obren en el archivo de las diferentes dependencias se
cobrará de la siguiente manera:[…]
2. Forma digitalizada $21.50
[…].
ARTÍCULO 35. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las siguientes cuotas:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $21.50
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 27. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Por certificaciones de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expediente de hasta 35 hojas. $23.00
-Por hoja adicional $1.50
c) Por foja digitalizada. $21.50
[…]
III. Por la prestación de otros servicios.
a) Por búsqueda de documentación en los archivos físicos y electrónicos del Ayuntamiento, por
año $24.50
[…].
406
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO, PUEBLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
[…]
III. Por la búsqueda de documentos en el archivo de concentración municipal. $23.00
[…].
ARTÍCULO 38. los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE TEOTLALCINGO, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 36. Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $30.00
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN GREGORIO ATZOMPA, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
c) De datos o documentos que obren en los archivos de este Ayuntamiento por cada foja,
incluyendo formato. $23.00
d) Otras certificaciones. $23.00
[…]
III. Por la Prestación de Otros Servicios:
[…]
b) Búsqueda de documentación en archivos del Ayuntamiento por año $23.00
[…].
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
VI. Por la expedición ele copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
407
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 61. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
c) Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 77. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
XVI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $29.50
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ MIAHUATLÁN, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades
catastrales municipales. $103.50
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OLINTLA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00.
408
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PETLALCINGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PIAXTLA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUIMIXTLÁN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO CAÑADA, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
409
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE TEPATLÁN, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL CHILAC, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO TECUANIPAN, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
[…]
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
410
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
23.
Como se advierte de la transcripción, las disposiciones cuestionadas establecen diversas cuotas por la
expedición de copias simples, certificadas, certificaciones y digitalización de documentos existentes en
los archivos de las oficinas municipales.
24.
Este Tribunal Pleno ha determinado que en el caso de las normas que establecen costos por servicios
que no se relacionan con el derecho a la información pública, lo procedente es analizarlas a la luz de
los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, cuyos
alcances y aplicación ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, determinando que para considerar constitucionales las normas que prevén las
contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cuestiones,
acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que
reciban el mismo servicio.
25.
Sentado lo anterior, conviene señalar que los alcances de los principios de justicia tributaria, derivados
del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política del país y su aplicación en el ámbito de los
derechos por servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte, entre otras,
en las acciones de inconstitucionalidad 93/20208; 105/20209; 33/202110; 75/202111; 9/2022 y sus
acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/202212; 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y
48/202213; 19/2023; 54/2023; 55/202314; 18/2023 y su acumulada 25/2023; 34/2023 y sus
acumuladas 36/2023 y 49/202315; 50/202316; y 106/202317, de manera reciente las acciones de
inconstitucionalidad 5/202518, 7/202519, 26/202520 y 24/202521.
26.
En aquellos precedentes, este Tribunal Pleno ha sostenido que para considerar constitucionales las
normas que prevén derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes
o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos los que reciban el
mismo servicio.
27.
Lo anterior, porque, como se ha señalado, la naturaleza de los derechos por servicios que presta el
Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de
proporcionalidad y equidad tributaria es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que
para el Estado implica la prestación del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma
que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad
de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.
28.
Dicho criterio se encuentra reflejado en las jurisprudencias de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS.
SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS
IMPUESTOS”22 y “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL
COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”23.
29.
Al respecto, en las acciones referidas, se destacó que la solicitud de copias certificadas y el pago de
los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y
certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo momento
en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
8 Resuelta en sesión de 29 de octubre de 2020.
9 Fallada en sesión de 8 de diciembre de 2020.
10 Resuelta en sesión correspondiente al 7 de octubre de 2021.
11 Fallada en sesión de 18 de noviembre de 2021.
12 Resueltas en sesión correspondiente al 25 de octubre de 2022.
13 Falladas en sesión de 18 de octubre de 2022.
14 Resueltas en sesión de 24 de agosto de 2023.
15 Falladas en sesión de 29 de agosto de 2023.
16 Resuelta en sesión de 21 de septiembre de 2023.
17 Fallada en sesión de 5 de diciembre de 2023.
18 Resuelta en sesión de 17 de septiembre de 2025.
19 Resuelta en sesión de 17 de septiembre de 2025.
20 Resuelta en sesión de 17 de septiembre de 2025.
21 Resuelta en sesión de 29 de septiembre de 2025.
22 Suprema Corte de Justicia de la Nación; Registro digital: 196934; Instancia: Pleno; Novena Época; Materias(s): Administrativa,
Constitucional; Tesis: P./J. 2/98; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, Enero de 1998, página 41; Tipo:
Jurisprudencia.
23 Suprema Corte de Justicia de la Nación; Registro digital: 196933; Instancia: Pleno; Novena Época; Materias(s): Administrativa,
Constitucional; Tesis: P./J. 3/98; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, Enero de 1998, página 54; Tipo:
Jurisprudencia.
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30.
Además, que, a diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que
para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de
la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente
existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que
las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
31.
En efecto, se destacó que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar
que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto,
proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado; y, a partir de lo anterior, se concluyó que
el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se
soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las
facultades que le confiere una disposición jurídica.
32.
También se resaltó que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre
el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir
lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota
aplicable sea proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la
prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación de documentos.
33.
De dichos precedentes derivó la jurisprudencia de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o.,
FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2006)”24, así como la tesis de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I,
DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
TRIBUTARIA”25.
34.
Precisado lo anterior, de la revisión a las constancias que obran en autos, se advierte que el costo
de las copias simples varía entre $21.50 (veintiún pesos 50/100 M.N.) y $103.50 (ciento tres pesos
50/100 M.N.), sin embargo, no se advierte la relación razonable que guarden las cuotas establecidas
con el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, sobre todo si se atiende al costo que en
el mercado tiene una fotocopia, por lo que procede declarar su invalidez.
35.
Al respecto, es importante tener en cuenta lo fallado por este Tribunal Pleno recientemente, al resolver
la acción de inconstitucionalidad 75/2024, en la que se analizaron Leyes de Ingresos de diversos
Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024, que establecían cuotas por la expedición
de copias simples en cantidad de $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N.), declarando la invalidez de
las mismas al considerar que las cuotas previstas no guardan relación razonable con el costo de los
materiales para la prestación del servicio.26
36.
En cuanto a las tarifas de las certificaciones por evento el rango es de $23.00 (veintitrés pesos
00/100 M.N.) hasta $172.00 (ciento setenta y dos pesos 00/100 M.N.); si bien este servicio no se limita
a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que
procede a imprimir la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la búsqueda de datos,
lo cierto es que la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede
existir un lucro o ganancia para el Estado; sin embargo, en el caso no se advierten elementos
necesarios que justifiquen la relación razonable de las cuotas establecidas con el costo de los efectivos
insumos que implica certificar un documento, por lo que resultan fundados los argumentos de
la accionante.
24 Suprema Corte de Justicia de la Nación; Registro digital: 160577; Instancia: Primera Sala; Décima Época; Materias(s): Constitucional,
Administrativa; Tesis: 1a./J. 132/2011 (9a.); Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3,
página 2077; Tipo: Jurisprudencia.
25 Suprema Corte de Justicia de la Nación; Registro digital: 164477; Instancia: Segunda Sala; Novena Época; Materias(s): Constitucional,
Administrativa; Tesis: 2a. XXXIII/2010; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Junio de 2010, página 274;
Tipo: Aislada.
26 Resuelta en sesión de 26 de agosto de 2024, con votación a favor de nueve votos de las Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Ríos Farjat y
Piña Hernández (Presidenta), y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo y Pérez
Dayán (Ponente), en contra de los emitidos por la Ministra Batres Guadarrama y el Ministro Laynez Potisek, en la que medularmente
se señaló:
“Así, las cuotas que se establezcan respecto a las copias simples deben guardar relación razonable con el costo de los materiales para la
prestación de este servicio, es decir, se debe tener en cuenta el costo en el mercado de las hojas y la tinta, lo cual no acontece en la especie.
En el caso, en las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula; Tanetze de Zaragoza, Distrito de
Villa Alta; Silacayoápam, Distrito de Silacayoápam; y Magdalena Yodocono de Porfirio Diaz, Distrito de Nochixtlán se establece que por la
expedición de copias simples de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales se cobrará $5.00 (cinco pesos moneda
nacional).
En este sentido, y por mayoría de razón, la expedición de copias simples requiere de menores recursos que, por ejemplo, la expedición de
copias certificadas, pues esta no genera costos adicionales para el Estado. Por lo tanto, las cuotas establecidas en dichas leyes resultan
desproporcionales pues no guardan relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio.”
412
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37.
A consideración de este Tribunal Pleno, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan
desproporcionales, como lo alega la accionante, toda vez que no guarda una relación razonable con el
costo que para el Estado representa dicha prestación atendiendo al costo que en el mercado tiene una
fotocopia, ni con el costo que implica certificar un documento.
38.
Además, al tratarse de un derecho derivado de la prestación de un servicio público, las tarifas
correspondientes deben mantener una relación proporcional y razonable con el costo real del servicio y
de los materiales utilizados. De lo contrario, se generaría una distorsión que afectaría la equidad
tributaria, al imponer cargas desiguales sin una justificación técnica o económica que lo sustente, por lo
tanto, las normas impugnadas infringen el principio de equidad tributaria porque establecen un costo
diferenciado para la prestación del mismo servicio, sin que dicha distinción se encuentre justificada de
forma alguna.
39.
Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Pleno llega a la conclusión de que las
cuotas previstas resultan abiertamente desproporcionales, pues, como se ha sostenido, las tarifas
establecidas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados.
En ese sentido, y por mayoría de razón, la búsqueda de documentos requiere de menores recursos
que la certificación de documentos o la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el
funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el Estado.
40.
Por lo que hace al cobro por foja digitalizada de $21.50 (veintiún pesos 50/100 M.N.), previsto en el
artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla,
para el ejercicio fiscal 2025, al igual que el análisis anterior, no se encuentra relacionada directamente
con los derechos de transparencia y acceso a la información pública, y es desproporcional, en la
medida en que no guarda relación razonable con el costo que para el Estado conlleva la prestación
de ese servicio, por hoja, además de que las tarifas establecidas por este supuesto carecen de
justificación alguna por parte del legislador.
41.
Además, la norma no establece forzosamente que la entidad pública realizará la digitalización con un
escáner o medios digitales autónomos, lo cual puede inclusive llevar a considerar la ausencia en
costos de material. Es decir, tal digitalización puede ser realizada inclusive por dispositivos móviles o
algún otro dispositivo.
42.
Incluso, conforme la redacción del propio numeral se advierte que el material puede ser proporcionado
directamente por quien solicita la información, siendo que, en esos casos, lo que se cobra de manera
encubierta es la búsqueda de información, lo cual vulnera el principio de proporcionalidad tributaria,
pues ese cobro no refleja el costo que ese servicio genera hacia la institución.
43.
Por lo tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla; 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Molcaxac; 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan;
21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla; 22, fracción I, y 39,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican; 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Nopalucan; 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Ocotepec; 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan;
21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla; 21, fracción I, y 38,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental; 21, fracción I, y 38, fracciones VI, XIII y
XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán; 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo; 23, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Pantepec; 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Petlalcingo; 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla; 21, fracción
I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac; 21, fracción I, y 38, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán; 22, fracciones I y III, inciso a), numeral 2, y 35,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 27, fracciones I, incisos a), b)
y c), y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula; 21, fracción I, y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada; 21, fracciones I y III, y 38,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo; 20, fracción I, y
36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo; 22, fracción I, y 38,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán; 21, fracción I, y 39, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 21, fracciones I, y III, inciso b), y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 22, fracción I, y 39,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 21, fracción I, y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 61, fracción I, y 77,
fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa; y 21, fracción I, y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, todos Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
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Tema 2. Cobro por certificación de información solicitada relacionada con el derecho de acceso
a la información pública.
44.
En el segundo concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, argumenta que
las normas impugnadas, vulneran el principio de gratuidad conforme al cual únicamente puede
recuperarse el costo derivado del material de entrega, el del envío y en su caso, el de su certificación.
45.
Para el análisis correspondiente, conviene recordar que al resolver, entre otras, las acciones de
inconstitucionalidad 185/202127, 9/202128, 7/202229, 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022,
18/2022 y 22/202230; y 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023,
10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 y 57/202331, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha establecido que el precepto 6, apartado A, fracción III, de la Constitución
Federal reconoce el principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información
pública, pues establece que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a su rectificación.
46.
Expuso que el artículo 17, párrafo primero, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública dispone que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo
podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y de entrega solicitada, esto
es, conforme a tales preceptos el ejercicio del derecho de transparencia y acceso a la información es
gratuito, pudiendo cobrarse o generar un costo para el interesado la modalidad de reproducción y de
entrega que solicite.
47.
En dichos precedentes, el Tribunal Pleno precisó que el principio de gratuidad se introdujo al texto
constitucional con motivo de la reforma de 20 de julio del 2007, de cuyo proceso de creación, en
específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de
la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la
información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos
de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas,
y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de
modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información per se.
48.
También expuso que, al analizar el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes,
estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general, el legislador enfatizó que el
principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de
acceso a la información y que entre sus objetivos está evitar la discriminación, pues pretende que
todas las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo
pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos
relativos a la expedición de copias certificadas.
49.
El Tribunal Pleno determinó que el texto constitucional es preciso al establecer la obligación categórica
de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro
alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y,
por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas.
27 Resuelta el 11 de octubre de 2022, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández separándose de algunas consideraciones y
por razones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, en su tema VI.4, denominado “Cobros por acceso a la información pública”.
28 Fallada el 4 de octubre de 2021, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por razones adicionales, Franco González Salas, Aguilar Morales (Ponente), Pardo Rebolledo,
Piña Hernández separándose de la segunda parte del párrafo setenta y seis, Ríos Farjat, Laynez Potisek salvo de los preceptos que regulan
los derechos por el servicio de certificación y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
29 Resuelta el 25 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos 120 y 121, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por
la validez de diversos preceptos que precisará en un voto concurrente, Piña Hernández apartándose de los párrafos 120 y 121, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2,
denominado “Cobro por la reproducción de la información solicitada relacionada con el acceso a la información pública.
30 Resueltas el 25 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 131, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales salvo el artículo 46, fracción III,
numerales I y III, del Municipio de San José Chiapa, respecto del cual votó por su validez, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose de
algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso
a la información pública)”.
31 Resueltas el 11 de septiembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 54 y 60, respecto del apartado VI, relativo al estudio
de fondo, en su subapartado VI.1, referente al cobro por reproducción de información solicitada relacionada con el acceso a la información
pública.
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50.
Además, consideró que, conforme a los artículos 1; 2, fracciones II y III; 17, párrafo primero; 124,
fracción V; 133; 134; y, 141, entre otros, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario
tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación
de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable de
los mismos.
51.
Es decir, la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en
algún elemento; sin embargo, lo que puede cobrarse son los costos que impliquen el material en que
se reproduce, los de envío una vez plasmada o materializada, o bien, de certificación de documentos,
pero si el solicitante proporciona el medio o mecanismo necesario para reproducir o recibir esa
información, no se le puede cobrar costo alguno, justamente porque los proporcionó.
52.
Precisó que, de acuerdo con la mencionada ley general, para determinar las cuotas aplicables el
legislador debe considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la
información, asimismo, que esas cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, pero cuando tal
legislación no sea aplicable al sujeto obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a
las ahí contenidas.
53.
Agregó que, de acuerdo con los precedentes de este Alto Tribunal, al tratarse del cobro de derechos,
las cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para
todos aquellos que reciban el mismo servicio. Citó como sustento de tal determinación, entre otras, la
jurisprudencia P./J. 3/98 de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, de rubro: “DERECHOS POR
SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO
PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”.
54.
En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y
legal aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los
materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas
deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin
que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información, o bien, su reproducción, cuando en
este último supuesto el interesado proporcione los medios respectivos.
55.
Los dos aspectos comentados, consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se
cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a
partir de una base objetiva y razonable, se traducen en una obligación para el legislador consistente en
motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos.
56.
En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la
información pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos
costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación
que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas.
57.
Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que
contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al
legislador a establecer determinado parámetro monetario.
58.
Si se toma en cuenta que, conforme al texto constitucional, la materia que nos ocupa se rige por el
principio de gratuidad y que, conforme a la ley general aplicable, sólo puede cobrarse el costo de los
materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de documentos, es claro
que el legislador debe cumplir con la carga de motivar esos aspectos al emitir la disposición legal
conducente.
59.
En caso de incumplir ese deber, como ha quedado precisado, los órganos judiciales competentes no
podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si
respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el
costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de
documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados.
60.
Aunado a lo anterior, de lo expuesto también se obtiene que al tratarse del cobro de derechos, las
cuotas aplicables deben ser acordes al costo que implica para el Estado proporcionar el servicio y,
finalmente, que las cuotas respectivas están contenidas en la Ley Federal de Derechos, pero en caso
de que al sujeto obligado no le sea aplicable, entonces los montos ahí contenidos constituyen un
referente que no debe ser rebasado.
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61.
Precisadas las consideraciones anteriores, lo que procede es analizar los supuestos previstos en las
disposiciones impugnadas, para esto se traerán tres de las normas reclamadas a manera de ejemplo,
ya que todas se encuentran redactadas de forma similar:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIXTLA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para
su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
[…].
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOYUCAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para
su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $25.00.
[…]
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO CAÑADA, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para
su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.50.
[…].
62.
De dichos artículos se desprende que la consulta de información y documentación que realicen los
particulares a las dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será
gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso el costo
de la certificación correspondiente varía entre $23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.) y $25.00
(veinticinco pesos 00/100 M.N.).
63.
A efecto de analizar la validez de las disposiciones impugnadas, se estima necesario verificar si las
cuotas ahí establecidas fueron fijadas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y
de sus costos, para lo cual se requiere una motivación por parte del legislador local en la que explique
o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su
certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de
vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio
de gratuidad.
64.
De la revisión integral del proceso legislativo se echa de menos alguna explicación del legislador local
en el sentido de establecer esas tarifas o cuotas con base en elementos objetivos y razonables que
atiendan al costo de la certificación de documentos correspondiente.
65.
En efecto, pues el legislador omitió establecer razón alguna a efecto de justificar la diferencia entre las
tarifas establecidas en los preceptos impugnados y el valor comercial de los insumos necesarios para
proporcionar la certificación de documentos.
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66.
Si bien este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso de creación el legislador no necesariamente
debe exponer las razones de su actuar, lo cierto es que, como se explicó, en el caso es indispensable,
porque constitucionalmente el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad,
de modo que, en caso de prever alguna tarifa o cuota debe estar motivada, aunado a que conforme a
la ley general analizada esas tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y razonable que
atienda, entre otras cosas, a los costos de los materiales utilizados y su reproducción.
67.
De ahí que en este tipo de asuntos constituya una carga para el legislador razonar esos aspectos a fin
de dirimir la constitucionalidad de los preceptos respectivos.
68.
En otras palabras, como quedó precisado, en estos asuntos se requiere una motivación por parte del
legislador en que explique o razone el costo de la certificación de los documentos, así como la
metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de
regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de gratuidad, así como en el hecho
de que los costos de reproducción, envío o certificación se sustenten en una base objetiva y razonable.
69.
De lo anterior se deduce que, atendiendo al parámetro en el proceso de creación, el legislador debió
motivar de forma razonada y objetiva el costo que tomó en cuenta y la metodología que utilizó para
llegar a la cuota o tarifa por la certificación de los documentos.
70.
Cabe precisar que, aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de
información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro de
regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponda realizar
ni los cálculos respectivos y tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente
porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la
información pública corresponde al legislador realizar la motivación en los términos antes apuntados.
71.
Con base en las consideraciones expuestas, se concluye que, tratándose de las leyes municipales
analizadas, el Congreso estatal incumplió con su deber de justificar de forma razonable y
objetiva el cobro por la certificación de documentos para que pudiera ser estudiada por este
Tribunal Pleno, pues se estima que lo determinó de forma arbitraria, lo cual transgrede el principio de
gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución Federal.
72.
Por lo tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Mixtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Molcaxac, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal
2025; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Ocotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Ocoyucan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Olintla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción
I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025;
22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Piaxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Quecholac, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 23, fracción I,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal
2025; 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio
Cañada, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 21,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de San Gabriel Chilac, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de
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Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 23,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de San José Chiapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025; y 22, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
73.
Similares consideraciones fueron sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte al resolver las
acciones de inconstitucionalidad 9/202132, 11/202333, 18/2023 y su acumulada 25/202334, 26/202435,
24/202536 y 5/202537
VII. EFECTOS.
74.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
75.
Atento a ello, se declara la invalidez de los siguientes artículos contenidos en las Leyes de Ingresos
de los Municipios de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, acorde con lo determinado en el apartado VI
de esta determinación.
a)
Cobros por la reproducción e información no relacionada con el derecho de acceso a la
información.
1. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5. Artículos 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás
Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
8. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
32 Fallada el 4 de octubre de 2021, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por razones adicionales, Franco González Salas, Aguilar Morales (Ponente), Pardo Rebolledo,
Piña Hernández separándose de la segunda parte del párrafo setenta y seis, Ríos Farjat, Laynez Potisek salvo de los preceptos que regulan
los derechos por el servicio de certificación y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
33 Fallada el 4 de septiembre de 2023, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, Zaldívar Lelo
de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose del párrafo 60 y de las consideraciones alusivas a la
discriminación y a la Ley Federal de Derechos, respecto del del apartado VI, relativo al estudio de fondo. El señor Ministro Pardo Rebolledo y
la señora Ministra Ríos Farjat votaron en contra.
34 Resueltas el 29 de agosto de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de algunos preceptos en
función de los montos previstos, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek con excepción de todos los incisos b) que prevén los
derechos por la expedición de copias certificadas y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 144 y 152, respecto del apartado
VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.3, referente a los artículos que establecen cobros por proporcionar información por
solicitudes de transparencia y acceso a la información pública.
35 Fallada el 8 de agosto de 2024, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales separándose de los párrafos del 87 al 93, Pardo Rebolledo separándose del
párrafo 97, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández respecto del apartado VI relativo al estudio de fondo, en
su tema 3, denominado “Cobro por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como la reproducción de documentos
en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información pública”.
36 Resuelta en sesión de 29 de septiembre de 2025.
37 Resuelta en sesión de 17 de septiembre de 2025.
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9. Artículos 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
10. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
11. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
12. Artículos 21, fracción I, y 38, fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Pahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
13. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de
Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14. Artículos 23, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
15. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
16. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
17. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
18. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
19. Artículos 22, fracciones I y III, inciso a), numeral 2, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Rafael Lara Grajales, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20. Artículo 27, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio
Cañada, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
22. Artículos 21, fracciones I y III, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Diego La Mesa Tochimiltzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23. Artículos 20, fracción I, y 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe
Teotlalcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
24. Artículos 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe
Tepatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
25. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel
Chilac, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
26. Artículos 21, fracciones I, y III, inciso b), y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Gregorio Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
27. Artículos 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Jerónimo Tecuanipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
28. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Jerónimo Xayacatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29. Artículos 61, fracción I, y 77, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José
Chiapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José
Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
b) Cobro por la certificación de documentos relacionados con el derecho de acceso a la
información pública:
1. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
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3. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
4. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
5. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
6. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
8. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
9. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
10. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
11. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
12. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
13. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14. Artículo 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
15. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
16. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
17. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
18. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
19. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20. Artículo 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
22. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa
Tochimiltzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
24. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
25. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
26. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
27. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
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28. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29. Artículo 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
76.
Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.
77.
Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas
similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y
tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada,
las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
78.
Finalmente, deberá notificarse el presente fallo a los Municipios involucrados del Estado de Puebla, por
ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas que fueron invalidadas.
79.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Molcaxac; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Naupan; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Nauzontla; 22, fracción I, 23, fracción I y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Nealtican; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Nicolás Bravo; 21, fracción I, 22, fracción I y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Nopalucan; 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Ocotepec; 21, fracción I, 22, fracción I y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ocoyucan; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Olintla; 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Oriental; 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Pahuatlán; 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Palmar de Bravo; 23, fracción I, 24, fracción I y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Pantepec; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Petlalcingo; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Piaxtla; 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Quecholac; 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Quimixtlán; 22, fracciones I y III, inciso a), numeral 2, 23, fracción I y 35, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 27, fracciones I, incisos a), b) y c), y III,
inciso a), y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula; 21, fracción I, 22,
fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada; 21, fracciones
I y III, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa
Tochimiltzingo; 20, fracción I, 21, fracción I y 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Felipe Teotlalcingo; 22, fracción I, 23, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Felipe Tepatlán; 21, fracción I, 22, fracción I y 39, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 21, fracciones I, y III, inciso b), 22, fracción I y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 22, fracción I, 23, fracción I
y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 21, fracción I, 22,
fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 61,
fracción I, 62, fracción I y 77, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa; 21,
fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán,
todos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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Notifíquese; haciéndolo por oficio a las partes, así como a los Municipios involucrados del Estado de
Puebla, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas que fueron invalidadas;
devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad archívese como
totalmente concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las
causas de improcedencia y sobreseimiento.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por la reproducción e
información no relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la
invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Mixtla, Molcaxac,
Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de
Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Diego La Mesa
Tochimiltzingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Xayacatlán y San José Miahuatlán, 22, fracción
I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nealtican, Nopalucan, San Felipe Tepatlán, San
Gabriel Chilac y San Jerónimo Tecuanipan, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Pantepec, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 27, fracciones I,
incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, 20, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo y 61, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de San José Chiapa, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Ríos González y
Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por la reproducción e
información no relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente declarar la
invalidez de los artículos 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Mixtla,
Molcaxac, Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Olintla, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, San Antonio
Cañada, San Jerónimo Xayacatlán y San José Miahuatlán, 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de
los Municipios de Nealtican, Nopalucan, San Gabriel Chilac y San Jerónimo Tecuanipan, 38, fracción
VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo y Quimixtlán,
38, fracciones VI y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, 40, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Pantepec, 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara
Grajales, 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo,
36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 38, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Gregorio Atzompa y 77, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
José Chiapa, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres
Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por la
reproducción e información no relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en
declarar la invalidez de los artículos 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan y
38, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal
2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por la reproducción e información no
relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los
artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 21, fracción I, de la Ley de
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DIARIO OFICIAL
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Ingresos del Municipio de Pahuatlán, 22, fracción III, inciso a), numeral 2, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Rafael Lara Grajales, 27, fracciones I, inciso c), y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Andrés Cholula y 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego
La Mesa Tochimiltzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra,
Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI,
relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobro por certificación de información
solicitada relacionada con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la
invalidez de los artículos 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Mixtla, Molcaxac,
Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán,
Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Diego La
Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Xayacatlán y San José
Miahuatlán, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nealtican, Rafael Lara
Grajales, San Felipe Tepatlán y San Jerónimo Tecuanipan, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Pantepec, 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, 21,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo y 62, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San José Chiapa, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII,
relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y
3) notificar la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de
la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía separándose de establecer un método objetivo y razonable, Guerrero García con
precisiones de fechas y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos,
consistente en: 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en medidas legislativas
posteriores similares a las analizadas, en uso de su libertad configurativa y con base en las
consideraciones expuestas determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas mediante un
método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa
y Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Herrerías
Guerra, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien
da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Irving Espinosa
Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de treinta y cuatro fojas útiles en las que
se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de
la sentencia emitida en la acción de inconstitucional 11/2025, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del tres
de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, EN RELACIÓN CON LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2025.
En sesión del tres de octubre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver el expediente citado al rubro, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos analizó la constitucionalidad de leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla,
para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro,
relativas a (I) copias simples, (II) copias certificadas, (III) búsqueda y, (IV) digitalización de documentos, así
como servicios catastrales.
Consideraciones del voto particular.
Con relación al Tema 1. “Cobros por la reproducción e información no relacionada con el derecho de acceso a
la información”.
No comparto la decisión de la mayoría del Tribunal Pleno de invalidar las disposiciones que fija la cuota de
$23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.) por copia certificada, pues es posible demostrar su razonabilidad
mediante un método de contraste con parámetros objetivos previamente reconocidos.
El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos establece una tarifa de $27.00 pesos por hoja para la expedición
de copias certificadas en el ámbito federal. Dicha referencia funciona como criterio comparativo válido, ya que
la certificación implica una inversión adicional de tiempo, verificación, personal y recursos, distinta y más
compleja que la simple reproducción de documentos.
Bajo este método comparativo, la cuota local de $23.00 pesos no sólo no excede el parámetro federal, sino
que se sitúa por debajo de él, lo que permite concluir que la tarifa es razonable y proporcional, y por tanto,
acorde con el artículo 31, fracción IV, constitucional, al no implicar una carga excesiva para las personas ni un
fin recaudatorio desmedido.
En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la tarifa establecida no excede el monto de lo señalado en el
artículo 5 de la Ley Federal de Derechos que, por la expedición de copias certificadas de documentos, por
cada hoja tamaño carta u oficio, establece la tarifa de $27.00 pesos, por el servicio, monto que guarda
congruencia con las tarifas municipales cuestionadas, que incluso son inferiores en $4.00 pesos.
Ciertamente, se ha declarado la invalidez de otros preceptos por estimarse que el Legislativo Estatal no
señaló, en la exposición de motivos, método alguno que permitiera concluir que el cobro era proporcional a los
costos generados por el servicio público prestado. Lo que tampoco hizo el Legislativo del Estado de Puebla al
fijar el monto a cobrar por el servicio de copias certificadas.
Sin embargo, esta no es razón suficiente para estimar que el cobro de $23.00 pesos por expedición de copias
certificadas no cumpla con lo dispuesto con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el Legislativo estatal de Puebla fue omiso en hacer algún
señalamiento al respecto, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si se cumplió o
no con el principio de proporcionalidad, no que se haya o no señalado por el Legislativo algún método para
determinar la proporcionalidad del cobro.
Lo determinante es verificar si se cuenta con elementos que permitan establecer si se cumplió o no con el
principio de proporcionalidad, que es la cuestión litigiosa a resolver, y en el caso concreto se hizo notar que
para fijar el monto del cobro por copias certificadas se había acudido a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
Federal de Derechos. Debe aclararse que la pretensión no fue aplicar dicha disposición, sino que sirvió de
referente para fijar un monto inferior, de tal manera que, en este caso, se utilizó un método comparativo,
objetivo y razonable para calcular el costo del servicio, que a todas luces, debe ser sino igual similar, porque
para la expedición de copias certificadas se utiliza el servicio de un funcionario público con la tarea de cotejar
el original con la copia, la utilización de instrumentos de trabajo a cargo, tanto de la Federación como del
Municipio, y otros costos adicionales que hacen concluir, en consecuencia, que el parámetro utilizado para
fijar la cuota en $23.00 pesos por copia certificada es, se insiste, proporcional y por tanto se cumple con lo
dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
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Por lo que procedía declarar la validez de los artículos 21, fracción I del Municipio de Mixtla, Puebla; 21,
fracción I del Municipio de Molcaxac, Puebla; 21, fracción I del Municipio de Naupan, Puebla; 21, fracción I del
Municipio de Nauzontla, Puebla; 22, fracción I del Municipio de Nealtican, Puebla; 21, fracción I del Municipio
de Nicolás Bravo, Puebla; 21, fracción I del Municipio de Nopalucan, Puebla; 21, fracción I del Municipio de
Ocotepec, Puebla; 21, fracción I del Municipio de Ocoyucan, Puebla; 21, fracción I del Municipio de Olintla,
Puebla; 21, fracción I del Municipio de Oriental, Puebla; 21, fracción I del Municipio de Palmar de Bravo,
Puebla; 23, fracción I del Municipio de Pantepec, Puebla; 21, fracción I del Municipio de Petlalcingo, Puebla;
21, fracción I del Municipio de Piaxtla, Puebla; 21, fracción I del Municipio de Quecholac, Puebla; 21, fracción I
del Municipio de Quimixtlán, Puebla; 22, fracción I del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla; 27, fracción I
del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla; 21, fracción I del Municipio de San Antonio Cañada, Puebla; 21,
fracción I del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, Puebla; 20, fracción I Municipio de San Felipe
Teotlalcingo, Puebla; 21, fracción I del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla; 21, fracción I del Municipio
de San Gregorio Atzompa, Puebla; 22, fracción I del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla; 21,
fracción I del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, Puebla; 61, fracción I del Municipio de San José Chiapa,
Puebla; y, 21, fracción I del Municipio de San José Miahuatlán, Puebla.
Se comprueba que el Legislativo estatal, aunque no lo haya mencionado, siguió el mismo método utilizado
para fijar el monto de pago por la expedición de este tipo de copias, máxime que es evidente que tomó en
cuenta lo dispuesto en el artículo artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información,
que dispone que las cuotas por certificación de documentos relacionados con el derecho a la información
deben ajustarse a lo que dispone la Ley Federal de Derechos, por lo que los sujetos obligados no pueden fijar
montos superiores a los ahí establecidos. En consecuencia, la tarifa de $23.00 pesos por hoja para la
expedición de certificaciones, que señala el Legislativo local al atender a lo dispuesto por el artículo 143 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como método para fijar la cuota respectiva
no solo resulta objetivo y razonable, sino que cumple con lo establecido en dicha ley.
En consecuencia, mi voto fue por la validez de los artículos: 22, fracción I, del Municipio de Mixtla, Puebla
($23.00); 22, fracción I, del Municipio de Molcaxac, Puebla ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de Naupan,
Puebla ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de Nauzontla, Puebla ($23.00); 23, fracción I, del Municipio de
Nealtican, Puebla ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de Nicolás Bravo, Puebla ($23.00); 22, fracción I, del
Municipio de Nopalucan, Puebla ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de Ocotepec, Puebla ($23.00); Puebla;
22, fracción I, del Municipio de Olintla, Puebla ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de Oriental, Puebla
($23.00); 22, fracción I, del Municipio de Pahuatlán, Puebla; 22, fracción I, del Municipio de Palmar de Bravo,
Puebla ($23.00); 24, fracción I, del Municipio de Pantepec, Puebla ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de
Petlalcingo, Puebla ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de Piaxtla ($23.00); 22, fracción I, del Municipio
de Quecholac ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de Quimixtlán ($23.00); 23, fracción I, del Municipio de
Rafael Lara Grajales ($23.00); 28, fracción I, del Municipio de San Andrés Cholula ($23.00); 22, fracción I,
del Municipio de San Antonio Cañada ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de San Diego La Mesa
Tochimiltzingo ($23.00); 21, fracción I, del Municipio de San Felipe Teotlalcingo ($23.00); 23, fracción I, del
Municipio de San Felipe Tepatlán ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de San Gabriel Chilac ($23.00); 22,
fracción I, del Municipio de San Gregorio Atzompa ($23.00); 23, fracción I, del Municipio de San Jerónimo
Tecuanipan ($23.00); 22, fracción I, del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán ($23.00); 62, fracción I, del
Municipio de San José Chiapa ($23.00); y, 22, fracción I, del Municipio de San José Miahuatlán ($23.00).
Atentamente
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular
formulado por la señora Ministra María Estela Ríos González, en relación con la sentencia del tres de
noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
acción de inconstitucionalidad 11/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
quince de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se propone habilitar los días inhábiles de
los meses de febrero y marzo del presente año, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los
procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de
la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento
en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer
párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
Primero. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la
administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de
Administración Judicial.
Segundo. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de
Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración
de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía,
independencia, imparcialidad y legitimidad.
Tercero. Que en términos de los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano
de Administración Judicial se encuentra facultado para expedir los acuerdos generales que sean necesarios
para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, entre las que se encuentran las relacionadas con la emisión
de bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la
Federación en ejercicio de su presupuesto de egresos, y que estas se ajusten a los criterios contemplados en
el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de
egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles
del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
Quinto. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la
Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de
Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
Sexto. Que el 6 de agosto de 2025 el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo
General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma
constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos,
celebrados que generen derechos y obligaciones para el entonces Consejo de la Judicatura Federal con
anterioridad a su extinción, seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo
que las vigencias de los mismos no superen el último trimestre del año 2025.
Séptimo. Que el 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo
General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación
de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de
las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las
disposiciones respectivas, el cual autoriza la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a su entrada
en operación siempre que no se oponga a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Octavo. Que el 4 de diciembre de 2025 fue publicado el Acuerdo General del Pleno del Órgano de
Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del
Poder Judicial de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación, que establece las bases en materia de
recursos materiales y servicios generales, en específico, los lineamientos y procedimientos a los que deberá
sujetarse el Órgano de Administración Judicial a través de sus diversas áreas, en las contrataciones que
celebre en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a fin de que se ajusten a los
criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Noveno. Que el 31 de diciembre de 2025 concluyó la vigencia de los contratos de bienes y servicios
celebrados por las áreas administrativas del entonces Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que resultó
necesario realizar la planeación, programación y sustanciación de los procedimientos de contratación relativos
a la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios, para el ejercicio fiscal 2026, a fin de
garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.
Décimo. Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son
inhábiles, entre otros, los días sábados y domingos, así como el 5 de febrero y 21 de marzo, por lo que a fin
de agilizar los procedimientos para la contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios y con ello garantizar la operatividad del Órgano de Administración Judicial y los órganos
jurisdiccionales para el ejercicio fiscal 2026, es necesario habilitar dichos días, así como los demás
establecidos en las leyes aplicables.
Décimo primero. Que, en sesión ordinaria, se sometió a consideración de la Comisión de Administración
el Punto de Acuerdo por el que se propone habilitar los días inhábiles de febrero y marzo del presente año,
para que las Áreas Administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios
para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación y se ordenó remitir al Pleno de
este Órgano Colegiado para su aprobación.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE PROPONE
HABILITAR LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DEL PRESENTE AÑO,
PARA QUE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS PUEDAN REALIZAR LOS
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD
OPERATIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRIMERO. Se autoriza de manera excepcional habilitar los días inhábiles de los meses de febrero y marzo
del presente año para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de
adjudicación necesarios.
SEGUNDO. La habilitación de términos y plazos legales será aplicable para la iniciación, tramitación y
conclusión, en su caso, de los diversos procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres
proveedores, adjudicación directa por excepción y adjudicación directa, con la finalidad de garantizar la
operatividad del Poder Judicial de la Federación, siendo responsabilidad de las áreas competentes llevar a
cabo los procedimientos de contratación bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, mismos que se consagran en la Constitución.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento a los
titulares de las unidades administrativas y Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial.
CUARTO. Se instruye a las áreas competentes para que, en lo subsecuente, fortalezcan los procesos de
planeación, a efecto de cumplir oportunamente con los plazos y etapas previstos en la normatividad aplicable,
evitando la necesidad de recurrir de manera reiterada a la habilitación de días y horas inhábiles.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación
en internet.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por
el que se propone habilitar los días inhábiles de los meses de febrero y marzo del presente año, para que las
áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para
garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio
Órgano, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes:
Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl
Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos
Ramírez.- Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- Conste.- Rúbrica.
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TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
ACUERDO General 10/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que
tiene por objeto determinar las regiones judiciales de carácter administrativo para el trabajo y funciones del
Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina
Judicial.- Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 10/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN, QUE TIENE POR OBJETO DETERMINAR LAS REGIONES JUDICIALES DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO PARA EL TRABAJO Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de
independencia técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones, el cual, entre otras atribuciones, tiene
la de evaluar el desempeño de las personas juzgadoras electas en los comicios federales, durante su primer
año de ejercicio, así como en el transcurso y conclusión de sus encargos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 134 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que el Tribunal
contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones
derivadas del ejercicio de su competencia siendo uno de ellos el Órgano de Evaluación del Desempeño
Judicial, al cual en términos del diverso 141 de ese ordenamiento le compete la evaluación y seguimiento del
desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. El artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone, asimismo, que
la evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de
los órganos jurisdiccionales, destacando que la función judicial comprende, tanto la actividad propiamente
jurisdiccional como la administrativa relacionada con la impartición de justicia.
CUARTO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154,
fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene la facultad de reglamentar,
mediante acuerdos generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e
indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento.
QUINTO. El 31 de octubre de 2025 se aprobó por el Pleno del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de
la Federación, el Acuerdo en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de
Evaluación del Desempeño Judicial. Entre otros puntos, el artículo 9 de dicho cuerpo normativo, señala que
para el adecuado desarrollo de sus funciones, se establecen seis regiones, cuyas sedes y conformación se
definirán por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante el Acuerdo General que para
tal efecto emita.
SEXTO. En cuanto a la integración de las Regiones Judiciales, se toma en cuenta para su conformación y
funciones el número de personas juzgadoras federales distribuidas en el país, a fin de que la distribución sea
equitativa en cuanto a la carga de trabajo.
Esto, en atención a que el número y división de los actuales Circuitos Judiciales, no representa un
indicador objetivo que pueda servir de parámetro para efectos de la evaluación y seguimiento de las
personas titulares.
SÉPTIMO. Por lo anterior, se expide el siguiente:
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ACUERDO GENERAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto
establecer las bases para la competencia, integración, organización y funcionamiento de las Regiones
Judiciales del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, por el que se
establecen las sedes y la conformación de las Regiones Judiciales del Órgano de Evaluación del Desempeño
Judicial;
II. Acuerdo General del Órgano de Evaluación: Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina del
Poder Judicial de la Federación, en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del
Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial;
III. Comisión: Comisión de Evaluación del Tribunal de Disciplina Judicial;
IV. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
V. Órgano de Evaluación: Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial;
VI. Pleno: Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial;
VII. Presidencia: Persona Magistrada que preside el Tribunal de Disciplina Judicial; y,
VIII. Persona Visitadora Regional: La persona visitadora o visitador judicial regional.
Artículo 3. Órganos autorizados para la interpretación en el ámbito administrativo. La interpretación
en el ámbito administrativo del presente Acuerdo General corresponde al Pleno y a la Comisión, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
TÍTULO SEGUNDO
De la Conformación, Sedes, Competencia e Integración de las Regiones Judiciales
Capítulo I
De la Conformación
Artículo 4. El territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la organización y
funcionamiento del Órgano de Evaluación, se divide en las siguientes seis Regiones Judiciales:
I. Región Ciudad de México I: Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; Tribunales
Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; Tribunales Federales Laborales de Asuntos
Individuales con sede en la Ciudad de México; Juzgados de Control del Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; Tribunales
Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito; Juzgados de Distrito en Materia Administrativa
en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México; Centro de Justicia
Penal Federal en la Ciudad de México, Reclusorio Sur; Querétaro (Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del
Vigésimo Segundo Circuito; Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo
Circuito; Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito; Centro de Justicia Penal Federal en
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DIARIO OFICIAL
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el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro; Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales
en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro; Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado
de Querétaro, con residencia en Querétaro; y Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro); Pleno Regional
en Materias Penal y Trabajo de la Región Centro-Sur; y, Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de
la Región Centro-Sur;
II. Región Ciudad de México II: Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito;
Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito; Tribunales Colegiados en Materia Administrativa
Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la
Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; Juzgados de Distrito en Materia Administrativa
Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la
Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de
la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad
de México; Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito del
Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito en Materia de
Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México; Pleno Regional en Materias Penal y Trabajo
de la Región Centro-Norte; Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte; Pleno
Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en
la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de
México, con sede en el Reclusorio Norte; Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede
en el Reclusorio Oriente; Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México;
Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda
la República; Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas en la Ciudad de México; y, Tlaxcala
(Tribunales Colegiados del Vigésimo Octavo Circuito; Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo
Circuito; Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco; Tribunales
Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala; Juzgados
de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco; y Juzgado de Distrito en Materia Mercantil
Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco);
III. Región Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora, y las
ciudades de Ciudad Victoria, Nuevo Laredo, Tampico y Matamoros, del Estado de Tamaulipas;
IV. Región Pacífico: Aguascalientes, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, y Sinaloa;
V. Región Centro-Bajío: Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, San Luis Potosí, Zacatecas y
Ciudad Reynosa en el Estado de Tamaulipas; y,
VI. Región Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Capítulo II
De la Sede y Competencia de las Regiones Judiciales
Artículo 5. Las Regiones Judiciales tendrán las siguientes sedes:
I. Región Ciudad de México I: en la Ciudad de México;
II. Región Ciudad de México II: en la Ciudad de México;
III. Región Norte: en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua;
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IV. Región Pacífico: en la ciudad de Colima, Colima;
V. Región Centro-Bajío: en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; y,
VI. Región Sureste: en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Artículo 6. Competencia. Conforme a lo previsto en los artículos 163, 168, 170, 171 y 173, párrafo
segundo de la Ley y 21 del Acuerdo General del Órgano de Evaluación, las personas visitadoras judiciales
regionales tendrán competencia para llevar a cabo los procedimientos de evaluación extraordinarios, así como
de seguimiento especial, a las personas titulares adscritas a los órganos jurisdiccionales que se ubiquen en
las entidades federativas que comprenda su respectiva Región.
Capítulo III
De la Integración de las Regiones Judiciales
Artículo 7. Composición. Cada Región Judicial contará con el siguiente personal: una persona visitadora
regional, dos personas secretarias técnicas, una persona coordinadora técnica B y demás personas
servidoras públicas que determine el Pleno, en atención a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8. Nombramiento de personas servidoras públicas. El nombramiento de las personas
secretarias técnicas, coordinadoras técnicas y del resto del personal que integre la Región Judicial
corresponderá al Pleno, a propuesta de la persona titular del Órgano de Evaluación, o de cualquiera de los
Magistrados integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación; así como en el portal
cibernético del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Evaluación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Las Regiones Judiciales iniciarán sus funciones dentro de los quince días hábiles siguientes a
la publicación de este Acuerdo General.
CUARTO. Conforme al artículo 154, fracción VI de la Ley, notifíquese y solicítese al Órgano de
Administración Judicial que, a través de las áreas competentes, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de
que se provea los recursos financieros, materiales y humanos que permitan el cumplimiento del presente
Acuerdo General y, para los efectos conducentes.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el
Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina
Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la estructura, organización y
funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio
Tribunal, en la décima tercera sesión ordinaria celebrada el tres de diciembre de dos mil veinticinco, por
unanimidad de votos de las personas Magistradas Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés
Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar; la Magistrada Eva
Verónica de Gyvés Zárate emitió voto concurrente en relación con el presente Acuerdo General.- Ciudad de
México, a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.- Conste.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2162 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ciento sesenta y dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3087%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3525%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4164%.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.05 por ciento.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
432
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 1/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica el Acuerdo
General 19/2025, relativo a la implementación del Comité de Precedentes del Tribunal Superior Agrario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 1/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE
MODIFICA EL ACUERDO GENERAL 19/2025, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMITÉ DE PRECEDENTES
DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la
fracción X del artículo 8º y la fracción V del artículo 9°, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios,
emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar
sus fallos, a los que corresponde, en términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, impartir justicia agraria en todo el territorio nacional, a fin
de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña
propiedad.
II.
Los artículos 54 a 63 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, regulan los procedimientos
para que el Tribunal Superior Agrario establezca jurisprudencia y precedentes.
III.
La fracción II del artículo 6 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, faculta a la persona
titular de la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer la integración de comisiones.
IV.
El artículo 13 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, establece que para el desarrollo de
sus obligaciones, atribuciones y temas específicos, el Pleno conformará las comisiones, comités y
grupos multidisciplinarios necesarios para el logro de sus fines.
V.
El artículo 18 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, establece que dichos comités,
grupo o comisiones, tendrán las atribuciones señaladas en los estatutos o lineamientos
correspondientes.
Disposiciones: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 27 fracción XIX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción X y 9° fracción V, ambos de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios; 6 fracción II, 13, 18, 54 a 63 todos del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
Objetivos: Fortalecimiento y eficacia de los trabajos encomendados al Comité de Precedentes del
Tribunal Superior Agrario, resulta necesario modificar su integración para optimizar los procesos de análisis,
sistematización y difusión de criterios.
Fecha de emisión: 13 de Enero de 2026
Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx
www.dof.gob.mx/2026/TSA/Modific-acdo19-2025-TSA-13-01-2026.pdf
Ciudad de México, a 20 de enero de 2026.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo
Lima.- Rúbrica.
(R.- 573092)
ACUERDO General 02/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se aprueba el Sistema
de Gestión de Control Interno Institucional y de Mejora Continua de los Tribunales Agrarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 02/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL Y DE MEJORA CONTINUA DE LOS
TRIBUNALES AGRARIOS.
Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las
fracciones X y XI, del artículo 8º, y la fracción VIII, del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios,
emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
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DIARIO OFICIAL
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CONSIDERACIONES
PRIMERO. El artículo 27, fracción XIX, en relación con los artículos 73, fracción XXIV y 113, fracción I de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a los Tribunales Agrarios como órganos
dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.
SEGUNDO. Los artículos 1, 3, 8 y 9, fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 70, 71 y
72, fracción I, inciso A de su Reglamento Interior disponen que el Tribunal Superior Agrario debe velar por la
correcta organización y funcionamiento del sistema de administración y justicia agraria, fomentando una
gestión pública eficaz y ética.
Disposiciones: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIX, en relación con los
artículos 73, fracción XXIV y 113, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3,
8 y 9, fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 70, 71 y 72, fracción I, inciso A del
Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios; así como lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción.
Objetivos: Proporcionar seguridad sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante la
identificación, evaluación y administración de riesgos, la supervisión de los procesos; promoción de una
cultura de integridad y el fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública; mejora de prácticas en
materia de gestión pública; supervisión y mejora continua que permitan fortalecer la toma de decisiones, la
rendición de cuentas y la confianza institucional; así como prevenir actos contrarios a la integridad, minimizar
los riesgos institucionales, promover el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, incorporar
las tecnologías de información en la gestión administrativa y consolidar los procesos de rendición de cuentas y
transparencia.
Fecha de emisión: 20 de Enero de 2026
Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx
www.dof.gob.mx/2026/TSA/Acdo-2-2026-Control-Inst.yMejoraTSA-20-01-2026.pdf
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo
Lima.- Rúbrica.
(R.- 573093)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
PARA LA CONTRATACION CONSOLIDADA PLURIANUAL DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
PARA LAS SECRETARIAS, ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS,
ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS PARTICIPANTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria
que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen No.
2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la fecha
de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a
la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-13-2026
Objeto de la Licitación
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA
LAS
SECRETARIAS,
ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS,
ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS
PARTICIPANTES
Fecha de publicación en Compras MX
20/FEBRERO/2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
25/FEBRERO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
10/MARZO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
19/MARZO/2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE FEBRERO DE 2026.
EL COORDINADOR
C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 573132)
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número
3025, Piso 4, Colonia, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras,
Ciudad de México, teléfono: 5629-9500 Ext. 27312, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario:
09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03-2026
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional No. Interno de Control
LPN-003-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de transporte de personal para la Secretaría
de Economía 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20/febrero/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
26/febrero/2026 a las 10:00 Horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09/marzo/2026 a las 11:00 Horas
Fecha y hora para emitir el fallo
11/marzo/2026 a las 13:00 Horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE LICITACIONES PUBLICAS
LIC. TERESITA DE JESUS AGUILAR MONTERO
RUBRICA.
(R.- 573135)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con
establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 33 primer párrafo, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41 y 68
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 83 y 86 de su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables convoca
a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-712-009000987-N-05-2026 cuya convocatoria que contiene las
bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Dirección de Adquisiciones con
domicilio en Calzada de las Bombas número 421, segundo piso, Colonia Los Girasoles, C.P. 04920, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00
ext. 33020, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de Seguridad y Vigilancia Intramuros, para los Centros SICT, Oficinas Administrativas y Campamentos de
la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Volumen a contratar
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra MX
19/02/2026
Visita a las instalaciones
No habrá visita
Junta de aclaraciones
26/02/2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026 11:00 horas
Fallo
10/03/2026 17:00 horas
Fecha de publicación en DOF
19/02/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA
LIC. KRISHNA RUBI RAMON CABRERA
RUBRICA.
(R.- 573124)
436
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830-
027000002-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS DE TELEFONIA LOCAL, TELEFONIA DE
LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL Y TELEFONIA
EN LA MODALIDAD DE COBRO REVERTIDO (800)
PARA LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
6 de Marzo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
9 de Marzo de 2026 a las 16:30
19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES
GERARDO CERVATES RUIZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573113)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACION DE RECURSOS MATERIALES “1”
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Servicio de Administración Tributaria, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción I, 36, 37 y 39, fracción I de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a presentar libremente proposiciones exclusivamente
a través de la Plataforma Integral ComprasMX a las personas morales de nacionalidad mexicana,
para la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-06-E00-006E00001-N-3-2026, para la
contratación del “Servicio de Transportación Aérea 2026”, cuya Convocatoria contiene los requisitos de
participación, disponible sin costo y para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y en
la Administración de Recursos Materiales “1”, ubicada en la Av. Paseo de la Reforma, No. 10, piso 5, Colonia
Tabacalera, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, Teléfono 55 1102-3001, de
lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Descripción
“Servicio de Transportación Aérea 2026”
Volumen a contratar
Se especifica en la convocatoria y sus Anexos.
Publicación en ComprasMX
18/02/2026
Junta de Aclaraciones a la Convocatoria
25/02/2026, 11:00 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
10/03/2026, 11:00 horas.
Fallo
13/03/2026, 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
ADMINISTRADOR DE RECURSOS MATERIALES “1”
LIC. MIGUEL CUENCA JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 573078)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
437
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 03 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-10-LAT-010LAT001-N-10-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con
suministro de refacciones para el parque vehicular con
motores a gasolina y diésel propiedad de la Procuraduría
Federal del Consumidor”
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
20/febrero/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
05/marzo/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
12/marzo/2026 a las 11:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
17/marzo/2026 a las 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA
LIC. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 573126)
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública siguiente, cuya convocatoria está disponible para su consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de Licitaciones,
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida 602, número
161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano
Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1060 y 1742, de lunes a viernes, en
días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Conforme a los medios que se utilizarán,
la licitación que contiene ésta convocatoria será electrónica.
Número de procedimiento de Licitación CompraNet: LA-09-JZL-009JZL002-N-16-2026
Descripción de la licitación
Servicio de comedor en seis aeropuertos, 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
18/02/2026
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
25/02/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026 a las 10:00 horas
Fallo
12/03/2026 a las 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 573163)
438
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-09-J0U-009J0U016-N-02-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.hacienda.gob.mx o bien en: Av. Universidad No. Km. 9.5, Colonia Divina Providencia,
C.P. 96536, Coatzacoalcos, Veracruz, teléfono: 01921 2115800 Ext. 5220 y 5240, los días lunes a viernes del
año en curso de las 09:00 a 14:00 hrs.
LA-09-J0U-009J0U016-N-02-2026
Descripción de la licitación
Partida 35801 “Servicio de lavandería, limpieza e higiene”
ejercicio 2026 de la Red CAPUFE
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
24/02/2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026 a las 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026 a las 12:00 horas
COATZACOALCOS, VERACRUZ, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
UNIDAD REGIONAL COATZACOALCOS
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
MTRA. NAYELI SERRANO PALOMEQUE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573159)
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de
conformidad con el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido
por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
NACIONAL ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-N-5-2026, la cual contiene los requisitos de
participación y estará disponible para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/
http://www.hospitaljuarez.salud.gob.mx o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160,
Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760,
Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 20 de febrero de 2026 al 09 de marzo de 2026.
Descripción de la Licitación
ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS MEDICOS PARA
EL SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGIA DEL
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20 de febrero de 2026
Visita a las instalaciones al
Hospital Juárez de México.
25 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27 de febrero de 2026, 09:30 am
Presentación y apertura de proposiciones
09 de marzo de 2026, 09:30 am
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 573141)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
439
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en
la dirección de internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en VENUSTIANO CARRANZA
N° 985, Colonia MODERNA, C.P. 78233, en SAN LUIS POTOSI, teléfono: 444-810-0473 y 444-814-1468 Los
días LUNES A VIERNES de las 9:00 A 14:00 HRS
LA-51-GYN-051GYN056-T-3-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION MATERIAL DE LABORATORIO
2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria, Fecha de publicación en
Compras MX, 24 de febrero 2026, Junta de aclaraciones 26 de febrero 2026 10:00 Horas, Visita a
instalaciones No habrá visita a las instalaciones, Presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo 2026
10:00 Horas, Fallo 13 de marzo 2026 10:00 Horas.
LA-51-GYN-051GYN056-T-4-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION MATERIAL DE CURACION
2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria, Fecha de publicación en
Compras MX, 24 de febrero 2026, Junta de aclaraciones 26 de febrero 2026 12:00 Horas, Visita a
instalaciones No habrá visita a las instalaciones, Presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo 2026
12:00 Horas, Fallo 13 de marzo 2026 12:00 Horas.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 18 DE FEBRERO DE 2026.
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
REPRESENTACION ISSSTE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
LIC. PEDRO ALFONSO LOPEZ MEDINA
RUBRICA.
(R.- 573122)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
440
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD CMN MANUEL AVILA CAMACHO
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, y 86 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 95 de su Reglamento, convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR046-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Contratación de Servicio Médico Integral de Mínima Invasión (Endoscopia Digestiva)
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras Mx
19 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
26 de febrero de 2026 9:30 horas
Visita a Instalaciones
No
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 9:30 horas
•
Los eventos de licitación se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones electrónicas.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, y se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento, sito en la Calle 2 Norte 2004, colonia Centro,
Puebla, Pue., teléfono 222 2 42 45 36, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas.
PUEBLA, PUEBLA, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LAE. YADHYRA LIZZETTE SALAS VEGA
RUBRICA.
(R.- 573134)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
441
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA No. 21
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo y tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70,
71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento; las
políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, y prestación de servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, a través de la Unidad Médica de
Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, se convoca a los interesados en participar en el procedimiento de contratación que se llevará a cabo
mediante Licitaciones Públicas Nacionales, para atender las necesidades de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21,
durante el periodo del 15 de Marzo al 31 de Diciembre de 2026; de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 11
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR082-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a Equipos Electromecánicos
Volumen a adquirir
364 servicios, 86 piezas
Fecha de publicación en Compas Mx
24 de Febrero 2026
Junta de aclaraciones
27 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
26 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
09 de Marzo de 2026 a las 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina del Departamento de
Conservación y Servicios Generales del Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de
la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000, de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
•
La reducción de plazo fue autorizada por el C.P. Martín Martínez Soto, Jefe Departamento de Abastecimiento, el día 16 de Febrero del 2026.
•
La visita a las instalaciones se llevará a cabo en el departamento de conservación y servicios generales de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Traumatología y Ortopedia No. 21, ubicado en Avenida Pino Suárez y Calle 15 de Mayo, s/n, Col. Centro, Monterrey Nuevo León, CP 64000.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
L.C.P. HERMAN IRIZAR CASTRO
RUBRICA.
(R.- 573138)
442
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14
CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES”
UMAE VERACRUZ
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, III inciso e, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90, y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases
y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en
participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05/2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional para la Adquisición
de Insumos de Conservación de la Especialidad de:
Herramientas, Prendas de Protección Personal, Ferretería,
Plomería, Focos especiales y Refacciones, para Equipo
médico., para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en
el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
13,694
34,258
Fecha de publicación en Compras Mx
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026, 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de marzo de 2026, 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-I-18-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Abierta Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación
Pública
Electrónica
Internacional
para
la
Adquisición de Consumibles para Equipo de Cómputo
(Tóner), para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en
el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
258
396
Fecha de publicación en Compras Mx
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
04 de marzo de 2026, 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026, 10:00 hrs.
•
La reducción de plazos la autoriza el Ing. Jonathan Alberto Herrera Pérez, Director Administrativo, firmado
el día 16 de febrero de 2026.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14, Centro
Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina con la calle
Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz, teléfono 2299341564, los
días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.
H. VERACRUZ, VER., A 24 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 573147)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
443
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39
fracción I, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre,
C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-18-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE FLETES Y MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, ACARREOS PARA EL TRASLADO
DE BIENES DE CONSUMO
Volumen a adquirir
MINIMO: 1,524 SERVICIOS
MAXIMO: 3,792 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras Mx
13 DE FEBRERO DE 2026
Junta de aclaraciones
23 DE FEBRERO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
02 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 24 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 573140)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
444
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES,
VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS
CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC
“LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”
GERENCIA ADMINISTRATIVA
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 50, 51, 52, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 88,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 130 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-
050GYR085-N-19-2026, relativa al Servicio de Mantenimiento Vehicular, Para el Ejercicio 2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente
para su consulta en: Oficina de Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec,
Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53015 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR085-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Vehicular, Para el Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Un Servicio
fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026, 11:00 horas
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera
México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos.
OAXTEPEC, MOR., A 24 DE FEBRERO DE 2026.
ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O.
LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA
RUBRICA.
(R.- 573139)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
445
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36,
39 Fracción I y III inciso e), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 Y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a
los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-27-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Médico Integral para Procedimientos de Mínima
Invasión (SMI para PMI) Artroscopias_2026
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de marzo de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-28-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Contratación del Suministro del Servicio de
Preparación y Entrega de Fórmulas Magistrales 2026
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de marzo de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-I-30-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional
Descripción de la licitación
Adquisición de Insumos para Esterilización de Gas
Plasma para las Unidades de Atención Médica del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Estado De México Poniente, para el Ejercicio
2026
Volumen a adquirir
46 bienes
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de la licitación LA-50-GYR-050GYR024-I-30-2026 fue autorizada por el Dr. Salvador
Gómez García, Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, el día 14 de enero de 2026, en
apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento
de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec,
Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La
Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 573148)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
446
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103,
104, 105, 106, 129, 130 y demás aplicables de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-36-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Agua purificada, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
24 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
4 de marzo del 2026, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo del 2026, 10:00 a. m.
Fecha de fallo original
26 de marzo del 2026, 10:00 a. m.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-37-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SUBROGACION DE SERVICIOS DE LABORATORIO PARA LOS HOSPITALES RURALES DEL IMSS.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
24 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
4 de marzo del 2026, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo del 2026, 10:00 a. m.
Fecha de fallo original
26 de marzo del 2026, 10:00 a. m.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE
ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO
RUBRICA.
(R.- 573150)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
447
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 03/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-39-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS SUBROGADA PARA HGZ NO. 16 TORREON
VOLUMEN POR ADQUIRIR
MONTO MINIMO CON IVA: $16,161,120.00
MONTO MAXIMO CON IVA: $40,402,800.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
09 DE FEBRERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
18 DE FEBRERO DEL 2026 09:05 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
24 DE FEBRERO 2026 09:05 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo-Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25950, teléfono: 8444133535, los
días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 17:00 horas.
•
Todos
los
eventos
se
realizarán
A
TRAVES
DE
MEDIOS
REMOTOS
DE
COMUNICACION
ELECTRONICA
COMPRAS
MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
SALTILLO, COAHUILA, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 573142)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
448
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el
39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-40-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE DIESEL INDUSTRIAL BAJO EN AZUFRE, PARA CUBRIR
LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES MEDICAS, DEL REGIMEN ORDINARIO E IMSS COPLAMAR,
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL
HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
1,200 Lts.
Fecha de publicación en Compras MX
19/02/2026
Junta de Aclaraciones
24/02/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
02/03/2026 09:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son
gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 13 de febrero de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 24 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 573146)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
449
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 04/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad
con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-40-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
DE
HEMODIALISIS
SUBROGADA
PARA
EL
HGZMF No. 2 DE SALTILLO 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $ 21,883,910.40
MONTO MAXIMO: $ 54,709,776.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
24 FEBRERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
04 MARZO DE 2026 09:15 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
11 MARZO DE 2026 10:15 HRS
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-41-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
DE
HEMODIALISIS SUBROGADA PARA EL HGZ
/ MF No. 7 DE MONCLOVA
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $ 10,583,654.40
MONTO MAXIMO: $ 26,459,136.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
17 FEBRERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
25 FEBRERO DE 2026 09:15 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
04 MARZO DE 2026 12:00 HRS
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-42-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERV. MEDICO INTEGRAL CENTROS DE
EXCELENCIA OFTALMOLOGICA (SMI PARA
CEO 2026)
VOLUMEN POR ADQUIRIR
MONTO MINIMO CON IVA: $5,880,000.00
MONTO MAXIMO CON IVA: $14,700,000.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
13 DE FEBRERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
24 DE FEBRERO DEL 2026 09:05 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
02 DE MARZO 2026 09:05 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo
Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66 Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el
siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION
ELECTRONICA COMPRASMX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
SALTILLO, COAHUILA, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 573143)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
450
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública siguiente; cuya Convocatoria, que contiene las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la
Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en
calle Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-42-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE AGUA PURIFICADA PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS PERTENECIENTES AL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO
ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Fecha de Publicación en Compras MX
17 de febrero de 2026
Volumen a Adquirir
Mínimo: 27,600 servicios Máximo: 69,000 servicios
Visita a las Instalaciones
19 al 23 de febrero de 2026 09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
25 de febrero de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04 de marzo de 2026 10:00 horas
La entrega del oficio para realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 18 de febrero de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en
el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro, Km 26.5, entronque con Carretera a Lago de
Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
El evento se llevará a cabo en las fechas indicadas en la Licitación, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SUMINISTRO Y CONTROL DEL ABASTO
MTRO. MIGUEL ANGEL VELASCO CASARRUBIAS
RUBRICA.
(R.- 573145)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
451
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39
fracción II, 40, 41, 42 párrafo tercero, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y los artículos 54, 58, 83, 86,
87, 91, 93, 95, 100, 101 y 102 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados, para la Contratación del Servicio Médico Integral de Estudios de Laboratorio Clínico, (Partida 63 Estudios de Citogenética), con una
vigencia de un día natural posterior al fallo al 30 de Abril de 2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta
en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21930.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-T-29-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Servicio Médico Integral de Estudios de Laboratorio Clínico, (Partida 63 Estudios de Citogenética), con una
vigencia de un día natural posterior al fallo al 30 de Abril de 2026
Volumen a adquirir
1 Partida / 2 Renglones
Fecha de publicación en Compras MX
24 de Febrero de 2026.
Junta de aclaraciones
27 de Febrero 2026, 09:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
6 de Marzo de 2026, 09:00 Horas
Tiempos Recortados
•
Esta convocante con base en la solicitud del área requirente, el día 03 de Febrero del 2026, determinó la reducción de plazos para el procedimiento de Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, para la Contratación del Servicio Médico Integral de Estudios de Laboratorio Clínico, (Partida 63
Estudios de Citogenética), con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 30 de Abril de 2026, la presente convocatoria es autorizada por el Dr.
Roberto Joaquín Robles Ramírez, Jefe de la División de Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de
Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, de conformidad con el Artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y del Artículo 87 de su Reglamento.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI
INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 573137)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
452
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente,
con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48
Fracción I y II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 83, 84, 85 y 87 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el
Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono
01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-34-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODINAMICA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA PARA CUBRIR EL
PERIODO DEL 09 DE MARZO AL 30 DE ABRIL DEL 2026 CON REDUCCION DE PLAZOS.
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio
Volumen a adquirir
1 Servicio.
Fecha de publicación en Compras MX
19 de febrero del 2026.
Junta de aclaraciones
24 de febrero del 2026 08:30 horas.
Visita a instalaciones
Sí
Presentación y apertura de proposiciones
02 de marzo del 2026 11:00 horas.
La autorización de plazos recortados fue aprobada por el Mtro. Luis Medina Maldona, Director Administrativo y Responsable de la Contratación UMAE HE CMNO, a
través del oficio 14A6031C/ABA/ADQ/22/604/2026 fechado el seis de febrero.
GUADALAJARA, JALISCO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 573144)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
453
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO ESPECIALIZADO PARA EL SEÑALAMIENTO
MARITIMO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
18 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de Febrero de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
20 de Febrero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
2 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
4 de Marzo de 2026 a las 10:00
18 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
MARIA KRISELL CRUZ BERNAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573088)
013J2T - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MAZATL AN, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2T-
013J2T001-N-25-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
DE
AIRES
ACONDICIONADOS ASIPONAMAZ
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Febrero de 2026 a las 16:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
23 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
6 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
9 de Marzo de 2026 a las 16:00
18 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO
FRANCISCO JAVIER VILLA OSUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573102)
454
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en el Procedimiento de Licitación Pública Nacional número LA-10-K2N-
010K2N001-N-16-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: http://compranet.hacienda.gob.mx o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940,
Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1453 y fax 6151570016, los días del 24 de
febrero al 02 de marzo de 2026, de las 8:00 a 17:00 hrs.
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE POLIZAS DE SEGUROS DE VIDA,
GASTOS MEDICOS MAYORES Y FIANZAS Y/O
CAUCIONES”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
24/02/2026, 00:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a instalaciones
Junta de Aclaraciones
23/02/2026, a las 13:00 horas en las instalaciones de
Exportadora de Sal, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida
Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero
Negro, B.C.S.
Presentación y apertura de proposiciones
02/03/2026, 18:00 horas en
las instalaciones de
Exportadora de Sal, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida
Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero
Negro, B.C.S.
GUERRERO NEGRO, BAJA CALIFORNIA SUR, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
ING. JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573116)
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
REGIONAL PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-08-VSS-008VSS006-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante situado en Mártires de Río
Blanco No. 7, Parque Industrial 5 de Mayo en la ciudad de Puebla, Pue. teléfono 555-229-0700 Ext. 71136,
del 19 de febrero de 2026 al 06 de marzo de 2026, días hábiles, en horario de 9:00 a 15:00 horas.
No. de Licitación
LA-08-VSS-008VSS006-N-1-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de protección continua de efectivo, valores
monetarios, recolección, custodia y traslado de valores de
los 16 almacenes rurales de Alimentación para el
Bienestar, S.A. de C.V., Gerencia Regional Puebla
Volumen a adquirir
Se considera una sola partida en la presente licitación,
cuyos detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/02/2026
Junta de aclaraciones
26/02/2026, 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026, 11:00 horas
Notificación de fallo
11/03/2026, 11:00 horas
PUEBLA, PUE., A 19 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA GERENCIA REGIONAL PUEBLA
MTRO. FERNANDO SILVA TRISTE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573103)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
455
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR
GERENCIA REGIONAL SURESTE
GERENCIA SURESTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional,
cuya convocatoria que contiene las indicaciones para participación están disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx o bien en: Km. 4 Carretera
Villahermosa-Frontera S/N, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 86010, Villahermosa, Tabasco teléfono: (01-993) 353-04-00, Ext. 71215 de lunes a viernes de las 9:00 a las
15:00 horas.
Licitación Pública Nacional. LA-08-VSS-008VSS001-N-6-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Vigilancia Privada en Oficinas y Almacenes Rurales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19/02/2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026, 10:00 horas
Emisión del fallo
11/03/2026, 14:00 horas
Licitación Pública Nacional. LA-08-VSS-008VSS001-N-7-2026
Descripción de la licitación
Recolección, Traslado de Efectivo
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19/02/2026
Junta de aclaraciones
03/03/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/03/2026, 10:00 horas
Emisión del fallo
12/03/2026, 12:00 horas
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE OPERACIONES Y ABASTO
C. RAMON DEL CARMEN CHIN NOVELO
RUBRICA.
(R.- 573115)
456
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se
encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria
Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
teléfono 5626-0500 extensión 349, del 18 al 26 de febrero del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las
16:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-01-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación
del
Servicio
de
Acompañamiento
Especializado en materia de Seguros.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
18/02/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
26/02/2026 09:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
05/03/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18/03/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 573082)
03890C - CENTRO DE INVESTIGACION EN MATEMATICAS, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90C-
03890C999-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las instalaciones del Centro de Investigación
en Matemáticas, A.C., Jalisco S/N, Col. Valenciana, C.P 36023, Guanajuato, Guanajuato, teléfono:
473-732-7155 ext. 4586, de lunes a viernes de las de 9 a 17 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
EMISION DE PASAJES AEREOS NACIONALES E
INTERNACIONALES PARA 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
05 de marzo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
13 de marzo de 2026 a las 13:00
GUANAJUATO, GTO., A 24 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
M.A.E. MYRIAM GUADALUPE SANDOVAL ESCOBAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573151)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
457
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro
No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de
lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-7-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE
TECNICO PARA LICENCIAS DE IBM COGNOS
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/02/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
26/02/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
06/03/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
13/03/2026, 16:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 573100)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso c), 33 fracción VII, 37 fracción I, 55 fracciones III y
IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional
para la adquisición de bienes y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAA-0002-2026
Suministro e instalación de buses de corriente alterna y corriente directa para la unidad 2 con destino para
la Central Termoeléctrica Carbón II
Fecha de publicación en Micrositio:
17/02/2026
Sesión de Aclaraciones:
24/02/2026 09:00 horas
Apertura Técnica:
02/03/2026 09:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
09/03/2026 09:00 horas
Fallo
17/03/2026 09:00 horas
El Área Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A.
González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000
Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx. Los
interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la
CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación
en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573086)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
458
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0003-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-
0003-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0003-2026
Objeto de la Contratación
Adquisición de válvulas solenoides no relacionadas con seguridad
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
20/02/2026
Sesión de aclaraciones
03/03/2026, 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
01/04/2026, 09:30 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
08/04/2026, 09:30 horas
Notificación de Fallo
15/04/2026, 09:30 horas
VERACRUZ, VER., A 24 DE FEBRERO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D03
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS EN FUNCIONES
LIC. CARLOS ROBERTO SANDOVAL SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 573081)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
459
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y
82 y en los artículos tercero y décimo cuarto transitorios de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I e inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción
I y 55 fracciones III y IV, de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE. Se convoca:
CFE-0040-CAAAT-0002-2026: Bancos y Cargadores de Baterías para las Unidades Móviles de
Emergencia 01, 02, 03, 04, 05 y 06
Fecha de publicación en Micrositio
19 de febrero de 2026
Sesión de Aclaraciones
06 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Límite para la presentación de ofertas
06 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Apertura de ofertas técnicas.
09 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Apertura de ofertas económicas.
14 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fallo.
22 de abril de 2026 a las 10:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Subjefatura de Recursos Materiales de la Sede
Subdirección de Negocios no Regulados, cuyo contacto es: Mtro. Carlos Jesús Méndez Silva, con Clave de
Agente Contratante A1A0V06, con domicilio en calle Don Manuelito Número 11, planta alta, Colonia Olivar
de los Padres, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01780, Ciudad de México, teléfono 55 52 29 44 00, ext 71160,
con el correo electrónico: carlos.mendezs@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego
de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/, a partir de la
fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACION DEL ABASTECIMIENTO
MTRO. CARLOS JESUS MENDEZ SILVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573077)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracciones I, inciso a), 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII, 34, 37 fracción I, 54 y
55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0012-2026
Descripción del Concurso:
Adquisición de elementos térmicos para precalentadores
de aire regenerativo de las Unidades Nos. 1 y 2 de la
C.T. José Aceves Pozos
Fecha de publicación en Micrositio:
20/02/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
3/03/2026, 11:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
6/04/2026, 11:00 hrs.
Apertura Técnica:
6/04/2026, 12:00 hrs.
Apertura Económica:
16/04/2026, 12:00 hrs.
Fallo:
23/04/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia
Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y
83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573155)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
460
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el Artículo 80, 82 y Décimo Primero Transitorio de
la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 32, 33 fracción VI, 37 y
55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE y sus EPS,
se hace saber a los interesados la publicación de la convocatoria del Concurso Abierto Nacional para la prestación del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS
INSTALACIONES DE LA SEDE DE LA GRTSE Y ZONAS DE TRANSMISION VILLAHERMOSA, TUXTLA, TAPACHULA, ISTMO, MALPASO Y ZONA DE
OPERACION DE TRANSMISION SURESTE 2026”, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0200-CASAN-0001-2026
SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDE LA GRTSE Y ZONAS DE TRANSMISION VILLAHERMOSA,
TUXTLA, TAPACHULA, ISTMO, MALPASO Y ZONA DE OPERACION DE TRANSMISION SURESTE 2026
Fecha de publicación en Micrositio:
19-febrero-2026
Sesión de Aclaraciones:
24 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Límite para presentación de ofertas:
02 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Apertura Técnica:
02 de marzo de 2026 a las 10:10 horas
Apertura Económica:
10 de marzo de 2026 a las 11:00 horas
Fallo
13 de marzo de 2026 a las 11:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es CFE / Subdirección de Transmisión, cuyos contactos son: el Ing. José Edmundo Martínez Camargo y
Lic. Víctor Manuel López Muñoz, con domicilio en Lago Zurich No. 214, piso 5, Colonia Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México,
teléfono 54 90 04 00, correo electrónico: jose.martinez@cfe.mx y victor.lopez@cfe.mx los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través
del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE REDES DE TRANSPORTE ELECTRICO DE LA SUBDIRECCION DE TRANSMISION.
ING. JOSE EDMUNDO MARTINEZ CAMARGO
RUBRICA.
(R.- 573072)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
461
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso a), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37, fracción I y 55,
fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAN-0003-2026
Descripción del concurso:
Adquisición de autobuses y camión para el traslado de
personal de la Subgerencia Regional de Generación
Hidroeléctrica Ixtapantongo
Fecha de publicación en Micrositio:
20/02/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
26/02/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
11/03/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
11/03/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
18/03/2026, 12:00 hrs
Fallo:
25/03/2026, 12:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573160)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y
82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones
2, fracción II, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracción VII, 37, fracción I, 55, fracción III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con
lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAT-0004-2026
Descripción del Concurso:
Servicio de Rehabilitación de Chumaceras y Válvulas de
Turbina de la Unidad 2, de la Central Termoeléctrica
Carbón II
Fecha de publicación en Micrositio:
20/02/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
26/02/2026, 13:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
6/04/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
6/04/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
13/04/2026, 13:00 hrs
Fallo:
20/04/2026, 11:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573156)
462
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
4º piso, Sala 401 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, informa que los Concursantes
adjudicados del siguiente Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
fueron los siguientes:
No. CFE-0001-CAAAT-0069-2025, Adquisición de Cable de Control, los concursantes adjudicados fueron
los siguientes: Oferta Conjunta: Conductores Monterrey, S.A. de C.V./ Condumex, S.A. de C.V./ IUSA
Medición, S.A. de C.V./ Kobrex, S.A. de C.V; con domicilio con domicilio en calle y número: Av. Conductores
No. 505, Colonia: Constituyentes de Querétaro Sector 3, Municipio: San Nicolás de los Garza, N.L.,
C.P. 66490; para las partidas 1, 3, 5, 6, 8, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 47, 48, 50, 51, 52, 53,
55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 69, 70, 71, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 87, 89, 91, 92, 93, 95, 97,
98, 100, 101, 102, 104, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 120, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130,
133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 158, 159,
161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 172, 173, 175, 176, 178, 179, 181, 184, 187, 189, 190, 195, 199,
200, 202, 203, 206, 207, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216, 218, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230,
231, 232, 233, 235, 236, 237, 239, 240, 242, 243, 245, 247, 248, 249, 250, 252, 253, 254, 257, 258, 260, 261,
262, 264, 265, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 275, 276, 398, 399, 401, 405, 406, 407, 408, 410, 411, 413, 414,
416, 417, 425, 426, 428, 429, 430, 431, 433, 434, 436, 437, 439, 440, 443, 445, 446, 447, 449, 450, 451, 452,
453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 462, 463, 464, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 475, 476, 478,
479, 481, 482, 495, 496, 498, 499, 501, 502, 507, 508, 510, 511, 513, 514, 516, 517, 522, 523, 525, 526, 527,
528, 530, 532, 533, 534, 536, 537, 538, 539, 540, 542, 543, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 555, 556, 558, 559,
561, 575, 578, 580, 586, 589, 590, 591, 592, 594, 596, 597, 598, 599, 601, 603, 605, 607, 622, 626, 630, 632,
637, 641, 643, 646, 647, 648, 649, 651, 653, 655, 657, 663, 664, 666, 667, 669, 670, 672, 674, 675, 676, 678,
679, 681, 682, 683, 684, 686, 688, 689, 690, 691, 692, 694, 696, 698, 716, 719, 720, 724, 727, 729, 730, 733,
736, 737, 738, 741, 743, 744, 746, 748, 750, 752, 754, 755, 756, 759, 760, 761, 767, 768, 769, 775, 776, 777,
778, 779, 794, 799, 801, 803, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 815, 833, 834, 839, 841, 845, 846,
847, 849, 850, 853 y 854, por un importe total mínimo de $138,283,825.00 M.N. (ciento treinta y ocho millones
doscientos ochenta y tres mil ochocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.); el fallo se emitió el 11 de
noviembre de 2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573117)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
463
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO MULTIPLE DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente de los siguientes fallos emitidos:
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-
0103-2025, para la adquisición de relevadores de protección, informa que el concursante adjudicado fue:
SIEMENS, S.A. DE C.V., con domicilio en: Avenida Ejército Nacional No. 350 Piso 3, Colonia Polanco V
Sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México para las partidas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 21, 24,
25 con un importe total mínimo de $49,942,456.81 M.N. (Cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta y seis 81/100 M.N.), MOTORES E INGENIERIA MEXMOT, S.A. DE C.V., con
domicilio en: Cerrada San Borja No. 31, Colonia Del Valle, Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México para
la partida 27 con un importe total mínimo de $1,870,000.00, (Un millón ochocientos setenta mil 00/100 M.N.),
SCHWEITZER ENGINEERING LABORATORIES, S.A. DE C.V., con domicilio en: Av. Central No. 205,
Colonia Parque Industrial Logístico, La Pila, C.P. 78395, San Luis Potosí, para las partidas 1, 2, 4, 5, 14, 19,
20, 23 con un importe total mínimo de $49,874,180.23 (Cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y
cuatro mil ciento ochenta 23/100 M.N.) e INGETEAM POWER TECHNOLOGY MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.,
con domicilio en: Av. Ejército Nacional Mexicano No. 351, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, C.P. 11520,
Ciudad de México, para las partidas 3, 15, 18, 22, con un importe total mínimo de $20,363,898.80
(Veinte millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y ocho 80/100 M.N.). El fallo se emitió el
28 de enero de 2026.
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-
0092-2025, para la adquisición de Interruptores de Potencia para Subestaciones de CFE Transmisión, informa
que el concursante adjudicado fue: SIEMENS ENERGY, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Av. Ejército
Nacional No. 843 B, Torre CA2, Piso 8 Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de
México, para las partidas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14 y 17 y sus posiciones con un importe total mínimo
de $131,239,018.55 (Ciento treinta y un millones doscientos treinta y nueve mil dieciocho 55/100 M.N.).
El fallo se emitió el 5 de febrero de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573087)
464
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio. No. CFE-0001-CASAT-0039-2025, para el servicio de Póliza de servicio a
infraestructura eléctrica y de apoyo, informa que el concursante adjudicado fue: José Alfredo Flores
Cerrillos, con domicilio en Zacatla No. 3, Int. 4, Colonia San Martín Xochinahuac, Alcaldía Azcapotzalco,
C.P. 02120, Ciudad de México, con un importe total de $7,573,126.47 M.N. (Siete millones quinientos setenta
y tres mil ciento veintiséis pesos 47/100) El fallo se emitió el 11 de diciembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 573094)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones
2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción II, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los
interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos
disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en
Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0006-2026
Objeto de la Contratación
“Transporte para el Personal que Labora en la Central
Termoeléctrica y Ciclo Combinado Villa de Reyes”
Fecha de publicación en Micrositio
20/02/2026
Sesión de aclaraciones
24/02/2026 10:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
02/03/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
03/03/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
05/03/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL
DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA LECTRONICA.
(R.- 573158)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
465
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0005-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0005-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0005-2026
Objeto del concurso
Adquisición de tableros blindados tipo partición metálica de 13.8
kV para las Unidades Generadoras 1 y 2 de la C.H. Cupatitzio
Fecha de publicación
24 de febrero de 2026.
Visita al sitio
02 de marzo de 2026 a las 10:00 horas.
Sesión de aclaración
10 de marzo de 2026 a las 11:30 horas.
Apertura de Ofertas Técnicas
23 de marzo de 2026 a las 11:15 horas.
Apertura de Ofertas Económicas
26 de marzo de 2026 a las 11:00 horas.
Fallo
30 de marzo de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573118)
PETROLEOS MEXICANOS
PRESTACION DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE PETROLEOS MEXICANOS
Y PEMEX PROCUREMENT INTERNATIONAL, INC.,
VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES
GERENCIA DE COMPRAS
Petróleos Mexicanos, Con base en el Acuerdo de Operación con Pemex Procurement International, Inc. (PPI),
y a través de la Gerencia de Contrataciones para Proyectos, con fundamento en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM),
así como 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto
Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos
por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con
fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para
Abastecimiento, con número de procedimiento SNR-CON-008-CA-A-2025, cuyo objeto es la contratación
relativa al “ARRENDAMIENTO DE LICENCIAMIENTO DE UN SOFTWARE DE SIMULACION PARA
PROCESOS DE REFINACION DE HIDROCARBUROS CON SOPORTE TECNICO ASOCIADO PARA LOS
AÑOS 2026 AL 2028”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
24 de febrero de 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 2 de marzo de 2026, 12:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
2 de marzo de 2026, 12:00 horas.
466
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
6 de marzo de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
6 de marzo de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
10 de marzo de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPP-GIPMO-34-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento
de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Procesos Industriales, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción
VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la
Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de 2025,
modificado en sesión Ordinaria No 1041 el 04 de septiembre de 2025. Se hace constar que he delegado
o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo
que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e
implícitamente estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento
DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación;
mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5542309221+httj@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de su empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
ivalero@pemexprocurement.com y rsocorro@pemexprocurement.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
EMITE:
PEMEX PROCUREMENT INTERNATIONAL INC.
GERENTE DE COMPRAS
MTRO. SAMUEL PINZON
RUBRICA.
(R.- 573073)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
467
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-085-102158-26-2, que tiene por objeto “Estudios Geofísicos
y Geotécnicos para Exploración y Extracción”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
04 de marzo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
23 de marzo de 2026
Notificación del fallo del concurso
10 de abril de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones Pemex” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los
países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en mi carácter de Suplente por
Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación
de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podré
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA COORDINACION
DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 3 DE FEBRERO
DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 1, 20 FRACCION
VI, 23, 27 FRACCION VIII NUMERAL 1 INCISO C), SUBNUMERAL II), 229 FRACCION IV, 322 Y 327,
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS
CUYO AVISO EN EL QUE SE PUBLICARON LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE
PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 573120)
468
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SATI-26-0364-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley de Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SATI-26-0364-1, con el objeto de adquirir y/o renovar diversas licencias de uso de software,
incluyendo sin costo adicional para el Banco, los servicios de asistencia técnica y soporte técnico; las
actualizaciones y el mantenimiento correspondiente, durante los periodos de vigencia de las licencias
y/o suscripciones. El volumen de los bienes materia de licitación es de es el que se señala en los anexos
de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 05 de marzo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 12 de marzo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 01 de abril de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 20 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. NORAA VIRGINIA ALVARADO ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 573157)
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LA-31-100-031000001-N-12-2026
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL con plazos
recortados número LA-31-100-031000001-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases
de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en
(descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
VIGILANCIA
Y
SEGURIDAD
DESARMADA EN LOS TRIBUNALES UNITARIOS
AGRARIOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de febrero de 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
24 de Febrero de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Proposiciones
2 de Marzo de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de Fallo
2 de Marzo de 2026 a las 17:30 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA
MTRO. EDGAR RODOLFO CHAVIRA ANAYA
RUBRICA.
(R.- 573133)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
469
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 323.01.25.136.CS.LN.622.26.0005
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 323.01.25.136.CS.LN.622.26.0005, para la
contratación de los trabajos de “Suministro e instalación de sistema de equipos para data center modular inteligente con contención de aire frío del Centro
Principal de Cómputo y de Telecomunicaciones del IIUNAM, en Ciudad Universitaria.”, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Obra
Periodo Venta
de Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de
las Bases
Capital Contable
Mínimo Requerido
323.01.25.136.CS.LN.622.26.0005
Suministro
e
instalación
de
sistema de equipos para data
center modular inteligente con
contención de aire frío del Centro
Principal
de
Cómputo
y
de
Telecomunicaciones del IIUNAM,
en Ciudad Universitaria.
Del 24 de febrero al
3 de marzo de 2026
De las 9:30
a las 14:30 y de
17:30 a 18:30 horas.
12 de marzo de 2026
a las 11:00 horas
Cita en el auditorio de la
Dirección General de
Obras y Conservación de
la UNAM.
$ 12,000.00
(doce mil
pesos
00/100
M.N.)
$3,250,000.00
(tres millones
doscientos cincuenta
mil pesos 00/100
M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
5 de marzo de 2026
a las 18:00 horas.
Entrega de dudas por escrito, con
respaldo en archivo electrónico.
4 de marzo de 2026
a las 10:00 horas
Cita en el acceso principal de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
5 de marzo de 2026
a las 18:00 horas
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras
y Conservación de la UNAM.
Del 20 de abril de 2026 al
14 de enero de 2027.
19 de marzo de 2026
a las13:00 horas.
Ubicación de la obra: Centro Principal de Cómputo y de Telecomunicaciones del IIUNAM, ubicado en Circuito Cultural s/n, C.U., Coyoacán, 04510 Ciudad de México,
CDMX
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a
partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 3 de marzo de 2026, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta
únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
•
Los porcentajes a otorgar por anticipos serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 4 de marzo de 2026 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México. La asistencia a la visita
de la obra es obligatoria.
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
470
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”, en Av.
Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 5 de marzo de 2026 a las 18:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
Comprobar la capacidad financiera y el capital contable mínimo requerido de $3,250,000.00 (tres millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para el pago del I.S.R. correspondiente al ejercicio fiscal 2025, así
como de los estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa, del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de
razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos. En caso de que aun no se cuente con dicha declaración por encontrarse dentro del plazo
de presentación estipulado por el SAT, bastará con presentar la Declaración Anual del I.S.R. y los estados financieros auditados correspondientes al
penúltimo ejercicio fiscal (2024), con el comparativo de razones financieras básicas y sus anexos analíticos. Para las empresas de nueva creación, deberán
presentarse estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa, con una antigüedad no mayor a dos meses (diciembre de 2025
o enero de 2026), incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, así como la cédula de identificación fiscal y el alta correspondiente en la SHCP.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo que modifica los criterios para acreditar la capacidad financiera y fijar el capital contable mínimo
requerido en los procedimientos de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas, publicado en la Gaceta UNAM el 8 de noviembre de 2018.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe
por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
-
El licitante deberá presentar la relación de contratos de obra celebrados con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años.
Deberá acreditar, mediante copia simple, al menos tres contratos u órdenes de compra de trabajos relacionados con sistemas de equipos para data center
modular inteligente con contención de aire frío, o proyectos similares al objeto de la presente licitación. Asimismo, deberá comprobar documentalmente el
cumplimiento de dichos contratos a satisfacción de la contratante. En caso de no contar con la experiencia señalada, podrá acreditar como mínimo los años
de constitución de la empresa. En todo caso, el licitante deberá demostrar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad
necesarias para ejecutar los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Presentar en papel membretado de la empresa y firmados por el representante legal en original para su cotejo y copia, las siguientes cartas o documentos:
* El licitante deberá contar con al menos un ingeniero certificado en operaciones de instalaciones de centros de datos, como EXIN EPI Certified
Data Centre Facilities Operations Manager (TIA-942). Deberá presentar carta firmada por la persona física acreditada, en la que manifieste su aceptación
para participar en los trabajos de diseño e instalación de los equipos objeto de la presente licitación. Asimismo, se deberá anexar documentación que
compruebe que dicha persona está contratada por la empresa, incluyendo: comprobante de alta en el IMSS del ingeniero certificado y opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social del licitante. Será motivo de descalificación que esta persona se encuentre subcontratada.
* El licitante debe contar con al menos un ingeniero certificado en HCSA Huawei Certified Specialist, deberá presentar carta firmada por la persona física
acreditada, en la que manifieste su aceptación para participar en los trabajos de diseño e instalación de los equipos objeto de la presente licitación.
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
471
Asimismo, se deberá anexar documentación que compruebe que dicha persona está contratada por la empresa, incluyendo: comprobante de alta en el IMSS
del ingeniero certificado y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social del licitante. Será motivo de descalificación que
esta persona se encuentre subcontratada. * El licitante debe contar con al menos un ingeniero certificado para la instalación y mantenimiento del equipo de
detección de incendios de la marca ofertada, deberá anexar documentación que compruebe que dicha persona está contratada por la empresa, incluyendo:
comprobante de alta en el IMSS del ingeniero certificado y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social del licitante. Será
motivo de descalificación que esta persona se encuentre subcontratada. * certificaciones CE, UL, CB o equivalente las cuales demuestren cumplimiento con
los estándares IEC 60335 o similar para el sistema de enfriamiento tipo INROW. * certificaciones RoHS, REACH y WEEE, las cuales demuestren
cumplimiento con los estándares ambientales globales para el sistema de enfriamiento tipo INROW. * certificación en Ciber Seguridad CC, de acuerdo a los
estándares IEC 62443 para el sistema de monitoreo. * el licitante deberá presentar copia de los documentos que acrediten que cuenta con la certificación de
al menos dos técnicos en cada uno de los siguientes rubros, con constancias emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): 1. Trabajos en
alturas. 2. Actividades de soldadura y corte – condiciones de seguridad e higiene. 3. Sistema de bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO). 4.
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. * El participante deberá presentar carta dirigida a la DGOC/IIUNAM/UNAM emitida por el fabricante de los
equipos de aire acondicionado de precisión, gabinetes y PDU, donde se manifieste y avale como distribuidor autorizado de los equipos indicados en la
presente licitación firmada por el representante legal y que contenga el número de concurso. * El participante deberá presentar carta dirigida a
DGOC/IIUNAM/ UNAM emitida por el fabricante de los equipos de aire acondicionado de precisión, gabinetes, y PDU donde se manifieste y avale que los
equipos propuestos no se encuentran dentro de los planes de fin de vida en los próximos 5 años. * Se deberán incluir catálogos originales del fabricante con
la dirección URL donde se puedan descargar los documentos y/o especificaciones directo de la página del fabricante. No se aceptan cartas de fábrica
confirmando alguna característica no expresada en sus catálogos.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través
de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del 20 de abril de 2026 al 14 de enero de 2027.
Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 573119)
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
472
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 444.01.25.082.CN.LN.622.26.0026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 444.01.25.082.CN.LN.622.26.0026, para la
contratación de los “Trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y equipos de bombeo para la planta de tratamiento de aguas residuales en la
Facultad de Estudios Superiores Aragón, ubicada en Av. Universidad Nacional s/n, Bosques de Aragón, C.P. 57171, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de
México.”, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Obra
Periodo Venta
de Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de
las Bases
Capital Contable
Mínimo Requerido
444.01.25.082.CN.LN.622.26.0026
Trabajos de instalaciones
hidráulicas, sanitarias, eléctricas y
equipos de bombeo para la planta
de tratamiento de aguas residuales
en la Facultad de Estudios
Superiores Aragón, ubicada en Av.
Universidad Nacional s/n, Bosques
de Aragón, C.P. 57171, Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México.
Del 24 de febrero
al 03 de marzo
de 2026,
en días hábiles
de las 9:30
a las 14:30 horas
y de las 17:30 a
las 18:30 horas.
13 de marzo de 2026
a las 10:00 horas
previa reunión en la Plaza
de acceso a la Dirección
General de Obras y
Conservación de la UNAM.
$12,000.00
(doce mil
pesos
00/100
M.N.)
$8’000,000.00
(ocho millones de
pesos 00/100 M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
06 de marzo de 2026
a las 10:00 horas.
Entrega de dudas por escrito, con
respaldo en archivo electrónico.
05 de marzo de 2026, a las 10:00 horas
previa reunión en el acceso principal de la
Facultad de Estudios Superiores Aragón,
ubicada en Av. Universidad Nacional s/n,
Bosques de Aragón, C.P. 57171, Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México.
06 de marzo de 2026
a las 10:00 horas
previa reunión en la Plaza
de acceso a la Dirección
General de Obras y
Conservación.
Del 27 de abril de 2026
al 27 de enero de 2027.
El 24 de marzo de 2026
a las 12:00 horas.
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
473
Ubicación de la obra: Facultad de Estudios Superiores Aragón, ubicada en Av. Universidad Nacional s/n, Bosques de Aragón, C.P. 57171, Ciudad Nezahualcóyotl,
Estado de México.
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de estos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 5616-5539, 55 5622-2754, y 55
5622-2801, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 03 de marzo de 2026, en días hábiles de 09:30 a 14:30 horas y de las 17:30 a las
18:30 horas, asimismo, para consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
•
Los porcentajes de los anticipos a otorgar serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o
equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 05 de marzo de 2026 a las 10:00 horas, previa reunión en el acceso principal de la Facultad de Estudios Superiores
Aragón, ubicada en Av. Universidad Nacional s/n, Bosques de Aragón, C.P. 57171, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en la Dirección General de Obras y Conservación ubicada en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 06 de marzo de 2026 a las 10:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
-
La capacidad financiera y capital contable mínimo que se requiere, comprobando el capital contable mínimo requerido de $ 8’000,000.00 (Ocho millones de
pesos 00/100 M.N); mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025 o 2024, así como de
los estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025 o 2024), incluyendo el comparativo de
razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales deberán presentar estados
financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad, incluyendo razones financieras básicas y
anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe
por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
474
-
Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares durante los últimos tres años, acreditando mediante copia
simple de contratos, haber ejecutado trabajos similares al objeto de esta Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la
contratante. O cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y
especialidad en los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, especialmente en los últimos tres
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo con lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a
través de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del día 27 de abril de 2026 al 27 de enero de 2027.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 573121)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
475
AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-25-C00-025C00001-N-11-
2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Agustín Delgado Número 58, Col. Tránsito,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06820, Ciudad de México.
Descripción de la Licitación
CONTRATACION
ABIERTA
PARA
EL
ABASTECIMIENTO DE VIVERES PERECEDEROS, NO
PERECEDEROS, PAN Y TORTILLA, PARA LOS
ALUMNOS EN PLANTELES DE EDUCACION BASICA
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA
CIUDAD DE MEXICO “AEFCM”.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX
20/02/2026
Visita a las instalaciones
No Aplica
Junta de Aclaraciones
24/02/2026 09:30 horas
Acto de Presentación y apertura
de proposiciones
02/03/2026 10:00 horas
Acto de Fallo
03/03/2026 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
JUAN CARLOS CUMMINGS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573149)
047AYJ - COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-47-AYJ-
006AYJ999-N-2-2026 con tiempos recortados, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Angel
Urraza Número 1137, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, en un horario
de lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
SEGURIDAD,
VIGILANCIA,
PROTECCION Y CUSTODIA PARA LOS INMUEBLES
QUE OCUPA ESTA COMISION EJECUTIVA DE
ATENCION A VICTIMAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de marzo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
06 de marzo de 2026 a las 14:00
24 DE FEBRERO DE 2026.
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. HUGO ABEL GARCIA LOA
RUBRICA.
(R.- 573089)
476
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA: LA-74-093-915100920-N-06-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público vigente (2025), se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional Electrónica número LA-74-093-915100920-N-06-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases
mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Carretera Federal libre México-Toluca Km. 43.5, Barrio
San Miguel, Ocoyoacac, C.P. 52740, Estado de México, teléfono: 55 98 13 67 14 ext. 123, los días de Lunes a
Viernes de las 9:00 hrs. a 16:00 hrs.
No. De Licitación
LA-74-093-915100920-N-06-2026
Objeto de la Licitación
“ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS 2026”
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27 de febrero de 2026; 10:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026, 11:00 horas.
Fallo
09 de marzo de 2026, 10:00 horas.
OCOYOACAC, ESTADO DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C. CRUZ ALEJANDRO VARGAS MONDRAGON
RUBRICA.
(R.- 573128)
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
LA-72-006-913018952-N-2-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento,
se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional LA-72-006-913018952-N-2-2026,
cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la
Plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental para las Contrataciones Públicas,
anteriormente denominado “CompraNet”, y actualmente “Compras MX”, en el sitio de Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de
Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San
Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación
en Compras MX, y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en
un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
Descripción de la Licitación
Servicio de seguro contra accidentes personales para
alumnos del COBAEH
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
26 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 10:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 573098)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
477
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-SA-0005-02/2026
Objeto de la contratación
Contratación de seguros de vida para haberes (personal
operativo de corporaciones policiacas) y seguros de vida
para mandos medios y superiores, del Gobierno del
Estado, solicitado por la Secretaría de Administración
Junta de aclaraciones
26/02/2026 a las 12:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
03/03/2026 a las 12:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 13/03/2026
Volumen a contratar
Seguros
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573112)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
478
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO
"ARMANDO MARIO MEJÍA PANIAGUA"
En los autos del juicio de amparo 550/2025, promovido por Faustino Carrisoza Palacios, por propio
derecho y en representación de Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa, contra actos de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Juez, Actuario y Secretaria Conciliadora,
adscritos al Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México, admitida la demanda por
auto de veinte de mayo de dos mil veinticinco y con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b),
párrafo 2º de la Ley de Amparo y 36 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares de la Ciudad de México, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero
Armando Mario Mejía Paniagua, haciendo de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del
término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que
se haga por edictos; con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún
las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales
a que haya lugar.
Ciudad de México, 12 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José Rubén Luna Martínez
Rúbrica.
(R.- 572432)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Sección Amparo
Expediente 1135/2023 F-1
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA
EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
En los autos del juicio de amparo número 1135/2023, promovido por Hilda Lidia Paredes Hernández, por
propio derecho, contra actos del Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México,
se ordenó emplazar por edictos a la persona jurídica tercera interesada Inmobiliaria y Promotora de Mercados,
sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente, a quien se le concede
un término de treinta días, contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus
derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en
el presente juicio de amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario
Raúl Díaz Cerda
Rúbrica.
(R.- 572525)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
479
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio de las personas tercero interesadas Eric A. Nigthingale y Linda Nigthtingale
Bartels.
En el Juicio de Amparo 4304/2024, promovido por Desarrollo Departamental Calafia Sociedad Civil, por
conducto de su apoderado legal José Juárez Camacho, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y otra autoridad, conforme a lo
establecido en la determinación de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó la primera
notificación a juicio de Eric A. Nigthingale y Linda Nigthtingale Bartels, por EDICTOS, haciéndoles saber que
deberán apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de terceros interesados dentro de los
treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberán señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hicieren, las ulteriores notificaciones de este juicio
les surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágaseles saber que
en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a
este juicio.
Tijuana, Baja California, 13 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Enrique Marcial Islas Tolentino
Rúbrica.
(R.- 572435)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 608/2025-III, promovido por Filiberta Gutiérrez Ortíz, contra
la sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de
Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 257/2025, de su
índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Teodora Cala Rodríguez, publicándose
por TRES veces, de SIETE en SIETE días, contando días naturales, en el “Diario Oficial de la Federación” y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la parte tercera
interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la
última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 572472)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
ARIANA ROJAS ALARCÓN, beneficiaria de Fausto Soto Vázquez.
En los autos del juicio de amparo 1727/2025-VII, promovido por EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES
ECOLÓGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del SEXTO TRIBUNAL
LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SU ACTUARIO, radicado en el
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero
interesada y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintiuno de enero de dos
mil veintiséis, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo y 315 del Código
480
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este
Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación, y de los autos de admisión, haciéndole
saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales
edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa
que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán, sin ulterior acuerdo, por medio de lista
en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional,
según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
José Menuel Arreola Mendoza
Rúbrica.
(R.- 572513)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de 12 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de amparo
1562/2024, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se emplaza al
tercero interesado José Luis Cisneros Sánchez, por medio de edictos y se hace una relación de la demanda
de amparo, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2: El presente juicio de
amparo lo promueve Raúl Rodolfo Muñoz Amaro, por propio derecho y en su carácter de albacea
testamentario a bienes de María de Jesús Irene Muñoz Amaro, contra actos del Juez Tercero del Ramo Civil
en el Estado, a quien le reclama todo lo actuado en el juicio 696/2018. Hágasele saber por edictos
al tercero interesado referido, que deberá presentarse ante este Juzgado, dentro del término que no sea
inferior a quince días ni exceda de treinta, contado a partir del siguiente al de la última publicación
en el medio de comunicación procesal oficial. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
de la demanda de amparo, y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las personales,
se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Hágasele saber que se
encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la
audiencia constitucional.
San Luis Potosí, Capital, 12 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado
Martha Berenice Lizardo Ozaine
Rúbrica.
(R.- 572629)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 304/2025, promovido por Bertha Alicia Delgado Ibarra y otros contra actos del
Juzgado Segundo Civil en el Estado y otras autoridades, en el que Godofredo Martínez de la Fuente tiene el
carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27,
fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que comparezca a defender sus
derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas del once de febrero de dos mil veintiséis;
la parte quejosa reclama en dicho juicio, la orden de desalojo ordenada dentro del juicio 1235/2024, ocurrida
el 30 de enero de 2025, así como la falta de emplazamiento.
Para publicarse conforme a lo ordenado en auto de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, deberá
presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905,
Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6º, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro
del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de
la demanda de amparo, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro del mismo
lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes se practicaran por medio de lista que se fije en los estrados.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación.
San Luis Potosí, S.L.P., 21 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 572631)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
481
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
Al C. Marcelino Lara Mendoza
En cumplimiento a lo señalado en proveído de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en
los autos del juicio de amparo indirecto 1653/2023, promovido por Leandro Mondragón Bautista, contra actos
del Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, se ordena emplazar a usted como
tercero interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que
comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que
se efectúe la última publicación; apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el
tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se les notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo
a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis, además se encuentra
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Karen Montserrat Santos Guzmán
Rúbrica.
(R.- 572684)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
En cumplimiento al proveído de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1205/2025, promovido por Christian Adrián Campos Cervantes, por conducto de su apoderado especial,
contra actos de la Decimoquinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco,
radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado
como tercero interesado Rubén Pérez Jasso y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero interesado que en la secretaría
de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y
que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que
comparezca al presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Ramón Alonso Rivera Isioirda
Rúbrica.
(R.- 572761)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1.- GRUPO CMDTA MEX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; Y
2.- CMDTA MEX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 3024/2025-IV, promovido por JESÚS GRIMALDO GARCÍA, contra
actos de la SÉPTIMO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado
como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de diecinueve
de enero de dos mil veintiséis, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en
la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la
Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber que cuentan
con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán
señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los
acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el
artículo 29, de la Ley de Amparo vigente.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Roberto López Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 572695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
EDICTO
Por ignorarse el domicilio de la parte tercero interesada, con fundamento en el artículo 209, fracción II, del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, la
Juez Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, ordenó emplazar por edictos al tercero interesado
Manuel de Jesús Salamanca Villagrana, haciéndole saber que en este Juzgado, se ventila juicio de amparo
1842/2025-II, promovido por Jesús Salamanca Villagrana, por conducto de su apoderado Leobardo Campos
Rincón, contra los actos que hizo consistir en la sentencia de 28 de febrero de 2020, emitida en el juicio
agrario 423/2019 y el registro e inscripción del certificado parcelario 000001059617 a favor del tercero
interesado, actos reclamados al Tribunal Unitario Agrario Distrito Uno del Estado de Zacatecas y al
Representante del Registro Agrario Nacional en Zacatecas; se le previene para que comparezca en el
término de treinta días, que contará a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no
hacerlo, ni imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en
los estrados de este Juzgado.
Se publicarán por tres veces de siete en siete días en días hábiles, en el “Diario Oficial”; y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República (Reforma).
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, 04 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. Hilda Patricia Gaytán de la Torre
Rúbrica.
(R.- 572840)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 989/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra
actos del Juez Trigésimo Cuarto Penal en la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por
edictos al tercero interesado Miguel Ángel Posternak Buckhalter se le concede un término de treinta días
contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Carolina Ruíz López
Rúbrica.
(R.- 572861)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
483
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Por auto de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado
Oscar Pérez, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este
juzgado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia de la
demanda relativa al juicio de amparo 3302/2025, promovido Joel García Murillo, contra actos de la Junta
Especial C (antes Número Cinco) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su
Presidente. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio
de lista.
Ciudad de México, a v veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario
Lic. Marco Antonio Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 573084)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO
Tercero Interesado: Basilisk Tres, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 218/2025, promovido por José Antonio Sagredo Tostado, apoderado legal de
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, actuando
exclusivamente como fiduciario del fideicomiso número 9669-2, contra actos del Juzgado Primero de Primera
Instancia de lo Civil Distrito Judicial de Huatabampo Sonora, consistente en la resolución de diecinueve de
noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 598/1997, en la que se negó acordar
de conformidad la solicitud de sustitución procesal; por desconocerse el domicilio de la moral tercera
interesada Basilisk Tres, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena su emplazamiento por edictos,
para que en el término de treinta días señale domicilio en esta ciudad donde recibir notificaciones, apercibido
que de no hacerlo en el plazo, se harán por lista, acorde al artículo 27, fracción III, inciso c), de Ley de
Amparo; la copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en este Juzgado.
Hermosillo, Sonora, 10 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora
José Alberto Garavito Navarro
Rúbrica.
(R.- 573101)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada Marisol Beltrán Hernández.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 943/2025, promovido por Banco Mercantil del Norte
Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, a través de sus apoderados
generales para pleitos y cobranzas Luis Manuel Márquez Ruíz y Alberto Márquez Ruíz, contra actos del Juez
Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, a quien reclama el auto de
fecha once de junio de dos mil veinticinco, donde se niega ordenar la entregar la posesión de un bien
inmueble embargado en juicio de origen, sin que previamente se haya tirado la escritura de adjudicación en el
juicio ejecutivo mercantil 1385/1998; y al ser señalada Marisol Beltrán Hernández, como tercera interesada y
al desconocerse su domicilio, el uno de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con
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DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y sus anexos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 04 de diciembre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera
Rúbrica.
(R.- 572759)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
HILARIO ÁVILA MEJÍA
En los autos del expediente 8412/2024-II, que se tramita ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Civil en la Ciudad de México; Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), le demanda en
la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones:
“A) La rescisión del CONVENIO de fecha 7 (SIETE) DE MARZO DE 2016, CELEBRADO ENTRE LA
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE “CONADE”, en su carácter de FIDEICOMITENTE
DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO PARA EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO” (FODEPAR) y
el C. HILARIO ÁVILA MEJÍA, por incumplir la Cláusula QUINTA, del Convenio referido, y por los motivos que
se indican en el Capítulo de Hechos. (ANEXO 2).
B) Como consecuencia de lo anterior, la devolución en los términos pactados en la cláusula PRIMERA del
CONVENIO base de la acción, por la cantidad de $297,475.17 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N.) cantidad que fue NO fue comprobada por el
hoy demandado, y que se entregó para que lograra su máximo esfuerzo y en su caso su mejor actuación en
los eventos nacionales e internacionales en los que participaría.
C) El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio.”
La demanda fue admitida a trámite por auto de siete de agosto de dos mil veinticuatro, ordenando correrle
traslado y emplazarlo a juicio para que en nueve días, formulara su contestación y designara lugar para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, se le tendría por confeso de los hechos de
la demanda si el emplazamiento se entendía personalmente, y de no ser así, se tendría por contestada la
demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Por auto de nueve de enero de dos mil veintiséis, a petición de la parte actora, se ordenó emplazarlo por
edictos, que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá constituirse ante este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la
Federación en San Lázaro, ubicado en avenida Eduardo Molina número dos (2), esquina Sidar y Rovirosa,
colonia Del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, en esta ciudad de México, dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para dar contestación a la
demanda incoada en su contra, así como para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad
de México, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y de igual manera, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por medio de rotulón de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto señale
domicilio para tales efectos. Quedando la respectiva copia de traslado en la secretaría de este juzgado a su
inmediata disposición.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 15 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Nexmi Araceli Trad Becerra
Rúbrica.
(R.- 572899)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
485
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en Materia
de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
En el juicio de amparo 385/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Magali Cortés
Morales, en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de Tomás Téllez
Vázquez, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla,
y otras autoridades, se ha señalado como persona tercera interesada, entre otras, a Sergio Alberto Espinoza
Y Centurión, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, los cuales
se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los
siguientes diarios “Excelsior” o “Reforma”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, sito en edifico sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Joaquín Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 572801)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes
Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras.
En los autos del juicio de amparo número 985/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra
actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros
interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que
deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 572863)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
486
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo directo 90/2025, promovido por Juan Manuel Mendoza Ramos, contra la sentencia
emitida el doce de noviembre de dos mil veintiuno, en el toca 152/2021, por la Quinta Sala del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí y su ejecución que atribuye a diversas autoridades, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la ley de amparo y 315 del código federal de
procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado Santiago Reyes Fernández por medio de edictos y se
hace una relación sucinta del auto en que se ordenó lo anterior:
“San Luis Potosí, San Luis Potosí, trece de enero de dos mil veintiséis.
[…] Se ordena emplazar al tercero interesado Santiago Reyes Fernández, por medio de edictos […]
fijándose en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del
emplazamiento. Hágase saber al tercero interesado por dicho medio que deberá presentarse ante este
Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de
este órgano copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de
este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma electrónicamente, el magistrado José Javier Martínez
Vega, presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con la secretaria de acuerdos
Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”.
San Luis Potosí, S.L.P, 13 de enero de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
Nohemí Martell Hernández
Rúbrica.
(R.- 572626)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 607/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
• María Julia Franco Ubeda de Martínez.
• Méndez Eduardo Celayeta Wolff.
• María Dolores del Cueto.
• Elena Buelna viuda de Méndez.
• Fernando Méndez Bulna.
• Pilar Ajustes de Azanza.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 607/2025, promovido por Luis Arturo Jaso Lara, por
derecho propio, contra la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por la
Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 725/2025/1, se
ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de
terceros interesados, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término
máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación,
una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la
secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 572802)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
487
Estados Unidos Mexicanos
Michoacán
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
Segunda Sala Colegiada Civil
Primera Sala Civil
Morelia
Primera Magistratura
Región Morelia
EDICTO
NOTIFICACIÓN A LUIS OSTO PÍO.
Se hace de su conocimiento que fue señalado como tercero interesado, dentro de la demanda de amparo
V-33/2025, promovida por la Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo, contra
actos derivados del toca I-119/2024 del índice de la extinta Quinta Sala Civil, formado con motivo de los
recursos de apelación interpuestos en vía principal por Ana María Franco Hernández y en vía adhesiva por la
persona moral quejosa, contra la sentencia definitiva dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en
Materia Civil de este Distrito Judicial, dentro del juicio sumario civil hipotecario 900/2023, que sobre pago de
pesos y otras prestaciones, promovió la amparista en cita, frente a la referida co-apelante y usted, del que
actualmente esta Magistratura es autoridad sustituta.
Haciéndole saber que deberá presentarse ante esta Magistratura, para que se le corra traslado, dentro del
término que no sea inferior a 15 días ni excederá de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación.
Lo anterior, en la inteligencia de que, de no presentarse se tendrá por efectuado el traslado respectivo,
para todos los efectos de ley, quedando en la secretaría de esta autoridad jurisdiccional el traslado
correspondiente.
Publíquese el presente edicto, por 3 veces, de 3 en 3 días, en el medio de comunicación procesal oficial
del Poder Judicial de la Federación.
Atentamente
Morelia, Michoacán, 19 de diciembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Licenciada Gabriela Manríquez Zamudio
Rúbrica.
(R.- 572847)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado
Xalapa-Equez, Veracruz
EDICTO.
HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
En los autos del Juicio de Amparo número 345/2025-II-B, formado con motivo de la demanda de
amparo promovido por Sofía Sosa Castellanos, en la que se señaló como acto reclamado “La omisión
de dar respuesta a su solicitud de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, presentada ante la
autoridad responsable el cuatro de julio de dos mil veinticuatro y respecto a su ampliación de la
demanda de amparo, respecto al acto reclamado consistente en: el oficio RPPX/2741/2024, de seis de
junio de dos mil veinticinco, por el cual se le negó la cancelación del gravamen respecto del inmueble
de su propiedad”, la Jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta
ciudad, ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete
días, en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, “EXCELSIOR” Y “DIARIO DE XALAPA”, así como los
ESTRADOS de este órgano jurisdiccional, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este
órgano jurisdiccional a deducir sus derechos si a sus intereses conviene, dentro de un término de treinta
días hábiles, contados del día siguiente al de la última publicación, si pasado este término, no comparece por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, practicándole las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fijan en los estrados de
este juzgado; de igual forma, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se celebrará el día
TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 09 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Scarlett Serrano Ávila
Rúbrica.
(R.- 573090)
488
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En términos de los artículos 2º, 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado Cristian Eduardo Quiñones
Verduzco, en el juicio de amparo 1500/2024-III y su acumulado 1506/2024-III, promovido por el quejoso
Jorge Azcárraga García, contra actos del Presidente de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistentes en la orden de embargo sobre bienes de su
propiedad y su correspondiente ejecución (remate, orden de adjudicación y/o, escrituración e inscripción
a favor de terceros), así como el Ilegal emplazamiento en el juicio laboral 777/2022 y todo lo actuado en el
mismo, por lo que se inició a trámite dicho juicio de amparo, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.
En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le emplaza a juicio por medio del presente edicto, a cuyo
efecto la fotocopia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:
deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av.
Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial,
municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente.
Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones
personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los
estrados de este tribunal y, la audiencia constitucional se ha señalado para las nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiséis.
Así lo proveyó y firma la Jueza María de los Ángeles Estrada Sedano, titular del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, ante el secretario Víctor Francisco Chávez Romero,
que autoriza y da fe.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a nueve de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Víctor Francisco Chávez Romero
Rúbrica.
(R.- 573099)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tercera Interesada (emplazamiento): María de la Luz Morales Mora.
Presente:
En los autos del juicio de amparo 1301/2025-V promovido por Raúl Prado Ontiveros, contra los actos que
reclama del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, del Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de
México y del Actuario adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México; en auto de veintinueve de
octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, y no obstante la investigación infructuosa
del domicilio de la tercera interesada; en auto de tres de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó se le
emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito,
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que para el caso de no hacerlo le
surtirán efectos por medio de la lista que se fije en los estrados de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Yuriko de los Santos Álvarez
Rúbrica.
(R.- 573109)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
489
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO.
AUTO DE FECHE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, SE LLAMA A CUALQUIER PERSONA
QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
DE ISAURO COSS ESQUIVEL, PROMOVIDO POR MARLÍN COSS GARCÍA, ACTUADO DENTRO DEL
EXPEDIENTE 37/2026, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO
CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO,
UBICADO EN AVENIDA FRAY LUIS DE LEÓN NÚMERO 2880, EDIFICIO "B", TERCER PISO, COLONIA
CENTRO SUR, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA QUE A TRAVÉS DE SUS
PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL, PUBLIQUEN EL
PRESENTE EDICTO POR TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA, DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA
PERSONAS DESAPARECIDAS; Y, EL ARTÍCULO 19-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUEDA A
SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, COPIA DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS; Y,
AUTO EMISARIO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. A EFECTO DE QUE TRASCURRIDOS
LOS QUINCE DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, Y
SI NO HUBIERE NOTICIAS DE LA PERSONA DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA
INTERESADA, SE RESOLVERÁ DE FORMA DEFINITIVA, SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE
AUSENCIA Y SE ORDENARA LA EXPEDICIÓN INMEDIATA DE LAS COPIAS Y OFICIOS NECESARIOS
PARA HACER EFECTIVA LA RESOLUCIÓN ENTRE LAS PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE
CORRESPONDAN A CADA CASO CONCRETO. SI HUBIESE NOTICIAS DE LA PERSONA
DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA INTERESADA, NO SE PODRÁ RESOLVER
SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA, SIN ESCUCHAR A LA PERSONA Y VALORAR LA
INFORMACIÓN O DE LAS PRUEBAS QUE ESTE LE HAGA LLEGAR O LAS QUE SE CREAN OPORTUNAS
PARA TAL EFECTO, ACORDE A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTE PROCEDIMIENTO.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, seis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciado Salvador Arroyo Barboza
Rúbrica.
(E.- 000879)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
490
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo resuelto por un Juez
del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resolución del 18 de diciembre de dos mil
veinticinco; se notifica a los propietarios y/o interesados, que los bienes descritos en infra líneas, se encuentra asegurados como bienes objeto material del
delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/39385/2025, solicitado por la Unidad de Inteligencia
Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
•
Inmueble ubicado domicilio en conocido en Dolores Cuadrilla de En Medio, San Juan del Río, Querétaro, con barda perimetral de block y tabique con portón
en color café, una placa con la leyenda “Rancho El Corcel”, con coordenadas 20.348826,- 100.075763
•
Vehículos
Marca
Tipo
Submarca
Modelo
Color
Placas
Serie
1
Chevrolet
Pick up
2500
2006
Rojo
GZ0630E
3GCEC14T86G208669
2
Chrysler
Sedan
300
2012
Gris
PSD505C
2C3CCAAG4CH192078
3
Lincoln
Pick up
Mark LT
S/D
Negro
Z96AZG
5LTPWI6568FJ04038
4
Chevrolet
SUV
Suburban
1998
Rojo
UMF9954
3GCEC26K5WG128871
5
Ford
Pick up
Limited
2018
Negro
LYG296A
1FTEW1EG8JFD08404
6
Chevrolet
Pick up
Silverado
2007
Gris
FN4402B
2GCEK13T271172086
7
Ford
Pick up
F150 Super crew
2002
Verde
NA8051B
1FTRW07L02KB91660
8
Ford
Pick up
Super Crew Lobo Raptor SVT
2014
Rojo
Sin Placas
1FTFW1R61EFA49024
9
Ford
Pick Up
Lobo Lariat
2014
Rojo
NVK3986
1FTFW1EF1EKF30999
10
Chevrolet
Pick Up
Silverado
1990
Rojo
NHS6955
1GCDC14K7LZ259904
11
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1992
Rojo
PCS3641
3GCEC30X4NM128905
12
Chrysler
Sedan
300C
2008
Gris
NKV3864
2C3LA63HX8H105204
13
Chevrolet
Pick Up
Avalanche
2007
Beige
Sin Placas
3GNFK12387G277820
14
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1995
Rojo
SY34364
1GCD14K5MZ106973
15
Lincoln
Pick Up
Mark LT
2007
Negro
PBB5272
5LTPW18567FJ00692
16
GMC
Pick Up
Sierra
2016
Negro
NCH8530
3GTU29EJ6GG123261
17
Ford
Pick Up
F150 Triton
2002
Azul
Sin Placas
1FTRW08LX2KB51455
18
Chevrolet
Camioneta
Suburban
1998
Rojo
Sin Placas
3GCEC26KXWG145651
19
Ford
Pick Up
Lobo Platinum
2017
Rojo
XX3692A
1FTEW1EG9HFA78415
20
Ford
Pick Up
Lobo
2008
Negro
NFZ6870
1FTPW12548KF01999
21
Nissan
Sedan
Tsuru
2017
Gris
ULY212H
3N1EB31S6HK338463
22
Ford
Pick Up
F15 Harley Davison
2007
Uva
NA0012C
1FTRW12597FB45422
23
Nissan
Pick Up
Camioneta
1997
Verde
PMJ649C
1N6SD16S1VC418310
24
Ford
Pick Up
F150
2012
Blanco
DL4279B
1FTFX1ET8CFA47857
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
491
25
GMC
Suv
Yukon
2007
Gris
Sin Placas
1GKFC16J67J176034
26
Dodge
Pick Up
RAM
2014
Rojo
SU6396D
1C6RR7PT5ES155314
27
Ford
Pick Up
Lobo Harley 4X
2003
Negro/ gris
MED2950
1FTRW07383KD00402
28
Ford
Pick Up
Lobo King Ranch
2006
Café
PBX2386
1FTPW14576KD27811
29
Chevrolet
Pick Up
Avalanche
2009
Blanco
HFC263D
3GNFK12349G114200
30
Ford
Pick Up
F150XL
1999
Blanco /Dorado
SY7663D
1FTZF0729XKA36619
31
Ford
Pick Up
Raptor
2013
Rojo
HD9606H
1FTFW1R62DF09844
32
Ford
Pick Up
F150 IMP
2002
S/D
NRU1728
1FTRW08L12KA04506
33
Ford
Pick Up
F150
1996
Azul
RE4974A
1FTEX15N6TKA35954
34
Chevrolet
Sedan
Corvette coupe
2004
Gris
UMB423J
1G1YY22G845139215
35
Nissan
Sedan
Tsuru
2017
Rojo
MZZ435B
3N1EB31S8HK303519
36
Lincoln
Pick Up
Blackwood
2002
Blanco
Sin Placas
5LTFW05A42KJ02489
37
Ford
Pick Up
F150
2019
Blanco
MJT174A
1FTEW1E41KFB87254
38
Italika
Motoneta
DS
2022
Rojo y Blanco
Sin Placas
3SCK1AAF0N1997939
39
Chevrolet
Pick Up
Silverado
1994
Blanco
LB-55886
1GCEK14K1RZ221309
40
Polaris
RZR Turbo R
RZR Trini
S/D
Naranja
sin placas
Sin dato
41
Ford
Pick Up
Lobo
2016
Blanco
XC04454
1FTEW1EG7GFC52707
42
Ford
Pick Up
Lobo
2011
Blanco
MFL976A
1FTFW1C67BFA53289
43
Dodge
Pick Up
sin dato
2016
Blanco
NNB3724
1C6RR7PT9GS250042
44
Ford
Pick Up
F200
1990
Gris
sin placas
AC2LHU71896
45
Ford
Pick Up
F250
1992
Azul y gris
HK3463F
AC2LYP43769
46
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1998
Gris
sin placas
1GCEC34K8WZ238077
47
Chevrolet
Sedan
Camaro
2017
Blanco
HDR128H
1G1FB1RS2H0168855
48
Ford
Pick Up
F150 Lariat
2016
Negro
HG4311G
1FEW1EG6GKE81970
49
Chevrolet
Pick Up
2500
1998
Blanco
EB74716
1GCEC34K5WZ179618
50
Ford
Pick Up
F250
1992
Rojo
GZ0731E
AC2LMR53634
51
Ford
Pick Up
Ranger
1996
Blanco
MHG5769
AC2LMK77498
52
Ford
Pick Up
F150
1997
Verde
837PPH
3FTEF25N1VMA29192
53
Ford
Pick Up
F200 XLT
1991
Azul
SW7482A
AC2LYY82895
54
Chevrolet
Pick Up
F200 SP
1986
Azul
DM 399
AC2LDL58695
55
Ford
Pick Up
Ranger
S/D
Naranja
sin placas
sin dato
56
Ford
Pick Up
F100 Custom
1977
Azul
Pick Up
AC1JTB64414J1F
57
GMC
Pick Up
Denali
S/D
Blanco
SU1286C
3GTUU9EL6PG344502
58
Ford
Pick Up
Raptor
2013
Azul
Sin Placas
1FTFW1R66DFC30649
59
Ford
Pick Up
F-250 XLT
1992
Gris/ azul
SU9568D
AC2LYU32184
60
Ford
Sedan
Mustang
2019
Negro
GZU337J
1FATP8UH1K5171990
61
Dodge
Sedan
Charger
2016
Negro
GZT790J
2C3CDXBG9GH121186
62
Toyota
Pick Up
Tacoma
2025
Azul
MWB779C
3TYKB5FN0ST026945
63
Volkswagen
Sedan
Jetta
1995
Verde
sin placas
3VW1671HMSM008640
64
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1998
Verde
ZD9767A
1GCEC34K2WZ183609
65
Ford
Pick Up
F-250
1994
Azul y gris
NHP1187
3FTEF25H0RMA27305
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
492
66
Nissan
Pick Up
Frontier
2025
Rojo
MAM573C
3N6AD33A6SK813804
67
Can-am
Cuatrimoto
BRP
2021
Rojo
sin placas
3JBLGAR49MJ002146
68
Sin marca
Remolque
sin dato
S/D
Negro
9RA799A
sin dato
69
Ford
Sedan
Grand Marquis
2001
Gris
UKB733A
2MEFM75W91X693723
70
Sin marca
Remolque
sin dato
S/D
Negro
sin placas
sin dato
71
Sin marca
Remolque
sin dato
S/D
Café
sin placas
sin dato
72
HUMMER
Suv
H3
2008
S/D
ULA905E
5GTEN13E988158556
73
Lincoln
Sedan
32V Northstar
1997
Blanco
sin placas
1G6KD54Y8VU251264
74
Ford
Sedan
Grand Marquis
1999
Gris
NYY9562
2MEFM75WXXX704110
75
Chevrolet
Pick Up
1500
2000
Negro
sin placas
1GCEC14T5YZ294591
76
Chevrolet
Pick Up
400SS
2002
Rojo
RH11250
1GCEC24R92Z240633
77
Chevrolet
Pick Up
2500
2004
Rojo
Sin Placas
1GCEC14T54Z280815
78
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1998
Verde
HC4261F
1GCEC34K1WZ229639
79
Chevrolet
Pick Up
2500
2004
Rojo
YV0376C
1GCEC14T34Z311060
80
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1998
Verde
NR9269C
1GCEC34K6WZ222833
81
Chevrolet
Pick Up
2500
S/D
Rojo
MPF3345
1GCEC14T55Z169926
82
Toyota
Pick Up
Tacoma
2012
Blanco
SV2113E
3TMLU4EN4CM099940
83
Sin marca
Remolque
sin dato
S/D
Blanco
7RA486A
3BZDX1840VH006471
84
Toyota
Pick Up
Tacoma
2024
Blanco
LGP040B
3TYLB5JNXRT035321
85
Ford
Pick Up
F150 platinum
2015
Gris
HD9607H
1FTEW1CG5FFB61582
86
Ford
Pick Up
RAPTOR
2018
Azul
sin placas
1FTFW1RG0JFA95138
87
Toyota
Sedan
Corolla
2024
Gris
MRF659C
5YFB4RDE7RP136099
88
Jeep
Suv
sin dato
2018
Gris
SGD336A
1C4HJXDN0JW296182
89
Toyota
Pick Up
Tacoma
2023
Gris
MNR911B
3TYCZ5ANXPT119454
90
Dodge
Suv
Journey
2018
Rojo
PSD868C
3C4PDCGGXJT156929
91
Chevrolet
Suv
Suburban
2015
Negro
PAK9753
1GNSC8KC8FR656478
92
Ford
Pick Up
F250 XLT
1994
Rojo
sin placas
3FTEF25N6RMAI2085
93
Ford
Pick Up
F200
S/D
Gris
KV77230
AC2LYY80578J2E
94
Ford
Pick Up
F250 XLT
1996
Azul
NND4821
3FTEF25N7TMA06285
95
Polaris
Cuatrimoto
OUTLAW 70
2011
Blanco negro
sin placas
L6KHBB075MS007368
Los bienes permanecerán en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas de seguridad y control pertinentes, quedando a
disposición de los propietarios y/o interesados el registro de aseguramiento para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Se le apercibe a los propietarios, interesados o sus representantes legales, que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y
que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, los bienes causarán abandono a favor del
Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.----------------------------------------
Querétaro, Querétaro, 23 de enero de 2026.
Fiscal Acusador Especializado, Encargado de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Licenciado Roberto García Muñiz
Rúbrica.
(R.- 572612)
Martes 24 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
493
24 de Febrero
Día de la Bandera
La bandera, el escudo y el himno nacionales nos identifican como personas de nacionalidad mexicana.
Los Estados contemporáneos poseen estos símbolos que encarnan principios de unión, independencia y
soberanía. Cada símbolo expresa esos valores con elementos visuales. En el caso de México, la
conformación de los símbolos patrios conjuga los orígenes prehispánicos con la consumación de la
independencia política y la consolidación del Estado nacional mexicano.
El 24 de febrero de 1821, el coronel realista Agustín de Iturbide dio a conocer el Plan de Iguala por el cual
se proclamó la Independencia del Imperio Mexicano respecto a España. Iturbide había acordado con jefes
políticos, militares realistas y con el general insurgente Vicente Guerrero, el fin de la guerra iniciada once años
atrás en el pueblo de Dolores, Guanajuato, por Miguel Hidalgo y Costilla.
El Plan de Iguala ostentó como lema Tres Garantías: “Independencia, Religión y Unión”, que figuraron en
una bandera confeccionada en la villa de Iguala, para ser portada por el Ejército Trigarante que hizo su
entrada triunfal en la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821. Los colores verde, blanco y rojo
caracterizaron desde entonces el lábaro patrio.
Un elemento sustantivo de la Bandera Nacional es el escudo. Sus orígenes se remontan al mito
fundacional de la ciudad de México-Tenochtitlan, en 1325, cuya representación figura en la primera lámina del
Códice Mendocino, elaborado alrededor de 1540. En tiempos de la guerra de Independencia, los ejércitos de
Morelos utilizaron banderas en cuyo centro figuraba un águila posada sobre un nopal. En 1821, la bandera
Trigarante de Iturbide no tenía el águila como escudo sino tres estrellas doradas.
El 2 de noviembre de 1821 se publicó el primer decreto sobre las características de la Bandera nacional,
conformada por tres franjas verticales en verde, blanco y rojo, en cuyo centro reposaba un águila coronada
posada sobre un nopal.
Con el establecimiento del sistema republicano, en 1824, la bandera mexicana adquirió sus rasgos
esenciales con la disposición de los colores verde, blanco y rojo en posición vertical, y en el centro del blanco
el Escudo Nacional, que consta de un águila real posada sobre un nopal, devorando una serpiente. En el
transcurso de los siglos XIX y XX, el Escudo Nacional tuvo diferentes modificaciones en cuanto a su
disposición, orientación y estilo, hasta su conformación actual.
Hoy en día, de acuerdo con la ley expedida el 8 de febrero de 1984, última reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de julio de 2025 “en materia de reconocimiento a las mujeres que han
transformado nuestra patria”, los símbolos patrios de nuestro país son el Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales. Por medio de esta ley se definen sus características, sus usos oficiales, las fechas cívicas y el
protocolo a seguir para su respeto y honores. Los símbolos patrios figuran en la documentación oficial, las
monedas, las ceremonias cívicas, en oficinas, edificios y plazas, entre otros espacios públicos, así como en
torneos deportivos nacionales e internacionales. La bandera se iza ante nosotras y nosotros, como un sol
entre céfiros y trinos.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
494
DIARIO OFICIAL
Martes 24 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 494 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00