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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 100/2026, Ciudad de México, jueves 23 de abril de 2026 (Edición Matutina)

April 23, 2026 · Secretaría de Gobernación, Secretaría de Marina, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, SHCP (CONSAR), Secretaría de Economía, SADER, Secretaría de Salud, Consejo de Salubridad General, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Órgano de Administración Judicial, Banco de México e Instituto Nacional Electoral

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No. de publicación: 100/2026 Ciudad de México, jueves 23 de abril de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Consejo de Salubridad General Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Rafael Galván Martínez y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Bethel Casa de Restauración. ........................................................... 5 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Antonio Guzmán Cambrano y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Casa de Dios Evangélica Pentecostés. ............................................................ 7 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Humberto Cortez de Máximo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana El Rey de Gloria de Puebla. .............................................................. 9 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Martina Huaracha Serrano y firmantes de la agrupación denominada Misioneras Guadalupanas de Jesús Evangelizador. ................................................... 11 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Juvenal Martínez Landa y firmantes de la agrupación denominada Semilla Ensenada. ....................................................................................................... 13 SECRETARIA DE MARINA Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 15 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. ........................................................................................................... 16 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 21 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 3 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chiapas, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 26 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de mayo de 2026. .................................................. 31 Acuerdo por el que se establecen acciones de eliminación, simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ........ 32 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se aprueba el Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología (SIDEPRO). .................................................................................................................... 59 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Coahuila de Zaragoza. .................................................................................................... 59 SECRETARIA DE SALUD Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí. .............................................................................................. 69 Aviso referente a la venta del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión impresa. ......................................... 167 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Aviso por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta de los Protocolos Nacionales de Atención Médica que se indican. .............................................................................. 167 4 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, y Concurrente y Particular del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. .... 169 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Información relativa a los saldos y productos financieros del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 911 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. ....................................... 203 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 204 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 204 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 204 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario para renovar los cargos del Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Tribunal de Conciliación y Arbitraje 2024-2025 en Tlaxcala. ...................................................................................................................................... 205 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 231 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 282 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Rafael Galván Martínez y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Bethel Casa de Restauración. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 22 del mes de enero de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Bethel Casa de Restauración, ubicada en el municipio de Tepic, Estado de Nayarit, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 6 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. RAFAEL GALVÁN MARTÍNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA BETHEL CASA DE RESTAURACIÓN PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. RAFAEL GALVÁN MARTÍNEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA BETHEL CASA DE RESTAURACIÓN, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA BETHEL CASA DE RESTAURACIÓN, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Villa de Márquez número 250, fraccionamiento Vistas de la Cantera II, municipio de Tepic, Estado de Nayarit, C.P. 63173. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Villa de Márquez número 250, fraccionamiento Vistas de la Cantera II, municipio de Tepic, Estado de Nayarit, C.P. 63173, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Reunir dentro de la asociación personas que deseen promover o practicar el culto religioso propio de la misma, formar parte de las misiones y dirigirse a otras partes a impartir las enseñanzas religiosas establecidas en la santa biblia.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Rafael Galván Martínez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Rafael Galván Martínez, Presidente; Maribel Ordaz Velázquez, Vicepresidenta; Nancy Yadira Mendoza Díaz, Secretaria; y José de Jesús Arellano Visoso, Tesorero. IX.- Ministros de Culto: Maribel Ordaz Velázquez y Rafael Galván Martínez. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 7 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Antonio Guzmán Cambrano y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Casa de Dios Evangélica Pentecostés. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 14 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Casa de Dios Evangélica Pentecostés, ubicada en el municipio de Palenque, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 8 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ANTONIO GUZMÁN CAMBRANO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CASA DE DIOS EVANGÉLICA PENTECOSTÉS PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. ANTONIO GUZMÁN CAMBRANO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA CASA DE DIOS EVANGÉLICA PENTECOSTÉS, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA CASA DE DIOS EVANGÉLICA PENTECOSTÉS, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Kilómetro 83, ejido Agua Fría 2da. Sección, municipio de Palenque, Estado de Chiapas, C.P. 29960. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Kilómetro 83, ejido Agua Fría 2da. Sección, municipio de Palenque, Estado de Chiapas, C.P. 29960, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar cultos religiosos y enseñar el mensaje bíblico, así como proclamar el evangelio completo del Señor Jesucristo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Antonio Guzmán Cambrano. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Antonio Guzmán Cambrano, Presidente; Erika Amayrani Fonseca Reyes, Secretaria; Flor de Liz Guzmán Pérez, Tesorera; y Ezequiel de la Cruz Velueta, Vocal. IX.- Ministros de Culto: Marco Antonio Guzmán Pérez, Apolinaria Gutiérrez Martínez, Erika Amayrani Fonseca Reyes, Flor de Liz Guzmán Pérez, Antonio Guzmán Cambrano y Elizabeth Pérez Guillermo. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 9 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Humberto Cortez de Máximo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana El Rey de Gloria de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 13 del mes de febrero de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana El Rey de Gloria de Puebla, ubicada en el municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 10 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HUMBERTO CORTEZ DE MÁXIMO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA EL REY DE GLORIA DE PUEBLA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. HUMBERTO CORTEZ DE MÁXIMO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA EL REY DE GLORIA DE PUEBLA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EL REY DE GLORIA DE PUEBLA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Puebla número 9, colonia San Baltazar Temaxcalac, municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, C.P. 74126. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Puebla número 9, colonia San Baltazar Temaxcalac, municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, C.P. 74126, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Buscar la salvación de las almas, primordialmente a través de la evangelización con amor a todos los hombres y mujeres para que con libertad de conciencia acepten al Señor Jesucristo como su Salvador personal.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Humberto Cortez De Máximo. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Humberto Cortez De Máximo, Presidente; Salvador Cortes De Máximo, Vicepresidente; Efrén Rodríguez Calderón, Secretario; y Rogelio Vázquez Calvario, Tesorero. IX.- Ministros de Culto: Humberto Cortez De Máximo y Carolina Ortega Mota. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 11 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Martina Huaracha Serrano y firmantes de la agrupación denominada Misioneras Guadalupanas de Jesús Evangelizador. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 20 del mes de febrero de 2026, la agrupación religiosa denominada Misioneras Guadalupanas de Jesús Evangelizador, ubicada en el municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 12 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. MARTINA HUARACHA SERRANO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MISIONERAS GUADALUPANAS DE JESÚS EVANGELIZADOR PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. MARTINA HUARACHA SERRANO Y FIRMANTES de la agrupación denominada MISIONERAS GUADALUPANAS DE JESÚS EVANGELIZADOR, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MISIONERAS GUADALUPANAS DE JESÚS EVANGELIZADOR, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Vals Eva número 115, fraccionamiento Juventino Rosas, municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado de Guanajuato, C.P. 38245. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Vals Eva número 115, fraccionamiento Juventino Rosas, municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado de Guanajuato, C.P. 38245, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Martina Huaracha Serrano. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Martina Huaracha Serrano, Presidenta; Octaviana Ortiz Méndez, Suplente; María de la Luz Gómez García, Secretaria; Alma Leticia Mosqueda Ruíz, Tesorera; Mónica Ruíz Pizano, Vocal; y Maura Blancarte Rodríguez, Vocal. IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 13 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Juvenal Martínez Landa y firmantes de la agrupación denominada Semilla Ensenada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 09 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Semilla Ensenada, ubicada en el municipio de Ensenada, Estado de Baja California, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 14 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JUVENAL MARTÍNEZ LANDA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA SEMILLA ENSENADA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. JUVENAL MARTÍNEZ LANDA Y FIRMANTES de la agrupación denominada SEMILLA ENSENADA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada SEMILLA ENSENADA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: prolongación Boulevard Juan Abelardo Rodríguez número 516, colonia Josefa Ortíz de Dominguez, municipio de Ensenada, Estado de Baja California, C.P. 22890. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: prolongación Boulevard Juan Abelardo Rodríguez número 516, colonia Josefa Ortíz de Dominguez, municipio de Ensenada, Estado de Baja California, C.P. 22890, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar a toda persona el plan de salvación de Dios, como parte del cumplimiento de la gran comisión, con base en los fundamentos doctrinales descritos, así como enseñar a los nuevos creyentes la sana doctrina dada por Dios en las Sagradas Escrituras.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Juvenal Martínez Landa. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José Alejandro Cisterna Céliz, Presidente; Beatriz Pérez Jiménez, Secretaria; Alba Doris Plio Cisneros, Tesorera; Yolanda Margarita Ramos Tsuchiya, Vocal; Olga Sánchez Larrauri, Vocal; Jonathan Israel Hernández Gutiérrez, Vocal; Rocio Leticia Rodríguez García, Vocal; Rubén De La Rosa Martínez, Vocal; y Juvenal Martínez Landa, Vocal. IX.- Ministros de Culto: Juvenal Martínez Landa, Rubén De La Rosa Martínez y José Alejandro Cisterna Céliz. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE MARINA AVISO por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Unidad de Puertos y Marina Mercante.- Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PÁGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL COATZACOALCOS, S.A. DE C.V. La Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 59 fracción III y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y las señaladas en el Artículo Trigésimo Quinto fracción II Inciso c) del Estatuto Social de la Entidad, a lo que establece el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, al Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y al Manual del Servicio Profesional de Carrera y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, el cual establece que los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al publico necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información de la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de los sistemas de comunicación y coordinación, y de los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al publico deberán estar disponibles para consulta de las personas usuarias y de las propias personas servidoras publicas, a través del registro electrónico que opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás normatividad correlacionada, se publica en el Diario Oficial de la Federación el: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL COATZACOALCOS, S.A. DE C.V. El cual tiene como finalidad visualizar de manera uniforme y transparente la estructura orgánica autorizada; muestra los flujos de información entre las áreas, e identifica claramente las funciones y responsabilidades del personal de mando descrito en el mismo, evitando la duplicidad de funciones, así como contribuir de manera importante en el proceso de inducción al personal de nuevo ingreso. El Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., puede consultarse a través de los siguientes enlaces electrónicos: LIGA ELECTRÓNICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Manual_de_Organizacion.pdf LIGA ELECTRÓNICA EN LA PÁGINA INSTITUCIONAL https://www.puertocoatzacoalcos.com.mx/coatza_docs/pdf/Manuales%20administrativos/MANUAL_DE_ORGANIZACION.pdf Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz., a 14 de abril 2026.- Gerente de Administración y Finanzas, C.P. Raúl Beristain Espinoza.- Rúbrica. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA DEL ESTADO, LA C. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Baja California es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Marina del Pilar Avila Olmeda asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California el 1 de noviembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 40 y 49 fracción XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia, número 994, tercer piso, edificio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, colonia Centro Cívico y Comercial, Ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 17 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $380,407,240.00 ( Trescientos ochenta millones cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $95,101,810.00 (Noventa y cinco millones ciento un mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $475,509,050.00 (Cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos nueve mil cincuenta pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera 18 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 19 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Laureano Carrillo Rodríguez, Secretario de Seguridad Ciudadana, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida de los Héroes y de la Libertad, número 399, colonia Centro Cívico, código postal 21000, Mexicali, Baja California. Teléfono: 686 837 3900 ext. 15100 Correo electrónico: oftitularsspe@seguridadbc.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Baja California, C. Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 21 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA DEL ESTADO, LA C. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Campeche es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Layda Elena Sansores San Román, asumió el cargo de Gobernadora del Estado de Campeche el 16 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 59, 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado calle 8, número 149, entre 61 y 63, colonia centro, código postal 24000, Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $241,993,158.00 (Doscientos cuarenta y un millones novecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $60,498,289.50 (Sesenta millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y nueve pesos 50/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $302,491,447.50 (Trescientos dos millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 50/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 23 que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Rutilo Jiménez Madrigal, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida Héroes de la Salud por avenida Prolongación Lázaro Cárdenas y Maestros Campechanos, número 385, colonia Multunchac, código postal 24095, Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. Teléfono: 9812030678 Correo electrónico: secretariado@cespcampeche.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Campeche, C. Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chiapas, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Chiapas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2 y 16, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas el 8 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 51 y 59, fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 7, párrafo primero y 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado Sede del Gobierno del Estado de Chiapas, primer piso, sin número, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 27 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $285,219,423.00 (Doscientos ochenta y cinco millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $126,918,922.55 (Ciento veintiséis millones novecientos dieciocho mil novecientos veintidós pesos 55/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $412,138,345.55 (Cuatrocientos doce millones ciento treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos 55/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera 28 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 29 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: José Domingo Bezares Vázquez, Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Boulevard Fidel Velázquez, número 2700 Fraccionamiento las águilas, código postal 29049. Teléfono: 961 61 7 97 00 ext. 10881 o 961 77 04570 ext. 101 Correo electrónico: secretariadoejecutivo@sesesp.chiapas.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, C. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 31 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de mayo de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 58/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE MAYO DE 2026. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de mayo de 2026, son los siguientes: COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO MAYO 2026 Gasolina menor a 91 octanos 00.00% Diésel para el sector pesquero 00.00% Diésel para el sector agropecuario 00.00% Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda. Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Ciudad de México, a 16 de abril de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 ACUERDO por el que se establecen acciones de eliminación, simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE ELIMINACIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5 fracciones, I, II y XVI, y 12 fracciones I, II, VIII, y XVI, 19, 21 y 40 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX, XII y XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 2 fracción III, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa, que permitan la simplificación de trámites, servicios, buenas prácticas regulatorias y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Que, atendiendo a lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 73 fracción XXIX-Y, se expidió la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la cual contempla dentro de sus objetivos, habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, habilitar el Modelo Nacional para la Digitalización y establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar su cumplimiento; Que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Eje Transversal 2, Objetivos T2.1 y T2.2, contempla la implementación de un modelo nacional para la simplificación y digitalización de trámites administrativos, que permita a los ciudadanos el acceso eficiente a servicios y agilice trámites en línea, reduciendo tiempos y costos para la sociedad mexicana; Que, para el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42 Ter, otorga facultades a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para coordinar la digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracción XXXIV de la Ley Nacional para eliminar Trámites Burocráticos, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene el carácter de Sujeto Obligado para los efectos de la simplificación de trámites y servicios previstos en dicha Ley; Que, son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente por los titulares de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; Que, el artículo 2° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y que, dentro de sus facultades establecidas en el artículo 5º está la de regular, mediante disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como expedir aquellas a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro; Que el Presidente de la CONSAR, como máxima autoridad administrativa de dicho órgano y en concordancia con lo que dispone la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, tiene la atribución de coordinar e impulsar las acciones de mejora regulatoria en el ámbito de su competencia, tales como simplificar y modernizar los Trámites y Servicios, esta Comisión ha tenido a bien emitir el siguiente: Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 33 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE ELIMINACIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la siguiente homoclave: No. Denominación del trámite Homoclave antes Homoclave después 1 Registro de Planes de Pensiones. Modalidad A: Planes de Pensiones de Registro Electrónico CONSAR-01-019-A CONSAR-2026-01-001 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualiza la denominación de los siguientes trámites: No. Homoclave Denominación del trámite Denominación actualizada 1 CONSAR-2026-01-001 Registro de Planes de Pensiones. Modalidad A: Planes de Pensiones de Registro Electrónico. Planes de pensiones de Registro Electrónico 2 CONSAR-01-009 Autorización de prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Autorización a la modificación o actualización de los prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y a lo previsto en el artículo 23, fracción IX, de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se establece la conversión del siguiente registro, para quedar como un aviso, en virtud de que, por su naturaleza jurídica, no requiere dictaminación o una respuesta por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: No. Homoclave Denominación del trámite Mejora implementada derivado de la conversión 1 CONSAR-01-016 Presentación del material publicitario que utilicen las AFORES Aviso de la presentación del material publicitario que utilicen las AFORES ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Denominación del trámite Se implementan las siguientes acciones de simplificación Requisitos obligatorios después de la mejora implementada 1 CONSAR-01-003 Autorización para aumentar del 40% al 60% la inversión del capital mínimo pagado exigido en activos. Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud FF-CONSAR-01-003. 2 CONSAR-01-004 Aprobación de los nombramientos de los Consejeros Independientes y del Contralor Normativo de las AFORES y SIEFORES. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Declaración bajo protesta de decir verdad. 2. Consejeros Independientes. 3. Formato anexo A. 1. Formato de solicitud FF-CONSAR-01-004. 2. Acta de asamblea de accionistas 3. Requisitos de solvencia moral, así como de capacidad técnica y administrativa, que deben cumplir los consejeros independientes y el contralor normativo 3 CONSAR-01-005 Autorización para que las AFORES inviertan en las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto. Se elimina el siguiente requisito: 1. Oficio de solicitud. 1. Formato de solicitud FF-CONSAR-01-005. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 No. Homoclave del trámite Denominación del trámite Se implementan las siguientes acciones de simplificación Requisitos obligatorios después de la mejora implementada 4 CONSAR-01-013 Autorización para exceder el límite del 5% y hasta el 10% del activo total de una sociedad de inversión, para su inversión en títulos emitidos por empresas privadas o emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, con quienes la administren. Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud FF-CONSAR-01-013. 5 CONSAR-01-016 Aviso de la presentación del material publicitario que utilicen las AFORES Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Material publicitario con las características finales de difusión. 6 CONSAR-01-018 Registro y Autorización de Actuarios para dictaminar Planes de Pensiones. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Exhibición por duplicado del Anexo B 3. Gozar de reconocido prestigio profesional y no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso. 1. Formato de solicitud FF-CONSAR-01-018. 2. Tener Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría; en caso de ser extranjero, se debe presentar la documentación equivalente a la mencionada, conforme a las disposiciones legales aplicables. 3. Experiencia profesional de 5 años en consultoría actuarial. 4. Contar con experiencia en la valuación de pasivos laborales contingentes, misma que podrá acreditar a través de constancias emitidas por entidades gubernamentales o privadas dentro de los tres años anteriores al que presente su solicitud. 5. Certificado profesional vigente que acredite su conocimiento técnico en la valuación de pasivos laborales contingentes emitido por: I. Un colegio de profesionistas en materia de actuaría que sea miembro de la Asociación Actuarial Internacional, o; II. Un colegio de profesionistas en materia de actuaría que se encuentre registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y ésta le haya otorgado el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional, o; III. La Sociedad de Actuarios (SOA por sus siglas en inglés), el cual incluya, entre los temas que hayan sido objeto de examinación favorable, la valuación de pasivos laborales contingentes (retirement benefits). Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 35 ARTÍCULO QUINTO.- Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites: No. Homoclave del trámite Denominación del trámite Plazo máximo para resolver el trámite 1 CONSAR-01-018 Registro y Autorización de Actuarios para dictaminar Planes de Pensiones. 3 días hábiles 2 CONSAR-2026-01-001 Planes de pensiones de Registro Electrónico Inmediato ARTÍCULO SEXTO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Denominación actual del trámite Mejora implementada Requisitos 1 CONSAR-01-001-A Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad A: Administradoras de Fondos para el Retiro. Se fusionan los trámites con homoclave: CONSAR-01-001-A, CONSAR-01-001-B, CONSAR-01-001-C, CONSAR-01-007-A CONSAR-01-007-B CONSAR-01-048, CONSAR-01-049-A, CONSAR-01-049-B, CONSAR-01-050, CONSAR-01-051, CONSAR-01-052, CONSAR-01-056, CONSAR-01-057-A y CONSAR-01-057-B. Para quedar con la denominación y homoclave siguiente: CONSAR-01-001 Denominación del trámite: Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Requisitos Generales: 1. Formato de solicitud FF-CONSAR-01-001 Adicionalmente, para obtener el visto bueno de la Comisión las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán presentar lo siguiente: 2. Comprobante original del pago de derechos, por el estudio de la Solicitud de Autorización, previsto en la Ley Federal de Derechos. 3. Antecedentes de los Solicitantes, incluyendo información sobre los socios fundadores, lo cual deberá elaborarse conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro (Disposiciones) 4. Proyecto de estatutos sociales, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 5. Programa general de operación y funcionamiento. a) Para la solicitud de autorización de Administradoras, deberá contar con los elementos previstos en el artículo 31 de las Disposiciones. b) Para la solicitud de autorización de Sociedades de Inversión, deberá contar con los elementos previstos en el artículo 35, fracción II, de las Disposiciones. 6. Programa de divulgación de la información. 7. Programa de capitalización y reinversión de utilidades, conforme a lo previsto por el artículo 32 de las Disposiciones. 2 CONSAR-01-001-B Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad B: Administradoras de Fondos para el Retiro Filiales de Instituciones Financieras del Exterior y Sociedades Relacionadas. 3 CONSAR-01-001-C Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad C: Administradora de Fondos para el Retiro Filiales de Instituciones Financieras Filiales. 4 CONSAR-01-007-A Autorización para organizarse y operar como Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Modalidad A: SIEFORES Básicas. 5 CONSAR-01-007-B Autorización para organizarse y operar como Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Adicionales). Modalidad B: SIEFORES Adicionales. 36 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 No. Homoclave del trámite Denominación actual del trámite Mejora implementada Requisitos 6 CONSAR-01-048 Acreditar que las Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro están en condiciones de organizarse y operar. 8. Estudio de factibilidad de la Administradora, que deberá contener los elementos descritos en el artículo 33 de las Disposiciones. 9. Información del Contralor Normativo y consejeros independientes propuestos para la Administradora de conformidad con las reglas a las que deberán sujetarse estos funcionarios emitidas por la Comisión. Cuando los solicitantes opten por ser certificados por uno o varios Expertos Independientes, adicionalmente deberán presentar: 1. Los datos de cada Experto Independiente que certificará los procesos operativos, técnicos, informáticos, contables y, en su caso, financieros de la Administradora, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 34 de las Disposiciones. 2. Contrato de prestación de servicios celebrado con cada Experto Independiente. Adicionalmente, para la Organización y Operación de Sociedades de Inversión y para la Autorización de las Sociedades de Inversión Adicionales, se deberá presentar: 1. Proyecto de Prospecto de Información y folleto explicativo, los cuales deberán cumplir con la información establecida en los artículos 175 y 176, así como, los anexos P y Q de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 2. Proyecto de estatutos sociales de la Sociedad de Inversión, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 7 CONSAR-01-049-A Entrega del certificado que emita el Experto Independiente (EI). Modalidad A. Administradoras de fondos para el retiro. 8 CONSAR-01-049-B Entrega del certificado que emita el Experto Independiente (EI). Modalidad B. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 9 CONSAR-01-050 Entrega del certificado que emita el Experto Independiente. 10 CONSAR-01-051 Aviso a la CONSAR sobre los cambios a la infraestructura, sistemas informáticos o en la operación distintos a los revisados y certificados por el o los expertos independientes. 11 CONSAR-01-052 Acreditar que se cuenta con la infraestructura necesaria para la comunicación de envío y recepción de información. 12 CONSAR-01-056 Exhibición ante la CONSAR de la copia certificada de los estatutos sociales de la AFORE y sus SIEFORES, en las que se contengan los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. 13 CONSAR-01-057-A Notificación sobre la fecha de inicio de operaciones de AFORES y SIEFORES. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 37 No. Homoclave del trámite Denominación actual del trámite Mejora implementada Requisitos 14 CONSAR-01-057-B Notificación sobre la fecha de inicio de operaciones de AFORES y SIEFORES. Para la Verificación o Certificación, las Administradoras y Sociedades de Inversión, adicionalmente deberán presentar: I. Tratándose de Administradoras: 1. Copia certificada de la escritura constitutiva; 2. Trámite de alta ante la Secretaría; 3. Proyecto de contrato con una Empresa Operadora; 4. Presentación de los proyectos de contratos de prestación de servicios administrativos y distribución de acciones con sus Sociedades de Inversión; 5. Manual de inversión; 6. Manual de políticas y procedimientos para la administración del riesgo financiero; 7. Balance inicial; 8. Información sobre la ubicación de sus oficinas centrales y sucursales; 9. Acreditar que se ha realizado la instalación de los sistemas de cómputo, así como la celebración de las promesas de contratos para la operación de dichos sistemas; 10. Acreditar que se ha adquirido, o desarrollado la aplicación operativa sobre la cual se desarrollarán cada uno de los procesos operativos de la Administradora y sus Sociedades de Inversión; 11. Acreditar que se ha adquirido, o desarrollado la aplicación para el registro y control de Asesores Previsionales de la Administradora 12. En su caso, constancia que acredite que el personal de la Administradora cuenta con la capacitación necesaria por parte del proveedor de la aplicación informática sobre la cual desarrollarán los procesos operativos, contables y de Asesores Previsionales de la Administradora y sus Sociedades de Inversión 13. Programa de Autorregulación; 38 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 No. Homoclave del trámite Denominación actual del trámite Mejora implementada Requisitos En caso de que los solicitantes opten por ser certificados por uno o varios Expertos Independientes, adicionalmente deberán presentar: 1. Certificación realizada por uno o varios Expertos Independientes, cumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 44, 45 y 46 de las Disposiciones. II. Tratándose de Sociedades de Inversión: 1. Copia certificada de la escritura constitutiva. 2. Balance inicial. En caso de que los solicitantes opten por ser certificados por uno o varios Expertos Independientes, adicionalmente deberán presentar: 1. Certificación realizada por uno o varios Expertos Independientes, cumpliendo con lo establecido en los artículos 47, 48 y 49 de las Disposiciones. La documentación deberá presentarse en idioma español o acompañarse de su correspondiente traducción oficial, en todos los casos debidamente legalizada o apostillada, cuando se trate de documentos oficiales. 15 CONSAR-01-006-A Adquisición de acciones representativas del capital social de una Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad A: Adquisiciones iguales o mayores al 5% del capital social. Se fusionan los trámites con homoclave: CONSAR-01-006-A, CONSAR-01-006-B, CONSAR-01-011 y CONSAR-01-012 Para quedar con la denominación y homoclave siguiente: CONSAR-01-006 Denominación: Enajenación o Adquisición de acciones representativas del capital social de una Administradora de Fondos para el Retiro. Para la expedición del trámite, se solicitarán, de manera general, los siguientes requisitos: 1. Formato de solicitud FF-CONSAR-01-006. En los casos de adquisición de la mayoría de acciones, adicional a los requisitos generales, se solicitará lo siguiente: 2. Autorización por autoridad del exterior. 3. Opinión legal. 4. Información financiera. 16 CONSAR-01-006-B Adquisición de acciones representativas del capital social de una Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad B: Adquisiciones menores al 5% del capital social. 17 CONSAR-01-011 Autorización para que instituciones financieras del exterior, instituciones financieras filiales, administradoras filiales o sociedades relacionadas, adquieran la mayoría de las acciones representativas del capital social de una administradora. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 39 No. Homoclave del trámite Denominación actual del trámite Mejora implementada Requisitos 18 CONSAR-01-012 Autorización para la enajenación de acciones de la serie “F” representativas del capital social de Administradoras de Fondos para el Retiro Filiales. 19 CONSAR-01-009 Autorización de las modificaciones o actualizaciones a los prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Se implementa Formato de solicitud. 1. Formato de solicitud FF- CONSAR-01-009. 2. Documento que señale las modificaciones realizadas y en versión electrónica del prospecto de información. 3. Acta Pormenorizada de la sesión del Órgano de Gobierno de la Administradora, en la que se señale la aprobación de los ajustes o constancia emitida por el secretario de dicho Órgano. 4. Evidencia que indique que las modificaciones fueron revisadas al menos por el responsable del Área de Inversiones y por el responsable del área de riesgos. 5. Evidencia que indique que el Contralor Normativo supervisó el contenido y éste corresponde con lo aprobado por el Órgano de Gobierno de la propia Administradora. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se actualizan los Formatos de Solicitud de trámites que se señalan en los artículos CUARTO, QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica: No. Homoclave del trámite Denominación del trámite Homoclave del formato de solicitud Número de Anexo 1 CONSAR-01-001 Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro FF-CONSAR-01-001 Anexo I 2 CONSAR-01-003 Autorización para aumentar del 40% al 60% la inversión del capital mínimo pagado exigido en activos. FF-CONSAR-01-003 Anexo II 3 CONSAR-01-004 Aprobación de los nombramientos de los Consejeros Independientes y del Contralor Normativo de las AFORES y SIEFORES FF-CONSAR-01-004 Anexo III 4 CONSAR-01-005 Autorización para que las AFORES inviertan en las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto FF-CONSAR-01-005 Anexo IV 40 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 No. Homoclave del trámite Denominación del trámite Homoclave del formato de solicitud Número de Anexo 5 CONSAR-01-006 Enajenación o Adquisición de acciones representativas del capital social de una Administradora de Fondos para el Retiro. FF-CONSAR-01-006 Anexo V 6 CONSAR-01-009 Autorización de prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. FF-CONSAR-01-009 Anexo VI 7 CONSAR-01-013 Autorización para exceder el límite del 5% y hasta el 10% del activo total de una sociedad de inversión, para su inversión en títulos emitidos por empresas privadas o emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, con quienes la administren. FF-CONSAR-01-013 Anexo VII 8 CONSAR-01-018 Registro y Autorización de Actuarios para dictaminar Planes de Pensiones. FF-CONSAR-01-018 Anexo VIII ARTÍCULO OCTAVO.- En cumplimiento a los principios de certeza jurídica, simplificación, publicidad y transparencia, establecidos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y con la finalidad de contribuir a los objetivos de una política de simplificación efectiva, la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro, identificó diversas actividades que realizan los sujetos regulados del sector de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que no constituyen solicitudes para acceder a un derecho, obtener un beneficio o iniciar un procedimiento administrativo ante la propia Comisión, sino que corresponden al compromiso asumido por los sujetos regulados al obtener una autorización para operar como Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que constituyen elementos que son necesarios para su operación, al encontrarse previstos en la normativa aplicable y, en consecuencia, sujetos a las facultades de supervisión de la Comisión en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En ese sentido y toda vez que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión para emitir disposiciones de carácter general, reglas o, lineamientos para regular la operación de sus regulados, así como para supervisar el cumplimiento de las mismas, y como parte de las acciones de simplificación que lleva a cabo en su carácter de Sujeto Obligado, se eliminan los siguientes registros del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, sin que ello afecte la vigencia de las normas en que se sustentan, implique la derogación, modificación o flexibilización de las obligaciones de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni limite las facultades de la Comisión previstas en la normatividad aplicable: No. Homoclave del trámite Denominación del trámite 1 CONSAR-01-015 Autorización para que una AFORE reinicie su publicidad 2 CONSAR-01-017 Recurso de Revocación. 3 CONSAR-01-023 Someter a consideración de la CONSAR la previsión de ingresos y egresos de las Empresas Operadoras. 4 CONSAR-01-035 Informe del auditor independiente sobre irregularidades o deficiencias en el desempeño de la entidad auditada. 5 CONSAR-01-037 Presentación del dictamen de auditoría externa. 6 CONSAR-01-054 Aviso a la CONSAR sobre los cambios a la infraestructura, sistemas informáticos o en la operación, utilizados en el proceso de inversión, registro contable y administración integral de riesgos distintos a los revisados y certificados por el o los Expertos Independientes o por la Comisión en la etapa de verificación. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 41 No. Homoclave del trámite Denominación del trámite 7 CONSAR-01-087 Autorización para que la información generada por los Participantes en los SAR, sea enviada a la CONSAR en medios magnéticos o dispositivos electrónicos. 8 CONSAR-01-088 Solicitud a la CONSAR de un nodo Conect:Direct, para el envío de información recurrente 9 CONSAR-01-089 Envío a la CONSAR de las claves de desencriptado 10 CONSAR-01-090 Información recurrente que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión. 11 CONSAR-01-091-A Información recurrente que las AFORES y SIEFORES deberán proporcionar a la CONSAR. Modalidad A. Administradoras de Fondos para el Retiro. 12 CONSAR-01-091-B Información que las AFORES y SIEFORES deberán proporcionar a la CONSAR. Modalidad B. Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro. 13 CONSAR-01-092 Información recurrente que las Entidades Receptoras deberán entregar a la CONSAR. 14 CONSAR-01-093 Información que los participantes en el sistema de ahorro para el retiro deben conservar a disposición de la CONSAR. 15 CONSAR-01-094 Presentación de la justificación de las comisiones efectivamente aplicadas por las empresas operadoras (EO). 16 CONSAR-02-006 Informe detallado a la CONSAR respecto de las irregularidades observadas por los consejeros independientes. 17 CONSAR-02-007-A Información que deben proporcionar los contralores normativos. Modalidad A. Plan de funciones. 18 CONSAR-02-007-B Información que deben proporcionar los contralores normativos. Modalidad B. Informe mensual. 19 CONSAR-02-007-C Información que deben proporcionar los contralores normativos. Modalidad C. Precios de transferencia. 20 CONSAR-02-007-D Información que deben proporcionar los contralores normativos. Modalidad D. Avisos de desviación. 21 CONSAR-03-006 Aviso a la CONSAR sobre las variaciones en los precios de los valores que integran el activo de las SIEFORES y recomposición de cartera. 22 CONSAR-03-008 Notificación de la estrategia que tome la SIEFORE cuando opte por la conservación de los Activos Objeto de Inversión sujetos a calificación crediticia. 23 CONSAR-04-007 Aviso sobre la fuente de información en la que consten los términos en los que las SIEFORES adquieran vehículos en los términos del prospecto de colocación correspondientes, que replican activos subyacentes permitidos en el régimen de inversión. 24 CONSAR-04-018 Reporte sobre violaciones a la seguridad de los activos informáticos que comprometa la información personal de los trabajadores. 25 CONSAR-06-005 Presentación de programas de corrección y autocorrección. 26 CONSAR-06-019 Aviso sobre las estructuras de comisiones que las Administradoras cobrarán a los Fondos de Previsión Social. 42 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 No. Homoclave del trámite Denominación del trámite 27 CONSAR-06-021 Aviso de las Empresas Operadoras a la CONSAR sobre eventos que afecten la operación de los procesos que se realicen con los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 28 CONSAR-06-022 Aviso a la CONSAR sobre objeciones a los precios que determine el proveedor de precios o la sociedad valuadora. 29 CONSAR-06-023 Informe a la CONSAR de la política para valuar las carteras de inversión en mercados internacionales 30 CONSAR-06-024 Envío diario de información sobre las operaciones que realice el custodio. 31 CONSAR-06-025 Aviso a la CONSAR sobre la omisión en la entrega de los precios actualizados para valuación de los activos objeto de inversión. 32 CONSAR-06-028 Informe a la Comisión sobre la contratación del proveedor de precios, sociedad valuadora y de los servicios contratados. 33 CONSAR-06-031-A Presentación de información relacionada con el experto independiente. 34 CONSAR-06-035-A “Reporte de AFORES, empresas Operadoras y Prestadoras de Servicios de auditoría y programas de seguridad” 35 CONSAR-06-037-A Presentación Programa Anual de Cobertura. 36 CONSAR-06-039-A Aviso de modificación a la documentación presentada con la solicitud de autorización para operar modelos novedosos 37 CONSAR-06-041-A Entrega de reportes de sociedades autorizadas para operar modelos novedosos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las gestiones conducentes, a fin de que se realicen las adecuaciones correspondientes a las Disposiciones de Carácter General en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Circular CONSAR 54-1, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales; Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas del Ahorro para el Retiro; Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones; Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; mismas que se encuentran vinculadas con el presente Acuerdo. Para tal efecto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, con el propósito de garantizar la coherencia y armonización de las disposiciones, así como la actualización de los marcos normativos que resulten modificados o afectados por las reformas y disposiciones aquí previstas. CUARTO.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro actualizará la información de los trámites y servicios a que se refiere el presente Acuerdo, en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 43 44 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 45 46 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 47 48 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 49 50 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 51 52 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 53 54 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 55 56 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 ________________________________ Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 59 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se aprueba el Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología (SIDEPRO). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Centro Nacional de Metrología. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (SIDEPRO) El Centro Nacional de Metrología, en su 134ª Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2025, tomó el siguiente: Acuerdo 62/134ª/2025, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; se aprueban las modificaciones al Sistema de Desarrollo Profesional (SIDEPRO) que establece la forma de organización, funcionamiento y control, aplicable al personal interesado en ocupar o que ocupe una plaza presupuestal autorizada, para el desarrollo profesional científico-técnico y administrativo, así como el personal de otras instituciones que colaboren en proyectos del Centro Nacional de Metrología. Se abroga el anterior “Acuerdo que establece las Reglas del Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2007. Que, en razón de lo anterior, toda la información contenida en el Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología, están disponibles para consulta en la página institucional del Centro Nacional de Metrología y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Normateca del Centro Nacional de Metrología. https://www.cenam.mx/normateca/doctos/Sistema_Desarrollo_Profesional.pdf www.dof.gob.mx/2026/SE/Sistema_Desarrollo_Profesional.pdf El Marqués, Qro., a 31 de marzo de 2026.- Directora General de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Metrología, Mtra. Emma Cecilia Negrete Guerra.- Rúbrica. (R.- 575114) SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Coahuila de Zaragoza. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. ALFREDO PADILLA ESPARZA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LA C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN LA REGIÓN LAGUNERA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL 60 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JESÚS MARÍA MONTEMAYOR GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 27 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2029, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Coahuila de Zaragoza. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Coahuila de Zaragoza en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 61 IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y a la persona Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Región Lagunera, quienes a la presente fecha se encuentran a cargo del LIC. ALFREDO PADILLA ESPARZA y de la C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario De Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el MTRO. JESÚS MARÍA MONTEMAYOR GARZA. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El LIC. ALFREDO PADILLA ESPARZA, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y la C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Región Lagunera, se encuentran facultados para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Coahuila de Zaragoza para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Boulevard Fundadores número 7643, Fraccionamiento El Sauz, Código Postal 25294, Saltillo, Coahuila. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el MTRO. JESÚS MARÍA MONTEMAYOR GARZA en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza en fecha 02 de enero de 2024, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 16, 18 fracción VII, 19 fracciones XX y XXI y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 12 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Centro de Gobierno Primer Piso, Boulevard Fundadores y Boulevard Centenario de Torreón, Código Postal 25294, Saltillo, Coahuila. III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $81,773,484.00 (Ochenta y un millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $54,773,484.00 (Cincuenta y cuatro millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $27,000,000.00 (Veintisiete millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 30 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Coahuila, en lo sucesivo el “FOFAEC”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAEC”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Coahuila de Zaragoza, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAEC” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEC”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAEC”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 65 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 13 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Alfredo Padilla Esparza.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en la Región Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Secretario de Desarrollo Rural, Mtro. Jesús María Montemayor Garza.- Rúbrica. Apéndice I Coahuila de Zaragoza Recursos Convenidos Federación - Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 54,773,484.00 27,000,000.00 81,773,484.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,023,576.00 0.00 4,023,576.00 II Campañas Fitozoosanitarias 47,636,302.00 26,400,000.00 74,036,302.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 3,113,606.00 600,000.00 3,713,606.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Apéndice II Coahuila de Zaragoza Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 54,773,484.00 27,000,000.00 0.00 0.00 46,725,753.00 13,500,000.00 8,047,731.00 13,500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 54,773,484.00 27,000,000.00 0.00 0.00 46,725,753.00 13,500,000.00 8,047,731.00 13,500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,023,576.00 0.00 0.00 0.00 3,565,642.00 0.00 457,934.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 47,636,302.00 26,400,000.00 0.00 0.00 40,400,873.00 13,500,000.00 7,235,429.00 12,900,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 3,113,606.00 600,000.00 0.00 0.00 2,759,238.00 0.00 354,368.00 600,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Apéndice III Coahuila de Zaragoza Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 1,735,647.00 0.00 1,735,647.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,287,929.00 0.00 2,287,929.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 11,967,854.00 11,400,000.00 23,367,854.00 Proyecto 8 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 33,621,691.00 13,920,000.00 47,541,691.00 Proyecto 9 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 3,113,606.00 600,000.00 3,713,606.00 Proyecto 2 Subtotal /1 52,726,727.00 25,920,000.00 78,646,727.00 Proyectos 21 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 2,046,757.00 1,080,000.00 3,126,757.00 TOTAL 54,773,484.00 27,000,000.00 81,773,484.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 1,735,647.00 0.00 1,735,647.00 Proyecto 1 TOTAL 1,735,647.00 0.00 1,735,647.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 2,287,929.00 0.00 2,287,929.00 Proyecto 1 TOTAL 2,287,929.00 0.00 2,287,929.00 Proyectos 1 68 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 7,856,281.00 0.00 7,856,281.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,558,845.00 0.00 1,558,845.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 917,670.00 0.00 917,670.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Algodonero 1,635,058.00 0.00 1,635,058.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria- Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas 0.00 8,456,900.00 8,456,900.00 Proyecto 1 2026 Control Biológico 0.00 943,100.00 943,100.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario en Frutales 0.00 500,000.00 500,000.00 Proyecto 1 2026 Equipamiento en Apoyo a las Campañas Estatales Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas 0.00 1,500,000.00 1,500,000.00 Proyecto 1 TOTAL 11,967,854.00 11,400,000.00 23,367,854.00 Proyectos 8 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 16,800,791.00 0.00 16,800,791.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 7,300,000.00 0.00 7,300,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 470,000.00 0.00 470,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp. 1,400,000.00 0.00 1,400,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 550,000.00 0.00 550,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 6,100,900.00 2,600,000.00 8,700,900.00 Proyecto 1 2026 Certificación de Origen, Inspección y Control de la Movilización en Apoyo a la Campaña contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) y el Gusano Barrenador del Ganado (GBG) 0.00 11,320,000.00 11,320,000.00 Proyecto 1 TOTAL 33,621,691.00 13,920,000.00 47,541,691.00 Proyectos 9 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 1,855,844.00 600,000.00 2,455,844.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,257,762.00 0.00 1,257,762.00 Proyecto 1 TOTAL 3,113,606.00 600,000.00 3,713,606.00 Proyectos 2 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Alfredo Padilla Esparza.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en la Región Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Secretario de Desarrollo Rural, Mtro. Jesús María Montemayor Garza.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 69 SECRETARIA DE SALUD TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí. 03-CM-SaNAS-SLP/2025 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ., DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ Y LA LIC. ARIANA GARCÍA VIDAL, SECRETARIA DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”. IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera, numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V, IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y XIII; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $191,431,308.84 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 84/100 M.N), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $61,340,155.74 SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 74/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $130,091,153.10 (CIENTO TREINTA MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 10/100 M.N), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de San Luis Potosí. … … … … … … …” Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 71 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. … …” QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “… Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. …” SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. … OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”. … … 72 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de los Servicios de Salud de San Luis Potosí y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. … … … IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación. Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. … … … … Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 73 … … … … … … … … … … … … … … …” NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “… … … … … … … … … IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”. … … XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. … … … …” 74 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 ANEXO 2 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal VA010 0.00 101,326,908.36 101,326,908.36 Total E036 0.00 101,326,908.36 101,326,908.36 M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 2 Atención a la Salud de la Adolescencia AD010 0.00 87,118.05 87,118.05 3 Atención a la Salud en la Infancia AD010 0.00 442,625.56 442,625.56 4 Cáncer de infancia y adolescencia AD010 0.00 127,052.48 127,052.48 Total M001 0.00 656,796.09 656,796.09 P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS VH030 1,857,506.00 6,352,500.41 8,210,006.41 2 Virus de Hepatitis C VH030 0.00 1,165,976.44 1,165,976.44 Total P016 1,857,506.00 7,518,476.84 9,375,982.84 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 75 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 2,359,540.00 0.00 2,359,540.00 1 Comunidades y municipios CS010 2,134,864.00 0.00 2,134,864.00 7 Desnutrición Aguda CS010 224,676.00 0.00 224,676.00 Subtotal 2,359,540.00 0.00 2,359,540.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1,296,000.34 0.00 1,296,000.34 1 Seguridad Vial AC010 764,300.00 0.00 764,300.00 2 PA en Grupos Vulnerables AC020 225,000.00 0.00 225,000.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. AC030 281,700.34 0.00 281,700.34 4 Movilidad Activa AC040 25,000.00 0.00 25,000.00 Subtotal 1,296,000.34 0.00 1,296,000.34 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 0.00 17,820.00 17,820.00 Subtotal 0.00 17,820.00 17,820.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 0.00 289,272.00 289,272.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 0.00 238,590.09 238,590.09 4 Emergencias en Salud EE010 0.00 89,573.88 89,573.88 Subtotal 0.00 617,435.97 617,435.97 Total P018 3,655,540.34 635,255.97 4,290,796.31 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 20,842,877.35 6,134,907.02 26,977,784.37 1 SSR para Adolescentes SR040 11,340,341.70 22,458.05 11,362,799.75 2 PF y Anticoncepción SR030 3,701,512.00 497,176.32 4,198,688.32 3 Salud Materna MJ070 629,392.10 5,070,815.80 5,700,207.90 4 Salud Perinatal MJ080 1,860,910.05 0.00 1,860,910.05 5 Aborto Seguro SR050 1,687,888.00 442,976.85 2,130,864.85 6 Violencia de Género PG030 1,622,833.50 101,480.00 1,724,313.50 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 523,320.00 7,363,910.09 7,887,230.09 3 Igualdad de Género PG040 3,524,102.00 0.00 3,524,102.00 Total P020 24,890,299.35 13,498,817.11 38,389,116.46 76 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 5,498,307.65 0.00 5,498,307.65 2 Estilos de vida saludables OB010 3,737,890.00 0.00 3,737,890.00 3 Indígenas OB010 162,000.00 0.00 162,000.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. OB010 250,208.00 0.00 250,208.00 5 Personas en Movilidad OB010 314,408.00 0.00 314,408.00 6 SNSP OB010 1,033,801.65 0.00 1,033,801.65 Subtotal 5,498,307.65 0.00 5,498,307.65 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 12,405,476.00 0.00 12,405,476.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento OB010 845,710.00 0.00 845,710.00 Subtotal 13,251,186.00 0.00 13,251,186.00 Total U008 18,749,493.65 0.00 18,749,493.65 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica EE030 867,258.00 0.00 867,258.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 2,380,307.00 0.00 2,380,307.00 Subtotal 3,247,565.00 0.00 3,247,565.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 118,872.00 0.00 118,872.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 7,488,819.00 6,454,898.72 13,943,717.72 1 Paludismo EE020 682,923.00 0.00 682,923.00 2 Enfermedad de Chagas EE020 413,000.00 0.00 413,000.00 5 Dengue EE020 6,392,896.00 6,454,898.72 12,847,794.72 4 Emergencias en Salud EE010 472,780.00 0.00 472,780.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas EE060 86,872.40 0.00 86,872.40 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales EE080 299,238.00 0.00 299,238.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas EE010 473,170.00 0.00 473,170.00 Subtotal 8,939,751.40 6,454,898.72 15,394,650.12 Total U009 12,187,316.40 6,454,898.72 18,642,215.12 Total 61,340,155.74 130,091,153.10 191,431,308.84 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 77 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Realizar Semana Nacional de Salud Pública en todas las Jurisdicciones Sanitarias 100,000.0000 7 700,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal) 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario 50,000.0000 7 350,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad 8,000.0000 8 64,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Vestuarios y uniformes 1,000.0000 16 16,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Toner | Tóner 4 colores para nivel estatal y jurisdiccional 6,000.0000 16 96,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores de supervisión a comunidades 980.0000 55 53,900.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | Servicio integral para reunion de capacitacion de comunidades y municipios con las jurisdicciones sanitarias 12,840.0000 1 12,840.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para la realización de visitas de supervisión para evaluar los procesos de comunidades y municipios. 980.0000 56 54,880.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viatico para la realización de visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 980.0000 102 99,960.00 0.00 78 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para realización de dos visitas de supervisión al año por jurisdicción por parte de nivel estatal para evaluar procesos de comunidades y municipios.Servicio de Gasolina 1tarjeta 18,900.0000 1 18,900.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. Servicios de gasolina en 7 tarjetas 68,850.0000 1 68,850.00 0.00 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de una visita a los municipios para realizar la sensibilización de autoridades municipales. 1 servicio de 7 tarjetas 22,950.0000 1 22,950.00 0.00 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Un viático sin hospedaje para dos personas encargadas de realizar la sensibilización de autoridades municipales. 490.0000 34 16,660.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento de unidades móviles 98,000.0000 1 0.00 98,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de reconocimientos doble carta para escuelas promotoras 98.0000 1,501 0.00 147,098.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Camisa de algodón y bordado (2 logotipos). 494.5000 4 0.00 1,978.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para certificación de escuelas, 1 por promotor 350.0000 7 0.00 2,450.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco de malla transpirable con múltiples bolsillos y bordado (2 logotipos). 800.0000 4 0.00 3,200.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos ecuelas a certificar (2 visitas al año) 490.0000 2 0.00 980.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para supervision a escuelas promotoras 980.0000 400 0.00 392,000.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 79 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina/ Gasolina para visitas de supervisión (1 visita al año por escuela) 1 servicio de gasolina de $900,600.00 dividido en 7 tarjetas 900,600.0000 1 0.00 900,600.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de certificación 2 visitas al año 600.0000 2 0.00 1,200.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Lonas 200.0000 7 0.00 1,400.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Servicio integral para capacitacion con jurisdicciones sanitarias 98,392.0000 1 0.00 98,392.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de computo Lap Top, 1 por jurisdicción 18,000.0000 7 0.00 126,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 26102 Gasolina | Gasolina/ Gasolina | Gasolina para brigadas . Tarjeta de Gasolina 50,400.0000 2 0.00 100,800.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento de unidades móviles 15,000.0000 2 0.00 30,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para brigadas 1 promotor x 136 días x $490 por día 66,640.0000 17 0.00 1,132,880.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 26102 Gasolina | Gasolina/ Gasolina para visitas a entornos laborales 1 servicio de gasolina de $76,800.00 dividido en 8 tarjetas 76,800.0000 1 0.00 76,800.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para visitas a entornos laborales (4 visitas al año) 490.0000 256 0.00 125,440.00 3 Indígenas 1.3.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Equipos y aparatos audiovisuales (Bafle profesional 15" 50,000 w pmpo bluetooth con microfono y tripié incluído) 6,620.0000 6 39,720.00 0.00 3 Indígenas 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión/Viáticos 980.0000 35 34,300.00 0.00 3 Indígenas 1.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Vestuario y Uniformes/Uniforme de trabajo para promotores de salud hablantes de lengua indígena y personal de promoción jurisdiccional (Chaleco con logos y mochila ) 83,080.0000 1 83,080.00 0.00 3 Indígenas 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión/Gastos de Camino 490.0000 10 4,900.00 0.00 80 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Plataforma de escucha social digital 19,224.5000 1 19,224.50 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco y gorra (1 Promotor de la Salud y 2 Personal Estatal) 1,000.0000 3 3,000.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Personal Operativo. Importe por día sin pernocta. , Realización de actividades y supervisión de avances de meta. Seguimiento de las acciones de promoción de la salud 490.0000 30 14,700.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Personal Operativo. Importe por día con pernocta. , Realización de actividades y supervisión de avances de meta. Seguimiento de las acciones de promoción de la salud 980.0000 80 78,400.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Se realiza el evento oficial, en el cual se agradece la participación de los directivos del albergue y se entrega la placa con la cual se valida el albergue promotor de salud. Los eventos se realizarían en el albergue del Sabinito, municipio del Nara 20,000.0000 2 40,000.00 0.00 6 SNSP 1.1.1.1 26102 Gasolina | GASOLINA, EJERCIDA MEDIANTE VALES, TARJETAS, MONEDEROS ELECTRÓNICOS, CHIPS, CODIGOS DE BARRAS, ETC. 300,000.0000 1 0.00 300,000.00 6 SNSP 1.1.1.1 31801 Servicio postal | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP 10,100.0000 1 0.00 10,100.00 6 SNSP 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | SERVICIOS INTEGRALES 74,666.6600 1 0.00 74,666.66 6 SNSP 2.2.1.1 21101 Papel bond | Folders, sobres, carpetas, bolígrafos, lápices, papel bond, etc. material y útiles de oficina 120,000.0000 1 0.00 120,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyector multimedia 25,000.0000 1 0.00 25,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 29401 Bocinas para multimedia (suministros informaticos) | Refacciones accesorios para equipo de computo-SNSP Kit varios productos 60,000.0000 1 0.00 60,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 51901 Acondicionador aire | Suministro de aire acondicionado minisplit 114,034.9900 1 0.00 114,034.99 6 SNSP 3.3.1.1 31603 Servicio de internet | Servicio de Internet con capacidad de 1,000 megas 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 81 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 SNSP 3.3.1.1 32301 Arrendamiento de equipo de computo y bienes informaticos | ARRRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO, COMPUTADORAS, MULTIFUNCIONAL, FOTOCOPIADORA Y VIDEOPROYECTOR 125,000.0000 1 0.00 125,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD 35,000.0000 1 0.00 35,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | MATERIAL DE PROMOCIÓN 80,000.0000 1 0.00 80,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 21401 Toner | Tonner / tinta para impresora multifuncional, y dispositivos de almacenamiento 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 26102 Gasolina | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) | ATLC Suplemento alimenticio 135,240.0000 1 135,240.00 0.00 TOTALES 2,082,504.50 4,273,019.65 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Alcoholimetría, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 53101 Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro evidencial con impresora 60,000.0000 3 180,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 53101 Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro referencial 14,000.0000 2 28,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 25501 Boquilla para alcoholímetro | Caja de 100 boquillas 1,100.0000 15 16,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 4.4.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de seguridad vial 179,500.0000 1 179,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 1.1.1.1 33901 Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales 220,000.0000 1 220,000.00 0.00 82 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Muro plegable 4,000.0000 1 4,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud (folletería, flyers, publicaciones) 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Stand de promoción 1,500.0000 1 1,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta adulto con rueditas de balance 5,000.0000 2 10,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Tapete interactivo 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Goggles Fatal Vision 45,000.0000 1 45,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta infantil con rueditas de balance 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Sensibilización, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 27301 Contador manual de personas | Contador manual para Auditorías Viales 150.0000 2 300.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 53101 Odometro (instrumento cientifico) | Odometro para Auditorías Viales 1,000.0000 1 1,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Traficonos 300.0000 10 3,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 45,000.0000 3 135,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de lesiones accidentales 90,000.0000 1 90,000.00 0.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Curso de Formación de Instructores de Primer Respondiente o Curso de Primeros Respondientes 46,875.0000 1 46,875.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 83 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM (Radios) 234,825.3400 1 234,825.34 0.00 4 Movilidad activa 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Sensibilización para promover vías recreativas 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 TOTALES 1,296,000.34 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadoras de Escritorio para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Procesador Intel® Core™ i7- 14700K de 5.6 GHz Max Turbo, 20 Core, 28 Threads, 33Mb Smart Cache con Gráficos, MEMORIA RAM KINGSTON FURY BEAST 40,000.0000 6 240,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | SLP.- Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 55,000.0000 1 55,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | SLP.- Gastos por concepto de Alimentación y Hospedaje por 6.5 por persona mando medio 11,050.0000 1 11,050.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | SLP.- Gastos por concepto de Alimentación y Hospedaje por 6.5 por persona mando operativo 6,370.0000 4 25,480.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 21401 Disco compacto, CD y DVD (suministros informaticos) | Adquisición de CD'S y DVD'S para grabar información, cartuchos de tóner para impresora y plotter, cartuchos de tinta, para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud 3,500.0000 10 35,000.00 0.00 84 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadoras de Escritorio para Generar Información de Calidad para la toma de decisiones.Procesador Intel Core i9 -12900, 2.40GHz (5.10GHz Turbo), 16 núcleos, LGA 1700, 30 MB con Gráfica Integrada y disipador, MEMORIA RAM KINGSTON FUR 40,000.0000 5 200,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 21101 Papel bond | Adquisicion de Hojas blancas tamaño carta y oficio, carpetas, engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; cestos de basura, papel carbón, cajas de cartón para archivo, separadores, etc 38,557.8000 1 38,557.80 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21401 Disco compacto, CD y DVD (suministros informaticos) | Adquisición de CD'S y DVD'S para grabar información, cartuchos de tóner para impresora y plotter, cartuchos de tinta, para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 3,500.0200 10 35,000.20 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos y Gastos por concepto de alimentación (NO incluye propinas), hospedaje y transportación local, para la supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 980.0000 179 175,420.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 950.0000 9 8,550.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Costo de Casetas de peaje para las supervisiones operativas de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 360.0000 120 43,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 867,258.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo y Verificacion de centrífuga por el método directo de medición, verificación y validación de frecuencia de rotación con trazabilidad a patrón nacional de frecuencia. Ver 5,000.0000 3 15,000.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 85 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo a Microscopio (binocular ) (campo claro ). Revisión y Limpieza a lámpara y lentes de aumento, limpieza de objetivos y revolver, limpieza y lubricación de platina, limpie 5,000.0000 4 20,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | SLP. Termobaño de recirculacion refriegrado con circulador termostático. Rango de temperatura (métrico): -25°C + 200°C, capacidad de enfriamiento: 800W, Volumen (métrico) Máx bañera: 12L, Max. Presió 250,000.0000 1 250,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | SLP. Refrigerador Vertical de Laboratorio para uso general, temperatura de operación de 2 a 5 °C, capacidad de 19 pies cúbicos, medidas exteriores 77.2 x 70.5 x 204 cm con una puerta de cistal, co 30,000.0000 2 60,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Calibración de Termómetro Digital . Calibración de termómetro por método de comparación directa con trazabilidad al patrón nacional de temperatura Tres puntos de calibración a lo largo del inter 2,000.0000 15 30,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Calibración de marco de pesas Clase F1 de Acero Inoxidable por el método de doble sustitución con trazabilidad a patrón nacional de masa. Informe con cuadro y diagrama con errores de ajuste (err 5,000.0000 3 15,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo a Microscopio (binocular y triocular) (campo claro y obscuro). Revisión y Limpieza a lámpara y lentes de aumento, limpieza de objetivos y revolver, limpieza y lubricació 5,000.0000 1 5,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | SLP. Módulo para equipo de Sistema de Biología Molecular de PCR Marca: CEPHEID, Modelo Gene Xpert. Incluye visita, instalación. Revisar predictiva y meticulosamente cada elemento y modulo del equipo. 205,000.0000 2 410,000.00 0.00 86 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. AB Kit Triplex TaqMan™ para Arbovirus (ZIKV/DENV/CHIKV) Tira de tubos fast (tubos de 0.1-ml) Kit de PCR en Tiempo Real para detectar en una reaccion: Dengue, Chik y Zika. Presentacion Liofilizad 65,000.0000 2 130,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. HCV IgG. Prueba cualitativa para la detección de anticuerpos IgG contra el virus de la hepatitis C (VHC) en suero o plasma humano. inmunoensayo lineal. Debido a la alineación separada de los ant 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Reactivo para la determinación del antígeno de superficie del virus de la hepatitis B para equipo architect. Incluye, controles, calibradores, consumibles. Evaluado por el InDRE. Con fecha de ca 18,000.0000 1 18,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Reactivo para la determinación de HCV (HEP C) para equipo architect. Incluye equipo, controles, calibradores, consumibles. Evaluado por el InDRE. Con fecha de caducidad mínima de 8 meses al mom 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Agar Lowenstein-Jensen (preelaborado). Medio selectivo para micobacterias especialmente M. Tuberculosis. EL medio de cultivodebe ser en tubo, agar inclinado, estéril, desechables y listos para 900.0000 40 36,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Prueba de confirmación mediante inmunotransferencia para la detección de anticuerpos anti vih-1 en suero o plasma humano. ( western blot). estuche avalado por el indre . l a prueba se basa en u 20,000.0000 2 40,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Conjugado antirrábico. Globulina monoclonal antirrábica liofilizada, ligada a FITC. Vial liofilizado 5ml 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 87 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Test inmunoenzimático de detección cualitativa de anticuerpos IgM anti-VHA en el suero y el plasma humano por ELISA. ESTUCHE AVALADO POR EL INDRE. Monolisa™ HAV IgM PLUS es un Test inmunoenzimát 36,850.0000 1 36,850.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Prueba para determinación de vih. prueba inmunoenzimática cualitativa para la detección de antígeno p24 del vih y los anticuerpos contra el vih- 1 y vih-2 en suero o plasma humano. estuche avala 35,000.0000 2 70,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Kit para la detección del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B por el método inmunoenzimático en el suero o el plasma humano. estuche avalado por el indre . Monolisa™ Hbs Ag Ultra 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Ensayo inmunoenzimático (ELISA) para la detección de anticuerpos anti-Treponema pallidum (Prueba Treponémica). ELISA recobinante V. 4.0. Estuche avalado por el InDRE. Los pocillos de la policube 14,307.0000 1 14,307.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Reactivo para aislamiento y pruebas de susceptibilidad a micobacterias para equipo MGIT 960 (incluye BBL Mycopred, Bactec MGIT 960 medio de cultivo, tubo BBL MGIT 7 ml, kit Bactec MGIT 960 SI RE 3,120.0000 50 156,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Chagatest ELISA recombinante v.4.0 Ensayo inmunoenzimático (ELISA) para la detección de anticuerpos anti-Trypanosoma cruzi. Evaluado por el InDRE. Kit con 96 pruebas 13,000.0000 1 13,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | SLP. Viáticos para participación en la Reunión Nacional Programada por la Dirección General de Epidemiologia 11,050.0000 3 33,150.00 0.00 88 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo de termociclador, Quant studio 5, Applied Biosystem, (1pzas). solicitud de mantenimiento preventivo, limpieza del bloque, limpieza de los ventiladores y tarjetas electr 75,000.0000 1 75,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo y Calibración de lector de ELISA por método de comparación directa con trazabilidad a patrón nacional de transmitancia, absorbancia y reflectancia espectrales. Informe d 10,000.0000 2 20,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo y Calibración a Lavador de Microplacas (Lavador de ELISA), limpieza de superficies exteriores, purgado de líneas, limpieza del módulo de transporte de microplacas, limp 10,000.0000 2 20,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo de termociclador, 7500 Ffast, Applied Biosystem. solicitud de mantenimiento preventivo, limpieza del bloque, limpieza de los ventiladores y tarjetas electrónicas, limpi 75,000.0000 3 225,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo y Verificación de centrífuga refrigerada por el método directo de medición, verificación y validación de frecuencia de rotación con trazabilidad a patrón nacional de fre 9,000.0000 1 9,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Servicio de mantenimiento preventivo de línea base y calificacíon de desempeño de Gabinete de bioseguridad (Varias clases). - Revisión de sistema motriz - Revisión de sistema eléctrico Cont 32,000.0000 12 384,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Termociclador CFX 96 Bio Rad (1pza). solicitud de mantenimiento preventivo, limpieza del bloque, limpieza de los ventiladores y tarjetas electrónicas, limpieza lid, limpieza interna y externa e 40,000.0000 1 40,000.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 89 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo y calibración de Pipeta de Pistón Unicanal, por método gravimétrico con trazabilidad a patrón nacional de masa. Tres puntos de calibración a lo largo del intervalo (a d 2,500.0000 30 75,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | SLP. Mantenimiento preventivo a sistema automatizado de extracción de ácidos nucleicos altamente puros (exiprep). el servicios incluye: limpieza externa, interna, kit de mantenimiento preventivo an 105,000.0000 1 105,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,380,307.00 0.00 TOTALES 3,247,565.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 26102 Gasolina | Para garantizar que la unidad móvil lleve a cabo las jornadas en los lugares donde no se cuenta con una unidad e salud o servicios especializados para adolescentes. 240,774.4400 1 0.00 240,774.44 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores en EDUSEX 114,676.2600 1 0.00 114,676.26 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento para la unidad móvil edusex 120,000.0000 1 0.00 120,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 32502 Arrend. de veh. terrestres para servicios pub. y la operacion de prog. pub. | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA 77,125.0000 8 0.00 617,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para traslados en labores de supervisión estatal 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 90 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores de supervisión dentro de la entidad federativa 103,346.7500 1 103,346.75 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización en SSRA 50,000.0000 7 350,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Botiquin capacitador (incluye maniqui torso tri-sexual humano, maqueta anatómica del sistema reproductor femenino, modelo anatomico pelvis femenina seccionada, modelo anatomico masculina seccionada, 370,000.0000 4 1,480,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 300,000.0000 1 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes 200,000.0000 1 200,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 38,240.0000 1 38,240.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 21601 Toallas sanitarias de papel | Toalla sanitaria desechable para flujo regular. Insumo para dispensadores de los consultorios sexual Mente responsables 1.6000 960 1,536.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 33903 Servicios integrales | Sensibilizar a actores clave en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 80,000.0000 5 400,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 51101 DESPACHADOR O DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS | DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para consultorios sexualmente responsables 10,000.0000 2 20,000.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 91 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 26102 Gasolina | Gasolina para garantizar el traslado del personal del proyecto de menstruación digna. 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material acrílico de aparato reproductor femenino 4,611.0000 2 9,222.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna 1,375.0000 75 103,125.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para la implementación del proyecto de menstruación digna 68.7500 54,405 3,740,343.75 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna para personal de mando medios y superiores. 30,939.0000 1 30,939.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en espectaculares 400,000.0000 1 400,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en medios 600,000.0000 1 600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12 puntos con corte recto 50.0000 4,000 200,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para Adolescentes de bolsillo 25.0000 17,680 442,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de anticoncepción/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 350,000.0000 1 350,000.00 0.00 92 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí con enfasis en las Jornadas intensivas en el Día del Padre 200,000.0000 1 200,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 544,108.5600 1 544,108.56 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para grupo de supervisión y/o capacitción (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 458,640.0000 1 0.00 458,640.00 2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes Nacionales (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 88,160.0000 1 0.00 88,160.00 2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para traslados (4 personas) que deberan realizar 3 visitas de supervision o cursos por mes a unidades de salud y jurisdicciones sanitarias y almacenes duraante 6 meses 100,000.0000 1 0.00 100,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para traslados (2 personas) que deneran asistir a las jornadas de vasectomis sin visturie 13,720.0000 1 0.00 13,720.00 2 PF y Anticoncepción 2.2.2.1 52101 Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyector Portátil 3LCD WXGA con HDMI y Wifi 15,000.0000 1 0.00 15,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización para la prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente 57,500.0000 2 0.00 115,000.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 93 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para personal Directivo (Director, Subdirector, Jefe de Departamento, Coordinador, Supervisor), Que acudirán en la entrega de informes y en acompañamiento a las supervisiones a Jurisdiccione 105,840.0000 1 0.00 105,840.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para jornadas de vasedctomía sin bisturí 27,098.9400 1 0.00 27,098.94 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para cirujanos y personal de enfermería que participa en las jornadas de vasectomía sin bisturí 1,500.0000 20 0.00 30,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud 130 mm./Pinza diseccion de Lee para vasectomía 7,150.0000 6 0.00 42,900.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53201 Cirugía Laparoscópica. Instrumento bipolar, desmontable, con mango, cremallera, camisa, bisturí, dos pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo 360 mm ( para trócar de 6 m). | Electrocauterio 4,500.0000 6 0.00 27,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Tijeras | Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150 a 155 mm./Tijera 550.0000 6 0.00 3,300.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Lampara de alcohol | Lámpara para cirugía. 13,000.0000 3 0.00 39,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. / Pinzas anillo de Lee para vasectomía 7,150.0000 6 0.00 42,900.00 3 Salud Materna 3.1.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 2.2.1.8 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerpe 174,857.1000 1 0.00 174,857.10 94 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.2.1.1 26102 Gasolina | Gasolina 19,600.0000 1 0.00 19,600.00 3 Salud Materna 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 2.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Las impresiones del Plan de Seguridad se deberán entregar uno por persona gestantes 108,052.5000 1 108,052.50 0.00 4 Salud Perinatal 1.3.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material didáctico para capacitación en lactancia materna. 84,134.0000 1 0.00 84,134.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Servicio integral para el Comité de Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal 19,905.0000 1 0.00 19,905.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina 277,860.6500 1 0.00 277,860.65 4 Salud Perinatal 1.1.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para acciones enfocadas a la salud de la persona recién nacida 143,832.4000 1 0.00 143,832.40 4 Salud Perinatal 1.1.1.2 33903 Servicios integrales | Cursos de Capacitación enfocados a los primeros 1000 días de vida 180,000.0000 1 0.00 180,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Básica de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 45,000.0000 1 0.00 45,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 250,000.0000 1 0.00 250,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 95 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 2.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSSR. 20,000.0000 5 0.00 100,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Especializada de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 60,000.0000 1 0.00 60,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.4 26102 Gasolina | 5 acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 6,000.0000 5 0.00 30,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de calidad nacionales e internacionales para la atención del aborto seguro. 36,305.5000 1 0.00 36,305.50 5 Aborto Seguro 2.5.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Intermedia de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.4.1 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Traslado al personal de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSSR. 24,000.0000 2 0.00 48,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.5.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud al Taller Nacional de Planeacion e Inducción al puesto de los componentes Violencia de Género y Aborto Seguro. 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 6 Violencia de Género 3.6.1.1 33903 Servicios integrales | La impartición del taller es de 8 horas, considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente (un día), 10,480.0000 10 0.00 104,800.00 6 Violencia de Género 2.5.3.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y seguimiento estatal de actividades específicas de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 1,960.0000 1 0.00 1,960.00 96 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.5.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 98,000.0000 1 0.00 98,000.00 6 Violencia de Género 2.5.3.2 26102 Gasolina | Facilitar el traslado del profesional de Medicina para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Supervisión en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 20,000.0000 1 0.00 20,000.00 6 Violencia de Género 2.3.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Compra de 7 kit de muñecos sexuados para la distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de atención a la violencia 5,990.0000 7 0.00 41,930.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico | Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de salud que atienden y registran casos. 500.0000 13 0.00 6,500.00 6 Violencia de Género 2.5.4.2 26102 Gasolina | Facilitar el traslado de la Trabajadora Social para consolidar las acciones de coordinación Interinstitucional e Intersectorial en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 20,000.0000 1 0.00 20,000.00 6 Violencia de Género 2.5.4.3 26102 Gasolina | Facilitar el traslado del profesional en Psicología para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Capacitación en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 20,000.0000 1 0.00 20,000.00 6 Violencia de Género 2.2.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre Atención Médica a Víctimas/ Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera materiales didácticos 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 97 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación de formación sobre atención psicológica especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. 20 horas de capacitación presencial a 20 personas. considera materiales 100,000.0000 1 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 120,000.0000 1 0.00 120,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 309,868.0000 1 0.00 309,868.00 6 Violencia de Género 4.1.3.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud para la "Reunión Nacional programada por el CNEGSSR 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 6 Violencia de Género 2.3.3.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Insti 6,847.5000 1 0.00 6,847.50 6 Violencia de Género 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | El Costo Unitario del Curso para la Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores 72,460.0000 1 0.00 72,460.00 6 Violencia de Género 2.2.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre atención inmediata a víctimas de violación sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 9,715,913.56 5,630,869.79 98 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 33903 Servicios integrales | Brindar información sobre el programa estatal de cáncer de la mujer a un mayor número de personas en la entidad federativa, utilizando los remanentes del presupuesto no ejercido en recursos humanos q 116,697.7500 1 0.00 116,697.75 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 33903 Servicios integrales | Brindar información sobre el programa estatal de cáncer de la mujer a un mayor número de personas en la entidad federativa, utilizando los remanentes del presupuesto no ejercido en recursos humanos q 116,697.7500 1 0.00 116,697.75 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 233,395.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | para el diagnóstico sobre la situación de las personas cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud: perfil, retos y necesidades 206,418.0000 1 206,418.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 99 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 59700 Licencias de uso programas de computo | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Termometro oral | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Glucómetro. Diseñado para medir los niveles de glucosa en liquido intersticial del usuario a través de un sensor amperométrico electroquímico. La cola del sensor se inserta en el tejido subcutáneo (puede permanecer puesto hasta 14 días) y genera una corriente eléctrica a través de la oxidación de gl 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 29601 RAMPA PLEGABLE | Rampa portátil para personas con discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 100 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25901 Pruebas rápidas | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante. 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 2 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisiones a Unidades MoASMI 13,720.0000 1 13,720.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 101 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes 696.0000 106 73,776.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 52101 Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 52901 Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexica 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 53101 Baumanometro (instrumento cientifico) | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 102 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas) 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21101 Silla de material plastico | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 6,000.0000 1 6,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas). 14,476.0000 1 14,476.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,613,158.00 0.00 TOTALES 12,329,071.56 5,864,265.29 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 1.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, con al menos 2 ranuras de expansion, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 15 525,000.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 103 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Paludismo 1.1.1.1 53101 Estereoscopio (equipo medico quirurgico) | Microscopio óptico 17,547.0000 1 17,547.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna watererproof, un bloc de notas 12,000.0000 10 120,000.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Microcomputadora Portatil | Computadora portatil tipo laptop, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB , Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 36,000.0000 3 108,000.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 56101 Bomba aspersora manual. | Bomba Aspersora Manual 18,500.0000 10 185,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56601 Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. | Equipo DC IV, para medir tamaño de gota 530,294.0000 1 530,294.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Termonebulizadora portatil 50,000.0000 22 1,100,000.00 0.00 5 Dengue 3.3.1.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | "Aspiradora para mosquitos" 25,000.0000 4 100,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up | Vehículo pick up 4 puertas con capacidad de carga de 1 a 1.5 toneladas a gasolina. 650,000.0000 3 1,950,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Generador de aerosoles fríos a ultra bajo volumen (ULV), de servicio pesado, instalable en vehículo. Motor cilindro de 18 HP. 470,000.0000 4 1,880,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro | PAPEL PELLON F-1600, ROLLO DE 100 METROS DE LARGO X 12CM DE ANCHO COLOR BLANCO 350.0000 435 152,250.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,668,091.00 0.00 104 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Botas de seguridad 2,500.0000 35 87,500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Pantalon para dama y caballero 800.0000 35 28,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua | Plata coloidal 30.0000 1,500 45,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Electrolitos Orales. VSO 12.0000 5,000 60,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | CARTELES Tabloide (11 x 17 pulgadas), a color 20.0000 70 1,400.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Chalecos 950.0000 36 34,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Camisa para dama y caballero 650.0000 36 23,400.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de Escritorio Procesador Intel Core i9 - 12900, 2.40GHz (5.10GHz Turbo), 16 núcleos, LGA 1700, 30 MB con Gráfica Integrada y disipador, MEMORIA RAM KINGSTON FURY BEAST BLACK 16GB 30,000.0000 4 120,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 26102 Gasolina | Gasolina 25.0000 2,500 62,500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Gastos por concepto de alimentación y hospedaje. 154.0000 70 10,780.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 472,780.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion | Filtro para spirette ndd. 1 pieza. 104.4000 540 0.00 56,376.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 105 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable | Boquilla Espirette estandar desechable, para espirometro modelo Easy One PC, caja con 50 piezas 2,772.4000 11 0.00 30,496.40 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 86,872.40 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Equipo de escritorio 24,000.0000 134 0.00 3,216,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 53201 Baumanometro (equipo medico quirurgico) | Baumanometro digital de acuerdo a la lista de dispositivos automáticos para medición de presión validados 1,800.0000 1,205 0.00 2,169,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, conjunto de diabetes tipo 2 educación preventiva 5,700.0000 14 0.00 79,800.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos anatómicos, secciones arteriales con obstrucción para educación preventiva 2,500.0000 14 0.00 35,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo educativo, paquete de sangre con triglicéridos para educación preventiva 1,000.0000 14 0.00 14,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, replicas de alimentos para educación preventiva 4,500.0000 15 0.00 67,500.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo anatómico de pie diabético para educación preventiva 4,500.0000 14 0.00 63,000.00 106 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Capacitación Estatal Programa de Enfermedades Cardiometabólicas difusión y sensibilización PRONAM 225,000.0000 1 0.00 225,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 7,019,300.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Formatos:Detección Osteoporosis y demencia, De tamizaje incontinencia urinaria, caídas, depresión, alteraciones de memoria. Actividades Gerontológicas 291,550.0000 1 291,550.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 291,550.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 25401 Cepillo dental | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental 2,400.0000 29 69,600.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 81,600.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Gastos por concepto de alimentación (incluye propinas), hospedaje y transportación local. 154.0000 70 10,780.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | COMPUTADORA DE ESCRITORIO CON Procesador Intel® Core™ i7- 14700K de 5.6 GHz Max Turbo, 20 Core, 28 Threads, 33Mb Smart Cache con Gráficos, MEMORIA RAM KINGSTON FURY BEAST BLACK 16GB, Unidad de Estado 30,000.0000 3 90,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 26102 Gasolina | Gasolina 25.0000 2,400 60,000.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 107 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua | Plata coloidal 30.0000 1,200 36,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 25501 Tubos. | Medio de Transporte Cary Blair 17.0000 3,170 53,890.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Camisa para dama y caballero 650.0000 36 23,400.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chalecos con logos oficiales y multiples bolsas 950.0000 36 34,200.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Pantalon para dama y caballero 800.0000 35 28,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 27201 Botas de seguridad | Botas de seguridad 2,500.0000 35 87,500.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con pol 12.0000 4,000 48,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | carteles de 40 x 60 20.0000 70 1,400.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 473,170.00 0.00 TOTALES 7,987,191.00 7,106,172.40 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 26,942,332.40 17,243,457.34 44,185,789.74 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 108 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (4) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (3) 19,812.0000 6.5 128,778.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (5) 19,812.0000 3.5 69,342.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (2) 19,812.0000 6.5 128,778.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (1) 19,812.0000 6.5 128,778.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (1) 19,812.0000 5.0 0.00 99,060.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (1) 19,812.0000 6.5 0.00 128,778.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (2) 19,812.0000 6.5 0.00 128,778.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo Administrativo en Salud -A2 (1) 15,784.0000 3.0 0.00 47,352.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo Administrativo en Salud -A2 (1) 15,784.0000 6.0 0.00 94,704.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa (1) 28,251.0000 6.5 183,631.50 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 109 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo Administrativo en Salud A-2/Polivalente 15,784.0000 3.0 47,352.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (2.5 meses 16 de octubre a 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 2.5 49,530.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (6.5 meses 16 de junio a 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 6.5 128,778.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1) 19,812.0000 3.0 59,436.00 0.00 TOTALES 1,003,651.50 498,672.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (2) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (1) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (2) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (1) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Técnico en Programas de Salud | (1) 16,804.0000 7.0 117,628.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Técnico en Programas de Salud | (2) 16,804.0000 7.0 117,628.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (2) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 TOTALES 1,857,506.00 0.00 110 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Médico General ¨A¨ | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 40,595.0000 6.5 0.00 263,867.50 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 19,812.0000 5.5 0.00 108,966.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A8 | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 18,340.0000 5.5 0.00 100,870.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Soporte Administrativo "D" Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA (1) 30,526.0000 1.5 0.00 45,789.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 7.0 161,630.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y coordinación del proyecto de menstruación digna (1) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 7.0 161,630.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 7.0 169,274.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 6.5 157,183.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.0000 4.5 0.00 73,152.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 111 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | por 7 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente (1) 16,256.0000 7.0 0.00 113,792.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5 meses supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí 40,595.0000 7.0 0.00 284,165.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 7.0 0.00 177,646.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 7.0 0.00 177,646.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 7.5 0.00 190,335.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervis 40,595.0000 7.5 0.00 304,462.50 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 7.0 0.00 177,646.00 3 Salud Materna 1.2.1.3 12101 Soporte Administrativo C | La persona responsable estatal se encargará de coordinar, supervisar y fortalece las intervenciones comunitarias, así como enviar de manera mensual la productividad y evidencia solicitada. 28,251.0000 7.5 0.00 211,882.50 112 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | La persona resposnable estatal encargada de coordinar, supervisar y fortalecer las acciones del componente de salud perintal. (1) 28,251.0000 3.0 0.00 84,753.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 7.5 0.00 190,335.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 7.5 0.00 190,335.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimi (1) 25,378.0000 7.5 0.00 190,335.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | La persona resposnable estatal encargada de coordinar, supervisar y fortalecer las acciones del componente de salud perintal. (1) 28,251.0000 3.0 0.00 84,753.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATESapoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 7.0 0.00 177,646.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | La persona resposnable estatal encargada de coordinar, supervisar y fortalecer las acciones del componente de salud perintal. (1) 28,251.0000 3.0 0.00 84,753.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y segu (1) 25,378.0000 3.0 0.00 76,134.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y segu (1) 25,378.0000 3.0 0.00 76,134.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.2 12101 Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área Normativa adscrito a aborto seguro. 40,611.0000 7.5 0.00 304,582.50 6 Violencia de Género 2.5.5.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Trabajadora Social en Área Médica "A" contrato 8 meses (1) 23,090.0000 4.5 0.00 103,905.00 6 Violencia de Género 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina General. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violenc 40,611.0000 6.5 0.00 263,971.50 6 Violencia de Género 2.4.2.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención 32,091.0000 6.5 0.00 208,591.50 SUBTOTAL PROGRAMA 1,229,646.00 4,266,448.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Capturista (1) 15,721.0000 3.0 0.00 47,163.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo | (1) 20,404.0000 3.0 0.00 61,212.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen (1) 20,404.0000 3.0 61,212.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo | Médico Radiologo (1) 48,135.0000 2.5 120,337.50 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 181,549.50 108,375.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 114 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 115 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses 15,721.0000 4.0 62,884.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 910,944.00 0.00 TOTALES 2,322,139.50 4,374,823.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 3.0 59,436.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 3.0 59,436.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 118,872.00 0.00 116 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc. | Apoyo Administrativo en Salud - A6 con sueldo de $ 17547 por 8 meses. (1) 17,547.0000 8.0 140,376.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 8 meses. (1) 24,182.0000 8.0 193,456.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 8 meses. (2) 24,182.0000 8.0 193,456.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 8 meses. (2) 18,340.0000 8.0 146,720.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 8 meses. (1) 18,340.0000 8.0 146,720.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 820,728.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 117 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (3) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (4) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 118 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (2) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,386,176.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 554,160.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 12101 Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 217,638.00 0.00 TOTALES 1,157,238.00 5,940,336.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 6,340,535.00 10,813,831.00 17,154,366.00 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 119 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 1.0000 17820.00 17,820.00 TOTAL 17,820.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | Clave: 060.308.0227 10.4400 3729.00 38,930.76 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 060.308.0177 134.5600 13460.00 1,811,177.60 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | 060.596.0137 9.2336 11049.00 102,022.05 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Clave: 080.829.5463 - Proveedor 2 10.6720 98200.00 1,047,990.40 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Proveedor 2. Clave: 010.000.4373.00 881.1000 6.00 5,286.60 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | 080.829.5539 65.8300 9900.00 651,717.00 120 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 1 38.1640 34000.00 1,297,576.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 2 29.0000 48200.00 1,397,800.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00 842.7800 62.00 52,252.36 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4273.00 490.0000 12.00 5,880.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6203.00 1,720.0000 9471.00 16,290,120.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6098.00 2,885.0000 1614.00 4,656,390.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 121 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 600 mg. Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4289.01 880.0000 131.00 115,280.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir / Abacavir / Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas | Clave CNIS: 010.000.6108.00 3,037.2800 3.00 9,111.84 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosificadora oral e instructivo anexo | Clave CNIS: 010.000.7106.00 2,256.1600 76.00 171,468.16 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00 2,852.0900 888.00 2,532,655.92 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de Dolutegravir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.7026.00 2,820.5500 7006.00 19,760,773.30 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100 mg. Caja con frasco con 30 Tabletas. | Clave CNIS:010.000.6320.00 2,178.3200 25.00 54,458.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01 599.0000 2860.00 1,713,140.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg. envase con 60 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6074.00 5,212.0000 36.00 187,632.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. | Clave CNIS: 010.000.4271.00 550.9900 192.00 105,790.08 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg Zidovudina 300 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4268.00 200.0000 24.00 4,800.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.5324.00 5,196.3500 36.00 187,068.60 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Clave CNIS: 010.000.5259.00 600.0000 19.00 11,400.00 122 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Nevirapina oral. Suspensión 50 mg / 5 ml. (Nevimune).Donación (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas donadas), 1.0000 8.00 8.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Beneficio adicional. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 6200.00 6,200.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin clave CNIS 1,510.0000 2894.00 4,369,940.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin clave CNIS 1,656.0000 8.00 13,248.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de Laboratorio CD4+, Sin clave CNIS 930.0000 2075.00 1,929,750.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4277.00 99.0000 96.00 9,504.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) | Clave CNIS: 010.000.6121.00 1,586.2200 23.00 36,483.06 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | Clave CNIS: 010.000.5273.00 215.7700 267.00 57,610.59 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional, clave CNIS: 080.829.5521. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 14800.00 14,800.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 123 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio de perfilamiento del VHC, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de benefici 1.0000 35.00 35.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El val 1.0000 61.00 61.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional.Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Post tratamiento) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El va 1.0000 4.00 4.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas Prueba rápida de un solo paso para la determinación del antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B (HBsAg) en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. | Beneficio adicional. Prueba rápida. Inmunoensayo cromatográfico rápido para la detección cualitativa del antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre total, suero o plasma. Caja con 40 casetes d 1.0000 800.00 800.00 124 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | Sin descripción complementaria 44,000.0000 50.00 2,200,000.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 75 mm) desechable para adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por aspersión en la pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante, volumen de drenado 4.0 ml (+ 0.3 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 100.00 100.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 100 mm) desechable para adulto sin anticoagulante, tapón oro con silicón como lubricante, volumen de drenado 5 ml (+0.3 ml) recubrimiento de partículas de sílice 0.07-020 mg por tubo, gel separador inerte 1.0 g por tubo. Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6530,(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 130.00 130.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Clave: 080.829.5521 22.3068 52270.00 1,165,976.44 TOTAL 62,015,370.75 NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 125 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 40.0000 50.00 2,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil, que permite la localización y amplificación del latido cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por método no invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a necesidades de las unidades médicas: transductor para uso específico en obstetricia; con despliegue digital en pantalla de la frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco. Que opere con baterías recargables o desechables. Indicación en pantalla de batería baja. Apagado automático. Bocina. Control de volumen variable. Procesado de autocorrelación. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 5,925.0000 3.00 17,775.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 180.0000 3.00 540.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 43.5500 47.00 2,046.85 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 19.2400 5.00 96.20 126 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza 12.3500 614.00 7,582.90 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza 28.2700 614.00 17,357.78 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10 piezas 1,598.0500 61.00 97,481.05 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande. Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza 0.6800 1228.00 835.04 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril 6.3800 1229.00 7,841.02 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana 49.3000 614.00 30,270.20 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 127 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina 120.4100 61.00 7,345.01 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante 1,148.1600 7.00 8,037.12 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12 unidades) 197.2000 52.00 10,254.40 2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. 79.9000 3882.00 310,171.80 3 Salud Materna 2.2.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90 Tabletas. 4.2000 20142.00 84,596.40 3 Salud Materna 2.2.1.6 Ramo 12-Apoyo Federal Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras reactivas para determinar como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa bilirrubinas cetonas gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 133.4000 315.00 42,021.00 3 Salud Materna 2.2.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Pruebas rápidas de Hepatitis C 1,495.0000 1095.00 1,637,025.00 128 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Salud Materna 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo para la determinación comatrográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo de plástico 122.3800 7630.00 933,759.40 3 Salud Materna 2.5.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una 9,999.0000 106.00 1,059,894.00 3 Salud Materna 2.5.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina 80.0000 16419.00 1,313,520.00 5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 850.0000 50.00 42,500.00 5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 274.5500 139.00 38,162.45 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de contr 3,938.2000 92.00 362,314.40 6 Violencia de Género 2.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de violación sexual 1,720.0000 59.00 101,480.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la cresta A: 25 mm. Largo de la cresta B: 22 mm. Apertura máxima: 17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta: Largo total 35 mm. Apertura máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada 204.0000 73.00 14,892.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA. 16.9600 36596.00 620,668.16 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 100 piezas. 174.0000 361.00 62,814.00 130 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 1000.00 239,000.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 629.4900 35.00 22,032.15 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus. Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB 370.6896 12723.00 4,716,283.78 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Ramo 12-Apoyo Federal Agujas. Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: 9.65 cm. Calibre: 14 G. Pieza. | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) 1,688.2200 1000.00 1,688,220.00 TOTAL 13,498,817.11 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) | XILACINA 2% 569.0000 136.00 77,384.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) | Sin descripción complementaria 779.0000 272.00 211,888.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18 kilogramos 46,395.3600 10.00 463,953.60 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 131 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con dos bolsas de 10 Kg. 55,000.0000 5.00 275,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Caja con 12 frascos de 1 L. 18,096.0000 30.00 542,880.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros 25,169.9120 50.00 1,258,495.60 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros 27,757.9300 50.00 1,387,896.50 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833 ml cada uno 16,240.0000 30.00 487,200.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro 27,051.2000 10.00 270,512.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros 21,174.9416 40.00 846,997.66 5 Dengue 7.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de 4.5kg con 32 sobres de 143 gr. 30,732.1120 30.00 921,963.36 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50 Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables 482.0200 21.00 10,122.42 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas. 264.0000 3.00 792.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables 193.4500 29.00 5,610.05 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables 268.9900 50.00 13,449.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables 348.1000 25.00 8,702.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables. 303.6000 23.00 6,982.80 132 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas 745.5800 18.00 13,420.44 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra 7,896.7500 10.00 78,967.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Alimento médico para niños de 8 años a adultos con acidemia isovalerica y otros trastornos del metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en: 100g Energía Unidades kcal Mínimo 297 Máximo 500 Proteína Unidades G Mínimo 16.2 Máximo 39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 1800 Taurina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 150 Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo 0.33 Hidratos de carbono Unidades g Mínimo 34.00 Máximo 51.00 Lípidos Unidades g Mínimo 0 Máximo 26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo 1.4 Glicina Unidades g Mínimo 1.1 Máximo 6.60 L-Histidina Unidades g Mínimo 0.47 Máximo 2.1 L-Isoleucina Unidades g Mínimo 0.58 Máximo 1.3 L-Leucina Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza L-Lisina Unidades g Mínimo 1.51 Máximo 3.20 L-Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo 0.90 L-Fenilalanina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50 L-Treonina Unidades g Mínimo 0.87 Máximo 2.20 L-Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo 0.83 L-Tirosina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.40 L-Valina Unidades g Mínimo 0.63 Máximo 1.50 Tiamina (B1) Unidades mg Mínimo 1.00 Máximo 3.25 Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00 Máximo 1.80 Niacina (B3) Unidades mg Mínimo 10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg Mínimo 1000 Máximo 2100 Cianocobalamina (B12) Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00 Ácido fólico Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido pantoténico Unidades µg Mínimo 3800 Máximo 8000 Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60 Máximo 90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo 321 Biotina Unidades µg Mínimo 38 Máximo 140 Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00 Vitamina A Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364 Vitamina D Unidades UI Mínimo 300 Máximo 380 13.6400 15.00 204.60 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 133 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94 Vitamina K Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70 Sodio Unidades mg Mínimo 240 Máximo 880 Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370 Cloro Unidades mg Mínimo 480 Máximo 940 Calcio Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880 Fósforo Unidades mg Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio Unidades mg Mínimo 66 Máximo 285 Hierro Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre Unidades µg Mínimo 860 Máximo 1400 Cromo Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc Unidades mg Mínimo 8.60 Máximo 13.60 Manganeso Unidades mg Mínimo 0.380 Máximo 2.10 Yodo Unidades µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno Unidades µg Mínimo 0 Máximo107 Selenio Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo 50.00 Envase | Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/ 50 tabletas (S/C) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C) 6,637.1500 5.00 33,185.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C) 976.0500 25.00 24,401.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 59.5200 69.00 4,106.88 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00) 197.9000 183.00 36,215.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00) 34.5500 46.00 1,589.30 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Piridoxina. Tableta. Cada tableta contiene: Piridoxina 300 mg Envase con 10 Tabletas. | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C) 209.8500 4.00 839.40 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin descripción complementaria 3.8000 300.00 1,140.00 134 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin descripción complementaria 2.6000 300.00 780.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 28.0000 90.00 2,520.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 29.0000 60.00 1,740.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 7.0000 150.00 1,050.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria 6.8000 30.00 204.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción complementaria 18.8100 150.00 2,821.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 25.0000 90.00 2,250.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 26.0000 60.00 1,560.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción complementaria 14.5000 150.00 2,175.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 135 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin descripción complementaria 38.0000 300.00 11,400.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 5.9500 36.00 214.20 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.4500 24.00 154.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. | Sin descripción complementaria 5.9400 60.00 356.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.0000 180.00 1,260.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.1900 120.00 862.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 16.0000 300.00 4,800.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.2800 60.00 496.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción complementaria 4.8000 60.00 288.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin descripción complementaria 32.0000 30.00 960.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.0000 18.00 108.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.1000 12.00 73.20 136 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 13.5000 150.00 2,025.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.6200 900.00 2,358.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.7200 540.00 1,468.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.8200 360.00 1,015.20 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 5.3500 120.00 642.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 37.0000 90.00 3,330.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 39.8200 60.00 2,389.20 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.5000 120.00 420.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria 83.0000 30.00 2,490.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria 37.2400 90.00 3,351.60 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 137 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para inyectar de 3 ml 341.4900 2.00 682.98 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 124.0000 1.00 124.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 130.0000 2.00 260.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria 4.9400 60.00 296.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 7.4600 120.00 895.20 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.2800 90.00 385.20 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.6000 60.00 276.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.0000 12.00 72.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.3500 18.00 114.30 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.0000 54.00 648.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.5000 36.00 450.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.0000 54.00 648.00 138 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.5000 36.00 450.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8000 180.00 1,044.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8500 120.00 702.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 5.0000 600.00 3,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 10.3700 150.00 1,555.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 29.9000 300.00 8,970.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción complementaria 8.5000 300.00 2,550.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción complementaria 9.0000 150.00 1,350.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria 7.6500 450.00 3,442.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 2.9300 360.00 1,054.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.0000 240.00 720.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 5.2000 15.00 78.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 139 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria 26.5000 15.00 397.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.5000 90.00 765.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 9.0000 60.00 540.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.0000 90.00 810.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.8000 60.00 588.00 TOTAL 7,072,334.69 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00 3,293.9000 11427.00 37,639,395.30 140 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01 8,157.0000 2992.00 24,405,744.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. | Vacuna SR Clave 020.000.3800.00 Presentación Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente Precio de 638.6 de acuerdo a presentación 638.6000 17351.00 11,080,348.60 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y parotiditis. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados de sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de rubéola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 103 DICC50 Virus Atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en huevo embrionario de gallina o en células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 5000 DICC50 o > 5 x 103 DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o > 2 x 104 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. | Vacuna SRP Clave 020.000.3820.00 Presentación Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. Precio 122.68 pesos de acuerdo a presentación 122.6800 35520.00 4,357,593.60 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 141 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.3 mL contiene: ARN mensajero (ARNm) que codifica la proteína espicular (S) del SARS-CoV-2 que suscita la respuesta inmunológica celular, así como de anticuerpos neutralizantes frente a las variantes del COVID-19 recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg | Vacuna contra COVID-19 Clave 020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg Precio 2,004.30 pesos de acuerdo a presentación 2,004.3000 2240.00 4,489,632.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL. | Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00, Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL, Precio 13,130.39 pesos por presentación 13,130.3900 1474.00 19,354,194.86 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Rotafolio de recomendaciones para la atención de la nutrición en la adolescencia 70.1684 388.00 27,225.34 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cuadernillo de alimentación saludable 46.2492 1295.00 59,892.71 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Desarrollo de habilidades 1,106.9648 167.00 184,863.12 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Juega y aprende 795.5744 167.00 132,860.92 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para la aplicación de la prueba EDI 115.2228 1084.00 124,901.52 142 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cedúla de detección de signos y sintomas de sospechas de cáncer 34.3708 3600.00 123,734.88 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Tríptico informativo 1.5544 500.00 777.20 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cartel informativo 5.0808 500.00 2,540.40 TOTAL 101,983,704.45 GRAN TOTAL (PESOS) 184,588,047.01 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas: SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: SIN CAMBIOS NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 143 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 17.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 17.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Número de comunidades programadas de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Mide el número de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. 433.00 17.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de salud que realizarn Jornadas Nacionales de Salud Pública Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de Salud con Jornadas Naciones de Salud Pública programadas Mide el número de Jornadad Nacionales de Salud Pública por Jurisdicción o Distrito que realizan acciones de salud pública. 242.00 7.00 1.1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 Proceso Número de municipios con autoridades municipales sensibilizadas en la implementación de proyectos municipales de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios con autoridades sensibilizadas en la implementación de proyectos con acciones intersectoriales y de salud pública que incidan en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 17.00 144 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.3 Indígenas 1.3.1.1 Resultado Número de Ferias de promoción de la salud para indígenas que cumplen los criterios de interculturalidad realizadas No aplica Se realizan Ferias de promoción de la salud dirigida a la población indígena 100.00 8.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 Proceso Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas Total de estrategias de comunicación bidireccional programadas El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. 32.00 1.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 Proceso Número de campañas en temas de salud pública implementadas en medios, digitales., , , Total de campañas en temas de salud pública implementadas en medios digitales programadas *100 El indicador mide el porcentaje de campañas en temas de salud pública, difundidas a través de medios digitales como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, páginas web, entre otros. 56.00 2.00 1.5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 Proceso Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud 53.00 2.00 1.5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas Número de ferias de promoción de salud para población migrante Número de ferias de promoción de salud para población migrante 228.00 7.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 145 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 SNSP 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.6 SNSP 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.6 SNSP 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1.1 Seguridad Vial 1.1.1.1 Proceso Número de mediciones de factores de riesgo realizadas Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 1.00 1.00 1.1 Seguridad Vial 2.1.1.1 Resultado Auditorias de seguridad vial realizadas en las entidades federativas Total de auditorias de seguridad vial realizadas / auditorias de seguridad vial programadas x 100 Realización de auditorias de seguridad vial en lugares donde ocurrieron siniestros viales o en lugares riesgosos antes de de que sucedan. 1.00 3.00 1.1 Seguridad Vial 4.4.2.1 Proceso Número de campañas de comunicación de seguridad vial realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de seguridad vial programadas en la entidad) x 100 Mide el porcentaje de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 1.00 1.00 146 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.1 Seguridad Vial 5.2.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios por 100 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 1.00 7.00 1.1 Seguridad Vial 6.2.1.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1.00 1.30 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 100.00 3.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 Proceso Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). 100.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 El Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes por medio de los COEPRAS realizan las intervenciones sobre la capacitación a primero respondientes dentro de las entidades obteniendo las evidencias necesarias para su validación. 1.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 Resultado Implementación del Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM funcionales Total de estados federales por 100 Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 1.00 1.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.4 Movilidad Activa 4.1.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre promoción de la movilidad activa Número de acciones de sensibilización sobre promoción de la movilidad activa) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 1.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al año previo Numero de indicadores de oportunidad de los subsistemas del SINAVE que se evaluaron Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Número de boletínes, informes y panoramas publicados en el año Número de boletínes, informes y panoramas programados para ser publicados en el año Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realiza la UIES estatal Número de funciones que debe realizar la UIES estatal según el lineamiento federal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realizan los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Número de funciones que deben realizar los Servicios de Sanidad Internacional en la entidad, según el lineamiento federal. Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 148 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP al menos una vez al año Personas usuarias sin seguridad social programadas para recibir PrEP al menos una vez al año Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detecciones de sífilis en personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, en el año. Personas sin seguridad social, de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral, en el año. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 149 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Resultado Personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl. Personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo. Es la proporción de personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención en el año. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 Proceso Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados. Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 150 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 Proceso Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. 64.00 2.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 5000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 5000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 5000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 5000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 5000.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 Proceso Total de supervisiones realizadas NA Se refiere a las visitas de supervisión realizadas durante el año 177.00 5.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 85.71 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 85.71 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 151 1.1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Proceso Número de kits de gestión menstrual adquiridos para adolescentes de bachillerato. No aplica Mide el porcentaje de kits de gestión menstrual adquiridos para su posterior distribución a adolescentes inscritas en educación de nivel bachillerato. 490832.00 6952.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 99244.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 99244.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 99244.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 99244.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.2.1 Resultado Mujeres que adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien durante el puerperio (40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico) en unidades médicas de la SS o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) en unidades médicas de la Secretaría de Salud o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) y adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien dentro de los 40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico en unidades médicas de la Secretaría de Salud (SS) o de los Servicios de Salud IMSS-Bienestar. 76.50 80.00 152 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 1.2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a lasunidades médicas, almacenes y jurisdicciones sanitarias Total de visitas de supervisón programadas Supervisiones realizadas a unidades médicas, almacenes estatales y jurisdiccionales para el seguimiento del componente de planificación familiar y anticoncepción 1416.00 48.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 436.00 1.2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 436.00 1.3 Salud Materna 1.2.1.3 Proceso Capacitaciones/supervisiones realizadas en la implementación de las intervenciones comunitarias Capacitaciones/supervisiones programadas en intervenciones comunitarias Capacitación y supervisión al personal de salud en los distritos sanitarios de su entidad de los diferentes niveles en temas de intervenciones comunitarias. 90.00 85.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional entregados Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Lineamiento de intervenciones comunitarias y material de partería tradicional) 600.00 21892.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.1 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 153 1.3 Salud Materna 2.2.1.4 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.6 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.7 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.8 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.3.1.1 Proceso Total de pruebas de VIH/Sífilis aplicadas en embarazadas de primera vez Total de embarazadas atendidas de primera vez Detección de VIH/Sífilis realizadas en las pacientes embarazadas de primera vez 2.00 2.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 154 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 1.3 Salud Materna 2.5.1.4 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 3.1.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitaciones programadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 90.00 90.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.2 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.3 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.3.1.1 Resultado Cursos de lactancia materna realizados con fase practica Cursos de lactancia materna programados Cursos realizados con enfoque en la lactancia materna 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 3.2.1.1 Proceso Total de personas recién nacidas con seguimiento de resultado sospechoso Total de personas recién nacidas con resultado sospechoso x 100 Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal 90.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro que han sido programadas por el CNEGSR Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro programadas por el CNEGSR 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.2.1.1 Proceso Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR 128.00 4.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 155 1.5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Proceso Número de piezas de Mifepristona distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 3499.00 50.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Proceso Número de piezas de Misoprostol distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 4629.00 139.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Proceso Número de piezas de Jeringas de AMEU distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 5657.00 92.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.1.1 Proceso Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/taller programadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.2.1 Proceso Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.3.1 Proceso Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogado al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 156 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 1.5 Aborto Seguro 2.5.4.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la capacitación centralizada de aborto seguro Número de personal de salud programado para trasladarse a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR 64.00 2.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.5.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.2 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.4 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. Mide el número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas, respecto al número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. 32.00 1.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 157 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 12.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 12.00 1.6 Violencia de Género 2.2.1.1 Proceso Taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Taller de formación programado sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Realización del taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.2.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Curso programados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Realización del Curso sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.3.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Curso programados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Realización del Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. 32.00 1.00 158 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 1.6 Violencia de Género 2.3.1.1 Resultado Número de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud Número de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. Mide el porcentaje de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud, respecto de aquellas niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. 44.00 36.00 1.6 Violencia de Género 2.3.3.1 Proceso Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron al “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Se refiere al número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.4.1.1 Proceso Número personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM- 046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de medicina programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2- 2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.4.2.1 Proceso Número personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM- 046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de psicología programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2- 2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.5.3.1 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 159 1.6 Violencia de Género 2.5.3.2 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.5.3.3 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.2 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.5.5.1 Proceso Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social programado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.2.1.1 Resultado Realización de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Programación de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Realización del Curso de capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación de Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.6.1.1 Proceso Número de talleres PRESENCIALES realizados de Promoción del Buen Trato Número de talleres PRESENCIALES programados de Promoción del Buen Trato Porcentaje de talleres realizados de Promoción del Buen Trato con respecto de la meta 278.00 10.00 160 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 1.6 Violencia de Género 4.1.3.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.05 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.05 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Mujeres de 40 a 69 años de edad sin derechohabiencia tamizajdas con mastografía Mujeres de 40 a 69 años sin derechohabiencia Cobertura anual de tamizaje con mastografía 0.06 0.05 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 0.90 0.90 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 0.90 0.90 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 161 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente Meta anual de perros y gatos a vacunar contra la rabia x 100 Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de anumales a vacunarse contra la rabia 4.00 4.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1.1 Proceso Número de personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género Total de personal de salud en el estado que realiza actividades de prevención y control de paludismo Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 Proceso Numero de casas con acciones de manejo integral del vector Numero de casas que requieren de acciones de control integral del vector Acciones de manejo integral del vector 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Número de Localidades Prioritarias Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.3.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica Número de localidades prioritariarias con registro de captura de adultos Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias 100.00 8.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Número de UB certificadas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 1.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias Número de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV Numero de Localidades prioritarias Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 162 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar Numero de Localidades prioritarias Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas 48 con Captura de Información en Plataforma Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento Porcentaje de casos nuevos de TBP confirmada bacteriológicamente que ingresa a tratamiento primario acortado los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00 40.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año El indicador evalúa el porcentaje de casos de TB con resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 Proceso Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Número de emergencias en salud registradas en el año Emergencias en salud suscitadas en cualquier parte de la República Mexicana que afectan a la salud colectiva 95.00 95.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 3.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 163 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 32.00 2.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 61.00 2.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de EPOC programados. Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de asma programados. Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 Proceso Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud 1.00 12456.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de personal contratado total de personal programado para contratación Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 164 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 Resultado Informe de evaluación y seguimiento. N/A Apoyo al Responsable Estatal en supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. 124.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 Resultado Equipo de cómputo recibido N/A Contar con un equipo de cómputo de escritorio o portátil para el desarrollo de las actividades administrativas del Programa de Salud Bucal. 31.00 1.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 Resultado Total de Instrucciones de la Técnica de Cepillado Dental No aplica Instrucción de Técnica de Cepillado Dental 128.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 Proceso Campañas de prevención realizadas Campañas de prevención programadas Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. 34.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 Proceso Operativos preventivos realizados Operativos preventivos programados Realizar acciones específicas para la prevención de la EDA, a través de operativos preventivos con énfasis en áreas de riesgo identificadas. 46.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 71.00 3.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2025-2026 Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2025 75.00 75.00 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 165 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna SR aplicadas en población de 10 a 49 años Dosis adicionales recibidas en el estado para la población de 10 a 49 años Proporción de dosis de vacunación con vacuna SR en población de 10 a 49 años 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna SRP aplicadas en niños de 1 a 4 años Dosis adicionales de vacuna SRP recibidas en la entidad para la población de 1 a 4 años de edad Proporción de dosis de vacunación con vacuna SRP en niños 1 a 4 años 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Pfizer, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Pfizer, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Pfizer 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Moderna, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Moderna, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Moderna 95.00 95.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 166 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de cédulas aplicadas al trimestre a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es una herramienta de detección oportuna de signos y síntomas de sospecha de cáncer en NNA 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Dra. Elizabeth Dávila Chávez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Lic. Ariana García Vidal.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 167 AVISO referente a la venta del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión impresa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. AVISO REFERENTE A LA VENTA DEL SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD 7.0 DE LA FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU VERSIÓN IMPRESA. Víctor Hugo Borja Aburto, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 bis, 194 bis, 195, 200, fracción III, 224, 224 Bis, 226, 226 bis, 257 fracciones VI, VIII, IX y X, 258 y 262 de la Ley General de Salud; 2, fracción IX y 8 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, inciso C, fracción II, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, incisos b, k, l y s, 10, fracciones IV, VIII y XXV y 12, fracción VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y en cumplimiento con los puntos 5.4 y 6.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2020, Que instituye la estructura de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos y el procedimiento para su revisión, actualización, edición y difusión, me permito informar a las farmacias, droguerías, boticas y establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la venta, suministro, almacenamiento o depósito de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud y al público en general, que se encuentra a la venta la versión impresa del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, la cual podrá adquirirse en las instalaciones de la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, ubicadas en Río Rhin 57, colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06500. El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica. (R.- 575138) CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL AVISO por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta de los Protocolos Nacionales de Atención Médica que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 17, fracciones V y XII, de la Ley General de Salud; 11, fracción IX, 12, fracción XI y 21 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 9, fracción XII de las Reglas Internas de Operación del Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud; Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país; Que, de conformidad con el artículo 17, fracciones V y XII de la Ley General de Salud, compete al Consejo de Salubridad General aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia, y participar en la consolidación de la operación del Sistema Nacional de Salud; 168 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Que, el 30 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, el cual fue modificado el 10 de abril de 2024; Que, el 04 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, en el cual como parte del objetivo general de las estrategias y líneas de acción se priorizó la calidad en la atención médica mediante la implementación de Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM), en cuya Estrategia 2.2. Implementar mecanismos y protocolos de atención para mejorar la calidad de la atención médica, se incluyó la línea de acción 2.2.2. Implementar los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM) con carácter obligatorio en el primer nivel de atención, con el propósito de estandarizar la calidad mínima necesaria en los principales problemas de salud y la estrategia; Que los PRONAM son documentos que emiten recomendaciones basadas en evidencia científica para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General, a través de la persona titular que ocupa su Presidencia; Que el 19 de marzo de 2025, en la Primera Sesión Ordinaria 2025 del Consejo de Salubridad General, fue aprobado el PRONAM de Hipertensión Arterial Sistémica, y publicado mediante Aviso en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2025. PRONAM que fue revisado y actualizado para incorporar precisiones respecto del tratamiento farmacológico, las cifras para diagnóstico y meta de presión arterial, y Que, en la Primera Sesión Ordinaria 2026 celebrada el 6 de marzo de 2026, el Consejo de Salubridad General aprobó tres PRONAM: 1) PRONAM Cáncer de mama, 2) PRONAM Dengue, y 3) la actualización del PRONAM Hipertensión Arterial Sistémica, respecto de los cuales hemos tenido a bien emitir, para su conocimiento y difusión, el siguiente AVISO ÚNICO. Se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y a las personas físicas o morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud las ligas electrónicas para consulta de los Protocolos Nacionales de Atención Médica que a continuación se indican: PRONAM Liga electrónica página Institucional Liga electrónica Diario Oficial de la Federación Cáncer de mama https://pronamsalud.csg.gob.mx/ www.dof.gob.mx/2026/CSG/PRONAM_Cancer_de_mama.pdf Dengue www.dof.gob.mx/2026/CSG/PRONAM_Dengue.pdf Hipertensión Arterial Sistémica www.dof.gob.mx/2026/CSG/PRONAM_Hipertension_arterial_sistemica.pdf TRANSITORIO Único. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 6 de abril de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 169 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, y Concurrente y Particular del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA COLABORÓ: ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 8 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se tienen por impugnados los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 del “DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA”, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el cinco de diciembre de dos mil veintitrés. 9-10 III. OPORTUNIDAD La demanda de acción de inconstitucionalidad fue presentada de forma oportuna. 11 IV. LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. 11-12 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO No se hicieron valer causas de improcedencia y sobreseimiento y de oficio este alto tribunal no advierte la actualización de alguna. 12 VI. ESTUDIO DE FONDO 12-28 VI.1. Obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y su sanción (multa) Este Pleno estima que los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 153 y 164 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla resultan constitucionales al no vulnerar los derechos al libre tránsito, a la movilidad, a la seguridad jurídica, a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad, así como a los principios de legalidad y prohibición de multas excesivas. 12-20 170 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 VI.2. Suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la prueba de alcoholimetría y por no contar con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La porción normativa contenida en el artículo 127 y el diverso 168 impugnados no vulneran lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni los principios de seguridad jurídica y legalidad al establecer la sanción para el caso de dar positivo a la prueba de alcoholimetría. Pero la sanción del artículo 168 es ineficaz y desproporcionada, ya que implica “la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años” para el caso de no contar con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Esta medida no corrige la conducta, por lo que se determina su inconstitucionalidad. 20-28 VII. EFECTOS Se declara la invalidez del artículo 168 del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se aprueba la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de dicha entidad, publicado en el Periódico Oficial de dicho Estado el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Puebla. 28-29 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 1/2024 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas contenidas en los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153 y 164 del “DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA”, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 168 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, únicamente respecto del supuesto previsto en la fracción XXX del artículo 26 de dicho ordenamiento, la cual surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. 29 Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 171 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA COLABORÓ: ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al seis de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a través de su Presidente y Representante Legal, y del Director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de dicha Comisión, en contra de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 del “DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA”, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el cinco de diciembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES 1. Presentación de la demanda. El cuatro de enero de dos mil veinticuatro, el Presidente y Representante Legal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, José Félix Cerezo Vélez, y el Director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de dicha Comisión, Jorge Arroyo Martínez, promovieron demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el cinco de diciembre de dos mil veintitrés. 2. En su escrito inicial, la parte accionante hizo valer sustancialmente los siguientes conceptos de invalidez: PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. Se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 26 fracción XXX, 73 fracción VI, 153 y 164 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado el 5 de diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, que en lo general, establece la obligatoriedad de todo vehículo motorizado que circule en el Estado de Puebla a estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, y que de no contar con el mismo, las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros. Lo anterior, resulta violatorio del derecho al libre tránsito, al derecho a la movilidad, a la seguridad jurídica, al principio de libertad contractual y a la autonomía de la voluntad; así como al principio de legalidad. … Lo anterior resulta inconstitucional para esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, pues existe una indebida o excesiva regulación estatal, al obligar a las y los propietarios de vehículos automotores particulares, a celebrar un contrato entre particulares (Aseguradora y particular), para poder circular en el Estado de Puebla. En este caso, el Estado, no presta ningún servicio, ni otorga alguna concesión en favor de los particulares; por lo que al exigir que todos los vehículos motorizados que circulen en el Estado de Puebla, deben de contar con ese seguro, viola el artículo 11 Constitucional que a la letra establece: … 172 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Así, si una persona no cuenta con posibilidad económica de contratar un seguro para su vehículo automotor, tendría prácticamente nulificado su derecho a transitar por el Estado de Puebla. . . … Cuestión que se agrava cuando, el legislador además de limitar el derecho de tránsito con la obligación de contratar un seguro impone una multa desproporcionada y excesiva, en el artículo 164, consistente en que las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros. … Sin embargo, las multas contempladas por el artículo 164 de la Ley impugnada, no establece si la multa en UMAS (sic) es diaria, mensual o anual, violando el principio de certeza jurídica. De igual forma, constituye una multa excesiva pues la naturaleza de la infracción siempre es la misma, la falta de seguro, por lo que no es en sí misma graduable; es decir no se puede variar la gravedad de la multa, para imponer una sanción menor o mayor, pues el hecho infractor siempre será, el no contar con seguro. … Se (sic) igual forma, esta Comisión considera que los artículos tildados de inconstitucionales, constituyen una restricción al derecho a la movilidad. … Por otra parte, las normas jurídicas impugnadas también son violatorias de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 13 establece: “Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” … De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Artículo 22. Derecho de Circulación y Residencia. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. (…) 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. … Atento a ello, el estado viola la autonomía y la libertad contractual, al obligar a los particulares a celebrar un contrato de seguro para poder transportarse. … Esta medida es excesiva y daña la economía de las personas que no cuenten con los recursos económicos suficientes para pagar un seguro anual, para poder transportarse. SEGUNDO CONCEPTO DE INVALIDEZ. Se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 127 y 168 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DEL MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DE ESTADO DE PUEBLA, publicado el 5 de diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, que establece en el primer dispositivo que en el caso de que alguna persona conductora dé positivo a una prueba de alcoholimetría, independientemente de las sanciones administrativas correspondientes, le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Así mismo (sic), en su artículo 168 impugnado, textualmente establece “En los casos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas en el artículo anterior, la cancelación de la licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como de las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar.” Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Lo anterior resunta (sic) violatorio del derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad por tratarse de actos privativos violatorios de los artículos 14 y 16 Constitucionales. … Así, los artículos antes mencionados, contemplan actos privativos y actos de molestia a las y los particulares que resultan inconstitucionales (…) De la lectura que se realiza a los artículos citados, nos podemos percatar que dichos numerales son inconstitucionales, pues al momento de aplicarse, se priva al gobernado de uno de sus bienes en posesión, como serían la licencia de conducir, sin que previamente se siga en su contra un procedimiento en el que se le permita ser escuchado. … Del artículo 21 Constitucional literalmente se desprende la facultad de la autoridad administrativa de imponer sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, empero del mismo texto se infiere que en ellos sólo es viable imponer sanciones como: 1. La multa 2. Arresto hasta por treinta y seis horas o 3. Trabajo a favor de la comunidad. … Esta Comisión no está en contra de la medida de suspensión o cancelación de la licencia de conducir en caso de personas que conduzcan en estado de ebriedad, claramente es una medida de interés social que puede prevenir accidentes; sin embargo, su regulación debe estar apegada a los artículos 14 y 16 Constitucionales, pues en situaciones de flagrancia, es un hecho notorio que las y los servidores públicos facultados para detectar estas faltas, en muchos casos no cuentan con los elementos necesarios que les permitan, en el instante mismo de la comisión de la infracción, la posibilidad de valorar efectivamente en cada caso la gravedad de aquélla. … 3. Radicación y turno. Mediante proveído de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de esta SCJN tuvo por recibido el escrito inicial, ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 1/2024 y turnó el expediente a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente. 4. Admisión y trámite. El veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora admitió a trámite la presente acción de inconstitucionalidad, ordenó darle vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla para que dentro del plazo de quince días hábiles rindieran los informes correspondientes, y al segundo de ellos también para que remitiera copia certificada del periódico oficial en el que constara la publicación del decreto controvertido. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que, respectivamente, formulara el pedimento correspondiente y manifestara lo que a su esfera competencial conviniera, hasta antes del cierre de la instrucción. 5. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. Mediante escrito recibido de manera electrónica el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, representado por el Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica de dicha entidad, rindió el informe solicitado, en el que sustancialmente expuso lo siguiente: 1. A) … Luego entonces, de lo expuesto con anterioridad respecto a la naturaleza, alcances y restricciones del derecho en cuestión, es dable aseverar que, en la especie, nos encontramos frente a un derecho de carácter personal, es decir, la garantía aludida recae sobre la persona titular del derecho, no así respecto de sus bienes o medios por los cuales pretenda ejercerlo. Puesto que, la libertad de tránsito refiere en todo momento al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía de libre tránsito protege al individuo únicamente. 174 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 En corolario, toda vez que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, establece la obligación de que todo vehículo motorizado que circule en la entidad, deba contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no atenta contra el derecho a la libertad de tránsito en lo individual, conforme a lo previsto en el artículo 11 de nuestra Constitución General, puesto que, en ningún momento atenta contra la libertad de las personas de desplazarse de un lugar a otro, fijar su residencia en cualquier lugar del territorio mexicano, así como permanecer en éste, o entrar y salir de él, siempre y cuando ocurra con respeto y sujeción a las disposiciones legales aplicables. B) En lo concerniente al ombudsperson local promovente refiere que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla atenta contra el Derecho Humano a la Movilidad, es menester señalar lo siguiente: … En relación con lo anterior y atendiendo las exigencias previstas en el artículo 4 constitucional, en cuanto a la movilidad deberá verificarse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, centra su interés en dar respuesta a los problemas a los que se enfrenta (sic) día a día las personas que viven en nuestro Estado, en materia de movilidad y seguridad vial. … Como se logra apreciar, la exigencia de contar con un seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, nace de la obligación que tiene la autoridad de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, puesto que, como se ha referido el Estado tiene la máxima de respetar, garantizar y privilegiar la vida e integridad física de los usuarios de los sistemas de movilidad. … Lo anterior, atendiendo a que la responsabilidad penal que exige la reparación del daño causado por la comisión de un delito, no excluye a la responsabilidad civil generada de la obligación de no dañar a otros, sea en su persona o bienes; puesto que, si bien, pueden partir de un mismo hecho ilícito generador, ambos reclamos son autónomos uno del otro. Luego entonces, si el vehículo instrumento del ilícito cometido cuenta con un seguro que ampare la responsabilidad civil generada frente a un tercero, se estaría garantizando la plena satisfacción del derecho humano a la obtención de una reparación integral. C) … … la obligación relativa a que todo vehículo motorizado que circule en el Estado deba estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no atenta contra la autonomía de la voluntad de las personas, puesto que, la obligación señalada únicamente se configura ante el deseo y decisión del particular de conducir un vehículo motorizado en las vialidades del Estado de Puebla, (…) por ende, no constituye un deber que vincule a todos los individuos, sino, únicamente a aquellos que se encuentren en la hipótesis prevista por el artículo 153, y que, en el ejercicio de su derecho a la autonomía de la libertad, decida realizar la actividad que ha sido reglamentada por el Estado en privilegio del orden público, la paz y la tranquilidad social. Ahora bien, en lo concerniente a la libertad contractual, resulta procedente señalar que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, no atenta contra el referido principio, puesto que, tal como se desprende de la lectura del artículo 153 de la referida Ley, se establece que la contratación de un seguro vehicular se podrá realizar con cualquier institución de seguros debidamente autorizada, por lo que se evidencia que en momento alguno se ha exigido que se contrate con determinada empresa o persona moral, o que la relación jurídica se estructure de forma determinada. D) … En virtud de lo anterior, es procedente aseverar que si (sic) existen criterios que orientan a las autoridades para la calificación y graduación de las multas a imponer por la infracción al deber de contar con un seguro. Tales como la gravedad de la falta, las condiciones económicas de la persona infractora y la reincidencia de la misma. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Lo anterior sin soslayar que, toda vez que la norma en comento establece parámetros de un máximo y un mínimo de las posibles sanciones económicas que se pudiesen imponer, es que las multas no pueden ser consideradas como fijas y por ende inconstitucionales, pues que (sic) permiten a la autoridad sancionadora fijarlas atendiendo a los elementos y circunstancias propias del asunto. 2. A) … Lo anterior nos lleva a concluir que, en el caso concreto se debe privilegiar, por encima del interés particular, el bien común, puesto que, las sanciones impuestas a los conductores infractores no son causa de un daño irreparable para al (sic) particular, en contraposición al grado de afectación que se podría generar al particular de no privilegiar los derechos humanos a la vida, la salud y la integridad corporal. B) … Tomando en consideración lo planteado, resulta evidente que, toda vez la (sic) suspensión y cancelación temporal de la licencia de conducir de un particular no son actos definitivos que deban surtir sus efectos de forma indefinida, es que se les puede considerar como actos de molestia. … Lo anterior legitima el hecho de que sea la propia autoridad administrativa y no la judicial, la encargada de determinar la imposición de sanciones previstas en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, con la condicionante que deberán fundar y motivar debidamente las determinaciones tomadas. C) … Atendiendo lo anterior, es que se puede evidenciar como la Ley de Movilidad y Seguridad Vial prevé que, aún para la aplicación y graduación de las sanciones de suspensión y cancelación de licencia de conducir se deberá atender a la gravedad de la falta, las condiciones económicas de la persona infractora y a la reincidencia; existiendo, además, de forma alternativa o complementaria el abanico de sanciones previsto por la ley en comento, para los demás ilícitos establecidos por ella. 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Puebla. Por escrito recibido el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, el Poder Legislativo del Estado de Puebla, representado por el Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso de esa entidad federativa, presentó el informe solicitado, en el cual, esencialmente expuso lo siguiente: I. A) Ausencia de violación al artículo 11° Constitucional por afectación al Derecho Humano del Libre Tránsito. … En ese sentido, la norma impugnada no genera violación a la garantía de libertad de tránsito consagrada en el artículo 11° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aun cuando no se pueda o no se quiera contratar el seguro vehicular para daños a terceros correspondiente, lo que se restringe es la capacidad de circulación de los vehículos automotores no asegurados matriculados en el Estado de Puebla, ello no coarta el derecho personal del individuo para desplazarse de un lugar a otro, fijar su residencia en cualquier lugar del territorio Estatal así como permanecer en éste, y entrar y salir de él, puesto que se diferencia la capacidad de circular en vehículo a la del Derecho Humano al libre tránsito. … En el marco de lo antes referido se demuestra que la norma tampoco es violatoria del Derecho Fundamental a la autonomía de la voluntad y libre contratación pues no condiciona la capacidad del ciudadano de poder transitar en el territorio del Estado a la firma de un contrato de seguro de protección contra terceros pues, como ya se explicó, esta es una condición para el ejercicio de circulación y no del Derecho Humano a la libertad de tránsito. 176 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 B) La norma impugnada surge de un reclamo social de prevención y protección de los Derechos Humanos de las personas usuarias de las vías de transporte del Estado de Puebla. Es necesario remarcar que la norma impugnada tiene un proceso de creación especial que la diferencia de la generalidad de procesos de emisión, pues esta contempla la realización de una Consulta Pública y Estrecha que permitió la Colaboración Activa de las Personas con Discapacidad en Materia de Movilidad y Seguridad Vial. … Se considera que la medida es proporcional pues la afectación no se realiza a ningún derecho fundamental de las personas si no a una prerrogativa legal y esta se encuentra sometida a los intereses superiores que protegen los Derechos Humanos. C) La Ley de Caminos, Puentes y Transportes Federales contempla el mismo requisito de seguro contra daño a terceros para los vehículos Automotores que transiten en vías Federales desde el año dos mil trece. II. … Es importante iniciar manifestando la ausencia de colisión de Derechos Humanos, lo cual tiene importancia pues de ahí se desprende que la norma impugnada consagra valor y protección a Derechos Humanos de alta importancia como son el Derecho a la vida, integridad física, libertad de tránsito en su variante primigenia, siendo esta la capacidad de auto locomoción y del bienestar patrimonial, afectando únicamente variaciones indirectas de ejercicio de otro Derecho Humano, como es el de Libertad de tránsito en su variante de conducción de vehículo automotor. Como ya se manifestó, lo anterior surge por el correcto ejercicio de ponderación realizado por la autoridad legislativa del Estado de Puebla, pues esta tuvo una doble referencia para emitir la norma la cual consistió en la validez formal debido a que la norma se emitió en apego al procedimiento legislativo enmarcado en el Sistema jurídico estatal y validez sustancial ya que el contenido de la misma se formó en observancia a la realidad social que se presenta en el Estado y a las propuestas que la ciudadanía (objetivo de la norma) brindó en una consulta constitucional y convencional. A) Correcta fundamentación. … No omito señalar que los preceptos son en apego a los artículos 63 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Puebla. Se puede observar que todo lo anterior señalado se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley impugnada por tanto no es cierto que la norma impugnada carezca de una debida fundamentación. B) Correcta motivación. Por lo que respecta al rubro de la motivación, como ya se mencionó, esta goza de una validez material que le da sustento al contenido de la norma, pues tiene su origen en el análisis presentado de tres iniciativas de Ley y los resultados de una consulta pública y estrecha a personas con discapacidad quienes son sujetos objetivo de la norma … Como se puede apreciar la motivación de la autoridad para emitir la norma impugnada surge del reclamo social y del Derecho de participación directa de los ciudadanos en el proceso de creación de la norma. 7. Pedimentos y manifestaciones. Por su parte, la Fiscalía General de la República no formuló pedimento, ni la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal realizó manifestación alguna. 8. Alegatos. Mediante escrito ingresado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto tribunal el día veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, el Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y Proyectos Legislativos, formuló los alegatos correspondientes. Asimismo, mediante escrito presentado de manera electrónica el día veintidós del mismo mes y año, el Poder Ejecutivo de dicha entidad, a través del Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica de ese estado, formuló alegatos. 9. Cierre de la instrucción. El veinte de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora tuvo por formulados los alegatos en la presente acción y cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 177 I. COMPETENCIA 10. El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, toda vez que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla planteó la posible contradicción entre diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de dicha entidad y la CPEUM. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 11. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM,3 la presente sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la presente acción de inconstitucionalidad. 12. De la lectura del escrito de demanda, se advierte que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla impugnó los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 del Decreto por el que se aprueba la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, que establecen lo siguiente: ARTÍCULO 26 Las personas que conducen vehículos motorizados no podrán: … XXX. Circular sin licencia de conducir, o sin placas, o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, o sin tarjeta de circulación, o sin calcomanías y hologramas autorizados por la autoridad competente, o con placas, tarjeta de circulación, calcomanías y hologramas que correspondan a otros vehículos; ARTÍCULO 73 Las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública conformarán la Base de Datos, que tendrá por objeto integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar la información sobre las materias reguladas a través de esta Ley y demás disposiciones relativas a la movilidad y seguridad vial. La Base de Datos deberá contar con información sobre los siguientes rubros: … VI. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por vehículo; ARTÍCULO 127 Las autoridades en el ámbito de su competencia llevarán a cabo los operativos de alcoholimetría de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol, aplicando los límites establecidos en el presente ordenamiento. 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: … II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. … g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; … 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; … 3 ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; … 178 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 En el caso de que alguna persona conductora dé positivo a una prueba de alcoholimetría de manera permanente con el fin de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol, durante la conducción de un vehículo motorizado, independientemente de las sanciones administrativas correspondientes, le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora. Cuando una persona conductora en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes provoque un siniestro de tránsito, en un vehículo de carga, transporte escolar, vehículos de emergencia o transporte de personas pasajeras será acreedora a las responsabilidades que ameriten conforma a la legislación aplicable. ARTÍCULO 153 Todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia. ARTÍCULO 164 Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros. ARTÍCULO 168 En los casos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas en el artículo anterior, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar. (El resaltado es propio y atiende a la porción normativa impugnada). 13. Cabe señalar que este Tribunal advierte que la fracción XXX del artículo 26, fue reformada mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 18 de junio de 2025, mediante el cual se añadieron las porciones normativas “o distintivos, según corresponda”; y, “o con placas alteradas u ocultas total o parcialmente”, modificación que desde este momento se precisa, no implican un cambio normativo porque no impactan en la porción normativa impugnada, que consiste en: “sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”, por lo anterior, desde este apartado se precisa que este Tribunal Pleno considera que dicha modificación no actualiza el sobreseimiento por cesación de efectos, como se reiterará en el apartado correspondiente. Redacción anterior Redacción actual XXX. Circular sin licencia de conducir, o sin placas, o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, o sin tarjeta de circulación, o sin calcomanías y hologramas autorizados por la autoridad competente, o con placas, tarjeta de circulación, calcomanías y hologramas que correspondan a otros vehículos; XXX. Circular sin licencia de conducir, o sin placas, o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, o sin tarjeta de circulación, o sin calcomanías, hologramas o distintivos, según corresponda, autorizados por la autoridad competente, o con placas, tarjeta de circulación, calcomanías y hologramas que correspondan a otros vehículos, o con placas alteradas u ocultas total o parcialmente; Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 179 III. OPORTUNIDAD 14. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM,4 el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. 15. En el presente caso, las normas impugnadas fueron publicadas el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por lo cual el término para promover la demanda de acción de inconstitucionalidad transcurrió del seis de diciembre de dos mil veintitrés al cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Dado que el escrito de demanda fue recibido el cuatro de enero de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, su presentación fue oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 16. En términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la CPEUM, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional en contra de normas expedidas por la Legislatura de dicha entidad. Al respecto, el párrafo primero del artículo 11 de la Ley Reglamentaria5 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que legalmente estén facultados para ello. 17. En el presente caso, la Comisión estatal acude por conducto de su Presidente y Representante Legal, de conformidad con el artículo 15, fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,6 quien acredita su personalidad con copia certificada del Acuerdo de Designación del Congreso Local de seis de noviembre de dos mil diecinueve y, el Director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, quien actúa en términos del artículo 42, inciso B, fracción V, del Reglamento Interno de dicha Comisión,7 acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Por lo tanto, se concluye que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 18. En el presente asunto, de manera expresa no se hicieron valer causas de improcedencia o sobreseimiento y de oficio este alto tribunal no advierte la actualización de alguna, por lo que se procede a realizar el estudio de fondo. 19. Como fue considerado en la parte final del apartado III relativa a precisión de las normas impugnadas, este Tribunal considera que el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 18 de junio de 2025, que incorporó las porciones normativas “o distintivos, según corresponda”; y, “o con placas alteradas u ocultas total o parcialmente”, no implicó un cambio normativo que actualizara la causal de improcedencia, consistente en la cesación de los efectos, respecto del artículo 26, fracción XXX, de la Ley impugnada, porque el cambio normativo realizado no impactó la porción normativa impugnada, consistente en: “sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”, por lo anterior, este Tribunal Pleno considera que la reforma señalada no actualiza la causal de improcedencia señalada ni impide el estudio de fondo que a continuación se realiza. 4 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. 5 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. … 6 Artículo 15 El Presidente de la Comisión, tiene las siguientes atribuciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión; … 7 ARTÍCULO 42 La Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos estará adscrita a la Presidencia y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas, y tendrá las siguientes atribuciones: … B. Atribuciones en materia de Asuntos Jurídicos: … V. Elaborar las demandas de acción de inconstitucionalidad que promueva la Comisión, en términos del artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el seguimiento de esos procedimientos hasta su total conclusión. … 180 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 VI. ESTUDIO DE FONDO 20. Para emprender el estudio de fondo, resulta importante señalar que las normas reclamadas versan sustancialmente sobre dos temas: 1) Obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y su sanción (multa), y 2) Suspensión o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la prueba de alcoholimetría o no contar con un seguro de responsabilidad civil, respectivamente. 21. Atendiendo a esta separación se expondrá el estudio de fondo dividido en estos dos apartados. VI.1. Obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y su sanción (multa) 22. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en su primer concepto de invalidez, señaló como normas reclamadas los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 153 y 164 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de dicha entidad, de los cuales podemos advertir tres hipótesis normativas: a) Todo vehículo motorizado que circule en dicha entidad deberá de estar cubierto por un seguro de responsabilidad por daños a terceros, a falta de éste, no podrán circular; b) Las autoridades competentes contarán con una base en la cual se incluirá el seguro registrado de cada vehículo, y c) Las personas que no cuenten con dicho seguro serán sancionadas con una multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 23. La Comisión accionante señaló que dichas disposiciones vulneran el derecho al libre tránsito, a la movilidad, a la seguridad jurídica, a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad, así como al principio de legalidad. 24. En primer término, la garantía de libertad de tránsito, consagrada en los artículos 11 de la CPEUM;8 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos9 y 22 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos10 debe de entenderse como aquella prerrogativa que tiene toda persona para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República Mexicana, y que no requiera documentación alguna que así lo autorice, es decir, protege el desplazamiento o movilización de la persona. 25. Al respecto, la Primera Sala de esta SCJN en la Jurisprudencia 1a./J. 50/2021 (11a.) de rubro: “LIBERTAD DE SALIR DEL PAÍS. FORMA PARTE DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE TRÁNSITO Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, COMO DERECHO HUMANO PROTEGIDO POR LOS ARTÍCULOS 11 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, 22, NUMERAL 2, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 12, NUMERAL 2, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y PUEDE ESTAR SUJETO A RESTRICCIONES PERMISIBLES Y PROPORCIONALES”, determinó que la libertad de tránsito cuenta con al menos cuatro dimensiones: a) La libertad de circulación en el territorio nacional; b) La libertad de escoger residencia; c) La libertad de salir de cualquier país, incluso el propio, y d) El derecho a entrar en su propio país. 8 Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones 9 Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 10 Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 181 26. En ese sentido, el concepto de invalidez expuesto por la Comisión accionante resulta infundado, toda vez que los preceptos reclamados no restringen la libertad de tránsito, pues esta garantía protege sólo a las personas y no a la posesión o propiedad de los bienes que éstas utilicen al desplazarse por el territorio nacional. Esto es así porque dichos artículos no prohíben a las personas circular, escoger residencia, salir y entrar del territorio nacional, sino que únicamente añaden un requisito para los vehículos motorizados que transiten en el Estado de Puebla, los cuales son simplemente medios de trasporte para las personas. Resulta aplicable la tesis P. V/96 emitida por el Pleno de esta SCJN de rubro: “VEHICULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS DE SU ZONA CONURBADA. LOS ARTÍCULOS 7o., FRACCION VIII, 32, FRACCIONES I Y II, Y 34, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ECOLOGICA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR AQUELLOS, Y LOS ARTÍCULOS 48 Y 49, DEL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON VIOLATORIOS DE LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO”.11 27. El derecho a la libertad de tránsito cuenta con limitaciones, las cuales se encuentran previstas en el propio ordenamiento constitucional, al establecer que éste se encuentra subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país; no obstante, la regulación impugnada no constituye una limitación a dicho derecho, pues no prevé alguna de estas restricciones, como ya se mencionó sólo establece un requisito a los vehículos automotores que no se encuentran al amparo de la libertad de tránsito de personas. 28. Ahora, el derecho a la movilidad se ha definido como el conjunto de desplazamientos de las personas, bienes o mercancías, a través de diversos modos, orientados a satisfacer las necesidades de las personas.12 29. La Segunda Sala de esta SCJN, en la Jurisprudencia 2a./J. 70/2023 (11a.) de rubro “DERECHO A LA MOVILIDAD. SUS DIMENSIONES INDIVIDUAL Y COLECTIVA”,13 ha definido esta prerrogativa como el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. 30. Dicha garantía debe de realizarse en cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Seguridad vial: el sistema de movilidad debe considerar la prevención del delito y de violaciones a derechos humanos, así como la reducción de accidentes que pueden tener como consecuencia una afectación a la integridad física o a la vida de las personas; 2) Accesibilidad: la movilidad se tiene que garantizar a todas las personas, asegurando que el sistema de movilidad cuente con accesibilidad física, accesibilidad económica, sin discriminación, tomando en cuenta que se debe acondicionar a las necesidades específicas de algunos grupos, y con acceso a la información; 3) Eficiencia: el sistema de movilidad debe ser el adecuado para cumplir con su función y ha de buscar que las personas puedan desplazarse de un lugar a otro del modo más eficiente posible; 4) Sostenibilidad: el sistema de movilidad debe planearse procurando el menor impacto posible al medio ambiente, específicamente, con planificación y tecnología que controle, reduzca y prevenga la emisión de gases de efecto invernadero; 5) Calidad: el sistema de movilidad debe garantizar que los espacios, tecnologías, infraestructura y demás elementos que lo conforman se encuentran en buen estado y cumplen con las condiciones mínimas de seguridad e higiene; además, el servicio que se provea debe desempeñarse por personas capacitadas que den un trato idóneo a las personas usuarias, e incluye también la obligación de dar mantenimiento al sistema de movilidad, y 11 Tesis: P. V/96, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Febrero de 1996, página 173, Registro digital: 200219. 12 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Artículo 3. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: XXXII. Movilidad: El conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas; 13 Jurisprudencia 2 a./J. 70/2023 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo III, página 2350. Registro digital: 2027627. 182 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 6) Inclusión e igualdad: el sistema de movilidad debe asegurar que nadie quede excluido del ejercicio del derecho a la movilidad, tomando en cuenta que en algunas ocasiones la igualdad va más allá de permitir el acceso, que necesita de medidas específicas para garantizar que los espacios y mecanismos de movilidad pueden ser utilizados por todas las personas en igualdad de condiciones.14 31. La legislación mexicana lo ha traducido principalmente en una obligación a cargo del Estado, de garantizar que las personas puedan desplazarse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. 32. En este sentido, el hecho de que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla prevea la obligación de que las personas conductoras de vehículos motorizados cuenten con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no implica una restricción al desplazamiento en la entidad federativa o territorio nacional, ya que las personas pueden realizarlo con total libertad, solamente es un requisito aplicable a ese medio de transporte específico y no a la persona que ejerce el derecho a la movilidad. 33. Adicionalmente, en atención a las obligaciones a cargo del Estado de garantizar una movilidad segura, este Pleno estima que la obligación impugnada es eficaz para garantizar la seguridad vial. Es notorio que los accidentes de tránsito ocurren diariamente, causando daños materiales, lesiones e incluso la muerte de las personas involucradas, por lo cual, resulta fundamental que las personas conductoras de vehículos motorizados cuenten con un seguro de responsabilidad civil que garantice una reparación integral de los daños que pudieran causar a terceros. 34. Resulta importante resaltar que dicha medida ha sido implementada por el Estado mexicano en el orden federal, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la cual establece en el numeral 63 Bis,15 que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. 35. En ese sentido, el Congreso federal optó por imponer una medida para garantizar la seguridad de las personas que transiten, a través de un vehículo motorizado por las vías, caminos y puentes federales, consistente en contar con un seguro de responsabilidad civil contra terceros, como el establecido en la Ley de Movilidad y Seguridad del Estado de Puebla, motivo de impugnación en la presente acción. 36. En ese sentido, el contar con un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros ha sido una medida implementada a nivel federal y en diversas entidades federativas como son Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Tabasco, a fin de procurar una movilidad segura de todas las personas que día a día transitan en el territorio nacional. 37. Por su parte, la Ley materia de impugnación en la presente contradicción contiene diversas disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial, las cuales se alinean a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, pues establece lineamientos encaminados a controlar los factores de riesgo con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito, decretando que cada uno de los Estados tiene la facultad para establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial. En ese sentido, las regulaciones que prevén la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros se encuentran ajustadas a diversa normatividad en la materia. 38. Otro de los argumentos de la accionante consiste en que la imposición de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vulnera los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual, argumento que también resulta infundado. 39. Lo anterior, ya que la libertad contractual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del principio de autonomía de la voluntad en el ámbito privado de la persona; es con base en este principio que el individuo establece relaciones jurídicas específicas con unos u otros, para la 14 Tesis: 2a./J. 71/2023 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo III, página 2348. Registro digital: 2027626. 15 Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro. Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 183 consecución de determinados fines que quiere para sí mismo, conforme a su proyecto de vida. La autonomía de la voluntad es el fundamento de la realización de toda clase de actos o negocios jurídicos en los que el individuo, por libre decisión, se atribuye derechos o se impone obligaciones, conforme a sus propios intereses, frente a otros sujetos.16 40. Bajo tal concepto, este tribunal Pleno estima que las normas tildadas de inconstitucionales no vulneran tales principios, pues éstos no establecen reglas o requisitos para que las personas conductoras estructuren sus relaciones jurídicas, y quienes deseen conducir un vehículo motorizado puedan libremente contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la institución de su preferencia y se obligue en los términos que más beneficie a sus intereses. Dicha garantía se encuentra consagrada en el propio precepto 153, segundo párrafo, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que establece que “El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado con cualquier institución de seguros”. 41. Es decir, el legislador local no impuso la obligación de contratar la póliza con determinada institución, de determinado costo o bajo determinadas condiciones, y dejó al libre albedrío del propietario del vehículo realizar la contratación del seguro, y los términos de éste. 42. No pasa inadvertida la manifestación de la actora, de que se obliga a las personas a contratar un seguro, aunque no tenga los medios económicos para hacerlo. Empero, la accionante deja de considerar que dicha medida resulta una protección no sólo de los terceros a los que pudiera llegar a afectar en caso de una eventualidad, sino del propio patrimonio del gobernado que, en caso de ser afectado, cuenta con la garantía de ser reparado en su integridad por quien le haya causado el daño. 43. Otro aspecto que deja de considerar la accionante es el hecho de que, en caso de una eventualidad, la persona responsable del hecho de tránsito podrá contar con un respaldo que le permita reparar las afectaciones que haya provocado a terceras personas con una justa indemnización, elemento de valor y conveniencia para quienes no cuentan con los medios económicos suficientes con el fin de enfrentar las consecuencias del hecho. 44. Dicho en otras palabras, para garantizar la seguridad jurídica de todos y cada uno de los individuos de la sociedad que eventualmente se puede ver afectada por algún siniestro automovilístico, quien tiene el derecho inherente a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados, y quien incluso ha causado —no de manera intencional— daños a otras personas, se hace necesaria la obligación de las personas propietarias de vehículos motorizados de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. 45. Finalmente, la comisión accionante argumenta que la multa prevista en el artículo 164 de la Ley estatal es desproporcionada y excesiva, y que además vulnera el principio de certeza jurídica. Este alto tribunal considera que dicho argumento es infundado. 46. En primer término, resulta importante precisar que la prohibición de multas excesivas es una prerrogativa constitucional prevista en el artículo 22 de la CPEUM,17 por lo que es un deber del Estado garantizarla. 47. Respecto a este tema, esta SCJN en múltiples ocasiones se ha pronunciado sobre las multas excesivas y su inconstitucionalidad. Al respecto, ha determinado que una multa es excesiva cuando la ley que la prevé no da posibilidad a quien debe imponerla, de determinar su monto o su cuantía, esto es, de considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el monto de la multa.18 48. Asimismo, se ha determinado que para que una multa no sea excesiva, la ley que la prevea deberá de contener las reglas adecuadas para que las autoridades tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, pues para fijar una multa debidamente ponderada la autoridad está obligada a tomar en cuenta las circunstancias de cada caso a fin de evitar cualquier tipo de exceso.19 En sentido contrario, son constitucionales aquellas disposiciones en las que, para fijar las multas, se establezcan porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, así como los elementos a considerar para su gradualidad, pues faculta a las autoridades competentes para individualizar las sanciones de conformidad con diversos parámetros.20 16 Consideraciones vertidas en la sentencia del amparo directo 4/2020. 17 Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. … 18 Jurisprudencia P./J. 9/95, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo II, Julio de 1995, página 5. Registro digital: 200347. 19 Jurisprudencia P./J. 10/95. Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo II, Julio de 1995, página 19. Registro digital: 200349. 20 Jurisprudencia P./J. 102/99. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo X, Noviembre de 1999, página 31. Registro digital: 192858. 184 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 49. En el presente asunto, la Ley establece que “Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros”. En ese contexto, si bien es cierto lo manifestado por la accionante en el sentido de que la conducta que se sanciona es la misma para todas las personas, es decir, el no contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, lo cierto es que ello no implica que la sanción deba de ser igual para todas las personas que actualicen dicho supuesto jurídico, pues como se mencionó en párrafos anteriores, las multas deben atender a distintos elementos para que la autoridad competente fije su monto y no solamente al hecho que la originó. 50. Por las consideraciones que anteceden, se concluye que el precepto reclamado resulta constitucional al prever un mecanismo de gradualidad para fijar el monto de la multa que corresponda con los siguientes elementos: la gravedad de la falta, las condiciones económicas de la persona infractora y a la reincidencia, para imponer la sanción que corresponda entre veinte a cuarenta veces la UMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16721 de la ley impugnada. 51. Lo anterior guarda estrecha relación con el argumento hecho valer por la Comisión estatal en el sentido de que ese mismo precepto vulnera el principio de certeza jurídica, al no establecer si la multa prevista en UMA es diario, mensual o anual. 52. La respuesta a esta impugnación deriva de la interpretación integral de los artículos que dan sustento a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 26, inciso B, penúltimo párrafo, de la CPEUM del que se desprende su finalidad como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas ellas, siendo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el encargado de calcular y determinar su valor. 53. Atendiendo al monto fijado anualmente por el INEGI para la UMA, se desprende que el valor diario es la base para calcular el valor mensual, y de forma consecuente, el valor mensual es la base para calcular el valor anual. 54. En ese tenor, es dable concluir que el valor diario es la base para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y, en el caso que nos ocupa, la base para cuantificar las multas correspondientes, por lo que su omisión no implica una vulneración al principio de certeza jurídica, toda vez que no resulta necesario establecer que será el parámetro diario, al ser este valor el que resulta congruente con la legislación aplicable y con la finalidad de la propia sanción. 55. Igualmente, se define el valor derivado de la existencia de un mandato constitucional que expresamente prohíbe la imposición de multas excesivas, las autoridades competentes del Estado deberán de observar dicho principio al imponer una sanción, por lo que ante la falta expresa de la medida a aplicarse, se interpreta que la autoridad encargada de determinar la cantidad correspondiente por concepto de multa deberá aplicar aquella que restrinja en menor medida la esfera jurídica del gobernado, es decir, la UMA cuantificada diaria y no mensual o anual, al resultar éstas mayores y posiblemente excesivas para la persona sancionada. 56. Lo anterior encuentra sustento por analogía en el artículo 1º, segundo párrafo, de nuestra CPEUM, el cual establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán y aplicarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, bajo estos principios el hecho de que no exista de forma expresa el valor que deba tomarse como base para la cuantificación de la multa, no genera la invalidez atribuida, pues resulta evidente qué parámetro debe ser asumido como lógicamente aplicable por ser el más favorable, en este caso, el valor de la UMA diaria por ser la de menor cuantía y, en consecuencia, más benéfica para las personas. VI.2. Suspensión o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la prueba de alcoholimetría y por no contar con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, respectivamente. 57. La comisión actora en su segundo concepto de invalidez refiere que la porción normativa contenida en el artículo 127 y el artículo 168 del Decreto de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como al artículo 21 de la CPEUM, al establecer la suspensión por el periodo de un año de la licencia de conducir por dar positivo a una prueba de alcoholimetría y la cancelación de ésta, y no se expida una nueva en una temporalidad de hasta por diez años por no contar con un seguro de responsabilidad civil que proteja contra los daños ocasionados a terceros, respectivamente. 21 ARTÍCULO 167. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia establecerán en sus reglamentos los criterios para calificar las sanciones atendiendo a la gravedad de la falta, a las condiciones económicas de la persona infractora y a la reincidencia. Asimismo, contemplarán el tipo de sanciones, los procedimientos, plazos para su ejecución y los supuestos en que operará la retención de los vehículos. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 185 58. Al respecto, este Pleno del máximo tribunal estima infundados los argumentos hechos valer por la comisión accionante, por cuanto hace a que dichos preceptos vulneran lo dispuesto en el artículo 21, cuarto párrafo, de la CPEUM.22 59. La comisión accionante refiere que dicho ordenamiento mandata que la autoridad administrativa podrá imponer sanciones a las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas y trabajo a favor de la comunidad, por lo que la suspensión y cancelación de la licencia de conducir va más allá del texto constitucional. 60. En ese tenor, este alto tribunal ha sostenido que lo establecido en dicho precepto, referente a las sanciones administrativas, no es aplicable para el legislador ordinario, sino solamente para la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, es decir, se encuentra dirigida a limitar el margen de acción de las autoridades que tengan esa naturaleza, de manera que dicho imperativo no limita las facultades de la autoridad legislativa. 61. Sirven como criterio orientador lo dispuesto en las tesis aisladas P. XXIV/97 (registro 199461), de rubro: “CLAUSURA. LA ESTABLECIDA COMO SANCION EN LA FRACCION VI DEL ARTÍCULO 84 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL”23 y P. LI/95 (registro 200343), de rubro: “LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO. SU ARTÍCULO 140, FRACCION II, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL”.24 62. En consecuencia, contrariamente a lo sostenido por la Comisión estatal, resulta válido que en un acto formal y materialmente legislativo se establezca la sanción consistente en la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, ya que ello no encuadra en las limitaciones dirigidas a la facultad sancionadora de la autoridad administrativa, habida cuenta de que no guardan relación alguna con la facultad reglamentaria que se tiene para expedir los reglamentos gubernativos o de policía. 63. Respecto al argumento de que dichos artículos vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica, éste también resulta infundado. 64. Al respecto, este Pleno ya ha emitido jurisprudencia respecto al tema de la legalidad, seguridad jurídica y el derecho administrativo sancionador. Primeramente, en la acción de inconstitucionalidad 4/2006 se sostuvo que “el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas”. En esos términos, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos, disciplinarios o de castigo. 65. En la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019 se retomó dicho criterio y a su vez, se precisó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez que “como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico”. En ambos supuestos, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la imposición de una pena. Luego, el hecho de que esta pena la imponga un tribunal o la autoridad administrativa constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas. Por lo que, tratándose de normas relativas a un procedimiento administrativo sancionador, es válido acudir a las técnicas garantistas del derecho penal, en el entendido que la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible cuando resulten compatibles con su naturaleza. 66. Lo anterior, se puede observar en la Jurisprudencia P./J. 99/2006 de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”.25 22 Artículo 21. … Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas 23 Tesis: P. XXIV/97. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo V, Febrero de 1997, página 120. Registro digital:199461. 24 Tesis: P. LI/95. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo II, Agosto de 1995, página 73, Registro digital: 200343 25 Tesis: P./J. 99/2006, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época. Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1565, Registro digital: 174488. 186 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 67. Asimismo, resultan orientadoras al asunto la tesis 1a. CCCXVI/2014 (10a.) “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE MODULARSE EN ATENCIÓN A SUS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN”26 y la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.) “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”.27 68. También, el Pleno de esta SCJN en la acción de inconstitucionalidad 34/201928 sostuvo que “la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se limita a los actos de aplicación, sino que incluye la ley que se aplica”, de manera que debe ser redactada de forma “clara, precisa y exacta para que el gobernado esté cierto de la conducta infractora y de la sanción aplicable”. Además, debe incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o menoscabo en la defensa del procesado o interesado. 69. De igual forma, refiere que el principio de legalidad se conforma por diversos subprincipios, entre los que se encuentra el de taxatividad que se traduce en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas. 70. En dicho precedente se enfatizó que “la precisión de las disposiciones es una cuestión de grado, de modo que, no sólo son válidas las normas sobre las que exista plena certeza de la conducta infractora y de la sanción aplicable, pues ello es lógicamente imposible” ya que el legislador no está obligado a definir cada vocablo o locución utilizada al redactar el precepto sancionatorio. Lo que se pretende al examinar una norma es “determinar que su grado de imprecisión es razonable, es decir, que es lo suficientemente clara”. 71. Lo que se ha pretendido con el análisis e interpretación del principio de legalidad reconocido en el artículo 14 constitucional es garantizar la seguridad jurídica de las personas en dos dimensiones: 1. Permitir la previsibilidad de las consecuencias de los actos propios y, por tanto, la planeación de su vida cotidiana, y 2. Proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas.29 72. La Segunda Sala de este alto tribunal en el amparo directo en revisión 4679/201530 sostuvo que las infracciones administrativas deben entenderse como el comportamiento contraventor de lo dispuesto en una disposición jurídica a la que se apareja una sanción consistente en la privación de un bien o un derecho y que no aparece calificado en el ordenamiento jurídico como delito. 73. Asimismo, en el amparo directo en revisión 4500/201531 determinó que para considerar que se está frente al derecho administrativo sancionador se deben satisfacer dos condiciones: 1. Que se trate de un procedimiento que pudiera derivar en la imposición de una pena o sanción (elemento formal), y 2. Que el procedimiento se ejerza como una manifestación de la potestad punitiva del Estado (elemento material). 74. En ese sentido, para considerar un procedimiento como una revelación de una facultad punitiva del Estado y, por ende, como administrativo sancionador, es necesario que se advierta que su sustanciación sea con la intención manifiesta de determinar si es procedente condenar o sancionar una conducta que se estima reprochable para el Estado por la comisión de un ilícito, en aras de salvaguardar el orden público y el interés general, es decir, ese procedimiento debe tener un fin represivo de una conducta que se considere administrativamente ilícita. 75. Los preceptos tildados de inconstitucionales son reglas que facultan a la autoridad administrativa para imponer sanciones por su incumplimiento (elemento formal), a través de un procedimiento cuya finalidad es sancionar a quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol y a quienes no cuenten con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (elemento material). 26 Tesis: 1a. CCCXVI/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I, página 572. Registro digital: 2007406. 27 Tesis: 2a./J. 124/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, página 897. Registro digital: 2018501. 28 Resuelta en sesión de dos de diciembre de dos mil diecinueve. 29 Criterio sostenido en la acción de inconstitucionalidad 194/2020, resuelto en la sesión del siete de marzo de dos mil veintitrés. 30 Sentencia de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis resuelta por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas (ponente), Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Alberto Pérez Dayán. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, emitió su voto en contra de consideraciones. 31 Sentencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis resuelta por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Eduardo Medina Mora I. (ponente), Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Alberto Pérez Dayán. Los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos se apartan de consideraciones. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 187 76. En ese sentido, las normas reclamadas no vulneran el principio de seguridad jurídica, ya que existe plena certeza de la conducta que se sanciona, así como de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, es decir, en el supuesto de la porción normativa contenida en el artículo 127 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial estatal las personas que conduzcan bajo el influjo del alcohol y den positivo a una prueba de alcoholimetría son sabedores de que su licencia de conducir será suspendida por un periodo de un año, por lo que es clara la conducta y la sanción. Por otro lado, por cuanto hace al artículo 168 de dicho ordenamiento, la conducta es clara (al remitir al artículo 26); si no se cuenta con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, la consecuencia es la cancelación de la licencia de conducir, y que no se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años. 77. Es decir, son lo suficientemente claras para permitir a las personas prever las consecuencias de sus actos y proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionarlas. 78. A mayor abundamiento, debe mencionarse que el Poder Ejecutivo de Puebla con fecha ocho de septiembre del dos mil veinticinco emitió el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se expide el Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que establece los elementos faltantes a juicio de la Comisión accionante, relativos al control de alcoholemia, consistentes en el objeto, sujeto, base para calcular la gravedad de la infracción y los funcionarios que deben intervenir en la aplicación de sanciones administrativas. Los artículos 42, fracción I, y 43 a 4532 de dicho reglamento, 32 ARTÍCULO 42. Factores de Riesgo. Para efectos de este Reglamento, se considera factor de riesgo toda conducta que genere un siniestro de tránsito, de acuerdo a lo demostrado por evidencias física o científica, las cuales son las siguientes: I. La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos; (…) ARTÍCULO 43. Control de Alcoholemia y Sustancias Psicoactivas. Queda prohibido conducir cualquier vehículo motorizado y no motorizado, rebasando los niveles de alcohol en la sangre establecidos en la Ley, así como bajo los efectos de sustancias psicoactivas o estupefacientes, medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad de conducir. Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones: a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre; b) Para vehículos que otorguen un servicio de transporte autorizado en sus diferentes modalidades, en términos de la Ley de Transporte y Reglamento de Transporte, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime el cumplimiento de esta medida, y c) Para personas conductoras menores de edad queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre. Todas las personas conductoras de vehículos motorizados que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente. En caso de que se certifique por parte de las autoridades competentes que la persona conductora sobrepasa el límite de alcohol permitido, o bajo el influjo de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, será sancionado conforme a lo estipulado en los ordenamientos de tránsito, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás ordenamientos legales aplicables. La reincidencia por conducir bajo los efectos de sustancias psicoactivas o estupefacientes, medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad de conducir, será considerada como un agravante para las sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Asimismo, queda prohibido para las personas conductoras y pasajeras, consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes al interior del vehículo en la Vía Pública. ARTÍCULO 44. De las pruebas de Alcoholimetría. De forma rutinaria en el ejercicio de las funciones que realicen las o los Agentes de Proximidad Vial, deberán solicitar el apoyo del personal correspondiente de la Secretaría, a fin de que efectúe la prueba de alcoholimetría en un conductor que previamente haya cometido una infracción. Cuando se haya ocasionado un siniestro de tránsito, la o el Agente de Proximidad Vial o de Tránsito Municipal, deberá solicitar que se efectúe la prueba en los conductores involucrados, en este caso, el personal calificado por la Secretaría fungirá como auxiliares del Ministerio Público, por lo que las pruebas de aire espirado mediante el alcoholímetro serán remitidas a la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 45. Del Procedimiento en la realización del Programa de Alcoholímetro. Los operativos de alcoholimetría establecidos en el artículo 127 de la Ley, que se implementen en las vías de competencia Estatal se realizarán por parte de la Secretaría en coadyuvancia de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y demás dependencias en caso de ser necesario, mediante controles establecidos sobre las vialidades para prevenir accidentes de tránsito, ocasionados por la influencia que derive del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes cuya revisión será aleatoria. En la realización de dichos operativos preventivos y de seguridad vial, las y los Agentes de Proximidad Vial, así como las autoridades municipales, deberán llevar a cabo en sujeción a este Reglamento y legislación aplicable, respecto de las personas conductoras, el siguiente procedimiento: I. Indicarles que detenga la marcha de su vehículo, identificándose mediante credencial oficial vigente, informando el motivo del operativo y posteriormente los invitarán a descender del mismo; II. El personal autorizado de la Secretaría, realizará las pruebas para la detección del grado de intoxicación conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana aplicable, la Ley y este Reglamento. Inmediatamente a su realización, se les entregará un comprobante de los resultados de la prueba; III. En caso de que sobrepasen el límite permitido de alcohol, serán infraccionados y remitidos por el personal de la Secretaría de Seguridad Pública a la autoridad competente. El vehículo será enviado al depósito vehicular oficial que corresponda, elaborando el respectivo inventario y entregándoles un ejemplar; IV. Si se presume que se encuentran bajo los efectos de alguna otra sustancia que produzca consecuencias similares al alcohol, inmediatamente el o la Agente de Proximidad Vial le solicitará al personal de la Secretaría de Seguridad Pública que la persona conductora sea remitida al médico legista más cercano, quien los examinará clínicamente y dictaminará sobre su estado psicopatológico para los efectos de la sanción que debe imponérseles, en su caso, se remitirán a la autoridad competente, y V. Para el caso de personas menores de edad, se deberá dar aviso a los padres o tutores y serán remitidas por el personal de la Secretaría de Seguridad Pública a la autoridad competente, para salvaguardar su integridad física y el vehículo será enviado al depósito vehicular oficial que corresponda, elaborándose el respectivo inventario. 188 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 precisan el límite máximo de niveles de alcohol en aire espirado y en sangre sancionables en cada uno de los sujetos activos de la infracción (motociclista, automovilista, operadores de transporte público o menores), el procedimiento para la realización de la prueba, y los funcionarios que participarán en las pruebas de alcoholemia (personal calificado de la Secretaría de Movilidad y Transporte de la entidad, quienes fungirán como auxiliares del Ministerio Público). Por lo que, resulta claro que con la norma reglamentaria, se elimina cualquier riesgo de arbitrariedad en la aplicación de la sanción administrativa impugnada. 79. Por las consideraciones vertidas, este alto tribunal concluye que la porción normativa contenida en el artículo 127 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla no es inconstitucional. 80. Sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM,33 en suplencia de los conceptos de invalidez hechos valer por la comisión estatal accionante, esta SCJN procede a realizar el estudio respecto de la cancelación de la licencia de conducir por una temporalidad de hasta diez años prevista en el artículo 168 de la citada Ley. 81. El artículo 168 prevé la cancelación de la licencia para conducir, y la restricción de que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años a las personas que incumplan con lo previsto en el artículo 26 de dicho ordenamiento, supuesto en el que se encuentra el contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Si bien, a la luz de lo previamente estudiado, este artículo no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, este Pleno estima que la sanción mencionada es inconstitucional porque es ineficaz para lograr la seguridad vial de las personas, carece de la debida motivación y no es medianamente proporcional a la gravedad de la infracción. 82. Por un lado, debe evaluarse la eficacia que tiene la cancelación de la licencia de conducir de aquellas personas que no cuenten con un seguro de responsabilidad civil de daños contra terceros, para proteger el derecho a la vida, integridad física y propiedad de las personas. En ese sentido, este alto tribunal estima que dicha medida resulta ineficaz para preservar tales derechos. 83. Aplicando los principios del derecho penal al derecho administrativo sancionador, las sanciones deberán de ser proporcionales a la conducta que se sancione y al bien jurídico afectado. 84. En ese sentido, la sanción consistente en la cancelación de la licencia de conducir, así como la restricción de que se pueda expedir alguna otra por un periodo de hasta diez años, resulta desproporcional a la conducta sancionada y a ningún fin práctico llevaría la cancelación por dicho periodo de tiempo, pues la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros es una garantía que se concreta para el caso de que ocurra un siniestro de tránsito. Asimismo, resulta importante señalar que ante dicha omisión ya existe una sanción pecuniaria prevista en el artículo 164 de dicho ordenamiento, consistente en una multa que puede ir de veinte a cuarenta veces la UMA. 85. No ocurre lo mismo con lo dispuesto en el artículo 127 de dicha Ley, que prevé la suspensión de la licencia por un año a las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol. En ese caso, la medida es eficaz porque contribuye a evitar que las personas conduzcan bajo los influjos del alcohol, y es meridianamente razonable en relación con el bien jurídico que tutela y la gravedad de la conducta. 86. En cambio, en el supuesto del artículo 168, la obligación de que una persona conduzca con un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros tiene el objeto de garantizar la reparación del daño en caso de un hecho de tránsito. En ese sentido, la falta del seguro correspondiente, no implica que la persona conductora ponga en peligro estos bienes jurídicos por una conducta irresponsable como sucede en el supuesto de la conducción bajo los influjos del alcohol, sino que en el momento de ocasionar daños personales o materiales, la persona deberá hacer frente al pago de una reparación del daño, conducta de naturaleza diferente, pues a causa de la culpa, será responsable civilmente de los daños que ocasione su vehículo automotor. 87. Por lo tanto, este Pleno considera bastante y suficiente la sanción pecuniaria que se encuentra facultada a imponer la autoridad administrativa al conductor del vehículo motorizado, para estimar que se responde a la necesidad de castigar la conducta del particular que infringe los ordenamientos de tránsito, y se desincentive la práctica de la conducta analizada. 88. Aunado a lo anterior, del análisis realizado a la exposición de motivos de las tres iniciativas de Ley presentadas, así como del dictamen emitido por la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, no se desprende justificación alguna que haga presumir que la medida consistente en la cancelación de la licencia hasta por un periodo de diez años, resulta eficaz para alcanzar el fin perseguido, pues el constituyente local argumenta de forma genérica la 33 ARTÍCULO 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 189 necesidad de preservar la seguridad vial de las personas; sin embargo, la finalidad real consiste en que el propietario de un vehículo automotor cuente con los elementos financieros necesarios para hacer frente a los daños materiales y personales que pudiera ocasionar a un tercero por hechos de tránsito, es decir, la medida no tiene por objeto prevenir o inhibir conducta alguna que provoque un aumento o disminución de los hechos de tránsito, en consecuencia, se considera que, en los hechos, no tiene efectividad pues no contribuye a la seguridad vial de las personas, en tanto que no mitiga los riesgos que implica la actividad regulada. 89. Resulta aplicable por analogía lo previsto en la Jurisprudencia 1a./J. 114/2010 emitida por la Segunda Sala de esta SCJN cuyo rubro es: “PENAS Y SISTEMA PARA SU APLICACIÓN. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN FORMA EXPRESA, LAS RAZONES DE SU ESTABLECIMIENTO EN LA LEY”.34 90. No pasa inadvertido que el artículo 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla remite al artículo 26 de dicho ordenamiento, en el cual, se prevén diversas conductas infractoras que no son objeto de la presente acción de inconstitucionalidad; no obstante, para este alto tribunal es procedente decretar la invalidez del artículo 168 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, únicamente respecto del supuesto previsto en la fracción XXX del artículo 26 de dicho ordenamiento, al contener una sanción excesiva y desproporcionada, con independencia de las conductas infractoras descritas en el referido artículo 26, pues dicha sanción no es eficaz para lograr la seguridad vial de las personas ni medianamente proporcional a la gravedad de la infracción analizada. VII. EFECTOS 91. Los artículos 41, fracción IV, y 45, párrafo primero,35 en relación con el numeral 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,36 indican que las sentencias pronunciadas en acciones de inconstitucionalidad deben establecer sus alcances y efectos, para lo cual se deberá fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales opere, así como todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. 92. En atención a las consideraciones desarrolladas en el considerando sexto de esta sentencia, se declara la invalidez del artículo 168 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, únicamente respecto del supuesto previsto en la fracción XXX del artículo 26 de dicho ordenamiento, en el entendido de que dicha invalidez únicamente aplica para la conducta contenida en la fracción referida. 93. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla. VIII. DECISIÓN Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 1/2024 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas contenidas en los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153 y 164 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés. 34 Tesis: 1a./J. 114/2010. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIII. Enero de 2011, página 340, Registro digital: 163067 35 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: … IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 36 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. 190 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 168 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, únicamente respecto del supuesto previsto en la fracción XXX del artículo 26 de dicho ordenamiento, la cual surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad y a la legitimación. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado V, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento. La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra y por el sobreseimiento de la fracción XXX del artículo 26 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía por consideraciones distintas y adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, consistente en reconocer la validez del artículo 26, fracción XXX, en su porción normativa ‘sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros’, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. Las personas Ministras Ríos González, Esquivel Mossa y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía por consideraciones distintas y adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, consistente en reconocer la validez de los artículos 73, párrafo segundo, fracción VI, en su porción normativa ‘y seguros registrados por vehículo’, 153 y 164 (al tenor de la interpretación conforme propuesta) de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. Las personas Ministras Ríos González y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con razones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, consistente en reconocer la validez del artículo 127, párrafo segundo, en su porción normativa ‘le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora’, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. Las personas Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa por consideraciones distintas y separándose de su párrafo 81, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, consistente en declarar la invalidez, en suplencia de la queja, del artículo 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. El señor Ministro Figueroa Mejía votó en contra y anunció voto particular. Las personas Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose del párrafo 90, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla. La señora Ministra Esquivel Mossa anunció voto concurrente. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de diecinueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del seis de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024. En sesión de seis de octubre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en contra de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de esa entidad federativa, expedida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial local el cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Criterio mayoritario. El Tribunal Pleno reconoció la validez de los artículos 26, fracción XXX; 73, fracción VI; 127; 153 y 164 impugnados, y se declaró la invalidez del artículo 168, únicamente en lo relativo a la sanción de cancelación de la licencia de conducir hasta por diez años, aplicable a quienes no cuenten con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La mayoría estimó que la obligación de las personas que conduzcan vehículos motorizados de contratar un seguro de responsabilidad por daños a terceros, para poder circular y en caso de no contar con dicho seguro, ser sancionadas con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, no viola la libertad de tránsito, en la medida en que no se coarta la posibilidad para que las personas puedan transitar libremente por el territorio de la entidad federativa; ni tampoco se transgrede el derecho a la movilidad, pues lo que busca el legislador es prevenir y reducir los factores de riesgo asociados a siniestros de tránsito, garantizando condiciones de seguridad vial, lo que, en su caso, tiene por efecto la reparación integral de los daños que se puedan causar a terceros. Asimismo, se consideró válida la multa prevista en el artículo 164, de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con este seguro, al considerarse proporcional la sanción en la medida en que establece un rango que permite individualizar la sanción al caso concreto, acorde con lo establecido en el artículo 22 constitucional. Finalmente, se afirmó que tampoco se viola la libertad contractual, porque de ninguna forma se impone la contratación con alguna institución de seguros en particular, sino que puede ser contratado con cualquier institución, en términos del segundo párrafo del artículo 153 impugnado. 192 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Razones de concurrencia. Si bien comparto el sentido de la resolución aprobada por el Tribunal Pleno, formulo el presente voto concurrente para dejar precisadas algunas consideraciones que, desde mi perspectiva, complementan y matizan los razonamientos contenidos en el fallo finalmente aprobado. I. Artículos 26, fracción XXX; 73, fracción VI; 153 y 164. Coincido con la mayoría en reconocer la validez de las disposiciones que establecen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, así como la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias por su incumplimiento. En primer lugar, señalé que no comparto el reconocimiento de validez de la fracción XXX del artículo 26 impugnado, ya que, en mi opinión, la acción debió sobreseerse por cesación de efectos respecto de este precepto, toda vez que fue reformado por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 18 de junio de 2025, y se añadieron las porciones normativas “o distintivos, según corresponda”; y, “o con placas alteradas u ocultas total o parcialmente”, lo cual, para mí, constituye un nuevo acto legislativo. Por otro lado, me manifesté a favor de reconocer la validez de los artículos 73, fracción VI y 153, impugnados, que prevén la obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y la suspensión o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la prueba de alcoholimetría o no contar con un seguro de responsabilidad civil, respectivamente. Contrario a lo argumentado por la Comisión local accionante, tales preceptos no son contrarios al derecho humano al libre tránsito ni a la libertad contractual, pues de ninguna forma se coarta la posibilidad para que las personas puedan transitar libremente por el territorio de la entidad federativa, sino solamente para que lo hagan conforme el requisito razonable de garantizar la posible responsabilidad civil en que puedan incurrir por accidentes; esto, para prevenir y reducir los factores de riesgo asociados a siniestros de tránsito, garantizando condiciones de seguridad vial. Sin embargo, considero pertinente precisar que dichas disposiciones deben interpretarse de manera sistemática con el artículo 4o. de la Constitución Federal, el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”, así como con los principios de movilidad segura, accesible y sostenible, previstos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de modo que su aplicación no implique cargas desproporcionadas a las personas conductoras, especialmente a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Desde esa óptica, el requisito de seguro obligatorio no puede entenderse como una restricción al derecho de libre tránsito, sino como una medida razonable de seguridad vial que debe implementarse bajo parámetros de proporcionalidad y equidad económica. Asimismo, me pronuncié por el reconocimiento de validez del artículo 164, el cual prevé la sanción de multa de 20 a 40 la Unidad de Medida y Actualización, a quienes no cuenten con dicho seguro de responsabilidad vigente, toda vez que se ajusta a la prohibición de multas excesivas prevista en el artículo 22 constitucional, en la medida en que prevé un mínimo y un máximo que permitirá graduar la sanción de acuerdo con las condiciones de la persona infractora y de las demás circunstancias del caso. II. Artículo 127. Comparto el sentido del fallo que reconoce la validez del precepto relativo a la suspensión por un año de la licencia de conducir en caso de dar positivo en una prueba de alcoholimetría, pues considero que se trata de una medida razonable al disuadir este tipo de conductas que producen accidentes con daños en los bienes y en las personas; dicha disposición busca proteger la seguridad vial y la integridad de las personas, lo que claramente se orienta a finalidades constitucionales legítimas. III. Artículo 168. Si bien coincido con la mayoría en que la medida prevista —cancelación de la licencia de conducir hasta por diez años por carecer de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros— resulta inconstitucional, me aparto de las consideraciones de la mayoría. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Considero inválido el artículo 168, toda vez que, para mí, la norma incurre en diversas imprecisiones en su redacción contrarias al principio de tipicidad –aplicable al derecho administrativo sancionador– pues, en primer lugar, hace una remisión genérica al artículo 261 de la propia Ley, para penalizar con la cancelación de la licencia hasta por un plazo de 10 años, de manera que la autoridad podría aplicar tal sanción a quienes incurran en las prohibiciones contenidas a lo largo de las 34 fracciones del referido artículo 26, tales como dar vuelta en U en lugares prohibidos, entre otras numerosas infracciones de tránsito de menor o de igual importancia, circunstancia que torna a la norma altamente sobreinclusiva, sin que pueda corresponder a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar a cuál de todas esa fracciones quiso referirse el legislador. En segundo lugar, el artículo 168 también remite al artículo 167, para precisar que “…además de las sanciones señaladas en el artículo anterior, la cancelación de licencia para conducir…”. Sin embargo, revisado el texto del diverso artículo 167 se observa que no prevé alguna sanción, sino que solamente prevé, en términos generales, que se establecerán en los reglamentos los criterios para calificar las sanciones, los procedimientos, plazos para su ejecución y los supuestos en que operará la retención de los vehículos. Asimismo, me aparto de la consideración (párrafo 81) en la que establece que el artículo 168 es inconstitucional porque, entre otras razones, “carece de la debida motivación”, ya que para mí este tipo de leyes –en las que se prevén sanciones de carácter administrativo–, no es necesario que el legislador ofrezca una motivación individualizada de cada norma sancionatoria, sino que basta con que quien la emita tenga facultades para ello y se trate de regular un aspecto de la vida social de reclama ser legislado. 1 Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. “Artículo 26. Las personas que conducen vehículos motorizados no podrán: I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías y demás vía pública destinada para personas peatonas y ciclistas; II. Circular en sentido contrario y en carriles de uso exclusivo en términos de la presente Ley y su Reglamento; III. Invadir los pasos peatonales señalizados para cruces de las vías públicas, así como respetar en las intersecciones de las mismas, un espacio mínimo para el cruce de las personas; IV. Circular en reversa más de diez metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante; V. Circular en reversa en intersecciones, accesos controlados y curvas; VI. Circular por el carril izquierdo impidiendo que los vehículos puedan rebasar; VII. Rebasar por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos: a) Que sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación; b) Que el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad; c) Que la vía no esté libre de tránsito en una distancia suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; d) Que se acerque a la cima de una pendiente o se aproxime una curva, y e) Que se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril; VIII. Rebasar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, a excepción de que el vehículo al cual pretenda rebasar disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda; IX. Dar vuelta en "U" en lugares con señal prohibitiva; X. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías; tratándose de conductores de servicio público se prohíbe el ascenso y descenso en lugares no determinados como paradas autorizadas; XI. Transportar un mayor número de pasajeros para el cual se diseñó el vehículo; XII. Transportar menores de doce años en los asientos delanteros o sin los sistemas de retención infantil o asientos de seguridad que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable; XIII. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello. Excepto si se trata de vehículos de emergencia o cuando la finalidad del transporte requiera de ello, en número y en condiciones tales que garanticen su integridad física; XIV. Transportar bicicletas, motocicletas o similares en el exterior del vehículo, sin los dispositivos de seguridad necesarios; XV. Circular con el parabrisas roto o estrellado, en caso de que distorsione la visibilidad al interior o exterior del vehículo; XVI. Permitir que los pasajeros dejen abiertas las puertas del vehículo por el lado de la circulación o abrirlas sin cerciorarse de que no existe peligro para otros usuarios de la vía. Los conductores sólo podrán abrir la que les corresponde con la debida precaución, sin entorpecer la circulación y por el tiempo estrictamente necesario para su ascenso o descenso; XVII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y otro tipo de eventos similares; XVIII. Producir ruido excesivo o molesto con el estéreo, radio, el claxon, el motor, escape del vehículo o aparatos resonantes, que rebasen los límites de decibeles permitidos; XIX. Instalar o utilizar antirradares o detector de radares en los vehículos; XX. Tirar basura o cualquier otro material que pueda dañar a las personas o vehículos que hacen uso de la vía pública; XXI. Permitir intromisiones sobre el control de la dirección llevando entre las manos alguna persona, objeto o animal; XXII. Transportar animales, bultos, paquetes y otros objetos en los lugares destinados para los pasajeros, cuando por su condición y volumen impidan la visibilidad del conductor o afecten la seguridad de los pasajeros; XXIII. Tener abierto el escape y utilizar el freno de motor en las vías de la ciudad, así como en las entradas y salidas de la misma; XXIV. Avanzar sobre una intersección cuando adelante no haya espacio suficiente para que el vehículo no interfiera la circulación, aunque el semáforo lo permita; XXV. Circular por la vía pública maquinaria pesada u objetos sin ruedas de cualquier género que puedan dañar el piso, suelo o pavimento; XXVI. Invadir las zonas delimitadas por líneas paralelas o diagonales que separan o canalizan el flujo vehicular en los carriles de circulación; XXVII. Agredir verbal o físicamente a las autoridades competentes en la materia, en el desempeño de sus funciones, así como a las personas peatonas y otros conductores; XXVIII. Igualar o seguir en velocidad a un vehículo destinado a la prestación de servicios de emergencia, cuando lleve la torreta encendida y la sirena abierta; XXIX. Circular sobre los corredores de transporte público de pasajeros o de uso exclusivo del sistema de transporte público; (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025) XXX. Circular sin licencia de conducir, o sin placas, o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, o sin tarjeta de circulación, o sin calcomanías, hologramas o distintivos, según corresponda, autorizados por la autoridad competente, o con placas, tarjeta de circulación, calcomanías y hologramas que correspondan a otros vehículos, o con placas alteradas u ocultas total o parcialmente; XXXI. Hacer uso del perifoneo y propaganda sin la autorización correspondiente; XXXII. Entablar cualquier tipo de competencia de velocidad; XXXIII. Exceder los límites de velocidad, y XXXIV. Las demás que determine la presente Ley, el o los Reglamentos de la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.” 194 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 IV. Efectos. Me aparto de la consideración (párrafo 90) relativa a que la invalidez del artículo 168, únicamente aplica para la conducta contenida en la fracción XXX del artículo 26, de la propia Ley reclamada. Para mí, la invalidez comprende cualquier referencia a todas y cada una de las treinta y cuatro fracciones del artículo 26, en tanto el artículo 168 invalidado, fue omiso en precisar a cuál de todas las fracciones del articulo 26 quiso referirse, sin que a esta Corte le corresponda legislar al respecto; incluso, dada la redacción de este párrafo, podría llegar a entenderse que la cancelación de la licencia hasta por diez años prevista en el artículo 168, no sólo será aplicable al hecho de circular sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, pero que sigue siendo aplicable a las demás conductas precisadas en las diversas fracciones del numeral 26, en las que se prevén faltas de tránsito, que muchas de ellas son de escasa importancia. Por estos motivos, me pronuncié a favor del sentido de la sentencia, pero por razones diversas a las de la mayoría, acorde con la concurrencia que se expone en este voto. Atentamente Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles, en las que se cuentan esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en relación con la sentencia del seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024 En sesión de seis de octubre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, en la cual se analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que establecen la obligatoriedad de que todo vehículo motorizado que circule en la entidad federativa cuente con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, así como las multas por su incumplimiento, y los preceptos que prevén la suspensión o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo en la prueba de alcoholimetría o por no contar con dicho seguro. En particular, en el presente asunto se examinó la obligación prevista en los artículos 26, fracción XXX; 73, fracción VI; 153 y 164 de la Ley referida, que imponen a las personas conductoras de vehículos motorizados el deber de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La Comisión local de derechos humanos accionante sostuvo que tales disposiciones vulneraban los derechos al libre tránsito, a la movilidad, a la seguridad jurídica, a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad, así como el principio de legalidad. Al respecto, las Ministras y los Ministros de este Alto Tribunal resolvieron que el hecho de que las disposiciones impugnadas prevean la obligación de que las personas conductoras cuenten con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros no implica una restricción al libre desplazamiento, pues las personas pueden hacerlo con total libertad; se trata únicamente de un requisito aplicable al medio de transporte específico, y no a la persona que se desplaza. Asimismo, se declararon infundados los argumentos relativos a que los artículos impugnados vulneran los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual, ya que –contrario a lo sostenido por la accionante– dichos preceptos no regulan las condiciones bajo las cuales las personas deben estructurar sus relaciones jurídicas. Quienes deseen conducir un vehículo motorizado pueden libremente contratar el seguro con la institución de su preferencia, y obligarse en los términos que mejor convengan a sus intereses. En cuanto a la multa prevista en el artículo 164 de la Ley impugnada, se declaró infundado el argumento de la accionante en el sentido de que es desproporcionada y excesiva, así como que vulnera el principio de certeza jurídica, dado que la legislación contempla un mecanismo de gradualidad para fijar el monto de la multa correspondiente. Si bien comparto el sentido de la resolución en cuanto a reconocer la validez de los preceptos impugnados, considero oportuno expresar mi postura respecto de las disposiciones analizadas, así como la metodología que, en mi opinión, contribuye a reforzar las conclusiones alcanzadas. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 195 En primer lugar, respecto de la supuesta vulneración a la libertad de tránsito planteada por la comisión accionante, coincido en que la medida es válida y no incide directamente en dicha libertad. Además, considero que la medida tampoco afecta de manera frontal en el derecho a la movilidad, en los términos definidos por la extinta Segunda Sala en la tesis 2a./J. 70/2023 (11a.).1 En su dimensión individual, la medida no limita la posibilidad de las personas de desplazarse libremente y, mientras existan diversos medios de transporte en la entidad federativa, tampoco se afecta este derecho fundamental en su dimensión colectiva. De otra manera, se podría considerar que el alcance del derecho a la movilidad incluye la prerrogativa de conducir o transportarse en automóvil particular de manera incondicional y omnímoda, lo que implica una interpretación desproporcionada de tal derecho. No obstante, considero que la medida sí incide en el derecho de propiedad sobre los vehículos automotores, en su vertiente de uso, al establecer que aquellos que circulen en el estado de Puebla deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Bajo esta óptica, estimo que es pertinente aplicar un test de proporcionalidad ordinario para justificar la constitucionalidad de la medida frente a dicho derecho. En ese sentido, la medida persigue un fin legítimo, consistente en la protección de terceros involucrados en accidentes de tránsito, la reparación integral de los daños ocasionados, la seguridad vial, y como se señaló en la resolución del asunto, la propia solvencia económica de los responsables de los accidentes. Es idónea, pues está dirigida a la consecución de ese fin legítimo. Es necesaria, ya que no existe una medida alternativa igualmente eficaz y menos restrictiva. En este sentido, como se menciona en la sentencia, esta medida ha sido adoptada tanto por la Federación y las entidades federativas como por múltiples jurisdicciones internacionales, en algunos casos desde hace décadas. Finalmente, la medida impugnada es proporcional en sentido estricto, porque el costo del seguro obligatorio resulta significativamente menor al posible costo catastrófico que supondría enfrentar individualmente los daños derivados de un accidente de tránsito, y también inferior al costo derivado de la inseguridad de todos los involucrados en la movilidad. Por tanto, considero que la obligación analizada se justifica plenamente al superar el test de proporcionalidad referido, antes incluso de fundarse en el deber a cargo del Estado de garantizar que las personas puedan desplazarse en condiciones de seguridad vial, derivado de la interpretación del derecho a la movilidad realizada por este Alto Tribunal. Lo anterior, desde luego, como se hace constar en la tesis 2a./J. 10/2019 (10a.)2, sin que ello implique que la aplicación del test de proporcionalidad sea obligatoria, pues constituye únicamente uno de los métodos posibles para dirimir la violación a derechos fundamentales y no significa que sea la única vía para determinar si ha existido o no la violación alegada. Sin embargo, en el caso concreto, considero que su utilización contribuye a justificar la incidencia en el derecho de propiedad de los vehículos automotores por la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros. Por las mismas razones hasta aquí desarrolladas, la medida no viola los derechos de libertad de comercio ni el principio de autonomía de la voluntad. Asimismo, se confirma la constitucionalidad de la multa que establece el artículo 164 de la Ley impugnada. Por las razones anteriormente expuestas, me permito formular el presente voto concurrente. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuentan esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la federación.- Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 1 Registro digital: 2027627. Instancia: Segunda Sala. Undécima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 2a./J. 70/2023 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo III, página 2350. Tipo: Jurisprudencia. DERECHO A LA MOVILIDAD. SUS DIMENSIONES INDIVIDUAL Y COLECTIVA. 2 Registro digital: 2019276. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materia(s): Común, Constitucional. Tesis: 2a./J. 10/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 838. Tipo: Jurisprudencia. TEST DE PROPORCIONALIDAD. AL IGUAL QUE LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y EL ESCRUTINIO JUDICIAL, CONSTITUYE TAN SÓLO UNA HERRAMIENTA INTERPRETATIVA Y ARGUMENTATIVA MÁS QUE EL JUZGADOR PUEDE EMPLEAR PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LIMITACIONES, RESTRICCIONES O VIOLACIONES A UN DERECHO FUNDAMENTAL. 196 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 SEGURO CONTRA DAÑOS A TERCEROS COMO LÍMITE VÁLIDO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA RESPECTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024 Sumario. La finalidad del presente voto es señalar las razones por las cuales no se comparte la metodología que se adoptó para analizar la constitucionalidad de la obligación de todas las personas que adquieran un automóvil a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La acción de inconstitucionalidad que nos ocupa tiene como origen la demanda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla en la que se cuestionó la constitucionalidad, entre otros, del artículo 153 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que establece la obligación de que todos los autos que circulen en el Estado de Puebla cuenten con un seguro de daños contra terceros. Por mayoría de siete votos, el Pleno de esta Corte reconoció la validez de la disposición impugnada, al considerar que, efectivamente, es constitucionalmente válido el requisito establecido por el legislador poblano, el cual no sólo busca contribuir a la mejora en la cultura vial en el Estado sino a proteger la vida y la salud de los usuarios de la vía pública. Si bien compartí la propuesta de la Ministra Lenia Batres Guadarrama de reconocer la validez de la medida, considero que la vía para analizar su constitucionalidad debió ser un test de razonabilidad para determinar si esta medida, que restringe la libertad de la ciudadanía poblana para circular dentro de su territorio con un automóvil, está justificada. En consecuencia, el presente voto concurrente se estructura de la siguiente manera: primero, se reflexiona sobre la pertinencia de analizar la constitucionalidad de la norma a través de un test de razonabilidad; segundo, se aplica dicho test al caso concreto y; por último, en el tercer punto se presentan las conclusiones alcanzadas con el estudio realizado. I. Pertinencia de analizar la constitucionalidad de dicha medida a través de un test de razonabilidad. Nos encontramos frente a la colisión de principios constitucionales que limitan el ejercicio de una libertad, esto es, la seguridad vial y la protección a la vida se materializan en la norma impugnada como una restricción a la libertad de libre tránsito en el Estado de Puebla1. Robert Alexy ha propuesto como herramienta para resolver los conflictos entre principios a la ponderación. En términos de Alexy: “Las posibilidades jurídicas de la realización de un principio están determinadas esencialmente, más que por las reglas, por los principios opuestos. Esto significa que los principios dependen de y requieren ponderación. La ponderación es la forma característica de la aplicación de principios”2. De esta manera, la razonabilidad y, en específico, un test de razonabilidad o proporcionalidad, nos permite analizar bajo qué circunstancias un principio predomina sobre otro o se ponderan para que ambos sobrevivan3. ¿Pero, qué implica este test? Debemos partir de la base del artículo 14 constitucional, que exige que todo acto emitido por una autoridad esté debidamente fundado y motivado. De ahí que no se pueda entender lo razonable o proporcional de otra manera que aquello que está justificado o, en otras palabras, que no es arbitrario. Lo relevante aquí es que, como lo señala Lamparello, la razonabilidad sin método puede derivar en un abuso discrecional y tener como consecuencia una sentencia muy poco razonable4. Es por ello que, para evitar esa posibilidad de abuso discrecional, es importante el establecimiento de un test, que esté formado por directrices y reglas claras que permitan desarrollar argumentos lógicos y consecuentes, que concluyan en una ponderación objetiva de los principios constitucionales en colisión. Zaring define al test como la construcción de una serie de categorías que se integran por un objetivo específico, una construcción de varios criterios tipo listado. Se trata de criterios o categorías objetivas que se aplican de forma prudencial a partir de las circunstancias del caso5. Este listado, según la doctrina, los precedentes que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido en casos análogos y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha condensado de la siguiente manera: 1 Entendiendo como principio no sólo los derechos humanos en abstracto, sino también la obligación estatal de mantener el orden público, el bienestar general, la seguridad pública, el bien común o la salud pública. Estos conceptos también son principios por constituir son mandatos de optimización, y, en la medida que se encuentren en la Constitución, serán principios constitucionales. 2 Alexy, Robert. El concepto y la validez del derecho, Barcelona, Gedisa. 1994. P. 75. 3 Vázquez, Daniel. Test de razonabilidad y derechos humanos: instrucciones para armar. Restricción, igualdad y no discriminación, ponderación, contenido esencial de derechos, progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles -- México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018. P. 22. 4 Lamparello, Adam (2006), “The Unreasonableness of «Reasonableness» Review: Assessing Apellate Sentencing Jurisprudencia After Booker”, Federal Sentencing Reporter, vol. 18, núm. 3, febrero. P. 177. 5 Zaring, David (2011), “Rule by Reasonableness”, Administrative Law Review, vol. 63, núm. 3, verano. P. 528. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 197 1) Análisis del principio de legitimidad del objetivo de la restricción. 2) Análisis del principio de necesidad del objetivo para una sociedad democrática. 3) Análisis de la racionalidad causal, idoneidad o adecuación. 4) Análisis del principio de proporcionalidad en sentido estricto. I. Test de razonabilidad aplicado al caso concreto. En el caso, el artículo 153 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que establece la obligación a que todo vehículo motorizado que circule en el Estado debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros es razonable: En primer lugar, porque la imposición del seguro persigue un fin constitucionalmente válido pues su finalidad es garantizar el cumplimiento de la obligación del Estado, con la participación de particulares, de proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas usuarias de la vía pública. El derecho de movilidad reconocido en el artículo cuarto de la Constitución Federal garantiza que todas las personas puedan desplazarse de manera segura, accesible, eficiente, sustentable, inclusiva e igualitaria. La medida bajo análisis tiene propósito es proteger a terceros y a los propios conductores frente a daños derivados de accidentes de tránsito. La medida es idónea y necesaria, toda vez que contar con un seguro permite el acceso a servicios médicos inmediatos y a garantizar el pago de cubrir daños materiales y personales ocasionados por un accidente, lo que reduce los impactos sociales y económicos de los siniestros viales, existiendo una conexión lógica entre la obligación y el fin de garantizar la seguridad vial y la protección de víctimas, siendo no solo una dimensión individual, sino que se busca un fin colectivo. Al respecto, desde la resolución del amparo en revisión 410/2012 —resuelto por la extinta Primera Sala en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil doce—, se ha reconocido que existe una obligación para que el ámbito de la contratación de seguros, no obstante ser de índole privado, contribuya al cumplimiento de los principios constitucionalmente reconocidos. Esta concepción parte de la base de que no puede aceptarse a la contratación de seguros como un régimen único y exclusivo del derecho privado, en especial cuando el mismo versa en ámbitos relativos a la protección de la salud de las personas. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Casos como Vera Rojas Vs Chile, es responsabilidad del Estado garantizar que las empresas cuenten prácticas de buen gobierno corporativo con enfoque stakeholder (interesado o parte interesada), que supongan acciones dirigidas a orientar la actividad empresarial hacia el cumplimiento de las normas y los derechos humanos, incluyendo y promoviendo la participación y compromiso de todos los interesados vinculados, y la reparación de las personas afectadas. De esta forma, si el Estado ha incluido como obligación la de contar con un seguro que sirva como garantía del derecho a salud en instituciones privadas, corresponde al propio Estado a regular y fiscalizar sus acciones, pues sus actividades pueden implicar graves riesgos al acceso a la salud de las personas, e incluso comprometer la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento del deber de respetar los derechos. Esto es así porque, en situaciones como la presente, la institución privada, aunque realice una función de aseguramiento, actúa en la esfera de un servicio de naturaleza pública, ejerciendo atribuciones inherentes al poder público6. Así, tomando en consideración que uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de contratos de seguros es el derecho a la salud, y en virtud de que el mismo constituye un valor tutelado tanto en la Constitución así como en tratados internacionales7, es que se vuelve una medida adecuada para lograr la protección de todas las personas usuarias de la vía pública, sobre todo cuando se ven involucradas en accidentes de tránsito. 6 Corte IDH. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, pp. 92. 7 Así lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte al emitir los criterios siguientes: tesis aislada LXVIII/2009 de rubro “DERECHO A LA SALUD. NO SE LIMITA AL ASPECTO FÍSICO, SINO QUE SE TRADUCE EN LA OBTENCIÓN DE UN DETERMINADO BIENESTAR GENERAL”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre 2009, página 6; tesis aislada XVI/2011 de rubro “DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA SU PLENA REALIZACIÓN”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 29; y la tesis aislada XV/2011 de rubro “DERECHO A LA SALUD. SU NATURALEZA NORMATIVA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 31. De igual forma la Primera Sala de esta Suprema Corte se ha pronunciado sobre tal temática al emitir los siguientes criterios: la tesis aislada LXV/2008 de rubro “DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 457; y tesis aislada CXCVI/2012 de rubro “REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU DETERMINACIÓN JUDICIAL EN CASO DE VULNERACIÓN AL DERECHO A LA SALUD”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 1, septiembre de 2012, página 522. 198 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 La medida es adecuada porque en el Estado de Puebla, según el INEGI8, se registran aproximadamente entre 10,000 y 11,500 accidentes de tránsito al año en todo el estado. De este total, casi el 60% ocurren en la Zona Metropolitana de Puebla (la capital y municipios conurbados como San Andrés y San Pedro Cholula). Los incidentes más comunes son las colisiones entre vehículos automotores, seguidas por atropellamientos y choques con objetos fijos. En la estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas (ATUS), según los registros oficiales más recientes para el estado de Puebla se registran anualmente entre 300 y 450 fallecimientos ocurridos directamente en el sitio del accidente de tránsito. La mayor concentración de fatalidades ocurre en colisiones entre vehículos y, de manera muy significativa, en atropellamientos a peatones en zonas urbanas9. Es esta realidad la que motivó al Congreso del Estado a establecer la medida en análisis, la cual busca involucrar al sector privado en la pronta atención en los casos de urgencia generados por incidentes en la vía pública y mitigar los casos de mortalidad. Por último, la medida también es proporcional en sentido estricto ya que esta brinda protección inmediata a las víctimas de accidente y permite a una persona afrontar los gastos, los cuales podrían ser muy elevados. Contar con un seguro permite a una persona que puede tener una restricción económica afrontar una responsabilidad civil, evitar litigios y promueve la cultura de responsabilidad en la conducción. El respecto, existen precedentes de la extinta Primera Sala que concluyen que este tipo de seguros obligatorios deben cubrir la totalidad de los montos indemnizatorios que deriven del daño causado, y si una interpretación contraria vulnera los derechos a la justa indemnización y a la protección de los intereses de los consumidores. En este orden de ideas, los beneficios sociales (seguridad vial, reparación de daños y tutela de derechos de las víctimas) superan los costos individuales sin afectar el derecho de movilidad, siempre y cuando que el costo del seguro se mantenga dentro de parámetros accesibles y que en caso de incumplimiento las sanciones sean adecuadas. II. Conclusiones. Por todo lo anterior, si bien compartí el sentido de la propuesta, considero que el análisis de constitucionalidad debió seguir una metodología completamente distinta, la cual debió reconocer la existencia de tensiones entre un derecho humanos y mandatos de optimización a cargo del Estado de Puebla. A partir de este reconocimiento, llegó a la misma conclusión del proyecto, pero porque considero que la restricción es constitucional porque está en una ley en sentido formal y material emitida por el Congreso del Estado de Puebla; porque persigue un fin legítimo relacionado con el deber del estado de maximizar la vida y la salud de todas las personas usuarias de la vía pública; y porque la medida es idónea, adecuada y proporcional. Involucra, en un plano de corresponsabilidad a los particulares en estos deberes, brindando herramientas para hacer frente a los retos derivados de accidentes de tránsito, haciendo accesibles los servicios de salud y buscando mecanismos para evitar daños patrimoniales desproporcionados. Estas son las razones que, desde mi punto de vista, debieron constituir el sustento del análisis de constitucionalidad en el presente caso. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles, en las que se cuentan esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 8 Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas (ATUS): https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/ 9 Es importante notar que estas cifras corresponden a las personas fallecidas en el lugar del accidente. Las víctimas que fallecen posteriormente en hospitales suelen integrarse en las Estadísticas de Mortalidad general del INEGI. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 199 VOTOS CONCURRENTE Y PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024 I. Antecedentes 1. En la sesión de 6 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla en contra de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, reformada mediante decreto publicado el 5 de diciembre de 2023 en el medio oficial del Estado. 2. Este voto tiene como motivo posicionarme ante diversas consideraciones de fondo que en mi opinión hicieron falta o no comparto. II. Razones de la sentencia 3. En el tema “VI.1. Obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y su sanción (multa)”, se determinó reconocer la validez de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 153 y 164 sujetos a control. 4. Esas normas establecen que (1) todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad por daños a terceros para poder circular; (2) la obligación de que exista una base de datos con el registro de cada seguro; y (3) la multa de 20 a 40 veces la UMA a quien no tenga el seguro. 5. Primero, señalamos que era infundado que las normas impugnadas restringieran la libertad de tránsito, porque esta garantía protege a las personas y no a los bienes que ellas usan para desplazarse. 6. Segundo, la obligación de tener el seguro mencionado no implica una restricción al desplazamiento en el Estado y el país; sólo es un requisito aplicable a los vehículos motorizados y no a la persona que ejerce el derecho a la movilidad. 7. Tercero, sostuvimos que es infundado que la obligación de contar con un seguro vulnere los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual. Las normas combatidas no obligan a contratar la póliza con una institución determinada, a cierto costo o bajo ciertas condiciones, porque conforme con el artículo 153, segundo párrafo de la ley, quienes deseen conducir un vehículo motorizado pueden contratar libremente un seguro con la institución de su preferencia y obligarse en los términos que más les beneficie. 8. Cuarto, calificamos como infundado que la multa prevista en el artículo 164, de pagar 20 a 40 veces la UMA a quien no tenga el seguro mencionado, vulnere la prohibición de multas desproporcionadas y excesivas. La norma reclamada es válida porque permite graduar el monto de la multa a partir de la gravedad de la falta, las condiciones económicas de la persona infractora y la reincidencia (artículo 167 de la ley). Contrario a lo afirmado por la accionante, lo debido es que las multas permitan atender a distintos elementos para que la autoridad fije su monto y no sólo al hecho que la originó. 9. Por lo que hace a este primer apartado del fondo, finalmente sostuvimos que es infundado que la multa impugnada vulnere el principio de certeza jurídica porque no establece si la multa es en una UMA diaria, mensual o anual. Conforme al artículo 1, párrafo segundo constitucional, interpretamos que la autoridad debe aplicar la que restringe menos la esfera jurídica y beneficie más al gobernado, es decir, la UMA cuantificada diaria. No debe ser la mensual o anual porque serían montos mayores que posiblemente generen una multa excesiva contraria al artículo 22 de la Constitución Federal. 10. En el tema “VI.2. Suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la prueba de alcoholimetría y por no contar con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros” determinamos reconocer la validez del artículo 127 y declarar la invalidez en suplencia de la queja del artículo 168 sujeto a control. 11. En principio, calificamos de infundado que los artículos impugnados vulneren el artículo 21, párrafo cuarto constitucional, porque es criterio del Alto Tribunal que la prohibición de imponer sanciones administrativas diferentes a la multa, el arresto y el trabajo a favor de la comunidad únicamente limita a la autoridad administrativa en el ejercicio de su facultad reglamentaria pero no al legislador ordinario. Por lo tanto, es válido que en la ley se establezca la sanción de suspender o cancelar la licencia de conducir. 200 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 12. Sostuvimos que las normas reclamadas tampoco vulneran el principio de seguridad jurídica, porque existe plena certeza de la conducta que se sanciona y de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. El artículo 127 establece que a las personas conductoras que den positivo a una prueba de alcoholimetría se les suspenderá por un año su licencia de conducir. Por su parte, el artículo 168 prevé la cancelación de la licencia de conducir y la restricción de obtener una nueva por hasta diez años a quienes incumplan el artículo 26 que obliga a tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Por tanto, dichos artículos no vulneran el principio de seguridad jurídica. 13. Sin embargo, en suplencia de los conceptos de invalidez, consideramos que el artículo 168 es inválido porque es ineficaz para lograr la seguridad vial, no es proporcional a la gravedad de la infracción y carece de la debida motivación. 14. La cancelación de la licencia y la restricción de obtenerla por hasta diez años es una medida ineficaz para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la propiedad de las personas. 15. Además, la cancelación de la licencia es una sanción desproporcionada a la conducta sancionada de no tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. 16. La cancelación de la licencia no llevaría a ningún fin práctico porque un seguro de responsabilidad civil es una garantía para reparar un daño si ocurre un siniestro de tránsito. 17. Además, ante la omisión de tener un seguro como el mencionado ya existe en la ley una sanción pecuniaria de 20 a 40 UMA, la cual es bastante y suficiente para castigar y desalentar la conducta de no tener un seguro de responsabilidad civil. 18. Finalmente, la cancelación de la licencia por hasta diez años no es una medida eficaz para alcanzar el fin pretendido por la legislatura de preservar la seguridad vial de las personas. La finalidad real de tener un seguro consiste en contar con los elementos financieros para hacer frente a los daños que se pudieran ocasionar por hechos de tránsito. Por lo tanto, la cancelación de la licencia no tiene por objeto prevenir conductas que disminuyan o aumenten los hechos de tránsito, por lo que es ineficaz para contribuir a la seguridad vial de las personas. 19. En consecuencia, determinamos declarar la invalidez del artículo 168, en relación con el artículo 26, fracción XXX, pues prevé una sanción ineficaz, excesiva y desproporcionada. III. Razones de la concurrencia y la disidencia 20. Por lo que hace al tema “VI.1. Obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y su sanción (multa)”, coincido con el reconocimiento de validez de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 153 y 164 sujetos a control, pero lo hago por consideraciones distintas y adicionales a las de la sentencia. 21. En primer lugar, respetuosamente, me aparto de la metodología planteada en los párrafos 24 a 44 de la sentencia, donde se analiza la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros frente a los derechos a la libertad de tránsito, movilidad y libertad contractual. 22. En mi opinión, lo que la promovente hizo valer en su demanda es que la obligación de contratar un seguro afecta o limita esos derechos fundamentales, y para determinar si eso es válido o no, este Tribunal Pleno puede apoyarse de herramientas como el test de proporcionalidad como lo ha hecho en múltiples precedentes. 23. Esto con la aclaración de que la obligación de contratar un seguro no incide ni siquiera en el contenido prima facie de los derechos a la libertad de tránsito y movilidad, por lo que es innecesario correr respecto de estos dos derechos el test mencionado. 24. En la sentencia se afirma que la obligación de contratar un seguro no vulnera el principio de libertad contractual porque las personas pueden decidir libremente con qué seguro y en qué condiciones contratarse. Sin embargo, respetuosamente, me parece que esa no es la cuestión efectivamente planteada por la promovente. En su demanda —que la propia sentencia cita en la página 2, párrafo 2— la Comisión local accionante señala que la norma es inconstitucional, y cito, por “obligar a las y los propietarios de vehículos automotores particulares a celebrar un contrato entre particulares (Aseguradora y particular)”. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 201 25. Esto es, la cuestión jurídica planteada no es si la norma permite a los particulares contratar o no un seguro con la compañía de su elección, sino que los obliga a contratar un seguro y que esta decisión no es resultado de una determinación libre de la persona. Este es el problema jurídico que debimos resolver y que pudimos hacer mediante un test de proporcionalidad. 26. Desde mi perspectiva, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros cumple de manera satisfactoria todas las gradas del test de proporcionalidad: tiene un fin constitucionalmente válido, es idónea, necesaria y proporcional en estricto sentido. 27. Considero que en el caso sí se debe examinar con la metodología anunciada de proporcionalidad, porque la medida legislativa sí incide en el principio de libertad contractual y autonomía de la voluntad, los cuales permiten a las personas, grosso modo, establecer relaciones jurídicas, mediante una decisión libre, para atribuirse derechos o imponerse obligaciones sin mayor restricción que los derechos de terceros y el orden público. De esa manera se caracterizaron ambos principios por la extinta Primera Sala al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 10/2023 (ver los párrafos 30 y 37 de esa sentencia). Por ende, considero que la norma sí incide en el derecho en cuestión porque las personas no deciden de manera libre contratar un seguro, sino que son obligadas a ello por la norma, esto, si quieren manejar un vehículo motorizado en la entidad federativa. 28. La medida tiene un fin constitucionalmente válido porque obliga a quien quiera conducir un vehículo motorizado en la entidad federativa a contratar un seguro y, de ese modo, garantizar el “orden público” en favor de los terceros que puedan resultar afectados con motivo de un incidente de tránsito. 29. La medida también es idónea para alcanzar el fin, porque en “alguna medida y modo”, como requiere el examen en esta grada, procura el bienestar e impide el mal a la población afectada por los incidentes de tránsito, esto es, beneficia el orden público. 30. La medida es necesaria para alcanzar el orden público porque en las entidades federativas colindantes con Puebla y varios más en el país se establecen las mismas medidas (como lo muestra la propia sentencia en los párrafos 34 a 36). No hay entonces medidas alternativas bajo conocimiento de esta Suprema Corte que lesionen en menor grado la libertad contractual en contextos jurídicos comparables. 31. Finalmente, en cuanto a la grada de proporcionalidad estricta, se concluye que la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros asegura en mayor grado la protección del orden público de lo que limita el principio de libertad contractual. La medida protege a toda la colectividad de afectaciones en sus bienes o persona, incluyendo la seguridad financiera del propio conductor del vehículo motorizado que lo contrata de manera obligatoria ante un incidente de tránsito, mientras que la intervención en la libertad contractual se circunscribe a la contratación de un seguro nada más, para la que hay diversas opciones disponibles en el mercado. 32. Por esas razones, considero que la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil es una medida que limita justificadamente la extensión del derecho a la libertad de contratación. 33. En segundo lugar, coincido con la sentencia cuando determina, en los párrafos 45 a 50, la validez del artículo 164 que establece una multa a las personas que no tengan un seguro de responsabilidad por daños a terceros para poder circular en la entidad federativa, pues establece un monto mínimo y máximo que debe individualizarse en función de diferentes elementos. Sin embargo, considero que la sentencia debió dialogar con otros precedentes igualmente aplicables al caso. Me refiero, por citar una de los más recientes, a la acción de inconstitucionalidad 32/2019, donde el Pleno sostuvo que, excepcionalmente, las “multas fijas” que se establecen con motivo de las infracciones de policía y tránsito son constitucionales. 34. En ese precedente, el Pleno justificó su decisión argumentando la complejidad técnica y fáctica para que el agente pueda individualizar la multa y que esas conductas objetivas requieren una sanción igualmente objetiva, con independencia de las circunstancias que rodean su comisión y del resultado ocasionado. Por tanto, ante infracciones de tránsito y policía es válido que las legislaturas establezcan multas fijas pero también multas con un monto mínimo y máximo. 35. En tercer lugar, estoy de acuerdo con la interpretación conforme que se insinúa en los párrafos 51 a 56 de la sentencia entre el artículo 164 impugnado y los diversos 26 y 22 de la Constitución Federal, en el sentido de que la Unidad de Medida y Actualización impuesta como sanción debe entenderse “por día”. Sin embargo, considero —como de hecho insistí durante la discusión del asunto— que por abono al principio de seguridad jurídica debió constar expresamente esa interpretación conforme en los resolutivos de la sentencia, como solemos hacer en los precedentes. 202 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 36. Por lo que hace al tema “VI.2. Suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la prueba de alcoholimetría y por no contar con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros” coincido con el reconocimiento de validez de los artículos 127 y 168, pero me aparto de la declaratoria de invalidez en suplencia de la queja del mismo artículo 168. 37. En principio, tengo consideraciones adicionales para reconocer la validez de los artículos 127 y 168 impugnados. En su demanda, la Comisión local accionante señaló que esos artículos eran inválidos porque establecían sanciones que implicaban actos privativos y de molestia y no otorgaban la garantía de audiencia. La sentencia debió dar respuesta a este planteamiento. 38. Conforme a los precedentes del Pleno, como las acciones de inconstitucionalidad 98/2021 y 4/2020, considero que las sanciones analizadas son actos de molestia que no afectan la garantía de audiencia. Debe recordarse que el artículo 127 establece la suspensión por el periodo de un año de la licencia de conducir por dar positivo a una prueba de alcoholimetría, mientras que el artículo 168 establece la cancelación de la licencia y la prohibición de expedir una nueva por hasta diez años a quien no cuente con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. 39. Así, ambas infracciones implican solamente actos de molestia, porque con ellas “se pretende únicamente lograr fines diversos a la restricción de un derecho, es decir, … no tienen el objetivo de privar definitivamente de aquél al afectado”. (ver párrafo 352 de la acción de inconstitucionalidad 98/2021), lo que se corrobora porque las normas imponen suspensiones y cancelaciones con un límite temporal. 40. Por esa misma razón, dado que no se trata de actos privativos sino de molestia, las medidas impugnadas no afectan la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14, párrafo dos de la Constitución Federal, por lo que este planteamiento de la Comisión local accionante debió calificarse igualmente como infundado. 41. Ahora, me separo de la declaratoria de invalidez en suplencia de la queja del artículo 168. La sentencia sostuvo su argumentación en una jurisprudencia de la extinta Primera Sala que se refiere exclusivamente a la materia penal, sin argumentar de qué manera sus consideraciones se modulan al ámbito del derecho administrativo sancionador. 42. Mas aún, la sanción prevista en esa disposición no es desproporcionada como se afirma, porque la norma expresamente señala que la cancelación de la licencia será por una temporalidad de “hasta diez años”, es decir, establece un tope máximo, el cual deberá imponerse, —según establece de manera expresa la propia norma—, tomando en cuenta el “modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias” en que ocurrió la falta. 43. Me parece que esta modulación temporal es perfectamente válida, porque no es lo mismo causar lesiones graves o incluso la muerte de una persona sin tener seguro de responsabilidad civil vigente que, por ejemplo, ameritar la cancelación de la licencia porque el seguro venció un día antes de la infracción. En mi opinión, la autoridad tiene en el artículo 168 un margen temporal amplio para individualizar la sanción en función de los diferentes elementos que pueda apreciar. 44. Por esas razones, voté en contra de declarar la invalidez en suplencia de la queja del artículo 168. 45. Respetuosamente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de seis fojas útiles, en las que se cuentan esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de los votos concurrente y particular que formula el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 203 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL INFORMACIÓN relativa a los saldos y productos financieros del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 911 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 911 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO. CONSIDERANDO PRIMERO.- El 2 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo 911 del Acuerdo General en cita, textualmente prescribe: “Artículo 911.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO. La Secretaría Técnica enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo. Al mismo tiempo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previa revisión de la Dirección General de Auditoría, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo y se difundirá a través de la página de Internet del Fondo de Apoyo”. SEGUNDO.- De acuerdo con el precepto invocado en el último párrafo del punto anterior, el ahora Órgano de Administración Judicial, fungiendo como Comité Técnico del Fondo, presenta la siguiente información: INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PERIODO ENERO A MARZO DE 2026. Primer Trimestre 2026 Saldo Patrimonial al 31 de diciembre de 2025 1) Ingresos enero - marzo 2026 1) Intereses y Otros Beneficios enero - marzo 2026 2) Egresos enero - marzo 2026 Saldo Patrimonial al 31 de marzo de 2026 $7,693,653,646.86 $59,634,563.73 $136,592,481.85 $216,230,267.58 $7,673,650,424.86 1) “Los recursos a que se refiere la tabla anterior son los generados en el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 299 y 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No incluyen los recursos fiscales autorizados al Órgano de Administración Judicial en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tal y como lo señala el artículo 300 en el citado ordenamiento que a la letra dice: ‘Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto”. 2) “El importe de los egresos incluye los gastos de administración del Fondo, así como los apoyos otorgados en cumplimiento a los fines para los cuales se constituyó el propio Fondo durante el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, con base en lo estipulado en el numeral 34 de los Lineamientos para el ejercicio de los recursos disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federal, y que a continuación se detallan: DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN por $104,541,483.44, COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL por $99,899,957.88 y DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES por $5,767,982.67”. TRANSITORIO ÚNICO.- Infórmese a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y publíquese este documento en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- La Secretaria Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, María Teresa Adriana Hermoso y Núñez.- Rúbrica. 204 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3287 M.N. (diecisiete pesos con tres mil doscientos ochenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento. Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 205 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario para renovar los cargos del Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Tribunal de Conciliación y Arbitraje 2024-2025 en Tlaxcala. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG985/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO PARA RENOVAR LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 2024-2025 EN TLAXCALA1. 39.1.1 JUAN FERNANDO ESPINO RUBIO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-JFER-C2 y 01-TL-MTSJFER-C4 Forma Multa $4,978.16 No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-JFER-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-JFER-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.1.2 BRENDA ANGELICA ORTEGA VÁZQUEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-BAOV-C1 Fondo Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-BAOV-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.1.3 ELVIA OLIVIA ROSANO SUÁREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-EORS-C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 39.1.4 CARLOS MORA GARCÍA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-CMG-C2, 01-TL-MTS-CMG-C5 01-TL-MTS-CMG-C8 Forma Multa $4,978.16 No - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184716/CG2ex202507-28-rp-3-16.pdf 206 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-CMG-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-CMG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-CMG-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-CMG-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-CMG-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.1.5 GUSTAVO ULISES RAMÍREZ BARRIENTOS. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-GURB-C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 39.1.6 EDGAR TEXIS ZEMPOALTECA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-ETZ-C2 y 01-TL-MTS-ETZ-C3 Forma Multa $1,357.68 No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-ETZ-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.1.7 DANIEL MICHEL TÉLLEZ VAUGIER. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-DMTV-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 39.1.8 YURIDIA JAMILETTE CONTRERAS HERNÁNDEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-YJCH-C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 39.1.9 VERENICE GARCÍA ZALDÍVAR. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-VGZ-C2, 01-TL-MTS-VGZ-C3 y 01-TL-MTS-VGZ-C4 Forma Multa $1,923.38 No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-VGZ-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 207 39.1.10 RICARDO RODOLFO TREJO ORTIZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-RRTO-C1, 01-TL-MTS-RRTO-C2 y 01-TL-MTS-RRTO-C5 Forma Multa $2,715.36 No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-RRTO-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 01TL-MTS-RRTO-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.1.11 LILIANA LEZAMA CARRASCO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-LLC-C2 y 01-TL-MTS-LLC-C5 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-LLC-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-LLC-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-LLC-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.1.12 LORENA MORALES RAMÍREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-LMR-C1, 01-TL-MTS-LMR-C3, 01-TL-MTS-LMR-C5, 01-TL-MTS-LMR-C6 y 01-TL-MTS-LMR-C9 Forma Multa $1,470.82 No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-LMR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-LMR-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-LLC-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-LLC-C8 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.1.13 MARCELA SÁNCHEZ GARCÍA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-MSG-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 39.1.14 SILVIA ANGÉLICA TEMOLTZIN CASTAÑEDA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-SATC-C1, 01-TL-MTS-SATC-C2 y 01-TL-MTS-SATC-C5 Forma Multa $2,149.66 No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-SATC-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 01-TL-MTS-SATC-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 208 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.1.15 RAYMUNDO AMADOR GARCÍA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-TL-MTS-RAG-C2 Forma Multa $1,131.40 Si SCM-RAP- 199/2025 Confirma INE/CG1341/ 2025 Multa $565.70 Sí SUP-REC- 451/2025 Desecha - - - 01-TL-MTS-RAG-C1 Fondo Si SCM-RAP- 199/2025 Revoca INE/CG1341/ 2025 Amonestación Pública Sí - - - 39.2.1 JUAN PABLO TENA OCHOA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 02-TL-MDJ-JPTO-C1 02-TL-MDJ-JPTO-C2 Forma Multa $1,923.38 No - - - - - - - - - - - 02-TL-MDJ-JPTO-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 02-TL-MDJ-JPTO-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.3.1 ROSITA ADRIANA FLORES LIRA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-RAFL-C1 Fondo Multa $17,197.28 Si SCM-RAP- 182/2025 Confirma INE/CG1342/ 2025 Multa Sin efectos2 No - - - - - 03-TL-MTA-RAFL-C2 Fondo Si SCM-RAP- 182/2025 Revoca lisa y llanamente INE/CG1342/ 2025 Sin efectos N/A No - - - - - 39.3.2 SANDRA FLORES PÉREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-SFP-C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-SFP-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-SFP-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-SFP-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.3.3 YADIRA ORIENTE LUMBRERAS. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-YOL-C1 Fondo Multa $19,912.64 Si SCM-RAP- 185/2025 Revoca lisa y llanamente - - - - - - - - - 2 La multa por imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 209 39.3.4 VERÓNICA ROMERO FLORES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-VRF-C1 03-TL-MTA-VRF-C2 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-VRF-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.3.5 LUZ MARÍA VÁZQUEZ ÁVILA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-LMVÁ-C1 Forma Multa $17,310.42 Si SCM-RAP- 184/2025 Revoca lisa y llanamente INE/CG1403/ 2025 Sin efectos No - - - - - 03-TL-MTA-LMVÁ-C2 Fondo Si SCM-RAP- 184/2025 Revoca lisa y llanamente INE/CG1403/ 2025 Sin efectos - No - - - - - 03-TL-MTA-LMVÁ-C3 Fondo No - - - Multa $1,018.263 - - - - - - 03-TL-MTA-LMVÁ-C4 Fondo Si SCM-RAP- 184/2025 Revoca lisa y llanamente INE/CG1403/ 2025 Sin efectos . No - - - - - 39.3.6 MARTHA ZENTENO RAMÍREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-MZR-C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-MZR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.3.7 MICHEL CASTILLO LIMA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-MCL-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-MCL-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-MCL-C1 Fondo Cancelación del Registro No - - - - - - - - - - - 39.3.8 JOSÉ EDUARDO CORTES MAZA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-JECM-C2 Forma Amonestación Pública. N/A- No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-JECM-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-JECM-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 3 Se trata de la única sanción que no fue impugnada y quedó vigente dentro de la resolución de origen. 210 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.3.9 ELÍAS CORTES ROA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-ECR-C1 Forma Multa $20,930.90 No - - - Multa $1,018.26 - - - - - - 03-TL-MTA-ECR-C2 Fondo No - - - - - - - - - 03-TL-MTA-ECR-C3 Fondo No - - - - - - - - - 03-TL-MTA-ECR-C4 Fondo Si SCM-RAP- 186/2025 Revoca lisa y llanamente INE/CG1404/ 2025 Sin efectos - No - - - - - 39.3.10 JOSÉ ALEJANDRO GRANDE SARMIENTO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-JAGS-C2y 03-TL-MTAJAGS-C6 Forma Multa $3,281.06 No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-JAGS-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-JAGS-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-JAGS-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-JAGS-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-JAGS-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.3.11 ENRIQUE HUITRÓN SÁNCHEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-EHS-C2 Forma Multa $3,394.20 No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-EHS-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-EHS-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.3.12 CÉSAR NETZAHUALCÓYOTL TLILAYATZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-CNT-C1, 03-TL-MTA-CNTC2 y 03-TL-MTA-CNT-C3 Forma Multa $2,375.94 No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-CNT-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.3.13 JONATHAN PADILLA CUAXILO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-JPC-C1y 03-TL-MTA-JPCC2 Forma Amonestación pública. N/A No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 211 39.3.14 MANUEL VÁZQUEZ CONCHAS. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-MVC-C1 Fondo Multa $3,507.34 Si SCM-RAP- 171/2025 Y SCM-RAP- 198/2025 Confirma - - - - - - - - - 03-TL-MTA-MVC-C2 Fondo Si SCM-RAP- 171/2025 Y SCM-RAP- 198/2025 Confirma - - - - - - - - - 03-TL-MTA-MVC-C3 Fondo Si SCM-RAP- 171/2025 Y SCM-RAP- 198/2025 Confirma - - - - - - - - - 03-TL-MTA-MVC-C4 Fondo Si SCM-RAP- 171/2025 Y SCM-RAP- 198/2025 Confirma - - - - - - - - - 39.4.1 ALAN PEREZ BARRANCO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-APB-C3y 04-TL-MTCAPB-C4 Forma Multa $1,470.82 No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-APB-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-APB-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.4.2 ÁNGEL LENIN RAMÍREZ JUÁREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-ÁLRJ-C1 04-TL-MTCÁLRJ-C3 04-TL-MTC-ÁLRJ-C4 y 04-TL-MTC-ÁLRJ-C6 Forma Multa $4,978.16 Si SCM-RAP- 115/2025 Confirma - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁLRJ-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁLRJ-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.4.3 JOSÉ JUAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-JJSR-C1 04-TL-MTCJJSR-C2 y 04-TL-MTC-JJSR-C4 Forma Amonestación pública N/A No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-JJSR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.4.4 MIGUEL ÁNGEL TLAPALE HERNÁNDEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-MÁTH-C1 Forma Multa $1,018.26 No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-MÁTH-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 212 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.4.5 ALEJANDRA COSETL FLORES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-TL-MTA-MVC-C1 Fondo Multa $4,638.74 No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-MVC-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ACF-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-MVC-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 03-TL-MTA-MVC-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.4.6 PAOLA GRANDE URIBE. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-PGU-C1, 04-TL-MTCPGU-C3 04-TL-MTC-PGU-C4 Forma Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-PGU-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.4.7 ALICIA MATA GALINDO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-AMG-C2 Forma Multa $905.12 No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-AMG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-AMG-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-AMG-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-AMG-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-AMG-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-AMG-C8 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.4.8 JOVITA PÉREZ GALINDO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-JPG-C1y 04-TL-MTCJPG-C2 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 39.4.9 PAOLA SOSA VARGAS. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-PSV-C1 Fondo Multa $10,069.46 No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-PSV-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-PSV-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-PSV-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-PSV-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 213 39.4.10 ÁGUEDA ZEMPOALTECA PÉREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-ÁZP-C4 Forma Multa $24,438.24 No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁZP-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁZP-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁZP-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁZP-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁZP-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁZP-C8 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁZP-C9 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.4.11 ÁNGEL TOMÁS ILLESCAS ELIZONDO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-ÁTIE-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁTIE-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-ÁTIE-C1 Fondo Cancelación de Registro No - - - - - - - - - - - 39.4.12 GERMÁN MENDOZA PAPALOTZI. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-GMP-C1 04-TL-MTCGMP-C2 Forma Multa $8,598.64 No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-GMP-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-GMP-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-GMP-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-GMP-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-GMP-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.4.13 JUAN ANTONIO MOLINA GARCÍA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-TL-MTC-JAMG-C1y 04-TL-MTC-JAMG-C2 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 04-TL-MTC-JAMG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.5.1 PEDRO SÁNCHEZ ORTEGA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-TL-MTJ-PSO-C2 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 214 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.5.2 FANNY MARGARITA AMADOR MONTES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-TL-MTJ-FMAM-C1 Fondo Multa $7,240.96 No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-FMAM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-FMAM-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-FMAM-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-FMAM-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.5.3 MILDRED MURBARTIÁN AGUILAR. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-TL-MTJ-MMA-C2y 05-TL-MTJ-MMA-C5 Forma Multa $3,507.34 No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-MMA-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-MMA-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-MMA-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.5.4 ENRIQUE ACOLTZI CONDE. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-TL-MTJ-EAC-C2 y 05-TL-MTJ-EAC-C3 Forma Multa $8,938.06 No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-EAC-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-EAC-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 05-TL-MTJ-EAC-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.6.1 VIOLETA FERNÁNDEZ VÁZQUEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-VFV-C3 Forma Multa $3,959.90 No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-VFV-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-VFV-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.6.2 ESMERALDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ BARRANCO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-EDCGB-C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-EDCGB-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-EDCGB-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 215 39.6.3 DORA DELIA HERNÁNDEZ ROLDÁN. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-DDHR-C2 Forma Multa $2,036.52 No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-DDHR-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.6.4 PALOMA LÓPEZ HUERTA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-PLH-C2 Forma Multa $452.56 No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-PLH-C3 No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-PLH-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.6.5 NORMA LIDIA MORENO PEÑA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-NLMP-C1 06-TL-MND-NLMP-C4 Forma Multa $2,375.94 No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-NLMP-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-NLMP-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.6.6 IVÁN DE LA FUENTE CRUZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-IDLFC-C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - 39.6.7 AXEL PÉREZ SORIA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-APS-C2 y 06-TL-MND-APS-C3 Forma Multa $5,430.72 No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-APS-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-APS-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-APS-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.6.8 CLAUDIA CERVANTES ROSALES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-CCR-C1 y 06-TL-MNDCCR-C3 Forma Amonestación Pública. N/A No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-CCR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-CCR-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 216 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.6.9 JOSÉ ALFREDO TAMAYO ESCOBAR. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-JATE-C1 Fondo Multa $6,448.98 No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-JATE-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-JATE-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.6.10 LEOPOLDO ZÁRATE GARCÍA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-LZG-C1 y 06-TL-MND-LZG-C4 Forma Multa $16,518.44 No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-LZG-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-LZG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-LZG-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-LZG-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.6.11 EMILIO VÁZQUEZ ROSAS. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 06-TL-MND-EVR-C1 Fondo Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-EVR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 06-TL-MND-EVR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.1 ALAN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-AHS-C2 y 07-TL-JPJ-AHSC3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-AHS-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.2 JULIÁN PLATA CHAMORRO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-JPC-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JPC-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JPC-C1 Fondo Cancelación del registro No - - - - - - - - - - - 39.7.3 MARIO CISNEROS CRUZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MCC-2, 07-TL-JPJ-MCC-3 y 07-TL-JPJ-MCC-5 Forma Multa $2,262.80 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MCC-4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MCC-1 Fondo No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 217 39.7.4 JESÚS RUIZ RAMÍREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-JRR-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JRR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JRR-C1 Fondo Cancelación del registro Si SCM-RAP- 183/2025 Confirma - - - - - - - - - 39.7.5 ANEL TONIX MEDINA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-ATM-C1, 07-TL-JPJ-ATM-C3, 07-TL-JPJ-ATM-C4 y 07-TL-JPJ-ATM-C6 Forma Multa $4,978.16 Si SCM-RAP- 181/2025 Confirma - - $4,865.02 - - - - - - 07-TL-JPJ-ATM-C5 Fondo Si SCM-RAP- 181/2025 Revoca INE/CG1339/ 2025 Amonestación Pública No - - - - - 07-TL-JPJ-ATM-C2 Fondo Si SCM-RAP- 181/2025 Confirma - - - - - - - - 39.7.6 ÁNGEL GRANDE PIEDRAS. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-AGP-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-AGP-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-AGP-C1 Fondo Cancelación del registro Si SCM-RAP- 195/2025 Confirma - - - - - - - - - 39.7.7 ALFONSO GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-AGM-C2 y 07-TL-JPJAGM-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-AGM-C1 Fondo Cancelación del registro No - - - - - - - - - - - 39.7.8 OSCAR MÉNDEZ SALDAÑA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-OMS-C3, 07-TL-JPJ-OMS-C5, 07-TL-JPJ-OMS-C8, 07-TL-JPJ-OMS-C10 y 07-TL-JPJ-OMS-C1 Forma Multa $2,262.80 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-OMS-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-OMS-C9 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-OMS-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-OMS-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-OMS-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 218 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.7.9 DIEGO ROJAS MENA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-DRM-C1, 07-TL-JPJ-DRMC3, 07-TL-JPJ-DRM-C5, 07-TL-JPJ-DRM-C7 y 07-TL-JPJ-DRM-C8 Forma Multa $1,810.24 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DRM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DRM-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DRM-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.10 YASCARA ITZEL PÉREZ BÁEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-YIPB-C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-YIPB-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.11 MAGDIEL GEORGE GALICIA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MGG-C1, 07-TL-JPJ-MGGC2, 07-TL-JPJ-MGG-C4, 07-TL-JPJ-MGG-C7 y 07-TL-JPJ-MGG-C8 Forma Multa $226.28 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MGG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MGG-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MGG-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.12 ERICKA MELO MONTIEL. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-EMM-C1, 07-TL-JPJEMM-C2 y 07-TL-JPJ-EMM-C3 Forma Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 39.7.13 ANGÉLICA FLORES VÁSQUEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-AFV-C1 07-TL-JPJ-AFVC1 Bis y 07-TL-JPJ-AFV-C4 Forma Multa $452.56 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-AFV-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-AFV-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 219 39.7.14 JUAN ANTONIO LUIS TORRES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-JALT-C1, 07-TL-JPJ-JALT-C2 y 07-TL-JPJ-JALT-C6 Bis Forma Multa $19,007.52 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JALT-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JALT-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JALT-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JALT-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JALT-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.15 VÍCTOR CÓSETL FLORES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-VCF-C3 y 07-TL-JPJ-VCFC6 Forma Multa $4,978.16 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-VCF-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-VCF-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-VCF-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-VCF-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.16 ROSA ARELI ZAMORA PLUMA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-RAZP-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 39.7.17 YAIR YERED SÁNCHEZ ZALDÍVAR. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-YYSZ-C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 39.7.18 CHRISTIAN SOLANO SÁNCHEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-CSS-C2 y 07-TL-JPJ-CSSC3 Forma Multa $4,751.88 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-CSS-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 220 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.7.19 BELEM HERNÁNDEZ GARRIDO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-BHG-3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-BHG-1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-BHG-2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.20 KARLA FABIOLA HERRERA URZÚA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-KFHU-C1, 07-TL-JPJKFHU-C2 y 07-TL-JPJ-KFHU-C3 Forma Multa $1,583.96 No - - - - - - - - - - - 39.7.21 MARÍA JOSÉ CASTILLO RUIZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MJCR-C4 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MJCR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07TL-JPJ-MJCR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MJCR-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.22 LAURA MARCELA RAMOS VELA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-LMRV-C1 Fondo Multa $9,843.18 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LMRV-C2 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LMRV-C3 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LMRV-C4 No - - - - - - - - - - - 39.7.23 VALERIA TZOMPANTZI GALINDO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-VTG-C1 y 07-TL-JPJ-VTGC2 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 39.7.24 OSMAR EDUARDO PÉREZ FLORES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-OEPF-C1 Forma Multa $2,715.36 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-OEPF-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 221 39.7.25 TRICCY MAYARI HERNÁNDEZ MORALES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-TMHM-C3, 07-TL-JPJTMHM-C4 y 07-TL-JPJ-TMHM-C7 Forma Multa $8,146.08 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-TMHM-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-TMHM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-TMHM-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-TMHM-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.26 ADRIÁN GONZÁLEZ OCOTE. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-AGO-C1, 07-TL-JPJ-AGOC2, 07-TL-JPJ-AGO-C3, 07-TL-JPJ-AGO-C4, 07-TL-JPJ-AGO-C6 y 07-TL-JPJ-AGO-C8 Forma Multa $5,091.30 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-AGO-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-AGO-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 07TL-JPJ-AGO-C9 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.27 ALFREDO PÉREZ ÁGUILA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-APA-C3, 07-TL-JPJ-APA-C4 y 07-TL-JPJ-APA-C6 Forma Multa $2,489.08 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-APA-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-APA-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-APA-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.28 ANAIS SAGANNY MONTIEL TREJO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-ASMT-C1, 07-TL-JPJASMT-C2, 07-TL-JPJ-ASMT-C3 y 07-TL-JPJ-ASMT-C5 Forma Multa $1,923.38 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ASMT-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ASMT-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ASMT-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 222 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.7.29 ARMANDO CRUZ TREJO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-ACT-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 39.7.30 DOUGGLAS YESCAS GARIBAY. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-DYG-C1, 07-TL-JPJ-DYG-C5, 07-TL-JPJ-DYG-C7 y 07-TL-JPJ-DYG-C10 Forma Multa $2,489.08 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DYG-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DYG-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DYG-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DYG-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DYG-C8 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DYG-C9 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.31 EDITH VÁZQUEZ JUÁREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-EVJ-C1, 07-TL-JPJ-EVJC3 y 07-TL-JPJ-EVJ-C5 Forma Multa $2,036.52 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-EVJ-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-EVJ-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.32 EDNA MERIT CERVANTES HERRERA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-EMCH-C1 y 07-TL-JPJEMCH-C3 Forma Multa $1,357.68 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-EMCH-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.33 ELIZABETH FLORES AHUATZIN. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-EFA-C1, 07-TL-JPJ-EFA-C2 y 07-TL-JPJ-EFA-C5 Forma Multa $2,036.52 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-EFA-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-EFA-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 223 39.7.34 GABRIELA FLORES DOMÍNGUEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-GFD-C1, 07-TL-JPJ-GFDC3 y 07-TL-JPJ-GFD-C6 Forma Multa $2,715.36 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-GFD-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-GFD-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-GFD-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.35 INÉS CASTRO PÉREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-ICP-C4 y 07-TL-JPJ-ICP-C5 Forma Multa $4,978.16 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ICP-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ICP-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ICP-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.36 JORGE LUIS RAMÍREZ PÉREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-JLRP-C3 Forma Multa $5,543.86 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JLRP-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JLRP-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JLRP-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JLRP-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JLRP-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JLRP-C6 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.37 JOSÉ LUIS GRANDE SÁNCHEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-JLGS-C1 Forma Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JLGS-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JLGS-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.38 JULIA ANDREA LÓPEZ LEDEZMA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-JALL-C1 Fondo Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JALL-C3 Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-JALL-C2 Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 224 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.7.39 LEOBARDO LOPEZ MORALES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-LLM-C1 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LLM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.40 LEONARDO DE JESÚS TLAPAPAL RIVERA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-LDJTR-C2, 07-TL-JPJLDJTR-C3, 07-TL-JPJ-LDJTR-C5 y 07-TL-JPJ-LDJTR-C6 Forma Multa $2,375.94 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LDJTR-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LDJTR-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.41 MARÍA DEL ROCÍO DEGABRIEL VÁSQUEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MDRDV-C2 07-TL-JPJMDRDV-C5 Forma Multa $2,715.36 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MDRDV-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MDRDV-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MDRDV-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.42 MARIANA LETICIA ROMERO MARÍN. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MLRM-C2, 07-TL-JPJMLRM-C3 y 07-TL-JPJ-MLRM-C4 Forma Multa $4,299.32 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MLRM-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.43 MARIANA PÉREZ BONILLA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MPB-C1 y 07-TL-JPJMPB-C2 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 225 39.7.44 MARICELA SANCHEZ APAN. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MSA-C1 y 07-TL-JPJ-MSAC2 Forma Multa $1,470.82 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MSA-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.45 MARICRUZ TLAPALE AGUILAR. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MTA-C1, 07-TL-JPJ-MTAC3 y 07-TL-JPJ-MTA-C4 Forma Multa $2,262.80 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MTA-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MTA-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.46 PABLO CADENA ROMERO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-PCR-C2 y 07-TL-JPJ-PCRC4 Forma Multa $1,470.82 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-PRC-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-PCR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.47 RICARDO DANIEL AMARO ALVARADO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-RDAA-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 39.7.48 RODRIGO EDUARDO JARAMILLO CORTE. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-REJC-C3 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-REJC-C1 Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-REJC-C2 Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.7.49 YOVANI CARRO ROLDÁN. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-YCR-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-YCR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-YCR-C1 Fondo Cancelación del registro No - - - - - - - - - - - 226 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.7.50 DANIA PATRICIA ANAYA LÓPEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-DPAL-C1, 07-TL-JPJDPAL-C2 y 07-TL-JPJ-DPAL-C3 Forma Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - No - - - - - - - - - - - No - - - - - - - - - - - 39.7.51 ZARAI BELLO HERNÁNDEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-ZBH-C1 y 07-TL-JPJ-ZBHC3 Forma Multa $4,299.32 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ZBH-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ZBH-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.52 YARELY CALVA MORENO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-YCM-C1 y 07- TL-JPJ-YCMC2 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 39.7.53 LILIAN ESCOBAR XOCHITIOTZI. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-LEX-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 39.7.54 MIRIAM'S MONSERRAT MONTES TEMOLTZIN. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MMMT-C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 39.7.55 HERMINIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-HHJ-C3, 07-TL-JPJ-HHJC6 y 07-TL-JPJ-HHJ-C7 Forma Multa $18,328.68 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-HHJ-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-HHJ-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-HHJ-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-HHJ-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 227 39.7.56 MARÍA FERNANDA DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MFDJ-C1, 07-TL-JPJMFDJ-C2, 07-TL-JPJ-MFDJ-C3 y 07-TL-JPJ-MFDJ-C6 Forma Multa $5,091.30 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MFDJ-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MFDJ-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MFDJ-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.57 JOSÉ MARÍA ZAPATA CAMPECH. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-JMZC-C1 y 07-TL-JPJJMZC-C2 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 39.7.58 RAMÓN JIMÉNEZ CASCO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-RJC-C2 y 07-TL-JPJ-RJCC1 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 39.7.59 MARÍA GUADALUPE SUÁREZ ACOSTA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MGSA-C1 Fondo Multa $678,84 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MGSA-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.60 DIANA LAURA CUAPIO MENDIETA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-DLCM-C2 Forma Multa $2,149.66 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DLCM-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-DLCM-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.61 GUADALUPE SEBASTIÁN LÓPEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-GSL-1 y 07-TL-JPJ-GSL-2 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 228 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 39.7.62 LEVI MÉNDEZ ROJAS. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-LMR-C2 Forma Multa $3,846.76 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LMR-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LMR-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LMR-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-LMR-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.63 LUIS ALBERTO LIMA HERNÁNDEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-LALH-C1, 07-TL-JPJLALH-C2 y 07-TL-JPJ-LALH-C3 Forma Multa $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 39.7.64 EMMANUEL GODOY GRANDE. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-EGG-C2 Forma Multa $3,167.92 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-EGG-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.65 GABRIEL FLORES ALVARADO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-GFA-C1, 07-TL-JPJ-GFAC2 y 07-TL-JPJ-GFA-C4 Forma Multa $3,959.90 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-GFA-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-GFA-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.66 ANTONY CORTES MÁRQUEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-ACM-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ACM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ACM-C1 Fondo Cancelación del registro No - - - - - - - - - - - Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 229 39.7.67 YAIR CASTILLO PÉREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-GFA-C1, 07-TL-JPJ-GFA-C2 y 07-TL-JPJ-GFA-C4 Forma Multa $1,923.38 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-GFA-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-GFA-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.68 RITA TORRES PÉREZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-RTP-C1 y 07-TL-JPJ-RTP-C5 Forma Multa $3,394.20 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-RTP-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07TL-JPJ-RTP-C3 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-RTP-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.69 ROSSANA RUBIO MARCHETTI. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-RRM-C1 y 07-TL-JPJ-RRM-C3 Forma Multa $4,073.04 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-RRM-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.70 GEMA RODRÍGUEZ GARZA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-GRG-C1 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-GRG-C2 Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.7.71 MARÍA ISABEL RAMÍREZ FLORES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MIRF-C1 Fondo Multa $452.56 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MIRF-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.72 KATHYA PÉREZ VÁSQUEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-KPV-C1, 07-TL-JPJ-KPV-C3, 07-TL-JPJ-KPV-C5, 07-TL-JPJ-KPV-C6 y 07-TL-JPJ-KPV-C9 Forma Multa $8,711.78 No - - - - - - - - - - - 230 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-KPV-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-KPV-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-KPV-C10 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-KPV-C11 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-KPV-C12 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-KPV-C7 Fondo No - - - - - - - - - - - 07TL-JPJ-KPV-C8 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.73 AMAIRANI NARVÁEZ MORALES. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-ANM-C3 y 07-TL-JPJ-ANM-C2 Forma Multa $6,335.84 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ANM-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-ANM-C4 Fondo No - - - - - - - - - - - 07TL-JPJ-ANM-C5 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.74 MARICELA HUERTA PALAFOX. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MHP-C3 Forma Multa $1,244.54 No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MHP-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 07-TL-JPJ-MHP-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 39.7.75 MARTHA GARCÍA GONZÁLEZ. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-MGG1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 39.7.76 FABIO LARA ZEMPOALTECA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 07-TL-JPJ-FLZ-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 231 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-007000999-I-319-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Modernización de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vergel Iztapalapa, Cd. Méx.” (Equipamiento Informático). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 16/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 28/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 12/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 27/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575191) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-320-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de operación y mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de pantallas gigantes de la S.D.N.”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 16/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 23/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 6/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 19/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575200) 232 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-243-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de aviones Cessna 182S Fecha de publicación en Compranet. 7 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 12 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 19 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 5 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575122) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-267-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de los helicópteros AW109SP Fecha de publicación en Compranet. 7 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 14 Abr. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 21 Abr. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 11 May. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575118) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 233 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-283-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de helicópteros Bell 206 L-III/IV Fecha de publicación en Compranet. 7 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 14 Abr. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 21 Abr. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 11 May. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575121) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-284-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de los helicópteros UH-60L Fecha de publicación en Compranet. 7 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 12 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 19 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 5 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575123) 234 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-305-2026 Objeto de la licitación. Contratación del servicio de overhaul y/o reparación a componentes mayores de helicópteros Bell 206 Fecha de publicación en Compranet. 16 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 22 Abr. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 29 Abr. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 19 May. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575119) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados) No. LA-07-110-007000999-T-312-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de medicamentos, para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica, parte I. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 15 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 29 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 6 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 26 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 15 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575206) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 235 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-326-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de medicamentos veterinarios, material de curación e insumos de laboratorio para el servicio de Veterinaria y Remonta. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 20 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 29 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 6 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 26 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 20 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575205) 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA CON REDUCCION DE PLAZOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio integral de suministro de alimentos para la realización de reuniones de trabajo para el programa pensión mujeres bienestar (segunda convocatoria) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 24 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 30 de Abril de 2026 a las 17:30 23 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO RUBRICA. (R.- 575130) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 236 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Carretera Cuernavaca-Tepoztlán, Km. 1.2, Colonia Chamilpa, CP. 62210, Cuernavaca Morelos, Teléfonos: 01 777 1 76 35 21 y 777 1 76 35 14, los días del 23 de abril al 11 de mayo del año en curso de 9:00 a 18:00 hrs., y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-09-637-009000961-N-25-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de materiales y útiles de impresión y reproducción (toners), así como materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos (tintas para impresión) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las bases de licitación. Fecha de publicación en CompraNet 23/04/2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 04/05/2026 a las 13:00 horas previstas para celebrarse. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 11/05/2026, a las 13:00 horas para realizarse. Fecha y hora para emitir el fallo 15/05/2026, a las 13:00 horas previsto para este acto. CUERNAVACA, MORELOS, A 23 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT MORELOS MTRO. OSCAR RIGOBERTO COELLO DOMINGUEZ RUBRICA. (R.- 575230) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 237 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Municipio Libre 377 piso 6-A, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, los días lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-512-008000999-N-19-2026 Objeto de la Licitación “Adquisición de Materiales de Apoyo del Programa de Fertilizantes para el Ejercicio Fiscal 2026” Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Publicación en ComprasMX 20/04/2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones Se detalla en la convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2026, 11:00 horas Oferta Subsecuente de Descuento 12/05/2026, 12:00 -15:00 horas Fallo 12/05/2026, 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS MTRA. PERLA MARINA ALEXANDER ENRIQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575204) SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-512-012000991-N-19-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación Servicio de Seguridad y Vigilancia Intramuros Volumen a adquirir Conforme al anexo técnico de la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 21 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 23 de abril de 2026 10:00 horas En su caso fecha y hora para realizar la visita a las instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01 de mayo de 2026 10:00 horas Fallo 07 de mayo de 2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 575211) 238 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien: Homero número 1832, piso 9, Col. Polanco C.P. 11510, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 53872400, ext. 18986 en días hábiles con horario de 10:00 a 17:00 horas. No. de Licitación LA-04-K00-004K00001-N-26-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Alimentos para Personas Extranjeras Migrantes presentadas en las Estaciones Migratorias y/o Estancias Provisionales de las Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración, así como Personas Connacionales Repatriadas y Personas Migrantes atendidas por Grupos Beta”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Comprasmx 20/04/2026 Junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 6 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Fallo 14 de mayo de 2026 a las 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION MTRA. ADRIANA REBECA GALINDO SANCHEZ RUBRICA. (R.- 575237) COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 20 de abril del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-604-2026 Descripción de la licitación “ADQUISICION DE CAMISOLA Y PANTALON DE ALGODON PARA PERSONAL COMBATIENTE DE INCENDIOS FORESTALES 2026” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 20/04/2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026, 09:30 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 09:30 horas Fallo 13/05/2026, 12:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 23 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575248) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 239 COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3334, a partir del día 20 de abril del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL.- LA-16-RHQ-016RHQ001-N-605-2026 Descripción de la licitación “SERVICIO DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA PARA LA CONAFOR” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 20/04/2026 Junta de aclaraciones 30/04/2026, 09:30 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026, 09:30 horas Fallo 14/05/2026, 12:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 23 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575255) COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 21 de abril del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL LE-16-RHQ-016RHQ001-N-606-2026 Descripción de la licitación “ESTUDIO DE LINEA BASE MEX-2000002249-0162- CS-QCBS” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 04/05/2026, 09:30 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 20/05/2026, 10:00 horas Fallo 01/06/2026, 12:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 23 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575258) 240 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001- N-49-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de mantenimiento correctivo a 16 Plantas Tratadoras de Aguas Residuales Navales. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 09:00 horas a través de la Plataforma Compras MX Visita a las Instalaciones De acuerdo a convocatoria. Presentación y apertura de proposiciones 07 de mayo de 2026 a las 09:00 horas a través a través de la Plataforma Compras MX Fallo 27 de mayo de 2026 a las 13:00 horas a través a través de la Plataforma Compras MX CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 575254) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL VERACRUZ NOTA ACLARATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA En relación a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 16 de abril 2026, bajo el número de registro Reg. 574946, de la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-4-2026, referente a la fecha para la junta de aclaraciones y Presentación y apertura de proposiciones, quedando de la siguiente forma: Dice: Junta de aclaraciones 23/04/2026, 10:00 AM Presentación y apertura de proposiciones 30/04/2026, 10:00 AM Debe decir: Junta de aclaraciones 27/04/2026, 13:00 PM Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026, 13:00 PM BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 23 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ FABIOLA LUGO ZAPIAIN RUBRICA. (R.- 575244) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 241 CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONVOCATORIA 002 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica a Tiempos Recortados número LA-11-L4J-011L4J999-N-218-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, están disponibles para la consulta en internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en Av. Instituto Politécnico Nacional Número 2508, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, Alc. Gustavo A. Madero, Ciudad de México, en las Oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales del CINVESTAV, a partir del 23 de abril de 2026 a la fecha límite establecida; con el siguiente horario de atención: 10:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE GASES INDUSTRIALES Y ELEMENTOS LIQUIDOS PARA EL CINVESTAV ZACATENCO Y UNIDADES FORANEAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 23/04/2026 Junta de Aclaraciones 28/04/2026 Presentación y Apertura de Proposiciones 06/05/2026 Fallo 08/05/2026 ATENTAMENTE MEXICO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES ARQ. BRUNO RENE PALAFOX CARVALLO RUBRICA. (R.- 575214) COLEGIO DE BACHILLERES UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y BIENES DEPARTAMENTO DE COMPRAS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, que se detalla a continuación y cuya convocatoria se encuentra disponible para consulta a partir del día 23 de abril de 2026 en la dirección electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L5N-011L5N002-N-27-2026 Descripción de la Licitación Prestación del Servicio de Renovación de Servidores Virtuales en la Nube de Oracle 2026. Fecha de Publicación en la Plataforma Compras MX 23 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 30 de abril de 2026, 11:00 hrs. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y Apertura de Proposiciones 08 de mayo de 2026, 11:00 hrs. Fallo 13 de mayo de 2026, 12:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ROBERTO CARLOS CARVAJAL DUARTE RUBRICA. (R.- 575128) 242 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 FONDO DE CULTURA ECONOMICA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 23 de abril del año en curso cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-52-2026 Objeto de la Licitación Servicio de impresión y elaboración de diversos materiales para el montaje, desmontaje y señalización de las ferias y demás actividades a realizar por parte del Fondo de Cultura Económica. Fecha de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 06 de mayo de 2026, 10:00 hrs. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 13 de mayo de 2026, 11:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 14 de mayo de 2026, 11:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES ADRIAN LEON ROJAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575236) 012NBB - HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZALEZ" RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBB- 012NBB001-N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO LOGISTICO DE RECOLECCION ALMACENAMIENTO RESGUARDO Y ADMON DE INSUMOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Abril de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 30 de Abril de 2026 a las 15:00 17 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES JUAN CARLOS ALEJANDRO MOURET RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575117) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 243 HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 004 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-I-37-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335 y 7122, del 20 de abril de 2026 al 11 de mayo de 2026. Descripción de la Licitación “ADQUISICION DE TONER´S, CARTUCHOS Y TINTAS, PARA EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026” Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 20 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026, a las 11:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 11 de mayo de 2026, a las 09:30 a.m. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 575172) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS EN HIDALGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación y está disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/. Descripción de la Licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION Y MATERIAL DE CURACION DE ALTA ESPECIALIDAD Número de Licitación LA-51-GYN-051GYN061-T-73-2026 Fecha de Publicación en la Plataforma 21/04/2026 Junta de Aclaraciones 29/04/2026 Presentación y Apertura de Proposiciones 06/05/2026 Fallo de Licitación 13/05/2026 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 20 DE ABRIL DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS LCDA. MARIANA MORENO LABASTIDA RUBRICA. (R.- 575240) 244 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI RESUMEN DE LAS CONVOCATORIAS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 42, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 86, 89, 90, 96 y 99 demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contienen las bases de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ 1. Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-27-2026 Nombre del Procedimiento de contratación Arrendamiento de Máquinas de Anestesia y Monitores de Signos Vitales para el Servicio de Anestesia Volumen a contratar 6 servicios Fecha de publicación en Compras MX 16 de abril de 2026 Visita a las instalaciones del Instituto 23 de abril de 2026 09:00 Horas Junta de aclaraciones 27 de abril de 2026 10:00 Horas Presentación y apertura de propuestas 06 de mayo de 2026 10:00 Horas Fecha y hora de Fallo 11 de mayo de 2026 15:00 Horas 2. Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR051-T-28-2026 Nombre del Procedimiento de contratación Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis Volumen a contratar 120 piezas Fecha de publicación en Compras MX 16 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 27 de abril de 2026 11:00 Horas Presentación y apertura de propuestas 06 de mayo de 2026 11:00 Horas Fecha y hora de Fallo 08 de mayo de 2026 15:00 Horas 3. Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-29-2026 Nombre del Procedimiento de contratación Suministro de Refacciones y Materiales Diversos para el Inmueble y Equipo 9 Partidas Volumen a contratar 9 contratos por monto Fecha de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 27 de abril de 2026 12:00 Horas Presentación y apertura de Propuestas 06 de mayo de 2026 12:00 Horas Fecha y hora de Fallo 12 de mayo de 2026 15:00 Horas De conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la convocatoria referente a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR- 050GYR051-T-28-2026 para la Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis, se reducen los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. • Las convocatorias de la licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27 69-00 ext. 22649, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. • Los eventos se llevarán a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento de la UMAE Hospital de Oncología, ubicado en Av. Cuauhtémoc # 330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27-69-00 ext. 22649. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI LIC. NOEL CRUZ SANCHEZ RUBRICA. (R.- 575215) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 245 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 Y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-38-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica nacional Descripción de la licitación Contratación Del Servicio Médico Integral De Banco De Sangre Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 22 de abril de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de abril de 2026 a las 08:30 horas Notificación de Fallo 30 de abril de 2026 a las 14:00 horas La reducción de plazos fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 16 abril de 2026, en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • El evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 575222) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 246 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatoria que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-41-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES EN LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS EN LA ZONA DURANGO-GOMEZ PALACIO. Volumen a adquirir MINIMO: MANTENIMIENTO A 10,518 METROS CUADRADOS. MAXIMO: MANTENIMIENTO A 26,294 METROS CUADRADOS. Fecha de publicación en Compras MX 15 DE ABRIL DE 2026 Junta de aclaraciones 22 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 30 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. DURANGO, DGO., A 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 575223) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 247 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83 y 84 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 45, 47, 46, 57, 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126, 129, 130, 136, 141, 142, 143, 144 y 145 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130, Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a viernes del año en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-69-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS LP PARA EL CREMATORIO IMSS QUERETARO EJERCICIO 2026, 2027 Y 2028 Volumen a adquirir 32 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 10 DE ABRIL DE 2026 Junta de aclaraciones 15 DE ABRIL DE 2026 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 27 DE ABRIL DE 2026 10:00 HORAS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-T-70-2026 Carácter de Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION PAQUETE 3, 2026 PERIODO: DEL 1 DE MAYO AL 31 DE JUNIO DE 2026 Volumen a adquirir 19 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 10 DE ABRIL DE 2026 Junta de aclaraciones 14 DE ABRIL DE 2026 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 27 DE ABRIL DE 2026 09:00 HORAS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-T-71-2026 Carácter de Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO PARA TERAPIA DE ALTO FLUJO Volumen a adquirir 615 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 10 DE ABRIL DE 2026 Junta de aclaraciones 13 DE ABRIL DE 2026 10:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 22 DE ABRIL DE 2026 10:00 HORAS • Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo, C.P. 76130 Querétaro, Qro. • La reducción de plazos de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados No. LA-50-GYR-050GYR075-T-70-2026 y LA-50-GYR-050GYR075-T-71-2026 fueron autorizadas por el L.A. J Guadalupe Monroy Resendiz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, el día 09 de ABRIL del 2026, respectivamente. QUERETARO, QRO., A 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ RUBRICA. (R.- 575217) 248 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 11/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, Cp. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-81-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Herramienta Menor para las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 4,997 piezas Fecha de publicación en Compra Net 23 de abril de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de mayo de 2026 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 09:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-82-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Refacciones Electromecánicas, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 3,626 piezas Fecha de publicación en Compra Net 23 de abril de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de mayo de 2026 a las 09:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 09:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-83-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Refacciones de Equipo Médico para las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 48,537 piezas Fecha de publicación en Compra Net 23 de abril de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de mayo de 2026 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 10:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-74-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Refacciones e Insumos de Pintura para las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026 (segunda vuelta) Volumen a adquirir 1,2718 piezas Fecha de publicación en Compra Net 23 de abril de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de mayo de 2026 a las 10:30 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 10:30 SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU RUBRICA. (R.- 575218) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 249 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 89, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 13-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-95-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A VEHICULOS DEL VELATORIO DEL IMSS No. 22 VILLAHERMOSA Volumen a adquirir 60 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 09/04/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 14/04/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 21/04/2026 09:00 hrs • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 31 de Marzo del 2026 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 575210) 250 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 83, 86 y 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas. Resumen de Convocatoria No. 07 / 2026 ejercicio 2026 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-125-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio subrogado de estudios oftalmológicos, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio, 14 estudios, 6 unidades médicas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 06 de mayo de 2026 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-126-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio subrogado de traslado foráneo de cadáveres, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 09:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 06 de mayo de 2026 09:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-127-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio médico subrogado de central de mezclas, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio, 1 mezcla y 34 partidas de medicamentos Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 10:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 06 de mayo de 2026 10:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-128-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio subrogado de medicina nuclear, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 11:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 06 de mayo de 2026 11:00 a.m. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-129-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio médico integral de hemodiálisis interna, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 servicio, 5 unidades médicas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 07 de mayo de 2026 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-130-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio médico integral para procedimientos de mínima invasión, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 09:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 07 de mayo de 2026 09:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-131-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de equipos de venoclisis con bombas de infusión, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 4 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 10:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 07 de mayo de 2026 10:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-132-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio subrogado de: transporte para personal que realiza actividades de jornadas nacionales de salud pública, actividades de prevenimss extramuros (empresas y escuelas) y actividades de promoción a la salud (estrategias educativas de promoción de la salud prevenimss), Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 11:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 07 de mayo de 2026 11:00 a.m. 252 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-133-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de consumibles, sensores y mangos de laringoscopia, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 26 claves, 1,018 piezas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 30 de abril de 2026 09:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 08 de mayo de 2026 09:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-134-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio subrogado de servicios médicos de diagnóstico, Régimen Ordinario. Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 30 de abril de 2026 10:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 08 de mayo de 2026 10:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-138-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio médico integral para centros de excelencia oftalmológica, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio, 3 procedimientos, 15 bienes de consumo Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 30 de abril de 2026 11:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 08 de mayo de 2026 11:00 a.m. La autorización de plazos recortados a las Licitaciones Públicas se realizaron mediante oficios números: 328001150100/1195/2026 (Servicio subrogado de estudios oftalmológicos) de fecha 31 de marzo de 2026; 328001150100/1274/2026 (Servicio subrogado de traslado foráneo de cadáveres) de fecha 10 de abril de 2026; 328001150100/1212/2026 (Servicio médico subrogado de central de mezclas) de fecha 01 de abril de 2026; 328001150100/1292/2026 (Servicio subrogado de medicina nuclear) de fecha 13 de abril de 2026; 328001150100/1196/2026 (Servicio médico integral de hemodiálisis interna) de fecha 31 de marzo de 2026; 328001150100/1202/2026 (Servicio médico integral para procedimientos de mínima invasión) de fecha 31 de marzo de 2026; 328001150100/1293/2026 (Adquisición de equipos de venoclisis con bombas de infusión) de fecha 13 de abril de 2026; 328001150100/1193/2026 (Servicio subrogado de: transporte para personal que realiza actividades de jornadas nacionales de salud pública) de fecha 30 de marzo de 2026; 328001150100/1301/2026 (Adquisición de consumibles, sensores y mangos de laringoscopia) de fecha 14 de abril de 2026; 328001150100/1345/2026 (Servicio subrogado de servicios médicos de diagnóstico) de fecha 17 de abril de 2026; y 328001150100/1316/2026 (Centros de Excelencia oftalmológica) de fecha 16 de abril de 2026; todos firmados por la Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, Maestra Lorenza Bonilla Cervantes. El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: ComprasMX. ORIZABA, VERACRUZ, A 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR DR. ARTURO NAVARRETE SANCHEZ RUBRICA. (R.- 575219) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 253 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA INTERNACIONAL En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, 46, 47, 52, 54, 57, 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 125, 126, 127, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, y 153 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-T-26-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379 PARA CLINICAS DE MAMA Y HGZ N° 1 A DEL OOAD SUR DEL D.F. EN EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 485 PZAS. Fecha de publicación en COMPRASMX 20/Abril/2026 10:00 Junta de aclaraciones 06/Mayo/2026 10:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 01/Junio/2026 10:00 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-T-27-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DEL GRUPO 379 “CONSUMIBLES, BOMBAS DE INFUSION” DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL D.F. PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 31,160 PZAS. Fecha de publicación en COMPRASMX 20/Abril/2026 11:00 Junta de aclaraciones 06/Mayo/2026 11:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 01/Junio /2026 11:00 Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX. Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 575212) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 254 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal 64260, Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-T-38-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de Mobiliario y Equipo Menor Ejercicio 2026, con vigencia a partir de la emisión del fallo hasta el 31 de diciembre de 2026 Volumen a adquirir • Mínimo: 6,300 piezas • Máximo: 7,560 piezas Fecha de publicación en ComprasMX 13 de abril del 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 17 de abril del 2026, a las 09:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 23 de abril de 2026, a las 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 27 de abril de 2026, a las 11:00 horas La reducción de plazos de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-T-38-2026, se autorizó el día 08 de abril de 2026 por la que suscribe. MONTERREY, NUEVO LEON, A 23 DE ABRIL DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA RUBRICA. (R.- 575220) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 255 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-74-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de recolección y entrega de paquetería y cajas. Volumen a adquirir 3,000 envíos Fecha de publicación en Compras MX 23 de abril del 2026 Junta de aclaraciones 27/04/2026, 12:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026, 12:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-75-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de digitalización de imagen. Volumen a adquirir 234,258 servicios Fecha de publicación en Compras MX 23 de abril del 2026 Junta de aclaraciones 27/04/2026, 13:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026, 13:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-76-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a extintores. Volumen a adquirir 298 equipos Fecha de publicación en Compras MX 23 de abril del 2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 05/05/2026, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-77-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a aire acondicionado. Volumen a adquirir 65,438 traslados Fecha de publicación en Compras MX 23 de abril del 2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 12:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 05/05/2026, 12:30 horas 256 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-78-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Adquisición de equipo de aire acondicionado. Volumen a adquirir 1 equipo. Fecha de publicación en Compras MX 23 de abril del 2026 Junta de aclaraciones 04/05/2026, 14:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2026, 14:30 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. • La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 15 de abril del 2026. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 23 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 575213) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I, II 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-80-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DEL HGZ NO. 36 PACHUCA HGO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 10 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de Aclaraciones 05/05/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 12/05/2026 10:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-81-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379 PARA TERAPIA DE REMPLAZO RENAL CONTINUO CON EQUIPOS EN COMODATO, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 924 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de Aclaraciones 04/05/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 11/05/2026 10:00 hrs. Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-82-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO PARA LAS UMF´S DEL OOAD, HIDALGO Volumen a adquirir 27,024 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de Aclaraciones 06/05/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 13/05/2026 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-83-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE DOTACION DE ANTEOJOS PARA EMPLEADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL REGIMEN ORDINARIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 16 RENGLONES Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de Aclaraciones 07/05/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 14/05/2026 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-84-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación MANTENIMIENTO A HORNO DE CREMACION DEL VELATORIO NO. 15, PACHUCA, HIDALGO Volumen a adquirir 2 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de Aclaraciones 07/05/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 14/05/2026 11:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-85-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 7 PROCEDIMIENTOS Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de Aclaraciones 30/04/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 07/05/2026 11:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el de 14 de abril de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 575224) 258 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA En cumplimiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica: cuya convocatoria que contienen las bases de participación, está disponible para su consulta en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en Viaducto Presidente Miguel Alemán Valdés No. 105, Colonia Escandón Sección I, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11800 en la Ciudad de México, en la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y TIC’s, a partir del 21 de abril de 2026, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes: Descripción de la Licitación Nacional LA-47-AYM-047AYM999-N-10-2026 SERVICIOS INTEGRALES PARA EVENTOS QUE REALIZA LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION Volumen de la licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 21 de abril de 2026 Visita a instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 06 de mayo de 2026, a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29 de abril de 2026, a las 11:00 horas. Fallo 07 de mayo de 2026, a las 12:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. JOSE ANTONIO HERNANDEZ AGUIRRE RUBRICA. (R.- 575232) HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en Licitaciones Públicas, que la Convocatoria a la Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Dr. Márquez No. 162, Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, teléfono: 55-52-28-99-17 Ext. 2418, en días hábiles, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Compras Gubernamentales Generales y cuya información relevante es: No. de la Licitación LA-12-NBG-012NBG001-N-31-2026 Electrónica Nacional Objeto de la licitación Adquisición de suministro de Diésel bajo en azufre Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 20/04/2026 Visita a instalaciones No aplica en el presente procedimiento Junta de aclaraciones 23/04/2026 a las 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 30/04/2026 a las 09:30 horas Fallo 07/05/2026 a las 16:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LIC. GRACIELA VILLEDA GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575131) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 259 012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV-012NBV001-N-34-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO PARA EL MONITOREO MICROBIOLOGICO AMBIENTAL DE AREAS CONTROLADAS Y PERSO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 24 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 4 de Mayo de 2026 a las 17:00 17 DE ABRIL DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575182) 012NCA - INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL número LA-12-NCA- 012NCA001-I-178-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE PRUEBAS DE ANALISIS CLINICOS PARA EL LABORATORIO CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026-2028. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 29 de Abril de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 23 de Abril de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 07 de Mayo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 14 de Mayo de 2026 a las 13:00 23 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ L.C. ALEJANDRO ALATORRE HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 575165) 260 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO, CORRECTIVO, EVOLUTIVO DE LOS VEHICULOS DE EMERGENCIA Y ACTUALIZACION DE EQUIPAMIENTO DE LA CENTRAL DE EMERGENCIAS INDUSTRIALES Y PORTUARIAS (CEIP) DEL PUERTO DE ALTAMIRA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Miércoles 29 de abril de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Jueves 30 de abril de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Viernes 15 de mayo de 2026 a las 16:00 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575080) 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ARRENDAMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTENCION PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA EQUIPAR LA CENTRAL DE EMERGENCIAS INDUSTRIALES Y PORTUARIAS (CEIP) DEL PUERTO DE ALTAMIRA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Miércoles 29 de abril de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Jueves 30 de abril de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Viernes 15 de mayo de 2026 a las 16:00 JUEVES 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575084) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 261 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA METROPOLITANA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CON REDUCCION DE PLAZOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria que contienen las bases mediante el cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato se encuentra disponible para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante, ubicado en Av. Santa Catarina Número 2, Colonia Santa Catarina, C.P. 56619, Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, teléfono: 58622100 Ext. 63267, a partir de la fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-08-VST-008VST973-N-25-2026 Objeto de la licitación. Servicio de Trasporte de Personal para la Gerencia Metropolitana Sur Fecha de publicación en Compras MX 23/04/2026 Fecha y hora para celebrar la Visita. 29/04/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones. 30/04/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 08/05/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 12/05/2026, 11:00 horas. No. de Licitación LA-08-VST-008VST973-N-26-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de Canastillas de Polietileno de Alta Densidad Tipo A. Fecha de publicación en Compras MX 23/04/2026 Fecha y hora para entrega de muestras. 29/04/2026, 12:00 horas. Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones. 30/04/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 08/05/2026, 12:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 12/05/2026, 13:00 horas. VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR PROVISIONAL DE LA GERENCIA METROPOLITANA SUR MTRO. ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 575238) 262 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, conforme a lo siguiente: No. de la Licitación LA-06-HIU-006HIU001-N-29-2026 Descripción de la Licitación Servicios de Recepción, Revisión, Registro y Parametrización de Expedientes y Documentos de Productos Financieros Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 20-abril-2026 Visita a las Instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Junta de Aclaraciones 23-abril-2026 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 30-abril-2026 10:00 Hrs. Fallo 5-mayo-2026 13:00 Hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES LIC. SANDRA SILVIA GOMEZ ELIZARRARAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575202) 021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-21-W3N-021W3N003-N-34-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200 ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. Descripción de la licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUYENDO REFACCIONES, A LOS DOS EQUIPOS DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS), MARCA EATON POWERWARE, MODELO 9390-160, TIE CABINET, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 21/04/2026. Junta de aclaraciones 29/04/2026, 11:00 horas. Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 11:00 horas. Fallo 08/05/2026, 17:00 horas. 21 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LIC. RODRIGO VALERA HERRERA RUBRICA. (R.- 575234) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 263 048VZG - FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LAS ARTESANIAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma y su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LO-48-VZG-048VZG999-N-101-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Atletas, No. 2, Edificio Luis Buñuel, 3er Piso, Colonia Churubusco Country Club, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04210, CDMX. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-48-VZG-048VZG999-N-101-2026 Objeto de la Licitación “AMPLIACION DE ESCALERA Y SOBREPASO, CONSTRUCCION DE TERRAZA, HABILITACION DE ACERVO, ADECUACION DE ESTRUCTURA, SUMINISTRO Y PUESTA EN MARCHA DE ELEVADOR, EN LA CASA MARQUES DEL APARTADO” Volumen de obra a contratar Se detallan en la convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de abril de 2026 19:30 horas. Fecha y hora para celebrar la visita al sitio donde se ejecutarán los trabajos 20 de abril de 2026 10:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21 de abril de 2026 17:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 27 de abril de 2026 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 30 de abril de 2026 11:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRA. MONICA MARIA IGLESIAS SOBERO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575181) 264 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LO-06-HBW-006HBW007-N-2-2026 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-06-HBW- 006HBW007-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la licitación SUMINISTRO E INSTALACION DE SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS PARA LAS OFICINAS DE FIRA A NIVEL NACIONAL Volumen de licitación Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 23/04/2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 15:00 Hrs. Visita a instalaciones 27/04/2026, 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026, 10:00 Hrs. MORELIA, MICHOACAN, A 20 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES GONZALO ARROYO KURIBREÑA RUBRICA. (R.- 575256) FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LO-06-HBW-006HBW007-N-3-2026 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-06-HBW-006HBW007-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la licitación Trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo para las instalaciones eléctricas y especiales de FIRA a nivel nacional Volumen de licitación Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 23/04/2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 13:00 Hrs. Visita a instalaciones 27/04/2026, 13:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2026, 10:00 Hrs. MORELIA, MICHOACAN, A 20 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES GONZALO ARROYO KURIBREÑA RUBRICA. (R.- 575257) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 265 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-22-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE MENSAJERIA CORPORATIVA CON MOTOCICLETA PARA LAS DIRECCIONES REGIONALES Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 20/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28/04/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 18/05/2026, 13:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 20 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 575198) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CASAT-0009-2026 Descripción del Concurso: Servicios de limpieza mecánica de tubos del Condensador Principal Fecha de Publicación en Micrositio: 20/4/2026 Sesión de Aclaraciones: 24/4/2026, 13:00 hrs. Límite para Presentación de Ofertas: 1/6/2026, 09:30 hrs. Apertura Técnica: 1/6/2026, 10:00 hrs. Apertura Económica: 8/6/2026, 15:00 hrs. Fallo: 15/6/2026, 15:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575195) 266 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente al fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0002-2026, para la Adquisición de un sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor para el Cuerpo de Seguridad Física, con destino a la Subdirección de Seguridad Física, informa que el concursante adjudicado fue el siguiente: SOLUCIONES AUTOMATIZADAS PARA PASAJEROS EN AEROPUERTOS, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Av. Paseo de las Palmas 735, Piso 7, Despacho 703, Colonia Lomas de Chapultepec I Sección, C.P. 11000, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, para la Partida 1 (única), por un importe total de $26,448,246.66 (veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis pesos 66/100 M.N.); el fallo se emitió el 13 de marzo de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575185) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio: DEE-CAT-B-GCEE-302-102579-26-1.- Adquisición de refaccionamiento para válvulas para los talleres de especialidad en Petróleos Mexicanos. Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 29 de abril de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 06 de mayo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa y financiera) y Técnicas (Primer Etapa) 25 de mayo de 2026 Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera) y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa) 02 de junio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 11 de junio de 2026 Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5653117361+l9q4@ansmtp.ariba.com Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 267 DEE-CAT-B-GCEE-302-105485-26-3.- Adquisición de equipos para pruebas y certificación de estrobos, y artículos de maniobras, incluye accesorios, instalación y puesta en marcha. Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 29 de abril de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 06 de mayo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa y financiera) y Técnicas (Primer Etapa) 25 de mayo de 2026 Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera) y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa) 02 de junio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 11 de junio de 2026 Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5653133237+1mw8@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, para el caso de los concursos DEE-CAT-B-GCEE-302-102579-26-1 y DEE-CAT-B-GCEE-302-105485-26-3, y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado en SISCeP del procedimiento de contratación que corresponda. • La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en los procedimientos de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE ABRIL DE 2026. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DAS-0145-2026 DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575243) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 268 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-27-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prorroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-27-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO INTEGRAL PARA LA RECOLECCION, TRASLADO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, DE PRECURSORES QUIMICOS, NARCOTICOS Y OBJETOS ASEGURADOS POR LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA LOS EJERCICIOS 2026-2027”. Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-27-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 21 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 24 de abril de 2026 a las 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 7 de mayo de 2026 a las 12:00 hrs. Fallo 14 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 575203) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 269 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-29-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-29-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “Partida 1. Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el parque vehicular con motor a gasolina o diésel propiedad o en uso de la Fiscalía General de la República” “Partida 2. Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el parque vehicular tipo motocicleta propiedad o en uso de la Fiscalía General de la República” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-29-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 21 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs. Fallo 14 de mayo de 2026 a las 17:30 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 575231) 270 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SATI-26-0330-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional No. BM-SATI-26-0330-1, con el objeto de contratar los servicios de envío de mensajes SMS con remitente enmascarado. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 04 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 11 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 29 de mayo de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 21 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. JUAN JESUS ALONZO GOMEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada (R.- 575242) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-26-0421-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SAIG-26-0421-1 con el objeto de contratar los servicios de mantenimiento preventivo a las plantas de tratamiento de agua residuales de los complejos Jalisco y CDMX. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 04 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 11 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 29 de mayo de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 23 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. JOSE EDUARDO PAREDES VAZQUEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. Uso Público Información de acceso público. 2026 Año de Margarita Maza Parada. (R.- 575178) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 271 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 005-2026 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-005/2026 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Contratación de una Herramienta para Pruebas de Seguridad de Aplicaciones Dinámicas (Dast). Fecha de publicación en INE 20 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 30 de abril de 2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 7 de mayo de 2026, 10:00:00 horas Fallo 14 de mayo de 2026, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo de manera presencial en la Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Piso 6, en las horas y fechas citadas en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575201) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Ambulancias”, requerida por la Dirección General de Atención a la Salud, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: DGPR-LPN-010/2026 Costo de las bases Fecha para Adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $6,000.00 del 23 de abr. al 05 de may. de 2026 06 de may. de 2026 12:00 hrs. 12 de may. de 2026 11:00 hrs. 19 de may. de 2026 11:00 hrs. 20 de may. de 2026 18:00 hrs. Lote Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción Unico 1 1 Pieza Ambulancia 2 1 Pieza Ambulancia Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 575259) 272 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-INDIVI-088-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OM-INDIVI-088-2026 SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA EMPLEADOS DEL INDIVI Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 6/mayo/2026 $2,200.00 05/mayo/2026 12:00 horas 12/mayo/2026 11:00 horas 15/mayo/2026 13:00 horas 19/mayo/2026 13:00 horas Paquete/ Partida Descripción Cantidad Unidad de medida 1 POLIZA SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL DEL INDIVI. 1 POLIZA 2 POLIZA SEGURO DE VIDA ADICIONAL PARA PERSONAL DEL INDIVI. 1 POLIZA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1607, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 inciso c) de las bases de licitación. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberán ser entregados en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará de conformidad al punto 4.4 de las bases. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 23 DE ABRIL DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 575225) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 273 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA AVISO DE FALLO DE LICITACION INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DEL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE (BDAN) De conformidad en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se emite lo correspondiente al fallo de la licitación que a continuación se detalla; sustentada en la información se encuentra en la plataforma Compras MX y para consulta física en la dirección de la Subdirección de Construcción de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, “LA C.E.S.P.T.”, ubicadas en Bulevar Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C. P. 22430, Tijuana, Baja California, con teléfonos: 01 (664) 104-7752 y fax. 01 (664) 104-7700 extensión 1470, en día hábil de las 8:00 a 17:00 horas. Licitación No. LO-61-O04-902027971-I-61-2025 Descripción de la Obra para esta licitación Rehabilitación de las Plantas de Bombeo de aguas residuales PB1-A y PB1-B, en el municipio de Tijuana, B.C. Fecha de fallo 25/03/2026 Nombre del licitante ganador Urbanizadora Roma S.A. de C.V., en asociación con la empresa Latinoamericana Agua y Medio Ambiente SA de CV. Domicilio del licitante ganador Paseo Centenario No. 9211 Local 4, Módulo 6, Col. Zona Urbana Río Tijuana, Tijuana Baja California, C.P. 22010. Monto total del contrato en moneda americana sin incluir IVA $11´633,859.89 dólares moneda americana TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 23 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA GENERAL MTRA. MONICA JULIANA VEGA AGUIRRE RUBRICA. (R.- 574982) GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA SECRETARIA DE HACIENDA RESUMEN DE CONVOCATORIA 001/26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-67-030-908052996-N-1-2026 (SH/LPF/001/2026), cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Venustiano Carranza No. 601, Colonia Obrera, C.P 31350, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614-429-33-00 ext. 13544 y Ext. 13653, los días Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. Número de Licitación LA-67-030-908052996-N-1-2026 (SH/LPF/001/2026) Descripción de la licitación ADQUISICION DE DOS VEHICULOS TIPO PICK UP Y CUATRO AUTOMOVILES SEDAN MODELO 2026. Fecha de publicación en Compras MX 20/abril/2026 Junta de aclaraciones 28/abril/2026 a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 06/mayo/2026 a las 09:00 horas CHIHUAHUA, CHIH., A 20 DE ABRIL DE 2026. C.P. FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ROMERO COMO SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL COMITE CENTRAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LIC. PABLO GERARDO RIOS VILLAGOMEZ, SEGUN OFICIO SH DAS 312/2021, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021. FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575186) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 274 INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y RECURSOS MATERIALES AVISO DE FALLO A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Con fundamento en lo que establece el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Instituto Chihuahuense de Salud (ICHISAL), ubicado en Calle Tercera No. 604, planta baja, Col. Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21857, de 9:00 a 14:00 horas, hace del conocimiento lo siguiente: En fecha 11 de marzo de 2026, se emitió el fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Número LA-67-012-908033971-T-6- 2026, relativa a la Adquisición de Medicamento, Material de Curación, Material de Odontología y Material de Laboratorio para los pacientes de las unidades dependientes del Instituto Chihuahuense de Salud: NO. DE CONTRATO LICITANTE DOMICILIO PARTIDAS ADJUDICADAS MONTO MAXIMO ADJUDICADO ANTES DE I.V.A. ICHS-LP-042/2026 ABASTO Y SUMINISTRO EN FARMACOS GADEC, S.A. DE C.V. PRIVADA DE ACALOTENCO NUMERO 223, COL. SAN SEBASTIAN, AZCAPOTZALCO, C.P. 02040, CIUDAD DE MEXICO. 52 $7,222,446.62 ICHS-LP-043/2026 ADVANTA PHARMA, S.A. P. I. DE C.V. AV. SANTA FE 428, TORRE I, OFICINA 1103, PISO 11 COLONIA SANTA FE CUAJIMALPA, CUAJIMALPA DE MORELOS C.P. 05348 CIUDAD DE MEXICO. 130 $14,377,899.70 ICHS-LP-044/2026 APDAM, S.A. DE C.V. CALLE JOSE ESTEBAN CORONADO 1200, CHIHUAHUA CENTRO, C.P. 31000, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. 18 $5,088,678.25 ICHS-LP-045/2026 ARMANDO LEON ESPARZA RUBIO CERRADA DE LAS CRUCES 7106, CAMPESTRE WASHINGTON, C.P. 31215, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. 5 $957,680.00 ICHS-LP-046/2026 BECTON DICKINSON DE MEXICO, S.A. DE C.V. MONTE PELVOUX NO. 111 PISOS 8, 9 Y PH LOMAS DE CHAPULTEPEC, MIGUEL HIDALGO, C.P. 11000, CIUDAD DE MEXICO. 13 $9,732,350.83 ICHS-LP-047/2026 CARMEN LETICIA MAYORGA BACA GERANIOS NO. 918 COLONIA CAMPESINA C.P. 31410 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. 11 $1,620,502.71 ICHS-LP-048/2026 CIMA PHARMACEUTICA,S. DE R.L. DE C.V. MANUEL ACUÑA #115 COLONIA SAN PEDRO C.P. 08220, IZTACALCO, CIUDAD DE MEXICO. 40 $4,713,577.50 ICHS-LP-049/2026 COMERCIAL QUIMICA DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. GARCIA MORALES 834, COLONIA LA MANGA, C.P. 83220, HERMOSILLO SONORA. 2 $59,670.00 ICHS-LP-050/2026 COMERCIALIZACION E INGENIERIA EN EQUIPO MEDICO, S.A.DE C.V. 1ª DE SAN FRANCISCO NO. 2023 COLONIA REFORMA, C.P. 64550, MONTERREY, NUEVO LEON. 4 $169,476.10 ICHS-LP-051/2026 COMERCIALIZADORA BUPORS, S.A. DE C.V FRAY MARTIN DE LA CORUÑA #4100 COLONIA LOS FRAILES C.P. 31107, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. 20 $2,543,252.43 ICHS-LP-052/2026 COMERCIALIZADORA DE MULTIPLES PRODUCTOS ZAGAL, S.A. DE C.V. 15 PONIENTE NO. 5907, COL. REFORMA SUR, C.P. 72160, PUEBLA, PUEBLA. 6 $816,614.35 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 275 ICHS-LP-053/2026 COMERCIALIZADORA MEDICA ALVASAN, S.A. DE C.V. GENERAL EULALIO GUTIERREZ NO. 303, COL. FRANCISCO VILLA, C.P. 66430, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON. 75 $11,067,358.44 ICHS-LP-054/2026 COMERCIALIZADORA SUSEVA, S.A. DE C.V. AV DE LOS PINOS SN INT. 18 CORREDOR INDUSTRIAL, C.P. 52757, OCOYOACAC, MEXICO. 1 $21,000.00 ICHS-LP-055/2026 CONSORCIO MEDICO MIUS, S. DE R.L. DE C.V. AVE. MANUEL GOMEZ MORIN 900 INT. 701, CARRIZALEJO, C.P. 66254, SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. 34 $24,705,561.90 ICHS-LP-056/2026 CORPORACION ARMO, S.A. DE C.V. SUR 79-A NO. 310 SINATEL C.P. 09470, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MEXICO. 2 $90,891.12 ICHS-LP-057/2026 CORPORATIVO PROVEEDOR DE EQUIPOS Y SERVICIOS PARA LABORATORIO, S.A. DE C.V. GABRIL GARCIA MARQUEZ 8 A 1, SAN JUAN CUAUTLANCINGO, C.P. 72700, CUAUTLANCINGO, PUEBLA. 2 $258,780.00 ICHS-LP-058/2026 . DAVERKGREEN, S.A.S. DE C.V. ALAMOS 11, COL. SANTA CRUZ TLAPACOYA, C.P. 56577, MUNICIPIO IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO 2 $54,703.23 ICHS-LP-059/2026 DAYAR DISTRIBUCIONES MEDICAS, S.A. DE C.V. 13VA. PRIVADA DE YAÑEZ 14, COLONIA MODELO, C.P. 83190, HERMOSILLO, SONORA. 67 $75,943,222.85 ICHS-LP-060/2026 DEGASA, S.A. DE C.V. CALLE PROLONGACION CANAL DE MIRAMONTES 3775, EXHACIENDA SAN JUAN DE DIOS, C.P. 14387, TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO 5 $6,805,726.00 ICHS-LP-061/2026 DISTRIBUIDORA DE FARMACOS Y FRAGANCIAS, S.A. DE C.V. AV. LAGUNA DE LAS ILUSIONES NO. EXT. 99, INT. LOCAL F COLONIA LAGUNAS C.P. 86019 CENTRO, TABASCO 28 $7,321,959.42 ICHS-LP-062/2026 DISTRIBUIDORA HERBI, S. DE R.L. DE C.V. AV. RIO CHURUBUSCO #499 LOCAL 3 COLONIA EL RETOÑO C.P. 09440 IZTAPALAPA, CIUDAD DE MEXICO 16 $1,328,727.30 ICHS-LP-063/2026 DISTRIBUIDORA Y COORDINADORA COMERCIAL, S.A. DE C.V. CAMINO DE SANTIAGO NO. 5229 COLONIA CENTENARIO C.P. 80184 CULIACAN, SINALOA 31 $5,925,149.72 ICHS-LP-064/2026 DÜUNNCOMERCIAL, S.A. DE C.V. VERACRUZ 287 COLONIA HEROES DE PADIERNA C.P. 10700 LA MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MEXICO 3 $1,587,242.60 ICHS-LP-065/2026 ESTERI-MEX, S.A. DE C.V. CALLE CLUB CRUZ AZUL NO. 15 PISO 3 COLONIA VILLA LAZARO CARDENAS C.P. 14370, TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO. 10 $2,810,010.93 ICHS-LP-066/2026 FARMA LEAL, S.A. DE C.V. CULIACAN 123 COLONIA HIPODROMO C.P. 06100, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO 2 $106,287.50 ICHS-LP-067/2026 FARMACIA DE GENERICOS, S.A. DE C.V. LAGO TRASIMENO NO. 40 COLONIA ANAHUAC II SECCION C.P. 11320 DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO 2 $836,655.82 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 276 ICHS-LP-068/2026 FARMACOS AGUILAR, S.A. DE C.V. JUAN TABLADA #1278 COLONIA MIRAFLORES C.P. 44270 GUADALAJARA, JALISCO. 26 $2,181,054.81 ICHS-LP-069/2026 FARMAHOME, S.A.P.I. DE C.V. AV. GUSTAVO BAZ 309 EDIFICIO E 2DO PISO COLONIA LA LOMA C.P. 54060 DELGACION TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO 5 $566,308.71 ICHS-LP-070/2026 FARMALGIA, S. DE R.L. DE C.V. AV. DEL ROBLE 665C COLONIA VALLE DEL CAMPESTRE C.P. 66265 SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON 15 $3,978,749.00 ICHS-LP-071/2026 FLEXUS, S.A. DE C.V. CALLE 43 Y NO. 1406 COLONIA ROMA SUR C.P. 31350, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. 54 $4,922,742.13 ICHS-LP-072/2026 GALIA TEXTIL, S.A. DE C.V. AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 250, COLONIA JUAREZ, C.P. 06600, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO 9 $4,615,443.35 ICHS-LP-073/2026 GRUPO FARMACEUTICO TOTALFARMA, S.A. DE C.V. VOLCAN POPOCATEPETL NO. 4581 COLONIA EL COLLI URBANO 1ERA SECCION C.P. 45070, ZAPOPAN, JALISCO. 21 $1,511,990.50 ICHS-LP-074/2026 HISA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. CALLE 2 MANZANA E LOTE 9 PARQUE INDUSTRIAL NUEVO SANTANDER C.P. 87130 CD. VICTORIA, TAMAULIPAS 88 $27,129,820.20 ICHS-LP-075/2026 HI-TEC MEDICAL, S.A. DE C.V. PUENTE DE PIEDRA 65 COLONIA TORIELLO GUERRA C.P. 14050 TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO. 5 $431,264.70 ICHS-LP-076/2026 HUSAMA HEALTHCARE, S.A. DE C.V. AV. INSURGENTES SUR 2047 EDIF. B DESP 204 COLONIA SAN ANGEL C.P. 01000 DELEGACION ALVARO OBREGON, CIUDAD DE MEXICO 3 $2,402,060.50 ICHS-LP-077/2026 J & C HOSPITAL PRODUCTS, S.A. DE C.V. PROLONGACION HERMENEGILDO GALEANA NO. 101 COLONIA EL JAZMIN C.P. 16428 DELEGACION XOCHIMILCO, CIUDAD DE MEXICO 9 $1,355,481.00 ICHS-LP-078/2026 JESUS VICTOR MANUEL DE LA ROSA RIVAS ORTIZ DE CAMPOS 2510 SAN FELIPE C.P. 31203 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA 10 $276,819.20 ICHS-LP-079/2026 JOSE MANUEL HERNANDEZ GARAY VALLE DE SANTA CECILIA 17310 C, VALLE DE SAN PEDRO, C.P. 31125, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA 38 $2,171,228.81 ICHS-LP-080/2026 LODIFARMA, S.A. DE C.V. ZEMPASUCHIL #142 COLONIA JARDINES DE DURANGO C.P. 34200, DURGANGO, DURANGO 15 $2,632,750.00 ICHS-LP-081/2026 LUIS EDUARDO SAENZ PALLARES PABLO VALDEZ 339 COLONIA LA PERLA C.P. 44360 GUADALAJARA, JALISCO 13 $659,998.75 ICHS-LP-082/2026 MATI MEDICAL SOLUTIONS, S.A. DE C.V. AMERICAS 1400 COLONIA AMERICAS (PANAMERICANA) C.P. 31210, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. 16 $3,404,582.60 ICHS-LP-083/2026 MEDICAL PHARMACEUTICA, S.A. DE C.V. CALZADA DE TLALPAN NO. 4261 BOSQUES DE TETLAMEYA C.P. 04730 DELEGACION COYOACAN, CIUDAD DE MEXICO. 11 $3,320,341.50 ICHS-LP-084/2026 MEDICAL UNION FARMACIA Y SALUD, S.A. DE C.V. AV. ACUEDUCTO 6075-A LOCAL 004 PUERTA DE HIERRO C.P. 45116 ZAPOPAN JALISCO 4 $1,122,566.04 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 277 ICHS-LP-085/2026 MEDICAZEN, S.A. DE C.V. AVE. MANUEL GOMEZ MORIN #955 INTERIOR 90 SOTANO 1, RESIDENCIAL SANTA BARBARA 2° SECTOR, C.P. 66266, SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON 7 $1,987,400.38 ICHS-LP-086/2026 MEDIGROUP DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. BLVD. JESUS KUMATE #5420 LOCALIDAD EL DIEZ C.P. 80393 CULIACAN, SINALOA 30 $33,915,755.77 ICHS-LP-087/2026 MOPER MEDICAL, S.A. DE C.V. REPUBLICA DE URUGUAY #522, COLONIA PANAMERICANA C.P. 31210 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA 3 $4,846,972.90 ICHS-LP-088/2026 ONCOMEX DISTRIBUIDORA MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, S.A. DE C.V. CALLE 21 NO. 100 N COLONIA DEL ARCO C.P. 97138 MERIDA, YUCATAN 2 $70,173.00 ICHS-LP-089/2026 OPERADORA MARTA, S.A. DE C.V. AV. VENUSTIANO CARRANZA 2405, COL. CENTRO C.P. 31000 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. 133 $53,687,510.81 ICHS-LP-090/2026 ORVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V. TAXCO NO. 205, COLONIA LA PASTORA, C.P. 67140, GUADALUPE, NUEVO LEON. 9 $681,527.13 ICHS-LP-091/2026 PROYECTOS AIGOKEROS, S. DE R.L. DE C.V. PERIFERICO DE LA JUVENTUD 3106 PISO 19 COLONIA HACIENDA SANTA FE C.P. 31215, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA 48 $7,420,326.18 ICHS-LP-092/2026 PVH DISTRIBUCION, S.A. DE C.V. AV. QUERETARO NO. 900 COLONIA LOMA LINDA C.P. 21140 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA 17 $16,443,493.79 ICHS-LP-093/2026 REX FARMA, S.A. DE C.V. YAQUIS NO. 104 PTE LAS BUGAMBILIAS C.P. 37270 GUANAJUATO 29 $15,098,320.70 ICHS-LP-094/2026 SANAPCO, S.A. DE C.V. BOSQUES DE YURIRIA NO. 2505 COLONIA LOS SICOMOROS C.P. 31205, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA 4 $18,547,232.58 ICHS-LP-095/2026 TMEDIC DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS, S.A. DE C.V. MEZQUITAN NUMERO 734 COLONIA GUADALUPE CENTRO C.P. 44100 GUADALAJARA, JALISCO 3 $310,279.00 ICHS-LP-096/2026 VE+ S.A.P.I. DE C.V. PROLONGACION 27 DE FEBRERO NO. 2,975 FRACCIONAMIENTO ESPEJO C.P. 86108 VILLAHERMOSA, TABASCO 1 $1,573,768.00 ICHS-LP-097/2026 VIA MEDICA PARA LA SALUD, S.A. DE C.V. PROL. DURANGO SUR 424 A COL. INDEPENDENCIA C.P. 64720 MONTERREY, NUEVO LEON 8 $595,544.38 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 23 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD LIC. JOSE RAUL TERRAZAS GARCIA RUBRICA. (R.- 575228) 278 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO ADQUISICIONES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto, Hidalgo, Teléfono: (01771)7170225 ext. 3049, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:30 horas. Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-11-2026 Descripción de la licitación Materiales y útiles de impresión y reproducción Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación 23 de abril de 2026 Periodo de obtención de bases Del 23 de abril al 10 de mayo 2026 Junta de Aclaraciones 30/abril/2026; 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/mayo/2026;10:00 horas Fallo Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-12-2026 Descripción de la licitación Productos químicos básicos Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación 23 de abril de 2026 Periodo de obtención de bases Del 23 de abril al 10 de mayo 2026 Junta de Aclaraciones 30/abril/2026; 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/mayo/2026;11:00 horas Fallo Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-13-2026 Descripción de la licitación Prendas de protección personal Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación 23 de abril de 2026 Periodo de obtención de bases Del 23 de abril al 10 de mayo 2026 Junta de Aclaraciones 30/abril/2026; 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/mayo/2026;12:00 horas Fallo Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-14-2026 Descripción de la licitación Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación 23 de abril de 2026 Periodo de obtención de bases Del 23 de abril al 10 de mayo 2026 Junta de Aclaraciones 30/abril/2026; 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/mayo/2026;13:00 horas Fallo Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 23 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO M.A.P. SINUHE JORGE ALDRETE RUBRICA. (R.- 575074) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 279 077014-SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA En cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1 fracción III, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales números LA-77-014-918032996-N-3-2026, LA-77-014-918032996-N-4-2026, LA-77-014-918032996-N-5-2026, LA-77-014-918032996-N-6-2026, LA-77-014-918032996-N-7-2026 y LA-77-014-918032996-N-8-2026, cuya Convocatoria contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Coordinación de Adquisiciones, con domicilio en Gustavo Baz 33 sur, Fray Junípero Serra, C.P. 63169, Tepic, Nayarit, teléfono: 01 (311) 213-75-57, los días hábiles; a partir de publicada la licitación, con el siguiente horario: 09:00 a 13:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS INTEGRALES (Médicos) No. De Licitación LA-77-014-918032996-N-3-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 07 de mayo de 2026 a las 09:00 Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES No. de Licitación LA-77-014-918032996-N-4-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 07 de mayo de 2026 a las 10:00 Nombre del Procedimiento de contratación COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS No. De Licitación LA-77-014-918032996-N-5-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 07 de mayo de 2026 a las 11:00 Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS GENERALES (Capacitación, Congresos- convenciones y cursos) No. De Licitación LA-77-014-918032996-N-6-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 08 de mayo de 2026 a las 12:00 280 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Nombre del Procedimiento de contratación MATERIALES Y SUMINISTROS No. De Licitación LA-77-014-918032996-N-7-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 08 de mayo de 2026 a las 10:00 Nombre del Procedimiento de contratación INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO No. De Licitación LA-77-014-918032996-N-8-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de fallo 08 de mayo de 2026 a las 11:00 ATENTAMENTE TEPIC, NAYARIT, A 23 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT ING. ALONDRA GUADALUPE CORRAL MARTINEZ RUBRICA. (R.- 575124) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación SERVICIO DE ANTISPAM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 23-04-26 Junta de aclaraciones 30-04-26 10:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 08-05 26 11:00 hrs Fallo 14-05-26 11:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 23 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575260) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 281 086ZJ1 - UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICO De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-86-ZJ1-927004005-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en Avenida Universidad No. 250, Colonia Casa Blanca, C.P. 86060, Centro, Tabasco, teléfono: 993-3581500 ext. 6120, los días hábiles de lunes a viernes, de las 10:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Instrumental y Equipo Médico y de Laboratorio. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de junta de aclaraciones 23 de abril de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 06 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 07 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Fecha de publicación en Compras MX 16 de abril de 2026 VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO ALEJANDRINO BASTAR CORDERO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575115) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación 282 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Pue. EDICTO A MARÍA HERRERO ARRECHEA o MARÍA HERRERA ARRECHEA, en su carácter de tercera interesada en el juicio de amparo directo penal D-155/2025, promovido por MIGUEL JUAN TEJA RODRÍGUEZ, contra la ejecutoria de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 840/2005, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 100/2003, del índice del ahora Juzgado Primero de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruido por los delitos de asociación delictuosa, secuestro y violación tumultuaria, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con copia de la demanda y notificarle el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181, ambos de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la referida demanda y del proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio en la ciudad de Puebla o zona conurbada, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo disponen los diversos preceptos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 02 de marzo de 2026. Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Lic. Antonio Rodríguez Ortiz Rúbrica. (R.- 574175) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO JUICIO DE AMPARO: 756/2025. QUEJOSA: Juana Zamora Hernández. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se acordó: “En el juicio de amparo 756/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Juana Zamora Hernández, contra actos del Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, se ha señalado como tercera interesada a María del Carmen Andrade Zamora, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Sugey Elena Sierra Lizardi Rúbrica. (R.- 574689) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Grupo Edsholla, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cocobeach Transfers, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 232/2025 promovido por Juan Luis Gómez Galvez por su propio derecho, en donde le reclama la indemnización constitucional y otras prestaciones. Se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido que de no realizar manifestación alguna, se le tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 9 de marzo de 2026. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 574187) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. P.V.G.P. (identidad resguardada) En cumplimiento a lo señalado en proveídos de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, y diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictados en los autos del juicio de amparo indirecto 1461/2024, promovido por Paloma del Carmen Villaseñor Villa, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito al Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y otra autoridad responsable; se ordena emplazar a usted como tercero interesado mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del veinte de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Jorge Alberto Rebollar Rodríguez Rúbrica. (R.- 574456) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el Juicio de Amparo 1415/2025-V, promovido por Brenda Berenice Juárez Gómez, por propio derecho y en representación de su hija, la niña de iniciales A.A.R.J, contra actos del Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el emplazamiento del tercero interesado Miguel Ramos Ortiz al referido juicio, para que comparezca a defender sus derechos, a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados en la referida demanda, se hacen consistir esencialmente el ilegal emplazamiento al juicio de tramitación especial de divorcio incausado 1003/2024. 284 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Miguel Ramos Ortiz, que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito de demanda. Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito. San Luis Potosí, SLP, 20 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez Rúbrica. (R.- 574720) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. víctima de iniciales Y.J.G.O. En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1138/2024-5, promovido por Agustín Vega Gómez, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con catorce minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 574457) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, Estado de México EDICTOS. C. Maria Isabel Jiménez Ramos y Carlos Ricardo Garcia Gómez, en su carácter de terceros interesados, se hace de su conocimiento que Roxana Rivera Gómez, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con número 782/2025, contra la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Primera Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ordinario mercantil 2837/2025 (antes 442/2002), quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no comparecieran por sí, apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de la lista electrónica que publica diariamente este tribunal en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal para su entrega. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Itzel Yareth Muñiz Gutiérrez Rúbrica. (R.- 574610) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1707/2025-III-A, promovido por Materia Prima Para Persianas, Sociedad Anónima de Capital Variable; se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Alejandro Eduardo Margaona García Benítez, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como actos reclamados el emplazamiento al juicio laboral J.3/654/2019, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán–Texcoco, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como todo lo actuado en ese expediente, incluyendo el laudo y la ejecución del mismo, además el embargo de la cuenta bancaria de la parte quejosa, preceptos constitucionales violados artículos 14 y 16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y siete minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda y escrito aclaratorio. El Secretario Carlo Francisco Díaz Núñez Rúbrica. (R.- 574625) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO Víctima de identidad reservada con clave XXX, dentro del proceso penal 588/2016. (Tercero interesado). En los autos en el juicio de amparo 839/2024-VI, y su acumulado 979/2024-VI de la estadística de este juzgado, promovidos por Yarit Carreón Roberth y José Arturo Carreón Roberth, respectivamente, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres veces y de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado las copias simples de las demandas de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las nueve horas con quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 02 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. María José Hernández Reyes Rúbrica. (R.- 574683) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 8/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 10:15 horas del 20 de julio de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación para que se declare abandono a favor del gobierno federal del vehículo de la marca Ford, tipo Ikon, año 2002, engomado número MUZ9059, del Estado de México, con 286 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 número de identificación vehicular 3FABP04B22M103023, en relación con la carpeta de investigación FED/MEX/CHAL/1444/2024, radicada en la agencia del Ministerio Público de la Federación célula C-II-2 en Chalco de Díaz Covarrubias, Estado de México. Lo anterior, para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que, de no hacerlo, causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 10 de febrero de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 575043) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO José Daniel Álvarez Vargas En el juicio de amparo 543/2025, promovido por María Alejandra de la Maza Morales por conducto de su mandatario judicial, contra actos de la Séptima Sala y Juez Vigésimo de Proceso Escrito, ambos de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, admitido por auto de dos de junio de dos mil veinticinco; y, con fundamento en lo previsto por los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado José Daniel Álvarez Vargas, haciendo de su conocimiento que puede apersonarse a este juicio de amparo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación que se haga por este medio; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por lista, conforme al arábigo invocado en primer término; por tanto, se deja a su disposición en la secretaría de este juzgado federal copia simple de la demanda, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 7 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Mariana Itzel Luis Cruz Rúbrica. (R.- 574757) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 83/2026 “EDICTO” ELISMART, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo directo D.C. 83/2026, promovido por Viajes Fama, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 782/2022, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurran ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, doce de marzo de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 575016) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 3/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 10:15 horas del 17 de julio de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación para que se declare abandono a favor del gobierno federal del vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, 1994, con placas de circulación NVZ4964 del Estado de México, NIV 4BAMB1302614, color azul; esto para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que, de no hacerlo, causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 26 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 575049) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A: QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al auto, de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictado en la Declaratoria de Abandono 20/2026, con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las nueve horas con quince minutos del tres de julio de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto del bien asegurado Motocicleta marca Italika, modelo DS150, color rojo, placas de circulación 6685C2, del Estado de México, con número de identificación vehicular 3SCK1AAF7M1005359 de origen nacional y un año modelo 2021; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo establece el numeral 231 antes aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México, 10 de febrero de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 575060) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO. Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal. En el juicio de amparo 818/2025-V y su acumulado 829/2025, promovidos por José Ernesto Flores Ibarra y Omar Arturo Muñoz Ochoa, contra los actos que reclaman del Juez Décimo Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes y de otras autoridades, se ordena el emplazamiento de la persona moral tercera interesada Altura Residencial Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Rubén Torres Bustamante, por medio de edictos por ignorarse su domicilio, lo anterior, en términos del artículo 30, fracción ll de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; a efecto de que se apersone al mismo por sí o por 288 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 representante legal dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos en el presente juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco. Apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en el entendido, que queda a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del conocimiento que se fijaron las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Atentamente Puente Grande, Jalisco, nueve de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de en Materia Penal en el Estado de Jalisco Raymundo Sarabia Castellanos Rúbrica. (R.- 575083) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el procedimiento laboral 495/2023, promovido por Gamaliel Gutiérrez Vidal, en contra de Consubanco, S.A. I.B.M. y otros, se dictó un acuerdo para emplazar a los demandados Consupago Servicios, S.A. de C.V., Grupo Consupago, S.A. de C.V., Prestación, S.A. de C.V. y Opcipres S.A. de C.V. al citado juicio por medio de edictos, para que se apersonen a él, por lo que deben presentarse en el local de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, col. Centro, c.p. 50000, Toluca, México, dentro del término de 38 días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. En el entendido que, de no comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del término establecido, se hará efectivo el apercibimiento decretado en el auto de 23 de marzo de 2026, en términos del artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal las constancias que integran el expediente. Atentamente Toluca, Estado de México a 23 de marzo de 2026. Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado José Ignacio Ballesteros Gómez Rúbrica. (R.- 575161) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 533/2025 EDICTO A: MARÍA DEL ROCÍO SOTO CHÁVEZ. Juicio de amparo directo 533/2025, promovido por Leo Eduardo Soto Chávez; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercera interesada en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 575167) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: YISROEL CIMET PASOL. En los autos del juicio de amparo número 296/2025-I, promovido por Alberto Arredondo Olivera, se ha ordenado en proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a su disposición, en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda, asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional; y como está ordenado en el proveído de nueve de marzo de dos mil veintiséis, se señalaron las DOCE HORAS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Atentamente Ciudad de México, 11 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Jorge Luis Zárate Solís Rúbrica. (R.- 575085) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula B-I-3 FEIORPIFAMF, se ordena citar a Verónica Guadalupe Castro, o a quien le revista el carácter de interesado, sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 35/2025, del índice de este Centro de Justicia: Indicio 1. Un vehículo marca Chevrolet, línea Malibu Lt, tipo sedán, de color azul con placas de circulación CKN1072, del Estado de Arizona, y número de identificación vehicular, 1G1ZD5ST0JF144090, correspondiente al vehículo modelo 2018. Indicio 2. USD 100,000.00 dólares americanos, cuya cantidad total convertida a moneda nacional asciende a la cantidad de $1´995,300.63 (Un millón novecientos noventa y cinco mil trescientos pesos 00/100 M/N); indicio 3. Teléfono celular marca Apple modelo A1543, color gris con blanco, con pantalla quebrada; indicio 4. Teléfono celular marca Apple modelo A1661 color negro, con pantalla quebrada; indicio 5. Teléfono celular marca Apple color rojo, con pantalla dañada; indicio 6. Teléfono celular marca Apple modelo A1660 color negro, con pantalla quebrada; indicio 7. Teléfono celular marca Apple color dorado, con pantalla dañada; indicio 8. Teléfono celular marca Apple modelo SE color dorado con blanco, con pantalla quebrada; indicio 9; una hoja impresa con los datos del vehículo asegurado a nombre de Verónica Guadalupe Castro con domicilio en 4777 E Canary Grass DR Tucson, AZ 857565263; haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 09:15 horas de 28 de abril de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por la fiscal federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061. Hermosillo, Sonora, a 05 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora Pedro Contreras Orduño Rúbrica. (R.- 575152) 290 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora Cd. Obregón EDICTO: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA. En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio oral mercantil 1515/2025, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, se ordenó el emplazamiento de los demandados Agropecuaria Esthercita, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada y Jesús Ramón Chávez Pablos, en el juicio seguido en su contra por BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, haciéndole saber que la parte actora reclama: A). LA DECLARACIÓN JUDICIAL que se tenga por vencido anticipadamente el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE de fecha 11 de mayo del 2023 celebrado entre mi representada BBVA MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO como EL BANCO y AGROPECUARIA ESTHERCITA, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como EL CLIENTE y el señor JESUS RAMON CHAVEZ PABLOS como OBLIGADO SOLIDARIO, con motivo del incumplimiento en que incurrió el cliente en sus obligaciones de pago a partir del 05 de noviembre del 2024, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado y sus intereses, de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, documento que se exhibe como base de la acción, cantidades que serán cuantificadas en ejecución de sentencia,; B). El pago de la cantidad de $5,845,705.56 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 56/100 M.N.) cantidad líquida y exigible cuantificada al día 14 de febrero del 2025 que se integra por los conceptos de: 1.- Saldo de capital como suerte principal $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) 2.- Intereses ordinarios $398,500.00 (trescientos noventa y ocho mil quinientos pesos 00/100 m.n.) y 3.- Intereses moratorios $447,205.56 (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cinco pesos 56/100 m.n.), según se hace constar en el estado de cuenta certificado con cifras al 14 de febrero del 2025, en virtud del incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas por los demandados a partir del 05 de noviembre del 2024 en cuanto al pago del capital, a partir del 09 de mayo del 2024 en cuanto al pago de intereses ordinarios y a partir del 06 de noviembre del 2024 en cuanto al pago de intereses moratorios, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad de capital adeudado e intereses ordinarios y moratorios de acuerdo al estado de cuenta que se exhibe para determinar saldo de capital a cargo del deudor por los conceptos a que se refiere y a fecha determinada; C) El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a cargo de los demandados conforme a lo convenido en la cláusula SEPTIMA del Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que se acompaña como base de la acción y que se generen a partir del 15 de febrero 2025 hasta en tanto haga pago total de la suerte principal señalada en la prestación anterior, cantidades que serán cuantificadas y actualizadas oportunamente en el incidente respectivo de ejecución de sentencia; D). El pago de los gastos y costas que el presente Juicio origine hasta su total solución. Asimismo, se hace del conocimiento de los citados demandados que deberán comparecer a este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días contados desde el día siguiente al de la última publicación de edictos, a efecto de señalar domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que pasado este término, si no comparecen por si o por apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado de Distrito. Ciudad Obregón, Sonora, 17 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora Héctor Jesús Carrillo Zamora Rúbrica. (R.- 575069) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN. En los autos del concurso mercantil 18848/2025-VI, solicitado por Taylors International Operations México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; mediante sentencia de trece de enero de dos mil veintiséis, se declaró el estado de concurso mercantil de la citada comerciante; se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 291 retroacción en el concurso mercantil el dieciocho de abril de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Marco Antonio Vega Robles, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Delfín, número 19 (diecinueve), esquina con calle Caracol, colonia Justo Sierra, código postal 24114 (veinticuatro mil ciento catorce), Ciudad del Carmen, Campeche, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo de la comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la concursada, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena al comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos dicha sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de sus actividades, incluido cualquier crédito indispensable para mantener su operación ordinaria y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de trece de enero de dos mil veintiséis. Ciudad de México, veinte de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Silvia Danae Pérez Segovia Rúbrica. (R.- 575129) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 8/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de doce de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Colima y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional dependiente de la Fiscalía General de la República. Demandado: Luis Antonio Gómez Reyes. Persona afectada: Se desconoce si existe alguna persona afectada. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: 292 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de $297,046.00 (doscientos noventa y siete mil cuarenta y seis pesos 00/100 moneda nacional). B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión del numerario referido. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Alejandro Villanueva Cruz Rúbrica. (E.- 000939) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO AL PROPIETARIO O CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE EMBARCACIÓN MENOR TIPO IMEMSA DE COLOR AZUL, INTERIOR GRIS, EXTERIOR SIN NOMBRE Y SIN MATRÍCULA, CON DIMENSIONES APROXIMADAS DE 10 METROS DE ESLORA, 2.70 METROS DE MANGA Y 1.20 METROS DE PUNTAL, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA DE 200 HP, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/MAN/0000169/2024. En auto de 23 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 47/2025-1, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra J. Jesús Torres Corona, Eligió Hernández Carbajal, José Guadalupe Ramírez González, Ángel Alexander Manzaba Véliz y/o Ángel Manzaba y/o Anec Chihuahua y/o Anyio Chihuahua y/o Ángel Mendoza y/o Ángel Alexander, y Abelardo Bonifacio Murillo Pivaque y/o Abelardo Murillo Pivaque y/o Abelardo Murillo Viva en su calidad de afectados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de la embarcación menor tipo imemsa de color azul, interior gris, exterior sin nombre y sin matrícula, con dimensiones aproximadas de 10 metros de eslora, 2.70 metros de manga y 1.20 metros de puntal, con tres motores fuera de borda marca Yamaha de 200 hp, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de trasporte ilícito de hidrocarburo y/o petrolífero, previsto en el artículo 9, fracción II, inciso a) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 23 de marzo de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Miguel Ángel Alfaro Rodríguez Rúbrica. (E.- 000941) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 5/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Aline Yaneli Almanza Trejo, Cintia Isabel Núñez Gómez, Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes y Filiberta Pérez Tolentino, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en contra de J. Félix Viveros Vázquez y como persona afectada a la Sucesión a bienes del de cujus J. Félix Viveros Rodríguez, así como a toda persona afectada que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 5/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A. La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien consistente en: INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA MÉXICO, NÚMERO 10, COLONIA MORELOS, CÓDIGO POSTAL 42940, MUNICIPIO DE TETEPANGO, ESTADO DE HIDALGO. B. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para J. FÉLIX VIVEROS VÁZQUEZ, para la SUCESIÓN A BIENES DEL DE CUJUS J. FELIX VIVEROS RODRÍGUEZ, para quien se ostente o comporte como propietario, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener un derecho sobre el mismo. C. Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de CUATRO Y DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000940) 294 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 7/2026-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 7/2026-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional, de la Fiscalía General de la República. Demandados: Zaim Gabriel García Álvarez, Asiria Mizaim Álvarez García y Hernaldo Leonel García Cárdenas. Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio, respecto de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional). B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad de los bienes que nos ocupa, a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier, circunstancia, posea o detente los citados bienes, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) En consecuencia, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es: Numerario por la cantidad de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional). Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Jannete López Rojano Rúbrica. (E.- 000942) Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 295 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Saúde Law México, S.C. Vs. José Antonio Cueva Rodríguez M. 1235234 Saude Exped.: P.C.2049/2024(C-720)23793 Folio: 008853 José Antonio Cueva Rodríguez NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 2 de octubre de 2024, Gerardo Calderón Villegas, apoderado de SAÚDE LAW MÉXICO, S.C., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JOSÉ ANTONIO CUEVA RODRÍGUEZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial. Atentamente 19 de marzo de 2026. La Coordinadora Departamental de Nulidades Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 575125) 296 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en Jalisco Expediente: 1185/25-07-02-7 Actora: Grupo Casgo, S.A. de C.V. EDICTO En los autos del juicio contencioso administrativo referido, en el que se demanda la nulidad de la resolución que resolvió el recurso de revocación promovido por la parte actora en contra del oficio SHP/SI/DGAF/DGD-GI/16872/2023 a través del cual la Dirección de General de Auditoría Fiscal de la Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, determinó a la actora un crédito fiscal en cantidad de $2'154,835.99 (dos millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco pesos 99/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal 2019, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1'015,574.12 (un millón quince mil quinientos setenta y cuatro pesos 12/100 M.N.); con fecha dos de marzo de dos mil veintiséis se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar, por medio de edictos, en su carácter de tercero interesado por haber sido trabajador de la actora, al C. José Ignacio de los Santos López, para que se apersone al juicio antes citado, con fundamento en los artículos 14 penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese sentido, se le concede al tercero interesado el término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto, para que se apersone en el juicio mediante escrito que contenga los requisitos de la contestación así como la justificación para intervenir en el asunto, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho, así mismo se pone a su disposición las copias simples de traslado del escrito inicial de demandada y anexos, en las instalaciones de esta Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Jalisco para que les sean entregadas, previa constancia que obre en autos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. La Magistrada Instructora de la Primera Ponencia María Teresa Martínez García Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. José Adrián Bernal Parra Rúbrica. (R.- 574345) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en Sinaloa Tercera Ponencia “EDICTO” En los autos del juicio contencioso administrativo federal 3190/21-03-02-9, integrado en la Segunda Sala Regional en Sinaloa, promovido por NANARTAG, S.A. DE C.V., en contra de actos emitidos por la Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1", del Servicio de Administración Tributaria, quien determinó un reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal comprendido de 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.; se convoca a la C. Susana Cuevas Zamora, así como a los trabajadores de dicha persona moral que hayan laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con Jueves 23 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 297 anterioridad; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, al juicio indicado, por sí o por medio de representante común, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para tales efectos, estarán a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de 03 de mayo de 2022, así como copia simple del escrito inicial de demanda. Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana. Culiacán, Sinaloa a diez de febrero de dos mil veintiséis. Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Dr. Héctor Samuel Torres Ulloa Rúbrica. Ante el Secretario de Acuerdos Mtro. Kevin Paul Acosta Sánchez Rúbrica. (R.- 574760) Comisión Federal de Electricidad Distribución División Norte CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDNTE-0126 Comisión Federal de Electricidad a través de la División de Distribución Norte, en cumplimiento con el artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales, a participar el día 08 de mayo de 2026, en la Licitación Pública No. LPDNTE-0126, para la venta de los Bienes Muebles No Útiles que a continuación se indican: Lote Núm. Descripción, Cantidad Aproximada y Unidad de Medida de los Bienes Muebles No Útiles Valor mínimo para venta $ (sin IVA) Depósito en garantía $ (sin IVA) 1 al 8 725,701.93 kilogramos y 196.00 piezas de diversos Bienes Muebles No Útiles correspondientes a: aisladores de porcelana, aluminio, artículos de porcelana con herraje, cable aluminio (AAC), cable aluminio (ACSR), cable aluminio con forro, cable cobre y forro de plast a- soportado, cobre desnudo, conductores elec. cu. con forro dif. tipo, cuchilla cortacircuitos con aislante de porcelana, desecho ferroso de segunda, desecho ferroso vehicular, llantas segmentadas y/o no renovables, madera creosotada, madera de empaque, medidor energía elec, gas, pot. factor pot., plástico, postes de concreto, postes de madera, transformadores de corriente, transformadores de dist. y pot. s/aceite. $6,180,258.11 $618,025.81 298 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Los Bienes se localizan en almacenes de la División de Distribución Norte, cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1” y los domicilios en el “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Quienes estén interesados podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 23 de abril al 07 de mayo de 2026, en días hábiles, consultando la página electrónica de la CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante depósito bancario o transferencia electrónica a la Cuenta número 3004129995 o Convenio CIE 0159193 o CLABE interbancaria 072060030041299957, del banco Banorte a nombre de Comisión Federal de Electricidad, solicitando previamente la referencia bancaria para realizar su pago al correo mabel.ramirez@cfe.mx y al teléfono 871 7 29 18 08, extensión 10362 en horario local de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles, previo a realizar el pago de las Bases, el Interesado se obliga a consultar la Lista de “Licitantes Sancionados”, disponible en la página electrónica de la CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, enviando al correo electrónico mabel ramirez@cfe.mx, con copia a alberto.ayala@cfe.mx, el comprobante legible del pago efectuado, agregando al mismo, los datos del comprador correspondientes a: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del Interesado, anexando copia de Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT, con fecha de expedición no mayor a un mes y de identificación oficial vigente (credencial del INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 871 7 29 18 08, extensión 10362, en horario local de 09:00 a 14:00 horas o acudir a las Oficinas del Departamento de Abastecimientos Divisional con domicilio en Boulevard Miguel Alemán No. 110, Parque Industrial Carlos Herrera Araluce, C.P. 35078, Gómez Palacio, Durango; en horario de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre impedido para participar en procedimientos de Venta de Bienes Muebles, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago. Las personas que hayan adquirido las Bases (requisito indispensable) podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del 23 de abril al 07 de mayo de 2026, en días hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se efectuará el día 08 de mayo de 2026, en horario local de 9:00 a 10:00 horas, en el Auditorio de la UTEC (Universidad Tecnológica) Campus Gómez Palacio de la División de Distribución Norte, con domicilio en calle Guanaceví No. 131, Parque Industrial Carlos Herrera Araluce, Gómez Palacio, Durango, C.P. 35079, y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia del Interesado. Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de caja, expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de la Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas será el día 08 de mayo de 2026, a las 10:30 horas, horario local, o al terminar la revisión de los documentos, en el Auditorio de la UTEC (Universidad Tecnológica) Campus Gómez Palacio de la División de Distribución Norte, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 08 de mayo de 2026, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en el Auditorio de la UTEC (Universidad Tecnológica) Campus Gómez Palacio antes citado. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el Valor Mínimo para Venta convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se deberá realizar en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrega al adjudicatario de la(s) copia(s) de la(s) Orden(es) de Entrega. Atentamente Gómez Palacio, Durango a 23 de abril del 2026. Gerente de la División de Distribución Norte Ing. Darío Macías Alemán Rúbrica. (R.- 575071) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 299 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del trece, veinte, veinticuatro y veinticinco de febrero, así como veintitrés de marzo, todos de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Arturo Flores Melgoza, en su carácter de Director de Estudios y Proyectos Acc. de la Secretaría de Marina. DGSUB"A"/A.1/1941/10/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 9:00 Nidya Estefanía Morales Nateras, en su carácter de Responsable Interno Solidario del contrato de donación número SC/DGA/CD/01948/18. DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 10:00 ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO AKUITSI, A.C., en su carácter de Donataria del contrato de donación número SC/DGA/CD/01948/18. DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 11:00 Jorge Alberto Juárez Domínguez, Coordinador de Control Financiero de la Subsecretaría de Egresos, Contabilidad y Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca. DGSUB"A"/A.1/2098/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 12:00 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 300 ADVANCE BUILDERS S.A. DE C.V. AHORA ABEQU, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista en los contratos SESVER-DIS-FISE-2018-020-LPE y SEDESOL-DGMCV-LP-OP-009/2018. DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 13:00 DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA INTEGRAL, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista en el contrato SIOP-OP-PE- 031/2018-DGCCYCE. DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 14:00 EDIFICAMAT CONSTRUCCIONES Y MATERIALES, S.A. DE C.V., en su carácter de Empresa encargada de la ejecución de la obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado número SOP/DGLCOP/DLCC/AD-344/2018. DGSUB"A"/A.1/2193/12/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 16:30 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 574778) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 301 Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. CONDICIONES DEL MERCADO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente: Información de las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria correspondientes a marzo de 2026 para créditos operados por SHF. Presentación. Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) reporta información relacionada con las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban. La información considera los financiamientos otorgados, principalmente por las SOFOMES, con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija según subproducto (Tradicional, Apoyo Infonavit y Cofinanciamientos) La información se desglosa según el plazo, tasa de interés y valor de la vivienda. Atentamente Ciudad de México a 23 de abril de 2026. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Titular de la Unidad de Planeación Mario Vergara Talamantes Rúbrica. En marzo de 2026 no se operaron créditos que cumplan con las condiciones de cálculo requeridas en la circular antes mencionada. A continuación, se presentan los rangos de precios1 por tipo de vivienda: Marzo 20262 Rangos de precios3 Mínima Social Económica Media Residencial Residencial Plus Mínimo 0 213,366 522,516 1,001,482 2,612,547 5,312,169 Medio 106,679 367,941 761,999 1,807,014 3,962,358 8,316,588 Máximo 213,357 522,508 1,001,473 2,612,538 5,312,161 11,320,998 1 Tomado de la publicación del 2 de septiembre de 2003 del Diario Oficial de la Federación. Liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=689976&fecha=02/09/2003. 2 La información también puede ser consultada en: https://www.gob.mx/shf/documentos/costo-anual-total-cat-2026 3 En UDIS: Mínima (0 a 24,500]; Social (24,500 a 60,000]; Económica (60,000 a 115,000]; Media (115,000 a 300,000]; Residencial (300,000 a 610,000] y Residencial Plus (610,000 a 1,300,000]. UDI = 8.70846. (R.- 574992) 302 DIARIO OFICIAL Jueves 23 de abril de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 302 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00