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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 100/2026, Ciudad de México, jueves 23 de abril de 2026 (Edición Matutina)
April 23, 2026 · Secretaría de Gobernación, Secretaría de Marina, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, SHCP (CONSAR), Secretaría de Economía, SADER, Secretaría de Salud, Consejo de Salubridad General, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Órgano de Administración Judicial, Banco de México e Instituto Nacional Electoral
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No. de publicación: 100/2026
Ciudad de México, jueves 23 de abril de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Rafael Galván Martínez y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Cristiana Bethel Casa de Restauración. ...........................................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Antonio Guzmán Cambrano y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Casa de Dios Evangélica Pentecostés. ............................................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Humberto Cortez de Máximo y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Cristiana El Rey de Gloria de Puebla. ..............................................................
9
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. Martina Huaracha Serrano y firmantes de la agrupación
denominada Misioneras Guadalupanas de Jesús Evangelizador. ...................................................
11
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Juvenal Martínez Landa y firmantes de la agrupación
denominada Semilla Ensenada. .......................................................................................................
13
SECRETARIA DE MARINA
Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse
el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
15
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja
California, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP) 2026. ...........................................................................................................
16
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
21
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chiapas,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
26
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de mayo de 2026. ..................................................
31
Acuerdo por el que se establecen acciones de eliminación, simplificación y mejora administrativa
de trámites que se realizan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ........
32
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se aprueba el Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de
Metrología (SIDEPRO). ....................................................................................................................
59
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Coahuila de Zaragoza. ....................................................................................................
59
SECRETARIA DE SALUD
Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de San Luis Potosí. ..............................................................................................
69
Aviso referente a la venta del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y
suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión impresa. .........................................
167
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Aviso por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta de los Protocolos
Nacionales de Atención Médica que se indican. ..............................................................................
167
4
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras
Yasmín Esquivel Mossa y Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo
Guerrero García, y Concurrente y Particular del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. ....
169
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Información relativa a los saldos y productos financieros del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 911
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. .......................................
203
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
204
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
204
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
204
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario para renovar los cargos del Poder
Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Tribunal de Conciliación y Arbitraje 2024-2025
en Tlaxcala. ......................................................................................................................................
205
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
231
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
282
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Rafael Galván Martínez y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Bethel Casa
de Restauración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 22 del mes de enero de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Bethel
Casa de Restauración, ubicada en el municipio de Tepic, Estado de Nayarit, presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
6
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. RAFAEL GALVÁN
MARTÍNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
CRISTIANA BETHEL CASA DE RESTAURACIÓN
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. RAFAEL GALVÁN MARTÍNEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
CRISTIANA BETHEL CASA DE RESTAURACIÓN, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación
religiosa
denominada
IGLESIA
CRISTIANA
BETHEL
CASA
DE
RESTAURACIÓN, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Villa de Márquez número 250, fraccionamiento Vistas de la Cantera II,
municipio de Tepic, Estado de Nayarit, C.P. 63173.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Villa de Márquez número 250, fraccionamiento Vistas de la Cantera II, municipio de Tepic,
Estado de Nayarit, C.P. 63173, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Reunir dentro de la asociación personas que deseen promover o
practicar el culto religioso propio de la misma, formar parte de las misiones y dirigirse a otras
partes a impartir las enseñanzas religiosas establecidas en la santa biblia.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Rafael Galván Martínez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Rafael Galván
Martínez, Presidente; Maribel Ordaz Velázquez, Vicepresidenta; Nancy Yadira Mendoza
Díaz, Secretaria; y José de Jesús Arellano Visoso, Tesorero.
IX.- Ministros de Culto: Maribel Ordaz Velázquez y Rafael Galván Martínez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
7
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Antonio Guzmán Cambrano y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Casa de Dios
Evangélica Pentecostés.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 14 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Casa de Dios
Evangélica Pentecostés, ubicada en el municipio de Palenque, Estado de Chiapas presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
8
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ANTONIO GUZMÁN
CAMBRANO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CASA
DE DIOS EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. ANTONIO GUZMÁN CAMBRANO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
CASA DE DIOS EVANGÉLICA PENTECOSTÉS, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación
religiosa
denominada
IGLESIA
CASA
DE
DIOS
EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Kilómetro 83, ejido Agua Fría 2da. Sección, municipio de Palenque, Estado de
Chiapas, C.P. 29960.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
Kilómetro 83, ejido Agua Fría 2da. Sección, municipio de Palenque, Estado de Chiapas,
C.P. 29960, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Realizar cultos religiosos y enseñar el mensaje bíblico, así como
proclamar el evangelio completo del Señor Jesucristo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Antonio Guzmán Cambrano.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Antonio
Guzmán Cambrano, Presidente; Erika Amayrani Fonseca Reyes, Secretaria; Flor de Liz
Guzmán Pérez, Tesorera; y Ezequiel de la Cruz Velueta, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Marco Antonio Guzmán Pérez, Apolinaria Gutiérrez Martínez, Erika
Amayrani Fonseca Reyes, Flor de Liz Guzmán Pérez, Antonio Guzmán Cambrano y
Elizabeth Pérez Guillermo.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Humberto Cortez de Máximo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana El Rey de
Gloria de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 13 del mes de febrero de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana El Rey
de Gloria de Puebla, ubicada en el municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
10
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HUMBERTO
CORTEZ DE MÁXIMO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
IGLESIA CRISTIANA EL REY DE GLORIA DE PUEBLA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. HUMBERTO CORTEZ DE MÁXIMO Y FIRMANTES de la agrupación denominada
IGLESIA CRISTIANA EL REY DE GLORIA DE PUEBLA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EL REY DE GLORIA DE PUEBLA,
para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de
Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Puebla número 9, colonia San Baltazar Temaxcalac, municipio de San
Martín Texmelucan, Estado de Puebla, C.P. 74126.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Puebla número 9, colonia San Baltazar Temaxcalac, municipio de San Martín Texmelucan,
Estado de Puebla, C.P. 74126, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Buscar la salvación de las almas, primordialmente a través de la
evangelización con amor a todos los hombres y mujeres para que con libertad de conciencia
acepten al Señor Jesucristo como su Salvador personal.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Humberto Cortez De Máximo.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Humberto
Cortez De Máximo, Presidente; Salvador Cortes De Máximo, Vicepresidente; Efrén
Rodríguez Calderón, Secretario; y Rogelio Vázquez Calvario, Tesorero.
IX.- Ministros de Culto: Humberto Cortez De Máximo y Carolina Ortega Mota.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. Martina Huaracha Serrano y firmantes de la agrupación denominada Misioneras Guadalupanas de
Jesús Evangelizador.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 20 del mes de febrero de 2026, la agrupación religiosa denominada Misioneras
Guadalupanas de Jesús Evangelizador, ubicada en el municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado
de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual,
una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. MARTINA
HUARACHA SERRANO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
MISIONERAS GUADALUPANAS DE JESÚS EVANGELIZADOR
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. MARTINA HUARACHA SERRANO Y FIRMANTES de la agrupación denominada
MISIONERAS GUADALUPANAS DE JESÚS EVANGELIZADOR, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación
religiosa
denominada
MISIONERAS
GUADALUPANAS
DE
JESÚS
EVANGELIZADOR, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Vals Eva número 115, fraccionamiento Juventino Rosas, municipio de
Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado de Guanajuato, C.P. 38245.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Vals Eva número 115, fraccionamiento Juventino Rosas, municipio de Santa Cruz de
Juventino Rosas, Estado de Guanajuato, C.P. 38245, manifestado de manera unilateral bajo
contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica, con pleno respeto a la
libertad de conciencia de todos los hombres, así como la enseñanza y práctica de las
creencias y la difusión de las mismas en cualquier lugar, por cualquier medio y en cualquier
forma permitida por la Ley”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Martina Huaracha Serrano.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Martina
Huaracha Serrano, Presidenta; Octaviana Ortiz Méndez, Suplente; María de la Luz Gómez
García, Secretaria; Alma Leticia Mosqueda Ruíz, Tesorera; Mónica Ruíz Pizano, Vocal; y
Maura Blancarte Rodríguez, Vocal.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Juvenal Martínez Landa y firmantes de la agrupación denominada Semilla Ensenada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 09 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Semilla Ensenada,
ubicada en el municipio de Ensenada, Estado de Baja California, presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JUVENAL MARTÍNEZ
LANDA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA SEMILLA ENSENADA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JUVENAL MARTÍNEZ LANDA Y FIRMANTES de la agrupación denominada SEMILLA
ENSENADA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada SEMILLA ENSENADA, para constituirse en asociación
religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su
trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: prolongación Boulevard Juan Abelardo Rodríguez número 516, colonia Josefa
Ortíz de Dominguez, municipio de Ensenada, Estado de Baja California, C.P. 22890.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
prolongación Boulevard Juan Abelardo Rodríguez número 516, colonia Josefa Ortíz de
Dominguez, municipio de Ensenada, Estado de Baja California, C.P. 22890, manifestado de
manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar a toda persona el plan de salvación de Dios, como parte
del cumplimiento de la gran comisión, con base en los fundamentos doctrinales descritos,
así como enseñar a los nuevos creyentes la sana doctrina dada por Dios en las Sagradas
Escrituras.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Juvenal Martínez Landa.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José Alejandro
Cisterna Céliz, Presidente; Beatriz Pérez Jiménez, Secretaria; Alba Doris Plio Cisneros,
Tesorera; Yolanda Margarita Ramos Tsuchiya, Vocal; Olga Sánchez Larrauri, Vocal;
Jonathan Israel Hernández Gutiérrez, Vocal; Rocio Leticia Rodríguez García, Vocal; Rubén
De La Rosa Martínez, Vocal; y Juvenal Martínez Landa, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Juvenal Martínez Landa, Rubén De La Rosa Martínez y José
Alejandro Cisterna Céliz.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MARINA
AVISO por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la
Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Unidad de Puertos y Marina Mercante.- Administración del Sistema Portuario Nacional
Coatzacoalcos.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PÁGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE EL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL COATZACOALCOS,
S.A. DE C.V.
La Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 59 fracción III y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y las señaladas
en el Artículo Trigésimo Quinto fracción II Inciso c) del Estatuto Social de la Entidad, a lo que establece el
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, al Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y al Manual del Servicio Profesional de Carrera y con fundamento en el artículo 19 de la
Ley Orgánica de Administración Pública Federal, el cual establece que los manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al publico necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener
información de la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de
los sistemas de comunicación y coordinación, y de los principales procedimientos administrativos que se
establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse
permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al publico deberán estar
disponibles para consulta de las personas usuarias y de las propias personas servidoras publicas, a través del
registro electrónico que opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás normatividad
correlacionada, se publica en el Diario Oficial de la Federación el:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.
El cual tiene como finalidad visualizar de manera uniforme y transparente la estructura orgánica
autorizada; muestra los flujos de información entre las áreas, e identifica claramente las funciones y
responsabilidades del personal de mando descrito en el mismo, evitando la duplicidad de funciones, así como
contribuir de manera importante en el proceso de inducción al personal de nuevo ingreso.
El Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos,
S.A. de C.V., puede consultarse a través de los siguientes enlaces electrónicos:
LIGA ELECTRÓNICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Manual_de_Organizacion.pdf
LIGA ELECTRÓNICA EN LA PÁGINA INSTITUCIONAL
https://www.puertocoatzacoalcos.com.mx/coatza_docs/pdf/Manuales%20administrativos/MANUAL_DE_ORGANIZACION.pdf
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz., a 14 de abril 2026.- Gerente de Administración y Finanzas, C.P. Raúl Beristain
Espinoza.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California, relativo al Fondo
de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA DEL ESTADO, LA C. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA;
A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Baja California es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 4 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y tiene la calidad de persona
moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto
de su institución.
2.2.
La C. Marina del Pilar Avila Olmeda asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Baja California el 1 de noviembre de 2021 y cuenta con facultades para
celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 40 y 49 fracción XXVIII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 65 de la Ley de Planeación para el Estado de
Baja California; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Calzada Independencia, número 994, tercer piso, edificio del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado, colonia Centro Cívico y Comercial, Ciudad de Mexicali, Baja
California, código postal 21000.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$380,407,240.00 ( Trescientos ochenta millones cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta pesos 00/100
M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $95,101,810.00 (Noventa y cinco millones
ciento un mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $475,509,050.00 (Cuatrocientos setenta y cinco millones
quinientos nueve mil cincuenta pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
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DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción
IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y
las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, será responsable de verificar y proporcionar
a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que
presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de
los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes
de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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DIARIO OFICIAL
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Laureano Carrillo Rodríguez, Secretario de Seguridad Ciudadana, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida de los Héroes y de la Libertad, número 399, colonia Centro Cívico, código postal
21000, Mexicali, Baja California.
Teléfono: 686 837 3900 ext. 15100
Correo electrónico: oftitularsspe@seguridadbc.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana,
será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en
términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios
Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernadora del Estado de Baja California, C. Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO
POR SU GOBERNADORA DEL ESTADO, LA C. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN; A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Campeche es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 23 de la
Constitución Política del Estado de Campeche; 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de
Campeche; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que
sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
La C. Layda Elena Sansores San Román, asumió el cargo de Gobernadora del Estado de
Campeche el 16 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio
de coordinación, en términos de los artículos 59, 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución
Política del Estado de Campeche; 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado calle 8, número 149, entre 61 y 63, colonia centro, código postal 24000,
Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
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DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$241,993,158.00 (Doscientos cuarenta y un millones novecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho
pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $60,498,289.50 (Sesenta millones
cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y nueve pesos 50/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $302,491,447.50 (Trescientos dos millones cuatrocientos
noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 50/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
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que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción
IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
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9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Rutilo Jiménez Madrigal, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad
Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida Héroes de la Salud por avenida Prolongación Lázaro Cárdenas y Maestros
Campechanos, número 385, colonia Multunchac, código postal 24095, Ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche.
Teléfono: 9812030678
Correo electrónico: secretariado@cespcampeche.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernadora del Estado de Campeche, C. Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chiapas, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Chiapas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2 y 16, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su
institución.
2.2.
El C. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Chiapas el 8 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 51 y 59, fracción XXXVIII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 7, párrafo primero y 9, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado Sede del Gobierno del Estado de Chiapas, primer piso, sin número, colonia
Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
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DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$285,219,423.00 (Doscientos ochenta y cinco millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintitrés
pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $126,918,922.55 (Ciento veintiséis
millones novecientos dieciocho mil novecientos veintidós pesos 55/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $412,138,345.55 (Cuatrocientos doce millones ciento
treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos 55/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
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Jueves 23 de abril de 2026
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción
IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: José Domingo Bezares Vázquez, Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Boulevard Fidel Velázquez, número 2700 Fraccionamiento las águilas, código postal
29049.
Teléfono: 961 61 7 97 00 ext. 10881 o 961 77 04570 ext. 101
Correo electrónico: secretariadoejecutivo@sesesp.chiapas.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
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SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, C. Oscar Eduardo Ramírez
Aguilar.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de mayo de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 58/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS
SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE MAYO DE 2026.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de
la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del
Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones
expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos
fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el
sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de mayo de 2026,
son los siguientes:
COMBUSTIBLE
PORCENTAJE DE ESTÍMULO
MAYO 2026
Gasolina menor a 91 octanos
00.00%
Diésel para el sector pesquero
00.00%
Diésel para el sector agropecuario
00.00%
Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán
sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado
obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad
que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en
que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según
corresponda.
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los
acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican
por el período que dichos acuerdos especifican.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de abril de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos
Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el que se establecen acciones de eliminación, simplificación y mejora administrativa de trámites
que se realizan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE ELIMINACIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2,
5 fracciones, I, II y XVI, y 12 fracciones I, II, VIII, y XVI, 19, 21 y 40 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX, XII y
XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
y 2 fracción III, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar
políticas públicas de simplificación administrativa, que permitan la simplificación de trámites, servicios, buenas
prácticas regulatorias y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que, atendiendo a lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
términos del artículo 73 fracción XXIX-Y, se expidió la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la
cual contempla dentro de sus objetivos, habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos,
habilitar el Modelo Nacional para la Digitalización y establecer las obligaciones de las autoridades de los tres
órdenes de gobierno para garantizar su cumplimiento;
Que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Eje Transversal 2, Objetivos T2.1 y T2.2,
contempla la implementación de un modelo nacional para la simplificación y digitalización de trámites
administrativos, que permita a los ciudadanos el acceso eficiente a servicios y agilice trámites en línea,
reduciendo tiempos y costos para la sociedad mexicana;
Que, para el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
los objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal en su artículo 42 Ter, otorga facultades a la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones para coordinar la digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracción XXXIV de la Ley Nacional para eliminar Trámites
Burocráticos, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene el carácter de Sujeto
Obligado para los efectos de la simplificación de trámites y servicios previstos en dicha Ley;
Que, son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente por los titulares de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de
la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
Que, el artículo 2° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que la coordinación,
regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y que, dentro de sus facultades establecidas en el artículo 5º
está la de regular, mediante disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de
ahorro para el retiro, así como expedir aquellas a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas
de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación
en los sistemas de ahorro para el retiro;
Que el Presidente de la CONSAR, como máxima autoridad administrativa de dicho órgano y en
concordancia con lo que dispone la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, tiene la atribución de
coordinar e impulsar las acciones de mejora regulatoria en el ámbito de su competencia, tales como simplificar
y modernizar los Trámites y Servicios, esta Comisión ha tenido a bien emitir el siguiente:
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
33
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE ELIMINACIÓN,
SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la siguiente homoclave:
No.
Denominación del trámite
Homoclave antes
Homoclave después
1
Registro
de
Planes
de
Pensiones.
Modalidad A: Planes de Pensiones de
Registro Electrónico
CONSAR-01-019-A
CONSAR-2026-01-001
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualiza la denominación de los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Denominación del trámite
Denominación actualizada
1
CONSAR-2026-01-001
Registro de Planes de Pensiones. Modalidad A:
Planes de Pensiones de Registro Electrónico.
Planes de pensiones de Registro
Electrónico
2
CONSAR-01-009
Autorización de prospectos de información de
las Sociedades de Inversión Especializadas de
Fondos para el Retiro.
Autorización a la modificación o
actualización de los prospectos de
información de las Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos
para el Retiro.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos, y a lo previsto en el artículo 23, fracción IX, de los Lineamientos para la
Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se establece la conversión del
siguiente registro, para quedar como un aviso, en virtud de que, por su naturaleza jurídica, no requiere
dictaminación o una respuesta por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro:
No.
Homoclave
Denominación del trámite
Mejora implementada derivado de
la conversión
1
CONSAR-01-016
Presentación del material publicitario que
utilicen las AFORES
Aviso de la presentación del material
publicitario que utilicen las AFORES
ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación del
trámite
Se implementan las siguientes
acciones de simplificación
Requisitos obligatorios
después de la mejora
implementada
1
CONSAR-01-003
Autorización
para
aumentar del 40% al
60% la inversión del
capital mínimo pagado
exigido en activos.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Escrito libre de solicitud.
1.
Formato
de
solicitud
FF-CONSAR-01-003.
2
CONSAR-01-004
Aprobación
de
los
nombramientos de los
Consejeros
Independientes
y
del
Contralor Normativo de
las
AFORES
y
SIEFORES.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1. Declaración bajo protesta de
decir verdad.
2. Consejeros Independientes.
3. Formato anexo A.
1.
Formato
de
solicitud
FF-CONSAR-01-004.
2.
Acta
de
asamblea
de
accionistas
3. Requisitos de solvencia moral,
así como de capacidad técnica y
administrativa, que deben cumplir
los consejeros independientes y
el contralor normativo
3
CONSAR-01-005
Autorización para que las
AFORES inviertan en las
empresas
que
les
presten
servicios
complementarios
o
auxiliares
en
la
realización de su objeto.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Oficio de solicitud.
1. Formato
de
solicitud
FF-CONSAR-01-005.
34
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Denominación del
trámite
Se implementan las siguientes
acciones de simplificación
Requisitos obligatorios
después de la mejora
implementada
4
CONSAR-01-013
Autorización
para
exceder el límite del 5%
y hasta el 10% del activo
total de una sociedad de
inversión,
para
su
inversión
en
títulos
emitidos por empresas
privadas
o
emitidos,
avalados o aceptados
por
instituciones
de
crédito, con quienes la
administren.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Escrito libre de solicitud.
1. Formato
de
solicitud
FF-CONSAR-01-013.
5
CONSAR-01-016
Aviso de la presentación
del material publicitario
que utilicen las AFORES
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Escrito libre de solicitud.
1. Material publicitario con las
características finales de difusión.
6
CONSAR-01-018 Registro y Autorización
de
Actuarios
para
dictaminar
Planes
de
Pensiones.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1. Escrito libre de solicitud.
2. Exhibición por duplicado del
Anexo B
3. Gozar de reconocido prestigio
profesional y no haber sido
condenado por sentencia firme
por delito doloso.
1.
Formato
de
solicitud
FF-CONSAR-01-018.
2. Tener Cédula Profesional de
Actuario
o
Licenciado
en
Actuaría;
en
caso
de
ser
extranjero, se debe presentar la
documentación equivalente a la
mencionada,
conforme
a
las
disposiciones legales aplicables.
3.
Experiencia
profesional
de
5
años
en
consultoría
actuarial.
4. Contar con experiencia en la
valuación de pasivos laborales
contingentes, misma que podrá
acreditar a través de constancias
emitidas
por
entidades
gubernamentales
o
privadas
dentro de los tres años anteriores
al que presente su solicitud.
5. Certificado profesional vigente
que acredite su conocimiento
técnico
en
la
valuación
de
pasivos laborales contingentes
emitido por: I. Un colegio de
profesionistas
en
materia
de
actuaría que sea miembro de la
Asociación
Actuarial
Internacional, o;
II. Un colegio de profesionistas en
materia de actuaría que se
encuentre
registrado
ante
la
Secretaría de Educación Pública,
y ésta le haya otorgado el
reconocimiento
de
idoneidad
como auxiliar en la vigilancia del
ejercicio
profesional
en
la
modalidad
de
certificación
profesional, o;
III. La Sociedad de Actuarios
(SOA por sus siglas en inglés), el
cual incluya, entre los temas que
hayan
sido
objeto
de
examinación
favorable,
la
valuación de pasivos laborales
contingentes
(retirement
benefits).
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
35
ARTÍCULO QUINTO.- Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
Plazo máximo para resolver
el trámite
1
CONSAR-01-018
Registro y Autorización de Actuarios para dictaminar
Planes de Pensiones.
3 días hábiles
2
CONSAR-2026-01-001
Planes de pensiones de Registro Electrónico
Inmediato
ARTÍCULO SEXTO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a
continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual
del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
CONSAR-01-001-A
Autorización
para
organizarse
y
operar
como Administradora de
Fondos para el Retiro.
Modalidad
A:
Administradoras
de
Fondos para el Retiro.
Se fusionan los trámites con
homoclave:
CONSAR-01-001-A,
CONSAR-01-001-B,
CONSAR-01-001-C,
CONSAR-01-007-A
CONSAR-01-007-B
CONSAR-01-048,
CONSAR-01-049-A,
CONSAR-01-049-B,
CONSAR-01-050,
CONSAR-01-051,
CONSAR-01-052,
CONSAR-01-056,
CONSAR-01-057-A
y
CONSAR-01-057-B.
Para
quedar
con
la
denominación y homoclave
siguiente:
CONSAR-01-001
Denominación del trámite:
Autorización
para
organizarse y operar como
Administradora de Fondos
para el Retiro o Sociedad
de Inversión Especializada
de Fondos para el Retiro
Requisitos Generales:
1.
Formato
de
solicitud
FF-CONSAR-01-001
Adicionalmente, para obtener el
visto bueno de la Comisión las
Administradoras y Sociedades
de Inversión deberán presentar
lo siguiente:
2. Comprobante original del pago
de derechos, por el estudio de la
Solicitud de Autorización, previsto
en la Ley Federal de Derechos.
3. Antecedentes de los Solicitantes,
incluyendo información sobre los
socios fundadores, lo cual deberá
elaborarse conforme a lo dispuesto
en
el
artículo
29
de
las
Disposiciones de carácter general
en materia de operaciones de los
sistemas de ahorro para el retiro
(Disposiciones)
4. Proyecto de estatutos sociales,
debiendo cumplir con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles y en la
Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
5. Programa general de operación y
funcionamiento.
a) Para la solicitud de autorización
de Administradoras, deberá contar
con los elementos previstos en el
artículo 31 de las Disposiciones.
b) Para la solicitud de autorización
de
Sociedades
de
Inversión,
deberá contar con los elementos
previstos en el artículo 35, fracción
II, de las Disposiciones.
6. Programa de divulgación de la
información.
7. Programa de capitalización y
reinversión de utilidades, conforme
a lo previsto por el artículo 32 de
las Disposiciones.
2
CONSAR-01-001-B
Autorización
para
organizarse
y
operar
como Administradora de
Fondos para el Retiro.
Modalidad
B:
Administradoras
de
Fondos para el Retiro
Filiales de Instituciones
Financieras del Exterior
y
Sociedades
Relacionadas.
3
CONSAR-01-001-C
Autorización
para
organizarse
y
operar
como Administradora de
Fondos para el Retiro.
Modalidad
C:
Administradora
de
Fondos para el Retiro
Filiales de Instituciones
Financieras Filiales.
4
CONSAR-01-007-A
Autorización
para
organizarse
y
operar
como
Sociedad
de
Inversión Especializada
de
Fondos
para
el
Retiro.
Modalidad
A:
SIEFORES Básicas.
5
CONSAR-01-007-B
Autorización
para
organizarse
y
operar
como
Sociedad
de
Inversión Especializada
de
Fondos
para
el
Retiro
(Adicionales).
Modalidad
B:
SIEFORES Adicionales.
36
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual
del trámite
Mejora implementada
Requisitos
6
CONSAR-01-048
Acreditar
que
las
Administradoras
de
Fondos para el Retiro y
Sociedades
de
Inversión Especializada
de
Fondos
para
el
Retiro
están
en
condiciones
de
organizarse y operar.
8. Estudio de factibilidad de la
Administradora,
que
deberá
contener los elementos descritos
en
el
artículo
33
de
las
Disposiciones.
9.
Información
del
Contralor
Normativo
y
consejeros
independientes propuestos para la
Administradora de conformidad con
las reglas a las que deberán
sujetarse
estos
funcionarios
emitidas por la Comisión.
Cuando los solicitantes opten
por ser certificados por uno o
varios Expertos Independientes,
adicionalmente
deberán
presentar:
1. Los datos de cada Experto
Independiente que certificará los
procesos
operativos,
técnicos,
informáticos, contables y, en su
caso,
financieros
de
la
Administradora, cumpliendo con lo
dispuesto en el artículo 34 de las
Disposiciones.
2.
Contrato
de
prestación
de
servicios
celebrado
con
cada
Experto Independiente.
Adicionalmente,
para
la
Organización y Operación de
Sociedades de Inversión y para
la
Autorización
de
las
Sociedades
de
Inversión
Adicionales,
se
deberá
presentar:
1.
Proyecto
de
Prospecto
de
Información y folleto explicativo, los
cuales deberán cumplir con la
información
establecida
en
los
artículos 175 y 176, así como, los
anexos P y Q de las Disposiciones
de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
2. Proyecto de estatutos sociales
de
la
Sociedad
de
Inversión,
debiendo cumplir con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles y en la
Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
7
CONSAR-01-049-A
Entrega del certificado
que emita el Experto
Independiente
(EI).
Modalidad
A.
Administradoras
de
fondos para el retiro.
8
CONSAR-01-049-B
Entrega del certificado
que emita el Experto
Independiente
(EI).
Modalidad
B.
Sociedades de inversión
especializadas
de
fondos para el retiro.
9
CONSAR-01-050
Entrega del certificado
que emita el Experto
Independiente.
10
CONSAR-01-051
Aviso a la CONSAR
sobre los cambios a la
infraestructura, sistemas
informáticos o en la
operación distintos a los
revisados y certificados
por el o los expertos
independientes.
11
CONSAR-01-052
Acreditar que se cuenta
con la infraestructura
necesaria
para
la
comunicación de envío
y
recepción
de
información.
12
CONSAR-01-056
Exhibición
ante
la
CONSAR de la copia
certificada
de
los
estatutos sociales de la
AFORE
y
sus
SIEFORES, en las que
se contengan los datos
de inscripción en el
Registro
Público
de
Comercio.
13
CONSAR-01-057-A
Notificación
sobre
la
fecha
de
inicio
de
operaciones
de
AFORES y SIEFORES.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
37
No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual
del trámite
Mejora implementada
Requisitos
14
CONSAR-01-057-B
Notificación
sobre
la
fecha
de
inicio
de
operaciones
de
AFORES y SIEFORES.
Para
la
Verificación
o
Certificación,
las
Administradoras y Sociedades
de
Inversión,
adicionalmente
deberán presentar:
I.
Tratándose
de
Administradoras:
1. Copia certificada de la escritura
constitutiva;
2.
Trámite
de
alta
ante
la
Secretaría;
3. Proyecto de contrato con una
Empresa Operadora;
4. Presentación de los proyectos de
contratos de prestación de servicios
administrativos y distribución de
acciones con sus Sociedades de
Inversión;
5. Manual de inversión;
6.
Manual
de
políticas
y
procedimientos
para
la
administración del riesgo financiero;
7. Balance inicial;
8. Información sobre la ubicación
de
sus
oficinas
centrales
y
sucursales;
9. Acreditar que se ha realizado la
instalación de los sistemas de
cómputo, así como la celebración
de las promesas de contratos para
la operación de dichos sistemas;
10. Acreditar que se ha adquirido, o
desarrollado la aplicación operativa
sobre la cual se desarrollarán cada
uno de los procesos operativos de
la Administradora y sus Sociedades
de Inversión;
11. Acreditar que se ha adquirido, o
desarrollado la aplicación para el
registro y control de Asesores
Previsionales de la Administradora
12. En su caso, constancia que
acredite que el personal de la
Administradora
cuenta
con
la
capacitación necesaria por parte
del proveedor de la aplicación
informática
sobre
la
cual
desarrollarán
los
procesos
operativos,
contables
y
de
Asesores
Previsionales
de
la
Administradora y sus Sociedades
de Inversión
13. Programa de Autorregulación;
38
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual
del trámite
Mejora implementada
Requisitos
En caso de que los solicitantes
opten por ser certificados por
uno
o
varios
Expertos
Independientes,
adicionalmente
deberán presentar:
1. Certificación realizada por uno o
varios
Expertos
Independientes,
cumpliendo con lo establecido en
los artículos 42, 44, 45 y 46 de las
Disposiciones.
II. Tratándose de Sociedades de
Inversión:
1. Copia certificada de la escritura
constitutiva.
2. Balance inicial.
En caso de que los solicitantes
opten por ser certificados por
uno
o
varios
Expertos
Independientes,
adicionalmente
deberán presentar:
1. Certificación realizada por uno o
varios
Expertos
Independientes,
cumpliendo con lo establecido en
los artículos 47, 48 y 49 de las
Disposiciones.
La
documentación
deberá
presentarse en idioma español o
acompañarse
de
su
correspondiente
traducción
oficial,
en
todos
los
casos
debidamente
legalizada
o
apostillada, cuando se trate de
documentos oficiales.
15
CONSAR-01-006-A
Adquisición de acciones
representativas
del
capital social de una
Administradora
de
Fondos para el Retiro.
Modalidad
A:
Adquisiciones iguales o
mayores
al
5%
del
capital social.
Se fusionan los trámites con
homoclave:
CONSAR-01-006-A,
CONSAR-01-006-B,
CONSAR-01-011 y
CONSAR-01-012
Para
quedar
con
la
denominación y homoclave
siguiente:
CONSAR-01-006
Denominación:
Enajenación o Adquisición
de
acciones
representativas del capital
social
de
una
Administradora de Fondos
para el Retiro.
Para la expedición del trámite, se
solicitarán, de manera general,
los siguientes requisitos:
1.
Formato
de
solicitud
FF-CONSAR-01-006.
En los casos de adquisición de la
mayoría de acciones, adicional a
los
requisitos
generales,
se
solicitará lo siguiente:
2. Autorización por autoridad del
exterior.
3. Opinión legal.
4. Información financiera.
16
CONSAR-01-006-B
Adquisición de acciones
representativas
del
capital social de una
Administradora
de
Fondos para el Retiro.
Modalidad
B:
Adquisiciones menores
al 5% del capital social.
17
CONSAR-01-011
Autorización para que
instituciones financieras
del
exterior,
instituciones financieras
filiales, administradoras
filiales
o
sociedades
relacionadas, adquieran
la
mayoría
de
las
acciones
representativas
del
capital social de una
administradora.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
39
No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual
del trámite
Mejora implementada
Requisitos
18
CONSAR-01-012
Autorización
para
la
enajenación
de
acciones de la serie “F”
representativas
del
capital
social
de
Administradoras
de
Fondos para el Retiro
Filiales.
19
CONSAR-01-009
Autorización
de
las
modificaciones
o
actualizaciones
a
los
prospectos
de
información
de
las
Sociedades
de
Inversión
Especializadas
de
Fondos para el Retiro.
Se implementa Formato de
solicitud.
1.
Formato
de
solicitud
FF-
CONSAR-01-009.
2. Documento que señale las
modificaciones realizadas
y en
versión electrónica del prospecto
de información.
3. Acta Pormenorizada de la sesión
del Órgano de Gobierno de la
Administradora, en la que se señale
la aprobación de los ajustes o
constancia emitida por el secretario
de dicho Órgano.
4. Evidencia que indique que las
modificaciones fueron revisadas al
menos por el responsable del Área
de Inversiones y por el responsable
del área de riesgos.
5. Evidencia que indique que el
Contralor Normativo supervisó el
contenido y éste corresponde con
lo aprobado por el Órgano de
Gobierno
de
la
propia
Administradora.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se actualizan los Formatos de Solicitud de trámites que se señalan en los artículos
CUARTO, QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos
que se integran como a continuación se indica:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación del trámite
Homoclave del formato
de solicitud
Número de
Anexo
1
CONSAR-01-001
Autorización para organizarse y operar
como Administradora de Fondos para el
Retiro
o
Sociedad
de
Inversión
Especializada de Fondos para el Retiro
FF-CONSAR-01-001
Anexo I
2
CONSAR-01-003
Autorización para aumentar del 40% al
60% la inversión del capital mínimo pagado
exigido en activos.
FF-CONSAR-01-003
Anexo II
3
CONSAR-01-004
Aprobación de los nombramientos de los
Consejeros Independientes y del Contralor
Normativo de las AFORES y SIEFORES
FF-CONSAR-01-004
Anexo III
4
CONSAR-01-005
Autorización
para
que
las
AFORES
inviertan en las empresas que les presten
servicios complementarios o auxiliares en
la realización de su objeto
FF-CONSAR-01-005
Anexo IV
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Denominación del trámite
Homoclave del formato
de solicitud
Número de
Anexo
5
CONSAR-01-006
Enajenación o Adquisición de acciones
representativas del capital social de una
Administradora de Fondos para el Retiro.
FF-CONSAR-01-006
Anexo V
6
CONSAR-01-009
Autorización de prospectos de información
de
las
Sociedades
de
Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro.
FF-CONSAR-01-009
Anexo VI
7
CONSAR-01-013
Autorización para exceder el límite del 5%
y hasta el 10% del activo total de una
sociedad de inversión, para su inversión en
títulos emitidos por empresas privadas o
emitidos,
avalados
o
aceptados
por
instituciones de crédito, con quienes la
administren.
FF-CONSAR-01-013
Anexo VII
8
CONSAR-01-018
Registro y Autorización de Actuarios para
dictaminar Planes de Pensiones.
FF-CONSAR-01-018
Anexo VIII
ARTÍCULO OCTAVO.- En cumplimiento a los principios de certeza jurídica, simplificación, publicidad y
transparencia, establecidos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y con la finalidad de
contribuir a los objetivos de una política de simplificación efectiva, la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro
para el Retiro, identificó diversas actividades que realizan los sujetos regulados del sector de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, que no constituyen solicitudes para acceder a un derecho, obtener un beneficio o iniciar
un procedimiento administrativo ante la propia Comisión, sino que corresponden al compromiso asumido por
los sujetos regulados al obtener una autorización para operar como Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, por lo que constituyen elementos que son necesarios para su operación, al encontrarse
previstos en la normativa aplicable y, en consecuencia, sujetos a las facultades de supervisión de la Comisión
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En ese sentido y toda vez que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión para
emitir disposiciones de carácter general, reglas o, lineamientos para regular la operación de sus regulados, así
como para supervisar el cumplimiento de las mismas, y como parte de las acciones de simplificación que lleva
a cabo en su carácter de Sujeto Obligado, se eliminan los siguientes registros del Portal Ciudadano Único de
Trámites y Servicios, sin que ello afecte la vigencia de las normas en que se sustentan, implique la
derogación, modificación o flexibilización de las obligaciones de los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, ni limite las facultades de la Comisión previstas en la normatividad aplicable:
No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
1
CONSAR-01-015
Autorización para que una AFORE reinicie su publicidad
2
CONSAR-01-017
Recurso de Revocación.
3
CONSAR-01-023
Someter a consideración de la CONSAR la previsión de ingresos y
egresos de las Empresas Operadoras.
4
CONSAR-01-035
Informe del auditor independiente sobre irregularidades o deficiencias en
el desempeño de la entidad auditada.
5
CONSAR-01-037
Presentación del dictamen de auditoría externa.
6
CONSAR-01-054
Aviso a la CONSAR sobre los cambios a la infraestructura, sistemas
informáticos o en la operación, utilizados en el proceso de inversión,
registro contable y administración integral de riesgos distintos a los
revisados y certificados por el o los Expertos Independientes o por la
Comisión en la etapa de verificación.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
41
No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
7
CONSAR-01-087
Autorización para que la información generada por los Participantes en
los SAR, sea enviada a la CONSAR en medios magnéticos o dispositivos
electrónicos.
8
CONSAR-01-088
Solicitud a la CONSAR de un nodo Conect:Direct, para el envío de
información recurrente
9
CONSAR-01-089
Envío a la CONSAR de las claves de desencriptado
10
CONSAR-01-090
Información
recurrente
que
las
Empresas
Operadoras
deberán
proporcionar a la Comisión.
11
CONSAR-01-091-A
Información recurrente que las AFORES y SIEFORES deberán
proporcionar a la CONSAR. Modalidad A. Administradoras de Fondos
para el Retiro.
12
CONSAR-01-091-B
Información que las AFORES y SIEFORES deberán proporcionar a la
CONSAR. Modalidad B. Sociedades de Inversión especializadas de
Fondos para el Retiro.
13
CONSAR-01-092
Información recurrente que las Entidades Receptoras deberán entregar a
la CONSAR.
14
CONSAR-01-093
Información que los participantes en el sistema de ahorro para el retiro
deben conservar a disposición de la CONSAR.
15
CONSAR-01-094
Presentación de la justificación de las comisiones efectivamente
aplicadas por las empresas operadoras (EO).
16
CONSAR-02-006
Informe detallado a la CONSAR respecto de las irregularidades
observadas por los consejeros independientes.
17
CONSAR-02-007-A
Información que deben proporcionar los contralores normativos.
Modalidad A. Plan de funciones.
18
CONSAR-02-007-B
Información que deben proporcionar los contralores normativos.
Modalidad B. Informe mensual.
19
CONSAR-02-007-C
Información que deben proporcionar los contralores normativos.
Modalidad C. Precios de transferencia.
20
CONSAR-02-007-D
Información que deben proporcionar los contralores normativos.
Modalidad D. Avisos de desviación.
21
CONSAR-03-006
Aviso a la CONSAR sobre las variaciones en los precios de los valores
que integran el activo de las SIEFORES y recomposición de cartera.
22
CONSAR-03-008
Notificación de la estrategia que tome la SIEFORE cuando opte por la
conservación de los Activos Objeto de Inversión sujetos a calificación
crediticia.
23
CONSAR-04-007
Aviso sobre la fuente de información en la que consten los términos en
los que las SIEFORES adquieran vehículos en los términos del prospecto
de colocación correspondientes, que replican activos subyacentes
permitidos en el régimen de inversión.
24
CONSAR-04-018
Reporte sobre violaciones a la seguridad de los activos informáticos que
comprometa la información personal de los trabajadores.
25
CONSAR-06-005
Presentación de programas de corrección y autocorrección.
26
CONSAR-06-019
Aviso sobre las estructuras de comisiones que las Administradoras
cobrarán a los Fondos de Previsión Social.
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No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
27
CONSAR-06-021
Aviso de las Empresas Operadoras a la CONSAR sobre eventos que
afecten la operación de los procesos que se realicen con los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
28
CONSAR-06-022
Aviso a la CONSAR sobre objeciones a los precios que determine el
proveedor de precios o la sociedad valuadora.
29
CONSAR-06-023
Informe a la CONSAR de la política para valuar las carteras de inversión
en mercados internacionales
30
CONSAR-06-024
Envío diario de información sobre las operaciones que realice el custodio.
31
CONSAR-06-025
Aviso a la CONSAR sobre la omisión en la entrega de los precios
actualizados para valuación de los activos objeto de inversión.
32
CONSAR-06-028
Informe a la Comisión sobre la contratación del proveedor de precios,
sociedad valuadora y de los servicios contratados.
33
CONSAR-06-031-A
Presentación de información relacionada con el experto independiente.
34
CONSAR-06-035-A
“Reporte de AFORES, empresas Operadoras y Prestadoras de Servicios
de auditoría y programas de seguridad”
35
CONSAR-06-037-A
Presentación Programa Anual de Cobertura.
36
CONSAR-06-039-A
Aviso de modificación a la documentación presentada con la solicitud de
autorización para operar modelos novedosos
37
CONSAR-06-041-A
Entrega de reportes de sociedades autorizadas para operar modelos
novedosos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dentro del plazo máximo de un
año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en el ámbito de su competencia, llevará a
cabo las gestiones conducentes, a fin de que se realicen las adecuaciones correspondientes a las
Disposiciones de Carácter General en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Circular
CONSAR 54-1, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales; Disposiciones de carácter general en
materia de publicidad y promoción de los Sistemas del Ahorro para el Retiro; Disposiciones de carácter
general aplicables a los planes de pensiones; Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro; mismas que se encuentran vinculadas con el presente Acuerdo.
Para tal efecto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Nacional para
Eliminar Trámites Burocráticos, con el propósito de garantizar la coherencia y armonización de las
disposiciones, así como la actualización de los marcos normativos que resulten modificados o afectados por
las reformas y disposiciones aquí previstas.
CUARTO.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro actualizará la información de los
trámites y servicios a que se refiere el presente Acuerdo, en el Portal Ciudadano Único de Trámites y
Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se aprueba el Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de
Metrología (SIDEPRO).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Centro Nacional de Metrología.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL CENTRO NACIONAL
DE METROLOGÍA (SIDEPRO)
El Centro Nacional de Metrología, en su 134ª Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, celebrada el 27 de
noviembre de 2025, tomó el siguiente: Acuerdo 62/134ª/2025, con fundamento en lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y el Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el
22 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; se aprueban las modificaciones al Sistema de
Desarrollo Profesional (SIDEPRO) que establece la forma de organización, funcionamiento y control, aplicable
al personal interesado en ocupar o que ocupe una plaza presupuestal autorizada, para el desarrollo
profesional científico-técnico y administrativo, así como el personal de otras instituciones que colaboren en
proyectos del Centro Nacional de Metrología. Se abroga el anterior “Acuerdo que establece las Reglas del
Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de junio de 2007.
Que, en razón de lo anterior, toda la información contenida en el Sistema de Desarrollo Profesional del
Centro Nacional de Metrología, están disponibles para consulta en la página institucional del Centro Nacional
de Metrología y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la
Normateca del Centro Nacional de Metrología.
https://www.cenam.mx/normateca/doctos/Sistema_Desarrollo_Profesional.pdf
www.dof.gob.mx/2026/SE/Sistema_Desarrollo_Profesional.pdf
El Marqués, Qro., a 31 de marzo de 2026.- Directora General de Administración y Finanzas del Centro
Nacional de Metrología, Mtra. Emma Cecilia Negrete Guerra.- Rúbrica.
(R.- 575114)
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. ALFREDO PADILLA ESPARZA, EN SU CARÁCTER
DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, Y LA C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO
DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN LA REGIÓN LAGUNERA, EN ADELANTE REFERIDOS
RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
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ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JESÚS MARÍA MONTEMAYOR GARZA, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS
“PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 27 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2029,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Coahuila de Zaragoza en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el
“DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de
Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
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IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a la
persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, y a la persona Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de
“AGRICULTURA” en la Región Lagunera, quienes a la presente fecha se encuentran a cargo del
LIC. ALFREDO PADILLA ESPARZA y de la C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario De
Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el MTRO. JESÚS MARÍA MONTEMAYOR GARZA.
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El LIC. ALFREDO PADILLA ESPARZA, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y la
C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de
la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Región Lagunera, se encuentran
facultados para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior
de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Coahuila de
Zaragoza para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en
Boulevard Fundadores número 7643, Fraccionamiento El Sauz, Código Postal 25294, Saltillo,
Coahuila.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el MTRO. JESÚS MARÍA MONTEMAYOR GARZA en su carácter de Secretario de
Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador
Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza en fecha 02 de enero de 2024, contando
con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de
conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política del estado
de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 16, 18 fracción VII, 19 fracciones XX y XXI y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 12 y 15 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila
de Zaragoza; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Centro de Gobierno Primer Piso, Boulevard Fundadores y Boulevard Centenario de
Torreón, Código Postal 25294, Saltillo, Coahuila.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$81,773,484.00 (Ochenta y un millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $54,773,484.00 (Cincuenta y cuatro millones setecientos setenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo
de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $27,000,000.00 (Veintisiete millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a
la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el
ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 30 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Coahuila, en lo sucesivo el “FOFAEC”, quien fungirá con el carácter
de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado
“FOFAEC”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la
solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la
Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última
elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAEC” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
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PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de
los Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEC”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAEC”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
65
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes
e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 13 días
del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, Lic. Alfredo Padilla Esparza.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina
de Representación de Agricultura en la Región Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.-
El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Secretario de Desarrollo Rural, Mtro. Jesús María
Montemayor Garza.- Rúbrica.
Apéndice I
Coahuila de Zaragoza
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
54,773,484.00
27,000,000.00
81,773,484.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,023,576.00
0.00
4,023,576.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
47,636,302.00
26,400,000.00
74,036,302.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
3,113,606.00
600,000.00
3,713,606.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
66
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Apéndice II
Coahuila de Zaragoza
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
54,773,484.00
27,000,000.00
0.00
0.00
46,725,753.00
13,500,000.00
8,047,731.00
13,500,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
54,773,484.00
27,000,000.00
0.00
0.00
46,725,753.00
13,500,000.00
8,047,731.00
13,500,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,023,576.00
0.00
0.00
0.00
3,565,642.00
0.00
457,934.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
47,636,302.00
26,400,000.00
0.00
0.00
40,400,873.00
13,500,000.00
7,235,429.00
12,900,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
3,113,606.00
600,000.00
0.00
0.00
2,759,238.00
0.00
354,368.00
600,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
67
Apéndice III
Coahuila de Zaragoza
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
1,735,647.00
0.00
1,735,647.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,287,929.00
0.00
2,287,929.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control o
erradicación de plagas fitosanitarias
11,967,854.00
11,400,000.00
23,367,854.00
Proyecto
8
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
33,621,691.00
13,920,000.00
47,541,691.00
Proyecto
9
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a)
Sistemas
de
Reducción
de
Riesgos
de
Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros
3,113,606.00
600,000.00
3,713,606.00
Proyecto
2
Subtotal /1
52,726,727.00
25,920,000.00
78,646,727.00 Proyectos
21
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,046,757.00
1,080,000.00
3,126,757.00
TOTAL
54,773,484.00
27,000,000.00
81,773,484.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
1,735,647.00
0.00
1,735,647.00
Proyecto
1
TOTAL
1,735,647.00
0.00
1,735,647.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
2,287,929.00
0.00
2,287,929.00
Proyecto
1
TOTAL
2,287,929.00
0.00
2,287,929.00
Proyectos
1
68
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
7,856,281.00
0.00
7,856,281.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,558,845.00
0.00
1,558,845.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
917,670.00
0.00
917,670.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Algodonero
1,635,058.00
0.00
1,635,058.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria-
Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas
0.00
8,456,900.00
8,456,900.00
Proyecto
1
2026 Control Biológico
0.00
943,100.00
943,100.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario en Frutales
0.00
500,000.00
500,000.00
Proyecto
1
2026 Equipamiento en Apoyo a las Campañas
Estatales Manejo Fitosanitario en Frutales y
Hortalizas
0.00
1,500,000.00
1,500,000.00
Proyecto
1
TOTAL
11,967,854.00
11,400,000.00
23,367,854.00
Proyectos
8
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
16,800,791.00
0.00
16,800,791.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
7,300,000.00
0.00
7,300,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
470,000.00
0.00
470,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp.
1,400,000.00
0.00
1,400,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
550,000.00
0.00
550,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
6,100,900.00
2,600,000.00
8,700,900.00
Proyecto
1
2026 Certificación de Origen, Inspección y
Control de la Movilización en Apoyo a la
Campaña
contra
la
Tuberculosis
Bovina
(Mycobacterium bovis) y el Gusano Barrenador
del Ganado (GBG)
0.00
11,320,000.00
11,320,000.00
Proyecto
1
TOTAL
33,621,691.00
13,920,000.00
47,541,691.00
Proyectos
9
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
1,855,844.00
600,000.00
2,455,844.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,257,762.00
0.00
1,257,762.00
Proyecto
1
TOTAL
3,113,606.00
600,000.00
3,713,606.00
Proyectos
2
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Alfredo
Padilla Esparza.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en la
Región Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y
Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza: el Secretario de Desarrollo Rural, Mtro. Jesús María Montemayor Garza.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
69
SECRETARIA DE SALUD
TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos
y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí.
03-CM-SaNAS-SLP/2025
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR LA DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ., DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ Y LA LIC. ARIANA GARCÍA VIDAL, SECRETARIA DE FINANZAS, A LAS QUE AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con
el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4,
5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”.
IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
70
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar
los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en
términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema
de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las
Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la
planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e
insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera, numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo
segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V, IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y
XIII; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $191,431,308.84 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 84/100 M.N), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $61,340,155.74 SESENTA Y UN
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 74/100 M.N), se
radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$130,091,153.10 (CIENTO TREINTA MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
PESOS 10/100 M.N), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de San Luis Potosí.
…
…
…
…
…
…
…”
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
71
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. …
2. …
3. …
4. …
5. …
6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en
observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo
exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la
aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas
de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar
el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos
federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática
denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”.
…
…”
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “…
Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento,
deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u
órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en
el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa,
programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas
federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
…”
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones
para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en
los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la
Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente
instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo
establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo
dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de
competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los
efectos legales a que haya lugar.
…
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades
Administrativas
y
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por
“LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el
archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual,
acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de la
Recepción, del “SIAFFASPE”.
…
…
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la
comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros
a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección
General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas
funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan
los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio.
V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de los Servicios de Salud de San Luis Potosí
y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así
como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que
forman parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria
se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los
que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al
ejercicio fiscal 2025.
Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados
a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
…
…
…
IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte
aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero,
segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan a
través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al
cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que
soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la
presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de
Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación.
Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará
responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las
condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales
que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del
presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”.
…
…
…
…
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DIARIO OFICIAL
73
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…”
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “…
…
…
…
…
…
…
…
…
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace
referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan a
través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”.
…
…
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos
ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades
federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de
insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de
Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y,
en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en
observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
…
…
…
…”
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
ANEXO 2
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
VA010
0.00
101,326,908.36
101,326,908.36
Total E036
0.00
101,326,908.36
101,326,908.36
M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
AD010
0.00
87,118.05
87,118.05
3
Atención a la Salud en la Infancia
AD010
0.00
442,625.56
442,625.56
4
Cáncer de infancia y adolescencia
AD010
0.00
127,052.48
127,052.48
Total M001
0.00
656,796.09
656,796.09
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
VH030
1,857,506.00
6,352,500.41
8,210,006.41
2
Virus de Hepatitis C
VH030
0.00
1,165,976.44
1,165,976.44
Total P016
1,857,506.00
7,518,476.84
9,375,982.84
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
75
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2,359,540.00
0.00
2,359,540.00
1
Comunidades y municipios
CS010
2,134,864.00
0.00
2,134,864.00
7
Desnutrición Aguda
CS010
224,676.00
0.00
224,676.00
Subtotal
2,359,540.00
0.00
2,359,540.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1,296,000.34
0.00
1,296,000.34
1
Seguridad Vial
AC010
764,300.00
0.00
764,300.00
2
PA en Grupos Vulnerables
AC020
225,000.00
0.00
225,000.00
3
Mod. Aten. Méd. Prehos.
AC030
281,700.34
0.00
281,700.34
4
Movilidad Activa
AC040
25,000.00
0.00
25,000.00
Subtotal
1,296,000.34
0.00
1,296,000.34
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
0.00
17,820.00
17,820.00
Subtotal
0.00
17,820.00
17,820.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
EE070
0.00
289,272.00
289,272.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
EE060
0.00
238,590.09
238,590.09
4
Emergencias en Salud
EE010
0.00
89,573.88
89,573.88
Subtotal
0.00
617,435.97
617,435.97
Total P018
3,655,540.34
635,255.97
4,290,796.31
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
20,842,877.35
6,134,907.02
26,977,784.37
1
SSR para Adolescentes
SR040
11,340,341.70
22,458.05
11,362,799.75
2
PF y Anticoncepción
SR030
3,701,512.00
497,176.32
4,198,688.32
3
Salud Materna
MJ070
629,392.10
5,070,815.80
5,700,207.90
4
Salud Perinatal
MJ080
1,860,910.05
0.00
1,860,910.05
5
Aborto Seguro
SR050
1,687,888.00
442,976.85
2,130,864.85
6
Violencia de Género
PG030
1,622,833.50
101,480.00
1,724,313.50
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
523,320.00
7,363,910.09
7,887,230.09
3
Igualdad de Género
PG040
3,524,102.00
0.00
3,524,102.00
Total P020
24,890,299.35
13,498,817.11
38,389,116.46
76
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U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
5,498,307.65
0.00
5,498,307.65
2
Estilos de vida saludables
OB010
3,737,890.00
0.00
3,737,890.00
3
Indígenas
OB010
162,000.00
0.00
162,000.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries.
OB010
250,208.00
0.00
250,208.00
5
Personas en Movilidad
OB010
314,408.00
0.00
314,408.00
6
SNSP
OB010
1,033,801.65
0.00
1,033,801.65
Subtotal
5,498,307.65
0.00
5,498,307.65
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
OB010
12,405,476.00
0.00
12,405,476.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
OB010
845,710.00
0.00
845,710.00
Subtotal
13,251,186.00
0.00
13,251,186.00
Total U008
18,749,493.65
0.00
18,749,493.65
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
EE030
867,258.00
0.00
867,258.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
2,380,307.00
0.00
2,380,307.00
Subtotal
3,247,565.00
0.00
3,247,565.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
EE070
118,872.00
0.00
118,872.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
7,488,819.00
6,454,898.72
13,943,717.72
1
Paludismo
EE020
682,923.00
0.00
682,923.00
2
Enfermedad de Chagas
EE020
413,000.00
0.00
413,000.00
5
Dengue
EE020
6,392,896.00
6,454,898.72
12,847,794.72
4
Emergencias en Salud
EE010
472,780.00
0.00
472,780.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
EE060
86,872.40
0.00
86,872.40
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
EE080
299,238.00
0.00
299,238.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
EE010
473,170.00
0.00
473,170.00
Subtotal
8,939,751.40
6,454,898.72
15,394,650.12
Total U009
12,187,316.40
6,454,898.72
18,642,215.12
Total
61,340,155.74
130,091,153.10
191,431,308.84
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
77
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales | Realizar Semana Nacional
de Salud Pública en todas las Jurisdicciones
Sanitarias
100,000.0000
7
700,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33604
Impresion
y
elaboracion
de
publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Materiales impresos para apoyar las
acciones de salud pública a nivel comunitario:
lonas,
material
didáctico,
reconocimientos,
etiquetas, placas (nivel estatal)
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33604
Impresion
y
elaboracion
de
publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Materiales impresos para apoyar las
acciones de salud pública a nivel comunitario
50,000.0000
7
350,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea
y fotocopia) (eq. de computacion) | Equipo
Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria y 1
Entidad
8,000.0000
8
64,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Vestuarios y uniformes
1,000.0000
16
16,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
21401
Toner | Tóner 4 colores para nivel estatal y
jurisdiccional
6,000.0000
16
96,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viáticos nacionales para labores de
supervisión a comunidades
980.0000
55
53,900.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33903
Servicios integrales | Servicio integral para
reunion de capacitacion de comunidades y
municipios con las jurisdicciones sanitarias
12,840.0000
1
12,840.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.4
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viaticos para la realización de
visitas de supervisión para evaluar los procesos
de comunidades y municipios.
980.0000
56
54,880.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viatico para la realización de
visitas al municipio para la instalación CMS,
talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y
reuniones CMS.
980.0000
102
99,960.00
0.00
78
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.4
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para realización
de dos visitas de supervisión al año por
jurisdicción por parte de nivel estatal para
evaluar
procesos
de
comunidades
y
municipios.Servicio de Gasolina 1tarjeta
18,900.0000
1
18,900.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la
realización de 3 visitas al municipio para la
instalación CMS, talleres intersectoriales de
planeación, PTMSP y reuniones CMS. Servicios
de gasolina en 7 tarjetas
68,850.0000
1
68,850.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la
realización de una visita a los municipios para
realizar
la
sensibilización
de
autoridades
municipales. 1 servicio de 7 tarjetas
22,950.0000
1
22,950.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Un viático sin hospedaje para dos
personas
encargadas
de
realizar
la
sensibilización de autoridades municipales.
490.0000
34
16,660.00
0.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos
terrestres | Mantenimiento de unidades móviles
98,000.0000
1
0.00
98,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion
y
elaboracion
de
publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Impresión de reconocimientos doble
carta para escuelas promotoras
98.0000
1,501
0.00
147,098.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Camisa de algodón y
bordado (2 logotipos).
494.5000
4
0.00
1,978.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion
y
elaboracion
de
publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Manual para certificación de escuelas,
1 por promotor
350.0000
7
0.00
2,450.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chaleco de malla
transpirable con múltiples bolsillos y bordado (2
logotipos).
800.0000
4
0.00
3,200.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viáticos ecuelas a certificar (2
visitas al año)
490.0000
2
0.00
980.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viaticos para supervision a
escuelas promotoras
980.0000
400
0.00
392,000.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
79
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina/ Gasolina para visitas de
supervisión (1 visita al año por escuela) 1
servicio de gasolina de $900,600.00 dividido en
7 tarjetas
900,600.0000
1
0.00
900,600.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas de certificación
2 visitas al año
600.0000
2
0.00
1,200.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion
y
elaboracion
de
publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Lonas
200.0000
7
0.00
1,400.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Servicio integral para
capacitacion con jurisdicciones sanitarias
98,392.0000
1
0.00
98,392.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo
de computo Lap Top, 1 por jurisdicción
18,000.0000
7
0.00
126,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
26102
Gasolina | Gasolina/ Gasolina | Gasolina para
brigadas . Tarjeta de Gasolina
50,400.0000
2
0.00
100,800.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos
terrestres | Mantenimiento de unidades móviles
15,000.0000
2
0.00
30,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viáticos para brigadas 1 promotor x
136 días x $490 por día
66,640.0000
17
0.00
1,132,880.00
2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
26102
Gasolina | Gasolina/ Gasolina para visitas a
entornos laborales 1 servicio de gasolina de
$76,800.00 dividido en 8 tarjetas
76,800.0000
1
0.00
76,800.00
2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viáticos para visitas a entornos
laborales (4 visitas al año)
490.0000
256
0.00
125,440.00
3
Indígenas
1.3.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com.,
cinemat. o fotograf.) | Equipos y aparatos
audiovisuales (Bafle profesional 15" 50,000 w
pmpo bluetooth con microfono y tripié incluído)
6,620.0000
6
39,720.00
0.00
3
Indígenas
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viáticos nacionales para labores en
campo y de supervisión/Viáticos
980.0000
35
34,300.00
0.00
3
Indígenas
1.3.1.1
27101
Uniformes
de
trabajo
|
Vestuario
y
Uniformes/Uniforme de trabajo para promotores
de salud hablantes de lengua indígena y
personal de promoción jurisdiccional (Chaleco
con logos y mochila )
83,080.0000
1
83,080.00
0.00
3
Indígenas
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viáticos nacionales para labores en
campo y de supervisión/Gastos de Camino
490.0000
10
4,900.00
0.00
80
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros
informaticos) | Plataforma de escucha social
digital
19,224.5000
1
19,224.50
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chaleco y gorra (1
Promotor de la Salud y 2 Personal Estatal)
1,000.0000
3
3,000.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Personal Operativo. Importe por
día sin pernocta. , Realización de actividades y
supervisión de avances de meta. Seguimiento
de las acciones de promoción de la salud
490.0000
30
14,700.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Personal Operativo. Importe por
día con pernocta. , Realización de actividades y
supervisión de avances de meta. Seguimiento
de las acciones de promoción de la salud
980.0000
80
78,400.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Se realiza el evento oficial,
en el cual se agradece la participación de los
directivos del albergue y se entrega la placa con
la cual se valida el albergue promotor de salud.
Los eventos se realizarían en el albergue del
Sabinito, municipio del Nara
20,000.0000
2
40,000.00
0.00
6
SNSP
1.1.1.1
26102
Gasolina | GASOLINA, EJERCIDA MEDIANTE
VALES,
TARJETAS,
MONEDEROS
ELECTRÓNICOS,
CHIPS,
CODIGOS
DE
BARRAS, ETC.
300,000.0000
1
0.00
300,000.00
6
SNSP
1.1.1.1
31801
Servicio postal | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP
10,100.0000
1
0.00
10,100.00
6
SNSP
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | SERVICIOS INTEGRALES
74,666.6600
1
0.00
74,666.66
6
SNSP
2.2.1.1
21101
Papel
bond
|
Folders,
sobres,
carpetas,
bolígrafos, lápices, papel bond, etc. material y
útiles de oficina
120,000.0000
1
0.00
120,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o
fotograf.) | Proyector multimedia
25,000.0000
1
0.00
25,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
29401
Bocinas
para
multimedia
(suministros
informaticos) | Refacciones accesorios para
equipo de computo-SNSP Kit varios productos
60,000.0000
1
0.00
60,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
51901
Acondicionador aire | Suministro de aire
acondicionado minisplit
114,034.9900
1
0.00
114,034.99
6
SNSP
3.3.1.1
31603
Servicio de internet | Servicio de Internet con
capacidad de 1,000 megas
40,000.0000
1
0.00
40,000.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
81
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
SNSP
3.3.1.1
32301
Arrendamiento de equipo de computo y bienes
informaticos | ARRRENDAMIENTO DE EQUIPO
DE
COMPUTO,
COMPUTADORAS,
MULTIFUNCIONAL,
FOTOCOPIADORA
Y
VIDEOPROYECTOR
125,000.0000
1
0.00
125,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD
35,000.0000
1
0.00
35,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
33604
Impresion
y
elaboracion
de
publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | MATERIAL DE PROMOCIÓN
80,000.0000
1
0.00
80,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
21401
Toner
|
Tonner
/
tinta
para
impresora
multifuncional, y dispositivos de almacenamiento
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
26102
Gasolina | Gasolina para traslado ida y vuelta
para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias
y
productos
farmaceuticos) | ATLC Suplemento alimenticio
135,240.0000
1
135,240.00
0.00
TOTALES
2,082,504.50
4,273,019.65
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento |
Alcoholimetría, chalecos balizados
750.0000
25
18,750.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
53101
Alcoholimetro
(instrumento
cientifico)
|
Alcoholímetro evidencial con impresora
60,000.0000
3
180,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
53101
Alcoholimetro
(instrumento
cientifico)
|
Alcoholímetro referencial
14,000.0000
2
28,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
25501
Boquilla para alcoholímetro | Caja de 100
boquillas
1,100.0000
15
16,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
4.4.2.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades gubernamentales | Campañas de
comunicación de seguridad vial
179,500.0000
1
179,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
1.1.1.1
33901
Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones
de factores de riesgo de lesiones accidentales
220,000.0000
1
220,000.00
0.00
82
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales
y de informacion en general para difusion |
Material de promoción y acciones de salud, Muro
plegable
4,000.0000
1
4,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales
y de informacion en general para difusion |
Material de promoción y acciones de salud
(folletería, flyers, publicaciones)
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales
y de informacion en general para difusion |
Material de promoción y acciones de salud, Stand
de promoción
1,500.0000
1
1,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol,
resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta adulto con
rueditas de balance
5,000.0000
2
10,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol,
resbaladilla, puente, etc) | Tapete interactivo
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol,
resbaladilla, puente, etc) | Goggles Fatal Vision
45,000.0000
1
45,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol,
resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta infantil con
rueditas de balance
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento |
Sensibilización, chalecos balizados
750.0000
25
18,750.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
27301
Contador manual de personas | Contador manual
para Auditorías Viales
150.0000
2
300.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
53101
Odometro (instrumento cientifico) | Odometro para
Auditorías Viales
1,000.0000
1
1,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol,
resbaladilla, puente, etc) | Traficonos
300.0000
10
3,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1.1
33903
Servicios
integrales
|
Sensibilización,
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras)
45,000.0000
3
135,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades gubernamentales | Campañas de
comunicación de lesiones accidentales
90,000.0000
1
90,000.00
0.00
3
Mod. Aten. Méd. Prehos.
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Curso de Formación de
Instructores de Primer Respondiente o Curso de
Primeros Respondientes
46,875.0000
1
46,875.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
83
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
3
Mod. Aten. Méd. Prehos.
2.2.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com.,
cinemat. o fotograf.) | Sistema de comunicación
de misión critica para el fortalecimiento de los
CRUM (Radios)
234,825.3400
1
234,825.34
0.00
4
Movilidad activa
4.1.1.1
33903
Servicios
integrales
|
Sensibilización
para
promover vías recreativas
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
TOTALES
1,296,000.34
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion) |
Adquisicion de Computadoras de Escritorio para la
Operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. Procesador Intel® Core™ i7-
14700K de 5.6 GHz Max Turbo, 20 Core, 28
Threads,
33Mb
Smart
Cache
con
Gráficos,
MEMORIA RAM KINGSTON FURY BEAST
40,000.0000
6
240,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos
de mando en el desempeño de comisiones y
funciones
oficiales
|
SLP.-
Pasajes
aéreos
nacionales para servidores públicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
55,000.0000
1
55,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de
mando | SLP.- Gastos por concepto de Alimentación
y Hospedaje por 6.5 por persona mando medio
11,050.0000
1
11,050.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de
mando | SLP.- Gastos por concepto de Alimentación
y Hospedaje por 6.5 por persona mando operativo
6,370.0000
4
25,480.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
21401
Disco
compacto,
CD
y
DVD
(suministros
informaticos) | Adquisición de CD'S y DVD'S para
grabar información, cartuchos de tóner para
impresora y plotter, cartuchos de tinta, para la
operación de las Unidades de Inteligencia para las
Emergencias en Salud
3,500.0000
10
35,000.00
0.00
84
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion) |
Adquisicion de Computadoras de Escritorio para
Generar Información de Calidad para la toma de
decisiones.Procesador
Intel
Core
i9
-12900,
2.40GHz (5.10GHz Turbo), 16 núcleos, LGA 1700,
30 MB con Gráfica Integrada y disipador, MEMORIA
RAM KINGSTON FUR
40,000.0000
5
200,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
21101
Papel bond | Adquisicion de Hojas blancas tamaño
carta y oficio, carpetas, engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; cestos de basura, papel
carbón, cajas de cartón para archivo, separadores,
etc
38,557.8000
1
38,557.80
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21401
Disco
compacto,
CD
y
DVD
(suministros
informaticos) | Adquisición de CD'S y DVD'S para
grabar información, cartuchos de tóner para
impresora y plotter, cartuchos de tinta, para la
operatividad
de
los
Servicios
de
Sanidad
Internacional Estatales.
3,500.0200
10
35,000.20
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viaticos y Gastos por concepto de
alimentación (NO incluye propinas), hospedaje y
transportación local, para la supervisión operativa
de todos los subsistemas del SINAVE que operan
en todas las jurisdicciones sanitarias de cada
Entidad.
980.0000
179
175,420.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de
supervision | Gastos de transporte terrestre en
comisiones oficiales para la Supervisión operativa
de todos los subsistemas del SINAVE que operan
en todas las jurisdicciones sanitarias de cada
Entidad.
950.0000
9
8,550.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de
supervision | Costo de Casetas de peaje para las
supervisiones operativas de todos los subsistemas
del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones
sanitarias de cada Entidad.
360.0000
120
43,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
867,258.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo y Verificacion de centrífuga por el
método
directo
de
medición,
verificación
y
validación de frecuencia de rotación con trazabilidad
a patrón nacional de frecuencia. Ver
5,000.0000
3
15,000.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
85
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo a Microscopio (binocular ) (campo claro ).
Revisión y Limpieza a lámpara y lentes de aumento,
limpieza de objetivos y revolver, limpieza y
lubricación de platina, limpie
5,000.0000
4
20,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
|
SLP.
Termobaño
de
recirculacion
refriegrado con circulador termostático. Rango de
temperatura (métrico): -25°C + 200°C, capacidad de
enfriamiento: 800W, Volumen (métrico) Máx bañera:
12L, Max. Presió
250,000.0000
1
250,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro
Básico | SLP. Refrigerador Vertical de Laboratorio
para uso general, temperatura de operación de 2 a
5 °C, capacidad de 19 pies cúbicos, medidas
exteriores 77.2 x 70.5 x 204 cm con una puerta de
cistal, co
30,000.0000
2
60,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Calibración
de
Termómetro Digital . Calibración de termómetro por
método de comparación directa con trazabilidad al
patrón nacional de temperatura Tres puntos de
calibración a lo largo del inter
2,000.0000
15
30,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental medico | SLP. Calibración de marco de
pesas Clase F1 de Acero Inoxidable por el método
de doble sustitución con trazabilidad a patrón
nacional de masa. Informe con cuadro y diagrama
con errores de ajuste (err
5,000.0000
3
15,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo a Microscopio (binocular y triocular)
(campo claro y obscuro). Revisión y Limpieza a
lámpara y lentes de aumento, limpieza de objetivos
y revolver, limpieza y lubricació
5,000.0000
1
5,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro
Básico | SLP. Módulo para equipo de Sistema de
Biología Molecular de PCR Marca: CEPHEID,
Modelo Gene Xpert. Incluye visita, instalación.
Revisar
predictiva
y
meticulosamente
cada
elemento y modulo del equipo.
205,000.0000
2
410,000.00
0.00
86
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP. AB
Kit
Triplex
TaqMan™
para
Arbovirus
(ZIKV/DENV/CHIKV) Tira de tubos fast (tubos de
0.1-ml) Kit de PCR en Tiempo Real para detectar en
una reaccion: Dengue, Chik y Zika. Presentacion
Liofilizad
65,000.0000
2
130,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP. HCV
IgG. Prueba cualitativa para la detección de
anticuerpos IgG contra el virus de la hepatitis C
(VHC) en suero o plasma humano. inmunoensayo
lineal. Debido a la alineación separada de los ant
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP.
Reactivo para la determinación del antígeno de
superficie del virus de la hepatitis B para equipo
architect.
Incluye,
controles,
calibradores,
consumibles. Evaluado por el InDRE. Con fecha
de ca
18,000.0000
1
18,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP.
Reactivo para la determinación de HCV (HEP C)
para equipo architect. Incluye equipo, controles,
calibradores, consumibles. Evaluado por el InDRE.
Con fecha de caducidad mínima de 8 meses
al mom
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Agar
Lowenstein-Jensen (preelaborado). Medio selectivo
para micobacterias especialmente M. Tuberculosis.
EL medio de cultivodebe ser en tubo, agar inclinado,
estéril, desechables y listos para
900.0000
40
36,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP.
Prueba
de
confirmación
mediante
inmunotransferencia
para
la
detección
de
anticuerpos anti vih-1 en suero o plasma humano.
( western blot). estuche avalado por el indre . l a
prueba se basa en u
20,000.0000
2
40,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP.
Conjugado
antirrábico.
Globulina
monoclonal
antirrábica liofilizada, ligada a FITC. Vial liofilizado
5ml
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
87
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Test
inmunoenzimático de detección cualitativa de
anticuerpos IgM anti-VHA en el suero y el plasma
humano por ELISA. ESTUCHE AVALADO POR EL
INDRE. Monolisa™ HAV IgM PLUS es un Test
inmunoenzimát
36,850.0000
1
36,850.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP.
Prueba
para
determinación
de
vih.
prueba
inmunoenzimática cualitativa para la detección de
antígeno p24 del vih y los anticuerpos contra el vih-
1 y vih-2 en suero o plasma humano. estuche avala
35,000.0000
2
70,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP. Kit
para la detección del antígeno de superficie del
virus
de
la
Hepatitis
B
por
el
método
inmunoenzimático en el suero o el plasma humano.
estuche avalado por el indre . Monolisa™ Hbs Ag
Ultra
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP.
Ensayo
inmunoenzimático
(ELISA)
para
la
detección de anticuerpos anti-Treponema pallidum
(Prueba Treponémica). ELISA recobinante V. 4.0.
Estuche avalado por el InDRE. Los pocillos de la
policube
14,307.0000
1
14,307.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP.
Reactivo
para
aislamiento
y
pruebas
de
susceptibilidad a micobacterias para equipo MGIT
960 (incluye BBL Mycopred, Bactec MGIT 960
medio de cultivo, tubo BBL MGIT 7 ml, kit Bactec
MGIT 960 SI RE
3,120.0000
50
156,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | SLP.
Chagatest
ELISA
recombinante
v.4.0
Ensayo
inmunoenzimático (ELISA) para la detección de
anticuerpos anti-Trypanosoma cruzi. Evaluado por
el InDRE. Kit con 96 pruebas
13,000.0000
1
13,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de
mando | SLP. Viáticos para participación en la
Reunión Nacional Programada por la Dirección
General de Epidemiologia
11,050.0000
3
33,150.00
0.00
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo de termociclador, Quant studio 5, Applied
Biosystem, (1pzas). solicitud de mantenimiento
preventivo, limpieza del bloque, limpieza de los
ventiladores y tarjetas electr
75,000.0000
1
75,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo y Calibración de lector de ELISA por
método de comparación directa con trazabilidad a
patrón nacional de transmitancia, absorbancia y
reflectancia espectrales. Informe d
10,000.0000
2
20,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo y Calibración a Lavador de Microplacas
(Lavador de ELISA), limpieza de superficies
exteriores, purgado de líneas, limpieza del módulo
de transporte de microplacas, limp
10,000.0000
2
20,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo de termociclador, 7500 Ffast, Applied
Biosystem. solicitud de mantenimiento preventivo,
limpieza del bloque, limpieza de los ventiladores y
tarjetas electrónicas, limpi
75,000.0000
3
225,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo y Verificación de centrífuga refrigerada
por el método directo de medición, verificación y
validación de frecuencia de rotación con trazabilidad
a patrón nacional de fre
9,000.0000
1
9,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Servicio
de
mantenimiento
preventivo
de
línea
base
y
calificacíon
de
desempeño
de
Gabinete
de
bioseguridad (Varias clases). - Revisión de sistema
motriz - Revisión de sistema eléctrico Cont
32,000.0000
12
384,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental medico | SLP. Termociclador CFX 96
Bio
Rad
(1pza).
solicitud
de
mantenimiento
preventivo, limpieza del bloque, limpieza de los
ventiladores y tarjetas electrónicas, limpieza lid,
limpieza interna y externa e
40,000.0000
1
40,000.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
89
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo y calibración de Pipeta de Pistón
Unicanal, por método gravimétrico con trazabilidad
a patrón nacional de masa. Tres puntos de
calibración a lo largo del intervalo (a d
2,500.0000
30
75,000.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios
de
mantenimiento
de
equipo
e
instrumental
medico
|
SLP.
Mantenimiento
preventivo a sistema automatizado de extracción de
ácidos nucleicos altamente puros (exiprep). el
servicios incluye: limpieza externa, interna, kit de
mantenimiento preventivo an
105,000.0000
1
105,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,380,307.00
0.00
TOTALES
3,247,565.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
26102
Gasolina | Para garantizar que la unidad
móvil lleve a cabo las jornadas en los lugares
donde no se cuenta con una unidad e salud
o
servicios
especializados
para
adolescentes.
240,774.4400
1
0.00
240,774.44
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | Viáticos nacionales para
labores en EDUSEX
114,676.2600
1
0.00
114,676.26
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos
terrestres | Mantenimiento para la unidad
móvil edusex
120,000.0000
1
0.00
120,000.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
32502
Arrend. de veh. terrestres para servicios pub.
y la operacion de prog. pub. | Para acciones
de coordinación, monitoreo, y capacitación
del componente de SSRA
77,125.0000
8
0.00
617,000.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para traslados en
labores de supervisión estatal
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | Viáticos nacionales para
labores de supervisión dentro de la entidad
federativa
103,346.7500
1
103,346.75
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Cursos de actualización
en SSRA
50,000.0000
7
350,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.2.1.2
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Botiquin capacitador (incluye
maniqui torso tri-sexual humano, maqueta
anatómica del sistema reproductor femenino,
modelo
anatomico
pelvis
femenina
seccionada, modelo anatomico masculina
seccionada,
370,000.0000
4
1,480,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Campaña:
Día
Nacional
para
la
Prevención
del
Embarazo en Adolescentes
300,000.0000
1
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Campaña:
Promoción y difusión de los servicios de
salud
sexual
y
reproductiva
para
adolescentes
200,000.0000
1
200,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de
supervision
|
Para
acciones
de
sensibilización en materia de menstruación
digna
38,240.0000
1
38,240.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.4
21601
Toallas sanitarias de papel | Toalla sanitaria
desechable para flujo regular. Insumo para
dispensadores de los consultorios sexual
Mente responsables
1.6000
960
1,536.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.3
33903
Servicios integrales | Sensibilizar a actores
clave en materia de menstruación digna y su
importancia en el acceso al derecho a la
salud
80,000.0000
5
400,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.4
51101
DESPACHADOR O DISPENSADOR DE
TOALLAS SANITARIAS | DISPENSADOR
DE
TOALLAS
SANITARIAS
con
logos
oficiales del Programa, para consultorios
sexualmente responsables
10,000.0000
2
20,000.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
91
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.4
26102
Gasolina | Gasolina para garantizar el
traslado del personal del proyecto de
menstruación digna.
30,000.0000
1
30,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.3
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Material acrílico de aparato
reproductor femenino
4,611.0000
2
9,222.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.3
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual,
para
acciones
de
capacitación
y
sensibilización en materia de menstruación
digna
1,375.0000
75
103,125.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual,
para la implementación del proyecto de
menstruación digna
68.7500
54,405
3,740,343.75
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.4
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de
supervision
|
Para
acciones
de
sensibilización en materia de menstruación
digna para personal de mando medios y
superiores.
30,939.0000
1
30,939.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Campaña:
Hacia
una
Menstruación
digna
en
espectaculares
400,000.0000
1
400,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Campaña:
Hacia una Menstruación digna en medios
600,000.0000
1
600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.5
21501
Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir
de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28
cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12
puntos con corte recto
50.0000
4,000
200,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.5
21501
Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y
Reproductivos para Adolescentes de bolsillo
25.0000
17,680
442,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Campaña
para
la
difusión
de
los
servicios
de
anticoncepción/Para
su
difusión
en
espectaculares, en parabuses y estaciones
del metro y autobuses.
350,000.0000
1
350,000.00
0.00
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Campaña
para
la
difusión
de
los
servicios
de
vasectomía sin bisturí con enfasis en las
Jornadas intensivas en el Día del Padre
200,000.0000
1
200,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Campaña
para
la
difusión
de
los
servicios
de
vasectomía sin bisturí/Para su difusión en
espectaculares, en parabuses y estaciones
del metro y autobuses.
544,108.5600
1
544,108.56
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | Viáticos para grupo de
supervisión y/o capacitción (4 personas) que
deberán realizar 3 visitas de supervisión ó
cursos por mes a unidades de salud,
jurisdicciones sanitarias y almacenes durante
8 meses
458,640.0000
1
0.00
458,640.00
2
PF y Anticoncepción
2.3.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y
de supervision | Pasajes Nacionales (4
personas) que deberán realizar 3 visitas de
supervisión ó cursos por mes a unidades de
salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes
durante 8 meses
88,160.0000
1
0.00
88,160.00
2
PF y Anticoncepción
2.3.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para traslados (4
personas) que deberan realizar 3 visitas de
supervision o cursos por mes a unidades de
salud y jurisdicciones sanitarias y almacenes
duraante 6 meses
100,000.0000
1
0.00
100,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.3.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para traslados (2
personas) que deneran asistir a las jornadas
de vasectomis sin visturie
13,720.0000
1
0.00
13,720.00
2
PF y Anticoncepción
2.2.2.1
52101
Proyector cinematografico de super 8 (eq. de
com., cinemat. o fotograf.) | Proyector Portátil
3LCD WXGA con HDMI y Wifi
15,000.0000
1
0.00
15,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Cursos de actualización
para
la
prescripción
de
métodos
anticonceptivos conforme a la normatividad
vigente
57,500.0000
2
0.00
115,000.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
93
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | Viáticos para personal
Directivo (Director, Subdirector, Jefe de
Departamento,
Coordinador,
Supervisor),
Que acudirán en la entrega de informes y en
acompañamiento a las supervisiones a
Jurisdiccione
105,840.0000
1
0.00
105,840.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | Viaticos para jornadas de
vasedctomía sin bisturí
27,098.9400
1
0.00
27,098.94
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para
cirujanos y personal de enfermería que
participa en las jornadas de vasectomía sin
bisturí
1,500.0000
20
0.00
30,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Pinzas | Urología. Pinza para disección,
extremos agudos. Longitud 130 mm./Pinza
diseccion de Lee para vasectomía
7,150.0000
6
0.00
42,900.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
53201
Cirugía Laparoscópica. Instrumento bipolar,
desmontable,
con
mango,
cremallera,
camisa, bisturí, dos pinzas (Remorgida).
Longitud de trabajo 360 mm ( para trócar de
6 m). | Electrocauterio
4,500.0000
6
0.00
27,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Tijeras | Tijera De Disección. Tijera Mayo,
recta, longitud de 150 a 155 mm./Tijera
550.0000
6
0.00
3,300.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Lampara de alcohol | Lámpara para cirugía.
13,000.0000
3
0.00
39,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Pinzas | Urología. Pinza de anillo. Diámetro:
4.0 mm. Longitud 140 mm. / Pinzas anillo de
Lee para vasectomía
7,150.0000
6
0.00
42,900.00
3
Salud Materna
3.1.1.1
33903
Servicios integrales | Programación de
capacitación en impulsar la mejora continua
de la atención integral de la persona
gestante, trabajo de parto y puerperio desde
un enfoque centrado en la usuaria (Salas
LPR) mediante el cumplimiento de la
normatividad
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
3
Salud Materna
2.2.1.8
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Paquete de materiales impresos
para publicaciones oficiales, información en
general y de difusión, material didáctico y de
promoción para los componentes de Salud
Materna (Tarjeta de embarazo, puerpe
174,857.1000
1
0.00
174,857.10
94
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.2.1.1
26102
Gasolina | Gasolina
19,600.0000
1
0.00
19,600.00
3
Salud Materna
2.5.1.1
33903
Servicios integrales | Programación de
capacitaciones en emergencias obstétricas
dirigidas al personal de salud operativo
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
3
Salud Materna
2.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | Supervisión integral a
unidades de salud y unidades hospitalarias
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Las impresiones del Plan de
Seguridad se deberán entregar uno por
persona gestantes
108,052.5000
1
108,052.50
0.00
4
Salud Perinatal
1.3.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Material didáctico para
capacitación en lactancia materna.
84,134.0000
1
0.00
84,134.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Servicio integral para el
Comité
de
Prevención,
Estudio
y
Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad
Materna y Perinatal
19,905.0000
1
0.00
19,905.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina
277,860.6500
1
0.00
277,860.65
4
Salud Perinatal
1.1.1.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | Viaticos para acciones
enfocadas a la salud de la persona recién
nacida
143,832.4000
1
0.00
143,832.40
4
Salud Perinatal
1.1.1.2
33903
Servicios integrales | Cursos de Capacitación
enfocados a los primeros 1000 días de vida
180,000.0000
1
0.00
180,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.1.1
33903
Servicios integrales | Capacitación Básica de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro
programados por el CNEGSSR
45,000.0000
1
0.00
45,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Estrategia de comunicación para la
difusión de la atención al aborto seguro.
250,000.0000
1
0.00
250,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Estrategia de
comunicación para la difusión de la atención
al aborto seguro.
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
95
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
2.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Modelos pélvicos didácticos
para la simulación y entrenamiento en la
técnica de Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSSR.
20,000.0000
5
0.00
100,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.3.1
33903
Servicios
integrales
|
Capacitación
Especializada de Atención Integral al Aborto
Seguro programados por el CNEGSSR
60,000.0000
1
0.00
60,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.4
26102
Gasolina
|
5
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, y capacitación) del
componente de aborto seguro de manera
intra e intersectorial.
6,000.0000
5
0.00
30,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | 6 Supervisiones a las
unidades de salud del sector para verificar la
aplicación
de
los
criterios
de
calidad
nacionales e internacionales para la atención
del aborto seguro.
36,305.5000
1
0.00
36,305.50
5
Aborto Seguro
2.5.2.1
33903
Servicios
integrales
|
Capacitación
Intermedia de Atención Integral al Aborto
Seguro programados por el CNEGSSR
40,000.0000
1
0.00
40,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.4.1
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en
campo y de supervision | Traslado al
personal
de
salud
a
la
capacitación
centralizada de aborto seguro programada
por el CNEGSSR.
24,000.0000
2
0.00
48,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.5.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores
publicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales | Traslado al
personal de salud al Taller Nacional de
Planeacion e Inducción al puesto de los
componentes Violencia de Género y Aborto
Seguro.
24,000.0000
1
0.00
24,000.00
6
Violencia de Género
3.6.1.1
33903
Servicios integrales | La impartición del taller
es
de
8
horas,
considera
materiales
didácticos, servicios integrales y pasajes y
viáticos del personal ponente (un día),
10,480.0000
10
0.00
104,800.00
6
Violencia de Género
2.5.3.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | Viáticos para el desarrollo de
2 acompañamientos técnicos y seguimiento
estatal
de
actividades
específicas
de
prevención de la violencia familiar, sexual y
contra las mujeres
1,960.0000
1
0.00
1,960.00
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.5.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | 6 Supervisiones a las
unidades de salud del sector para verificar la
aplicación de los criterios de prevención y
atención a la violencia sexual y contra las
mujeres.
98,000.0000
1
0.00
98,000.00
6
Violencia de Género
2.5.3.2
26102
Gasolina | Facilitar el traslado del profesional
de Medicina para consolidar las acciones de
coordinación para la ejecución de los
Programas de Supervisión en materia de
prevención y atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
20,000.0000
1
0.00
20,000.00
6
Violencia de Género
2.3.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Compra de 7 kit de muñecos
sexuados para la distribución en unidades
que cuenten con servicios especializados de
atención a la violencia
5,990.0000
7
0.00
41,930.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos
fuera de Cuadro Básico | Para la compra de
botiquines o cajas especiales para colocar y
resguardar los insumos de atención a la
violación
sexual,
considerando
su
distribución en las unidades de salud que
atienden y registran casos.
500.0000
13
0.00
6,500.00
6
Violencia de Género
2.5.4.2
26102
Gasolina | Facilitar el traslado de la
Trabajadora Social para consolidar las
acciones de coordinación Interinstitucional e
Intersectorial en materia de prevención y
atención a la violencia sexual y contra las
mujeres.
20,000.0000
1
0.00
20,000.00
6
Violencia de Género
2.5.4.3
26102
Gasolina | Facilitar el traslado del profesional
en Psicología para consolidar las acciones
de coordinación para la ejecución de los
Programas de Capacitación en materia de
prevención y atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
20,000.0000
1
0.00
20,000.00
6
Violencia de Género
2.2.3.1
33903
Servicios integrales | Capacitación sobre
Atención Médica a Víctimas/ Sobrevivientes
de Violación Sexual dirigido a personal de
medicina, 16 hrs de capacitación presencial
a
25
personas.
Considera
materiales
didácticos
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
97
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.2.1.1
33903
Servicios
integrales
|
Capacitación
de
formación
sobre
atención
psicológica
especializada a víctimas de violencia de
pareja, familiar y/o sexual. 20 horas de
capacitación presencial a 20 personas.
considera materiales
100,000.0000
1
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Generar y dar seguimiento a una
estrategia
de
comunicación
para
la
prevención y atención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres a través de
medios electrónicos y/o impresos
120,000.0000
1
0.00
120,000.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Generar y dar
seguimiento
a
una
estrategia
de
comunicación para la prevención y atención
de la violencia familiar, sexual y contra las
mujeres a través de medios electrónicos y/o
impresos
309,868.0000
1
0.00
309,868.00
6
Violencia de Género
4.1.3.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores
publicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales | Traslado al
personal de salud para la "Reunión Nacional
programada por el CNEGSSR
24,000.0000
1
0.00
24,000.00
6
Violencia de Género
2.3.3.1
33401
Servicios para capacitacion a servidores
publicos | Que la persona responsable
estatal de las acciones de prevención y
atención a la violencia sexual y contra las
mujeres pueda acceder a la capacitación
“Curso de Inteligencia Artificial para su
aplicación en la Salud Publica”, impartida por
el Insti
6,847.5000
1
0.00
6,847.50
6
Violencia de Género
3.2.1.1
33903
Servicios integrales | El Costo Unitario del
Curso para la Formación de Facilitadoras/es
de Reeducación a Víctimas y Agresores de
Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos
y servicios de capacitación a servidores
72,460.0000
1
0.00
72,460.00
6
Violencia de Género
2.2.2.1
33903
Servicios integrales | Capacitación sobre
atención inmediata a víctimas de violación
sexual dirigido al personal de enfermería. 20
hrs
de
capacitación
presencial
a
20
personas. Considera materiales didácticos
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
9,715,913.56
5,630,869.79
98
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.1
33903
Servicios integrales | Brindar información
sobre el programa estatal de cáncer de la
mujer a un mayor número de personas en la
entidad federativa, utilizando los remanentes
del presupuesto no ejercido en recursos
humanos q
116,697.7500
1
0.00
116,697.75
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.1
33903
Servicios integrales | Brindar información
sobre el programa estatal de cáncer de la
mujer a un mayor número de personas en la
entidad federativa, utilizando los remanentes
del presupuesto no ejercido en recursos
humanos q
116,697.7500
1
0.00
116,697.75
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
233,395.50
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para la implementación de 1 curso en:
Lengua originaria aplicada a la salud.
Dirigido a: Personal de salud. No. Personas:
35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para la implementación de 1 curso en:
Igualdad sustantiva en salud para los
servicios de salud estatales. Dirigido a:
Personal de salud o personal de salud en
formación. No. Personas: 35. No horas: 20
hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para la implementación de 1 curso en:
Atención sin discriminación: La salud de las
personas de la diversidad sexo-genérica.
Dirigido a: Personal de salud. No. Personas:
35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | para el diagnóstico
sobre
la
situación
de
las
personas
cuidadoras en los Servicios Estatales de
Salud: perfil, retos y necesidades
206,418.0000
1
206,418.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para la implementación de 1 curso en: La
salud de las comunidades indígenas y
afrodescendientes
desde
un
enfoque
interseccional. Dirigido a: Personal de salud.
No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
99
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
59700
Licencias de uso programas de computo |
Licencias para cuentas Zoom para reuniones
virtuales, capacitaciones y necesidades del
componente de igualdad de género en salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Paquete de mobiliario para
Centro de Entretenimiento Infantil, debe
incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas
infantiles y una resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Termometro oral | Termómetro parlante para
personas
con
discapacidad
visual
que
asisten a unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Glucómetro. Diseñado para medir los niveles
de glucosa en liquido intersticial del usuario a
través
de
un
sensor
amperométrico
electroquímico. La cola del sensor se inserta
en el tejido subcutáneo (puede permanecer
puesto hasta 14 días) y genera una corriente
eléctrica a través de la oxidación de gl
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para la implementación de 1 curso en:
Cuidados
y
crianza
en
igualdad:
la
corresponsabilidad en el ámbito laboral de la
salud. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para la implementación de 1 curso en:
Interseccionalidad
en
la
atención
de
padecimientos
específicos.
Dirigido
a:
Personal de programas de salud. No.
Personas: 40 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
29601
RAMPA PLEGABLE | Rampa portátil para
personas con discapacidad motriz que
asisten a unidades MoASMI
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
24801
Cinta
adhesiva
antiderrapante
o
antideslizante | Paquete que contiene rollos
de
cinta
adhesiva
antiderrapante
o
antideslizante con al menos 75 metros de
longitud total para guías táctiles para
personas con discapacidad que asisten a
unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
100
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25901
Pruebas rápidas | Caja con 50 Tiras
reactivas para glucómetro parlante.
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para el Seminario para fortalecer acciones en
el
Sistema
de
Cuidados,
y
ajustes
razonables a favor de la corresponsabilidad y
clima laboral en centros de trabajo de salud.
Dirigido a: Personal de salud. No personas
40. No horas 2
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
Para Diagnóstico de clima laboral en los
Servicios de Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en
campo y de supervision | Pasajes aéreos
para asistir a la reunión para coordinar
acciones de rectoría con personal de las 32
entidades federativas (Incluye pasajes para 2
personas)
30,000.0000
1
30,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para la implementación de 1 curso en:
Lengua de Señas Mexicana aplicada a la
salud. Dirigido a Personal de salud. No.
Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para la implementación de 1 curso en:
Masculinidades saludables. La importancia
del autocuidado. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para la implementación de 1 curso en:
Prevención del hostigamiento sexual y acoso
sexual en los espacios laborales de la salud.
Dirigido a: Personal de salud o personal de
salud en formación. No. Personas: 40. No
horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y
de supervision | Supervisiones a Unidades
MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
101
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion
|
Paquete
de
10
señaléticas
hospitalarias en Braille, lengua indígena de
la región o iconografía, para unidades
MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Impresión de Inclusómetro en
salud. Guía básica para la inclusión en los
servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones
oficiales y de informacion en general para
difusion | Impresión de Modelo de atención a
la salud con mecanismos incluyentes
696.0000
106
73,776.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para
personas
con
discapacidad
visual
que
asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33903
Servicios integrales | Servicios integrales
para Diagnóstico de personas en situación
de vulnerabilidad y condiciones de las
unidades de salud que implementan el
MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
52101
Proyector cinematografico de super 8 (eq. de
com., cinemat. o fotograf.) | Proyectores para
capacitación y reuniones del componente de
igualdad de género en salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
52901
Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
| Megáfono para personas con discapacidad
y/o debilidad auditiva que asisten a unidades
MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales | Paquete de 5
materiales informativos. Incluye el diseño,
adaptación y reproducción de materiales
informativos
sobre
las
principales
enfermedades con enfoque de género, en
formatos accesibles (Braille, audios, lengua
de señas mexica
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
53101
Baumanometro
(instrumento
cientifico)
|
Baumanómetro parlante para personas con
discapacidad visual que asisten a unidades
MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) |
Tableta para registro de información en
ventanillas incluyentes para uso de las
unidades
que
implementan
el
Modelo
MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos
de mando en el desempeño de comisiones y
funciones oficiales | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión nacional para la formación
de
personas
replicadoras
en
la
instrumentación
del
MoASMI
(Incluye
pasajes para 2 personas)
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
21101
Silla de material plastico | Taburete de
plástico que sirve de escalón universal para
personas de talla baja que asisten a
unidades MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y
de supervision | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión para coordinar acciones
de rectoría con personal de las 32 entidades
federativas
(Incluye
pasajes
para
2
personas)
6,000.0000
1
6,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y
de supervision | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión nacional para la formación
de
personas
replicadoras
en
la
instrumentación
del
MoASMI
(Incluye
pasajes para 2 personas).
14,476.0000
1
14,476.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,613,158.00
0.00
TOTALES
12,329,071.56
5,864,265.29
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
51501
Micro-computadora
(eq.
de
computacion)
|
Computadora
de
escritorio,
procesador
de
Intel
7
Doceava
Generación,
disco
duro
estado solido de 1 TB, Memoria Ram
16 GB, con al menos 2 ranuras de
expansion, Tarjeta dedicada a graficos
de 4GB
35,000.0000
15
525,000.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Paludismo
1.1.1.1
53101
Estereoscopio
(equipo
medico
quirurgico) | Microscopio óptico
17,547.0000
1
17,547.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
25501
Kit
Entomológico
que
contiene:
Extensor
con
mango
telescópico,
calador, conjunto de tamiz para la
separación de material organico, 2
frascos de muestra de 250 ml, 1
rotulador permanente ( se limpia con
alcohol isopropílico ) Frasco lavador de
500 ml (piseta), linterna watererproof,
un bloc de notas
12,000.0000
10
120,000.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
51501
Microcomputadora
portatil
(eq.
de
computacion)
|
Microcomputadora
Portatil | Computadora portatil tipo
laptop, procesador de Intel 7 Doceava
Generación, disco duro estado solido
de 1 TB, Memoria Ram 16 GB , Tarjeta
dedicada a graficos de 4GB
36,000.0000
3
108,000.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
56101
Bomba aspersora manual. | Bomba
Aspersora Manual
18,500.0000
10
185,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56601
Equipo DC IV, para medir tamaño de
gota. | Equipo DC IV, para medir
tamaño de gota
530,294.0000
1
530,294.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o
motomochila de aerosoles fríos. |
Termonebulizadora portatil
50,000.0000
22
1,100,000.00
0.00
5
Dengue
3.3.1.1
56101
Nebulizador o generador portártil o
motomochila de aerosoles fríos. |
"Aspiradora para mosquitos"
25,000.0000
4
100,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up | Vehículo pick up 4
puertas con capacidad de carga de 1 a
1.5 toneladas a gasolina.
650,000.0000
3
1,950,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o
motomochila de aerosoles fríos. |
Generador de aerosoles fríos a ultra
bajo
volumen
(ULV),
de
servicio
pesado, instalable en vehículo. Motor
cilindro de 18 HP.
470,000.0000
4
1,880,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro | PAPEL PELLON F-1600,
ROLLO DE 100 METROS DE LARGO
X 12CM DE ANCHO COLOR BLANCO
350.0000
435
152,250.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,668,091.00
0.00
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Botas de
seguridad
2,500.0000
35
87,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Pantalon para
dama y caballero
800.0000
35
28,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
25901
Sustancias químicas para tratamientos
de agua | Plata coloidal
30.0000
1,500
45,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de
osmolaridad Baja) Cada sobre con
polvo contiene: Glucosa anhidra o
glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g |
Electrolitos Orales. VSO
12.0000
5,000
60,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
33604
Impresion
y
elaboracion
de
publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | CARTELES
Tabloide (11 x 17 pulgadas), a color
20.0000
70
1,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Chalecos
950.0000
36
34,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Camisa para
dama y caballero
650.0000
36
23,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
51501
Micro-computadora
(eq.
de
computacion)
|
Computadora
de
Escritorio Procesador Intel Core i9 -
12900, 2.40GHz (5.10GHz Turbo), 16
núcleos, LGA 1700, 30 MB con Gráfica
Integrada y disipador, MEMORIA RAM
KINGSTON FURY BEAST BLACK
16GB
30,000.0000
4
120,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
26102
Gasolina | Gasolina
25.0000
2,500
62,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en
campo y de supervision | Gastos por
concepto de alimentación y hospedaje.
154.0000
70
10,780.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
472,780.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion | Filtro para spirette
ndd. 1 pieza.
104.4000
540
0.00
56,376.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
105
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable | Boquilla Espirette
estandar desechable, para espirometro
modelo Easy One PC, caja con 50
piezas
2,772.4000
11
0.00
30,496.40
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
86,872.40
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33605
Informacion
en
medios
masivos
derivada
de
la
operacion
y
administracion de las dependencias y
entidades | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y
televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
51501
Estacion
de
trabajo
(eq.
de
computacion) | Equipo de escritorio
24,000.0000
134
0.00
3,216,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
53201
Baumanometro
(equipo
medico
quirurgico) | Baumanometro digital de
acuerdo a la lista de dispositivos
automáticos para medición de presión
validados
1,800.0000
1,205
0.00
2,169,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33603
Servicio de impresion de documentos
oficiales para la prestacion de serv.
Pub. | Impresiones de PRONAM - VIAS
CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos
educativos, conjunto de diabetes tipo 2
educación preventiva
5,700.0000
14
0.00
79,800.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos
anatómicos, secciones arteriales con
obstrucción para educación preventiva
2,500.0000
14
0.00
35,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelo
educativo, paquete de sangre con
triglicéridos para educación preventiva
1,000.0000
14
0.00
14,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos
educativos, replicas de alimentos para
educación preventiva
4,500.0000
15
0.00
67,500.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelo
anatómico
de
pie
diabético
para
educación preventiva
4,500.0000
14
0.00
63,000.00
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33401
Servicios
para
capacitacion
a
servidores
publicos
|
Capacitación
Estatal Programa de Enfermedades
Cardiometabólicas
difusión
y
sensibilización PRONAM
225,000.0000
1
0.00
225,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,019,300.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
3.3.1.2
33603
Servicio de impresion de documentos
oficiales para la prestacion de serv.
Pub.
|
Formatos:Detección
Osteoporosis y demencia, De tamizaje
incontinencia
urinaria,
caídas,
depresión, alteraciones de memoria.
Actividades Gerontológicas
291,550.0000
1
291,550.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
291,550.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
11.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
| Microcomputadora portátil. Equipo de
cómputo laptop
12,000.0000
1
12,000.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
5.2.2.1
25401
Cepillo dental | Cepillo Dental con
Tipodonto Gigante para la Instrucción
de la Técnica de Cepillado Dental
2,400.0000
29
69,600.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
81,600.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en
campo y de supervision | Gastos por
concepto
de
alimentación
(incluye
propinas), hospedaje y transportación
local.
154.0000
70
10,780.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
| COMPUTADORA DE ESCRITORIO
CON Procesador Intel® Core™ i7-
14700K de 5.6 GHz Max Turbo, 20
Core, 28 Threads, 33Mb Smart Cache
con
Gráficos,
MEMORIA
RAM
KINGSTON FURY BEAST BLACK
16GB, Unidad de Estado
30,000.0000
3
90,000.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
26102
Gasolina | Gasolina
25.0000
2,400
60,000.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
107
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.1.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos
de agua | Plata coloidal
30.0000
1,200
36,000.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.1.1.1
25501
Tubos. | Medio de Transporte Cary
Blair
17.0000
3,170
53,890.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Camisa para
dama y caballero
650.0000
36
23,400.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chalecos con
logos oficiales y multiples bolsas
950.0000
36
34,200.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Pantalon para
dama y caballero
800.0000
35
28,000.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.1.1.1
27201
Botas
de
seguridad
|
Botas
de
seguridad
2,500.0000
35
87,500.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.2.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de
osmolaridad Baja) Cada sobre con
polvo contiene: Glucosa anhidra o
glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g |
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de
osmolaridad Baja) Cada sobre con pol
12.0000
4,000
48,000.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.2.1.1
33604
Impresion
y
elaboracion
de
publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | carteles de
40 x 60
20.0000
70
1,400.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
473,170.00
0.00
TOTALES
7,987,191.00
7,106,172.40
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
26,942,332.40
17,243,457.34
44,185,789.74
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (4)
19,812.0000
4.0
79,248.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (3)
19,812.0000
6.5
128,778.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (5)
19,812.0000
3.5
69,342.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (2)
19,812.0000
6.5
128,778.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (1)
19,812.0000
6.5
128,778.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Promotor en Salud (1)
19,812.0000
5.0
0.00
99,060.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Promotor en Salud (1)
19,812.0000
6.5
0.00
128,778.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Promotor en Salud (2)
19,812.0000
6.5
0.00
128,778.00
2
Estilos de vida saludables
3.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente |
Apoyo Administrativo en Salud -A2 (1)
15,784.0000
3.0
0.00
47,352.00
2
Estilos de vida saludables
3.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente |
Apoyo Administrativo en Salud -A2 (1)
15,784.0000
6.0
0.00
94,704.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.3.1.2
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de
Programa
|
Soporte
Administrativo
C
/
Coordinador de Programa (1)
28,251.0000
6.5
183,631.50
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
109
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.3.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente |
Apoyo Administrativo en Salud A-2/Polivalente
15,784.0000
3.0
47,352.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Promotor en Salud (2.5 meses 16 de octubre a 31
de diciembre 2025) (1)
19,812.0000
2.5
49,530.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Promotor en Salud (6.5 meses 16 de junio a 31
de diciembre 2025) (1)
19,812.0000
6.5
128,778.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1)
19,812.0000
3.0
59,436.00
0.00
TOTALES
1,003,651.50
498,672.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (2)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (1)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | (2)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas
de
Información
/
Administradores
y
supervisores
de
operación
de
Sistemas
de
Información | (1)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Técnico en Programas de Salud | (1)
16,804.0000
7.0
117,628.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Técnico en Programas de Salud | (2)
16,804.0000
7.0
117,628.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas
de
Información
/
Administradores
y
supervisores
de
operación
de
Sistemas
de
Información | (2)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
TOTALES
1,857,506.00
0.00
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Médico General ¨A¨ | Personal adscrito al servicio
amigable movil EDUSEX
40,595.0000
6.5
0.00
263,867.50
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio
amigable movil EDUSEX
19,812.0000
5.5
0.00
108,966.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A8 | Personal
adscrito al servicio amigable movil EDUSEX
18,340.0000
5.5
0.00
100,870.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Soporte Administrativo D / Administrador UNEME:
Responsable de Centro | Soporte Administrativo "D"
Para acciones de coordinación, monitoreo, y
capacitación del componente de SSRA (1)
30,526.0000
1.5
0.00
45,789.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) |
implementación del proyecto de menstruación digna
(1)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) |
implementación del proyecto de menstruación digna
(1)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
|
implementación
del
proyecto
de
menstruación digna (1)
23,090.0000
7.0
161,630.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y
coordinación del proyecto de menstruación digna (1)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
|
implementación
del
proyecto
de
menstruación digna (1)
23,090.0000
7.0
161,630.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al
componenete de SSRA para labores exclusivas de
supervisión
24,182.0000
7.0
169,274.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al
componenete de SSRA para labores exclusivas de
supervisión
24,182.0000
6.5
157,183.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para
supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.0000
4.5
0.00
73,152.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | por 7 meses
para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente (1)
16,256.0000
7.0
0.00
113,792.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5
meses supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente en la oferta sistemática
de
métodos
anticonceptivos
y
servicios
de
vasectomía sin bisturí
40,595.0000
7.0
0.00
284,165.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | por 5 meses para
supervisión monitoreo de estrategias de componente
principalmente
APEO
y
supervisión,
personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según
normatividad vigente
25,378.0000
7.0
0.00
177,646.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General
Titulada para supervisión y monitoreo de las
estrategias del componente, principalmente APEO
y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología anticonceptiva según normatividad
25,378.0000
7.0
0.00
177,646.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | por 5 meses para
supervisión monitoreo de estrategias de componente
principalmente
APEO
y
supervisión,
personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según
normatividad vigente
25,378.0000
7.5
0.00
190,335.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para
supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente en la oferta sistemática
de
métodos
anticonceptivos
y
servicios
de
vasectomía sin bisturí y/o supervis
40,595.0000
7.5
0.00
304,462.50
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General
Titulada para supervisión y monitoreo de las
estrategias del componente, principalmente APEO
y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología anticonceptiva según normatividad
25,378.0000
7.0
0.00
177,646.00
3
Salud Materna
1.2.1.3
12101
Soporte Administrativo C | La persona responsable
estatal se encargará de coordinar, supervisar y
fortalece las intervenciones comunitarias, así como
enviar de manera mensual la productividad y
evidencia solicitada.
28,251.0000
7.5
0.00
211,882.50
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
| La persona resposnable estatal encargada de
coordinar, supervisar y fortalecer las acciones del
componente de salud perintal. (1)
28,251.0000
3.0
0.00
84,753.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas
demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y
seguimiento
25,378.0000
7.5
0.00
190,335.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas
demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y
seguimiento
25,378.0000
7.5
0.00
190,335.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) |
Personal de enfermería que apoye en la captura de
fichas demográficas en la plataforma de AAMATES
apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y
seguimi (1)
25,378.0000
7.5
0.00
190,335.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
| La persona resposnable estatal encargada de
coordinar, supervisar y fortalecer las acciones del
componente de salud perintal. (1)
28,251.0000
3.0
0.00
84,753.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas
demográficas en la plataforma de AAMATESapoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y
seguimiento
25,378.0000
7.0
0.00
177,646.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
| La persona resposnable estatal encargada de
coordinar, supervisar y fortalecer las acciones del
componente de salud perintal. (1)
28,251.0000
3.0
0.00
84,753.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) |
Personal de enfermería que apoye en la captura de
fichas demográficas en la plataforma de AAMATES,
apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz,
localización de casos sospechosos, monitoreo y
segu (1)
25,378.0000
3.0
0.00
76,134.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) |
Personal de enfermería que apoye en la captura de
fichas demográficas en la plataforma de AAMATES,
apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz,
localización de casos sospechosos, monitoreo y
segu (1)
25,378.0000
3.0
0.00
76,134.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.2
12101
Médico General en Área Normativa | Medico/a
General en Área Normativa adscrito a aborto seguro.
40,611.0000
7.5
0.00
304,582.50
6
Violencia de Género
2.5.5.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social | Trabajadora Social en Área Médica "A"
contrato 8 meses (1)
23,090.0000
4.5
0.00
103,905.00
6
Violencia de Género
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina
General. Para el desarrollo de funciones de
supervisión e implementación de un programa de
supervisión y monitoreo de los servicios otorgados
en materia de prevención y atención de la violenc
40,611.0000
6.5
0.00
263,971.50
6
Violencia de Género
2.4.2.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de
funciones de supervisión e implementación de un
programa de capacitación para el fortalecimientos de
los servicios otorgados en materia de prevención
32,091.0000
6.5
0.00
208,591.50
SUBTOTAL PROGRAMA
1,229,646.00
4,266,448.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista |
Capturista (1)
15,721.0000
3.0
0.00
47,163.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico
Radiólogo | (1)
20,404.0000
3.0
0.00
61,212.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico
Radiólogo | Técnico en radiología e imagen (1)
20,404.0000
3.0
61,212.00
0.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo | Médico
Radiologo (1)
48,135.0000
2.5
120,337.50
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
181,549.50
108,375.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5
como Traductores o intérpretes de lengua indígena
y/o lengua de señas mexicanas, para el componente
de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona
II (1)
17,007.0000
4.0
68,028.00
0.00
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4
meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico
para colaborar en la atención e implementación de
acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud.
Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo
Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8
como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con
instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II
(1)
18,340.0000
4.0
73,360.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4
meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico
para colaborar en la atención e implementación de
acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud.
Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4
meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
115
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4
meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5
como Traductores o intérpretes de lengua indígena
y/o lengua de señas mexicanas, para el componente
de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona
II (1)
17,007.0000
4.0
68,028.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista |
como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con
instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II,
contratación por 4 meses
15,721.0000
4.0
62,884.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico
para colaborar en la atención e implementación de
acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud.
Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
910,944.00
0.00
TOTALES
2,322,139.50
4,374,823.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico
Veterinario para realizar esterilizaciones de
perros y gatos en las comunidades
19,812.0000
3.0
59,436.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico
Veterinario para realizar esterilizaciones de
perros y gatos en las comunidades
19,812.0000
3.0
59,436.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
118,872.00
0.00
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo
Administrativo
en
Salud
-A6
/
Coordinador
de
Brigadistas:
Personal
profesional para la supervisión, instalación y
operación de la vigilancia entomológica con
ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc. |
Apoyo Administrativo en Salud - A6 con
sueldo de $ 17547 por 8 meses. (1)
17,547.0000
8.0
140,376.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores
Estatales | Soporte Administrativo B con
sueldo de $ 24182 por 8 meses. (1)
24,182.0000
8.0
193,456.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores
Estatales | Soporte Administrativo B con
sueldo de $ 24182 por 8 meses. (2)
24,182.0000
8.0
193,456.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo
Administrativo | Apoyo Administrativo en
Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 8
meses. (2)
18,340.0000
8.0
146,720.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo
Administrativo | Apoyo Administrativo en
Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 8
meses. (1)
18,340.0000
8.0
146,720.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
820,728.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo |
Enlace de gestión del acceso y uso de los
servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo |
Enlace de gestión del acceso y uso de los
servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo |
Enlace de gestión del acceso y uso de los
servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo |
Enlace de gestión del acceso y uso de los
servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
117
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ |
Líder de logística e infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo |
Enlace de gestión del acceso y uso de los
servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ |
Líder de logística e infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | Líder de logística e
infraestructura (3)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | Líder de logística e
infraestructura (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo |
Enlace de gestión del acceso y uso de los
servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo |
Enlace de gestión del acceso y uso de los
servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo |
Enlace de gestión del acceso y uso de los
servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | Líder de logística e
infraestructura (4)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ |
Líder de logística e infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ |
Líder de logística e infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | Líder de logística e
infraestructura (2)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,386,176.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | 1
Licenciado(a) en Gerontología
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en
Gerontología (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en
Gerontología (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
554,160.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
11.1.2.1
12101
Soporte Administrativo B | Supervisores
Estatales
24,182.0000
9.0
217,638.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
217,638.00
0.00
TOTALES
1,157,238.00
5,940,336.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
6,340,535.00
10,813,831.00
17,154,366.00
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
119
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie
de reactivos y biológicos en general elaborados por el
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el
diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública.
1.0000
17820.00
17,820.00
TOTAL
17,820.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos
anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3
piezas en empaque individual. | Clave: 060.308.0227
10.4400
3729.00
38,930.76
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
| 060.308.0177
134.5600
13460.00
1,811,177.60
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. |
060.596.0137
9.2336
11049.00
102,022.05
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación de anticuerpos de Treponema
pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no
menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de
acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en
su caso algún otro organismo internacional como la FDA,
EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere
prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. |
Clave: 080.829.5463 - Proveedor 2
10.6720
98200.00
1,047,990.40
1
VIH y otras ITS
3.10.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene:
Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de
valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Proveedor 2.
Clave: 010.000.4373.00
881.1000
6.00
5,286.60
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del
antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2.
Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la
detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo
p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y
HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba
recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos
sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. |
080.829.5539
65.8300
9900.00
651,717.00
120
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG
anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de toma y solución de
corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y
especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso
algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la
Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave:
080.980.0001 - Proveedor 1
38.1640
34000.00
1,297,576.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG
anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de toma y solución de
corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y
especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso
algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la
Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave:
080.980.0001 - Proveedor 2
29.0000
48200.00
1,397,800.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen:
Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase
con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa
dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00
842.7800
62.00
52,252.36
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de
abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60
tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4273.00
490.0000
12.00
5,880.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de
bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida
fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir
alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Clave
CNIS: 010.000.6203.00
1,720.0000
9471.00
16,290,120.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene:
Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir
Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de
cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:
010.000.6098.00
2,885.0000
1614.00
4,656,390.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
121
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir
600 mg. Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS:
010.000.4289.01
880.0000
131.00
115,280.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir / Abacavir / Lamivudina. Tableta. Cada tableta
contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de
dolutegravir Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de
abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas |
Clave CNIS: 010.000.6108.00
3,037.2800
3.00
9,111.84
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente
a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta
dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas
dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosificadora oral e
instructivo anexo | Clave CNIS: 010.000.7106.00
2,256.1600
76.00
171,468.16
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir
sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30
tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00
2,852.0900
888.00
2,532,655.92
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de Dolutegravir.
Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:
010.000.7026.00
2,820.5500
7006.00
19,760,773.30
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100
mg. Caja con frasco con 30 Tabletas. | Clave
CNIS:010.000.6320.00
2,178.3200
25.00
54,458.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene:
Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de
tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30
Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01
599.0000
2860.00
1,713,140.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg.
envase con 60 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6074.00
5,212.0000
36.00
187,632.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina
1 g Envase con 240 ml y dosificador. | Clave CNIS:
010.000.4271.00
550.9900
192.00
105,790.08
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene:
Lamivudina 150 mg Zidovudina 300 mg Envase con 60
Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4268.00
200.0000
24.00
4,800.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150
mg
Envase
con
60
Tabletas.
|
Clave
CNIS:
010.000.5324.00
5,196.3500
36.00
187,068.60
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen:
Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina
Envase con 240 ml con dosificador. | Clave CNIS:
010.000.5259.00
600.0000
19.00
11,400.00
122
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen:
Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina
Envase con 240 ml con dosificador. | Nevirapina oral.
Suspensión 50 mg / 5 ml. (Nevimune).Donación (El precio
de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no
permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas
donadas),
1.0000
8.00
8.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del
antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2.
Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la
detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo
p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y
HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba
recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos
sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. |
Beneficio adicional. (El precio de $1.00 se registró
únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00.
El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
6200.00
6,200.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin
clave CNIS
1,510.0000
2894.00
4,369,940.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin
clave CNIS
1,656.0000
8.00
13,248.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de
Laboratorio CD4+, Sin clave CNIS
930.0000
2075.00
1,929,750.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir
disoproxil fumarato 300 mg. Envase con 30 tabletas. |
Clave CNIS: 010.000.4277.00
99.0000
96.00
9,504.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula
contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula
(200 mg/20 mL) | Clave CNIS: 010.000.6121.00
1,586.2200
23.00
36,483.06
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen:
Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | Clave CNIS:
010.000.5273.00
215.7700
267.00
57,610.59
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Beneficio adicional, clave CNIS: 080.829.5521. (El precio
de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no
permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de
beneficios adicionales)
1.0000
14800.00
14,800.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
123
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Beneficio adicional. Prueba de laboratorio de perfilamiento
del VHC, (El precio de $1.00 se registró únicamente
porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor
corresponde a piezas de benefici
1.0000
35.00
35.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Beneficio adicional. Prueba de laboratorio para la
determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial) (El
precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema
no permite capturar $0.00. El val
1.0000
61.00
61.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Beneficio
adicional.Prueba
de
laboratorio
para
la
determinación de carga viral del VHC (Post tratamiento) (El
precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema
no permite capturar $0.00. El va
1.0000
4.00
4.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas
Prueba rápida de un solo paso para la determinación del
antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B (HBsAg)
en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. |
Beneficio
adicional.
Prueba
rápida.
Inmunoensayo
cromatográfico rápido para la detección cualitativa del
antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre total,
suero o plasma. Caja con 40 casetes d
1.0000
800.00
800.00
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene:
Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28
tabletas. | Sin descripción complementaria
44,000.0000
50.00
2,200,000.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre,
de plástico PET al vacío (13 x 75 mm) desechable para
adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por aspersión en la
pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante,
volumen de drenado 4.0 ml (+ 0.3 ml). Etiquetados
individualmente con número de lote y fecha de caducidad.
Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. |
Clave CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró
únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00.
El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
100.00
100.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre,
de plástico PET al vacío (13 x 100 mm) desechable para
adulto sin anticoagulante, tapón oro con silicón como
lubricante,
volumen
de
drenado
5
ml
(+0.3
ml)
recubrimiento de partículas de sílice 0.07-020 mg por tubo,
gel separador inerte 1.0 g por tubo. Etiquetados
individualmente con número de lote y fecha de caducidad.
Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. |
Clave CNIS:080.909.6530,(El precio de $1.00 se registró
únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00.
El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
130.00
130.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Clave: 080.829.5521
22.3068
52270.00
1,165,976.44
TOTAL
62,015,370.75
NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los
proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud
para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que
solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán
responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el
presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
125
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de
10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4
cm. Pieza. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
40.0000
50.00
2,000.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil,
que permite la localización y amplificación del latido
cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por método no
invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes
características, seleccionables de acuerdo a necesidades
de las unidades médicas: transductor para uso específico
en obstetricia; con despliegue digital en pantalla de la
frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco.
Que opere con baterías recargables o desechables.
Indicación
en
pantalla
de
batería
baja.
Apagado
automático.
Bocina.
Control
de
volumen
variable.
Procesado de autocorrelación. | Para las Jornadas con la
unidad móvil Edusex
5,925.0000
3.00
17,775.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De
látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100
piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
180.0000
3.00
540.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Juego de sábanas, repelentes y desechables para
paciente.
Elaboradas
con
tela
no
tejida,
100%
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38
gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos,
resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico,
color antirreflejante, no transparente, antiestática y
resistente a la tensión. Producto de un solo uso.
Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial.
Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5
cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las
Jornadas con la unidad móvil Edusex
43.5500
47.00
2,046.85
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta.
Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana
sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable.
Equipo con control positivo y negativo para múltiples
pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo
100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad
móvil Edusex
19.2400
5.00
96.20
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no
tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al
menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de
amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración
por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática
de
fluidos,
color
antirreflejante,
no
transparente,
antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable
y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora
antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3
cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para
pacientes pieza
12.3500
614.00
7,582.90
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en
mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno,
impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable.
Tamaño: Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables
para el médico pieza
28.2700
614.00
17,357.78
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión,
impregnados con iodopovidona en una de sus caras.
Compuesto de una película impermeable; transparente,
con
adhesivo
grado
médico,
autoadheribles,
hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de: 56
x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual.
Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la
Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo
quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10
piezas
1,598.0500
61.00
97,481.05
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno
de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable.
Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos;
antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande.
Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza
0.6800
1228.00
835.04
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y
desechables. Tallas: 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril
6.3800
1229.00
7,841.02
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Juego de sábanas, repelentes y desechables para
paciente.
Elaboradas
con
tela
no
tejida,
100%
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38
gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos,
resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico,
color antirreflejante, no transparente, antiestática y
resistente a la tensión. Producto de un solo uso.
Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial.
Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5
cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas
cajón y plana
49.3000
614.00
30,270.20
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
127
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula
contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5
frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina
120.4100
61.00
7,345.01
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador
antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro
isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos
contiene
0.057%
de
hipoclorito
de
sodio
como
antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa.
Envase con 12 piezas TA | Desinfectante
1,148.1600
7.00
8,037.12
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la
hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12
hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0
(Envase con 12 unidades)
197.2000
52.00
10,254.40
2
PF y Anticoncepción
3.5.5.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg
Envase con 30 Tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg,
envase con 30 tabletas.
79.9000
3882.00
310,171.80
3
Salud Materna
2.2.1.4
Ramo 12-Apoyo Federal
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico
0.4 mg Envase con 90 Tabletas. | Ácido fólico. Tableta.
Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90
Tabletas.
4.2000
20142.00
84,596.40
3
Salud Materna
2.2.1.6
Ramo 12-Apoyo Federal
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como
mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas,
cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas,
urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras.
TATC. | Tiras reactivas para determinar como mínimo 10
parámetros
en
orina:
glucosa
bilirrubinas
cetonas
gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno
nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
133.4000
315.00
42,021.00
3
Salud Materna
2.2.1.7
Ramo 12-Apoyo Federal
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Pruebas rápidas de Hepatitis C
1,495.0000
1095.00
1,637,025.00
128
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
3
Salud Materna
2.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas
Rápidas.
Reactivo
para
la
determinación
cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1
y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: ·
Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador
de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para
toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de
punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad
igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al
98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con
el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso
algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la
Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS.
Reactivo para la determinación comatrográfica, cualitativa
de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un
bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo
de plástico
122.3800
7630.00
933,759.40
3
Salud Materna
2.5.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta
contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL.
Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. |
SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase
con cinco ampolletas de 5 mL cada una
9,999.0000
106.00
1,059,894.00
3
Salud Materna
2.5.1.4
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta.
Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana
sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable.
Equipo con control positivo y negativo para múltiples
pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo
100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina
80.0000
16419.00
1,313,520.00
5
Aborto Seguro
2.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona
200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta.
Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con
una tableta.
850.0000
50.00
42,500.00
5
Aborto Seguro
2.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol
200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas
Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28
tabletas.
274.5500
139.00
38,162.45
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
5
Aborto Seguro
2.3.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración
manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml,
con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico,
extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro
en su interior y dos válvulas de control externas. Para
cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. |
Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual
endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo
de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno
en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y
dos válvulas de contr
3,938.2000
92.00
362,314.40
6
Violencia de Género
2.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de
bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida
fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir
alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Para el
uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de
violación sexual
1,720.0000
59.00
101,480.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable.
Instrumento alargado con dos diferentes extremos.
Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm.
Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de
hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la
cresta B. Largo de la cresta A: 25 mm. Largo de la cresta
B: 22 mm. Apertura máxima: 17 mm. Extremo 2 forma
cónica terminado en punta: Largo total 35 mm. Apertura
máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho
de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con
500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada
204.0000
73.00
14,892.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de
10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4
cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO
VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE
12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA.
16.9600
36596.00
620,668.16
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100
piezas. | Guantes para exploración, ambidiestro, no
estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano.
Envase con 100 piezas.
174.0000
361.00
62,814.00
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme,
de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo
esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE
VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME
DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN
EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS.
239.0000
1000.00
239,000.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico.
Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS
ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE
CON 18 LITROS. TA.
629.4900
35.00
22,032.15
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Hepatitis
B
virus.
Determinación
por
técnica
inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la presencia
del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC.
| REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN
DE
ÁCIDOS
NUCLEICOS
DE
LOS
SIGUIENTES
MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA
HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS
DEL
PAPILOMA
HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS,
CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB
370.6896
12723.00
4,716,283.78
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Agujas. Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud:
9.65 cm. Calibre: 14 G. Pieza. | Aguja para toma de
biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables.
Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de
acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de
ultrasonido intracavitario)
1,688.2200
1000.00
1,688,220.00
TOTAL
13,498,817.11
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) |
XILACINA 2%
569.0000
136.00
77,384.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) | Sin
descripción complementaria
779.0000
272.00
211,888.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis
5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18
kilogramos
46,395.3600
10.00
463,953.60
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
131
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
5
Dengue
7.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con
dos bolsas de 10 Kg.
55,000.0000
5.00
275,000.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% +
Imidacloprid 10.69%. Caja con 12 frascos de 1 L.
18,096.0000
30.00
542,880.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja
con 2 Bidones de 10 litros
25,169.9120
50.00
1,258,495.60
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con
20 litros
27,757.9300
50.00
1,387,896.50
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%,
caja con 12 envases de 833 ml cada uno
16,240.0000
30.00
487,200.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja
con 12 frascos de 1 litro
27,051.2000
10.00
270,512.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón
de 5 litros
21,174.9416
40.00
846,997.66
5
Dengue
7.3.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de
4.5kg con 32 sobres de 143 gr.
30,732.1120
30.00
921,963.36
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Etambutol.
Tableta
Cada
Tabletas
contiene:
Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50
Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100
tabletas dispersables
482.0200
21.00
10,122.42
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isoniazida | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas.
264.0000
3.00
792.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isoniazida.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. |
Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables
193.4500
29.00
5,610.05
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja
c/84 tabletas dispersables
268.9900
50.00
13,449.50
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75
mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg.
Caja c/84 tabletas dispersables
348.1000
25.00
8,702.50
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifapentina.
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Rifapentina
150
mg,
caja
c/100
tabletas
dispersables.
303.6000
23.00
6,982.80
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifapentina.
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas
745.5800
18.00
13,420.44
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos
Xpert MTB/RIF ultra
7,896.7500
10.00
78,967.50
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Alimento médico para niños de 8 años a adultos con
acidemia
isovalerica
y
otros
trastornos
del
metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en:
100g Energía Unidades kcal Mínimo 297 Máximo
500 Proteína Unidades G Mínimo 16.2 Máximo
39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo
1800 Taurina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 150
Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo 0.33
Hidratos de carbono Unidades g Mínimo 34.00
Máximo 51.00 Lípidos Unidades g Mínimo 0 Máximo
26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo 1.4
Glicina Unidades g Mínimo 1.1 Máximo 6.60
L-Histidina Unidades g Mínimo 0.47 Máximo 2.1
L-Isoleucina Unidades g Mínimo 0.58 Máximo 1.3
L-Leucina Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza
L-Lisina Unidades g Mínimo 1.51 Máximo 3.20
L-Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo 0.90
L-Fenilalanina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50
L-Treonina Unidades g Mínimo 0.87 Máximo 2.20
L-Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo 0.83
L-Tirosina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.40
L-Valina Unidades g Mínimo 0.63 Máximo 1.50
Tiamina (B1) Unidades mg Mínimo 1.00 Máximo
3.25 Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00
Máximo 1.80 Niacina (B3) Unidades mg Mínimo
10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg
Mínimo 1000 Máximo 2100 Cianocobalamina (B12)
Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00 Ácido fólico
Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido
pantoténico Unidades µg Mínimo 3800 Máximo 8000
Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60
Máximo 90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo
321 Biotina Unidades µg Mínimo 38 Máximo 140
Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00
Vitamina A Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364
Vitamina D Unidades UI Mínimo 300 Máximo 380
13.6400
15.00
204.60
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94
Vitamina K Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70
Sodio Unidades mg Mínimo 240 Máximo 880
Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370
Cloro Unidades mg Mínimo 480 Máximo 940 Calcio
Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880 Fósforo
Unidades mg Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio
Unidades mg Mínimo 66 Máximo 285 Hierro
Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre
Unidades µg Mínimo 860 Máximo 1400 Cromo
Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc Unidades
mg
Mínimo
8.60
Máximo
13.60
Manganeso
Unidades mg Mínimo 0.380 Máximo 2.10 Yodo
Unidades µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno
Unidades
µg
Mínimo
0
Máximo107
Selenio
Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo 50.00 Envase |
Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/ 50 tabletas (S/C)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bedaquiline
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C)
6,637.1500
5.00
33,185.75
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clofazimina
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C)
976.0500
25.00
24,401.25
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene:
Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg
de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. |
Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C)
59.5200
69.00
4,106.88
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid
600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg,
caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00)
197.9000
183.00
36,215.70
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene:
Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg
de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. |
Moxifloxacino
400mg,
caja
c/
7
tabletas
(010.000.4252.00)
34.5500
46.00
1,589.30
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Piridoxina. Tableta. Cada tableta contiene: Piridoxina
300 mg Envase con 10 Tabletas. | Piridoxina (Vit B6)
100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C)
209.8500
4.00
839.40
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene:
albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin
descripción complementaria
3.8000
300.00
1,140.00
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Albendazol.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
2.6000
300.00
780.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml
contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de
magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
28.0000
90.00
2,520.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml
contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de
magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
29.0000
60.00
1,740.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Ambroxol.
Solución
Cada
100
ml
contienen:
Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml
y dosificador. | Sin descripción complementaria
7.0000
150.00
1,050.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o
Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino
equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30
Tabletas
o
Cápsulas.
|
Sin
descripción
complementaria
6.8000
30.00
204.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral
Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina
trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de
ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con
125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico.
| Sin descripción complementaria
18.8100
150.00
2,821.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada
Tableta
contiene:
amoxicilina
trihidratada
equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de
potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase
con
12
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
25.0000
90.00
2,250.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada
Tableta
contiene:
amoxicilina
trihidratada
equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de
potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase
con
12
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
26.0000
60.00
1,560.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de
azitromicina
Envase
con
4
Tabletas.
|
Sin
descripción complementaria
14.5000
150.00
2,175.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable
Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina
bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de
bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml
de diluyente. | Sin descripción complementaria
38.0000
300.00
11,400.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada
Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina
o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas
o
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
5.9500
36.00
214.20
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada
Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina
o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas
o
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
6.4500
24.00
154.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada
ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o
butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3
ampolletas
de
1
ml.
|
Sin
descripción
complementaria
5.9400
60.00
356.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg
Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria
7.0000
180.00
1,260.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg
Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria
7.1900
120.00
862.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene:
Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero
integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
16.0000
300.00
4,800.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene:
Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20
Tabletas. | Sin descripción complementaria
8.2800
60.00
496.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación
prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco
sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas.
| Sin descripción complementaria
4.8000
60.00
288.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula
o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg
Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin
descripción complementaria
32.0000
30.00
960.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Difenhidramina.
Jarabe.
Cada
100
mililitros
contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg.
Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
6.0000
18.00
108.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Difenhidramina.
Jarabe.
Cada
100
mililitros
contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg.
Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
6.1000
12.00
73.20
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o
Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a
100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o
Tabletas. | Sin descripción complementaria
13.5000
150.00
2,025.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad
Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa
anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
2.6200
900.00
2,358.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad
Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa
anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
2.7200
540.00
1,468.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad
Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa
anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
2.8200
360.00
1,015.20
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta
contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con
30
cápsulas
o
tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
5.3500
120.00
642.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina
equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con
polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
37.0000
90.00
3,330.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina
equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con
polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
39.8200
60.00
2,389.20
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene:
Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin
descripción complementaria
3.5000
120.00
420.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isosorbida.
Tableta
sublingual
Cada
Tableta
contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con
20
Tabletas
sublinguales.
|
Sin
descripción
complementaria
83.0000
30.00
2,490.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Itraconazol.
Cápsula
Cada
Cápsula
contiene:
Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin
descripción complementaria
37.2400
90.00
3,351.60
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
137
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja
retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x
Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas
para inyectar de 3 ml
341.4900
2.00
682.98
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias,
con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen
de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud.
Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción
complementaria
124.0000
1.00
124.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias,
con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen
de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud.
Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción
complementaria
130.0000
2.00
260.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido
contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10
comprimidos. | Sin descripción complementaria
4.9400
60.00
296.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metformina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30
Tabletas. | Sin descripción complementaria
7.4600
120.00
895.20
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene:
Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con
20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
4.2800
90.00
385.20
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene:
Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con
20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
4.6000
60.00
276.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato
de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
6.0000
12.00
72.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato
de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
6.3500
18.00
114.30
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de
metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
12.0000
54.00
648.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de
metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
12.5000
36.00
450.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
12.0000
54.00
648.00
138
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
12.5000
36.00
450.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de
miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción
complementaria
5.8000
180.00
1,044.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de
miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción
complementaria
5.8500
120.00
702.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene:
Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero
integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
5.0000
600.00
3,000.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Naproxeno.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
10.3700
150.00
1,555.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución
Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina
equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de
Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B.
Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con
15 ml. | Sin descripción complementaria
29.9000
300.00
8,970.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido
de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción
complementaria
8.5000
300.00
2,550.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o
Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o
Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol
sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción
complementaria
9.0000
150.00
1,350.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene:
paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero
calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase
que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria
7.6500
450.00
3,442.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol.
Tableta
cada
tableta
contiene:
paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin
descripción complementaria
2.9300
360.00
1,054.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol.
Tableta
cada
tableta
contiene:
paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin
descripción complementaria
3.0000
240.00
720.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de
salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol
Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
5.2000
15.00
78.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador
contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol
equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con
inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción
complementaria
26.5000
15.00
397.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta
Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima
80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos
o
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
8.5000
90.00
765.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta
Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima
80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos
o
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
9.0000
60.00
540.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada
5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol
200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
9.0000
90.00
810.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada
5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol
200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
9.8000
60.00
588.00
TOTAL
7,072,334.69
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis
B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B.
Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml
contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide
tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg
Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1
inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado
(MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U
Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg
Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo
b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg
Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml
cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis
de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00
3,293.9000
11427.00
37,639,395.30
140
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna
Antiinfluenza
Tetravalente.
Suspensión
Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas e inactivadas de virus de
influenza tipo A y de virus de influenza tipo B
correspondientes a las cepas autorizadas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo
pre-invernal e invernal de los años correspondientes
del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5
mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL
(100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL
cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100
dosis) Clave 020.000. 6317.01
8,157.0000
2992.00
24,405,744.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola.
Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de
vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del
sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en
células diploides humanas) o cepa Enders o cepa
Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de
pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000
DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de
la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células
diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10
DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase
con liofilizado para 10 dosis y diluyente. | Vacuna SR
Clave 020.000.3800.00 Presentación Envase con
liofilizado para 10 dosis y diluyente Precio de 638.6 de
acuerdo a presentación
638.6000
17351.00
11,080,348.60
1
Vacunación Universal
3.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y
parotiditis. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados de
sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados
en células diploides humanas) o Edmonston-Enders o
Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de
pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000
DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de
rubéola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células
diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10
DICC50 o > 1000 DICC50 o > 103 DICC50 Virus
Atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o
Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT
4385 (cultivados en huevo embrionario de gallina o en
células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o >
5000 DICC50 o > 5 x 103 DICC50 (> 4.3 log10
DICC50 o > 20000 DICC50 o > 2 x 104 para la cepa
Jeryl Lynn) Envase con frasco ámpula con liofilizado
para una dosis y diluyente. | Vacuna SRP Clave
020.000.3820.00 Presentación Envase con frasco
ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente.
Precio 122.68 pesos de acuerdo a presentación
122.6800
35520.00
4,357,593.60
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Vacunación Universal
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
VACUNA
DE
ARNm
CONTRA
COVID
–
19.
SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.3 mL
contiene: ARN mensajero (ARNm) que codifica la
proteína espicular (S) del SARS-CoV-2 que suscita la
respuesta
inmunológica
celular,
así
como
de
anticuerpos neutralizantes frente a las variantes del
COVID-19 recomendadas por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) Cada frasco ámpula contiene: 6
dosis de 30 µg | Vacuna contra COVID-19 Clave
020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco ámpula contiene:
6 dosis de 30 µg Precio 2,004.30 pesos de acuerdo a
presentación
2,004.3000
2240.00
4,489,632.00
1
Vacunación Universal
4.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
VACUNA
DE
ARNm
CONTRA
COVID
–
19.
SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml
suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene:
Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de
cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL.
Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5
mL. | Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00,
Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con
2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50
mcg
/
0.5
mL,
Precio
13,130.39
pesos
por
presentación
13,130.3900
1474.00
19,354,194.86
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
2
Atención a la Salud de
la Adolescencia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Rotafolio de
recomendaciones para la atención de la nutrición en la
adolescencia
70.1684
388.00
27,225.34
2
Atención a la Salud de
la Adolescencia
1.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Cuadernillo de
alimentación saludable
46.2492
1295.00
59,892.71
3
Atención a la Salud en la Infancia
3
Atención a la Salud en
la Infancia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Material didactico para manualidades escolares | Kit
Desarrollo de habilidades
1,106.9648
167.00
184,863.12
3
Atención a la Salud en
la Infancia
1.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Material didactico para manualidades escolares | Kit
Juega y aprende
795.5744
167.00
132,860.92
3
Atención a la Salud en
la Infancia
1.1.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Manual para la
aplicación de la prueba EDI
115.2228
1084.00
124,901.52
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Cáncer de infancia y adolescencia
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Cedúla de
detección de signos y sintomas de sospechas de
cáncer
34.3708
3600.00
123,734.88
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Tríptico
informativo
1.5544
500.00
777.20
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Cartel
informativo
5.0808
500.00
2,540.40
TOTAL
101,983,704.45
GRAN TOTAL (PESOS)
184,588,047.01
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas:
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
SIN CAMBIOS
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
143
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
Proceso
Número
municipios
que
implementaron un programa
de
trabajo
con
acciones
intersectoriales y de salud
pública en el año
Número total de municipios en
el año t
Mide el porcentaje de municipios
que están implementando un
Programa
de
Trabajo
con
acciones intersectoriales y de
salud pública para incidir en los
principales problemas de salud
a nivel local.
647.00
17.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.4
Proceso
Número
municipios
que
implementaron un programa
de
trabajo
con
acciones
intersectoriales y de salud
pública en el año
Número total de municipios en
el año t
Mide el porcentaje de municipios
que están implementando un
Programa
de
Trabajo
con
acciones intersectoriales y de
salud pública para incidir en los
principales problemas de salud
a nivel local.
647.00
17.00
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Número de comunidades de
500
a
2500
habitantes
certificadas como saludables
y en caso de prioridad de
salud pública en localidades
urbanas
Número
de
comunidades
programadas de 500 a 2500
habitantes
certificadas
como
saludables
y
en
caso
de
prioridad de salud pública en
localidades urbanas
Mide el número de comunidades
que
lograron
certificación
mediante el trabajo participativo
de los integrantes de ésta
(Personas,
familias,
instituciones, OSC) para mejorar
su salud a través del control de
los determinantes sociales de la
salud.
433.00
17.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Número
de
Jurisdicciones
Sanitarias
o
Distritos
de
salud que realizarn Jornadas
Nacionales de Salud Pública
Número
de
Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de Salud
con
Jornadas
Naciones
de
Salud Pública programadas
Mide el número de Jornadad
Nacionales de Salud Pública por
Jurisdicción
o
Distrito
que
realizan
acciones
de
salud
pública.
242.00
7.00
1.1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
Proceso
Número de municipios con
autoridades
municipales
sensibilizadas
en
la
implementación de proyectos
municipales de salud pública
en el año
Número total de municipios en
el año t
Mide el porcentaje de municipios
con autoridades sensibilizadas
en
la
implementación
de
proyectos
con
acciones
intersectoriales
y
de
salud
pública que incidan en los
principales problemas de salud
a nivel local.
647.00
17.00
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Resultado
Escuelas certificadas como
promotoras de la salud de
educación básica y media
superior
Total
de
escuelas
a
nivel
nacional de educación básica y
media superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la
totalidad
de
escuelas
de
educación
básica
y
media
superior
20.00
20.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
Resultado
Entornos
laborales
certificados como saludables
Entornos
laborales
programados para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90.00
90.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
Resultado
Estrategias educativas para
promover estilos de vida
saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide
la
proporción
de
estrategias
educativas
realizadas para el fomento de
estilos de vida saludables
100.00
100.00
1.3
Indígenas
1.3.1.1
Resultado
Número
de
Ferias
de
promoción de la salud para
indígenas que cumplen los
criterios de interculturalidad
realizadas
No aplica
Se realizan Ferias de promoción
de
la
salud
dirigida
a
la
población indígena
100.00
8.00
1.4
Mer. Soc. Salud. -
Lab. Com. Ries.
1.2.1.2
Proceso
Número de estrategias de
comunicación
bidireccional
desarrolladas
Total
de
estrategias
de
comunicación
bidireccional
programadas
El indicador mide el porcentaje
de estrategias de comunicación
bidireccional (envío de mensajes
SMS,
chatbots,
etc.),
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables
en
grupos
específicos de la población.
32.00
1.00
1.4
Mer. Soc. Salud. -
Lab. Com. Ries.
1.3.1.2
Proceso
Número de campañas en
temas
de
salud
pública
implementadas en medios,
digitales., , ,
Total de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios digitales programadas
*100
El indicador mide el porcentaje
de campañas en temas de salud
pública, difundidas a través de
medios
digitales
como
Facebook, Twitter, Instagram,
Youtube, páginas web, entre
otros.
56.00
2.00
1.5
Personas en Movilidad 1.1.1.1
Proceso
Número de albergues para
población migrante validados
como promotores de la salud
Número
de
albergues
para
población migrante validados
como promotores de la salud
Número
de
albergues
para
población
migrante
validados
como promotores de la salud
53.00
2.00
1.5
Personas en Movilidad 1.2.1.1
Resultado
Número
de
ferias
de
promoción de salud para
población
migrante
realizadas
Número de ferias de promoción
de
salud
para
población
migrante
Número de ferias de promoción
de
salud
para
población
migrante
228.00
7.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
SNSP
1.1.1.1
Resultado
Escuelas certificadas como
promotoras de la salud de
educación básica y media
superior
Total
de
escuelas
a
nivel
nacional de educación básica y
media superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la
totalidad
de
escuelas
de
educación
básica
y
media
superior
20.00
20.00
1.6
SNSP
2.2.1.1
Resultado
Entornos
laborales
certificados como saludables
Entornos
laborales
programados para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90.00
90.00
1.6
SNSP
3.3.1.1
Resultado
Estrategias educativas para
promover estilos de vida
saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide
la
proporción
de
estrategias
educativas
realizadas para el fomento de
estilos de vida saludables
100.00
100.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100.00
100.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100.00
100.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.3
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1.1
Seguridad Vial
1.1.1.1
Proceso
Número de mediciones de
factores de riesgo realizadas
Número de mediciones de
factores
de
riesgo
programadas) x 100
Mide el porcentaje de mediciones
de factores de riesgo de lesiones
accidentales (Hogares, guarderías,
escuelas, vía pública u otros)
1.00
1.00
1.1
Seguridad Vial
2.1.1.1
Resultado
Auditorias de seguridad vial
realizadas en las entidades
federativas
Total
de
auditorias
de
seguridad vial realizadas /
auditorias de seguridad vial
programadas x 100
Realización
de
auditorias
de
seguridad vial en lugares donde
ocurrieron siniestros viales o en
lugares riesgosos antes de de que
sucedan.
1.00
3.00
1.1
Seguridad Vial
4.4.2.1
Proceso
Número de campañas de
comunicación de seguridad
vial realizadas en la entidad
Número de campañas de
comunicación de seguridad
vial
programadas
en
la
entidad) x 100
Mide el porcentaje de campañas de
comunicación para la prevención de
lesiones accidentales realizadas en
las entidades federativas.
1.00
1.00
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.1
Seguridad Vial
5.2.1.1
Proceso
Número
de
municipios
prioritarios
que
aplican
controles de alcoholimetría
Total
de
municipios
prioritarios por 100
Municipios prioritarios que aplican
controles de alcoholimetría
1.00
7.00
1.1
Seguridad Vial
6.2.1.1
Resultado
Número
de
personas
sensibilizadas en seguridad
vial del grupo de edad de = 5
años
que
ha
recibido
información
para
la
prevención
de
lesiones
causadas por el tránsito
Total
de
población
por
entidad federativa del grupo
de edad de = 5 años) x 100
Cobertura
de
personas
sensibilizadas para la identificación
de factores de riesgos y la adopción
de conductas seguras para la
prevención de lesiones causadas
por el tránsito
1.00
1.30
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1.1
Resultado
Número
de
acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales realizadas.
Número
de
acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales programados) x
100
Las entidades federativas realizarán
acciones
de
sensibilización
de
acuerdo al grupo de edad de
pertenencia, con la finalidad de que
puedan identificar los principales
factores
de
riesgo
para
la
ocurrencia
de
lesiones
accidentales.
100.00
3.00
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1.1
Proceso
Número de campañas de
comunicación
de
lesiones
accidentales realizadas en la
entidad
Número de campañas de
comunicación
de
lesiones
accidentales programadas en
la entidad) x 100
Mide el número de entidades
federativas que difunden, a través
de
diferentes
medios
de
comunicación,
acciones
de
prevención de lesiones accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
cardas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
100.00
1.00
1.3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
1.1.1.1
Resultado
Número
de
cursos
de
capacitación para primeros
respondientes realizados
Número
de
cursos
de
capacitación para primeros
respondientes programados)
x 100
El
Secretariado
Técnico
del
Consejo
Nacional
para
la
Prevención
de
Accidentes
por
medio de los COEPRAS realizan
las
intervenciones
sobre
la
capacitación
a
primero
respondientes
dentro
de
las
entidades
obteniendo
las
evidencias
necesarias
para
su
validación.
1.00
1.00
1.3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
2.2.1.1
Resultado
Implementación del Sistema
de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento
de los CRUM funcionales
Total de estados federales
por 100
Sistema de Radio Comunicación de
Emergencias que permita tener
compatibilidad
con
otras
dependencias
de
salud
y
dependencias de emergencias del
país para establecer comunicación
en la operatividad diaria, ante
contingencias incidentes con saldo
masivo de víctimas o desastres.
1.00
1.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.4
Movilidad Activa
4.1.1.1
Resultado
Número
de
acciones
de
sensibilización
sobre
promoción de la movilidad
activa
Número
de
acciones
de
sensibilización
sobre
promoción de la movilidad
activa) x 100
Las entidades federativas realizarán
acciones
de
sensibilización
a
servidores públicos de nivel estatal
o
muncipal
que
cuenten
con
atribuciones para formar parte de
un
equipo
interdisciplinario
encargado de implementar vías
recreativas.
1.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Número de indicadores de
oportunidad
de
subsistemas del SINAVE
que
mostraron
mejoría
respecto al año previo
Numero de indicadores de
oportunidad
de
los
subsistemas del SINAVE que
se evaluaron
Evaluar la oportunidad en la
notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Número
de
boletínes,
informes
y
panoramas
publicados en el año
Número de boletínes, informes
y
panoramas
programados
para ser publicados en el año
Proporcionar información en salud
que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de
las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Numero de Jurisdicciones
Programadas
por
cada
Entidad
para
ser
Supervisadas durante el
año
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas
por
cada
Entidad para ser Supervisadas
durante el año
Verificar la aplicación de los
procesos
de
vigilancia
epidemiológica
en
todos
los
niveles técnico-administrativos del
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realiza
la UIES estatal
Número de funciones que
debe realizar la UIES estatal
según el lineamiento federal
Constatar que las UIES operan de
manera
integral
según
el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realizan
los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
Número de funciones que
deben realizar los Servicios de
Sanidad Internacional en la
entidad, según el lineamiento
federal.
Constatar que los Servicios de
Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada
según el lineamiento federal
100.00
100.00
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Índice
de
desempeño
alcanzado por el LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad
en
la
operación
de
los
Laboratorios Estatales de Salud
Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de
los indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico
y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con
año.
100.00
100.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Índice
de
desempeño
alcanzado por el LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad
en
la
operación
de
los
Laboratorios Estatales de Salud
Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de
los indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico
y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con
año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Personas
usuarias
sin
seguridad social que recibieron
PrEP al menos una vez al año
Personas usuarias sin seguridad social
programadas para recibir PrEP al
menos una vez al año
Mide
la
proporción
de
personas
usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al
año,
respecto
de
las
personas
usuarias
programadas,
las
cuales
reciben
paquetes
integrales
de
prevención combinada, entre los que
se encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detecciones
de
sífilis
en
personas sin seguridad social
en tratamiento antirretroviral, en
el año.
Personas sin seguridad social, de 15 a
60 años que se encuentran en
tratamiento antirretroviral, en el año.
Mide el número de detecciones de
sífilis realizadas por personas sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el
año.
0.90
0.90
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
149
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
3.10.1.2
Resultado
Personas viviendo con VIH sin
seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan
a
la
atención cuyo primer recuento
de linfocitos CD4 es menor a
200 células/µl.
Personas
viviendo
con
VIH
sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas
a
la
atención
que
tuvieron
su
primer
recuento de linfocitos CD4 en el
periodo.
Es la proporción de personas viviendo
con VIH sin seguridad social que se
incorporan/reincorporan a la atención
con un recuento de linfocitos CD4
menor a 200 células/µl, con respecto
al total de las personas viviendo con
VIH
sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas
a
la
atención en el año.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
Proceso
Personal de salud contratado
por Ramo 12 para apoyo del
Programa de VIH e ITS, que
aprobaron
los
cursos
seleccionados.
Personal de salud contratado por
Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal
de salud contratados por Ramo 12
para apoyo del Programa de VIH e
ITS,
que
aprobaron
los
cursos
seleccionados*,
con
respecto
al
personal de salud contratados por
Ramo 12, para apoyo del Programa de
VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Personas sin seguridad social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento antirretroviral.
Personas sin seguridad social que se
vincularon a la atención de VIH.
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social que comenzaron a
recibir
tratamiento
antirretroviral,
respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención
del VIH en el año.
95.00
95.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Proceso
Personas sin seguridad social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento antirretroviral.
Personas sin seguridad social que se
vincularon a la atención de VIH.
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social que comenzaron a
recibir
tratamiento
antirretroviral,
respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención
del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis
C
3.6.1.2
Proceso
Personas sin seguridad social,
diagnosticadas con VHC (con
carga viral positiva) que estan
en tratamiento antiviral.
Número de personas sin seguridad
social, con carga viral positiva a VHC
en el periodo en cuestión
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social, que reciben
tratamiento antiviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que han
sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
2
Virus de Hepatitis
C
3.6.1.3
Proceso
Personas sin seguridad social,
diagnosticadas con VHC (con
carga viral positiva) que estan
en tratamiento antiviral.
Número de personas sin seguridad
social, con carga viral positiva a VHC
en el periodo en cuestión
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social, que reciben
tratamiento antiviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que han
sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1.1
Proceso
Total de campañas y estrategias de
IEC realizadas para la adecuada
difusión de los derechos sexuales y
reproductivos.
N/A
Se refiere a las campañas
realizadas con el objetivo de
difundir los derechos sexuales
y reproductivos.
64.00
2.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación
y
comunicación
(IEC) para adolescentes
222450.00
5000.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.2
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación
y
comunicación
(IEC) para adolescentes
222450.00
5000.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación
y
comunicación
(IEC) para adolescentes
222450.00
5000.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.4
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación
y
comunicación
(IEC) para adolescentes
222450.00
5000.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.5
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación
y
comunicación
(IEC) para adolescentes
222450.00
5000.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1.1
Proceso
Total de supervisiones realizadas
NA
Se refiere a las visitas de
supervisión realizadas durante
el año
177.00
5.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.1
Resultado
Mujeres adolescentes que aceptan un
método
anticonceptivo
de
larga
duración, otorgado inmediato al evento
obstétrico
Mujeres
adolescentes
con
evento
obstétrico
Porcentaje
de
mujeres
adolescentes de 15 a 19 años
que posterior a algún evento
obstétrico, aceptan un método
anticonceptivo
de
larga
duración, excepto condón.
80.00
85.71
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.2
Resultado
Mujeres adolescentes que aceptan un
método
anticonceptivo
de
larga
duración, otorgado inmediato al evento
obstétrico
Mujeres
adolescentes
con
evento
obstétrico
Porcentaje
de
mujeres
adolescentes de 15 a 19 años
que posterior a algún evento
obstétrico, aceptan un método
anticonceptivo
de
larga
duración, excepto condón.
80.00
85.71
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
151
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
Proceso
Número de kits de gestión menstrual
adquiridos
para
adolescentes
de
bachillerato.
No aplica
Mide el porcentaje de kits de
gestión menstrual adquiridos
para su posterior distribución a
adolescentes
inscritas
en
educación de nivel bachillerato.
490832.00
6952.00
1.2
PF
y
Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas
de
anticonceptivos modernos aplicados o
proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total de usuarias activas programadas
de métodos anticonceptivos modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de
usuarias activas de métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de
Salud,
registradas
en
consulta externa durante el año
(no incluye oclusiones tubarias
bilaterales ni vasectomías)
4551462.00
99244.00
1.2
PF
y
Anticoncepción
2.1.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas
de
anticonceptivos modernos aplicados o
proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total de usuarias activas programadas
de métodos anticonceptivos modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de
usuarias activas de métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de
Salud,
registradas
en
consulta externa durante el año
(no incluye oclusiones tubarias
bilaterales ni vasectomías)
4551462.00
99244.00
1.2
PF
y
Anticoncepción
2.1.1.2
Resultado
Número
de
usuarias
activas
de
anticonceptivos modernos aplicados o
proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total de usuarias activas programadas
de métodos anticonceptivos modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de
usuarias activas de métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de
Salud,
registradas
en
consulta externa durante el año
(no incluye oclusiones tubarias
bilaterales ni vasectomías)
4551462.00
99244.00
1.2
PF
y
Anticoncepción
2.2.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas
de
anticonceptivos modernos aplicados o
proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total de usuarias activas programadas
de métodos anticonceptivos modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de
usuarias activas de métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de
Salud,
registradas
en
consulta externa durante el año
(no incluye oclusiones tubarias
bilaterales ni vasectomías)
4551462.00
99244.00
1.2
PF
y
Anticoncepción
2.2.2.1
Resultado
Mujeres que adoptan un método
anticonceptivo moderno antes de su
egreso hospitalario o bien durante el
puerperio (40 días posteriores a la
atención de su evento obstétrico) en
unidades médicas de la SS o de los
Servicios de Salud IMSS Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió un
evento obstétrico (parto, aborto o
cesárea) en unidades médicas de la
Secretaría de Salud o de los Servicios
de Salud IMSS Bienestar.
Mujeres a las que se les
atendió un evento obstétrico
(parto, aborto o cesárea) y
adoptan
un
método
anticonceptivo moderno antes
de su egreso hospitalario o bien
dentro
de
los
40
días
posteriores a la atención de su
evento obstétrico en unidades
médicas de la Secretaría de
Salud (SS) o de los Servicios
de Salud IMSS-Bienestar.
76.50
80.00
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
1.2
PF
y
Anticoncepción
2.3.1.1
Proceso
Número de visitas de supervisión
realizadas a lasunidades médicas,
almacenes y jurisdicciones sanitarias
Total
de
visitas
de
supervisón
programadas
Supervisiones
realizadas
a
unidades médicas, almacenes
estatales y jurisdiccionales para
el seguimiento del componente
de
planificación
familiar
y
anticoncepción
1416.00
48.00
1.2
PF
y
Anticoncepción
2.7.1.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total de vasectomías programadas
Número
de
vasectomías
realizadas
a
hombres
con
paridad
satisfecha,
responsabilidad
de
la
Secretaría de Salud,
48896.00
436.00
1.2
PF
y
Anticoncepción
3.5.5.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total de vasectomías programadas
Número
de
vasectomías
realizadas
a
hombres
con
paridad
satisfecha,
responsabilidad
de
la
Secretaría de Salud,
48896.00
436.00
1.3
Salud Materna
1.2.1.3
Proceso
Capacitaciones/supervisiones
realizadas en la implementación de las
intervenciones comunitarias
Capacitaciones/supervisiones
programadas
en
intervenciones
comunitarias
Capacitación y supervisión al
personal
de
salud
en
los
distritos
sanitarios
de
su
entidad
de
los
diferentes
niveles
en
temas
de
intervenciones comunitarias.
90.00
85.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Total de impresiones del Lineamiento
de
Intervenciones
Comunitarias
y
material
de
Partería
tradicional
entregados
Total de impresiones del Lineamiento
de
Intervenciones
Comunitarias
y
material de Partería tradicional
Impresión para publicaciones
oficiales,
información
en
general y de difusión, material
didáctico y de promoción para
los componentes de Salud
Materna
(Lineamiento
de
intervenciones comunitarias y
material de partería tradicional)
600.00
21892.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.1
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna, signos y
síntomas de alarma en embarazo y
puerperio, depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
Campaña nacional en radio
(Línea
materna,
signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo
y
puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en
el
embarazo)
1.00
100.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
153
1.3
Salud Materna
2.2.1.4
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna, signos
y síntomas de alarma en embarazo y
puerperio, depresión en el embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
Campaña nacional en radio
(Línea
materna,
signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo
y
puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en
el
embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.6
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna, signos
y síntomas de alarma en embarazo y
puerperio, depresión en el embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
Campaña nacional en radio
(Línea
materna,
signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo
y
puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en
el
embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.7
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna, signos y
síntomas de alarma en embarazo y
puerperio, depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
Campaña nacional en radio
(Línea
materna,
signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo
y
puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en
el
embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.8
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna, signos
y síntomas de alarma en embarazo y
puerperio, depresión en el embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
Campaña nacional en radio
(Línea
materna,
signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo
y
puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en
el
embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.3.1.1
Proceso
Total
de
pruebas
de
VIH/Sífilis
aplicadas en embarazadas de primera
vez
Total de embarazadas atendidas de
primera vez
Detección
de
VIH/Sífilis
realizadas en las pacientes
embarazadas de primera vez
2.00
2.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.1
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones
programadas
en
emergencias obstétricas *100
Capacitación integral para la
capacidad de respuesta para la
Atención
de
Emergencias
Obstétricas
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.2
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones
programadas
en
emergencias obstétricas *100
Capacitación integral para la
capacidad de respuesta para la
Atención
de
Emergencias
Obstétricas
90.00
90.00
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
1.3
Salud Materna
2.5.1.4
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones
programadas
en
emergencias obstétricas *100
Capacitación integral para la
capacidad de respuesta para la
Atención
de
Emergencias
Obstétricas
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
3.1.1.1
Proceso
Capacitaciones realizadas en impulsar
la mejora continua de la atención
integral de la persona gestante, trabajo
de parto y puerperio desde un enfoque
centrado en la usuaria (Salas LPR)
mediante
el
cumplimiento
de
la
normatividad
Capacitaciones
programadas
en
impulsar la mejora continua de la
atención
integral
de
la
persona
gestante, trabajo de parto y puerperio
desde un enfoque centrado en la
usuaria (Salas LPR) mediante el
cumplimiento de la normatividad
Capacitación en impulsar la
mejora continua de la atención
integral de la persona gestante,
trabajo de parto y puerperio
desde un enfoque centrado en
la
usuaria
(Salas
LPR)
mediante el cumplimiento de la
normatividad
90.00
90.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
programadas
actividades
realizadas
en
relación a las programadas que
requieran traslado por parte del
personal del estado adscrito al
área de salud perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.2
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
programadas
actividades
realizadas
en
relación a las programadas que
requieran traslado por parte del
personal del estado adscrito al
área de salud perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.3
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
programadas
actividades
realizadas
en
relación a las programadas que
requieran traslado por parte del
personal del estado adscrito al
área de salud perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.3.1.1
Resultado
Cursos
de
lactancia
materna
realizados con fase practica
Cursos
de
lactancia
materna
programados
Cursos realizados con enfoque
en la lactancia materna
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
3.2.1.1
Proceso
Total de personas recién nacidas con
seguimiento de resultado sospechoso
Total de personas recién nacidas con
resultado sospechoso x 100
Personal para seguimiento de
los casos sopechosos de tamiz
metabólico neonatal
90.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector para
la difusión de la atención al aborto
seguro
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector para
la difusión de la atención al aborto
seguro que han sido programadas por
el CNEGSR
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención
al aborto seguro programadas
por el CNEGSR
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.2.1.1
Proceso
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos
para
la
simulación
y
entrenamiento
en
la
técnica
de
Aspiración Manual Endouterina
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos
para
la
simulación
y
entrenamiento
en
la
técnica
de
Aspiración
Manual
Endouterina
programados por el CNEGSR.
Número de modelos pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR
128.00
4.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
155
1.5
Aborto Seguro
2.3.1.1
Proceso
Número de piezas de Mifepristona
distribuidas a las unidades de salud
para la atención del aborto seguro en
el primer trimestre de gestación
Número de piezas de Mifepristona
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para la atención
del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número
de
piezas
de
Mifepristona ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para su distribución
en unidades de salud que
atienden abortos en primer
trimestre de gestación
3499.00
50.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.2.1
Proceso
Número de piezas de Misoprostol
distribuidas a las unidades de salud
para la atención del aborto seguro en
el primer trimestre de gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para la atención
del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número
de
piezas
de
Misoprostol ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para su distribución
en unidades de salud que
atienden abortos en primer
trimestre de gestación
4629.00
139.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.3.1
Proceso
Número de piezas de Jeringas de
AMEU distribuidas a las unidades de
salud para la atención del aborto
seguro en el primer trimestre de
gestación
Número de piezas de Jeringas de
AMEU ministradas por el CNEGSR a
las entidades federativas para la
atención del aborto seguro en el primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Jeringas
de AMEU ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para su distribución
en unidades de salud que
atienden abortos en primer
trimestre de gestación
5657.00
92.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.1.1
Proceso
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de salud
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
programados por el CNEGSR
Número de Curso/Taller Básico
de Atención Integral al Aborto
Seguro otrogados al personal
de salud, respecto del número
de curso/taller programadas por
el CNEGSR.
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.2.1
Proceso
Número de Curso/Taller Intermedio de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de salud
Número de Curso/Taller Intermedio de
Atención Integral al Aborto Seguro
programados por el CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral
al Aborto Seguro otrogados al
personal de salud, respecto del
número
de
curso/tallerprogramadas por el
CNEGSR.
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.3.1
Proceso
Número de Curso/Taller Avanzado
Especializado de Atención Integral al
Aborto Seguro otrogados al personal
de salud
Número de Curso/Taller Especializado
de Atención Integral al Aborto Seguro
programados por el CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Avanzado
Especializado
de
Atención Integral al Aborto
Seguro otrogado al personal de
salud, respecto del número de
curso/tallerprogramadas por el
CNEGSR.
32.00
1.00
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
1.5
Aborto Seguro
2.5.4.1
Proceso
Número
de
personal
de
salud
trasladado
a
la
capacitación
centralizada de aborto seguro
Número
de
personal
de
salud
programado para trasladarse a la
capacitación centralizada de aborto
seguro programada por el CNEGSR
Número de personal de salud
que
se
trasladará
a
la
capacitación centralizada de
aborto seguro programada por
el CNEGSR
64.00
2.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.5.1
Proceso
Número
de
personal
de
salud
trasladado a la "Reunión Nacional
Número
de
personal
de
salud
programado para trasladarse a la a la
"Reunión Nacional programada por el
CNEGSR
Número de personal de salud
que se trasladará para asistir a
la
"Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.2
Proceso
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial
programas
por
el
CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente
de aborto seguro de manera
intra e intersectorial programas
por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.3
Proceso
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial
programas
por
el
CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente
de aborto seguro de manera
intra e intersectorial programas
por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.4
Proceso
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial
programas
por
el
CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente
de aborto seguro de manera
intra e intersectorial programas
por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia
de
Género
1.1.1.1
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y contra
las mujeres implementadas por las
entidades federativas
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y contra
las mujeres programadas para cada
estado por el CNEGSR.
Mide el número de estrategias
de
comunicación
para
la
prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres implementadas por las
entidades federativas, respecto
al número de estrategias de
comunicación
para
la
prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres
programadas
para
cada estado por el CNEGSR.
32.00
1.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
157
1.6
Violencia
de
Género
2.1.1.1
Resultado
Número de personas que acuden a las
unidades de salud por motivo de
violación sexual, que son atendidas
durante las primeras 72 hrs desde
ocurrido el evento y a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales
para
disminuir
el
riesgo de transmisión de VIH.
Número de personas atendidas por
motivo de violación sexual en los
servicios de salud.
Mide el porcentaje de personas
atendidas por violación sexual
en los servicios de salud, a las
que
se
les
otorgaron
medicamentos antirretrovirales,
antes de las 72 hrs posteriores
al evento, para disminuir el
riesgo de infección por VIH,
respecto del total de personas
atendidas por violación sexual.
50.00
12.00
1.6
Violencia
de
Género
2.1.1.2
Resultado
Número de personas que acuden a las
unidades de salud por motivo de
violación sexual, que son atendidas
durante las primeras 72 hrs desde
ocurrido el evento y a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales
para
disminuir
el
riesgo de transmisión de VIH.
Número de personas atendidas por
motivo de violación sexual en los
servicios de salud.
Mide el porcentaje de personas
atendidas por violación sexual
en los servicios de salud, a las
que
se
les
otorgaron
medicamentos antirretrovirales,
antes de las 72 hrs posteriores
al evento, para disminuir el
riesgo de infección por VIH,
respecto del total de personas
atendidas por violación sexual.
50.00
12.00
1.6
Violencia
de
Género
2.2.1.1
Proceso
Taller de formación sobre Atención
Psicológica Especializada a víctimas
de violencia de pareja, familiar y/o
sexual.
Modalidad
presencial,
20
horas, a personal de psicología.
Taller de formación programado sobre
Atención Psicológica Especializada a
víctimas de violencia de pareja, familiar
y/o sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
Realización
del
taller
de
formación
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas de violencia de pareja,
familiar y/o sexual. Modalidad
presencial,
20
horas,
a
personal de psicología.
32.00
1.00
1.6
Violencia
de
Género
2.2.2.1
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención
Inmediata a Víctimas de Violación
Sexual
dirigido
al
personal
de
enfermería,
duración
20
hrs.,
Modalidad presencial., 20 personal de
enfermería.
Curso programados sobre Atención
Inmediata a Víctimas de Violación
Sexual
dirigido
al
personal
de
enfermería,
duración
20
hrs.,
Modalidad presencial., 20 personal de
enfermería.
Realización del Curso sobre
Atención Inmediata a Víctimas
de Violación Sexual dirigido al
personal
de
enfermería,
duración 20 hrs., Modalidad
presencial., 20 personal de
enfermería.
32.00
1.00
1.6
Violencia
de
Género
2.2.3.1
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención
Médica a Víctimas/Sobrevivientes de
Violación Sexual dirigido a personal de
medicina, duración 16 hrs. Modalidad
presencial. 25 personal de médicina.
Curso programados sobre Atención
Médica a Víctimas/Sobrevivientes de
Violación Sexual dirigido a personal de
medicina, duración 16 hrs. Modalidad
presencial. 25 personal de médicina.
Realización del Curso sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración
16 hrs. Modalidad presencial.
25 personal de médicina.
32.00
1.00
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
1.6
Violencia
de
Género
2.3.1.1
Resultado
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes atendidas en la consulta
psicológica especializada por motivo
de violación sexual en los servicios de
salud
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes
identificados
como
posibles casos de violación sexual en
los servicios de salud de priemer
contacto.
Mide el porcentaje de niñas,
niños y adolescentes atendidas
en
la
consulta
psicológica
especializada por motivo de
violación sexual en los servicios
de salud, respecto de aquellas
niñas, niños y adolescentes
identificados
como
posibles
casos de violación sexual en
los
servicios
de
salud
de
priemer contacto.
44.00
36.00
1.6
Violencia
de
Género
2.3.3.1
Proceso
Número de responsables estatales de
violencia de género y sexual que
cursaron y aprobaron el “Curso de
Inteligencia Artificial para su aplicación
en la Salud Publica”
Número de responsables estatales de
violencia de género y sexual que se
inscribieron al “Curso de Inteligencia
Artificial para su aplicación en la Salud
Publica”
Se
refiere
al
número
de
responsables
estatales
de
violencia de género y sexual
que cursaron y aprobaron el
“Curso de Inteligencia Artificial
para su aplicación en la Salud
Publica”
32.00
1.00
1.6
Violencia
de
Género
2.4.1.1
Proceso
Número
personal
de
medicina
contratado para capacitar y supervisar
en las instituciones del sector la
aplicación de los criterios de la NOM-
046-SSA2-2005 y demás documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
Número
personal
de
medicina
programado por el CNEGSR para
capacitar
y
supervisar
en
las
instituciones del sector la aplicación de
los criterios de la NOM-046-SSA2-
2005 y demás documentos normativos
y técnicos sobre prevención y atención
a la violencia sexual y contra las
mujeres.
Número
de
personal
de
medicina
contratado
para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos sobre prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
32.00
1.00
1.6
Violencia
de
Género
2.4.2.1
Proceso
Número
personal
de
psicología
contratado para capacitar y supervisar
en las instituciones del sector la
aplicación de los criterios de la NOM-
046-SSA2-2005 y demás documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
Número
personal
de
psicología
programado por el CNEGSR para
capacitar
y
supervisar
en
las
instituciones del sector la aplicación de
los criterios de la NOM-046-SSA2-
2005 y demás documentos normativos
y técnicos sobre prevención y atención
a la violencia sexual y contra las
mujeres.
Número
de
personal
de
psicología
contratado
para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos sobre prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
32.00
1.00
1.6
Violencia
de
Género
2.5.3.1
Proceso
Número de acompañamientos técnicos
y
seguimientos
realizados
a
las
acciones de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres
Número de acompañamientos técnicos
y seguimiento y programados, así
como programación del informe de
resultados final, de las acciones de
prevención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres
Cumplimiento
en
el
acompañamiento
técnico
y
seguimiento a las actividades
de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
64.00
2.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
159
1.6
Violencia
de
Género
2.5.3.2
Proceso
Número de acompañamientos técnicos
y
seguimientos
realizados
a
las
acciones de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres
Número de acompañamientos técnicos
y seguimiento y programados, así
como programación del informe de
resultados final, de las acciones de
prevención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres
Cumplimiento
en
el
acompañamiento
técnico
y
seguimiento a las actividades
de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
64.00
2.00
1.6
Violencia
de
Género
2.5.3.3
Proceso
Número de acompañamientos técnicos
y
seguimientos
realizados
a
las
acciones de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres
Número de acompañamientos técnicos
y seguimiento y programados, así
como programación del informe de
resultados final, de las acciones de
prevención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres
Cumplimiento
en
el
acompañamiento
técnico
y
seguimiento a las actividades
de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
64.00
2.00
1.6
Violencia
de
Género
2.5.4.2
Proceso
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, supervisión,
acompañamiento y capacitación) del
componente de violencia de género y
sexualde manera intra e intersectorial.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, supervisión,
acompañamiento y capacitación) del
componente de violencia de género y
sexualde manera intra e intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente
de violencia de género y sexual
de manera intra e intersectorial
programas por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia
de
Género
2.5.4.3
Proceso
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, supervisión,
acompañamiento y capacitación) del
componente de violencia de género y
sexualde manera intra e intersectorial.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, supervisión,
acompañamiento y capacitación) del
componente de violencia de género y
sexualde manera intra e intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente
de violencia de género y sexual
de manera intra e intersectorial
programas por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia
de
Género
2.5.5.1
Proceso
Número de personal de trabajo social
contratado para implementar programa
de coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración de
redes
integrales
de
servicios
de
prevención y atención a la violencia
Número de personal de trabajo social
programado
para
implementar
programa
de
coordinación
interinstitucional e intersectorial para la
integración de redes integrales de
servicios de prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo
social
contratado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
32.00
1.00
1.6
Violencia
de
Género
3.2.1.1
Resultado
Realización de la capacitación de
formación
de
facilitadoras/es
de
Reeducación
para
Víctimas
y
Agresores de Violencia de Pareja
Programación de la capacitación de
formación
de
facilitadoras/es
de
Reeducación
para
Víctimas
y
Agresores de Violencia de Pareja
Realización
del
Curso
de
capacitación de formación de
facilitadoras/es de Reeducación
de Víctimas y Agresores de
Violencia de Pareja
32.00
1.00
1.6
Violencia
de
Género
3.6.1.1
Proceso
Número de talleres PRESENCIALES
realizados de Promoción del Buen
Trato
Número de talleres PRESENCIALES
programados de Promoción del Buen
Trato
Porcentaje
de
talleres
realizados de Promoción del
Buen Trato con respecto de la
meta
278.00
10.00
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
1.6
Violencia
de
Género
4.1.3.1
Proceso
Número
de
personal
de
salud
trasladado a la "Reunión Nacional
programada por el CNEGSR
Número
de
personal
de
salud
programado para trasladarse a la a la
"Reunión Nacional programada por el
CNEGSR
Número de personal de salud
que se trasladará para asistir a
la
"Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
32.00
1.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Mujeres de 25 a 34 años tamizadas
con citología cervical
Mujeres
de
25
a
34
años
sin
derechohabiencia en el año a evaluar
Cobertura anual de tamizaje
con citología cervical
0.05
0.05
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3.2
Resultado
Mujeres de 25 a 34 años tamizadas
con citología cervical
Mujeres
de
25
a
34
años
sin
derechohabiencia en el año a evaluar
Cobertura anual de tamizaje
con citología cervical
0.05
0.05
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Mujeres de 40 a 69 años de edad sin
derechohabiencia
tamizajdas
con
mastografía
Mujeres
de
40
a
69
años
sin
derechohabiencia
Cobertura anual de tamizaje
con mastografía
0.06
0.05
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5.1
Resultado
Mujeres tamizadas con diagnóstico
citológico
LEIAG
que
recibieron
colposcopia
Personas con resultado de mastografía
BIRADS 4 Y 5
Cobertura con colposcopia de
los casos LEIAG
0.90
0.90
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5.2
Resultado
Mujeres tamizadas con diagnóstico
citológico
LEIAG
que
recibieron
colposcopia
Personas con resultado de mastografía
BIRADS 4 Y 5
Cobertura con colposcopia de
los casos LEIAG
0.90
0.90
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género 1.2.2.1
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total
de
unidades
de
salud
programadas
para
implementar
el
MoASMI
Mide la cantidad de unidades
de salud que implementan el
Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes
en
sus
instalaciones
y
operación de los servicios de
salud
224.00
7.00
3
Igualdad de Género 1.2.2.2
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total
de
unidades
de
salud
programadas
para
implementar
el
MoASMI
Mide la cantidad de unidades
de salud que implementan el
Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes
en
sus
instalaciones
y
operación de los servicios de
salud
224.00
7.00
3
Igualdad de Género 1.2.2.3
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total
de
unidades
de
salud
programadas
para
implementar
el
MoASMI
Mide la cantidad de unidades
de salud que implementan el
Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes
en
sus
instalaciones
y
operación de los servicios de
salud
224.00
7.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
161
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente
Meta anual de perros y
gatos a vacunar contra la
rabia x 100
Perros y gatos esterilizados
quirúrgicamente en relación al
universo anual de anumales a
vacunarse contra la rabia
4.00
4.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Número de personal de
salud
capacitado
en
paludismo sin exclusión de
género
Total de personal de salud
en el estado que realiza
actividades de prevención y
control de paludismo
Cuantifica el porcentaje del
personal de salud capacitado
en paludismo sin exclusión de
género.
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
Proceso
Numero
de
casas
con
acciones
de
manejo
integral del vector
Numero
de
casas
que
requieren de acciones de
control integral del vector
Acciones de manejo integral del
vector
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide
trimestralmente
la
variación de los principales
indicadores
en
Localidades
Prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Localidades
Prioritarias
con Ovitrampas
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide
semanalmente
la
variación de los principales
indicadores de ovitrampas en
las Localidades Prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.3.1.1
Proceso
Localidades
Prioritarias
con
Vigilancia
Entomovirológica
Número
de
localidades
prioritariarias con registro
de captura de adultos
Mide
trimestralmente
la
vigilancia
entomovirológica
implementada
en
las
Localidades Prioritarias
100.00
8.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Unidades Entomológicas y
de Bioensayo que realizan
los Estudios de Eficacia
Biológica y Susceptibilidad
de los Insecticidas
Número de UB certificadas
Mide el cumplimiento de las
Unidades Entomológicas y de
Bioensayo que realizan los
Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad
de
los
Insecticidas
30.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número
de
Localidades
prioritarias
Número
de
Localidades
prioritarias
Mide
trimestralmente
el
cumplimiento en las acciones
de
control
larvario
en
las
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero
de
Localidades
prioritarias con Acciones
de Nebulizacion Espacial
en UBV
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide
Trimestralmente
el
cumplimiento de nebulizacion
espacial
en
localidades
prioritarias
100.00
100.00
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Número
de
Localidades
Prioritarias con acciones
de Rociado Intradomiciliar
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide trimestral el porcentaje de
localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de Semanas con
Captura de Información en
Plataforma
Número de Semanas 48
con Captura de Información
en Plataforma
Mide
la
regularidad
en
el
reporte semanal de actividades
mediante
el
porcentaje
de
registro
en
Plataforma
de
manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Total de casos nuevos de
TB P diagnosticados con
Bk+
que
ingresan
a
tratamiento, lo terminan y
curan.
Total
de
casos
nuevos
Número de personas con
TBP Bk+ que ingresan a
tratamiento
Porcentaje de casos nuevos de
TBP
confirmada
bacteriológicamente
que
ingresa a tratamiento primario
acortado los que terminan y los
que
curan
(Éxito
de
tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Número de casos TB TF
nuevos
y
previamente
tratados que se les realizo
una prueba de sensibilidad
al
diagnóstico,
incluye
resultados
de
pruebas
moleculares
(Xpert
MTB/RIF) así como de
pruebas
fenotípicas
convencionales
Número de casos nuevos y
previamente
tratados
notificados X 100
Este
indicador
valorará
la
cobertura
de
pruebas
a
sensibilidad
a
fármacos
al
momento
del
diagnóstico,
realizadas
por
métodos
moleculares o convencionales
en casos nuevos o previamente
tratados
(Reingresos
y
recaídas) a todos los probables
de TB TF.
40.00
40.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Número
de
casos
que
reciben
esquema
de
tratamiento con fármacos
antituberculosis
de
2da
línea en el año
Número
de
casos
programados
con
diagnóstico de resistencia a
fármacos en el año
El
indicador
evalúa
el
porcentaje de casos de TB con
resistencia a fármacos que
reciben
esquema
de
tratamiento
con
fármacos
antituberculosis de 2da línea.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
Proceso
Número de emergencias
en
salud
registradas
y
atendidas con oportunidad
en el año
Número de emergencias en
salud registradas en el año
Emergencias
en
salud
suscitadas en cualquier parte
de la República Mexicana que
afectan a la salud colectiva
95.00
95.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Kits
de
reservas
estratégicas integrados.
Kits
de
reservas
estratégicas programados
Integración de Kits de reservas
estratégicas para desastres.
100.00
3.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
163
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
Capacitaciones
programadas
Mide
el
porcentaje
de
capacitaciones
realizadas
a
nivel estatal y en jurisdicciones
sanitarias
32.00
2.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones programadas
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias
61.00
2.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de EPOC y
que
ingresaron
a
tratamiento
Total
de
pacientes
con
diagnóstico
de
EPOC
programados.
Porcentaje de pacientes con
EPOC que cuentan con prueba
de espirometría y evaluación
clínica
para
establecer
su
diagnóstico
con
ingreso
a
tratamiento
60.00
60.00
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de asma y que
ingresaron a tratamiento
Total
de
pacientes
con
diagnóstico
de
asma
programados.
Porcentaje de pacientes con
asma que cuentan con prueba
de espirometría y evaluación
clínica
para
establecer
su
diagnóstico
con
ingreso
a
tratamiento
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
Proceso
Número de pacientes con
HTA en el primer nivel de
atención que alcanzan el
control
con
T/A
<140/90mmHg
en
población de 20 años y
más en la Secretaría de
Salud
Número de pacientes con
HTA
en
tratamiento
en
población de 20 años y más
en la Secretaría de Salud
Se refiere al porcentaje de
pacientes
con
HTA
en
tratamiento en el primer nivel
de atención que alcanzan el
control con T/A <140/90mmHg
en población de 20 años y más
en la Secretaría de Salud
1.00
12456.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número
de
personal
contratado
total
de
personal
programado
para
contratación
Número de profesionales de la
salud
contratados
para
el
programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.3.1.1
Resultado
Total de personas mayores
con tamizajes realizados
de
alteraciones
de
memoria
Población de 60 y más años
sin derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres
y hombres de 60 años y más, a
quienes
se
les
realiza
el
tamizaje de alteraciones de
memoria
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.3.1.2
Resultado
Total de personas mayores
con tamizajes realizados
de
alteraciones
de
memoria
Población de 60 y más años
sin derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres
y hombres de 60 años y más, a
quienes
se
les
realiza
el
tamizaje de alteraciones de
memoria
40.00
40.00
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
11.1.2.1
Resultado
Informe de evaluación y
seguimiento.
N/A
Apoyo al Responsable Estatal
en supervisión y evaluación del
componente Salud Bucal del
Preescolar y Escolar.
124.00
4.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
11.1.3.1
Resultado
Equipo
de
cómputo
recibido
N/A
Contar
con
un
equipo
de
cómputo de escritorio o portátil
para
el
desarrollo
de
las
actividades administrativas del
Programa de Salud Bucal.
31.00
1.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
5.2.2.1
Resultado
Total de Instrucciones de la
Técnica
de
Cepillado
Dental
No aplica
Instrucción
de
Técnica
de
Cepillado Dental
128.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.1.1.1
Proceso
Campañas de prevención
realizadas
Campañas de prevención
programadas
Realización
de
campañas
estatales de prevención de
diarreas
para
población
general.
34.00
2.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.2.1.1
Proceso
Operativos
preventivos
realizados
Operativos
preventivos
programados
Realizar acciones específicas
para la prevención de la EDA, a
través
de
operativos
preventivos
con
énfasis
en
áreas de riesgo identificadas.
46.00
2.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones programadas
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias
71.00
3.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Niñas y niños menores de 1 año
de edad sin derechohabiencia
que recibieron la 3er dosis de la
vacuna hexavalente acelular.
Total de niñas y niños menores
de
1
año
de
edad
sin
derechohabiencia (SSA)
Cobertura de vacunación al
95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños
menores de 1 año de edad
para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Población sin derechohabiencia
que recibe la vacuna contra
influenza
estacional
en
la
temporada invernal 2025-2026
Total de población meta sin
derechohabiencia a vacunar
contra la influenza estacional.
Logro de aplicación de la
Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta
en el último trimestre de 2025
75.00
75.00
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
165
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Dosis de vacuna SR aplicadas
en población de 10 a 49 años
Dosis adicionales recibidas en
el estado para la población de
10 a 49 años
Proporción
de
dosis
de
vacunación con vacuna SR en
población de 10 a 49 años
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
3.1.2.1
Resultado
Dosis de vacuna SRP aplicadas
en niños de 1 a 4 años
Dosis adicionales de vacuna
SRP recibidas en la entidad
para la población de 1 a 4
años de edad
Proporción
de
dosis
de
vacunación con vacuna SRP en
niños 1 a 4 años
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
4.1.1.1
Resultado
Dosis de vacuna COVID-19
Pfizer, aplicadas en población
blanco
Dosis
de
vacuna
Pfizer,
recibidas en la entidad para la
población blanco
Proporción de avance de dosis
aplicadas contra COVID-19 con
vacuna Pfizer
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
4.1.2.1
Resultado
Dosis de vacuna COVID-19
Moderna,
aplicadas
en
población blanco
Dosis de vacuna Moderna,
recibidas en la entidad para la
población blanco
Proporción de avance de dosis
aplicadas contra COVID-19 con
vacuna Moderna
95.00
95.00
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
2
Atención a la Salud
de la Adolescencia
1.1.1.1
Proceso
Número de unidades de salud
de primer nivel para población
no
derechohabiente
que
implementan la Estrategia de
Control Nutricio
Total de unidades de salud de
primer nivel para población no
derechohabiente *100
Se mide el total de unidades de
salud
para
población
no
derechohabiente que detectan
adolescentes con problemas de
mala nutrición a través de la
medición
del
IMC
y
los
canalizan a Control Nutricio
para su atención y control
80.00
80.00
2
Atención a la Salud
de la Adolescencia
1.1.1.2
Proceso
Número de unidades de salud
de primer nivel para población
no
derechohabiente
que
implementan la Estrategia de
Control Nutricio
Total de unidades de salud de
primer nivel para población no
derechohabiente *100
Se mide el total de unidades de
salud
para
población
no
derechohabiente que detectan
adolescentes con problemas de
mala nutrición a través de la
medición
del
IMC
y
los
canalizan a Control Nutricio
para su atención y control
80.00
80.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.1
Proceso
Número de personal de salud
de primer nivel capacitadas en
la aplicación de la prueba para
la Evaluación del Desarrollo
Infantil EDI
Total
de
personas
programadas para recibir la
capacitación en la aplicación
de
la
prueba
para
la
Evaluación
del
Desarrollo
Infantil EDI *100
Se mide el total de personas
capacitadas en la aplicación de
la prueba para la Evaluación
del Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.2
Proceso
Número de personal de salud
de primer nivel capacitadas en
la aplicación de la prueba para
la Evaluación del Desarrollo
Infantil EDI
Total
de
personas
programadas para recibir la
capacitación en la aplicación
de
la
prueba
para
la
Evaluación
del
Desarrollo
Infantil EDI *100
Se mide el total de personas
capacitadas en la aplicación de
la prueba para la Evaluación
del Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.3
Proceso
Número de personal de salud
de primer nivel capacitadas en
la aplicación de la prueba para
la Evaluación del Desarrollo
Infantil EDI
Total
de
personas
programadas para recibir la
capacitación en la aplicación
de
la
prueba
para
la
Evaluación
del
Desarrollo
Infantil EDI *100
Se mide el total de personas
capacitadas en la aplicación de
la prueba para la Evaluación
del Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
4
Cáncer de infancia y adolescencia
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
1.1.1.1
Proceso
Número de cédulas aplicadas al
trimestre a Niños, Niñas y
Adolescentes (NNA) durante la
consulta
en
las
Unidades
Médicas de primer nivel de
atención
Número
de
consultas
de
primera vez al trimestre) * 100
Es
una
herramienta
de
detección oportuna de signos y
síntomas
de
sospecha
de
cáncer en NNA
80.00
80.00
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.1
Proceso
Número de trípticos difundidos
madres, padres y cuidadores de
Niños, Niñas y Adolescentes
(NNA) al trimestre durante la
consulta
en
las
Unidades
Médicas de primer nivel de
atención
Número
de
consultas
de
primera vez al trimestre) * 100
Es un material visual que
permite
difundir
información
clara sobre signos y síntomas
de cáncer infantil y adolescente
a madres, padres y cuidadores
80.00
80.00
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.2
Proceso
Número de trípticos difundidos
madres, padres y cuidadores de
Niños, Niñas y Adolescentes
(NNA) al trimestre durante la
consulta
en
las
Unidades
Médicas de primer nivel de
atención
Número
de
consultas
de
primera vez al trimestre) * 100
Es un material visual que
permite
difundir
información
clara sobre signos y síntomas
de cáncer infantil y adolescente
a madres, padres y cuidadores
80.00
80.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días
del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.-
Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana
Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.-
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro
Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Directora General de los Servicios de
Salud de San Luis Potosí, Dra. Elizabeth Dávila Chávez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Lic. Ariana García Vidal.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
167
AVISO referente a la venta del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de
medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos, en su versión impresa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
AVISO REFERENTE A LA VENTA DEL SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD 7.0 DE LA
FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU VERSIÓN IMPRESA.
Víctor Hugo Borja Aburto, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con
fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 bis, 194 bis, 195,
200, fracción III, 224, 224 Bis, 226, 226 bis, 257 fracciones VI, VIII, IX y X, 258 y 262 de la Ley General de
Salud; 2, fracción IX y 8 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, inciso C, fracción II, 44, 45 y 46 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, incisos b, k, l y s, 10, fracciones IV, VIII y XXV y
12, fracción VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y en
cumplimiento con los puntos 5.4 y 6.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2020, Que instituye la
estructura de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos y el procedimiento para su
revisión, actualización, edición y difusión, me permito informar a las farmacias, droguerías, boticas y
establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la venta, suministro, almacenamiento o
depósito de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud y al público en general, que
se encuentra a la venta la versión impresa del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y
suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de
los Estados Unidos Mexicanos, la cual podrá adquirirse en las instalaciones de la Comisión Permanente de la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, ubicadas en Río Rhin 57, colonia Cuauhtémoc, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, código postal 06500.
El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.
(R.- 575138)
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
AVISO por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta de los Protocolos Nacionales de Atención
Médica que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Consejo de Salubridad General.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad
General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con
fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1ª y 3ª de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 17, fracciones V y XII, de la Ley General de Salud; 11, fracción
IX, 12, fracción XI y 21 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 9, fracción XII de las
Reglas Internas de Operación del Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce
el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de
Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para
las autoridades administrativas del país;
Que, de conformidad con el artículo 17, fracciones V y XII de la Ley General de Salud, compete al Consejo
de Salubridad General aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia
obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia, y participar en la
consolidación de la operación del Sistema Nacional de Salud;
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Que, el 30 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal
como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o
equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, el cual fue
modificado el 10 de abril de 2024;
Que, el 04 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de
Salud 2025-2030, en el cual como parte del objetivo general de las estrategias y líneas de acción se priorizó la
calidad en la atención médica mediante la implementación de Protocolos Nacionales de Atención Médica
(PRONAM), en cuya Estrategia 2.2. Implementar mecanismos y protocolos de atención para mejorar la
calidad de la atención médica, se incluyó la línea de acción 2.2.2. Implementar los Protocolos Nacionales de
Atención Médica (PRONAM) con carácter obligatorio en el primer nivel de atención, con el propósito
de estandarizar la calidad mínima necesaria en los principales problemas de salud y la estrategia;
Que los PRONAM son documentos que emiten recomendaciones basadas en evidencia científica para la
prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General,
a través de la persona titular que ocupa su Presidencia;
Que el 19 de marzo de 2025, en la Primera Sesión Ordinaria 2025 del Consejo de Salubridad General, fue
aprobado el PRONAM de Hipertensión Arterial Sistémica, y publicado mediante Aviso en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de julio de 2025. PRONAM que fue revisado y actualizado para incorporar precisiones
respecto del tratamiento farmacológico, las cifras para diagnóstico y meta de presión arterial, y
Que, en la Primera Sesión Ordinaria 2026 celebrada el 6 de marzo de 2026, el Consejo de Salubridad
General aprobó tres PRONAM: 1) PRONAM Cáncer de mama, 2) PRONAM Dengue, y 3) la actualización del
PRONAM Hipertensión Arterial Sistémica, respecto de los cuales hemos tenido a bien emitir, para su
conocimiento y difusión, el siguiente
AVISO
ÚNICO. Se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal
como local, y a las personas físicas o morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema
Nacional de Salud las ligas electrónicas para consulta de los Protocolos Nacionales de Atención Médica que a
continuación se indican:
PRONAM
Liga electrónica página
Institucional
Liga electrónica Diario Oficial de la Federación
Cáncer de mama
https://pronamsalud.csg.gob.mx/
www.dof.gob.mx/2026/CSG/PRONAM_Cancer_de_mama.pdf
Dengue
www.dof.gob.mx/2026/CSG/PRONAM_Dengue.pdf
Hipertensión Arterial
Sistémica
www.dof.gob.mx/2026/CSG/PRONAM_Hipertension_arterial_sistemica.pdf
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de abril de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de
Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo
de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
169
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 1/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y
Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, y Concurrente y Particular
del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
COLABORÓ: ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación es competente para conocer del
presente asunto.
8
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados los artículos 26,
fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164
y 168 del “DECRETO del Honorable
Congreso del Estado, por el que se aprueba
la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD
VIAL
DEL
ESTADO
DE
PUEBLA”,
publicado en el Periódico Oficial de esa
entidad federativa el cinco de diciembre de
dos mil veintitrés.
9-10
III.
OPORTUNIDAD
La
demanda
de
acción
de
inconstitucionalidad
fue
presentada
de
forma oportuna.
11
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte
legitimada.
11-12
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
No
se
hicieron
valer
causas
de
improcedencia y sobreseimiento y de oficio
este alto tribunal no advierte la actualización
de alguna.
12
VI.
ESTUDIO DE FONDO
12-28
VI.1.
Obligación
de
las
personas
conductoras de vehículos motorizados
de
contar
con
un
seguro
de
responsabilidad
civil
por
daños
a
terceros y su sanción (multa)
Este Pleno estima que los artículos 26,
fracción XXX, 73, fracción VI, 153 y 164 de
la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del
Estado de Puebla resultan constitucionales
al no vulnerar los derechos al libre tránsito,
a la movilidad, a la seguridad jurídica, a la
libertad contractual y a la autonomía de la
voluntad, así como a los principios de
legalidad y prohibición de multas excesivas.
12-20
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
VI.2. Suspensión y/o cancelación de la
licencia de conducir por dar positivo a la
prueba de alcoholimetría y por no contar
con el seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros.
La porción normativa contenida en el
artículo 127 y el diverso 168 impugnados no
vulneran lo previsto en el artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ni los principios de seguridad
jurídica y legalidad al establecer la sanción
para el caso de dar positivo a la prueba de
alcoholimetría. Pero la sanción del artículo
168 es ineficaz y desproporcionada, ya que
implica “la cancelación de licencia para
conducir, sin que se pueda expedir una
nueva en una temporalidad de hasta diez
años” para el caso de no contar con el
seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros.
Esta
medida
no
corrige
la
conducta, por lo que se determina su
inconstitucionalidad.
20-28
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez del artículo 168
del Decreto del Honorable Congreso del
Estado de Puebla, por el que se aprueba
la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de
dicha entidad, publicado en el Periódico
Oficial de dicho Estado el día cinco de
diciembre de dos mil veintitrés.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a
partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso
del Estado de Puebla.
28-29
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente
fundada la acción de inconstitucionalidad
1/2024 promovida por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de las
porciones normativas contenidas en los
artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI,
127, 153 y 164 del “DECRETO del
Honorable Congreso del Estado, por el que
se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y
SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE
PUEBLA”, publicado en el Periódico Oficial
de dicha entidad el día cinco de diciembre
de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez del
artículo 168 del DECRETO del Honorable
Congreso del Estado, por el que se aprueba
la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD
VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado
en el Periódico Oficial de dicha entidad el
día cinco de diciembre de dos mil veintitrés,
únicamente respecto del supuesto previsto
en la fracción XXX del artículo 26 de
dicho ordenamiento, la cual surtirá efectos
a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de
Puebla.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el
Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Estado de Puebla.
29
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
171
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024
PROMOVENTE:
COMISIÓN
DE
DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
COLABORÓ: ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión
correspondiente al seis de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a través de su Presidente y Representante Legal, y del
Director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de dicha Comisión,
en contra de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 del “DECRETO del
Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
DEL ESTADO DE PUEBLA”, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el cinco de
diciembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la demanda. El cuatro de enero de dos mil veinticuatro, el Presidente y Representante
Legal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, José Félix Cerezo Vélez, y el
Director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de dicha Comisión,
Jorge Arroyo Martínez, promovieron demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de los
artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 del Decreto del Honorable Congreso del
Estado, por el que se aprueba la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicado en
el Periódico Oficial de esa entidad federativa el cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
2.
En su escrito inicial, la parte accionante hizo valer sustancialmente los siguientes conceptos de invalidez:
PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. Se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 26
fracción XXX, 73 fracción VI, 153 y 164 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado,
por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE
PUEBLA, publicado el 5 de diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla,
que en lo general, establece la obligatoriedad de todo vehículo motorizado que circule en el
Estado de Puebla a estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros,
y que de no contar con el mismo, las autoridades estatales competentes sancionarán con
multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a las personas
conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente
que garantice el pago de daños a terceros.
Lo anterior, resulta violatorio del derecho al libre tránsito, al derecho a la movilidad, a la
seguridad jurídica, al principio de libertad contractual y a la autonomía de la voluntad;
así como al principio de legalidad.
…
Lo anterior resulta inconstitucional para esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Puebla, pues existe una indebida o excesiva regulación estatal, al obligar a las y los
propietarios de vehículos automotores particulares, a celebrar un contrato entre particulares
(Aseguradora y particular), para poder circular en el Estado de Puebla.
En este caso, el Estado, no presta ningún servicio, ni otorga alguna concesión en favor de
los particulares; por lo que al exigir que todos los vehículos motorizados que circulen en el
Estado de Puebla, deben de contar con ese seguro, viola el artículo 11 Constitucional que
a la letra establece:
…
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Así, si una persona no cuenta con posibilidad económica de contratar un seguro para su
vehículo automotor, tendría prácticamente nulificado su derecho a transitar por el Estado
de Puebla. . .
…
Cuestión que se agrava cuando, el legislador además de limitar el derecho de tránsito con la
obligación de contratar un seguro impone una multa desproporcionada y excesiva, en el
artículo 164, consistente en que las autoridades estatales competentes sancionarán con multa
de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras
de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que
garantice el pago de daños a terceros.
…
Sin embargo, las multas contempladas por el artículo 164 de la Ley impugnada, no establece
si la multa en UMAS (sic) es diaria, mensual o anual, violando el principio de certeza jurídica.
De igual forma, constituye una multa excesiva pues la naturaleza de la infracción siempre
es la misma, la falta de seguro, por lo que no es en sí misma graduable; es decir no se puede
variar la gravedad de la multa, para imponer una sanción menor o mayor, pues el hecho
infractor siempre será, el no contar con seguro.
…
Se (sic) igual forma, esta Comisión considera que los artículos tildados de inconstitucionales,
constituyen una restricción al derecho a la movilidad.
…
Por otra parte, las normas jurídicas impugnadas también son violatorias de La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 13 establece: “Artículo 13.1. Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de
un Estado.”
…
De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Artículo
22. Derecho de Circulación y Residencia. 1. Toda persona que se halle legalmente en el
territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a
las disposiciones legales. (…) 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser
restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad
democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la
seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de
los demás.
…
Atento a ello, el estado viola la autonomía y la libertad contractual, al obligar a los particulares
a celebrar un contrato de seguro para poder transportarse.
…
Esta medida es excesiva y daña la economía de las personas que no cuenten con los
recursos económicos suficientes para pagar un seguro anual, para poder transportarse.
SEGUNDO CONCEPTO DE INVALIDEZ. Se reclama la inconstitucionalidad de los artículos
127 y 168 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se aprueba la LEY
DEL MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DE ESTADO DE PUEBLA, publicado el 5 de
diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, que establece en el primer
dispositivo que en el caso de que alguna persona conductora dé positivo a una prueba de
alcoholimetría, independientemente de las sanciones administrativas correspondientes, le
será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Así mismo (sic), en su
artículo 168 impugnado, textualmente establece “En los casos a que se refiere el artículo 26
de esta Ley, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de
las sanciones señaladas en el artículo anterior, la cancelación de la licencia para conducir,
sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años,
considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como de las
condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el
hecho se pudieran generar.”
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DIARIO OFICIAL
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Lo anterior resunta (sic) violatorio del derecho a la seguridad jurídica y al principio
de legalidad por tratarse de actos privativos violatorios de los artículos 14
y 16 Constitucionales.
…
Así, los artículos antes mencionados, contemplan actos privativos y actos de molestia a las y
los particulares que resultan inconstitucionales (…)
De la lectura que se realiza a los artículos citados, nos podemos percatar que dichos
numerales son inconstitucionales, pues al momento de aplicarse, se priva al gobernado de
uno de sus bienes en posesión, como serían la licencia de conducir, sin que previamente se
siga en su contra un procedimiento en el que se le permita ser escuchado.
…
Del artículo 21 Constitucional literalmente se desprende la facultad de la autoridad
administrativa de imponer sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de
policía, empero del mismo texto se infiere que en ellos sólo es viable imponer sanciones
como:
1.
La multa
2.
Arresto hasta por treinta y seis horas o
3.
Trabajo a favor de la comunidad.
…
Esta Comisión no está en contra de la medida de suspensión o cancelación de la licencia de
conducir en caso de personas que conduzcan en estado de ebriedad, claramente es una
medida de interés social que puede prevenir accidentes; sin embargo, su regulación debe
estar apegada a los artículos 14 y 16 Constitucionales, pues en situaciones de flagrancia, es
un hecho notorio que las y los servidores públicos facultados para detectar estas faltas, en
muchos casos no cuentan con los elementos necesarios que les permitan, en el instante
mismo de la comisión de la infracción, la posibilidad de valorar efectivamente en cada caso la
gravedad de aquélla.
…
3.
Radicación y turno. Mediante proveído de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, la entonces
Ministra Presidenta de esta SCJN tuvo por recibido el escrito inicial, ordenó formar y registrar el
expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 1/2024 y turnó el expediente
a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente.
4.
Admisión y trámite. El veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora admitió a
trámite la presente acción de inconstitucionalidad, ordenó darle vista a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Puebla para que dentro del plazo de quince días hábiles rindieran los informes
correspondientes, y al segundo de ellos también para que remitiera copia certificada del periódico oficial
en el que constara la publicación del decreto controvertido. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de
la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que, respectivamente, formulara el
pedimento correspondiente y manifestara lo que a su esfera competencial conviniera, hasta antes del
cierre de la instrucción.
5.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. Mediante escrito recibido de manera electrónica el
veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, representado por el
Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica de dicha entidad, rindió el informe
solicitado, en el que sustancialmente expuso lo siguiente:
1.
A) …
Luego entonces, de lo expuesto con anterioridad respecto a la naturaleza, alcances y
restricciones del derecho en cuestión, es dable aseverar que, en la especie, nos encontramos
frente a un derecho de carácter personal, es decir, la garantía aludida recae sobre la persona
titular del derecho, no así respecto de sus bienes o medios por los cuales pretenda ejercerlo.
Puesto que, la libertad de tránsito refiere en todo momento al desplazamiento o movilización
del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de
considerarse que la garantía de libre tránsito protege al individuo únicamente.
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En corolario, toda vez que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla,
establece la obligación de que todo vehículo motorizado que circule en la entidad, deba contar
con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no atenta contra el derecho a la
libertad de tránsito en lo individual, conforme a lo previsto en el artículo 11 de nuestra
Constitución General, puesto que, en ningún momento atenta contra la libertad de las
personas de desplazarse de un lugar a otro, fijar su residencia en cualquier lugar del territorio
mexicano, así como permanecer en éste, o entrar y salir de él, siempre y cuando ocurra con
respeto y sujeción a las disposiciones legales aplicables.
B) En lo concerniente al ombudsperson local promovente refiere que la Ley de Movilidad y
Seguridad Vial del Estado de Puebla atenta contra el Derecho Humano a la Movilidad, es
menester señalar lo siguiente:
…
En relación con lo anterior y atendiendo las exigencias previstas en el artículo 4 constitucional,
en cuanto a la movilidad deberá verificarse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad,
eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial
del Estado de Puebla, centra su interés en dar respuesta a los problemas a los que se
enfrenta (sic) día a día las personas que viven en nuestro Estado, en materia de movilidad y
seguridad vial.
…
Como se logra apreciar, la exigencia de contar con un seguro que cubra la responsabilidad
civil frente a terceros, nace de la obligación que tiene la autoridad de prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, puesto que, como se ha referido
el Estado tiene la máxima de respetar, garantizar y privilegiar la vida e integridad física de los
usuarios de los sistemas de movilidad.
…
Lo anterior, atendiendo a que la responsabilidad penal que exige la reparación del daño
causado por la comisión de un delito, no excluye a la responsabilidad civil generada de la
obligación de no dañar a otros, sea en su persona o bienes; puesto que, si bien, pueden partir
de un mismo hecho ilícito generador, ambos reclamos son autónomos uno del otro.
Luego entonces, si el vehículo instrumento del ilícito cometido cuenta con un seguro que
ampare la responsabilidad civil generada frente a un tercero, se estaría garantizando la plena
satisfacción del derecho humano a la obtención de una reparación integral.
C) …
… la obligación relativa a que todo vehículo motorizado que circule en el Estado deba estar
cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no atenta contra la
autonomía de la voluntad de las personas, puesto que, la obligación señalada únicamente se
configura ante el deseo y decisión del particular de conducir un vehículo motorizado en las
vialidades del Estado de Puebla, (…) por ende, no constituye un deber que vincule a todos los
individuos, sino, únicamente a aquellos que se encuentren en la hipótesis prevista por el
artículo 153, y que, en el ejercicio de su derecho a la autonomía de la libertad, decida realizar
la actividad que ha sido reglamentada por el Estado en privilegio del orden público, la paz y la
tranquilidad social.
Ahora bien, en lo concerniente a la libertad contractual, resulta procedente señalar que la Ley
de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, no atenta contra el referido principio,
puesto que, tal como se desprende de la lectura del artículo 153 de la referida Ley, se
establece que la contratación de un seguro vehicular se podrá realizar con cualquier
institución de seguros debidamente autorizada, por lo que se evidencia que en momento
alguno se ha exigido que se contrate con determinada empresa o persona moral, o que la
relación jurídica se estructure de forma determinada.
D) …
En virtud de lo anterior, es procedente aseverar que si (sic) existen criterios que orientan a las
autoridades para la calificación y graduación de las multas a imponer por la infracción al deber
de contar con un seguro. Tales como la gravedad de la falta, las condiciones económicas de
la persona infractora y la reincidencia de la misma.
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Lo anterior sin soslayar que, toda vez que la norma en comento establece parámetros de un
máximo y un mínimo de las posibles sanciones económicas que se pudiesen imponer, es que
las multas no pueden ser consideradas como fijas y por ende inconstitucionales, pues que
(sic) permiten a la autoridad sancionadora fijarlas atendiendo a los elementos y circunstancias
propias del asunto.
2.
A) …
Lo anterior nos lleva a concluir que, en el caso concreto se debe privilegiar, por encima del
interés particular, el bien común, puesto que, las sanciones impuestas a los conductores
infractores no son causa de un daño irreparable para al (sic) particular, en contraposición al
grado de afectación que se podría generar al particular de no privilegiar los derechos
humanos a la vida, la salud y la integridad corporal.
B) …
Tomando en consideración lo planteado, resulta evidente que, toda vez la (sic) suspensión y
cancelación temporal de la licencia de conducir de un particular no son actos definitivos que
deban surtir sus efectos de forma indefinida, es que se les puede considerar como actos de
molestia.
…
Lo anterior legitima el hecho de que sea la propia autoridad administrativa y no la judicial, la
encargada de determinar la imposición de sanciones previstas en la Ley de Movilidad y
Seguridad Vial del Estado de Puebla, con la condicionante que deberán fundar y motivar
debidamente las determinaciones tomadas.
C) …
Atendiendo lo anterior, es que se puede evidenciar como la Ley de Movilidad y Seguridad Vial
prevé que, aún para la aplicación y graduación de las sanciones de suspensión y cancelación
de licencia de conducir se deberá atender a la gravedad de la falta, las condiciones
económicas de la persona infractora y a la reincidencia; existiendo, además, de forma
alternativa o complementaria el abanico de sanciones previsto por la ley en comento, para los
demás ilícitos establecidos por ella.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Puebla. Por escrito recibido el veintitrés de abril de dos
mil veinticuatro, el Poder Legislativo del Estado de Puebla, representado por el Director General de
Asuntos Jurídicos, de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso de esa entidad federativa,
presentó el informe solicitado, en el cual, esencialmente expuso lo siguiente:
I.
A) Ausencia de violación al artículo 11° Constitucional por afectación al Derecho Humano del
Libre Tránsito.
…
En ese sentido, la norma impugnada no genera violación a la garantía de libertad de tránsito
consagrada en el artículo 11° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
pues aun cuando no se pueda o no se quiera contratar el seguro vehicular para daños a
terceros correspondiente, lo que se restringe es la capacidad de circulación de los vehículos
automotores no asegurados matriculados en el Estado de Puebla, ello no coarta el derecho
personal del individuo para desplazarse de un lugar a otro, fijar su residencia en cualquier
lugar del territorio Estatal así como permanecer en éste, y entrar y salir de él, puesto que se
diferencia la capacidad de circular en vehículo a la del Derecho Humano al libre tránsito.
…
En el marco de lo antes referido se demuestra que la norma tampoco es violatoria del
Derecho Fundamental a la autonomía de la voluntad y libre contratación pues no condiciona la
capacidad del ciudadano de poder transitar en el territorio del Estado a la firma de un contrato
de seguro de protección contra terceros pues, como ya se explicó, esta es una condición para
el ejercicio de circulación y no del Derecho Humano a la libertad de tránsito.
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B) La norma impugnada surge de un reclamo social de prevención y protección de los
Derechos Humanos de las personas usuarias de las vías de transporte del Estado de Puebla.
Es necesario remarcar que la norma impugnada tiene un proceso de creación especial que la
diferencia de la generalidad de procesos de emisión, pues esta contempla la realización de
una Consulta Pública y Estrecha que permitió la Colaboración Activa de las Personas con
Discapacidad en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.
…
Se considera que la medida es proporcional pues la afectación no se realiza a ningún derecho
fundamental de las personas si no a una prerrogativa legal y esta se encuentra sometida a los
intereses superiores que protegen los Derechos Humanos.
C) La Ley de Caminos, Puentes y Transportes Federales contempla el mismo requisito de
seguro contra daño a terceros para los vehículos Automotores que transiten en vías Federales
desde el año dos mil trece.
II. …
Es importante iniciar manifestando la ausencia de colisión de Derechos Humanos, lo cual
tiene importancia pues de ahí se desprende que la norma impugnada consagra valor y
protección a Derechos Humanos de alta importancia como son el Derecho a la vida,
integridad física, libertad de tránsito en su variante primigenia, siendo esta la capacidad de
auto locomoción y del bienestar patrimonial, afectando únicamente variaciones indirectas
de ejercicio de otro Derecho Humano, como es el de Libertad de tránsito en su variante de
conducción de vehículo automotor.
Como ya se manifestó, lo anterior surge por el correcto ejercicio de ponderación realizado por
la autoridad legislativa del Estado de Puebla, pues esta tuvo una doble referencia para emitir
la norma la cual consistió en la validez formal debido a que la norma se emitió en apego al
procedimiento legislativo enmarcado en el Sistema jurídico estatal y validez sustancial ya que
el contenido de la misma se formó en observancia a la realidad social que se presenta en el
Estado y a las propuestas que la ciudadanía (objetivo de la norma) brindó en una consulta
constitucional y convencional.
A) Correcta fundamentación.
…
No omito señalar que los preceptos son en apego a los artículos 63 y 64 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberado de Puebla.
Se puede observar que todo lo anterior señalado se encuentra establecido en la exposición de
motivos de la Ley impugnada por tanto no es cierto que la norma impugnada carezca de una
debida fundamentación.
B) Correcta motivación.
Por lo que respecta al rubro de la motivación, como ya se mencionó, esta goza de una validez
material que le da sustento al contenido de la norma, pues tiene su origen en el análisis
presentado de tres iniciativas de Ley y los resultados de una consulta pública y estrecha a
personas con discapacidad quienes son sujetos objetivo de la norma
…
Como se puede apreciar la motivación de la autoridad para emitir la norma impugnada surge
del reclamo social y del Derecho de participación directa de los ciudadanos en el proceso de
creación de la norma.
7.
Pedimentos y manifestaciones. Por su parte, la Fiscalía General de la República no formuló
pedimento, ni la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal realizó manifestación alguna.
8.
Alegatos. Mediante escrito ingresado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este
alto tribunal el día veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, el Congreso del Estado de Puebla, por
conducto del Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y Proyectos Legislativos, formuló los
alegatos correspondientes. Asimismo, mediante escrito presentado de manera electrónica el día
veintidós del mismo mes y año, el Poder Ejecutivo de dicha entidad, a través del Director de
Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica de ese estado, formuló alegatos.
9.
Cierre de la instrucción. El veinte de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora tuvo por
formulados los alegatos en la presente acción y cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
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I. COMPETENCIA
10. El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos
de los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM);1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, toda vez que la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla planteó la posible contradicción entre diversas
disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de dicha entidad y la CPEUM.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
11. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la CPEUM,3 la presente sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales
que son materia de la presente acción de inconstitucionalidad.
12. De la lectura del escrito de demanda, se advierte que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Puebla impugnó los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 del Decreto por el
que se aprueba la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicado en el Periódico
Oficial de esa entidad federativa el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, que establecen lo siguiente:
ARTÍCULO 26
Las personas que conducen vehículos motorizados no podrán:
…
XXX. Circular sin licencia de conducir, o sin placas, o sin seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros, o sin tarjeta de circulación, o sin calcomanías y hologramas
autorizados por la autoridad competente, o con placas, tarjeta de circulación, calcomanías y
hologramas que correspondan a otros vehículos;
ARTÍCULO 73
Las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública conformarán la Base de Datos, que
tendrá por objeto integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar la información sobre las
materias reguladas a través de esta Ley y demás disposiciones relativas a la movilidad y
seguridad vial.
La Base de Datos deberá contar con información sobre los siguientes rubros:
…
VI. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por vehículo;
ARTÍCULO 127
Las autoridades en el ámbito de su competencia llevarán a cabo los operativos de
alcoholimetría de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo
de vehículos bajo el efecto del alcohol, aplicando los límites establecidos en el presente
ordenamiento.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
…
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
…
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
…
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
…
3 ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
…
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En el caso de que alguna persona conductora dé positivo a una prueba de alcoholimetría de
manera permanente con el fin de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el
efecto del alcohol, durante la conducción de un vehículo motorizado, independientemente de
las sanciones administrativas correspondientes, le será suspendida por un periodo de un
año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración
del registro correspondiente en el historial de la persona conductora.
Cuando una persona conductora en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o
enervantes provoque un siniestro de tránsito, en un vehículo de carga, transporte escolar,
vehículos de emergencia o transporte de personas pasajeras será acreedora a las
responsabilidades que ameriten conforma a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 153
Todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro
de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la
indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde
resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona
propietaria del vehículo.
El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado con cualquier
institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia.
ARTÍCULO 164
Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de veinte a cuarenta
veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos
motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el
pago de daños a terceros.
ARTÍCULO 168
En los casos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, se impondrán a los conductores
de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas en el artículo
anterior, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una
nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar
en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias,
independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar.
(El resaltado es propio y atiende a la porción normativa impugnada).
13. Cabe señalar que este Tribunal advierte que la fracción XXX del artículo 26, fue reformada mediante
Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el
miércoles 18 de junio de 2025, mediante el cual se añadieron las porciones normativas “o distintivos,
según corresponda”; y, “o con placas alteradas u ocultas total o parcialmente”, modificación que desde
este momento se precisa, no implican un cambio normativo porque no impactan en la porción normativa
impugnada, que consiste en: “sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”, por lo
anterior, desde este apartado se precisa que este Tribunal Pleno considera que dicha modificación no
actualiza el sobreseimiento por cesación de efectos, como se reiterará en el apartado correspondiente.
Redacción anterior
Redacción actual
XXX. Circular sin licencia de conducir, o sin
placas, o sin seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros, o sin tarjeta de
circulación, o sin calcomanías y hologramas
autorizados por la autoridad competente, o con
placas, tarjeta de circulación, calcomanías y
hologramas que correspondan a otros vehículos;
XXX. Circular sin licencia de conducir, o sin
placas, o sin seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros, o sin tarjeta de circulación,
o sin calcomanías, hologramas o distintivos,
según corresponda, autorizados por la autoridad
competente, o con placas, tarjeta de circulación,
calcomanías y hologramas que correspondan a
otros vehículos, o con placas alteradas u
ocultas total o parcialmente;
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III. OPORTUNIDAD
14. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
CPEUM,4 el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales
contados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio
oficial correspondiente.
15. En el presente caso, las normas impugnadas fueron publicadas el cinco de diciembre de dos mil
veintitrés, por lo cual el término para promover la demanda de acción de inconstitucionalidad transcurrió
del seis de diciembre de dos mil veintitrés al cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Dado que el escrito
de demanda fue recibido el cuatro de enero de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial
y Correspondencia de esta SCJN, su presentación fue oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
16. En términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la CPEUM, la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Puebla es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional
en contra de normas expedidas por la Legislatura de dicha entidad. Al respecto, el párrafo primero del
artículo 11 de la Ley Reglamentaria5 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por
conducto de las personas funcionarias que legalmente estén facultados para ello.
17. En el presente caso, la Comisión estatal acude por conducto de su Presidente y Representante Legal, de
conformidad con el artículo 15, fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Puebla,6 quien acredita su personalidad con copia certificada del Acuerdo de Designación del
Congreso Local de seis de noviembre de dos mil diecinueve y, el Director de Seguimiento de
Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, quien actúa en términos del artículo 42, inciso B,
fracción V, del Reglamento Interno de dicha Comisión,7 acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Por lo tanto, se concluye que la
acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
18. En el presente asunto, de manera expresa no se hicieron valer causas de improcedencia o
sobreseimiento y de oficio este alto tribunal no advierte la actualización de alguna, por lo que se procede
a realizar el estudio de fondo.
19. Como fue considerado en la parte final del apartado III relativa a precisión de las normas impugnadas,
este Tribunal considera que el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicado
en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 18 de junio de 2025, que incorporó las porciones
normativas “o distintivos, según corresponda”; y, “o con placas alteradas u ocultas total o parcialmente”,
no implicó un cambio normativo que actualizara la causal de improcedencia, consistente en la cesación
de los efectos, respecto del artículo 26, fracción XXX, de la Ley impugnada, porque el cambio normativo
realizado no impactó la porción normativa impugnada, consistente en: “sin seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros”, por lo anterior, este Tribunal Pleno considera que la reforma señalada
no actualiza la causal de improcedencia señalada ni impide el estudio de fondo que a continuación
se realiza.
4 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
5 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
…
6 Artículo 15
El Presidente de la Comisión, tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión;
…
7 ARTÍCULO 42
La Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos estará adscrita a la Presidencia y a cargo de un
Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas
respectivas, y tendrá las siguientes atribuciones:
…
B. Atribuciones en materia de Asuntos Jurídicos:
…
V. Elaborar las demandas de acción de inconstitucionalidad que promueva la Comisión, en términos del artículo 105 fracción II inciso g) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el seguimiento de esos procedimientos hasta su total conclusión.
…
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VI. ESTUDIO DE FONDO
20. Para emprender el estudio de fondo, resulta importante señalar que las normas reclamadas versan
sustancialmente sobre dos temas:
1) Obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros y su sanción (multa), y
2) Suspensión o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la prueba de alcoholimetría o
no contar con un seguro de responsabilidad civil, respectivamente.
21. Atendiendo a esta separación se expondrá el estudio de fondo dividido en estos dos apartados.
VI.1. Obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con un seguro
de responsabilidad civil por daños a terceros y su sanción (multa)
22. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en su primer concepto de invalidez, señaló
como normas reclamadas los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 153 y 164 de la Ley de
Movilidad y Seguridad Vial de dicha entidad, de los cuales podemos advertir tres hipótesis normativas:
a) Todo vehículo motorizado que circule en dicha entidad deberá de estar cubierto por un seguro de
responsabilidad por daños a terceros, a falta de éste, no podrán circular;
b) Las autoridades competentes contarán con una base en la cual se incluirá el seguro registrado de
cada vehículo, y
c) Las personas que no cuenten con dicho seguro serán sancionadas con una multa de veinte a
cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
23. La Comisión accionante señaló que dichas disposiciones vulneran el derecho al libre tránsito, a la
movilidad, a la seguridad jurídica, a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad, así como al
principio de legalidad.
24. En primer término, la garantía de libertad de tránsito, consagrada en los artículos 11 de la CPEUM;8 13
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos9 y 22 de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos10 debe de entenderse como aquella prerrogativa que tiene toda persona para entrar,
salir, viajar y mudar su residencia en la República Mexicana, y que no requiera documentación alguna
que así lo autorice, es decir, protege el desplazamiento o movilización de la persona.
25. Al respecto, la Primera Sala de esta SCJN en la Jurisprudencia 1a./J. 50/2021 (11a.) de rubro:
“LIBERTAD DE SALIR DEL PAÍS. FORMA PARTE DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE
TRÁNSITO Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, COMO DERECHO HUMANO PROTEGIDO POR
LOS ARTÍCULOS 11 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, 22, NUMERAL 2, DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 12, NUMERAL 2, DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y PUEDE ESTAR SUJETO A RESTRICCIONES PERMISIBLES
Y PROPORCIONALES”, determinó que la libertad de tránsito cuenta con al menos cuatro dimensiones:
a)
La libertad de circulación en el territorio nacional;
b)
La libertad de escoger residencia;
c)
La libertad de salir de cualquier país, incluso el propio, y
d)
El derecho a entrar en su propio país.
8 Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a
las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a
las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos
residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se
realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones
9 Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
10 Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad
democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud
públicas o los derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de
interés público.
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
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26. En ese sentido, el concepto de invalidez expuesto por la Comisión accionante resulta infundado, toda
vez que los preceptos reclamados no restringen la libertad de tránsito, pues esta garantía protege sólo a
las personas y no a la posesión o propiedad de los bienes que éstas utilicen al desplazarse por el
territorio nacional. Esto es así porque dichos artículos no prohíben a las personas circular, escoger
residencia, salir y entrar del territorio nacional, sino que únicamente añaden un requisito para los
vehículos motorizados que transiten en el Estado de Puebla, los cuales son simplemente medios de
trasporte para las personas. Resulta aplicable la tesis P. V/96 emitida por el Pleno de esta SCJN de
rubro: “VEHICULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LOS
MUNICIPIOS DE SU ZONA CONURBADA. LOS ARTÍCULOS 7o., FRACCION VIII, 32, FRACCIONES I
Y II, Y 34, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ECOLOGICA PARA LA PREVENCION Y CONTROL
DE LA CONTAMINACION GENERADA POR AQUELLOS, Y LOS ARTÍCULOS 48 Y 49, DEL
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON VIOLATORIOS DE LA
GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO”.11
27. El derecho a la libertad de tránsito cuenta con limitaciones, las cuales se encuentran previstas en el
propio ordenamiento constitucional, al establecer que éste se encuentra subordinado a las facultades de
la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país; no obstante, la
regulación impugnada no constituye una limitación a dicho derecho, pues no prevé alguna de estas
restricciones, como ya se mencionó sólo establece un requisito a los vehículos automotores que no se
encuentran al amparo de la libertad de tránsito de personas.
28. Ahora, el derecho a la movilidad se ha definido como el conjunto de desplazamientos de las personas,
bienes o mercancías, a través de diversos modos, orientados a satisfacer las necesidades de
las personas.12
29. La Segunda Sala de esta SCJN, en la Jurisprudencia 2a./J. 70/2023 (11a.) de rubro “DERECHO A LA
MOVILIDAD. SUS DIMENSIONES INDIVIDUAL Y COLECTIVA”,13 ha definido esta prerrogativa como el
derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y
aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo
desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades
y pleno desarrollo.
30. Dicha garantía debe de realizarse en cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Seguridad vial: el sistema de movilidad debe considerar la prevención del delito y de violaciones a
derechos humanos, así como la reducción de accidentes que pueden tener como consecuencia una
afectación a la integridad física o a la vida de las personas;
2) Accesibilidad: la movilidad se tiene que garantizar a todas las personas, asegurando que el sistema
de movilidad cuente con accesibilidad física, accesibilidad económica, sin discriminación, tomando en
cuenta que se debe acondicionar a las necesidades específicas de algunos grupos, y con acceso
a la información;
3) Eficiencia: el sistema de movilidad debe ser el adecuado para cumplir con su función y ha de buscar
que las personas puedan desplazarse de un lugar a otro del modo más eficiente posible;
4) Sostenibilidad: el sistema de movilidad debe planearse procurando el menor impacto posible al
medio ambiente, específicamente, con planificación y tecnología que controle, reduzca y prevenga la
emisión de gases de efecto invernadero;
5) Calidad: el sistema de movilidad debe garantizar que los espacios, tecnologías, infraestructura y
demás elementos que lo conforman se encuentran en buen estado y cumplen con las condiciones
mínimas de seguridad e higiene; además, el servicio que se provea debe desempeñarse por
personas capacitadas que den un trato idóneo a las personas usuarias, e incluye también la
obligación de dar mantenimiento al sistema de movilidad, y
11 Tesis: P. V/96, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Febrero de 1996, página 173, Registro
digital: 200219.
12 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo 3. Glosario.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
XXXII. Movilidad: El conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las
necesidades de las personas;
13 Jurisprudencia 2 a./J. 70/2023 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 31, Noviembre de
2023, Tomo III, página 2350. Registro digital: 2027627.
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6) Inclusión e igualdad: el sistema de movilidad debe asegurar que nadie quede excluido del ejercicio
del derecho a la movilidad, tomando en cuenta que en algunas ocasiones la igualdad va más allá de
permitir el acceso, que necesita de medidas específicas para garantizar que los espacios y
mecanismos de movilidad pueden ser utilizados por todas las personas en igualdad de condiciones.14
31. La legislación mexicana lo ha traducido principalmente en una obligación a cargo del Estado, de
garantizar que las personas puedan desplazarse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad,
eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
32. En este sentido, el hecho de que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla prevea la
obligación de que las personas conductoras de vehículos motorizados cuenten con un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros, no implica una restricción al desplazamiento en la entidad
federativa o territorio nacional, ya que las personas pueden realizarlo con total libertad, solamente es un
requisito aplicable a ese medio de transporte específico y no a la persona que ejerce el derecho a la
movilidad.
33. Adicionalmente, en atención a las obligaciones a cargo del Estado de garantizar una movilidad segura,
este Pleno estima que la obligación impugnada es eficaz para garantizar la seguridad vial. Es notorio que
los accidentes de tránsito ocurren diariamente, causando daños materiales, lesiones e incluso la muerte
de las personas involucradas, por lo cual, resulta fundamental que las personas conductoras de
vehículos motorizados cuenten con un seguro de responsabilidad civil que garantice una reparación
integral de los daños que pudieran causar a terceros.
34. Resulta importante resaltar que dicha medida ha sido implementada por el Estado mexicano
en el orden federal, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la cual establece en el
numeral 63 Bis,15 que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán
contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y
personas por la conducción del vehículo.
35. En ese sentido, el Congreso federal optó por imponer una medida para garantizar la seguridad de las
personas que transiten, a través de un vehículo motorizado por las vías, caminos y puentes federales,
consistente en contar con un seguro de responsabilidad civil contra terceros, como el establecido en la
Ley de Movilidad y Seguridad del Estado de Puebla, motivo de impugnación en la presente acción.
36. En ese sentido, el contar con un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros ha sido una
medida implementada a nivel federal y en diversas entidades federativas como son Estado de México,
Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y
Tabasco, a fin de procurar una movilidad segura de todas las personas que día a día transitan en el
territorio nacional.
37. Por su parte, la Ley materia de impugnación en la presente contradicción contiene diversas
disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial, las cuales se alinean a la Ley General de
Movilidad y Seguridad Vial, pues establece lineamientos encaminados a controlar los factores de riesgo
con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito,
decretando que cada uno de los Estados tiene la facultad para establecer estrategias, planes y
programas de infraestructura vial. En ese sentido, las regulaciones que prevén la obligación de contar
con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros se encuentran ajustadas a diversa
normatividad en la materia.
38. Otro de los argumentos de la accionante consiste en que la imposición de contar con un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros vulnera los principios de autonomía de la voluntad y libertad
contractual, argumento que también resulta infundado.
39. Lo anterior, ya que la libertad contractual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la
personalidad y del principio de autonomía de la voluntad en el ámbito privado de la persona; es con base
en este principio que el individuo establece relaciones jurídicas específicas con unos u otros, para la
14 Tesis: 2a./J. 71/2023 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 31, Noviembre de 2023,
Tomo III, página 2348. Registro digital: 2027626.
15 Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a
terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será
responsabilidad del propietario del vehículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la
operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para
tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que
cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.
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consecución de determinados fines que quiere para sí mismo, conforme a su proyecto de vida. La
autonomía de la voluntad es el fundamento de la realización de toda clase de actos o negocios jurídicos
en los que el individuo, por libre decisión, se atribuye derechos o se impone obligaciones, conforme a
sus propios intereses, frente a otros sujetos.16
40. Bajo tal concepto, este tribunal Pleno estima que las normas tildadas de inconstitucionales no vulneran
tales principios, pues éstos no establecen reglas o requisitos para que las personas conductoras
estructuren sus relaciones jurídicas, y quienes deseen conducir un vehículo motorizado puedan
libremente contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la institución de su
preferencia y se obligue en los términos que más beneficie a sus intereses. Dicha garantía se encuentra
consagrada en el propio precepto 153, segundo párrafo, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del
Estado de Puebla, que establece que “El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado
con cualquier institución de seguros”.
41. Es decir, el legislador local no impuso la obligación de contratar la póliza con determinada institución, de
determinado costo o bajo determinadas condiciones, y dejó al libre albedrío del propietario del vehículo
realizar la contratación del seguro, y los términos de éste.
42. No pasa inadvertida la manifestación de la actora, de que se obliga a las personas a contratar un seguro,
aunque no tenga los medios económicos para hacerlo. Empero, la accionante deja de considerar que
dicha medida resulta una protección no sólo de los terceros a los que pudiera llegar a afectar en caso de
una eventualidad, sino del propio patrimonio del gobernado que, en caso de ser afectado, cuenta con la
garantía de ser reparado en su integridad por quien le haya causado el daño.
43. Otro aspecto que deja de considerar la accionante es el hecho de que, en caso de una eventualidad, la
persona responsable del hecho de tránsito podrá contar con un respaldo que le permita reparar las
afectaciones que haya provocado a terceras personas con una justa indemnización, elemento de valor y
conveniencia para quienes no cuentan con los medios económicos suficientes con el fin de enfrentar las
consecuencias del hecho.
44. Dicho en otras palabras, para garantizar la seguridad jurídica de todos y cada uno de los individuos de la
sociedad que eventualmente se puede ver afectada por algún siniestro automovilístico, quien tiene el
derecho inherente a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados, y quien incluso ha causado
—no de manera intencional— daños a otras personas, se hace necesaria la obligación de las personas
propietarias de vehículos motorizados de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros.
45. Finalmente, la comisión accionante argumenta que la multa prevista en el artículo 164 de la Ley estatal
es desproporcionada y excesiva, y que además vulnera el principio de certeza jurídica. Este alto tribunal
considera que dicho argumento es infundado.
46. En primer término, resulta importante precisar que la prohibición de multas excesivas es una prerrogativa
constitucional prevista en el artículo 22 de la CPEUM,17 por lo que es un deber del Estado garantizarla.
47. Respecto a este tema, esta SCJN en múltiples ocasiones se ha pronunciado sobre las multas excesivas
y su inconstitucionalidad. Al respecto, ha determinado que una multa es excesiva cuando la ley que la
prevé no da posibilidad a quien debe imponerla, de determinar su monto o su cuantía, esto es, de
considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier
otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el
monto de la multa.18
48. Asimismo, se ha determinado que para que una multa no sea excesiva, la ley que la prevea deberá de
contener las reglas adecuadas para que las autoridades tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía,
pues para fijar una multa debidamente ponderada la autoridad está obligada a tomar en cuenta las
circunstancias de cada caso a fin de evitar cualquier tipo de exceso.19 En sentido contrario, son
constitucionales aquellas disposiciones en las que, para fijar las multas, se establezcan porcentajes
determinados entre un mínimo y un máximo, así como los elementos a considerar para su gradualidad,
pues faculta a las autoridades competentes para individualizar las sanciones de conformidad con
diversos parámetros.20
16 Consideraciones vertidas en la sentencia del amparo directo 4/2020.
17 Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
…
18 Jurisprudencia P./J. 9/95, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo II, Julio de 1995, página 5.
Registro digital: 200347.
19 Jurisprudencia P./J. 10/95. Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo II, Julio de 1995, página 19.
Registro digital: 200349.
20 Jurisprudencia P./J. 102/99. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo X, Noviembre de 1999,
página 31. Registro digital: 192858.
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49. En el presente asunto, la Ley establece que “Las autoridades estatales competentes sancionarán con
multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de
vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago
de daños a terceros”. En ese contexto, si bien es cierto lo manifestado por la accionante en el sentido de
que la conducta que se sanciona es la misma para todas las personas, es decir, el no contar con un
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, lo cierto es que ello no implica que la sanción deba
de ser igual para todas las personas que actualicen dicho supuesto jurídico, pues como se mencionó en
párrafos anteriores, las multas deben atender a distintos elementos para que la autoridad competente fije
su monto y no solamente al hecho que la originó.
50. Por las consideraciones que anteceden, se concluye que el precepto reclamado resulta constitucional al
prever un mecanismo de gradualidad para fijar el monto de la multa que corresponda con los siguientes
elementos: la gravedad de la falta, las condiciones económicas de la persona infractora y a la
reincidencia, para imponer la sanción que corresponda entre veinte a cuarenta veces la UMA, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16721 de la ley impugnada.
51. Lo anterior guarda estrecha relación con el argumento hecho valer por la Comisión estatal en el sentido
de que ese mismo precepto vulnera el principio de certeza jurídica, al no establecer si la multa prevista
en UMA es diario, mensual o anual.
52. La respuesta a esta impugnación deriva de la interpretación integral de los artículos que dan sustento a
la Unidad de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 26, inciso B, penúltimo párrafo, de la
CPEUM del que se desprende su finalidad como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia
para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de
las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen
de todas ellas, siendo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el encargado de calcular y
determinar su valor.
53. Atendiendo al monto fijado anualmente por el INEGI para la UMA, se desprende que el valor diario es la
base para calcular el valor mensual, y de forma consecuente, el valor mensual es la base para calcular
el valor anual.
54. En ese tenor, es dable concluir que el valor diario es la base para determinar la cuantía del pago de las
obligaciones y, en el caso que nos ocupa, la base para cuantificar las multas correspondientes, por lo
que su omisión no implica una vulneración al principio de certeza jurídica, toda vez que no resulta
necesario establecer que será el parámetro diario, al ser este valor el que resulta congruente con la
legislación aplicable y con la finalidad de la propia sanción.
55. Igualmente, se define el valor derivado de la existencia de un mandato constitucional que expresamente
prohíbe la imposición de multas excesivas, las autoridades competentes del Estado deberán de observar
dicho principio al imponer una sanción, por lo que ante la falta expresa de la medida a aplicarse, se
interpreta que la autoridad encargada de determinar la cantidad correspondiente por concepto de multa
deberá aplicar aquella que restrinja en menor medida la esfera jurídica del gobernado, es decir, la UMA
cuantificada diaria y no mensual o anual, al resultar éstas mayores y posiblemente excesivas para la
persona sancionada.
56. Lo anterior encuentra sustento por analogía en el artículo 1º, segundo párrafo, de nuestra CPEUM, el
cual establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán y aplicarán
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, bajo estos principios el hecho de
que no exista de forma expresa el valor que deba tomarse como base para la cuantificación de la multa,
no genera la invalidez atribuida, pues resulta evidente qué parámetro debe ser asumido como
lógicamente aplicable por ser el más favorable, en este caso, el valor de la UMA diaria por ser la de
menor cuantía y, en consecuencia, más benéfica para las personas.
VI.2. Suspensión o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la prueba de
alcoholimetría y por no contar con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros,
respectivamente.
57. La comisión actora en su segundo concepto de invalidez refiere que la porción normativa contenida en el
artículo 127 y el artículo 168 del Decreto de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla
vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como al artículo 21 de la CPEUM, al
establecer la suspensión por el periodo de un año de la licencia de conducir por dar positivo a una
prueba de alcoholimetría y la cancelación de ésta, y no se expida una nueva en una temporalidad de
hasta por diez años por no contar con un seguro de responsabilidad civil que proteja contra los daños
ocasionados a terceros, respectivamente.
21 ARTÍCULO 167. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia establecerán en sus reglamentos los criterios
para calificar las sanciones atendiendo a la gravedad de la falta, a las condiciones económicas de la persona infractora y a la reincidencia.
Asimismo, contemplarán el tipo de sanciones, los procedimientos, plazos para su ejecución y los supuestos en que operará la retención de los
vehículos.
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58. Al respecto, este Pleno del máximo tribunal estima infundados los argumentos hechos valer por la
comisión accionante, por cuanto hace a que dichos preceptos vulneran lo dispuesto en el artículo 21,
cuarto párrafo, de la CPEUM.22
59. La comisión accionante refiere que dicho ordenamiento mandata que la autoridad administrativa podrá
imponer sanciones a las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente
consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas y trabajo a favor de la comunidad, por lo que
la suspensión y cancelación de la licencia de conducir va más allá del texto constitucional.
60. En ese tenor, este alto tribunal ha sostenido que lo establecido en dicho precepto, referente a las
sanciones administrativas, no es aplicable para el legislador ordinario, sino solamente para la autoridad
administrativa en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, es decir, se encuentra dirigida a limitar el
margen de acción de las autoridades que tengan esa naturaleza, de manera que dicho imperativo no
limita las facultades de la autoridad legislativa.
61. Sirven como criterio orientador lo dispuesto en las tesis aisladas P. XXIV/97 (registro 199461), de rubro:
“CLAUSURA. LA ESTABLECIDA COMO SANCION EN LA FRACCION VI DEL ARTÍCULO 84 DEL
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21
CONSTITUCIONAL”23 y P. LI/95 (registro 200343), de rubro: “LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MEXICO. SU ARTÍCULO 140, FRACCION II, NO RESULTA VIOLATORIO DEL
ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL”.24
62. En consecuencia, contrariamente a lo sostenido por la Comisión estatal, resulta válido que en un acto
formal y materialmente legislativo se establezca la sanción consistente en la suspensión o cancelación
de la licencia de conducir, ya que ello no encuadra en las limitaciones dirigidas a la facultad
sancionadora de la autoridad administrativa, habida cuenta de que no guardan relación alguna con la
facultad reglamentaria que se tiene para expedir los reglamentos gubernativos o de policía.
63. Respecto al argumento de que dichos artículos vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica,
éste también resulta infundado.
64. Al respecto, este Pleno ya ha emitido jurisprudencia respecto al tema de la legalidad, seguridad jurídica y
el derecho administrativo sancionador. Primeramente, en la acción de inconstitucionalidad 4/2006 se
sostuvo que “el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en
general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas”. En
esos términos, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o
represivos, correctivos, disciplinarios o de castigo.
65. En la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019 se retomó dicho criterio y a su vez,
se precisó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez
que “como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo
antijurídico”. En ambos supuestos, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la imposición de
una pena. Luego, el hecho de que esta pena la imponga un tribunal o la autoridad administrativa
constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas. Por lo que, tratándose de
normas relativas a un procedimiento administrativo sancionador, es válido acudir a las técnicas
garantistas del derecho penal, en el entendido que la aplicación de dichas garantías al procedimiento
administrativo sólo es posible cuando resulten compatibles con su naturaleza.
66. Lo anterior, se puede observar en la Jurisprudencia P./J. 99/2006 de rubro: “DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS
GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA
POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”.25
22 Artículo 21.
…
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que
únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la
multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas
23 Tesis: P. XXIV/97. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo V, Febrero de 1997, página 120.
Registro digital:199461.
24 Tesis: P. LI/95. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo II, Agosto de 1995, página 73, Registro
digital: 200343
25 Tesis: P./J. 99/2006, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época. Tomo XXIV, Agosto de
2006, página 1565, Registro digital: 174488.
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67. Asimismo, resultan orientadoras al asunto
la tesis 1a.
CCCXVI/2014 (10a.) “DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE MODULARSE EN
ATENCIÓN A SUS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN”26 y la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.)
“NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE
PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”.27
68. También, el Pleno de esta SCJN en la acción de inconstitucionalidad 34/201928 sostuvo que “la garantía
de exacta aplicación de la ley en materia penal no se limita a los actos de aplicación, sino que incluye la
ley que se aplica”, de manera que debe ser redactada de forma “clara, precisa y exacta para que el
gobernado esté cierto de la conducta infractora y de la sanción aplicable”. Además, debe incluir todos
sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación
o menoscabo en la defensa del procesado o interesado.
69. De igual forma, refiere que el principio de legalidad se conforma por diversos subprincipios, entre los que
se encuentra el de taxatividad que se traduce en la exigencia de que los textos en los que se recogen las
normas sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las
sanciones aplicables a quienes incurran en ellas.
70. En dicho precedente se enfatizó que “la precisión de las disposiciones es una cuestión de grado, de
modo que, no sólo son válidas las normas sobre las que exista plena certeza de la conducta infractora y
de la sanción aplicable, pues ello es lógicamente imposible” ya que el legislador no está obligado a
definir cada vocablo o locución utilizada al redactar el precepto sancionatorio. Lo que se pretende al
examinar una norma es “determinar que su grado de imprecisión es razonable, es decir, que es lo
suficientemente clara”.
71. Lo que se ha pretendido con el análisis e interpretación del principio de legalidad reconocido en el
artículo 14 constitucional es garantizar la seguridad jurídica de las personas en dos dimensiones:
1. Permitir la previsibilidad de las consecuencias de los actos propios y, por tanto, la planeación de su
vida cotidiana, y
2. Proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas.29
72. La Segunda Sala de este alto tribunal en el amparo directo en revisión 4679/201530 sostuvo que las
infracciones administrativas deben entenderse como el comportamiento contraventor de lo dispuesto en
una disposición jurídica a la que se apareja una sanción consistente en la privación de un bien o un
derecho y que no aparece calificado en el ordenamiento jurídico como delito.
73. Asimismo, en el amparo directo en revisión 4500/201531 determinó que para considerar que se está
frente al derecho administrativo sancionador se deben satisfacer dos condiciones:
1. Que se trate de un procedimiento que pudiera derivar en la imposición de una pena o sanción
(elemento formal), y
2. Que el procedimiento se ejerza como una manifestación de la potestad punitiva del Estado
(elemento material).
74. En ese sentido, para considerar un procedimiento como una revelación de una facultad punitiva del
Estado y, por ende, como administrativo sancionador, es necesario que se advierta que su sustanciación
sea con la intención manifiesta de determinar si es procedente condenar o sancionar una conducta que
se estima reprochable para el Estado por la comisión de un ilícito, en aras de salvaguardar el orden
público y el interés general, es decir, ese procedimiento debe tener un fin represivo de una conducta que
se considere administrativamente ilícita.
75. Los preceptos tildados de inconstitucionales son reglas que facultan a la autoridad administrativa para
imponer sanciones por su incumplimiento (elemento formal), a través de un procedimiento cuya finalidad
es sancionar a quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol y a quienes no cuenten con un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros (elemento material).
26 Tesis: 1a. CCCXVI/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 10, Septiembre de 2014,
Tomo I, página 572. Registro digital: 2007406.
27 Tesis: 2a./J. 124/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 60, Noviembre de 2018,
Tomo II, página 897. Registro digital: 2018501.
28 Resuelta en sesión de dos de diciembre de dos mil diecinueve.
29 Criterio sostenido en la acción de inconstitucionalidad 194/2020, resuelto en la sesión del siete de marzo de dos mil veintitrés.
30 Sentencia de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis resuelta por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Eduardo Medina
Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas (ponente), Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Alberto Pérez
Dayán. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, emitió su voto en contra de consideraciones.
31 Sentencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis resuelta por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Eduardo Medina
Mora I. (ponente), Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Alberto Pérez
Dayán. Los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos se apartan de consideraciones.
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76. En ese sentido, las normas reclamadas no vulneran el principio de seguridad jurídica, ya que existe
plena certeza de la conducta que se sanciona, así como de las consecuencias jurídicas de su
incumplimiento, es decir, en el supuesto de la porción normativa contenida en el artículo 127 de la Ley
de Movilidad y Seguridad Vial estatal las personas que conduzcan bajo el influjo del alcohol y den
positivo a una prueba de alcoholimetría son sabedores de que su licencia de conducir será suspendida
por un periodo de un año, por lo que es clara la conducta y la sanción. Por otro lado, por cuanto hace al
artículo 168 de dicho ordenamiento, la conducta es clara (al remitir al artículo 26); si no se cuenta con un
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, la consecuencia es la cancelación de la licencia de
conducir, y que no se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años.
77. Es decir, son lo suficientemente claras para permitir a las personas prever las consecuencias de sus
actos y proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionarlas.
78. A mayor abundamiento, debe mencionarse que el Poder Ejecutivo de Puebla con fecha ocho de
septiembre del dos mil veinticinco emitió el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se expide el
Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que establece los elementos
faltantes a juicio de la Comisión accionante, relativos al control de alcoholemia, consistentes en el objeto,
sujeto, base para calcular la gravedad de la infracción y los funcionarios que deben intervenir en la
aplicación de sanciones administrativas. Los artículos 42, fracción I, y 43 a 4532 de dicho reglamento,
32 ARTÍCULO 42. Factores de Riesgo. Para efectos de este Reglamento, se considera factor de riesgo toda conducta que genere un
siniestro de tránsito, de acuerdo a lo demostrado por evidencias física o científica, las cuales son las siguientes:
I. La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos;
(…)
ARTÍCULO 43. Control de Alcoholemia y Sustancias Psicoactivas. Queda prohibido conducir cualquier vehículo motorizado y no motorizado,
rebasando los niveles de alcohol en la sangre establecidos en la Ley, así como bajo los efectos de sustancias psicoactivas o estupefacientes,
medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad de conducir.
Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre, salvo las siguientes
consideraciones:
a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02
g/dL en sangre;
b) Para vehículos que otorguen un servicio de transporte autorizado en sus diferentes modalidades, en términos de la Ley de Transporte y
Reglamento de Transporte, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre, síntomas
simples de aliento alcohólico o de estar bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, incluyendo medicamentos con este
efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime el cumplimiento de esta
medida, y
c) Para personas conductoras menores de edad queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro
de sangre.
Todas las personas conductoras de vehículos motorizados que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o bajo el
influjo de cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso
afecte su capacidad para conducir, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos,
estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente.
En caso de que se certifique por parte de las autoridades competentes que la persona conductora sobrepasa el límite de alcohol permitido, o
bajo el influjo de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, será sancionado conforme a lo estipulado en los ordenamientos de tránsito, sin
menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
La reincidencia por conducir bajo los efectos de sustancias psicoactivas o estupefacientes, medicamentos con este efecto y de todos aquellos
fármacos cuyo uso afecte su capacidad de conducir, será considerada como un agravante para las sanciones que correspondan, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Asimismo, queda prohibido para las personas conductoras y pasajeras, consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes al interior del vehículo
en la Vía Pública.
ARTÍCULO 44. De las pruebas de Alcoholimetría. De forma rutinaria en el ejercicio de las funciones que realicen las o los Agentes de
Proximidad Vial, deberán solicitar el apoyo del personal correspondiente de la Secretaría, a fin de que efectúe la prueba de alcoholimetría en
un conductor que previamente haya cometido una infracción.
Cuando se haya ocasionado un siniestro de tránsito, la o el Agente de Proximidad Vial o de Tránsito Municipal, deberá solicitar que se efectúe
la prueba en los conductores involucrados, en este caso, el personal calificado por la Secretaría fungirá como auxiliares del Ministerio Público,
por lo que las pruebas de aire espirado mediante el alcoholímetro serán remitidas a la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 45. Del Procedimiento en la realización del Programa de Alcoholímetro. Los operativos de alcoholimetría establecidos en el
artículo 127 de la Ley, que se implementen en las vías de competencia Estatal se realizarán por parte de la Secretaría en coadyuvancia de
elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y demás dependencias en caso de ser necesario, mediante controles establecidos sobre las
vialidades para prevenir accidentes de tránsito, ocasionados por la influencia que derive del consumo de bebidas alcohólicas y
estupefacientes cuya revisión será aleatoria.
En la realización de dichos operativos preventivos y de seguridad vial, las y los Agentes de Proximidad Vial, así como las autoridades
municipales, deberán llevar a cabo en sujeción a este Reglamento y legislación aplicable, respecto de las personas conductoras, el siguiente
procedimiento:
I. Indicarles que detenga la marcha de su vehículo, identificándose mediante credencial oficial vigente, informando el motivo del operativo y
posteriormente los invitarán a descender del mismo;
II. El personal autorizado de la Secretaría, realizará las pruebas para la detección del grado de intoxicación conforme a lo establecido en la
Norma Oficial Mexicana aplicable, la Ley y este Reglamento. Inmediatamente a su realización, se les entregará un comprobante de los
resultados de la prueba;
III. En caso de que sobrepasen el límite permitido de alcohol, serán infraccionados y remitidos por el personal de la Secretaría de Seguridad
Pública a la autoridad competente. El vehículo será enviado al depósito vehicular oficial que corresponda, elaborando el respectivo inventario
y entregándoles un ejemplar;
IV. Si se presume que se encuentran bajo los efectos de alguna otra sustancia que produzca consecuencias similares al alcohol,
inmediatamente el o la Agente de Proximidad Vial le solicitará al personal de la Secretaría de Seguridad Pública que la persona conductora
sea remitida al médico legista más cercano, quien los examinará clínicamente y dictaminará sobre su estado psicopatológico para los efectos
de la sanción que debe imponérseles, en su caso, se remitirán a la autoridad competente, y
V. Para el caso de personas menores de edad, se deberá dar aviso a los padres o tutores y serán remitidas por el personal de la Secretaría
de Seguridad Pública a la autoridad competente, para salvaguardar su integridad física y el vehículo será enviado al depósito vehicular oficial
que corresponda, elaborándose el respectivo inventario.
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precisan el límite máximo de niveles de alcohol en aire espirado y en sangre sancionables en cada uno
de los sujetos activos de la infracción (motociclista, automovilista, operadores de transporte público o
menores), el procedimiento para la realización de la prueba, y los funcionarios que participarán en las
pruebas de alcoholemia (personal calificado de la Secretaría de Movilidad y Transporte de la entidad,
quienes fungirán como auxiliares del Ministerio Público). Por lo que, resulta claro que con la
norma reglamentaria, se elimina cualquier riesgo de arbitrariedad en la aplicación de la sanción
administrativa impugnada.
79. Por las consideraciones vertidas, este alto tribunal concluye que la porción normativa contenida en el
artículo 127 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla no es inconstitucional.
80. Sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del
artículo 105 de la CPEUM,33 en suplencia de los conceptos de invalidez hechos valer por la comisión
estatal accionante, esta SCJN procede a realizar el estudio respecto de la cancelación de la licencia de
conducir por una temporalidad de hasta diez años prevista en el artículo 168 de la citada Ley.
81. El artículo 168 prevé la cancelación de la licencia para conducir, y la restricción de que se pueda expedir
una nueva en una temporalidad de hasta diez años a las personas que incumplan con lo previsto en el
artículo 26 de dicho ordenamiento, supuesto en el que se encuentra el contar con un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros. Si bien, a la luz de lo previamente estudiado, este artículo no
viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, este Pleno estima que la sanción mencionada es
inconstitucional porque es ineficaz para lograr la seguridad vial de las personas, carece de la debida
motivación y no es medianamente proporcional a la gravedad de la infracción.
82. Por un lado, debe evaluarse la eficacia que tiene la cancelación de la licencia de conducir de aquellas
personas que no cuenten con un seguro de responsabilidad civil de daños contra terceros, para proteger
el derecho a la vida, integridad física y propiedad de las personas. En ese sentido, este alto tribunal
estima que dicha medida resulta ineficaz para preservar tales derechos.
83. Aplicando los principios del derecho penal al derecho administrativo sancionador, las sanciones deberán
de ser proporcionales a la conducta que se sancione y al bien jurídico afectado.
84. En ese sentido, la sanción consistente en la cancelación de la licencia de conducir, así como la
restricción de que se pueda expedir alguna otra por un periodo de hasta diez años, resulta
desproporcional a la conducta sancionada y a ningún fin práctico llevaría la cancelación por dicho
periodo de tiempo, pues la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños
contra terceros es una garantía que se concreta para el caso de que ocurra un siniestro de tránsito.
Asimismo, resulta importante señalar que ante dicha omisión ya existe una sanción pecuniaria prevista
en el artículo 164 de dicho ordenamiento, consistente en una multa que puede ir de veinte a cuarenta
veces la UMA.
85. No ocurre lo mismo con lo dispuesto en el artículo 127 de dicha Ley, que prevé la suspensión de la
licencia por un año a las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol. En ese caso, la medida
es eficaz porque contribuye a evitar que las personas conduzcan bajo los influjos del alcohol, y es
meridianamente razonable en relación con el bien jurídico que tutela y la gravedad de la conducta.
86. En cambio, en el supuesto del artículo 168, la obligación de que una persona conduzca con un seguro
de responsabilidad civil por daños contra terceros tiene el objeto de garantizar la reparación del daño en
caso de un hecho de tránsito. En ese sentido, la falta del seguro correspondiente, no implica que la
persona conductora ponga en peligro estos bienes jurídicos por una conducta irresponsable como
sucede en el supuesto de la conducción bajo los influjos del alcohol, sino que en el momento de
ocasionar daños personales o materiales, la persona deberá hacer frente al pago de una reparación
del daño, conducta de naturaleza diferente, pues a causa de la culpa, será responsable civilmente de los
daños que ocasione su vehículo automotor.
87. Por lo tanto, este Pleno considera bastante y suficiente la sanción pecuniaria que se encuentra facultada
a imponer la autoridad administrativa al conductor del vehículo motorizado, para estimar que se
responde a la necesidad de castigar la conducta del particular que infringe los ordenamientos de tránsito,
y se desincentive la práctica de la conducta analizada.
88. Aunado a lo anterior, del análisis realizado a la exposición de motivos de las tres iniciativas de Ley
presentadas, así como del dictamen emitido por la Junta de Gobierno y Coordinación Política del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, no se desprende justificación alguna que haga
presumir que la medida consistente en la cancelación de la licencia hasta por un periodo de diez años,
resulta eficaz para alcanzar el fin perseguido, pues el constituyente local argumenta de forma genérica la
33 ARTÍCULO 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación,
alegatos o agravios.
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necesidad de preservar la seguridad vial de las personas; sin embargo, la finalidad real consiste en que
el propietario de un vehículo automotor cuente con los elementos financieros necesarios para hacer
frente a los daños materiales y personales que pudiera ocasionar a un tercero por hechos de tránsito, es
decir, la medida no tiene por objeto prevenir o inhibir conducta alguna que provoque un aumento o
disminución de los hechos de tránsito, en consecuencia, se considera que, en los hechos, no tiene
efectividad pues no contribuye a la seguridad vial de las personas, en tanto que no mitiga los riesgos que
implica la actividad regulada.
89. Resulta aplicable por analogía lo previsto en la Jurisprudencia 1a./J. 114/2010 emitida por la Segunda
Sala de esta SCJN cuyo rubro es: “PENAS Y SISTEMA PARA SU APLICACIÓN. CORRESPONDE AL
PODER LEGISLATIVO JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN FORMA EXPRESA, LAS
RAZONES DE SU ESTABLECIMIENTO EN LA LEY”.34
90. No pasa inadvertido que el artículo 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla
remite al artículo 26 de dicho ordenamiento, en el cual, se prevén diversas conductas infractoras que no
son objeto de la presente acción de inconstitucionalidad; no obstante, para este alto tribunal es
procedente decretar la invalidez del artículo 168 del DECRETO del Honorable Congreso del
Estado, por el que se aprueba la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés,
únicamente respecto del supuesto previsto en la fracción XXX del artículo 26 de dicho ordenamiento, al
contener una sanción excesiva y desproporcionada, con independencia de las conductas infractoras
descritas en el referido artículo 26, pues dicha sanción no es eficaz para lograr la seguridad vial de las
personas ni medianamente proporcional a la gravedad de la infracción analizada.
VII. EFECTOS
91. Los artículos 41, fracción IV, y 45, párrafo primero,35 en relación con el numeral 73 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,36 indican que las sentencias pronunciadas en acciones de inconstitucionalidad deben
establecer sus alcances y efectos, para lo cual se deberá fijar con precisión los órganos obligados a
cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales opere, así como todos aquellos elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
92. En atención a las consideraciones desarrolladas en el considerando sexto de esta sentencia, se declara
la invalidez del artículo 168 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se
aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, únicamente respecto
del supuesto previsto en la fracción XXX del artículo 26 de dicho ordenamiento, en el entendido de que
dicha invalidez únicamente aplica para la conducta contenida en la fracción referida.
93. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Puebla.
VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 1/2024 promovida
por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas contenidas en los artículos 26, fracción
XXX, 73, fracción VI, 127, 153 y 164 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se
aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
34 Tesis: 1a./J. 114/2010. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIII. Enero de 2011, página
340, Registro digital: 163067
35 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
…
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos
respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la
sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
36 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
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TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 168 del DECRETO del Honorable Congreso del Estado,
por el que se aprueba la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés,
únicamente respecto del supuesto previsto en la fracción XXX del artículo 26 de dicho ordenamiento,
la cual surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado
de Puebla.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad y a la legitimación.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado V, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento. La señora
Ministra Esquivel Mossa votó en contra y por el sobreseimiento de la fracción XXX del artículo 26 de la
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía por consideraciones
distintas y adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su
tema 1, consistente en reconocer la validez del artículo 26, fracción XXX, en su porción normativa ‘sin
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros’, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado
de Puebla. Las personas Ministras Ríos González, Esquivel Mossa y Presidente Aguilar Ortiz votaron en
contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos
votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía por
consideraciones distintas y adicionales y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio
de fondo, en su tema 1, consistente en reconocer la validez de los artículos 73, párrafo segundo,
fracción VI, en su porción normativa ‘y seguros registrados por vehículo’, 153 y 164 (al tenor de la
interpretación conforme propuesta) de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla.
Las personas Ministras Ríos González y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Las personas
Ministras Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos
votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con razones
adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, en su tema 2, consistente en reconocer la validez del artículo 127, párrafo segundo, en su porción
normativa ‘le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información
deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona
conductora’, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. Las personas Ministras
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa por consideraciones distintas y separándose de su párrafo 81, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf por consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, consistente en declarar la invalidez,
en suplencia de la queja, del artículo 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla.
El señor Ministro Figueroa Mejía votó en contra y anunció voto particular. Las personas Ministras
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
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Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose del párrafo 90, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los
efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla. La señora
Ministra Esquivel Mossa anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres
Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de diecinueve fojas útiles, concuerda fiel
y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del seis de octubre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024.
En sesión de seis de octubre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Puebla, en contra de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153, 164 y 168 de la
Ley de Movilidad y Seguridad Vial de esa entidad federativa, expedida mediante Decreto publicado en el
Periódico Oficial local el cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Criterio mayoritario.
El Tribunal Pleno reconoció la validez de los artículos 26, fracción XXX; 73, fracción VI; 127; 153 y 164
impugnados, y se declaró la invalidez del artículo 168, únicamente en lo relativo a la sanción de cancelación
de la licencia de conducir hasta por diez años, aplicable a quienes no cuenten con seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros.
La mayoría estimó que la obligación de las personas que conduzcan vehículos motorizados de contratar
un seguro de responsabilidad por daños a terceros, para poder circular y en caso de no contar con dicho
seguro, ser sancionadas con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, no viola la libertad
de tránsito, en la medida en que no se coarta la posibilidad para que las personas puedan transitar libremente
por el territorio de la entidad federativa; ni tampoco se transgrede el derecho a la movilidad, pues lo que busca
el legislador es prevenir y reducir los factores de riesgo asociados a siniestros de tránsito, garantizando
condiciones de seguridad vial, lo que, en su caso, tiene por efecto la reparación integral de los daños que se
puedan causar a terceros.
Asimismo, se consideró válida la multa prevista en el artículo 164, de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y
Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con este seguro, al
considerarse proporcional la sanción en la medida en que establece un rango que permite individualizar la
sanción al caso concreto, acorde con lo establecido en el artículo 22 constitucional.
Finalmente, se afirmó que tampoco se viola la libertad contractual, porque de ninguna forma se impone la
contratación con alguna institución de seguros en particular, sino que puede ser contratado con cualquier
institución, en términos del segundo párrafo del artículo 153 impugnado.
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Razones de concurrencia.
Si bien comparto el sentido de la resolución aprobada por el Tribunal Pleno, formulo el presente voto
concurrente para dejar precisadas algunas consideraciones que, desde mi perspectiva, complementan y
matizan los razonamientos contenidos en el fallo finalmente aprobado.
I.
Artículos 26, fracción XXX; 73, fracción VI; 153 y 164.
Coincido con la mayoría en reconocer la validez de las disposiciones que establecen la obligación de
contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, así como la posibilidad de imponer
sanciones pecuniarias por su incumplimiento.
En primer lugar, señalé que no comparto el reconocimiento de validez de la fracción XXX del artículo 26
impugnado, ya que, en mi opinión, la acción debió sobreseerse por cesación de efectos respecto de este
precepto, toda vez que fue reformado por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 18
de junio de 2025, y se añadieron las porciones normativas “o distintivos, según corresponda”; y, “o con
placas alteradas u ocultas total o parcialmente”, lo cual, para mí, constituye un nuevo acto legislativo.
Por otro lado, me manifesté a favor de reconocer la validez de los artículos 73, fracción VI y 153,
impugnados, que prevén la obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con
un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y la suspensión o cancelación de la licencia de
conducir por dar positivo a la prueba de alcoholimetría o no contar con un seguro de responsabilidad civil,
respectivamente.
Contrario a lo argumentado por la Comisión local accionante, tales preceptos no son contrarios al derecho
humano al libre tránsito ni a la libertad contractual, pues de ninguna forma se coarta la posibilidad para que las
personas puedan transitar libremente por el territorio de la entidad federativa, sino solamente para que lo
hagan conforme el requisito razonable de garantizar la posible responsabilidad civil en que puedan incurrir por
accidentes; esto, para prevenir y reducir los factores de riesgo asociados a siniestros de tránsito, garantizando
condiciones de seguridad vial.
Sin embargo, considero pertinente precisar que dichas disposiciones deben interpretarse de manera
sistemática con el artículo 4o. de la Constitución Federal, el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho
a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad,
inclusión e igualdad”, así como con los principios de movilidad segura, accesible y sostenible, previstos en
la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de modo que su aplicación no implique cargas
desproporcionadas a las personas conductoras, especialmente a quienes se encuentran en situación de
vulnerabilidad económica.
Desde esa óptica, el requisito de seguro obligatorio no puede entenderse como una restricción al derecho
de libre tránsito, sino como una medida razonable de seguridad vial que debe implementarse bajo parámetros
de proporcionalidad y equidad económica.
Asimismo, me pronuncié por el reconocimiento de validez del artículo 164, el cual prevé la sanción de
multa de 20 a 40 la Unidad de Medida y Actualización, a quienes no cuenten con dicho seguro de
responsabilidad vigente, toda vez que se ajusta a la prohibición de multas excesivas prevista en el artículo 22
constitucional, en la medida en que prevé un mínimo y un máximo que permitirá graduar la sanción de
acuerdo con las condiciones de la persona infractora y de las demás circunstancias del caso.
II.
Artículo 127.
Comparto el sentido del fallo que reconoce la validez del precepto relativo a la suspensión por un año de la
licencia de conducir en caso de dar positivo en una prueba de alcoholimetría, pues considero que se trata de
una medida razonable al disuadir este tipo de conductas que producen accidentes con daños en los bienes y
en las personas; dicha disposición busca proteger la seguridad vial y la integridad de las personas, lo que
claramente se orienta a finalidades constitucionales legítimas.
III.
Artículo 168.
Si bien coincido con la mayoría en que la medida prevista —cancelación de la licencia de conducir
hasta por diez años por carecer de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros— resulta
inconstitucional, me aparto de las consideraciones de la mayoría.
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Considero inválido el artículo 168, toda vez que, para mí, la norma incurre en diversas imprecisiones
en su redacción contrarias al principio de tipicidad –aplicable al derecho administrativo sancionador–
pues, en primer lugar, hace una remisión genérica al artículo 261 de la propia Ley, para penalizar con la
cancelación de la licencia hasta por un plazo de 10 años, de manera que la autoridad podría aplicar tal
sanción a quienes incurran en las prohibiciones contenidas a lo largo de las 34 fracciones del referido artículo
26, tales como dar vuelta en U en lugares prohibidos, entre otras numerosas infracciones de tránsito de menor
o de igual importancia, circunstancia que torna a la norma altamente sobreinclusiva, sin que pueda
corresponder a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar a cuál de todas esa fracciones quiso
referirse el legislador.
En segundo lugar, el artículo 168 también remite al artículo 167, para precisar que “…además de las
sanciones señaladas en el artículo anterior, la cancelación de licencia para conducir…”. Sin embargo,
revisado el texto del diverso artículo 167 se observa que no prevé alguna sanción, sino que solamente
prevé, en términos generales, que se establecerán en los reglamentos los criterios para calificar las
sanciones, los procedimientos, plazos para su ejecución y los supuestos en que operará la retención de
los vehículos.
Asimismo, me aparto de la consideración (párrafo 81) en la que establece que el artículo 168 es
inconstitucional porque, entre otras razones, “carece de la debida motivación”, ya que para mí este tipo de
leyes –en las que se prevén sanciones de carácter administrativo–, no es necesario que el legislador
ofrezca una motivación individualizada de cada norma sancionatoria, sino que basta con que quien la
emita tenga facultades para ello y se trate de regular un aspecto de la vida social de reclama ser legislado.
1 Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla.
“Artículo 26. Las personas que conducen vehículos motorizados no podrán:
I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías y demás vía pública destinada para personas peatonas y ciclistas;
II. Circular en sentido contrario y en carriles de uso exclusivo en términos de la presente Ley y su Reglamento;
III. Invadir los pasos peatonales señalizados para cruces de las vías públicas, así como respetar en las intersecciones de las mismas, un
espacio mínimo para el cruce de las personas;
IV. Circular en reversa más de diez metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante;
V. Circular en reversa en intersecciones, accesos controlados y curvas;
VI. Circular por el carril izquierdo impidiendo que los vehículos puedan rebasar;
VII. Rebasar por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos:
a) Que sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación;
b) Que el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad;
c) Que la vía no esté libre de tránsito en una distancia suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo;
d) Que se acerque a la cima de una pendiente o se aproxime una curva, y
e) Que se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril;
VIII. Rebasar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, a excepción de que el vehículo al cual pretenda rebasar
disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda;
IX. Dar vuelta en "U" en lugares con señal prohibitiva;
X. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías; tratándose de conductores de servicio público se
prohíbe el ascenso y descenso en lugares no determinados como paradas autorizadas;
XI. Transportar un mayor número de pasajeros para el cual se diseñó el vehículo;
XII. Transportar menores de doce años en los asientos delanteros o sin los sistemas de retención infantil o asientos de seguridad que
cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;
XIII. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello. Excepto si se trata de vehículos de
emergencia o cuando la finalidad del transporte requiera de ello, en número y en condiciones tales que garanticen su integridad física;
XIV. Transportar bicicletas, motocicletas o similares en el exterior del vehículo, sin los dispositivos de seguridad necesarios;
XV. Circular con el parabrisas roto o estrellado, en caso de que distorsione la visibilidad al interior o exterior del vehículo;
XVI. Permitir que los pasajeros dejen abiertas las puertas del vehículo por el lado de la circulación o abrirlas sin cerciorarse de que no existe
peligro para otros usuarios de la vía. Los conductores sólo podrán abrir la que les corresponde con la debida precaución, sin entorpecer la
circulación y por el tiempo estrictamente necesario para su ascenso o descenso;
XVII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y otro tipo de eventos similares;
XVIII. Producir ruido excesivo o molesto con el estéreo, radio, el claxon, el motor, escape del vehículo o aparatos resonantes, que rebasen los
límites de decibeles permitidos;
XIX. Instalar o utilizar antirradares o detector de radares en los vehículos;
XX. Tirar basura o cualquier otro material que pueda dañar a las personas o vehículos que hacen uso de la vía pública;
XXI. Permitir intromisiones sobre el control de la dirección llevando entre las manos alguna persona, objeto o animal;
XXII. Transportar animales, bultos, paquetes y otros objetos en los lugares destinados para los pasajeros, cuando por su condición y volumen
impidan la visibilidad del conductor o afecten la seguridad de los pasajeros;
XXIII. Tener abierto el escape y utilizar el freno de motor en las vías de la ciudad, así como en las entradas y salidas de la misma;
XXIV. Avanzar sobre una intersección cuando adelante no haya espacio suficiente para que el vehículo no interfiera la circulación, aunque el
semáforo lo permita;
XXV. Circular por la vía pública maquinaria pesada u objetos sin ruedas de cualquier género que puedan dañar el piso, suelo o pavimento;
XXVI. Invadir las zonas delimitadas por líneas paralelas o diagonales que separan o canalizan el flujo vehicular en los carriles de circulación;
XXVII. Agredir verbal o físicamente a las autoridades competentes en la materia, en el desempeño de sus funciones, así como a las personas
peatonas y otros conductores;
XXVIII. Igualar o seguir en velocidad a un vehículo destinado a la prestación de servicios de emergencia, cuando lleve la torreta encendida y
la sirena abierta;
XXIX. Circular sobre los corredores de transporte público de pasajeros o de uso exclusivo del sistema de transporte público;
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2025)
XXX. Circular sin licencia de conducir, o sin placas, o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, o sin tarjeta de circulación, o
sin calcomanías, hologramas o distintivos, según corresponda, autorizados por la autoridad competente, o con placas, tarjeta de circulación,
calcomanías y hologramas que correspondan a otros vehículos, o con placas alteradas u ocultas total o parcialmente;
XXXI. Hacer uso del perifoneo y propaganda sin la autorización correspondiente;
XXXII. Entablar cualquier tipo de competencia de velocidad;
XXXIII. Exceder los límites de velocidad, y
XXXIV. Las demás que determine la presente Ley, el o los Reglamentos de la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.”
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IV.
Efectos.
Me aparto de la consideración (párrafo 90) relativa a que la invalidez del artículo 168, únicamente aplica
para la conducta contenida en la fracción XXX del artículo 26, de la propia Ley reclamada.
Para mí, la invalidez comprende cualquier referencia a todas y cada una de las treinta y cuatro fracciones
del artículo 26, en tanto el artículo 168 invalidado, fue omiso en precisar a cuál de todas las fracciones del
articulo 26 quiso referirse, sin que a esta Corte le corresponda legislar al respecto; incluso, dada la redacción
de este párrafo, podría llegar a entenderse que la cancelación de la licencia hasta por diez años prevista en el
artículo 168, no sólo será aplicable al hecho de circular sin seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros, pero que sigue siendo aplicable a las demás conductas precisadas en las diversas fracciones del
numeral 26, en las que se prevén faltas de tránsito, que muchas de ellas son de escasa importancia.
Por estos motivos, me pronuncié a favor del sentido de la sentencia, pero por razones diversas a las de la
mayoría, acorde con la concurrencia que se expone en este voto.
Atentamente
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles, en las que se cuentan
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente
que formula la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en relación con la sentencia del seis de octubre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024
En sesión de seis de octubre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, en la cual se analizó la constitucionalidad de
diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que establecen la
obligatoriedad de que todo vehículo motorizado que circule en la entidad federativa cuente con un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros, así como las multas por su incumplimiento, y los preceptos que
prevén la suspensión o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo en la prueba de alcoholimetría o
por no contar con dicho seguro.
En particular, en el presente asunto se examinó la obligación prevista en los artículos 26, fracción XXX; 73,
fracción VI; 153 y 164 de la Ley referida, que imponen a las personas conductoras de vehículos motorizados
el deber de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La Comisión local de derechos
humanos accionante sostuvo que tales disposiciones vulneraban los derechos al libre tránsito, a la movilidad,
a la seguridad jurídica, a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad, así como el principio
de legalidad.
Al respecto, las Ministras y los Ministros de este Alto Tribunal resolvieron que el hecho de que las
disposiciones impugnadas prevean la obligación de que las personas conductoras cuenten con un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros no implica una restricción al libre desplazamiento, pues las
personas pueden hacerlo con total libertad; se trata únicamente de un requisito aplicable al medio de
transporte específico, y no a la persona que se desplaza.
Asimismo, se declararon infundados los argumentos relativos a que los artículos impugnados vulneran los
principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual, ya que –contrario a lo sostenido por la
accionante– dichos preceptos no regulan las condiciones bajo las cuales las personas deben estructurar sus
relaciones jurídicas. Quienes deseen conducir un vehículo motorizado pueden libremente contratar el seguro
con la institución de su preferencia, y obligarse en los términos que mejor convengan a sus intereses.
En cuanto a la multa prevista en el artículo 164 de la Ley impugnada, se declaró infundado el argumento
de la accionante en el sentido de que es desproporcionada y excesiva, así como que vulnera el principio de
certeza jurídica, dado que la legislación contempla un mecanismo de gradualidad para fijar el monto de la
multa correspondiente.
Si bien comparto el sentido de la resolución en cuanto a reconocer la validez de los preceptos
impugnados, considero oportuno expresar mi postura respecto de las disposiciones analizadas, así como la
metodología que, en mi opinión, contribuye a reforzar las conclusiones alcanzadas.
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En primer lugar, respecto de la supuesta vulneración a la libertad de tránsito planteada por la comisión
accionante, coincido en que la medida es válida y no incide directamente en dicha libertad. Además, considero
que la medida tampoco afecta de manera frontal en el derecho a la movilidad, en los términos definidos por
la extinta Segunda Sala en la tesis 2a./J. 70/2023 (11a.).1 En su dimensión individual, la medida no limita la
posibilidad de las personas de desplazarse libremente y, mientras existan diversos medios de transporte en
la entidad federativa, tampoco se afecta este derecho fundamental en su dimensión colectiva. De otra manera,
se podría considerar que el alcance del derecho a la movilidad incluye la prerrogativa de conducir o
transportarse en automóvil particular de manera incondicional y omnímoda, lo que implica una interpretación
desproporcionada de tal derecho.
No obstante, considero que la medida sí incide en el derecho de propiedad sobre los vehículos
automotores, en su vertiente de uso, al establecer que aquellos que circulen en el estado de Puebla deben
estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Bajo esta óptica, estimo que es
pertinente aplicar un test de proporcionalidad ordinario para justificar la constitucionalidad de la medida frente
a dicho derecho.
En ese sentido, la medida persigue un fin legítimo, consistente en la protección de terceros involucrados
en accidentes de tránsito, la reparación integral de los daños ocasionados, la seguridad vial, y como se señaló
en la resolución del asunto, la propia solvencia económica de los responsables de los accidentes. Es idónea,
pues está dirigida a la consecución de ese fin legítimo. Es necesaria, ya que no existe una medida alternativa
igualmente eficaz y menos restrictiva. En este sentido, como se menciona en la sentencia, esta medida ha
sido adoptada tanto por la Federación y las entidades federativas como por múltiples jurisdicciones
internacionales, en algunos casos desde hace décadas. Finalmente, la medida impugnada es proporcional en
sentido estricto, porque el costo del seguro obligatorio resulta significativamente menor al posible costo
catastrófico que supondría enfrentar individualmente los daños derivados de un accidente de tránsito, y
también inferior al costo derivado de la inseguridad de todos los involucrados en la movilidad.
Por tanto, considero que la obligación analizada se justifica plenamente al superar el test de
proporcionalidad referido, antes incluso de fundarse en el deber a cargo del Estado de garantizar que las
personas puedan desplazarse en condiciones de seguridad vial, derivado de la interpretación del derecho a la
movilidad realizada por este Alto Tribunal.
Lo anterior, desde luego, como se hace constar en la tesis 2a./J. 10/2019 (10a.)2, sin que ello implique que
la aplicación del test de proporcionalidad sea obligatoria, pues constituye únicamente uno de los métodos
posibles para dirimir la violación a derechos fundamentales y no significa que sea la única vía para determinar
si ha existido o no la violación alegada. Sin embargo, en el caso concreto, considero que su utilización
contribuye a justificar la incidencia en el derecho de propiedad de los vehículos automotores por la obligación
de contar con un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros.
Por las mismas razones hasta aquí desarrolladas, la medida no viola los derechos de libertad de comercio
ni el principio de autonomía de la voluntad. Asimismo, se confirma la constitucionalidad de la multa que
establece el artículo 164 de la Ley impugnada.
Por las razones anteriormente expuestas, me permito formular el presente voto concurrente.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuentan
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente
que formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del seis de octubre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la federación.- Ciudad de México, a
veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
1 Registro digital: 2027627. Instancia: Segunda Sala. Undécima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 2a./J. 70/2023 (11a.). Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo III, página 2350. Tipo: Jurisprudencia. DERECHO A LA
MOVILIDAD. SUS DIMENSIONES INDIVIDUAL Y COLECTIVA.
2 Registro digital: 2019276. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materia(s): Común, Constitucional. Tesis: 2a./J. 10/2019 (10a.). Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 838. Tipo: Jurisprudencia. TEST DE
PROPORCIONALIDAD. AL IGUAL QUE LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y EL ESCRUTINIO JUDICIAL, CONSTITUYE TAN SÓLO UNA
HERRAMIENTA INTERPRETATIVA Y ARGUMENTATIVA MÁS QUE EL JUZGADOR PUEDE EMPLEAR PARA VERIFICAR LA
EXISTENCIA DE LIMITACIONES, RESTRICCIONES O VIOLACIONES A UN DERECHO FUNDAMENTAL.
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SEGURO CONTRA DAÑOS A TERCEROS COMO LÍMITE VÁLIDO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
RESPECTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024
Sumario.
La finalidad del presente voto es señalar las razones por las cuales no se comparte la metodología que se
adoptó para analizar la constitucionalidad de la obligación de todas las personas que adquieran un automóvil
a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
La acción de inconstitucionalidad que nos ocupa tiene como origen la demanda de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Puebla en la que se cuestionó la constitucionalidad, entre otros, del artículo 153 de la
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que establece la obligación de que todos los autos
que circulen en el Estado de Puebla cuenten con un seguro de daños contra terceros.
Por mayoría de siete votos, el Pleno de esta Corte reconoció la validez de la disposición impugnada, al
considerar que, efectivamente, es constitucionalmente válido el requisito establecido por el legislador poblano,
el cual no sólo busca contribuir a la mejora en la cultura vial en el Estado sino a proteger la vida y la salud de
los usuarios de la vía pública.
Si bien compartí la propuesta de la Ministra Lenia Batres Guadarrama de reconocer la validez de la medida,
considero que la vía para analizar su constitucionalidad debió ser un test de razonabilidad para determinar si
esta medida, que restringe la libertad de la ciudadanía poblana para circular dentro de su territorio con un
automóvil, está justificada.
En consecuencia, el presente voto concurrente se estructura de la siguiente manera: primero, se reflexiona
sobre la pertinencia de analizar la constitucionalidad de la norma a través de un test de razonabilidad;
segundo, se aplica dicho test al caso concreto y; por último, en el tercer punto se presentan las conclusiones
alcanzadas con el estudio realizado.
I.
Pertinencia de analizar la constitucionalidad de dicha medida a través de un test
de razonabilidad.
Nos encontramos frente a la colisión de principios constitucionales que limitan el ejercicio de una libertad, esto
es, la seguridad vial y la protección a la vida se materializan en la norma impugnada como una restricción a la
libertad de libre tránsito en el Estado de Puebla1.
Robert Alexy ha propuesto como herramienta para resolver los conflictos entre principios a la ponderación. En
términos de Alexy: “Las posibilidades jurídicas de la realización de un principio están determinadas
esencialmente, más que por las reglas, por los principios opuestos. Esto significa que los principios dependen
de y requieren ponderación. La ponderación es la forma característica de la aplicación de principios”2.
De esta manera, la razonabilidad y, en específico, un test de razonabilidad o proporcionalidad, nos permite
analizar bajo qué circunstancias un principio predomina sobre otro o se ponderan para que ambos
sobrevivan3. ¿Pero, qué implica este test?
Debemos partir de la base del artículo 14 constitucional, que exige que todo acto emitido por una autoridad
esté debidamente fundado y motivado. De ahí que no se pueda entender lo razonable o proporcional de otra
manera que aquello que está justificado o, en otras palabras, que no es arbitrario. Lo relevante aquí es que,
como lo señala Lamparello, la razonabilidad sin método puede derivar en un abuso discrecional y tener como
consecuencia una sentencia muy poco razonable4.
Es por ello que, para evitar esa posibilidad de abuso discrecional, es importante el establecimiento de un test,
que esté formado por directrices y reglas claras que permitan desarrollar argumentos lógicos y consecuentes,
que concluyan en una ponderación objetiva de los principios constitucionales en colisión.
Zaring define al test como la construcción de una serie de categorías que se integran por un objetivo
específico, una construcción de varios criterios tipo listado. Se trata de criterios o categorías objetivas que se
aplican de forma prudencial a partir de las circunstancias del caso5.
Este listado, según la doctrina, los precedentes que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido
en casos análogos y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha
condensado de la siguiente manera:
1 Entendiendo como principio no sólo los derechos humanos en abstracto, sino también la obligación estatal de mantener el orden público, el
bienestar general, la seguridad pública, el bien común o la salud pública. Estos conceptos también son principios por constituir son mandatos
de optimización, y, en la medida que se encuentren en la Constitución, serán principios constitucionales.
2 Alexy, Robert. El concepto y la validez del derecho, Barcelona, Gedisa. 1994. P. 75.
3 Vázquez, Daniel. Test de razonabilidad y derechos humanos: instrucciones para armar. Restricción, igualdad y no discriminación,
ponderación, contenido esencial de derechos, progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles -- México:
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018. P. 22.
4 Lamparello, Adam (2006), “The Unreasonableness of «Reasonableness» Review: Assessing Apellate Sentencing Jurisprudencia After
Booker”, Federal Sentencing Reporter, vol. 18, núm. 3, febrero. P. 177.
5 Zaring, David (2011), “Rule by Reasonableness”, Administrative Law Review, vol. 63, núm. 3, verano. P. 528.
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1)
Análisis del principio de legitimidad del objetivo de la restricción.
2)
Análisis del principio de necesidad del objetivo para una sociedad democrática.
3)
Análisis de la racionalidad causal, idoneidad o adecuación.
4)
Análisis del principio de proporcionalidad en sentido estricto.
I.
Test de razonabilidad aplicado al caso concreto.
En el caso, el artículo 153 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, que establece la
obligación a que todo vehículo motorizado que circule en el Estado debe estar cubierto por un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros es razonable:
En primer lugar, porque la imposición del seguro persigue un fin constitucionalmente válido pues su finalidad
es garantizar el cumplimiento de la obligación del Estado, con la participación de particulares, de proteger la
vida, la salud y el patrimonio de las personas usuarias de la vía pública.
El derecho de movilidad reconocido en el artículo cuarto de la Constitución Federal garantiza que todas las
personas puedan desplazarse de manera segura, accesible, eficiente, sustentable, inclusiva e igualitaria. La
medida bajo análisis tiene propósito es proteger a terceros y a los propios conductores frente a daños
derivados de accidentes de tránsito.
La medida es idónea y necesaria, toda vez que contar con un seguro permite el acceso a servicios médicos
inmediatos y a garantizar el pago de cubrir daños materiales y personales ocasionados por un accidente, lo
que reduce los impactos sociales y económicos de los siniestros viales, existiendo una conexión lógica entre
la obligación y el fin de garantizar la seguridad vial y la protección de víctimas, siendo no solo una dimensión
individual, sino que se busca un fin colectivo.
Al respecto, desde la resolución del amparo en revisión 410/2012 —resuelto por la extinta Primera Sala en
sesión de veintiuno de noviembre de dos mil doce—, se ha reconocido que existe una obligación para que el
ámbito de la contratación de seguros, no obstante ser de índole privado, contribuya al cumplimiento de los
principios constitucionalmente reconocidos.
Esta concepción parte de la base de que no puede aceptarse a la contratación de seguros como un régimen
único y exclusivo del derecho privado, en especial cuando el mismo versa en ámbitos relativos a la protección
de la salud de las personas.
Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Casos como Vera Rojas Vs
Chile, es responsabilidad del Estado garantizar que las empresas cuenten prácticas de buen gobierno
corporativo con enfoque stakeholder (interesado o parte interesada), que supongan acciones dirigidas a
orientar la actividad empresarial hacia el cumplimiento de las normas y los derechos humanos, incluyendo y
promoviendo la participación y compromiso de todos los interesados vinculados, y la reparación de las
personas afectadas.
De esta forma, si el Estado ha incluido como obligación la de contar con un seguro que sirva como garantía
del derecho a salud en instituciones privadas, corresponde al propio Estado a regular y fiscalizar sus acciones,
pues sus actividades pueden implicar graves riesgos al acceso a la salud de las personas, e incluso
comprometer la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento del deber de respetar los
derechos. Esto es así porque, en situaciones como la presente, la institución privada, aunque realice una
función de aseguramiento, actúa en la esfera de un servicio de naturaleza pública, ejerciendo atribuciones
inherentes al poder público6.
Así, tomando en consideración que uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de
contratos de seguros es el derecho a la salud, y en virtud de que el mismo constituye un valor tutelado tanto
en la Constitución así como en tratados internacionales7, es que se vuelve una medida adecuada para lograr
la protección de todas las personas usuarias de la vía pública, sobre todo cuando se ven involucradas en
accidentes de tránsito.
6 Corte IDH. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de
2021. Serie C No. 439, pp. 92.
7 Así lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte al emitir los criterios siguientes: tesis aislada LXVIII/2009 de rubro “DERECHO A LA
SALUD. NO SE LIMITA AL ASPECTO FÍSICO, SINO QUE SE TRADUCE EN LA OBTENCIÓN DE UN DETERMINADO BIENESTAR
GENERAL”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre 2009, página 6; tesis
aislada XVI/2011 de rubro “DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO
SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA SU PLENA REALIZACIÓN”, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 29; y la tesis aislada XV/2011 de rubro “DERECHO A LA
SALUD. SU NATURALEZA NORMATIVA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV,
agosto de 2011, página 31. De igual forma la Primera Sala de esta Suprema Corte se ha pronunciado sobre tal temática al emitir los
siguientes criterios: la tesis aislada LXV/2008 de rubro “DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 457; y tesis aislada CXCVI/2012 de rubro “REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA
INDEMNIZACIÓN. SU DETERMINACIÓN JUDICIAL EN CASO DE VULNERACIÓN AL DERECHO A LA SALUD”, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 1, septiembre de 2012, página 522.
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La medida es adecuada porque en el Estado de Puebla, según el INEGI8, se registran aproximadamente entre
10,000 y 11,500 accidentes de tránsito al año en todo el estado. De este total, casi el 60% ocurren en la Zona
Metropolitana de Puebla (la capital y municipios conurbados como San Andrés y San Pedro Cholula). Los
incidentes más comunes son las colisiones entre vehículos automotores, seguidas por atropellamientos y
choques con objetos fijos.
En la estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas (ATUS), según los
registros oficiales más recientes para el estado de Puebla se registran anualmente entre 300 y 450
fallecimientos ocurridos directamente en el sitio del accidente de tránsito. La mayor concentración de
fatalidades ocurre en colisiones entre vehículos y, de manera muy significativa, en atropellamientos a
peatones en zonas urbanas9.
Es esta realidad la que motivó al Congreso del Estado a establecer la medida en análisis, la cual busca
involucrar al sector privado en la pronta atención en los casos de urgencia generados por incidentes en la vía
pública y mitigar los casos de mortalidad.
Por último, la medida también es proporcional en sentido estricto ya que esta brinda protección inmediata a
las víctimas de accidente y permite a una persona afrontar los gastos, los cuales podrían ser muy elevados.
Contar con un seguro permite a una persona que puede tener una restricción económica afrontar una
responsabilidad civil, evitar litigios y promueve la cultura de responsabilidad en la conducción. El respecto,
existen precedentes de la extinta Primera Sala que concluyen que este tipo de seguros obligatorios deben
cubrir la totalidad de los montos indemnizatorios que deriven del daño causado, y si una interpretación
contraria vulnera los derechos a la justa indemnización y a la protección de los intereses de los consumidores.
En este orden de ideas, los beneficios sociales (seguridad vial, reparación de daños y tutela de derechos de
las víctimas) superan los costos individuales sin afectar el derecho de movilidad, siempre y cuando que el
costo del seguro se mantenga dentro de parámetros accesibles y que en caso de incumplimiento las
sanciones sean adecuadas.
II.
Conclusiones.
Por todo lo anterior, si bien compartí el sentido de la propuesta, considero que el análisis de constitucionalidad
debió seguir una metodología completamente distinta, la cual debió reconocer la existencia de tensiones entre
un derecho humanos y mandatos de optimización a cargo del Estado de Puebla.
A partir de este reconocimiento, llegó a la misma conclusión del proyecto, pero porque considero que la
restricción es constitucional porque está en una ley en sentido formal y material emitida por el Congreso del
Estado de Puebla; porque persigue un fin legítimo relacionado con el deber del estado de maximizar la vida y
la salud de todas las personas usuarias de la vía pública; y porque la medida es idónea, adecuada y
proporcional.
Involucra, en un plano de corresponsabilidad a los particulares en estos deberes, brindando herramientas para
hacer frente a los retos derivados de accidentes de tránsito, haciendo accesibles los servicios de salud y
buscando mecanismos para evitar daños patrimoniales desproporcionados.
Estas son las razones que, desde mi punto de vista, debieron constituir el sustento del análisis de
constitucionalidad en el presente caso.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles, en las que se cuentan
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente
que formula el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del seis de
octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción
de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
8 Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas (ATUS): https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/
9 Es importante notar que estas cifras corresponden a las personas fallecidas en el lugar del accidente. Las víctimas que fallecen
posteriormente en hospitales suelen integrarse en las Estadísticas de Mortalidad general del INEGI.
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DIARIO OFICIAL
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VOTOS CONCURRENTE Y PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2024
I.
Antecedentes
1.
En la sesión de 6 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, promovida por la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Puebla en contra de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 127, 153,
164 y 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, reformada mediante decreto
publicado el 5 de diciembre de 2023 en el medio oficial del Estado.
2.
Este voto tiene como motivo posicionarme ante diversas consideraciones de fondo que en mi opinión
hicieron falta o no comparto.
II.
Razones de la sentencia
3.
En el tema “VI.1. Obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de contar con un
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y su sanción (multa)”, se determinó reconocer la
validez de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 153 y 164 sujetos a control.
4.
Esas normas establecen que (1) todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto
por un seguro de responsabilidad por daños a terceros para poder circular; (2) la obligación de que
exista una base de datos con el registro de cada seguro; y (3) la multa de 20 a 40 veces la UMA a quien
no tenga el seguro.
5.
Primero, señalamos que era infundado que las normas impugnadas restringieran la libertad de tránsito,
porque esta garantía protege a las personas y no a los bienes que ellas usan para desplazarse.
6.
Segundo, la obligación de tener el seguro mencionado no implica una restricción al desplazamiento en el
Estado y el país; sólo es un requisito aplicable a los vehículos motorizados y no a la persona que ejerce
el derecho a la movilidad.
7.
Tercero, sostuvimos que es infundado que la obligación de contar con un seguro vulnere los principios
de autonomía de la voluntad y libertad contractual. Las normas combatidas no obligan a contratar la
póliza con una institución determinada, a cierto costo o bajo ciertas condiciones, porque conforme con el
artículo 153, segundo párrafo de la ley, quienes deseen conducir un vehículo motorizado pueden
contratar libremente un seguro con la institución de su preferencia y obligarse en los términos que más
les beneficie.
8.
Cuarto, calificamos como infundado que la multa prevista en el artículo 164, de pagar 20 a 40 veces la
UMA a quien no tenga el seguro mencionado, vulnere la prohibición de multas desproporcionadas y
excesivas. La norma reclamada es válida porque permite graduar el monto de la multa a partir de la
gravedad de la falta, las condiciones económicas de la persona infractora y la reincidencia (artículo 167
de la ley). Contrario a lo afirmado por la accionante, lo debido es que las multas permitan atender a
distintos elementos para que la autoridad fije su monto y no sólo al hecho que la originó.
9.
Por lo que hace a este primer apartado del fondo, finalmente sostuvimos que es infundado que la multa
impugnada vulnere el principio de certeza jurídica porque no establece si la multa es en una UMA diaria,
mensual o anual. Conforme al artículo 1, párrafo segundo constitucional, interpretamos que la autoridad
debe aplicar la que restringe menos la esfera jurídica y beneficie más al gobernado, es decir, la UMA
cuantificada diaria. No debe ser la mensual o anual porque serían montos mayores que posiblemente
generen una multa excesiva contraria al artículo 22 de la Constitución Federal.
10. En el tema “VI.2. Suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la prueba de
alcoholimetría y por no contar con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros” determinamos
reconocer la validez del artículo 127 y declarar la invalidez en suplencia de la queja del artículo 168
sujeto a control.
11. En principio, calificamos de infundado que los artículos impugnados vulneren el artículo 21, párrafo
cuarto constitucional, porque es criterio del Alto Tribunal que la prohibición de imponer sanciones
administrativas diferentes a la multa, el arresto y el trabajo a favor de la comunidad únicamente limita a
la autoridad administrativa en el ejercicio de su facultad reglamentaria pero no al legislador ordinario. Por
lo tanto, es válido que en la ley se establezca la sanción de suspender o cancelar la licencia de conducir.
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12. Sostuvimos que las normas reclamadas tampoco vulneran el principio de seguridad jurídica, porque
existe plena certeza de la conducta que se sanciona y de las consecuencias jurídicas de su
incumplimiento. El artículo 127 establece que a las personas conductoras que den positivo a una prueba
de alcoholimetría se les suspenderá por un año su licencia de conducir. Por su parte, el artículo 168
prevé la cancelación de la licencia de conducir y la restricción de obtener una nueva por hasta diez años
a quienes incumplan el artículo 26 que obliga a tener un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros. Por tanto, dichos artículos no vulneran el principio de seguridad jurídica.
13. Sin embargo, en suplencia de los conceptos de invalidez, consideramos que el artículo 168 es inválido
porque es ineficaz para lograr la seguridad vial, no es proporcional a la gravedad de la infracción y
carece de la debida motivación.
14. La cancelación de la licencia y la restricción de obtenerla por hasta diez años es una medida ineficaz
para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la propiedad de las personas.
15. Además, la cancelación de la licencia es una sanción desproporcionada a la conducta sancionada de no
tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
16. La cancelación de la licencia no llevaría a ningún fin práctico porque un seguro de responsabilidad civil
es una garantía para reparar un daño si ocurre un siniestro de tránsito.
17. Además, ante la omisión de tener un seguro como el mencionado ya existe en la ley una sanción
pecuniaria de 20 a 40 UMA, la cual es bastante y suficiente para castigar y desalentar la conducta de no
tener un seguro de responsabilidad civil.
18. Finalmente, la cancelación de la licencia por hasta diez años no es una medida eficaz para alcanzar el
fin pretendido por la legislatura de preservar la seguridad vial de las personas. La finalidad real de tener
un seguro consiste en contar con los elementos financieros para hacer frente a los daños que se
pudieran ocasionar por hechos de tránsito. Por lo tanto, la cancelación de la licencia no tiene por objeto
prevenir conductas que disminuyan o aumenten los hechos de tránsito, por lo que es ineficaz para
contribuir a la seguridad vial de las personas.
19. En consecuencia, determinamos declarar la invalidez del artículo 168, en relación con el artículo 26,
fracción XXX, pues prevé una sanción ineficaz, excesiva y desproporcionada.
III.
Razones de la concurrencia y la disidencia
20. Por lo que hace al tema “VI.1. Obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados de
contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y su sanción (multa)”, coincido con el
reconocimiento de validez de los artículos 26, fracción XXX, 73, fracción VI, 153 y 164 sujetos a control,
pero lo hago por consideraciones distintas y adicionales a las de la sentencia.
21. En primer lugar, respetuosamente, me aparto de la metodología planteada en los párrafos 24 a 44 de la
sentencia, donde se analiza la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros frente a los derechos a la libertad de tránsito, movilidad y libertad contractual.
22. En mi opinión, lo que la promovente hizo valer en su demanda es que la obligación de contratar un
seguro afecta o limita esos derechos fundamentales, y para determinar si eso es válido o no, este
Tribunal Pleno puede apoyarse de herramientas como el test de proporcionalidad como lo ha hecho en
múltiples precedentes.
23. Esto con la aclaración de que la obligación de contratar un seguro no incide ni siquiera en el contenido
prima facie de los derechos a la libertad de tránsito y movilidad, por lo que es innecesario correr respecto
de estos dos derechos el test mencionado.
24. En la sentencia se afirma que la obligación de contratar un seguro no vulnera el principio de libertad
contractual porque las personas pueden decidir libremente con qué seguro y en qué condiciones
contratarse. Sin embargo, respetuosamente, me parece que esa no es la cuestión efectivamente
planteada por la promovente. En su demanda —que la propia sentencia cita en la página 2, párrafo 2—
la Comisión local accionante señala que la norma es inconstitucional, y cito, por “obligar a las y los
propietarios de vehículos automotores particulares a celebrar un contrato entre particulares
(Aseguradora y particular)”.
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25. Esto es, la cuestión jurídica planteada no es si la norma permite a los particulares contratar o no un
seguro con la compañía de su elección, sino que los obliga a contratar un seguro y que esta decisión no
es resultado de una determinación libre de la persona. Este es el problema jurídico que debimos resolver
y que pudimos hacer mediante un test de proporcionalidad.
26. Desde mi perspectiva, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
cumple de manera satisfactoria todas las gradas del test de proporcionalidad: tiene un fin
constitucionalmente válido, es idónea, necesaria y proporcional en estricto sentido.
27. Considero que en el caso sí se debe examinar con la metodología anunciada de proporcionalidad,
porque la medida legislativa sí incide en el principio de libertad contractual y autonomía de la voluntad,
los cuales permiten a las personas, grosso modo, establecer relaciones jurídicas, mediante una decisión
libre, para atribuirse derechos o imponerse obligaciones sin mayor restricción que los derechos de
terceros y el orden público. De esa manera se caracterizaron ambos principios por la extinta Primera
Sala al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 10/2023 (ver los párrafos 30 y 37 de esa
sentencia). Por ende, considero que la norma sí incide en el derecho en cuestión porque las personas no
deciden de manera libre contratar un seguro, sino que son obligadas a ello por la norma, esto, si quieren
manejar un vehículo motorizado en la entidad federativa.
28. La medida tiene un fin constitucionalmente válido porque obliga a quien quiera conducir un vehículo
motorizado en la entidad federativa a contratar un seguro y, de ese modo, garantizar el “orden público”
en favor de los terceros que puedan resultar afectados con motivo de un incidente de tránsito.
29. La medida también es idónea para alcanzar el fin, porque en “alguna medida y modo”, como requiere el
examen en esta grada, procura el bienestar e impide el mal a la población afectada por los incidentes de
tránsito, esto es, beneficia el orden público.
30. La medida es necesaria para alcanzar el orden público porque en las entidades federativas colindantes
con Puebla y varios más en el país se establecen las mismas medidas (como lo muestra la propia
sentencia en los párrafos 34 a 36). No hay entonces medidas alternativas bajo conocimiento de esta
Suprema Corte que lesionen en menor grado la libertad contractual en contextos jurídicos comparables.
31. Finalmente, en cuanto a la grada de proporcionalidad estricta, se concluye que la obligación de contratar
un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros asegura en mayor grado la protección del orden
público de lo que limita el principio de libertad contractual. La medida protege a toda la colectividad de
afectaciones en sus bienes o persona, incluyendo la seguridad financiera del propio conductor del
vehículo motorizado que lo contrata de manera obligatoria ante un incidente de tránsito, mientras que la
intervención en la libertad contractual se circunscribe a la contratación de un seguro nada más, para la
que hay diversas opciones disponibles en el mercado.
32. Por esas razones, considero que la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil es una
medida que limita justificadamente la extensión del derecho a la libertad de contratación.
33. En segundo lugar, coincido con la sentencia cuando determina, en los párrafos 45 a 50, la validez del
artículo 164 que establece una multa a las personas que no tengan un seguro de responsabilidad por
daños a terceros para poder circular en la entidad federativa, pues establece un monto mínimo y máximo
que debe individualizarse en función de diferentes elementos. Sin embargo, considero que la sentencia
debió dialogar con otros precedentes igualmente aplicables al caso. Me refiero, por citar una de los más
recientes, a la acción de inconstitucionalidad 32/2019, donde el Pleno sostuvo que, excepcionalmente,
las “multas fijas” que se establecen con motivo de las infracciones de policía y tránsito son
constitucionales.
34. En ese precedente, el Pleno justificó su decisión argumentando la complejidad técnica y fáctica para que
el agente pueda individualizar la multa y que esas conductas objetivas requieren una sanción igualmente
objetiva, con independencia de las circunstancias que rodean su comisión y del resultado ocasionado.
Por tanto, ante infracciones de tránsito y policía es válido que las legislaturas establezcan multas fijas
pero también multas con un monto mínimo y máximo.
35. En tercer lugar, estoy de acuerdo con la interpretación conforme que se insinúa en los párrafos 51 a 56
de la sentencia entre el artículo 164 impugnado y los diversos 26 y 22 de la Constitución Federal, en el
sentido de que la Unidad de Medida y Actualización impuesta como sanción debe entenderse “por día”.
Sin embargo, considero —como de hecho insistí durante la discusión del asunto— que por abono al
principio de seguridad jurídica debió constar expresamente esa interpretación conforme en los
resolutivos de la sentencia, como solemos hacer en los precedentes.
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36. Por lo que hace al tema “VI.2. Suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir por dar positivo a la
prueba de alcoholimetría y por no contar con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”
coincido con el reconocimiento de validez de los artículos 127 y 168, pero me aparto de la declaratoria
de invalidez en suplencia de la queja del mismo artículo 168.
37. En principio, tengo consideraciones adicionales para reconocer la validez de los artículos 127 y 168
impugnados. En su demanda, la Comisión local accionante señaló que esos artículos eran inválidos
porque establecían sanciones que implicaban actos privativos y de molestia y no otorgaban la garantía
de audiencia. La sentencia debió dar respuesta a este planteamiento.
38. Conforme a los precedentes del Pleno, como las acciones de inconstitucionalidad 98/2021 y 4/2020,
considero que las sanciones analizadas son actos de molestia que no afectan la garantía de audiencia.
Debe recordarse que el artículo 127 establece la suspensión por el periodo de un año de la licencia de
conducir por dar positivo a una prueba de alcoholimetría, mientras que el artículo 168 establece la
cancelación de la licencia y la prohibición de expedir una nueva por hasta diez años a quien no cuente
con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
39. Así, ambas infracciones implican solamente actos de molestia, porque con ellas “se pretende
únicamente lograr fines diversos a la restricción de un derecho, es decir, … no tienen el objetivo de
privar definitivamente de aquél al afectado”. (ver párrafo 352 de la acción de inconstitucionalidad
98/2021), lo que se corrobora porque las normas imponen suspensiones y cancelaciones con un límite
temporal.
40. Por esa misma razón, dado que no se trata de actos privativos sino de molestia, las medidas
impugnadas no afectan la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14, párrafo dos de la Constitución
Federal, por lo que este planteamiento de la Comisión local accionante debió calificarse igualmente
como infundado.
41. Ahora, me separo de la declaratoria de invalidez en suplencia de la queja del artículo 168. La sentencia
sostuvo su argumentación en una jurisprudencia de la extinta Primera Sala que se refiere
exclusivamente a la materia penal, sin argumentar de qué manera sus consideraciones se modulan al
ámbito del derecho administrativo sancionador.
42. Mas aún, la sanción prevista en esa disposición no es desproporcionada como se afirma, porque la
norma expresamente señala que la cancelación de la licencia será por una temporalidad de “hasta diez
años”, es decir, establece un tope máximo, el cual deberá imponerse, —según establece de manera
expresa la propia norma—, tomando en cuenta el “modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción,
así como las condiciones y circunstancias” en que ocurrió la falta.
43. Me parece que esta modulación temporal es perfectamente válida, porque no es lo mismo causar
lesiones graves o incluso la muerte de una persona sin tener seguro de responsabilidad civil vigente que,
por ejemplo, ameritar la cancelación de la licencia porque el seguro venció un día antes de la infracción.
En mi opinión, la autoridad tiene en el artículo 168 un margen temporal amplio para individualizar la
sanción en función de los diferentes elementos que pueda apreciar.
44. Por esas razones, voté en contra de declarar la invalidez en suplencia de la queja del artículo 168.
45. Respetuosamente,
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de seis fojas útiles, en las que se cuentan
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de los votos
concurrente y particular que formula el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la
sentencia del seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Puebla. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
INFORMACIÓN relativa a los saldos y productos financieros del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia,
que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 911 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del
propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DEL FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO 911 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE
ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El 2 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
El artículo 911 del Acuerdo General en cita, textualmente prescribe:
“Artículo 911.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO. La Secretaría Técnica
enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente
al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo. Al mismo tiempo, se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación, previa revisión de la Dirección General de Auditoría, los ingresos del
periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo y se difundirá
a través de la página de Internet del Fondo de Apoyo”.
SEGUNDO.- De acuerdo con el precepto invocado en el último párrafo del punto anterior, el ahora Órgano
de Administración Judicial, fungiendo como Comité Técnico del Fondo, presenta la siguiente información:
INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL
FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PERIODO ENERO A MARZO DE 2026.
Primer Trimestre 2026
Saldo Patrimonial al 31
de diciembre
de 2025
1) Ingresos
enero - marzo
2026
1) Intereses y Otros
Beneficios
enero - marzo 2026
2) Egresos
enero - marzo 2026
Saldo Patrimonial
al 31 de marzo de 2026
$7,693,653,646.86
$59,634,563.73
$136,592,481.85
$216,230,267.58
$7,673,650,424.86
1)
“Los recursos a que se refiere la tabla anterior son los generados en el período del 1 de enero al 31 de marzo de
2026, de conformidad con los artículos 299 y 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No
incluyen los recursos fiscales autorizados al Órgano de Administración Judicial en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, tal y como lo señala el artículo 300 en el citado ordenamiento que a la letra dice: ‘Los recursos con
los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a
favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho
presupuesto”.
2)
“El importe de los egresos incluye los gastos de administración del Fondo, así como los apoyos otorgados en
cumplimiento a los fines para los cuales se constituyó el propio Fondo durante el período del 1 de enero al 31 de
marzo de 2026, con base en lo estipulado en el numeral 34 de los Lineamientos para el ejercicio de los recursos
disponibles del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federal, y que a
continuación se detallan: DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN por
$104,541,483.44, COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL por $99,899,957.88 y DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GENERALES por $5,767,982.67”.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Infórmese a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y publíquese este documento
en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- La Secretaria Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, María Teresa Adriana Hermoso y Núñez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3287 M.N. (diecisiete pesos con tres mil doscientos ochenta y siete
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario para renovar los cargos del Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Tribunal de
Conciliación y Arbitraje 2024-2025 en Tlaxcala.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG985/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL
EXTRAORDINARIO PARA RENOVAR LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 2024-2025
EN TLAXCALA1.
39.1.1 JUAN FERNANDO ESPINO RUBIO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-JFER-C2 y
01-TL-MTSJFER-C4
Forma
Multa
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-JFER-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-JFER-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.2 BRENDA ANGELICA ORTEGA VÁZQUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-BAOV-C1
Fondo
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-BAOV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.3 ELVIA OLIVIA ROSANO SUÁREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-EORS-C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.4 CARLOS MORA GARCÍA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-CMG-C2,
01-TL-MTS-CMG-C5
01-TL-MTS-CMG-C8
Forma
Multa
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184716/CG2ex202507-28-rp-3-16.pdf
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-CMG-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-CMG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-CMG-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-CMG-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-CMG-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.5 GUSTAVO ULISES RAMÍREZ BARRIENTOS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-GURB-C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.6 EDGAR TEXIS ZEMPOALTECA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-ETZ-C2 y
01-TL-MTS-ETZ-C3
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-ETZ-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.7 DANIEL MICHEL TÉLLEZ VAUGIER.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-DMTV-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.8 YURIDIA JAMILETTE CONTRERAS HERNÁNDEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-YJCH-C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.9 VERENICE GARCÍA ZALDÍVAR.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-VGZ-C2,
01-TL-MTS-VGZ-C3 y
01-TL-MTS-VGZ-C4
Forma
Multa
$1,923.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-VGZ-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
207
39.1.10 RICARDO RODOLFO TREJO ORTIZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-RRTO-C1,
01-TL-MTS-RRTO-C2 y
01-TL-MTS-RRTO-C5
Forma
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-RRTO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01TL-MTS-RRTO-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.11 LILIANA LEZAMA CARRASCO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-LLC-C2 y
01-TL-MTS-LLC-C5
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-LLC-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-LLC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-LLC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.12 LORENA MORALES RAMÍREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-LMR-C1,
01-TL-MTS-LMR-C3,
01-TL-MTS-LMR-C5,
01-TL-MTS-LMR-C6 y
01-TL-MTS-LMR-C9
Forma
Multa
$1,470.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-LMR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-LMR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-LLC-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-LLC-C8
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.13 MARCELA SÁNCHEZ GARCÍA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-MSG-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1.14 SILVIA ANGÉLICA TEMOLTZIN CASTAÑEDA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-SATC-C1,
01-TL-MTS-SATC-C2 y
01-TL-MTS-SATC-C5
Forma
Multa
$2,149.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-SATC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-TL-MTS-SATC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.1.15 RAYMUNDO AMADOR GARCÍA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-TL-MTS-RAG-C2
Forma
Multa
$1,131.40
Si
SCM-RAP-
199/2025
Confirma
INE/CG1341/
2025
Multa
$565.70
Sí
SUP-REC-
451/2025
Desecha
-
-
-
01-TL-MTS-RAG-C1
Fondo
Si
SCM-RAP-
199/2025
Revoca
INE/CG1341/
2025
Amonestación
Pública
Sí
-
-
-
39.2.1 JUAN PABLO TENA OCHOA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-TL-MDJ-JPTO-C1
02-TL-MDJ-JPTO-C2
Forma
Multa
$1,923.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-TL-MDJ-JPTO-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-TL-MDJ-JPTO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.3.1 ROSITA ADRIANA FLORES LIRA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-RAFL-C1
Fondo
Multa
$17,197.28
Si
SCM-RAP-
182/2025
Confirma
INE/CG1342/
2025
Multa
Sin efectos2
No
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-RAFL-C2
Fondo
Si
SCM-RAP-
182/2025
Revoca lisa y
llanamente
INE/CG1342/
2025
Sin efectos
N/A
No
-
-
-
-
-
39.3.2 SANDRA FLORES PÉREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-SFP-C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-SFP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-SFP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-SFP-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.3.3 YADIRA ORIENTE LUMBRERAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-YOL-C1
Fondo
Multa
$19,912.64
Si
SCM-RAP-
185/2025
Revoca
lisa y
llanamente
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 La multa por imponerse se traduce en un monto líquido inferior a una Unidad de Medida y Actualización, motivo por el cual se considera pertinente el dejar si efectos la imposición de sanción correspondiente.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
209
39.3.4 VERÓNICA ROMERO FLORES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-VRF-C1
03-TL-MTA-VRF-C2
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-VRF-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.3.5 LUZ MARÍA VÁZQUEZ ÁVILA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-LMVÁ-C1
Forma
Multa
$17,310.42
Si
SCM-RAP-
184/2025
Revoca lisa y
llanamente
INE/CG1403/
2025
Sin efectos
No
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-LMVÁ-C2
Fondo
Si
SCM-RAP-
184/2025
Revoca lisa y
llanamente
INE/CG1403/
2025
Sin efectos
-
No
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-LMVÁ-C3
Fondo
No
-
-
-
Multa
$1,018.263
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-LMVÁ-C4
Fondo
Si
SCM-RAP-
184/2025
Revoca lisa y
llanamente
INE/CG1403/
2025
Sin efectos
.
No
-
-
-
-
-
39.3.6 MARTHA ZENTENO RAMÍREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-MZR-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-MZR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.3.7 MICHEL CASTILLO LIMA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-MCL-C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-MCL-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-MCL-C1
Fondo
Cancelación
del Registro
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.3.8 JOSÉ EDUARDO CORTES MAZA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-JECM-C2
Forma
Amonestación
Pública.
N/A-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-JECM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-JECM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3 Se trata de la única sanción que no fue impugnada y quedó vigente dentro de la resolución de origen.
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.3.9 ELÍAS CORTES ROA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-ECR-C1
Forma
Multa
$20,930.90
No
-
-
-
Multa
$1,018.26
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-ECR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-ECR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-ECR-C4
Fondo
Si
SCM-RAP-
186/2025
Revoca lisa y
llanamente
INE/CG1404/
2025
Sin efectos
-
No
-
-
-
-
-
39.3.10 JOSÉ ALEJANDRO GRANDE SARMIENTO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-JAGS-C2y
03-TL-MTAJAGS-C6
Forma
Multa
$3,281.06
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-JAGS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-JAGS-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-JAGS-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-JAGS-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-JAGS-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.3.11 ENRIQUE HUITRÓN SÁNCHEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-EHS-C2
Forma
Multa
$3,394.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-EHS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-EHS-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.3.12 CÉSAR NETZAHUALCÓYOTL TLILAYATZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-CNT-C1,
03-TL-MTA-CNTC2 y
03-TL-MTA-CNT-C3
Forma
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-CNT-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.3.13 JONATHAN PADILLA CUAXILO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-JPC-C1y
03-TL-MTA-JPCC2
Forma
Amonestación
pública.
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
211
39.3.14 MANUEL VÁZQUEZ CONCHAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-MVC-C1
Fondo
Multa
$3,507.34
Si
SCM-RAP-
171/2025 Y
SCM-RAP-
198/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-MVC-C2
Fondo
Si
SCM-RAP-
171/2025 Y
SCM-RAP-
198/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-MVC-C3
Fondo
Si
SCM-RAP-
171/2025 Y
SCM-RAP-
198/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-MVC-C4
Fondo
Si
SCM-RAP-
171/2025 Y
SCM-RAP-
198/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.1 ALAN PEREZ BARRANCO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-APB-C3y
04-TL-MTCAPB-C4
Forma
Multa
$1,470.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-APB-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-APB-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.2 ÁNGEL LENIN RAMÍREZ JUÁREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-ÁLRJ-C1
04-TL-MTCÁLRJ-C3
04-TL-MTC-ÁLRJ-C4 y
04-TL-MTC-ÁLRJ-C6
Forma
Multa
$4,978.16
Si
SCM-RAP-
115/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁLRJ-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁLRJ-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.3 JOSÉ JUAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-JJSR-C1
04-TL-MTCJJSR-C2 y
04-TL-MTC-JJSR-C4
Forma
Amonestación
pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-JJSR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.4 MIGUEL ÁNGEL TLAPALE HERNÁNDEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-MÁTH-C1
Forma
Multa
$1,018.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-MÁTH-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.4.5 ALEJANDRA COSETL FLORES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-TL-MTA-MVC-C1
Fondo
Multa
$4,638.74
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-MVC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ACF-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-MVC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-TL-MTA-MVC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.6 PAOLA GRANDE URIBE.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-PGU-C1,
04-TL-MTCPGU-C3
04-TL-MTC-PGU-C4
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-PGU-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.7 ALICIA MATA GALINDO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-AMG-C2
Forma
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-AMG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-AMG-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-AMG-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-AMG-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-AMG-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-AMG-C8
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.8 JOVITA PÉREZ GALINDO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-JPG-C1y
04-TL-MTCJPG-C2
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.9 PAOLA SOSA VARGAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-PSV-C1
Fondo
Multa
$10,069.46
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-PSV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-PSV-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-PSV-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-PSV-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
213
39.4.10 ÁGUEDA ZEMPOALTECA PÉREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-ÁZP-C4
Forma
Multa
$24,438.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁZP-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁZP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁZP-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁZP-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁZP-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁZP-C8
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁZP-C9
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.11 ÁNGEL TOMÁS ILLESCAS ELIZONDO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-ÁTIE-C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁTIE-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-ÁTIE-C1
Fondo
Cancelación de
Registro
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.12 GERMÁN MENDOZA PAPALOTZI.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-GMP-C1
04-TL-MTCGMP-C2
Forma
Multa
$8,598.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-GMP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-GMP-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-GMP-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-GMP-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-GMP-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4.13 JUAN ANTONIO MOLINA GARCÍA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-TL-MTC-JAMG-C1y
04-TL-MTC-JAMG-C2
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-TL-MTC-JAMG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.5.1 PEDRO SÁNCHEZ ORTEGA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-TL-MTJ-PSO-C2
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.5.2 FANNY MARGARITA AMADOR MONTES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-TL-MTJ-FMAM-C1
Fondo
Multa
$7,240.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-FMAM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-FMAM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-FMAM-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-FMAM-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.5.3 MILDRED MURBARTIÁN AGUILAR.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-TL-MTJ-MMA-C2y
05-TL-MTJ-MMA-C5
Forma
Multa
$3,507.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-MMA-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-MMA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-MMA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.5.4 ENRIQUE ACOLTZI CONDE.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-TL-MTJ-EAC-C2 y
05-TL-MTJ-EAC-C3
Forma
Multa
$8,938.06
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-EAC-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-EAC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-TL-MTJ-EAC-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6.1 VIOLETA FERNÁNDEZ VÁZQUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-VFV-C3
Forma
Multa
$3,959.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-VFV-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-VFV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6.2 ESMERALDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ BARRANCO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-EDCGB-C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-EDCGB-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-EDCGB-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
215
39.6.3 DORA DELIA HERNÁNDEZ ROLDÁN.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-DDHR-C2
Forma
Multa
$2,036.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-DDHR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6.4 PALOMA LÓPEZ HUERTA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-PLH-C2
Forma
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-PLH-C3
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-PLH-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6.5 NORMA LIDIA MORENO PEÑA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-NLMP-C1
06-TL-MND-NLMP-C4
Forma
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-NLMP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-NLMP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6.6 IVÁN DE LA FUENTE CRUZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-IDLFC-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6.7 AXEL PÉREZ SORIA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-APS-C2 y
06-TL-MND-APS-C3
Forma
Multa
$5,430.72
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-APS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-APS-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-APS-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6.8 CLAUDIA CERVANTES ROSALES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-CCR-C1 y
06-TL-MNDCCR-C3
Forma
Amonestación
Pública.
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-CCR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-CCR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.6.9 JOSÉ ALFREDO TAMAYO ESCOBAR.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-JATE-C1
Fondo
Multa
$6,448.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-JATE-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-JATE-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6.10 LEOPOLDO ZÁRATE GARCÍA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-LZG-C1 y
06-TL-MND-LZG-C4
Forma
Multa
$16,518.44
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-LZG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-LZG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-LZG-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-LZG-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6.11 EMILIO VÁZQUEZ ROSAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06-TL-MND-EVR-C1
Fondo
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-EVR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06-TL-MND-EVR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.1 ALAN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-AHS-C2 y
07-TL-JPJ-AHSC3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-AHS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.2 JULIÁN PLATA CHAMORRO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-JPC-C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JPC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JPC-C1
Fondo
Cancelación del
registro
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.3 MARIO CISNEROS CRUZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MCC-2,
07-TL-JPJ-MCC-3 y
07-TL-JPJ-MCC-5
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MCC-4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MCC-1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
217
39.7.4 JESÚS RUIZ RAMÍREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-JRR-C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JRR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JRR-C1
Fondo
Cancelación del
registro
Si
SCM-RAP-
183/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.5 ANEL TONIX MEDINA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-ATM-C1,
07-TL-JPJ-ATM-C3,
07-TL-JPJ-ATM-C4 y
07-TL-JPJ-ATM-C6
Forma
Multa
$4,978.16
Si
SCM-RAP-
181/2025
Confirma
-
-
$4,865.02
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ATM-C5
Fondo
Si
SCM-RAP-
181/2025
Revoca
INE/CG1339/
2025
Amonestación
Pública
No
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ATM-C2
Fondo
Si
SCM-RAP-
181/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.6 ÁNGEL GRANDE PIEDRAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-AGP-C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-AGP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-AGP-C1
Fondo
Cancelación del
registro
Si
SCM-RAP-
195/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.7 ALFONSO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-AGM-C2 y
07-TL-JPJAGM-C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-AGM-C1
Fondo
Cancelación del
registro
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.8 OSCAR MÉNDEZ SALDAÑA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-OMS-C3,
07-TL-JPJ-OMS-C5,
07-TL-JPJ-OMS-C8,
07-TL-JPJ-OMS-C10 y
07-TL-JPJ-OMS-C1
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-OMS-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-OMS-C9
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-OMS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-OMS-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-OMS-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.7.9 DIEGO ROJAS MENA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-DRM-C1,
07-TL-JPJ-DRMC3,
07-TL-JPJ-DRM-C5,
07-TL-JPJ-DRM-C7 y
07-TL-JPJ-DRM-C8
Forma
Multa
$1,810.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DRM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DRM-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DRM-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.10 YASCARA ITZEL PÉREZ BÁEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-YIPB-C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-YIPB-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.11 MAGDIEL GEORGE GALICIA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MGG-C1,
07-TL-JPJ-MGGC2,
07-TL-JPJ-MGG-C4,
07-TL-JPJ-MGG-C7 y
07-TL-JPJ-MGG-C8
Forma
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MGG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MGG-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MGG-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.12 ERICKA MELO MONTIEL.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-EMM-C1,
07-TL-JPJEMM-C2 y
07-TL-JPJ-EMM-C3
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.13 ANGÉLICA FLORES VÁSQUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-AFV-C1
07-TL-JPJ-AFVC1 Bis y
07-TL-JPJ-AFV-C4
Forma
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-AFV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-AFV-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
219
39.7.14 JUAN ANTONIO LUIS TORRES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-JALT-C1,
07-TL-JPJ-JALT-C2 y
07-TL-JPJ-JALT-C6 Bis
Forma
Multa
$19,007.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JALT-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JALT-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JALT-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JALT-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JALT-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.15 VÍCTOR CÓSETL FLORES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-VCF-C3 y
07-TL-JPJ-VCFC6
Forma
Multa
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-VCF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-VCF-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-VCF-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-VCF-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.16 ROSA ARELI ZAMORA PLUMA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-RAZP-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.17 YAIR YERED SÁNCHEZ ZALDÍVAR.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-YYSZ-C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.18 CHRISTIAN SOLANO SÁNCHEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-CSS-C2 y
07-TL-JPJ-CSSC3
Forma
Multa
$4,751.88
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-CSS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.7.19 BELEM HERNÁNDEZ GARRIDO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-BHG-3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-BHG-1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-BHG-2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.20 KARLA FABIOLA HERRERA URZÚA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-KFHU-C1,
07-TL-JPJKFHU-C2 y
07-TL-JPJ-KFHU-C3
Forma
Multa
$1,583.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.21 MARÍA JOSÉ CASTILLO RUIZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MJCR-C4
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MJCR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07TL-JPJ-MJCR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MJCR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.22 LAURA MARCELA RAMOS VELA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-LMRV-C1
Fondo
Multa
$9,843.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LMRV-C2
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LMRV-C3
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LMRV-C4
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.23 VALERIA TZOMPANTZI GALINDO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-VTG-C1 y
07-TL-JPJ-VTGC2
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.24 OSMAR EDUARDO PÉREZ FLORES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-OEPF-C1
Forma
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-OEPF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
221
39.7.25 TRICCY MAYARI HERNÁNDEZ MORALES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-TMHM-C3,
07-TL-JPJTMHM-C4 y
07-TL-JPJ-TMHM-C7
Forma
Multa
$8,146.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-TMHM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-TMHM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-TMHM-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-TMHM-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.26 ADRIÁN GONZÁLEZ OCOTE.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-AGO-C1,
07-TL-JPJ-AGOC2,
07-TL-JPJ-AGO-C3,
07-TL-JPJ-AGO-C4,
07-TL-JPJ-AGO-C6 y
07-TL-JPJ-AGO-C8
Forma
Multa
$5,091.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-AGO-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-AGO-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07TL-JPJ-AGO-C9
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.27 ALFREDO PÉREZ ÁGUILA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-APA-C3,
07-TL-JPJ-APA-C4 y
07-TL-JPJ-APA-C6
Forma
Multa
$2,489.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-APA-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-APA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-APA-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.28 ANAIS SAGANNY MONTIEL TREJO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-ASMT-C1,
07-TL-JPJASMT-C2,
07-TL-JPJ-ASMT-C3 y
07-TL-JPJ-ASMT-C5
Forma
Multa
$1,923.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ASMT-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ASMT-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ASMT-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.7.29 ARMANDO CRUZ TREJO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-ACT-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.30 DOUGGLAS YESCAS GARIBAY.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-DYG-C1,
07-TL-JPJ-DYG-C5,
07-TL-JPJ-DYG-C7 y
07-TL-JPJ-DYG-C10
Forma
Multa
$2,489.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DYG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DYG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DYG-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DYG-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DYG-C8
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DYG-C9
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.31 EDITH VÁZQUEZ JUÁREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-EVJ-C1,
07-TL-JPJ-EVJC3 y
07-TL-JPJ-EVJ-C5
Forma
Multa
$2,036.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-EVJ-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-EVJ-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.32 EDNA MERIT CERVANTES HERRERA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-EMCH-C1 y
07-TL-JPJEMCH-C3
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-EMCH-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.33 ELIZABETH FLORES AHUATZIN.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-EFA-C1,
07-TL-JPJ-EFA-C2 y
07-TL-JPJ-EFA-C5
Forma
Multa
$2,036.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-EFA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-EFA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
223
39.7.34 GABRIELA FLORES DOMÍNGUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-GFD-C1,
07-TL-JPJ-GFDC3 y
07-TL-JPJ-GFD-C6
Forma
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-GFD-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-GFD-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-GFD-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.35 INÉS CASTRO PÉREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-ICP-C4 y
07-TL-JPJ-ICP-C5
Forma
Multa
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ICP-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ICP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ICP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.36 JORGE LUIS RAMÍREZ PÉREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-JLRP-C3
Forma
Multa
$5,543.86
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JLRP-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JLRP-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JLRP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JLRP-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JLRP-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JLRP-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.37 JOSÉ LUIS GRANDE SÁNCHEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-JLGS-C1
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JLGS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JLGS-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.38 JULIA ANDREA LÓPEZ LEDEZMA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-JALL-C1
Fondo
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JALL-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-JALL-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.7.39 LEOBARDO LOPEZ MORALES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-LLM-C1
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LLM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.40 LEONARDO DE JESÚS TLAPAPAL RIVERA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-LDJTR-C2,
07-TL-JPJLDJTR-C3,
07-TL-JPJ-LDJTR-C5 y
07-TL-JPJ-LDJTR-C6
Forma
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LDJTR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LDJTR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.41 MARÍA DEL ROCÍO DEGABRIEL VÁSQUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MDRDV-C2
07-TL-JPJMDRDV-C5
Forma
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MDRDV-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MDRDV-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MDRDV-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.42 MARIANA LETICIA ROMERO MARÍN.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MLRM-C2,
07-TL-JPJMLRM-C3 y
07-TL-JPJ-MLRM-C4
Forma
Multa
$4,299.32
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MLRM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.43 MARIANA PÉREZ BONILLA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MPB-C1 y
07-TL-JPJMPB-C2
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
225
39.7.44 MARICELA SANCHEZ APAN.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MSA-C1 y
07-TL-JPJ-MSAC2
Forma
Multa
$1,470.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MSA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.45 MARICRUZ TLAPALE AGUILAR.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MTA-C1,
07-TL-JPJ-MTAC3 y
07-TL-JPJ-MTA-C4
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MTA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MTA-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.46 PABLO CADENA ROMERO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-PCR-C2 y
07-TL-JPJ-PCRC4
Forma
Multa
$1,470.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-PRC-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-PCR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.47 RICARDO DANIEL AMARO ALVARADO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-RDAA-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.48 RODRIGO EDUARDO JARAMILLO CORTE.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-REJC-C3
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-REJC-C1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-REJC-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.49 YOVANI CARRO ROLDÁN.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-YCR-C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-YCR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-YCR-C1
Fondo
Cancelación del
registro
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.7.50 DANIA PATRICIA ANAYA LÓPEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-DPAL-C1,
07-TL-JPJDPAL-C2 y
07-TL-JPJ-DPAL-C3
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.51 ZARAI BELLO HERNÁNDEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-ZBH-C1 y
07-TL-JPJ-ZBHC3
Forma
Multa
$4,299.32
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ZBH-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ZBH-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.52 YARELY CALVA MORENO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-YCM-C1 y 07-
TL-JPJ-YCMC2
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.53 LILIAN ESCOBAR XOCHITIOTZI.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-LEX-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.54 MIRIAM'S MONSERRAT MONTES TEMOLTZIN.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MMMT-C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.55 HERMINIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-HHJ-C3,
07-TL-JPJ-HHJC6 y
07-TL-JPJ-HHJ-C7
Forma
Multa
$18,328.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-HHJ-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-HHJ-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-HHJ-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-HHJ-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
227
39.7.56 MARÍA FERNANDA DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MFDJ-C1,
07-TL-JPJMFDJ-C2,
07-TL-JPJ-MFDJ-C3 y
07-TL-JPJ-MFDJ-C6
Forma
Multa
$5,091.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MFDJ-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MFDJ-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MFDJ-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.57 JOSÉ MARÍA ZAPATA CAMPECH.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-JMZC-C1 y
07-TL-JPJJMZC-C2
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.58 RAMÓN JIMÉNEZ CASCO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-RJC-C2 y
07-TL-JPJ-RJCC1
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.59 MARÍA GUADALUPE SUÁREZ ACOSTA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MGSA-C1
Fondo
Multa
$678,84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MGSA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.60 DIANA LAURA CUAPIO MENDIETA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-DLCM-C2
Forma
Multa
$2,149.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DLCM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-DLCM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.61 GUADALUPE SEBASTIÁN LÓPEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-GSL-1 y
07-TL-JPJ-GSL-2
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
39.7.62 LEVI MÉNDEZ ROJAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-LMR-C2
Forma
Multa
$3,846.76
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LMR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LMR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LMR-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-LMR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.63 LUIS ALBERTO LIMA HERNÁNDEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-LALH-C1,
07-TL-JPJLALH-C2 y
07-TL-JPJ-LALH-C3
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.64 EMMANUEL GODOY GRANDE.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-EGG-C2
Forma
Multa
$3,167.92
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-EGG-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.65 GABRIEL FLORES ALVARADO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-GFA-C1,
07-TL-JPJ-GFAC2 y
07-TL-JPJ-GFA-C4
Forma
Multa
$3,959.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-GFA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-GFA-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.66 ANTONY CORTES MÁRQUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-ACM-C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ACM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ACM-C1
Fondo
Cancelación del
registro
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
229
39.7.67 YAIR CASTILLO PÉREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-GFA-C1,
07-TL-JPJ-GFA-C2 y
07-TL-JPJ-GFA-C4
Forma
Multa
$1,923.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-GFA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-GFA-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.68 RITA TORRES PÉREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-RTP-C1 y
07-TL-JPJ-RTP-C5
Forma
Multa
$3,394.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-RTP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07TL-JPJ-RTP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-RTP-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.69 ROSSANA RUBIO MARCHETTI.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-RRM-C1 y
07-TL-JPJ-RRM-C3
Forma
Multa
$4,073.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-RRM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.70 GEMA RODRÍGUEZ GARZA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-GRG-C1
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-GRG-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.71 MARÍA ISABEL RAMÍREZ FLORES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MIRF-C1
Fondo
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MIRF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.72 KATHYA PÉREZ VÁSQUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-KPV-C1,
07-TL-JPJ-KPV-C3,
07-TL-JPJ-KPV-C5,
07-TL-JPJ-KPV-C6 y
07-TL-JPJ-KPV-C9
Forma
Multa
$8,711.78
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
230
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-KPV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-KPV-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-KPV-C10
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-KPV-C11
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-KPV-C12
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-KPV-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07TL-JPJ-KPV-C8
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.73 AMAIRANI NARVÁEZ MORALES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-ANM-C3 y
07-TL-JPJ-ANM-C2
Forma
Multa
$6,335.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ANM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-ANM-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07TL-JPJ-ANM-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.74 MARICELA HUERTA PALAFOX.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MHP-C3
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MHP-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
07-TL-JPJ-MHP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.75 MARTHA GARCÍA GONZÁLEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-MGG1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.7.76 FABIO LARA ZEMPOALTECA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
07-TL-JPJ-FLZ-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
231
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta
No. LA-07-110-007000999-I-319-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Modernización de la Dirección General de Fábricas
de Vestuario y Equipo de la Secretaría de la Defensa
Nacional,
el
Vergel
Iztapalapa,
Cd.
Méx.”
(Equipamiento Informático).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
16/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
28/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
12/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
27/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575191)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-320-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de operación y mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema de pantallas gigantes de la
S.D.N.”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
16/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
23/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
6/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
19/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575200)
232
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-
compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-243-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de aviones Cessna 182S
Fecha de publicación en Compranet.
7 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 12 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 19 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 5 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575122)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-267-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de los helicópteros AW109SP
Fecha de publicación en Compranet.
7 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 14 Abr. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 21 Abr. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 11 May. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575118)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
233
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-283-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de helicópteros Bell 206 L-III/IV
Fecha de publicación en Compranet.
7 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 14 Abr. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 21 Abr. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 11 May. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575121)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-284-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de los helicópteros UH-60L
Fecha de publicación en Compranet.
7 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 12 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 19 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 5 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575123)
234
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-
compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-305-2026
Objeto de la licitación.
Contratación del servicio de overhaul y/o reparación a
componentes mayores de helicópteros Bell 206
Fecha de publicación en Compranet.
16 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 22 Abr. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 29 Abr. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 19 May. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575119)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-312-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de medicamentos, para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y
3/er. nivel de atención médica, parte I.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
15 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 29 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 6 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 26 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 15 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575206)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
235
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-326-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de medicamentos veterinarios, material de curación e
insumos de laboratorio para el servicio de Veterinaria y Remonta.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
20 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 29 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 6 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 26 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 20 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575205)
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
CON REDUCCION DE PLAZOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-18-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de
la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México,
Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la
fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a
15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio integral de suministro de alimentos
para la realización de reuniones de trabajo para el
programa pensión mujeres bienestar (segunda
convocatoria)
Volumen a adquirir
Los
detalles
se
determinan
en
la
propia
convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
30 de Abril de 2026 a las 17:30
23 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO
RUBRICA.
(R.- 575130)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
236
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, o bien,
en el domicilio de la convocante en: Carretera Cuernavaca-Tepoztlán, Km. 1.2, Colonia Chamilpa, CP. 62210, Cuernavaca Morelos, Teléfonos: 01 777 1 76 35 21
y 777 1 76 35 14, los días del 23 de abril al 11 de mayo del año en curso de 9:00 a 18:00 hrs., y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-09-637-009000961-N-25-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de materiales y útiles de impresión y reproducción (toners), así como materiales y útiles
consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos (tintas para impresión)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en las bases de licitación.
Fecha de publicación en CompraNet
23/04/2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
04/05/2026 a las 13:00 horas previstas para celebrarse.
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No habrá
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
11/05/2026, a las 13:00 horas para realizarse.
Fecha y hora para emitir el fallo
15/05/2026, a las 13:00 horas previsto para este acto.
CUERNAVACA, MORELOS, A 23 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT MORELOS
MTRO. OSCAR RIGOBERTO COELLO DOMINGUEZ
RUBRICA.
(R.- 575230)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
237
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Municipio Libre 377 piso
6-A, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, los días lunes a
viernes de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-08-512-008000999-N-19-2026
Objeto de la Licitación
“Adquisición de Materiales de Apoyo del Programa de
Fertilizantes para el Ejercicio Fiscal 2026”
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Publicación en ComprasMX
20/04/2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
Se detalla en la convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones
11/05/2026, 11:00 horas
Oferta Subsecuente de Descuento
12/05/2026, 12:00 -15:00 horas
Fallo
12/05/2026, 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
MTRA. PERLA MARINA ALEXANDER ENRIQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575204)
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en el domicilio de la convocante
en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-N-19-2026
Licitación
Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
Servicio de Seguridad y Vigilancia Intramuros
Volumen a adquirir
Conforme al anexo técnico de la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
21 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
23 de abril de 2026 10:00 horas
En su caso fecha y hora para
realizar la visita a las instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
01 de mayo de 2026 10:00 horas
Fallo
07 de mayo de 2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 575211)
238
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien: Homero número 1832, piso 9, Col. Polanco C.P. 11510,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 53872400, ext. 18986 en días hábiles con
horario de 10:00 a 17:00 horas.
No. de Licitación
LA-04-K00-004K00001-N-26-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Alimentos para Personas Extranjeras
Migrantes presentadas en las Estaciones Migratorias
y/o Estancias Provisionales de las Oficinas de
Representación del Instituto Nacional de Migración, así
como Personas Connacionales Repatriadas y Personas
Migrantes atendidas por Grupos Beta”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Comprasmx
20/04/2026
Junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
6 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
14 de mayo de 2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
MTRA. ADRIANA REBECA GALINDO SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 575237)
COMISION NACIONAL FORESTAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional de la CONAFOR, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número 5360, Edificio “A”, a la
poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000
ext. 3331 y 3333, a partir del día 20 de abril del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-604-2026
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE CAMISOLA Y PANTALON DE
ALGODON
PARA
PERSONAL
COMBATIENTE
DE INCENDIOS FORESTALES 2026”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20/04/2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 09:30 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 09:30 horas
Fallo
13/05/2026, 12:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575248)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
239
COMISION NACIONAL FORESTAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional de la CONAFOR, cuya Convocatoria
que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número 5360, Edificio “A”, a la
poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000
ext. 3331 y 3334, a partir del día 20 de abril del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL.- LA-16-RHQ-016RHQ001-N-605-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA PARA
LA CONAFOR”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20/04/2026
Junta de aclaraciones
30/04/2026, 09:30 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
07/05/2026, 09:30 horas
Fallo
14/05/2026, 12:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575255)
COMISION NACIONAL FORESTAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional de la CONAFOR, cuya Convocatoria
que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360, Edificio “A”, a la
poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000
ext. 3331 y 3333, a partir del día 21 de abril del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL LE-16-RHQ-016RHQ001-N-606-2026
Descripción de la licitación
“ESTUDIO DE LINEA BASE MEX-2000002249-0162-
CS-QCBS”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
04/05/2026, 09:30 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
20/05/2026, 10:00 horas
Fallo
01/06/2026, 12:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575258)
240
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-49-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria
Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de
México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de mantenimiento correctivo a 16 Plantas
Tratadoras de Aguas Residuales Navales.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 09:00 horas a través de la
Plataforma Compras MX
Visita a las Instalaciones
De acuerdo a convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
07 de mayo de 2026 a las 09:00 horas a través a través
de la Plataforma Compras MX
Fallo
27 de mayo de 2026 a las 13:00 horas a través a través
de la Plataforma Compras MX
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 575254)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
NOTA ACLARATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
En relación a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 16 de abril 2026, bajo el número de
registro Reg. 574946, de la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-4-2026,
referente a la fecha para la junta de aclaraciones y Presentación y apertura de proposiciones, quedando de la
siguiente forma:
Dice:
Junta de aclaraciones
23/04/2026, 10:00 AM
Presentación y apertura de proposiciones
30/04/2026, 10:00 AM
Debe decir:
Junta de aclaraciones
27/04/2026, 13:00 PM
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026, 13:00 PM
BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 23 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
FABIOLA LUGO ZAPIAIN
RUBRICA.
(R.- 575244)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
241
CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS AVANZADOS
DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
CONVOCATORIA 002
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica a Tiempos Recortados número
LA-11-L4J-011L4J999-N-218-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, están
disponibles para la consulta en internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en Av. Instituto
Politécnico Nacional Número 2508, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, Alc. Gustavo A. Madero,
Ciudad de México, en las Oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales del CINVESTAV, a partir del 23
de abril de 2026 a la fecha límite establecida; con el siguiente horario de atención: 10:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SUMINISTRO
DE
GASES
INDUSTRIALES Y ELEMENTOS LIQUIDOS PARA EL
CINVESTAV ZACATENCO Y UNIDADES FORANEAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
23/04/2026
Junta de Aclaraciones
28/04/2026
Presentación y Apertura de Proposiciones
06/05/2026
Fallo
08/05/2026
ATENTAMENTE
MEXICO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
ARQ. BRUNO RENE PALAFOX CARVALLO
RUBRICA.
(R.- 575214)
COLEGIO DE BACHILLERES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y BIENES
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, que se detalla a continuación y cuya
convocatoria se encuentra disponible para consulta a partir del día 23 de abril de 2026 en la dirección
electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L5N-011L5N002-N-27-2026
Descripción de la Licitación
Prestación del Servicio de Renovación de Servidores
Virtuales en la Nube de Oracle 2026.
Fecha de Publicación en la
Plataforma Compras MX
23 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
30 de abril de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y Apertura de Proposiciones
08 de mayo de 2026, 11:00 hrs.
Fallo
13 de mayo de 2026, 12:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ROBERTO CARLOS CARVAJAL DUARTE
RUBRICA.
(R.- 575128)
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
FONDO DE CULTURA ECONOMICA
SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones que contiene
las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos
de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 23 de abril del año en curso cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-11-MAR-011MAR001-N-52-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de impresión y elaboración de diversos
materiales para el montaje, desmontaje y señalización de
las ferias y demás actividades a realizar por parte del
Fondo de Cultura Económica.
Fecha de publicación en Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
06 de mayo de 2026, 10:00 hrs.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
13 de mayo de 2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
14 de mayo de 2026, 11:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES
ADRIAN LEON ROJAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575236)
012NBB - HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZALEZ"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBB-
012NBB001-N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
LOGISTICO
DE
RECOLECCION
ALMACENAMIENTO
RESGUARDO
Y
ADMON
DE INSUMOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de Abril de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
30 de Abril de 2026 a las 15:00
17 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
JUAN CARLOS ALEJANDRO MOURET RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575117)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
243
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 004
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a
participar
en
la
CONVOCATORIA
A
LA
LICITACION
PUBLICA
INTERNACIONAL
ABIERTA
ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-I-37-2026, la cual contiene los requisitos de participación y
estará
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx,
https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena
de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335
y 7122, del 20 de abril de 2026 al 11 de mayo de 2026.
Descripción de la Licitación
“ADQUISICION DE TONER´S, CARTUCHOS Y TINTAS,
PARA EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026”
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026, a las 11:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de mayo de 2026, a las 09:30 a.m.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 575172)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS EN HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de
participación y está disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/.
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION Y
MATERIAL DE CURACION DE ALTA ESPECIALIDAD
Número de Licitación
LA-51-GYN-051GYN061-T-73-2026
Fecha de Publicación en la Plataforma
21/04/2026
Junta de Aclaraciones
29/04/2026
Presentación y Apertura de Proposiciones
06/05/2026
Fallo de Licitación
13/05/2026
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 20 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
LCDA. MARIANA MORENO LABASTIDA
RUBRICA.
(R.- 575240)
244
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI
RESUMEN DE LAS CONVOCATORIAS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción
I y II, 40, 42, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 86, 89, 90, 96 y 99 demás
correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los
interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contienen las bases
de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
1.
Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-27-2026
Nombre del Procedimiento de
contratación
Arrendamiento de Máquinas de Anestesia y Monitores de
Signos Vitales para el Servicio de Anestesia
Volumen a contratar
6 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16 de abril de 2026
Visita a las instalaciones del Instituto
23 de abril de 2026
09:00 Horas
Junta de aclaraciones
27 de abril de 2026
10:00 Horas
Presentación y apertura de propuestas
06 de mayo de 2026
10:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
11 de mayo de 2026
15:00 Horas
2.
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR051-T-28-2026
Nombre del Procedimiento de
contratación
Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis
Volumen a contratar
120 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
16 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
27 de abril de 2026
11:00 Horas
Presentación y apertura de propuestas
06 de mayo de 2026
11:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
08 de mayo de 2026
15:00 Horas
3.
Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-29-2026
Nombre del Procedimiento de
contratación
Suministro de Refacciones y Materiales Diversos para el
Inmueble y Equipo 9 Partidas
Volumen a contratar
9 contratos por monto
Fecha de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
27 de abril de 2026
12:00 Horas
Presentación y apertura de Propuestas
06 de mayo de 2026
12:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
12 de mayo de 2026
15:00 Horas
De conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
en la convocatoria referente a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-
050GYR051-T-28-2026 para la Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis, se reducen los plazos
a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
•
Las convocatorias de la licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en la página de Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta
Especialidad Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc
Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27 69-00
ext. 22649, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
Los eventos se llevarán a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en la Oficina de
Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento de la UMAE Hospital de Oncología, ubicado en
Av. Cuauhtémoc # 330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México,
teléfono 55-56-27-69-00 ext. 22649.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI
LIC. NOEL CRUZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 575215)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
245
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos; 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 Y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes
licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-38-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica nacional
Descripción de la licitación
Contratación Del Servicio Médico Integral De Banco De Sangre
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
22 de abril de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de abril de 2026 a las 08:30 horas
Notificación de Fallo
30 de abril de 2026 a las 14:00 horas
La reducción de plazos fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el
día 16 abril de 2026, en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de
Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado
de México.
•
El evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del
Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 575222)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
246
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40
fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como 87 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatoria que contienen las bases de participación están disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de
octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-41-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES EN LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS EN LA
ZONA DURANGO-GOMEZ PALACIO.
Volumen a adquirir
MINIMO: MANTENIMIENTO A 10,518 METROS CUADRADOS.
MAXIMO: MANTENIMIENTO A 26,294 METROS CUADRADOS.
Fecha de publicación en Compras MX
15 DE ABRIL DE 2026
Junta de aclaraciones
22 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
30 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 575223)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
247
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83 y 84 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 45, 47, 46, 57, 58, 83, 86, 88, 90, 91,
92, 93, 94, 95, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126, 129, 130, 136, 141, 142, 143, 144 y 145 de su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la
Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130,
Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a viernes del año
en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-69-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS LP PARA EL
CREMATORIO IMSS QUERETARO EJERCICIO 2026,
2027 Y 2028
Volumen a adquirir
32 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
10 DE ABRIL DE 2026
Junta de aclaraciones
15 DE ABRIL DE 2026 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
27 DE ABRIL DE 2026 10:00 HORAS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-T-70-2026
Carácter de Licitación
INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
PARA
PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION PAQUETE
3, 2026
PERIODO: DEL 1 DE MAYO AL 31 DE JUNIO DE 2026
Volumen a adquirir
19 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
10 DE ABRIL DE 2026
Junta de aclaraciones
14 DE ABRIL DE 2026 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
27 DE ABRIL DE 2026 09:00 HORAS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-T-71-2026
Carácter de Licitación
INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO PARA
TERAPIA DE ALTO FLUJO
Volumen a adquirir
615 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
10 DE ABRIL DE 2026
Junta de aclaraciones
13 DE ABRIL DE 2026 10:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
22 DE ABRIL DE 2026 10:00 HORAS
•
Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada
Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo,
C.P. 76130 Querétaro, Qro.
•
La reducción de plazos de la Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-50-GYR-050GYR075-T-70-2026 y LA-50-GYR-050GYR075-T-71-2026 fueron autorizadas por el
L.A. J Guadalupe Monroy Resendiz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, el día
09 de ABRIL del 2026, respectivamente.
QUERETARO, QRO., A 23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ
RUBRICA.
(R.- 575217)
248
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 11/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I,
48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a
participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227,
Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, Cp. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de
lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-81-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Herramienta Menor para las
Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
4,997 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
23 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
05 de mayo de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-82-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones Electromecánicas,
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
3,626 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
23 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
05 de mayo de 2026 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 09:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-83-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones de Equipo Médico
para las Unidades IMSS OOAD Oaxaca,
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
48,537 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
23 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
05 de mayo de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 10:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-74-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones e Insumos de
Pintura para las Unidades IMSS OOAD
Oaxaca, Ejercicio 2026 (segunda vuelta)
Volumen a adquirir
1,2718 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
23 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
05 de mayo de 2026 a las 10:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 10:30
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 575218)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
249
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 89, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible
para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco,
teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 13-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-95-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A VEHICULOS DEL VELATORIO DEL IMSS
No. 22 VILLAHERMOSA
Volumen a adquirir
60 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
09/04/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
14/04/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
21/04/2026 09:00 hrs
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con
fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López,
Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 31 de Marzo del 2026
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575210)
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los
Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 83, 86
y 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias
contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet:
comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas.
Resumen de Convocatoria No. 07 / 2026 ejercicio 2026
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-125-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio subrogado de estudios oftalmológicos, Ejercicio
2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 14 estudios, 6 unidades médicas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
06 de mayo de 2026 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-126-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio subrogado de traslado foráneo de cadáveres,
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
06 de mayo de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-127-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico subrogado de central de mezclas,
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 1 mezcla y 34 partidas de medicamentos
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
06 de mayo de 2026 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-128-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio subrogado de medicina nuclear, Régimen
Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 11:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
06 de mayo de 2026 11:00 a.m.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
251
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-129-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico integral de hemodiálisis interna, Ejercicio
2026
Volumen a adquirir
1 servicio, 5 unidades médicas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
07 de mayo de 2026 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-130-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico integral para procedimientos de mínima
invasión, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
07 de mayo de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-131-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de equipos de venoclisis con bombas de
infusión, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
4 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
07 de mayo de 2026 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-132-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio subrogado de: transporte para personal que
realiza actividades de jornadas nacionales de salud
pública, actividades de prevenimss extramuros (empresas
y escuelas) y actividades de promoción a la salud
(estrategias educativas de promoción de la salud
prevenimss), Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 11:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
07 de mayo de 2026 11:00 a.m.
252
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-133-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de consumibles, sensores y mangos de
laringoscopia, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
26 claves, 1,018 piezas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
30 de abril de 2026 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
08 de mayo de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-134-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio subrogado de servicios médicos de diagnóstico,
Régimen Ordinario. Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
30 de abril de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
08 de mayo de 2026 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-138-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico integral para centros de excelencia
oftalmológica, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 3 procedimientos, 15 bienes de consumo
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
30 de abril de 2026 11:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
08 de mayo de 2026 11:00 a.m.
La autorización de plazos recortados a las Licitaciones Públicas se realizaron mediante oficios números:
328001150100/1195/2026 (Servicio subrogado de estudios oftalmológicos) de fecha 31 de marzo de 2026;
328001150100/1274/2026 (Servicio subrogado de traslado foráneo de cadáveres) de fecha 10 de abril de
2026; 328001150100/1212/2026 (Servicio médico subrogado de central de mezclas) de fecha 01 de abril de
2026; 328001150100/1292/2026 (Servicio subrogado de medicina nuclear) de fecha 13 de abril de 2026;
328001150100/1196/2026 (Servicio médico integral de hemodiálisis interna) de fecha 31 de marzo de 2026;
328001150100/1202/2026 (Servicio médico integral para procedimientos de mínima invasión) de fecha 31 de
marzo de 2026; 328001150100/1293/2026 (Adquisición de equipos de venoclisis con bombas de infusión)
de fecha 13 de abril de 2026; 328001150100/1193/2026 (Servicio subrogado de: transporte para personal
que realiza actividades de jornadas nacionales de salud pública) de fecha 30 de marzo de 2026;
328001150100/1301/2026 (Adquisición de consumibles, sensores y mangos de laringoscopia) de fecha 14 de
abril de 2026; 328001150100/1345/2026 (Servicio subrogado de servicios médicos de diagnóstico) de fecha
17 de abril de 2026; y 328001150100/1316/2026 (Centros de Excelencia oftalmológica) de fecha 16 de abril
de 2026; todos firmados por la Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, Maestra Lorenza Bonilla
Cervantes.
El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
ComprasMX.
ORIZABA, VERACRUZ, A 23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
DR. ARTURO NAVARRETE SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 575219)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
253
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA INTERNACIONAL
En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50,
51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90
y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, 46, 47, 52, 54, 57, 58, 83,
84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 125, 126, 127, 129, 130, 133, 134, 135,
136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, y 153 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables
en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria
que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet:
//comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de
los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas,
Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a
viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-T-26-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE LOS TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379
PARA CLINICAS DE MAMA Y HGZ N° 1 A DEL OOAD
SUR DEL D.F. EN EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
485 PZAS.
Fecha de publicación en COMPRASMX
20/Abril/2026 10:00
Junta de aclaraciones
06/Mayo/2026 10:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
01/Junio/2026 10:00
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-T-27-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE LOS TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DEL GRUPO 379 “CONSUMIBLES,
BOMBAS
DE
INFUSION”
DEL
ORGANO
DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
SUR DEL D.F. PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
31,160 PZAS.
Fecha de publicación en COMPRASMX
20/Abril/2026 11:00
Junta de aclaraciones
06/Mayo/2026 11:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
01/Junio /2026 11:00
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX.
Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675,
Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 575212)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
254
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 de su Reglamento y las Políticas,
Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en
participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción
de
los
requisitos
de
participación
y
el
modelo
de
contrato
específico,
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta
en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal
64260, Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados (Electrónica)
LA-50-GYR-050GYR035-T-38-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Mobiliario y Equipo Menor Ejercicio 2026, con vigencia a partir de la
emisión del fallo hasta el 31 de diciembre de 2026
Volumen a adquirir
•
Mínimo: 6,300 piezas
•
Máximo: 7,560 piezas
Fecha de publicación en ComprasMX
13 de abril del 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
17 de abril del 2026, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
23 de abril de 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
27 de abril de 2026, a las 11:00 horas
La reducción de plazos de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-T-38-2026, se autorizó el día 08 de
abril de 2026 por la que suscribe.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 23 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 575220)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
255
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos
35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las
licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-74-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de recolección y entrega de paquetería y cajas.
Volumen a adquirir
3,000 envíos
Fecha de publicación en Compras MX
23 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
27/04/2026, 12:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026, 12:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-75-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de digitalización de imagen.
Volumen a adquirir
234,258 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
23 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
27/04/2026, 13:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026, 13:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-76-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a extintores.
Volumen a adquirir
298 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
23 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05/05/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-77-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a aire acondicionado.
Volumen a adquirir
65,438 traslados
Fecha de publicación en Compras MX
23 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 12:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05/05/2026, 12:30 horas
256
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-78-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Adquisición de equipo de aire acondicionado.
Volumen a adquirir
1 equipo.
Fecha de publicación en Compras MX
23 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
04/05/2026, 14:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/05/2026, 14:30 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas,
teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos,
ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028,
Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge
Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios el día 15 de abril del 2026.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 23 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 575213)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I, II 40, 41, 42, 43,
44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-80-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE
TRATAMIENTO DEL HGZ NO. 36 PACHUCA HGO,
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
10 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de Aclaraciones
05/05/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
12/05/2026 10:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-81-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379
PARA TERAPIA DE REMPLAZO RENAL CONTINUO
CON EQUIPOS EN COMODATO, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
924 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de Aclaraciones
04/05/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
11/05/2026 10:00 hrs.
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
257
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-82-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO PARA LAS
UMF´S DEL OOAD, HIDALGO
Volumen a adquirir
27,024 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de Aclaraciones
06/05/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
13/05/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-83-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE DOTACION DE ANTEOJOS PARA
EMPLEADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL
REGIMEN ORDINARIO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
16 RENGLONES
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de Aclaraciones
07/05/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
14/05/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-84-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
MANTENIMIENTO A HORNO DE CREMACION DEL
VELATORIO NO. 15, PACHUCA, HIDALGO
Volumen a adquirir
2 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de Aclaraciones
07/05/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
14/05/2026 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-85-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y
RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
7 PROCEDIMIENTOS
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de Aclaraciones
30/04/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
07/05/2026 11:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el de 14 de abril de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 575224)
258
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA
NACIONAL ANTICORRUPCION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica: cuya convocatoria
que
contienen
las
bases
de
participación,
está
disponible
para
su
consulta
en
la
página
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en Viaducto Presidente Miguel Alemán Valdés No. 105,
Colonia Escandón Sección I, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11800 en la Ciudad de México, en la Dirección de
Recursos Materiales, Servicios Generales y TIC’s, a partir del 21 de abril de 2026, en un horario de 10:00 a
15:00 horas, de lunes a viernes:
Descripción de la Licitación Nacional
LA-47-AYM-047AYM999-N-10-2026
SERVICIOS
INTEGRALES
PARA
EVENTOS
QUE
REALIZA LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA
NACIONAL ANTICORRUPCION
Volumen de la licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
21 de abril de 2026
Visita a instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
06 de mayo de 2026, a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de abril de 2026, a las 11:00 horas.
Fallo
07 de mayo de 2026, a las 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS
ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. JOSE ANTONIO HERNANDEZ AGUIRRE
RUBRICA.
(R.- 575232)
HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en Licitaciones Públicas, que la Convocatoria a la
Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles
para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en:
Calle Dr. Márquez No. 162, Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México,
teléfono: 55-52-28-99-17 Ext. 2418, en días hábiles, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas, en el
Departamento de Compras Gubernamentales Generales y cuya información relevante es:
No. de la Licitación
LA-12-NBG-012NBG001-N-31-2026 Electrónica Nacional
Objeto de la licitación
Adquisición de suministro de Diésel bajo en azufre
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20/04/2026
Visita a instalaciones
No aplica en el presente procedimiento
Junta de aclaraciones
23/04/2026 a las 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
30/04/2026 a las 09:30 horas
Fallo
07/05/2026 a las 16:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. GRACIELA VILLEDA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575131)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
259
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número
LA-12-NBV-012NBV001-N-34-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en INSTITUTO NACIONAL DE
CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO PARA EL MONITOREO MICROBIOLOGICO
AMBIENTAL DE AREAS CONTROLADAS Y PERSO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
4 de Mayo de 2026 a las 17:00
17 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575182)
012NCA - INSTITUTO NACIONAL DE
CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL número LA-12-NCA-
012NCA001-I-178-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE PRUEBAS DE ANALISIS CLINICOS
PARA EL LABORATORIO CENTRAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026-2028.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
29 de Abril de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
23 de Abril de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
07 de Mayo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
14 de Mayo de 2026 a las 13:00
23 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ
L.C. ALEJANDRO ALATORRE HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 575165)
260
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREDICTIVO,
PREVENTIVO, CORRECTIVO, EVOLUTIVO DE LOS
VEHICULOS DE EMERGENCIA Y ACTUALIZACION
DE
EQUIPAMIENTO
DE
LA
CENTRAL
DE
EMERGENCIAS INDUSTRIALES Y PORTUARIAS
(CEIP) DEL PUERTO DE ALTAMIRA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Miércoles 29 de abril de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Jueves 30 de abril de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Viernes 15 de mayo de 2026 a las 16:00
23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575080)
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ARRENDAMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTENCION
PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA EQUIPAR LA CENTRAL DE
EMERGENCIAS
INDUSTRIALES
Y
PORTUARIAS
(CEIP) DEL PUERTO DE ALTAMIRA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Miércoles 29 de abril de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Jueves 30 de abril de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Viernes 15 de mayo de 2026 a las 16:00
JUEVES 23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575084)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
261
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA METROPOLITANA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CON REDUCCION DE PLAZOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria que contienen las bases mediante el cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato se encuentra disponible para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de
la Convocante, ubicado en Av. Santa Catarina Número 2, Colonia Santa Catarina, C.P. 56619, Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, teléfono: 58622100
Ext. 63267, a partir de la fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el
acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-08-VST-008VST973-N-25-2026
Objeto de la licitación.
Servicio de Trasporte de Personal para la Gerencia Metropolitana Sur
Fecha de publicación en Compras MX
23/04/2026
Fecha y hora para celebrar la Visita.
29/04/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones.
30/04/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
08/05/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
12/05/2026, 11:00 horas.
No. de Licitación
LA-08-VST-008VST973-N-26-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de Canastillas de Polietileno de Alta Densidad Tipo A.
Fecha de publicación en Compras MX
23/04/2026
Fecha y hora para entrega de muestras.
29/04/2026, 12:00 horas.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones.
30/04/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
08/05/2026, 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
12/05/2026, 13:00 horas.
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR PROVISIONAL DE LA GERENCIA METROPOLITANA SUR
MTRO. ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 575238)
262
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases
de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx,
conforme a lo siguiente:
No. de la Licitación
LA-06-HIU-006HIU001-N-29-2026
Descripción de la Licitación
Servicios
de
Recepción,
Revisión,
Registro
y
Parametrización de Expedientes y Documentos de
Productos Financieros
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20-abril-2026
Visita a las Instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Junta de Aclaraciones
23-abril-2026 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
30-abril-2026 10:00 Hrs.
Fallo
5-mayo-2026 13:00 Hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES
LIC. SANDRA SILVIA GOMEZ ELIZARRARAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575202)
021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-21-W3N-021W3N003-N-34-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida,
Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200
ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
INCLUYENDO REFACCIONES, A LOS DOS EQUIPOS
DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS), MARCA EATON
POWERWARE, MODELO 9390-160, TIE CABINET,
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
21/04/2026.
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 11:00 horas.
Fallo
08/05/2026, 17:00 horas.
21 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. RODRIGO VALERA HERRERA
RUBRICA.
(R.- 575234)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
263
048VZG - FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LAS ARTESANIAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma y su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación
NACIONAL número LO-48-VZG-048VZG999-N-101-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Atletas, No. 2, Edificio Luis Buñuel, 3er Piso, Colonia Churubusco Country Club, Alcaldía Coyoacán,
C.P. 04210, CDMX.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-48-VZG-048VZG999-N-101-2026
Objeto de la Licitación
“AMPLIACION DE ESCALERA Y SOBREPASO, CONSTRUCCION DE TERRAZA, HABILITACION
DE ACERVO, ADECUACION DE ESTRUCTURA, SUMINISTRO Y PUESTA EN MARCHA DE
ELEVADOR, EN LA CASA MARQUES DEL APARTADO”
Volumen de obra a contratar
Se detallan en la convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de abril de 2026 19:30 horas.
Fecha y hora para celebrar
la visita al sitio donde se ejecutarán los trabajos
20 de abril de 2026 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21 de abril de 2026 17:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27 de abril de 2026 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
30 de abril de 2026 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRA. MONICA MARIA IGLESIAS SOBERO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575181)
264
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LO-06-HBW-006HBW007-N-2-2026
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-06-HBW-
006HBW007-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la licitación
SUMINISTRO
E
INSTALACION
DE
SISTEMAS
SOLARES FOTOVOLTAICOS PARA LAS OFICINAS DE
FIRA A NIVEL NACIONAL
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
23/04/2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 15:00 Hrs.
Visita a instalaciones
27/04/2026, 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
07/05/2026, 10:00 Hrs.
MORELIA, MICHOACAN, A 20 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES
GONZALO ARROYO KURIBREÑA
RUBRICA.
(R.- 575256)
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LO-06-HBW-006HBW007-N-3-2026
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica
número LO-06-HBW-006HBW007-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la licitación
Trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo para
las instalaciones eléctricas y especiales de FIRA a nivel
nacional
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
23/04/2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 13:00 Hrs.
Visita a instalaciones
27/04/2026, 13:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
11/05/2026, 10:00 Hrs.
MORELIA, MICHOACAN, A 20 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES
GONZALO ARROYO KURIBREÑA
RUBRICA.
(R.- 575257)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
265
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-22-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE MENSAJERIA CORPORATIVA
CON
MOTOCICLETA
PARA
LAS
DIRECCIONES REGIONALES
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
20/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
28/04/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
06/05/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18/05/2026, 13:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 20 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 575198)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones
Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAT-0009-2026
Descripción del Concurso:
Servicios de limpieza mecánica de tubos del Condensador
Principal
Fecha de Publicación en Micrositio:
20/4/2026
Sesión de Aclaraciones:
24/4/2026, 13:00 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
1/6/2026, 09:30 hrs.
Apertura Técnica:
1/6/2026, 10:00 hrs.
Apertura Económica:
8/6/2026, 15:00 hrs.
Fallo:
15/6/2026, 15:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575195)
266
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la
información correspondiente al fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0002-2026, para la Adquisición de un sistema de
vehículos aéreos no tripulados multirotor para el Cuerpo de Seguridad Física, con destino a la Subdirección de
Seguridad Física, informa que el concursante adjudicado fue el siguiente: SOLUCIONES AUTOMATIZADAS
PARA PASAJEROS EN AEROPUERTOS, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Av. Paseo de las Palmas
735, Piso 7, Despacho 703, Colonia Lomas de Chapultepec I Sección, C.P. 11000, Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, para la Partida 1 (única), por un importe total de $26,448,246.66 (veintiséis millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis pesos 66/100 M.N.); el fallo se emitió el 13 de marzo de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575185)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
DEE-CAT-B-GCEE-302-102579-26-1.- Adquisición de refaccionamiento para válvulas para los talleres
de especialidad en Petróleos Mexicanos.
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
29 de abril de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
06 de mayo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa
y financiera) y Técnicas (Primer Etapa)
25 de mayo de 2026
Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera)
y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa)
02 de junio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
11 de junio de 2026
Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5653117361+l9q4@ansmtp.ariba.com
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
267
DEE-CAT-B-GCEE-302-105485-26-3.- Adquisición de equipos para pruebas y certificación de estrobos,
y artículos de maniobras, incluye accesorios, instalación y puesta en marcha.
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
29 de abril de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
06 de mayo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa
y financiera) y Técnicas (Primer Etapa)
25 de mayo de 2026
Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera)
y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa)
02 de junio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
11 de junio de 2026
Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5653133237+1mw8@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente,
con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, para el caso de los concursos
DEE-CAT-B-GCEE-302-102579-26-1 y DEE-CAT-B-GCEE-302-105485-26-3, y los bienes a adquirir sean
de origen nacional u originarios de los países socios en tratados.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado en SISCeP del procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en los
procedimientos de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DAS-0145-2026
DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA
PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575243)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
268
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-27-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones
públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prorroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-27-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO INTEGRAL PARA LA RECOLECCION, TRASLADO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICION
FINAL DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, DE PRECURSORES QUIMICOS, NARCOTICOS Y
OBJETOS ASEGURADOS POR LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELINCUENCIA
ORGANIZADA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA LOS EJERCICIOS 2026-2027”.
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número
LA-49-830-049000975-N-27-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
21 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
24 de abril de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
7 de mayo de 2026 a las 12:00 hrs.
Fallo
14 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 575203)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
269
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-29-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones
públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-29-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“Partida 1. Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el parque vehicular con motor a gasolina o
diésel propiedad o en uso de la Fiscalía General de la República” “Partida 2. Servicio de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para el parque vehicular tipo motocicleta propiedad o en uso de la Fiscalía General de
la República”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional
Número LA-49-830-049000975-N-29-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
21 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs.
Fallo
14 de mayo de 2026 a las 17:30 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 575231)
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SATI-26-0330-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional
No. BM-SATI-26-0330-1, con el objeto de contratar los servicios de envío de mensajes SMS con
remitente enmascarado. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos
de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 04 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 11 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 29 de mayo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 21 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. JUAN JESUS ALONZO GOMEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo
de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6,
primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes
muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada
(R.- 575242)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-26-0421-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No.
BM-SAIG-26-0421-1 con el objeto de contratar los servicios de mantenimiento preventivo a las plantas de
tratamiento de agua residuales de los complejos Jalisco y CDMX. El volumen de los servicios materia de
licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 04 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 11 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 29 de mayo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 23 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. JOSE EDUARDO PAREDES VAZQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada con fundamento en
los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. Uso Público Información de
acceso público. 2026 Año de Margarita Maza Parada.
(R.- 575178)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
271
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 005-2026
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a
continuación:
Número de la licitación
LP-INE-005/2026
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Contratación de una Herramienta para Pruebas de
Seguridad de Aplicaciones Dinámicas (Dast).
Fecha de publicación en INE
20 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
30 de abril de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
7 de mayo de 2026, 10:00:00 horas
Fallo
14 de mayo de 2026, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo de manera presencial en la Sala de Juntas de la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Piso 6, en las horas y fechas citadas en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575201)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Ambulancias”,
requerida por la Dirección General de Atención a la Salud, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPN-010/2026
Costo de
las bases
Fecha para
Adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
del 23 de abr.
al 05 de may.
de 2026
06 de may. de
2026 12:00 hrs.
12 de may. de
2026 11:00 hrs.
19 de may. de
2026 11:00 hrs.
20 de may. de
2026 18:00 hrs.
Lote
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
Unico
1
1
Pieza
Ambulancia
2
1
Pieza
Ambulancia
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones
para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 575259)
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-INDIVI-088-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OM-INDIVI-088-2026
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA EMPLEADOS DEL INDIVI
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
6/mayo/2026
$2,200.00
05/mayo/2026
12:00 horas
12/mayo/2026
11:00 horas
15/mayo/2026
13:00 horas
19/mayo/2026
13:00 horas
Paquete/
Partida
Descripción
Cantidad
Unidad de
medida
1
POLIZA SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL DEL INDIVI.
1
POLIZA
2
POLIZA SEGURO DE VIDA ADICIONAL PARA PERSONAL
DEL INDIVI.
1
POLIZA
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1607, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2
inciso c) de las bases de licitación. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos
etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas,
horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California el acto de presentación y
apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA
PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de
proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean
entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos.
IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO
DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberán ser entregados en el domicilio y conforme al
plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta
económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará de conformidad al punto
4.4 de las bases. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
de Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por
tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las
condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del
Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La
autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 23 DE ABRIL DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 575225)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
273
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA
AVISO DE FALLO DE LICITACION INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA
DEL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE (BDAN)
De conformidad en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se emite lo correspondiente al fallo de la licitación que a
continuación se detalla; sustentada en la información se encuentra en la plataforma Compras MX y para
consulta física en la dirección de la Subdirección de Construcción de la Comisión Estatal de Servicios Públicos
de Tijuana, “LA C.E.S.P.T.”, ubicadas en Bulevar Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de
Noviembre, C. P. 22430, Tijuana, Baja California, con teléfonos: 01 (664) 104-7752 y fax. 01 (664) 104-7700
extensión 1470, en día hábil de las 8:00 a 17:00 horas.
Licitación No. LO-61-O04-902027971-I-61-2025
Descripción de la Obra
para esta licitación
Rehabilitación de las Plantas de Bombeo de aguas residuales
PB1-A y PB1-B, en el municipio de Tijuana, B.C.
Fecha de fallo
25/03/2026
Nombre del licitante ganador
Urbanizadora Roma S.A. de C.V., en asociación con la empresa
Latinoamericana Agua y Medio Ambiente SA de CV.
Domicilio del licitante ganador
Paseo Centenario No. 9211 Local 4, Módulo 6, Col. Zona Urbana
Río Tijuana, Tijuana Baja California, C.P. 22010.
Monto total del contrato en
moneda americana sin incluir IVA
$11´633,859.89 dólares moneda americana
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 23 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA GENERAL
MTRA. MONICA JULIANA VEGA AGUIRRE
RUBRICA.
(R.- 574982)
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SECRETARIA DE HACIENDA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001/26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-67-030-908052996-N-1-2026
(SH/LPF/001/2026), cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Venustiano Carranza No. 601, Colonia Obrera,
C.P 31350, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614-429-33-00 ext. 13544 y Ext. 13653, los días Lunes a Viernes
de las 9:00 a 15:00 horas.
Número de Licitación
LA-67-030-908052996-N-1-2026 (SH/LPF/001/2026)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE DOS VEHICULOS TIPO PICK UP Y
CUATRO AUTOMOVILES SEDAN MODELO 2026.
Fecha de publicación en Compras MX
20/abril/2026
Junta de aclaraciones
28/abril/2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/mayo/2026 a las 09:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 20 DE ABRIL DE 2026.
C.P. FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ROMERO
COMO SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL COMITE CENTRAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LIC. PABLO GERARDO RIOS VILLAGOMEZ,
SEGUN OFICIO SH DAS 312/2021, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021.
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575186)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
274
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y RECURSOS MATERIALES
AVISO DE FALLO A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Con fundamento en lo que establece el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Instituto
Chihuahuense de Salud (ICHISAL), ubicado en Calle Tercera No. 604, planta baja, Col. Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21857,
de 9:00 a 14:00 horas, hace del conocimiento lo siguiente:
En fecha 11 de marzo de 2026, se emitió el fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Número LA-67-012-908033971-T-6-
2026, relativa a la Adquisición de Medicamento, Material de Curación, Material de Odontología y Material de Laboratorio para los pacientes de las unidades
dependientes del Instituto Chihuahuense de Salud:
NO. DE CONTRATO
LICITANTE
DOMICILIO
PARTIDAS
ADJUDICADAS
MONTO MAXIMO
ADJUDICADO
ANTES DE I.V.A.
ICHS-LP-042/2026
ABASTO Y SUMINISTRO EN
FARMACOS GADEC,
S.A. DE C.V.
PRIVADA DE ACALOTENCO NUMERO 223,
COL. SAN SEBASTIAN, AZCAPOTZALCO,
C.P. 02040, CIUDAD DE MEXICO.
52
$7,222,446.62
ICHS-LP-043/2026
ADVANTA PHARMA,
S.A. P. I. DE C.V.
AV. SANTA FE 428, TORRE I, OFICINA 1103, PISO 11
COLONIA SANTA FE CUAJIMALPA, CUAJIMALPA DE
MORELOS C.P. 05348 CIUDAD DE MEXICO.
130
$14,377,899.70
ICHS-LP-044/2026
APDAM, S.A. DE C.V.
CALLE JOSE ESTEBAN CORONADO 1200,
CHIHUAHUA CENTRO, C.P. 31000,
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
18
$5,088,678.25
ICHS-LP-045/2026
ARMANDO LEON ESPARZA
RUBIO
CERRADA DE LAS CRUCES 7106, CAMPESTRE
WASHINGTON, C.P. 31215, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
5
$957,680.00
ICHS-LP-046/2026
BECTON DICKINSON DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
MONTE PELVOUX NO. 111 PISOS 8, 9 Y PH LOMAS
DE CHAPULTEPEC, MIGUEL HIDALGO, C.P. 11000,
CIUDAD DE MEXICO.
13
$9,732,350.83
ICHS-LP-047/2026
CARMEN LETICIA
MAYORGA BACA
GERANIOS NO. 918 COLONIA CAMPESINA C.P. 31410
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
11
$1,620,502.71
ICHS-LP-048/2026
CIMA PHARMACEUTICA,S. DE
R.L. DE C.V.
MANUEL ACUÑA #115 COLONIA SAN PEDRO
C.P. 08220, IZTACALCO, CIUDAD DE MEXICO.
40
$4,713,577.50
ICHS-LP-049/2026
COMERCIAL QUIMICA DEL
NOROESTE, S.A. DE C.V.
GARCIA MORALES 834, COLONIA LA MANGA,
C.P. 83220, HERMOSILLO SONORA.
2
$59,670.00
ICHS-LP-050/2026
COMERCIALIZACION E
INGENIERIA EN EQUIPO
MEDICO, S.A.DE C.V.
1ª DE SAN FRANCISCO NO. 2023 COLONIA
REFORMA, C.P. 64550, MONTERREY, NUEVO LEON.
4
$169,476.10
ICHS-LP-051/2026
COMERCIALIZADORA
BUPORS, S.A. DE C.V
FRAY MARTIN DE LA CORUÑA #4100 COLONIA LOS
FRAILES C.P. 31107, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
20
$2,543,252.43
ICHS-LP-052/2026
COMERCIALIZADORA DE
MULTIPLES PRODUCTOS
ZAGAL, S.A. DE C.V.
15 PONIENTE NO. 5907, COL. REFORMA SUR,
C.P. 72160, PUEBLA, PUEBLA.
6
$816,614.35
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
275
ICHS-LP-053/2026
COMERCIALIZADORA
MEDICA ALVASAN,
S.A. DE C.V.
GENERAL EULALIO GUTIERREZ NO. 303,
COL. FRANCISCO VILLA, C.P. 66430, SAN NICOLAS
DE LOS GARZA, NUEVO LEON.
75
$11,067,358.44
ICHS-LP-054/2026
COMERCIALIZADORA
SUSEVA, S.A. DE C.V.
AV DE LOS PINOS SN INT. 18 CORREDOR
INDUSTRIAL, C.P. 52757, OCOYOACAC, MEXICO.
1
$21,000.00
ICHS-LP-055/2026
CONSORCIO MEDICO MIUS,
S. DE R.L. DE C.V.
AVE. MANUEL GOMEZ MORIN 900 INT. 701,
CARRIZALEJO, C.P. 66254, SAN PEDRO GARZA
GARCIA, NUEVO LEON.
34
$24,705,561.90
ICHS-LP-056/2026
CORPORACION ARMO,
S.A. DE C.V.
SUR 79-A NO. 310 SINATEL C.P. 09470, IZTAPALAPA,
CIUDAD DE MEXICO.
2
$90,891.12
ICHS-LP-057/2026
CORPORATIVO PROVEEDOR
DE EQUIPOS Y SERVICIOS
PARA LABORATORIO,
S.A. DE C.V.
GABRIL GARCIA MARQUEZ 8 A 1, SAN JUAN
CUAUTLANCINGO, C.P. 72700,
CUAUTLANCINGO, PUEBLA.
2
$258,780.00
ICHS-LP-058/2026
.
DAVERKGREEN,
S.A.S. DE C.V.
ALAMOS 11, COL. SANTA CRUZ TLAPACOYA,
C.P. 56577, MUNICIPIO IXTAPALUCA,
ESTADO DE MEXICO
2
$54,703.23
ICHS-LP-059/2026
DAYAR DISTRIBUCIONES
MEDICAS, S.A. DE C.V.
13VA. PRIVADA DE YAÑEZ 14, COLONIA MODELO,
C.P. 83190, HERMOSILLO, SONORA.
67
$75,943,222.85
ICHS-LP-060/2026
DEGASA, S.A. DE C.V.
CALLE PROLONGACION CANAL DE MIRAMONTES
3775, EXHACIENDA SAN JUAN DE DIOS, C.P. 14387,
TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO
5
$6,805,726.00
ICHS-LP-061/2026
DISTRIBUIDORA DE
FARMACOS Y FRAGANCIAS,
S.A. DE C.V.
AV. LAGUNA DE LAS ILUSIONES NO. EXT. 99, INT.
LOCAL F COLONIA LAGUNAS C.P. 86019
CENTRO, TABASCO
28
$7,321,959.42
ICHS-LP-062/2026
DISTRIBUIDORA HERBI,
S. DE R.L. DE C.V.
AV. RIO CHURUBUSCO #499 LOCAL 3
COLONIA EL RETOÑO C.P. 09440 IZTAPALAPA,
CIUDAD DE MEXICO
16
$1,328,727.30
ICHS-LP-063/2026
DISTRIBUIDORA Y
COORDINADORA
COMERCIAL, S.A. DE C.V.
CAMINO DE SANTIAGO NO. 5229 COLONIA
CENTENARIO C.P. 80184 CULIACAN, SINALOA
31
$5,925,149.72
ICHS-LP-064/2026
DÜUNNCOMERCIAL,
S.A. DE C.V.
VERACRUZ 287 COLONIA HEROES DE PADIERNA
C.P. 10700 LA MAGDALENA CONTRERAS,
CIUDAD DE MEXICO
3
$1,587,242.60
ICHS-LP-065/2026
ESTERI-MEX, S.A. DE C.V.
CALLE CLUB CRUZ AZUL NO. 15 PISO 3
COLONIA VILLA LAZARO CARDENAS C.P. 14370,
TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO.
10
$2,810,010.93
ICHS-LP-066/2026
FARMA LEAL, S.A. DE C.V.
CULIACAN 123 COLONIA HIPODROMO C.P. 06100,
DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO
2
$106,287.50
ICHS-LP-067/2026
FARMACIA DE GENERICOS,
S.A. DE C.V.
LAGO TRASIMENO NO. 40 COLONIA ANAHUAC II
SECCION C.P. 11320 DELEGACION MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MEXICO
2
$836,655.82
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
276
ICHS-LP-068/2026
FARMACOS AGUILAR,
S.A. DE C.V.
JUAN TABLADA #1278 COLONIA MIRAFLORES
C.P. 44270 GUADALAJARA, JALISCO.
26
$2,181,054.81
ICHS-LP-069/2026
FARMAHOME, S.A.P.I. DE C.V.
AV. GUSTAVO BAZ 309 EDIFICIO E 2DO PISO
COLONIA LA LOMA C.P. 54060 DELGACION
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO
5
$566,308.71
ICHS-LP-070/2026
FARMALGIA,
S. DE R.L. DE C.V.
AV. DEL ROBLE 665C COLONIA VALLE DEL
CAMPESTRE C.P. 66265 SAN PEDRO GARZA GARCIA,
NUEVO LEON
15
$3,978,749.00
ICHS-LP-071/2026
FLEXUS, S.A. DE C.V.
CALLE 43 Y NO. 1406 COLONIA ROMA SUR
C.P. 31350, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
54
$4,922,742.13
ICHS-LP-072/2026
GALIA TEXTIL, S.A. DE C.V.
AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 250, COLONIA
JUAREZ, C.P. 06600, DELEGACION CUAUHTEMOC,
CIUDAD DE MEXICO
9
$4,615,443.35
ICHS-LP-073/2026
GRUPO FARMACEUTICO
TOTALFARMA, S.A. DE C.V.
VOLCAN POPOCATEPETL NO. 4581 COLONIA EL
COLLI URBANO 1ERA SECCION C.P. 45070,
ZAPOPAN, JALISCO.
21
$1,511,990.50
ICHS-LP-074/2026
HISA FARMACEUTICA,
S.A. DE C.V.
CALLE 2 MANZANA E LOTE 9 PARQUE INDUSTRIAL
NUEVO SANTANDER C.P. 87130
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS
88
$27,129,820.20
ICHS-LP-075/2026
HI-TEC MEDICAL, S.A. DE C.V.
PUENTE DE PIEDRA 65 COLONIA TORIELLO GUERRA
C.P. 14050 TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO.
5
$431,264.70
ICHS-LP-076/2026
HUSAMA HEALTHCARE,
S.A. DE C.V.
AV. INSURGENTES SUR 2047 EDIF. B DESP 204
COLONIA SAN ANGEL C.P. 01000 DELEGACION
ALVARO OBREGON, CIUDAD DE MEXICO
3
$2,402,060.50
ICHS-LP-077/2026
J & C HOSPITAL PRODUCTS,
S.A. DE C.V.
PROLONGACION HERMENEGILDO GALEANA NO. 101
COLONIA EL JAZMIN C.P. 16428 DELEGACION
XOCHIMILCO, CIUDAD DE MEXICO
9
$1,355,481.00
ICHS-LP-078/2026
JESUS VICTOR MANUEL DE
LA ROSA RIVAS
ORTIZ DE CAMPOS 2510 SAN FELIPE
C.P. 31203 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
10
$276,819.20
ICHS-LP-079/2026
JOSE MANUEL HERNANDEZ
GARAY
VALLE DE SANTA CECILIA 17310 C, VALLE DE SAN
PEDRO, C.P. 31125, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
38
$2,171,228.81
ICHS-LP-080/2026
LODIFARMA, S.A. DE C.V.
ZEMPASUCHIL #142 COLONIA JARDINES DE
DURANGO C.P. 34200, DURGANGO, DURANGO
15
$2,632,750.00
ICHS-LP-081/2026
LUIS EDUARDO SAENZ
PALLARES
PABLO VALDEZ 339 COLONIA LA PERLA
C.P. 44360 GUADALAJARA, JALISCO
13
$659,998.75
ICHS-LP-082/2026
MATI MEDICAL SOLUTIONS,
S.A. DE C.V.
AMERICAS 1400 COLONIA AMERICAS
(PANAMERICANA) C.P. 31210,
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
16
$3,404,582.60
ICHS-LP-083/2026
MEDICAL PHARMACEUTICA,
S.A. DE C.V.
CALZADA DE TLALPAN NO. 4261 BOSQUES DE
TETLAMEYA C.P. 04730 DELEGACION COYOACAN,
CIUDAD DE MEXICO.
11
$3,320,341.50
ICHS-LP-084/2026
MEDICAL UNION FARMACIA Y
SALUD, S.A. DE C.V.
AV. ACUEDUCTO 6075-A LOCAL 004 PUERTA DE
HIERRO C.P. 45116 ZAPOPAN JALISCO
4
$1,122,566.04
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
277
ICHS-LP-085/2026
MEDICAZEN, S.A. DE C.V.
AVE. MANUEL GOMEZ MORIN #955 INTERIOR 90
SOTANO 1, RESIDENCIAL SANTA BARBARA 2°
SECTOR, C.P. 66266, SAN PEDRO GARZA GARCIA,
NUEVO LEON
7
$1,987,400.38
ICHS-LP-086/2026
MEDIGROUP DEL PACIFICO,
S.A. DE C.V.
BLVD. JESUS KUMATE #5420 LOCALIDAD EL DIEZ
C.P. 80393 CULIACAN, SINALOA
30
$33,915,755.77
ICHS-LP-087/2026
MOPER MEDICAL,
S.A. DE C.V.
REPUBLICA DE URUGUAY #522,
COLONIA PANAMERICANA C.P. 31210
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
3
$4,846,972.90
ICHS-LP-088/2026
ONCOMEX DISTRIBUIDORA
MEDICA DE ALTA
ESPECIALIDAD, S.A. DE C.V.
CALLE 21 NO. 100 N COLONIA DEL ARCO
C.P. 97138 MERIDA, YUCATAN
2
$70,173.00
ICHS-LP-089/2026
OPERADORA MARTA,
S.A. DE C.V.
AV. VENUSTIANO CARRANZA 2405, COL. CENTRO
C.P. 31000 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
133
$53,687,510.81
ICHS-LP-090/2026
ORVI DISTRIBUCIONES,
S.A. DE C.V.
TAXCO NO. 205, COLONIA LA PASTORA,
C.P. 67140, GUADALUPE, NUEVO LEON.
9
$681,527.13
ICHS-LP-091/2026
PROYECTOS AIGOKEROS,
S. DE R.L. DE C.V.
PERIFERICO DE LA JUVENTUD 3106 PISO 19
COLONIA HACIENDA SANTA FE C.P. 31215,
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
48
$7,420,326.18
ICHS-LP-092/2026
PVH DISTRIBUCION,
S.A. DE C.V.
AV. QUERETARO NO. 900 COLONIA LOMA LINDA
C.P. 21140 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
17
$16,443,493.79
ICHS-LP-093/2026
REX FARMA, S.A. DE C.V.
YAQUIS NO. 104 PTE LAS BUGAMBILIAS
C.P. 37270 GUANAJUATO
29
$15,098,320.70
ICHS-LP-094/2026
SANAPCO, S.A. DE C.V.
BOSQUES DE YURIRIA NO. 2505 COLONIA LOS
SICOMOROS C.P. 31205, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
4
$18,547,232.58
ICHS-LP-095/2026
TMEDIC DISTRIBUIDORA DE
MEDICAMENTOS, S.A. DE C.V.
MEZQUITAN NUMERO 734 COLONIA GUADALUPE
CENTRO C.P. 44100 GUADALAJARA, JALISCO
3
$310,279.00
ICHS-LP-096/2026
VE+ S.A.P.I. DE C.V.
PROLONGACION 27 DE FEBRERO NO. 2,975
FRACCIONAMIENTO ESPEJO C.P. 86108
VILLAHERMOSA, TABASCO
1
$1,573,768.00
ICHS-LP-097/2026
VIA MEDICA PARA LA SALUD,
S.A. DE C.V.
PROL. DURANGO SUR 424 A COL. INDEPENDENCIA
C.P. 64720 MONTERREY, NUEVO LEON
8
$595,544.38
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 23 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
LIC. JOSE RAUL TERRAZAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 575228)
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
ADQUISICIONES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien
en: Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto,
Hidalgo, Teléfono: (01771)7170225 ext. 3049, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario:
9:00 horas a 16:30 horas.
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-11-2026
Descripción de la licitación
Materiales y útiles de impresión y reproducción
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
23 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 23 de abril al 10 de mayo 2026
Junta de Aclaraciones
30/abril/2026; 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/mayo/2026;10:00 horas
Fallo
Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-12-2026
Descripción de la licitación
Productos químicos básicos
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
23 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 23 de abril al 10 de mayo 2026
Junta de Aclaraciones
30/abril/2026; 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/mayo/2026;11:00 horas
Fallo
Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-13-2026
Descripción de la licitación
Prendas de protección personal
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
23 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 23 de abril al 10 de mayo 2026
Junta de Aclaraciones
30/abril/2026; 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/mayo/2026;12:00 horas
Fallo
Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-14-2026
Descripción de la licitación
Refacciones y accesorios menores de equipo e
instrumental médico y de laboratorio
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
23 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 23 de abril al 10 de mayo 2026
Junta de Aclaraciones
30/abril/2026; 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/mayo/2026;13:00 horas
Fallo
Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
M.A.P. SINUHE JORGE ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 575074)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
279
077014-SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de los artículos 1 fracción III, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 65, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las políticas,
bases y lineamientos en materia de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales
números LA-77-014-918032996-N-3-2026, LA-77-014-918032996-N-4-2026, LA-77-014-918032996-N-5-2026,
LA-77-014-918032996-N-6-2026,
LA-77-014-918032996-N-7-2026
y
LA-77-014-918032996-N-8-2026,
cuya Convocatoria contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Coordinación de Adquisiciones, con domicilio en Gustavo
Baz 33 sur, Fray Junípero Serra, C.P. 63169, Tepic, Nayarit, teléfono: 01 (311) 213-75-57, los días hábiles; a
partir de publicada la licitación, con el siguiente horario: 09:00 a 13:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS INTEGRALES (Médicos)
No. De Licitación
LA-77-014-918032996-N-3-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
07 de mayo de 2026 a las 09:00
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACION
DE
VEHICULOS TERRESTRES
No. de Licitación
LA-77-014-918032996-N-4-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
07 de mayo de 2026 a las 10:00
Nombre del Procedimiento de contratación
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
No. De Licitación
LA-77-014-918032996-N-5-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
07 de mayo de 2026 a las 11:00
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS GENERALES (Capacitación, Congresos-
convenciones y cursos)
No. De Licitación
LA-77-014-918032996-N-6-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
08 de mayo de 2026 a las 12:00
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIALES Y SUMINISTROS
No. De Licitación
LA-77-014-918032996-N-7-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
08 de mayo de 2026 a las 10:00
Nombre del Procedimiento de contratación
INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO
DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE
LABORATORIO
No. De Licitación
LA-77-014-918032996-N-8-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de fallo
08 de mayo de 2026 a las 11:00
ATENTAMENTE
TEPIC, NAYARIT, A 23 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT
ING. ALONDRA GUADALUPE CORRAL MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 575124)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad
Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y
5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ANTISPAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
23-04-26
Junta de aclaraciones
30-04-26 10:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
08-05 26 11:00 hrs
Fallo
14-05-26 11:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 23 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575260)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
281
086ZJ1 - UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICO
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-86-ZJ1-927004005-N-9-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos
Materiales, ubicada en Avenida Universidad No. 250, Colonia Casa Blanca, C.P. 86060, Centro, Tabasco,
teléfono: 993-3581500 ext. 6120, los días hábiles de lunes a viernes, de las 10:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional para la Adquisición de
Instrumental y Equipo Médico y de Laboratorio.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
06 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
07 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha de publicación en Compras MX
16 de abril de 2026
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO
ALEJANDRINO BASTAR CORDERO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575115)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
A MARÍA HERRERO ARRECHEA o MARÍA HERRERA ARRECHEA, en su carácter de tercera interesada
en el juicio de amparo directo penal D-155/2025, promovido por MIGUEL JUAN TEJA RODRÍGUEZ, contra la
ejecutoria de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 840/2005, relativo al recurso de
apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 100/2003, del índice del ahora
Juzgado Primero de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruido por los delitos de asociación delictuosa,
secuestro y violación tumultuaria, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con
copia de la demanda y notificarle el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27,
fracción III, inciso c), y 181, ambos de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este
tribunal copia simple de la referida demanda y del proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este
órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl,
San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio
en la ciudad de Puebla o zona conurbada, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo
disponen los diversos preceptos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 02 de marzo de 2026.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Lic. Antonio Rodríguez Ortiz
Rúbrica.
(R.- 574175)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 756/2025.
QUEJOSA: Juana Zamora Hernández.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se acordó:
“En el juicio de amparo 756/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Juana Zamora
Hernández, contra actos del Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, se ha
señalado como tercera interesada a María del Carmen Andrade Zamora, y como se desconoce su domicilio,
se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete
días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Sugey Elena Sierra Lizardi
Rúbrica.
(R.- 574689)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Grupo Edsholla, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cocobeach Transfers,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 232/2025 promovido por
Juan Luis Gómez Galvez por su propio derecho, en donde le reclama la indemnización constitucional y otras
prestaciones. Se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con
un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor
circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo,
haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido
que de no realizar manifestación alguna, se le tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y,
en su caso, a formular reconvención. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro de la sede de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán
por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 9 de marzo de 2026.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el
Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 574187)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. P.V.G.P. (identidad resguardada)
En cumplimiento a lo señalado en proveídos de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, y diecisiete de
marzo de dos mil veintiséis, dictados en los autos del juicio de amparo indirecto 1461/2024, promovido por
Paloma del Carmen Villaseñor Villa, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Sistema
Procesal Penal Acusatorio adscrito al Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y otra autoridad
responsable; se ordena emplazar a usted como tercero interesado mediante edictos, los cuales se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta
días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndole que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal
se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica
que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del veinte de
marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación,
además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Jorge Alberto Rebollar Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574456)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el Juicio de Amparo 1415/2025-V, promovido por Brenda Berenice Juárez Gómez, por propio derecho y
en representación de su hija, la niña de iniciales A.A.R.J, contra actos del Juez Séptimo Familiar del Distrito
Judicial del Estado de San Luis Potosí y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el
emplazamiento del tercero interesado Miguel Ramos Ortiz al referido juicio, para que comparezca a defender
sus derechos, a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL
CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados en la referida
demanda, se hacen consistir esencialmente el ilegal emplazamiento al juicio de tramitación especial de
divorcio incausado 1003/2024.
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil
veintiséis, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Miguel Ramos Ortiz, que
deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito de demanda.
Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro
del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de
lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito.
San Luis Potosí, SLP, 20 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 574720)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. víctima de iniciales Y.J.G.O.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco,
dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1138/2024-5, promovido por Agustín Vega Gómez, por
propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se
ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a
partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se
seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán
mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia
constitucional tendrá verificativo a las diez horas con catorce minutos del once de marzo de dos mil
veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 574457)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTOS.
C. Maria Isabel Jiménez Ramos y Carlos Ricardo Garcia Gómez, en su carácter de terceros interesados,
se hace de su conocimiento que Roxana Rivera Gómez, promovió juicio de amparo directo que por turno
conoce este órgano colegiado, con número 782/2025, contra la sentencia definitiva de veintiséis de
septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Primera Mercantil del Distrito Judicial de Toluca,
Estado de México, en el juicio ordinario mercantil 2837/2025 (antes 442/2002), quienes deberán presentarse
dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender
sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no comparecieran por sí, apoderado o gestor que pueda
representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal,
por medio de la lista electrónica que publica diariamente este tribunal en el Sistema Integral de Seguimiento
de Expedientes, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición
en el local que ocupa este tribunal para su entrega.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el treinta y uno de marzo
de dos mil veintiséis.
Atentamente
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Itzel Yareth Muñiz Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 574610)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1707/2025-III-A, promovido por
Materia Prima Para Persianas, Sociedad Anónima de Capital Variable; se ordenó emplazar a la parte tercera
interesada Alejandro Eduardo Margaona García Benítez, para que sí a su interés conviene, comparezca a
ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como actos reclamados el
emplazamiento al juicio laboral J.3/654/2019, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán–Texcoco, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, así como todo lo actuado en ese expediente, incluyendo el laudo y la ejecución del mismo, además el
embargo de la cuenta bancaria de la parte quejosa, preceptos constitucionales violados artículos 14 y 16. Se
le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con
cuarenta y siete minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el
expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última
publicación. Queda a su disposición copia de la demanda y escrito aclaratorio.
El Secretario
Carlo Francisco Díaz Núñez
Rúbrica.
(R.- 574625)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Víctima de identidad reservada con clave XXX, dentro del proceso penal 588/2016.
(Tercero interesado).
En los autos en el juicio de amparo 839/2024-VI, y su acumulado 979/2024-VI de la estadística de este
juzgado, promovidos por Yarit Carreón Roberth y José Arturo Carreón Roberth, respectivamente, se ordenó
emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres veces y
de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor
circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le hace
saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado las copias simples de las demandas de
amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus
intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las nueve horas con quince minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 02 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. María José Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 574683)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 8/2025, del índice del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos
231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se
desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 10:15 horas del 20 de
julio de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el agente
del Ministerio Público de la Federación para que se declare abandono a favor del gobierno federal del
vehículo de la marca Ford, tipo Ikon, año 2002, engomado número MUZ9059, del Estado de México, con
286
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
número de identificación vehicular 3FABP04B22M103023, en relación con la carpeta de investigación
FED/MEX/CHAL/1444/2024, radicada en la agencia del Ministerio Público de la Federación célula C-II-2
en Chalco de Díaz Covarrubias, Estado de México.
Lo anterior, para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga,
conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés
corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la
propiedad, en el entendido que, de no hacerlo, causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 10 de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 575043)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO
José Daniel Álvarez Vargas
En el juicio de amparo 543/2025, promovido por María Alejandra de la Maza Morales por conducto de
su mandatario judicial, contra actos de la Séptima Sala y Juez Vigésimo de Proceso Escrito, ambos de lo
Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, admitido por auto de dos de junio de dos mil
veinticinco; y, con fundamento en lo previsto por los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ordena emplazar por
medio de edictos al tercero interesado José Daniel Álvarez Vargas, haciendo de su conocimiento que puede
apersonarse a este juicio de amparo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la
última publicación que se haga por este medio; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
aún las de carácter personal se le practicarán por lista, conforme al arábigo invocado en primer término; por
tanto, se deja a su disposición en la secretaría de este juzgado federal copia simple de la demanda, para los
efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 7 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Mariana Itzel Luis Cruz
Rúbrica.
(R.- 574757)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 83/2026
“EDICTO”
ELISMART, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 83/2026, promovido por Viajes Fama, Sociedad Anónima
de Capital Variable, contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el
Juzgado Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 782/2022, al ser
señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III,
inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal
Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días
hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurran ante este
órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, doce de marzo de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 575016)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
287
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 3/2025, del índice del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos
231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se
desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 10:15 horas del 17 de
julio de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el agente del
Ministerio Público de la Federación para que se declare abandono a favor del gobierno federal del vehículo
de la marca Nissan, tipo Tsuru, 1994, con placas de circulación NVZ4964 del Estado de México,
NIV 4BAMB1302614, color azul; esto para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a
su derecho convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste
lo que a su interés corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá
acreditar la propiedad, en el entendido que, de no hacerlo, causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 26 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 575049)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A: QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al auto, de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictado en la Declaratoria de Abandono
20/2026, con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento
que en el presente asunto, se fijaron las nueve horas con quince minutos del tres de julio de dos mil veintiséis,
para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de
la Federación respecto del bien asegurado Motocicleta marca Italika, modelo DS150, color rojo,
placas de circulación 6685C2, del Estado de México, con número de identificación vehicular
3SCK1AAF7M1005359 de origen nacional y un año modelo 2021; lo anterior para efecto de que
comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo establece el numeral
231 antes aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de
su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no
hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México, 10 de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 575060)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO.
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En el juicio de amparo 818/2025-V y su acumulado 829/2025, promovidos por José Ernesto Flores Ibarra y
Omar Arturo Muñoz Ochoa, contra los actos que reclaman del Juez Décimo Primero de Control,
Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes y de otras autoridades, se ordena el emplazamiento de la
persona moral tercera interesada Altura Residencial Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su
apoderado legal Rubén Torres Bustamante, por medio de edictos por ignorarse su domicilio, lo anterior, en
términos del artículo 30, fracción ll de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la ley de la materia; a efecto de que se apersone al mismo por sí o por
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DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
representante legal dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para
hacer valer sus derechos en el presente juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
Apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en el entendido, que queda a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil
veintiséis, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, nueve de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Raymundo Sarabia Castellanos
Rúbrica.
(R.- 575083)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el procedimiento laboral 495/2023, promovido por Gamaliel Gutiérrez Vidal, en contra de Consubanco,
S.A. I.B.M. y otros, se dictó un acuerdo para emplazar a los demandados Consupago Servicios, S.A. de C.V.,
Grupo Consupago, S.A. de C.V., Prestación, S.A. de C.V. y Opcipres S.A. de C.V. al citado juicio por medio de
edictos, para que se apersonen a él, por lo que deben presentarse en el local de este Segundo Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, col. Centro, c.p. 50000,
Toluca, México, dentro del término de 38 días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación
de este edicto. En el entendido que, de no comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del término
establecido, se hará efectivo el apercibimiento decretado en el auto de 23 de marzo de 2026, en términos del
artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal las
constancias que integran el expediente.
Atentamente
Toluca, Estado de México a 23 de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado José Ignacio Ballesteros Gómez
Rúbrica.
(R.- 575161)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 533/2025
EDICTO
A: MARÍA DEL ROCÍO SOTO CHÁVEZ.
Juicio de amparo directo 533/2025, promovido por Leo Eduardo Soto Chávez; en el que se ordena su
emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercera interesada en el
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición
en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación"
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 575167)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA
CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: YISROEL CIMET PASOL.
En los autos del juicio de amparo número 296/2025-I, promovido por Alberto Arredondo Olivera, se ha
ordenado en proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de
edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Queda a su disposición, en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda, asimismo se le hace
saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación
de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, si a sus
intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este
órgano de control constitucional; y como está ordenado en el proveído de nueve de marzo de dos mil
veintiséis, se señalaron las DOCE HORAS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que
tenga lugar la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jorge Luis Zárate Solís
Rúbrica.
(R.- 575085)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula B-I-3 FEIORPIFAMF, se ordena citar a Verónica Guadalupe Castro, o a quien le revista el
carácter de interesado, sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 35/2025, del índice de
este Centro de Justicia: Indicio 1. Un vehículo marca Chevrolet, línea Malibu Lt, tipo sedán, de color azul con
placas de circulación CKN1072, del Estado de Arizona, y número de identificación vehicular,
1G1ZD5ST0JF144090, correspondiente al vehículo modelo 2018. Indicio 2. USD 100,000.00 dólares
americanos, cuya cantidad total convertida a moneda nacional asciende a la cantidad de $1´995,300.63 (Un
millón novecientos noventa y cinco mil trescientos pesos 00/100 M/N); indicio 3. Teléfono celular marca Apple
modelo A1543, color gris con blanco, con pantalla quebrada; indicio 4. Teléfono celular marca Apple modelo
A1661 color negro, con pantalla quebrada; indicio 5. Teléfono celular marca Apple color rojo, con pantalla
dañada; indicio 6. Teléfono celular marca Apple modelo A1660 color negro, con pantalla quebrada; indicio 7.
Teléfono celular marca Apple color dorado, con pantalla dañada; indicio 8. Teléfono celular marca Apple
modelo SE color dorado con blanco, con pantalla quebrada; indicio 9; una hoja impresa con los datos del
vehículo asegurado a nombre de Verónica Guadalupe Castro con domicilio en 4777 E Canary Grass DR
Tucson, AZ 857565263; haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 09:15 horas de 28 de abril de
2026, para la celebración de la audiencia solicitada por la fiscal federal, en el entendido que deberá
comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación
oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número
40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número
telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 05 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 575152)
290
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Cd. Obregón
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
oral mercantil 1515/2025, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, se ordenó el
emplazamiento de los demandados Agropecuaria Esthercita, Sociedad de Producción Rural de
Responsabilidad Limitada y Jesús Ramón Chávez Pablos, en el juicio seguido en su contra por BBVA México,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, haciéndole saber que la
parte actora reclama:
A). LA DECLARACIÓN JUDICIAL que se tenga por vencido anticipadamente el CONTRATO DE
APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE de fecha 11 de mayo del 2023 celebrado entre mi
representada BBVA MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
MEXICO como EL BANCO y AGROPECUARIA ESTHERCITA, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA como EL CLIENTE y el señor JESUS RAMON CHAVEZ PABLOS como
OBLIGADO SOLIDARIO, con motivo del incumplimiento en que incurrió el cliente en sus obligaciones de
pago a partir del 05 de noviembre del 2024, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad del capital
adeudado y sus intereses, de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato
de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, documento que se exhibe como base de la acción, cantidades
que serán cuantificadas en ejecución de sentencia,;
B). El pago de la cantidad de $5,845,705.56 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 56/100 M.N.) cantidad líquida y exigible cuantificada al día 14 de febrero
del 2025 que se integra por los conceptos de: 1.- Saldo de capital como suerte principal $5,000,000.00 (cinco
millones de pesos 00/100 m.n.) 2.- Intereses ordinarios $398,500.00 (trescientos noventa y ocho mil
quinientos pesos 00/100 m.n.) y 3.- Intereses moratorios $447,205.56 (cuatrocientos cuarenta y siete mil
doscientos cinco pesos 56/100 m.n.), según se hace constar en el estado de cuenta certificado con cifras al 14
de febrero del 2025, en virtud del incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas por los demandados
a partir del 05 de noviembre del 2024 en cuanto al pago del capital, a partir del 09 de mayo del 2024 en
cuanto al pago de intereses ordinarios y a partir del 06 de noviembre del 2024 en cuanto al pago de intereses
moratorios, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad de capital adeudado e intereses ordinarios
y moratorios de acuerdo al estado de cuenta que se exhibe para determinar saldo de capital a cargo del
deudor por los conceptos a que se refiere y a fecha determinada;
C) El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a cargo de los demandados
conforme a lo convenido en la cláusula SEPTIMA del Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que
se acompaña como base de la acción y que se generen a partir del 15 de febrero 2025 hasta en tanto haga
pago total de la suerte principal señalada en la prestación anterior, cantidades que serán cuantificadas y
actualizadas oportunamente en el incidente respectivo de ejecución de sentencia;
D). El pago de los gastos y costas que el presente Juicio origine hasta su total solución.
Asimismo, se hace del conocimiento de los citados demandados que deberán comparecer a este órgano
jurisdiccional dentro del término de treinta días contados desde el día siguiente al de la última publicación de
edictos, a efecto de señalar domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, donde oír y recibir notificaciones,
apercibidos que pasado este término, si no comparecen por si o por apoderado que pueda representarlos, se
seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de
este juzgado de Distrito.
Ciudad Obregón, Sonora, 17 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Héctor Jesús Carrillo Zamora
Rúbrica.
(R.- 575069)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 18848/2025-VI, solicitado por Taylors International Operations México,
sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; mediante sentencia de trece de enero de dos mil
veintiséis, se declaró el estado de concurso mercantil de la citada comerciante; se ordenó la apertura de la
etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
291
retroacción en el concurso mercantil el dieciocho de abril de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado
como conciliador a Marco Antonio Vega Robles, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su
cargo en calle Delfín, número 19 (diecinueve), esquina con calle Caracol, colonia Justo Sierra, código postal
24114 (veinticuatro mil ciento catorce), Ciudad del Carmen, Campeche, haciendo del conocimiento de los
acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al
conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado, en el formato, con el
contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y
tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y
cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo de la
comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos
Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la concursada, en los demás que permitan
determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a
proporcionar. Se ordena al comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la
fecha en que surta efectos dicha sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de
sus actividades, incluido cualquier crédito indispensable para mantener su operación ordinaria y la liquidez
necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de trece de enero de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, veinte de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Silvia Danae Pérez Segovia
Rúbrica.
(R.- 575129)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 8/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído
de doce de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del
Estado de Colima y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber
que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional dependiente de la Fiscalía
General de la República.
Demandado: Luis Antonio Gómez Reyes.
Persona afectada: Se desconoce si existe alguna persona afectada.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien objeto
de la presente acción, consistente en la cantidad de $297,046.00 (doscientos noventa y siete mil cuarenta
y seis pesos 00/100 moneda nacional).
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000939)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
AL PROPIETARIO O CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO
CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE
EMBARCACIÓN MENOR TIPO IMEMSA DE COLOR AZUL, INTERIOR GRIS, EXTERIOR SIN NOMBRE Y
SIN MATRÍCULA, CON DIMENSIONES APROXIMADAS DE 10 METROS DE ESLORA, 2.70 METROS DE
MANGA Y 1.20 METROS DE PUNTAL, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA
DE 200 HP, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/MAN/0000169/2024.
En auto de 23 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 47/2025-1, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra J. Jesús Torres Corona, Eligió Hernández Carbajal, José Guadalupe Ramírez
González, Ángel Alexander Manzaba Véliz y/o Ángel Manzaba y/o Anec Chihuahua y/o Anyio Chihuahua y/o
Ángel Mendoza y/o Ángel Alexander, y Abelardo Bonifacio Murillo Pivaque y/o Abelardo Murillo Pivaque y/o
Abelardo Murillo Viva en su calidad de afectados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier
persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de
propiedad y/o posesión respecto de la embarcación menor tipo imemsa de color azul, interior gris, exterior sin
nombre y sin matrícula, con dimensiones aproximadas de 10 metros de eslora, 2.70 metros de manga y 1.20
metros de puntal, con tres motores fuera de borda marca Yamaha de 200 hp, del cual se presume que su
origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de trasporte ilícito
de hidrocarburo y/o petrolífero, previsto en el artículo 9, fracción II, inciso a) de la Ley Federal para Prevenir
y Sancionar los Delitos en materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal
Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
23 de marzo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Miguel Ángel Alfaro Rodríguez
Rúbrica.
(E.- 000941)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
293
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 5/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA
DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien
inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de cuatro de
marzo de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Aline
Yaneli Almanza Trejo, Cintia Isabel Núñez Gómez, Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes y Filiberta Pérez
Tolentino, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en contra de J. Félix Viveros
Vázquez y como persona afectada a la Sucesión a bienes del de cujus J. Félix Viveros Rodríguez, así como a
toda persona afectada que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de
dominio; se registró con el número 5/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma
propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A. La declaración judicial de que ha sido procedente
la acción de extinción de dominio, respecto del bien consistente en: INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA
MÉXICO, NÚMERO 10, COLONIA MORELOS, CÓDIGO POSTAL 42940, MUNICIPIO DE TETEPANGO,
ESTADO DE HIDALGO. B. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de
derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, sin
contraprestación ni compensación alguna para J. FÉLIX VIVEROS VÁZQUEZ, para la SUCESIÓN A BIENES
DEL DE CUJUS J. FELIX VIVEROS RODRÍGUEZ, para quien se ostente o comporte como propietario, ni
para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener un derecho sobre el
mismo. C. Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de CUATRO Y DOCE DE MARZO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo; y,
por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto
que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona
afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio;
quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad
de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de
cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda,
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace
del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano
jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure
el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la
notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción
de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial
habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en
la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000940)
294
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 7/2026-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 7/2026-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
cuatro de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico
Oficial del Estado de Nuevo León y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para
hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional, de la Fiscalía General
de la República.
Demandados: Zaim Gabriel García Álvarez, Asiria Mizaim Álvarez García y Hernaldo Leonel
García Cárdenas.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio,
respecto de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional).
B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad
de los bienes que nos ocupa, a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni
compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por
cualquier, circunstancia, posea o detente los citados bienes, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio.
C) En consecuencia, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente
asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales
conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por la cantidad de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda
nacional).
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000942)
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
295
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Saúde Law México, S.C.
Vs.
José Antonio Cueva Rodríguez
M. 1235234 Saude
Exped.: P.C.2049/2024(C-720)23793
Folio: 008853
José Antonio Cueva Rodríguez
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 2 de octubre de
2024, Gerardo Calderón Villegas, apoderado de SAÚDE LAW MÉXICO, S.C., solicitó la declaración
administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JOSÉ
ANTONIO CUEVA RODRÍGUEZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que
aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que
a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
19 de marzo de 2026.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 575125)
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Jalisco
Expediente: 1185/25-07-02-7
Actora: Grupo Casgo, S.A. de C.V.
EDICTO
En los autos del juicio contencioso administrativo referido, en el que se demanda la nulidad de la
resolución que resolvió el recurso de revocación promovido por la parte actora en contra del oficio
SHP/SI/DGAF/DGD-GI/16872/2023 a través del cual la Dirección de General de Auditoría Fiscal de la
Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, determinó a la actora un crédito fiscal
en cantidad de $2'154,835.99 (dos millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco pesos
99/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal
2019, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1'015,574.12 (un millón quince mil quinientos setenta
y cuatro pesos 12/100 M.N.); con fecha dos de marzo de dos mil veintiséis se dictó un acuerdo en el que se
ordenó emplazar, por medio de edictos, en su carácter de tercero interesado por haber sido trabajador de la
actora, al C. José Ignacio de los Santos López, para que se apersone al juicio antes citado, con fundamento
en los artículos 14 penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese sentido, se le concede al tercero interesado el
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto, para que
se apersone en el juicio mediante escrito que contenga los requisitos de la contestación así como la
justificación para intervenir en el asunto, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho,
así mismo se pone a su disposición las copias simples de traslado del escrito inicial de demandada y anexos,
en las instalaciones de esta Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Jalisco para que les sean
entregadas, previa constancia que obre en autos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de
la elección de la parte actora.
Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
La Magistrada Instructora de la Primera Ponencia
María Teresa Martínez García
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Adrián Bernal Parra
Rúbrica.
(R.- 574345)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Sinaloa
Tercera Ponencia
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo federal 3190/21-03-02-9, integrado en la Segunda Sala
Regional en Sinaloa, promovido por NANARTAG, S.A. DE C.V., en contra de actos emitidos por la
Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1", del Servicio de Administración
Tributaria, quien determinó un reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal comprendido de 1 de
enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.; se convoca a la C. Susana Cuevas Zamora, así como a los
trabajadores de dicha persona moral que hayan laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con
Jueves 23 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
297
anterioridad; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para
que comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la
última publicación del presente edicto, al juicio indicado, por sí o por medio de representante común, a
través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para
tales efectos, estarán a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de 03 de mayo de
2022, así como copia simple del escrito inicial de demanda.
Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el
plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del
expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece
el referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Culiacán, Sinaloa a diez de febrero de dos mil veintiséis.
Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Dr. Héctor Samuel Torres Ulloa
Rúbrica.
Ante el Secretario de Acuerdos
Mtro. Kevin Paul Acosta Sánchez
Rúbrica.
(R.- 574760)
Comisión Federal de Electricidad
Distribución División Norte
CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDNTE-0126
Comisión Federal de Electricidad a través de la División de Distribución Norte, en cumplimiento con el
artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que
regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad y sus
Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales, a participar el día 08 de mayo de 2026, en la
Licitación Pública No. LPDNTE-0126, para la venta de los Bienes Muebles No Útiles que a continuación
se indican:
Lote
Núm.
Descripción, Cantidad Aproximada y Unidad de
Medida de los Bienes Muebles No Útiles
Valor mínimo
para venta $
(sin IVA)
Depósito en
garantía $
(sin IVA)
1 al 8
725,701.93 kilogramos y 196.00 piezas de diversos
Bienes Muebles No Útiles correspondientes a: aisladores
de porcelana, aluminio, artículos de porcelana con
herraje, cable aluminio (AAC), cable aluminio (ACSR),
cable aluminio con forro, cable cobre y forro de plast a-
soportado, cobre desnudo, conductores elec. cu. con
forro dif. tipo, cuchilla cortacircuitos con aislante de
porcelana, desecho ferroso de segunda, desecho ferroso
vehicular, llantas segmentadas y/o no renovables,
madera creosotada, madera de empaque, medidor
energía elec, gas, pot. factor pot., plástico, postes de
concreto,
postes
de
madera,
transformadores
de
corriente, transformadores de dist. y pot. s/aceite.
$6,180,258.11
$618,025.81
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Los Bienes se localizan en almacenes de la División de Distribución Norte, cuyas cantidades
se detallan en el “ANEXO 1” y los domicilios en el “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación
Pública. Quienes estén interesados podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública
del 23 de abril al 07 de mayo de 2026, en días hábiles, consultando la página electrónica de la CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $10,000.00
(Diez mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante depósito bancario o transferencia electrónica a la Cuenta
número 3004129995 o Convenio CIE 0159193 o CLABE interbancaria 072060030041299957, del banco
Banorte a nombre de Comisión Federal de Electricidad, solicitando previamente la referencia bancaria
para realizar su pago al correo mabel.ramirez@cfe.mx y al teléfono 871 7 29 18 08, extensión 10362 en
horario local de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles, previo a realizar el pago de las Bases, el Interesado se
obliga a consultar la Lista de “Licitantes Sancionados”, disponible en la página electrónica de la CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx,
enviando
al
correo
electrónico mabel ramirez@cfe.mx, con copia a alberto.ayala@cfe.mx, el comprobante legible del pago
efectuado, agregando al mismo, los datos del comprador correspondientes a: nombre, domicilio, teléfono y
correo electrónico del Interesado, anexando copia de Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT, con
fecha de expedición no mayor a un mes y de identificación oficial vigente (credencial del INE o Pasaporte),
y confirmar su recepción al teléfono 871 7 29 18 08, extensión 10362, en horario local de 09:00 a 14:00 horas
o acudir a las Oficinas del Departamento de Abastecimientos Divisional con domicilio en Boulevard Miguel
Alemán No. 110, Parque Industrial Carlos Herrera Araluce, C.P. 35078, Gómez Palacio, Durango; en horario
de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la opción por
correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo
establecido para tal efecto o se encuentre impedido para participar en procedimientos de Venta de Bienes
Muebles, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura
por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago.
Las personas que hayan adquirido las Bases (requisito indispensable) podrán realizar la inspección
física de los bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del 23 de abril al 07 de mayo de 2026,
en días hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada.
El Registro de Participantes y Recepción de la Documentación establecida en las Bases para
participar en la Licitación Pública se efectuará el día 08 de mayo de 2026, en horario local de 9:00 a 10:00
horas, en el Auditorio de la UTEC (Universidad Tecnológica) Campus Gómez Palacio de la División de
Distribución Norte, con domicilio en calle Guanaceví No. 131, Parque Industrial Carlos Herrera Araluce,
Gómez Palacio, Durango, C.P. 35079, y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no
se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma
en presencia del Interesado.
Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de
caja, expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de la Comisión Federal de Electricidad, por el
importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de
Presentación y Apertura de Ofertas será el día 08 de mayo de 2026, a las 10:30 horas, horario local, o al
terminar la revisión de los documentos, en el Auditorio de la UTEC (Universidad Tecnológica) Campus
Gómez Palacio de la División de Distribución Norte, en el domicilio antes citado, en el entendido de que
los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán
participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 08 de mayo de 2026, al término
del Acto de Apertura de Ofertas, en el Auditorio de la UTEC (Universidad Tecnológica) Campus Gómez
Palacio antes citado. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública,
se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y fecha, siendo
postura legal la que cubra al menos el Valor Mínimo para Venta convocado de los bienes que se licitan.
El retiro de los bienes se deberá realizar en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de entrega al adjudicatario de la(s) copia(s) de la(s) Orden(es) de Entrega.
Atentamente
Gómez Palacio, Durango a 23 de abril del 2026.
Gerente de la División de Distribución Norte
Ing. Darío Macías Alemán
Rúbrica.
(R.- 575071)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
299
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del trece, veinte, veinticuatro y veinticinco de
febrero, así como veintitrés de marzo, todos de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue
posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se
agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa,
iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección
General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la
celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS
DE PARTICULARES VINCULADOS CON
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
Arturo Flores Melgoza, en su carácter de
Director de Estudios y Proyectos Acc. de la
Secretaría de Marina.
DGSUB"A"/A.1/1941/10/2025
Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de junio
de 2026
9:00
Nidya Estefanía Morales Nateras, en su
carácter de Responsable Interno Solidario
del
contrato
de
donación
número
SC/DGA/CD/01948/18.
DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
10:00
ASOCIACIÓN
CIVIL
GRUPO
AKUITSI,
A.C., en su carácter de Donataria del
contrato
de
donación
número
SC/DGA/CD/01948/18.
DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
11:00
Jorge
Alberto
Juárez
Domínguez,
Coordinador de Control Financiero de la
Subsecretaría de Egresos, Contabilidad y
Tesorería de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/2098/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de junio
de 2026
12:00
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
300
ADVANCE
BUILDERS
S.A.
DE
C.V.
AHORA ABEQU, S.A. DE C.V., en su
carácter de Contratista en los contratos
SESVER-DIS-FISE-2018-020-LPE
y
SEDESOL-DGMCV-LP-OP-009/2018.
DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
13:00
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
INTEGRAL, S.A. DE C.V., en su carácter de
Contratista en el contrato SIOP-OP-PE-
031/2018-DGCCYCE.
DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
14:00
EDIFICAMAT
CONSTRUCCIONES
Y
MATERIALES, S.A. DE C.V., en su carácter
de Empresa encargada de la ejecución de la
obra pública a base de precios unitarios y
tiempo
determinado
número
SOP/DGLCOP/DLCC/AD-344/2018.
DGSUB"A"/A.1/2193/12/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
16:30
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría
Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo
soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite
y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la
Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las
18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace
saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación,
apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que
legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veinticinco de marzo
de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 574778)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
301
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la
Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria
correspondientes a marzo de 2026 para créditos operados por SHF.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) reporta información relacionada con las
condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información considera los financiamientos otorgados, principalmente por las SOFOMES, con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados
para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija según subproducto (Tradicional, Apoyo Infonavit y Cofinanciamientos)
La información se desglosa según el plazo, tasa de interés y valor de la vivienda.
Atentamente
Ciudad de México a 23 de abril de 2026.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Titular de la Unidad de Planeación
Mario Vergara Talamantes
Rúbrica.
En marzo de 2026 no se operaron créditos que cumplan con las condiciones de cálculo requeridas en la circular antes mencionada.
A continuación, se presentan los rangos de precios1 por tipo de vivienda:
Marzo 20262
Rangos de precios3
Mínima
Social
Económica
Media
Residencial
Residencial Plus
Mínimo
0
213,366
522,516
1,001,482
2,612,547
5,312,169
Medio
106,679
367,941
761,999
1,807,014
3,962,358
8,316,588
Máximo
213,357
522,508
1,001,473
2,612,538
5,312,161
11,320,998
1 Tomado de la publicación del 2 de septiembre de 2003 del Diario Oficial de la Federación. Liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=689976&fecha=02/09/2003.
2 La información también puede ser consultada en: https://www.gob.mx/shf/documentos/costo-anual-total-cat-2026
3 En UDIS: Mínima (0 a 24,500]; Social (24,500 a 60,000]; Económica (60,000 a 115,000]; Media (115,000 a 300,000]; Residencial (300,000 a 610,000] y
Residencial Plus (610,000 a 1,300,000]. UDI = 8.70846.
(R.- 574992)
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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