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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 018/2026, edición matutina del jueves 22 de enero de 2026 (incluye, entre otros: Lineamientos aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México)
January 22, 2026 · Varias (SHCP, SADER, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de las Mujeres, CONAPRED, CONDUSEF, SESNA, SCJN, Banco de México, FGR, INE)
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No. de publicación: 018/2026
Ciudad de México, jueves 22 de enero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de las Mujeres
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Lineamientos aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. ....................
4
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se establecen los volúmenes de captura permisible general e individual para
el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal
del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2026. ................
15
Acuerdo que modifica el similar por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento
de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, publicado el 16
de abril de 2021. ...............................................................................................................................
17
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa D´Sazón Seguridad
Alimentaria, S.A. de C.V. ..................................................................................................................
19
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Morelos y el Municipio de Jojutla, que tiene por objeto el otorgamiento
de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-012, que permite brindar protección y atención
integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e
hijos. .................................................................................................................................................
21
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Nayarit y el Instituto para la Mujer Nayarita, que tiene por objeto el
otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-030, que permite brindar
protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su
caso, a sus hijas e hijos. ...................................................................................................................
25
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Nuevo León y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León,
que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-057, que
permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de
género, y en su caso, a sus hijas e hijos. .........................................................................................
29
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Nuevo León y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León,
que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-058, que
permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de
género, y en su caso, a sus hijas e hijos. .........................................................................................
33
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores, plazos y términos
para el ejercicio fiscal 2026 en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. .....................
37
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los
términos y plazos, así como la atención presencial en la Unidad de Atención a Usuarios
Occidente 1, ubicada en el Estado de Baja California, por el periodo comprendido entre el 05 y el
16 de enero de 2026. .......................................................................................................................
39
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
Acuerdo mediante el cual se establece el calendario de labores para el año 2026, de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. ..............................................................
41
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 9/2024. ............................................................................................
43
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
56
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
56
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
56
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Acuerdo A/OIC/001/2026 por el que el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía
General de la República autoriza que la Unidad de Denuncias e Investigaciones se abstenga de
calificar la conducta y presentar informe de presunta responsabilidad administrativa, cuando
adviertan que la declaración de situación patrimonial, en cualquiera de sus modalidades, se
presentó fuera del plazo legal, siempre que sea la única ocasión y, además, no exista daño ni
perjuicio a la Hacienda Pública Federal. ..........................................................................................
57
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de una
Consejería Electoral del Organismo Público Local de la entidad de Zacatecas. ..............................
60
Extracto del Acuerdo INE/CG1394/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por
el que se aprueba el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia, acceso a la
información pública y protección de datos personales, que tendrá bajo su competencia en calidad
de Autoridad Garante y su anexo. ....................................................................................................
75
Extracto del Acuerdo INE/CG1395/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por
el que se da por terminada la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos
y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como Autoridad Garante en materia de
acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados. .........................................................................................................................................
79
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
87
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
116
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas,
los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14,
primer párrafo, 26, fracción VI, y 31, fracciones XIX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71,
72, 80 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 3,
primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México deberán administrar los recursos económicos de que dispongan, con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que, conforme a ello, las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Coordinación
Fiscal establecen que, las entidades federativas tienen la obligación de informar sobre el ejercicio, destino y
resultados de los recursos públicos federales que les sean transferidos, como es el caso de las aportaciones
federales, los subsidios y los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, de
acuerdo con los lineamientos y mediante el sistema de información establecidos para tal fin, por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; así como la obligación de evaluar los recursos federales que ejerzan las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y sus
respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, con base en
indicadores de desempeño;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales, así como sus respectivas administraciones públicas
paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados de acuerdo con lo establecido en el
artículo 110 de dicha Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas
independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información
correspondientes;
Que, en términos de los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 80 y 81 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México deberán presentar la información financiera sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que
reciban; el reintegro de los recursos federales no devengados; el avance físico y financiero de las obras y
acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos
erogados; los recursos aplicados conforme a las disposiciones aplicables; los proyectos, metas y resultados
obtenidos con los recursos aplicados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado; y
el avance en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación
del Desempeño, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo informe al Congreso de la Unión
junto con las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los
objetivos definidos en las disposiciones aplicables;
Que, en cumplimiento del artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo
Nacional de Armonización Contable ha emitido disposiciones que tienen por objeto establecer la estructura de
los formatos para que se presente la información respecto del ejercicio y destino del gasto federalizado, así
como de los reintegros, para que la información financiera que generen y publiquen las entidades federativas,
los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México sea con base en formatos
armonizados;
Que, en términos del artículo 17, con relación al diverso 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, las entidades federativas y los municipios deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
inmediato anterior no hayan sido devengadas o pagadas por sus entes públicos, conforme a las fechas y
supuestos establecidos por dicho ordenamiento;
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DIARIO OFICIAL
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Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 80 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, en los informes trimestrales que se entreguen al Congreso de la Unión,
pondrá a disposición los reportes de las entidades federativas respecto del ejercicio, destino y resultados de
los recursos federales transferidos, incluidos los indicadores de desempeño, y
Que, conforme a lo establecido en el numeral 54 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión
para resultados de los recursos públicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
abril de 2025, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México deberán considerar los resultados emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, derivados
del informe del avance alcanzado por éstas, en materia de implantación y operación del Presupuesto Basado
en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño para la mejora de su gestión, he tenido a bien
emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS APLICABLES AL CICLO DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES
TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para que las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México envíen a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera trimestral y anual, informes sobre el ejercicio,
destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por concepto de
aportaciones federales que conforman el Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios”, subsidios y convenios de coordinación en materia de descentralización o
reasignación, y demás recursos con destino específico que se les otorguen, en términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para cada ejercicio fiscal, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
2.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que coordinan programas presupuestarios mediante los cuales se
transfieren recursos federales por concepto de aportaciones federales, subsidios y convenios de
coordinación en materia de descentralización o reasignación, y para las entidades federativas, los
municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que reciben dichos recursos
federales, así como para los organismos descentralizados estatales, las universidades públicas, las
asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios de cualquiera de estos órdenes de gobierno, a los
cuales se les transfieran recursos federales.
3.
Además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, así como en los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para
resultados de los recursos públicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29
de abril de 2025, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Convenios: los que celebran las dependencias y entidades de la APF con las entidades
federativas y, en su caso, con los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, con el propósito de otorgar subsidios, descentralizar o reasignar la ejecución de
funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales, en
términos de los artículos 82 y 83 de la Ley;
II.
Criterios: las disposiciones que emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y
Estrategia para Resultados, las cuales se deberán publicar en el Portal de Transparencia
Presupuestaria, mediante las cuales se determinen directrices, requisitos y procedimientos
específicos que permitan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México incorporar en el sistema de información que refiere el
artículo 85, fracción II, de la Ley, la información relativa al ejercicio, destino y resultados de los
recursos federales transferidos, y se establezcan todos los demás aspectos normativos,
técnicos y operativos necesarios para el reporte, integración y seguimiento adecuados de
dicha información, conforme a los presentes Lineamientos;
III.
Demarcaciones: los órganos político-administrativos territoriales de la Ciudad de México;
IV.
DOF: el Diario Oficial de la Federación;
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V.
Entidades federativas: las señaladas por el artículo 2, fracción XXI, de la Ley, considerando la
Estructura y Codificación de la Clasificación Administrativa del “Acuerdo por el que se emite la
Clasificación Administrativa”, publicada en el DOF el 7 de julio de 2011 por el Consejo
Nacional de Armonización Contable;
VI.
Informe Definitivo: el reporte anual definitivo sobre el ejercicio, destino y resultados de los
recursos federales transferidos y, en su caso, reintegros, que se registra en el sistema de
información establecido por la Secretaría, y se presenta al Congreso de la Unión;
VII.
LCF: la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII.
LGCG: la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX.
Lineamientos: los Lineamientos aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México;
X.
Lineamientos GpR: los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los
recursos públicos federales, publicados en el DOF el 29 de abril de 2025;
XI.
Metodología del Marco Lógico: el marco analítico para la gestión para resultados que permite
diseñar, implementar y evaluar intervenciones públicas, con base en una lógica causal
orientada a la generación de valor público, facilitando la medición del desempeño, la mejora
continua de los programas y la toma de decisiones, con base en evidencia a lo largo de las
fases del ciclo presupuestario;
XII.
Municipios: el sector público de las entidades geográficas y políticas que integran los Estados
de la Federación, de acuerdo con la Estructura y Codificación de la Clasificación
Administrativa del “Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa”, publicada en
el DOF el 7 de julio de 2011 por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
XIII.
Norma: las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para establecer
los formatos para informar sobre el ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros,
conforme lo establece el artículo 81 de la LGCG;
XIV.
Sistema: el Sistema de información establecido por la Secretaría, para reportar la información
sobre el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos, al cual hace
referencia el artículo 85 de la Ley;
XV.
Tesorería: la Tesorería de la Federación;
XVI.
UDPCSG: la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la
Secretaría, y
XVII. UPER: la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría.
4.
La información que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones entreguen a través
del Sistema, deberá guardar congruencia con las disposiciones en materia del SED, respecto a la
orientación para resultados del ejercicio de los Recursos Federales Transferidos, y de su seguimiento
y evaluación, de conformidad con lo establecido en la LCF y la Ley.
5.
Las entidades federativas remitirán a la Secretaría, de forma trimestral y anual, a través del Sistema,
la información sobre el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos que
reciban, sin perjuicio del instrumento jurídico o mecanismo presupuestario de transferencia y, por
conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones, y los organismos descentralizados estatales,
las universidades públicas, las asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios de cualquiera de
estos órdenes de gobierno, para lo cual no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o
cualquier otra análoga, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones jurídicas que regulan
dichas materias. Para tal efecto, la estructura de la información prevista en los formatos sobre
ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros a que refiere la Norma, se reportará a través del
Sistema.
6.
Para efectos del reporte anual a que se refiere el numeral anterior, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones deberán registrar en el Sistema, el Informe Definitivo con información
complementaria y anualizada sobre el ejercicio, destino y resultados y, en su caso, reintegros de los
recursos federales, que les hayan sido transferidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
7.
La Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las legislaturas
locales, cuando sea el caso, en términos de los artículos 70, fracción V, 72, último párrafo, y 82 de la
LGCG, podrán ser usuarios del Sistema, para lo cual gestionarán ante la UPER las claves de
usuario, así como la capacitación y asistencia técnica que requieran.
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DIARIO OFICIAL
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CAPÍTULO II
INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ REPORTAR A TRAVÉS DEL SISTEMA
SECCIÓN I APORTACIONES FEDERALES
8.
Las entidades federativas, y por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones enviarán a la
Secretaría, mediante el Sistema, de forma trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino,
resultados y, en su caso, reintegros de los Recursos Federales Transferidos por concepto de
aportaciones federales, vía las partidas específicas de la partida genérica 831 “Aportaciones de la
Federación a las entidades federativas” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, con cargo al Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios”.
9.
En términos de la LCF y demás disposiciones aplicables, las Instancias coordinadoras son las
siguientes:
FAF
Instancia coordinadora
I
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
Secretaría de Educación Pública
II
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
Secretaría de Salud
III
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Secretaría de Bienestar
IV
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
V
Fondo de Aportaciones Múltiples
Infraestructura Educativa
Secretaría de Educación Pública
Asistencia Social
Secretaría de Salud
VI
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
Secretaría de Educación Pública
VII
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana
VIII
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
SECCIÓN II SUBSIDIOS Y CONVENIOS
10. Las entidades federativas, y por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones enviarán a la
Secretaría, mediante el Sistema, de forma trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino,
resultados y, en su caso, reintegros de los Recursos Federales Transferidos por concepto de
subsidios, conforme a lo siguiente:
I.
Los recursos que reciban mediante Programas presupuestarios del Ramo General 23
“Provisiones Salariales y Económicas”, a través de la partida específica 43801 “Subsidios a
Entidades Federativas y Municipios” o cualquier otra partida específica del Clasificador por
Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y del Fideicomiso para la
Infraestructura en los Estados, y
II.
Los recursos recibidos mediante la partida específica 43801 "Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios" o 46101 “Aportaciones a fideicomisos públicos”, o cualquier otra
partida específica del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a)
Aquellos correspondientes a Programas presupuestarios de las modalidades S
“Subsidios sujetos a Reglas de Operación”, incluidos en el anexo respectivo del
Presupuesto de Egresos, y U “Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación” que se
entreguen a las entidades federativas y/o municipios y las demarcaciones, para su
ejecución en los términos de las disposiciones aplicables, y
b)
Otros subsidios con destino específico que se otorguen en términos de la Ley y el
Presupuesto de Egresos, independientemente de la modalidad del Programa
presupuestario de que se trate.
11. Las entidades federativas, y por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones enviarán a la
Secretaría, mediante el Sistema, de forma trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino,
resultados y, en su caso, reintegros de los Recursos Federales Transferidos por concepto de
convenios, vía la partida específica de las partidas genéricas 851 "Convenios de reasignación",
y 852 “Convenios de descentralización” o de cualquier otra partida específica que corresponda del
Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
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12. Las entidades federativas que suscriban convenios de coordinación en materia de descentralización
o reasignación deberán reportar el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales
Transferidos que hayan recibido en el marco de dichos convenios, observando plena congruencia
con lo establecido en los lineamientos que, para tal efecto, emitan la Secretaría y la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley.
SECCIÓN III REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS
13. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley; 48 y 49 de la LCF, y 72 y
80 de la LGCG, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones informarán sobre los
resultados obtenidos de la aplicación de los Recursos Federales Transferidos, por medio del
seguimiento a indicadores de desempeño y de evaluaciones.
14. El seguimiento de los resultados de los Recursos Federales Transferidos, se realizará a través de
indicadores de desempeño que permitan medir los avances en el cumplimiento de los objetivos de
los Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren dichos recursos, incluidos los
FAF. Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I.
Las Instancias coordinadoras definirán, revisarán y, en su caso, actualizarán los ISD y los
indicadores de desempeño de los FAF, así como sus respectivas metas y nivel de gobierno
responsable de su reporte, de común acuerdo con las entidades federativas y, según
corresponda, con los municipios y demarcaciones, conforme a los esquemas de coordinación
intergubernamental aplicables a cada FAF;
II.
La Secretaría participará en el proceso de revisión y, en su caso, actualización de los ISD de
los FAF, incluidos sus indicadores de desempeño, y brindará la asistencia técnica
especializada que, dentro de su ámbito de competencia, sea requerida por las Instancias
coordinadoras o las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones;
III.
Los indicadores de desempeño de los FAF serán estructurados dentro un ISD, con base en la
Metodología de Marco Lógico, el cual aplicará de forma homogénea a nivel nacional, según el
ámbito de responsabilidad;
IV.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, según corresponda, deberán
reportar en el Sistema el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de
desempeño de los FAF bajo su responsabilidad, mientras que las Instancias coordinadoras
deberán reportar los indicadores bajo su responsabilidad en el sistema de información que la
Secretaría determine para el seguimiento de los indicadores del ámbito federal, conforme a la
frecuencia de medición establecida para cada indicador, y
V.
Los indicadores de desempeño de los Programas presupuestarios distintos a los FAF,
mediante los cuales se transfieran recursos federales a las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones por concepto de subsidios y convenios, serán aquellos que
las dependencias y entidades que coordinan dichos Programas presupuestarios, reporten
dentro de sus respectivos ISD a nivel federal, en el sistema de información que la Secretaría
determine para su seguimiento.
Para efectos de lo previsto en este numeral, las dependencias y entidades, así como las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones, deberán observar las disposiciones específicas en
materia de seguimiento del desempeño y de revisión, actualización, calendarización y seguimiento de
los ISD que, para tal efecto emita la Secretaría.
15. La evaluación de los resultados obtenidos de los Recursos Federales Transferidos se deberá realizar
con un enfoque progresivo y con una visión de fortalecimiento y maduración de la estructura
programática, de acuerdo con la naturaleza de cada política pública o Programa presupuestario,
conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables, con el propósito de generar información
objetiva, oportuna y útil para mejorar la gestión y los resultados de los Programas presupuestarios,
por medio de los cuales se transfieren dichos recursos, incluidos los FAF.
Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán informar a la
Secretaría, de manera trimestral y anual, a través del Sistema, los resultados de las
evaluaciones a que se refiere el artículo 85, fracción I, de la Ley, así como el artículo 71 de la
LGCG, tanto las realizadas en su respectivo ámbito local a FAF como aquellas a los
Programas presupuestarios por medio de los cuales hayan recibido transferencias de
recursos federales, por concepto de subsidios o convenios;
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DIARIO OFICIAL
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II.
Para efectos del informe trimestral y del Informe Definitivo, a que se refieren el artículo 85,
fracción II, de la Ley y los numerales 6 y 26 de los presentes Lineamientos, se considerarán
solo aquellas evaluaciones que cuenten con informes finales registrados en el Sistema, y que
hayan sido validados por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, según
corresponda;
III.
Los informes finales de las evaluaciones reportados en el Sistema deberán incluir el “Formato
para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones”, en cumplimiento de la “Norma para
establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos
federales ministrados a las entidades federativas” emitida por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, y
IV.
La UPER podrá realizar observaciones al Programa Anual de Evaluación o equivalente en las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, a fin de atender las disposiciones
aplicables en la materia, y, en caso de detectar omisiones relacionadas con la evaluación del
desempeño, podrá informar a los entes fiscalizadores competentes, conforme a las
disposiciones aplicables.
16. Las evaluaciones a los Recursos Federales Transferidos podrán realizarse en los ámbitos federal y
local, y aplicarse tanto a los FAF, como a los Programas presupuestarios que transfieren recursos
federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones, mediante subsidios o convenios.
En el caso de los FAF, cuando las evaluaciones se realicen con cargo al mecanismo previsto en el
artículo 49, fracción V, segundo párrafo, de la LCF, serán coordinadas por las Instancias
coordinadoras correspondientes, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que
emita la Secretaría, y a lo señalado en la presente sección. Para los Programas presupuestarios, por
concepto de subsidios o convenios, distintos de los FAF, corresponderá a las dependencias y
entidades de la APF, responsables de su operación, coordinar la realización de las evaluaciones, en
colaboración con los Gobiernos subnacionales cuando se trate de evaluaciones en el ámbito local.
En ambos casos, los Gobiernos subnacionales podrán proponer evaluaciones en el marco de sus
atribuciones, conforme a los mecanismos que establezca el Programa Anual de Evaluación. Aun
cuando dichas evaluaciones no se financien conforme al mecanismo establecido en el artículo 49,
fracción V, segundo párrafo, de la LCF, deberán informar sus resultados conforme a los presentes
Lineamientos, procurando evitar duplicidades y fortaleciendo el uso estratégico de la evaluación para
la mejora del gasto público.
17. El reporte de la información contemplada en esta sección será considerado como la evaluación a que
se refieren los artículos 85, fracción I, de la Ley y 71 y 79 de la LGCG.
CAPÍTULO III
DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y FLUJOS DE TRABAJO EN EL SISTEMA
18. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, dentro de su ámbito de competencia,
deberán:
I.
Observar lo establecido en los Criterios que emita la UPER;
II.
Designar a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace para efectos del
reporte y uso del Sistema, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los
Criterios;
III.
Gestionar ante la UPER, y por conducto de la entidad federativa, en el caso de los municipios
y demarcaciones, las claves de acceso al Sistema;
IV.
Reportar la información de su competencia en el Sistema:
a)
Los municipios y demarcaciones, respecto de los recursos federales que les sean
transferidos por conducto de la entidad federativa, así como de aquellos transferidos
directamente a estos, por medio de Programas presupuestarios del ámbito federal, y
b)
Las entidades federativas, respecto de los recursos federales recibidos, incluidos
aquellos que hayan sido transferidos, por su conducto, a los municipios y
demarcaciones;
V.
Atender las observaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen en el
Sistema, la entidad federativa, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, las
Instancias coordinadoras, las dependencias y entidades de la APF que operan Programas
presupuestarios por medio de los cuales reciban Recursos Federales Transferidos y la UPER,
a fin de asegurar la calidad, consistencia y oportunidad de la información reportada, y
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VI.
Asumir la responsabilidad del contenido de la información de su competencia, que se
entregue al Congreso de la Unión mediante los informes trimestrales y el Informe Definitivo,
incluyendo su veracidad, calidad y oportunidad, así como de su publicación en el medio local
oficial de difusión o a través de sus respectivas páginas de Internet.
19. Las entidades federativas, dentro de su ámbito de competencia, adicionalmente a lo señalado en el
numeral anterior, deberán:
I.
Fungir ante la UPER como enlace de los municipios o demarcaciones, en materia del reporte
y uso del Sistema;
II.
Establecer el procedimiento y los requisitos que deberán seguir los municipios o
demarcaciones, para la designación de las personas servidoras públicas que fungirán como
enlace ante la entidad federativa, en materia del reporte y uso del Sistema;
III.
Revisar y, en su caso, emitir observaciones, exclusivamente a través del Sistema, sobre la
información reportada por los municipios o demarcaciones, organismos descentralizados
estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y demás terceros beneficiarios,
respecto de los recursos federales que les hayan sido transferidos, con el propósito de
contribuir a la mejora de la calidad de dicha información, y
IV.
Enviar, a través del Sistema, la información consolidada y validada, correspondiente a la
entidad federativa y sus municipios o demarcaciones, según corresponda.
20. Las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas
presupuestarios por medio de los cuales se transfieren recursos federales a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones, dentro de su ámbito competencia, deberán:
I.
Observar lo establecido en los Criterios que emita la UPER;
II.
Designar a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace ante la UPER, en
materia del reporte y uso del Sistema, de acuerdo con el procedimiento y requisitos
establecidos en los Criterios;
III.
Proporcionar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios y demarcaciones, la
información relativa a los objetivos y alcances de los FAF y de los Programas presupuestarios
bajo su coordinación;
IV.
Gestionar ante la UPER las claves de acceso al Sistema;
V.
Revisar y, en su caso, emitir observaciones, exclusivamente a través del Sistema, sobre la
información reportada por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
respecto de los Recursos Federales Transferidos, con el propósito de contribuir a la mejora de
la calidad de dicha información;
VI.
Coordinar el proceso de definición, revisión y, en su caso, actualización de los ISD y los
indicadores de desempeño de los FAF, así como de sus respectivas metas y nivel de
gobierno responsable de reporte, de manera conjunta con las entidades federativas y los
municipios y demarcaciones, según corresponda, conforme a las disposiciones aplicables;
VII.
Para efectos de la precarga de información en el Sistema, remitir trimestralmente la
información correspondiente a la UPER, conforme a las disposiciones aplicables y los
Criterios y formatos determinados por ésta, garantizando su integridad, consistencia,
oportunidad y veracidad;
VIII.
Garantizar que los Recursos Federales Transferidos que las entidades federativas o
municipios asignen a ejecutores de gasto distintos de su orden de gobierno, mediante los
instrumentos jurídicos y mecanismos previstos en la normativa aplicable a cada FAF o
programa presupuestario, se reporten de manera adecuada, respecto a su ejercicio, destino y
resultados, conforme a los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables,
proporcionando a la UPER la información que ésta requiera y estableciendo los mecanismos
de coordinación necesarios para tal efecto;
IX.
Atender los requerimientos de información de la UPER en materia de Recursos Federales
Transferidos, y
X.
Coordinarse con la UPER para el seguimiento de los Recursos Federales Transferidos, y la
mejora de los procesos y criterios de revisión de la información en el Sistema.
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21. La UPER, dentro de su ámbito de competencia, deberá:
I.
Establecer y administrar el Sistema, por medio del cual se deberá realizar el reporte de los
Recursos Federales Transferidos, conforme a lo establecido en el artículo 85, fracción II, de la
Ley;
II.
Emitir los Criterios a que se refiere el numeral 3, fracción II de los presentes Lineamientos, a
fin de establecer de manera detallada los elementos normativos, técnicos y operativos que
deberán observar las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, así como las
Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas
presupuestarios por medio de los cuales se transfieren recursos federales a los Gobiernos
subnacionales, para el adecuado reporte, integración y seguimiento de la información sobre
los Recursos Federales Transferidos en el Sistema, y publicarlos en el Portal de
Transparencia Presupuestaria, asegurando su oportuna comunicación a las personas enlaces
correspondientes;
III.
Precargar en el Sistema la información proporcionada por las Instancias coordinadoras y
dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios, por medio de
los cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones, en el marco de lo establecido en el numeral anterior, fracción VII, cuya
calidad y veracidad será responsabilidad de éstas;
IV.
Revisar y, en su caso, emitir observaciones, exclusivamente a través del Sistema, sobre la
información reportada por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
respecto de los Recursos Federales Transferidos, con el propósito de contribuir a la mejora de
la calidad de dicha información;
V.
Requerir, cuando así lo considere necesario, información adicional a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones, a fin de mejorar la calidad de la información
reportada en el Sistema;
VI.
Colaborar con las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que
operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales
a las entidades federativas, municipios y demarcaciones, para mejorar el seguimiento de los
Recursos Federales Transferidos y los procesos y criterios de revisión de la información en el
Sistema;
VII.
Impulsar acciones orientadas a fortalecer la calidad del reporte de información en el Sistema,
por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, conforme a las
disposiciones aplicables, y
VIII.
Notificar a la Auditoría Superior de la Federación, y a las entidades de fiscalización superior
de las legislaturas locales, según corresponda y conforme a las disposiciones aplicables,
cuando se identifiquen inconsistencias, omisiones, anomalías o posibles incumplimientos en
la información relativa a los Recursos Federales Transferidos, o cuando las Instancias
coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas
presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones, no atiendan los requerimientos de
información o colaboración formulados por la UPER, a fin de contribuir al fortalecimiento de la
rendición de cuentas y la fiscalización superior.
22. La UPER, con base en el reporte en el Sistema, deberá concentrar la información por entidad
federativa, municipio y demarcación, y generar los reportes que corresponda para su integración en
los informes trimestrales y en el Informe Definitivo que se entreguen al Congreso de la Unión, así
como para su publicación en la página de Internet correspondiente.
23. Las entidades federativas acordarán e implementarán lo conducente con los municipios o
demarcaciones que, por su lejanía o dificultades de acceso y comunicación, enfrenten problemas
técnicos que les impidan enviar la información correspondiente, a fin de asegurar el cumplimiento de
lo establecido en los presentes Lineamientos.
24. La información que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones remitan mediante
el Sistema deberá corresponder con aquella que publiquen, a través de los medios locales oficiales
de difusión y/o que pongan a disposición del público mediante sus páginas de Internet, en términos
de lo dispuesto en los artículos 85, fracción II, de la Ley; 48 de la LCF, y 72 de la LGCG.
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CAPÍTULO IV
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
25. Para efecto de lo previsto en el presente capítulo, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones, así como las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF
que operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a
los Gobiernos subnacionales, deberán sujetarse al siguiente calendario de reporte siguiente:
Calendario para el registro de avances en el Sistema
Reporte de avances
I
Trimestre
II
Trimestre
III
Trimestre
IV
Trimestre
Informe
Definitivo
Mes en que se reporta
abril
julio
octubre
enero
Captura de información.
1 al 15
1 al 15
1 al 15
1 al 15
Revisión de información de municipios o demarcaciones y emisión
de observaciones por parte de la entidad federativa correspondiente.
1 al 18
1 al 18
1 al 18
1 al 18
Atención a observaciones por parte de los municipios o
demarcaciones, para envío de información consolidada.
1 al 20
1 al 20
1 al 20
1 al 20
Revisión de información y emisión de observaciones por parte de la
UPER, las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades
de la APF que operan Programas presupuestarios por medio de los
cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas,
municipios y demarcaciones.
21 al 23
21 al 23
21 al 23
21 al 23
Atención a observaciones por parte de las entidades federativas.
24 al 25
24 al 25
24 al 25
24 al 25
Cierre definitivo del Sistema.
25
25
25
25
26. Las entidades federativas reportarán a la Secretaría, a través del Sistema, la información trimestral y
anual detallada sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros de los Recursos
Federales Transferidos. El reporte trimestral deberá realizarse, a más tardar, dentro de los 20 días
naturales después de concluido el trimestre correspondiente, mientras que el Informe Definitivo
deberá realizarse dentro de los 20 días naturales después de concluido el segundo trimestre del
ejercicio fiscal siguiente al de reporte.
Las entidades federativas remitirán dicha información, de manera consolidada, incluyendo la de sus
municipios y, en su caso, demarcaciones.
27. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el lineamiento anterior, las entidades federativas deberán:
I.
Requerir a sus municipios o demarcaciones que capturen y envíen su información, por medio
del Sistema, dentro de los primeros 15 días naturales del mes de reporte;
II.
Capturar y enviar su propia información dentro de los primeros 15 días naturales del mes de
reporte;
III.
Revisar la información correspondiente a los Recursos Federales Transferidos de sus
municipios o demarcaciones, organismos descentralizados estatales, universidades públicas,
asociaciones civiles y demás terceros beneficiarios de cualquiera de estos órdenes de
gobierno, dentro de los tres días naturales posteriores al plazo señalado en las fracciones I y
II de este numeral y, en caso de tener observaciones, dentro de ese mismo plazo,
comunicarlas a quien corresponda, por medio del Sistema, a fin de que sean subsanadas
dentro de los dos días naturales posteriores a dicho plazo, y
IV.
Remitir, por medio del Sistema, la información validada y consolidada de la entidad federativa
y sus municipios o demarcaciones, a más tardar, el día 20 del mes de reporte.
28. Para efectos de la integración de los informes trimestrales e Informe Definitivo, dentro de los tres días
naturales posteriores al plazo señalado en el numeral anterior, fracción IV, tanto la UPER como las
Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas
presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a los Gobiernos
subnacionales, podrán realizar observaciones y recomendaciones a la información que se encuentre
validada y consolidada en el Sistema, por parte de las entidades federativas.
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En caso de que se emitan observaciones, dicha información perderá su condición de consolidada,
por lo que, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán realizar los ajustes
correspondientes y reenviarla, por medio del Sistema, de forma consolidada, dentro de los dos días
naturales posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior.
29. La información que se encuentre disponible y consolidada en el Sistema al momento de su cierre,
para cada periodo de reporte, trimestral o anual, se considerará definitiva para todos los efectos
conducentes, y se integrará en los informes trimestrales e Informe Definitivo que se entreguen al
Congreso de la Unión.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PBR-SED
30. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley y 80, párrafo tercero, de la
LGCG, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán implementar el PbR y
el SED, y garantizar que los Recursos Federales Transferidos se asignen y ejerzan con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez, las entidades federativas y los municipios y
demarcaciones.
31. Con el propósito de promover el seguimiento al avance en la implantación y operación del PbR y el
SED, la UPER coordinará ejercicios periódicos de medición, con la participación de las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones. Dichos ejercicios se llevarán a cabo conforme a la
metodología, los criterios y los instrumentos que para tal efecto defina la UPER, y sus resultados
serán la base para la integración del informe que refiere el artículo 80, tercer párrafo, de la LGCG y el
numeral 54 de los Lineamientos GpR.
32. El seguimiento a los resultados sobre el avance alcanzado por las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones en la implantación y operación del PbR y del SED tiene por objeto
contribuir a la definición y ejecución de acciones que fortalezcan la calidad del gasto público en
dichos órdenes de gobierno. Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I.
Las entidades federativas deberán designar a las personas servidoras públicas que fungirán
como enlace ante la UPER, en materia del PbR y del SED;
II.
Las entidades federativas deberán coordinarse con sus respectivos municipios y
demarcaciones para que estos cuenten con un enlace designado que facilite su participación
en los mecanismos de seguimiento e implementación correspondientes;
III.
Las entidades federativas deberán coordinarse con sus municipios y demarcaciones para
fortalecer la implantación y operación del PbR y del SED, promoviendo su participación en los
ejercicios de medición, el cumplimiento de los requerimientos de información y la adopción de
medidas de mejora conforme a las disposiciones aplicables;
IV.
La UPER establecerá mecanismos de coordinación con las entidades federativas y, a través
de éstas, con sus municipios y demarcaciones, para llevar a cabo los ejercicios de medición
del avance en la implementación del PbR y del SED, así como para definir e impulsar
medidas orientadas a su implantación o fortalecimiento;
V.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán reportar a la UPER los
avances en la implementación y operación del PbR y el SED, conforme a la metodología, los
criterios y los instrumentos que, para tal efecto, ésta defina;
VI.
Las entidades federativas, así como sus municipios o demarcaciones, deberán atender los
requerimientos de información que en materia de PbR y SED emita la UPER;
VII.
La UPER podrá emitir observaciones y recomendaciones a las entidades federativas y sus
municipios y demarcaciones, sobre su proceso de implementación y operación del PbR y del
SED, con el fin de orientar acciones de mejora y fortalecer los procesos de implementación y
operación en la materia, y para la mejora de su gestión;
VIII.
Los resultados generados por la UPER en el marco de los ejercicios de medición y del informe
sobre el avance alcanzado en la implantación y operación del PbR y del SED, serán
notificados a los entes fiscalizadores competentes, conforme a las disposiciones aplicables, y
IX.
Dichos resultados deberán ser considerados por las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones, como insumo para orientar acciones de mejora en su implementación. En
caso de omisión en su atención, la UPER podrá notificarlo a los entes fiscalizadores
competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO VI
MECANISMO DE MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO
DE APORTACIONES FEDERALES
33. De conformidad con las disposiciones aplicables a cada FAF, las Instancias coordinadoras acordarán
con la Secretaría las fechas de ministración de los recursos de cada ejercicio fiscal que corresponda.
La Secretaría publicará dichas fechas en términos de lo previsto en el artículo 44, último párrafo, de
la Ley, salvo en los casos de excepción, previstos en la LCF, en el Presupuesto de Egresos y en las
disposiciones aplicables a cada FAF.
34. La ministración de los recursos correspondientes a las aportaciones federales se realizará por
conducto de la UDPCSG, conforme a lo señalado en el numeral anterior y, en su caso, de acuerdo
con las adecuaciones presupuestarias determinadas y autorizadas por la Secretaría, en términos de
las disposiciones aplicables, así como aquellas que soliciten las Instancias coordinadoras.
En lo concerniente al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia
de servicios personales, el ejercicio de los recursos se realizará conforme a lo dispuesto en los
artículos 26 y 26-A de la LCF.
35. Para efectos de que pueda llevarse a cabo la entrega de los recursos de los FAF a las entidades
federativas, éstas deberán contar, dentro de los primeros diez días naturales del mes de diciembre
del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se ministren los recursos, con cuentas bancarias
productivas específicas y exclusivas para cada uno de ellos, debidamente registradas ante la
Tesorería.
Asimismo, con la finalidad de que las entidades federativas estén en posibilidad de entregar los
recursos de los FAF que correspondan a los municipios y demarcaciones, requerirán a estos, en el
mismo plazo, el establecimiento de cuentas bancarias productivas específicas y exclusivas en las
que las entidades federativas depositarán dichos recursos.
36. Las entidades federativas, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del numeral anterior,
deberán remitir a la UDPCSG, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, la notificación y
documentación para el registro de las cuentas bancarias ante la Tesorería.
Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral anterior, las entidades federativas
solicitarán a los municipios y demarcaciones remitir a su Secretaría de Finanzas o equivalente, la
documentación que acredite el establecimiento de las cuentas bancarias correspondientes.
37. Las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, deberán enviar a la
UDPCSG los recibos originales de los recursos ministrados por concepto de Aportaciones federales,
a más tardar, a los 15 días naturales posteriores al último día hábil del mes en que los reciban.
Las Secretarías de Finanzas o equivalentes de las entidades federativas, serán responsables del
contenido de los recibos que remitan a la UDPCSG, así como del cumplimiento del plazo establecido
para dicha entrega.
38. Las entidades federativas serán responsables de realizar la transferencia de los recursos a los
respectivos entes ejecutores del gasto de los FAF, así como a los municipios y demarcaciones,
conforme a lo señalado en las disposiciones aplicables, de manera ágil y sin más limitaciones ni
restricciones que las relativas a los fines que se establecen en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
INTERPRETACIÓN
39. Corresponde a la UPER interpretar y resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos,
así como atender las solicitudes y consultas relacionadas con su aplicación, con excepción de lo
previsto en el Capítulo VI de los presentes Lineamientos, cuya interpretación y resolución de casos
no previstos, corresponde a la UDPCSG.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del siguiente día de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los
recursos del Ramo General 33, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013.
TERCERO. La Unidad de Política y Estrategia para Resultados contará con 30 días hábiles siguientes a la
publicación de los presentes Lineamientos, para emitir los Criterios a los que hacen referencia
los numerales 3, fracción II, y 21, fracción II, de los mismos.
En la Ciudad de México, a 16 de enero de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar
Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establecen los volúmenes de captura permisible general e individual para el
aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9
de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I, III y V, 8,
fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II
y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3;
5, fracciones XXIII y XXV; 45 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo
de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37
al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero,
Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo
descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 1º de julio de 2013; y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca
responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial
de la Federación, el 16 de agosto de 2007 y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que
intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), es una especie endémica del Golfo de California y Delta
del Río Colorado que sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades
que se ubican en la región del Alto Golfo de California y de la comunidad indígena Cucapá en Baja California;
Que el 25 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
establece veda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y
estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado,
durante el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año”, por lo que el periodo de aprovechamiento de
dicha especie queda condicionado entre el 1º de septiembre y el 30 de abril de cada año;
Que conforme al Artículo 8 fracciones III y IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la
Secretaría tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse la
actividad pesquera, incluyendo el establecimiento de los volúmenes de captura permisibles por especie o
pesquería;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion
othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.
Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de
2007, establece en su numeral 4.14 que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas de
desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies
de curvina golfina, notificará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las cuotas de
captura y otras medidas de manejo pesquero aplicables para el aprovechamiento responsable del recurso;
16
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Que en el numeral 4.10 de la NOM referida en el considerando inmediato anterior, se establece que el
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (antes Instituto Nacional de Pesca y
Acuacultura), recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, la cual se dará a
conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles (cuotas de captura) es una medida de
manejo pesquero con enfoque precautorio, encaminada a inducir la sustentabilidad en el aprovechamiento de
los recursos pesqueros, particularmente aquellos que se localizan en zonas o regiones específicas;
Que con fecha 27 de noviembre de 2025, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura
Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió Dictamen
Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1316-2025, con el que recomienda para la temporada de captura 2026 un
volumen de captura permisible total de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) de 4,485 toneladas de peso
entero, equivalentes a 3,738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria (“buche”);
Que con fecha 18 de diciembre de 2025, el IMIPAS a través de la Dirección de Investigación Pesquera en
el Pacífico, emitió Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1420-2025, con el que recomienda para la
temporada de captura 2026 un volumen de captura permisible individual de curvina golfina (Cynoscion
othonopterus) por embarcación de 6.0855 toneladas (6,085.5 kilogramos) de peso entero, equivalentes a
5.0719 toneladas (5,071.9 kilogramos) de peso eviscerado y a equivalentes a 0.1065 toneladas
(106.5 kilogramos) de vejiga natatoria (“buche”);
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS VOLÚMENES DE CAPTURA PERMISIBLE
GENERAL E INDIVIDUAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE CURVINA GOLFINA (Cynoscion
othonopterus) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA
DEL RÍO COLORADO PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2026
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA con
fundamento en el Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1316-2025 emitido por el IMIPAS el 27 de
noviembre de 2025, establece para la temporada de aprovechamiento 2026 de curvina golfina (Cynoscion
othonopterus), un volumen de captura permisible total de 4,485 toneladas de peso entero, equivalentes a
3,738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria (“buche”), para el aprovechamiento
de ese recurso en aguas de jurisdicción federal en el Alto Golfo de California y Delta del Rio Colorado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en la recomendación emitida por el IMIPAS mediante Dictamen
Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1420-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025 y conforme al esfuerzo
pesquero de 737 embarcaciones en operación, registradas por la CONAPESCA, se establece un volumen de
captura permisible de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) por embarcación de 6.0855 toneladas (6,085.5
kilogramos) en peso entero equivalentes a 5.0719 toneladas (5,071.9 kilogramos) en peso eviscerado y
0.1065 toneladas (106.5 kilogramos) de vejiga natatoria (“buche”).
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos
vigentes de pesca comercial para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos
sitios de desembarque están ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y Los
Pinitos); en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky
Landing) y en El indiviso/Bajo Río, Baja California (El Zanjón), así como a capitanes y/o patrones de pesca,
motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores
deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo–recreativa y demás personas que realicen la
actividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo.
Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones con permiso de pesca comercial para el
aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), pertenecientes a la etnia Cucapá, conforme a
sus derechos históricos, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial
Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas
de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su
aprovechamiento (DOF 16/08/2007), fuera del área de Refugio para la protección de Vaquita Marina.
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ARTÍCULO CUARTO. Se prohíbe el arribo de "buches" en número superior al de los ejemplares arribados
de curvina golfina (Cynoscion othonopterus).
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán
acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. A efecto de no rebasar los volúmenes establecidos en el presente instrumento, la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de Representación de la CONAPESCA en las
entidades federativas o en forma directa por el sistema de Avisos de arribo, notificará a los productores el
avance y tendencias de las capturas.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
ACUERDO que modifica el similar por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja
generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, publicado el 16 de abril de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 26 fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción
XLVII, 8, fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72
segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I; 138 fracción IV, 140, 141, 142,
143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones
XXIII y XXV; 45 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021,
en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto
por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto
Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con
la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas
de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de febrero de 2016, de conformidad con el numeral 4.13 de la “Norma Oficial Mexicana
NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea
generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de
California”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015 y
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CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que
intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), conocida también como “chiluda” o “almeja de
sifón”, es de notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y demanda en el mercado
internacional, siendo Hong Kong y Estados Unidos de América sus principales destinos;
Que el 16 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Generosa (Panopea globosa) en Bahía
Magdalena, Baja California Sur”, instrumento mediante el cual se estableció la veda para esa especie en el
período comprendido del 16 de abril al 30 de abril del año 2021 y del 25 de enero al 30 de abril en los años
subsecuentes;
Que la “Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el
aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción
federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
25 de junio de 2015, establece en su numeral 4.13 que la Secretaría, mediante Acuerdos que se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de
las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993,
publicada el 4 de marzo de 1994;
Que la veda es una medida de manejo con enfoque precautorio, encaminada a inducir la sustentabilidad
en el aprovechamiento de los recursos pesqueros, particularmente aquellos de alto valor comercial que se
localizan en zonas o regiones específicas;
Que en el mes de mayo de 2025, productores pesqueros del municipio de Comondú, B.C.S. dedicados al
aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) solicitaron que en el 2026 y años subsecuentes la
veda para dicho recurso se aplique en el periodo comprendido del 10 de febrero al 30 de abril de cada año;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) por conducto de
la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-
1182-2025, de fecha 27 de octubre de 2025, manifestó no existir inconveniente de orden técnico para
modificar el periodo de veda para Panopea globosa en Bahía Magdalena, Baja California Sur establecido
originalmente del 25 de enero al 30 de abril, para quedar del 10 de febrero al 30 de abril de 2026 y años
subsiguientes.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA
TEMPORAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA GENEROSA (Panopea globosa)
EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con
base en el Dictamen Técnico del IMIPAS, modifica el Artículo Primero del “Acuerdo por el que se establece
veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja
California Sur”, publicado el 16 de abril de 2021, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y
con base en el Dictamen Técnico del IMIPAS, establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja
generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, del 10 de febrero al 30 de abril de
2026 y años subsecuentes”.
ARTÍCULO SEGUNDO A ARTÍCULO SEXTO.- [...]”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa D´Sazón Seguridad Alimentaria, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0013/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/0455/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
D´SAZÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 34, 59, 60, fracción IV, 61 y 63
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria
y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
abril de 2025; 50, 114, fracción IV, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero
del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público publicado en el Diario oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco;
1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 57, fracción I, 60 párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL y XLI y 44 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de
noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto
del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la
organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y
Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
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Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; el Acuerdo por el que se dan a conocer los días de
diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su
órgano administrativo desconcentrado, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026
que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo
desconcentrado, ambos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de
2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 07 de enero
de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0013/2025, en el que se concluyó el
procedimiento administrativo incoado a la empresa D´SAZÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA, S.A. DE C.V.,
determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por
sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los
regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de
1 (UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa D´SAZÓN SEGURIDAD
ALIMENTARIA, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá
hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa
que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del
pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por
el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
publicado en el Diario oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de enero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Morelos y el Municipio de Jojutla, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto
denominado R-2025-012, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de
violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/R-2025-012/MUJ
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE
LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y,
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DE
LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL EN ADELANTE LA
SECRETARÍA, REPRESENTADA POR JORGE SALAZAR ACOSTA, Y EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, EN ADELANTE
“EL REFUGIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALAN FRANCISCO MARTINEZ GARCÍA; A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción
al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto
denominado R-2025-012, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas,
indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de
Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a)
Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
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DIARIO OFICIAL
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b)
Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c)
Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d)
Programa
de
profesionalización
para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e)
Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante escrito MJ/RAA/172/2025, de fecha 05 de septiembre de 2025, el Presidente Municipal de
Jojutla, Morelos por el REFUGIO, Alan Francisco Martínez García, hizo de conocimiento a la Directora
General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la
solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o
Centro Externo de Atención” del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo
montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la
presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e
hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito
mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de
fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (…).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en
diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado,
dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza
mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio
Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.”
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En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO,
“LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las
siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en
los artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos
y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, el
Estado de Morelos es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio
y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno
republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, Jorge Salazar Acosta,
acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia
Calderón, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, el 03 de octubre de
2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en
los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la
del año de 1888; 3, párrafo primero y segundo, 9, fracción III, 14 fracción VIII, 15 y 24 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 53, fracción VI, de la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos; y 2, 7 y 8
fracciones XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
II.3. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, Sin Número, Colonia Cuernavaca
Centro, Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GEM720601TW9.
III.
El REFUGIO declara que:
III.1. El Presidente Municipal de Jojutla, Alan Francisco Martínez García, acredita su personalidad con la
constancia de mayoría y validez de la Elección a la Presidencia Municipal, emitida por el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el 7 de junio de 2024; y cuenta con
plenas facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según consta en los artículos
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3o., 7o., fracción II del Reglamento General de Gobierno y Administración Pública Municipal de
Jojutla, Morelos; y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron
conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte
plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados
en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente
instrumento jurídico.
III.3. Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad
para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se
reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia (…)
“[…]
“MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios
federales, una cantidad de $465,384.00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos
ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la
página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de
resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
“[…]”
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto R-2025-012; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, Jorge Salazar Acosta.- Rúbrica.- Por el
Refugio: Presidente Municipal de Jojutla, Alan Francisco Martinez García.- Rúbrica.
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CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Nayarit y el Instituto para la Mujer Nayarita, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para
el Proyecto denominado R-2025-030, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/R-2025-030/IMN
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE
LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y,
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA
POR JULIO CESAR LÓPEZ RUELAS, Y EL INSTITUTO PARA LA MUJER NAYARITA, EN ADELANTE “EL REFUGIO”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MARGARITA MORAN FLORES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción
al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto
denominado R-2025-030, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas,
indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo
de Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a)
Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
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b)
Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c)
Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d)
Programa
de
profesionalización
para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e)
Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante escrito REMVVGHH/06/09/2025, de fecha 06 de septiembre de 2025, la Directora General del
Instituto para la Mujeres Nayarita del REFUGIO, Margarita Morán Flores, hizo de conocimiento a la Directora
General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la
solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o
Centro Externo de Atención” del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo
montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la
presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e
hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo
por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por
causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (…).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en
diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado,
dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza
mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio
Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.”
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En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO,
“LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las
siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en
los artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos
y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o. y 2o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el Estado de Nayarit es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Administración y Finanzas, Julio Cesar López Ruelas, acredita su personalidad con
el nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional
del Estado de Nayarit, el 19 de septiembre de 2021; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1o. párrafo segundo, 30 fracción X, 31 fracción II y 33
fracciones XL, XLIV y LXXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 2o., 4o.
y 5o. fracción XLVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas.
II.3. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Avenida México, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 63000, Municipio de Tepic,
Estado de Nayarit.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SAD091223KK7.
III.
El REFUGIO declara que:
III.1. La Directora General del Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran Flores, acredita su
personalidad con nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero,
Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, el 28 de septiembre de 2021; cuenta con plenas
facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según consta en los artículos 1o., 3o.
fracción I, 4o. fracción II y 8o. fracción IV del Decreto Número 8264, por el que se crea el Instituto
para la Mujer Nayarita, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit,
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el 31 de diciembre de 2003, Tomo CLXXIII, número 108; y, 16 del Reglamento Interno del Instituto
para la Mujer Nayarita; y, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron
conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte
plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados
en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente
instrumento jurídico.
III.3. Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad
para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se
reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia (…)
“[…]
“MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios
federales, una cantidad de $838,500.00 (ochocientos treinta y ocho mil quinientos pesos
00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de
MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de
proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
“[…]”
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto R-2025-030; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Administración y Finanzas, Julio Cesar López Ruelas.- Rúbrica.- Por el Refugio: Directora
General del Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran Flores.- Rúbrica.
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CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Nuevo León y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, que tiene por objeto el
otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-057, que permite brindar protección y atención
integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/R-2025-057/SMNL-1
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE
LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y,
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, Y LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN
ADELANTE “EL REFUGIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN
ORTEGA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción
al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto
denominado R-2025-057, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas,
indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo
de Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a)
Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
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b)
Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c)
Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d)
Programa
de
profesionalización
para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e)
Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante escrito SM/0246/2025, de fecha 08 de septiembre de 2025, la Secretaria de las Mujeres del
Estado de Nuevo León del REFUGIO, Graciela G. Buchanan Ortega, hizo de conocimiento a la Directora
General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la
solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o
Centro Externo de Atención” del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo
montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la
presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e
hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo
por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por
causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (…).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en
diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado,
dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza
mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio
Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.”
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En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO,
“LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las
siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en
los artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos
y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o. y 62 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es
una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y
soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo
y popular.
II.2. El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda,
Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 14 de octubre de 2021; y cuenta con
atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 124 y
188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4o., 18, apartado A,
fracción III y 24, fracción XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Nuevo León; y, 2o. y 4o., fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado.
II.3. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Calle Mariano Escobedo Sur, Número 333, Piso Número 3, Colonia Monterrey Centro,
Código Postal 64000, Monterrey, Nuevo León.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA.
III.
El REFUGIO declara que:
III.1. La titular de Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, Graciela Guadalupe Buchanan
Ortega, acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro
García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 7 de junio de 2022;
cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según consta en los
artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4, 18,
32
DIARIO OFICIAL
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apartado C, fracción IV, 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Nuevo León; y, 1o., 10 y 11 fracciones XXVI, y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de las
Mujeres; y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no
le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para
la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados
en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente
instrumento jurídico.
III.3. Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad
para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se
reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia (…)
“[…]
“MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios
federales, una cantidad de $834,050.00 (ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta pesos
00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de
MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados
de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
“[…]”
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto R-2025-057; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.-
Por el Refugio: Secretaria de las Mujeres del Estado de Nuevo León, Graciela Guadalupe Buchanan
Ortega.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Nuevo León y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, que tiene por objeto el
otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-058, que permite brindar protección y atención
integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/R-2025-058/SMNL-2
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE
LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y,
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, Y LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN,
EN ADELANTE “EL REFUGIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN
ORTEGA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción
al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto
denominado R-2025-058, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas,
indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo
de Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a)
Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
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DIARIO OFICIAL
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b)
Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c)
Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d)
Programa
de
profesionalización
para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e)
Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante escrito SM/0247/2025, de fecha 08 de septiembre de 2025, la Secretaria de las Mujeres del
Estado de Nuevo León del REFUGIO, Graciela G. Buchanan Ortega, hizo de conocimiento a la Directora
General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la
solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o
Centro Externo de Atención” del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo
montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la
presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e
hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo
por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por
causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (…).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en
diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado,
dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza
mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio
Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.”
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DIARIO OFICIAL
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En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO,
“LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las
siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en
los artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos
y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o. y 62 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es
una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y
soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo
y popular.
II.2. El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda,
Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 14 de octubre de 2021; y cuenta con
atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 124 y
188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4o., 18, apartado A,
fracción III y 24, fracción XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Nuevo León; y, 2o. y 4o., fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado.
II.3. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Calle Mariano Escobedo Sur, Número 333, Piso Número 3, Colonia Monterrey Centro,
Código Postal 64000, Monterrey, Nuevo León.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA.
III.
El REFUGIO declara que:
III.1. La titular de Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, Graciela Guadalupe Buchanan
Ortega, acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro
García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 7 de junio de 2022;
cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según consta en los
artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4, 18,
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apartado C, fracción IV, 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Nuevo León; y, 1o., 10 y 11 fracciones XXVI, y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de las
Mujeres; y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no
le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para
la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados
en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente
instrumento jurídico.
III.3. Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad
para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se
reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia (…)
“[…]
“MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios
federales, una cantidad de $598,270.00 (quinientos noventa y ocho mil doscientos setenta
pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de
MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de
proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
“[…]”
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto R-2025-058; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.-
Por el Refugio: Secretaria de las Mujeres del Estado de Nuevo León, Graciela Guadalupe Buchanan
Ortega.- Rúbrica.
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CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores, plazos y términos para el ejercicio
fiscal 2026 en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I, XII de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
CONSIDERANDOS
Primero.- Que, dentro del cómputo de los plazos y términos establecidos por los días que se fijan en las
leyes y que su aplicación incide en el trámite de los procedimientos de queja seguidos ante el CONAPRED, no
operan los considerados como inhábiles.
Segundo.- Que, los artículos 1° y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que
sus disposiciones se aplicarán a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal
paraestatal respecto a sus actos de autoridad, y que las actuaciones y diligencias administrativas se
practicarán en días y horas hábiles, no considerando como tales, entre otros, los sábados y domingos, así
como los días que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos que suspendan
las labores.
Tercero.- Que, en términos de los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo, 19 de la Ley de Amparo
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los
que se establecen los días de descanso obligatorios e inhábiles generales, así como para la promoción,
sustanciación y resolución de juicios de amparo y contenciosos administrativos.
Por lo anterior, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN
DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN EL CONSEJO NACIONAL
PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos para realizar diligencias, substanciación y
resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en términos de la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, además de los sábados
y domingos, así como los que se precisan a continuación:
MES
DÍA
Enero
1° y 2
Febrero
02
Marzo
16
Abril
02 y 03
Mayo
1° y 05
Septiembre
16
Noviembre
2 y 16
Diciembre
16 al 31
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DIARIO OFICIAL
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ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los días señalados en el ARTÍCULO PRIMERO, el Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación continuará brindando atención al público a través de su página de internet y a
través de los correos electrónicos institucionales, suspendiéndose la atención personal, telefónica, así como la
recepción de documentación física.
Por lo anterior, la oficialía de partes del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación suspenderá en
dichas fechas la recepción de documentación.
ARTÍCULO TERCERO. Tratándose del área de Orientación de la Dirección General Adjunta de Quejas,
ésta continuará brindando asesoría y recibiendo quejas contra presuntos actos de discriminación vía
electrónica, personal, telefónica y/o por escrito durante el período que abarca del 16 al 31 de diciembre de
2026, en el entendido de que el plazo para su tramitación estará suspendido conforme a lo señalado en el
ARTÍCULO PRIMERO, y se reanudará a partir del primer día hábil de 2027.
Para lo antes dispuesto, se ponen a disposición del público las vías de atención siguientes: los números
telefónicos 55-5262-1490 para la Ciudad de México y 800-543-0033, para el resto del país, el correo
electrónico: quejas@conapred.gob.mx y la página de internet: http://www.conapred.gob.mx/
ARTÍCULO CUARTO. Con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la información de las
personas, este Consejo hace de conocimiento que en los días inhábiles señalados en el ARTÍCULO
PRIMERO del presente acuerdo no correrán términos para la atención a las solicitudes de acceso a la
información; acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, y/o cualquier tema
relacionado en materia de transparencia.
ARTÍCULO QUINTO. El Centro de Documentación (CEDOC) suspenderá la atención personal, telefónica
y por escrito, sujetándose al calendario de días inhábiles señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente
acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. Las unidades administrativas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
durante los periodos que abarcan del 02 y 03 de abril, así como del 16 al 31 de diciembre de 2026, deberán
proveer lo necesario para la organización de las guardias para la continuidad, desarrollo y operación del
ejercicio de las facultades conferidas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este Organismo:
http://www.conapred.gob.mx/, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 14 de enero de 2026.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, así como la atención
presencial en la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1, ubicada en el Estado de Baja California, por el
periodo comprendido entre el 05 y el 16 de enero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59,
fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 5°, 7°, segundo párrafo, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros y 11, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica
que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindar
certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus atribuciones.
Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en
los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como en
los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones,
solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones financieras cumplir con las obligaciones
previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está a cargo de esta Comisión Nacional. Asimismo, que
dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días inhábiles.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y
diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles
aquellos que se hagan del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva,
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y que los términos podrán suspenderse por causa de
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.
Que la Vicepresidencia de Atención a Usuarios e Instituciones Financieras de la CONDUSEF, informó que
derivado del cambio de domicilio de la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1 con sede en el Estado de
Baja California y a fin de concluir las acciones que ello implica, es necesario suspender la atención presencial
en las instalaciones de dicha Unidad por el periodo comprendido entre el 05 y el 16 de enero de 2026, no
obstante durante el periodo comprendido entre el 12 y 16 de enero de 2026 podrán desahogarse los
procedimientos que se llevan a cabo por vía remota a través de la página de Internet de la CONDUSEF
mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, así como las audiencias de conciliación telefónicas y
remotas.
Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios de servicios financieros, como a
las instituciones financieras que tienen asuntos en trámite ante la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1
con sede en el Estado de Baja California, así como al público en general, resulta necesario que esta Comisión
Nacional haga del conocimiento que suspenderá la atención presencial, así como los términos y plazos
referentes a los procedimientos administrativos que se realizan y desahogan ante la citada Unidad de
Atención a Usuarios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL,
LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN PRESENCIAL EN LA
UNIDAD DE ATENCIÓN A USUARIOS OCCIDENTE 1, UBICADA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 05 Y EL 16 DE ENERO DE 2026
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus
atribuciones realizan y se desahogan ante la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1 de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en el Estado de
Baja California, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de
Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se
considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 05 y el 16 de enero
de 2026, por lo que dichos días no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los procedimientos que se llevan a cabo en el
periodo comprendido entre el 12 y el 16 de enero de 2026, por vía remota a través de la página de Internet de
la CONDUSEF mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, así como las audiencias de conciliación
telefónicas y remotas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se suspende la atención presencial a usuarios de servicios financieros y
representantes de las instituciones financieras en la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1, con sede en
el Estado de Baja California, durante el periodo comprendido entre el 05 y el 16 de enero de 2026.
No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros podrán iniciar trámites y dar
seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF por vía remota, así como solicitar
asesoría, a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF
https://www.condusef.gob.mx.
ARTÍCULO TERCERO. Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el
periodo comprendido entre el 05 y el 16 de enero de 2026, ante la Unidad de Atención a Usuarios
Occidente 1, con sede en el Estado de Baja California, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente,
con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo primero.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 05 de enero de 2026.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la
Dirección General de Servicios Jurídicos de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 05 de enero de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA
NACIONAL ANTICORRUPCION
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario de labores para el año 2026, de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional Anticorrupción.
Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26, último párrafo y 35 de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, 1, 4, 28 y 30, primer párrafo de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; así como 1 y 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional Anticorrupción vigente, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 45
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal Paraestatal, no
sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, cuyo
objeto consiste en fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el
desempeño de sus atribuciones, constitucionales y legales;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación obligatoria a los actos, procedimientos
y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal Paraestatal, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias
administrativas se practicarán en días y horas hábiles; determinando que, no se considerarán días hábiles,
entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que debe de hacerse del conocimiento público
mediante acuerdo del titular de la entidad, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación;
Que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 30, primer párrafo, que
las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada
dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario
Oficial de la Federación;
Que, el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que serán días de
descanso obligatorio los que señale el calendario oficial;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece, en su artículo 26, último párrafo, que
las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y sus trabajadores
se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el “Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el
Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior
modificación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2024, establece que las
personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de
trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben observar como días de descanso
obligatorio para las personas servidoras públicas federales que laboren en estas los siguientes: 1o. de enero;
el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración
del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de
la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de noviembre, y 25 de diciembre, y
42
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Que el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
faculta al Secretario Técnico de la entidad paraestatal para expedir el Calendario anual de labores en el que
se fijen los días y horas hábiles para efecto de las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción, he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE LABORES PARA EL AÑO 2026,
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
PRIMERO. Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos, los
establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y aquellos en los que,
conforme al presente calendario, se suspenden labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción.
SEGUNDO. Se suspenderán labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y, en
consecuencia, no correrán plazos y términos por ser inhábiles, los días que a continuación se señalan:
Lunes 2 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
Lunes 16 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
Jueves 2 y viernes 3, ambos de abril;
Viernes 1 de mayo;
Martes 5 de mayo;
Miércoles 16 de septiembre;
Lunes 2 de noviembre;
Lunes 16 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y
Viernes 25 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de que, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los términos puedan suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito; o que de oficio o
a petición de parte interesada, se puedan habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. En ambos
casos, mediante acto de autoridad competente, debidamente fundado y motivado.
TERCERO. El horario de los servicios competencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción será de las 09:00 horas a las 19:00 horas de lunes a jueves y de 09:00 horas a las 15:00 horas
los viernes.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, la autoridad pueda habilitar horas inhábiles, en caso de urgencia o de existir causa justificada.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 14 días del mes de enero de 2026.- Titular de la Unidad de Política Pública del
Sistema Nacional Anticorrupción, en suplencia por ausencia del Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), con fundamento en el artículo 38, fracción I del Estatuto
Orgánico de la SESNA, Mtro. Rafael Ruiz Mena.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 9/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIOS:
GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ
RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ
Hechos: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante, “CNDH”) solicita la invalidez del
artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, reformado
mediante Decreto 386, publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
Problema jurídico que se plantea:
1. ¿La norma impugnada que prevé cobros por el servicio de expedición de copias certificadas que obran
en expedientes administrativos del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable local, derivados
de la primer hoja o actuación y por cada hoja, actuación o fracción siguiente a la primera, vulnera el principio
de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Federal?
INDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
8
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se precisa la norma efectivamente impugnada por
la accionante.
8-9
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro
del plazo legal de treinta días naturales posteriores
a la publicación de la norma impugnada.
9-10
IV.
LEGITIMACIÓN
La tiene la Presidenta de la CNDH, quien acreditó
su personalidad y alega la violación a derechos
humanos.
10-11
V.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Se desestima lo que alega el Ejecutivo local, en el
sentido de que sólo se limitó a publicar y
promulgar la norma impugnada, en cumplimiento a
las normas constitucionales y legales que lo rigen,
pues invariablemente participa en el proceso
legislativo para otorgarle plena validez y eficacia.
Se desestima lo que alega el Legislativo local, en
el sentido de que la accionante hace afirmaciones
subjetivas en torno a la invalidez de la norma,
pues en todo caso ello es materia del estudio del
fondo del asunto,
11-13
44
DIARIO OFICIAL
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VI.
ESTUDIO DE FONDO
Es inconstitucional la norma impugnada, toda vez
que
prevé
un
esquema
de
cobros
desproporcionados por la expedición de copias
certificadas ($113.14 pesos por la primera hoja y
$9.05 por las subsecuentes), diferencia carente de
justificación objetiva que excede los costos reales
del
servicio,
vulnera
el
principio
de
proporcionalidad tributaria y constituye una barrera
indebida al derecho de acceso a la información de
carácter ambiental.
13-21
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez
de la norma precisada en el apartado VI de este
fallo.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez: La
declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir
de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Colima.
Exhorto al Poder Legislativo. Atendiendo a la
conducta reiterada de las legislaturas locales de
aprobar normas sin atender a los efectivos costos
que implica la expedición de copias (relacionadas
y no relacionadas con el ejercicio del derecho de
acceso a la información), se insta al Poder
Legislativo del Estado de Colima para que, en
posteriores medidas legislativas similares a la que
fue analizada en esta resolución, en el marco de
su libertad configurativa y tomando en cuenta las
consideraciones de esta sentencia, determine, de
manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable.
21-22
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo
62 BIS 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la
Ley de Hacienda del Estado de Colima,
reformado mediante Decreto Núm. 386, publicado
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa
el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado
de Colima, en los términos precisados en el
apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Colima, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
22
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
9/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIOS:
GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ
RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil veinticinco emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 9/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante, “CNDH”) en contra del artículo 62 Bis 3, fracción XIII,
numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, reformado mediante Decreto 386
publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio depositado a través del buzón judicial el quince de
enero de dos mil veinticuatro y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH, por conducto de su
Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la
que solicitó la invalidez de lo siguiente:
“III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se
publicaron.
Artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de
Colima, reformado mediante Decreto No. 386, publicado el 16 de septiembre de 2023,
en el Periódico Oficial de la entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:
‘Artículo 62 BIS 3.- Por los servicios prestados en el Instituto para el Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable, se pagarán los derechos siguientes:
UNIDADES DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
I.- XII. (…)
XIII. Por la expedición de copias certificadas de las actuaciones que obren en los
expedientes administrativos:
1.- Por la primera hoja o actuación ......................................................................... 1.000
2.- Por cada hoja, actuación o fracción siguiente a la primera ............................. 0.080
XVI.- XX-
(…).”
2.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que la
norma que combate vulnera los artículos 1o., y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
1 Fojas 1 y 16 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
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DIARIO OFICIAL
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3.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:
ÚNICO. El artículo impugnado prevé cobros injustificados y desproporcionados
por la expedición de copias certificadas (no relacionadas con el derecho de
acceso a la información pública), que no atienden a los costos reales del servicio
proporcionado por el ente estatal, por tanto, vulnera el principio de
proporcionalidad tributaria, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
El Congreso local instauró tarifas por la expedición de copias certificadas de
actuaciones que obren en expedientes administrativos del Instituto para el Medio
Ambiente y Desarrollo sustentable de esa entidad, que son desproporcionales, puesto
que las personas que soliciten la expedición de una copia certificada de la primera hoja
o actuación de las actuaciones que obren en los expedientes del referido Instituto,
deberán parar la cantidad de $108.57 pesos mexicanos, y por cada foja, actuación o
fracción siguiente a la primera deberán cubrir el importe de $8.68 pesos mexicanos.
Ese Máximo Tribunal ha reiterado en diversos precedentes que las tarifas relativas a la
búsqueda y reproducción en copias simples y certificaciones de los documentos
solicitados, no derivados del ejercicio del derecho a la información, que no son acordes
o proporcionales al costo de los servicios prestados ni guardan relación razonable con
los costos de los materiales utilizados, ni con el que implica certificar un documento,
transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
En el caso, que el dispositivo controvertido establece contribuciones que se enmarcan
en la categoría de derechos por servicios, por lo tanto, para la determinación de las
cuotas ha de tenerse en cuenta el costo que le cause al Estado la ejecución del servicio
en cuestión, además de que aquella deberá ser fija e igual para todas las personas que
reciban servicios de la misma índole.
En este sentido, para que las cuotas que se tengan que cubrir por servicios prestados
por el ente público observen el principio de proporcionalidad de las contribuciones,
reconocido en la Norma Fundamental, es necesario que dicho cobro sea acorde al
costo que representó para el Estado.
En tal virtud, al tratarse de derechos por la expedición de copias certificadas de las
actuaciones que obren en los expedientes administrativos que obren en el Instituto para
el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable colimense, el pago correspondiente implica
para la autoridad la concreta obligación de que la tarifa que establezca, entre otras
cosas, sea acorde o proporcional al costo de los servicios prestados.
En otras palabras y en atención a lo sostenido por ese Máximo Tribunal Constitucional,
el cobro por los servicios de reproducción de información debe atender a las
erogaciones que le causó al Estado el mencionado servicio.
Bajo esa línea, las cuotas previstas en el artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1 y
2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima resultan desproporcionadas, pues no
guardan una relación razonable con el costo de los materiales utilizados para la
prestación del servicio, ni con el que implica certificar el documento.
Así es indiscutible que el artículo 62 cuestionado, que establece tarifas por la
reproducción de información en copias certificadas de las actuaciones que obren en los
expedientes administrativos del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable colimense, son contrarias al principio de proporcionalidad tributaria, ya que
no guardan relación alguna con los costos que le representa a dicho organismo la
prestación del mencionado servicio.
Adicionalmente, las tarifas previstas en la norma cuestionada son incongruentes entre
sí, ya que el numeral 1 de la fracción XIII del precepto impugnado, establece que por la
expedición de copia certificada de la primera hoja o actuación la persona deberá pagar
$108.57 pesos mexicanos, mientras que el numeral 2 prevé que, por cada hoja,
actuación o fracción siguiente a la primera deberán cubrir la cantidad de $8.68 pesos
mexicanos, lo que significa que sólo la primera hoja tendrá un mayor costo, mientras
que cada una de las siguientes tendrán un menor valor, circunstancia que resulta
irrazonable pues se advierte que el Congreso local estableció costos diferenciados por
la misma unidad, lo que genera incongruencia en el propio sistema.
Sobre todo, teniendo en cuenta que no existe razón justificable para establecer cuotas
diferenciadas por la expedición de copias certificadas por unidad, cuando se trata del
mismo servicio que emplean exactamente los mismos materiales.
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Adicionalmente, se autoriza a la autoridad a imponer los dos montos establecidos en
las fracciones combatidas de manera simultánea, pues si una persona, en ejercicio de
su derecho de acceso a la información, solicita determinada información que le será
entregada en CD o DVD, no solo deberá pagar la cuota por el material de reproducción,
sino también el monto equivalente por cada hoja digitalizada, lo que implica que no solo
se estaría enterando por la entrega de la información, sino también por la información
ahí almacenada, lo que es inconstitucional.
Lo anterior refleja, primero, que la cuota impugnada no atiende realmente a los
materiales utilizados por el Estado para la prestación del servicio, lo que viola la
proporcionalidad tributaria y, segundo, se transgrede la equidad, porque se pagarán
cuotas diferentes en razón de la calidad o particular del sujeto, ser estudiante o no,
además, con el establecimiento de montos distintos por ese hecho se da un trato
diferenciado injustificado en perjuicio de los primeros, pues pagarán más por un mismo
servicio con relación al resto de las personas.
4.
Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, la
entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar
el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 9/2024, y turnó el
asunto a la Ministra Lenia Batres Guadarrama como instructora del procedimiento, de acuerdo con
el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.
5.
Admisión de la demanda. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra
instructora admitió a trámite la demanda relativa, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, ambos del Estado de Colima para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió
al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste su
publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica
del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, formularan el pedimento que les
corresponde.
6.
Informe del Poder Ejecutivo de Estado de Colima. Mediante oficio recibido el veintiséis de abril de
dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2,
Alonso Lozano Juárez, en su carácter de Director Jurídico Contencioso de la Consejería Jurídica del
Poder Ejecutivo del Estado de Colima, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo
siguiente:
Es infundado que la norma impugnada vulnere el principio de proporcionalidad
tributaria, pues el cobro recae únicamente en el medio necesario para poder brindar
información, pero no en la información contenida en las actuaciones que obren en lo
expedientes administrativos. El pago del derecho no es por la información solicitada,
sino por el costo del medio en que se proporciona. Asimismo, la norma no tiene un
impacto desproporcionado, pues se sólo se genera un costo por los materiales
utilizados para su reproducción y certificación.
El cobro por la expedición de copias certificadas bien sea por hoja o actuación, no
resulta una carga excesiva para los contribuyentes, puesto que las normas impugnadas
no afectan sus gastos diarios; por ende, no se pretende lucrar o hacer mal uso del
cobro de los derechos respectivos, puesto que con ellos se cubren los insumos
necesarios para brindar los servicios solicitados.
7.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Colima. Mediante oficio recibido el tres de mayo de dos
mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Alfredo
Álvarez Ramírez, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de
Colima, compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente:
La Ley impugnada se concibe como el instrumento jurídico rector que regula las
relaciones fiscales entre el Estado y sus contribuyentes; en mérito de ello, dicho
ordenamiento legal debe ser susceptible de adecuaciones normativas con el propósito
de regular la participación contributiva y, en ese orden, procurar que el fortalecimiento
de la recaudación de sus ingresos propios permita al Gobierno del Estado el cabal
cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas.
2 Páginas 10 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima.
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Como de la propia iniciativa se colige, parte de las modificaciones que se proponen a la
Ley impugnada, lo son en razón de la apremiante necesidad que actualmente se tiene
de brindar certeza jurídica a los contribuyentes, y de actualizar el marco normativo para
incorporar el cobro de aquellos derechos que presta el Gobierno del Estado, y que no
se encuentran previstos en la ley; así como de llevar a cabo los ajustes tarifarios en
relación con el costo real y total que implican la prestación de otros servicios públicos
que se encuentran contemplados en dicho ordenamiento legal.
Del contenido medular del decreto impugnado se puede válidamente advertir que el
objetivo de la reforma fue ajustar y actualizar las tarifas en el cobro de derechos, para
hacerlos coincidente con el costo real que implica prestarlos al contribuyente, y a la vez
procurar que el fortalecimiento de la recaudación de sus ingresos propios permita al
Gobierno del Estado el cabal cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades
públicas.
No se advierte desproporcionalidad alguna en el ajuste de la tarifa por el servicio de
expedición de copias certificadas por parte del Instituto para el Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable Colimense; por tanto, las consideraciones jurídicas se sostiene
la validez constitucional de la norma impugnada.
8.
Prevención. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora formuló
prevención a quien se ostenta como Director Jurídico Contencioso de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo del Estado de Colima, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, remitiera copia
certificada de las documentales con las que acreditara su personalidad; y tuvo por rendido el informe del
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Colima.
9.
Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal. Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto.
10.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora
cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
11.
Returno. En sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de este Alto Tribunal
encargó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa el engrose de este asunto.
I. COMPETENCIA
12.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el
presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental4, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro 5, toda vez que la CNDH promueve su demanda contra normas generales al considerar
que su contenido es inconstitucional.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMA IMPUGNADA
13.
En términos del artículo 41, fracción I,6 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias que dicte esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación deben contener la fijación breve y precisa de las normas generales que
son materia de la acción de inconstitucionalidad
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
4 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
5 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
6 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…).”
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DIARIO OFICIAL
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14.
Atento a ello, de la revisión integral de la demanda se observa que la CNDH cuestiona la validez del
artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima,
reformado mediante Decreto 386, publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de diciembre de dos
mil veintitrés.
III. OPORTUNIDAD
15.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos7 establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer
día hábil siguiente.
16.
En el caso, la norma impugnada fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima el sábado
dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de treinta días naturales
transcurrió, en el primer caso, del domingo diecisiete de diciembre de dos mil veintitrés al lunes
quince de enero de dos mil veinticuatro.
17.
El cómputo se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Diciembre 2023
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Enero 2024
31
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
18.
En ese sentido, si la demanda promovida por la CNDH se depositó en el buzón judicial el quince de
enero de dos mil veinticuatro y fue recibida al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8, se concluye que su presentación
resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
19.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos9, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional;
por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia10 señala que los
promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén
facultados para ello.
7 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”
8 Fojas 1 y 16 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
10 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].”
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20.
En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de
doce de noviembre de dos mil diecinueve11. Asimismo, acorde con las fracciones I y XI del artículo 15
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos12, dicha funcionaria ejerce la
representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de
inconstitucionalidad.
21.
Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad
contra normas generales e insiste que resultan violatorias a derechos humanos, en concreto al principio
de proporcionalidad en las contribuciones; es de concluirse que cuenta con legitimación para
impugnarlos.
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
V.1. Ejecutivo local.
22.
Si bien no lo formula como causal de improcedencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Colima al rendir
su informe alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó
a su promulgación y publicación, en cumplimiento a sus facultades constitucionales y legales, razón por
la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos.
23.
Dicho argumento debe desestimarse, dado que, al tener injerencia en el proceso legislativo de las
normas generales impugnadas para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra invariablemente
implicado en su emisión, por lo que debe responder por la constitucionalidad de sus actos, acorde con
la jurisprudencia P./J. 38/201013.
V.2. Legislativo local.
24.
El Poder Legislativo del Estado de Colima señaló que la Comisión accionante se limitó a afirmar que el
costo por el servicio de expedición de copias certificadas es excesivo y desproporcional, en relación con
el costo real que implica prestar dicho servicio, pero no expone ni presenta un elemento de prueba que
permita llegar a la conclusión de cuál es el costo real que representa la prestación de dicho servicio,
tornándose su dicho en apreciaciones subjetivas. Si bien, el planteamiento anterior no se señaló
expresamente como causa de improcedencia, de las manifestaciones hechas valer por el representante
del Poder Legislativo local se desprende la causal en comento.
25.
La causa de improcedencia advertida debe desestimarse, ya que la evaluación sobre si el precepto
impugnado vulnera o no derechos humanos es una cuestión que involucra el estudio del fondo del
asunto, acorde con el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 36/200414.
11 Página 17 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
12 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
13 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder
Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que
la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de
la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en
alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de
inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva
la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas
generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la
norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y
fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en
el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente
implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus
actos frente a la Constitución General de la República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro 164865.
14 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende
que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo
del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.”, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 865, registro 181395.
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26.
Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se
procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
27.
En su único concepto de invalidez, la CNDH sostiene que el artículo 62 Bis 3, fracción XIII,
numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, establece cobros por el servicio de
expedición de copias certificadas de las actuaciones que obren en los expedientes administrativos del
Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable local, los cuales, a su parecer, vulneran
el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Federal, pues no atienden a los costos que le representa para la entidad la prestación de dichos
servicios.
28.
La norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA
“Artículo 62 BIS 3.- Por los servicios prestados en el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, se pagarán los derechos siguientes:
(…)
UNIDADES DE
MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
XIII.- Por la expedición de copias certificadas de las actuaciones que
obren en los expedientes administrativos:
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2023)
1.- Por la primera hoja o actuación
1.000
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2023)
2.- Por cada hoja, actuación o fracción siguiente a la primera
0.080
(…).”
29.
De la norma transcrita, se observa que establece cobros por la expedición de copias certificadas de las
actuaciones que obren en los expedientes administrativos del Instituto para el Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, por la primera hoja o actuación 1.000 UMA; y por cada
hoja, actuación o fracción siguiente a la primera 0.080 UMA.
30.
Al respecto, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor a partir del primero de
febrero de dos mil veinticinco corresponde a $113.14 pesos, conforme a los valores publicados en el
Diario Oficial de la Federación el diez de enero de la propia anualidad15, por lo que las cuotas
contempladas en la norma analizada equivalen a $113.14 y $9.05 pesos, respectivamente.
31.
Atento a ello, es fundado el concepto de invalidez que se hace valer.
32.
Este Pleno ya ha analizado normas de contenido similar a la impugnada, en las que se prevén
cobros por el servicio de reproducción de información y su certificación, no relacionados con el derecho
de acceso a la información, al resolver, en sesión de este día, la acción de inconstitucionalidad
5/202516, promovida por la propia CNDH, en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de
diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025.
33.
En ese precedente se observó que, para considerar constitucionales las normas que prevén
contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o
proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban
el mismo servicio.
15 Consultable en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746930&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0
16 Acción de inconstitucionalidad 5/2025, resuelta en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría de siete votos
de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La
señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto respecto del tema de las personas estudiantes.
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34.
Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es
proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.
35.
En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, éstas son meras
reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo
la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no
correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado.
36.
Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya
que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base
en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y
razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En suma, el legislador
local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los materiales que utilice
para reproducir información.
37.
Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en
certificados o copias, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales
como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta
desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para
brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es
por cada hoja o por un expediente completo.
38.
En cuanto al servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el derecho
de acceso a la información, este Alto Tribunal en sus precedentes ha sostenido que deben ser
analizados a la luz del principio de justicia tributaria y no del principio de gratuidad, porque la
naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de
manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es
necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del
servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o
no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o
acorde al costo que conlleva ese servicio.
39.
Dicho criterio está reflejado en las jurisprudencias P./J. 2/9817 y P./J.3/9818, del Pleno de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS
IMPUESTOS” y “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO
DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, respectivamente.
40.
Por su parte, las extintas Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han precisado lo
siguiente:
Que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la
autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un
acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el
tiempo.
A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su
obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de
la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento
realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del
funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus
atribuciones.
17 Jurisprudencia P./J. 2/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 41, registro 196934.
18 Jurisprudencia P./J.3/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 54, registro 196933.
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La fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de
reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando
así seguridad y certeza jurídica al interesado. Luego de esas consideraciones concluyeron que
certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de confrontarlo,
reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.
El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de copias que se
soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio
de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio
proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro
alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota
aplicable sea proporcional, debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la
prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas,
datos y anotaciones.
41.
Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 132/201119, así como a la tesis aislada
2a. XXXIII/201020, ambas de este Tribunal Constitucional.
42.
Visto lo anterior, a consideración de este Pleno, en el caso, las cuotas previstas en la norma impugnada
resultan desproporcionales, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales
para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento.
43.
Ello es así, toda vez que la diferencia de cobros por la expedición de copias certificadas establecida en
la norma impugnada, a través de la cual, en la primera hoja o actuación se cobra 1.000 UMA
–equivalente a $113.14 pesos–, y por cada hoja, actuación o fracción subsecuente únicamente se cobra
un monto de 0.080 UMA –es decir, $9.05 pesos–, carece de justificación objetiva, en la medida en que
la reproducción de una sola hoja de papel no puede implicar un costo superior al que genera
cualquier otra hoja del mismo expediente.
44.
En el caso, la diferencia tarifaria excede en más de diez veces lo que se cobra por la sola primera hoja
del expediente, lo que resulta en un cobro excesivo y desproporcionado, no solo porque resulta
injustificado, sino también porque genera una disparidad interna que evidencia la ausencia de un
criterio técnico y razonable en la determinación de las tarifas, con lo cual se vulnera el principio de
proporcionalidad tributaria.
45.
En efecto, la norma impugnada prevé un cobro respecto del cual no se advierte razonabilidad entre el
costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento y el gasto efectivamente
erogado por el ente público para prestar el servicio, de donde deriva que su cobro no responde al
gasto que efectivamente erogado por la autoridad para brindar el servicio.
46.
El legislador local no puede fijar arbitrariamente las tarifas derivadas del servicio de reproducción de
información, así como su certificación, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, sino
que debe establecer un método claro y objetivo que permita verificar que los montos
corresponden a los costos reales del servicio prestado. Tal método debe considerar, de manera
transparente, los insumos materiales, los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo la
reproducción, a fin de que el cobro se encuentre razonablemente vinculado con el gasto público que se
pretende recuperar.
47.
Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de
derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe
guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar
a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría
el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
19 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL
ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS
DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).”, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y registro digital
160577.
20 Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477.
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48.
Aunado a lo anterior, resulta relevante destacar que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe (“Acuerdo de Escazú”21), firmado por el Estado Mexicano el veintisiete de septiembre de dos mil
dieciocho y ratificado por el Senado el cinco de noviembre de dos mil veinte, en vigor
internacionalmente el veintidós de abril de dos mil veintiuno22, en su artículo 5, numeral 1723, impone a
los Estados Parte la obligación de garantizar el acceso a la información ambiental en condiciones de
gratuidad o, en su defecto, mediante cobros que sean razonables y no onerosos, de manera que no
constituyan una barrera para la participación pública en la defensa y protección del medio ambiente.
49.
En consecuencia, el esquema tarifario previsto en la norma impugnada, al establecer un cobro excesivo
e injustificado en el cobro de los servicios de expedición de copias certificadas que realice el Instituto
para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, vulnera el principio de
proporcionalidad tributaria que tutela el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al no
responder al costo efectivamente erogado por dicha entidad pública para la prestación de esos
servicios; aunado a que se constituye como una barrera en el derecho de acceso a la información
ambiental.
50.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1 y 2,
de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, reformado mediante Decreto 386, publicado en el
Periódico Oficial local el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
VII. EFECTOS
51.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las
sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir
de la cual la sentencia producirá sus efectos.
52.
Declaratoria de invalidez. Atento a lo señalado, se declara la invalidez de la norma precisada en el
apartado VI de este fallo.
53.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez: La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Colima.
54.
Exhorto al Poder Legislativo. Atendiendo a la conducta reiterada de las legislaturas locales de
aprobar normas sin atender a los efectivos costos que implica la expedición de copias (relacionadas y
no relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información), se insta al Poder Legislativo
del Estado de Colima para que, en posteriores medidas legislativas similares a la que fue analizada en
esta resolución, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de
esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método
objetivo y razonable.
VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 62 BIS 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley
de Hacienda del Estado de Colima, reformado mediante Decreto Núm. 386, publicado en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
21 Adoptado por 24 países en la ciudad costarricense de Escazú el cuatro de marzo de dos mil dieciocho, es un instrumento emanado de la
Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) de dos mil
doce.
22 Según datos oficiales obtenidos de la página de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, consultable en:
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/el-acuerdo-de-escazu
23 Acuerdo de Escazú.
“Artículo 5. Acceso a la información ambiental.
[…]
17. La información ambiental deberá entregarse sin costo, siempre y cuando no se requiera su reproducción o envío. Los costos de
reproducción y envío se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Estos costos deberán ser
razonables y darse a conocer por anticipado, y su pago podrá exceptuarse en el caso que se considere que el solicitante se encuentra en
situación de vulnerabilidad o en circunstancias especiales que justifiquen dicha exención.
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TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las
causas de improcedencia y sobreseimiento (votación realizada en la sesión celebrada el diecisiete de
septiembre de dos mil veinticinco).
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 62 Bis 3,
fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima. Las señoras Ministras
Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con los puntos resolutivos tercero y cuarto:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez
decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Colima. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Figueroa Mejía en contra de exhortar al Congreso respectivo para que establezca un método objetivo y
razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos,
consistente en: 2) instar al Poder Legislativo del Estado de Colima para que, en medidas legislativas
posteriores similares a las analizadas, en uso de su libertad configurativa y con base en las
consideraciones expuestas determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas mediante un
método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama y Ortiz Ahlf votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Encargada del Engrose,
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de quince fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 9/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintiocho de octubre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4520 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil quinientos veinte
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2785%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3220%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3853%.
Ciudad de México, a 21 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.02 por ciento.
Ciudad de México, a 20 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO A/OIC/001/2026 por el que el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la
República autoriza que la Unidad de Denuncias e Investigaciones se abstenga de calificar la conducta y presentar
informe de presunta responsabilidad administrativa, cuando adviertan que la declaración de situación patrimonial,
en cualquiera de sus modalidades, se presentó fuera del plazo legal, siempre que sea la única ocasión y, además, no
exista daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General
de la República.
ACUERDO A/OIC/001/2026
ACUERDO POR EL QUE EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA AUTORIZA QUE LA UNIDAD DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES SE ABSTENGA DE CALIFICAR LA
CONDUCTA Y PRESENTAR INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CUANDO ADVIERTAN
QUE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SE PRESENTÓ
FUERA DEL PLAZO LEGAL, SIEMPRE QUE SEA LA ÚNICA OCASIÓN Y, ADEMÁS, NO EXISTA DAÑO NI PERJUICIO A
LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL.
DR. ÓSCAR DANIEL DEL RÍO SERRANO, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de
la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, 108, primer y último párrafo,
109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIII, 89, 90, 92 y 93
de la Ley de la Fiscalía General de la República y 5, fracción XIII, 203 y 206 del Estatuto Orgánico de la
Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establecen respectivamente que, el Ministerio Público de la Federación se organizará en una
Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio; que las personas servidoras públicas y particulares que incurran en responsabilidad frente
al Estado serán sancionados administrativamente, para lo cual los entes públicos tendrán órganos internos de
control con las facultades que determine la Ley, para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Dicha Ley de la Fiscalía General de la República, tiene por objeto establecer la integración, estructura,
funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética
jurídica de la persona agente del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de
la Fiscalía General de la República conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Que los Transitorios Quinto y Décimo Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley General de la
Fiscalía General de la República consideran, respectivamente, la desincorporación de la Administración
Pública Federal del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que
pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, dentro del ámbito de la Fiscalía General
de la República y que su fiscalización corresponderá al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de
la República;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico de
la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el
funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que el 23 de septiembre de 2025, la Cámara de Diputados designó al Titular del Órgano Interno
de Control de la Fiscalía General de la República por un periodo del 23 de septiembre de 2025, al 22 de
septiembre de 2029, decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2025;
Que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, conforme al artículo 90 de la Ley de la Fiscalía
General de la República, tiene a su cargo prevenir, corregir, investigar, substanciar y resolver las
responsabilidades administrativas de todas las personas servidoras públicas de las ramas sustantiva y
administrativa por el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley de la Fiscalía General de la
República, como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como las de las personas
particulares vinculadas con faltas graves previstas también en la citada Ley General; revisar el ingreso,
egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así mismo estará obligado a presentar
las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada
de Asuntos Internos;
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DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Que el artículo 92 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece, que para el ejercicio de sus
facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones
administrativas y en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, el Órgano Interno de Control
contará con las unidades que al efecto se establezcan en el Estatuto orgánico, en el entendido que el Titular
del Órgano Interno de Control conforme a su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir
aquellas sin perjuicio de su ejercicio directo, a través de los acuerdos que emita, las cuales se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del artículo 93, fracción I de la Ley de la Fiscalía General de la República, corresponde al
Órgano Interno de Control, las facultades que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas
y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de las que se encuentran las relativas a inscribir
y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración
de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todos los servidores públicos de la Fiscalía
General de la República;
Que en términos del artículo 5, fracción XIII y 206 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la
República, a efecto de que el Órgano Interno de Control ejerza las facultades que dicha Ley y otras
disposiciones normativas le confieren, resulta indispensable distribuir entre sus Unidades Administrativas,
aquellas facultades que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas, así
como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas;
Que con motivo de la aprobación por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción,
mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019, se determinó
que a partir del 1 de enero de 2020, serán operables los formatos de presentación de declaraciones de
situación patrimonial y de intereses, publicados el 23 de septiembre de 2019 en el mismo medio de difusión,
con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses a que hace referencia la fracción I, del
artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
Que la autonomía técnica que goza el Órgano Interno de Control debe ser entendida como la facultad que
le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con el propósito de regular el o los
procedimientos que desarrolla dentro del ámbito delimitado de las atribuciones que ejerce y, la gestión,
respecto de las actividades o labores que desarrolla;
Que consecuentemente, la autonomía técnica implica, no depender de criterios de comportamiento de
otros órganos u organismos. Por ello, la capacidad para regir su actuación, bajo las políticas permanentes de
especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, así como para la emisión de los acuerdos y
lineamientos de regulación y actuación, deben respetar, en todo momento, el cumplimiento de la constitución
y la ley;
Que conforme la fracción XXI del artículo 3 del referido ordenamiento, los órganos internos de control son
las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control
interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos
que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de
responsabilidades de servidores públicos; asimismo, en los artículos 3, fracciones III y IV y 115, de la citada
Ley General, disponen que la autoridad substanciadora y la resolutora, deberá ser distinta a aquella
encargada de la investigación;
Que los artículos 32, 33, 46 y 48 de la multicitada Ley General, indican que estarán obligados a presentar
las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarias o
su respectivo Órgano Interno de Control, todas las personas servidoras públicas, en los términos previstos en
dicha ley, así como los plazos para la presentación de estas; asimismo que transcurridos los plazos sin haber
presentado la declaración se iniciará de inmediato la investigación por presunta responsabilidad por la
comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el
cumplimiento de la obligación y, que para la imposición de las sanciones deberá sustanciarse el procedimiento
de responsabilidad por faltas administrativas correspondiente;
Que el artículo 49, fracción IV, de la citada Ley General establece que incurrirán en falta administrativa no
grave la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido, entre otras,
con la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses;
Que el artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que concluidas las
diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de
la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señala como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave que será incluida en el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que se presentará ante la autoridad substanciadora a
efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Que el diverso numeral 101, fracción II, de la citada Ley General establece que las autoridades
substanciadoras o las resolutoras se abstendrán de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa
o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las
investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido,
adviertan que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Federal, cuando el acto u omisión fue
corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público; no obstante, también señala que la
autoridad investigadora o denunciante, podrán impugnar la abstención en estos supuestos;
Que en la Unidad de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de
la República, se integran los expedientes en los supuestos del artículo 49, fracción IV, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y se remiten a la Unidad de Responsabilidades Administrativas para el
procedimiento de responsabilidad correspondiente;
Que de los registros con los que cuenta la citada Unidad de Denuncias e Investigaciones se desprende
que se encuentran pendientes de integrar, calificar la falta y elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por incumplimiento a la obligación de presentar en tiempo y forma la declaración de situación
patrimonial, bien sea de inicio, modificación y conclusión, dos mil cuatrocientos veinticinco expedientes, de las
personas servidoras públicas omisas o extemporáneas, correspondientes a los ejercicios de 2023 y 2024;
Que la Unidad de Responsabilidades Administrativas durante la substanciación del procedimiento
administrativo de responsabilidad por incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de situación
patrimonial en cualquiera de sus modalidades, se abstendrán de imponer sanción al servidor público, por
actualizarse el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
Que en tales condiciones, se considera necesario que los recursos humanos y económicos sean eficientes
y se aprovechen en actividades sustantivas; de tal manera, para que opere la abstención de sancionar a la
persona servidora pública, se requiere la presentación de la declaración de situación patrimonial en el caso de
los omisos, a efecto de contabilizarla en los casos de las personas que la presentaron de forma
extemporánea. Con ello se permite ejercer las facultades de evolución patrimonial o, en su caso, indagar
supuestos de incremento injustificado del patrimonio. En consecuencia, la adopción de esta medida no sólo
fortalece la eficiencia administrativa, sino que orienta los esfuerzos institucionales hacia aquellos asuntos que
representan un riesgo real para la Hacienda Pública Federal, reafirmando así el compromiso de este Órgano
Interno de Control con la legalidad, la especialización técnica y la rendición de cuentas.
ACUERDO
PRIMERO. En los supuestos que las personas servidoras públicas presenten cualquiera de las
declaraciones de situación patrimonial, ya sean de inicio, modificación o conclusión, fuera del plazo
legalmente establecido y se actualice el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 101 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, la Unidad de Denuncias e Investigaciones, se abstendrá de la
calificación de la falta administrativa, así como de elaborar Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, a efecto de no iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa.
SEGUNDO. Para que se actualice el supuesto a que se refiere el artículo anterior, el expediente
de la persona servidora pública involucrada deberá estar debidamente integrado, es decir, contará con la
información y documentación necesaria para presumir la existencia de una presunta irregularidad
administrativa.
TERCERO. La determinación de abstención contemplada en el presente acuerdo se notificará a la
persona servidora pública, haciendo de su conocimiento que dicho beneficio es por única ocasión y sin que se
considere precedente en su favor para futuros incumplimientos.
CUARTO. A las personas servidoras públicas que sean omisos en la presentación de cualquiera de las
declaraciones patrimoniales que se tiene obligación de efectuar, con posterioridad a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, no les será aplicable la abstención a que se refiere el artículo primero; salvo que, durante la
integración del expediente, a requerimiento de la Unidad de Denuncias o Investigaciones, en el plazo de
treinta días naturales, presente la declaración omitida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. El Titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la
Fiscalía General de la República o la persona servidora pública que éste designe, firmarán la determinación
de abstención a que se refiere este instrumento.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- La Persona Titular del Órgano Interno de Control, Dr. Oscar
Daniel del Río Serrano.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de una Consejería
Electoral del Organismo Público Local de la entidad de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1499/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE
UNA CONSEJERÍA ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE LA ENTIDAD DE ZACATECAS
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto
Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatoria:
Convocatoria para la selección y designación de una Consejería Electoral
del Organismo Público Local de la entidad de Zacatecas.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
COLMEX:
El Colegio de México.
CENEVAL:
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos del ensayo:
Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción
de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UEPI-UNAM:
Unidad de Evaluación Psicológica Iztacala, de la Facultad de Estudios
Superiores Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del
Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.
El 27 de junio de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG842/2024, mediante el cual se
aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes
que accedieron a dicha etapa, mismos que resultan aplicables a la Convocatoria de conformidad con
el Acuerdo INE/CG997/2025.
II.
El 26 de marzo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025, mediante el cual,
entre otras, se actualizaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo que presentarán
las personas aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos, aprobados
mediante el acuerdo INE/CG1417/2021.
III.
El 7 de agosto de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG997/2025, mediante el cual se
aprobó la Convocatoria para la selección y designación de una Consejería Electoral en el OPL de la
entidad de Zacatecas. Con el objeto de cubrir 1 vacante de Consejería Electoral.
IV.
El 27 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a cargo
del CENEVAL.
V.
El 18 de octubre de 2025, se llevó a cabo la aplicación del ensayo a cargo del COLMEX.
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DIARIO OFICIAL
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VI.
El 15 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales
a cargo de la UEPI-UNAM.
VII. El 25 de noviembre de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/05/2025, por medio del cual
se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales
integrantes del Consejo General del Instituto que entrevistarían a las personas aspirantes que
accedieron a dicha etapa.
VIII. Los días 3 y 4 de diciembre de 2025, se llevaron a cabo las entrevistas de manera virtual, a través
de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de las tecnologías de
la información.
IX.
El 8 de diciembre de 2025, la Comisión conoció y aprobó el listado de personas aspirantes
propuestas por los tres grupos de Consejerías entrevistadoras, contenido en el Acuerdo relativo a la
designación de la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, de conformidad con la
Convocatoria aprobada.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos
primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y se
realizarán con perspectiva de género.
2.
El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de
que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación
correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los
primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta
ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo
periodo.
3.
El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales
relativas a la integración de los OPL.
4.
El artículo 6, párrafo 3, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el
cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.
El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre
otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o
Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE
señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes
y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la
propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.
El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de
dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.
El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que
funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8.
Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior
establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras
atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los
Consejos de los OPL.
9.
El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero
Electoral de un OPL, a saber:
a)
Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento1, que no adquiera otra nacionalidad,2
además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
1 En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020,
Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo
100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de “ser mexicano por
nacimiento”.
2 Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la
inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser
Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción “que no haya adquirido otra nacionalidad”.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
b)
Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar vigente;
c)
Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)
Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de
nivel licenciatura;
e)
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese
sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)
Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia
efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por
servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)
No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en
algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)
No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública
federal o local;
j)
No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de
secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación
o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de
cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad
de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su
equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora
o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)
No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último
Proceso Electoral en la entidad.3
10. Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento
señalan que para la elección de la Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros
Electorales de los OPL, la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del
proceso de selección.
11. Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que
derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá
reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
12. El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto
y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad
Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13. El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el
cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo, se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14. El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán
atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los
Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de
dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos
de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15. El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie
de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de
transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las
que se señalan a continuación:
a.
Convocatoria pública;
b.
Registro de aspirantes;
c.
Verificación de los requisitos legales;
3 Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó
su inaplicación, toda vez que el requisito señalado “no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no
encuentra sustento constitucional”.
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d.
Examen de conocimientos y cotejo documental;
e.
Ensayo; y
f.
Valoración curricular y entrevista.
16. El párrafo 3, del artículo 7 del Reglamento establece que el Consejo General, a propuesta de la
Comisión, podrá determinar la aplicación de otros instrumentos de evaluación, siendo el caso
de la prueba de competencias gerenciales, la cual se incorporará dentro de la etapa de valoración
curricular y entrevista.
17. El artículo 24, numeral 1, del Reglamento, establece que cuando se trate de la designación de un
cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión de Vinculación presentará al
Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto, para que de ésta se
designe a quien ocupará el cargo.
Motivación del acuerdo
18. La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la
autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades
federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los
estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente
y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
Desde entonces, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el
nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
En consecuencia, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las
adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido
aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección
y designación.
Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y
designación de la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, conforme a lo siguiente:
En 2020 se realizó el nombramiento de tres Consejerías Electorales del Consejo General del
OPL de la entidad de Zacatecas, dentro del cual se consideró la Consejería Electoral que ha
quedado vacante, por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 5 de enero de 2021, por lo que
concluirá el 4 de enero de 2028.
Al respecto, el 2 de abril de 2025, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG347/2025,
respecto del procedimiento de remoción de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, identificado con la clave de expediente
UT/SCG/PRCE/RFM/JL/ZAC/24/2024. En dicha resolución se determinó declarar fundado el
procedimiento de remoción únicamente respecto de la referida Consejería Electoral, la cual,
había sido designada mediante el Acuerdo INE/CG293/2020 para un periodo de siete años.
En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo
la designación de una Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 101 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos
superiores de dirección de los OPL
Núm.
Entidad
Número de cargos a designar
Cargos a designar
1
Zacatecas
1
Consejería
Total
1
1 Consejería
En términos de la Convocatoria, la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, iniciará el
cargo y rendirá protesta el día siguiente a la aprobación del presente acuerdo.
A continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación
que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG997/2025,
mediante el cual se aprobó la Convocatoria.
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Registro de personas aspirantes
El plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, la carga de sus formatos y
documentación, así como el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad
Técnica, transcurrió a partir del 7 al 15 de agosto de 2025, concluyendo a las 18:00 horas (tiempo del
centro del país) del último día de registro y envío de formatos.
En todos los casos, durante el periodo señalado, el registro de las solicitudes se efectuó de manera
electrónica, a través del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como del correo
electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en
atención a lo establecido en las Bases Quinta y Sexta de la Convocatoria.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Sexta de la Convocatoria se recibieron 79 solicitudes de
registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidad
Mujer
Hombre
Género no binario
Total general
Zacatecas
36
43
0
79
Total general
36
43
0
79
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión entregó a las y los Consejeros
Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas, asimismo,
los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Unidad Técnica dispuso un grupo de trabajo junto con personas asesoras de las oficinas de
Presidencia y Consejerías Electorales para la revisión de los expedientes de las personas aspirantes
registradas. Derivado de ello, con fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo
INE/CVOPL/04/2025, mediante el cual se aprobó el número de personas aspirantes que cumplieron
con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Sexta, numeral 2,
así como en la Base Segunda de la Convocatoria y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de
conocimientos del proceso de selección y designación.
Ahora bien, respecto del número de personas aspirantes que realizó su registro y entregó su
documentación, la Comisión determinó que 68 personas aspirantes (30 mujeres y 38 hombres)
cumplieron con los requisitos, de forma tal que, 11 de las personas aspirantes, no cumplieron con
alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Personas aspirantes que participan
Entidad
Total de
expedientes
Cumplieron
requisitos legales
No cumplieron
requisitos legales
Zacatecas
79
68
11
Totales
79
68
11
Por tanto, el número final de personas aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 68
personas aspirantes (31 mujeres y 37 hombres) el OPL de la entidad de Zacatecas, como a
continuación se indica:
Tabla 4. Personas aspirantes que cumplieron con los requisitos
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de aspirantes
Zacatecas
31
37
0
68
Totales
31
37
0
68
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Examen de conocimientos
El día 27 de septiembre de 2025, en atención a lo que establece la Base Sexta, numeral 3 de la
Convocatoria, se programó la aplicación del examen de conocimientos a las 68 personas
aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en el Acuerdo de la
Comisión INE/CVOPL/04/2025. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se
utilizó para la entidad de Zacatecas la modalidad “Examen desde casa”, por medio del programa
dispuesto por el CENEVAL, institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de
la referida etapa del proceso de selección y designación. Es así que se presentaron a dicha etapa,
56 personas aspirantes, 25 mujeres, 31 hombres.
Al respecto, y de conformidad con el numeral 3 de la Base Sexta de la Convocatoria emitida, se
determinó que pasarían a la etapa de ensayo:
-
Las 15 mujeres y los 15 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen
de conocimientos.
En todos los casos siempre y cuando las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en
el examen de conocimientos hubieran alcanzado una calificación igual o mayor a 6.
En caso de empate en la posición 15, accederían a la siguiente etapa las personas aspirantes que se
encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL.
Los resultados obtenidos por las personas aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del
CENEVAL y se publicaron el día 1 de octubre de 2025, en el portal del Instituto a través de la
dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de la Convocatoria, las personas
aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 2 de octubre de 2025, para
solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen
respectivo.
Al respecto, es importante señalar que, de la entidad de Zacatecas, no se presentaron solicitudes
de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas aspirantes que no quedaron
dentro de las y los mejores evaluados de cada género, por lo que el número de personas aspirantes
que accedieron a la etapa de ensayo es el que se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 5. Personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
Entidad
Mujeres
Hombres
No binario
Total de aspirantes
Zacatecas
12
16
0
28
Totales
12
16
0
28
Al respecto, es importante señalar que la totalidad de las personas convocadas a la aplicación del
Ensayo realizó el cotejo documental y, en consecuencia, el total de personas aspirantes que
cumplió con los requisitos para acceder a la referida etapa fue de 28 personas aspirantes.
Ensayo
Acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 4 de la Convocatoria, se determinó que las
personas aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un Ensayo
en modalidad a distancia. Al respecto, mediante Acuerdo INE/CG325/2025, el Consejo General
aprobó la actualización de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo que
presentarían las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de
conocimientos, mismos que resultan aplicables a la Convocatoria de conformidad con el Acuerdo
INE/CG997/2025. Asimismo, en dichos Lineamientos se aprobó que la institución encargada de
evaluar los ensayos sería el COLMEX.
De tal manera que, el 18 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en la Base Sexta,
numeral 4 de la Convocatoria, el COLMEX programó para la aplicación del Ensayo de la entidad de
Zacatecas a 28 personas aspirantes (12 mujeres, 16 hombres) que se ubicaron como las
personas aspirantes mejor evaluadas en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a
cabo la aplicación se habilitó una plataforma para el total de las personas aspirantes programadas
correspondientes a la entidad referida. Lo anterior, de conformidad con la modalidad a distancia,
establecida en los Lineamientos del ensayo, actualizados mediante el Acuerdo INE/CG325/2025,
mismos que resultan aplicables a la Convocatoria de conformidad con el Acuerdo INE/CG997/2025
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En virtud de lo anterior, es importante señalar que la totalidad de las personas convocadas realizaron
la aplicación del Ensayo por lo que 28 personas aspirantes presentaron de manera virtual la
aplicación del Ensayo (12 mujeres y 16 hombres).
El 4 de noviembre de 2025, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo
de las personas aspirantes, en cumplimiento de la Convocatoria y los Lineamientos del Ensayo. En
virtud de ello, se consideró como “idóneas” a las personas aspirantes que obtuvieron una calificación
igual o mayor a B (Entre 50 y 74 puntos) en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron
respecto a cada uno de los ensayos. el COLMEX dio cuenta de que 20 personas aspirantes
obtuvieron un resultado “idóneo” (8 mujeres y 12 hombres)
Es así que, el mismo 4 de noviembre de 2025, de conformidad con la Convocatoria, fueron
publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que
accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo
con lo siguiente:
a.
Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.
Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.
Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, las personas aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como “no idóneo” tuvieron hasta el
5 de noviembre de 2025 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad
Técnica, la revisión de su ensayo.
Se recibieron 3 solicitudes de revisión, mismas que en tiempo y forma se atendieron y tramitaron,
siendo así que las diligencias correspondientes se llevaron a cabo mediante videoconferencias el día
7 de noviembre de 2025. Siendo el caso que, como resultado de las revisiones, la Comisión
Revisora de COLMEX determinó mantener el sentido de la dictaminación inicial por lo que la totalidad
de las revisiones permanecieron con el estatus de “no idóneo”.
De igual forma, con fecha 7 de noviembre de 2025 se publicaron los resultados de las revisiones de
ensayo realizadas, en el portal de Internet del Instituto.
Observaciones de los partidos políticos
El día 4 de noviembre de 2025, en cumplimiento de la Base Sexta, numeral 4 de la Convocatoria, y
a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder
Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las personas
aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por
escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y
comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
El mismo 4 de noviembre de 2025, se notificó a la Vocalía Ejecutiva correspondientes a la entidad
de Zacatecas, para que, publicara en los estrados de las Juntas Local y Distritales, los listados
con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su Ensayo.
Posteriormente, en esa misma fecha se le solicitó que notificara dichos listados a los partidos
políticos que conforman el congreso local de la entidad previamente referida, para que, en su caso,
presentaran ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente
fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las
mismas.
En esa misma fecha, se envió al OPL de la entidad de Zacatecas, los listados con los resultados
obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su Ensayo, con el objeto de notificar a las
representaciones partidistas que integran su Consejo General para que, en su caso, presenten
ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y
motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas.
Asimismo, en la página institucional, se puso a disposición la cuenta de correo electrónico
informacion.aspirantes@ine.mx, mediante la cual podían ser recibidas diversas manifestaciones
respecto de las personas aspirantes de la entidad de Zacatecas, para lo cual se pone de manifiesto
que no fueron recibidas manifestaciones, que pudieran ser valoradas en los dictámenes que
forman parte integral del presente Acuerdo.
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Es importante señalar que por mandato reglamentario que rige al actual proceso de selección de
integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL, las observaciones que se formulen
deben estar debidamente fundadas y motivadas. Es así que, en caso de que se haya recibido alguna
observación respecto de alguna persona aspirante designada, se realiza la valoración de la misma,
en el dictamen correspondiente.
Por lo tanto, se considera necesario que estas observaciones se encuentren respaldadas con medios
de prueba que permitan tener por acreditado de manera objetiva, en su caso, la inobservancia de
algún requisito previsto en la legislación. Incluso, cuando se trata de observaciones en las que se
aduce el incumplimiento al perfil que deben tener las personas que integren los órganos superiores
de dirección, la carga de la prueba corresponde a quienes afirman que no se satisfacen.
Al respecto, resultan orientadoras la jurisprudencia 17/2001 y la tesis LXXVI/2001, ambas del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y textos son los siguientes:
MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO
SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL. - El requisito de tener “modo honesto de
vivir”, para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se
demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al
que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no tiene
“un modo honesto de vivir”, ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en
tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que
denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas.
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA
DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones
Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad
de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son
de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son:
1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del
Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis
meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer
al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la
Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de
la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad
pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser
acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la
exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de
carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta
apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente,
corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los
medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Lo anterior tiene sentido, dado que en el procedimiento de designación se encuentran involucrados
derechos fundamentales de las personas aspirantes como lo es el relativo a tener acceso a las
funciones públicas del país, teniendo las calidades que establezca la ley; de ahí que la restricción a
su ejercicio por parte de la autoridad administrativa no pueda sustentarse a través de aspectos
subjetivos.
Asumir una posición contraria, implicaría dejar de reconocer el mandato que la Constitución, en su
artículo 1º, impone a todas las autoridades del Estado, incluyendo al Instituto respecto de la
protección de los derechos fundamentales de las personas.
En ese sentido, la Sala Superior, a través de la Resolución relativa al expediente
SUP-RAP-667/2015, estableció un criterio en el sentido de que “…no se pueden restringir derechos
fundamentales cuando tales limitantes no están previstas expresamente en la Ley, es decir, las
prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para cualquier
empleo o comisión, entre estos el cargo de Consejero Electoral, deben estar contemplados en la
legislación aplicable, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición para ejercer el derecho
político, o prerrogativa de ser nombrado a fin de ocupar un empleo o comisión que no tenga sustento
constitucional o legal se debe considerar contrario a derecho”.
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Garantía del principio de paridad de género
Las propuestas de designación que se aprueban a través del presente instrumento permiten
garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos
superiores de dirección de los OPL.
Con el presente Acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse
plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado
mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción,
respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Del mismo modo, fundamenta este Acuerdo en los mandatos y dispositivos relativos al principio de
paridad entre géneros, incorporados a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación en fecha 6 de junio de 2019. En virtud de dicha modificación, el texto
reformado del artículo 41, ordena que la ley determinará las formas y modalidades que
correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las
personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en
las entidades federativas y que en la integración de los organismos autónomos, como es el caso de
la designación de Consejeras y Consejeros de los OPL, se observará el mismo principio.
Además, mediante reforma publicada en Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, la
LGIPE dispone ahora en su numeral 35, apartado 1, que el Consejo General del INE es el órgano
superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, a los que adiciona el de paridad de
género, guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva de
género.
De manera concreta, a través de las reformas referidas, se incluyó la paridad de género como un
principio que debe regir la función electoral, se estableció también la obligación de los OPL de
garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así
como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y, en relación con la materia del presente
Acuerdo, se dispuso que el Instituto debe garantizar el principio de paridad de género en la
integración de los órganos máximos de dirección de los OPL.
Con base en lo anterior, el cumplimiento del principio de paridad de género es hoy un deber
ineludible del Estado mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los
principios de universalidad, progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Es un
mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también en
la jurisprudencia de este país que mandata la interpretación conforme y el principio pro persona,
adminiculado con el control de convencionalidad al que obliga la Convención Americana de Derechos
Humanos y, en general, los instrumentos jurídicos y globales del derecho internacional de los
derechos humanos.
En ese sentido, si bien hoy es una obligación, la paridad de género ha sido un elemento que ha
observado este Consejo General desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los
Consejeros Electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó
el Consejo General de Instituto entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la
Resolución correspondiente al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó la
aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL. En
el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el
género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la referida resolución se concluyó que el Instituto garantizó en todo momento el derecho
fundamental de igualdad y no discriminación en el procedimiento, al haberse otorgado idénticas
condiciones de participación a todos los aspirantes. Es así que, tal y como lo ha referido la Sala
Superior, el Instituto ha dirigido los procesos de selección y designación de las y los Consejeros de
los OPL en estricto apego al principio de paridad de género.
En esa tesitura, en el proceso de selección de una Consejería Electoral del OPL de la entidad de
Zacatecas que culmina con la designación que se realiza a través del presente Acuerdo, la
Convocatoria para ocupar el cargo referido, fue dirigida para mujeres y hombres.
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Al respecto, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, del Reglamento, cuando se trate de la
designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión presentará al
Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de
las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará
el cargo.
Asimismo, en caso de determinar que la persona que ocupará el cargo será una mujer, la Comisión
podrá poner a consideración del Consejo General la propuesta únicamente con el nombre de la
persona que ocupará la vacante.
Ahora bien, desde la determinación de la Sala Superior del Tribunal, al dictar la sentencia recaída al
expediente SUP/JDC-9930/2020, la Comisión presenta una lista de hasta cinco personas aspirantes
por cada cargo a designar, garantizando el principio de paridad de género en las propuestas. Es así
que, cuando se trata de la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida, tanto para
mujeres como para hombres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un
hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia
o Consejería.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021,
SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha
establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de
paridad de género:
a)
La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los
Organismos Públicos Locales, y
b)
La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo
de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
De tal forma, la designación de la Consejería Electoral que se realiza, en la entidad de Zacatecas,
implica la renovación de un solo cargo. En ese sentido, si bien el dictamen que forman parte integral
del presente Acuerdo, analiza la integración resultante en el Consejo General, respecto del género
de las personas, es importante considerar los siguientes supuestos.
El principio constitucional de paridad de género tiene su origen en la desigualdad histórica que han
enfrentado las mujeres para la ocupación de cargos públicos, con el objeto de alcanzar una
representación o nivel de participación equilibrado entre mujeres y hombres, coadyuvando así en la
erradicación de cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural, con el fin de
garantizar la paridad de género en la integración de dichos OPL.
Al respecto resalta, además, que, la propia Sala Superior aprobó la Jurisprudencia 2/2021 mediante
la cual determinó que el nombramiento de más mujeres que hombres en los OPL, o incluso de la
totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso
real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de
paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y
maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos: “PARIDAD DE GÉNERO.
LA DESIGNACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES, EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES MAXIMIZA LA
IGUALDAD SUSTANTIVA”.
Es por ello que, la propuesta de designación de por lo menos tres personas del mismo género, así
como de los criterios y parámetros adoptados en las Convocatorias exclusivas para mujeres, se
tornan un plano de igualdad sustantiva a mujeres y hombres en el acceso a esos cargos públicos.
Ahora bien, con la renovación que se realiza, toda vez que la integración de los órganos superiores
de dirección de los OPL es impar, con siete personas, también resulta posible que exista una
mayoría de cuatro Consejerías Electorales para hombres y tres, para mujeres. Así, una integración
en ese sentido observa plenamente el principio de paridad de género en virtud de que, al menos tres
mujeres integran el Consejo General respectivo.
Al respecto, cobra relevancia el criterio de la Sala Superior establecido al resolver el expediente
SUP-JDC-10009/2020, a través del cual refirió que “la paridad en las designaciones de las
consejerías electorales de los organismos públicos locales electorales se garantiza con el deber de
nombrar en el cargo al menos a tres personas (de siete) del mismo género. Esto es, si el órgano
de decisión está integrado por siete integrantes, al menos tres deberán ser del mismo género”.
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Incluso añadió que “una vez garantizado ese principio con la designación al menos tres personas del
mismo género, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de su libertad
discrecional, puede seleccionar a la persona que considere idónea para ocupar ese cargo, con
independencia de su género”.
Por último, es de resaltar que la propia Sala Superior ha reconocido que el cumplimiento del principio
de paridad de género no solo ha sido observado por el Instituto en la integración individual del
Consejo General de cada OPL, sino también en la integración global de los 32 organismos al señalar
en la resolución correspondiente al expediente SUP-JDC-1351/2021 Y Acumulados que, “con
independencia de si en algún OPLE se repitió el género mayoritario masculino, lo cierto es que, al
haber paridad tanto en la integración de cada instituto como en el global de las consejerías, el INE
garantizó su obligación y su compromiso con la política paritaria establecida constitucionalmente, sin
que le fuera exigible alguna otra regla adicional, dado que esta no se encontraba prevista con
anticipación”.
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y la Base Sexta, numeral 5 de la
Convocatoria, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que podrán
acceder las personas aspirantes cuyo Ensayo haya sido dictaminado como “idóneo”. Asimismo,
señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del
Consejo General.
Para la presente etapa fueron programadas las personas aspirantes cuya valoración del ensayo fue
calificada como “idóneo”, es así que se programó a un total de 20 personas aspirantes: 8 mujeres
y 12 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, se conformó el número total de personas aspirantes que accedió a la etapa
de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 8. Personas aspirantes convocadas a entrevista
Entidad
Mujeres
Hombres
No binario
Total
Zacatecas
8
12
0
20
Total general
8
12
0
20
En razón de lo anterior, el 15 de noviembre de 2025, en cumplimiento de lo establecido en la Base
Sexta, numeral 5 de la Convocatoria aprobada, así como de los Criterios de entrevista emitidos
mediante Acuerdo INE/CG842/2024, mismos que resultan aplicables a la Convocatoria de
conformidad con el Acuerdo INE/CG997/2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba
de competencias gerenciales, de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de valoración
curricular y entrevista, misma que se realizó de manera virtual, destacando que la totalidad de las
personas convocadas presentó la aplicación de la prueba de competencias gerenciales.
El 21 de noviembre de 2025, la UEPI-UNAM hizo entrega de los resultados de la prueba de
competencias gerenciales de las personas aspirantes al cargo de la Consejería Electoral del OPL de
la entidad de Zacatecas, y en esa misma fecha fueron publicados en el portal electrónico del Instituto.
Al respecto, las personas aspirantes que presentaron la prueba de competencias gerenciales
tuvieron hasta las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2025, para solicitar por escrito, mediante
correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de sus resultados obtenidos. Siendo el
caso que, no se recibieron solicitudes de revisión.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/05/2025 la Comisión aprobó, por un lado,
la integración de los grupos de entrevistadores conformados por la Consejera Presidenta y las
Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para
el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados
oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fecha para el desahogo los días
3 y 4 de diciembre de 2025. Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la
siguiente manera:
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Grupo 1
Consejera Electoral Carla
Astrid Humphrey Jordán
Consejero Electoral Jorge
Montaño Ventura
Consejera Electoral Dania
Paola Ravel Cuevas
Grupo 2
Consejera Presidenta
Guadalupe Taddei Zavala
Consejero Electoral Arturo
Castillo Loza
Consejera Electoral Norma
Irene De la Cruz Magaña
Consejero Electoral Jaime
Rivera Velázquez
Grupo 3
Consejero Electoral Uuc-kib
Espadas Ancona
Consejero Electoral José
Martín Fernando Faz Mora
Consejero Electoral Rita Bell
López Vences
Consejera Electoral B. Claudia
Zavala Pérez
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, de conformidad
con lo aprobado mediante el Acuerdo INE/CG997/2025, se procedió al desahogo de cada una de las
entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG842/2024,
los cuales el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG997/2025, aprobó que serán aplicables a
esta etapa.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificadas las personas aspirantes
conforme a la siguiente ponderación:
Aspectos a evaluar
Ponderación
Competencias gerenciales
10%
Valoración curricular
30%
Entrevista
60%
Las personas aspirantes presentarán una prueba en línea de competencias gerenciales, cuyo
resultado tendrá una ponderación equivalente a 10%.
El objetivo de la entrevista es identificar el nivel de dominio con el que cuenta cada persona aspirante
respecto de las competencias a evaluar: liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y
profesionalismo e integridad, además de otros elementos que resulten de interés y relevancia
respecto del perfil de las personas aspirantes, a partir de una conversación formal con las y los
consejeros entrevistadores.
Cada competencia tiene una valoración de 12% en la cédula individual, por lo que en total la
entrevista tiene una ponderación de 60%.
Para la valoración curricular de las personas aspirantes, se considerarán los siguientes aspectos:
1.
Historia profesional y laboral (25%),
2.
Participación en actividades cívicas y sociales (2.5%), y
3.
Experiencia en materia electoral (2.5%)
Dicha valoración tiene una ponderación del 30% en la cédula individual, y se obtiene a partir de la
información proporcionada por la persona aspirante en los formatos de registro.
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se
conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto,
así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada
persona aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las personas
aspirantes designadas mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet
del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de
las personas aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las
competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual,
mediante el uso de tecnologías de la información, los días 3 y 4 de diciembre de 2025. Asimismo,
dichas diligencias fueron grabadas en tiempo real el mismo día de su realización y, una vez
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concluidas todas las entrevistas programadas, éstas se hicieron públicas para su consulta en el canal
del Instituto dentro de la plataforma de YouTube, de conformidad con el Reglamento, mismas que se
encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica que se indica a continuación:
https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/opl/convocatorias/segunda-convocatoria-2025/5ta-etapa-
valoracion-curricular-y-entrevista/
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que todas las personas aspirantes que fueron convocadas hasta
la etapa de valoración curricular y entrevista conforman un conjunto de personas aptas para ser
designadas para la Consejería Electoral. Sin embargo, ante el número de aspirantes mujeres y
hombres, resulta necesario determinar quién tiene el perfil más idóneo para ser designada o
designado al cargo de Consejería Electoral que nos ocupa.
Integración de la lista de personas propuestas para la designación
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y
24, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General, cuando se trate de la
designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para Mujeres, una lista con al menos dos
personas que deberán ser de género distinto, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
De igual forma, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior del Tribunal recaída en la sentencia
correspondiente al expediente SUP-JDC-9930/2020, en la cual se determina que, cuando se trata de
la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida, tanto para hombres como para
mujeres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un hombre y a una mujer, de
los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia o Consejería.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021,
SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha
establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de
paridad de género:
c)
La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los
Organismos Públicos Locales, y
d)
La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo
de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
19. Perfiles destacados
Una vez que fueron desahogadas las entrevistas de las personas que accedieron a dicha etapa, los
días 3 y 4 de diciembre, cada grupo de entrevistadores remitió a la Unidad Técnica, las propuestas
de perfiles que consideraron sobresalientes, para su valoración por la Comisión y, en su caso, su
inclusión en la propuesta de designación, siendo el caso que, como resultado de los trabajos de
análisis y valoración, cada grupo remitió las siguientes: Del Grupo 1, Román González Brenda Iris y
Cardona García Jaziel Julián; del Grupo 2, Esparza Alvarado María Elena, Martínez Escobedo
Blanca Cecilia y Aguilar Delgado Omar Bernardo; y del Grupo 3, Ornelas Ceballos Elva Elena.
20. Propuesta de designación
Una vez que han sido detalladas y explicadas las fases que componen el proceso de selección y
designación de la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, este Consejo General,
después de valorar la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual y posteriormente
en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las personas que se indican en el
Anexo 1, para llevar a cabo la designación del cargo de la Consejería Electoral del OPL de la entidad
de Zacatecas.
Dichas personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los
OPL de las entidades referidas, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber
aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen
idóneo en la valoración del Ensayo, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular,
además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dicho cargo.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes
que realizó la Comisión respecto de la entidad de Zacatecas (que forma parte del presente Acuerdo
como Anexo 1), en el cual se detallan las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en
cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y
capacidad para ejercer el cargo propuesto.
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En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son
idóneos por los motivos siguientes:
Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras o
Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se
requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el
examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
Poseen la capacidad para dirigir o integrar los órganos superiores de dirección de los OPL
respectivos, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las
aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejeras o Consejeros Presidentes y
Consejeras o Consejeros Electorales.
No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el
cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del
procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para
el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual, que
se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas propuestas al
Consejo General, para ser designadas a la Consejería Electoral, cuentan con el perfil necesario
para integrar el órgano superior de dirección del OPL de la entidad de Zacatecas. Además, con
su designación se permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la
integración de los órganos superiores de dirección.
Por lo expuesto, fundado y motivado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por recibida la lista de propuestas de la Comisión, para que de ésta se designe a la
persona aspirante que ocupará la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Zacatecas, de conformidad
con lo siguiente:
Entidad
Nombres
Cargo
Zacatecas
Encina Arroyo Fátima Xóchitl
Consejera o Consejero Electoral
Esparza Alvarado María Elena
García Guardado Emma Nitzel
Hernández Preciado María Soledad
Martínez Escobedo Blanca Cecilia
Ornelas Ceballos Elva Elena
Román González Brenda Iris
Santa Ana Torres Ana Claudia
Aguilar Delgado Omar Bernardo
Cabrera Acosta Cristian Alejandro
Cardona García Jaziel Julián
Chiquito Díaz de León Jorge
Garza de la Fuente Jezziel
Laguna López Adán Giovanni
Llamas Belmares Dionicio
Martínez Casanova Marco Antonio
Romo Moreno Alberto
Trejo Nava Roberto
Varela Milanés Manuel Antonio
Yuen Reyes José Ángel
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SEGUNDO. Se aprueba la designación para ocupar la Consejería Electoral del OPL de la entidad
de Zacatecas, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al
proceso de selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de la persona aspirante
propuesta, asentado en el Dictamen correspondiente que forman parte integral del presente Acuerdo,
conforme a lo siguiente:
1.1. Zacatecas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 1)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Martínez Escobedo Blanca Cecilia
Consejería
7 años
19/12/2025
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a la persona que ha
sido designada. Asimismo, que realicen las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto
de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que,
por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en la entidad de Zacatecas, se lleven a cabo las
acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes
para los efectos legales conducentes.
CUARTO. La persona designada tomará posesión del cargo y rendirá la protesta de ley en sesión solemne
del órgano máximo de dirección del OPL de la entidad de Zacatecas el día siguiente a la aprobación del
presente acuerdo.
QUINTO. La persona designada mediante el presente Acuerdo deberá notificar a la Comisión, a través de
la Secretaría Técnica, la constancia documental o declaración en la que manifieste bajo protesta de decir
verdad, que no desempeña ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos relacionados con
actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los
cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de
Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de la entidad involucrada en
el presente proceso, así como en el portal de Internet del OPL de la entidad Zacatecas, y en los medios
de difusión correspondientes en la entidad mencionada.
SÉPTIMO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Se aprobó la designación de Martínez Escobedo Blanca Cecilia para ocupar la Consejería Electoral del
Organismo Público Local de la entidad de Zacatecas, en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18
de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz
Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez
y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_4.pdf
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EXTRACTO del Acuerdo INE/CG1394/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
aprueba el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección
de datos personales, que tendrá bajo su competencia en calidad de Autoridad Garante y su anexo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG1394/2025 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL QUE SE APRUEBA EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, QUE TENDRÁ BAJO SU COMPETENCIA EN
CALIDAD DE AUTORIDAD GARANTE Y SU ANEXO.
GLOSARIO
[…]
ANTECEDENTES
I.
Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en
el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones
la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
II.
Decreto. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica,
la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de
las entidades federativas.
a)
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010;
b)
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de
mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;
c)
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9
de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y
d)
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
VIII. El 17 de septiembre de 2025, se instaló la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales.
IX.
El 31 de octubre de 2025, el Consejo General aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral por el que se aprueba el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el periodo
2025-2026”, identificado con la clave INE/CG1181/2025.
X.
El 21 de noviembre de 2025, en la Tercera Sesión Extraordinaria de la CTAIyPDP, se aprobó el
“Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba
el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales, que tendrá bajo su competencia en calidad de Autoridad Garante”,
en cumplimiento a la línea de acción 1.4 del Programa Anual de Trabajo de la Comisión.
CONSIDERANDO
[…]
SEGUNDO. Disposiciones Normativas que sustentan la determinación.
1.
El artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con
los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo
público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los
términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con
perspectiva de género.
2.
El artículo 6°, apartado A, fracción VIII de la CPEUM indica que los sujetos obligados deberán
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la
protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales
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y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de
control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los
procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
[…]
5.
Por su parte, el artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el CGINE es el órgano superior de
dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad guíen todas las actividades
del Instituto. En su desempeño se aplicará la perspectiva de género.
6.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 1,
inciso x) y 79, párrafo tercero del RIINE; el INE es la Autoridad Garante en los términos señalados
por la LGTAIP y LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, por el Consejo General y la CTAIyPDP.
[…]
8.
El artículo 3, fracción V, de la LGTAIP, establece la competencia del INE como Autoridad Garante de
los partidos políticos.
9.
Asimismo, el artículo 3, fracción XIX, de la LGTAIP prevé como sujetos obligados, cualquier
autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o
equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, órganos
constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en los referidos niveles de gobierno.
10. El artículo 21 de la LGTAIP, estipula que los sujetos obligados serán responsables del cumplimiento
de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la LGTAIP y las
correspondientes de las entidades federativas, en los términos que las mismas determinen.
11. Que el artículo 34 de la LGTAIP, determina que las Autoridades Garantes serán responsables de
garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información
pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el
artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en
esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
12. El artículo 35, fracción I, de la LGTAIP, menciona que las Autoridades Garantes tendrán, entre
otras, la atribución de interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les
resulten aplicables, derivados de la LGTAIP y de la Constitución.
13. El artículo 75 de la LGTAIP establece obligaciones específicas en materia de transparencia
para los partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas
morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular
su candidatura independiente, según corresponda; las cuales deberán poner a disposición del
público y actualizar, además de lo señalado en el artículo 65 de la propia Ley.
[…]
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación
24. La LGTAIP le otorga al INE atribuciones como autoridad garante para partidos políticos; sin embargo,
no distingue entre partidos políticos nacionales y partidos políticos locales. De ahí la importancia de
delimitar el padrón de sujetos obligados a cargo del INE. En este contexto, resulta necesario
que este Consejo General fundamente dicha delimitación en la forma de Estado federal prevista en
la Constitución.
[…]
26. Ahora bien, en materia de transparencia, el artículo 6°, apartado A, de la CPEUM establece que, para
el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán regirse conforme a los principios y bases de
la materia.
En ese sentido, el artículo 41, Base I, párrafo quinto, del mismo ordenamiento constitucional dispone
que el INE es competente para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información
pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos, así como para resolver
los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las determinaciones emitidas
por dichos institutos políticos, en los términos que establezca la ley.
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Por su parte el artículo 116 fracción VIII, de la Constitución determina que las constituciones de los
estados definirán la competencia de los órganos encargados de garantizar el derecho de
acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los
sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6 de la
Constitución, así como en la Ley General que emita el Congreso de la Unión.
[…]
Es decir, también en materia de transparencia la propia Constitución prevé un sistema de
distribución de competencias que distingue entre el ámbito federal y local. Esta distribución
competencial que establece la Constitución es naturalmente retomada en la LGTAIP, al grado
de reconocer expresamente en su artículo 4 la competencia de las legislaturas locales para
regular la materia. Además, conforme a los artículos 24 y 27 de la LGTAIP, el Sistema Nacional
de Acceso a la Información Pública y el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la
Información Pública, se integran con autoridades de los 3 órdenes de gobierno, entre las que
se contemplan expresamente a los órganos constitucionales autónomos de cada entidad
federativa, según ordena el artículo 32 de la LGTAIP.
La doctrina especializada sobre la Ley General de Transparencia coincide en que el Sistema
Nacional de Transparencia constituye una manifestación institucional del federalismo
cooperativo, en la que autoridades federales y locales comparten responsabilidades bajo un
mismo conjunto de principios y bases.
En consecuencia, incluso si la LGTAIP no distingue expresamente entre partidos políticos
nacionales y locales, la CPEUM sí lo hace; y a partir de una interpretación sistemática es
posible concluir que tanto la Constitución como las leyes secundarias distinguen claramente
entre ámbitos competenciales federal y local, tanto en materia electoral como de
transparencia.
27. En los párrafos que a continuación se transcriben de la sentencia recaída al recurso de apelación
SUP-RAP-112/2025 y acumulados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, utilizó
un razonamiento similar, al señalar que el INE asumirá su calidad de autoridad garante en
materia de transparencia y protección de datos de los partidos políticos nacionales, mientras
que en las respectivas Constituciones de los estados se establecerá lo conducente respecto
de la competencia de los organismos públicos locales para fungir como autoridad garante de
los partidos políticos locales, así como de las estructuras locales de los partidos políticos
nacionales.
[…]
32. De acuerdo con lo expuesto, el INE en su carácter de autoridad garante, debe emitir el Padrón de
Sujetos Obligados, a efecto de contar con un instrumento formal que delimite la competencia de las
distintas autoridades responsables de transparentar y garantizar el acceso a la información
documentada en su poder, así como la protección de datos personales, en términos de la LGTAIP, la
LGPDPPSO y demás disposiciones jurídicas aplicables, y respecto de las cuales este Consejo
General ejerce sus atribuciones.
[…]
36. En este sentido, la línea de acción 1.4 del “Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el periodo
2025-2026”, se refiere a analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de Acuerdo por el que se
determina el Padrón de Sujetos Obligados, competencia de la CTAIyPDP, y establece como
fecha de límite de cumplimiento el mes de noviembre de 2025.
37. Por lo anterior, y con el propósito de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones en materia
de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, este Instituto considera
procedente la emisión y publicación del Padrón de Sujetos Obligados, en términos del registro de
partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales vigente a la fecha de aprobación
del presente acuerdo.
38. La Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales deberá mantener disponible
el Padrón de Sujetos Obligados actualizado, para su consulta pública en el Micrositio especializado
de la Autoridad Garante para Partidos Políticos, que se encuentra en el portal institucional.
[…]
41. Con base en las actualizaciones que se lleven a cabo, la Unidad Técnica de Transparencia y
Protección de Datos Personales deberá publicar tanto el Padrón Vigente como el Padrón Histórico
de Sujetos Obligados, en el Micrositio especializado de la Autoridad Garante para Partidos Políticos.
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42. La Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales informará a la CTAIyPDP
sobre las actualizaciones al Padrón de Sujetos Obligados del INE como Autoridad Garante, en la
siguiente sesión que la Comisión celebre después de cada actualización.
43. La CTAIyPDP deberá informar al Consejo General respecto a la actualización del Padrón de Sujetos
Obligados, cuando menos una vez al año o cada vez que dicha Comisión lo considere necesario.
Por lo anteriormente expuesto, el CG del INE emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Instituto Nacional Electoral es Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales, respecto de los siguientes sujetos obligados:
A) Partidos políticos nacionales, por cuanto hace a las actuaciones del ámbito federal. En el
entendido que el Instituto Nacional Electoral carece de competencia como Autoridad Garante
respecto a los asuntos del ámbito local de los partidos políticos nacionales con registro local.
B) Agrupaciones políticas nacionales, y
C) Asociaciones civiles creadas por las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura
independiente durante los procesos electorales federales, a partir de la constancia de aspirantes que
les entreguen los órganos competentes del Instituto a dichas ciudadanas y ciudadanos.
SEGUNDO. En términos del registro vigente de partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas
nacionales, se aprueba el Padrón Vigente de Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, como
Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales,
conforme al anexo único que forma parte integral del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
lo siguiente:
A) Publicar y mantener actualizados tanto el Padrón Vigente como, en su momento, el Padrón
Histórico de Sujetos Obligados, para su consulta pública en el Micrositio especializado de la
Autoridad Garante para Partidos Políticos, que se encuentra en el portal institucional; según
lo dispuesto en los párrafos 38 al 42 de los Considerandos.
B) Notificar el presente acuerdo a los sujetos obligados que se mencionan en el Padrón Vigente.
C) Realizar las gestiones para que los sujetos obligados del Padrón obtengan la cuenta de usuario y
contraseña que les permita acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia, a efecto de que
cumplan con sus obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales; así
como brindarles la capacitación que requieran sobre el uso de dicha Plataforma.
D) Hacer de conocimiento el presente Acuerdo a la diferentes Unidades, Direcciones y órganos
desconcentrados de este Instituto, a fin de atender cualquier consulta que se encuentren dentro de
su competencia que al efecto se les realice, en los términos aquí dispuestos.
CUARTO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá informar al Consejo General respecto a la actualización del Padrón de Sujetos
Obligados de la Autoridad Garante, cuando menos una vez al año o cada vez que dicha Comisión lo
considere necesario.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del
Instituto Nacional Electoral y un extracto en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la
dirección electrónica:
Página INE:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/186390/CGex202511-27-ap-13.pdf
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/186390/CGex202511-27-ap-13-a.pdf
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202511_27_ap_13.pdf
Ciudad de México, 14 de enero de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de
Datos Personales, José Luis Arévalo Romo.- Rúbrica.
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EXTRACTO del Acuerdo INE/CG1395/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da
por terminada la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos y demás medios de
impugnación a cargo de este Instituto, como Autoridad Garante en materia de acceso a la información pública y
protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG1395/2025 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL QUE SE DA POR TERMINADA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LOS TRÁMITES,
PROCEDIMIENTOS Y DEMÁS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A CARGO DE ESTE INSTITUTO, COMO AUTORIDAD
GARANTE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
GLOSARIO
[…]
ANTECEDENTES
I.
Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en
el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató, entre otras cuestiones,
la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales (INAI), así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
II.
Decreto. El 20 de marzo del 2025, se publicó el Decreto por el que se expiden la LGTAIP; la
LGPDPPSO; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y
se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece que, a la entrada en vigor del mismo, es
decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las siguientes disposiciones:
a)
LGTAIP, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;
b)
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9
de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y
c)
LGPDPPSO, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
Tanto en la LGTAIP como en la LGPDPPSO, expedidas por el Decreto mencionado, se determina
que el INE será la autoridad garante en materia de transparencia y protección de datos personales
respecto de los partidos políticos.
Además, en el artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto mencionado, se estableció un plazo
máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para las
adecuaciones a la normativa interna de las diversas autoridades garantes.
III.
Aprobación del Acuerdo INE/CG360/2025. Por lo anterior, el 19 de abril de 2025, en sesión
extraordinaria el Consejo General aprobó las modificaciones al RIINE; al Reglamento del INE en
Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; al Reglamento del INE en Materia de
Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE.
[…]
V.
Sentencia: El 21 de mayo de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente
SUP-RAP-112/2025 y acumulados en la cual, entre otras cosas, ordenó al CG del INE a modificar
su Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública sólo respecto al
plazo previsto para que los sujetos obligados remitan la información que corresponda en
cumplimiento a la resolución de un recurso de revisión; no obstante, estimó que la Constitución y la
Ley establecieron una libertad configurativa para que las autoridades garantes en materia de
transparencia adapten la estructura y normativa interna para dar cumplimiento a las nuevas
facultades y competencias en la materia.
VI.
Conforme al artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto anteriormente citado, por un plazo de
90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, se suspendieron todos
y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en ese
instrumento y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las
solicitudes de información que se tramitan través de la PNT.
[…]
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IX.
Con fecha 17 de julio de 2025, la SABG comunicó a la UTTPDP, que existen 49 expedientes, que
le corresponden al INE como autoridad garante para Partidos Políticos, de los cuales, entregó 27
físicos y 7 electrónicos.1
Los 7 expedientes electrónicos entregados se encuentran aún en proceso de migración y de
disponibilidad en la PNT, y algunos de estos expedientes presentan actuaciones previas ante el
INAI, por lo que se requiere un proceso de identificación plena acerca de tales casos.
Del total de los 22 expedientes electrónicos, 15 no han sido entregados debido a que, de acuerdo
con la información de la SABG, no se encuentran, por lo que se desahoga el procedimiento
correspondiente ante la Unidad de Innovación y Tecnología de la SABG, para que sean hallados y
transferidos a este INE.
Para tal efecto, se realizará un cotejo documental el cual, una vez finalizado, la Secretaría Técnica
procederá a solicitar a la Unidad de Innovación de la SABG, el registro de los expedientes
identificados en la PNT.
X.
El 28 de julio de 2025, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante el
Acuerdo INE/CG850/2025, la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos
y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como autoridad garante en materia de
acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
En dicho acuerdo se estableció que la reanudación de los plazos estaría sujeta al cumplimiento de
condiciones mínimas que garantizaran la operatividad plena del sistema institucional de
transparencia, entre las que se incluyeron: a) la revisión y adecuación de la reglamentación interna;
b) la compulsa de los expedientes electrónicos en la Plataforma Nacional de Transparencia con los
expedientes físicos entregados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; c) la revisión del
estado procesal de los recursos de revisión conforme a las constancias recibidas; y c) la
habilitación de las herramientas de gestión necesarias en la Plataforma para su debido
funcionamiento. Asimismo, se estableció un plazo máximo de noventa días naturales contados a
partir de la conclusión de las actividades técnicas y operativas a cargo de dicha Secretaría, para 5
que el Consejo General emitiera el acuerdo correspondiente de reanudación.
XI.
El 28 de agosto de 2025, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
“por el que se aprueba la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales, la rotación de
consejerías en sus presidencias y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, la creación de las
Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales y del Voto de
las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como la integración de la Comisión
Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”,
identificado con la clave INE/CG1133/2025.
XII.
El pasado 17 de septiembre de 2025, se celebró la sesión de instalación de la Comisión de
Transparencia, de cuyas intervenciones se destacó la necesidad de contar con un dictamen
de cada uno de los expedientes que fueron entregados a esta autoridad garante.
XIII.
El 22 de septiembre de 2025, la UTCE, remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de
Transparencia el DICTAMEN TÉCNICO-JURÍDICO DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN REMITIDOS A LA UNIDAD TÉCNICA
DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL REFERIDOS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL INE/CG850/2025 POR EL QUE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN
PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA.
XIV.
Con fecha 24 de octubre de 2025 se celebró una reunión en las instalaciones de TPP, con la
participación de integrantes de la Comisión de Transparencia del INE, representantes de la SAyBG
y la Titular de TPP.
En dicha sesión se abordaron aspectos relativos a la implementación del Nuevo Modelo de
Autoridades Garantes en México, la transferencia de expedientes y recursos de revisión al INE, así
como la configuración de este Instituto como autoridad garante en la PNT.
1 De un total de 22 expedientes electrónicos.
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Se precisó que los expedientes remitidos corresponden a la última actuación registrada por el
extinto órgano garante nacional, por lo que no existen constancias adicionales ni documentales
complementarias vinculadas con dichos recursos de revisión, correspondiendo al INE, en su
calidad de nueva autoridad garante, continuar con la sustanciación y resolución conforme
a sus atribuciones.
[…]
XV.
Con fecha 31 de octubre de 2025, el Instituto, por conducto de la Secretaría Técnica de la
Comisión de Transparencia, emitió los oficios INE/AG/ST/048/2025, INE/AG/ST/049/2025 e
INE/AG/ST/050/2025, en cumplimiento y seguimiento a los acuerdos adoptados en la reunión
celebrada el 24 de octubre del mismo año con la SAyBG y TPP.
Mediante dichos instrumentos se requirió a las instancias referidas:
a)
Confirmar la transferencia total de expedientes que competen al INE como autoridad garante
para partidos políticos, en materia de acceso a la información y protección de datos
personales, incluyendo recursos de revisión, denuncias por obligaciones de transparencia,
verificaciones, cumplimientos y responsabilidades.
b)
Informar si existen expedientes o constancias adicionales pendientes de migrar, así como
identificar aquellos que se encuentren acumulados.
c)
Corroborar el estatus de los expedientes previamente entregados, a efecto de cerrar
formalmente el proceso de integración y garantizar la certeza jurídica en los procedimientos
que corresponden al INE conforme a lo previsto en la LGTAIP.
XVI.
El 4 de noviembre de 2025, mediante oficio INE/AG/ST/051/2025, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Transparencia, solicitó a la SABG habilitar en el módulo de usuarios de la PNT la
configuración que permita el registro de usuarios internos del Instituto en su carácter de Autoridad
Garante, a fin de asignarles los roles específicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
Lo anterior, en virtud de que el módulo referido únicamente admite el registro de usuarios adscritos
a Sujetos Obligados, lo que limita la operatividad institucional y el cumplimiento de las funciones
conferidas por la LGTAIP.
XVII. El 12 de noviembre de 2025, el Lic. José Vicente Peredo Vázquez, Titular de la Unidad de
Protección de Datos de la SABG, en atención al oficio número INE/AG/ST/050/2025, le remitió al
Titular de la UTTPDP el oficio UPDP/260/144/2025, mediante el cual comunicó lo siguiente:
“(…) esta Unidad informa que no cuenta actualmente con expedientes, documentos o
asuntos pendientes de entrega o transferencia al Instituto Nacional Electoral, toda vez
que la totalidad de los recursos de revisión, actuaciones y archivos en materia de
protección de datos personales de partidos políticos fueron debidamente remitidos en su
oportunidad a dicho Instituto, en su carácter de autoridad garante competente.
Asimismo, y derivado de una revisión exhaustiva de los registros institucionales, no se
identificaron expedientes acumulados ni documentación adicional susceptible de
transferencia, por lo que se considera concluido el proceso de integración y entrega
correspondiente en esta materia”.
XVIII. El 13 de noviembre de 2025, la Lic. Venus Alicia Padilla Rivera, Directora General de Plataformas
para la Integridad y Transparencia de SABG, en respuesta al Oficio INE/AG/ST/049/2025, le envió
al Titular de la UTTPDP el oficio 252/0084/2025, a través del cual comunicó lo siguiente:
(…) el día 24 de octubre del 2025 se realizó la transferencia de los 24 expedientes
pendientes de migrar, en el estatus de "Resuelto”, así como todos los expedientes que
se le han transferido con anterioridad en estatus de "Cumplimiento" (…)
Con respecto a la solicitud de corroboración de información del listado se tienen 54
expedientes previamente migrados, sobre si aún se cuenta con información de
expedientes pendientes de migrar o constancias adicionales, por parte de esta Dirección
General, se identifica que se han migrado todos los expedientes electrónicos, así
como sus constancias respecto de los señalados por Transparencia para el
Pueblo o por ustedes como Autoridad Garante, sin embargo, se detectó lo siguiente:
2 de los 56 expedientes listados, que son los numerados con 55 y 56 de su listado no
se migraron:
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o
RRA 392/23 S.O. Secretaría de Educación Pública
o
RRA 236/23 S.O. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
Ya que como se observa los Sujetos Obligados no son de su competencia, en caso de
requerirlos, deberán de solicitarlos a Transparencia para el Pueblo, y si este movimiento
es aprobado, procederemos como indique Transparencia para el pueblo para su
migración electrónica en la PNT. (…)
Con relación a los puntos:
a)
Si la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ya le transfirió al INE la
totalidad de los expedientes que le competen al Instituto como autoridad
garante para partidos políticos; o bien, si existe algún otro expediente o
documento pendiente de entregar, relativos a recursos de revisión vinculados
con acceso a la información y protección de datos personales; denuncias por
obligaciones
de
transparencia,
verificaciones,
cumplimientos
o
responsabilidades, en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales.
Sobre el punto a), le reiteramos que ya no se observan temas pendientes de
migrar conforme a lo solicitado por Transparencia para el Pueblo en su carácter
de Autoridad Garante Federal o por ustedes como autoridad Garante.
b)
Si entre los citados expedientes se identifican algunos acumulados a otros y
cuáles son. Sobre este punto b), les informamos que, en los expedientes
citados, no hay expedientes que se encuentren en el carácter de acumulados.
XIX.
Con fecha 14 de noviembre de 2025, la UTCE remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de
Transparencia el dictamen técnico-jurídico actualizado al 11 de noviembre del presente año,
relativo a los expedientes en materia de transparencia y acceso a la información contemplados en
el Acuerdo INE/CG850/2025, mediante el cual se decretó la suspensión de plazos en dichos
procedimientos. Dicho Dictamen se presentó ante la Comisión de Transparencia en el marco de su
Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2025, como parte del Sexto Informe
Quincenal de Actividades correspondientes a la suspensión de plazos, establecido en el Acuerdo
INE/CG850/2025 y la actualización del Diagnóstico de viabilidad técnica y jurídica para la
reanudación de plazos y términos para el trámite de medios de impugnación a cargo de este
Instituto.
El dictamen actualizó el universo procesal a 84 expedientes e identificó condiciones para terminar
la suspensión de plazos, al encontrarse la documentación registrada en la PNT.
No obstante, debe precisarse que dicho dictamen señala que existe un expediente que no se
encuentra cargado en la PNT, en el cual no se cuenta con el correo electrónico de la persona
recurrente, que el INE recibió con estado procesal “incumplimiento a la resolución” y se refiere a un
recurso de revisión presentado en contra del Partido de la Revolución Democrática.
[…]
XX.
El 18 de noviembre de 2025, el Lic. Julio César Martínez Sanabria, Director General de Recursos
de Revisión y de Inconformidad en TPP, en respuesta al diverso INE/AG/ST/048/2025, le envió al
Titular de la UTTPDP, el oficio T003/DGRRyI/337/2025, a través del cual comunicó lo siguiente:
(…) como se informó en la reunión que se sostuvo el pasado 24 de octubre de 2025, se
está en posibilidad de confirmar que la Dirección General de Recursos de Revisión
y de Inconformidad de Transparencia para el Pueblo, no cuenta con información,
expedientes o constancias adicionales para transferir al INE en su carácter de autoridad
garante de los partidos políticos, respecto de recursos de revisión, cumplimientos
o responsabilidades en materia de acceso a la información. Ahora bien, respecto
a la consulta que formula sobre la identificación de expedientes acumulados a otros y
cuáles son; me permito informar que de una revisión a los registros públicos del
entonces INAI, en particular en el buscador de resoluciones del extinto INAI
(https://resoIucion.inai.org.mx/), en relación con los cincuenta y seis registros referidos
en el oficio INE/AG/ST/048/2025, se localizó que únicamente el recurso de revisión
RRA 14658/21, corresponde d un expediente que fue acumulado y resuelto a través del
recurso de revisión RRA 14567/21 (…)
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XXI.
Con fecha 19 de noviembre de 2025 se llevó a cabo una reunión de trabajo entre la Dirección
General de Plataformas para la Integridad y Transparencia de SABG, la UTTPDP y la UTCE; con el
propósito de habilitar en el módulo de usuarios de la PNT la configuración que permite el registro
de usuarios internos del INE en su carácter de Autoridad Garante, a fin de asignarles los roles
específicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. Como resultado, quedó registrada la
cuenta institucional en los módulos que permitirán la sustanciación y notificación de los recursos de
revisión a cargo de la UTCE, respecto de los partidos políticos en su calidad de sujetos obligados,
garantizando así la operatividad del sistema conforme a lo previsto en la LGTAIP.
Asimismo, la Dirección General de Plataformas para la Integridad y Transparencia de SABG
manifestó que requiere realizar ajustes en la PNT, para que el usuario de la UTCE pueda visualizar
en dicha plataforma las denuncias presentadas en contra de los sujetos obligados, por
incumplimiento de las obligaciones de transparencia. Sin embargo, eso no impide la reanudación
de plazos, ya que la UTTPDP las visualiza en su cuenta de administrador de autoridad garante y
deberá notificar de inmediato a la UTCE la recepción de esas denuncias. En el entendido que en
esos procedimientos las comunicaciones con los sujetos obligados se realizan a través del buzón
electrónico que la UTCE tiene habilitado en la PNT y las notificaciones a las personas promoventes
se efectúan por medio de correo electrónico.
Por otra parte, en la citada reunión la Dirección General de Plataformas para la Integridad y
Transparencia de SABG le explicó al personal de la UTTPDP y la UTCE, cómo establecer plazos
diferenciados por expediente en la PNT, para la atención de los medios de impugnación que
corresponden al INE como autoridad garante para partidos políticos.
XXII. El 21 de noviembre de 2025, la Lic. Laura Carolina Arce Sosa, Directora General de Obligaciones
de Transparencia, de TPP, en atención al oficio número INE/AG/ST/048/2025, le envío al Titular de
la UTTPDP, el oficio T002/DGOT/0265/2025, mediante el cual comunicó que:
(…) se reitera lo informado en la reunión que se sostuvo el pasado 24 de octubre de
2025; es decir, que esta Dirección General no cuenta con información, expedientes o
constancias pendientes de transferir al Instituto Nacional Electoral, en su carácter de
autoridad garante de los partidos políticos.
XXIII. El 21 de noviembre de 2025, la Comisión de Transparencia aprobó, en su tercera sesión
extraordinaria, el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por
el que se reanudan los plazos en los procedimientos y demás medios de impugnación a cargo de
este Instituto, como autoridad garante en materia de acceso a la información pública y protección
de datos personales en posesión de sujetos obligado; así como someterlo a la consideración de las
personas integrantes del Consejo General.
CONSIDERANDO
[…]
SEGUNDO. Objeto del acuerdo. El presente acuerdo tiene por objeto dar por terminada la suspensión de
los plazos y términos de todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del Instituto
Nacional Electoral, en su calidad de autoridad garante en materia de acceso a la información pública y
protección de datos personales respecto de los partidos políticos, decretada mediante el Acuerdo
INE/CG850/2025.
Lo anterior, con el fin de reanudar la sustanciación de los procedimientos contenciosos correspondientes a
los expedientes que cuentan con condiciones suficientes para garantizar el debido proceso, la legalidad
de las actuaciones y la tutela efectiva de los derechos fundamentales involucrados; conforme al dictamen
técnico-jurídico que se anexó al “Sexto Informe Quincenal de Actividades correspondiente a la suspensión de
plazos, establecido en el Acuerdo INE/CG850/2025 y la actualización del Diagnóstico de viabilidad técnica y
jurídica para la reanudación de plazos y términos para el trámite de medios de impugnación a cargo de este
Instituto”; mismo que se presentó en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Transparencia, que
se celebró el 21 de noviembre de 2025.
[…]
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TERCERO. Motivos que sustentan la determinación
1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); así como en los artículos 4, párrafo 1, fracción V;
5, numeral 1, inciso x); 5, párrafo cuarto; y 79, párrafo tercero del Reglamento Interior del Instituto
Nacional Electoral (RIINE), el INE es la autoridad garante respecto de los partidos políticos en los
términos señalados por la LGTAIP y la LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, por el Consejo General y la Comisión de Transparencia.
[…]
3.
En el artículo 3, fracción V, de la LGTAIP, se establece la competencia del INE como Autoridad
Garante de los partidos políticos, y los artículos 34 y 35, fracciones I al XIX, de la referida LGTAIP, le
confieren la responsabilidad de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los
derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme
a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la CPEUM, así como por lo previsto en la
propia Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
4.
Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la LGPDPPSO, se establece la competencia del
INE como órgano garante en esa materia respecto de los partidos políticos, y los artículos 82 y 83
fracciones I al XV, de Ley en cita le otorga atribuciones para garantizar el derecho de las personas a
la protección de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados.
5.
De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo quinto de la Constitución, el INE
tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública
y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los
recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos
políticos en los términos que establezca la ley.
6.
El artículo décimo octavo transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se expidieron la
LGTAIP y la LGPDPPSO estableció la suspensión por un plazo de noventa días naturales contados a
partir de la entrada en vigor del Decreto todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás
medios de impugnación, establecidos en este instrumento y demás normativa aplicable, con
excepción de la recepción y atención de las solicitudes de información que se tramitan a través de la
PNT por las autoridades que se mencionan en el párrafo anterior.
[…]
11. La decisión de dar por terminada la suspensión de los plazos y términos en los trámites,
procedimientos y medios de impugnación en materia de acceso a la información pública y protección
de datos personales respecto de los partidos políticos se sustenta en que las condiciones operativas
y la falta de documentación que motivaron la suspensión han sido superadas. Si bien persiste la
ausencia de normativa específica para la sustanciación, conforme al dictamen emitido por la UTCE,
dicha limitación puede ser atendida mediante la aplicación de las disposiciones previstas en la
LGTAIP, en tanto se expida la normativa interna correspondiente. Asimismo, se aplicará
supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fundamento en los artículos 203
y 213 de la LGTAIP; y en materia de protección de datos personales también el Código Federal de
Procedimientos Civiles, conforme al artículo 9 de la LGPDPPSO.
De igual forma, conforme al dictamen técnico-jurídico elaborado por la UTCE, la suspensión
decretada mediante el Acuerdo INE/CG850/2025 fue jurídicamente procedente al acreditarse una
imposibilidad material para sustanciar los procedimientos conforme a los principios de legalidad,
certeza y debido proceso. Sin embargo, dicho dictamen concluye que las condiciones que motivaron
la suspensión han sido superadas, al haberse integrado la documentación en la PNT, habilitado los
mecanismos operativos para la sustanciación y definido criterios técnicos para garantizar la validez
de las actuaciones.
Esta determinación se sustenta en lo dispuesto por el artículo 6º, apartado A, fracciones I y VIII de la
CPEUM, que reconoce el derecho humano de acceso a la información y establece la obligación del
Estado de garantizarlo bajo principios de certeza, legalidad, imparcialidad y máxima publicidad.
Asimismo, el artículo 41, Base I, párrafo quinto de la misma Constitución confiere a este Instituto
competencia para conocer de los procedimientos relacionados con el acceso a la información
respecto de los partidos políticos.
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En el ámbito legal, los artículos 34 y 35 de la LGTAIP y los artículos 82 y 83 de la LGPDPPSO
atribuyen al INE la responsabilidad de garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, incluyendo
la sustanciación y resolución de los medios de impugnación.
Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la
sentencia SUP-RAP-112/2025 y acumulados, reconoció la libertad configurativa del INE para adaptar
su normativa interna y garantizar la tutela efectiva de los derechos en materia de transparencia, lo
que incluye la posibilidad de aplicar normas supletorias ante vacíos reglamentarios.
En este sentido, se estima jurídicamente viable la reanudación de los procedimientos, aplicando
supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, conforme a lo previsto en los artículos 203 y 213 de la LGTAIP y el
artículo 9 de la LGPDPPSO, en tanto se expida la normativa específica. Esta medida asegura la
continuidad institucional, evita la anomia jurídica y garantiza que las actuaciones se realicen bajo los
principios de legalidad, exhaustividad, proporcionalidad y máxima publicidad.
12. La suspensión de plazos decretada mediante el Acuerdo INE/CG850/2025 fue una medida
excepcional para evitar actuaciones que vulneraran estos principios ante la imposibilidad material de
sustanciar los procedimientos por falta de documentación. No obstante, el dictamen técnico-jurídico
elaborado por la UTCE concluye que las condiciones operativas y la integración documental permiten
levantar la suspensión decretada.
Si bien persiste la falta de aprobación de la normativa interna especifica de la suspensión
comprometería el principio de progresividad de los derechos humanos, el acceso a la tutela
administrativa efectiva y la seguridad jurídica de las personas que han promovido recursos de
revisión ante este Instituto.
La reanudación de los procedimientos no implica desconocer las limitaciones normativas actuales,
sino asumir institucionalmente que existen condiciones técnicas y jurídicas para iniciar la
sustanciación mediante:
Aplicación supletoria de normas procesales generales, como el Código Federal de
Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conforme a lo
previsto en la LGTAIP y la LGPDPPSO. Las normas supletorias operan ante la ausencia de
disposiciones específicas, garantizando el debido proceso y evitando la anomia jurídica.
13. Cabe recordar que el Acuerdo INE/CG850/2025 estableció que la reanudación estaría sujeta al
cumplimiento de condiciones mínimas que garantizaran la operatividad plena del sistema institucional
de transparencia, entre ellas:
a)
Revisión y adecuación de la reglamentación institucional;
b)
Compulsa de los expedientes electrónicos en la PNT con los expedientes físicos enviados por
la SABG;
c)
Revisión del estado procesal de los recursos de revisión conforme a las constancias recibidas;
d)
Habilitación y configuración de las herramientas de gestión en la PNT para su debido
funcionamiento.
14. La suspensión de plazos y términos no implicó en ningún momento la renuncia, limitación o
menoscabo de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, los
cuales deben garantizarse conforme a las condiciones técnicas y jurídicas disponibles. En ese
sentido, la reanudación de los procedimientos constituye una medida institucional necesaria para
restablecer el ejercicio pleno de dichos derechos, en cumplimiento de los principios rectores del
Instituto y con el objeto de garantizar certeza jurídica, legalidad, exhaustividad, seguridad jurídica,
proporcionalidad y máxima publicidad.
Además, esta decisión reafirma el compromiso del Instituto con el principio de tutela efectiva,
conforme al cual toda persona tiene derecho a obtener una respuesta fundada y motivada de la
autoridad competente, dentro de plazos razonables y mediante procedimientos accesibles,
transparentes y respetuosos de sus derechos. La prolongación indefinida de la suspensión
comprometería este principio, generando incertidumbre jurídica y afectando la confianza en la
actuación institucional.
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15. La sustanciación y notificaciones de los procedimientos se realizarán mediante la PNT y, para el caso
de contingencias en su operación, conforme a lo previsto en el artículo 5, párrafo cuarto del
Reglamento Interior del INE y el artículo 39 Bis del Reglamento del INE en materia de Transparencia,
se prevé el uso de mecanismos alternativos de notificación, incluyendo:
Notificación personal en oficinas del Instituto;
Notificación por correo institucional con acuse de recibo;
Notificación por estrados físicos o electrónicos, según corresponda.
[…]
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo General del INE emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da por terminada la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos y
medios de impugnación en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales
respecto de los partidos políticos, decretada mediante el Acuerdo INE/CG850/2025.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se reanuda la sustanciación de todos los
recursos de revisión, denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y demás procedimientos
contenciosos, conforme a la normativa aplicable y garantizando el debido proceso.
TERCERO. Respecto al expediente RRA 4406/23, del cual se informa que no se encuentra en la PNT, en
el cual no se cuenta con el correo electrónico de las personas recurrentes, que el Instituto Nacional Electoral
recibió con estado procesal “incumplimiento” y se refiere a un recurso de revisión presentado en contra del
Partido de la Revolución Democrática; se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a realizar
lo conducente para concluir dicho asunto. En caso de que las gestiones se agoten, se decretará el archivo del
expediente, derivado de la pérdida de registro del citado instituto político y de la imposibilidad de notificar la
resolución, conforme a derecho corresponda.
CUARTO. En tanto se aprueba la normativa interna que regule la sustanciación de los procedimientos
contenciosos en materia de transparencia y protección de datos personales, se instruye a las áreas
competentes del Instituto a aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos
Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conforme a lo previsto en la LGTAIP y la
LGPDPPSO, garantizando el debido proceso, la legalidad de las actuaciones y la tutela efectiva de los
derechos involucrados.
QUINTO. La sustanciación y notificaciones de los procedimientos se realizarán mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia y para el caso de contingencias en su operación, se autoriza el uso de
mecanismos alternativos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 5, párrafo cuarto del Reglamento
Interior del INE y el artículo 39 bis del Reglamento del INE en materia de Transparencia.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales para que, en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva, realice las gestiones necesarias para la notificación del presente
acuerdo a los órganos desconcentrados del Instituto, a las representaciones de los partidos políticos
nacionales acreditadas ante el Consejo General, a las agrupaciones políticas nacionales y a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el portal de internet del
Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet
del Instituto Nacional Electoral y un extracto en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la
dirección electrónica:
Página INE:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/186389/CGex202511-27-ap-14.pdf
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202511_27_ap_14.pdf
Ciudad de México, 14 de enero de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de
Datos Personales, José Luis Arévalo Romo.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
87
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la
Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Carretera Federal 140-D Km 1.5, Predio “Gral. Div. D.E.M. Salvador Cienfuegos
Zepeda”, Oriental, Puebla; da a conocer el resultado de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-
T-8-2026.
Descripción
Adquisición de materia prima para pintura.
Publicación
30/12/2025, 09:30 hrs.
Adjudicado
Domicilio
Partida adjudicada
Monto total
Acquasu Productos Químicos, S.A. de C.V.
Alexander Von Humbold Ext. 12 Int. 301, Colonia Lomas
Verdes 3a. Sección, Naucalpan, C.P. 53125.
2
$3,538,858.40 M.N.
Chemik, S.A. de C.V.
Nueva Jersey 4010-A, Fracc. Industrial Abraham Lincoln,
Monterrey, Nuevo León, C.P. 64310.
13, 14 Y 16
$13,757,459.41 M.N.
Euroforte, S.A. de C.V.
Calle Gamma No. 103, Col. Industrial Delta, León,
Guanajuato, C.P. 37545.
3 Y 4
$24,618,619.68 M.N.
FH Abraxas, S.A. de C.V.
Calle Abasolo No. 10, local 10, Col. San Bartolo
Naucalpan (Naucalpan Centro), Municipio de Naucalpan
de Juárez, Estado de México, C.P. 53000.
1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12 Y 17
$4,092,711.30 M.N.
Grupo Munkha, S.A. de C.V.
Avenida 2 Poniente Ext. 3112 A Colonia Amor, Heroica
Puebla de Zaragoza, Puebla.
15
$495,900.00 M.N.
ORIENTAL, PUEBLA, A 19 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA MESA DE EVALUACIONES
TTE. ING. IND., JAVIER IVAN CAMACHO JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 572196)
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACION DE RECURSOS MATERIALES “1”
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Servicio de Administración Tributaria, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción I, 36, 37 y 39, fracción I de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a presentar libremente proposiciones exclusivamente
a través de la Plataforma Integral ComprasMX a las personas morales de nacionalidad mexicana, que
cuenten con el Título de Autorización denominado “Servicio de Procesamiento Administrado (SPA)”.”
para la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-06-E00-006E00001-N-2-2026,
para la contratación del “Servicio de Almacenamiento y Respaldo Informático 3 (SARI 3)”, cuya
Convocatoria contiene los requisitos de participación, disponible sin costo y para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y en la Administración de Recursos Materiales “1”, ubicada en la Av.
Paseo de la Reforma, No. 10, piso 5, Colonia Tabacalera, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06030,
Ciudad de México, Teléfono 55 1102-3001, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Descripción
“Servicio de Almacenamiento y Respaldo Informático 3
(SARI 3)”
Volumen a contratar
Se especifica en la convocatoria y sus Anexos.
Publicación en ComprasMX
19/01/2026
Junta de Aclaraciones a la Convocatoria
26/01/2026, 11:00 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
17/02/2026, 11:00 horas.
Fallo
05/03/2026, 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
ADMINISTRADOR DE RECURSOS MATERIALES “1”
LIC. MIGUEL CUENCA JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 572195)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-
016B00013-N-1-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para
consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las Oficinas del
Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia
Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300,
extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-1-2026
Objeto de la Licitación
Gestión Operativa de las Captaciones, Planta de Bombeo,
Líneas de Conducción y PTAR Valle de Bravo
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
22 de enero de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Visita
23 de enero de 2026 a las 09:00 horas
Junta de aclaraciones
27 de enero de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
03 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
04 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D. I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 572222)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
No. LA-16-B00-016B00013-N-2-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las
Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650,
Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México,
teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Servicio
de
Operación
Técnica
Especializada
y
Rehabilitación de Equipos de la Planta de Bombeo
La Caldera y sus Captaciones del TRC y TCG.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
22 de enero de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Visita
26 de enero de 2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
29 de enero de 2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
10 de febrero de 2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D. I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 572224)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-
016B00013-N-3-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para
consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las Oficinas del
Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia
Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300,
extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-3-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Operación Técnica Especializada y
Rehabilitación de Equipos de la Planta de Bombeo
El Caracol y sus Captaciones del TEO-TIRR.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
22 de enero de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Visita
26 de enero de 2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
29 de enero de 2026 a las 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Fallo
10 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D. I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 572227)
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
No. LA-16-B00-016B00013-N-4-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las
Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650,
Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México,
teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-4-2026
Objeto de la Licitación
Servicio
de
Operación
Técnica
Especializada
y
Rehabilitación de Equipos de La Planta de Bombeo Casa
Colorada Profunda y sus Estructuras.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
22 de enero de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Visita
26 de enero de 2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
29 de enero de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06 de febrero de 2026 a las 12:00 horas
Fallo
10 de febrero de 2026 a las 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D. I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 572231)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-8-
2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar
No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicios de Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Hojalatería
y Pintura, Verificación Ambiental y Revista Físico-Mecánica
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
20 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones
27 de enero de 2026 a las 11:00 horas a través de la
Plataforma Compras MX
Visita a las Instalaciones
No se requieren visitas
Presentación y apertura de
proposiciones
04 de febrero de 2026 a las 13:00 horas a través de la
Plataforma Compras MX
Fallo
16 de febrero de 2026 a las 11:00 horas a través de la
Plataforma Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572237)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional,
que contiene la convocatoria mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante: Francisco
Márquez No. 160, 1er. piso, Col. Condesa, C.P. 06140, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono:
555241-2700 Ext. 22601, de lunes a viernes; horario: 09:00 a 15:00 horas, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-11-MDA-011MDA001-N-1-2026.
Objeto de la Licitación
CONTRATACION
ABIERTA
DEL
SERVICIO
DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA LOS INMUEBLES
DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE
LOS ADULTOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
20/01/2026
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
30/01/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para la Presentación
y Apertura de Proposiciones
05/02/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
12/02/2026, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RODRIGO MENENDEZ ROLDAN
RUBRICA.
(R.- 572211)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS EN HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de
participación y está disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/.
Descripción de la Licitación
SERVICIOS DE SUBROGACION DE ESPECIALIZACION
(HEMODIALISIS Y RADIOTERAPIA)
Número de Licitación
LA-051-GYN-051GYN061-N-4-2026
Fecha de Publicación en la Plataforma
19/01/2026
Junta de Aclaraciones
22/01/2026
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/01/2026
Fallo de Licitación
03/02/2026
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 19 DE ENERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
LCDA. MARIANA MORENO LABASTIDA
RUBRICA.
(R.- 572192)
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I y II, 49, 50,
51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 52, 56, 84 y demás relativas de su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y demás
disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones
públicas que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se encuentra disponible para su
consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987, Villa de
Alvarez, Colima, con horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-1-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
SUMINISTRO DE GAS L.P., EN CILINDROS Y
ESTACIONARIO PARA UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
COLIMA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-2-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO
SUBROGADO DE HOSPITALIZACION DE PACIENTES
CON PADECIMIENTOS PSIQUIATRICOS Y TERAPIA
ELECTRO -CONVULSIVA INCLUYE ATENCION CON
MEDICOS DEL HOSPITAL, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 10:00 HRS
Número de Licitación
*LA-50-GYR-050GYR012-T-3-2026
Carácter de la Licitación
*INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
TRASLADOS DE PACIENTES A CITAS MEDICAS
PARA, EL EJERCICIO 2026.
Volumen de licitación
DOS (2) SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-4-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE AGUA
PARA
BEBER
EMBOTELLADA
EN
UNIDADES
MEDICAS Y GUARDERIAS DE IMSS, PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 12:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-5-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
TRANSPORTE Y CARGA EN SITIO DE DIESEL PARA
MAQUINARIA, DEL EJERCICIO 2026.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 09:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025 11:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-6-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
ADQUISICION
DE
VIVERES
PARA
UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS, PARA EL
2026.
Volumen de licitación
CANT MINIMA 77,573 KILOS
CANT MAXIMA 193,900 KILOS
Fecha de publicación en Compras MX
05/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
*LA-50-GYR-050GYR012-T-7-2026
Carácter de la Licitación
*INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION, COLOCACION Y RETIRO DE
MATERIAL DE OSTEOSINTESIS, PARA EL 2026.
Volumen de licitación
825 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
05/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
24/12/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
*LA-50-GYR-050GYR012-T-8-2026
Carácter de la Licitación
*INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO INTEGRAL
DE HEMODIALISIS INTRAMUROS (PARTIDA 1 Y 2),
PARA EL 2026.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
05/12/2025
Junta de Aclaraciones
18/12/2025 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 09:00 HRS
Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios remotos de comunicación electrónica,
a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX).
*El Lic. Luis Godinez Cruz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autoriza la
reducción de plazos para las licitaciones LA-50-GYR-050GYR012-T-3-2026, LA-50-GYR-050GYR012-T-7-
2026 y LA-50-GYR-050GYR012-T-8-2026 con fundamento en los artículos 42 tercer párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 43 segundo párrafo de su Reglamento.
VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 22 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. LUIS GODINEZ CRUZ
RUBRICA.
(R.- 572229)
94
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, y II, 49, 50,
51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 52, 56, 84 y demás relativas de su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y demás
disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones
públicas que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se encuentra disponible
para su consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987,
Villa de Alvarez, Colima, con horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-9-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIO DE
MONITOREO
DE
MEDIOS
A
NIVEL
ESTATAL,
IMPRESION
Y
ELABORACION
DE
MATERIAL
INFORMATIVO
Y
GRABACION
DE
VIDEOS
INSTITUCIONALES, PARA EL 2026.
Volumen de licitación
TRES (3) SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
15/12/2025
Junta de Aclaraciones
23/12/2025 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
30/12/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-10-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO
SUBROGADO
DE
TOMA,
DIGITALIZACION
E
INTERPRETACION DE MASTOGRAFIAS, PARA EL
2026.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
17/12/2025
Junta de Aclaraciones
30/12/2025 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
08/01/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-11-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
ATENCION
MEDICA
SUBROGADA
ESPECIALIZADA DE CARDIOLOGIA PEDIATRICA Y
OFTALMOLOGIA, PARA EL 2026.
Volumen de licitación
DOS (2) SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
17/12/2025
Junta de Aclaraciones
23/12/2025 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
02/01/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-12-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
CALIFICACION DE LA CAMARA FRIA Y EL MAPEO DE
TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA ESTACIONAL
DE LA NAVE DE ALMACENAMIENTO PARA EL
ALMACEN DELEGACIONAL PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen de licitación
TRES (3) SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
24/12/2025
Junta de Aclaraciones
07/01/2026 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026 09:00 HRS
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-13-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION Y DOTACION DE ANTEOJOS
PARA
TRABAJADORES,
JUBILADOS
Y/O
PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen de licitación
2,227 PIEZAS MINIMO Y 891 PIEZAS MAXIMO
Fecha de publicación en Compras MX
24/12/2025
Junta de Aclaraciones
06/01/2026 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
14/01/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-T-14-2026
Carácter de la Licitación
*INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL DE SERVICIO MEDICO
DE HEMODIALISIS SUBROGADA (PARTIDA 1 Y 2)
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
22/12/2025
Junta de Aclaraciones
06/01/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
13/01/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-T-15-2026
Carácter de la Licitación
*INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO
INTEGRAL
PARA
ESTUDIOS
DE LABORATORIO
CLINICO.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
22/12/2025
Junta de Aclaraciones
06/01/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
13/01/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-16-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE FLETES
PARA EL ALMACEN DEL OOADR COLIMA EN EL
EJERCICIO 2026
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
23/12/2025
Junta de Aclaraciones
06/01/2026 09:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
13/01/2026 08:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-17-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DE BIENES DE
CONSUMO E INVERSION, ASI COMO EL ACOMODO
DE LOS MISMOS PARA EJERCICIO 2026
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
23/12/2025
Junta de Aclaraciones
07/01/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
14/01/2026 10:00 HRS
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-20-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
ADQUISICION
DE
VIVERES
PARA
GUARDERIA
ORDINARIA
001
DESDE
SU
FORMALIZACION Y HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2026
Volumen de licitación
CANTIDAD MINIMA 2,015 KG
CANTIDAD MAXIMA 5,032 KG
Fecha de publicación en Compras MX
31/12/2025
Junta de Aclaraciones
07/01/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-21-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DE
SERVICIOS
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
AUTOMOTRIZ, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
02/01/2026
Junta de Aclaraciones
13/01/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
20/01/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-22-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
MENSAJERIA Y PAQUETERIA PARA EL 2026.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
02/01/2026
Junta de Aclaraciones
15/01/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
23/01/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-23-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO
INTEGRAL PARA BANCO DE SANGRE, DESDE SU
FORMALIZACION AL 30 DE ABRIL DE 2026
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
02/01/2026
Junta de Aclaraciones
08/01/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
19/01/2026 11:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-24-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE MEDICINA MAGISTRAL,
DESDE SU FORMALIZACION AL 31 DE DICIEMBRE DE
2026.
Volumen de licitación
37 FRASCOS MINIMO
91 FRASCOS MAXIMO
Fecha de publicación en Compras MX
02/01/2026
Junta de Aclaraciones
08/01/2026 09:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
19/01/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-25-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
PASAJES AEREOS PARA COMISIONES NACIONALES
DE SERVIDORES PUBLICOS DE NOMINA ORDINARIA
Y NOMINA DE MANDO, PARA EL 2026.
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
05/01/2026
Junta de Aclaraciones
13/01/2026 09:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
20/01/2026 12:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-26-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO
INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y RADIOLOGIA
INTERVENCIONISTA, DESDE SU FORMALIZACION AL
30 DE ABRIL DE 2026
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
05/01/2026
Junta de Aclaraciones
13/01/2026 08:15 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
20/01/2026 13:00 HRS
Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios remotos de comunicación electrónica,
a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX).
*El Lic. Luis Godinez Cruz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autoriza la
reducción de plazos para las licitaciones LA-50-GYR-050GYR012-T-14-2026 y LA-50-GYR-050GYR012-T-
15-2026 con fundamento en los artículos 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y el 87 segundo párrafo de su Reglamento.
VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 22 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. LUIS GODINEZ CRUZ
RUBRICA.
(R.- 572225)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 47,
48 Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP),
artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de
participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o
bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el
Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia,
código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días
hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-21-2026
Descripción de la licitación
Servicios de Conservación para el ejercicio fiscal 2026.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
13 Servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero del 2026.
Junta de aclaraciones
29 de enero del 2026 8:30 horas.
Visita a instalaciones
Dependerá de la necesidad del proveedor con previo
aviso.
Presentación y apertura de proposiciones
06 de febrero del 2026 10:00 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 22 DE ENERO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 572228)
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
98
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 Y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las
presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-21-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica nacional
Descripción de la licitación
Servicio médico integral subrogado de central de mezclas 2026
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
30 de enero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de
Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec,
Estado de México.
•
El evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del
Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 572230)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL GUANAJUATO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 45 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la
adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta
en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato,
teléfono: (477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-26-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento de sistemas electrónicos de control de
acceso vehicular y Sistema de detección de humos 2026
Volumen a adquirir
2,466 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-27-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento de Sistemas de cámaras de
video vigilancia en unidades médicas y no médicas y en
Guarderías ordinarias IMSS 2026
Volumen a adquirir
447 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-28-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a transformadores, tableros
eléctricos,
plantas
de
emergencia
y
servicio
de
mantenimiento correctivo en Unidades Médicas 2026
Volumen a adquirir
230 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-29-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Suministro de Prótesis y Ortesis, Prótesis auditivas y
Prótesis dentales 2026
Volumen a adquirir
5,320 artículos
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Dotación de anteojos para personal 2026
Volumen a adquirir
1470 piezas
100
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-31-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio
de
mantenimiento
a
equipos
de
aire
acondicionado 2026
Volumen a adquirir
130 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
05/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a patines y montacargas 2026
Volumen a adquirir
145 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
05/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de recarga de extintores 2026
Volumen a adquirir
3,350 piezas,
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
05/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-34-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de refacciones y artículos de plomería,
ferretería y cerrajería 2026
Volumen a adquirir
50,197 artículos
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
05/02/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-35-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de agua de garrafón 2026
Volumen a adquirir
27,450 litros
Fecha de publicación en Compras MX
22 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
05/02/2026, 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 14:00 horas
Todos los eventos se llevarán a cabo a través a Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en la dirección:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones
LEON, GUANAJUATO, A 22 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. NOHEMI PATRICIA RANGEL DIAZ
RUBRICA.
(R.- 572233)
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
101
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de su
Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-27-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Médico Subrogado de Estudio de Mastografía e Interpretación
Volumen a adquirir
25,616 Servicios
Fecha de publicación en Plataforma
07 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
13 de Enero de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22 de Enero de 2026, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-28-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de Alérgenos
Volumen a adquirir
11,301 Piezas
Fecha de publicación en Plataforma
07 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
13 de Enero de 2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22 de Enero de 2026, 10:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista
C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 22 DE ENERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 572234)
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35
fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 y 87 de su Reglamento; se convoca a los interesados en
participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-27-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Traslado de
Pacientes Vía Terrestre y Boletaje, para el Organo de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Estatal
Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,425 rutas terrestres.
4148 traslados por boletaje
Fecha de publicación en ComprasMX
22 de Enero de 2026.
Junta de aclaraciones
28/01/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
3/02/2026, 09:00 horas
Fallo
6/02/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-28-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de GAS LP, para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
399,632 litros
Fecha de publicación en CompraNet
22 de Enero de 2026.
Junta de aclaraciones
30/01/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
6/02/2026, 09:00 horas
Fallo
10/02/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-29-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la adquisición y suministro de tóner para equipo de
impresión, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1,900 piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
22 de Enero de 2026.
Junta de aclaraciones
27/01/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
3/02/2026, 09:00 horas
Fallo
6/02/2026, 15:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Pública nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Adquisición de Consumibles para Bombas de
Infusión, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio
2026.
Volumen a adquirir
21,200 Equipos.
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Fecha de publicación en ComprasMX
22 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
4/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Sin visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 09:00 horas
Fallo
13/02/2026, 14:00 horas
•
La que suscribe M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE, Titular de la Jefatura de Servicios
Administrativos con fecha 12 de Enero de 2026 autorizó la reducción de plazos de las siguientes
licitaciones: LA-50-GYR-050GYR008-N27-2026 y LA-50-GYR-050GYR008-N29-2026.
•
Las
bases
de
la
licitación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en:
Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal
Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el
siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-
Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 22 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DESERVICIOS
LIC. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ OLAN
RUBRICA.
(R.- 572226)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo párrafo
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la
identidad de los participantes ganadores de la licitación pública internacional realizada, de conformidad con
los tratados de libre comercio, abajo mencionada:
No. licitación
Descripción genérica
Fecha del fallo
LA-50-GYR-050GYR069-T-15-2026
ADQUISICION DE VIVERES,
REGIMEN ORDINARIO,
EJERCICIO 2026
18/12/2025
Nombre del Licitante
ganador
Domicilio del ganador
Cantidad de
partidas
asignadas
Monto total
del contrato
adjudicado
(No genera
I.V.A.)
PERLOP OPERADORA DE
ALIMENTOS S.A. DE C.V.
CALLE 7 AV. SUR ORIENTE,
NUMERO 1420, COLONIA CENTRO,
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS,
C.P. 29000.
2
$14´099,099.00
No. licitación
Descripción genérica
Fecha del fallo
LA-50-GYR-050GYR069-T-9-2026
ADQUISICION DE MATERIAL
DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS PARA EL
EJERCICIO 2026
17/12/2025
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Nombre del Licitante ganador
Domicilio del ganador
Cantidad
de partidas
asignadas
Monto total
del contrato
adjudicado
(Más I.V.A.)
EXORTA S. DE R.L. DE C.V.
RIO MAYO N° 1110 INT 4 COL.
VISTA HERMOSA C.P. 66290
CUERNAVACA MORELOS.
4
$4´191,021.55
No. licitación
Descripción genérica
Fecha del fallo
LA-50-GYR-050GYR069-T-23-2026
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA
PROCEDIMIENTOS DE MINIMA
INVASION 2026
17 DE DICIEMBRE
DEL 2025
Nombre del Licitante ganador
Domicilio del ganador
Cantidad de
partidas
asignadas
Monto total
del contrato
adjudicado
VITALMEX INTERNACIONAL
SA DE CV EN PARTICIPACION
CONJUNTA CON MK HUMANA
SA DE CV Y MEDICAL SCOPE
SA DE CV
AV. INDUSTRIA ELECTRICA No. 3
COL. SAN PEDRO BARRIENTOS,
C.P. 54010 TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MEXICO
UNICA
$15,517,241.38
No. licitación
Descripción genérica
Fecha del fallo
LA-50-GYR-050GYR069-T-25-2026
SERVICIO MEDICO INTEGRAL
DE BANCO DE SANGRE 2026
17 DE DICIEMBRE
DEL 2025
Nombre del Licitante ganador
Domicilio del ganador
Cantidad
de partidas
asignadas
Monto total
del contrato
adjudicado
BIODIST SA DE CV
13 DE SEPTIEMBRE NO. 4
PLANTA BAJA, COLONIA
ESCANDON I SECCION.
ALCALDIA MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MEXICO
C.P. 11800
UNICA
$4,310,344.82
No. licitación
Descripción genérica
Fecha del fallo
LA-50-GYR-050GYR069-T-21-2026
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE
HEMODIALISIS INTERNA 2026
29 DE DICIEMBRE
DEL 2025
Nombre del Licitante ganador
Domicilio del ganador
Cantidad
de partidas
asignadas
Monto total
del contrato
adjudicado
REACTIVOS Y QUIMICOS
SA DE CV
FRAY LUIS DE GRANADA
NO. 818-A COLONIA JARDIN
ESPAÑOL MONTERREY,
NUEVO LEON C.P. 64820
UNICA
$8,189,655.17
No. licitación
Descripción genérica
Fecha del fallo
LA-50-GYR-050GYR069-T-24-2026
SERVICIO MEDICO INTEGRAL
PARA CENTROS DE EXCELENCIA
OFTALMOLOGICA, REGIMEN
ORDINARIO, EJERCICIO 2026
18 DE DICIEMBRE
DEL 2025
Nombre del Licitante ganador
Domicilio del ganador
Cantidad
de partidas
asignadas
Monto total
del contrato
adjudicado
MEDICAL DIMEGAR SA DE CV
FLORESTA No. 168 COL.
CLAVERIA. C.P. 02080
AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE
MEXICO
UNICA
$7,327,586.21
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 22 DE ENERO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE
ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO
RUBRICA.
(R.- 572232)
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
105
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 106, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público da a conocer la identidad del participante ganador de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio.
No. de Licitación
Fecha de emisión del Fallo
LA-50-GYR-050GYR030-T-16-2025
23-12-2025
Servicio de suministro de Bienes de consumo para Cirugía de Maxilofacial Grupo 060, Material de Osteosíntesis y Endoprótesis para las Unidades Médicas
Hospitalarias del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, con vigencia de contratación a partir del 1 de enero de 2026 al 31
de diciembre de 2026.
Proveedor ganador
No. Contrato
Proveedor
Domicilio
Cantidad
de partidas
asignadas
Concepto
Monto del contrato
sin IVA
050GYR030T01626-001-00
LIMBAMEX SA DE CV
Calle Félix Ortega número
10, colonia Centro, código
postal 23000, La Paz,
Baja California Sur
1
Servicio de suministro de
Bienes de consumo para
Cirugía de Maxilofacial Grupo
060, Material de Osteosíntesis
y Endoprótesis
13,987,288.80
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 22 DE ENERO DE 2026.
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL IMSS, SITA EN CUAUHTEMOC
Y CARRANZA NUMERO 2415 COLONIA LA RINCONADA C.P. 23040, LA PAZ, B.C.S.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 572235)
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA
RAMON DE LA FUENTE MUÑIZ
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
número 002-2026, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Las oficinas de la Subdirección de
Servicios Generales ubicadas en la Planta baja del Edificio de Gobierno localizado en Calzada México-
Xochimilco No. 101, colonia San Lorenzo Huipulco, alcaldía Tlalpan, C.P. 14370, Ciudad de México,
Teléfono 55-4160-5006 de lunes a viernes del año en curso, de las 10:00 a 17:00 horas.
No. de Licitación
Licitación Pública Nacional número 002-2026 realizada
vía electrónica a través de la Plataforma ComprasMX,
con número de expediente: E-2026-00002968 y número
de procedimiento LA-12-M7F-012M7F002-N-2-2026.
Objeto de la Licitación
Servicio de seguridad, vigilancia, guarda y custodia.
Volumen del servicio
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
22/01/2026
Visita a instalaciones
26/01/2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
28/01/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/02/2026 a las 10:00 horas
Evento de fallo
10/02/2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES
C.P. MARIA DE LOURDES RIVERA LANDA
RUBRICA.
(R.- 572201)
CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90U-
03890U001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna No. 140, Colonia San
José de los Cerritos, C.P 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830 ext. 1464 y fax
8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIAL Y MANTENIMIENTOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
22 de enero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de enero de 2026 a las 09:00 AM
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
05 de febrero de 2026 a las 09:00 AM
20 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572238)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA ESPECIALIZADA
EN SISTEMAS FERROVIARIOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
31 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13 de Enero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
20 de Enero de 2026 a las 15:00
31 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. DE TREN MAYA S.A. DE C.V.
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 572208)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
GPS
PARA
VEHICULOS DEL PARQUE VEHICULAR
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
31 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Enero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Enero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
26 de Enero de 2026 a las 16:00
31 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. DE TREN MAYA, S.A. DE C.V.
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 572212)
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE FIANZAS AMBIENTALES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
31 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
6 de Enero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de Enero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
15 de Enero de 2026 a las 16:00
31 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. DE TREN MAYA, S.A. DE C.V.
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 572209)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO DE CATENARIA EN LOS TRAMOS
3B Y 4, 5 Y 6.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de Enero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Enero de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Enero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
26 de Enero de 2026 a las 15:00
2 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. DE TREN MAYA, S.A. DE C.V.
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 572207)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE RESERVACION, EXPEDICION Y
ENTREGA DE PASAJES AEREOS NACIONALES E
INTERNACIONALES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de Enero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Enero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
23 de Enero de 2026 a las 15:00
2 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRAL. DE TREN MAYA, S.A. DE C.V.
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 572206)
NACIONAL FINANCIERA SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
DEL ESPACIO CULTURAL Y EDUCATIVO BETLEMITAS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
N° FECEB-LPN-ADQ-001-2026
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Espacio Cultural y Educativo Betlemitas (FECEB), de conformidad con lo establecido en los
artículos 57 y 62 fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en Materia
de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los
interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL N° FECEB-LPN-ADQ-001-2026, con objeto
de contratar el servicio de LIMPIEZA ESPECIALIZADA PARA LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
DEL INMUEBLE SEDE DEL MUSEO INTERACTIVO DE ECONOMIA SITUADO EN LA CALLE DE TACUBA
N° 17 COLONIA CENTRO ALCALDIA CUAUHTEMOC C.P. 06000 EN LA CIUDAD DE MEXICO.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a)
Visita de inspección: 23 de enero de 2026
b)
Respuesta de aclaraciones: 3 de febrero de 2026.
c)
Acto de presentación y apertura de proposiciones: 10 de febrero de 2026.
d)
Comunicación del fallo: A más tardar 19 de febrero de 2026.
La convocatoria respectiva, será publicada el 22 de enero de 2026, en la página de internet del Museo
Interactivo de Economía en la siguiente ruta: http://www.mide.org.mx
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE ENERO DE 2026.
NACIONAL FINANCIERA SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION
DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
DEL ESPACIO CULTURAL Y EDUCATIVO BETLEMITAS
APODERADA GENERAL
LIC. SILVIA CRISTINA SINGER SOCHET
RUBRICA.
(R.- 572194)
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIVISION DE DISTRIBUCION PENINSULAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01/26
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de las Disposiciones Generales en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal
De Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, de convoca a los Interesados a Participar
en las Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados que se indica a continuación,
cuya convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/ o bien, en el Departamento Divisional de Compras, ubicado
en Calle 19 No. 454 Fraccionamiento Montejo C.P. 97127, Mérida, Yucatán, teléfono 01 (999) 9421685,
de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Número de concurso:
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados No. CFE-0100-CAAAT-0001-2026
Descripción del concurso:
Adquisición de equipos de pruebas para la DDP
Fecha de publicación en Micrositio:
20/enero/2026
Sesión de aclaraciones:
27/enero/2026, 09:00 horas
Apertura de ofertas Técnicas:
09/febrero/2026, 09:00 horas
ATENTAMENTE
MERIDA, YUCATAN, A 16 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEPARTAMENTO DE COMPRAS
ING. YENY SULENI COB SALAZAR
RUBRICA.
(R.- 572210)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de
Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0074-2025, para la adquisición de los Sistemas de videomuro
LED COB para centros de control con destino a la Coordinación de Mantenimiento de Equipo de
Subestaciones de la Subdirección de Transmisión, informa que el concursante adjudicado fue:
POP Media Technology, S.A. de C.V., con domicilio en Bosque de Alisos, Piso 4, número: 45B,
Colonia Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05120, Entidad Federativa: Ciudad de México,
para las partidas 1 a la 9 con un importe total mínimo de $2,285,087.05 USD (Dos millones doscientos
ochenta y cinco mil ochenta y siete dólares 05/100 USD). El fallo se emitió el 11 de diciembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE DQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572191)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-69-Q55-910006991-N-17-2026
Objeto de la licitación
Servicio Integral de Mezclas Oncológicas y Nutriciones
Parenterales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
22/01/2026
Junta de aclaraciones
27/01/2026, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
09/02/2026, 10:00 horas
Fallo
12/02/2026, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 22 DE ENERO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 572239)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-69-Q55-910006991-N-18-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de Oxígeno y Gases Medicinales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
22/01/2026
Junta de aclaraciones
27/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 11:00 horas
Fallo
13/02/2026, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 22 DE ENERO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 572240)
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
112
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TEXCOCO
La Universidad Politécnica de Texcoco (UPTEX), a través de su Dirección de Administración y Finanzas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones
relativas y aplicables;
A las personas físicas o jurídicas colectivas, con capacidad legal para presentar propuestas a participar en las LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
PRESENCIALES para la contratación de los siguientes "Servicio de Vigilancia 2026” y “Servicio de Limpieza 2026”.
No. de
Licitación
Descripción Genérica
Visita a las
Instalaciones
Junta de
Aclaraciones
Presentación,
Apertura y evaluación
de propuestas
Fallo
Firma de
Contrato
Inicio de
Servicio
E-2026-
00001298
"Servicio de vigilancia y
videovigilancia para las
instalaciones de la uptex 2026"
26/01/2026
11:00 horas
28/01/2026
10:00 horas
06/02/2026
09:30 horas
10/02/2026
10:00 horas
12/02/2026
10:00 horas
16/02/2026
06:30 horas
Partida
Descripción
Cantidad
Unidad
1
Elementos de seguridad y otros para las Instalaciones de la UPTEX (14 elementos de seguridad).
1
Servicio
No. de
Licitación
Descripción Genérica
Visita a las
Instalaciones
Junta de
Aclaraciones
Presentación,
Apertura y evaluación
de propuestas
Fallo
Firma de
Contrato
Inicio de
Servicio
E-2026-
00001727
"Servicio de limpieza para las
instalaciones de la uptex 2026"
26/01/2026
12:00 horas
28/01/2026
11:00 horas
06/02/2026
11:00 horas
10/02/2026
10:30 horas
12/02/2026
10:30 horas
16/02/2026
06:30 horas
Partida
Descripción
Cantidad
Unidad
1
Afanadoras para las instalaciones de la UPTEX (14 personas).
1
Servicio
•
Las Licitaciones serán de tipo: Electrónica.
•
Este Organismo Público se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno a las personas: Que se encuentre en alguno de los supuestos
del Artículo 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Garantías: Las que establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como su Reglamento.
•
Criterio de Evaluación de las propuestas y Adjudicación del contrato: Binario
•
Fecha de publicación en Compranet: 22 de enero de 2026.
TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES DE LA UPTEX
MTRA. MA CRISTINA PERES AYALA
RUBRICA.
(R.- 572214)
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
113
MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS
CONVOCATORIA A: LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LPN/XOCHI/CA/DA/001-ENERO-2026
SERVICIOS MEDICOS PROFESIONALES Y SERVICIOS HOSPITALARIOS DE SEGUNDO NIVEL
El Gobierno del Municipio de Xochitepec Morelos con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 115; II, IV y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 33 fracción I, 38 fracción I, artículo 40 de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, artículos 1 fracción V, 35 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, Artículo 29, fracción I, 38, 39 y 41 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Ayuntamiento de
Xochitepec, Morelos, artículos 120 y 121 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, así como artículo 45 fracción
XV inciso “D” y 54 fracción VIII, de la ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, convoca a las personas físicas y morales a participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional Presencial Número N°. LPN/XOCHI/CA/DA/001-ENERO-2026, referente a contratación de los Servicios Médicos Profesionales y
Servicios Hospitalarios de segundo nivel para el personal adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Policía Turística y personal
adscrito al Ayuntamiento del Municipio de Xochitepec Morelos, con domicilio en plaza Colón y Costa Rica S/N Colonia Centro de Xochitepec Morelos, C.P. 62790,
en cual cuenta con suficiencia presupuestal y se llevará a cabo con Recurso Fiscal y Ramo 33 fondo IV del Ejercicio 2026, de conformidad a lo establecido, bajo
las siguientes:
CALENDARIO DE ACTIVIDADES (ACTOS)
ACTO
PERIODO O DIA
HORA
LUGAR
Publicación de Convocatoria
22 enero de 2026
Sin hora
Dirección de Adquisiciones, Compranet.
y Diario Oficial de la Federación
Para la Adquisición de las Bases previo pago
de las mismas, Art. 4.3.7.10 de la Ley del
Ingresos del Municipio de
23 enero de 2026
al 30 de enero 2026
08:00 a 15:00 hrs.
08:00 a 11:00 hrs.
Plaza Colón y Costa Rica S/N, Colonia Centro,
Xochitepec, Morelos, C.P. 62790
Acto de Junta Aclaratoria
02 de febrero 2026
A las 11:00 hrs.
Sala de Juntas de la Presidencia Municipal
Presentación y Apertura de Propuestas
09 de febrero 2026
A las 11:00 hrs.
Sala de Juntas de la Presidencia Municipal
Fallo o Resolución de la Convocatoria
20 días posteriores a la
apertura de propuestas
A las 12:00 horas
Sala de Juntas de la Presidencia Municipal
XOCHITEPEC, MORELOS, A 22 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS
LIC. MOISES FELIX MOLINA FERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 572221)
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
114
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE LOGISTICA DE PROGRAMAS DEPORTIVOS DE LA DIRECCION DE DEPORTES Y FUTBOL
AMERICANO ESTUDIANTIL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
22- 01- 26
Junta de aclaraciones
30- 01 -26 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
06- 02 26 12:00 hrs
Fallo
13- 02- 26 12:00 hrs
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE PAPELERIA PARA DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS, MATERIAL PARA PRODUCCION
DE EXAMENES, CONSUMIBLES DE PAPELERIA Y TINTAS IMPRENTA 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
22- 01- 26
Junta de aclaraciones
29- 01 -26 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
06- 02 26 12:00 hrs
Fallo
13- 02- 26 12:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 22 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572216)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 05/2026
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se Convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional LA-84-W56-
925059988-N-6-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible en
la plataforma Compras MX.
No. De la licitación
LA-84-W56-925059988-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción del objeto
de la licitación
Fideicomiso para la jubilación de los trabajadores activos y jubilados de la
Universidad Autónoma de Sinaloa
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en el Anexo “A” de la Convocatoria a la licitación
Fecha de publicación
22 de Enero de 2026
* Junta de aclaraciones
30 de Enero 2026 a las 10:00 horas
Visita a las instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
* Presentación y apertura
de proposiciones
06 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas
* Fallo
Se dará a conocer en el acto de presentación de proposiciones
•
Todos los eventos antes señalados son considerados en la Zona horaria del Pacífico, y se llevarán a cabo
en las oficinas que ocupa la Sala de Juntas de la Secretaría de Administración y Finanzas, ubicada en el
Edificio 1 del Campus Rafael Buelna, Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros número 2358,
Desarrollo Urbano 3 Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa
ATENTAMENTE
CULIACAN, SIN., A 22 DE ENERO DE 2026.
PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES Y SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DRA. ELIZABETH CASTILLO CABRERA
RUBRICA.
(R.- 572213)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio al tercero interesado Pendulum Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable.
En el Juicio de Amparo 638/2025-4D, promovido por María Isabel González Gutiérrez y Luis Miguel
Peñuñuri Castro, contra actos del Juez Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y otra
autoridad, se ordenó la primera notificación a juicio de Pendulum Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo,
con el carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última
publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no
lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los
estrados de este Juzgado.
Hágasele saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra señalada a las diez horas con
treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, así como que en la Secretaría de
este Juzgado quedarán a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 26 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Daniela García Marín
Rúbrica.
(R.- 571968)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o de Distrito en el Estado de Tabasco
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
MARÍA DEL CARMEN CALCÁNEO CONTRERAS
(Tercera interesada)
En vía de notificación se comunica que en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, se
tramita el juicio de amparo 1101/2025-I, promovido por Grupo Inmobiliario Mavico, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra un acto del Juez de Oralidad Mercantil de Primera
Instancia de Centro, Tabasco, consistente en el acuerdo de siete de julio de dos mil veinticinco, dictado en el
expediente 523/2024, de su índice.
Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda, y la audiencia
constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cincuenta minutos del dieciséis de enero
de dos mil veintiséis.
En acuerdo de tres de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha parte a través de
edictos, por ignorarse su domicilio.
Asimismo, requiérase a la tercera interesada para que señale dentro del plazo de tres días contado a partir
de la última publicación, domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones; apercibida que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuarán por medio de lista, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Consecuentemente, se
expide este edicto para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los de mayor
circulación en la República Mexicana, por tres veces de siete en siete días, y se fija en los estrados de este
juzgado por el tiempo del emplazamiento. Se hace saber a la referida tercera interesada que deberá
comparecer a este Juzgado, sito en Adolfo Ruiz Cortines número 917, colonia Centro, en Villahermosa,
Tabasco, en un plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la última publicación, a recoger copia de
traslado y comparecer a juicio si así le conviniere.
Villahermosa, Tabasco, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Juzgado
Orgarelly Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 571798)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a sucesión a bienes de Roberto Estudillo Alvarado por conducto de su albacea Roberto
Francisco Estudillo, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 195/2025, promovido por Filiberto Suárez Aguilar y Filiberto Arturo
Suárez Mendoza, en el cual reclama:
Acto Reclamado: Actos que afectan a personas extrañas a juicio. La ejecución de la orden de desajoloro
derivada del juicio sucesorio intestamentario, fuera de procedimiento y sin llamarlos a juicio.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con nueve minutos del diez de diciembre de
dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que
llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 8 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Marco Antonio Granados Medina
Rúbrica.
(R.- 571583)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Terceros interesados: Sindicato de Trabajadores y Empleados en Centros Comerciales
y sus Anexos del Estado de Jalisco y Chistian Axel Bernal Pérez.
En el juicio de amparo 1117/2025, promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderado David Noé
Montes Rodríguez, contra actos del Presidente de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: La omisión de llamarle al
procedimiento de remate, la orden de adjudicación, así como la orden de escrituración del inmueble ubicado
en la finca urbana marcada con el número 5689, de la calle Tomás Balcázar (antes Alazán Tostado Norte o
Alazán Norte), Lote letra “A”, de la manzana 50, colonia Paseos del Sol, en Zapopan, Jalisco; ello dentro del
juicio laboral 3545/2020/2-C. Por tanto, se ordena emplazar por edictos al Sindicato de Trabajadores y
Empleados en Centros Comerciales y sus Anexos del Estado de Jalisco así como Christian Axel Bernal Pérez,
a efecto de que se presenten dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, bajo los términos del
artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles.
Zapopan, Jalisco; ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
La Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Karla Ruesga Solano
Rúbrica.
(R.- 571781)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1049/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1049/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
contra actos del Juez Primero de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, en el que reclama la
sentencia interlocutoria de ocho de agosto de dos mil veinticinco, emitida en el juicio oral mercantil 732/2022,
en la que se condenó a la parte quejosa al pago de $492,519.54 (cuatrocientos noventa y dos mil quinientos
diecinueve pesos con cincuenta y cuatro centavos, moneda nacional), por concepto de intereses moratorios
generados sobre la suerte principal, a razón del tipo legal de 6% (seis por ciento) anual, durante el periodo
comprendido del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro al catorce de mayo del año en curso; y ante la
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
imposibilidad de llamar a la tercera interesada 3 Gala 3 Sir Hospitalaria, Sociedad Anónima de Capital
Variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días,
apercibiéndola que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente la represente, quedando a su disposición en
el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo diecinueve de
diciembre de este año, este último en el último en que se ordenó su emplazamiento por edictos; también
que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o
de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 19 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 572035)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 517/2025, promovido por Isidro Montalvo Uscanga, por propio derecho, contra actos
de la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y otra
autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Constructora Venner Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, que dentro de los treinta días
siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en
Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para
ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 19 de noviembre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 571783)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
Para emplazar
José Roberto de la Cruz Carmona
Juicio de amparo 774/2024
Amparo indirecto 774/2024, promovido por Celia Moreno Horta, actos reclamados: El acuerdo de
desalojo emitido dentro del juicio 726/2021, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de Ciudad Guzmán,
Jalisco, audiencia constitucional: diez horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil
veintiséis; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan a este Juzgado de Distrito,
y, y se les corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos, con el
apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán por lista, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 26 de noviembre de 2025.
La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Sabrina Dueñas Aguirre
Rúbrica.
(R.- 572062)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a la persona tercera interesada sucesión a bienes de Roberto Estudillo Alvarado por
conducto de su albacea Roberto Francisco Estudillo Esquivel, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 278/2025-D4 promovido por Manuel Gerardo Bejarano Cabello, en el
que reclama: la orden de desalojo de su propiedad descrita como: lote 5, de la manzana 5, colonia Moderna,
delegación La Rumorosa, en Tecate, Baja California, y a su vez no se escriture a favor de tercera persona;
asimismo, reclama la cancelación del registro o clave catastral de su propiedad sin notificación alguna de
procedimiento administrativo, misma clave catastral que se puso a nombre de Roberto estudillo Alvarado.
Se ordenó emplazar a persona tercera interesada sucesión a bienes de Roberto Estudillo Alvarado por
conducto de su albacea Roberto Francisco Estudillo Esquivel, por EDICTOS haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo,
las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este
juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y dos minutos del veinte de enero
de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que
llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas
de referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 24 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Alejandra Parra Galván
Rúbrica.
(R.- 571971)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa I
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros interesados 1) Juan Carlos Jiménez Aguilar y 2) Sucesión
testamentaria a bienes de Nicolás Camilo Carrillo Pérez y/o Camilo Carrillo Pérez, por conducto de su
albacea María Patricia Peña González.
Amparo 28/2024-I, promovido por Institución de Crédito denominada “Bansi", Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Departamento Fiduciario e Institución de Crédito Denominada Bansi,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, representada por su apoderado legal Hugo Eloy
Santana Árias, contra los actos reclamados a la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Nayarit y otras autoridades, que consisten en la orden de inscripción y anotación
registral de embargo sobre bienes propiedad de la citada Institución Financiera y las consecuencias legales
que se hubieran desencadenado de ese acto, dentro del expediente 188/2014. Por acuerdo de seis de
noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados 1) Juan Carlos
Jiménez Aguilar y 2) Sucesión testamentaria a bienes de Nicolás Camilo Carrillo Pérez y/o Camilo Carrillo
Pérez, por conducto de su albacea María Patricia Peña González. Se señalaron las nueve horas con
treinta y seis minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia
constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán
presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de
30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbaseles que, en caso contrario,
las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a),
de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso,
en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 13 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Claudia Zavala Ávila
Rúbrica.
(R.- 572057)
120
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Cancún, Q. Roo
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 601/2025-VI, promovido por INMOBILIARIA PUGA GARCÍA, S.A. DE
C.V., por conducto de su apoderado legal Ramón Arturo Escobedo Ramírez, contra los actos que reclama del
Titular del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial De Cancún, Quintana Roo y
otras autoridades, consistentes en A) la cancelación de la inscripción realizada en el folio registral 55170 el
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, que ampara su propiedad del bien inmueble ubicado en calle Valle de
Bravo (ahora calle Tepatitlán) número de casa 27, lote 5, manzana 4, supermanzana 45 de la ciudad
de Cancún, Quintana Roo, B) La determinación de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, dictada en
autos del juicio especial hipotecario 2588/1999, en la que se tuvo por admitido el incidente de falta de
legitimación en la ejecución, C) La notificación del proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,
dictada en autos del juicio especial hipotecario 2588/1999, efectuada el veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, D). La sentencia dictada el veinte de junio de dos mil dieciocho, en autos del toca civil 92/2018
derivado del juicio especial hipotecario 2588/1999, y todo lo ahí actuado y E) La notificación del proveído de
ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada en autos del juicio especial hipotecario 2588/1999, efectuada el
diez de agosto de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar por esta vía a la tercera interesada Karla Abiud Valdovinos.
Hágasele saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes
edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado de la demanda,
apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio,
aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser efectuadas
en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c), segundo párrafo, de la Ley
de Amparo.
La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir
procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un
día hábil.
Por último, hágasele saber a dicha tercera interesada que la audiencia constitucional se encuentra
fijada para tener verificativo a las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veinticinco.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 27 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Giulissa Guadalupe Echeverria Ojeda
Rúbrica.
(R.- 571643)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Por auto de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a Adriana Gómez
Cruz, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado
dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su
disposición en este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3200/2025, promovido por
promovido Isaac Alfie Serur y Emilio Zonana Bettech, contra actos de la Junta Especial “B” de la Local de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones se harán por medio de lista.
Ciudad de México, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario
Fidel Acosta Hernández
Rúbrica.
(R.- 572188)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 133/2025, promovido por Joe Ovaknine, contra
actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto
reclamado deriva del toca de apelación 336/2015/25, y toda vez que se desconoce el domicilio de la tercera
interesada Babait, sociedad anónima de capital variable, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría
de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que
cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última
publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su
representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y haga valer sus
derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por
lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 18 de noviembre de 2025.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 572176)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Sinaloa
Tercera Ponencia
"EDICTO"
En los autos del juicio contencioso administrativo federal 2427/25-03-02-3, integrado en la Segunda Sala
Regional en Sinaloa, promovido por RAFAEL TIRADO LIZARRAGA, en contra de actos emitidos por el
Subadministrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal "5" de la Administración Desconcentrada Jurídica
de Sinaloa "5", quien determinó un reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal comprendido de
01 de enero al 31 de diciembre de 2014; se convoca a los trabajadores de dicha persona moral que hayan
laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con anterioridad; con fundamento en los artículos 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS
HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, al juicio
indicado, por sí o por medio de representante común, a través de escrito que deberá contener los
requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para tales efectos, estarán a su
disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda 06 de junio de 2025, así como copia simple del
escrito inicial de demanda.
Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el
plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones
del expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el
referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Culiacán, Sinaloa a cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Dr. Héctor Samuel Torres Ulloa
Rúbrica.
Ante la Secretaria de Acuerdos
Lic. Verónica Susana Inzunza González
Rúbrica.
(R.- 572199)
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
AVISO DE LA DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL A CONCESIÓN
A 30 AÑOS, NÚMERO LPIBI-013AYH-PODEBI-2-2025 PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL "POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR TAPACHULA I".
OCTAVIO SÁNCHEZ GUILLÉN, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 22, fracciones I y II, y último párrafo, 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 1, 4, fracciones IX y XII, 10 y 11, fracción XIV del DECRETO por el que se crea el
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y sus respectivas reformas publicadas en el mismo medio
de difusión oficial el 14 de marzo de 2023 y 28 de mayo de 2025; 13, fracción III del Estatuto Orgánico del
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; y el último párrafo de la Convocatoria a la Licitación Pública
Internacional a concesión a 30 AÑOS, Número LPIBI-013AYH-PODEBI-2-2025 para el establecimiento del
“Polo de Desarrollo para el Bienestar Tapachula I”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
junio de 2025, así como sus Notas Aclaratorias publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 20
de agosto y 17 de septiembre de 2025; se da a conocer mediante fallo la determinación de declarar desierta la
citada licitación. Dado en la Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.
Director General
Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén
Rúbrica.
(R.- 572198)
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
AVISO DE LA DECLARACIÓN DESIERTA DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL A CONCESIÓN
A 30 AÑOS, NÚMERO LPIBI-013AYH-PODEBI-3-2025 PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL "POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR TAPACHULA II"
OCTAVIO SÁNCHEZ GUILLÉN, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 22, fracciones I y II, y último párrafo, 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 1, 4, fracciones IX y XII, 10 y 11, fracción XIV del DECRETO por el que se crea el
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y sus respectivas reformas publicadas en el mismo medio
de difusión oficial el 14 de marzo de 2023 y 28 de mayo de 2025; 13, fracción III del Estatuto Orgánico del
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; y el último párrafo de la Convocatoria a la Licitación Pública
Internacional a concesión a 30 AÑOS, Número LPIBI-013AYH-PODEBI-3-2025 para el establecimiento del
“Polo de Desarrollo para el Bienestar Tapachula II”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
junio de 2025, así como sus Notas Aclaratorias publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 20
de agosto y 17 de septiembre de 2025; se da a conocer mediante fallo la determinación de declarar desierta la
citada licitación. Dado en la Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.
Director General
Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén
Rúbrica.
(R.- 572197)
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Expediente: 110/24-ERF-01-2
Actor: Elar Constructora y Reparadora de Caminos y Vialidades, S.A.P.I. de C.V.
"EDICTO"
Representante legal del sindicato o de la mayoría da los trabajadores de ELAR CONSTRUCTORA Y
REPARADORA DE CAMINOS Y VIALIDADES, S.A.P.I. DE C.V., en caso de no existir aquél a los
terceros interesados: LIZBERTO CASTAÑEDA OCHOA, OSCAR DANIEL CÁRDENAS GASCÓN, ALMA
DANIELA GONZÁLEZ BRISEÑO, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARÍA GUADALUPE
HUERTA PLASCENCIA, OMAR MEDINA RODRÍGUEZ, MIGUEL ROSAS MARTÍNEZ, MIGUEL VÁZQUEZ
DE LOS SANTOS, LEONEL VILLANUEVA MALDONADO, JOSÉ IVÁN GONZÁLEZ TORRES, JOSÉ
JAVIER BERNAL GONZÁLEZ, ARMANDO DÍAZ TORRES, CARLOS ANTONIO ZAVALA LEMUS, ESAÚ
FLORES ÁLVAREZ, IRMA TAFOYA MARTÍNEZ, CECILIA DEL CARMEN PONCE PONCE, MARÍA
GUADALUPE CÓRDOVA PÉREZ y DAVID AGUSTO TREJO ALBA.
En los autos del juicio de resolución exclusiva de fondo número 110/24-ERF-01-2, promovido por ELAR
CONSTRUCTORA Y REPARADORA DE CAMINOS Y VIALIDADES, S.A.P.I. DE C.V. en los cuales se
demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 600-30-2024-8690 de 12 de julio de
2024, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco "1" de la Administración
General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de la cual resolvió el Recurso de Revocación número RRL2024005319, en el sentido
de confirmar la resolución contenida en el oficio 500-30-00-05-02-2024-02081 de 19 de marzo de 2024,
emitido por la Administración de Auditoría de Comercio Exterior “3”, de la Administración
Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Centro con sede en la Ciudad de México, de la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “1”, del Servicio de Administración
Tributaria, a través de la cual le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $34'741,608.04, por
concepto de Impuesto Sobre la Renta, actualizaciones, recargos y multas, así como un reparto de
utilidades por pagar en cantidad de $3'463,371.00 -la cual también tiene el carácter de acto impugnado,
atento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; con fecha 02 de diciembre de 2025, se emitió un acuerdo por el que se ordenó emplazar a
juicio a los terceros interesados: LIZBERTO CASTAÑEDA OCHOA, OSCAR DANIEL CÁRDENAS
GASCÓN, ALMA DANIELA GONZÁLEZ BRISEÑO, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
MARÍA GUADALUPE HUERTA PLASCENCIA, OMAR MEDINA RODRÍGUEZ, MIGUEL ROSAS
MARTÍNEZ, MIGUEL VÁZQUEZ DE LOS SANTOS, LEONEL VILLANUEVA MALDONADO, JOSÉ IVÁN
GONZÁLEZ TORRES, JOSÉ JAVIER BERNAL GONZÁLEZ, ARMANDO DÍAZ TORRES, CARLOS
ANTONIO ZAVALA LEMUS, ESAÚ FLORES ÁLVAREZ, IRMA TAFOYA MARTÍNEZ, CECILIA DEL
CARMEN PONCE PONCE, MARÍA GUADALUPE CÓRDOVA PÉREZ y DAVID AGUSTO TREJO ALBA, lo
cual se efectúa por medio de edictos, con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de
este Tribunal; 1°, 14, penúltimo párrafo, 18 y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en relación con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria en términos del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo
cual se les hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la
última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia del
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, ubicada en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo
Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibidos de que en caso
contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a 10 de diciembre de 2025.
Así lo proveyó y firma el Magistrado Instructor, AXEEL MIGUEL ARANA CASTAÑOS, adscrito a esta Sala
y Ponencia de conformidad con el artículo primero, fracción XVI del Acuerdo G/JGA/2/2023 aprobado en
sesión ordinaria presencial de 05 de enero de 2023 por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, mismo que se encuentra publicado en la página oficial de este Tribunal,
ante la Secretaria de Acuerdos CLARA DOLORES QUIZIHUIL CÁRDENAS, que da fe.
Magistrado Instructor
Axeel Miguel Arana Castaños
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Clara Dolores Quizihuil Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 572160)
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Instituto Mexicano del Seguro Social
Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría CMNO
Dirección Administrativa
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA NÚMERO 001-HPEDCMNO-26
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Titulo Quinto de la “Ley General de Bienes
Nacionales” en sus artículos 131 y 132, así como el capítulo IV de las “Normas Generales para el Registro,
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada”, y
el apartado 8 de la “Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final
y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social”, este Instituto a través de la Unidad
Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría CMNO, por conducto del Departamento de Conservación y
Servicios Generales, llevará a cabo la Licitación Pública número 001-HPEDCMNO-26, para lo cual convoca a
participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por venta de desechos generación
continua”, de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
No.
PARTIDA
GENERACIÓN
MENSUAL O
PIEZAS
UNIDAD DE
MEDIDA
VALOR MÍNIMO
DE VENTA O
DE AVALÚO
1
DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA
1733
KILO
$ 0.5148
2
VIDRIO PEDACERÍA
16
KILO
$ 0.1150
3
DESECHO FERROSO DE SEGUNDA
33
KILO
$ 3.6146
4
CARTÓN
2083
KILO
$ 2.4265
5
PAPEL ARCHIVO
433
KILO
$ 2.6659
6
PAPEL CESTO
100
KILO
$ 0.2578
7
PLÁSTICO
75
KILO
$ 5.0658
* A todas las partidas se les aplicará el IVA.
La venta y entrega de bases en CD, se efectuará en la Oficina de Servicios Generales dependiente
del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita en Belisario Dominguez número 735, colonia
Independencia, Guadalajara, Jalisco, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, del 20 de enero del 2026 al
05 de febrero del 2026.
El costo de las bases será de: $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) en efectivo, cheque
certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano Del Seguro Social” mediante orden de ingreso la cual se
elaborará en la Oficina de finanzas, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, debiendo acudir
inmediatamente a la Subdelegación Libertad-Reforma, sita en Calzada Independencia Norte número 580,
colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, para su autorización y así realizar su pago en sucursales
bancarias autorizadas.
Las bases serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación a partir del 22 de enero del 2026
Las bases podrán consultarse en la página electrónica del IMSS, en internet en la página electrónica:
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende a partir del 20 de enero del 2026
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional mediante cheque certificado
o de caja expedido por una institución bancaria a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por el
10% del valor mínimo de venta o de avalúo o bien sobre el 10% del monto total del contrato, según la partida
de su interés.
La junta de aclaración a las bases se llevará a cabo el día 3 de febrero del 2026 a las 10:00 horas
en el auditorio del edificio administrativo sita en Belisario Dominguez 735, colonia Independencia,
Guadalajara, Jalisco. L asistencia a la reunión que se realice por parte del licitante, resultando obligatorio para
los interesados obtener la copia del acta del citado evento, la cual será colocada en la página electrónica:
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende y formara parte de las bases, poniéndose a disposición de los
interesados en el pintarrón de avisos del Departamento de Conservación y Servicios Generales.
El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 5 de febrero del 2026 a las
10:00 horas en el auditorio del edificio administrativo sita en Belisario Dominguez número 735, colonia
Independencia, Guadalajara, Jalisco. .
El acto de fallo se realizará el día 6 de febrero del 2026, a las 10:00 horas en el auditorio del edificio
administrativo, sita en Belisario Dominguez número 735, colonia Independencia Guadalajara, Jalisco.
Jueves 22 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
El pago de los bienes adjudicados se efectuará:
o
Para las partidas número 1 a la 7 conforme al anexo número 7, mediante efectivo, cheque certificado
o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” a través de orden de ingreso la cual se elaborará
en la Oficina de finanzas, de 10:00 a 14:00 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación
Libertad-Reforma, sita en Calzada Independencia Norte número 580, colonia Independencia, Guadalajara,
Jalisco, para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.
Para las partidas número del 1 a la 7 se elaborará contrato a partir del 7 de febrero del 2026 al 31
de diciembre del 2026 conforme a lo señalado en el modelo de contrato contemplado como anexo número
20 de las bases de esta licitación.
En el supuesto de que la licitación pública fuera declarada desierta en el evento de fallo en algunas o
el total de las partidas, se llevará a cabo el procedimiento de “subasta” en el mismo evento, considerándose
como “postura legal” en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta o de avalúo y si
en la primera almoneda no hubiera postura legal se realizará enseguida una segunda, deduciéndose de esta
un 10% (diez por ciento) de la postura legal anterior.
No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 49,
Fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni aquellos que se encuentren en el
supuesto del penúltimo párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Las bases podrán modificarse hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de
presentación y apertura de ofertas, lo cual se hará del conocimiento de los interesados por los mismos medios
de difusión, con las que se dieron a conocer; en la página electrónica
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
Ninguna de las condiciones y/o requisitos contenidos en las bases, así como las ofertas presentadas,
podrán ser negociadas.
Atentamente
"Seguridad y Solidaridad Social"
22 de enero del 2026.
UMAE Hospital de Pediatría CMNO
Director General
Dr. Carlos Francisco Moreno Valencia
Rúbrica.
(R.- 572193)
Asociación Nacional de Intérpretes, S.G.C. de I.P.
(A.N.D.I.)
PRIMERA CONVOCATORIA
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL CONSEJO DIRECTIVO CONVOCA A LOS APRECIABLES SOCIOS
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INTÉRPRETES, S.G.C. DE I. P., A LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE SOCIOS, QUE SE REALIZARÁ EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 13:00 HORAS,
EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE DE TONALÁ NO. 63, COL. ROMA, ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC, CP. 06700, EN ESTA CIUDAD, BAJO EL SIGUIENTE:
O R D E N D E L D Í A
1.
LECTURA DE LA SÍNTESIS DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ANTERIOR NOVIEMBRE 2025.
2.
INFORME DEL CONSEJO DIRECTIVO CONFORME A ESTATUTOS.
3.
INFORME DEL COMITÉ DE VIGILANCIA CONFORME A ESTATUTOS.
4.
INFORME DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO 2025
Y APROBACIÓN EN SU CASO.
5.
ASUNTOS GENERALES.
NUESTROS SOCIOS DEBERÁN ACREDITAR SU CALIDAD COMO TALES.
LA ASAMBLEA SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y DE
ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y AL ARTÍCULO
124 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY FEDERAL
DEL DERECHO DE AUTOR, NO SE PODRÁN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS
QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DÍA.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de enero de 2026.
A.N.D.I.
Presidente del Consejo Directivo
José Elías Moreno González de Cossío
Rúbrica.
(R.- 572190)
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 22 de enero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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